LA GACETA N° 211 DEL 6 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
AVISOS
REGLAMENTOS
SALUD
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
FE DE ERRATAS
AVISOS
N°
42001-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1 y 2) literal b) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y
Considerando:
1º—Que el 19 de noviembre
del 2005, hace 14 años, se inauguró la primera Fiesta Internacional de
Cuenteros (FICU) en la provincia de Alajuela, con la participación de
países como Colombia, España, Camerún y Honduras; además de artistas
nacionales.
2º—Que
esta fiesta es un encuentro artístico-cultural que reúne a los mejores
cuenteros nacionales e internacionales y se ha convertido en una tradición en
nuestro país desde el año 2005, llenando de alegría, arte e historias a los
ciudadanos locales y aledaños, y fue declarado de Interés Cultural por el
Ministerio de Cultura y Juventud, gracias al impacto positivo en la comunidad
alajuelense y en todo el país.
3º—Que
los narradores orales le han dado al público, la oportunidad de recorrer el
mundo con sus historias y culturas a viva voz, porque la palabra es poderosa y
rompe todo tipo de fronteras, construye la paz y la integración de los pueblos,
y aporta a una cultura de amor y respeto.
4º—Que
el intercambio cultural se multiplica, porque los artistas que participan de la
Fiesta Internacional de Cuenteros, regresan a sus países llevando la buena
noticia de que en Costa Rica hay una Ciudad Palabra, donde las historias
cambian la vida de las personas, donde la tertulia se antepone a la
indiferencia, donde nadie es forastero, donde todos se sienten en casa.
5º—Que,
desde hace varios años, Alajuela cuenta con un proceso continuo de formación en
narración oral, donde se estimula el amor por la cuentería, el juego, la
lectura y el valor de esta tradición oral. Los niños que hace años comenzaron a
contar historias en estos espacios, hoy se consolidan como grandes promesas de
la narración oral del país, y han representado a Costa Rica en Ecuador y
Guatemala y en todas las ediciones de la FICU.
6º—Que,
además, se realizan presentaciones de cuentos en diferentes centros educativos
a lo largo del año, con el fin de acercar a los más pequeños a la narración
oral y a la lectura. Con esto se fomenta la herencia cultural, promoviendo que
los niños y niñas valoren su país y sepan que tienen una historia que con
orgullo pueden contar a las futuras generaciones.
7º—Que
con la visita a centros educativos, se realiza una tarea invaluable como es la
herencia de nuestra tradición oral. Cada año más estudiantes participan en el
festival estudiantil de las artes como narradores orales, constituyéndose como
talentos en formación y en voces de su comunidad y de su centro educativo. Los
docentes también se integran a la fiesta tomando talleres y guiando a los
estudiantes en este camino.
8º—Que
los cuentacuentos que participan de Alajuela Ciudad Palabra son de gran
trayectoria, lo que conlleva a que sean invitados a festivales internacionales
de la palabra en países como España, México, Centroamérica, Panamá, Suramérica
y el Caribe; convirtiéndose en embajadores de Costa Rica y sus tradiciones.
9º—Que
en Alajuela hay espacios permanentes de narración, como la Noche de Cuentos
que se realiza los primeros jueves de cada mes, la cual se realiza desde hace
quince años sin interrupción, marcando un hecho único en el país.
10.—Que
en Sesión Extraordinaria N° 01-2018 del Consejo Municipal de Alajuela del 18 de
enero del 2018 se declaró a Alajuela como “Ciudad Palabra”.
11.—Que
en Sesión Ordinaria N° 39-2018 del Consejo Municipal de Alajuela del 25 de
setiembre del 2018 se oficializó el 19 de noviembre de cada año, para la
celebración del día “Alajuela Ciudad Palabra”.
12.—Que
el objetivo de este Decreto Ejecutivo es que, año a año, se celebre y resalte
el orgullo Alajuelense por el valor que se le da a la tradición oral y que
además lograr que las futuras generaciones se encuentren con una provincia que
aprecia la palabra, la comunicación cara a cara y la literatura.
13.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de
largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en
dicho período.
14.—Que
el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación
efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene
como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y
comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que
reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y
plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos
Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4)
Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5)
Corresponsabilidades Culturales; por lo que la presente declaratoria fomenta el
cumplimiento de esta política y el efectivo ejercicio de los derechos
culturales por parte de la comunidad de Alajuela y en general del país. Por
tanto,
Decretan:
DECLARARATORIA
DEL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA
AÑO COMO EL DÍA DE LA
CELEBRACIÓN
“ALAJUELA CIUDAD PALABRA”
Artículo 1º—Declárese el 19 de noviembre de
cada año como el día de la Celebración “Alajuela Ciudad Palabra”, en
conmemoración del 19 de noviembre del 2005, fecha en la que se inauguró la
primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela
Artículo
2º—Para la celebración de este día se prepararán actividades culturales en la
provincia de Alajuela, que festejen la narración oral y la cuentería.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 3400039003.—Solicitud N° 011-2019.—( D42001-IN2019400430 ).
N°
42031-MAG-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y
146 de la Constitución Política; la Ley N° 7291, que ratifica la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta N°
134 del 15 de julio de 1992, Alcance N° 10; la Ley N° 8059, que aprueba el
Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y
Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta N° 24 del 2 de febrero del
2001; la Ley N° 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta N° 64 del 1 de
abril del 2009; la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978; la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria,
que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29
de abril de 1987; la Ley N° 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994,1a Ley N° 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, del 1 de marzo de 2005; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente
del 4 de octubre de 1995 y la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril
de 1998, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable
del 16 de diciembre del 1998, Decreto Ejecutivo N° 37587-MAG, Aprobación y
Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de
25 de enero del 2013.
Considerando:
1º—Que el Estado ejerce una
soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce
millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre
los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a
partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de
proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas
naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de
conformidad con los principios del Derecho Internacional.
2º—Que
la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en
su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona
Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales.
3º—Que
de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe
garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere
el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción
y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al
desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
4º—Que
el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus
instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y
Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o
inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón de su
objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas
que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de
elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos.
5º—Que
Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero
y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad,
competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de
empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa.
6º—Que se reconoce la importancia de mejorar la competitividad del
Sector Pesquero Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso
atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de
manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de
materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto
de aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero.
7º—Que
en aras de promover la productividad, la competitividad, la soberanía
alimentaria; y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades
pesqueras, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público,
mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo
criterios de eficiencia del servicio público, el ordenamiento y el derecho al
desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la
producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y
acuícola, con la participación ciudadana y del Sector Privado usuario de la
pesca y la acuicultura, es necesario garantizar la suficiencia de materia prima
de las plantas de proceso que operen en nuestro país con las embarcaciones
atuneras de bandera extranjera que faenan en altamar para satisfacer el volumen
faltante de atún capturado en aguas jurisdiccionales, necesaria para la
operación de la industria atunera nacional.
8º—Que
el ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una
obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de
nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la
Convemar y el artículo V de la Convención de Antigua; instrumentos que
confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica Exclusiva.
9º—Que
se ha considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental
y económico potenciar el conecto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo
las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca
sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por
ende la seguridad alimentaria.
10.—Que
de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N°
38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio PESJ-358-2019
del 26 de setiembre del 2019 puso en conocimiento al Ministro de Agricultura y
Ganadería del oficio DGT-144-2019 con fecha del 17 de setiembre de 2019
suscrito la Dirección General Técnica a. í., mediante el cual se comunicó al
Presidente Ejecutivo la necesidad de modificar el artículo 16 párrafo segundo
del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE, tomando en consideración el gran
número de embarcaciones que conforman la flota comercial de mediana escala, la
difícil situación del sector pesquero en relación con la sobreexplotación del
recurso pesquero la globalización de mercados y la difícil situación
socioeconómica que enfrenta el sector.
11.—Que
el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número
DM-MAG-824-2019 del 08 de octubre del 2019; estimó que la solicitud del
INCOPESCA de ampliación del plazo del párrafo segundo del artículo 16 del
Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-M1NAE del 09 de octubre del 2014, es razonable y
proporcional, por lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento
jurídico pesquero vigente.
12.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la
evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se
requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE
del 09
de octubredel 2014; denominado:
“Ordenamiento para
el Aprovechamiento de Atúny
especies afines en la Zona
Económica Exclusiva del Océano
Pacíficocostarricense”,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta
N° 213,el día 05 de noviembre
del año 2014.
Artículo 1º—Modifíquese
el párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE,
para que se adicione un plazo de 6 meses a los originalmente establecidos a la
flota comercial de mediana escala a efectos de la instalación de los
dispositivos de Seguimiento Satelital, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 16.—(...)
A efectos de la instalación de
los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la
flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota
comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 66
meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida
implementación.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez.—1 vez.—( D42031 - IN2019402164 ).
N°
323-P.—22 de julio de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de la Ley. General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el
artículo II del Acuerdo N° 270-P de fecha 13 de mayo de 2019, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo
II: Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; por un monto
total de $2.413.48 (dos mil cuatrocientos trece dólares con cuarenta y ocho
centavos). El Gobierno de Alemania financiará el hospedaje durante su estadía
en Berlín Alemania, El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Berlín, Alemania, será cubierto
con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El
seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de. gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 20 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. Los
días 25 y 26 de mayo corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo
su competencia”.
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 270-P se mantiene igual.
Artículo
3°—Rige desde las 16:05 horas del 20 de mayo hasta las 14:40 horas del 30 de
mayo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 79200.—Solicitud N° 120-2019-MCE.—( IN2019399707 ).
N° 330-P.—San José, 06 de agosto del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen
emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de
noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458, a partir de las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto del 2019.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Dyalá Jiménez Figueres, se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto del 2019.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 16 de agosto hasta las 23:59 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 79200.—Solicitud Nº 121-2019-MCE.—( IN2019399726 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 12) y 20) de la Constitución Política; 25
inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
número 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 14 inciso m) de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005;
y,
Considerando:
I.—Que siendo un hecho público y notorio, el
territorio de Las Bahamas fue impactado de forma directa por el Huracán Dorian
desde el pasado 31 de agosto de 2019.
II.—Que
mediante nota diplomática número 225/2019 de fecha 3 de setiembre de 2019, el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la Mancomunidad de Las Bahamas remite
formal solicitud de ayuda internacional por los daños sufridos en su
territorio, incluyendo un anexo con la lista de suministros urgentes que
requieren para la atención del desastre ocurrido.
III.—Que
de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley
número 8488 de 22 de noviembre de 2005, establece en su artículo 14 inciso l) y
m) como parte de las funciones propias de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias lo siguiente:
“l) Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los
programas de prevención y la atención de emergencias.
m) Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a
otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo
acuerden el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento
técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades
del país.”
IV.—Que atendiendo el artículo 140 inciso 12)
de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo debe activar el procedimiento
de ayuda internacional pertinente y para ello, procede con la emisión del
presente Acuerdo Ejecutivo, en armonía con el mandato constitucional y la
normativa supra citada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar el envío de suministros
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(CNE), de las instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y del
sector privada, de acuerdo con sus posibilidades, .a Las Bahamas con base en el
Pedimento de Ayuda realizado por el Ministerio de Relaciones de la Mancomunidad
de Las Bahamas mediante Nota Diplomática 225/2019 del 3 de setiembre de 2019,
fundamentada en las severas afectaciones sufridas en esa Nación por el paso del
Huracán Donan.
Artículo
2º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(CNE) deberá coordinar y facilitar el envío de la ayuda internacional, según el
inciso m) del artículo 14 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, Ley número 8488 de 22 de noviembre de 2005.
Artículo
3º—La CNE, las instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y el
sector privado facilitarán los suministros con que cuente para la atención del
el Pedimento de Ayuda realizado por el Ministerio de Relaciones de la Mancomunidad
de Las Bahamas y con base en la lista anexa remitida en la Nota Diplomática
225/2019 del 03 de setiembre de 2019.
Artículo
4º—La CNE deberá facilitar el pago de viáticos de los funcionarios del
Ministerio de Seguridad Pública que deben ejecutar el traslado de los bienes,
así como los viáticos de un funcionario de Estado designado por la Presidencia
de la República que ejecutará la entrega de la ayuda internacional en el
territorio de las Bahamas.
Artículo
5º—Para el envío de la ayuda internacional, la CNE coordinará con el Ministerio
de Seguridad Pública para que facilite el transporte de los suministros
mediante el uso de las aeronaves que tengan la capacidad de carga y puedan
cubrir la ruta hasta las Bahamas. El Ministerio de Seguridad Pública y la CNE
deberán convenir en el mejor procedimiento posible para reponer a ese
Ministerio los costos del combustible utilizado.
Artículo
6º—Rige a partir del 06 de setiembre de 2019.
Dado en San José, a los seis días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura
Robles.— 1 vez.—O. C. N° 18863.—Solicitud N° 05-2019.—( IN2019400287 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro
del Guarco Cartago. Por medio de su representante: Irma María Navarro Serrano,
cédula 105800905 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 19, 30, 31 para que
en adelante se lea así:
Artículo 1°—Constitúyase en esta localidad
una Asociación de Desarrollo de la Comunidad que se designará: Asociación de
Desarrollo Integral de San Isidro de El Guarco y se regirá por la Ley de
Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y Estatutos. Sus límites serán: La
Asociación colindará al sur con La Cangreja, al este con Calle Guayabal y Calle
Las Quebradas, al oeste con San Rafael El Guarco hasta Palo Blanco y al norte
con el Río Purires.
Artículo 2°—Objetivos
de la Asociación: promover el desarrollo económico, social y cultural de la
comunidad, en coordinación con el gobierno, las instituciones autónomas, las
municipalidades o cuales quiera organizaciones cuyas actividades contribuyan al
desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, e
informarse de los planes y programación a efecto de conseguir su participación.
CAPÍTULO
II
De los
Afiliados
Artículo 4°—La afiliación y desafiliación es
libre y voluntaria, son absolutamente nulas las cláusulas que limite este
derecho. El nombre de los afiliados deberá constar en el Libro de Afiliados que
al efecto llevará la asociación.
Artículo 8°—De los Derechos de los
Afiliados:
a) Elegir y ser electos miembros de la junta directiva.
b) Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto y en
las reuniones de junta directiva con derecho a voz únicamente.
c) Pedir información con respecto a la marcha de la asociación y
exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
Artículo 9°—De los deberes de los
Afiliados:
a) Contribuir voluntariamente con los requerimientos que eventualmente
la asociación estipule.
b) Participar en las actividades de la asociación.
c) Asistir a las asambleas generales.
d) Comportarse dignamente en sus relaciones con la
comunidad y los organismos de la asociación y acatar este estatuto, los
acuerdos de junta directiva y de asambleas generales.
CAPÍTULO
III
De los
Recursos de la Asociación.
Artículo 10.—Para la financiación de sus
actividades la asociación podrá contar con los siguientes recursos.
a) Las contribuciones y donaciones aportadas por los miembros
honorarios y los organismos asociados.
b) Las donaciones, subvenciones y contribuciones especiales acordadas
por organismos internacionales.
c) Las contribuciones, donaciones y cualquier clase de aporte que
acuerden a sus formas las instituciones del estado, las municipalidades o
cualquier otra entidad, pública o privada, cívica o profesional.
d) Las herencias o legados acordados por testamento.
e) El porcentaje de los fondos por girar y el impuesto al cemento,
establecido en el artículo 19, de la ley y reformado por Ley N° 4890 del 1° de
diciembre de 1977.
CAPÍTULO
IV
De los
órganos de la asociación
Artículo 14.—Actuarán como Presidente y
Secretario quienes ocupen iguales cargos en la junta directiva saliente. Los
acuerdos se aprobarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que este
estatuto o el reglamento indiquen una mayoría especial. Se considerarán firmes
a partir de su aprobación y deberán constar en el libro de Actas de Asambleas
Generales.
Artículo 15.—En las asambleas generales
deberán tratarse todos los asuntos que por su naturaleza e importancia no
puedan ser resueltos por la junta directiva. Deberá tratarse en reuniones
ordinarias:
a) El nombramiento de la Junta Directiva.
b) Aprobación del Informe Económico presentado por la Junta Directiva.
c) Aprobación del Plan de Trabajo Anual y Bienal Propuesto por la
Junta Directiva.
d) Cualquier otro asunto de importancia que se presente a la fecha de
la asamblea.
CAPÍTULO
V
De la
Junta Directiva
Artículo 18.—Para ser miembro de la junta
directiva se requiere:
a) Ser vecino de la jurisdicción, y tener al menos, seis meses de
estar afiliado a la asociación.
b) Ser mayor de edad.
c) Debe ser costarricense por nacimiento o naturalización.
d) No tener parentesco hasta segundo grado de
afinidad y consanguinidad con ningún otro miembro de la junta directiva.
e) No pertenecer a otra junta directiva de una Asociación de
Desarrollo de la Comunidad.
f) Estar presente en la asamblea.
Artículo 19.—De las funciones de la Junta
Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
b) Formular un plan bienal de trabajo que será ejecutado por programas
anuales, dirigidos a promover el desarrollo económico y social del área en
acción.
c) De acuerdo con dicho plan, los programas anuales de trabajo se
deben someter cada año al conocimiento y aprobación de la asamblea general.
d) Rendir anualmente a la asamblea general un informe pormenorizado de
las labores efectuadas, incluyendo el informe de tesorería.
e) Representar a la asociación ante los organismos públicos y
privados, nacionales internacionales.
f) Acordar la afiliación y desafiliación de los asociados y hacerlo
constar en el libro correspondiente.
g) Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de la asociación
hasta por cinco millones de colones, siempre que estos se encuentren previamente
aprobados en el plan de trabajo.
h) Promover filiales o grupos de trabajo en los vecindarios cuando así
se requiera.
i) Hacer la convocatoria para asambleas generales ordinarias o
extraordinarias y anunciarlas en la comunidad por los medios de difusión
disponibles.
j) Fijar las cuotas extraordinarias.
k) Entregar por inventario al final de su periodo, a la nueva junta
directiva, todos los bienes de la asociación y los libros actualizados para su
funcionamiento, debidamente autorizados.
l) Cuando la organización posea o administre un salón comunal, deberá
elaborar un reglamento interno para su uso y presentarlo a la asamblea general
para su debida aprobación, el cual deberá ajustarse a lo establecido por la Ley
N° 3859, este reglamento, el estatuto de cada organización y las disposiciones
legales vigentes para el uso de locales comunales.
m) Las otras que le asigne el estatuto.
n) Mantener actualizado el padrón de afiliados.
Artículo 30.—La asistencia a sesiones es
obligatoria para todos los miembros de la junta directiva y el secretario
ejecutivo y a todas las asambleas generales para todos los afiliados. El
incumplimiento de esta disposición será sancionado por la junta directiva o la
asamblea general, según el caso.
Artículo 31.—La junta directiva podrá nombrar
comités auxiliares para facilitar el funcionamiento de la asociación. Las
funciones de estos comités deberán coordinarse con la junta directiva de la
asociación. Sus funciones específicas están determinadas en el artículo 55 del
reglamento.
Dicha reforma es visible
a folio 09 a la 13 del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 22 de marzo del 2019. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019399733 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
Resolución N° 07-2019.—Imprenta
Nacional.—Dirección General.—San José, a las nueve horas con treinta y seis
minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve. Conoce esta Dirección
General delegación de firma digital certificada en el Sistema integrado de
Compras Públicas (SICOP).
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 40 de
la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y sus reformas y el 148 de su
reglamento, “el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), es la plataforma
tecnológica de uso obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector
público para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa, los cuales se realizarán acatando las disposiciones
establecidas en el Reglamento de uso del Sistema”.
2º—Que
a través del SICOP se garantiza la transparencia y publicidad de las etapas de
los distintos procedimientos de contratación administrativa, excepto aquella
información a la que se otorgue carácter de confidencial en los términos del
artículo 11 del presente reglamento de marras.
3º—Que
el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa establece que el “Uso
de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la presente
ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá
realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.
Dicho
sistema de gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo
del Poder Ejecutivo.
El
sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas
del procedimiento de compras.
Así
mismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total
transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e
información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema
debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público
pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos.
Para
realizar los actos previstos en esta ley, la administración y los particulares
deberán ajustarse a las regulaciones de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. (Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9395 del 31 de agosto de 2016,
“Transparencia de las contrataciones administrativas”.
4º—Que
de conformidad con los artículos 89 y siguientes, de la Ley General de la
Administración Pública, resulta procedente la delegación de determinadas
actuaciones administrativas, estrictamente bajo los supuestos y los límites que
dichas normas establecen; concretamente según el artículo 92, se permite la
delegación de firma. Esta delegación de firma se hace “en concreto”, de persona
(delegante) a persona (delegado), pudiendo revocarse en cualquier momento, y si
se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente,
siendo que el delgado sólo podrá limitarse a firmar lo resuelto por el
delegante.
5º—Que
se han observado todas las formalidades de ley a fin de dictar la presente
resolución.
Considerando:
1º—Que el principio de buen funcionamiento de
los servicio públicos se encuentra instaurado en el canon 140 inciso 8 de la
Constitución Política, y desarrollado a nivel legal en el numeral 4 de la Ley
General de la Administración Pública el cual dispone que La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
2º—Que
en relación con este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido
profusa, al indicar: “IV.- Sobre el derecho fundamental al buen
funcionamiento de los servicios públicos. (…):La adaptación a todo
cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto
socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener
capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para
hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento
en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios
tecnológicos. (Sala Constitucional, resolución número 2011-3108 de las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del once de marzo del 2011.)
3º—Que
la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que
las instituciones del sector público puedan adquirir, eficientemente los
servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional a través del SICOP,
dictó la Directriz DGABCA-0002-2019 de 29 de enero del 2019, sobre la “Obligatoriedad
de uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) para la
adquisición de bienes y servicios con la Imprenta Nacional”, en la que
establece como procedimiento obligatorio a emplearse para la adquisición de los
servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional, la modalidad Según
demanda, y además proporciona la forma de realizar el procedimiento en el
SICOP.
4º—Que
en atención al Principio de Legalidad que rige la conducta de la
Administración, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública,
dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
5º—Que
la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-308-2000 de 13
de diciembre del 2000 concluye: “…En la delegación de firmas no hay
transferencia de competencias. No es necesario delegar en el inmediato
inferior. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del
delegante. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el
acuerdo debe ser publicado”.
6º—Que
con el fin de adaptar el actuar institucional a las nuevas directrices que
regulan el uso del SICOP, así como la continuidad de las funciones que se
realizan en esa plataforma, el Director General, José Ricardo Salas Álvarez,
mayor, cédula de identidad número cuatro-cero uno ocho nueve-cero seis ocho
cinco, nombrado según Acuerdo Nº 24-2019-MGP publicado en el Alcance Nº 203 a La
Gaceta Nº 173 del 13 de setiembre de 2019, como representante judicial y
extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según artículo
4 de la Ley N° 5394 de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas, ha tomado la
decisión de delegar la firma digital certificada en el Sistema integrado de
Compras Públicas (SICOP), a los siguientes funcionarios: Sandra Gamboa
Salazar, cédula de identidad número 1-558-278, Directora de
Comercialización y Divulgación, José Abel Alvarado Cordero, cédula de
identidad número 3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación y Stephanie
Zamora Monge, cédula de identidad número 3-0419-0133 Jefe de Diarios
Oficiales, para que puedan firmar digitalmente en el Sistema integrado de
Compras Públicas (SICOP), el proceso de oferta de los servicios que la Imprenta
Nacional brinda a las instituciones del Estado (producción gráfica y
publicaciones en los diarios oficiales).
7º—Se
deja sin efecto la resolución emitida por la Dirección General de la Imprenta
Nacional número DG-004-2019, publicada en el diario oficial La Gaceta N°
58 del 22 de marzo del 2018. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL
RESUELVE:
Delegar la firma digital
certificada en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), a Sandra
Gamboa Salazar, cédula de identidad número 1-558-278, Directora de
Comercialización y Divulgación, José Abel Alvarado, cédula de identidad
número 3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación y Stephanie Zamora Monge,
cédula de identidad número 3-0419-0133 Jefe de Diarios Oficiales, para que
puedan firmar digitalmente en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP),
el proceso de oferta de los servicios que la Imprenta Nacional brinda a las
instituciones del Estado (producción gráfica y publicaciones en los diarios
oficiales). Publíquese 1 vez.
José Ricardo Salas Álvarez, Director
General.—1 vez.— Exonerado.—( IN2019402040 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CIRCULAR
DGABCA-DNC-052-2019
DE: Fabián David Quirós Álvarez
Director
General
PARA: Máximos (as) Jerarcas
Instituciones
Públicas usuarias de SICOP
FECHA: 23 de setiembre, 2019
ASUNTO: Aspectos mínimos
por considerar en contrataciones de servicios
de Telecomunicaciones e
infocomunicaciones y requerimiento de
información respecto a contratos de
esta índole.
La Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 103 literal c) de la Ley de Contratación Administrativa[1], (en adelante LCA),
concordante con los artículos 128 y 99 incisos a), b), e), k) y ñ) de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos[2], (en adelante LAFRPP), así
como en acatamiento en lo dispuesto en los artículos 40 de la LCA y 148 de su
Reglamento, con la finalidad de asegurar la ejecución adecuada de los procesos
de contratación, evaluarlos y ajustarlos a satisfacción del interés público,
requerir información a las Instituciones del Sector Público y en cumplimiento
de los deberes y las funciones que le asignan otras leyes o reglamentos,
comunica lo siguiente:
Con
fundamento en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa[3], (“Actividad contractual
desarrollada entre entes de derecho público”), concordante con el artículo
2 inciso c) de la LCA, las instituciones públicas pueden realizar
procedimientos contractuales para satisfacer necesidades de Telecomunicaciones
e infocomunicaciones con otra institución de Derecho Público, amparados a la
excepción de los procedimientos ordinarios de contratación.
No
obstante con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones[4] en el 2008, la
administración pública se encuentra facultada para contratar, mediante concurso
ordinario con proveedores de tele e infocomunicaciones que sean sujetos de
Derecho Privado.
En
ambos casos, la contratación es de absoluta responsabilidad de las
administraciones activas quienes actúan en forma desconcentrada.
Con
respecto a las contrataciones excepcionadas y con fundamento en la normativa
citada, las administraciones contratantes deberán observar al menos las
siguientes consideraciones:
1. Acreditar en el expediente respectivo los estudios técnicos y
legales, que determinaron la selección del servicio que ofrece el proveedor
respectivo. (Artículos 7, 8 y 9 LCA).
2. Analizar la idoneidad del proveedor que brinda el servicio a
contratar, a fin de determinar si este cumple a satisfacción las
especificaciones técnicas que solventan la necesidad que origina la
contratación, cumpliendo así con la obligación de administrar los recursos
públicos en apego a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia,
economía, igualdad y libre competencia. (Artículos 4 y 5 LCA).
3. Deberá la administración contratante monitorear
periódicamente tanto
el servicio recibido como los que se ofrecen en el mercado, a efectos de
verificar si las prestaciones son las más convenientes. Una vez vencido el
plazo de la contratación, la administración contratante está obligada a
documentar si existen mejores condiciones en el mercado que puedan satisfacer
de una mejor manera el interés público, garantizando una sana administración de
los fondos públicos. (Artículo 13 LCA).
4. Este tipo de contrataciones no deben ser por plazo indefinido, se
recuerda que las mismas deben explicitar su vigencia según corresponda.
(Artículo 171 RLCA).
A efectos de verificar la atención de los
requerimientos establecidos en la presente circular, de conformidad con la
normativa citada, se requiere que su Dependencia remita en un plazo no mayor a
un (1) mes, en forma electrónica, la documentación concerniente a los contratos
de servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones vigentes, gestionados
en el período 2015-2019.
En
cumplimiento a lo anterior, sírvase presentar a esta Dirección copia
certificada de los siguientes documentos:
1. Contratos excepcionados en los que conste el plazo de vigencia.
2. Estudios legales y técnicos con los cuales se acreditaron los
supuestos en que se fundamenta la prescindencia de los procedimientos
ordinarios de contratación.
3. Estudios técnicos y de mercado con los cuales se analizó la
idoneidad de contratar o convenir con Grupo ICE, para satisfacer la necesidad
pública perseguida por la Administración contratante.
4. Estudios técnicos con los cuales la entidad acredita y documenta el
monitoreo periódico del servicio, a efecto de verificar que las prestaciones
que recibe del Grupo ICE son las idóneas.
En caso de existir algún
contrato que no satisface a cabalidad los requerimientos indicados en esta
circular y que consecuentemente deba ser modificado y/o adicionado, sírvase
presentarlo con las enmiendas incorporadas en un plazo máximo de tres (3)
meses.
La información requerida deberá ser remitida por medio del correo electrónico bienesycontratacion@hacienda.go.cr, o bien en disco compacto, dirigida a la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1405077431.—Solicitud N° 043-2019.—( IN2019399804 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
176-2019.—La doctora Priscilla Molina Taylor
número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente
de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Bovisan V4J5, fabricado por laboratorios
Laboratorio Virbac Uruguay S. A., Uruguay con los siguientes principios activos:
Manheimia haemolytica 109 UFC, Pasteurella multocida tipo A 109
UFC, Escherichia coli K99 109 UFC, Escherichia coli J5 109
UFC, Salmonella dublin 109 UFC, Virus Herpes Bovino Tipo 1 (BHV-1) ≥106.5,
Virus Herpes Bovino Tipo 5 (BHV-5) ≥106.5, Virus
Diarrea Viral Bovina Tipo 1 (BVDV-1) ≥106, Virus
Diarrea Viral Bovina Tipo 2 (BVDV-2) ≥106, Virus
Parainfluenza Bovina Tipo 3 (BPI-3) ≥106, Virus
Sincitial Respiratorio Bovino (BRSV) ≥105 /dosis
y las siguientes indicaciones: Vacuna para la prevención de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, Diarrea Viral
Bovina, Influenza Bovina, Síndrome Respiratorio Sincitial Bovino, neumonías y
diarreas producidas por Manheimia haemolytica, Pasteurella multocida y
Escherichia coli en los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día
16 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019399891 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
NO. 180-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:00 horas del 15 de octubre de dos
mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa ABC
Aerolínea Sociedad Anónima de Capital Variable (INTERJET), para brindar los
servicios de transporte aéreo internacional, en la modalidad de servicio
regular para transportar pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún,
México-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa ABC
Aerolínea Sociedad Anónima de Capital Variable (INTERJET), cuenta con un
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, Distrito Federal-San José,
Costa Rica y viceversa, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante Resolución número 197-2017 de fecha 04 de octubre 2017, con una
vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.
2º—Que
mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día
06 de setiembre de 2019, el señor Javier Escalante Madrigal, Apoderado
Generalísimo de la empresa ABC Aerolínea Sociedad Anónima de Capital Variable
(INTERJETT), solicitó ampliación al Certificado de Explotación de su
representada, para operar la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y
viceversa.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-2102-2019 de fecha 11 de
setiembre de 2019, el señor Rafael Molina, Jefe interino de Operaciones
Aeronáuticas, indicó no tener inconveniente en que se modifique el Certificado
de Explotación de la empresa ABC Aerolínea Sociedad Anónima de Capital Variable
(INTERJET).
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-925-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019, los
señores Rafael Villalobos Barrantes y Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector y Jefe
de Aeronavegabilidad, respectivamente, indicaron lo siguiente:
“ el
departamento de Aeronavegabilidad le informa que no hay objeción técnica, para
que la compañía en mención obtenga la aprobación de modificación al Certificado
de Explotación, ya que cumple con el procedimiento 7P10 Capitulo 2.7
(Autorización de Operación Para Transportistas Extranjeros)”.
5º—Que mediante oficio número
DOAC-DSO-TA-0E-250-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Por todo lo anterior esta
Unidad de Transporte Aéreo recomienda no otorgar la ampliación al certificado
de explotación de la compañía ABC Aerolínea S.A. de Capital Variable (Interjet)
por cuanto significa que tres compañía estarían operando la ruta CUN-SIO-CUN
contraviniendo el memorando de entendimiento entre las autoridades aeronáuticas
de la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos en su apartado IV
de Designaciones”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. La empresa ABC Aerolínea Sociedad Anónima de Capital
Variable (INTERJET) solicitó la ampliación de su Certificado de Explotación para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional, en la modalidad de
servicio regular para transportar pasajeros, carga y correo, en la ruta Cancún,
México-San José, Costa Rica y viceversa.
La
empresa ABC Aerolínea Sociedad Anónima de Capital Variable (INTERJET), es
poseedora de un Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, Distrito
Federal-San José, Costa Rica y viceversa, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la Resolución número 197-2017 de fecha 04 de octubre 2017, con
una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.
Al
respecto, debemos de recordar que Costa Rica tiene suscrito el Convenio de
Transporte Aéreo con los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue aprobado
mediante la Ley número 7553 de fecha 09 de octubre de 1995. Como adición a
dicho Convenio se encuentra el Memorando de Entendimiento suscrito por ambas
partes el 14 de enero de 2010.
Según
el Derecho Internacional Público, el Memorando de Entendimiento es un
instrumento internacional de carácter menos formal que reviste la forma de un
instrumento aislado, teniendo como ventaja que pueden llevarse a cabo en la
mayoría de los países sin necesidad de aprobación parlamentaria. Por lo tanto,
los memorandos de entendimiento se utilizan a menudo para modificar y adaptar
los tratados existentes, en cuyo caso estos documentos tienen carácter de
tratado de hechos.
En este
caso en particular, cuando Costa Rica ha suscrito convenios de transporte con
los diferentes Estados, ha sido aprobados mediante el procedimiento establecido
en nuestra Constitución Política, generando las respectivas leyes, no obstante,
los memorando de entendimiento han sido adoptados e implementados en vía administrativas
con la sola firma de los acreditados, mediante cartas credenciales otorgadas
por las respectivas Cancillerías y sin necesidad de aprobación legislativa,
modificando o ampliando a través de estos documentos cualquier actividad aérea
que opere hacia y desde Costa Rica, cimentada en un Convenio Bilateral,
reiteramos sin violarlo porque se considera que estos son los marcos mínimos y
los memorándum de entendimiento sólo se usan para ampliar y agilizar las
relaciones.
El
acuerdo de Transporte Aéreo, en su artículo 3, párrafo 1, establece lo
siguiente:
“Cada Parte Contratante tendrá
derecho a designar por escrito a través de los canales diplomáticos a la otra
Parte Contratante, una empresa de transporte aéreo para que explote los
servicios convenios en las rutas especificadas y el derecho de retirar o de
cambiar tal designación”.
Por su parte, el Memorando de Entendimiento
señala en su punto IV, lo siguiente:
“IV Designaciones:
Ambas Partes acordaron
establecer la múltiple designación por país y doble por par de ciudades”
Significando lo anterior, que cada uno de los
países puede designar cuantas aerolíneas desee, pero solamente dos (2)
aerolíneas pueden ser designadas por par de ciudades, y en el caso que nos
ocupa las ciudades son Cancún y San José.
Actualmente,
por parte de la Autoridad Mexicana se encuentra designadas para la operación de
la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica, las empresas Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLAR1S) y Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (VIVAAEROBUS).
En este
sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-250-2019 de fecha 20 de
setiembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, indicó lo
siguiente:
“Ahora bien, en el escrito,
presentado por el señor Javier Escalante Madrigal, Apoderado generalísimo de
Interjet, se adjunta una nota suscrita por el Lic. Rafael García Gijón,
Director General Adjunto de Transporte y Control Aeronáutico de la Dirección General
de Aeronáutica Civil de México, en la cual se otorga la designación unilateral
y bajo el principio de reciprocidad, para que pueda operar de la siguiente
manera:
Ruta: Cancún-San José, Costa
Rica-Cancún
Frecuencias: Hasta siete (07)
frecuencias semanales en la ruta autorizada
Derechos
de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire
Vigencia: Del 15 de marzo del
2019 al 14 de marzo del 2020
La Autoridad Aeronáutica hace mención
del otorgamiento de esta autorización bajo el principio de reciprocidad, y que,
de previo a la explotación y comercialización de la ruta y servicios, la
compañía debe obtener la autorización respectiva emitida por Costa Rica.
Ante este panorama, se debe
tomar en consideración que las relaciones aerocomerciales entre Costa Rica y
México han sido en algunos aspectos restrictiva, y que al día de hoy no se han
ampliado las condiciones en el Memorando de Entendimiento, uno de ellos es el
número de aerolíneas designadas por par de Ciudades.
Actualmente, como se menciona al
inicio, hay dos compañías mexicanas designadas para la operación de esa ruta,
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital
Variable (Volaris) y Aeroenlances Nacionales Sociedad Anónima de Capital
Variable (Viva Aerobús), razón por la cual, ante este escenario no se podría
realizar el trámite solicitado, ya que se estaría incumpliendo lo establecido
en el Memorando de Entendimiento.
Así mismo, dos compañías
costarricenses están operando el destino de Cancún, (una de las cuales es nueva
en el mercado y se encuentra en proceso de consolidación) por lo que permitir
la inclusión de una nueva compañía no parece conveniente para los intereses de
nuestro país y del desarrollo de aerolíneas costarricenses.
Por todo lo
anterior esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda no otorgar la ampliación al
certificado de explotación de la compañía ABC Aerolínea S.A. de Capital
Variable (Interjet) por cuanto significaría que tres compañías estarían
operando la ruta CUN-SJO-CUN contraviniendo el memorando de entendimiento entre
las autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y los Estados Unidos
Mexicanos en su apartado IV de Designaciones”.
Ahora bien, de conformidad con la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, son claras las
competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil,
como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica,
ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder
Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del
territorio de la República.
De
conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10 la de Ley General de
Aviación Civil, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación
Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza
aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:
“Artículo 10.—Son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I-El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.
En este sentido, queda claro que el
certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el
de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios.
Ahora
bien, dicho cuerpo normativo señala en su artículo 172, que los Certificado de
Explotación que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos, se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica, ajustándose dichos
otorgamientos al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del
reglamento respectivo. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
No otorgar la ampliación al Calificado de
Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional, en la
modalidad de servicio regular para transportar pasajeros, carga y correo en la
ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa., solicitado por la
empresa ABC Aerolínea Sociedad Anónima de Capital Variable (INTERJET), cédula
jurídica número 3-012-647691, representada por el señor Javier Escalante
Madrigal, por cuanto significaría que tres compañías estarían operando la ruta
CUN-SJO-CUN, contraviniendo lo dispuesto en el memorando de entendimiento entre
las autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y los Estados Unidos
Mexicanos en su apartado IV de Designaciones.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo Duodécimo de la
Sesión Ordinaria Nº 74-2019, celebrada el día 15 de octubre de 2019.
Notifíquese y
publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.— O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº
073-2019.—( IN2019399720 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título N° 658, emitido
por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Arias Gómez
Eliécer, cédula 5-0385-0708. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019398409 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Villarreal Carranza Viky, cédula N°
5-0289-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019398494 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 206, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Suiza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Monge
Mileidy María, cédula N° 3-0341-0604. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398598 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 47, emitido por
el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil siete, a
nombre de Mena Cabrera Danny Andrey, cédula N° 1-1376-0661. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019398631 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 86, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Alvarado Ana Patricia, cédula N° 6-0311-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399313 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 80, título N° 4573, emitido en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo IV, folio 178, título N° 7013 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alfaro Pérez Esaú, cédula N° 2-0728-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399329 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 164, título N° 1400, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco,
en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Carranza Michael Fabián, cédula
N° 3-0443-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019399745 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 548,
emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil catorce, a nombre de Atencio
Guerra Bernardo, cédula N° 6-0447-0592. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019399930 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1047, emitido
por el Colegio la Asunción, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas
Madrigal Laura Daniela, cédula N° 1-1679-0673. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019400071 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONGRESO
NACIONAL DEL DEPORTE
El Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, convoca a los interesados a participar en el X Congreso Nacional
del Deporte y la Recreación, según acuerdo N° 14 tomado por el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria 1106-2019, celebrada el 31 de
octubre del 2019.
Este se
llevará a cabo los días sábado 30 de noviembre y domingo 01 de diciembre del
2019, a partir de las 8:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no contar
con el quórum establecido por la ley, se hará una segunda convocatoria 30
minutos después, con el número de miembros presentes.
Se
estableció como periodo de acreditación de delegados los días comprendidos
entre el lunes 11 de noviembre a partir de las 10:00 horas y el jueves 21 de
noviembre hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Prensa y Relaciones
Públicas del ICODER.
La
acreditación para este congreso está establecida por el artículo N° 5 de la Ley
7800 y por los artículos Nos. 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la misma ley.
El orden del día será el siguiente:
Día N°
1. sábado 30 de noviembre de 2019:
Hora
inicio: 08:00 a.m.
Hora
finalización: 04:00 p.m.
1. Inscripción de delegados.
2. Desayuno.
3. Comprobación de Quórum I convocatoria.
4. ½ hora.
5. Comprobación de Quórum II convocatoria.
6. Bienvenida.
7. Informe Dirección Nacional.
8. Informe Financiero Contable.
9. Conferencia Magistral:
• Tema: Política Nacional del Deporte y Actividad Física 2020-2030
(PONADRAF).
10. Almuerzo
11. Mesas de Trabajo:
• Reforma a la Ley 7800. (Coordinadora: Maureen Cerdas).
• Estrategias para retener a los atletas post Juegos Deportivos
Nacionales. (Coordinadora: Gabriela Schaer).
• Efectividad de la gobernanza del ICODER en relación con los
beneficiarios. (Coordinadora: Elizabeth Chaves).
Día N° 2. domingo 01 de diciembre de 2019:
Hora
inicio: 09:00 a.m.
Hora
finalización: 03:00 p.m.
1. Mesas de Trabajo.
• Reforma a la Ley 7800. (Coordinadora: Maureen Cerdas).
• Estrategias para retener a los atletas post Juegos Deportivos
Nacionales. (Coordinadora: Gabriela Schaer).
• Efectividad de la gobernanza del ICODER en relación con los
beneficiarios. (Coordinadora: Elizabeth Chaves).
2. Almuerzo.
3. Plenario: Conclusiones Mesas de Trabajos.
4. Acto de clausura.
El sitio donde tendrá lugar el congreso, será
comunicado a los participantes oportunamente, dado que no ha concluido el
proceso de Contratación Administrativa.—Licda. Alba Quesada Rodríguez,
Directora Nacional.—1 vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N° 169694.—( IN2019401747 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
SolicitudNº
2019-0005607.—Victor
Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad
de Apoderado Especial de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N°
3101767767 con domicilio en Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, cien
metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, número
E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PATTY FACTORY &
CARIBBEAN FOOD BY LETICIA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: (Servicios de suministro de alimentos y bebidas).
Reservas: De los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 01 de agosto
de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019376031 ).
Solicitud Nº 2019-0005269.—Rosa
Alvarado Masís, casada 1 vez, cédula de identidad n° 3-0283-0405, con domicilio
en: Villas del Campo, edificio A-24, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de Doña Rosa, como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de
avellana, almendras y coco. Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 12 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019398207 ).
Solicitud N° 2019-0008256.—Simon Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield INCOGNITO
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para m calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398219 ).
Solicitud Nº 2019-0008116.—Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2348598, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos Centroamericanos Sociedad Anónima con domicilio en de la iglesia de San Cayetano, 100 sur, 50 este, lotes Murillo Villa Bonita, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: alimtec centroamérica
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materia prima, de la industria alimentaria que son de origen animal y vegetal. Proteínas animales, almidones, condimentos, preservantes, colorantes, conservador de productos alimentarios, gelificantes, aromas, emulsificantes, estabilizantes y oleoresinas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398232 ).
Solicitud
N° 2019-0007442.—Guillermo
Pacheco Campos, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0804-0901, con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Villas de Venecia N°
12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Centro de Psicología y
Psicoterapia Naia como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de psicología y psicoterapia.).
Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019398245 ).
Solicitud
N° 2019-0008386.—Queilin
Pamela Arrieta Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 702610193, con
domicilio en Mollejones de Platanares, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Finca Agroecológica Sueños del Paraíso,
como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad
agro ecoturística, producción de ganadería, producción de derivados de la caña
de azúcar. Reservas: de los colores amarillo, naranja, terracota, café y verde.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019398247 ).
Solicitud N° 2019-0009128.—Alexandra Palacios Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Ipacarai de CR S. A., cédula jurídica N° 3101125545, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, B° Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADARGA
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para pulir,
limpiar, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso
industrial, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.).
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019398261 ).
Solicitud
Nº 2019-0009153.—Nicole
Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112580492, en calidad de
Tipo representante desconocido de Water Child Anónima, cédula jurídica N°
3101774815, con domicilio en Escazú, Atrium Centro Corporativo cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KITA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos cosméticos, cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel). Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019398275 ).
Solicitud N° 2018-0007142.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398280 ).
Solicitud Nº 2019-0009464.—Foad Rasem Rahman ABU-Awad Rodríguez, casado una vez, pasaporte PA 130263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa América S. A. con domicilio en Pavas, zona industrial, 125 metros al oeste de la Jacks, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jota Express como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de departamentos, electrodomésticos, línea blanca, electrónica, perfumería. ropa y zapatos, cremas para el cuerpo, shampoo, artículos para el cuidado personal. Ubicado en San José, avenida cuarta calle 2 y 4 Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398301 ).
Solicitud Nº 2019-0008535.—Melissa Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 113870455, con domicilio en San Pablo, Residencial Santa Isabel II D-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puntaditas
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales de tela). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usa común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019398317 ).
Solicitud N° 2019-0006857.—Leonardo Adolfo Alvarado Solís, casado una vez, cédula de identidad 107690984, en calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555219 con domicilio en El Carmen; 25 metros oeste, de la rotonda El Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOGAUS como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Establecimiento dedicado a adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales, certificación de procesos productivos y de comportamiento animal, ubicado en San Pedro de Coronado, de la Escuela dos kilómetros al norte y trescientos metros al oeste, San José, Costa Rica). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398339 ).
Solicitud
Nº 2019-0006858.—Leonardo
Adolfo Alvarado Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 107690984, en
calidad de apoderado generalísimo de Fogaus Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101555219, con domicilio en: El Carmen, 25 metros oeste de la rotonda del
Farolito, Costa Rica, solicita la inscripción de FOGAUS
como marca de servicio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de adiestramiento de animales, instituto educativo dirigido a personas sobre adiestramiento de animales. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398341 ).
Solicitud
Nº 2019-0009313.—Licda.
Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en
calidad de apoderado especial de Hys Panda Limitada, cédula jurídica N°
3102754841, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, 100
metros sur de las Oficinas Administrativas de McDonald’s, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KNLU BRCLTS, como marca de comercio en clases 14; 18
y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
18: cuero y cuero imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, ameses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de octubre del 2019.
Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019398381 ).
Solicitud Nº 2019-0009196.—Vera Abarca Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 106640595, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta Rica Di Ángelo S. A., cédula jurídica 3-101-38166 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guseppe pasta fresca
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas Alimenticias. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398411 ).
Solicitud N° 2019- 0002994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENERZAIR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398414 ).
Solicitud Nº 2019-2419.—Ref.: 35/2019/5268.—Elky Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 4-0172-0433, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782353, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Ramón de Cariblanco, de la escuela 175 metros al norte. Presentada el 16 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019398427 ).
Solicitud Nº 2019-0008387.—Heilyn Cascante Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 112200598, con domicilio en: Palmares, 150 m oeste del salón comunal, casa de dos plantas a mano derecha, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOHAVI TOURS, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes, reserva de viajes, servicio de tour operador, organización y reserva de excursiones y paquetes turísticos y planificación de excursiones. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019398443 ).
Solicitud Nº 2019-0006088.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Zinc
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final).). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019398450 ).
Solicitud Nº 2019-0008389.—Orlando López Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad N° 106650301, en calidad de apoderado generalísimo de Stratos Private Equity And Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102628308, con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP
como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría y consultoría sobre bienes raíces y desarrollo inmobiliarios; asesoría y consultoría de seguros. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 09 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398472 ).
Solicitud N° 2019-0002996.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATECTURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de
abril de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019398476 ).
Solicitud Nº 2019-0008390.—Orlando López Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad N° 106650301, en calidad de apoderado especial de Stratos Private Equity and Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102628308 con domicilio en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATOS GROUP
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría financiera y
bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión;
servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría sobre bienes
raíces y desarrollos inmobiliarios; asesoría y consultoría de seguros, ubicado
en San José, Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Oficentro Murano,
primer piso. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 09 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019398477 ).
Solicitud Nº 2019-0009063.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de
Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda. y Afines, cédula jurídica N°
3002051319, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: kimfoods
corporate food service
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: se brindarán servicios
para proporcionar comidas y bebidas para el consumo de personas. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398492 ).
Solicitud No. 2019- 0009064.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319, con domicilio en Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimmy
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios propios rr1 de una
cafetería, restaurante y en general servicios de restauración (Alimentación)
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019398493 ).
Solicitud N° 2019- 0009065.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en Coris, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimdelivery,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería,
restaurante y en general, servicios de restauración (alimentación). Fecha: 15
de octubre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398495 ).
Solicitud N° 2019- 0009066.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, cédula jurídica N° 3002051319, con domicilio en Coris de Cartago, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOKIM,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades de las personas como la creación y fomento de
proyectos e iniciativas y en general mediante cualquier otra actuación que
redunde en beneficio de los intereses de sus miembros, o que guarden relación
con sus miembros, o que guarden relación directa o indirecta con el ámbito de
las actividades de la asociación. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 2
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398497 ).
Solicitud No. 2019- 0009062.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de La Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines, Cédula jurídica 3002051319 con domicilio en Coris De Cartagp, Edificio Asokim, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimcafé ponle sabor a tu día
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se brindarán servicios
propios de una cafetería. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019398499 ).
Solicitud Nº 2019-0007999.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad 206730152, en calidad de Apoderada Especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero con domicilio en Avenida Reforma 7-62 zona 9, Edificio Aristos, reforma, 5to nivel, 0f.512, Guatemala, solicita la inscripción de: FALCON BRAND GREEN CARDAMOM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Cardamomo verde como especia y condimento.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019398503 ).
Solicitud N° 2019-0008401.—Jorge Eduardo Alvarado Rojas, divorciado, cédula de identidad 401370800, en calidad de apoderado generalísimo de F L Transportes J.A.R. S. A., cédula jurídica N° 3101525991, con domicilio en Barrio Corazón De Jesús, 150 norte del Hotel Valladolid, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLACOSA TRANSPORTE EN FURGÓN Y LOWBOY,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de transporte de cargas pesadas en furgón, lowboy y cargas especiales). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019398505 ).
Solicitud N° 2019- 0007620.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 603840031, con domicilio en Monteverde, 750 metros sureste Hotel Fondavela, camino a San Luis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE ROOTS history & birdwatching,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: charlas de historia natural bosque nuboso Monteverde,
charlas de historia cuaquera en Monteverde, estudio de aves y cambio climático
Monteverde tour de observación de aves. Fecha: 6 de setiembre de 2019.
Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019398520 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006367.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de S M Jaleel & Company LTD., con domicilio en Otaheite
Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción
de: TRBO,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas no alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398653 ).
Solicitud
Nº 2019-0006368.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de S M Jaleel
& Company Ltd., con domicilio en Otaheite Industrial Estate, South
Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas no alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398654 ).
Solicitud Nº 2019-0005822.—Esteban José Durán Flores, soltero, cédula de identidad número 112340829 con domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, Urbanización Santa Terecita, casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía Consciente como señal de propaganda para promocionar: Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 31. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Clase 32 Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 33 bebidas alcohólicas. Clase 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43 Servicios de restauración, hospedaje temporal. Clase 44 Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Registro 278152 marca Arrukö. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398698 ).
Solicitud
Nº 2019-0007154.—Elvis
Solano Argüello, divorciado con domicilio en 50 metros norte del Liceo Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMESAS DEL VERANO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Corridas de toros, competencia de monta de toros. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398701 ).
Solicitud Nº 2019-0008375.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad N° 801040192, en calidad de apoderado general de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Avenida Central y segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM FHASHION,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, bisutería y carteras. Ubicado en San José Centro Avenida Central y Segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur. Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398717 ).
Solicitud
N° 2019-0009101.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Daniel Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510239 con domicilio en: casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de
Ayarco Sur, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIIVRA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
dedicado a la provisión de un portal en línea o directorio de anuncios
clasificados por medio de redes informáticas, enfocado en servicios de
información sobre productos y servicios, alquiler de espacios para la promoción
de ventas para terceros; descarga y transmisión de video, audio e imágenes;
compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas,
tramitación administrativa de pedidos de compra, comparación de precios,
presentación de productos o servicios para su venta al por menor, servicios
anuncios de pago por clic, negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros, así como organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios, con especial énfasis en temas sobre salud y
bienestar personal. Ubicado en casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de
Ayarco Sur, Curridabat, San José. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el:
03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019398863 ).
Solicitud Nº 2019-0006044.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad N° 109320816, en calidad de apoderado generalísimo de Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101708606, con domicilio en Barva, San Roque, del Salón Comunal 200 metros sur, casa a mano izquierda, esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecological
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoría y consultoría, administración y gestión empresarial,
relacionados con eficiencia y ahorro energético, eficiencia hídrica y/o ahorro
de agua, sostenibilidad y carbono neutralidad; así como todo sector relacionado
con el medio ambiente. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399019 ).
Solicitud Nº 2019-0009094.—Eduardo Díaz Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Kattya Alejandra Jiménez
Pacheco, casada dos veces, cédula de identidad N° 303440596 con domicilio en:
Cervantes de Alvarado, barrio María Auxiliadora, 100 metros este de la capilla,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CERVANTEÑAS
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de tortillas de
queso; preparación y venta de chorreadas; local de tortillería, planificación
para participación en eventos especiales y ferias; así como dedicado a la
preparación y venta de productos alimenticios preparados y congelados. Ubicado
en San José, San Vicente de Moravia, frente a la sucursal del Banco Nacional de
Costa Rica.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399261 ).
Solicitud N° 2019-0008277.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Autodeco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235976, con domicilio en San José, La Uruca, setenta y cinco metros al norte del Taller “Romero Fournier”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFORTGel,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de elaboración, decoración, diseño, tapicería
e instalación de cuero en vehículos de transporte de cualquier tipo, muebles de
oficina y hogar; así como el servicio de elaboración, decoración, diseño e
instalación de cuero en accesorios menores para decoración de vehículos de
transporte de cualquier tipo, muebles de oficina y hogar. Fecha: 15 de octubre
de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019399263 ).
Solicitud Nº 2018-0006760.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado generalísimo de Kenora Churchill S. A., cédula jurídica N° 3101553033, con domicilio en Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Local Nº, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCLOSET, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: closets y persianas para el hogar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399297 ).
Solicitud Nº 2019-0009056.—Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009059, con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta con calle primera, edificio RACSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUÉA-T PARQUÍMETRO INTELIGENTE racsa-ice
como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Producto parquímetro inteligente. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN201399305 ).
Solicitud N° 2019-0006578.—Gonzalo Gómez Castro, soltero, cédula de identidad N° 113780096, con domicilio en C/Novillos Vargas Araya, Montes De Oca, Condominios Vive, apt. 334, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTUDIOS DE GRABACIÓN RLE,
como marca de servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir, calzado); en clase 41: (servicios de entretenimiento). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019399309 ).
Solicitud Nº 2019-0008736.—Edgar Alonso Zúñiga Pérez, soltero, cédula de identidad N° 503350573 con domicilio en Nicoya 75 metros este de Ferretería La Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANCESTRAL
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café. té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos, tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre. salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019399364 ).
Solicitud Nº 2019-0007962.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Ostion y Cincel Mil Novecientes Diecinueva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-703897, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, 600 metros este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Point
como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros Point interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019399368 ).
Solicitud Nº 2018-0011445.—Giselle Reuben Hatounian, Casada, Cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas, programas de computadora y software, información contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399375 ).
Solicitud N° 2019-0004040.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STUDENT OF LIFE FOR LIFE como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario (análisis de marketing en el sector inmobiliario), servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, sea servicios de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 41 Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa, servicios de podcast. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2018/028296 de fecha 15/11/2018 de Mauricio. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019399376 ).
Solicitud N° 2015-0008254.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 111550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida Nutrición CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Relacionado con la Marca “CONVIDA DISEÑO” Solicitud N° 2015-008243 Registro 249363 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008234 Registro 249728 y 2015-008251 Registro 249666 Clase 8: Cuchillos y cucharas, Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Solicitud N° 2015-008248 Registro 249360 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Solicitud N° 2015-008231 Registro 249862 y 2015-008255 Registro 249665 Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, empaques plásticos para almacenar comida; empaques y envases para alimentos preparados, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Solicitud N° 2015-008247 Registro 249361 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Solicitud N° 2015-008252 Registro 281596 Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008253 Registro 254876 Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Solicitud N° 2015-008240 Registro 275983 Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008238 Registro 249365 Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008235 Registro 249366 Clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008249 Registro 249346 Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008245 Registro 249362 Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud N° 2015-008250 Registro 249340 Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y la Marca “PLATO PERFECTO CONVIDA” Solicitud N° 2015-008229 Registro 248617 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008228 Registro 248618 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Solicitud N° 2015-008236 Registro 248411 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Solicitud N° 2015-008242 Registro 277184 Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008239 Registro 277183 Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Solicitud N° 2015-008237 Registro 277185 Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008246 Registro 248410 Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008244 Registro 248412 Clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008241 Registro 248409 Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008233 Registro 248620 Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud N° 2015-008230 Registro 248619 Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de agosto de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la urca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0007449.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casada una vez, otra
identificación 8.128.313, con domicilio en Carrera 48 N° 26-85, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399378 ).
Solicitud Nº 2019-0008221.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177510 con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINA LEARNING MODEL HEALTH SCIENCES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación enfocados en un modelo de aprendizaje de ciencias de la salud.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399381 ).
Solicitud Nº 2019-0009270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE SIGUE SONRIENDO, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado. ) y en clase 21: (cepillos dentales). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 08 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399382 ).
Solicitud Nº 2019-0009136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA CHOCOWOW, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de chocolate.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399383 ).
Solicitud
Nº 2019-0006978.—Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S. A., con domicilio en: CL 36
7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software.). Reservas: de los colores: rojo y negro Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399384 ).
Solicitud Nº 2019-0006977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Aval Soluciones Digitales S. A. con domicilio en CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Seguro, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399385 ).
Solicitud Nº 2019-0006979.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S. A., con
domicilio en: CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
dale!
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (telecomunicaciones.). Reservas: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399386 ).
Solicitud Nº 2019-0009112.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK FRIDAY OXIGENO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de publicidad en relación a ventas al por menor y al por mayor de artículos e vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2019399416 ).
Solicitud Nº 2019-0008993.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones humectantes para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel, limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019399417 ).
Solicitud N° 2019-0006133.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribución Natural S. A., con domicilio en Clorinda Henríquez 125, La Reina, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: UP OMEGA3,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos alimenticios para personas o animales; suplementos nutricionales, todos los antedichos suplementos elaborados en base a OMEGA3). Reservas: de los colores: verde, negro, gris y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399419 ).
Solicitud Nº 2019-0007451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad 8-128-313 con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019399420 ).
Solicitud Nº 2019-0007452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 101550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad N° 8-128-313 con domicilio en Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399421 ).
Solicitud N° 2019-0007928.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEGÓ EL CAFÉ,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, bebidas a base de café, sucedáneos del café, mezclas de café, bebidas líquidas de café frío. En relación con los registros número: 193698, 231844 y 213160, de las marcas 1820. Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399422 ).
Solicitud Nº 2019-0008910.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN TUS ZAPATOS
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: De los colores; azul, negro, verde y rojo Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399423 ).
Solicitud N° 2018-0011867.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, abogada, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Tersa Cosméticos S.A.S., con domicilio en CRA 56 No. 9-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: The BARBERSHOP,
como marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento capilar, shampoo, lociones capilares, gel para el cabello, lociones para el cabello, dentríficos, jabón de afeitar, productos de afeitar, lociones para después del afeitado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399692 ).
Solicitud N° 2019-0008960.—Francisco Vega Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0265-0049, en calidad de apoderado especial de Mayber AW S.A., con domicilio en Palmares; 200 metros estem de la Escuela de Música, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B MAYBER
como marca de comercio en clase 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Puntillas y bordados, cintas, lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, y flores artificiales.). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399713 ).
Solicitud N° 2019-0007366.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Tecnologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascota. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399826 ).
Solicitud N° 2019-0008962.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767 con domicilio en Ochomogo, San Nicolas, de la estación de pesaje 1 K. sureste, carretera hacia Cartago, 450 metros oeste, calle paralela al super Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pilar ALIMENTOS
como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cocteles de frutas, melocotones, leche condensada, maíz dulce, hongos, palmito, vegetales, mixtos, petit poís, atunes. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399829 ).
Solicitud Nº 2019-0008961.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad N° 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio en: Ochomogo, San Nicolas, de la estación de pesaje 1 km. sur este carretera hacia Cartago, 450 metros oeste calle paralela al Súper Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHISPIN
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol 230 blanco multiuso, alcohol 500 ml blanco multiuso, alcohol 950 ml blanco multiuso, alcohol 3875 ml galón multiuso, alcohol fricciones de 500 ml azul, alcohol fricciones litro azul, alcohol fricciones 230 ml azul, alcohol en gel 60 ml, alcohol en gel 250 ml. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019399830 ).
Solicitud Nº 2019-0007587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neottolemo LDA con domicilio en Rua Dr. Brito Camar, N° 20, 1 Andar, Freguesia Da Sé 9000-039 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: SKOKKA, como marca de servicios en clases 35; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; servicios de anuncios clasificados; proporcionar un sitio web con anuncios clasificados en línea publicados por usuarios; suministro de información de productos y servicios de consumo a través de redes globales informáticas e inalámbricas; servicios de promoción; promoción de productos y servicios de terceros; suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de una base de datos informática en línea y una base de datos de búsqueda en línea con anuncios clasificados; alquiler de espacios publicitarios, difusión de material publicitario; compilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet; gestión computarizada de bases de datos; asesoramiento y consultoría sobre procesamiento de datos computarizado y gestión empresarial; suministro de un directorio empresarial en línea; búsqueda y recuperación de información; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados); en clase 38: (telecomunicaciones; transmisión de información; comunicación por terminales de computadora; servicios de sala de chat; provisión de acceso por telecomunicaciones y enlaces a bases de datos de computadora e Internet; envío de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentos a través de Internet u otras bases de datos; transmisión electrónica de datos; suministro de tableros de anuncios interactivos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales en relación con anuncios clasificados y anuncios de comunicados, eventos, clases, reuniones, actividades, vivienda, bienes raíces, compañeros de cuarto, alquileres, anuncios de venta, anuncios de se busca; de empleo, de currículums, de voluntariado, de servicios, de comunidad, personales, de política, de familia, de artes e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; provisión de foros en línea y grupos de discusión para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales sobre salud, familia, artes, política, ocio, romance, trabajo e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; y transmisión electrónica de mensajes, datos e imágenes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; todos los servicios mencionados también se proporcionan en línea desde una base de datos informática y / o desde Internet.); y en clase 42: (diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de alojamiento informático; programación; instalación, mantenimiento y reparación de software; servicios de consultoría informática; diseño, dibujo y redacción por encargo para la compilación de sitios web; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; servicios de diseño; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y conversaciones interactivas en línea; servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal; almacenamiento de información); en clase 45: (prestación de servicios de presentación social y organización de citas; servicios de citas; servicios, de citas en línea; servicios de acompañantes; servicios de acompañantes sociales; servicios de agencia que organiza presentaciones personales; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019399864 )
Solicitud Nº 2019-0008462.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780737 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019399868 ).
Cambio
de Nombre Nº 131027
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management Co), solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP Management Co),
presentada el día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente 131027. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0007413 Registro Nº 223913 ARROZ
AGUILA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019400244 ).
Cambio
de Nombre N° 131028
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado
especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO), solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments
S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP Management CO), presentada el
día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente 131028. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2001-0001238 Registro N° 129732 CONTINENTAL ARROZ
en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019400245 ).
Cambio de Nombre Nº 131021
Que Allan Roberto
Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO), solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP Management CO),
presentada el día 26 de setiembre del 2019, bajo expediente N° 131021. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006609 Registro Nº 132787 ARROZ
EL LLANERO en clase(s) 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019400246 ).
Cambio
de Nombre N° 131033
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO), solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook
Investments S. A., por el de IP Management Company S. A. (IP Management CO),
presentada el 26 de setiembre del 2019, bajo expediente 131033. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0006605 Registro N° 132783 TERRABA
ARROZ en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019400247 ).
Cambio
de Nombre Nº 131029
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP
Management Company, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management
Company, S. A., presentada el día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente
131029. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0006399 Registro
Nº 136692 VALENCIA ARROZ en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2019400248 ).
Cambio
de Nombre N° 131031
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management Co), solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP Management Co),
presentada el día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente 131031. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006401 Registro N° 136656 VALENCIA
ARROZ en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019400249 ).
Cambio
de Nombre Nº 131030
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company, S. A. (IP Management CO), solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TREEBROOK
INVESTMENTS S. A. por el de IP MANAGEMENT COMPANY S. A. (IP MANAGEMENT CO),
presentada el día 26 de septiembre del 2019, bajo expediente N° 131030. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006400 Registro Nº 136693 VALENCIA
ARROZ en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019400250 ).
Cambio
de Nombre N° 131023
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management
Company S. A.(IP Management CO), solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP
Management Company S.A.(IP Management CO), presentada el día 26 de setiembre
del 2019 bajo expediente 131023. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009- 0008204 Registro N° 197966 BLUE RIBBON en clase(s) 31
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019400253 ).
Cambio de nombre Nº 130570
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP
Management CO), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP
Management CO), presentada el día 28 de agosto del 2019, bajo expediente N°
130570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000745 Registro
Nº 115478 CUMA en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019400254 ).
Cambio de Nombre Nº 131025
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company, S. A. (IP
Management Co), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP
Management Co), presentada el día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente
131025. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007170 Registro
Nº 206414 DEL GRIAL en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019400255
).
Cambio
de Nombre N° 131026
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1021-0634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S.A. (IP Management CO), solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook
Investments S.A. por el de IP Management Company S. A. (IP Management CO),
presentada el día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente 131026. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008766. Registro N° 210554 ISADORA
LA LIMPIADORA en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019400256 ).
Cambio
de Nombre Nº131032
Que Allan
Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad
de Apoderado Especial de IP Management Company, S. A. (IP Management CO),
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Treebrook Investments s. A. Por el de IP Management Company, s. A. (IP
Management CO), presentada el día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente
131032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006529 Registro
Nº 132624 NUTRIRICE en clase 30 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2019400257 ).
Cambio de Nombre Nº 131022
Que Allan Roberto
Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el
de IP Management Company S.A., presentada el día 26 de setiembre del 2019, bajo
expediente N° 131022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0007010 Registro Nº 132841 TRES MEDALLAS en clase(s) 30 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2019400258 ).
Cambio
de Nombre Nº 131024
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado especial de IP
Management Company S. A. (IP Management CO), solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de TREEBROOK INVESTMENTS S. A. por el de IP
MANAGEMENT COMPANY, S. A. (IP MANAGEMENT CO), presentada el día 26 de septiembre
del 2019 bajo expediente N° 131024. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0007169 Registro Nº 206379 ISADORA en clase(s) 21 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2019400259 ).
Cambio de Nombre Nº 130575
Que Allan Roberto
Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management Co), solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company, S. A. (IP Management Co),
presentada el día 28 de agosto del 2019 bajo expediente 130575. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0003323 Registro Nº 194756 El Faisán
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019400261 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-2200.—Ref: 35/2019/4756.—Delfín
Chacón Urtecho,
cédula de identidad 2-0445-0128, solicita la inscripción de:
9 X
N
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, frente a
la plaza de deportes. Presentada el 23 de setiembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2200 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019399680 ).
Solicitud Nº 2019-2149.—Ref.: 35/2019/4654.—Henry Alfred Brealey Orlich, cédula de identidad N° 1-0352-0795, en calidad de apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Compañía Agrícola Sual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058053, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, San Ramón, Los Ángeles, Ángeles Sur, 50 sur y 800 oeste de
la ermita. Presentada el 18 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2019400342 ).
Solicitud Nº 2019-2453.—Ref.: 35/2019/5339.—José Emilio Monge Carvajal, cédula de identidad N° 1-1023-0845, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Las Horquetas, de la entrada a La Chávez trescientos metros a mano
derecha. Presentada el 21 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2453. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019400352 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Crecer, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención
espiritual a la comunidad, consejería familiar, acciones de bien social,
herramientas de crecimiento personal, formación académica en área de
teología.... Cuyo representante, será el presidente: Bernardo Solano Piedra,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 634878.—Registro Nacional, 25 de
octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019399732 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Recreativa y Cultural de San
Antonio de Astúa Pirie Cariari Pococí Limón, con domicilio en la provincia de:
Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar y promocionar el espíritu deportivo recreativo y cultural. Desarrollar
la disciplina deportiva recreativa y cultural que estimulen el desarrollo del
espíritu cívico y familiar. Cuyo representante, será el presidente: Orlendy
Osorno Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 640840.—Registro
Nacional, 23 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019399939 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Educarte, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la práctica del deporte, en niños, niñas y adolescentes
en costa rica. fomentar práctica del deporte en las diferentes disciplinas y
especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. organizar y promocionar torneos y competencias deportivas
en diferentes ramas y categorías con niños, niñas y adolescentes. Cuya
representante, será la presidenta: Cristina Ferrari Paris, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 503444.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400344 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PÉPTIDO BETA AMILOIDE
N3pGlu Y SUS USOS. Anticuerpos contra N3pGlu Aß humano, composiciones que
comprenden tales anticuerpos N3pGlu Aß, y métodos de uso tales anticuerpos
N3pGlu Aß para el tratamiento de una enfermedad caracterizada por la deposición
de Aß que incluye la enfermedad de Alzheimer clínica o preclínica, síndrome de
Down, y angiopatía amiloide cerebral clínica o preclínica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K
16/18; cuyos inventores son Demattos, Ronald Bradley; (US); Lu, Jirong; (US) y
Tang, Ying (US). Prioridad: N° 62/487.550 del 20/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/194951. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000445, y fue presentada a las 11:07:04 del 30 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2019398635 ).
La señora
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-PD-L1-ANTI-TIM-3.
La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se
unen con PD-L1 humano y TIM-3 humano, y pueden ser de utilidad para el
tratamiento de cáncer solos y en combinación con quimioterapia y otras terapias
contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y
C07K 16/28; cuyos inventores son; Li, Yiwen (US); Ludwig, Dale Lincoln; (US);
Zhang, Yi (CN); D’Angelo, Igor Edmondo Paolo; (CA) y Shen, Yang; (CN).
Prioridad: N° 62/484,025 del 11/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/191074. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000409, y
fue presentada a las 09:56:27 del 3 de setiembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019398655 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder, Jerry Ryan (US); Wu, Bin; (US); Falsey, James R.; (US); Herberich, Bradley J.; (US); Sham, Kelvin; (US); Miranda, Leslie P.; (US); Lu, Shu-Chen; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Stanislaus, Shanaka; (US) y Xu, Jing (US). Prioridad: N° 62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000380, y fue presentada a las 14:21:37 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de septiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019399535 ).
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Solar Connections International, Inc., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE Y SISTEMA DE MONTAJE DE PANEL SOLAR. Un sistema que tiene una pluralidad de abrazaderas de montaje de paneles solares para montar una pluralidad de paneles solares que incluye una pluralidad de proyecciones roscadas fijadas en una superficie de montaje; una pluralidad de abrazaderas de montaje de panel solar, cada una dispuesta respectivamente sobre una de la pluralidad de proyecciones roscadas de manera que la porción receptora roscada de cada abrazadera de montaje de panel solar reciba cada proyección roscada respectiva, de modo que la pluralidad de abrazaderas de montaje de panel solar sean capaces de asegurar una pluralidad de paneles solares a la superficie de montaje de modo que cada abrazadera haga un enlace conductor con uno o más paneles de modo que cada panel comparta una tierra común. El sistema puede incluir una o más placas de montaje para descansar sobre la superficie de montaje que tiene uno o más clips de retención para facilitar el manejo del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 2/52, H01R 4/26, H02S 20/20 y H02S 20/23; cuyo inventor es Smeja, Michael, V.; (US). Prioridad: N° 15/645,818 del 10/07/2017 (US) y N° 62/360,452 del 10/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013494. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000065, y fue presentada a las 13:53:15 del 08 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019399536 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Paramount Products 1 LLC,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ADYUDANTES PARA PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se dirige a
una composición adyuvante premezcla para uso en productos químicos para
tratamiento de plantas. La composición adyuvante premezcla incluye un
espesante, una sal divalente soluble en agua, un agente de control de espuma,
un agente formador de complejo y un agente de formación de película. La
presente invención también se refiere a composiciones adyuvantes para uso con
productos químicos para tratamiento de plantas, formulaciones químicas para
tratamiento de plantas, métodos para tratar plantas o semillas vegetales
mediante el uso de composiciones de la presente invención, y métodos para
tratar una semilla vegetal o planta en crecimiento mediante el uso de un
producto químico para tratamiento de plantas y un material de recubrimiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30 y A01N 37/10; cuyos
inventores son Lefiles, James, Holt (US) y Davis, Bill (US). Prioridad: N°
62/440,794 del 30/12/2016 (US), N° 62/445,124 del 11/01/2017 (US) y N°
62/606,130 del 02/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/085106. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000216, y fue presentada a las
09:19:28 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019399537 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA ROXANA RODRIGUEZ BARQUERO con cédula de
identidad número 1-0511-0989, carné número 21040. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 95179.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada, Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019401897 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0441-2019.—Exp. 10635P.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial Arrabará FFPI, I Etapa, solicita concesión de: 0.44 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en
finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico y riego-zonas verdes. Coordenadas 203.165 / 550.000
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019400650 ).
ED-0438-2019. Expediente N° 13033P.—Doninelli y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-705 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - otro y turístico - piscina. Coordenadas 205.443 / 463.281 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400809 ).
ED-0385-2019.—Exp. 12504.—Silhu Miramar Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.615 / 451.880 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019400999 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0063-2019.
Expediente N° 19356.—Alina María, Barrientos Romero, solicita concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 252.325 / 494.411 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401404 ).
ED-0460-2019.—Expediente N° 19445.—Oldemar,
Abarca Quirós solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones PCG Tarrazú S.R.L en
San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
178.866 / 528.958 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019401435 ).
ED-0425-2019.—Exp.
N° 19341P.—Francisco Rafael Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.450 / 509.950 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019401481 ).
ED-0387-2019.—Exp. 19255.—Químicos MJ del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Onda, efectuando la captacion en finca de Banco Improsa S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 222.380 / 458.642 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019401494 ).
ED-0439-2019.—Exp. 10276P.—Patricia, Aguirre Torres solicita concesion de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-468 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales. Coordenadas 206.375 / 475.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019401506 ).
ED-UHTPCOSJ-0406-2018. Expediente N° 17688P.—Ecotrópico
Belata E.B. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-176 en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 144.707 / 545.151 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 19 de diciembre de 2018.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019401633 ).
ED-0443-2019.
Exp. 7248P.—Nidia Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: 1,25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-259 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.580/491.500 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019401639 ).
ED-UHTPNOL-0095-2019.—Exp 19355.—Stylosanthes del Lago S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento China 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste,
para uso Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y
Agropecuario-Riego. Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5
litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas
283.081 / 426.867 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401674 ).
ED-UHTPNOL-0094-2019.—Exp. 19354.—Inmobiliaria Sabalito Ltda.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento China 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso Agropecuario- abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5
litros por segundo del Nacimiento Sábalo, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-
abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
283.081 / 426.867 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019401695 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0058-2019.—Expediente 19295.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Río Caño Grande, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S.A, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.723 / 505.379 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401808 ).
ED-UHTPNOL-0092-2019.—Expediente N° 19358.—Sociedad de Usuarios de Agua del Riego de Montano de Bagaces, solicita concesión de: 90 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Olivier Conejo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-adrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 289.185/406.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401825 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-03-2019
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 2019-CDP-PRI-017, Quebrador
San Carlos S.A., cédula jurídica número 3-101-053031, representada en este acto
por Karla Herrera Masis, cédula de identidad número 108480877, solicita
concesión para extracción en cauce de dominio público Río Caño Moja Huevos.
Localización Geográfica: Sito en: distrito 2 Florencia,
cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Localización Cartográfica: Entre coordenadas: 445006E,
1152046N y 445682E, 1152783N.
Derrotero del Área:
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
° |
‘ |
m. |
|
1 - 2 |
301 |
36.9 |
82.25 |
2 - 3 |
52 |
53.7 |
138.37 |
3 - 4 |
58 |
9.6 |
147.09 |
4 - 5 |
50 |
56.2 |
116.57 |
5 - 6 |
35 |
5.6 |
51 |
6 - 7 |
19 |
36.3 |
140.85 |
7 - 8 |
6 |
5.8 |
127.74 |
8 - 9 |
4 |
24 |
118.58 |
9 - 10 |
82 |
55.9 |
323.18 |
10 - 11 |
160 |
48.5 |
96.72 |
11 - 12 |
178 |
28.2 |
143.51 |
12 - 13 |
191 |
50.2 |
87.72 |
13 - 14 |
210 |
44.8 |
49.01 |
14 - 15 |
221 |
14.8 |
83.69 |
15 - 16 |
234 |
45.4 |
98.82 |
16 - 17 |
240 |
3 |
105.94 |
17 - 18 |
248 |
47.7 |
144.56 |
18 - 19 |
258 |
9.7 |
85.63 |
19 - 20 |
243 |
11.8 |
112.38 |
20 - 21 |
243 |
11.8 |
112.38 |
21 - 1 |
215 |
20.5 |
37.1 |
Área Solicitada: 211512.89 m2.
Edicto basado
en la solicitud aportada el 06 de noviembre del 2015. Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las nueve horas exactas del catorce de octubre del dos mil
diecinueve.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019398474 ). 2 v. 2. Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
020-2016 dictada por este Registro a las doce horas veinte minutos del cuatro
de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 36437-2015, incoado
por Tania Virginia Alemán Sánchez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Tannia Dayanara Avellán Alemán y Jhonnas Axael Avellán Alemán,
que el nombre y segundo apellido de la madre son Tania Virginia y Sánchez,
respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019399952 ).
En
resolución N° 1627-2018, dictada por el Registro Civil a las doce horas
cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso Nº 52420-2017, incoado por Lesly Aguillón Rodríguez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lesly Hazel Aguillón
Rodríguez, que el primer nombre de la persona inscrita es Leslee, en el asiento
de matrimonio de Manuel Ángel Gerardo Núñez García y Lesly Hazel Aguillón
Rodríguez, que el primer nombre de la cónyuge es Leslee, en los asientos de
nacimiento de Dominick Michel Cruz Aguillón, Darla Anabelle Cruz Aguillón, Anny
Daluna Aguillón Rodríguez y de Lana Pierina Núñez Aguillón que el nombre de la
madre es Leslee Hazel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019400353 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Linda Guissell Guerra
Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804960411, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7338-2019.—San José,
al ser las 3:16 del 28 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019399812 ).
Miguel
Efraín Murillo Robles, nicaragüense, cédula de residencia 155821281409, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7323-2019.—San José, al
ser las 12:22 p. m. del 28 de octubre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2019400007 ).
Neitt José Lastra Ávila, venezolano,
cédula de residencia 186200437803, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7137-2019.—San José al ser las 2:57 del 25 de octubre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400351 ).
Osnel Alfonso Arnias Martínez, venezolano, cédula de residencia N°
186200112524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6550-2019.—San José, al ser las 12:16 del 24 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400357 ).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-00016000005
Concesión
de las Instalaciones y Cámaras Frigoríficas
del PIMA ubicadas en el cantón
de Zarcero
Provincia de Alajuela
La Proveeduría de PIMA en apego a la legislación vigente y en según acuerdo del Consejo Directivo de PIMA número tres mil ochenta y cinco, de la sesión ordinaria dos mil novecientos ocho, comunica a los interesados y al Público en general que se adjudicó la Licitación Pública Nº 2019LN-000001-00016000005, denominada “Concesión de las Instalaciones y Cámaras Frigoríficas del PIMA ubicadas en el cantón de Zarcero provincia de Alajuela” a la oferta presentada por SEMA FOODS LTDA., por un monto de ochocientos cincuenta y tres mil colones (¢853.000,00) mensuales más IVA en caso de que proceda, salvo exoneración autorizada por el Ministerio de Hacienda, por un plazo de cinco años prorrogables a cinco más. Lo anterior según la evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación. Las consultas o aclaraciones respectivas serán atendidas al teléfono 2239-1233 ext. 269 o en las oficinas de Proveeduría sito un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Publicación de una vez.—Heredia 01 de noviembre de 2019.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2019402075 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-0000002-UTN
Obras
exteriores y planta de tratamiento para el
Eco Campus de la sede Regional
San Carlos
La Proveeduría Institucional informa a los
interesados en el presente concurso, que fue adjudicado por el Consejo
Universitario el 17 de octubre de 2019, mediante acuerdo N° 11-23-2019, de la
siguiente manera:
Oferta N° 01
Oferente:
Constructora Navarro y Avilés S. A., cj. 3-101-058433.
Monto
total adjudicado: ¢1.373.362.000,00 (mil trescientos setenta y tres millones
trescientos sesenta y dos mil colones con 00/100)
Todo lo
demás de acuerdo con el cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la
oferta.
La
resolución con el detalle se encuentra disponible en la página web, en la
dirección:
https://drive.google.com/drive/folders/13YZRu4YdyK0c4EK0c6ILUrF_A5xkpcTC.
Gestión Financiera.—Lic.
Ismael Arroyo Arroyo, Director.—1 vez.—( IN2019401924 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
CENTRAL SAN SEBASTIAN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2019
La Junta de Educación Escuela Central San Sebastián,
cédula jurídica 3-008-078540 comunica la adjudicación de la Licitación Pública
01-2019 “Talleres de judo 2020 proyecto: aula de escucha Ministerio de
Educación Pública” a la Federación Costarricense de Judo, oferta única.
Sandra Chacón Reyes, Presidenta
Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019402128 ).
CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, en la sesión ordinaria 1103-2019, celebrada el 17 de octubre del
2019, mediante acuerdo N° 4 acordó modificar el artículo N° 4 del Reglamento
del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, de modo que se lea
correctamente:
“Artículo 4°—Integración. El Tribunal Administrativo
de Conflictos Deportivos, estará integrado por cinco miembros, los cuales serán
nombrados por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y deben cumplir
con los siguientes requisitos:
1) Licenciado en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
2) Poseer 10 años de experiencia en procesos administrativos y
judiciales.
3) Deseablemente Especialista en Derecho Administrativo.
4) Contar con experiencia en la aplicación de la Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
5) Conocimiento de la normativa de entidades deportivas.
6) Tener al menos 5 años de no formar parte de organizaciones
deportivas en ningún nivel.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N° 169054.—( IN2019399890 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la
parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la
Sesión N° 12.400, artículo 11°, celebrada el 07 de octubre del 2019, en el cual
acordó aprobar el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional,
para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
CAPÍTULO
I
Razón
de ser de nuestro Código
1.1. Introducción
El Conglomerado
Financiero del Banco Nacional de Costa Rica (CFBNCR) líder del mercado
financiero costarricense está comprometido tanto con el desarrollo sostenible,
el bienestar integral del país, como de sus integrantes, mediante la aplicación
de principios éticos y valores organizacionales.
El
propósito de este Código es: Definir los
principios y conductas que deben guiar la actitud y el comportamiento de los
integrantes del CFBNCR.
1.2 Definiciones
Conflicto
de intereses: Situaciones en las que el juicio y conducta de un individuo, por
un interés particular, compromete su objetividad e imparcialidad y pueden
afectar su integridad.
Integrante
del CFBNCR: Miembro de Junta Directiva y Comités, Auditorías Internas y resto
del personal.
Parte
interesada: Cualquier organización, grupo o individuo que pueda afectar o ser
afectado por las actividades de una empresa u organización.
Difamación:
Información negativa que se dice en público o se escribe de una persona en
contra de su buen nombre, su fama y su honor, especialmente cuando es falsa.
1.3 Alcance:
El
presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del CFBNCR.
1.4 Marco Regulador:
Este
Código se rige por las normas establecidas en la legislación y regulaciones
nacionales que enmarcan la relación con proveedores, entes reguladores y
clientes, entre otros.
CAPÍTULO
II
Los
Pilares de Nuestra Ética
2.1 Valores Organizacionales de:
El Manual de Valores Institucionales,
establece los valores, que son los comportamientos alineados a la misión,
visión y a logro de los objetivos estratégicos de la CFBNCR.
Los
valores o creencias fundamentales del BN son:
● Perseverancia: luchamos y logramos los objetivos y metas, con una
actitud constante, consecuente y positiva.
● Trabajo en equipo: alcanzamos un objetivo y fin común, con el aporte
de cada uno de los integrantes de nuestro equipo de trabajo.
● Calidad en el servicio: satisfacemos las expectativas y necesidades
del cliente externo e interno.
● Integridad: basamos nuestras relaciones en el respeto y la honestidad.
Actuamos de manera congruente entre lo que decimos y lo que hacemos.
● Creatividad: innovamos y proponemos nuevas formas de hacer las cosas.
2.3 Principios Éticos del CFBNCR:
● Respeto a la dignidad, igualdad y
diversidad de las personas: Comportamiento respetuoso y equitativo, por cualquier medio
(manifestaciones personales, redes sociales, afiliación a grupos) en el que
tengan cabida actitudes discriminatorias y que violenten principios básicos de
derechos humanos, libertades individuales por razón de género, origen étnico,
credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual,
nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico, contra
clientes, integrantes del Conglomerado, consultores, proveedores o visitantes
en general.
● Cumplimiento de la legalidad: Exige asumir sin excepciones,
la obligación de observar la legislación y normativa aplicable a las
actividades y operaciones de todas las entidades que conforman el CFBNCR.
● Objetividad profesional: Decisiones y actuaciones
rectas que no aceptan la influencia de terceros y evitar todo tipo de
situaciones que conlleven a un conflicto de interés que pueda cuestionar la
integridad de un integrante del CFBNCR.
● Lealtad: Debemos ser leales a la
Institución, así como respetar y vivir los valores y principios éticos
enunciados en este Código, anteponiendo los objetivos del CFBNCR a los
intereses personales o de terceros dentro del marco regulatorio
correspondiente. En ese sentido se debe reportar hechos y situaciones que
puedan llevar a un conflicto de interés que afecte a la Institución.
● Rectitud: Debemos actuar con integridad
y con transparencia tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos de la Institución que le son confiados. Por lo cual, contamos con cero
tolerancia al fraude y prácticas de corrupción en cualquiera de sus
denominaciones.
CAPÍTULO
III
Nuestro
Comportamiento
3.1 Conductas Inaceptables
● No se permite ningún tipo de hostigamiento sexual o acoso laboral.
● Ejecutar actividades delictivas o bien que se aparten del principio de
legalidad administrativa, que puedan afectar la reputación, a sus clientes o el
desempeño de su área o puesto, incluso fuera de la relación laboral o de
servicio.
● El consumo de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas dentro de las
instalaciones del CFBNCR o en jornada laboral.
● El consumo de tabaco dentro de las instalaciones del CFBNCR.
● Cualquier actividad ajena a sus funciones que conlleve un abandono de
trabajo.
● Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a
nivel interno o externo.
● Los integrantes del CFBNCR no deberá ubicarse en el Nivel 3, de la
Central de Información Crediticia de la SUGEF, la clasificación de una persona
en este nivel lo obligará a presentar un plan de saneamiento financiero ante su
superior inmediato, quien le dará seguimiento e informará al área de Desarrollo
Humano y Salud Organizacional sobre el mismo y su ejecución.
● Utilizar recursos del CFBNCR para fines ajenos al estricto desempeño
de actividades laborales.
● Brindar o acceder a información del CFBNCR, sus clientes o
integrantes, sin la autorización o la justificación respectiva.
● El acceso o distribución de pornografía utilizando recursos del
CFBNCR.
La difusión mediante el uso de
redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material o
información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria
para los integrantes del CFBNCR, proveedores, clientes o público en general
(tales como: comentarios políticos, religiosos y personales, entre otros).
● Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes, partes
interesadas y competidores del CFBNCR.
● No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes
competentes, tanto internos como externos.
● Preparar, ordenar, negociar o inducir a terceros o efectuar en el
mercado cualquier tipo de operación con base en información privilegiada.
● Utilizar
sin autorización materiales patentados, marcas registradas o protegidas por
derechos de autor (audio, video, texto) que pertenezcan al CFBNCR, así como
programas u otros dispositivos con ocasión de sus funciones que estén
protegidos por las reglas de propiedad intelectual o derechos de autor.
● Con ocasión de sus funciones, realizar todo tipo de transacciones de
carácter personal.
● Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses del
CFBNCR.
3.2. Conflictos de interés
Los integrantes del CFBNCR, deben actuar de manera
honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la
Institución.
Los
supuestos que configuran un eventual conflicto de intereses obedecen a alguna
circunstancia que comprometa la prestación imparcial de un servicio, se puedan
tener incentivos de cualquier tipo.
Para
prevenir los conflictos de interés, el CFBNCR ha definido las siguientes
reglas:
● No se deberá participar, referir o influir en la autorización,
aprobación o ejecución de transacciones y servicios con personas físicas o
jurídicas donde exista algún tipo de afinidad familiar, comercial o económica;
así como tampoco en las gestiones internas administrativas.
● Será obligación revelar y reportar cualquier asunto que pueda resultar
o haya dado como resultado un conflicto de intereses.
● No son
permitidas las relaciones de afinidad y consanguinidad hasta tercer grado,
cuando éstas se den dentro de una misma dependencia, en una relación de
subordinación o cuando por la segregación de funciones cualquiera de ellas
genera conflicto de interés.
● No se permite recibir, solicitar ni ofrecer ningún tipo de dádiva que
proceda de clientes, proveedores, intermediarios, integrantes del CFBNCR o
cualquier otro público en general. Únicamente quedan excluidos objetos de
propaganda u otros no monetarios que posean un valor económico menor a un
salario base, en el tanto corresponda a un gesto de cortesía de parte de la
persona que hace la regalía.
● En ningún caso se pueden recibir objetos, regalías, dinero u otros
beneficios a cambio de hacer o no hacer las labores que nos corresponden como
integrantes del CFBNCR.
● Aprovecharse del puesto o la posición jerárquica que se tiene para
obtener beneficios personales, para familiares o para terceras personas.
● Realizar actividades o negocios adicionales que estén en competencia
con las actividades propias del CFBNCR.
● Mantener relaciones comerciales particulares de carácter frecuente con
clientes, proveedores o funcionarios del CFBNCR que impacten o afecten la
imparcialidad u objetividad de su labor.
Cualquier otra conducta que genere conflictos
de interés que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR, sus partes
interesadas e integrantes.
● Con la salvedad de las operaciones relacionadas con inversión, ahorro
y/o cuenta corriente, se prohíbe a integrantes del CFBNCR, en el ejercicio de
sus funciones, autorizar operaciones activas directas o indirectas, o celebrar
todo tipo de contratos, convenios y generar cualquier tipo de relación
comercial en la que tenga interés directo las asociaciones, cooperativas o
cualquier otra organización constituida por integrantes del CFBNCR. Los
miembros indicados no podrán renovar, a su vencimiento, las relaciones de
negocio existentes con cualquiera de esas organizaciones, una vez entrada en
vigencia esta regulación.
● Restricciones a la participación en organizaciones sociales. Los
integrantes del CFBNCR que conforman la Administración Superior u ocupan cargos
dentro del régimen de confianza, no podrán ocupar cargo alguno en la junta
directiva, órganos de fiscalización, y/o comités que tengan las asociaciones y
cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado.
Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los
integrantes del CFBNCR deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar
rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de
los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y
estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan
conocimiento en la atención de sus funciones. En las relaciones comerciales con
dichas organizaciones, sólo podrá autorizar la prestación de operaciones y
servicios bancarios que no representen un conflicto de interés o puedan
comprometer la imagen institucional como institución pública y en igualdad de
condiciones a las que se tengan establecidas para los clientes del CFBNCR.
● Asignación de responsabilidad y nulidades. Constituirán falta grave,
con la consecuente asignación de responsabilidades en el orden civil,
disciplinario y penal, según corresponda, los casos en que se determine que un
integrante del CFBNCR ha patrocinado, promovido o negociado intereses de
particulares en contra de los intereses del Banco, haciendo valer su condición
de funcionario para beneficiar de forma indebida al particular que representa.
De igual modo, en esos casos, se deberá proceder a analizar si existen
elementos para anular los actos y negocios celebrados, de conformidad con la
normativa legal vigente.
● Deber de abstención. Los integrantes del CFBNCR deberán abstenerse de
conocer, resolver o emitir recomendaciones en los casos en los cuales tengan un
interés directo en el resultado, así como en los casos en que la persona
solicitante sea su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. De igual forma,
deberán estar vigilantes de no incurrir en las causales de impedimento,
recusación o excusa que dispone el Código Procesal Civil, al cual remiten en
sede administrativa la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica del Poder Judicial, o en cualquier otra circunstancia en la cual se
presente un conflicto de interés con el Banco o con alguna de las partes
involucradas en el respectivo negocio jurídico.
● Procedimiento. El empleado en quien concurra una causal de abstención
o un conflicto de interés informará la situación a su superior inmediato para
que este resuelva si estima o no procedente la respectiva causal. En caso de
estimar infundada la abstención, devolverá el conocimiento del caso al empleado
para que continúe con el trámite respectivo. De ser procedente, reasignará el
caso a otro empleado o podrá resolver directamente sin mayor trámite. En
órganos colegiados, la abstención de uno de sus integrantes la resolverán los
restantes miembros. Si la causal comprendiera a todos los integrantes, se
remitirá el conocimiento del asunto al superior inmediato. Tratándose de
asociaciones o cooperativas conformadas por integrantes del CFBNCR las causales
de abstención o conflicto de interés serán resueltas por los miembros de la
Administración Superior.
CAPÍTULO
IV
Del
Régimen Sancionatorio en el CFBNCR
4.1 Incumplimiento del Código:
El
incumplimiento del presente Código de Conducta se encuentra sujeto a
penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito,
sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con
responsabilidades civiles o incluso penales según la(s) falta(s) que se
cometan.
4.2 ¿Cómo denunciar?
Será
deber de todos los integrantes del CFBNCR hacer del conocimiento de la
Administración hechos que considere irregulares, ilegales o contrarios al orden
público o que atenten contra los intereses de la institución.
Las denuncias podrán presentarse ante la jefatura inmediata o ante la
instancia competente que corresponda, así como el canal anónimo de denuncias
establecido en la organización para estos efectos.
Es deber
del CFBNCR guardar confidencialidad de las personas denunciantes.
4.3 Investigación
Será
responsabilidad del integrante del Conglomerado que reciba una denuncia,
trasladarla a las instancias que correspondan para el inicio de la
investigación, la que deberá realizarse con la mayor brevedad para proceder
según lo dispuesto por la Convención Colectiva o la normativa aplicable en el
caso de las Subsidiarias del CFBNCR.
V.
Vigencia y actualización de este Código
El presente Código comenzará a regir a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El
Código de Conducta se revisa al menos anualmente para determinar si procede
algún cambio y cada vez que la Junta Directiva General genere acuerdos que
impacten su contenido, donde se estipule qué artículo se deroga o modifica. El
documento actualizado estará disponible en la página web del Banco Nacional de
Costa Rica y de cada una de las subsidiarias.
2) Dejar
sin efecto lo acordado en el artículo 13°, numeral 1), sesión 11.751 del 14
de febrero del 2012; artículo 14°, numeral 1), sesión 12.182 del 07 de agosto
del 2017, y artículo 1°, numeral 1), sesión 12.205 del 04 de diciembre del 2017
en los que se aprobó y modificó, respectivamente, el Código de Conducta y Ética
del Conglomerado Banco Nacional.
La Uruca, 25 de octubre
del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.— 1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud
N° 168507.—( IN2019400190
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CONSULTA PÚBLICA “PROYECTO DE
REFORMA”
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS
Y SISTEMA ELECTRÓNICO
DE SEGURIDAD
Artículo 4º—inciso 4), Refórmese para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
a. Servicio de Monitoreo Remoto de Alarmas, subvencionado, para centros de salud, educación, culturales, seguridad, salones comunales, Cen-Cinai e instalaciones deportivas del Estado, pudiéndose incluir o no, los componentes electrónicos de alarmas y su instalación, de acuerdo con el artículo 71 del Código Municipal.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal “…consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará por el fondo del asunto.”
Acuerdo 1, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 182, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 22 de octubre del 2019.
San José, 28 de octubre del 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 142497.—Solicitud Nº 169098.—( IN2019400201 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Yordi Ramón Acosta Paniagua, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas con treinta y un minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad Amam en el
hogar sustituto de la señora María Lourdes Mesén Lizano. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 2942.—Solicitud N°
168566.—( IN2019398200 ).
A Liddford Antonio Vanegas, persona menor de
edad ARVR se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco
de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168823.—( IN2019398928 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor: Jonathan Gerardo Mora
Casasola, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad N° 701520383, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas
con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad KVMB y WMMB, de doce años de edad, nacida
el 22 de setiembre de dos mil siete, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos, hijas de los señores Stefany Andrea Brown West (fallecida) y
Jonathan Gerardo Mora Casasola, para que permanezcan bajo el cuido y protección
de su abuela materna, la señora Marleny West Henry, mayor de edad,
costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad
N° 700740114. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente Nº OLSI-00162-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
168827.—( IN2019399025 ).
Se comunica al señor: Jason David Valverde
Ritt, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 111850649, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con cincuenta
y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la cual
se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad K D V B, de quince años de edad, nacida el 29 de mayo de dos mil
cuatro, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos, hija de los
señores Stefany Andrea Brown West (fallecida) y Jason David Valverde Ritt para
que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora
Marleny West Henry, mayor de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar,
portadora de la cédula de identidad número 700740114. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00162-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 2942-19.—Solicitud N° 168833.—( IN2019399026 ).
Al señor Juan Carlos Salas Cordero, cédula de
identidad N° 1-1978-0603, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de setiembre del año
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad H.G.S.H, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168839.—( IN2019399248 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Leandro José García Ballestero, cédula de identidad N° 1-1407-0208, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.G.V, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00492-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00492-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169014.—( IN2019399880 ).
José Pedro Matarria Molina se le comunica que
por resolución de las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de
la persona menor de edad SMV en el hogar de la señora Ana Cecilia Sánchez
Solís. Notifiquese la presente resolución a las partes involucradas. Asimismo,
se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas
del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden
presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real
de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. En contra de la presente resolución
proceden el Recurso de revocatoria y apelación que podrán ser presentados ante
el Representante Legal de esta Oficina Local, de forma escrita u oral, en caso
de que se haya interpuesto revocatoria el representante legal deberá
pronunciarse a éste y proceder a elevar recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva, todo dentro de un plazo de 48 horas (dos días hábiles)
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. (Artículo
146 del Código de Procesal Civil). Expediente OLHN-00327-2019.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169022.—( IN2019399884 ).
A María del Socorro García Dávila,
nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.M.G.G. Se le comunican las
resoluciones administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre del año en
curso, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica también la
resolución de las catorce horas del día 28 de octubre del año 2019 de la
Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación,
así como mantener la medida de protección ordenada entre otras medidas. Se
previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169028.—( IN2019399887 ).
A los señores Luis Enrique Toruño Castellón,
sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas
Gómez, número de identificación 1-1139-0357, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:30 del 01 de octubre
del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere
audiencia a los señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez
Dávila y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber
que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00233-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169033.—( IN2019399889 ).
Se comunica al señor Juan Carlos Sequeira,
único apellido, la resolución de las dieciocho con cuarenta minutos del tres de
junio del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME A.A.S.R. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria, ante el
representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
N° OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre del
2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169007.—( IN2019399901 ).
A: Jéssica de los Ángeles Campos Alvarado, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de
edad CH D C, bajo el cuido provisional de la señora Sara Patricia Marín
González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—No se puede definir visitas de la madre hacia su hija por desconocerse el
domicilio de la misma en este momento. IV.—Brindar seguimiento a través de esta
oficina local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. V.—Se designa a una profesional ya sea en el área de trabajo social o
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VI.—Incorporar a la señora Sara Patricia Marín González en el Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor de edad CH D C.
VII.—La presente medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veinte,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VIII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba de
descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido
notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLT-00394-2015.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169055.—( IN2019399911 ).
A Juan José Wing Camacho, portador de la
cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.T.W.J,
hija de Tanisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad
número: 7-184-329. Se le comunica la resolución administrativa de las once
horas del día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se
ordenó entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la
persona menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses, se deja
sin efecto el abrigo temporal ordenado y se autoriza el retorno de la persona
menor de edad con su progenitora. Se previene al señor Wing Camacho, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
169002.—( IN2019399917 ).
Al señor Fernando Delgado Fernández, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección
dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YADG en el hogar
sustituto de la señora Guiselle Campos Soto. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00170-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168990.—( IN2019399926 ).
A Carlos Esteban García Martínez, portador de
la cédula de identidad número: 6-209-626, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.G.J,
hija de María Teresa Jiménez Reyes, portadora de la cédula de identidad número:
1-713-464. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona
menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses. Se previene al
señor García Martínez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00060-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 168994.—( IN2019399929 ).
Al señor Carlos Sandi Guevara se le comunica
la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad Emma Victoria Sandi Mora. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le
previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00515-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169066.—( IN2019399935 ).
A la señora Scarlec Dallan Valle García,
cédula de identidad N° 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican
la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se resuelve
modifica la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su
ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169068.—(
IN2019400191 ).
A la señora Salvadora del Socorro García
Reyes, cédula de identidad 204620930, (se desconocen otros datos), se le
notifican la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se
resuelve modificar la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a
su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169087.—(
IN2019400194 ).
A Osny Francisco Díaz Castro. Persona menor
de edad BODCH se le comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos
del tres de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00333-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169089.—( IN2019400196 ).
A los señores Gerald Chaves García, cédula de
identidad N° 114520930, Elvin Rivera López (se desconocen otros datos) y Yendri
Arroyo Ramírez, cédula de identidad 115250756, se les notifica la resolución de
las 10:15 del 14 de octubre del 2019, en la cual se resuelve corrige error
material de la medida de protección a favor de las PME SCA, SRA, JCA. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00476-2017.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169090.—( IN2019400200 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y según el oficio OF-1256-IE-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 09 de diciembre de 2019, a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día miércoles 13 de noviembre del 2019, a las 17:00 horas (05:00 p. m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día miércoles 20 de noviembre del 2019, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 29 de noviembre del 2019.
Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-095-2019, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 240-2019.—( IN2019401799 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Me permito Transcribir el acuerdo SO-43-(947)-2019, dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su sesión Ordinaria N° 43 del 21 de octubre del 2019.
Acuerdo SO-43-947-2019. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda: Que en adelante el Artículo 42 se lea de la siguiente manera:
Artículo 42. Préstamo de activos: La Municipalidad, por medio de la suscripción de convenio por parte del Alcalde Municipal, podrá otorgar en calidad de préstamo activos municipales (equipos, maquinaria o vehículos) a otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales que realicen labor o para actividades de interés comunal. Previo a realizar el correspondiente registro de traslado en el sistema de control de activos, la Unidad de Proveeduría, deberá verificar que se cuenta con el debido convenio autorizado por el Concejo Municipal y avalado por la Asesoría Jurídica Municipal. De igual forma, la Unidad de Proveeduría, será la responsable de dar seguimiento a la utilización de bienes concedidos en préstamo. Como excepción a lo anterior, cuando se trate de préstamos temporales de activos de mobiliarios, sillas, mesas, tarimas, graderías o toldos a instituciones públicas, organizaciones comunales o comisiones municipales, por periodos menores a diez días, la Alcaldía Municipal y la Dirección Administrativa autorizan el préstamo, previa firma de un acta de entrega de mobiliario, indicando al menos la descripción del bien, la identificación y las condiciones de entrega y el plazo. Así como las responsabilidades que asumen la institución u organización que recibe el mobiliario entregado en préstamo.
Naranjo, 24 de octubre del 2019.—Margarita González Arce,
Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019400347 ).
ASOCIACIÓN
OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
Por este medio se convoca a todos los
asociados a participar de la asamblea general ordinaria a celebrarse en su
domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, en su
primera convocatoria el día miércoles 04 de diciembre de 2019, a las dieciocho
horas, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará una hora
después de señalada la misma.
La agenda a tratar será:
Informe del presidente.
Informe del tesorero.
Informe del fiscal.
Asuntos varios.
Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2019401947 ).
FLORYANA
S.R.L.
Se convoca a los socios de Floryana S.R.L., a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse en San
Ramón, en la casa de Margarita Valverde Morera, situada de la esquina suroeste
de los Tribunales 200 mts. sur y 25 mts. oeste a las 17 hrs. del 4 de diciembre
de 2019. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se
sesionará válidamente una hora después. La agenda ordinaria será 1º Conocer del
inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la
sociedad; la agenda extraordinaria será 1.-Validar o anular los acuerdos
tomados en las Asambleas a partir del 29 de setiembre de 2004. 2.-Aumento de
capital; 3-Actualización de los estatutos.—Alexis Valverde Morera, Gerente.—1
vez.—( IN2019401948 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
VITA BELLA VISTA
Se convoca a Asamblea Extraordinaria de
Propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse
en el salón Multiusos del Condominio, en la provincia de Heredia, a las 18:00
horas del día martes 26 de noviembre del 2019 en primera convocatoria. En caso
de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una hora
después para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos
presentes.
Puntos a tratar
a) Comprobación del quórum.
b) Nombrar Presidente y Secretario de la Asamblea a efecto de
oficializar la Asamblea.
c) Análisis y votación sobre modificación de servicios para hacer
frente al aumento de la facturación del servicio eléctrico.
d) Comentar y decidir sobre molestias ocasionadas por el uso de la
piscina de torre 2 a una de las fincas filiales.
e) Comisionar a la compañía Administradora del
Condominio, Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S.A., para que se apersone
ante el notario de su libre elección para que proceda a protocolizar en todo o
en parte está el Acta de esta Asamblea.
f) Declarar los acuerdos en firme de esta Asamblea
g) Cierre de la Asamblea
Se les recuerda a los señores condóminos que
la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación
de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:
En caso
de que el propietario registral sea una persona física:
• Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de
identidad vigente.
• Si el propietario registral no va asistir, deberá otorgar un
poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y
adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario registral sea
una persona jurídica:
• Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de
identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de
emitida.
• Si el Representante Legal no va asistir, deberá otorgar un poder
especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una
personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia
de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo
representará.
En caso
de que el propietario sea un fideicomiso:
• El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un
poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una
personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia
de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo
representará.
Esta
convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que
están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.
En caso
de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo
electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono de la
recepción del Condominio 2262-6180.
San José, 04 de noviembre del 2019.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula 1-0573-0020.—Gerente General, MABINSA S. A. Representante Legal Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista.—1 vez.—( IN2019402137 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PRENSA
ECONÓMICA S. A.
Prensa Económica S. A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario N° 46, que representa 2.097.560,00 acciones comunes
y nominativas de un colón cada una perteneciente a la señora Patricia
Loterstein Tychbrojcher, cédula de identidad N° 8-0064-0858, para que hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de Prensa
Económica S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 400 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre
del 2019.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2019398274
).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cuatro, asiento tres de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil nueve del CONESUP a nombre de Andrés Josué Baeza Vargas, cédula número uno-uno tres ocho tres-cero cinco cuatro tres. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de octubre del 2019.—MBA. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2019398324 ).
PRENSA
ECONÓMICA S. A.
Prensa Económica, S.A. cita y emplaza a
quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario N° 41, que representa 2.097.560.00 acciones comunes y nominativas de
un colon cada una, perteneciente a el señor Marcelo Lebendiker Fainsten, cédula
de identidad número 8-0090-0776, para que hagan valer, sus derechos dentro del
término de un mes, en las instalaciones de Prensa Económica S. A. del cruce de
Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación
de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código
de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Pedro Abreu Jiménez,
Representante Legal.—( IN2019398480 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JUTURNA S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Juturna S. A., donde se acuerda la disminución de capital social de la compañía.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019399339 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FINCA
TIERRA DE SUEÑOS S. A.
Ante la notaría de la Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, ubicada en Zapote de Zarcero, tramita la reposición de las acciones
números: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de la Serie A, a nombre de
Juan José Paniagua Guerrero, Flor Rodríguez Villalobos, Luis Carlos Paniagua
Rodríguez, Brayner A. Paniagua Rodríguez, Gerlyn Paniagua Rodríguez, Magaly
Paniagua Rodríguez, por daño que las hace ilegibles. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada
Lucila Barrantes Rodríguez.—Alajuela, Zarcero, Zapote, 29 de octubre del 2019.—Lucila Barrantes Rodríguez.—(
IN2019400016 ).
PALIAN
CURIMEÑA S.A,
Palian Curimeña S. A., cédula jurídica N°
3-101-357151, comunica que, por motivo de extravío, los señores Nelson Esquivel
Barrantes y Aida Masís Araya, solicitan la reposición de sus títulos
accionarios de esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en
el domicilio social de la compañía al teléfono 8833-0311.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Nelson Esquivel Barrantes, Presidente.—( IN2019400309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BUSCANDO UN NOMBRE DISTINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad denominada Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima, céd. Jur. 3-101-429204, por unanimidad de votos se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula N° 5 del acta constitutiva, según costa en Acta Número siete del Libro de Actas de la Asamblea de Socios celebrada a las 15:00 horas del 25 de octubre del año dos mil diecinueve. Fax: 2710-7478.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019399818 ).
CORPORACIÓN YOSHA Y ASOCIADOS LIMITADA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación Yosha y Asociados Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los Libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.—Claudio Antonio Murillo Ramírez, Apoderado.—1 vez.—( IN2019399870 ).
ALQUILALO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquilalo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos ocho uno uno siete, comunica que por extraviado el
libro número uno de actas de asamblea general, se procede a la reposición del
mismo. Carné 3908 Telefax 2239 313.—Belén-Heredia, 28 de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019399921
).
LOGÍSTICA
MUNDIAL S. A.
La suscrita Alejandra Arias Méndez, portadora
de la cédula de identidad: uno-mil sesenta y seis-quinientos veintisiete, en mi
condición de presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Logística Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-218931, por este medio informo que se hará la reposición del libro Legal
de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva, ya que, el mismo fue
extraviado.—San José, 29 de octubre del 2019.—Alejandra Arias Méndez.—1 vez.—(
IN2019400164 ).
TUANIS
IMAGE & BRAND CONSULTING SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Alison Beverly (nombres) Vieira (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, empresaria, vecina de playa Guiones, Nosara, Guanacaste y portadora de pasaporte número H P seis cinco nueve nueve tres uno, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tuanis Image & Brand Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres ciento dos-setenta cero nueve noventa, con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Nosara, trescientos metros oeste de Los Cinco Cruces, Villa Pelada Unidad Ocho, declaro que por motivo de extravío del tomo primero y segundo de los libros de Asambleas Generales de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad, dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Legalizaciones de Libros de Sociedades del Registro Público.—Alison Beverly Vieira, Gerente.—1 vez.—( IN2019400207 ).
FAMANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por actuación extra protocolar del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, Famana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025846, solicita a la Sección de Legalizaciones de Libros, del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío del libro acta N° 1 de Registro de Accionistas; Acta N° 1 de Junta Directiva, y Acta N° 1 Asamblea General de Accionistas. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior con fundamento en los artículos 252 y 263 ambos del Código de Comercio y el Reglamento del Registro Nacional para legalización de libros. Lic. Lenin Mendiola Varela, carné 3796.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019400221 ).
SUNFLOWER
CORPORATION INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Robert William Brieger, cédula de residencia N° 184001075523, apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunflower Corporation Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-467800, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravío, de los libros legales de la sociedad: Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 02 de octubre del 2019.—Roberth William Brieger.—1 vez.—( IN2019400209 ).
BIG
CONSULTORES JOAR COSTA RICA LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Big Consultores JOAR de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753444, procederá con la reposición de libros legales por motivo de extravío, correspondiente al tomo primero de los libros legales de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas, se señala el correo agrijalba.big@gmail.com.—San José, 29 de octubre del 2019.—Aren Esteban Grijalba Umaña, Gerente.—1 vez.—( IN2019400231 ).
HALLEY & HOPE SAMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Halley & Hope Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706915, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asambleas generales de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Marie-Pierre Francoise Gillieron, Secretaria.—1 vez.—( IN2019400251 ).
PARA
DISMINUIR EL SUFRIMIENTO HUMANO
Yo, Francisca Villanueva
Villanueva, portadora de la cédula de identidad número 6-0125-0604, en mi
calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación: Para disminuir el
sufrimiento humano, cédula jurídica 3-002-639265, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Asambleas número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas.—29 de octubre de 2019.—Francisca Villanueva
Villanueva, Presidenta.—1 vez.—( IN2019400274 ).
FINCA
CHILAMATE S. A.
Ante mí, en escritura 129-8, la sociedad Finca Chilamate S. A., cédula jurídica 3-101-661061, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de libros de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas tomo uno por extravío.—San José, 21 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019400289 ).
ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE LA CRU SIERRA
DE ABANGARES
Yo Evelio Vargas Santamaría, cédula N°
5-0172-0745, en mi condición de presidente representante legal de la Asociación
de Pequeños Productores Agropecuarios de La Cru Sierra de Abangares, con cédula
jurídica número 3-002-129941, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asambleas
Generales número 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José 20 de octubre del 2019.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400310 ).
SÁMARA
NATURAL DEVELOMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fabricio Jiménez Alfaro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, San Isidro, ochocientos al este de la Casa Cural, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cuatro-setecientos cuarenta y seis, actuando en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma de la entidad Samara Natural Develoment Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-403573, manifiesto que por motivo de extravió realizo la reposición de los siguientes libros: asamblea de socios, consejo de administración y registro de socios, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabricio Jiménez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019400323 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición yo Chung Tae Kim, cédula identidad N° 141000011308, en mi condición
de propietario de la acción y título N° 2157, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 30 de octubre del 2019.—Chung Tae Kim,
Propietario.—1 vez.—( IN2019400327 ).
VILLA
TEJANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve la entidad de esta plaza Villa Tejana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento trece solicita por extravío de los libros se le asigne número de legalización.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019400339 ).
DESARROLLOS
ELINOJO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Norma Acosta
Leitón, con cédula de identidad N° 2-0415-0717, presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Desarrollos Elinojo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-520791, solicita la reposición de los libros
de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva dicha sociedad por motivo de extravío.—San Ramón, 30 de agosto del
2019.—Norma Acosta Leitón, Presidenta.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400340 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría, a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta
de asamblea extraordinaria de socios de Microbuses Rápidos Heredianos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos
veintiséis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
disminuyendo el capital social.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—(
IN2019394805 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Global Logistics Sfi.—Alajuela, veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019399314 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Little
Texan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cincuenta y
uno noventa y uno cincuenta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Mauro Murillo Arias, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2019399721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnoambientales Caromo de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019012240.—(
IN2019399768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construmed Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2019012241.—( IN2019399769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eccsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012242.—( IN2019399770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Four Evans Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2019012243.—( IN2019399771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Industriales y de Tecnologías
Limpias de Costa Rica CJE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2019012244.—( IN2019399772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Dolce Europa L.D.E. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019012245.—( IN2019399773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dian´S Liberal Republic Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019012246.—( IN2019399774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Terrible Todd´S Tikki Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2019012247 .—( IN2019399775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nutrición Técnica Pecuaria Sociedad
Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2019012248.—( IN2019399776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Super Ronnys San Isidro Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019012249.—( IN2019399777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada S&C Travel Sociedad Anónima.—San José, 03
de octubre del 2019.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2019012250.—( IN2019399778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 07 minutos del 16 de mayo del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada E Y E Integrales de Occidente Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic.
Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012251.—( IN2019399779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueve Veintitres FVR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019012252.—( IN2019399780 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jashilix Sociedad Anónima.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019012253.—( IN2019399781 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Solubandas de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2019012253.—( IN2019399782 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Elipsis Escalada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2019012254.—( IN2019399783 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Penrose Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2019012255.—( IN2019399784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Castillo & Retana Sociedad fe
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019012256.—( IN2019399785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JCUI MAO YI Sociedad Anónima.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2019012257.—(
IN2019399786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada K And T Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019012258.—( IN2019399787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada STE Soluciones Técnicas Electromecánicas
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019012259.—( IN2019399788 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mora y González Asesores Legales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. María
Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019012260.—( IN2019398789 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Moto Racing Shop Sociedad Anónima.—San José,
03 de octubre del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012261.—(
IN2019399790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arsoa del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019012262.—( IN2019399791 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Garronu Atenas Sociedad Anónima.—San José, 03
de octubre del 2019.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2019012263.—( IN2019399792 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kulture Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernandez Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019012264.—( IN2019399793 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hazvilla Market Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2019012265.—( IN2019399794 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Ruiz Gutiérrez INFERG
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019012266.—( IN2019399795 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Athletetrainlab Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012267.—( IN2019399796 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Acón Dermatología Sociedad Anónima.—San José,
03 de octubre del 2019.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1
vez.—CE2019012268.—( IN2019399797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vendaval Enterprises Limitada.—San José, 03
de octubre del 2019.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1
vez.—CE2019012269.—( IN2019399798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eccsa CR Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012270.—( IN2019399799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mimarseis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante
Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019012271.—( IN2019399800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Luxury Stay B&L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019012272.—( IN2019399801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dimo Soluciones D D A Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019012273.—( IN2019399802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Quirós Fonseca Sociedad
Anónima.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2019012274.—( IN2019399803 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura número dos visible al folio dos vuelto del tomo
vigésimo de mi protocolo otorgada a las once horas veinte minutos del día
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la entidad
denominada Desarrollos Inmobiliarios La Olga S. A., domiciliada en San
Francisco de Heredia, del Hipermás ochocientos metros oeste en la casa del
doctor Rodrigo Araya Umaña, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y dos mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula
numero sexta correspondiente a la administración de la sociedad. Cualquier
observación reclamo o gestión puede zer presentada en mi notaría ubicada en
Heredia, cantón central, distrito primero avenida cuatro calles uno y
tres.—Heredia, octubre veintiocho del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel De
Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019399805 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día 04 de octubre de 2019, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Keblin S. A., con cédula jurídica N° 3-101-172495; mediante la cual se tomó el
acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic.
Christian Díaz Barcía, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019399809 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas diez minutos del quince de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Las Brisas del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-628715, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, 29 de octubre de 2019.—Licda.
Francis Estrada Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019399810 ).
Ante este notario mediante
escritura número treinta y nueve otorgada a
las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve se reformó la
cláusula quinta de la sociedad Baltimore Spice Central América S. A.—San
José, dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—( IN2019399811 ).
En mi notaría por escritura a las
10:00 horas del 29 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad
Guan-Yin S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cuatro
cuatro siete tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio
social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019399813
).
En mi notaría en escritura
número 91, otorgada el día 14 de octubre del 2019 a las 9:00 horas, he
protocolizado acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Área Atlética Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-457839. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 29 de octubre del
2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario carné N° 4771.—1 vez.—(
IN2019399814 ).
En mi notaría, por escritura a
las 10:00 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones Guachi S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno nueve cinco dos nueve dos, por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su
oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintiocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019399816 ).
Asamblea general extraordinaria
de Importadora Veinte de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S. A.,
cédula N° 3-101-44147. Se disuelve la sociedad.—San José, 28 octubre 2019.—Lic.
Carlos H. Pacheco Murillo, Notario, cédula N° 2-435-705, teléfono N°
2281-1617.—1 vez.—( IN2019399821 ).
Asamblea general extraordinaria
de Propiedades Kadima S. A., cédula N° 3-101-165772. Se disuelve la sociedad.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notairo. Céd.
2-435-705 Tel: 2281-1617.—1 vez.—( IN2019399822 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, a las dieciocho horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Darocavi
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-siete cuatro uno uno nueve
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Miguelova Obregón Stoyano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399825 ).
Que por escritura número 6
visible a folio 5 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró
nuevo gerente de la empresa Sugar Blue Investments SRL, cédula jurídica N°
3-102-488671.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2019.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario. Tel. 2771-58-55.—1 vez.—( IN2019399831 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Epicflavor Sociedad Anónima.—San José, 04 de
octubre del 2019.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1
vez.—CE2019012297.—( IN2019399832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ocean Dreams Dos Mil Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019012298.—( IN2019399833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sunset Bebidas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles,
Notario.—1 vez.—CE2019012299.—( IN2019399834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ferre Todo El Arabito Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019012300.—( IN2019399835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los Mestizos Limitada.—San José, 04 de octubre
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012301.—(
IN2019399836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Gran Cielo de Nosara Limitada.—San José,
04 de octubre del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2019012302.—( IN2019399837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Capax Consultoría Limitada.—San José, 04 de
octubre del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019012303.—( IN2019399838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fisio Vita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Anthony Francisco Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019012304.—( IN2019399839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Grajales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Zulma Ugarte
Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2019012305.—( IN2019399840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas CBDN de Cañas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Esther
Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2019012275.—( IN2019399841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mutigranos del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Esther Cecilia Solano Jérez, Notaria.—1
vez.—CE2019012276.—( IN2019399842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Altamuri Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—CE2019012277.—( IN2019399843 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Empresa en Salud Ocupacional Institucional
Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Mauricio
Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019012278.—( IN2019399844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Organización Interamericana de Desarrollo
Empresarial OIDE Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019012279.—( IN2019399845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CCM Constructora Consultora Multiservicios
Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. María Desirée Ramos
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012280.—( IN2019399846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Paraíso en El Océano de Vince Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Yorleni Díaz
Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019012281.—( IN2019399847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vertes Now Limitada.—San José, 04 de octubre
del 2019.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2019012282.—( IN2019399848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MFJ Ventures Jacó Central LLC CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019012283.—( IN2019399849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alexa y Alana Sociedad Anónima.—San José, 04
de octubre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2019012284.—( IN2019399850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada C. A. S. H. - Twenty Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012285.—( IN2019399851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Enterprises Evans Four Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2019012286.—( IN2019399852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vitococo Sociedad Anónima.—San José, 04 de
octubre del 2019.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012287.—(
IN2019399853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Solutec Sociedad Anónima.—San José, 04 de
octubre del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019012288.—( IN2019399854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada. Fluid Diseño y Arquitectura Sociedad
Anónima.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Jenny Hernández Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2019012289.—( IN2019399855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Experiencias MKP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Marzuneth Víquez Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2019012290.—( IN2019399856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Facturese Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Joseph Gustavo
Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—CE2019012291.—( IN2019399857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Caminito Urbano Sociedad Anónima.—San José,
04 de octubre del 2019.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019012292.—( IN2019399858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chapias y Limpieza de Jardines del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Julio Alberto Méndez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019012293.—( IN2019399859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Dadinu Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019012294.—( IN2019399860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Heredianas y Servicios
Endoscópicos Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Silvia
Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019012295.—( IN2019399861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada F.E.O. Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019012296.—( IN2019399862 ).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria, a las 14:00 horas, del 21 de octubre del 2019, en Playas del
Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-466740 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-466740, modificándose la cláusula del domicilio y se realizó
el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal.—Playas del Coco, 21 de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete,
Notaria.—1 vez.—( IN2019399863 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 14 de octubre
del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de la compañía: Borji Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las
cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019399866 ).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía
Laboratorio Químico Lambda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-setenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco, en la cual se
acuerda reformar la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019399867 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se cambió la junta directiva y se reformó acta constitutiva de
la sociedad Dollar A Day Rent A Car S. A., cédula N° 3-101-027157, a las
diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019399869 ).
Informo al público en general
que, en mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Servicios
Costarricenses Ramoluma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre de 2019.—Licda. Seydi Guido Navarro, teléfono: 6047-4447, Notaria.—1
vez.—( IN2019399873 ).
En escritura número doscientos
ochenta y dos, tomo número nueve, en: Avanssas It S. A., se nombra secretario
por el resto del plazo social.—San José, ocho horas del veintiocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019399875 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 9 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de
Boletan Bolero Tango, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-252374; donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019399879 ).
Mediante escritura autorizada
ante mí, a las 09:30 horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada de propiedades
Haydefran Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro;
mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la compañía y a OLIPOP
HMT Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuatro mil ochocientos ochenta y tres; esta última siendo la sociedad
absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusión. Producto
de la fusión, se modifica la cláusula de la representación.—San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Margarita Mora Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019399881 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 21 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Inmobiliaria Don Bollo S. A., se reforma junta
directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019399882
).
Por escritura ante la suscrita
notaria, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se
disuelve y liquida la sociedad Agropecuaria Pofac S. A.—Licda. Elena Aguilar
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019399883 ).
Que en esta notaría, se
protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la plaza comercial: LTCM Incorporation S.A., con número de cédula jurídica
3-101-520663, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza
comercial, con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio. Es todo.—San José, dieciséis del catorce de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019399885
).
En escritura 64 otorgada a las
8:00 horas del 23 de septiembre del 2019, se constituyó la sociedad Transportes
Ruiz Chacón SRL.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019399894 ).
En escritura 94 otorgada a las
10:00 horas del 25 de octubre del 2019, protocolice asamblea de Asociación
Melody Place SS, se aumenta capital, se nombra nueve presidente y tesorero.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019399895 ).
En escritura 88 otorgada a las
8:00 horas del 20 de octubre del 2019, Juan Gerardo Madrigal Villegas y César
Méndez Hernández, constituyen SRL., según cédula jurídica.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019399896 ).
Distribuidora Wendy M X Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cinco cinco nueve uno,
comunica que por extravío del libro número uno de actas de asamblea general, se
procede a la reposición del mismo.—Belén-Heredia, 28 de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019399918
).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Grupo Vinyl Sign S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2019399920 ).
Por escritura 231, otorgada a
las 10:00 horas 30 minutos del 29 de octubre 2019, protocolizo acta por la cual
se disuelve Distribuidora Mercasa NM de Cartago S.R.L..—Cartago 29 de octubre
2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.— ( IN2019399924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el 24 de octubre de 2019, se disuelve la sociedad Latin Drone
S.A., cédula jurídica 3-101-742229.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—(
IN2019399925 ).
Por escritura 230 otorgada a las
10:00 horas del 29 de octubre 2019 protocolizó acta por la cual se disuelve
Constructora Mercasa Internacional de Costa Rica SRL. Tel. 2552-8484.—Cartago
29 de octubre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019399927 ).
La sociedad Machuca Higo Treinta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos- quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y tres, reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social de la
sociedad, para que en adelante sea Alajuela, San Mateo Desamparados, Condominio
La Ecovilla, casa número treinta y nueve.—Cartago, 29 de octubre del
2019.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019399928 ).
Por escritura otorgada en el día
de hoy, protocolicé acta de Multiservicios Genabi Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-750215, por no haber pasivos, activos u otros, se disuelve la
sociedad conforme a la ley.—17 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019399934 ).
Que mediante, escritura número
ciento noventa y siete, han acordado nombrar liquidador a la señora Emilia
Fernández Umaña, en la sociedad Empresas Feraumar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-229810.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(
IN2019399936 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración y representación de la compañía Nortec
Consulting Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-402651.—San
José, 21 de octubre del año 2019.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—( IN2019399940 ).
Por escritura número 22, visible
al folio 10-vuelto del tomo 16, a las 16:00:00 horas del 28 de octubre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Venemu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la
misma.—Turrúcares, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019399942 ).
Por escritura número 18, visible
al folio 8-frente del tomo 16, a las 10:00:00 horas del 25 de octubre del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera
Murillo-Agüero de Piedras Negra de Mora Sociedad Anónima” cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos diecinueve, donde
se acuerda la disolución de la misma. 12976.—Turrucares veintiocho de octubre
del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019399943 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí al ser las nueve horas del doce de octubre de dos mil diecinueve se
constituyó la sociedad Beica S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019399946 ).
Alin Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho uno ocho cero seis, comunica que
acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del
Código de Comercio. Carné 3908. Telefax 2239313.—Belén, Heredia, veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—( IN2019399947 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de CSB Alimentación Corporativa SRL., mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social. 1 vez.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(
IN2019399949 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 29 de octubre del 2019, se protocolizó acta
general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-722376
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra
nuevo presidente. Secretario y tesorero.—Lic. Víctor Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019399950 ).
En escritura número 576 de las
10:30:00 horas del 24 de octubre del 2019 del suscrito notario, protocolicé
acta N° 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
entidad Vendedores Veterinarios S. A., cédula jurídica N° 3-101-244226, en la
cual se reformó la cláusula 2ª y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Protti Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019399951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera del Barco Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Mercedes
Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019012306.—( IN2019399953 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada EZ Homes Smart Solutions Limitada.—San José,
07 de octubre del 2019.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2019012307.—( IN2019399954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 25 de
setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Wollinger
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2019.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019012308.—( IN2019399955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Jam Sessions Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2019012309.—( IN2019399956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada KHCR Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019012310.—( IN2019399957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Earthstrong Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2019012311.—( IN2019399958 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Negocio Total Inmobiliario GNTI
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Herrera Salas,
Notario.—1 vez.—CE2019012312.—( IN2019399959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ESOI Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019012313.—( IN2019399960 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vendaval Boys Limitada.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—CE2019012314.—(
IN2019399961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Financial Advisors Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019012315.—( IN2019399962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial San Francisco Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012316.—( IN2019399963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multimoda R Y R Sociedad Anónima.—San José,
07 de octubre del 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2019012317.—( IN2019399964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales Roston Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2019.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019012318.—( IN2019399965
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSC Conexiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2019.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019012319.—(
IN2019399966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Muricor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Tamara
Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2019012320.—( IN2019 399967).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Villas Sol Veintiséis Limitada.—San José, 07
de octubre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019012321.—( IN2019399968).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fisio Vita M & E Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Anthony Francisco
Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019012322.—( IN2019399969).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Nature Tours Costa Rica GNTCR
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado,
Notario.—1 vez.—CE2019012323.—( IN2019399970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Barracuda Travel Limitada.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012324.—(
IN2019399971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Davios Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1
vez.—CE2019012325.—( IN2019399972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bebidas Well Sociedad Anónima.—San José, 07
de octubre del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—CE2019012326.—( IN2019399973 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GL Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—CE2019012327.—( IN2019399974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Latín American Natural Resources
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019012328.—( IN2019399975 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dirección y Enfoque Contable AJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. José Miguel
Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019012329.—( IN2019399976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima.—San José,
07 de octubre del 2019.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2019012330.—( IN2019399977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Executive Talent 13 Outsourcing ETO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012331.—( IN2019399978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Laclivet de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012332.—( IN2019399979 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ETO Talent Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012333.—( IN2019399980 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Smart Talent and Executive Solutions STS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012334.—( IN2019399981
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada C R Guana Trescientos Sesenta Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Pedro José Abarca
Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012335.—( IN2019399982 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Talent and Solutions Consulting TSC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012336.—( IN2019399983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pilus Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
07 de octubre del 2019.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2019012337.—( IN2019399984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Trasaca Yelalex Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Ana Marina James Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2019012338.—( IN2019399985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultora IOHS Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019012339.—( IN2019399986 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inelu Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019012340.—(
IN2019399987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Terrachem INC Sociedad Anónima.—San José, 07
de octubre del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019012341.—( IN2019399988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Check In Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012342.—( IN2019399989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Pacífico Property Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019012343.—( IN2019399990 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ferval Uñas Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2019.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019012344.—( IN2019399991
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Alopex Entrepreneurs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Hazell Ahrens
Arce, Notario.—1 vez.—CE2019012345.—( IN2019399992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada To-Impulse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Flor del Carmen Ramírez
Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019012346.—( IN2019399993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Equimedica Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2019012347.—( IN2019399994 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Registrarse Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012348.—( IN2019399995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sambu Food Service Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019012349.—( IN2019399996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hiedra DR América China Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019012350.—( IN2019399997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada WFG Financial Group Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2019012351.—( IN2019399998 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Executive Talent Outsourcing ETO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012352.—( IN2019399999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Playa Blanca Reef Sociedad Anónima.—San José,
07 de octubre del 2019.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—CE2019012353.—( IN2019400000 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Inversora Multipark Cincuenta y Nueve Ltda., mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(
IN20194000001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DW Pilus Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2019012354.—( IN2019400002 ).
Ante mí, la empresa Inmobiliaria
Doña Tammy S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-376668, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once:00 horas cincuenta
minutos del 15 de octubre del 2019, por unanimidad se acordó disolver la
presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019400003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Northquest Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. Jarlín Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012355.—(
IN2019400004 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número ciento veintinueve de las ocho horas treinta minutos del doce
de agosto de dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades megaproyectos dos
mil trescientos sesenta y siete s.a., cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro; y
a Jenkins y Compañía S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintiocho mil ochocientos nueve, prevaleciendo a Jenkins y Compañía S. A.,
producto de esta fusión se modifica la cláusula del capital social. Es todo.—San
José, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019400006 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de
Alajuela, cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica
Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco Sociedad
Anónima, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la
representación.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019400008 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad denominada: Puentes Saleños
Guápiles S.R.L., acuerda la disolución.—Heredia, 20 de setiembre del 2019.—Lic.
Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019400010 ).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y seis del tomo 7 del notario Iván Darío Villegas Franco
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Katris Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744854, en la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de octubre de
2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019400011 ).
Por escritura ciento treinta y
siete otorgada ante este notario a las once horas del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve, se, protocolizó el acta de reforma de cambio de
domicilio de la sociedad: AEA Producciones Artísticas S.A. Es todo.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019400012 ).
Por escritura número 70-1,
otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 29 de octubre 2019, se
constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, con el nombre
Maila Surfbags LLC. E.LR.L, que es nombre de fantasía, con un capital social de
cien mil colones. Gerente: Isabelle Eppler. Teléfono 8844313.—San José, 29 de
octubre 2019.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019400013 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios de “Green Charter Group Sociedad
Anónima”, mediante la cual se transforma la sociedad en Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, Jacó, 29 de octubre del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019400014 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Catering Food Service
Isabella Repostería S.R.L., acuerda la disolución.—Heredia, 23 de setiembre del
2019.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019400015 ).
Que por escritura número 6
visible a folio 9 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró
nuevo gerente de la empresa Finca Fusia-Azul SRL., cédula jurídica
3-102-488086.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 29 de octubre del año
2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019400018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones de Salud y Bien Social de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012356.—( IN2019400019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aliumtek Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019012357.—( IN2019400020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Roberto Smikle Familia e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2019012358.—( IN2019400021 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 30 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lote y Casa Alquileres Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019012359.—( IN2019400022 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las doce horas del dieciocho octubre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de Comercial Astro Blanco S. A., cédula jurídica
3-101-60768, en que se disuelve.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—( IN2019400023 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yoo CR Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2019012360.—( IN2019400024 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Landa Marine Empire Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2019012361.—( IN2019400025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Vid y los Sarmientos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Julieth Gómez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019012362.—( IN2019400026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Disogo Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre
del 2019.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019012363.—(
IN2019400027 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada DVO Davios del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1
vez.—CE2019012364.—( IN2019400028 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fondo de Recursos Siglo Tres X Siete Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2019012365.—( IN2019400029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Agropecuarias de San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Geraldine
Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2019012366.—( IN2019400030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Turn Key de Costa Rica TKCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Nelly
Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019012367.—( IN2019400031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pignafre Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2019.—Licda. Lizbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2019012368.—( IN2019400032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales C&L Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2019012369.—( IN2019400033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Valencia Royal Homes Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2019012370.—( IN2019400034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Condominales Abitar Vecu Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Padilla Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2019012371.—( IN2019400035 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kawiima Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notario.—1 vez.—CE2019012372.—( IN201940036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Family Gray Corp Limitada.—San José, 08 de
octubre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019012373.—(
IN2019400037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CR Home Management Limitada.—San José, 08 de
octubre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notaria.—1 vez.—CE2019012374.—(
IN2019400038 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Dental House Lee Madrigal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Luis Diego
Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019012375.—( IN2019400039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trade Innovation GTI Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1
vez.—CE2019012376.—( IN2019400040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada V&A Inter Mantenimiento Industrial
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012377.—( IN2019400041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Javo Sociedad Anónima.—San José,
08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019012378.—( IN2019400042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Turbo Inyección M R Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012379.—( IN2019400043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Abalorios del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019012380.—( IN2019400044 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CAB Three Five Six Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019012381.—( IN2019400045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Operadora Cheq-In CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012382.—( IN2019400046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada L. B. A. Cash Twenty Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012383.—( IN2019400047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zero Dos Mil Treinta Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019012384.—( IN2019400048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 25 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Labclivet de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—CE2019012385.—( IN2019400049 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Médica Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019012386.—( IN2019400050 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Equipos Médicos de Centroamérica Equimédica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Jéssica Brenes
Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019012387.—( IN2019400051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blackstone Holding Enterprises Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019012388.—( IN2019400052 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Plásticos Industriales UG del Sur
Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya,
Notario.—1 vez.—CE2019012389.—( IN2019400053 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Sol Samara Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1
vez.—CE2019012390.—( IN2019400054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Astroniko Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2019.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1
vez.—CE2019012391.—( IN2019400055 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kulture For Kids Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019012392.—( IN2019400056 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense de Eco Paseos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Alejandra
Patricia Borjas Bourdeth, Notaria.—1 vez.—CE2019012393.—( IN2019400057 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cabaña Bisgard LLC Limitada.—San José, 08 de
octubre del 2019.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2019012394.—( IN2019400058 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Johny Suarez Gte Sociedad Anónima.—San José,
08 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019012395.—( IN2019400059 ).
Por acuerdo unánime de socios,
en asamblea general extraordinaria de la sociedad Lexitec de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-297930, celebrada a las 17:00:00 horas del
viernes 18 de octubre del 2019, se reformaron las cláusulas 2, 5, 6, 7 y 10 del
pacto social. Se nombra junta directiva y se nombra nuevo agente residente.
Acta protocolizada en San José, 15:00 horas del 28 de octubre del dos mil
diecinueve. Teléfono: 22 85 29 19.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—( IN2019400060 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Contables Rys Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio
Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012395.—( IN2019400061 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Autolavado Economy Llantas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019012396.—( IN2019400062 ).
Que por escritura número 6
visible a folio 7 vuelto del tomo 31 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró
nuevo gerente de la empresa Un Pescado Cola Rosada SRL, cédula jurídica N°
3-102-486094.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2019.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario Tel. 2771-58-55.—1 vez.—( IN2019400064 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Taller Electromecánico Chema Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis cuatro nueve dos seis cuatro por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. Ciudad de San Isidro de El General, a las ocho horas treinta minutos
del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, carné 25389, Notaria.—1 vez.—( IN2019400065 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Casabe Deli Limitada mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.— ( IN2019400067 ).
Por escritura número trescientos
sesenta y cinco-trece otorgada en esta notaría a las ocho horas del día 29 de
octubre del año 2019, se realiza cambio de junta directiva de la compañía Osito
Pardo Comelón de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de octubre del
2019.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400068
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el 24 de octubre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad Médicos Generales S. A., cédula jurídica N° 3-101-31436.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019400069 ).
La sociedad Browaeys y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno-doscientos ochenta y cinco
mil seiscientos ochenta y cinco, mediante Acta Número Dos de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios, reforma la cláusula quinta de la escritura
social.—Esparza, 10:00 horas del 28 de octubre del 2019.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2019400070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Costa Built del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. José Isaac
Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2019012398.—( IN2019400072 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Nagbe Bugle Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019012399.—( IN2019400073 ).
Por escritura pública de las
diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de Ortigosa del Monte S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ochocientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se acordó reformar estatutos de dicha sociedad. Es
todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel
Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yoyoyo Veinticuatro CR Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2019012402.—( IN2019400077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el 16 de octubre de 2019, se modifican los estatutos sociales de
Sotama S. A., cedula jurídica N° 3-101-024022.—Licda. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019400116 ).
La sociedad Inversiones y
Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno-setecientos treinta y un mil ochocientos setenta, mediante Acta Número
Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, reforma la cláusula quinta
de la escritura social.—Esparza, 12:15 horas del 28 de octubre del 2019.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2019400117 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 25 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Veterinario Express CR
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012397.—( IN2019400063 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hali Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019012400.—( IN2019400074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional 114111380 Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2019012401.—( IN2019400075 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trust By Owner EDC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019012403.—( IN2019400078 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada American Erectil Device Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019012404.—( IN2019400079 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zeusluis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Ana Alejandra Araya
Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2019012405.—( IN2019400080 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Integral NSGP Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019012406.—( IN2019400081 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico Quantikz Internacional
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—CE2019012407.—( IN2019400082 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada WFG Investment Group Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—CE2019012408.—( IN2019400083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada CRBAM Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019012409.—(
IN2019400084 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Remates Virtuales Limitada.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019012410.—( IN2019400085 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 55 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada High Vibe Cuisine Sociedad Anónima.—San José,
09 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019012411.—( IN2019400086 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Andrés Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019012412.—( IN2019400087 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Burrito de Oro Sociedad Anónima.—San José, 09
de octubre del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019012413.—( IN2019400088 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trajes Ejecutivos Xander Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto,
Notaria.—1 vez.—CE2019012414.—( IN2019400089 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Especialista Fiscal & Contable JR
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Cerdas
Porras, Notario.—1 vez.—CE2019012415.—( IN2019400090 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sáenz Madrigal Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2019012416.—( IN2019400091 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo F y R Aljarafe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019012417.—( IN2019400092 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Gallo del Patio Dos Mil Veinte
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2019012418.—( IN2019400093 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Librería Mayis de Tilarán Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2019012419.—( IN2019400094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bluetools Solutions Limitada.—San José, 09 de octubre
del 2019.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2019012420.—(
IN2019400095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costabam Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019012421.—(
IN2019400096 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Avibe Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019012422.—(
IN2019400097 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Sibaja Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012423.—( IN2019400098 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eddercr Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2019012424.—(
IN2019400099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inovace Comercial Sociedad Anónima.—San José,
09 de octubre del 2019.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1
vez.—CE2019012425.—( IN2019400100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Liberytodo Express A.F. Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2019012426.—( IN2019400101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Golfo Dorado Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019012427.—( IN2019400102 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Capital GES de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019012428.—( IN2019400103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada F & A Sportswear Limitada.—San José, 09
de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2019012429.—( IN2019400104 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fits Your Ride Sociedad Anónima.—San José, 09
de octubre del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2019012430.—( IN2019400105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Oneweb Costa Rica Limitada.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2019012431.—( IN2019400106 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Atrás del Sol Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019012432.—( IN2019400107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Dansar SHDB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Hazel Delgado Cascante,
Notaria.—1 vez.—CE2019012433.—( IN2019400108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Selva Investment Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—CE2019012434.—( IN2019400109 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Estructuras MAU
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019012435.—( IN2019400110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dextra Sociedad Anónima.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—CE2019012436.—( IN2019400111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ramufe Sociedad Anónima.—San José, 09
de octubre del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019012437.—( IN2019400112 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mariscos y Otros en Cono Limitada.—San José,
09 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2019012438.—( IN2019400113 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 03 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sundari Limitada.—San José, 09 de octubre del
2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019012439.—(
IN2019400114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Yellow Business Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2019012440.—( IN2019400115 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de KJB Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma cláusula segunda, del pacto social.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2019400118 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2019; se fusionó Publicidad
Sandoval Herrera S. A., cédula jurídica N° 3-101-089610, y la sociedad Publicidad
Rofefa S. A.; cédula jurídica N° 3-101-577291, prevaleciendo Publicidad
Sandoval Herrera S. A. Además, se aumentó el capital social de la sociedad
prevaleciente a la suma de un millón de colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta
directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019400120 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Auto Pak Machinery S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369775. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Imelda Arias del Cid, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400121 ).
En mi notaría, a las once horas
del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
nombramiento de liquidador de la sociedad: Las Vistas de Florencia S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil novecientos quince. Por encontrarse disuelta debido a
la aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro y teniendo activos a su haber,
se procedió al nombramiento de liquidador en procura de la inscripción de su
poder. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pharma Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano,
Notario.—1 vez.—CE2019012476.—( IN2019400123 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Emmati Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2019.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2019012477.—( IN2019400124 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vanklas Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2019.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019012478.—(
IN2019400125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Super Max J Y F Sociedad Anónima.—San José,
10 de octubre del 2019.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019012479.—( IN2019400126 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Recicladora Bioplast del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—CE2019012480.—( IN2019400127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ponchos de La Costa Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2019012481.—( IN2019400128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Invesiones Colibrí Sesesenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012482.—( IN2019400129 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Green Light Networks G.L.N. Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Patricia Cordero
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019012483.—( IN2019400130 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sasweb Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019012484.—( IN2019400131 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Banana Bay Marina Sociedad Anónima.—San José,
11 de octubre del 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019012485.—( IN2019400132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gimnasio Curves San Pablo GCSP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2019012486.—( IN2019400133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Candav Capital Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019012487.—( IN2019400134 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jodoje Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2019012488.—( IN2019400135 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo ODT Argentina Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—CE2019012489.—( IN2019400136 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada H Cinco CRC Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019012490.—( IN2019400137 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tykess Pharmaceuticals Limitada.—San José, 11
de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012491.—(
IN2019400138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Osteroos Properties Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012492.—(
IN2019400139 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Contigo Modas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019012493.—( IN2019400140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fogel Renting Sociedad Anónima.—San José, 11
de octubre del 2019.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019012494.—( IN2019400141 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Medica CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019012495.—( IN2019400142 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Capital GES Servicios de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019012496.—( IN2019400143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Almo Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera
Amador, Notario.—1 vez.—CE2019012497.—( IN2019400144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agregados S Y R Sociedad Anónima.—San José,
11 de octubre del 2019.—Lic. Leonel Granados Monge, Notario.—1
vez.—CE2019012498.—( IN2019400145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Monsol 1967 Sociedad Anónima.—San José,
11 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—CE2019012499.—(
IN2019400146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eagle Birdie Par Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2019012500.—( IN2019400147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jcalvom Gastro Sociedad Anónima.—San José, 11
de octubre del 2019.—Lic. Benigno Feliciano Sánchez Arce, Notario.—1
vez.—CE2019012501.—( IN2019400148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Connect Solution Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2019012502.—( IN2019400149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Oso Dos Limitada.—San José, 11 de octubre del
2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019012503.—( IN2019400150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Paraje del Diria Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. María Gabriela Morales
Peralta, Notario.—1 vez.—CE2019012504.—( IN2019400151 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Sierra Verde del Mar Limitada.—San José,
11 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019012505.—( IN2019400152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eurolab Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012506.—(
IN2019400153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MYD Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019012507.—( IN2019400154 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada BBM Marina Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019012508.—( IN2019400155 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada ITMCR Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019012509.—( IN2019400156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RGJ Aquamarine International Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2019012510.—( IN2019400157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Silhen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Carballo
Silesky, Notario.—1 vez.—CE2019012511.—( IN2019400158 ).
Por escritura número 121,
otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad: Distribuidora Carnes La
Norteña S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00. Domicilio:
Alajuela, Barrio San José. Presidente: Jaime Rosales Reyes.—Lic. Óscar Pacheco
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400159 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura N° 144-7, se protocolizó la
disolución de: Naturaleza del Encino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-442595.—San
José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Diego Mata Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400160 ).
En mi notaría, mediante
escritura número sesenta y uno, visible al folio cuarenta y nueve, del tomo
uno, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro del año dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Agrimd,
con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete seis nueve uno
tres dos, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números quinta y
décimo tercera del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de quince millones de colones. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén, a las
once horas y cinco minutos del día primero del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400161 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy, a las 16:00 horas, se modificó la distribución del capital social
de la sociedad: Mbrower de Costa Rica SRL, para que sea de ciento diez cuotas
comunes y nominativas de cien colones cada una, para un capital social de once mil
colones. La distribución de cuotas no ha sufrido ningún cambio en términos
porcentuales ni de beneficiarios finales.—San José, 23 de octubre del
2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400163 ).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Alfa Polaris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-442055; Marisa del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141557,
y Honda CRV INC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-359344; donde se acuerda fusionar las
tres sociedades, prevaleciendo la primera, la cual hace nombramiento en junta
directiva.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licdo. Huberth Salas Ortega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019400197 ).
Ante esta notaría, al ser las
quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante
escritura pública número ciento cincuenta y nueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número catorce de: Acide Desarrollos
Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro cero tres cero ocho siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400198 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 30 de octubre del 2019, la señora: Marie
Luise Lalonde, liquidó la sociedad anónima denominada: Inversiones Monte Real
de América Sociedad Anónima, y por no tener bienes, no se nombra
liquidador.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400203 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Apartamentos
Balance Tres Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula de los estatutos
constitutivos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400205 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula segunda, cuarta y sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400208 ).
Yo, Roberto Vargas Mora, notario
público, protocolicé acta de: Facility & Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415726,
se llevó a cabo aumento de capital de la sociedad a cincuenta millones de
colones donde. Todo mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas,
firmada por todos los socios, celebrada en el domicilio social en fecha 20 de
octubre del 2019.—Palmares, 29 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019400215 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios número 1, realizada a las 09:00 horas del 23 de
octubre del 2019 y debidamente protocolizada por medio de la escritura N° 296,
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de octubre del 2019, se
acuerda disolver la sociedad: Inversiones Alnape Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-630969. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es
todo.—Liberia, Guanacaste, 28 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz
Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400218 ).
Por escritura número 257 del
tomo décimo de mí protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 28 de octubre del
2019, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad mercantil
denominada: Finca Ana María Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-304.658, en la cual se nombraron nuevos secretario y tesorero por todo el
plazo social, los cuales son: Secretario: Osvaldo Jesús Morales del Castillo,
mayor, estadounidense, licencia de conducir del estado de Carolina del Norte
número 0000332972960, y tesorero: Ana Isabel Aguilar Monge, mayor, portadora de
la cédula de identidad número 3-290-756.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Notario.—1 vez.—( IN2019400220 ).
Que por escritura pública número
diecinueve, otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del
siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual
se realiza cambio de junta directiva donde se revoca el nombramiento del
presidente, y en su lugar se nombra al señor Rodrigo Garnier Castro, revocar
nombramiento del secretaria y en su lugar se nombra a la señora: Marta Eugenia
Rodríguez Sibaja, revocar el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra
Marie Claire Garnier Rodríguez, revocar el nombramiento del fiscal y en su
lugar se nombra a Marielle Garnier Rodríguez.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400222 ).
Mediante escritura cincuenta y
siete-uno de las once horas del día veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó Acta de disolución de la sociedad Inversiones Amanda
Dos Mil Ocho S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400224 ).
Por escritura número 277, otorgada
ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09:00 horas del día 23 de
octubre del año 2019, compareció la totalidad del capital social de la empresa
La Garuva de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-106968 y en
asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José, 23 de octubre del
2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019400225 ).
Por escritura número 276,
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:00 horas del día 23
de octubre del año 2019, compareció la totalidad del capital social de la
empresa Jovian Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559156 y en asamblea
se acordó: disolver la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019400226 ).
Protocolización de Acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de El Rincón de los Abuelos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-238001, mediante escritura 108, otorgada el
día 29 de octubre del 2019, ante el suscrito notario, se disolvió dicha
sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d), se emplaza a terceros
interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación del presente aviso procedan a hacer valer sus derechos.—Grecia, 29
de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019400228 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 08:00 horas del 27 de setiembre de 2019, protocolicé acta de Fairy Moss
Limitada de las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2019, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los
estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019400229 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Skyhigh Adventures S. A., cédula jurídica
N° 3-101-678383. Se reforman cláusulas del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400233 ).
Hoy ante esta notaría, se
protocolizó actas y convenio de fusión entre las sociedades Cadena Radial Costarricense
S. A. y Andres Quintana & Compañía S. A., por absorción, y prevaleciendo la
primera.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Randall Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—( IN2019400234 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Coach
In A Box Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil setenta y tres, de las nueve horas del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula primera de los estatutos para que en adelante se denomine BTS Latam S.
A. y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400235 ).
Se acuerda disolver, extinguir y
cancelar los asientos de la sociedad Monstro Holdings S. A., cedula jurídica N°
3-101-705345, bajo asiento uno, acuerdo extraordinario de accionistas, de fecha
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767,
Notario.—1 vez.—( IN2019400236 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de Inversiones Vilor S. A., en la
que reforma la cláusula tercera del Pacto Social, del plazo.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400237 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y uno otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y
Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las nueve horas diez minutos del día veinticinco de octubre del año
dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas referentes a la administración y
el domicilio de los estatutos del pacto social de la sociedad Ten Sharp S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-625722.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2019400239 ).
Ante la suscrita notaria se
llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Myths of The Pacific
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
un mil ochocientos noventa y uno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400240 ).
Ante la suscrita notaría se
llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The New Tropical
Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y tres mil quinientos setenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400241 ).
Ante el suscrito notario se
lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada Resto Exótica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
un mil cuatrocientos treinta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve,
mediante escritura número cuarenta y uno del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400242 ).
Ante el suscrito notario se
lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada Characita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un
mil cincuenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número cuarenta
del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019400243 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Asesoría Agropecuaria los Follajes Ornamentales Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
doscientos noventa y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en
el Registro Mercantil, ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez.—Licda.
María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019400262 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Productos y Alimentos Tostados La Estrella Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
seiscientos treinta y ocho, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en
el Registro Mercantil.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019400263 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé, a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía 3-102-674612 S.R.L., mediante la cual se nombran nuevo
gerente y agente residente y se modifica el domicilio social.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400265 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se procede a
disolver la sociedad denominada La Turuba V G V R Sociedad Anónima, con el
número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos
cuarenta y cinco.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019400266 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de las dieciocho horas del 28 de octubre del
2019, se acordó disolver la sociedad denominada CXM Díaz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-735855. Cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la
presente publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Giselle Román
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019400267 ).
En mi notaría por escritura
número 113 otorgada en San José, a las 14 horas del 29 de octubre del 2019, del
tomo 28 de mi protocolo, se realizó el cambio del plazo social de la sociedad
de Magno S.A.—San José, a las 15 horas del 29 de octubre del 2019.—Lic.
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019400268 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, N° 38 del tomo 18 de las 13 horas
del 29 de octubre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad
Villa Luz Ltda, donde se decide disolver esta sociedad.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019400271 ).
Ante esta notaría al ser las
nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda
modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Cero Cinco Ocho Sociedad Anónima,
para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre: la sociedad se
denominará Camiones y Transportes del Norte Sociedad Anónima, siendo este un
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San
José, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019400272 ).
Ante esta notaría al ser las
nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda
modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva de la compañía
denominada: Alaskan Malamute Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cuatro seis seis siete cero cuatro, para que en lo sucesivo diga así:
“Sexta”: al frente de la gestión ordinaria y corriente de la sociedad habrán
dos gerentes los cuales les corresponderán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límites de suma, actuando separadamente con las facultades que al efecto otorga
el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo conferir
poderes de toda clase, sustituir total o parcialmente su mandato, revocar los
poderes conferidos y las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo sin
que por ello pierdan su poder. Podrán autorizar con sus firmas a cualquier
persona para que proceda a abrir, firmar cuentas corrientes en cualquiera de
los Bancos del Sistema Bancario Nacional e Internacional y durarán en sus
cargos todo el plazo social.—San José, a las doce horas del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019400273 ).
Por escritura número doscientos
ocho, otorgada a las catorce horas del 25 de octubre del 2019, se disuelve la
sociedad AW Investigaciones Agroindustriales del Trópico S. A., cédula jurídica
3-101-480416.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019400275
).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Health Travel Advisors Costa Rica Ltda. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019400276 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 205-21 otorgada a las ocho horas del dieciocho de setiembre de
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del nombre y de la representación
de la sociedad Unicornio Negro Corp S. A.—San José, veintinueve de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400277 ).
Edwin Angulo Gatgens, notario
público con oficina en San José centro, hago constar que mediante acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad Purpose PAFV S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos
veinticuatro, se disolvió.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019400279 ).
Ante esta notaría por escritura
número cuatrocientos cuarenta y seis-dieciocho, de las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de Grupo Mktech Soluctions S.R.L. Es todo.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019400285 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Circentre S. A., capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos, plazo: cien
años, domiciliada en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019400286
).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 12:00 horas del 29 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Casa Shanti Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil
cien, en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de
representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 29 de octubre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019400288 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Quinta
Donfer S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, octava y
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019400290 ).
En protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Railsa Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-301292, tramitada en esta notaría en fecha 23 de
octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo y el nombramiento de presidente, tesorero y fiscal. Correo:
bufeterivas@gmail.com.—San José, 30 octubre del 2019.—Licda. Beatriz Rivas
Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019400291 ).
Ante esta notaría a las 9:00
horas del día 28 de octubre del 2019, se acuerda modificar las cláusulas:
quinta y sexta, así mismo nombrar nueva junta directiva de la sociedad Servicio
Interactivo de Cobro S. A., cédula jurídica 3-101-454937.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400295 ).
Por escritura otorgada ante este
notario público a las veinte horas del veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Compañía Asesorías e Inversiones Quijano Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, donde se acuerda revocar los nombramientos
de junta directiva y fiscal, y hacer nuevos nombramientos; revocar el
nombramiento de agente residente y no hacer nuevo nombramiento; y se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—Heredia, 28 de
octubre de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019400296 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de la sociedad PCAC Producciones Central América Caribe
Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad se
acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, siete de octubre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019400302
).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 28 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Casa Real Platino Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-322533, donde se reforma parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura
número 235-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández
Mora. 2573-9626.—Cartago, 28 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019400308 ).
Mediante escritura N° 12-6, de
las 09 horas del 01 de octubre de 2019, otorgada en el tomo seis del protocolo
de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rakan Ruby Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444158, donde
se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza a terceros
interesados para que en el plazo de ley se apersonen a hacer valer sus
derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Ciudad
Quesada, octubre 01, 2019.—Licda. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400311 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:15 horas del día 24 de octubre de 2019, la sociedad “Vistas de
Don Fernando Limitada” protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda
(domicilio) de su pacto social y se revoca nombramiento de gerente designándose
sustituto para el resto del período.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic.
Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019400312 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día 24 de octubre de 2019, la sociedad
“Chiripiolca de las Montañas Limitada” protocolizó acta en que se modifica la
cláusula segunda (domicilio) de su pacto social y se revoca nombramiento de
gerente designándose sustituto para el resto del período.—San José, 30 de
octubre de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2019400313 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 30 de octubre de 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ocaña, S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-313420, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 30 de octubre del 2019.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019400314 ).
En esta notaría se disolvió la
sociedad The Game Company Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400328 ).
Por escritura otorgada, a las
11:30 horas de hoy protocolicé disolución de CR Importadora Xanadú S.A..—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.— (
IN2019400331 ).
Por escritura otorgada, a las
11:00 horas de hoy protocolicé disolución de Aero Rescate S. A.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario, carné 3052.—1 vez.— (
IN2019400332 ).
Por escritura otorgada, el día
de hoy se procolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Importadora y Exportadora Casasa S. A. por medio de la cual se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo por la que se modifica el
plazo social.—San José 28 de octubre de 2019.—Licda. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019400337 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Lluvia Trivial S. A., por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda, sexto y décima quinta de los estatutos.—San Ramón, Alajuela,
17 de octubre del año 2019.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019400338 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve la
entidad de esta plaza La Choza de Biriteca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos veintisiete, solicita
por primera vez la asignación de número de legalización de los libros.—San
José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019400343 ).
En escritura otorgada ante mi
hoy a las diecisiete horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Compañía Bieguhepour Sociedad Anónima, en la que se modifican
las cláusulas de domicilio y capital social de la sociedad y se elimina al
agente residente.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019400345 ).
En escritura otorgada ante mí,
hoy a las dieciséis horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Amberjack Estate Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada en
la que se modifican las cláusulas de domicilio, administración y representación
de la sociedad y se elimina al agente residente.—San José, veinticinco de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019400346 ).
Mediante escritura de las 13:00
horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea general de
accionistas de las 11:00 horas del 21 de octubre del 2019, llevada a cabo en su
domicilio social en San José, de EDA R.I.B.O.T. S.A., cédula jurídica número:
3-101-334160, donde se reforma acuerda disolver la sociedad de acuerdo al
artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 30 de agosto de
2019.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2019400349 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número 97-4 de las 19:00 horas de 28 de octubre del 2019, los socios
de Comercializadora Jagari de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-228155, acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, 29 de octubre del
2019.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400350 ).
Por escritura número ciento
setenta y seis-treinta y siete, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del
10 de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta del plazo
social de Inversiones Ciesfima del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Esteban
Gerardo Villalobos Alpízar.—San Ramón, 15 de octubre del 2019.—Lic. Victor
Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019400355 ).
Por escritura número 270-2,
otorgada en mi notaría a las 22:30 horas del día 29 de octubre del 2019, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Konig Sabroso S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-073902, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del Pacto Constitutivo.—Cartago, 30 de octubre del 2019.—Msc.
Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019400358 ).
Ante esta notaria se reformaron
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-771855.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019400359 ).
Por escritura número ciento
uno-once, otorgada ante mí Notaría a las trece horas treinta minutos del día
once de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Elephant
Project Inc Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social
será Elephant Project Inc Limitada.—San José, once de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019400366
).
Por escritura número cien-once,
otorgada ante mí notaría a las trece horas del día once de octubre de dos mil
diecinueve, se transforma la sociedad Creative Living Corporation Inc Sociedad
Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será Creative Living
Corporation Inc Limitada.—San José, once de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019400367
).
Mediante escritura número ciento
ochenta, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y
Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas del primero de noviembre del
dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad El Café Maduro de
los Sueños Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019401834 ).
Ante esta notaría se modificó la
sociedad anónima denominada Arujomaes Sociedad Anónima, al ser las quince horas
del trece de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Siquirres, Veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400283 ).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad anónima denominada Corporación Lupilosa del Caribe Sociedad Anónima,
al ser las diecisiete horas del seis de Setiembre del dos mil diecinueve. Es
todo.—Siquirres, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid
Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019400284 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con
diez minutos del 14 de octubre del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Gerardo Conejo
Valverde, cédula de identidad N° 6-0375-0099, de la Delegación Policial de
Puntarenas, D71 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal
a notificarle que mediante resolución N° 2019-4548 DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las 09:42 horas del 12 de julio del 2019,
resolvió: confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo
descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 013-2019 del Consejo de Personal. Expediente
N° 202-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N° 168395.—(
IN2019398927 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José
Jesús Sequeira González, cédula de identidad N° 1-1367-0342, de la Delegación
Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la resolución N° 360-IP-2019-DDL, del Departamento
Disciplinario Legal, de las 08:00 horas del 05 de junio del 2019: que resolvió
recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, por las razones expuestas en el considerando IV de
dicha resolución. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación
laboral entre este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado
a partir del 01 de setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la
aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello
no obsta para que la sanción de despido sea que se considere procedente y justa
para el ahora exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento
de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea
incorporada en su expediente personal, como antecedente en caso de que en el
futuro desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. 3)
Remitir copia de esta resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este
Ministerio, a efecto de determinar si al señor Sequeira González, se le canceló
el salario correspondiente a los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio del
2017, en cuyo caso deberá instaurar el correspondiente cobro administrativo
para que reintegre el monto de salario que recibió y que no le correspondía. 4)
Remitir copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública, a
efecto de determinar en cuál Delegación Policial, se le asignó uniformes,
equipo policial u otra clase de activos, para la realización de sus funciones y
verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario,
sea el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para
la devolución de los mismos. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 0517-2019 C.P.
del día 18 de julio del 2019, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de
Personal, en la Sesión Ordinaria N° 1148, celebrada el día 10 de julio del
2019, artículo VI, acuerdo primero, de aceptar la recomendación de despido, por
lo que acuerda: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por las razones expuestas en el considerando anterior. No obstante,
dado que en la actualidad no existe relación laboral en este Ministerio y el
referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 1 de setiembre del
2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción
disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de
despido sea que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2)
Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de
la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N° 168731.—( IN2019399228
).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del
once de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Jimmy Antonio Segura
Barrantes, cédula de identidad N° 6-0196-0774, de la Delegación Policial de
Coto Brus, Región 10, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle, que mediante resolución N° 2018-8353 DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° 1309-2017 C.P. del
Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones a determinar si se le pagaron salarios a partir del 30 de junio
del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al
Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente
N° 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N° 168745.—( IN2019399229 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas
Contreras, cédula de identidad N° 3-0359-0775, de la Delegación Policial de
Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle, que mediante resolución N° 2018-8355 DM, del despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 173-2018 C.P. del Consejo de
Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a
determinar si se le cancelaron salarios a partir del 24 de julio del 2017 en
cuyo caso se deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos
para las diligencias respectivas. Expediente N° 129-IP-2017-DDL-AFS.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N° 168748.—( IN2019399234 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del 9
de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de
identidad N° 7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y
por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
ministerio, esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2018-6392-DM, del despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las 14:05 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en
el oficio N° 012-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a
partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la
documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que
corresponda. Expediente N° 128-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
4000023638.—Solicitud N° 168750.—( IN2019399245 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con
cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N° 3-0404-0893, de la
Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 93-IP-2019-DDL (AFFSP), del
Departamento Disciplinario Legal, de las 09:00 horas del 31 de enero del 2019:
que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa
justificada y sin responsabilidad patronal, por acreditarse la falta intimada
en el presente procedimiento a saber: Actuación irregular como servidor
policial en su tiempo libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas
número 706285 con una concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de
alcohol por litro de sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva
prueba de alcoholemia N° 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el
Alco-sensor N° VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a las 17:00
horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes,
Puntarenas. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral
entre este Ministerio y el referido señor, que está de baja desde el 16 de
diciembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de
la sanción disciplinaria recomendada. Sin embargo, ello no obsta para que la
sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora
exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de
la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada
en expediente personal del señor Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir
copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de
determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de
trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso
contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales
pertinentes para la devolución de los mismos. do que incurrió en incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, de los
días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 063-2019 C.P. del día 14 de
febrero del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de Personal,
en la sesión ordinaria N° 1138, celebrada el día 06 de febrero del 2019,
artículo VI, acuerdo noveno, de aceptar la recomendación de despido, por lo que
acuerda: “1) Despedir por causa justificada al señor: Eduardo Andrés Poveda
Guevara, cédula
de identidad N° 3-404-893, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Pública,
por la falta intimada: “Actuación irregular como servidor policial en su tiempo
libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con
una concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de
sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia
Nº 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor Nº VXL, serie número
8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016,
en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas”. 2). Asimismo, se le comunica al
inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3).
Se ordene la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de
la Ley General de Administración Pública. 4) Se ordena a la instancia
competente que en caso de que el encartado no presente los recursos ordinarios
se remita el presente expediente al señor Ministro quien resolverá
definitivamente. (numeral 84 Ley General de Policía). 5) Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto: “2) Remitir copia de la presente
resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio, para que sea incorporada en el expediente personal del señor:
Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de esta resolución a la
Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación
Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos
implementos policiales fueron devueltos; caso contrario, el jefe de dicha
Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los
mismos. Lo anterior por así corresponder…”. Expediente Nº
212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4000023638.—Solicitud Nº 168753.—(
IN2019399247 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-128954.—Ref.:
30/2019/49378.—Alejandra Castillo Estrada.—Documento: cancelación por falta de uso
(interpuesta por: INTACO Costa Rica S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-128954 de
14/06/2019.—Expediente: 2015-0004472, Registro N° 245952 CASTICOLOR en clase 49
Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:37:35 del 21 de junio de 2019.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Francisco
José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Maxibond, contra el
nombre comercial “CASTICOLOR (diseño)”, registro N° 245952 inscrito el
20/08/2015 en clase 32 para proteger: “un establecimiento comercial dedicado
a venta y comercialización de pintura y accesorios, ubicado en Llorente de
Tibás, San José, 25 este y 150 norte de Multispa”, propiedad de Alejandra
Castillo Estrada, cédula N° 2-598-527. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o (apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019398593 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Grupo Familiar Sánchez y Herrera Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-735659; Luis Emilio Mejías Cubero, cédula N° 5-0317-0185; Zapote Auto Venta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122369; Comercializadora Bienes y Raíces Karla A A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-281638; Alicia Mejías Cubero, cédula N° 5-0268-0388; Luis Ángel Mejías Cubero, cédula N° 5-0261-0556; Israel Mejías Durán, cédula N° 5-0106-0316; Alcedes Gerardo Mujías Cubero, cédula N° 6-0281-0498; y Ramón Marínez Cáseres, cédula N° 2-0209-0113, en su condición de poseedor del terreno que grafica para efectos de información posesoria el plano catastrado número H-517603-1983; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las fincas donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resoluciones de las 8:20 horas del 28 de marzo de 2016, y de 13:30 horas de 29 de noviembre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas y planos involucrados. De igual forma por resolución de las 15:20 horas del 17/10/2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2013-1795-RIM).—Curridabat, 17 de octubre del 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 167658.—( IN2019399824 ).
Se hace saber a LACCHIARELLA S. A., cédula 3-101-290057, representada por los señores Pericle Rossi, pasaporte 464098U y María Isabel Valladares Campos, cédula 9-031-895, como propietaria registral de la finca 1-692313, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:45 horas del 18/3/2019 por cuanto el plano 1-2113903-2019 que grafica parte de su propiedad se inscribió sin visado municipal; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:15 horas del 01/07/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-511-RIM).—Curridabat, 28 de agosto del 2019.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº 167684.—( IN2019399827 ).
Se hace saber a Ta Chou Kuo Ding, cédula de identidad N° 8-0065-553, en su condición de deudor en el crédito hipotecario inscrito con citas 2010-00333667-01-0001-001, que pesa sobre el inmueble de San José, 332787, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2016-0076-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2016-0076-RIM).—Curridabat, 23 de octubre de 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 168446.—( IN2019400181 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 394-04-03-TAA.—Resolución N°
1588-2019-TAA.—Denunciados: Reinaldo Pérez Campos y otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve.
1°—Que mediante la presente Resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa: a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N° 6-083-779, como
supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al año
2004 (folio 03), b) Edith Bolívar Porras, cédula de identidad N° 5-0093-0621,
en su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre
del 2007 (folio 61) del bien inmueble, finca matrícula N° 31928-001, ubicada en
el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; c) Jesús Porras Ovares,
cédula de identidad N° 2-0178-0439, en su condición de propietaria registral o
poseedor previo al 01 de octubre del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca
Matrícula N° 31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón,
provincia: Limón. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble
inscrita en el Registro Nacional a nombre de: d) Miriam Cecilia Porras Bolívar,
cédula de identidad N° 5-0195-0984, en su condición de actual propietaria
registral (folio 56) del bien inmueble finca matrícula N° 31928-001, ubicada en
el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita en el Registro
Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007, e) María Edith Porras
Bolívar, cédula de identidad N° 5-0189-0504, en su condición de actual
propietaria registral (folio 57) del bien inmueble finca matrícula N°
31928-002, ubicada en el distrito: Limón, cantón: Limón, provincia: Limón; e inscrita
en el Registro Nacional de Costa Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos
en virtud de la denuncia incoada por el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en
su condición de funcionario del Área de Conservación Amistad Caribe sin número
de oficio del 06 de diciembre 2004, y recibido en este Despacho el 08 de
diciembre 2004. (folios 01-03)
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 32, 35, 37, 40, 41, 45, 53, 54, 55, 61, 98,
99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente;
artículos 11, 22 53, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad;
artículos 2, 7 inciso h), 98 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los
artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados
mediante la presente resolución ocurrieron en el Distrito: Limón, Cantón:
Limón, Provincia: Limón; cuyo sitio específico del área afectada se localizó
en: “…su parte frontal (contiguo a la carretera principal), Coordenadas a.
646 073- 210 910 y b. 646 506-210 895” (folio 03), y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
1) Quema de especies vegetales, principalmente yolillo en áreas de
humedal. (folio 03).
2) Corta de palmas de yolillo dentro de la zona de humedal así como
otras plantas. (folio 03).
3) Cambio de uso de suelo. (folio 03).
2°—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante:
1.1. Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, cédula de identidad
1-617-441. (folios 01-03), quien en el año 2004 era funcionario del Área de
Conservación Amistad Caribe-SINAC.
2. En calidad de denunciado:
a) Reinaldo Pérez Campos, cédula de identidad N° 6-083-779,
como supuesto autor responsable al momento de los hechos que corresponden al
año 2004 (folio 03);
b) Edith Bolívar Porras, cédula de identidad N° 5-0093-0621, en
su condición de propietaria registral ó poseedora previo al 01 de octubre del
2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el
Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón;
c) Jesús Porras Ovares, cédula de identidad N° 2-0178-0439, en
su condición de actual propietaria registral ó poseedor previo al 01 de octubre
del 2007 (folio 61) del bien inmueble Finca Matrícula N° 31928-002, ubicada en
el Distrito: Limón, Cantón: Limón, Provincia: Limón. Asimismo, como propietario
actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional a nombre de:
d) Miriam Cecilia Porras Bolívar, cédula de identidad N°
5-0195-0984, en su condición de actual propietaria registral (folio 56) del
bien inmueble Finca Matrícula N°31928-001, ubicada en el Distrito: Limón,
Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa
Rica el 10 de diciembre de 2007,
e) María Edith Porras Bolívar, cédula de identidad N°
5-0189-0504, en su condición de actual propietaria registral (folio 57) del
bien inmueble Finca Matrícula N°31928-002, ubicada en el Distrito: Limón,
Cantón: Limón, Provincia: Limón; e inscrita en el Registro Nacional de Costa
Rica el 10 de diciembre de 2007; todos ellos en virtud de la denuncia incoada por
el Biólogo Marino Juan Sánchez Ramírez, en su condición de funcionario del Área
de Conservación Amistad Caribe sin número de oficio del 06 de diciembre 2004, y
recibido en este Despacho el 08 de diciembre 2004. (folios 01-03).
3. En calidad de testigo-perito:
3.1. Ing. José Guillermo Masis Segura, Jefe del Programa de
Control y Protección del Área de Conservación Amistad Caribe-SINAC. (folios
48-49)
5°—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Área de
Conservación Amistad Caribe-SINAC del 06 de diciembre 2004 (folios 01-03),
oficio SINAC-ACLAC-DR-342-2018 del 17 de setiembre 2018 y recibido en este
Despacho el 24 de setiembre 2018 (folio 21), oficio TAA-DT-079-18 del 26 de
octubre 2018 y recibido en este Despacho el 26 de octubre 2018 (folio 22-30),
oficio AML-457-2019 del 22 de marzo 2019 y recibido vía fax en este Despacho el
mismo día, oficio SINAC-ACLAC-048-2019 del 25 de abril 2019 y recibido en este
Despacho el 10 de mayo 2019 (folio 48-49), oficio AML-1302-2009 del 31 de julio
2019 y recibido vía fax en este Despacho el mismo día, Certificación Registro
Nacional Bienes Inmuebles (folio 56-57), Certificación Registro Nacional Plano
(folio 58-59), Certificación de Imágenes Bienes Inmuebles (folio 60-63),
Certificación Cuenta Cedular (folio 71-80).
6°—Se cita
a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a
las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2020.
7°—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.
Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-023-2019.—( IN2019398405 ).
Expediente N° 43-06-03-TAA.—Resolución N° 1631-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.
Lugar de los Hechos: Alajuela, Grecia, Río Cuarto. Infracción: Afectación en la Reserva Forestal de Grecia. Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de 2019, visible a folios 143 a 146 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751 y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2019.
Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 155 a 158 del expediente administrativo.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la
Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751, y el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 20 de setiembre del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 337-2019-TAA de las 14 horas con 20 minutos del día 04 de marzo de dos mil diecinueve.
Notifíquese la presente a los señores:
Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad N° 2-398-734 actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo,
Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva Forestal de Grecia.
Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad N° 2-369-741, funcionario del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia.
Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad N° 2-413-208, funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño.
Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad N° 2-678-169, funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la Municipalidad de Grecia.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expedediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-022-2019.—( IN2019398496 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica en razón de haberse cometido un error material involuntario, se aclara
y corrige que para la publicación del Alcance N° 227 a La Gaceta N° 198,
publicado el viernes 18 de octubre del 2019, con relación al aviso de los
colegiados que se encontraban atrasados en el pago de sus colegiaturas, se
incluyó por error como moroso al Dr. MED14351 Espinoza Díaz Elver David, por
cuanto el mismo se encuentra activo y al día con el pago de sus
colegiaturas.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019401868
).