LA GACETA N° 212 DEL 7 DE NOVIEMBRE
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42013-JP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27, 28, párrafo segundo, inciso b), y 103 de la Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1°—Que es necesario
establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares que la Procuraduría General de la
República proporcione o facilite a sus funcionarios públicos para el mejor
desempeño de sus labores y actividades diarias, en beneficio de los usuarios de
sus servicios.
2°—Que con base en la anterior necesidad,
mediante Decreto Ejecutivo 37976-JP del 30 de julio del 2013, denominado
“Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de
la Procuraduría General de la República” se regula detalladamente las
obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares
propiedad de la Procuraduría General de la República.
3°—Que
el rápido avance en la tecnología y los cambios en los planes que ofrecen las
distintas empresas proveedoras del servicio de telefonía celular han llevado a
la obsolescencia de los equipos y tecnologías que se encontraban disponibles en
el mercado en el año 2013 cuando la norma en mención fue promulgada, de ahí que
para una mejor atención a las necesidades institucionales, en concordancia con
la disponibilidad de servicios ofrecidos y en aras del mejor uso de los
recursos públicos es necesario la reforma parcial de dicho instrumento
jurídico. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 37976-JP, REGLAMENTO PARA EL
USO, CUSTODIA, Y
CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS
CELULARES DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo 1º—Refórmese el artículo 11° del
Decreto Ejecutivo No. 37976-JP, Reglamento para el uso, custodia, y
conservación de los teléfonos celulares de la Procuraduría General de la
República, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
11.—Tarifa a reconocer por la Procuraduría. La tarifa
que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Procuraduría
para cada funcionario. El exceso de consumo con respecto a la tarifa autorizada
debe ser cubierto por el funcionario que tiene asignado el teléfono. La
Dirección Administrativa prevendrá por una única vez que se proceda a su cancelación.
De no realizarse dicho pago se seguirá el procedimiento establecido en el
artículo 5 y las normas de fondo que allí se indican”.
Artículo
2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del
2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600022787.—Solicitud Nº 05-19.—( D42013 - IN2019400458 ).
N°
385-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9
del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N°
049 de 19 de julio de agosto del 2018, se nombró como
miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Steven
Núñez Rímola, cédula de identidad N°
1-1237-693, en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, como
representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II.—Que
ante la renuncia presentada por el señor Steven Núñez Rímola
al cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombró mediante acuerdo N° 327-P de 3 de octubre 2019 a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula
de identidad N° 1-1151-925, como Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.
III.—Que
de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los
representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y
podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de
la República.
IV.—Que
la nueva designación hecha respecto al jerarca del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a
nombrar a su correspondiente sustituto, como miembro del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Revocar el nombramiento del señor
Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N° 1-1237-693 como miembro del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, como representante propietario del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo
2°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad N°
1-1151-925, en su calidad de Ministra de Trabajo y Seguridad Social, como
representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
3°—Rige a partir del 15 de octubre de 2019 y hasta el 8 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600028686.—Solicitud N° 028-2019-DM.—( IN2019400729 ).
N°
295-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-779599, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 44-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-779599 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas; y “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información.
Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de Clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
|
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte
administrativo y negocios |
|
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas. |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas |
||
6201 |
Actividades de programación
informática |
Servicios de tecnología de la
información. |
||
|
|
|
|
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 75 metros al
este de las oficinas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), edificio S31,
distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de
la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25
trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2022.
Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de
diciembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el primero de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2019400487 ).
N° DM-DJ-026-2019.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez
horas con cinco minutos del día once de febrero del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, inciso a), 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley N° 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, programa 084, a la señora
Alejandra Solano Cabalceta, portadora de la cédula de identidad N° 1-0857-0246.
Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum N°
DGP-0185-2019 de fecha 08 de enero del 2019, suscrito por el señor ltsvan Alfaro Solano, Director General de Protocolo y
Ceremonial del Estado.
Dicha delegación faculta a la señora Solano Cabalceta, para suscribir
documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones,
incapacidades o salidas al exterior del jefe respectivo.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Manuel Enrique Ventura
Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. N° 4600027173.—Solicitud N° 010-19-DJ-RE.—( IN2019400555 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y De Registro, hace constar
que la: Unión de Zonal de Asociaciones Del Sector De La Primavera del Distrito
de la Rita de Pococí, Limón Por medio de su representante: Edgar Abarca Arias,
cédula 900710745 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:21 horas del día 31/10/2019.—Departamento
Registro.—Licda. Thany Martínez Ordoñez.—1.—vez.—(
IN2019400815 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
162-2019.—La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0663-0991,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Total Full CG perros y gatos fabricado
por Laboratorios Holiday-Scott S. A., Argentina con los siguientes principios
activos: Toltrazuril 20 mg y fenbendazol
50 mg/ml y las siguientes indicaciones: Antiparasitario interno de amplio
espectro contra coccidios y nematodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8
horas del día 26 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019400622 ).
N° 183-2019.—La doctora
Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0663-0991,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: PimoCard
1.25 mg fabricado por Laboratorios Holiday - Scott S. A., Argentina con los
siguientes principios activos: Pimobendan 0,625 g/100
g y las siguientes indicaciones: Tratamiento de insuficiencia cardiaca
congestiva canina originada a partir de una cardiomiopatía por dilatación o por
insuficiencia valvular (regurgitación mitral y/o tricúspide). Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26
de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019400623 ).
N°
203-2019.—La doctora Claudia Re Huezo
con número de cédula N° 8-0663-0991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: PimoCard 5 mg fabricado por Laboratorios Holiday-Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Pimobendan 2,5 mg/100 g
y las siguientes indicaciones:
Tratamiento de insuficiencia
cardiaca congestiva canina originada a partir de una cardiomiopatía por dilatación o por insuficiencia
valvular (regurgitación mitral y/o tricúspide). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 24 de octubre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400624
).
N° 204-2019.—La doctora
Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0663-0991,
vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: PimoCard 5
mg, fabricado por Laboratorios Holiday-Scott S.A., Argentina, con los
siguientes principios activos: Pimobendan 1.25 mg/100
g y las siguientes indicaciones: tratamiento de insuficiencia cardiaca
congestiva canina originada a partir de una cardiomiopatía por dilatación o por
insuficiencia valvular (regurgitación mitral y/o tricúspide). Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 24 de
octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019400625 ).
N°
208-2019.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Kinodyl SE, fabricado por Pharmadix Corp. SAC para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos:
Selenito de sodio 0.10 mg, ADN sal sódica 1 mg, ATP disódico 0.2 mg, UTP
trisódico 0.1 mg, DL-Carnitina HCl 0.01 mg, DL-Lisina HCl 0.01 mg, Vitamina B12
(cianocobalamina) 50 mcg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: estimulante energético y metabólico. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de octubre de 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400628 ).
El doctor José Miguel Amaya número de cédula
79421093, vecino(a) de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocentro América S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Tetroxy L.A.
fabricado por Laboratorio Bimeda Brasil, S. A. de
Brasil siguientes principios activos: Oxitetraciclina clorhidrato 20 g,
excipientes c.s.p. 100 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por gérmenes
sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8
horas del día 16 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019400745 ).
N° 182-2019.—El doctor José Miguel Amaya número de cédula N° 79421093, vecino
de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S.A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hemavet B12 Oral N.F. fabricado por Laboratorio Provet
S.A.S. de Colombia siguientes principios
activos: Tiamina HCl 150
mg, Riboflavina 5 fosfato sódico 72 mg, piridoxina HCl 72
mg, cianocobalamina 324 mcg, D-pantenol 200 mg, biotina
505 mcg y agua inyectable c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deficiencias de vitaminas y coadyuvante en el tratamiento de enfermedades infecciosas y parasitarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8.00 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019400756 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 86, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Alvarado Ana Patricia, cédula N°
6-0311-0800. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399313 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 80, título N° 4573, emitido en el año
dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo IV, folio 178, título N° 7013 emitido en el año
dos mil doce, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alfaro
Pérez Esaú, cédula N° 2-0728-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019399329 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 164, título N° 1400, emitido por el
Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero
Carranza Michael Fabián, cédula N° 3-0443-0383. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399745 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 548, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil
catorce, a nombre de Atencio Guerra Bernardo, cédula N° 6-0447-0592. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399930 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N°
1047, emitido por el Colegio la Asunción, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas
Madrigal Laura Daniela, cédula N° 1-1679-0673. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes
de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019400071 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N°
2491, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil doce, a nombre de
Cisneros Sánchez Randall Enrique, cédula 1- 1561-0987. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019400411 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 104,
título Nº 1839, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Álvarez Wilson David, cédula
1-1297-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402451 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 200,
Título N° 916 otorgado en el año dos mil doce y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo
01, Folio 63, Título N° 1056 otorgado en el año dos
mil once, ambos títulos fueron emitidos por la Colegio Técnico Profesional de
Buenos Aires, a nombre de Jiménez Bonilla Edwin Gerardo, cédula 1-1490-0777. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402519 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2019-0006367.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de S M Jaleel
& Company LTD., con domicilio en Otaheite
Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y
Tobago, solicita la inscripción de: TRBO,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas no
alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019398653 ).
Solicitud Nº 2019-0006368.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de S M Jaleel & Company Ltd., con domicilio
en Otaheite Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
energéticas
no alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019398654 ).
Solicitud Nº 2019-0005822.—Esteban
José Durán Flores, soltero, cédula de identidad número 112340829 con domicilio en Patalillo,
Vásquez de Coronado, Urbanización Santa Terecita, casa Nº 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gastronomía
Consciente como señal de propaganda para promocionar:
Clase 29 Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Clase 31. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar,
animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Clase 32 Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 33 bebidas alcohólicas. Clase 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43 Servicios de restauración, hospedaje temporal.
Clase 44 Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Registro 278152 marca Arrukö. Fecha:
25 de octubre de 2019. Presentada
el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019398698 ).
Solicitud Nº 2019-0007154.—Elvis
Solano Argüello, divorciado
con domicilio en 50 metros norte del Liceo Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROMESAS DEL VERANO
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Corridas de toros, competencia de monta de toros. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398701 ).
Solicitud Nº 2019-0008375.—Celeny
Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad N°
801040192, en calidad de apoderado general de Comercializadora
Tamayo C&D, Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Avenida
Central y segunda calle 7
del Hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM
FHASHION,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, bisutería y carteras. Ubicado en San José Centro
Avenida Central y Segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur. Fecha: 14
de octubre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019398717 ).
Solicitud N° 2019-0009101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Daniel Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510239 con domicilio en: casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de Ayarco
Sur, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIIVRA como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la provisión de un
portal en línea o directorio de anuncios clasificados por medio de redes informáticas,
enfocado en servicios de información sobre productos y servicios, alquiler de espacios para la promoción de ventas para terceros; descarga y transmisión de video,
audio e imágenes; compilación
y sistematización de información
en bases de datos informáticas, tramitación administrativa de pedidos de compra, comparación de precios, presentación de productos o servicios para su venta al por menor, servicios anuncios de pago por clic, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, así como organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios,
con especial énfasis en temas sobre salud
y bienestar personal. Ubicado
en casa 44, Condominio
Tierras del Este, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, San José. Fecha: 25
de octubre de 2019. Presentada
el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398863 ).
Solicitud Nº 2019-0006044.—Jorge
Zúñiga Gamboa, casado tres veces,
cédula de identidad N° 109320816, en
calidad de apoderado generalísimo de Ecological Services JZ Sociedad Anónima,
cédula
jurídica Nº 3101708606, con domicilio en Barva,
San Roque, del Salón Comunal 200 metros sur, casa a
mano izquierda, esquinera en calle sin salida,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecological
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría y consultoría, administración y gestión empresarial, relacionados con eficiencia y ahorro energético, eficiencia hídrica y/o ahorro de agua, sostenibilidad y carbono neutralidad; así como todo
sector relacionado con el medio ambiente.
Fecha: 24 de octubre del
2019. Presentada el: 05 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019399019 ).
Solicitud Nº 2019-0009094.—Eduardo Díaz Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Kattya Alejandra Jiménez Pacheco, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 303440596 con domicilio en:
Cervantes de Alvarado, barrio María Auxiliadora, 100
metros este de la capilla,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAS CERVANTEÑAS
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a
la preparación y venta de tortillas de queso; preparación y venta de
chorreadas; local de tortillería, planificación para participación en eventos
especiales y ferias; así como dedicado a la preparación y venta de productos
alimenticios preparados y congelados. Ubicado en San José, San Vicente de
Moravia, frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.). Fecha: 14 de
octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399261 ).
Solicitud N° 2019-0008277.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Autodeco
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101235976, con domicilio en San José, La Uruca, setenta y cinco metros al norte del Taller
“Romero Fournier”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFORTGel,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de elaboración, decoración, diseño, tapicería
e instalación de cuero en vehículos de transporte de cualquier tipo, muebles de
oficina y hogar; así como el servicio de elaboración, decoración, diseño e
instalación de cuero en accesorios menores para decoración de vehículos de
transporte de cualquier tipo, muebles de oficina y hogar. Fecha: 15 de octubre
de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019399263 ).
Solicitud Nº 2018-0006760.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N°
102580775, en calidad de apoderado generalísimo de Kenora
Churchill S. A., cédula jurídica N° 3101553033, con domicilio en Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Local Nº, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCLOSET,
como marca de comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: closets y persianas para el hogar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019399297 ).
Solicitud Nº 2019-0009056.—Francisco
Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101009059, con domicilio en Intersección
de la Avenida Quinta con calle primera,
edificio RACSA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARQUÉA-T PARQUÍMETRO INTELIGENTE racsa-ice
como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Producto parquímetro inteligente. Fecha: 14 de
octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN201399305 ).
Solicitud N° 2019-0006578.—Gonzalo Gómez Castro, soltero, cédula de identidad N°
113780096, con domicilio en
C/Novillos Vargas Araya, Montes De Oca, Condominios Vive, apt. 334, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTUDIOS DE GRABACIÓN RLE,
como marca de servicios en clases 25 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir, calzado);
en clase 41: (servicios de entretenimiento). Fecha: 13 de setiembre de 2019.
Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019399309 ).
Solicitud Nº 2019-0008736.—Edgar Alonso Zúñiga Pérez, soltero, cédula de identidad N° 503350573 con domicilio
en Nicoya 75 metros este de
Ferretería La Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANCESTRAL
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café. té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos, tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre. salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019399364 ).
Solicitud Nº 2019-0007962.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Ostion
y Cincel Mil Novecientes Diecinueva S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-703897, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca,
600 metros este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red
Point
como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
Point interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019399368 ).
Solicitud Nº 2018-0011445.—Giselle Reuben Hatounian, Casada, Cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Warner Media, LLC con domicilio en
One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargables para dispositivos
de comunicación móvil para uso en la distribución
de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación
de software para recibir, transmitir,
buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía
internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación
inalámbricas, programas de computadora y software, información
contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019399375 ).
Solicitud N° 2019-0004040.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio
en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STUDENT OF LIFE FOR LIFE como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
instalaciones de trabajo
conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación
de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios
de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario
(análisis de marketing en
el sector inmobiliario), servicios
de seguimiento electrónico
de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y
diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia,
tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios
para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos
de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar,
organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, sea servicios
de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios
web o programas de televenta,
publicidad, administración
de empresas, administración
de negocios, funciones de oficina; en clase
36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase
41 Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio
para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de
una institución educativa, servicios de podcast. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
MU/M/2018/028296 de fecha 15/11/2018 de Mauricio. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019399376 ).
Solicitud N° 2015-0008254.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 111550703, en calidad de apoderada especial de
Ticos Convida Nutrición
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101700826 con domicilio en
Sabana Este, 100 este y 100
norte del Gimnasio Nacional
en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POR UNA COSTA RICA SALUDABLE Y
ACTIVA como señal de
propaganda, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Relacionado con la
Marca “CONVIDA DISEÑO” Solicitud N° 2015-008243 Registro 249363 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008234 Registro
249728 y 2015-008251 Registro 249666 Clase 8: Cuchillos y cucharas, Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Solicitud N° 2015-008248
Registro 249360 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico;
material de encuadernación; adhesivos
(pegamentos) de papelería o
para uso doméstico;
material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Solicitud
N° 2015-008231 Registro 249862 y 2015-008255 Registro 249665 Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, empaques plásticos para almacenar comida; empaques y envases para alimentos preparados, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
Solicitud N° 2015-008247 Registro
249361 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad. Solicitud
N° 2015-008252 Registro 281596 Clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N°
2015-008253 Registro 254876 Clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Solicitud N°
2015-008240 Registro 275983 Clase
31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008238 Registro
249365 Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008235
Registro 249366 Clase 35:
Publicidad; servicios de venta
al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008249 Registro
249346 Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008245 Registro
249362 Clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; restaurantes;
snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud
N° 2015-008250 Registro 249340 Clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y la
Marca “PLATO PERFECTO CONVIDA” Solicitud N°
2015-008229 Registro 248617 Clase
5: Suplementos alimenticios,
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008228 Registro
248618 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Solicitud N°
2015-008236 Registro 248411 Clase
28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de
Navidad. Solicitud N° 2015-008242 Registro
277184 Clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008239 Registro
277183 Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Solicitud N°
2015-008237 Registro 277185 Clase
31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008246 Registro
248410 Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008244
Registro 248412 Clase 35:
Publicidad; servicios de venta
al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008241 Registro
248409 Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008233 Registro
248620 Clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; restaurantes;
snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud
N° 2015-008230 Registro 248619 Clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de agosto de
2015. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la urca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019399377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0007449.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar,
casada una vez, otra identificación 8.128.313, con domicilio en Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019399378 ).
Solicitud Nº 2019-0008221.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-177510 con domicilio en:
Montes de Oca, Lourdes, del templo
católico, doscientos metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LATINA LEARNING MODEL HEALTH
SCIENCES, como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación enfocados en un modelo de aprendizaje de ciencias de la salud.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399381 ).
Solicitud Nº 2019-0009270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE SIGUE SONRIENDO, como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado. ) y en clase 21: (cepillos
dentales). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el:
08 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399382 ).
Solicitud Nº 2019-0009136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding. con domicilio en:
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
GAMA CHOCOWOW, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas
de chocolate, galletas con chispas de chocolate.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019399383 ).
Solicitud Nº 2019-0006978.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Aval Soluciones Digitales
S. A., con domicilio en: CL
36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software.). Reservas: de los colores: rojo y negro Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399384 ).
Solicitud Nº 2019-0006977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Aval Soluciones Digitales
S. A. con domicilio en CL
36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Seguro, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios). Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019399385 ).
Solicitud Nº 2019-0006979.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Aval Soluciones Digitales
S. A., con domicilio en: CL
36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (telecomunicaciones.). Reservas: rojo y negro. Fecha:
15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399386 ).
Solicitud Nº 2019-0009112.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101085016, con domicilio en
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de oficinas
Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK FRIDAY OXIGENO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de publicidad en relación a
ventas al por menor y al por mayor de artículos e
vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes,
libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el:
3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita.—( IN2019399416 ).
Solicitud Nº 2019-0008993.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC. con domicilio
en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones
humectantes para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la
piel, productos para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para
la piel, limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel,
mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel).
Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019399417 ).
Solicitud N° 2019-0006133.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribución Natural S. A., con domicilio
en Clorinda Henríquez 125,
La Reina, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: UP OMEGA3,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos alimenticios para personas o
animales; suplementos nutricionales, todos los antedichos suplementos
elaborados en base a OMEGA3). Reservas: de los colores: verde, negro, gris y
blanco. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019399419 ).
Solicitud Nº 2019-0007451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de
Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad
8-128-313 con domicilio en
Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros;
negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth
Araya Mesen, Registrador.—( IN2019399420 ).
Solicitud Nº 2019-0007452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 101550703, en calidad de apoderada especial de
Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad N° 8-128-313
con domicilio en Carrera 48
N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399421 ).
Solicitud N° 2019-0007928.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica
N° 3101173639, con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LLEGÓ EL CAFÉ,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo,
bebidas a base de café, sucedáneos del café, mezclas de café, bebidas líquidas
de café frío. En relación con los registros número: 193698, 231844 y 213160, de
las marcas 1820. Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019399422 ).
Solicitud Nº 2019-0008910.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-177510 con domicilio en
Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, doscientos metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EN TUS ZAPATOS
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina, gestión de negocios
comerciales, administración comercial. Reservas: De los colores; azul, negro,
verde y rojo Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019399423 ).
Solicitud N° 2018-0011867.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, abogada, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Tersa
Cosméticos S.A.S., con domicilio
en CRA 56 No. 9-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: The
BARBERSHOP,
como marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento capilar, shampoo,
lociones capilares, gel para el cabello, lociones para el cabello, dentríficos, jabón de afeitar, productos de afeitar,
lociones para después del afeitado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el
21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019399692 ).
Solicitud N° 2019-0008960.—Francisco Vega
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0265-0049, en calidad de apoderado
especial de Mayber AW S.A., con domicilio
en Palmares; 200 metros estem de la Escuela de Música, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B
MAYBER
como marca de comercio en clase 26. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Puntillas y bordados, cintas, lazos, botones,
corchetes y ojetes, alfileres y agujas, y flores artificiales.). Fecha 15 de
octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019399713 ).
Solicitud N° 2019-0007366.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Can Tecnologies INC., con domicilio
en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUMUNE
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascota. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019399826 ).
Solicitud N° 2019-0008962.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad
107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767 con domicilio
en Ochomogo, San Nicolas,
de la estación de pesaje 1
K. sureste, carretera hacia Cartago, 450 metros oeste, calle paralela al super Rapi Food, contiguo a Grupo Lang,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Pilar ALIMENTOS
como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Cocteles de frutas, melocotones, leche
condensada, maíz dulce, hongos, palmito, vegetales, mixtos, petit
poís, atunes. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399829 ).
Solicitud Nº 2019-0008961.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad N°
107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio
en: Ochomogo, San Nicolas,
de la estación de pesaje 1
km. sur este carretera hacia Cartago, 450 metros oeste calle paralela al Súper Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHISPIN
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alcohol 230 blanco multiuso, alcohol 500 ml blanco
multiuso, alcohol 950 ml blanco multiuso, alcohol 3875 ml galón multiuso,
alcohol fricciones de 500 ml azul, alcohol fricciones litro azul, alcohol
fricciones 230 ml azul, alcohol en gel 60 ml, alcohol en gel 250 ml. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019399830 ).
Solicitud Nº 2019-0007587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Neottolemo
LDA con domicilio en Rua Dr. Brito Camar, N° 20, 1
Andar, Freguesia Da Sé
9000-039 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: SKOKKA, como
marca de servicios en clases 35; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad;
servicios de anuncios clasificados; proporcionar un
sitio web con anuncios clasificados
en línea publicados por usuarios; suministro de información de productos y servicios de consumo a través de redes globales informáticas e inalámbricas; servicios de promoción; promoción de productos y servicios de terceros; suministro de un directorio de información comercial en línea;
suministro de una base de datos
informática en línea y una base de datos de búsqueda en línea
con anuncios clasificados; alquiler de espacios publicitarios, difusión de
material publicitario; compilación
de anuncios para su uso como páginas
web en Internet; gestión computarizada de bases de datos; asesoramiento y consultoría sobre procesamiento de datos computarizado y gestión empresarial; suministro de un directorio empresarial en línea; búsqueda y recuperación de información; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados); en clase 38: (telecomunicaciones;
transmisión de información;
comunicación por terminales
de computadora; servicios
de sala de chat; provisión
de acceso por telecomunicaciones
y enlaces a bases de datos de computadora
e Internet; envío de mensajes
por transmisión electrónica;
envío electrónico de datos y documentos a través de Internet u otras bases
de datos; transmisión electrónica de datos; suministro de tableros de anuncios interactivos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales en relación con anuncios clasificados y anuncios de comunicados, eventos, clases, reuniones, actividades, vivienda, bienes raíces, compañeros de cuarto, alquileres, anuncios de venta, anuncios de se busca; de empleo, de currículums, de voluntariado, de servicios, de comunidad, personales, de política, de familia, de artes e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; provisión de foros en línea y grupos
de discusión para la transmisión
de mensajes entre usuarios
de redes informáticas e inalámbricas
globales sobre salud, familia, artes, política, ocio, romance, trabajo e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para
el público; y transmisión electrónica de mensajes, datos e imágenes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; todos los servicios mencionados también se proporcionan en línea desde una base de datos informática y / o desde Internet.); y en clase 42: (diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
servicios de alojamiento informático; programación; instalación, mantenimiento y reparación de software; servicios
de consultoría informática;
diseño, dibujo y redacción por encargo para la compilación de sitios web; creación,
mantenimiento y alojamiento
de sitios web de terceros; servicios
de diseño; servicios informáticos, a saber, alojamiento
de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y conversaciones interactivas en línea; servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal; almacenamiento
de información); en clase 45: (prestación de servicios de presentación social
y organización de citas; servicios de citas; servicios, de citas en línea; servicios
de acompañantes; servicios
de acompañantes sociales; servicios de agencia que organiza presentaciones personales; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019399864 )
Solicitud Nº 2019-0008462.—Paola
Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada
especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101780737 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
Banco General, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
16 de octubre de 2019. Presentada
el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019399868 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0008843.—Teresita
Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954
con domicilio en esquina noreste, de la escuela La Lía, Hacienda Vieja,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERO ODOR HOME
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una marca de productos
biológicos que elimina malos olores. Reservas: De los colores: Gris, Rojo y Amarillo.
Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019399823 ).
Solicitud N° 2019-0008463.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Pragmatic Plataformas Disruptivas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101780737, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
Banco General, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo y la comercialización
de aplicaciones y soluciones
tecnológicas enfocadas a la
integración y automatización
de procesos con la generación
de inteligencia artificial ubicado
en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Banco General, tercer
piso. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019399871 ).
Solicitud N° 2014-0010114.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad número
105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC, con domicilio en Desford Road,
Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT., Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluidos los servicios al por menor en general ofrecidos a través de una tienda de ropa y comercialización ordenados por catálogos de venta por correspondencia, por Internet, a través
de canales de televisión, a
través de teléfono móvil y el mercadeo directo, todos los relacionados con: prendas de vestir, calzado y sombrerería, joyas, relojes, accesorios de moda sean: joyería,
bufandas, gorras y
sombreros, guantes, pañuelos,
fajones; todos los relacionados con la venta de artículos para el hogar sean: alfombras, juegos de baño, accesorios para el baño, floreros, espejos, portarretratos, lámparas; objetos que facilitan las actividades humanas comunes, tales como dormir, comer, cocinar, descansar, mediante sillas, camas, estanterías, muebles de cocina; iluminación, juguetes; gafas, estuches, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, bolsas de viaje, bolsas de compras, bolsas de aseo, bolsas para mensajeros, bolsas, bolsas de documentos, bolsos de señora y niños; tostador, licuadora, batidora, cafetera; pintura sean: pinturas aislantes para impermeabilizar,
pinturas para trabajos en interiores y exteriores de casa, edificios; productos eléctricos sean: aparatos eléctricos que necesitan electricidad para ser usados como: refrigeradoras,
lavadoras, secadoras de pelo, computadoras, impresoras, televisores; cámaras fotográficas, el suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios al por
menor relativos a la productos mencionados, las empresas de consultoría de gestión en particular la concesión de asistencia y asesoramiento en la gestión de tiendas minoristas en el ámbito de los productos mencionados. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de
2014. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos/en la que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019399874 ).
Solicitud N° 2019-0006532.—Kenneth Contreras
Castillo, soltero, cédula de identidad
N° 114930824, en calidad de
apoderado generalísimo de Bazaaram Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101768317, con domicilio
en cantón Goicoechea, distrito Purral, Residencial Kurú, casa N° 363, Costa Rica, solicita
la inscripción de: .bazaaraM,
como marca de servicios en clase: 9 y 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móviles descargables
para transmisión de datos, aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles, aplicaciones máquina a máquina (M2M), software de
aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet,
software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para el
diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de
publicidad en línea en sitios web, software y aplicaciones para dispositivos
móviles; en clase 35: servicios de venta al por menor en relación a accesorios
y repuestos de automóviles, alimentos, aparatos audiovisuales, aparatos de
cocina, aparatos de navegación, aparatos de protección de la audición, aparatos
de refrigeración, aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, artículos de
costura, artículos de limpieza, artículos de uso con tabaco, artículos
deportivos, bebidas alcohólicas, no alcohólicas y cerveza, cajas de caudales,
decoraciones festivas, equipos audiovisuales, equipos de información
tecnológica, flores, herramientas manuales, materiales y maquinaria para la
construcción, instalaciones sanitarias, instrumentos de medida, instrumentos
musicales, juegos, lubricantes, maquinaria para el movimiento de tierras y
artículos de jardinería, material impreso, material para arte, muebles, obras
de arte, paraguas, pinturas, preparaciones para limpiar, productos de
papelería, productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y material médico,
productos para mascotas, productos químicos utilizados en la agricultura,
horticultura y silvicultura, relativos a preparaciones para aromatizar, relojes
inteligentes. sillas de paseo, sistemas de calefacción, teléfonos móviles,
textiles para el hogar, utensilios para la higiene y belleza de personas,
publicidad para terceros a través de medios electrónicos y específicamente
Internet, de respuesta, y promoción de negocios comerciales, de servicios de
otros vendedores para facilitar a los clientes, la visualización y comparación
de los servicios de esos vendedores, servicios de promoción y marketing en
línea, recopilación de información relativa a la publicidad, servicios
administrativos para la recepción de pedidos de venta, suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios,
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas. Reservas: de
los colores: blanco y naranja. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 18
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019399877 ).
Solicitud Nº 2019-0009370.—Mijael
Bottaro, Soltero, Pasaporte 20014510 con domicilio en Nosara, diagonal al Café de París, Costa Rica, solicita la inscripción de: tesla
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, tennis,
zapato formal casual, zapato informal, bota. Fecha: 22 de octubre de 2019.
Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399888 ).
Solicitud N° 2019-0008712.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad
107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
del Caribe CR. S. A., cédula jurídica N° 3101574730,
con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACDEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (desinfectantes). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019400210 ).
Solicitud Nº 2019-0005821.—Christian Diaz Barcia,
casado una vez, cédula de identidad N° 8067142, en calidad de gestor oficioso de
Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi
Dos-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
M´s Bridge,
como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger: servicios de
reparación y de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. Suministro de
información relacionada con la reparación y mantenimiento de ascensores,
escaleras mecánicas y aceras móviles.; en clase 38: servicios de monitoreo de
ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto;
suministro de información relacionada con, el control de ascensores, escaleras
mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto Fecha: 25 de octubre del
2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400230 ).
Solicitud Nº 2019-0007943.—Iván Ricardo Rodríguez
Chacón, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0924-0085, en calidad de apoderado generalísimo de Asdivenan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-421228, con domicilio en San Ramón, 100 mts. norte, 50 este de la primera entrada al cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OK CAR
como marca de servicios en clases 39 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de
personas y mercancías y en clase 42: servicio de tecnología mediante el
desarrollo de plataformas de software complementario para el servicio de
transporte. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 23 de setiembre de
2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400269 ).
Solicitud Nº 2019-0007309.—Tomas
Cliserio Torres Castellanos, casado una vez, cédula de
residencia N° 122200525001, en calidad
de apoderado general de Sabesa
S. A. de C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Dent, 50 metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: classic plus+
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Venta de electrodomésticos, tales como:
cafeteras, máquina para hacer jugo, planchas, mezclador, batidoras). Fecha: 26
de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400298 ).
Solicitud N° 2019-0008073.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de
World Basc Organizations con domicilio
en 5600 N.W. 36 TH ST, Suite 120, Miami, Florida
33166, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BASC BUSINESS ALLIANCE FOR SECURE
COMMERCE
como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Administración comerciales; investigación comercial;
planificación comercial; asistencia y asesoramiento relacionados con la
organización y gestión comerciales; estudios de viabilidad comercial; servicios
de asesoramiento comercial; compilación y sistematización de información en
bases de datos informáticas; gestión informatizada de bases de datos;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
compilación de información en bases de datos informáticas; evaluación de
riesgos comerciales; servicios de gestión comercial; gestión de riesgos
comerciales; servicios de asesoramiento en materia de gestión de riesgos
comerciales; promoción de los intereses comerciales de los empresarios y
afiliados proporcionada por una asociación a sus miembros; análisis comercial
estratégico; asistencia comercial operativa para empresas; servicio de
consultoría sobre comercio exterior; servicios de información comercial para
empresas; gestión de base de datos; suministro de información comercial desde
bases de datos en línea; recopilación, sistematización, compilación y análisis
de información y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas;
investigación de mercado realizada mediante el uso de bases de datos
informáticas; suministro de información sobre comercio exterior; compilación de
información jurídica en bases de datos informáticas; compilación de información
sobre empresas en bases de datos informáticas; compilación de información sobre
negocios en bases de datos informáticas; consultoría en gestión de riesgos
comerciales; servicios de tiendas mayoristas de café; servicios de venta de
café en tiendas mayoristas.);en clase 41: (Consultoría en formación comercial;
servicios de educación comercial; formación en el ámbito de la capacitación
profesional; capacitación.);en clase 42: (Servicios de pruebas de control para
certificar la calidad o el cumplimiento de normativas; servicios de
comprobación para certificar calidad o normativas; almacenamiento de
información comercial informatizada; actualización de software en relación con
la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; mantenimiento
de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos.);en clase 45: (Consultoría sobre seguridad física; control de
seguridad de equipajes; servicios de inspección de seguridad para terceros;
servicios de seguridad para edificios; servicios de seguridad relacionados con
vehículos; inspección de fábricas con fines de seguridad; examen de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; servicios de
consultoría sobre seguridad nacional; revisión de normas y prácticas para
garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos anticorrupción; evaluación de
riesgos sobre seguridad para personas o propiedades; inspección de equipajes
con fines de seguridad; control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas ).
Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019400301 ).
Solicitud Nº 2019-0008199.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. DE C.V, con domicilio en calle
3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE
Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita
la inscripción de: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de septiembre del 2019.
Presentada el: 3 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400303 ).
Solicitud Nº 2019-0008200.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de Apoderado
Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en calle
3 norte Nº. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de LOVE KISS BY ARABELA como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400304 ).
Solicitud No. 2019- 0008201.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA ELEGANT como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400305 ).
Solicitud N° 2019- 0008202.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA FUGITIVE GOLD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400306 ).
Solicitud Nº 2019-0008653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Servicio
Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101714262 con domicilio en
Santa Ana, Avenida Seis, entre Calle Seis y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: skitem skills ecosystem
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada
el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400330 ).
Solicitud Nº 2019-0005633.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada
especial de Todeschini S/A Indústria E Comercio con domicilio en Alameda Todeschini,
NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, Río Grande Do Sul, Brasil,
solicita la inscripción de:
Todeschini
como marca de fábrica y comercio en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general.
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019400335 ).
Solicitud Nº 2019-0009326.—Francisco Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad N°
108220337, Óscar Echeverría
Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101319421, con domicilio en: La Uruca, detrás de La Ladrillera, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROTICA, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación de productos alimenticios, ubicado en San José, La Uruca detrás de la Ladrillera. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400348 ).
Solicitud N° 2019-0007265.—Albán Camacho Lobo, soltero,
cédula de identidad 204930077 con domicilio
en Urb. Bruma
Azul, casa N° 28, Dulce Nombre, Costa Rica, solicita la inscripción de: lanobienal como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Realización de eventos, curadurías e investigación con fines culturales
de obras de arte plástico y afines.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400356 ).
Solicitud Nº 2019-0003629.—Adrián Araya Quesada, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 101180508, en calidad de
apoderado generalísimo de
Papa y Sal S. A., cédula jurídica N° 3101629349, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, San Ramón, de La Unión 800 metros este del cruce de La Campiña, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca tridimensional en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas, verduras,
hortalizas y legumbres cocidas. Reservas: de los colores; amarillo, negro claro
y negro oscuro Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400376 ).
Solicitud Nº 2018-0010698.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
113790869, en calidad de Apoderado Especial de Rogelio Arturo Enríquez
Palma, casado una vez con domicilio en Veracruz, Veracruz
C.P. 91960, Colonia los Ríos, Río de la antigua Nº.
53, México, solicita la inscripción
de: SWEDISH HUSKY POWER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: (Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
combustibles.). Fecha: 14 de agosto
de 2019. Presentada el: 20 de noviembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019400394 ).
Solicitud N° 2018-0010696.—Irna Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad número
113790869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una vez, otra identificación IDMEX
1591078078, con domicilio en
Veracruz, Veracruz, C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53,
México, solicita la inscripción
de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Máquinas y máquins herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20
de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019400395 ).
Solicitud Nº 2019-0007349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad
N° 1-0994-0112, en calidad
de apoderado especial de Representaciones
Mundiales Internacionales R
& D Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-363374, con domicilio en
Paseo Colón, de La Pizza Hut cien metros al norte y setenta y cinco este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR,
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: instalación de equipos de audio y
video para automóviles, accesorios
para tecnología en vehículos. Fecha 30 de agosto del 2019. Presentada el 13
de agosto del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400399 ).
Solicitud Nº 2019-0007350.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la
Pizza Hut 100 norte y 75 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PENNCAR como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos de audio y video para automóviles,
accesorios para tecnología en vehículos. Fecha:
30 de agosto de 2019. Presentada
el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400400 ).
Solicitud Nº 2019-0007351.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte
y 75 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLIPN ‘ DRIVE como marca de servicios,
en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivo
para colocar teléfonos inteligentes en el volante del
auto. Fecha: 30 de agosto
del 2019. Presentada el: 13 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400401 ).
Solicitud Nº 2019-0009202.—Juan José López Antillón, soltero, cédula de identidad N° 109920390, en calidad de apoderado generalísimo de Conformatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788207 con domicilio en
Pavas, Rohrmorser, del
final del Boulevar Rohrmorser,
cuarta entrada al norte y cincuenta metros al este, segundo poste de luz, mano izquierda,
muro de ladrillo con dos ventanas, casa sin número, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AIR MAX
como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado e
instalaciones de aires acondicionados. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada
el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019400407 ).
Solicitud Nº 2019-0005800.—Anüska
Pal Antillón, soltera, cédula
de identidad N° 113500101, en
calidad de apoderada
especial de Rodolfo Prestinary Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 112620996, con domicilio
en: Santa Ana, del Alto de Las Palomas, detrás del Restaurante Cebolla Verde, Condominio Lomas del
Valle, apartamento 06, Costa Rica y Andrés Obando
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad N° 109470074 con domicilio en: San Rafael de Escazú, Condominio Vistas de Escazú, casa N° 04, Costa Rica, solicita
la inscripción de: sinuscenter
COSTA RICA como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos especializados de otorrinolaringología.
Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el: 27 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019400408 ).
Solicitud N° 2019-0006632.—Anüska Pal Antillón, soltera,
cédula de identidad 113500101, en
calidad de apoderado
especial de Enerchia Limitada,
cédula jurídica 3102744586 con domicilio
en Centro Comercial Lolita,
Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ukelele eat-drink-chill
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restaurante, ubicado en centro comercial Lolita, Barrio
Escalante; 50 metros este, de FERCORI, San José, Costa Rica.). Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400409 ).
Solicitud Nº 2019-0009369.—Erick Xirinachs Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
106270084, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Digitales Sobre Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101788299, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, costado sur de la
Iglesia de San Pedro, Edificio
Outlet Mall, local uno-catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutoXperience
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
y exhibición de vehículos automotores y sus accesorios, promocionar servicios de venta de vehículos automotores y sus accesorios. Reservas: de los colores: gris, blanco, verde
menta y negro. Fecha: 22 de octubre
del 2019. Presentada el: 11 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400620 ).
Solicitud Nº 2019-0009051.—Francisco José
González Madrigal, divorciado en
primeras nupcias, cédula de
identidad N° 109930370, en calidad de apoderado generalísimo de La Costa Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786076 con domicilio
en Garabito, Jacó, frente a la Cruz Roja, casa color
terracota, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA COSTA FEST como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a: La prestación
de servicios y promoción de
eventos culturales y
musicales, que se ubica en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local noventa.
Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el: 02 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400666 ).
Cambio de Nombre
Nº 131191
Que Melissa Mora
Martín, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Editorial Televisa
S. A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Editorial Televisa International, S. A. por el de
Editorial Televisa S. A. de C.V., presentada
el día 03 de octubre del
2019 bajo expediente 131191. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006487 Registro Nº 132625 FAMILIA SALUDABLE en clase 16 Marca Denominativa, 2001-0006481 Registro
Nº 134031 CONDORITO DE LUJO en clase 16 Marca Denominativa,
2001-0006480 Registro Nº 134032 CONDORITO GIGANTE
en clase 16 Marca Denominativa, 2001-0006479 Registro
Nº 134016 CONDORITO ORO en clase
16 Marca Denominativa, 2002-0004331 Registro Nº 136784 CONOZCA MAS en
clase 16 Marca Denominativa,
2002-0003103 Registro Nº 136745 IDEAS PARA TU
HOGAR en clase 16 Marca
Denominativa, 2006-0007035 Registro
Nº 164643 VANIDADES en clase
9 Marca Denominativa y 2001-0006483 Registro Nº 134029 ERES NIÑOS en
clase 16 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019400843 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-2419.—Ref.: 35/2019/5268.—Elky Rojas Gamboa,
cédula de identidad N° 4-0172-0433, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-782353, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Quesada, San Ramón de Cariblanco, de la escuela 175 metros al norte.
Presentada el 16 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019398427 ).
Solicitud N° 2019-2316.—Ref.: 35/2019/5018.—Moisés Cascante Cascante, cédula
de identidad N° 0500710364, solicita
la inscripción de:
D 2
4 S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, 20 kilómetros
aproximadamente montaña adentro. Presentada el 07 de octubre del 2019, según el
expediente N° 2019-2316. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019400412 ).
Solicitud N° 2019-2248.—Ref.: 35/2019/5165.—Jairo
Jesús Valverde Fonseca, cédula de identidad N°
2-0798-0046, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en San José, San Juan de Mata, Turrubares, Lagunas, 800 metros
al sur de la escuela de Lagunas. Presentada el 30 de setiembre del 2019, según
el expediente N° 2019-2248. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019400476 ).
Solicitud N° 2019-2371.—Ref.:
35/2019/5179.—Juana María Cruz Ojeda, cédula de identidad N° 2-0336-0917, solicita
la inscripción de:
1
K 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de la escuela Villa Nueva, 1
kilómetro al oeste y 400 metros al oeste. Presentada el 11 de octubre del 2019,
según el expediente N° 2019-2371. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019400491 ).
Solicitud N° 2019-2383.—Ref.:
35/2019/5384.—María Isabel Fallas
Barboza, cédula de identidad N° 0701910442, solicita la inscripción de:
AL
FA
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, 600 metros sur de la
escuela. Presentada el 15 de octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2388. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019400514 ).
Solicitud N° 2019-2380.—Ref:
35/2019/5197.—Hugo Alberto Cubero Mejía,
cédula de identidad N° 2-0311-0965, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Repunta, 200 metros este del Taller Webber. Presentada el 14 de octubre
del 2019. Según el expediente N° 2019-2380. Publicar
en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019400711 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación San Carlos de Agricultores
del Caribe, con domicilio en
la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos para la obtención de tierras de uso agrícola para los asociados. Impulsar proyectos colectivamente que contribuyan a mejorar la producción y comercialización de los productos
agrícolas
de los asociados. Impulsar proyectos para industrializar y comercializar los productos agrícolas de
los asociados a los mercados
nacionales y extranjeros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Céspedes Umaña, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
380060.—Registro Nacional, 23 de octubre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400423 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Ecoturística para el Desarrollo Sostenible de Playa Tortuga
Linda de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: trabajar apegados al proyecto cero
plástico para así cuidar la fauna, la flora y el planeta y su diversidad vital,
dignificar a los asociados reafirmando sus derechos y libertades como
individuos y como pueblo, desarrollar acciones de tipo social para brindar
apoyo a los asociados a fin de que puedan superar adecuadamente los problemas
socioeconómicos, ambientales, y culturales. Cuyo representante seré el
presidente: José Deiver Gilberto Beita Henrichs, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
146980, con adicional tomo: 2019, asiento: 525701.—Registro Nacional, 01 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019400559 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sueno Azul, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Enseñanza y promoción del futbol y FUTSAL, promocion
del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento de la vida de los
jóvenes, participación en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la
promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en
representación del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea
nacional de la persona joven y otras asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Antonio Arce Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 623026.—Registro Nacional, 29 de
octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019400730 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial
de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O
MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1
CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61P
3/10 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul,
Chawita (US); Holder, Jerry
Ryan (US); Wu, Bin; (US); Falsey,
James R.; (US); Herberich, Bradley J.; (US); Sham, Kelvin; (US); Miranda, Leslie P.; (US); Lu, Shu-Chen;
(US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Stanislaus, Shanaka; (US) y Xu, Jing (US). Prioridad: N°
62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000380, y
fue presentada a las 14:21:37 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 12 de septiembre del 2019. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019399535 ).
La señora(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Solar Connections International, Inc., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE Y SISTEMA DE MONTAJE DE PANEL SOLAR.
Un sistema que tiene una pluralidad de abrazaderas de montaje de paneles solares para montar una pluralidad de paneles solares que incluye una pluralidad de proyecciones roscadas fijadas en una superficie de montaje; una pluralidad de abrazaderas de montaje de panel
solar, cada una dispuesta respectivamente sobre una de la pluralidad de proyecciones roscadas de manera que la porción receptora roscada de cada abrazadera de montaje de panel solar reciba cada proyección roscada respectiva, de modo que
la pluralidad de abrazaderas
de montaje de panel solar sean
capaces de asegurar una pluralidad de paneles solares a la superficie de montaje de modo que cada abrazadera haga un enlace
conductor con uno o más paneles de modo que cada panel comparta una tierra común. El sistema puede incluir
una o más placas de montaje para descansar sobre la superficie de montaje que tiene uno o más clips de retención para facilitar el manejo del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 2/52, H01R 4/26, H02S 20/20 y H02S
20/23; cuyo inventor es Smeja,
Michael, V.; (US). Prioridad: N° 15/645,818 del
10/07/2017 (US) y N° 62/360,452 del 10/07/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2018/013494. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000065, y fue presentada a las 13:53:15 del 08 de febrero
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019399536 ).
La señora María de La Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Paramount Products 1 LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES ADYUDANTES PARA PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL
TRATAMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se dirige a una composición
adyuvante premezcla para uso en productos químicos para tratamiento de plantas.
La composición adyuvante premezcla incluye un espesante, una sal divalente
soluble en agua, un agente de control de espuma, un agente formador de complejo
y un agente de formación de película. La presente invención también se refiere
a composiciones adyuvantes para uso con productos químicos para tratamiento de
plantas, formulaciones químicas para tratamiento de plantas, métodos para
tratar plantas o semillas vegetales mediante el uso de composiciones de la
presente invención, y métodos para tratar una semilla vegetal o planta en
crecimiento mediante el uso de un producto químico para tratamiento de plantas
y un material de recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/30 y A01N 37/10; cuyos inventores son Lefiles,
James, Holt (US) y Davis, Bill (US). Prioridad: N°
62/440,794 del 30/12/2016 (US), N° 62/445,124 del
11/01/2017 (US) y N° 62/606,130 del 02/11/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/085106. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000216, y fue presentada a las 09:19:28 del 2 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019399537 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, solicita la
Patente PCT denominada: UNA FÓRMULACION AGRÍCOLA QUE COMPRENDE DIACIL O
DIARIL UREA Y UNA MEZCLA DE NUTRIENTES. Una fórmula agrícola sinérgica que
incluye por lo menos una diacil o diaril
urea, tal como una N,N’-diformilurea,
y por lo menos una mezcla de nutrientes, tal como una mezcla de micronutrientes
y/o macronutrientes. Esta fórmula agrícola sinérgica confiere a las personas con
capacitación en la técnica la posibilidad de regular importantes parámetros
fenotípicos que dan lugar a una variedad de rasgos de importancia agronómica y
hortícola que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo
que lo hacen sus componentes individuales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34,
A01N 59/06, A01N 59/20, A01N 59/26, C05C 9/00 y C05G 1/00; cuyos inventores
son: Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh
(US) y Shortell, Robert R. (ES). Prioridad: N° 62/452,513 del 31/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/144526. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000342, y fue presentada a las 13:40:31 del 24 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019400363 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
IC-Medtech Corp., solicita
la patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más
síntomas de enfermedad de
Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto (i) ácido
ascórbico, o un enantiómero
simple, una mezcla de enantiómeros,
o una mezcla de diastereómeros
de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; y (ii) un compuesto de quinona, o un enantiómero simple,
una mezcla de enantiómeros,
o una mezcla de diastereómeros
de este; o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli
De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR);
Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti,
Vânia, Cristina (BR). Prioridad:
N° 62/430,758 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106623.
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000323, y fue
presentada a las 12:56:56 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019400598 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEUDI JOSE VARGAS VALENCIANO
con cédula de identidad N° 701780698, carné N°21819.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
95175.—San José, veintinueve de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—(
IN2019402305 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0063-2019.
Expediente N° 19356.—Alina María, Barrientos Romero,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.325 / 494.411
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019401404 ).
ED-0460-2019.—Expediente N°
19445.—Oldemar, Abarca Quirós solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Inversiones PCG Tarrazú S.R.L en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para
uso consumo humano-domestico. Coordenadas 178.866 / 528.958 hoja Dota. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019401435 ).
ED-0425-2019.—Exp. N°
19341P.—Francisco Rafael Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.450 / 509.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019401481 ).
ED-0387-2019.—Exp. 19255.—Químicos MJ del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Onda, efectuando la captacion en finca
de Banco Improsa S. A. en
Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura
y agropecuario-riego. Coordenadas
222.380 / 458.642 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019401494 ).
ED-0439-2019.—Exp.
10276P.—Patricia, Aguirre Torres solicita concesion de: 0.4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-468 en finca de su propiedad
en Coyolar, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales.
Coordenadas 206.375 / 475.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019401506 ).
ED-UHTPCOSJ-0406-2018. Expediente N°
17688P.—Ecotrópico Belata
E.B. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-176 en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 144.707 / 545.151 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 19 de diciembre de 2018.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019401633 ).
ED-0443-2019.
Exp. 7248P.—Nidia Rodríguez Ramírez, solicita
concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-259 en finca de su propiedad
en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
217.580/491.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019401639 ).
ED-UHTPNOL-0095-2019.—Exp 19355.—Stylosanthes del Lago S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Nacimiento China 3, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5 litros por segundo del
Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Consumo
Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019401674 ).
ED-UHTPNOL-0094-2019.—Exp.
19354.—Inmobiliaria Sabalito Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento China 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-
abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5 litros por segundo del Nacimiento
Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de
octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019401695 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0058-2019.—Expediente
19295.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Río Caño Grande, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica
Caño Grande S.A, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.723 / 505.379 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019401808 ).
ED-UHTPNOL-0092-2019.—Expediente N° 19358.—Sociedad de Usuarios de Agua del Riego de
Montano de Bagaces, solicita concesión
de: 90 litros por segundo
del Río Cuipilapa, efectuando
la captación en finca de Olivier Conejo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-adrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
289.185/406.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019401825 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0098-2019.—Expediente
N° 19369P.—Ciento Quince Congo Bongo S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-151 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 182.782
/ 416.779 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019402310 ).
ED-0444-2019.
Exp. 19378P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1578 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano empleados, industrial construcción elaboración de concreto-mitigación
de polvo-lavado y riego. Coordenadas 216.800/515.750 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402403 ).
ED-UHTPNOL-0096-2019.—Expediente 19357.—María Rosa Gómez Carrillo, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 220.000 /
374.000 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019402422 ).
ED-0465-2019-2019.—Expediente 19455PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Golden Hawk S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,25 litros
por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 239.769 / 393.643 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019402565 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 160-2019 dictada por el Registro Civil a
las trece horas veintisiete
minutos del cuatro de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 50909-2018, incoado por
Mayra Coronado Morales, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Greivin Gabriel
Lumbi Morales, que el nombre y primer apellido de la madre son: Mayra y
Coronado.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019400560 ).
En resolución N° 3354-2013 dictada
por este Registro a las
once horas del veinticinco de setiembre
de dos mil trece, en expediente de ocurso N°
47211-2012, incoado por Maryuri
Verónica Andino, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Tracy Michelle Jiménez Andino, que el primer nombre de
la madre es Maryuri.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019400564 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Heydi María Aragón Soto,
nicaragüense, cédula de residencia 155819192127, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7277-2019.—San José, al ser las 16:15
del 24 de octubre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400486 ).
Bárbara Daniela González Álvarez, venezolana, cédula de residencia N° 186200440231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7205-2019.—San José, al ser las 09:22 del 29 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019400553 ).
Martha
Cecilia Jiménez Tovar, colombia, cédula de residencia
117000098727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7343-2019.—San José, al ser las 8:46 a.m. del 29 de octubre de
2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—(
IN2019400558 ).
Josseling
Angélica Delgado Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155820842011, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7361-2019.—San José, al ser las
12:28 del 29 de octubre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2019400579 ).
Nelson
Yeins Vélez Manzano, venezolano, cédula de residencia
186200355302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7348-2019.—San José, al ser las 11:37 del 29 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019400600 ).
Radhzell
Bozo Paz Castillo, venezolana, cédula de residencia
N° 186200359804, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7347-2019.—San José, al ser las 11:59 del 29 de octubre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019400608 ).
Adriana del Socorro González Lechado, nicaragüense, cédula de
residencia 155800379805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7374-2019.—Alajuela, al ser las 08:42 del 30 de octubre de
2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019400695 ).
Luis Fernando Ortega López, hondureña, cédula de residencia N° 134000288029, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7328-2019.—San José, al ser las 1:48 del 28 de octubre de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019400764 ).
Laguna
Urrutia Rosa Ivania, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814661431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7325-2019.—San José, al ser las
12:42 horas del 30 de octubre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019400772 ).
Juan Carlos Miranda Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824158012, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7318-2019.—San José, al ser las 2:30 del 28 de octubre de
2019.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2019400812 ).
Seyling Karina Altamirano
González, nicaragüense, cédula de residencia 155815349804, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7377-2019.—San José, al
ser las 09:23 am del 30 de octubre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019400824 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Modificación
programa de adquisiciones
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 169955.—(
IN2019402302 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000039-5101
Sellador
de Dura Madre
Se informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel de la
Licitación Pública 2019LN-000039-5101, para la adquisición de: sellador de dura
madre. La apertura de ofertas está programada para el día 28 de noviembre del
2019, a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 18 de setiembre 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1141.—Solicitud Nº AABS-1512-19.—( IN2019402377 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 20I9LA-000082-5101
Ciclofosfamida
50 mg. Tabletas recubiertas
o no recubiertas. Código:
1-10-41-0300
Se le
invita a los interesados en participar de la licitación abreviada antes
indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 11:00 horas del 05 de
diciembre del 2019; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
en PDF.
San José, 04 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1511-19.—( IN2019402390 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000098-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada 4
meses para 01 cámara de flujo laminar, marca Esco,
02
electrocirugías, marca Beful, 01 unidad dental, marca
Belmont, 02 incubadoras, marca Thermo, 01 ventilador de
transporte, marca Biomet,01 centrifuga
refrigerada, marca
Thermo, 01 lampara de cirugía, marca Simeon medical,
02 lámparas de cirugía, marca Berchtold, 01 procesador de
tejidos, marca Thermo,estación de trabajo, marca Mortech,
01
audiómetro, marca Resonance, 01 impedanciometro,
marca
Resonance, 01
campímetro, marca Zeiss, 01 biometro, marca
Sonomed,01 radiovisiografo,
marca Satelec, 01equipo de
emisiones otoacusticas,
marca Maico, 01 RX dental, marca
Belmont y 02 autorefractometro,
marca Huvitz
Visita al Sitio (No es Obligatoria): 11/11/19
a las 10:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: 14/11/2019 a las 09:00 a.m. Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢800.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 04 de noviembre
de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— (
IN2019402473 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000061-PRI
Ampliación
de la producción del Acueducto Metropolitano
a través de la implementación de
nuevos pozos en San
Rafael, Alajuela (Construcción
de pozo 1 y 2)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5
de diciembre del 2019, para la contratación de “Ampliación de la producción del
Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San
Rafael, Alajuela (Construcción de pozo 1 y 2)”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.— Solicitud N°
169959.—( IN2019402303 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
JEFATURA
ADMINISTRATIVA
La Junta
Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma Benemérita
de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica
3-008-084642, comunica a todos los interesados el acto de adjudicación:
Licitación Pública 2019LP-00001- “IV Etapa Construcción Biblioteca Colegio de
San Luis Gonzaga” adjudicado a la empresa Constructora Intervalle
Solano S. A., cédula jurídica 3-101-394493. Quedando sujeta su ejecución al
cumplimiento de los requisitos de formalización contractual en conformidad con
la Ley de Contratación Administrativa. Monto Total Adjudicado: ¢88.256.723.62
(Ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos veintitrés
colones con 62/1 00). Plazo de entrega: 60 días naturales. Líneas:
Línea |
Descripción |
1 |
Contrapiso de concreto en área interna, en
área de corredores y pasillos exteriores. Detalle según planos. Acabado
pulido y sellado con sellador acrílico Superstone o
similar. Debe considerarse este acabado al momento de realizar las juntas de
chorreas de losas del contrapiso. |
2 |
Instalaciones mecánicas totales en
interiores, así como las previstas pluviales que van en contrapisos
exteriores conexiones necesarias para el funcionamiento del sistema. |
3 |
Colectores pluviales, cajas de registro,
conexión a colector pluvial, bajantes de PVC y gazas de metal. |
4 |
Instalación eléctrica total, con conexión y
acometida, cajas de Breaker, etc. (no se debe contemplar los tomas ni
apagadores del mezanine). |
5 |
Cajas de registro eléctricas mecánicas. |
6 |
Servicios sanitarios del primer nivel
terminado y equipado, en total funcionamiento. Caja y sifón de conexión con
red municipal. |
7 |
Acabado de vanos de puertas y ventanas, que
queden listos, sellados para colocación de ventanería
y puertas. |
Cartago, 5 de noviembre
del 2019.—Licda. Laura Ramírez Obando, Jefe Adm.—Proveeduría Institucional.—Bach. Mary Navarro
Calderón, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN2019402348 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000003-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos
de rehabilitación y
mantenimiento de vías
del cantón Central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 271-2019, Artículo N° XLVI de
sesión celebrada el 22 de octubre del 2019, acordó Readjudicar
este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Constructora Meco S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-035078
Proyecto 1: Mejoramiento de los sistemas de
drenajes menores (cunetas laterales) y reacondicionamiento de la superficie
de ruedo del tramo vial que forma parte del camino cantonal C.3-01-145
conocido como “Cuesta Blanca”, distrito de Quebradilla. |
Monto para Adjudicar: ¢55.641.890.35 (Cincuenta y
cinco millones, seiscientos cuarenta y un mil, ochocientos noventa colones con
35/100).
Plazo de entrega: 45 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.
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Proyecto 4 (TRAMO 2): Desde Entronque con
Ruta Nacional N°2 hasta Entronque con Ruta Nacional 30107 (travesía),
distrito Guadalupe. |
Monto para Adjudicar: ¢134.957.094,52 (Ciento treinta
y cuatro millones, novecientos cincuenta y siete mil, noventa y cuatro colones
con 52/100).
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
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Proyecto 4 (TRAMO 3): Desde Entronque con
Ruta Nacional 301076 (travesía) hasta Entronque con C.30106100. Distrito El
Carmen. |
Monto para Adjudicar: ¢129.198.070,86 (ciento noventa
y nueve millones, ciento noventa y ocho mil, setenta colones con 86/100).
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
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Oferente: JR Ajima de
Occidente S.A., cédula jurídica Nº 3-101-213998
Proyecto 2: Rehabilitación de la estructura
de pavimento del camino cantonal C.3-01-333 “Diagonal n°
36, distrito Dulce Nombre” |
Monto para Adjudicar: ¢206.645.176.35 (Doscientos
seis millones, seiscientos cuarenta y cinco mil, ciento setenta y seis colones
con 35/100).
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
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Proyecto 3: Mejoramiento de los sistemas de
drenaje mayores (construcción de dos alcantarillas de cuadro) y
rehabilitación de los sistemas de drenaje menores laterales (cunetas
revestidas) del camino cantonal C.3-01-005 “El Rodeo, distrito Tierra Blanca” |
Monto para Adjudicar: ¢210.031.290,93 (Doscientos
diez millones, treinta y un mil, doscientos noventa colones con 93/100).
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
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Oferente: Concreto Asfaltico Nacional S.A. cédula
jurídica Nº 3-101-008650
Proyecto 4 (TRAMO 1): Desde Entronque con
C.30104700 La Angelina hasta Límite cantonal, con La Unión. Distrito San
Nicolás. |
Monto para Adjudicar: ¢192.029.030,99 (Ciento noventa
y dos millones, veintinueve mil, treinta colones con 99/100).
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de
la Orden de Inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel
de la licitación.
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Considerando
relevante indicar que para este segundo análisis no
fue considerada la oferta de la empresa Asfaltos CBZ, cédula jurídica N° 3-101-382370, quienes NO atendieron la prevención
de renovar las vigencias de la oferta y de la Garantía de Participación.
No
omitimos señalar que es hasta que se conoce la resolución en la que atiende la
Contraloría las diligencias de aclaración interpuestas por el recurrente; que
se aclara la situación del alcance la resolución Nº R-DCA-0963-2019
emitida por la Contraloría General de la República, siendo que ésta solo abarca
los renglones recurridos; sean los renglones 1, 3 y 4 tramo II y tramo III;
aspecto que fue corroborado con los personeros de ese Órgano Contralor en
conversación telefónica que se sostuvo al efecto.
Por lo
expuesto en este documento, esta representación recomienda adjudicar la
presente Licitación Pública para las líneas 1, 3, 4 tramo II y tramo III según
lo expresado en el oficio UTGV-OF-469-2019 y para las líneas 2 y 4 tramo
I, se mantenga lo adjudicado por el Concejo Municipal en acuerdo contenido en
el Articulo N° VII del acta N°239-2019, de sesión
ordinaria celebrada el día 21 de mayo del 2019. A continuación, se detalla la
adjudicación de todas las líneas:
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Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
6116.—Solicitud N° 168673.—( IN2019402503 ).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
Remate
de Espacios en el Mercado Regional
Mayorista de la Región Chorotega
El Programa integral de Mercadeo
Agropecuario, avisa al público en general que procederá a rematar dos espacios
destinados a la comercialización de productos de fruta importada en El Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega, ubicado en Carrillo, Guanacaste,
asentamiento la Cascada, del centro comercial Do It
Center 7 km al norte y 2.5 km hacia el oeste, carretera al Golfo del Papagayo.
El listado de los espacios sujetos al remate, así como las condiciones y bases del mismo los podrá encontrar en la Dirección de la Unidad
Ejecutora de PIMA, y en el perfil de Facebook: pima como: Aviso de remate de
espacios en el MRMRCH. Dicho remate se realizará el día
viernes 15 de noviembre del 2019, a partir de las 10:00 horas en el Área
de Reuniones, de la Unidad Ejecutora, ubicado en PIMA 500 metros al oeste del
Mall Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados en inspeccionar los
espacios comerciales, podrán hacerlo previa
coordinación de una cita con el señor Adolfo Ramírez, al teléfono 2239-9931
ext.203 o al correo electrónico aramirez@pima.go.cr. Heredia. Publicación de
una vez.
Proveeduría.—Roy Francisco
Chaves Araya. Proveeduría.—1 vez.—( IN2019402555 ).
REMATE N° 2-2019
Remate
de semovientes en el Módulo
Lechero de la Sede del Atlántico
La Oficina de Suministros rematará 8 vacas y
4 terneros del Módulo Lechero, el jueves 28 de noviembre del 2019, a las 09:00
horas en el módulo lechero de la sede del Atlántico, Turrialba.
Se
realizará una visita para examinar los semovientes el jueves 21 de noviembre
del 2019, a las 9:00 a. m. en el módulo lechero, la persona responsable para la
visita es el Sr. Rodolfo Wing Ching-Jones, Encargado
Técnico del Módulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba.
El
cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo remates o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio
electrónico deberán enviar los datos de la empresa al correo electrónico
beatriz.esquivel@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona a
quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de noviembre
de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Oficina de
Suministros.—Bach. Beatriz Esquivel Guerrero, Analista.—1
vez.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
169757.—( IN2019402505 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000029-5101
(Aviso N°
3)
Recipiente para recolección y transporte de muestras de orina
Se informa a los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el
cartel unificado (versión 2) de la Licitación Pública 2019LN-000029-5101, por
adquisición de: recipiente para recolección y transporte de muestras de orina,
a la vez se prorroga la apertura de ofertas para el día 29 de noviembre de 2019
a las 09:00 horas.
Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0838-19.—( IN2019402373 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000030-5101
(Aviso N°
1)
Piperacilina base 4G y tazobactam base 0.5G, polvo liofilizado,
para
solución inyectable. Frasco ampolla, código 1-10-02-4435
Se le comunica a los
interesados en participar del presente; que la apertura de ofertas se prorroga
para las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, para atender lo solicitado
por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-1064-2019. Aviso
disponible en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en formato PDF.
San José, 04 de noviembre 2019.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í de Sub Área de Medicamentos.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1689-19.—( IN2019402386 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
CONCEJO
MUNICIPAL
Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 181,
Acta Nº 217 del 14 de octubre del 2019, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-287-19 “Se acuerda: con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los
oficios AL-1218-2019 y AL-2012-2019 ambos de la Alcaldía Municipal, los oficios
AJ-360- 2019 y AJ-611-2019 ambos del Subproceso Asuntos Jurídicos suscritos por
la Licda. Alma Luz Solano Ramírez, Gerencia Recursos Humanos y Materiales, y el
Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador Subproceso Asuntos Jurídicos; y
siguiendo las Consideraciones y la Recomendación contenidas en el Punto Cuarto
del Dictamen número C-AJ-37--19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales
hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se
dispone: Primero: reformar los artículos 41, 46, 60, 79, y 121
del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” de
conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Considerando
Tercero del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Segundo: reformar el
artículo 85 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Escazú” adicionando un inciso j) de conformidad con el texto propuesto para tal
artículo en el Considerando Cuarto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Tercero: reformar
el acápite de Transitorios del “Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú” adicionando dos Transitorios de conformidad con el
texto propuesto para tales Transitorios en el Considerando Quinto del Punto
Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta
este acuerdo. Cuarto: corregir el error en la numeración de los
Capítulos del XXII al XXX, sin que se afecte la numeración de los artículos, de
conformidad con la numeración propuesta en el Considerando Sexto del Punto
Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que
fundamenta este acuerdo. Quinto: comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en
el Diario Oficial La Gaceta por única vez, toda vez que se trata de un
reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho
para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181,
Acta 217 del 14 de octubre 2019, se modifica la redacción de los artículos 41,
46, 60, 79, y 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Escazú, los cuales en adelante se leerá de la siguiente forma:
Artículo 41: Las personas trabajadoras
recibirán una evaluación y calificación de sus servicios para tal fin se
establecerá el manual de evaluación y calificación del desempeño, la cual será
aplicada durante la primera quincena del mes de junio de cada año.
En el mes de junio del año
siguiente a la calificación practicada, la Municipalidad reconocerá y pagará a
todas las personas trabajadoras propietarias o interinas cuya clase sea
profesional un porcentaje de 1.94% por concepto de anualidad sobre el salario
base y que hayan obtenido una calificación superior a 80% en la evaluación del
desempeño. Para el caso de los servidores nombrados en propiedad o interinos
que pertenezcan a una clase no profesional le corresponderá un porcentaje de
2,54% sobre el salario base siempre que hayan obtenido una calificación
superior a 80% en su evaluación del desempeño.
Las calificaciones anuales
constituirán antecedente para la concesión de estímulos que establece el
reglamento y sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento y el
desarrollo de los recursos humanos. Será considerado para los ascensos, las
promociones, los reconocimientos, las capacitaciones y los adiestramientos, y
estará determinado por el historial de evaluaciones del desempeño del
funcionario. Igualmente, el proceso de evaluación deberá ser considerado para
implementar las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano. Las
jefaturas o direcciones en quienes recaigan las evaluaciones deberán sustentar
mediante los documentos probatorios, cuando la evaluación de un servidor o
servidora sea inferior al 80% y estos no muestren conformidad. En caso de no
cumplirse con ello deberá considerarse la nota del 80% como real.
Artículo 46: Toda persona funcionaría tendrá derecho a que se le reconozca por
concepto de anualidad lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento
sobre la base salarial de cada año laborado. Para aquellos funcionarios que
ingresen a la Municipalidad y soliciten el reconocimiento de años laborados en
la Administración Pública, se les reconocerá todos los años que acrediten ante
este ayuntamiento.
Artículo 60: Cuando
los choferes, operadores de maquinaria especial, policías municipales,
mecánicos, e inspectores municipales y los funcionarios que realizan tareas de
chofer directamente a la Alcaldía Municipal que deban renovar su licencia por
expiración de la misma, la Municipalidad les cubrirá los gastos de dicha
renovación, los cuales incluyen el examen médico, examen de laboratorio y costo
del trámite ante la institución competente, para lo cual deberán presentar los
comprobantes de pago respectivos. Además, se les proporcionará cubre asientos
adecuados a la necesidad. La Municipalidad no cancelará los gastos de
renovación de licencia de conducir en caso de que la persona funcionaria la
extravíe.
Los deducibles que cobre toda institución aseguradora a la
Municipalidad en caso de accidentes serán pagados por ésta, siempre y cuando,
ocurran en el desempeño de sus funciones, no se encuentren bajo los efectos del
licor (estado de ebriedad) o de drogadicción.
El conductor que sea declarado
responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera
participado con el vehículo municipal, debe pagar el monto correspondiente al
deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que
pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del
daño sea inferior al monto del deducible.
Artículo 79: Para obtener el derecho a las
vacaciones anuales, es necesario que la persona trabajadora haya prestado sus
servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier
causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o
porque se le autorice a acogerse a las vacaciones antes de cumplir el período correspondiente,
tendrá derecho a vacaciones proporcionales, conforme a las siguientes
disposiciones:
-Un día por cada mes de trabajo,
en los casos en que no se haya cumplido con las cincuenta semanas.
-Un día punto sesenta y siete
(1.67) por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de
20 días hábiles de vacaciones.
-Dos días punto cero ocho (2.08)
por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de 25 días
hábiles de vacaciones.
-Dos días punto cincuenta (2.50)
por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de 30
hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los
días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal, los feriados
establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo, los días de asueto que
conceda el Poder Ejecutivo o inclusive el Concejo Municipal, siempre que el
asueto comprenda a la municipalidad.
La determinación de los días
hábiles señaladas en el párrafo anterior no aplicará a las personas
funcionarias que laboren en los Procesos Municipales que brinden servicio a la
comunidad, tales como Policía Municipal, recolección de basura, entre otros.
Artículo 121: La Municipalidad se obliga a
cancelar la cesantía a todas las personas trabajadores en los siguientes casos:
Jubilación o que se acoja a cualquier régimen de pensiones, fallecimiento y
despido con responsabilidad patronal.
En razón de lo anterior, las personas
trabajadoras que cesen en sus funciones por cualquiera de las razones
anteriores tendrán derecho al pago de un mes de salario, calculado con el
último salario devengado por la persona trabajadora, por cada año o fracción
mayor a seis meses de servicios continuos, con un tope de doce años.
Que de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019 se
recomienda adiciona un inciso j) al Artículo 85, el cual dirá:
Artículo 85: De las licencias con goce de
salario otorgadas por el alcalde municipal:
“(..)
j) Para asistir a cursos de
capacitación dentro o fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la
municipalidad.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019 se
adicionan de dos Transitorios, cuyo texto es el siguiente:
Transitorio II: Dado que la VI Convención
Colectiva de la Municipalidad de Escazú fue homologada en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, la Municipalidad respetará el tope de cesantía negociado en
esta disposición colectiva hasta la fecha de su fenecimiento o denuncia,
posterior a ello la cesantía deberá ser ajustada al plazo máximo regulado en el
precitado cuerpo de leyes y lo dispuesto en el artículo 121 del presente
reglamento.
Transitorio III: Dado que la VI Convención
Colectiva de la Municipalidad de Escazú fue homologada en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, la Municipalidad respetará el incentivo negociado en esta
disposición colectiva hasta la fecha de su fenecimiento o denuncia, posterior a
ello el incentivo por la evaluación del desempeño se ajustará al precitado
cuerpo de leyes y lo dispuesto en el artículo 41 del presente reglamento.
Que de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019 se
corrige el error en la numeración de los Capítulos del XXII al XXX, sin que se
afecte la numeración de los artículos, quedando de la siguiente manera:
“Capítulo XXII De las licencias
con y sin goce de salario
Capítulo XXIII De las
Incapacidades para trabajar
Capítulo XXIV De la Jornada de
Trabajo
Capítulo XXV De la Junta de
Relaciones Laborales y Resolución de Conflictos (JRLRC)
Capítulo XXVI Del Registro y
Control de Asistencias, Llegadas Tardías y Ausencias
Capítulo XXVII Del Régimen
Disciplinario, y Disposiciones Varias de las Medidas Disciplinarias
Capítulo XXVIII De la
Terminación de la Relación de Servicios
Capítulo XXIX Disposiciones
varias
Capítulo XXX Disposiciones
finales”
Licda. Priscilla Ramírez
Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 36594.—Solicitud N°
169229.—( IN2019400645 ).
Comunico el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº
183, Acta Nº 219 del 28 de octubre del 2019, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-304-19 “Se acuerda: con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11,
13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2,
3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-2121-2019 de la
Alcaldía Municipal, y TRI-084-2019 de Gestión Hacendaria Tributos suscrito por
la Licda. Ericka Jiménez Castillo, Coordinadora a.i. Patentes; Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura de
Tributos; Ing. Cristian Boraschi González,
Coordinador Inspección General; Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador
Asuntos Jurídicos; y el Lic. Olman González Rodríguez, Gerente Hacendario; y
siguiendo la Recomendación contenidas en el Punto Segundo del Dictamen
C-AJ-39--19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo
y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los artículos 13 y 14
del “Reglamento de Licencias Municipales para las Actividades Económicas que se
Desarrollen con Fines Lucrativos y no Lucrativos en el cantón de Escazú”; de
conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente
Tercero del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-39-19 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Segundo:
Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera
integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta para consulta
pública no vinculante por el plazo de diez días, ello según lo establecido en
el artículo 43 del Código Municipal.
En el artículo 13 después del inciso n), se
adiciona el inciso o) que se leerá así:
“o. Proyectos de tramitación compleja: Entiéndanse aquellos proyectos
constructivos que dependen de aprobaciones especiales de otras instituciones
del Estado, cuya tramitación no es un requisito ordinario que todo proyecto
constructivo deba tener.
(Córrase la numeración de los
demás incisos, permaneciendo las demás definiciones incólumes).”
En el artículo 14 se adicionará al inciso b),
un sub inciso b. 1) que dirá:
b. 1. Licencias temporales para proyectos de tramitación compleja:
Para aquellos casos de proyectos y/o desarrollos de tramitación compleja en los
que el requisito de recepción de obras definitiva esté sujeto a gestiones
pendientes en otras instituciones del Estado, podrá otorgarse la licencia de
manera temporal renovable de forma automática hasta por el tiempo que demore la
resolución definitiva en las otras instancias del Estado. Para lo cual el propietario
del inmueble o desarrollador, deberá gestionar ante la
Oficina Municipal de Inspección General (o la dependencia municipal que deba
tramitar la recepción de obra) la solicitud respectiva, aportando la
documentación fehaciente sobre las gestiones realizadas ante el ente público
que se encuentren pendientes de resolución. La Oficina de Inspección General
otorgará la recepción de obras temporal condicionada a la entrega de la
resolución final pendiente, y ese documento será el respaldo que tendrá la Oficina
encargada de Patentes Municipales, para el otorgamiento de la licencia
municipal de manera temporal en los términos aquí citados. Esto, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3° de la “Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos”, Ley 8220; así como a los
numerales 8, 29 y 34 del Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos”.
(En lo restante, el artículo 14 permanece
incólume)”
Licda. Priscilla Ramírez
Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 36594.—Solicitud N° 169230.—( IN2019400649 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
CONCEJO
MUNICIPAL
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 50-2019, Articulo 7, celebrada el
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve y ratificada el tres de setiembre
del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo,
informa que en La Gaceta 127 del lunes 08 de julio de 2019, se publicó
el artículo 12 del acta 30-2019, donde se aprueba Reforma al Reglamento de
Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal.
Se acuerda por unanimidad: No habiendo
conocido objeciones a la Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del
Concejo Municipal, queda el mismo de la siguiente manera:
“Artículo 28.—Convocatoria
a sesiones extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias serán aquellas que se convoquen para conocer asuntos o temas
específicos, a los cuales podrán asistir activamente todos los miembros del
Concejo Municipal, la secretaría y los demás participantes invitados o
convocados para la ocasión, conforme las reglas del artículo 36 del Código Municipal.
Dicha sesión, será convocada mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas
que el mismo indique, o por convocatoria realizada por el alcalde. Se procurará
celebrar al menos dos sesiones extraordinarias mensuales, si fuere necesario
convocar a más, también será sometidas a aprobación del Concejo, pero para
efectos de pago de dietas, serán reconocidas como máximo dos sesiones
extraordinarias, aunque se haya asistido a una cantidad mayor”.
“Artículo 28 bis: Solicitud de
Audiencia. Toda persona interesada,
podrá solicitar audiencia mediante correo electrónico, fax o escrito firmado y
presentado en la Plataforma de Servicio al Cliente de la Municipalidad de
Belén”.
“Artículo 29. Notificación. Cuando se convoque a sesión extraordinaria,
se tendrán por notificadas las personas presentes sin necesidad de ulterior
trámite. La parte que deba ser convocada mediante notificación, será comunicada
mediante correo electrónico, fax o personalmente, sin necesidad de mayor
trámite, concediéndole un plazo de tres días hábiles para manifestar su
anuencia a ser recibido en la fecha propuesta, bajo el apercibimiento de ser
sometido a una lista de espera, en caso de no dar respuesta en el plazo
indicado”.
04 de setiembre del 2019, San Antonio de
Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 169073.—( IN2019400424 ).
AGENCIA
INTERMUNICIPAL SUBCUENCA
DEL RÍO MARÍA AGUILAR
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA AGENCIA INTERMUNICIPAL
SUBCUENCA
RÍO MARÍA AGUILAR
Con fundamento en el artículo 169 de la
Constitución Política, el artículo 9 del Código Municipal, y según acuerdos
municipales, de las Sesiones Ordinarias Nº 115 del 28
de septiembre de 2017 del Concejo Municipal de La Unión, Nº
079 del 27 de octubre de 2017 del Concejo Municipal de Curridabat, Nº 091 del 23 enero de 2018 del Concejo Municipal de San
José y Nº 02 del 07 de febrero de 2018 del Concejo
Municipal de Montes de Oca, se decreta el Reglamento Interno para el
Funcionamiento de la Agencia Intermunicipal Subcuenca Río María Aguilar, el
cual regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
I.—Que el artículo 50° de la Constitución
Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
II.—Que
de conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a
la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.
III.—Que
de conformidad con el artículo 3° del Código Municipal, las municipalidades
podrán invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
nacionales.
IV.—Que
el artículo 9° del Código Municipal, establece la facultad de las
municipalidades para pactar convenios entre sí cuya finalidad sea facilitar y
posibilitar el cumplimiento de sus objetivos.
V.—Que
el 7 de marzo de 2018, los alcaldes de las municipalidades de los cantones de
San José, Montes de Oca, Curridabat y La Unión, suscribieron un Convenio
Cooperativo Intermunicipal mediante el cual se creó la Agencia Intermunicipal
de la Subcuenca del río María Aguilar, cuyo objetivo es su gestión integrada
para incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar,
contener, reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua potable para
consumo humano.
VI.—Que
el acuerdo tercero del Convenio Cooperativo Intermunicipal estableció un
Consejo de la Agencia, el cual es un órgano directivo colegiado conformado por
los alcaldes de las municipalidades signatarias.
VII.—Que
este Reglamento formará parte y se integrará al sistema normativo aplicable a
la gestión de la Subcuenca río María Aguilar, el cual está integrado por otras
normas e instrumentos legales tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana - Plan
GAM 2013-2030, otros instrumentos de planificación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), el Plan del Corredor Biológico Interurbano Río
María y Aguilar, etc.
VIII.—Que
el acuerdo cuarto del Convenio Cooperativo Intermunicipal facultó al Consejo de
la Agencia para elaborar y aprobar un Reglamento interno, con el propósito de
regular las funciones de los órganos de la Agencia, así como su gestión
operativa y financiera. Por lo tanto,
Decreta:
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA AGENCIA INTERMUNICIPAL
SUBCUENCA
RÍO MARÍA AGUILAR
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene por objeto regular en forma integral la Agencia Intermunicipal de la
Subcuenca del Río María Aguilar. Por lo tanto, establece las normas y
procedimientos para su funcionamiento.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento tendrá su mandato de acción en el territorio
comprendido entre los límites siguientes:
El punto más alto de la
subcuenca del río María Aguilar se localiza en Alto Pizote a 1640 m.s.n.m, coordenadas geográficas 9°56’19” latitud N y
83°58’22” longitud O, entre los distritos San Ramón del cantón La Unión y Dulce
Nombre del cantón La Unión; además, colinda con el sector Sur-Oeste
de la Zona Protectora del Río Tiribí. El límite Norte
de la subcuenca se desplaza 4.4 km en dirección Este-Oeste por la ruta nacional
202 en un recorrido que pasa por las urbanizaciones Valle Escondido, Limburgia y el residencial Las Cumbres, el centro de San
Ramón hasta llegar a San Rafael de Montes de Oca, en un punto cuya altitud es
de 1355 m.s.n.m. A continuación, la ruta nacional 202 cambia su dirección en
sentido Noroeste en un ángulo de 147°, luego continúa una distancia cercana a
los 600 metros, pasando por la entrada principal del Parque del Este, hasta la
cota de elevación de 1335 m.s.n.m. al Sur de la iglesia católica de San Rafael
de Montes de Oca. Esta trayectoria sigue 800 metros hacia el Oeste en dirección
paralela a la ruta nacional 202 pasando por la ruta 203. Luego continúa, 350
metros hacia el Noroeste, en un ángulo de 136°, hasta el Seminario San Agustín,
en Sabanilla de Montes de Oca. Después de este punto el límite cambia su
dirección hacia el Suroeste en un recorrido de 2.5 km, atravesando Cedros de
Sabanilla, continuando por avenida 17 hasta llegar al límite distrital de San
Pedro con Sabanilla (de Montes de Oca), sobre la diagonal 11 llegando al punto
donde la calle 77 se cruza con la línea ferroviaria. Continúa por 2 Km hacia el
Oeste, pasando por el Colegio José Joaquín Vargas Calvo, sobre la ruta nacional
39 (circunvalación), 100 m al norte de la Rotonda de la Hispanidad.
Posteriormente se traza una línea recta, hasta la sede de la Universidad
Estatal a Distancia (frente a calle 37), entrando al cantón San José. Seguido
cambia su rumbo hacia el noroeste en un ángulo de 138° por aproximadamente 600
metros, hasta calle 25, entre avenidas 9 y 11. Posteriormente, el límite toma
una dirección suroeste, en una distancia de 1.15 km, con un ángulo de 162°,
atravesando el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y el parque España,
llegando a un punto central de la manzana situada entre las avenidas 5 y 7 y
calles 3 y 5. A partir de este sitio, el límite de la subcuenca gira su
dirección 140° Sur, atravesando La Catedral Metropolitana y hacia el Oeste
ingresando al distrito Hospital, hasta llegar al sector de la Escuela Porfirio
Brenes, con un recorrido total en este tramo de aproximadamente 850 metros.
Luego, gira 125° Suroeste y extiende su ruta 950 metros camino hacia los
tanques del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En este
punto, el límite de la subcuenca vuelve a tomar rumbo hacia el Noroeste,
recorriendo una distancia de 1 km desde el cementerio General hasta el parque
Beneméritos de la Patria. Ahí, cambia su rumbo al Suroeste y recorre 300 metros
hasta llegar al Gimnasio Nacional, en el distrito de Mata Redonda.
Inmediatamente el límite se traza hacia el Noroeste recorriendo una distancia
de 1.4 Km que rodea el lago de la Sabana en su sector Norte, y se desplaza
hacia el Estadio Nacional. Después, recorre 500 metros hacia el Suroeste, en un
ángulo de 138° pasando por el parque Rancho Luna hasta toparse con la autopista
Próspero Fernández (ruta 27). Luego, se dirige 650 metros hacia el Oeste donde
se encuentra la zona recreativa de la urbanización Americana,
conocido como “Parque Holanda”; en la parte baja subcuencas coordenadas
geográficas 9°55’57” latitud N y -84°07,06” longitud O. El límite continúa, 500
metros al Sur, hacia el sector norte de Hatillo 7, donde se da la confluencia
entre los ríos María Aguilar y Tiribí en la corta de
elevación de 1045 m.s.n.m.[1] Después se desplaza 2,3 km
al Sureste, cruzando Hatillo 8, Hatillo 2 y Hatillo 1. El límite de la
subcuenca gira en un ángulo de 133 0 hacia el Sur y se desplaza 1,8 km pasando
por el parque de Hatillo Centro, hasta al sur de la clínica Solón Núñez a una
altura de 1125 m.s.n.m. Recorre aproximadamente 900 metros hacia el Este, pasa
por el Parque 25 de julio, y llega a la plaza de deportes de Colonia Kennedy,
del distrito San Sebastián. Luego hace un giro de 105° hacia el Sur y se
desplaza 600 metros hasta llegar a la avenida 58 y sigue 2,75 Km en dirección
Este, cruzando la escuela República de Haití, el Seminario Mayor y la
urbanización Jardines de Cascajal, entra al distrito de San Francisco de Dos
Ríos y recorre una distancia de 250 metros hasta el barrio Los Sauces. Entonces
gira 152° con dirección Noreste recorriendo 450 metros en dirección al Barrio
Hispano. Seguidamente varía su rumbo en 125° hacia el Sureste, recorriendo una
distancia de 2,1 Km paralelo a la ruta nacional 211 hasta llegar al límite
entre el distrito San Francisco de Dos Ríos y el cantón Curridabat. El
recorrido continua 2,5 Km por la avenida 56 del distrito de Curridabat, pasa al
Norte de Barrio Chapultepec, sur del parque la Troja y entre los Barrios de
Hacienda Vieja y Lomas del Sol con rumbo noreste hasta la autopista Florencio
del Castillo (ruta 252). A partir de este punto se dirige 350 metros en un
ángulo de 153°, atravesando el distrito Sánchez por Lomas de Ayarco Sur, para
luego realizar un recorrido de 550 metros hasta llegar a la cota de elevación
1235 m.s.n.m; límite entre los distritos de Sánchez
(Curridabat) y San Juan (La Unión). Continúa 2 Km por la ruta nacional 251 de
oeste a este, hasta llegar al colegio Saint Gregory School.
Seguidamente toma rumbo Noreste 1,1 Km de distancia, pasando por la subestación
del ICE de Tres Ríos, luego atraviesa el distrito de Concepción hasta llegar a la
ruta nacional 221 donde se encuentra el límite entre los distritos de
Concepción y Dulce Nombre de La Unión. Por último, gira al noreste con un
ángulo de 110° recorriendo 3,5 Km a través del distrito de Dulce Nombre, pasa
por el templo católico de esta comunidad, continúa por la ruta nacional 202,
pasa la entrada al residencial Naturaleza de Este, y de nuevo se dirige hacia
el sector Sur del Hospital Psiquiátrico Chacón Paút,
hasta llegar a la parte alta de la subcuenca en la cota de elevación a 1640 m.s.n.m, en el lugar conocido como Alto Pizote.
Artículo 3º—Objetivos.
Velar por la
salud, la recreación y el bienestar de sus munícipes. b) Conservar y preservar
el agua y los suelos de la subcuenca del Río María Aguilar. c)Construir nuevos
paradigmas para el desarrollo urbano, que modifiquen sustancialmente la
relación entre ocupación urbana del territorio y manejo de las aguas pluviales,
aguas residuales, aguas potables y cuerpos de agua. d) Mejorar las normas de
manejo de aguas pluviales para incorporar nueva infraestructura que permita
retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y que regule el uso
del agua potable para consumo humano. e) Desarrollar corredores y espacios de
vida que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos. f) Promover intervenciones
para recuperar el Río María Aguilar como espacio biodiverso, y como conector y
corredor vivo del espacio urbano. g) Promover y propiciar el reconocimiento
ambiental, social y económico del agua. h) fomentar el uso eficiente del agua.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento se entenderá como:
a) Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar: AIRMA
b) Alcalde: Cualquiera de los cuatro alcaldes
de los municipios adherentes a este Acuerdo.
c) Unidad ejecutora (UNE): órgano operativo, nombrado por el Consejo
de la Agencia, para desarrollar y ejecutar proyectos o programadas acordados
por el Consejo de la Agencia.
CAPÍTULO
2
De la
estructura orgánica de la Agencia
Intermunicipal del Río María
Aguilar
Artículo 5º—De la
organización de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. La Agencia
estará conformada
por los siguientes órganos: a) Consejo de Agencia. b) Secretaría Técnica. c)
Consejo Asesor. d) Consejo de Participación Social.
Además,
podrán formar parte comisiones ad hoc para realizar estudios especiales,
proyectos o actividades específicas.
Artículo
6º—De la conformación del Consejo de Agencia. El Consejo de Agencia
estará integrado por los cuatro alcaldes de las municipalidades miembro, así
como el director de la Secretaría Técnica, los alcaldes pueden delegar su
representación en cualquiera de sus Vicealcaldes.
Artículo
7º—De las funciones del Consejo de Agencia. El Consejo de la Agencia
tendrá las siguientes funciones: a) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir
con los objetivos de la Agencia. b) Aprobar la integración y reglamentos de
funcionamiento de los otros órganos de la Agencia. c) Designar y nombrar al
director de la Secretaría Técnica. d)Aprobar la estructura orgánica de la
Secretaría Técnica. e) Aprobar los planes de trabajo anuales de la Agencia. f)
Aprobar el presupuesto anual de la Agencia. g) Aprobar las políticas sobre uso
del suelo y la gestión de los recursos hídricos en la Subcuenca. h) Aprobar los
convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales e
internacionales, que actúen sobre el territorio de la Subcuenca del Río María
Aguilar y de la Cooperación Internacional. i) Aprobar las normas de ejecución
presupuestaria y de contratación, todo ello conforme a la normativa de
contratación pública pertinente. j) Promover la participación de las
autoridades estatales, usuarios del agua y grupos interesados de la sociedad en
la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de gestión
hídrica de la subcuenca del Río María Aguilar. k) Conocer las observaciones
realizadas por el Consejo Asesor y el Consejo de Participación Social, a los
planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. l)
Formar comisiones ad hoc para realizar estudios especiales, proyectos o
actividades específicas.
Artículo
8º—De los acuerdos del Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María
Aguilar. Los acuerdos relacionados con políticas de uso del suelo, de
inversiones conjuntas, con convenios con otras entidades públicas (distintas a
los cuatro municipios), con agencias de cooperación serán tomados por
unanimidad. Los demás acuerdos requieren un mínimo de tres votos.
Artículo
9º—De la Presidencia del Consejo de la Agencia. Se designará de su seno
un Presidente, que representará al Concejo de Agencia,
éste elaborará las agendas de las reuniones y presidirá las sesiones. El Presidente será electo por un periodo de un año y la
presidencia deberá rotarse entre los alcaldes que lo componen.
Deberá
además informar al Consejo marcha de los proyectos y de los avances en la
gestión de la subcuenca.
Artículo
10.—De las sesiones del Consejo de la Agencia.
La Agencia sesionará ordinariamente una vez por bimestre, en la fecha, hora y
sede que fije su Presidente, sesionará
extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o dos de sus
miembros. Las convocatorias se realizarán a través de correo electrónico.
Artículo
11.—De la Secretaría del Consejo de la Agencia.
El Director de la Secretaría Técnica, será nombrado
por los miembros del Consejo de la Agencia. El Director,
o quien este designe, tendrá las funciones de Secretaría del Consejo de la
Agencia, así mismo deberá asistir a las sesiones del Consejo de la Agencia con
voz, pero sin voto.
Artículo
12.—De las funciones de la Secretaría Técnica.
Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Ejecutar los
acuerdos que tome el Consejo de la Agencia. b) Proponer al Consejo de la
Agencia, las políticas, los proyectos y los planes de acción y operativos para
cumplir con los fines y objetivos de la agencia. c)Ejecutar el presupuesto
acordado por el Consejo de la Agencia. d) Dar seguimiento a los proyectos y
obras en ejecución de la agencia. e) Informar al Consejo de la Agencia sobre la
aplicación de políticas, normas, proyectos y presupuesto de la Agencia. g)
Garantizar el buen funcionamiento de los Consejos Asesor y de Participación
Social. h) Deberá llevar el registro de organizaciones integrantes del Consejo
de Participación Social. i) Buscar la armonización de los planes de
ordenamiento territorial y las normas de uso del suelo que rigen en el
territorio de la Subcuenca del Río María Aguilar. j) Fungirá como Secretaría
del Concejo de Agencia. k) Crear y mantener actualizado un sistema de
información que, entre otras cosas, recoja las regulaciones urbanísticas y de
uso del suelo de los cuatro municipios, la ocupación actual del suelo y sus
conflictos con la normativa, las regulaciones municipales y nacionales sobre la
dinámica del Río María Aguilar y de sus afluentes, de las normas de manejo y
aprovechamiento de las aguas pluviales y sobre la calidad de los vertidos a los
cuerpos de agua de la subcuenca, sobre la ocupación del área de protección del
Río María Aguilar y sus afluentes, sobre las concesiones de usos de agua, sobre
la pluvialidad y clima en la subcuenca y otras
informaciones de interés para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
l) Elaborar un informe anual sobre el estado de la subcuenca que deberá ser
conocido y aprobado por el Consejo de la Agencia. m) Informar al Consejo de la
Agencia sobre las brechas existentes entre la normativa de las municipalidades
que la integran, así como de la brecha entre estas normativas y las que se
requieren para el manejo integral de la subcuenca.
Artículo
13.—De las responsabilidades del Director.
Serán funciones del Director de la Secretaría Técnica,
las siguientes: a) Fungir como responsable del personal y de la ejecución de
los planes y actividades que se ejecuten por este órgano. b) El Director será el
responsable de los bienes al servicio de la Unidad Ejecutora y de la ejecución
del presupuesto. c) El Director propondrá al Consejo de la Agencia la
estructura de la Unidad Ejecutora. d) El Director asignará las
responsabilidades a cada uno de los miembros de la Unidad Ejecutora. e) El
Director será el responsable de los informes que la Unidad Ejecutora debe
entregar al Consejo de la Agencia. f) Fungirá como secretaría del Concejo de
Agencia. g) Informar al Consejo de Agencia sobre la marcha de los proyectos y
de los avances en la gestión de la Subcuenca.
Artículo
14.—Del Consejo Asesor. El Consejo de la
Agencia nombrará un Consejo Asesor procurando la participación de
representantes de las entidades estatales, municipalidades suscritoras del
convenio y centros universitarios que tengan relación con el manejo de los
recursos hídricos y con centros científicos y técnicos o individuos,
especializados en recurso hídricos, manejo de cuenca u ordenamiento urbano,
además, dos representantes del Consejo de Participación Social.
Artículo
15.—Del Coordinador del Consejo Asesor. El
Consejo Asesor nombrará de su seno un coordinador de sus sesiones, quién los
convocará, con el apoyo de la UNE, y propondrá la agenda de sus reuniones.
Artículo
16.—De las sesiones del Consejo Asesor El
Consejo Asesor se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente
cuando lo convoque el Coordinador o el Consejo de la Agencia. La convocatoria
se realizará a través de correo electrónico.
Artículo
17.—De las funciones del Concejo Asesor. Serán
funciones del Consejo Asesor, las siguientes: a) Conocer todos los planes,
políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. b) Atender
todas las consultas realizadas por el Consejo de la Agencia.
Artículo
18.—De la conformación del Consejo de Participación
Social. La Secretaría Técnica establecerá un registro de inscripción
voluntaria, de las organizacionales comunales, organizaciones no
gubernamentales, gobiernos estudiantiles de enseñanza media que tengan interés
de integrarse al Consejo de Participación Social y que tengan relación directa
con el territorio de la subcuenca. El Consejo de la Agencia determinará la
composición y número de miembros de este Consejo.
Artículo
19.—De las sesiones de Participación Social. El
Consejo de Participación Social, se reunirá ordinariamente dos veces al año y
extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo de la Agencia. La
convocatoria se realizará a través de correo electrónico.
Artículo
20.—De las funciones del Concejo de Participación
Social. Serán funciones del Consejo de Participación Social las siguientes:
a) Conocer todos los planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco
de la Agencia. b) Atender todas las consultas realizadas por el Consejo de la
Agencia.
CAPÍTULO
3
Del
financiamiento y ejecución
presupuestaria de la Agencia
Artículo 21.—Del
financiamiento. La Agencia se financiará con recursos aportados por las
municipalidades que la integran, las que incluirán una partida en sus
presupuestos anuales. También podrá recibir y ejecutar recursos provenientes de
instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo
22.—Sobre la ejecución presupuestaria. La
ejecución presupuestaria de la Agencia, estará sujeta a
las normas y principios establecidos en el Código Municipal y demás normativa
vigente en derecho público.
CAPÍTULO
4
De la
vigencia del reglamento
Artículo 23.—De
la vigencia del Reglamento. El presente reglamento mantendrá su vigencia
mientras subsista el Convenio Intermunicipal que creó la Agencia, incluyendo
las prórrogas aprobadas por acuerdo de las partes signatarias. El Consejo de la
Agencia podrá modificar su contenido y alcance en cualquier momento, siguiendo
el procedimiento y limitaciones establecidas en este documento y en el Convenio
Intermunicipal.
Artículo
24.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Firma Responsable: Hubert Méndez Acosta,
Coordinador a. í. de Secretaria Técnica. Cédula 900150951.
Hubert Méndez Acosta,
Coordinador a. í.—( IN2019400496 ).
RBT
TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services
Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de
fiduciario del fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía
Nunciatura Cuatro/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar las fincas que se describirán a continuación de forma
individualizada, en una primera subasta a las quince horas del día
dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día dos
(02) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del diecisiete (17) de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de en las oficinas de INVICTA LEGAL, ubicadas en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10, Invicta Legal. Los bienes inmuebles por subastar de forma
individualizada, son las fincas filiales del Condominio Residencial Vertical N
Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-m-cero cero
cero), ubicado en la Provincia de San José, que se describen a continuación, y
con los precios base para la primera subasta que se indican de seguido: (i)
Finca filial uno: matrícula número ciento noventa y dos mil siete-F-cero
cero cero, con las siguientes características según
indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza:
filial número FF-uno destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación.
sur, calle pública. este, finca filial dos. oeste, Urbanización Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y cuatro metros con
dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de
anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17
(cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (ii) Finca filial dos: matrícula número ciento
noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las
siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional
ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser
S.A.; oeste, finca filial uno; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y
tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. (iii)
Finca filial tres: matrícula número ciento noventa y dos mil
nueve-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional
ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: Distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste,
Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco
metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica;
libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con
veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. (iv) Finca filial cuatro:
matrícula número ciento noventa y dos mil diez-F-cero cero cero,
con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: Filial número FF-cuatro, destinada
a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción;
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de
San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial tres; Medida: ochenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (v)
Finca filial cinco: matrícula número ciento noventa y dos mil
once-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cinco, destinada a uso habitacional
ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial seis;
oeste, Urbanizadora Rohrmoser; Medida: ochenta y
cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con
diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. (vi) Finca filial seis: matrícula número ciento noventa
y dos mil doce-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-seis, destinada a uso habitacional
ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser
S.A.; oeste, finca filial cinco; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y
tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. (vii)
Finca filial siete: matrícula número ciento noventa y dos mil
trece-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional,
ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho;
oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y
cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con
veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. (viii) Finca filial ocho: matrícula
número ciento noventa y dos mil catorce-f-cero cero cero,
con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a
uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción;
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de
San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial siete; Medida: ochenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (ix) Finca filial nueve: matrícula número ciento
noventa y dos mil quince-F-cero cero cero, con las
siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso
habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación:
distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José;
Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial
diez; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; Medida:
ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado:
no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con
diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. (x) Finca filial diez: matrícula número ciento noventa y
dos mil dieciséis-F-cero cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional,
ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser
S.A.; oeste, finca filial nueve; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil
ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. (xi) Finca filial once:
matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial
número FF-once, destinada a uso habitacional,
ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce;
oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A., Medida: ochenta y
cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con
veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. (xii) Finca filial doce:
matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial
número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel en
proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San
José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur,
pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A; oeste,
finca filial once; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base
para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un
dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. (xiii) Finca filial
trece: matrícula número ciento noventa y dos mil diecinueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial
número FF-trece, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en
proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San
José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación; sur,
calle pública; este, finca filial catorce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y cuatro metros con
dieciocho decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; Libre de
anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17
(cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xiv) Finca filial catorce: matrícula número
ciento noventa y dos mil veinte-F-cero cero cero, con
las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada
a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción;
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de
San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial trece; Medida: ochenta
y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US
$53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta
centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xv) Finca filial quince: matrícula número ciento
noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con las
siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso
habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación:
distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José;
Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial
dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.;
Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano
Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para
primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis
dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. (xvi) Finca filial
dieciséis: matrícula número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número
FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en
proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San
José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo;
este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca
filial quince; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados;
Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para
primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un
dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. El precio base de cada una de las fincas filiales es el
mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en el párrafo
anterior. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., en adelante el
fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en
relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios
principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero
bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro
gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez
que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario
Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas
filiales anteriormente mencionadas a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente. El adjudicatario y/o comprador de cada una de las fincas
filiales en ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para
que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás
gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.
San José, jueves 31 de octubre de 2019.—Juvenal
Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019402508 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5901-2019, celebrada el 30 de
octubre de 2019,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta
Entidad es mantener la inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 también dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central de Costa Rica es: “promover el ordenado
desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de
los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las
tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado
monetario y crediticio”.
C. El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria (TPM) en forma
prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación y
sus determinantes macroeconómicos.
D. El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo, medida
por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en 3,0%
con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).
E. En el contexto internacional prevalece la desaceleración de los
flujos de comercio y de las perspectivas de crecimiento mundial, en buena parte
como resultado de la incertidumbre asociada con las tensiones comerciales entre
Estados Unidos y China y la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En esta
línea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha venido revisando a la baja sus
proyecciones de crecimiento mundial para 2019-2020, a 3,0% y 3,4%,
respectivamente, en la edición de octubre del Informe de Perspectivas
Económicas.
F. Frente a estas perspectivas, los bancos centrales de algunas
economías avanzadas y emergentes han relajado sus tasas de interés, lo cual
amplía el espacio para una política monetaria contracíclica
en Costa Rica. En particular, destaca la decisión del Sistema de la Reserva
Federal de Estados Unidos de reducir el rango de la tasa de fondos federales en
25 puntos base (p.b.) a [1,50%-1,75%], en su reunión
del día de hoy.
G. En Costa Rica, la actividad económica mostró un crecimiento
interanual de 1,6% en agosto, lo que implicó una aceleración de 0,4 p.p. con
respecto a junio (0,2 p.p. por mes). Sin embargo, el crecimiento medio en los
últimos 12 meses se ubicó en 1,7%, por debajo del crecimiento potencial
estimado para la economía costarricense (3,5%). Con ello, se ha abierto y
ampliado una brecha negativa de producto; es decir, que existe capacidad ociosa
en la economía.
H. La inflación general, en términos interanuales, fue de 2,5% en
setiembre pasado, porcentaje inferior a la de agosto (en 0,4 p.p.), por lo que
no se identifican efectos de segunda ronda asociados con la implementación a
partir de julio pasado de las disposiciones tributarias contempladas en la Ley
9635. Además, la información disponible indica que en
octubre, la mediana y la moda de las expectativas de inflación a 12 meses plazo
coinciden con el punto medio (3,0%) del rango meta de inflación.
I. Las proyecciones de la inflación ubican esta variable por debajo
del punto medio del rango meta para lo que resta de 2019 y con probabilidad
mayor al 50% de permanecer por debajo de dicho nivel en 2020, debido a la
persistencia de fuerzas desinflacionarias (es decir,
que tienden a desacelerar la inflación), entre las que destacan: i) el bajo
nivel de crecimiento de la actividad económica y una brecha de producto
negativa, ii) una tasa de desempleo superior a la
tasa de largo plazo en que se estabilizaría la inflación, y iii)
crédito al sector privado en colones que crece a una tasa inferior al
crecimiento nominal de la economía.
J. En este contexto, una nueva reducción de la TPM apoyaría el
incipiente proceso de recuperación económica que muestran los indicadores de
producción, sin que se ponga en riesgo el objetivo de mantener la inflación
baja y estable.
K. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de
Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta
Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa
de interés de captación a un día plazo (DON).
dispuso por unanimidad y en
firme:
1. Reducir la Tasa de Política Monetaria en 50
puntos base, para ubicarla en 3,25% anual, a partir del 31 de octubre de 2019.
2. Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo
(DON) en 41 puntos base, para ubicarla en 1,85% anual, a partir del 31 de
octubre de 2019.
Ana Virginia Ramírez
Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O.C. N° 4200002264.—Solicitud N°
169313.—( IN2019400657 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el inciso I, artículo 5, del acta de la sesión
5900-2019, celebrada el 23 de octubre de 2019,
I.—En relación con la solicitud de la
Universidad Técnica Nacional para contratar un crédito con el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, hasta por ¢1.000 millones, para financiar la
construcción de obras de infraestructura en la sede de San Carlos:
considerando que:
A. El señor Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica
Nacional (UTN), mediante el oficio R-687-2019 del 20 de setiembre de 2019,
solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un
crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), hasta por ¢1.000,0
millones, para financiar la construcción de obras de infraestructura en la sede
de San Carlos. Se recibió información complementaria para el análisis en
correos electrónicos del 25 y 27 de setiembre y oficio R-728-2019 recibido el 7
de octubre en curso.
B. El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las universidades
estatales de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema
de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del
Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio CAJ-P-190-2010 del 9 de
noviembre de 2010, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
C. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de previa cita, la contratación de créditos por parte de las universidades públicas
deben contar de previo con la autorización del Banco Central.
D. La evaluación financiera que presenta la UTN sugiere que el proyecto
de inversión que se pretende financiar es rentable y que dispondrá de los
recursos necesarios para hacer frente a esta obligación.
E. La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos en
relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2019-2020.
F. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal con información a agosto
de 2019, dispone de margen para conceder el crédito solicitado por la UTN, sin
exceder el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional.
G. La Contraloría General de la República y la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF) giraron instrucciones a las autoridades del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que en todo
momento, cumplan con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558
dispuso:
Emitir dictamen positivo a la solicitud
planteada por la Universidad Técnica Nacional para contratar un crédito con el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hasta por ¢1.000,0 millones, para
financiar la construcción de obras de infraestructura en la sede de San Carlos.
[…]
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
4200002264.—Solicitud N° 169336.—( IN2019400845 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2097-2019.—Montoya
Vargas Wendy Anabelle, cédula de identidad 1 1077
0502 Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019400509 ).
ORI-R-2226-2019.—Vila
Díaz Pedro Alejandro, R-342-2019, Ced. 801340833,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en
Física, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2019400895 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor: Jonathan Gerardo Mora
Casasola, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad N° 701520383, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad KVMB y WMMB, de doce años
de edad, nacida el 22 de setiembre de dos mil siete, inscrito en el Registro
Civil, sección de nacimientos, hijas de los señores Stefany Andrea Brown West
(fallecida) y Jonathan Gerardo Mora Casasola, para que permanezcan bajo el
cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny West Henry, mayor de
edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula de
identidad N° 700740114. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00162-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 168827.—( IN2019399025 ).
Se comunica al señor: Jason David Valverde Ritt, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número 111850649, de domicilio y demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de
las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K D V B, de quince años de
edad, nacida el 29 de mayo de dos mil cuatro, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos, hija de los señores Stefany Andrea Brown West
(fallecida) y Jason David Valverde Ritt para que
permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny
West Henry, mayor de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora
de la cédula de identidad número 700740114. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—OLSI-00162-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
168833.—( IN2019399026 ).
Al señor Juan Carlos Salas Cordero, cédula de
identidad N° 1-1978-0603, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de
setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad H.G.S.H, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 168839.—( IN2019399248 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Leandro José García Ballestero,
cédula de identidad N° 1-1407-0208, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del
nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.G.V, bajo
expediente administrativo N° OLPZ-00492-2019. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00492-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169014.—( IN2019399880 ).
José Pedro Matarria
Molina se le comunica que por resolución de las nueve horas del día veintiocho
de octubre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección con
Cuido Provisional de la persona menor de edad SMV en el hogar de la señora Ana
Cecilia Sánchez Solís. Notifiquese la presente
resolución a las partes involucradas. Asimismo, se les indica que para
apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que
consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen
derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. En contra de la presente resolución proceden el Recurso de
revocatoria y apelación que podrán ser presentados ante el Representante Legal
de esta Oficina Local, de forma escrita u oral, en caso de que se haya
interpuesto revocatoria el representante legal deberá pronunciarse a éste y
proceder a elevar recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, todo
dentro de un plazo de 48 horas (dos días hábiles) recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. (Artículo 146 del Código de Procesal
Civil). Expediente OLHN-00327-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
169022.—( IN2019399884 ).
A María del Socorro García Dávila,
nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.M.G.G. Se le comunican las
resoluciones administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre del año en
curso, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica también la
resolución de las catorce horas del día 28 de octubre del año 2019 de la
Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación,
así como mantener la medida de protección ordenada entre otras medidas. Se
previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—
O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169028.—( IN2019399887 ).
A los señores Luis Enrique Toruño Castellón,
sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación
1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 17:30 del 01 de octubre del dos mil diecinueve, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena la
Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Luis Enrique
Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila y Kenyi
Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169033.—( IN2019399889 ).
Se comunica al señor Juan Carlos Sequeira,
único apellido, la resolución de las dieciocho con cuarenta minutos del tres de
junio del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME A.A.S.R. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria, ante el
representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. N° OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169007.—( IN2019399901 ).
A: Jéssica de los Ángeles Campos Alvarado, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de
edad CH D C, bajo el cuido provisional de la señora Sara Patricia Marín
González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—No se puede definir visitas de la madre hacia su hija por desconocerse el
domicilio de la misma en este momento. IV.—Brindar
seguimiento a través de esta oficina local a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. V.—Se designa a una profesional ya sea en
el área de trabajo social o psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince
días hábiles. VI.—Incorporar a la señora Sara Patricia Marín González en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor
de edad CH D C. VII.—La presente medida vence el
veintiocho de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII.—Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba de descargo que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLT-00394-2015.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169055.—( IN2019399911 ).
A Juan José Wing
Camacho, portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad S.T.W.J, hija de Tanisha Maritza
Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad
número: 7-184-329. Se le comunica la resolución administrativa de las once
horas del día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se
ordenó entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la
persona menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses, se deja
sin efecto el abrigo temporal ordenado y se autoriza el retorno de la persona
menor de edad con su progenitora. Se previene al señor Wing
Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169002.—( IN2019399917 ).
Al señor Fernando Delgado Fernández, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad YADG en el hogar sustituto de
la señora Guiselle Campos Soto. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00170-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168990.—( IN2019399926 ).
A Carlos Esteban García Martínez, portador de
la cédula de identidad número: 6-209-626, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.G.J,
hija de María Teresa Jiménez Reyes, portadora de la cédula de identidad número:
1-713-464. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona
menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses. Se previene al
señor García Martínez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00060-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168994.—( IN2019399929 ).
Al señor Carlos Sandi Guevara se le comunica
la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad Emma Victoria Sandi Mora. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le
previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00515-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169066.—( IN2019399935 ).
A la señora Scarlec
Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida de
protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la
parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLHS-00015-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169068.—( IN2019400191 ).
A la señora Salvadora del Socorro García
Reyes, cédula de identidad 204620930, (se desconocen otros datos), se le
notifican la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se
resuelve modificar la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a
su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
169087.—( IN2019400194 ).
A Osny Francisco
Díaz Castro. Persona menor de edad BODCH se le comunica la resolución de las
doce horas con veinte minutos del tres de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00333-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169089.—( IN2019400196 ).
A los señores Gerald Chaves García, cédula de
identidad N° 114520930, Elvin Rivera López (se
desconocen otros datos) y Yendri Arroyo Ramírez, cédula de identidad 115250756,
se les notifica la resolución de las 10:15 del 14 de octubre del 2019, en la
cual se resuelve corrige error material de la medida de protección a favor de
las PME SCA, SRA, JCA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00476-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169090.—( IN2019400200 ).
PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
DE OPERACIONES
CALENDARIO
LOTERÍA ELECTRÓNICA “3 MONAZOS”
DEL 02 DE OCTUBRE DE 2019 AL 30
DE MARZO DE 2020
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solo en La Gaceta en formato
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Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 22805.—Solicitud N° 167634.—( IN2019400633 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
· PN
INTE/ISO 20456:2019 “Medición del caudal de fluido en conductos
cerrados - Guía para el uso de medidores de caudal electromagnéticos para líquidos conductores.” (Correspondencia:
ISO 20456:2017).
· PN INTE C78:2019 “Cuartos de mezclado, cámaras y cuartos húmedos, y tanques para el almacenamiento de
agua, empleados en los ensayos de cementos y concretos hidráulicos. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C511-19).
· PN INTE C140:2019 “Adiciones de proceso para uso en la manufactura de cemento hidráulico. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM C465-19).
· PN INTE C151:2019 “Cemento hidráulico. Terminología y definiciones.” (Correspondencia:
ASTM C219-19).
Se recibirán observaciones del 23 de
octubre al 22 de diciembre
del 2019.
· PN
INTE S44:2019 “Propiedades de resistencia
de los adhesivos tisulares unidos en T por carga de tensión” (Correspondencia: ASTM F2256 - 05(2015)).
· PN INTE S45:2019 “Método de ensayo para la resistencia a la rotura de los selladores quirúrgicos.” (Correspondencia:
ASTM F2392 - 04(2015)).
· PN INTE S46:2019 “Método de ensayo para determinar las propiedades de resistencia de los
adhesivos tisulares en tensión.” (Correspondencia:
ASTM F2258 - 05(2015)).
· PN INTE A102:2019 “Aguacate. Almacenamiento y transporte.” (Correspondencia: NTC 1248-3:1996).
Se recibirán observaciones del 25 de
octubre al 24 de diciembre
del 2019.
· PN
INTE T95:2019 “Sujeción de cargas
en vehículos de trabajo. Disposiciones de seguridad.” (Correspondencia:
N.A.).
· PN INTE/IEC 60969:2019 “Lámparas fluorescentes compactas con balastro integrado para servicios generales de iluminación. Requisitos de desempeño.” (Correspondencia:
IEC 60969:2016).
Se recibirán observaciones del 25 de
octubre al 24 de noviembre
del 2019.
Se les recuerda
que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Óscar Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019400699 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 58-2019, Artículo
27, celebrada el primero de octubre
del dos mil diecinueve y ratificada
el ocho de octubre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se adjunta al presente oficio el Informe
Técnico AS 011-2019 MCM Terrenos para la Construcción de la PTAR de la Cuenca A Cariari distrito de La Asunción.
La compra se llevará a cabo en el 2020, dado el tiempo que toma los trámites restantes como son avalúos y catastro de la propiedad. El producto de la negociación con los vecinos propietarios de los terrenos, fue exitoso.
Terrenos para la construcción de la PTAR de la
Cuenca A
Cariari Distrito de la Asunción
D.1.- Opción N° 1:
Mostrada en
cuadro N° 1 y en figura N° 1, se propone la compra
parcial de las propiedades
de un 54% del área a nombre
de Las Guarias de Belén, un
41% del área a nombre del
Sr. Víctor Fuentes Delgado del terreno del Sr.
Alfredo González Alfaro solo se compra los dos terrenos que fueron fraccionados con planos catastro 420545682018 y 420554332018 quedando
el 100% del área del terreno
con plano catastro
403805619997.
Cuadro N° 1
Opción 1: Compra
parcial de terrenos en el distrito de La Asunción
para construcción de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales de la
Cuenca A Cariari Distrito de La Asunción.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
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Cuadro N° 2
Opción 2: Compra
parcial de terrenos en el distrito de La Asunción
para construcción de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales de la
Cuenca A Cariari Distrito de La Asunción.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
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F. Conclusiones y recomendaciones:
• Se recomienda que
la compra de propiedades incluya la franja de protección de río paralela al cauce y servidumbre de paso de tuberías del colector que viene de Cariari después del puente sobre Río Bermúdez hasta la entrada a la Planta. Esto
será desarrollado en Informe Técnico AS 012-2019 MCM.
Se acuerda:
Revocar el acuerdo
del Acta de Sesión Ordinaria
41-2019, Artículo 19 celebrada
el 9 de julio del 2019 y ratificada
el 16 de julio del 2019.
Declarar de interés
público las propiedades recomendadas por la Unidad de Alcantarillado
Sanitario e indicadas en la siguiente Matriz:
Propietario |
Cédula |
Finca
Folio Real |
Ana Gloria González Carvajal |
1-831-445 |
4040809-000 |
Ana Gloria González Carvajal |
1-831-445 |
40257752-000 |
Edisa de Belén e Hijos S. A. |
3-101-200567 |
40257753-000 |
Flora Elena Fuentes Delgado |
4-128-273 |
Es parte 40151916-000 |
Las Guarias de Belén
S. A. |
3-101-190087 |
4039846-000 |
San Antonio de Belén, Heredia, 09 de octubre del
2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1
vez.—O. C. N° 33775.—Solicitud N° 169075.—( IN2019400440 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Renicku Palo Seco
S.A., cédula jurídica número
3-101-470969, representada por el señor
Arturo Renick Ureña, mayor, viudo,
piloto aviador, costarricense, vecino de Isla
Palo Seco, Parrita, cédula
de identidad número
1-335-321, en su calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3016-2012, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, distrito
Parrita, cantón Perlita, de la provincia de
Puntarenas. Mide 1575.64 m2 de conformidad al plano de catastro P-1024922-2005, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos; al norte, zona de manglar, al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Parrita; y
al oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados
a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 835 y 836
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 24 de octubre del 2019.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019400375 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano informa que se gestionará mediante la Procuraduría
General de la Republica la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Santa
Clemencia Cóbano de Puntarenas, a nombre de este
Concejo Municipal de Distrito, la misma que se describe conforme al plano
catastrado N° 6-2050400-2018, a fin de que cualquier
interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta
publicación.
Cinthya Rodríguez
Quesada, Intendente.—1 vez.—( IN2019400947 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
El suscrito Oldemar Chavarría Granados, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, veterinario, vecino de Alajuela,
La Guácima, portador de la
cédula de identidad número 1-1179-0780, en mi calidad de presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de
Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-cero cincuenta
y seis mil novecientos noventa
y seis, y de conformidad con los estatutos,
por este medio se convoca a
asamblea general ordinaria
de asociados para conocer
lo siguiente:
1. Presentación
de informes:
2.1 Informe de presidencia.
2.2 Informe de
fiscal.
2.3 Informe tesorería.
2. Presupuesto
anual.
A celebrarse en Rancho San Miguel ubicado en La Guácima
de Alajuela, el día 06 de diciembre
del 2019, a las 19:00 horas en primera
convocatoria, y las 19:30 horas, del mismo día en
segunda convocatoria. Se considera constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda
convocatoria una hora después
con el número
de miembros presentes, que en ningún caso
podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. —San José, 01 de noviembre
del 2019.—Oldemar Chavarría Granados, Presidente.
—1 vez.—(
IN2019402159 ).
ESCUELA
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas del 21
noviembre de 2019, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En
caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará a las diez horas del 21 de
noviembre del 2019 en segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden
del día:
1. Conocer de la carta de intención de venta de acciones de José A.
Castro Umaña quien es heredero de las acciones de la señora Luz Marina Limeña
Ulloa.
2. Conocer y decidir sobre el interés de los socios de adquirir las
acciones en venta.
3. Comisionar al notario público que en asamblea acuerden los socios
para la protocolización del acta.
San José, 04 de noviembre
2019.—Eileen Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019402191 ).
MOLINOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a Asamblea Anual 2019
Molinos de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 am del día martes 26 de noviembre del 2019, en su domicilio situado
en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la
Radial Francisco José Orlich. El orden del día es
conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio
y nombramiento de la nueva Junta Directiva y Fiscal por un nuevo periodo de un
año. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una
hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Harry James Zurcher
Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2019402196 ).
HILLS OF
PORTALON RESERVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Roldán Morales Novoa, mayor,
divorciado, abogado y notario, vecino de Uruca, portador de la cédula de
identidad número seis-trescientos treinta- ochocientos noventa y seis, en mi
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Hills of
Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- treinta y cuatro sesenta y nueve treinta
y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria celebrarse el
día 6 de diciembre del 2019, en el Restaurante La Langosta Feliz ubicada en
Matapalo de Quepos, sobre la costanera, a las diez horas en primera
convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En
caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará
una hora después, según queda indicado, con el número de asociados presentes.
El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente Agenda: Asamblea
general extraordinaria: 1. Aprobar los ingresos y gastos del año fiscal 2020.
2. Aprobar el presupuesto de mantenimiento del camino que da acceso al
proyecto. 3. Informe sobre el avance del proceso de transmisión del sistema de
acueductos al AyA, por medio de la Asada de
Matapalo.4. Poder especial al presidente a efectos de que someta los inmuebles
de la sociedad al pago de servicios Ambientales con el FONAFIFO, o en su
defecto poder especial a efectos de que inicie todos los trámites a efectos de
realizar una Refugio Privado en los inmuebles de la sociedad. 5. Otorgar poder
especial al presidente a efectos de que traspase el inmueble partido de
Puntarenas matrícula folio real número 129302-000 a favor del señor Robert
William Klenz Forfar
portador de la cédula de identidad número 8-0107-0990, o a la persona física o
jurídica que este indique, por concepto de pago de una hipoteca que la compañía
tiene con ese señor Klenz Forfar,
y que la sociedad no ha cancelado.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Roldán
Morales Novoa, Presidente.—1 vez.—( IN2019402215 ).
CONDOMINIO
SAINT TROPEZ
Se convoca a los condóminos del Condominio
Saint Tropez a la asamblea extraordinaria, a
celebrarse el sábado 23 de noviembre del 2019, en el Condominio Saint Tropez a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las
10:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo
establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios
del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).
Orden del día: A) Lectura del Acta anterior. B) Informe del estado de los
procesos de cobro judicial a los condóminos morosos. C) Análisis de propuesta
para arreglos necesarios en el Condominio. D) Remoción y elección de nuevo Administrador
(a) Ad-Hoc. Nota: Los Condóminos que tienen fincas filiales inscritas a nombre
de una sociedad le corresponde al representante legal la participación en la
asamblea con la presentación de la personería jurídica vigente, sin este
documento no tendrá participación activa. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder
autenticado por un Notario Público. Convoca el Administrador Interino Julio
Francisco Peña De Bedout.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2019402296 ).
ANNA
& THE KING FINANCIAL ADVISOR S.R.L.
Anna & The King
Financial Advisor S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102- 690258, convoca a asamblea
extraordinaria de cuotistas a celebrarse en San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 1-11 C, el día 22 de noviembre del
2019, a las 18:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar
una hora después en caso de no haber quórum, quórum que en dicho caso se
constituirá con el número de cuotistas presentes.
Orden del día: Conocer los estados financieros de la sociedad y tomar los
acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad.—Robert
Lyons Pioso, Gerente 2.—1
vez.—( IN2019402193 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria
Asamblea General Ordinaria CXI
El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea
General Ordinaria CXI por realizarse el sábado treinta de noviembre del 2019 a
las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.
Lugar: Centro de Recreo COLYPRO, sito en
Desamparados de Alajuela.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante ley 9420.
Capítulo I: Actos Protocolarios
Artículo 1: Entonación del Himno Nacional de Costa
Rica
Artículo 2: Entonación del Himno del Colegio.
Artículo 3: Palabras de bienvenida del M.Sc. Fernando López Contreras, presidente.
Capítulo II: Orden del Día
Artículo 4: Comprobación del quórum
Artículo 5: Revisión y aprobación del orden del día
de la Asamblea General Ordinaria CXI
Artículo 6: Proceso Electoral de 9:00 a.m. a 1:00
p.m.
Artículo 7: Exposición de lineamientos a seguir en la
Asamblea.
Artículo 8: Presentación de Ejecución Presupuestaria
2018-2019, M.Sc. Geovanny Soto Solórzano, Tesorero.
Artículo 9: Aprobar de la creación de dos nuevas
Juntas Regionales: San José Este y Guanacaste Altura.
Artículo 10: Presentación, discusión y aprobación de las
normas presupuestarias y del presupuesto 2020, a cargo de M.Sc.
Geovanny Soto Solórzano, Tesorero.
Artículo 11: Informe de la Junta Directiva a cargo del Presidente, M.Sc. Fernando López
Contreras.
Artículo 12: Informe de la Fiscalía, M.Sc.
Andrea Peraza Rogade
Artículo 13: Informe de Tribunal Electoral a cargo de su
Presidente, M.Sc. Erick Vega
Salas.
Artículo 14: Declaratoria de miembros electos de
Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
Artículo 15: Asuntos iniciativa de colegiados y
colegiadas.
A) Reformar parcialmente el artículo 30 del Reglamento General del
Colegio.
Capítulo III: Clausura de la Asamblea.
Por el carácter privado de la Asamblea, no
podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada.
No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la
Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.
La
documentación estará disponible a partir del lunes 18 de noviembre de 2019 en
la página Web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del
Colegio sitas en San José y Alajuela.
Fernando López Contreras, Presidente.—Ana
Cecilia Domian Asenjo, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2019402340 ).
CALMALI
MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Calmali M A R Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-223042, convoca a sus socios a asamblea general
extraordinaria, el día quince de noviembre de dos mil diecinueve, en su
domicilio social, a las ocho horas, con el fin de deliberar sobre: Modificación
de los nombramientos de la junta directiva. De no haber quórum a la hora
señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San
José, treinta y uno de octubre de 2019.—Oscar Mario Molina Molina.—1 vez.—(
IN2019402443 ).
EMPRESAS
NUEVO HORIZONTE L&N S. A.
Se convoca a todos los socios de Empresas
Nuevo Horizonte L&.N Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-406056, para celebrar asamblea
general extraordinaria de socios a las diez horas del día quince de enero del
dos mil veinte, a realizarse en Puntarenas, Garabito, Lagunilla, del acueducto,
500 oeste. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una
hora después. Asuntos a tratar reforma de estatutos y otros asuntos de interés.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Luis Manuel
Escalante Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019402603 ).
BOSQUE
ETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Eterno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a
la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día diecisiete de diciembre
del año dos mil diecinueve, a las trece horas en primera convocatoria, a
llevarse a cabo en el Auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en
Monteverde, Puntarenas. En caso de no haber quórum, se hace la segunda
convocatoria a las trece horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha. La
agenda tendrá como único punto: Presentación Informe Donaciones efectuadas y
aprobación de un presupuesto especial para donaciones.—Ricardo
Denis Guindon Standing, Presidente.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Abogada.—1 vez.—( IN2019402670 ).
Bosque Eterno Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a
la asamblea general ordinaria a celebrarse el día diecisiete de diciembre del
año dos mil diecinueve, a las catorce horas en primera convocatoria, a llevarse
a cabo en el Auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde,
Puntarenas. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las
catorce horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha. La Agenda será:
comprobación del quórum y apertura, Informes de la Junta Directiva y Fiscalía,
Preguntas y respuestas, Aprobación de los Informes, Informe del CCT, Informe
del Comité para Nominar, Elección del: Vicepresidente,
Tesorera, Vocal II y Fiscal II, Nombramiento del Comité para Nominar, Asuntos
Varios, Acuerdo para que los acuerdos queden en firme, Acuerdo para
protocolizar el Acta, Cierre. Ricardo Denis Guindon
Standing, Presidente.—Licda. Mayling
Quirós Barquero, Abogada.—1 vez.—( IN2019402673 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JUTURNA S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Juturna S. A.,
donde se acuerda la disminución de
capital social de la compañía.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019399339 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FINCA
TIERRA DE SUEÑOS S. A.
Ante la notaría de la Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, ubicada en Zapote de Zarcero, tramita la reposición de las acciones
números: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de la Serie A, a nombre de
Juan José Paniagua Guerrero, Flor Rodríguez Villalobos, Luis Carlos Paniagua
Rodríguez, Brayner A. Paniagua Rodríguez, Gerlyn
Paniagua Rodríguez, Magaly Paniagua Rodríguez, por daño que las hace ilegibles.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de
ley, a la oficina de la Licenciada Lucila Barrantes Rodríguez.—Alajuela,
Zarcero, Zapote, 29 de octubre del 2019.—Lucila
Barrantes Rodríguez.—( IN2019400016 ).
PALIAN
CURIMEÑA S.A,
Palian Curimeña S.
A., cédula jurídica N° 3-101-357151, comunica que,
por motivo de extravío, los señores Nelson Esquivel Barrantes y Aida Masís Araya, solicitan la reposición de sus títulos accionarios
de esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el
domicilio social de la compañía al teléfono 8833-0311.—San José, 29 de octubre
del 2019.—Nelson Esquivel Barrantes, Presidente.—(
IN2019400309 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAS MONTERRICO
Condominio Residencias Monterrico, cédula
jurídica tres-ciento nueve- seiscientos un mil trescientos sesenta, comunica
que solicitó ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros: libro de cajas y de actas de asamblea de propietarios número uno.—San José, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—( IN2019394475 ).
VISTA DEL
MAR ELYWA, SOCIEDAD ANONIMA
Vista del Mar Elywa,
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-270795, en
adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados
accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía.
Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la
ciudad de San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100
metros norte, 25 metros oeste y 150 metros norte, en la Oficina a mano derecha,
dentro del plazo de ley.—San José, 23 de octubre de
2019.—Marco Antonio Jinesta Urbini,
Presidente.—( IN2019400716 ).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A. (HOY REAL
DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber
a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
Certificado de acción Privilegiadas N° 388 de la
serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número
1-0406-0759, endosada a favor de Kufstein Inversiones
S. A. con cédula jurídica número 3-101-351442, cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo. Con cédula de
identidad número 1-966-019—Boris Gordienko
Echeverría, Responsable.—( IN2019400767 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
CABO LEVINSKA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francisco Lay Solano, mayor, casado
una vez, empresario, portador
de la cédula de identidad número
1-0399-0829, vecino de San José, Escazú,
San Rafael, Bello Horizonte, actuando en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad denominada: Inversiones y Representaciones Cabo Levinska
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-194345, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros: Registro de Socios N° 02, Actas de Asamblea de Socios N° 02, y Actas del Consejo de Administración N° 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Alan Elizondo
Medina, en San José, Escazú,
San Rafael, del Supermercado Saretto
doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación.
Es todo.—San
José, al ser las quince horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Francisco Lay Solano, Presidente.—1
vez.—( IN2019400377 ).
CORPORACIÓN
F L SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francisco Lay Solano, mayor,
casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
1-0399-0829, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, actuando
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Corporación F L Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-067015, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los
libros: Registro de Socios N° 02, Actas de Asamblea
de Socios N° 02 y Actas del Consejo de Administración
N° 02. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la notaría del Licenciado Alan Elizondo Medina en San José,
Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200
metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo, San José al ser las
quince horas y treinta minutos horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Francisco Lay Solano.—1 vez.—(
IN2019400378 ).
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
PUNTA AMAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francisco Lay Solano, mayor, casado
una vez, empresario, portador
de la cédula de identidad número
1-0399-0829, vecino de San José, Escazú,
San Rafael, Bello Horizonte, actuando en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad denominada: Inversiones y Representaciones Punta Amapa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-194344, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros: Registro de Socios N° 02, Actas de Asamblea de Socios N° 02 y Actas del Consejo de Administración N° 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Alan Elizondo
Medina, en San José, Escazú,
San Rafael, del Supermercado Saretto
200 metros norte, 100 metros oeste
y 100 metros norte, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San
José, al ser las quince horas y quince minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Lay Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019400379 ).
3-102-538023
S.R.L.
Por este medio, se indica
que la sociedad 3-102-538023 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-538023, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de sus libros legales, por haberse extraviado los mismos. Se cita a
los interesados ante la indicada dirección, a hacer valer sus derechos en un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, 15 de setiembre del 2019.—Adriana Lucía Soto Kuhn, Apoderada
Generalísima.—1 vez.— ( IN2019400388 ).
3-102-538025
S.R.L.
Por este medio se indica
que la sociedad 3-102-538025 S.R.L., cédula jurídica 3-102- 538025, ha
solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus
Libros Legales, por haberse extraviado los mismos. Se cita a los interesados
ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—San José, 15 de
setiembre del 2019.—Adriana Lucía Soto Kuhn, Apoderada Generalísima.—1 vez.— (
IN2019400389 ).
INMOBILIARIA
TREVI LIMITADA
GRUPO EMPRESARIAL TREVI LMS S.
A.
Se pone en conocimiento a terceros
interesados la reposición por pérdida o extravío de los libros de dos
sociedades: Actas de Asamblea de Cuotistas y Acta de
Registro de Cuotistas de Inmobiliaria Trevi Limitada,
cédula N° 3-102-234094 y Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas de Grupo
Empresarial Trevi LMS S. A., cédula N°
3-101-325586.—Lcda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400469 ).
PROYECTOS PAÍS S. A.
Por haberse extraviado todos los libros de la sociedad: Proyectos País S. A. Se
procede a la reposición de
los mismos.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Ana Yancy Corrales Sandí, Presidenta.—1 vez.—( IN2019400531 ).
FASHION
WEEK SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Fashion
Week San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil treinta y nueve, avisa
del extravío de sus libros legales: asamblea general de accionistas, registro
de accionistas, junta directiva; ambos correspondientes al tomo uno, número de
legalización cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos cuatro dos ocho dos uno. Se procederá a la
reposición de los mismos de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso.—San José, treinta de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario.—1
vez.—( IN2019400563 ).
SCARECROW
DANCE S.A.
De conformidad con los artículos 10 y 11 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Scarecrow Dance
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-404062,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de registro de accionistas, asambleas generales de accionistas y
actas de junta directiva.—Guanacaste, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019400669 ).
CABO
VELAS EQUESTRIAN ESTATES LIMITADA
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Cabo Velas Equestrian Estates
Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-377207, ha
gestionado la reposición de libros legales: Asamblea de Cuotistas,
y Registro de Cuotistas, que en adelante se
registrará con número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de
ley al efecto puede manifestarse su oposición ante las autoridades respectivas.—San José, 30 de octubre de 2019.—Fabiola Soler
Bonilla.—1 vez.—( IN2019400684 ).
CABO
VELAS DEVELOPMENT GROUP LIMITADA
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Cabo Velas Development Group
Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-379268, ha
gestionado la reposición de libros legales: Asamblea de Cuotistas,
y Registro de Cuotistas, que en adelante se
registrará con número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de
ley al efecto puede manifestarse su oposición ante las autoridades respectivas.—San José, 30 de octubre de dos mil diecinueve.—Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—(
IN2019400687 ).
TROPIKAL-SHAKE
LIMITADA
Yo, María José Retana Moraga, mayor, soltera,
Doctora en Nutrición, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil quinientos treinta y tres-cero quinientos cincuenta y
cuatro, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la entidad de esta plaza denominada Tropikal-Shake
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y ocho mil ciento catorce, solicito al Departamento Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los libros: Actas Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General, todos número uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 17 de octubre del 2019.—María José
Retana Moraga.—1 vez.—( IN2019400689 ).
VIASOFTWARE
S. A.
Viasoftware S. A., cédula jurídica N° 3-101-232717, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros; Acta de Asamblea de Socios N° uno, Registro de Socios N°
uno, y Consejo de Administración N° uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Luis Diego
Valdelomar Esquivel, en San José, avenida 8, calles 11 y 13, N° 1123, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019400696 ).
INVERSIONES
COMERCIALES
BEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Elena conocida como
María Elena Cubero Quirós, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, portadora
de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y siete-setecientos
ocho, vecina de San José, Mata de Plátano, Goicoechea, en mi carácter de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Inversiones Comerciales Ben Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete nueve uno cero uno, ha solicitado la reposición del
libro: Registro de Socios o Accionistas número uno, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la
Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen,
costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, quince de octubre del año dos mil diecinueve.—María Elena Cubero Quirós,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019400723 ).
RQ RANCHO
SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
RQ Rancho Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-430828, legalizado por
el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante asiento N°
4061010719394, el 6 de agosto del 2012; en virtud de haberse extraviado el tomo
primero de los libros: Registro de Socios y Consejo de Administración solicita
se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de
8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 31 de octubre del 2019. Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, abogado y notario, colegiatura N°
4.829, tel.: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019400825 ).
AGROPECUARIA
RISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Risol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-140441, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante
asiento N° 4061009146126, el 26 de octubre del 2011;
en virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro: Registro de
Accionistas; solicita se autorice la reposición de dicho libro, acorde con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, abogado y notario, colegiatura N° 4.829, tel.: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019400890 ).
ALEX ROCK
ENTERPRISES LIMITADA
Alex Rock Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-420219 hace
saber, en caso de existir oposiciones, que se ha iniciado el trámite de
reposición de los Libros de Registro cuotistas y de
asamblea de cuotistas debido a su extravío.—San
José, 15 de octubre de 2019.—Steven Elliot Lewis, Gerente Uno.—1 vez.—(
IN2019400896 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE POZO DE AGUA,
SAN ANTONIO, NICOYA, GUANACASTE
Yo, Carlos Luis Arnaez
Montes, costarricense, mayor, viudo,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y tres-cero cero veinte, vecino de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, Barrio Pozo de Agua, quinientos metros este de la plaza de deportes, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Representante
Judicial y Extrajudicial con carácter de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Pozo de Agua,
San Antonio, Nicoya, Guanacaste, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario tomo dos, Mayor tomo dos e Inventario y Balances tomo tres, para que se emita el tomo número tres,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado, a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones,
Pozo de Agua, de Nicoya, Guanacaste.—Diez
de octubre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019400899 ).
FRESAS DE ALTURA S. A.
Álvaro Jesús
Figueroa Sterloff, cédula N° 3-0256-0893, en representacion de Fresas de Altura S. A., cedula jurídica
N° 3-101-186611, solicita la reposición
de los siguientes libros legales: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por
haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 11 de octubre del 2019.—Álvaro Jesús Figueroa Sterloff.—1
vez.—( IN2019400914 ).
VIVIENDAS
VARGAS MASÍS LIMITADA
La suscrita Guiselle Masís Brenes, portadora
de la cédula de identidad número 3-0249-0881, gerente, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Viviendas Vargas Masís Limitada, cédula jurídica número 3-102-325095,
solicito la reposición del Libro legal de Registro de Cuotistas
número uno, por motivo de extravío.—Cartago, siete de
octubre del dos mil diecinueve.—Guiselle Masís Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2019400943 ).
TRES
CIENTO UNO SEISCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE S.
A.
En representación de la sociedad Tres Ciento
Uno Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Catorce S. A., cédula N° 3-101-6822141, procedo a realizar el trámite de
reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de
Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Junta Directiva, en razón de que
por causa involuntaria fueron extraviados.—San José, 31 de octubre de
2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N°
1-1146-0386, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019400948 ).
BENDITAS
S. A.
En mi notaría se está tramitando la solicitud
de reposición de los libros sociales de la sociedad de responsabilidad limitada
Benditas S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y siete por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—Escazú, veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400959 ).
FELO INVERSIONES Y BIENES RAÍCES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, la sociedad denominada: Felo Inversiones y Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351924; comunica sobre la reposición de libros de: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, por pérdida o extravío.—San José, 30 de octubre del
2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019400963 ).
CONSORCIO
LIKILI, S. A.
Quien suscribe Sergio Enrique Ascanio
Herrera, portador de la cédula de identidad N°
8-0134-0488, casado, empresario, vecino de San José, Sabana Este, en mi
condición de Secretario de la sociedad Consorcio Likili S. A., cédula jurídica N°
3-101-488336, solicito la reposición de los tres libros: Actas de Asambleas
Generales, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número
uno, ya que se desconoce su pandero olas circunstancias de su desaparición o
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina del licenciado Luis Ángel Sánchez Montero, ubicada en San José, Sabana,
Edificio Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio y Cañas, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto de
ley correspondiente.—San José, 31 de octubre del
2019.—Sergio Ascanio Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2019400979 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En mi notaría, a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta
de asamblea extraordinaria de socios de Microbuses Rápidos Heredianos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos
veintiséis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
disminuyendo el capital social.—Lic. José Joaquín Soto
Chavarría, Notario.—( IN2019394805 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Global Logistics Sfi.—Alajuela,
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—( IN2019399314 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a todos los interesados que en
fecha 29 de octubre del 2019, se celebró un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil entre Restaurante La Cascada S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-117751, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al restaurante La Cascada,
como vendedores, y La Cascada de Escazú S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-780551, con domicilio social en San José, Escazú
San Rafael, Trejos Montealegre seiscientos metros al oeste, del restaurante
Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium
Legal, mediante el cual La Cascada de Escazú S. A., compró el establecimiento
mercantil “Restaurante La Cascada”, incluyendo ciertos activos necesarios para
la operación del mismo, El Precio de Compraventa de Establecimiento Mercantil
será depositado ante STCR Costa Rica Trust y Escrow
Company Limited S. A., cédula jurídica N° 3-101-328440, de conformidad con el artículo 481 del
Código de Comercio de la República de Costa Rica (el “Código de Comercio”).
Asimismo, según lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince (15) días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos ante el depositario. El depositario señala la
siguiente dirección para recibir la documentación de los acreedores
interesados: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, edificio Banco
General, tercer piso, oficina SecureTitle.—Rolando Laclé Castro,
Notario.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2019400805 ).
Mediante movimiento Doc
11/0002-129279, fue presentada a las 14:53:17 horas del 26 de junio del 2019
ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia
del nombre comercial Dichter & Neira Latin Research Network, registro
186950 de Dichter & Neira Costa Rica S. A. a
favor de Latinetwork Dichter
& Neira S. A. La anterior se publica, de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio en relación al artículo 69 de la Ley de
Marcas y a la directriz DRPI-02-2014, para efectos de citación de acreedores e
interesados.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina
Saborío Zúñiga, Notaria.—( IN2019400971 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por asamblea general de socios de Kys Knowledge & Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-393.361, se modifica la cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo se llame: KYSCR Sociedad Anónima.—Otorgada el 28 de octubre de 2019.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019400294 ).
Por
escritura número noventa y nueve-once, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas
30 minutos del día 11 de octubre del año 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Architecture
Of Space AOS Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019400368 ).
Por
escritura número noventa y siete-once, otorgada ante mí notaría a las doce
horas del día once de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Vivero
Mesopotamia Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social
será Vivero Mesopotamia Limitada.—San José, once de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019400369 ).
Por
escritura número noventa y siete- once, otorgada ante mí notaría a las once
horas treinta minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, se transforma
la sociedad Lotus Hacienda Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya
denominación social será Lotus Hacienda Limitada.—San
José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019400370 ).
Por escritura número ciento dos-once, otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del día
11 de octubre del 2019, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Fincas de Costa Rica FCR Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
11 de octubre del 2019.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400371 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Cotswold
World Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-762336,
se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a
la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José,
28 de octubre del 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019400374 ).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: razón notarial
asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Jorge
Luis Solera Rivas.—San José, treinta de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400383 ).
La suscrita notaria pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante
escritura número uno, visible al folio uno vuelto del tomo uno, otorgada a las
dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número cinco de: Toqui
de la Sierra Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y seis, mediante
la cual se reformó las cláusula de la administración y representación del pacto
constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tracy Varela Calderón,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400387 ).
El suscrito,
Francisco Montes Fonseca, hace constar que la compañía: Ángel del Mediterráneo
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-514023, realizará una
modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Francisco
Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400398 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Lic. Misael Chacón Corrales, a las diecisiete
horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Clínica Dental Berrocal Sociedad Anónima, domiciliada en El Roble,
Puntarenas, setenta y cinco metros este Bar María Vargas, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos veinte, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, a las diecinueve horas cinco minutos del mes de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2019400416 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de: Comercializadora Hermanos Navarro y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cuatro dos ocho cinco tres,
en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la sociedad
no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón, se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Licda.
Yolanda Leiva Urcuyo,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400417 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis
horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía: White Sands
of Costa Rica Investments
Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Dafne
Lizette Blanco Varela, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400425 ).
En mi
notaría, mediante escritura ciento cincuenta y uno, de las nueve horas del
treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Oficina Julio Flores Sociedad Anónima,
para reformar la cláusula de la representación y junta directiva contenida en
los estatutos de la compañía.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019400426 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, el cien por ciento del capital
social acordó por unanimidad la disolución de la sociedad: Instalaciones AICSA
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se prescindió del nombramiento de
liquidador al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Pacheco
Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400427 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince
horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía: Portocito
Regina Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula del domicilio del
pacto social.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda.
Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400428 ).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de: Insect Control Misting System Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforman la cláusula sexta: de la administración:
Administrada por un gerente. Sétima: de la representación: Gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra gerente.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400429 ).
Que por
escritura pública número 97-4 otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las 13
horas 50 minutos del 21 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Ceciliano y
Compañía S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-048401,
mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la compañía.—Heredia,
29 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400435 ).
Por
escritura número ciento noventa-tres, otorgada ante la notaria Diana Picado
Vargas, a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad: Bake it Fit Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, con domicilio social en San
José, Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Universidad Santa Paula, ciento
cincuenta metros al oeste, cien sur, casa a mano derecha.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400446 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11 horas de hoy acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Meder C R C S. A., cédula jurídica 3-101-289068 mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de
octubre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019400455
).
Debidamente
autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Central Biodiesel High Temperature Protocol HTP S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-680624 mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400457
).
Los socios Zebiao Wu, con cédula de residente número uno uno cinco seis cero cero dos
siete tres seis dos seis; y Jianqing Feng, con cédula
de residente número uno uno cinco seis cero cero cero cuatro ocho nueve dos
nueve; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Bo Yu Wu Feng S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos
siete seis cuatro siete cero ocho. Es todo.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019400463 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de octubre
del año dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas referentes a la
administración y el domicilio de los estatutos del pacto social de la sociedad Waterloo
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-679124.—San José, veintinueve
de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019400464 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y tres otorgada ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de octubre
del año dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas referentes a la
administración y el domicilio de los estatutos del pacto social de la sociedad Kilm Challenge S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-725168.—San José, veintinueve de octubre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2019400465 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas del día treinta de
octubre del año dos mil diecinueve, se reformó junta directiva de la sociedad
denominada Condominio Punta Verde del Este Filial Diez BLC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y seis.—Lic. Alejandro Campos
Henao, Notario.—1 vez.—( IN2019400467 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas del día veintiocho
de octubre del año dos mil diecinueve, se reformó junta directiva y domicilio
de la sociedad denominada Barrio Escazú S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(
IN2019400468 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Inversionistas del Sur Sala SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019400470 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Ocho Mil
Veintiséis SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra tercer gerente.—San José, 30 de
octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400471 ).
Por
escritura 151-tomo 1, otorgada por mí, a las diecisiete horas del 29 de octubre
del 2019, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de Sebasgiuliana S.A., cédula 3-101-710592.—Lic. Andrés
Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019400473
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Ocho Mil SRL, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra tercer gerente.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400474 ).
Por
escritura número treinta y cuatro de las ocho horas del veintinueve de octubre
de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto
constitutivo de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Sesenta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Nancy Paola Solano Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2019400475 ).
Por
escritura número 146, tomo 16, protocolicé acta número 09 de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Veintiocho Doce XTRI
Ltda., cédula jurídica 3-102-373763, en la cual se modifican las cláusulas 06 y
05 de los estatutos.—Liberia, 29 de octubre del
2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019400478 ).
Por
escritura número 237-2, visible al folio 140 frente del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, se
lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Venegas y
Gamboa S. A., cédula jurídica N° 3-101-270367.—Licda.
Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400479 ).
Por
escritura número treinta y tres de las veintiún horas del veintiocho de octubre
de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto
constitutivo de Constructora Brenes y Bolaños COBYB S.A., con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis.—Licda. Nancy Paola Solano Sibaja, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400481 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad denominada Kimtin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y nueve mil setecientos tres.—San
Vicente de Moravia, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019400482 ).
Por
escritura número 238-2, visible al folio 141 frente del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2019, se
lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad 3-102-640015
SRL, céd. jur. N°
3-102-640015.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019400483 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve
se protocoliza Acta Número Dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Veintiuno
Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución de conformidad con lo
establecido por el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San
José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Madrigal
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019400484 ).
Por medio de
la escritura número treinta y cinco otorgada a las diez horas del día diez de
octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas
Inversión Inmobiliaria Ocotal RVT S. A., Spring Winds
of the West S. A. y de Pacífico
Lote Ciento Diecisiete RVMI S.R.L, por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Pacífico Lote Ciento Diecisiete RVMI S.R.L.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400485 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y dos de las ocho horas del treinta de octubre
del dos mil diecinueve, visible al folio cien vuelto
del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se
reforma la cláusula novena (administración) de la sociedad Hotel GR Corcovado
S. A. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2019400488 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mi Nave MLM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-630880, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del
veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019400489 ).
Por
escritura autorizada a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la compañía Somontano S.A., celebrada a las nueve
horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, se revocan y realizan nuevos
nombramientos.—Grecia, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019400492 ).
El suscrito
notario da fe que, se consignó el acta dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Vistas de Altamonte Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-372407, en la que se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad, protocolizada en el testimonio 90-4
del suscrito notario.—San José, 30 de octubre del
2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019400493 ).
En la
escritura número ciento ochenta y nueve-uno, de mi protocolo número uno, de las
doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria de Sebastelo S. A.,
donde acuerdan modifica el domicilio, hacer nuevos nombramientos y cambiar
documento de identidad de secretaria. Es todo.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019400494 ).
Por acta dos
asamblea general de socios celebrada a las quince horas del veintinueve de
julio de dos mil diecinueve se acordó la disolución de la sociedad Finca Doña
Alicia del Castillo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero tres
nueve cuatro.—La Fortuna, treinta de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400498 ).
En la
escritura número ciento noventa-uno, de mi protocolo número uno de las trece
horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Tziquin Internacional S.A.,
donde acuerdan modificar el domicilio, hacer nuevos nombramientos y cambiar
documento de identidad de secretaria. Es todo.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019400500 ).
En mi
notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Compañía Saco Limitada, domiciliada en Alajuela, Alfaro Ruiz,
Zarcero, cien metros al norte y setenta y cinco al este del Hogar de Ancianos,
cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento cuarenta y cuatro mil quinientos
noventa y dos; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019400501 ).
Ante mí,
Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás
Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda,
a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2019, se reformó la junta directiva de
la sociedad Inversiones Rodricha S. A.—Lic. Ademar
Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019400502 ).
Por
escritura número ciento setenta y tres del tomo ochenta y seis, otorgada ante
mi notaría se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Jardines
de Coyoacan Sociedad Anónima.—Lic.
Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019400504 ).
Ante la
suscrita notaria, Topografía Samu S. A., cédula jurídica:
3-101-204145, nombra nuevo fiscal y modifica estatutos, mediante escritura 65
del tomo 25 de mi protocolo. Licda. Carla F. Vincenzi
Zúñiga, carné: 5639. fvincenzi@hotmail.com, tel.: 2671-1920.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400505 ).
En mi
notaría a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diecinueve. se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete
Mil Trescientos Noventa S.A., se modificó cláusula primera, nombre de la
sociedad, la cual se denominará Malualpa Sociedad
Anónima, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las diecisiete horas del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400506 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza La Capilla de los Remedios Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019400508 ).
Hago constar
que por escritura otorgada el 23 de octubre ante mí. a las 8:00 horas la
compañía CIEE M V C R Ltda., ha modificado la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 29 de octubre de 2019.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.— ( IN2019400510 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 24 de octubre del 2019, se
constituyó la sociedad Complejo Deportivo Fut Siete
El Ángel S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 24
de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400511 ).
Ante mí
Giannina Arroyo Araya, se reformaron la cláusula sétima y la cláusula segunda
del pacto de constitución de la sociedad Quebrada la Camelia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres cuatro tres siete.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las nueve horas diez minutos del treinta de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400512 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Carservi Sociedad Anónima, en la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, 29 de octubre
del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2019400513 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 4 de octubre del 2019, se
constituyó la sociedad Inversiones Bryse del Pacífico
S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, 4 de octubre del
2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019400515 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 4 de octubre del 2019, se
constituyó la sociedad GN Nutrition de Costa Rica S.
A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 4
de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400516 ).
Se hace
constar que por escritura de las 10:00 horas del 20 de octubre del 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Lacot Sociedad Anónima, se acepta la
renuncia del presidente y tesorero, a su vez se nombra presidenta: Ana Eugenia Larrad Coto.—San José, 30 de
octubre del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019400518 ).
Por
escritura 315 de las 08 horas del 05-09-2019, se constituyó la sociedad One Credit Soluton
Group CR S.R.L. Lic. Álvaro Córdoba Díaz, teléf.:
8371-4420.—Puntarenas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019400520 ).
Ante esta
notaría por escritura número doscientos sesenta otorgada a las ocho horas del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Swell
Tropical Hipstore S. A. por acuerdo de socios se
disuelve la sociedad.—Cóbano,
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licenciada. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400524 ).
Mediante
escritura ciento diecisiete del tomo quinto, celebrada en mi notaría a las
catorce horas del veinticuatro de octubre del 2019 se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Boutique Quesada & Cervantes Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y ocho mil ciento veintidós, mediante la cual se realiza la disolución
de dicha sociedad.—Treinta de octubre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019400526 ).
Hoy he
protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Agropecuaria Playa Blanca S.A. cédula jurídica: 3- 101-34443, celebrada
el tres de setiembre de dos mil diecinueve, donde se modifica el plazo social,
adelantándolo para el 1 de noviembre de 2019.—San José, 29 de octubre de
2019.—Licda. Emilia María Williams Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2019400527 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad
anónima, Patolandia S.A cédula jurídica 3-101-105363.—San José, treinta de octubre del año dos mil
diecinueve Licenciado. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019400528 ).
Ante mí,
José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, costado este
de la Municipalidad, en escritura 16, visible al folio 15 vuelto del tomo 96 de
mi protocolo. La firma Buscas Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y
novena del pacto social. Su nuevo domicilio será: San José, Puriscal, Santiago,
contiguo al plantel del Ministerio de Obras públicas y Transportes, portón de
hierro color negro.—San José, 30 de octubre de
2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400529 ).
Ante mí,
José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este
de la Municipalidad, en escritura 17, visible al folio 16 vuelto del tomo 96 de
mi protocolo. La firma Jucaba de Santiago Sociedad
Anónima, reforma las clausulas segunda y novena del
pacto social. Su nuevo domicilio será: San José, Puriscal, Santiago, contiguo
al plantel del Ministerio de Obras públicas y Transportes, portón de hierro
color negro.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic.
José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400530 ).
Ante mi
notaría, se disolvió la sociedad denominada Ompet S.A.
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil
seiscientos veinte, en escritura número ciento treinta y dos del cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico
Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019400552 ).
Por
escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 29 de octubre del año 2019, se
protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil:
Inversiones Sets de la Mañana SRL; sociedad que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cedula de persona
jurídica relacionada número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil
quinientos setenta y cuatro; dicho acuerdo fue tornado el pasado el 23 de
octubre del 2019, mediante acuerdo de Socios.— Licenciado. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400554 ).
Cambio junta
directiva y apoderado generalísimo. Sociedad La Tortuga de Cristal dos S.A.,
cédula jurídica 3-101-451042. Tel. 22367185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019400557 ).
El suscrito
notario protocolizó el día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ARC en
Ciel Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por
liquidada la sociedad.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2019400561 ).
Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe que mediante
escritura pública número sesenta y uno-uno, otorgada a las ocho horas del
treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Pragmatic Plataformas Disruptivas Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se reformo la
cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la Administración y
Representación. Es todo.—San José, treinta de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400565 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda de los
estatutos de ALOKI S.R.L., del domicilio y nombró Sub-Gerente. —San José, 15 de
octubre del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2019400566 ).
Abstract Sea Programmed
Solutions Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y
tesorera.—Flores, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nidia
Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400569 ).
Por
escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 17:30 horas del 29 de
octubre del 2019, se acordó disolución de Grupo Suabefran
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-635393.—Flores, 29 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400570 ).
Por
escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 16:50 horas del 29 de
octubre del 2019, se acordó disolución de La Huerta de Amali
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-547180.—Flores, 29 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400571 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:50 horas del 23 de
octubre del 2019, se acordó disolución de Katuir
Amalia S. A., cédula jurídica N° 3-101-562980.—Flores,
25 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400572 ).
Por
escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 14:50 horas del 23 de
octubre del 2019, se acordó disolución de Katuir
Amalia S. A., cédula jurídica N°
3-101-562980.—Flores, 25 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400573 ).
Grupo Fallas
y Víquez Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario.—Flores,
25 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400574 ).
Mediante
escritura número diecinueve-catorce, de las doce horas del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve, la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil
Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis,
modifica su razón social.—Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019400575 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones EDA S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete seis seis uno dos seis,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad por acuerdo de socios. Licenciada Lucía Rebeca Segura Vargas, carné
26929.—En la ciudad de San Isidro de El General, a las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400577 ).
Mediante
escritura N° 53, otorgada ante mi notaría, a las
09:30 horas del 30 de octubre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía: Compañía
Mercantil Sánchez y Guerrero Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia Barrio
Los Pinos, doscientos metros la sur de las oficinas de la Caja del Seguro
Social, Jurídica N° 3-102-188305, se acuerda la
disolución de la misma..—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Licda. Carol Fabiola
Murillo Araya, Notaria, Tel.2494-0809.—1 vez.—( IN2019400578 ).
En notaria
del licenciado Roberto Enrique Cordero Brenes, por medio de la escritura número
treinta y siete-cuatro, se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad Shirakami S.A., por medio de la cual se modificó su
domicilio social. Es todo.—San José, treinta de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019400580 ).
En notaria
del licenciado Roberto Enrique Cordero Brenes, por medio de la escritura número
treinta y seis-cuatro se protocolizo el acta número cuatro de la sociedad Los
Vaqueros de Portalón S.A., por medio de la cual se modificó su domicilio
social. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019400581 ).
Por
escritura N° 198, visible a folio 118 frente del tomo
quinto, del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las 12: pm
del 08 de octubre del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de
socios accionista de la sociedad denominada, 3-102-707826, cédula
jurídica N° 3-102-707826, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Notario: licenciado William Juárez Mendoza, Tel. 2656 05
84.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019400583 ).
Al
ser las 10:00 horas del 29 de octubre del 2019, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Amistad de Santa Elena S. A.,
se disuelve.—San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1
vez.—( IN2019400584 ).
Por
escritura número 182, visible a folio 107 frente del tomo quinto del protocolo
del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las 11:00 a.m. del 19/092019, se
protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad
denominada, 3-102-709413, cédula jurídica N°
3-102-709413, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo para que
adelante la sociedad se administrada por un gerente y un subgerente; teléfono
2656 0584.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019400585 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del
día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Nutrishop MG Sociedad Anónima, modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra secretario y tesorero de junta
directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400587 ).
Las
Guarias de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
nueve cero cero ocho siete, comunica que reformó la
cláusula quinta del acta constitutiva; carné 3908, telefax 2239 3138.—Belén,
Heredia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2019400590 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta y tres, visible a folio ciento cuarenta y
nueve vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales
Vargas, otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta que aumenta capital social y reforma cláusula
quinta de Ratum Fabuerit
S. A.—Ciudad Quesada, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400592 ).
Por
escritura 47 tomo 13, folio 92 el 30/10/2019, se protocoliza asamblea general
de Loweel Enterprises LS Ltd, cédula N° 3102 516009, se
elimina cargo de subgerente. Nuevo domicilio social: San Pedro, Los Yoses,
avenida 14, calles 41 y 45 frente al parque, casa tapias negras 3 desde
esquina; teléfono 2280-1018.—San José, 27 de octubre del 2019.—Lic. Roberto E.
Umaña Balser, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400593 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
al ser las dieciséis horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre del
año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Hawarden S.A., con cédula jurídica N° 3-101-706403.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2019400594 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintitrés
de octubre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la firma comercial Corporación Callejuelas de Tapantí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres seis nueve cero dos seis. Asamblea mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y novena, ambas de su pacto constitutivo; se revoca el
nombramiento del cargo del tesorero, del fiscal y del agente de residente y se
hacen nuevos nombramientos.—Limón, treinta de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019400595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a dieciséis horas del veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Color Material Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-156532, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 29 de octubre de 2019.—Lic. Mario
Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400597 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido, la
compañía denominada Arq Arte y Diseño Digital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y tres mil quinientos cuatro.—Alajuela, 30 de octubre
del año 2019.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019400599 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido, la
compañía denominada Arq Arte y Diseño Digital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y tres mil quinientos cuatro.—Alajuela, 30 de octubre
del año 2019.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019400607 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido la compañía
denominada: Esilkari Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos
ochenta y tres.—Alajuela, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400609 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquido, la compañía
denominada LTJ Internacional Trade And Logictics S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos-
setecientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve.—Alajuela
30 de octubre del año 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019400610 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios se acordó fusionar las compañías Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Seis S. A., Importadora
Toque de Clase S. A., con la compañía Repuestos H G Éxito S. A., prevaleciendo
esta última, cuyo capital social, representación y domicilio fueron
modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, a
las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019400611 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de octubre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la compañía Omni Technologies CACR S.A., mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de forma que en adelante se denominará SSM
Conectividad y Movilidad Limitada.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019400613
).
Por
escritura 48, tomo 13, folio 94 vuelto el 22/20/2019, se protocoliza asamblea
general de Schulman Enterprises
SRL, cédula N° 3102627600, se elimina cargo de
subgerente. Nuevo domicilio social: San Pedro, Los Yoses, avenida 14, calles 41
y 45, frente al parque, casa tapias negras 3 desde la esquina.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ama María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400614 ).
Por
escritura pública número 111-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00
horas del 30 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa Nolgui
Inversiones la Isla Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-700345, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos
Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019400615 ).
Por
escritura pública de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tripod Firm Investments S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acordó
reformar estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019400616 ).
Por
instrumento público número veintiséis otorgado en mi notaría en San José, al
ser las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de Coco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se transforma
la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman
totalmente sus estatutos. Notario público: Rodrigo Maffioli
Márquez, carné N° 14510.—San José, treinta de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019400618 ).
Que
por escritura número 3, visible a folio 2 vuelto, se acordó disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-702691, visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019400619 ).
Por
escritura otorgada 26 de octubre del 2019, se modificó la cláusula primera de
los Estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil
Trescientos Setenta y Seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis, modificándose el
nombre de la sociedad que en adelante se llamará Skill
Fit Health Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019400621 ).
Por
escritura 291, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de octubre
del año 2019, se protocolizó el acta número Dos de 3-101-775098 S. A., cédula
de persona jurídica número: 3-101-775098, donde se reformó la representación de
la sociedad.—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400626 ).
Por
escritura 292, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de octubre
del 2019, se protocolizó el acta número tres de Parmar
Redonddo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-432759, donde se acordó disolver la sociedad.—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400627 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, Adolfo Enrique De La Trinidad Alfaro
Carvajal, cédula: 1-0555-0037, en su condición de accionista de la sociedad A.E.A.C.
Autos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-619363,
solicitan la disolución de esta sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Morales Seas, Notario.—1 vez.—(
IN2019400629 ).
Mediante
escritura número doscientos noventa y nueve del protocolo tres, otorgada ante
mi notaría a las veinte horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de la compañía Agencia de Viajes Excálibur
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho cero seis cinco, por
virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra secretaria.—Grecia,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019400630 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, al ser las 11 horas del 30 de octubre de
2019, se fusionan las sociedades de responsabilidad limitada: 3-102-538002; 3-102-538001;
3-102-538016; 3-102-538021; 3-102-538023 y 3-102-537999, prevaleciendo: 3-102-538002
SRL. Es todo. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, teléfono: 7012-5221.—San José, 30
de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019400635 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario se disolvió y liquidó en esta fecha
la sociedad Firmes y Adelante Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2019400647 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Plasticar
del Caribe S.A., cédula jurídica: 3-101-579712, celebrada en su domicilio
social, a las 10 horas del 30 de octubre del 2019, por unanimidad de votos se
acuerda disolver la sociedad denominada Plasticar del
Caribe S.A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta. Fax:
2710-7478.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2019400653 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y ocho-once, otorgada a las dieciséis horas
con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, visible al
folio ciento noventa y uno vuelto del tomo once de mi protocolo, se protocolizó
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ductilidada Global Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos
setenta y ocho, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400654 ).
Por
escritura otorgada, a las 16:00 horas del día de 30 de octubre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Costa
Esterillos Estates Yezgo Cien, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 30 de Octubre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2019400656 ).
Por
escritura otorgada, ante esta notaria, a las 09:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Discomóvil
Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047649, por medio de
la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2019400658 ).
En
esta fecha se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la
cual se disolvió la sociedad Inmobiliaria El Diamante Sociedad Anónima.—San José, 30 octubre 2019.—Licda. Milagro González
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019400659 ).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inverrsiones
Frechin de Grecia y Morón Sociedad de Responsabilidad
Limitda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrando Gerente Uno, Gerente Dos,
Gerente Tres.—Alajuela, Grecia, treinta de octubre del dos mil diecinueve—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019400661 ).
Inversiones
Caligara y Andorno,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos dos seis seis dos, comunica que
reformó la cláusula del domicilio, de la administración y nombró nueva Junta Directiva.—Belén-Heredia, treinta de octubre del dos mil
diecinueve. Fax 2293 7967.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
, Notaria.—1 vez.—( IN2019400663 ).
Por
escritura ante esta notaría, de las diez horas del treinta de octubre de dos
mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Pastelillos JL Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diez horas treinta minutos del
treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Julieta Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400664 ).
Ante
mi notaría, a las nueve horas del 24 de octubre del 2019 se protocolizó acta
uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Energía Genrenu Limitada, mediante la cual se reformó la cláusulas
de plazo social.—San José, 28 de octubre de 2019.—Licda.
Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400668 ).
Mediante
escritura pública otorgada, a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Galba
Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31
de octubre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario, Carné 5926.—1
vez.—( IN2019400670 ).
Se
avisa que Pie Descalzo VH Investments Sociedad
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 30 de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2019400671 ).
Por
escritura número ochenta y ocho otorgada, en San José, a las trece horas quince
minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, ante notario público
José Luis Ureña Diaz, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad El Electricista C C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve
mil trescientos setenta, donde se acuerda modificar la clausula
sétima del pacto constitutivo y nombramientos.—San José, treinta de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019400672
).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Las Castañas Doradas de Escazú I L C D E Sociedad Civil celebrada en domicilio
social el día 1 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula cuarta.
Del capital social.—Heredia, 30 de octubre de
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400676 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Comerciales del Momento Cinco OPQ Sociedad Anónima celebrada en domicilio
social el día 01 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula cuarta.
Del Capital Social.—Heredia, 30 de octubre de
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400677 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Herencia
Familiar Fonseca Vega S.A., celebrada en domicilio social el día 05 de octubre
del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 30
de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019400678 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casita de
Esmeralda Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 11 de octubre
del 2019, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación.—Heredia,
30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019400679 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Operación y
Administración de Maquinarias Arco SA celebrada en domicilio social el día 29
de octubre del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia,
30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019400680 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Sushi Home Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 01 de octubre
del 2019, se acordó modificar la cláusula quinta y segunda del capital social y
el domicilio.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400681 ).
Se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Marginic S.R.L., con número de cédula
jurídica 3-102-737937, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del
pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios
públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 9:15 del 30 de octubre del año 2019 en la escritura pública
56-29. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019400682 ).
Por
escritura que autoricé hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de CDT Big Data Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica
número 3-101-617155, donde se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Carné 2422—San José, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400683 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 29 de octubre del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guisodu de Uvita S.A., se disuelve la sociedad.—Cartago,
29 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, carné 3519, Notario.—1 vez.—(
IN2019400685 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de agosto de
2019, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil
Trescientos Setenta y Cinco S.R.L. mediante la cual se reforma de cláusula
representación y se nombran nuevos gerentes; carné Nº
3532.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2019400686 ).
Por
escritura otorgada en mí notaría, al ser las once horas del treinta de octubre
de dos mil diecinueve, se nombra presidente y fiscal de Quirinal Varvilla de Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400688 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y nueve, visible a folio ciento cincuenta y
cinco vuelto del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Familia Umaña Marin L.L.K Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos noventa y
cuatro mil seiscientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecisiete horas del día
veintiocho de octubre del arlo dos mil diecinueve.—Lic. Exequias Lobo Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019400690 ).
En esta notaría, al ser las dieciocho
horas y cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Constructora
Yunis S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho uno tres
uno siete, donde se acuerda el cambio de junta directiva y
fiscal.—San José, treinta de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400691 ).
Por
haberse otorgado ante mi notaria la escritura número ochenta y cinco de las
catorce horas con cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
en la que se protocoliza el número dieciséis: de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Eldo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil
cuarenta y siete, celebrada el día treinta setiembre del presente año en su
domicilio social ubicado en San José, San José, San José del Rancho Luna;
trescientos metros al oeste, que, en lo conducente se acuerda disolver la
mencionada plaza. Carnet 20583.—San José, 30 octubre del 2019.—Lic. Christian
Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019400692 ).
Por
escritura número 162 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se
fusionaron por absorción las sociedades: Molino Monte S.R.L., y Valdeprado del Río S.R.L., prevaleciendo la sociedad Valdelprado del Río S.R.L.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019400693 ).
Por
escritura otorgada número trescientos diecisiete, otorgada el primero de
octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se acuerda disolver la
sociedad Servicza Sociedad Anónima.—San
José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2019400697 ).
Mediante
acta número dos de las once horas del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete, se modifica la cláusula primera de la escritura constitutiva se
cambia el nombre por el Group EFR Cocoa Business Sociedad
Anónima, y se nombra junta directiva de la sociedad: 3-101-732221 S. A., cédula
jurídica mismo de su razón social es todo. Es Todo.—San
José, 20 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019400698 ).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pagaza Piquirrojo S.A., cedula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres, se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, treinta y uno de octubre de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400700 ).
Por
escritura número ciento uno, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del
treinta de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caimans
and Crocodiles S. A., en la cual se transforma la
sociedad a sociedad de responsabilidad limitada. Tel: 2582-1696.—Lic. Alex
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019400702).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve-trece, otorgada en Heredia, a las ocho
horas del día veintitrés del mes de octubre del dos mil diecinueve, visible al
folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo trece del protocolo del Notario
Público: Christian Jiménez Ramírez, en Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, de conformidad con el artículo doscientos uno
del Código de Comerció vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la
entidad jurídica denominada: Tobin Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-uno siete seis tres cero ocho.—Heredia, veintitrés del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario. carné:
8868. cédula número: 1-0891-0078.—1 vez.—(
IN2019400703 ).
Hoy
protocolicé la disolución de Komunicados IMP S.A.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019400707 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 22 de
octubre del año 2019, acuerda en Asamblea General Extraordinaria, con todo el
cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Safi Sports Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia
de Heredia. Es todo.—Heredia, 31 de octubre del
2019.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400710 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de octubre
del dos mil diecinueve, número setenta y uno, iniciada al folio sesenta y cinco
vuelto del tomo décimo sétimo de mi protocolo, la señora Siria Patricia
Valverde Morales, cédula número uno-mil cuarenta y ocho cero cero treinta y seis, constituye la Fundación Construyendo
Sueños de Vida, con domicilio en San José, Desamparados, Los Guido, Sector
Seis, Alameda Once, Oficina Administrativa de la sede del Centro Cristiano
Tierra Firme, de plazo perpetuo.—Moravia, catorce de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400712 ).
Ante
mi notaría en escritura pública otorgada ante mí el treinta de octubre del dos
mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Pipas
Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres
nueve dos cuatro ocho. Es todo.—Santa María de Dota,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Berenice Retana Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400717 ).
Protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil
Seiscientos S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en
el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28
de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400718 ).
Por
escritura pública otorgada a las siete horas del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Furdante
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019400720 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día treinta de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Caeruleus
Papilio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil cero cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas del
día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Delgado
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019400724 ).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba
a las diecisiete horas, número cuarenta y nueve, tomo treinta y seis de mi
protocolo, se protocoliza asamblea socios de Servicios de Consultoría Ped-AD ERQ S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y uno, por la cual se
disuelve dicha sociedad.—Turrialba, treinta de octubre dos mil diecinueve.—Lic.
Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019400725 ).
Protocolización
de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Representaciones
Marín y Solano Sociedad Anónima, se reforman cláusulas del pacto constitutivo y
se acepta la renuncia de la junta directiva y se procede a realizar
nombramientos de la misma. Registro Público-Personas
Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del
día 30 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400727 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta y cinco minutos, del
día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Living Hotel
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve
mil ciento noventa y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar
las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los
estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400732 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: Grupo Punto Americano M Y R Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019400734 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Inversiones Oltrepo
S.A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos
y anula agente residente.—Filadelfia, 29 de octubre del
2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019400735 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad: Serviconsultorías
Luperxi S. A. Se cita y emplaza a interesados por el
plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400736 ).
En
mi notaría, al ser las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, Taller Bordallo del Oeste, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil ciento noventa y uno, protocoliza reforma la
cláusula de la administración del pacto constitutivo, y nombra nueva secretaria
por el resto del plazo social. Es todo.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Valladares
Navas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400737 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día treinta de octubre
del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Fallas Chinchilla J J A Sociedad Anónima.—San José,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400739 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad: LPO-Kendenkat Services S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400740 ).
Por
escritura número treinta y cuatro, otorgada a las once horas del día
veinticinco de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad: Casa Valencia S. A., en la que acuerda su disolución.—San José, 31 octubre del 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400743 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil
Novecientos Trece S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400744 ).
Por
escritura ciento cincuenta y uno tomo dos, otorgada en mi notaría, se
protocolizan acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones JKM del Miravalles S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos
cuarenta y cinco, donde se procede a la liquidación de la sociedad.—Guayabo,
Bagaces, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1
vez.—( IN2019400746 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: I M Liberty
Salud y Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019400747 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de las diecisiete horas treinta minutos del
treinta de octubre del dos mil diecinueve, de Península Verde S. A., se acordó
reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
Ramón de Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400748 ).
Por
escritura otorgada en esa notaría, a las 10:20 horas del 25 de octubre del
2019, se protocolizó acta de: Grupo Empresarial Jostuna
del Sur S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-633894.
Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400749 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con
diez minutos del 14 de octubre del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Gerardo Conejo
Valverde, cédula de identidad N° 6-0375-0099, de la
Delegación Policial de Puntarenas, D71 y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede
en esta vía legal a notificarle que mediante resolución N°
2019-4548 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 09:42
horas del 12 de julio del 2019, resolvió: confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
MSP-DM-CP 013-2019 del Consejo de Personal. Expediente N°
202-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
4000023638.—Solicitud N° 168395.—( IN2019398927 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
José Jesús Sequeira González, cédula de identidad N°
1-1367-0342, de la Delegación Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 360-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal,
de las 08:00 horas del 05 de junio del 2019: que resolvió recomendar al Consejo
de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por las razones expuestas en el considerando IV de dicha resolución.
No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este
Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 01 de
setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de
la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la
sanción de despido sea que se considere procedente y justa para el ahora
exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de
la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada
en su expediente personal, como antecedente en caso de que en el futuro desee
participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. 3) Remitir copia
de esta resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a
efecto de determinar si al señor Sequeira González, se le canceló el salario
correspondiente a los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19,
22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio del 2017, en
cuyo caso deberá instaurar el correspondiente cobro administrativo para que
reintegre el monto de salario que recibió y que no le correspondía. 4) Remitir
copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública, a efecto de
determinar en cuál Delegación Policial, se le asignó uniformes, equipo policial
u otra clase de activos, para la realización de sus funciones y verificar si
esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, sea el jefe de
dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución
de los mismos. Que mediante el oficio MSP-DM-CP
0517-2019 C.P. del día 18 de julio del 2019, se transcribe el Acuerdo tomado
por el Consejo de Personal, en la Sesión Ordinaria N°
1148, celebrada el día 10 de julio del 2019, artículo VI, acuerdo primero, de
aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: 1) Despedirlo por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las razones expuestas en
el considerando anterior. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación
laboral en este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a
partir del 1 de setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la
aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello
no obsta para que la sanción de despido sea que se considere procedente y justa
para el ahora exfuncionario. 2) Asimismo, se le comunica al inculpado que
contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro
del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo
debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal.—O.
C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168731.—( IN2019399228 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del
once de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Jimmy Antonio Segura
Barrantes, cédula de identidad N° 6-0196-0774, de la
Delegación Policial de Coto Brus, Región 10, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución N° 2018-8353 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° 1309-2017 C.P. del
Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones a determinar si se le pagaron salarios a partir del 30 de junio
del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al
Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas.
Expediente N° 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168745.—( IN2019399229 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas
del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas
Contreras, cédula de identidad N° 3-0359-0775, de la
Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además
no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en
esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución N°
2018-8355 DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el
despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio
MSP-DM-CP 173-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le cancelaron salarios a
partir del 24 de julio del 2017 en cuyo caso se deberá remitir la documentación
al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas.
Expediente N° 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168748.—( IN2019399234 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del 9
de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de
identidad N° 7-0132-0781, de la Delegación Policial
de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N°
2018-6392-DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:05
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
012-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir
del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva
al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 128-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4000023638.—Solicitud N°
168750.—( IN2019399245 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con
cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N°
3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 93-IP-2019-DDL (AFFSP), del Departamento Disciplinario
Legal, de las 09:00 horas del 31 de enero del 2019: que resolvió recomendar al
Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por acreditarse la falta intimada en el presente procedimiento a
saber: Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al
conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una
concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de
sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia
N° 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor N° VXL, serie número
8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016,
en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas. No
obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este
Ministerio y el referido señor, que está de baja desde el 16 de diciembre del
2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción
disciplinaria recomendada. Sin embargo, ello no obsta para que la sanción de
despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario.
2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección
de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en expediente
personal del señor Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de la
resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en
cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y
verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario,
el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la
devolución de los mismos. do que incurrió en
incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de
más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 063-2019 C.P. del día
14 de febrero del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de
Personal, en la sesión ordinaria N° 1138, celebrada
el día 06 de febrero del 2019, artículo VI, acuerdo noveno, de aceptar la
recomendación de despido, por lo que acuerda: “1) Despedir por causa
justificada al señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N°
3-404-893, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Pública, por la falta intimada:
“Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al conducir en
estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una concentración de
alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue
constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia Nº
270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor
Nº VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a
las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas”. 2). Asimismo, se le comunica al
inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3).
Se ordene la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de
la Ley General de Administración Pública. 4) Se ordena a la instancia
competente que en caso de que el encartado no presente los recursos ordinarios
se remita el presente expediente al señor Ministro
quien resolverá definitivamente. (numeral 84 Ley General de Policía). 5) Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2) Remitir copia de la presente
resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio, para que sea incorporada en el expediente personal del señor:
Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de esta resolución a la
Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación
Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos
implementos policiales fueron devueltos; caso contrario, el jefe de dicha
Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. Lo anterior por así corresponder…”. Expediente Nº 212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4000023638.—Solicitud Nº
168753.—( IN2019399247 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Linda Vista Herradura S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-147803, sociedad que se
encuentra disuelta y que es propietaria registral de las fincas 105982 y
106386 del partido de Puntarenas. Que en este Registro Inmobiliario se
iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar la una posible duplicidad de las Fincas de la
provincia de Puntarenas, matriculas 105982 y 106386. Por lo anterior
esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 14:50 horas del 19 de
diciembre del 2018 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las
fincas mencionadas. Mediante la Resolución de las 13:30 horas del 05 de julio
del 2019, se confiero la audiencia de ley, siendo imposible realizar la
notificación mediante resolución del 04 de setiembre del 2019 se ordenó la
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-1425-RIM).—Curridabat, 05 de setiembre del
2019.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica,
Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº
168384.—( IN2019400418 ).
Se hace saber a los socios, anteriores
administradores, acreedores y en general a cualquier interesado de Gangas
Variadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054729, titular registral de
la finca de Alajuela matrícula 329466, y sociedad que se encuentra disuelta por
morosidad de conformidad con la Ley N° 9024, sin
nombramiento de liquidador, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, según reporte de inconsistencias presentado ante la
Dirección del Registro Inmobiliario por la Unidad de Validación de la
Información Catastral-Registral, relacionado con el identificador
20102032946600, referente a la finca de Alajuela matrícula 329466, mediante el
cual se comunica la existencia de la inconsistencia 6 caso B, que dice
textualmente: “Estas fincas (2-329466, 2-336708) corresponden a un mismo
espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano catastrado”. En
virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del
11/02/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de
Alajuela matrículas 329466 y 336708, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 09/04/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto
en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene señalar
facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2018-1311-RIM).—Curridabat, 15 de octubre del
2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc.
Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0349.—Solicitud N° 168821.—( IN2019400466 ).
Se hace saber a La Pequeña Reata Bah S. A.,
cédula 3-101-531444, representada por Bernal Arrieta Hidalgo, cédula 2-502-105
en condición de propietaria de las fincas de Heredia 262285 y 262312, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución
de las 15:00 horas del 22 de febrero del 2019 en cuyo expediente se investiga
una posible error en la publicidad registral; y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución 14:00 horas del
01/09/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y
se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2019-389-RIM).—Curridabat,
14 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 166916.—( IN2019400631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 7414-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy. Exp. N° 2389-2018/age.
Resultando:
1) La Dirección General
del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019,
emitida en el expediente Nº 2389-2018, dispuso
cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140,
folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por
aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento
número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de
San José (folios 53-54).
2) De
conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del
10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos
somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente 2389-2018 y la resolución N° 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019,
este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el
fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la
resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez
Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de
Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como
Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293
de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 53-54). Por
tanto,
Se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese
lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N°
169150.—( IN2019400876 ).
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono:
Inversiones Mottola
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101027528-001-001, la Sucursal de San
Vito Coto Brus, notifica Traslado de Cargos caso 1607-2018-01629, por eventuales
omisiones en el reporte de salarios por un monto en cuotas
obreros patronales en los regímenes que administra la Caja de ¢154.956,00
(ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones netos) más los recargos e intereses moratorios. Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros sureste del Restaurante El Sabanero, calle en dirección al Hospital. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Vito, 28 de octubre del 2019.—Licda.
Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora
L & R.—1 vez.—( IN2019400490 ).
[1]
A partir de este punto el límite de la subcuenca del río María Aguilar se
dirige en dirección Oeste — Este.