LA GACETA 212 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42013-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42013-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28, párrafo segundo, inciso b), y 103 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1°—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que la Procuraduría General de la República proporcione o facilite a sus funcionarios públicos para el mejor desempeño de sus labores y actividades diarias, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

2°—Que con base en la anterior necesidad, mediante Decreto Ejecutivo 37976-JP del 30 de julio del 2013, denominado “Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Procuraduría General de la República” se regula detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad de la Procuraduría General de la República.

3°—Que el rápido avance en la tecnología y los cambios en los planes que ofrecen las distintas empresas proveedoras del servicio de telefonía celular han llevado a la obsolescencia de los equipos y tecnologías que se encontraban disponibles en el mercado en el año 2013 cuando la norma en mención fue promulgada, de ahí que para una mejor atención a las necesidades institucionales, en concordancia con la disponibilidad de servicios ofrecidos y en aras del mejor uso de los recursos públicos es necesario la reforma parcial de dicho instrumento jurídico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO EJECUTIVO

37976-JP, REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA, Y

CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo No. 37976-JP, Reglamento para el uso, custodia, y conservación de los teléfonos celulares de la Procuraduría General de la República, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Tarifa a reconocer por la Procuraduría. La tarifa que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Procuraduría para cada funcionario. El exceso de consumo con respecto a la tarifa autorizada debe ser cubierto por el funcionario que tiene asignado el teléfono. La Dirección Administrativa prevendrá por una única vez que se proceda a su cancelación. De no realizarse dicho pago se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 y las normas de fondo que allí se indican”.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022787.—Solicitud 05-19.—( D42013 - IN2019400458 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

385-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 049 de 19 de julio de agosto del 2018, se nombró como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-693, en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

II.—Que ante la renuncia presentada por el señor Steven Núñez Rímola al cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombró mediante acuerdo 327-P de 3 de octubre 2019 a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad 1-1151-925, como Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

IV.—Que la nueva designación hecha respecto al jerarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a nombrar a su correspondiente sustituto, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Revocar el nombramiento del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-693 como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad 1-1151-925, en su calidad de Ministra de Trabajo y Seguridad Social, como representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3°—Rige a partir del 15 de octubre de 2019 y hasta el 8 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600028686.—Solicitud 028-2019-DM.—( IN2019400729 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

295-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-779599, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 44-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Helm Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-779599 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información.

Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información.

 

 

 

 

 

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 75 metros al este de las oficinas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), edificio S31, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2022.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primero de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2019400487 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

DM-DJ-026-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día once de febrero del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561, se autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, programa 084, a la señora Alejandra Solano Cabalceta, portadora de la cédula de identidad 1-0857-0246.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum DGP-0185-2019 de fecha 08 de enero del 2019, suscrito por el señor ltsvan Alfaro Solano, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Dicha delegación faculta a la señora Solano Cabalceta, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe respectivo.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 4600027173.—Solicitud 010-19-DJ-RE.—( IN2019400555 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y De Registro, hace constar que la: Unión de Zonal de Asociaciones Del Sector De La Primavera del Distrito de la Rita de Pococí, Limón Por medio de su representante: Edgar Abarca Arias, cédula 900710745 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:21 horas del día 31/10/2019.—Departamento Registro.—Licda. Thany Martínez Ordoñez.—1.—vez.—( IN2019400815 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

162-2019.—La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0663-0991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Total Full CG perros y gatos fabricado por Laboratorios Holiday-Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Toltrazuril 20 mg y fenbendazol 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: Antiparasitario interno de amplio espectro contra coccidios y nematodos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400622 ).

183-2019.—La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0663-0991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: PimoCard 1.25 mg fabricado por Laboratorios Holiday - Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Pimobendan 0,625 g/100 g y las siguientes indicaciones: Tratamiento de insuficiencia cardiaca congestiva canina originada a partir de una cardiomiopatía por dilatación o por insuficiencia valvular (regurgitación mitral y/o tricúspide). Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400623 ).

N° 203-2019.—La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula N° 8-0663-0991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: PimoCard 5 mg fabricado por Laboratorios Holiday-Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Pimobendan 2,5 mg/100 g y las siguientes indicaciones: Tratamiento de insuficiencia cardiaca congestiva canina originada a partir de una cardiomiopatía por dilatación o por insuficiencia valvular (regurgitación mitral y/o tricúspide). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 24 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400624 ).

204-2019.—La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0663-0991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: PimoCard 5 mg, fabricado por Laboratorios Holiday-Scott S.A., Argentina, con los siguientes principios activos: Pimobendan 1.25 mg/100 g y las siguientes indicaciones: tratamiento de insuficiencia cardiaca congestiva canina originada a partir de una cardiomiopatía por dilatación o por insuficiencia valvular (regurgitación mitral y/o tricúspide). Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 24 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400625 ).

208-2019.—El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kinodyl SE, fabricado por Pharmadix Corp. SAC para Agrovet Market de Perú con los siguientes principios activos: Selenito de sodio 0.10 mg, ADN sal sódica 1 mg, ATP disódico 0.2 mg, UTP trisódico 0.1 mg, DL-Carnitina HCl 0.01 mg, DL-Lisina HCl 0.01 mg, Vitamina B12 (cianocobalamina) 50 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante energético y metabólico. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400628 ).

El  doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino(a) de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tetroxy L.A. fabricado por Laboratorio Bimeda Brasil, S. A. de Brasil siguientes principios activos: Oxitetraciclina clorhidrato 20 g, excipientes c.s.p. 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400745 ).

N° 182-2019.—El doctor José Miguel Amaya número de cédula N° 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hemavet B12 Oral N.F. fabricado por Laboratorio Provet S.A.S. de Colombia siguientes principios activos: Tiamina HCl 150 mg, Riboflavina 5 fosfato sódico 72 mg, piridoxina HCl 72 mg, cianocobalamina 324 mcg, D-pantenol 200 mg, biotina 505 mcg y agua inyectable c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deficiencias de vitaminas y coadyuvante en el tratamiento de enfermedades infecciosas y parasitarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8.00 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400756 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 86, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Alvarado Ana Patricia, cédula N° 6-0311-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399313 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 80, título N° 4573, emitido en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo IV, folio 178, título N° 7013 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Alfaro Pérez Esaú, cédula N° 2-0728-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399329 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 164, título 1400, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Carranza Michael Fabián, cédula 3-0443-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399745 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título 548, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil catorce, a nombre de Atencio Guerra Bernardo, cédula 6-0447-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399930 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1047, emitido por el Colegio la Asunción, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal Laura Daniela, cédula N° 1-1679-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019400071 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título 2491, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil doce, a nombre de Cisneros Sánchez Randall Enrique, cédula 1- 1561-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019400411 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 104, título 1839, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Álvarez Wilson David, cédula 1-1297-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402451 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 200, Título 916 otorgado en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título 1056 otorgado en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por la Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Jiménez Bonilla Edwin Gerardo, cédula 1-1490-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402519 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0006367.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de S M Jaleel & Company LTD., con domicilio en Otaheite Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: TRBO,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas no alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019398653 ).

Solicitud Nº 2019-0006368.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de S M Jaleel & Company Ltd., con domicilio en Otaheite Industrial Estate, South Oropouche, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas no alcohólicas carbonatadas. Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398654 ).

Solicitud Nº 2019-0005822.—Esteban José Durán Flores, soltero, cédula de identidad número 112340829 con domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, Urbanización Santa Terecita, casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía Consciente como señal de propaganda para promocionar: Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30 Café, , cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 31. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Clase 32 Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 33 bebidas alcohólicas. Clase 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43 Servicios de restauración, hospedaje temporal. Clase 44 Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Registro 278152 marca Arrukö. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019398698 ).

Solicitud Nº 2019-0007154.—Elvis Solano Argüello, divorciado con domicilio en 50 metros norte del Liceo Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMESAS DEL VERANO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Corridas de toros, competencia de monta de toros. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398701 ).

Solicitud Nº 2019-0008375.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad N° 801040192, en calidad de apoderado general de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Avenida Central y segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM FHASHION,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, bisutería y carteras. Ubicado en San José Centro Avenida Central y Segunda calle 7 del Hotel Presidente 50 metros sur. Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019398717 ).

Solicitud N° 2019-0009101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Daniel Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510239 con domicilio en: casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIIVRA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la provisión de un portal en línea o directorio de anuncios clasificados por medio de redes informáticas, enfocado en servicios de información sobre productos y servicios, alquiler de espacios para la promoción de ventas para terceros; descarga y transmisión de video, audio e imágenes; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, tramitación administrativa de pedidos de compra, comparación de precios, presentación de productos o servicios para su venta al por menor, servicios anuncios de pago por clic, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, así como organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, con especial énfasis en temas sobre salud y bienestar personal. Ubicado en casa 44, Condominio Tierras del Este, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, San José. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019398863 ).

Solicitud Nº 2019-0006044.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad N° 109320816, en calidad de apoderado generalísimo de Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708606, con domicilio en Barva, San Roque, del Salón Comunal 200 metros sur, casa a mano izquierda, esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecological

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría y consultoría, administración y gestión empresarial, relacionados con eficiencia y ahorro energético, eficiencia hídrica y/o ahorro de agua, sostenibilidad y carbono neutralidad; así como todo sector relacionado con el medio ambiente. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399019 ).

Solicitud Nº 2019-0009094.—Eduardo Díaz Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Kattya Alejandra Jiménez Pacheco, casada dos veces, cédula de identidad N° 303440596 con domicilio en: Cervantes de Alvarado, barrio María Auxiliadora, 100 metros este de la capilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CERVANTEÑAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de tortillas de queso; preparación y venta de chorreadas; local de tortillería, planificación para participación en eventos especiales y ferias; así como dedicado a la preparación y venta de productos alimenticios preparados y congelados. Ubicado en San José, San Vicente de Moravia, frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399261 ).

Solicitud N° 2019-0008277.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Autodeco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235976, con domicilio en San José, La Uruca, setenta y cinco metros al norte del Taller “Romero Fournier”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFORTGel,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de elaboración, decoración, diseño, tapicería e instalación de cuero en vehículos de transporte de cualquier tipo, muebles de oficina y hogar; así como el servicio de elaboración, decoración, diseño e instalación de cuero en accesorios menores para decoración de vehículos de transporte de cualquier tipo, muebles de oficina y hogar. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019399263 ).

Solicitud Nº 2018-0006760.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado generalísimo de Kenora Churchill S. A., cédula jurídica N° 3101553033, con domicilio en Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Local Nº, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCLOSET, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: closets y persianas para el hogar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399297 ).

Solicitud Nº 2019-0009056.—Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009059, con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta con calle primera, edificio RACSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUÉA-T PARQUÍMETRO INTELIGENTE racsa-ice

como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Producto parquímetro inteligente. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN201399305 ).

Solicitud N° 2019-0006578.—Gonzalo Gómez Castro, soltero, cédula de identidad N° 113780096, con domicilio en C/Novillos Vargas Araya, Montes De Oca, Condominios Vive, apt. 334, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTUDIOS DE GRABACIÓN RLE,

como marca de servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir, calzado); en clase 41: (servicios de entretenimiento). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019399309 ).

Solicitud Nº 2019-0008736.—Edgar Alonso Zúñiga Pérez, soltero, cédula de identidad N° 503350573 con domicilio en Nicoya 75 metros este de Ferretería La Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANCESTRAL

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café. té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre. salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019399364 ).

Solicitud Nº 2019-0007962.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Ostion y Cincel Mil Novecientes Diecinueva S. A., cédula jurídica 3-101-703897, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, 600 metros este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Point

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros Point interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019399368 ).

Solicitud Nº 2018-0011445.—Giselle Reuben Hatounian, Casada, Cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas, programas de computadora y software, información contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019399375 ).

Solicitud N° 2019-0004040.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STUDENT OF LIFE FOR LIFE como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario (análisis de marketing en el sector inmobiliario), servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, sea servicios de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 41 Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa, servicios de podcast. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2018/028296 de fecha 15/11/2018 de Mauricio. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019399376 ).

Solicitud N° 2015-0008254.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 111550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida Nutrición CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Relacionado con la Marca “CONVIDA DISEÑO” Solicitud N° 2015-008243 Registro 249363 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008234 Registro 249728 y 2015-008251 Registro 249666 Clase 8: Cuchillos y cucharas, Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Solicitud N° 2015-008248 Registro 249360 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Solicitud N° 2015-008231 Registro 249862 y 2015-008255 Registro 249665 Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, empaques plásticos para almacenar comida; empaques y envases para alimentos preparados, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Solicitud N° 2015-008247 Registro 249361 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Solicitud N° 2015-008252 Registro 281596 Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008253 Registro 254876 Clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Solicitud N° 2015-008240 Registro 275983 Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008238 Registro 249365 Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008235 Registro 249366 Clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008249 Registro 249346 Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008245 Registro 249362 Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud N° 2015-008250 Registro 249340 Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; y la Marca “PLATO PERFECTO CONVIDA” Solicitud N° 2015-008229 Registro 248617 Clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2015-008228 Registro 248618 Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Solicitud N° 2015-008236 Registro 248411 Clase 28: Artículos deportivos, Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Solicitud N° 2015-008242 Registro 277184 Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Solicitud N° 2015-008239 Registro 277183 Clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Solicitud N° 2015-008237 Registro 277185 Clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Solicitud N° 2015-008246 Registro 248410 Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Solicitud N° 2015-008244 Registro 248412 Clase 35: Publicidad; servicios de venta al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Solicitud N° 2015-008241 Registro 248409 Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2015-008233 Registro 248620 Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Solicitud N° 2015-008230 Registro 248619 Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de agosto de 2015. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la urca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0007449.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casada una vez, otra identificación 8.128.313, con domicilio en Carrera 48 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399378 ).

Solicitud Nº 2019-0008221.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177510 con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINA LEARNING MODEL HEALTH SCIENCES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación enfocados en un modelo de aprendizaje de ciencias de la salud.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399381 ).

Solicitud Nº 2019-0009270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE SIGUE SONRIENDO, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado. ) y en clase 21: (cepillos dentales). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 08 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399382 ).

Solicitud Nº 2019-0009136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA CHOCOWOW, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de chocolate.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399383 ).

Solicitud Nº 2019-0006978.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S. A., con domicilio en: CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.). Reservas: de los colores: rojo y negro Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399384 ).

Solicitud Nº 2019-0006977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Aval Soluciones Digitales S. A. con domicilio en CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Seguro, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399385 ).

Solicitud Nº 2019-0006979.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S. A., con domicilio en: CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (telecomunicaciones.). Reservas: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399386 ).

Solicitud Nº 2019-0009112.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK FRIDAY OXIGENO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de publicidad en relación a ventas al por menor y al por mayor de artículos e vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2019399416 ).

Solicitud Nº 2019-0008993.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones humectantes para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel, limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019399417 ).

Solicitud N° 2019-0006133.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribución Natural S. A., con domicilio en Clorinda Henríquez 125, La Reina, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: UP OMEGA3,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos alimenticios para personas o animales; suplementos nutricionales, todos los antedichos suplementos elaborados en base a OMEGA3). Reservas: de los colores: verde, negro, gris y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399419 ).

Solicitud Nº 2019-0007451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad 8-128-313 con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019399420 ).

Solicitud Nº 2019-0007452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 101550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad N° 8-128-313 con domicilio en Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399421 ).

Solicitud N° 2019-0007928.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEGÓ EL CAFÉ,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, bebidas a base de café, sucedáneos del café, mezclas de café, bebidas líquidas de café frío. En relación con los registros número: 193698, 231844 y 213160, de las marcas 1820. Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399422 ).

Solicitud Nº 2019-0008910.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN TUS ZAPATOS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: De los colores; azul, negro, verde y rojo Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399423 ).

Solicitud N° 2018-0011867.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, abogada, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Tersa Cosméticos S.A.S., con domicilio en CRA 56 No. 9-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: The BARBERSHOP,

como marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento capilar, shampoo, lociones capilares, gel para el cabello, lociones para el cabello, dentríficos, jabón de afeitar, productos de afeitar, lociones para después del afeitado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399692 ).

Solicitud N° 2019-0008960.—Francisco Vega Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0265-0049, en calidad de apoderado especial de Mayber AW S.A., con domicilio en Palmares; 200 metros estem de la Escuela de Música, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B MAYBER

como marca de comercio en clase 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Puntillas y bordados, cintas, lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, y flores artificiales.). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399713 ).

Solicitud N° 2019-0007366.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Tecnologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascota. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399826 ).

Solicitud N° 2019-0008962.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767 con domicilio en Ochomogo, San Nicolas, de la estación de pesaje 1 K. sureste, carretera hacia Cartago, 450 metros oeste, calle paralela al super Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pilar ALIMENTOS

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cocteles de frutas, melocotones, leche condensada, maíz dulce, hongos, palmito, vegetales, mixtos, petit poís, atunes. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399829 ).

Solicitud Nº 2019-0008961.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad N° 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio en: Ochomogo, San Nicolas, de la estación de pesaje 1 km. sur este carretera hacia Cartago, 450 metros oeste calle paralela al Súper Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHISPIN

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol 230 blanco multiuso, alcohol 500 ml blanco multiuso, alcohol 950 ml blanco multiuso, alcohol 3875 ml galón multiuso, alcohol fricciones de 500 ml azul, alcohol fricciones litro azul, alcohol fricciones 230 ml azul, alcohol en gel 60 ml, alcohol en gel 250 ml. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019399830 ).

Solicitud Nº 2019-0007587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neottolemo LDA con domicilio en Rua Dr. Brito Camar, N° 20, 1 Andar, Freguesia Da 9000-039 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: SKOKKA, como marca de servicios en clases 35; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; servicios de anuncios clasificados; proporcionar un sitio web con anuncios clasificados en línea publicados por usuarios; suministro de información de productos y servicios de consumo a través de redes globales informáticas e inalámbricas; servicios de promoción; promoción de productos y servicios de terceros; suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de una base de datos informática en línea y una base de datos de búsqueda en línea con anuncios clasificados; alquiler de espacios publicitarios, difusión de material publicitario; compilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet; gestión computarizada de bases de datos; asesoramiento y consultoría sobre procesamiento de datos computarizado y gestión empresarial; suministro de un directorio empresarial en línea; búsqueda y recuperación de información; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados); en clase 38: (telecomunicaciones; transmisión de información; comunicación por terminales de computadora; servicios de sala de chat; provisión de acceso por telecomunicaciones y enlaces a bases de datos de computadora e Internet; envío de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentos a través de Internet u otras bases de datos; transmisión electrónica de datos; suministro de tableros de anuncios interactivos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales en relación con anuncios clasificados y anuncios de comunicados, eventos, clases, reuniones, actividades, vivienda, bienes raíces, compañeros de cuarto, alquileres, anuncios de venta, anuncios de se busca; de empleo, de currículums, de voluntariado, de servicios, de comunidad, personales, de política, de familia, de artes e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; provisión de foros en línea y grupos de discusión para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales sobre salud, familia, artes, política, ocio, romance, trabajo e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; y transmisión electrónica de mensajes, datos e imágenes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; todos los servicios mencionados también se proporcionan en línea desde una base de datos informática y / o desde Internet.); y en clase 42: (diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de alojamiento informático; programación; instalación, mantenimiento y reparación de software; servicios de consultoría informática; diseño, dibujo y redacción por encargo para la compilación de sitios web; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; servicios de diseño; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y conversaciones interactivas en línea; servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal; almacenamiento de información); en clase 45: (prestación de servicios de presentación social y organización de citas; servicios de citas; servicios, de citas en línea; servicios de acompañantes; servicios de acompañantes sociales; servicios de agencia que organiza presentaciones personales; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019399864 )

Solicitud Nº 2019-0008462.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780737 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019399868 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0008843.—Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio en esquina noreste, de la escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERO ODOR HOME

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una marca de productos biológicos que elimina malos olores. Reservas: De los colores: Gris, Rojo y Amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019399823 ).

Solicitud N° 2019-0008463.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780737, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y la comercialización de aplicaciones y soluciones tecnológicas enfocadas a la integración y automatización de procesos con la generación de inteligencia artificial ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019399871 ).

Solicitud N° 2014-0010114.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC, con domicilio en Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT., Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluidos los servicios al por menor en general ofrecidos a través de una tienda de ropa y comercialización ordenados por catálogos de venta por correspondencia, por Internet, a través de canales de televisión, a través de teléfono móvil y el mercadeo directo, todos los relacionados con: prendas de vestir, calzado y sombrerería, joyas, relojes, accesorios de moda sean: joyería, bufandas, gorras y sombreros, guantes, pañuelos, fajones; todos los relacionados con la venta de artículos para el hogar sean: alfombras, juegos de baño, accesorios para el baño, floreros, espejos, portarretratos, lámparas; objetos que facilitan las actividades humanas comunes, tales como dormir, comer, cocinar, descansar, mediante sillas, camas, estanterías, muebles de cocina; iluminación, juguetes; gafas, estuches, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, bolsas de viaje, bolsas de compras, bolsas de aseo, bolsas para mensajeros, bolsas, bolsas de documentos, bolsos de señora y niños; tostador, licuadora, batidora, cafetera; pintura sean: pinturas aislantes para impermeabilizar, pinturas para trabajos en interiores y exteriores de casa, edificios; productos eléctricos sean: aparatos eléctricos que necesitan electricidad para ser usados como: refrigeradoras, lavadoras, secadoras de pelo, computadoras, impresoras, televisores; cámaras fotográficas, el suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios al por menor relativos a la productos mencionados, las empresas de consultoría de gestión en particular la concesión de asistencia y asesoramiento en la gestión de tiendas minoristas en el ámbito de los productos mencionados. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos/en la que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019399874 ).

Solicitud N° 2019-0006532.—Kenneth Contreras Castillo, soltero, cédula de identidad N° 114930824, en calidad de apoderado generalísimo de Bazaaram Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101768317, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Purral, Residencial Kurú, casa N° 363, Costa Rica, solicita la inscripción de: .bazaaraM,

como marca de servicios en clase: 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones máquina a máquina (M2M), software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta al por menor en relación a accesorios y repuestos de automóviles, alimentos, aparatos audiovisuales, aparatos de cocina, aparatos de navegación, aparatos de protección de la audición, aparatos de refrigeración, aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, artículos de costura, artículos de limpieza, artículos de uso con tabaco, artículos deportivos, bebidas alcohólicas, no alcohólicas y cerveza, cajas de caudales, decoraciones festivas, equipos audiovisuales, equipos de información tecnológica, flores, herramientas manuales, materiales y maquinaria para la construcción, instalaciones sanitarias, instrumentos de medida, instrumentos musicales, juegos, lubricantes, maquinaria para el movimiento de tierras y artículos de jardinería, material impreso, material para arte, muebles, obras de arte, paraguas, pinturas, preparaciones para limpiar, productos de papelería, productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y material médico, productos para mascotas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, relativos a preparaciones para aromatizar, relojes inteligentes. sillas de paseo, sistemas de calefacción, teléfonos móviles, textiles para el hogar, utensilios para la higiene y belleza de personas, publicidad para terceros a través de medios electrónicos y específicamente Internet, de respuesta, y promoción de negocios comerciales, de servicios de otros vendedores para facilitar a los clientes, la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores, servicios de promoción y marketing en línea, recopilación de información relativa a la publicidad, servicios administrativos para la recepción de pedidos de venta, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399877 ).

Solicitud Nº 2019-0009370.—Mijael Bottaro, Soltero, Pasaporte 20014510 con domicilio en Nosara, diagonal al Café de París, Costa Rica, solicita la inscripción de: tesla

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, tennis, zapato formal casual, zapato informal, bota. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399888 ).

Solicitud N° 2019-0008712.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe CR. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACDEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (desinfectantes). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019400210 ).

Solicitud Nº 2019-0005821.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 8067142, en calidad de gestor oficioso de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi Dos-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: M´s Bridge,

como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger: servicios de reparación y de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. Suministro de información relacionada con la reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles.; en clase 38: servicios de monitoreo de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; suministro de información relacionada con, el control de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400230 ).

Solicitud Nº 2019-0007943.—Iván Ricardo Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0924-0085, en calidad de apoderado generalísimo de Asdivenan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-421228, con domicilio en San Ramón, 100 mts. norte, 50 este de la primera entrada al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK CAR

como marca de servicios en clases 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas y mercancías y en clase 42: servicio de tecnología mediante el desarrollo de plataformas de software complementario para el servicio de transporte. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400269 ).

Solicitud Nº 2019-0007309.—Tomas Cliserio Torres Castellanos, casado una vez, cédula de residencia N° 122200525001, en calidad de apoderado general de Sabesa S. A. de C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus, Costa Rica, solicita la inscripción de: classic plus+

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Venta de electrodomésticos, tales como: cafeteras, máquina para hacer jugo, planchas, mezclador, batidoras). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400298 ).

Solicitud N° 2019-0008073.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de World Basc Organizations con domicilio en 5600 N.W. 36 TH ST, Suite 120, Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASC BUSINESS ALLIANCE FOR SECURE COMMERCE

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Administración comerciales; investigación comercial; planificación comercial; asistencia y asesoramiento relacionados con la organización y gestión comerciales; estudios de viabilidad comercial; servicios de asesoramiento comercial; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; gestión informatizada de bases de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; evaluación de riesgos comerciales; servicios de gestión comercial; gestión de riesgos comerciales; servicios de asesoramiento en materia de gestión de riesgos comerciales; promoción de los intereses comerciales de los empresarios y afiliados proporcionada por una asociación a sus miembros; análisis comercial estratégico; asistencia comercial operativa para empresas; servicio de consultoría sobre comercio exterior; servicios de información comercial para empresas; gestión de base de datos; suministro de información comercial desde bases de datos en línea; recopilación, sistematización, compilación y análisis de información y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; investigación de mercado realizada mediante el uso de bases de datos informáticas; suministro de información sobre comercio exterior; compilación de información jurídica en bases de datos informáticas; compilación de información sobre empresas en bases de datos informáticas; compilación de información sobre negocios en bases de datos informáticas; consultoría en gestión de riesgos comerciales; servicios de tiendas mayoristas de café; servicios de venta de café en tiendas mayoristas.);en clase 41: (Consultoría en formación comercial; servicios de educación comercial; formación en el ámbito de la capacitación profesional; capacitación.);en clase 42: (Servicios de pruebas de control para certificar la calidad o el cumplimiento de normativas; servicios de comprobación para certificar calidad o normativas; almacenamiento de información comercial informatizada; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos.);en clase 45: (Consultoría sobre seguridad física; control de seguridad de equipajes; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de seguridad para edificios; servicios de seguridad relacionados con vehículos; inspección de fábricas con fines de seguridad; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; servicios de consultoría sobre seguridad nacional; revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos anticorrupción; evaluación de riesgos sobre seguridad para personas o propiedades; inspección de equipajes con fines de seguridad; control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas ). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400301 ).

Solicitud Nº 2019-0008199.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. DE C.V, con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400303 ).

Solicitud Nº 2019-0008200.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte Nº. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de LOVE KISS BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400304 ).

Solicitud No. 2019- 0008201.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ELEGANT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400305 ).

Solicitud N° 2019- 0008202.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FUGITIVE GOLD, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400306 ).

Solicitud Nº 2019-0008653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Servicio Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714262 con domicilio en Santa Ana, Avenida Seis, entre Calle Seis y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: skitem skills ecosystem

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400330 ).

Solicitud Nº 2019-0005633.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Todeschini S/A Indústria E Comercio con domicilio en Alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400335 ).

Solicitud Nº 2019-0009326.—Francisco Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad N° 108220337, Óscar Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319421, con domicilio en: La Uruca, detrás de La Ladrillera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de productos alimenticios, ubicado en San José, La Uruca detrás de la Ladrillera. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400348 ).

Solicitud N° 2019-0007265.Albán Camacho Lobo, soltero, cédula de identidad 204930077 con domicilio en Urb. Bruma Azul, casa N° 28, Dulce Nombre, Costa Rica, solicita la inscripción de: lanobienal como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Realización de eventos, curadurías e investigación con fines culturales de obras de arte plástico y afines.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400356 ).

Solicitud Nº 2019-0003629.—Adrián Araya Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 101180508, en calidad de apoderado generalísimo de Papa y Sal S. A., cédula jurídica N° 3101629349, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Ramón, de La Unión 800 metros este del cruce de La Campiña, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca tridimensional en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Reservas: de los colores; amarillo, negro claro y negro oscuro Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400376 ).

Solicitud Nº 2018-0010698.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia los Ríos, Río de la antigua Nº. 53, México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400394 ).

Solicitud N° 2018-0010696.—Irna Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad número 113790869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una vez, otra identificación IDMEX 1591078078, con domicilio en Veracruz, Veracruz, C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas y máquins herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019400395 ).

Solicitud Nº 2019-0007349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363374, con domicilio en Paseo Colón, de La Pizza Hut cien metros al norte y setenta y cinco este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de equipos de audio y video para automóviles, accesorios para tecnología en vehículos. Fecha 30 de agosto del 2019. Presentada el 13 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400399 ).

Solicitud Nº 2019-0007350.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de audio y video para automóviles, accesorios para tecnología en vehículos. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400400 ).

Solicitud Nº 2019-0007351.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPN ‘ DRIVE como marca de servicios, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivo para colocar teléfonos inteligentes en el volante del auto. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400401 ).

Solicitud Nº 2019-0009202.—Juan José López Antillón, soltero, cédula de identidad N° 109920390, en calidad de apoderado generalísimo de Conformatic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788207 con domicilio en Pavas, Rohrmorser, del final del Boulevar Rohrmorser, cuarta entrada al norte y cincuenta metros al este, segundo poste de luz, mano izquierda, muro de ladrillo con dos ventanas, casa sin número, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIR MAX

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado e instalaciones de aires acondicionados. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400407 ).

Solicitud Nº 2019-0005800.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Prestinary Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 112620996, con domicilio en: Santa Ana, del Alto de Las Palomas, detrás del Restaurante Cebolla Verde, Condominio Lomas del Valle, apartamento 06, Costa Rica y Andrés Obando Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 109470074 con domicilio en: San Rafael de Escazú, Condominio Vistas de Escazú, casa N° 04, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinuscenter COSTA RICA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos especializados de otorrinolaringología. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400408 ).

Solicitud N° 2019-0006632.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Enerchia Limitada, cédula jurídica 3102744586 con domicilio en Centro Comercial Lolita, Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, Costa Rica, solicita la inscripción de: ukelele eat-drink-chill

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante, ubicado en centro comercial Lolita, Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, San José, Costa Rica.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400409 ).

Solicitud Nº 2019-0009369.—Erick Xirinachs Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 106270084, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Digitales Sobre Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788299, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, costado sur de la Iglesia de San Pedro, Edificio Outlet Mall, local uno-catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutoXperience

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exhibición de vehículos automotores y sus accesorios, promocionar servicios de venta de vehículos automotores y sus accesorios. Reservas: de los colores: gris, blanco, verde menta y negro. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400620 ).

Solicitud Nº 2019-0009051.—Francisco José González Madrigal, divorciado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109930370, en calidad de apoderado generalísimo de La Costa Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786076 con domicilio en Garabito, Jacó, frente a la Cruz Roja, casa color terracota, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COSTA FEST como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: La prestación de servicios y promoción de eventos culturales y musicales, que se ubica en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local noventa. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400666 ).

Cambio de Nombre Nº 131191

Que Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Editorial Televisa S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Editorial Televisa International, S. A. por el de Editorial Televisa S. A. de C.V., presentada el día 03 de octubre del 2019 bajo expediente 131191. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006487 Registro Nº 132625 FAMILIA SALUDABLE en clase 16 Marca Denominativa, 2001-0006481 Registro Nº 134031 CONDORITO DE LUJO en clase 16 Marca Denominativa, 2001-0006480 Registro Nº 134032 CONDORITO GIGANTE en clase 16 Marca Denominativa, 2001-0006479 Registro Nº 134016 CONDORITO ORO en clase 16 Marca Denominativa, 2002-0004331 Registro Nº 136784 CONOZCA MAS en clase 16 Marca Denominativa, 2002-0003103 Registro Nº 136745 IDEAS PARA TU HOGAR en clase 16 Marca Denominativa, 2006-0007035 Registro Nº 164643 VANIDADES en clase 9 Marca Denominativa y 2001-0006483 Registro Nº 134029 ERES NIÑOS en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019400843 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2419.—Ref.: 35/2019/5268.—Elky Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 4-0172-0433, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782353, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Ramón de Cariblanco, de la escuela 175 metros al norte. Presentada el 16 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019398427 ).

Solicitud N° 2019-2316.—Ref.: 35/2019/5018.—Moisés Cascante Cascante, cédula de identidad N° 0500710364, solicita la inscripción de:

D   2

4   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, 20 kilómetros aproximadamente montaña adentro. Presentada el 07 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2316. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019400412 ).

Solicitud N° 2019-2248.—Ref.: 35/2019/5165.—Jairo Jesús Valverde Fonseca, cédula de identidad N° 2-0798-0046, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, San Juan de Mata, Turrubares, Lagunas, 800 metros al sur de la escuela de Lagunas. Presentada el 30 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2248. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019400476 ).

Solicitud N° 2019-2371.—Ref.: 35/2019/5179.—Juana María Cruz Ojeda, cédula de identidad N° 2-0336-0917, solicita la inscripción de:

1

K   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de la escuela Villa Nueva, 1 kilómetro al oeste y 400 metros al oeste. Presentada el 11 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2371. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019400491 ).

Solicitud N° 2019-2383.—Ref.: 35/2019/5384.—María Isabel Fallas Barboza, cédula de identidad N° 0701910442, solicita la inscripción de:

AL

FA

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, 600 metros sur de la escuela. Presentada el 15 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2388. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019400514 ).

Solicitud N° 2019-2380.—Ref: 35/2019/5197.—Hugo Alberto Cubero Mejía, cédula de identidad N° 2-0311-0965, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 200 metros este del Taller Webber. Presentada el 14 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2380. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019400711 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación San Carlos de Agricultores del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos para la obtención de tierras de uso agrícola para los asociados. Impulsar proyectos colectivamente que contribuyan a mejorar la producción y comercialización de los productos agrícolas de los asociados. Impulsar proyectos para industrializar y comercializar los productos agrícolas de los asociados a los mercados nacionales y extranjeros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Céspedes Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 380060.—Registro Nacional, 23 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400423 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística para el Desarrollo Sostenible de Playa Tortuga Linda de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar apegados al proyecto cero plástico para así cuidar la fauna, la flora y el planeta y su diversidad vital, dignificar a los asociados reafirmando sus derechos y libertades como individuos y como pueblo, desarrollar acciones de tipo social para brindar apoyo a los asociados a fin de que puedan superar adecuadamente los problemas socioeconómicos, ambientales, y culturales. Cuyo representante seré el presidente: José Deiver Gilberto Beita Henrichs, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 146980, con adicional tomo: 2019, asiento: 525701.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sueno Azul, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y promoción del futbol y FUTSAL, promocion del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento de la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en representación del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven y otras asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo representante, será el presidente: Luis Antonio Arce Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 623026.—Registro Nacional, 29 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400730 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS MEDIANTE EL USO DE AGONISTAS DEL RECEPTOR Glp-1 CONJUGADOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61P 3/10 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Cheng, Yuan (US); Netirojjanakul, Chawita (US); Holder, Jerry Ryan (US); Wu, Bin; (US); Falsey, James R.; (US); Herberich, Bradley J.; (US); Sham, Kelvin; (US); Miranda, Leslie P.; (US); Lu, Shu-Chen; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Stanislaus, Shanaka; (US) y Xu, Jing (US). Prioridad: 62/447,332 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136440. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000380, y fue presentada a las 14:21:37 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de septiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019399535 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor de Negocios de Solar Connections International, Inc., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE Y SISTEMA DE MONTAJE DE PANEL SOLAR. Un sistema que tiene una pluralidad de abrazaderas de montaje de paneles solares para montar una pluralidad de paneles solares que incluye una pluralidad de proyecciones roscadas fijadas en una superficie de montaje; una pluralidad de abrazaderas de montaje de panel solar, cada una dispuesta respectivamente sobre una de la pluralidad de proyecciones roscadas de manera que la porción receptora roscada de cada abrazadera de montaje de panel solar reciba cada proyección roscada respectiva, de modo que la pluralidad de abrazaderas de montaje de panel solar sean capaces de asegurar una pluralidad de paneles solares a la superficie de montaje de modo que cada abrazadera haga un enlace conductor con uno o más paneles de modo que cada panel comparta una tierra común. El sistema puede incluir una o más placas de montaje para descansar sobre la superficie de montaje que tiene uno o más clips de retención para facilitar el manejo del cable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 2/52, H01R 4/26, H02S 20/20 y H02S 20/23; cuyo inventor es Smeja, Michael, V.; (US). Prioridad: N° 15/645,818 del 10/07/2017 (US) y N° 62/360,452 del 10/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/013494. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000065, y fue presentada a las 13:53:15 del 08 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019399536 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Paramount Products 1 LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ADYUDANTES PARA PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se dirige a una composición adyuvante premezcla para uso en productos químicos para tratamiento de plantas. La composición adyuvante premezcla incluye un espesante, una sal divalente soluble en agua, un agente de control de espuma, un agente formador de complejo y un agente de formación de película. La presente invención también se refiere a composiciones adyuvantes para uso con productos químicos para tratamiento de plantas, formulaciones químicas para tratamiento de plantas, métodos para tratar plantas o semillas vegetales mediante el uso de composiciones de la presente invención, y métodos para tratar una semilla vegetal o planta en crecimiento mediante el uso de un producto químico para tratamiento de plantas y un material de recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30 y A01N 37/10; cuyos inventores son Lefiles, James, Holt (US) y Davis, Bill (US). Prioridad: 62/440,794 del 30/12/2016 (US), 62/445,124 del 11/01/2017 (US) y 62/606,130 del 02/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/085106. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000216, y fue presentada a las 09:19:28 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019399537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, solicita la Patente PCT denominada: UNA FÓRMULACION AGRÍCOLA QUE COMPRENDE DIACIL O DIARIL UREA Y UNA MEZCLA DE NUTRIENTES. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye por lo menos una diacil o diaril urea, tal como una N,N’-diformilurea, y por lo menos una mezcla de nutrientes, tal como una mezcla de micronutrientes y/o macronutrientes. Esta fórmula agrícola sinérgica confiere a las personas con capacitación en la técnica la posibilidad de regular importantes parámetros fenotípicos que dan lugar a una variedad de rasgos de importancia agronómica y hortícola que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que lo hacen sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34, A01N 59/06, A01N 59/20, A01N 59/26, C05C 9/00 y C05G 1/00; cuyos inventores son: Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh (US) y Shortell, Robert R. (ES). Prioridad: 62/452,513 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144526. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000342, y fue presentada a las 13:40:31 del 24 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019400363 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de IC-Medtech Corp., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS. En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de diastereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; y (ii) un compuesto de quinona, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de diastereómeros de este; o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: N° 62/430,758 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106623. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000323, y fue presentada a las 12:56:56 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019400598 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEUDI JOSE VARGAS VALENCIANO con cédula de identidad 701780698, carné N°21819. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95175.—San José, veintinueve de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2019402305 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0063-2019. Expediente 19356.—Alina María, Barrientos Romero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.325 / 494.411 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401404 ).

ED-0460-2019.—Expediente 19445.—Oldemar, Abarca Quirós solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones PCG Tarrazú S.R.L en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 178.866 / 528.958 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019401435 ).

ED-0425-2019.—Exp. 19341P.—Francisco Rafael Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.450 / 509.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019401481 ).

ED-0387-2019.—Exp. 19255.—Químicos MJ del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Onda, efectuando la captacion en finca de Banco Improsa S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 222.380 / 458.642 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019401494 ).

ED-0439-2019.—Exp. 10276P.—Patricia, Aguirre Torres solicita concesion de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-468 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-ornamentales. Coordenadas 206.375 / 475.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019401506 ).

ED-UHTPCOSJ-0406-2018. Expediente 17688P.—Ecotrópico Belata E.B. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-176 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 144.707 / 545.151 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019401633 ).

ED-0443-2019. Exp. 7248P.—Nidia Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-259 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.580/491.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019401639 ).

ED-UHTPNOL-0095-2019.—Exp 19355.—Stylosanthes del Lago S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento China 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401674 ).

ED-UHTPNOL-0094-2019.—Exp. 19354.—Inmobiliaria Sabalito Ltda., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento China 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.047 / 426.816 hoja Tierras Morenas. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.081 / 426.867 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401695 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0058-2019.—Expediente 19295.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Río Caño Grande, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S.A, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.723 / 505.379 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401808 ).

ED-UHTPNOL-0092-2019.—Expediente N° 19358.—Sociedad de Usuarios de Agua del Riego de Montano de Bagaces, solicita concesión de: 90 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Olivier Conejo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-adrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 289.185/406.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0098-2019.—Expediente 19369P.—Ciento Quince Congo Bongo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-151 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 182.782 / 416.779 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402310 ).

ED-0444-2019. Exp. 19378P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1578 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano empleados, industrial construcción elaboración de concreto-mitigación de polvo-lavado y riego. Coordenadas 216.800/515.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402403 ).

ED-UHTPNOL-0096-2019.—Expediente 19357.—María Rosa Gómez Carrillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 220.000 / 374.000 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402422 ).

ED-0465-2019-2019.—Expediente 19455PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Golden Hawk S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,25 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 239.769 / 393.643 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019402565 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 160-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintisiete minutos del cuatro de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 50909-2018, incoado por Mayra Coronado Morales, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Greivin Gabriel Lumbi Morales, que el nombre y primer apellido de la madre son: Mayra y Coronado.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019400560 ).

En resolución N° 3354-2013 dictada por este Registro a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 47211-2012, incoado por Maryuri Verónica Andino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tracy Michelle Jiménez Andino, que el primer nombre de la madre es Maryuri.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019400564 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Heydi María Aragón Soto, nicaragüense, cédula de residencia 155819192127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7277-2019.—San José, al ser las 16:15 del 24 de octubre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400486 ).

Bárbara Daniela González Álvarez, venezolana, cédula de residencia N° 186200440231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7205-2019.—San José, al ser las 09:22 del 29 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400553 ).

Martha Cecilia Jiménez Tovar, colombia, cédula de residencia 117000098727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7343-2019.—San José, al ser las 8:46 a.m. del 29 de octubre de 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019400558 ).

Josseling Angélica Delgado Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155820842011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7361-2019.—San José, al ser las 12:28 del 29 de octubre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2019400579 ).

Nelson Yeins Vélez Manzano, venezolano, cédula de residencia 186200355302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7348-2019.—San José, al ser las 11:37 del 29 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400600 ).

Radhzell Bozo Paz Castillo, venezolana, cédula de residencia N° 186200359804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7347-2019.—San José, al ser las 11:59 del 29 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400608 ).

Adriana del Socorro González Lechado, nicaragüense, cédula de residencia 155800379805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7374-2019.—Alajuela, al ser las 08:42 del 30 de octubre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019400695 ).

Luis Fernando Ortega López, hondureña, cédula de residencia 134000288029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7328-2019.—San José, al ser las 1:48 del 28 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400764 ).

Laguna Urrutia Rosa Ivania, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814661431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7325-2019.—San José, al ser las 12:42 horas del 30 de octubre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400772 ).

Juan Carlos Miranda Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824158012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7318-2019.—San José, al ser las 2:30 del 28 de octubre de 2019.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019400812 ).

Seyling Karina Altamirano González, nicaragüense, cédula de residencia 155815349804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7377-2019.—San José, al ser las 09:23 am del 30 de octubre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019400824 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación programa de adquisiciones

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 169955.—( IN2019402302 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000039-5101

Sellador de Dura Madre

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000039-5101, para la adquisición de: sellador de dura madre. La apertura de ofertas está programada para el día 28 de noviembre del 2019, a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de setiembre 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1512-19.—( IN2019402377 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 20I9LA-000082-5101

Ciclofosfamida 50 mg. Tabletas recubiertas

o no recubiertas. Código: 1-10-41-0300

Se le invita a los interesados en participar de la licitación abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 11:00 horas del 05 de diciembre del 2019; el cartel está disponible en el link:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF.

San José, 04 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1511-19.—( IN2019402390 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000098-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada 4 meses para 01 cámara de flujo laminar, marca Esco,

02 electrocirugías, marca Beful, 01 unidad dental, marca

 Belmont, 02 incubadoras, marca Thermo, 01 ventilador de

 transporte, marca Biomet,01 centrifuga refrigerada, marca

Thermo, 01 lampara de cirugía, marca Simeon medical,

02 lámparas de cirugía, marca Berchtold, 01 procesador de

 tejidos, marca Thermo,estación de trabajo, marca Mortech,

01 audiómetro, marca Resonance, 01 impedanciometro, marca

 Resonance, 01 campímetro, marca Zeiss, 01 biometro, marca

 Sonomed,01 radiovisiografo, marca Satelec, 01equipo de

 emisiones otoacusticas, marca Maico, 01 RX dental, marca

 Belmont y 02 autorefractometro, marca Huvitz

Visita al Sitio (No es Obligatoria): 11/11/19 a las 10:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: 14/11/2019 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢800.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 04 de noviembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019402473 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000061-PRI

Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano

a través de la implementación de nuevos pozos en San

Rafael, Alajuela (Construcción de pozo 1 y 2)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de diciembre del 2019, para la contratación de “Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (Construcción de pozo 1 y 2)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 169959.—( IN2019402303 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

JEFATURA ADMINISTRATIVA

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma Benemérita de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica 3-008-084642, comunica a todos los interesados el acto de adjudicación: Licitación Pública 2019LP-00001- “IV Etapa Construcción Biblioteca Colegio de San Luis Gonzaga” adjudicado a la empresa Constructora Intervalle Solano S. A., cédula jurídica 3-101-394493. Quedando sujeta su ejecución al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual en conformidad con la Ley de Contratación Administrativa. Monto Total Adjudicado: ¢88.256.723.62 (Ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos veintitrés colones con 62/1 00). Plazo de entrega: 60 días naturales. Líneas:

Línea

Descripción

1

Contrapiso de concreto en área interna, en área de corredores y pasillos exteriores. Detalle según planos. Acabado pulido y sellado con sellador acrílico Superstone o similar. Debe considerarse este acabado al momento de realizar las juntas de chorreas de losas del contrapiso.

2

Instalaciones mecánicas totales en interiores, así como las previstas pluviales que van en contrapisos exteriores conexiones necesarias para el funcionamiento del sistema.

3

Colectores pluviales, cajas de registro, conexión a colector pluvial, bajantes de PVC y gazas de metal.

4

Instalación eléctrica total, con conexión y acometida, cajas de Breaker, etc. (no se debe contemplar los tomas ni apagadores del mezanine).

5

Cajas de registro eléctricas mecánicas.

6

Servicios sanitarios del primer nivel terminado y equipado, en total funcionamiento. Caja y sifón de conexión con red municipal.

7

Acabado de vanos de puertas y ventanas, que queden listos, sellados para colocación de ventanería y puertas.

 

Cartago, 5 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Obando, Jefe Adm.—Proveeduría Institucional.—Bach. Mary Navarro Calderón, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019402348 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos

de rehabilitación y mantenimiento de vías

del cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 271-2019, Artículo XLVI de sesión celebrada el 22 de octubre del 2019, acordó Readjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente:   Constructora Meco S.A., cédula jurídica 3-101-035078

Proyecto 1: Mejoramiento de los sistemas de drenajes menores (cunetas laterales) y reacondicionamiento de la superficie de ruedo del tramo vial que forma parte del camino cantonal C.3-01-145 conocido como “Cuesta Blanca”, distrito de Quebradilla.

 

Monto para Adjudicar: ¢55.641.890.35 (Cincuenta y cinco millones, seiscientos cuarenta y un mil, ochocientos noventa colones con 35/100).

Plazo de entrega: 45 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

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Proyecto 4 (TRAMO 2): Desde Entronque con Ruta Nacional N°2 hasta Entronque con Ruta Nacional 30107 (travesía), distrito Guadalupe.

 

Monto para Adjudicar: ¢134.957.094,52 (Ciento treinta y cuatro millones, novecientos cincuenta y siete mil, noventa y cuatro colones con 52/100).

Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

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Proyecto 4 (TRAMO 3): Desde Entronque con Ruta Nacional 301076 (travesía) hasta Entronque con C.30106100. Distrito El Carmen.

 

Monto para Adjudicar: ¢129.198.070,86 (ciento noventa y nueve millones, ciento noventa y ocho mil, setenta colones con 86/100).

Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

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Oferente:   JR Ajima de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-213998

Proyecto 2: Rehabilitación de la estructura de pavimento del camino cantonal C.3-01-333 “Diagonal 36, distrito Dulce Nombre”

 

Monto para Adjudicar: ¢206.645.176.35 (Doscientos seis millones, seiscientos cuarenta y cinco mil, ciento setenta y seis colones con 35/100).

Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

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Proyecto 3: Mejoramiento de los sistemas de drenaje mayores (construcción de dos alcantarillas de cuadro) y rehabilitación de los sistemas de drenaje menores laterales (cunetas revestidas) del camino cantonal C.3-01-005 “El Rodeo, distrito Tierra Blanca”

 

Monto para Adjudicar: ¢210.031.290,93 (Doscientos diez millones, treinta y un mil, doscientos noventa colones con 93/100).

Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

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Oferente:   Concreto Asfaltico Nacional S.A. cédula jurídica 3-101-008650

Proyecto 4 (TRAMO 1): Desde Entronque con C.30104700 La Angelina hasta Límite cantonal, con La Unión. Distrito San Nicolás.

 

Monto para Adjudicar: ¢192.029.030,99 (Ciento noventa y dos millones, veintinueve mil, treinta colones con 99/100).

Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la Orden de Inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel de la licitación.

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Considerando relevante indicar que para este segundo análisis no fue considerada la oferta de la empresa Asfaltos CBZ, cédula jurídica 3-101-382370, quienes NO atendieron la prevención de renovar las vigencias de la oferta y de la Garantía de Participación.

No omitimos señalar que es hasta que se conoce la resolución en la que atiende la Contraloría las diligencias de aclaración interpuestas por el recurrente; que se aclara la situación del alcance la resolución R-DCA-0963-2019 emitida por la Contraloría General de la República, siendo que ésta solo abarca los renglones recurridos; sean los renglones 1, 3 y 4 tramo II y tramo III; aspecto que fue corroborado con los personeros de ese Órgano Contralor en conversación telefónica que se sostuvo al efecto.

Por lo expuesto en este documento, esta representación recomienda adjudicar la presente Licitación Pública para las líneas 1, 3, 4 tramo II y tramo III según lo expresado en el oficio UTGV-OF-469-2019 y para las líneas 2 y 4 tramo I, se mantenga lo adjudicado por el Concejo Municipal en acuerdo contenido en el Articulo VII del acta N°239-2019, de sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo del 2019. A continuación, se detalla la adjudicación de todas las líneas:

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Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 6116.—Solicitud 168673.—( IN2019402503 ).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Remate de Espacios en el Mercado Regional

Mayorista de la Región Chorotega

El Programa integral de Mercadeo Agropecuario, avisa al público en general que procederá a rematar dos espacios destinados a la comercialización de productos de fruta importada en El Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, ubicado en Carrillo, Guanacaste, asentamiento la Cascada, del centro comercial Do It Center 7 km al norte y 2.5 km hacia el oeste, carretera al Golfo del Papagayo. El listado de los espacios sujetos al remate, así como las condiciones y bases del mismo los podrá encontrar en la Dirección de la Unidad Ejecutora de PIMA, y en el perfil de Facebook: pima como: Aviso de remate de espacios en el MRMRCH. Dicho remate se realizará el día viernes 15 de noviembre del 2019, a partir de las 10:00 horas en el Área de Reuniones, de la Unidad Ejecutora, ubicado en PIMA 500 metros al oeste del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados en inspeccionar los espacios comerciales, podrán hacerlo previa coordinación de una cita con el señor Adolfo Ramírez, al teléfono 2239-9931 ext.203 o al correo electrónico aramirez@pima.go.cr. Heredia. Publicación de una vez.

Proveeduría.—Roy Francisco Chaves Araya. Proveeduría.—1 vez.—( IN2019402555 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE 2-2019

Remate de semovientes en el Módulo

Lechero de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros rematará 8 vacas y 4 terneros del Módulo Lechero, el jueves 28 de noviembre del 2019, a las 09:00 horas en el módulo lechero de la sede del Atlántico, Turrialba.

Se realizará una visita para examinar los semovientes el jueves 21 de noviembre del 2019, a las 9:00 a. m. en el módulo lechero, la persona responsable para la visita es el Sr. Rodolfo Wing Ching-Jones, Encargado Técnico del Módulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo remates o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico deberán enviar los datos de la empresa al correo electrónico beatriz.esquivel@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de noviembre de 2019.—Unidad de Adquisiciones.—Oficina de Suministros.—Bach. Beatriz Esquivel Guerrero, Analista.—1 vez.—O.C. 33209.—Solicitud 169757.—( IN2019402505 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000029-5101

(Aviso 3)

Recipiente para recolección y transporte de muestras de orina

Se informa a los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado (versión 2) de la Licitación Pública 2019LN-000029-5101, por adquisición de: recipiente para recolección y transporte de muestras de orina, a la vez se prorroga la apertura de ofertas para el día 29 de noviembre de 2019 a las 09:00 horas.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0838-19.—( IN2019402373 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000030-5101

(Aviso 1)

Piperacilina base 4G y tazobactam base 0.5G, polvo liofilizado,

para solución inyectable. Frasco ampolla, código 1-10-02-4435

Se le comunica a los interesados en participar del presente; que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, para atender lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-1064-2019. Aviso disponible en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.

San José, 04 de noviembre 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í de Sub Área de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1689-19.—( IN2019402386 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-287-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1218-2019 y AL-2012-2019 ambos de la Alcaldía Municipal, los oficios AJ-360- 2019 y AJ-611-2019 ambos del Subproceso Asuntos Jurídicos suscritos por la Licda. Alma Luz Solano Ramírez, Gerencia Recursos Humanos y Materiales, y el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo las Consideraciones y la Recomendación contenidas en el Punto Cuarto del Dictamen número C-AJ-37--19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: reformar los artículos 41, 46, 60, 79, y 121 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Considerando Tercero del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Segundo: reformar el artículo 85 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” adicionando un inciso j) de conformidad con el texto propuesto para tal artículo en el Considerando Cuarto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Tercero: reformar el acápite de Transitorios del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” adicionando dos Transitorios de conformidad con el texto propuesto para tales Transitorios en el Considerando Quinto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Cuarto: corregir el error en la numeración de los Capítulos del XXII al XXX, sin que se afecte la numeración de los artículos, de conformidad con la numeración propuesta en el Considerando Sexto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Quinto: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019, se modifica la redacción de los artículos 41, 46, 60, 79, y 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, los cuales en adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 41: Las personas trabajadoras recibirán una evaluación y calificación de sus servicios para tal fin se establecerá el manual de evaluación y calificación del desempeño, la cual será aplicada durante la primera quincena del mes de junio de cada año.

En el mes de junio del año siguiente a la calificación practicada, la Municipalidad reconocerá y pagará a todas las personas trabajadoras propietarias o interinas cuya clase sea profesional un porcentaje de 1.94% por concepto de anualidad sobre el salario base y que hayan obtenido una calificación superior a 80% en la evaluación del desempeño. Para el caso de los servidores nombrados en propiedad o interinos que pertenezcan a una clase no profesional le corresponderá un porcentaje de 2,54% sobre el salario base siempre que hayan obtenido una calificación superior a 80% en su evaluación del desempeño.

Las calificaciones anuales constituirán antecedente para la concesión de estímulos que establece el reglamento y sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos. Será considerado para los ascensos, las promociones, los reconocimientos, las capacitaciones y los adiestramientos, y estará determinado por el historial de evaluaciones del desempeño del funcionario. Igualmente, el proceso de evaluación deberá ser considerado para implementar las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano. Las jefaturas o direcciones en quienes recaigan las evaluaciones deberán sustentar mediante los documentos probatorios, cuando la evaluación de un servidor o servidora sea inferior al 80% y estos no muestren conformidad. En caso de no cumplirse con ello deberá considerarse la nota del 80% como real.

Artículo 46: Toda persona funcionaría tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento sobre la base salarial de cada año laborado. Para aquellos funcionarios que ingresen a la Municipalidad y soliciten el reconocimiento de años laborados en la Administración Pública, se les reconocerá todos los años que acrediten ante este ayuntamiento.

Artículo 60: Cuando los choferes, operadores de maquinaria especial, policías municipales, mecánicos, e inspectores municipales y los funcionarios que realizan tareas de chofer directamente a la Alcaldía Municipal que deban renovar su licencia por expiración de la misma, la Municipalidad les cubrirá los gastos de dicha renovación, los cuales incluyen el examen médico, examen de laboratorio y costo del trámite ante la institución competente, para lo cual deberán presentar los comprobantes de pago respectivos. Además, se les proporcionará cubre asientos adecuados a la necesidad. La Municipalidad no cancelará los gastos de renovación de licencia de conducir en caso de que la persona funcionaria la extravíe.

Los deducibles que cobre toda institución aseguradora a la Municipalidad en caso de accidentes serán pagados por ésta, siempre y cuando, ocurran en el desempeño de sus funciones, no se encuentren bajo los efectos del licor (estado de ebriedad) o de drogadicción.

El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo municipal, debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 79: Para obtener el derecho a las vacaciones anuales, es necesario que la persona trabajadora haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o porque se le autorice a acogerse a las vacaciones antes de cumplir el período correspondiente, tendrá derecho a vacaciones proporcionales, conforme a las siguientes disposiciones:

-Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que no se haya cumplido con las cincuenta semanas.

-Un día punto sesenta y siete (1.67) por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de 20 días hábiles de vacaciones.

-Dos días punto cero ocho (2.08) por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de 25 días hábiles de vacaciones.

-Dos días punto cincuenta (2.50) por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de 30 hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal, los feriados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo, los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo o inclusive el Concejo Municipal, siempre que el asueto comprenda a la municipalidad.

La determinación de los días hábiles señaladas en el párrafo anterior no aplicará a las personas funcionarias que laboren en los Procesos Municipales que brinden servicio a la comunidad, tales como Policía Municipal, recolección de basura, entre otros.

Artículo 121: La Municipalidad se obliga a cancelar la cesantía a todas las personas trabajadores en los siguientes casos: Jubilación o que se acoja a cualquier régimen de pensiones, fallecimiento y despido con responsabilidad patronal.

En razón de lo anterior, las personas trabajadoras que cesen en sus funciones por cualquiera de las razones anteriores tendrán derecho al pago de un mes de salario, calculado con el último salario devengado por la persona trabajadora, por cada año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos, con un tope de doce años.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019 se recomienda adiciona un inciso j) al Artículo 85, el cual dirá:

Artículo 85: De las licencias con goce de salario otorgadas por el alcalde municipal:

“(..)

j) Para asistir a cursos de capacitación dentro o fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la municipalidad.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019 se adicionan de dos Transitorios, cuyo texto es el siguiente:

Transitorio II: Dado que la VI Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú fue homologada en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Municipalidad respetará el tope de cesantía negociado en esta disposición colectiva hasta la fecha de su fenecimiento o denuncia, posterior a ello la cesantía deberá ser ajustada al plazo máximo regulado en el precitado cuerpo de leyes y lo dispuesto en el artículo 121 del presente reglamento.

Transitorio III: Dado que la VI Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú fue homologada en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Municipalidad respetará el incentivo negociado en esta disposición colectiva hasta la fecha de su fenecimiento o denuncia, posterior a ello el incentivo por la evaluación del desempeño se ajustará al precitado cuerpo de leyes y lo dispuesto en el artículo 41 del presente reglamento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019 se corrige el error en la numeración de los Capítulos del XXII al XXX, sin que se afecte la numeración de los artículos, quedando de la siguiente manera:

“Capítulo XXII De las licencias con y sin goce de salario

Capítulo XXIII De las Incapacidades para trabajar

Capítulo XXIV De la Jornada de Trabajo

Capítulo XXV De la Junta de Relaciones Laborales y Resolución de Conflictos (JRLRC)

Capítulo XXVI Del Registro y Control de Asistencias, Llegadas Tardías y Ausencias

Capítulo XXVII Del Régimen Disciplinario, y Disposiciones Varias de las Medidas Disciplinarias

Capítulo XXVIII De la Terminación de la Relación de Servicios

Capítulo XXIX Disposiciones varias

Capítulo XXX Disposiciones finales”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. 36594.—Solicitud 169229.—( IN2019400645 ).

Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 183, Acta 219 del 28 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-304-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-2121-2019 de la Alcaldía Municipal, y TRI-084-2019 de Gestión Hacendaria Tributos suscrito por la Licda. Ericka Jiménez Castillo, Coordinadora a.i. Patentes; Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura de Tributos; Ing. Cristian Boraschi González, Coordinador Inspección General; Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador Asuntos Jurídicos; y el Lic. Olman González Rodríguez, Gerente Hacendario; y siguiendo la Recomendación contenidas en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-39--19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los artículos 13 y 14 del “Reglamento de Licencias Municipales para las Actividades Económicas que se Desarrollen con Fines Lucrativos y no Lucrativos en el cantón de Escazú”; de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Tercero del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-39-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

En el artículo 13 después del inciso n), se adiciona el inciso o) que se leerá así:

“o.  Proyectos de tramitación compleja: Entiéndanse aquellos proyectos constructivos que dependen de aprobaciones especiales de otras instituciones del Estado, cuya tramitación no es un requisito ordinario que todo proyecto constructivo deba tener.

(Córrase la numeración de los demás incisos, permaneciendo las demás definiciones incólumes).”

En el artículo 14 se adicionará al inciso b), un sub inciso b. 1) que dirá:

b. 1.   Licencias temporales para proyectos de tramitación compleja: Para aquellos casos de proyectos y/o desarrollos de tramitación compleja en los que el requisito de recepción de obras definitiva esté sujeto a gestiones pendientes en otras instituciones del Estado, podrá otorgarse la licencia de manera temporal renovable de forma automática hasta por el tiempo que demore la resolución definitiva en las otras instancias del Estado. Para lo cual el propietario del inmueble o desarrollador, deberá gestionar ante la Oficina Municipal de Inspección General (o la dependencia municipal que deba tramitar la recepción de obra) la solicitud respectiva, aportando la documentación fehaciente sobre las gestiones realizadas ante el ente público que se encuentren pendientes de resolución. La Oficina de Inspección General otorgará la recepción de obras temporal condicionada a la entrega de la resolución final pendiente, y ese documento será el respaldo que tendrá la Oficina encargada de Patentes Municipales, para el otorgamiento de la licencia municipal de manera temporal en los términos aquí citados. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, Ley 8220; así como a los numerales 8, 29 y 34 del Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

(En lo restante, el artículo 14 permanece incólume)”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. 36594.—Solicitud 169230.—( IN2019400649 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 50-2019, Articulo 7, celebrada el veintisiete de agosto del dos mil diecinueve y ratificada el tres de setiembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 127 del lunes 08 de julio de 2019, se publicó el artículo 12 del acta 30-2019, donde se aprueba Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal, queda el mismo de la siguiente manera:

“Artículo 28.—Convocatoria a sesiones extraordinarias.  Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se convoquen para conocer asuntos o temas específicos, a los cuales podrán asistir activamente todos los miembros del Concejo Municipal, la secretaría y los demás participantes invitados o convocados para la ocasión, conforme las reglas del artículo 36 del Código Municipal. Dicha sesión, será convocada mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que el mismo indique, o por convocatoria realizada por el alcalde. Se procurará celebrar al menos dos sesiones extraordinarias mensuales, si fuere necesario convocar a más, también será sometidas a aprobación del Concejo, pero para efectos de pago de dietas, serán reconocidas como máximo dos sesiones extraordinarias, aunque se haya asistido a una cantidad mayor”.

“Artículo 28 bis: Solicitud de Audiencia.  Toda persona interesada, podrá solicitar audiencia mediante correo electrónico, fax o escrito firmado y presentado en la Plataforma de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén”.

“Artículo 29. Notificación.  Cuando se convoque a sesión extraordinaria, se tendrán por notificadas las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. La parte que deba ser convocada mediante notificación, será comunicada mediante correo electrónico, fax o personalmente, sin necesidad de mayor trámite, concediéndole un plazo de tres días hábiles para manifestar su anuencia a ser recibido en la fecha propuesta, bajo el apercibimiento de ser sometido a una lista de espera, en caso de no dar respuesta en el plazo indicado”.

04 de setiembre del 2019, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 33775.—Solicitud 169073.—( IN2019400424 ).

AVISOS

AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA

DEL RÍO MARÍA AGUILAR

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA

RÍO MARÍA AGUILAR

Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 9 del Código Municipal, y según acuerdos municipales, de las Sesiones Ordinarias 115 del 28 de septiembre de 2017 del Concejo Municipal de La Unión, 079 del 27 de octubre de 2017 del Concejo Municipal de Curridabat, 091 del 23 enero de 2018 del Concejo Municipal de San José y 02 del 07 de febrero de 2018 del Concejo Municipal de Montes de Oca, se decreta el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Agencia Intermunicipal Subcuenca Río María Aguilar, el cual regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

I.—Que el artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

II.—Que de conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

III.—Que de conformidad con el artículo 3° del Código Municipal, las municipalidades podrán invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales.

IV.—Que el artículo 9° del Código Municipal, establece la facultad de las municipalidades para pactar convenios entre sí cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos.

V.—Que el 7 de marzo de 2018, los alcaldes de las municipalidades de los cantones de San José, Montes de Oca, Curridabat y La Unión, suscribieron un Convenio Cooperativo Intermunicipal mediante el cual se creó la Agencia Intermunicipal de la Subcuenca del río María Aguilar, cuyo objetivo es su gestión integrada para incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua potable para consumo humano.

VI.—Que el acuerdo tercero del Convenio Cooperativo Intermunicipal estableció un Consejo de la Agencia, el cual es un órgano directivo colegiado conformado por los alcaldes de las municipalidades signatarias.

VII.—Que este Reglamento formará parte y se integrará al sistema normativo aplicable a la gestión de la Subcuenca río María Aguilar, el cual está integrado por otras normas e instrumentos legales tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana - Plan GAM 2013-2030, otros instrumentos de planificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Plan del Corredor Biológico Interurbano Río María y Aguilar, etc.

VIII.—Que el acuerdo cuarto del Convenio Cooperativo Intermunicipal facultó al Consejo de la Agencia para elaborar y aprobar un Reglamento interno, con el propósito de regular las funciones de los órganos de la Agencia, así como su gestión operativa y financiera. Por lo tanto,

Decreta:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA

RÍO MARÍA AGUILAR

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la Agencia Intermunicipal de la Subcuenca del Río María Aguilar. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos para su funcionamiento.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento tendrá su mandato de acción en el territorio comprendido entre los límites siguientes:

El punto más alto de la subcuenca del río María Aguilar se localiza en Alto Pizote a 1640 m.s.n.m, coordenadas geográficas 9°56’19” latitud N y 83°58’22” longitud O, entre los distritos San Ramón del cantón La Unión y Dulce Nombre del cantón La Unión; además, colinda con el sector Sur-Oeste de la Zona Protectora del Río Tiribí. El límite Norte de la subcuenca se desplaza 4.4 km en dirección Este-Oeste por la ruta nacional 202 en un recorrido que pasa por las urbanizaciones Valle Escondido, Limburgia y el residencial Las Cumbres, el centro de San Ramón hasta llegar a San Rafael de Montes de Oca, en un punto cuya altitud es de 1355 m.s.n.m. A continuación, la ruta nacional 202 cambia su dirección en sentido Noroeste en un ángulo de 147°, luego continúa una distancia cercana a los 600 metros, pasando por la entrada principal del Parque del Este, hasta la cota de elevación de 1335 m.s.n.m. al Sur de la iglesia católica de San Rafael de Montes de Oca. Esta trayectoria sigue 800 metros hacia el Oeste en dirección paralela a la ruta nacional 202 pasando por la ruta 203. Luego continúa, 350 metros hacia el Noroeste, en un ángulo de 136°, hasta el Seminario San Agustín, en Sabanilla de Montes de Oca. Después de este punto el límite cambia su dirección hacia el Suroeste en un recorrido de 2.5 km, atravesando Cedros de Sabanilla, continuando por avenida 17 hasta llegar al límite distrital de San Pedro con Sabanilla (de Montes de Oca), sobre la diagonal 11 llegando al punto donde la calle 77 se cruza con la línea ferroviaria. Continúa por 2 Km hacia el Oeste, pasando por el Colegio José Joaquín Vargas Calvo, sobre la ruta nacional 39 (circunvalación), 100 m al norte de la Rotonda de la Hispanidad. Posteriormente se traza una línea recta, hasta la sede de la Universidad Estatal a Distancia (frente a calle 37), entrando al cantón San José. Seguido cambia su rumbo hacia el noroeste en un ángulo de 138° por aproximadamente 600 metros, hasta calle 25, entre avenidas 9 y 11. Posteriormente, el límite toma una dirección suroeste, en una distancia de 1.15 km, con un ángulo de 162°, atravesando el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y el parque España, llegando a un punto central de la manzana situada entre las avenidas 5 y 7 y calles 3 y 5. A partir de este sitio, el límite de la subcuenca gira su dirección 140° Sur, atravesando La Catedral Metropolitana y hacia el Oeste ingresando al distrito Hospital, hasta llegar al sector de la Escuela Porfirio Brenes, con un recorrido total en este tramo de aproximadamente 850 metros. Luego, gira 125° Suroeste y extiende su ruta 950 metros camino hacia los tanques del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En este punto, el límite de la subcuenca vuelve a tomar rumbo hacia el Noroeste, recorriendo una distancia de 1 km desde el cementerio General hasta el parque Beneméritos de la Patria. Ahí, cambia su rumbo al Suroeste y recorre 300 metros hasta llegar al Gimnasio Nacional, en el distrito de Mata Redonda. Inmediatamente el límite se traza hacia el Noroeste recorriendo una distancia de 1.4 Km que rodea el lago de la Sabana en su sector Norte, y se desplaza hacia el Estadio Nacional. Después, recorre 500 metros hacia el Suroeste, en un ángulo de 138° pasando por el parque Rancho Luna hasta toparse con la autopista Próspero Fernández (ruta 27). Luego, se dirige 650 metros hacia el Oeste donde se encuentra la zona recreativa de la urbanización Americana, conocido como “Parque Holanda”; en la parte baja subcuencas coordenadas geográficas 9°55’57” latitud N y -84°07,06” longitud O. El límite continúa, 500 metros al Sur, hacia el sector norte de Hatillo 7, donde se da la confluencia entre los ríos María Aguilar y Tiribí en la corta de elevación de 1045 m.s.n.m.[1] Después se desplaza 2,3 km al Sureste, cruzando Hatillo 8, Hatillo 2 y Hatillo 1. El límite de la subcuenca gira en un ángulo de 133 0 hacia el Sur y se desplaza 1,8 km pasando por el parque de Hatillo Centro, hasta al sur de la clínica Solón Núñez a una altura de 1125 m.s.n.m. Recorre aproximadamente 900 metros hacia el Este, pasa por el Parque 25 de julio, y llega a la plaza de deportes de Colonia Kennedy, del distrito San Sebastián. Luego hace un giro de 105° hacia el Sur y se desplaza 600 metros hasta llegar a la avenida 58 y sigue 2,75 Km en dirección Este, cruzando la escuela República de Haití, el Seminario Mayor y la urbanización Jardines de Cascajal, entra al distrito de San Francisco de Dos Ríos y recorre una distancia de 250 metros hasta el barrio Los Sauces. Entonces gira 152° con dirección Noreste recorriendo 450 metros en dirección al Barrio Hispano. Seguidamente varía su rumbo en 125° hacia el Sureste, recorriendo una distancia de 2,1 Km paralelo a la ruta nacional 211 hasta llegar al límite entre el distrito San Francisco de Dos Ríos y el cantón Curridabat. El recorrido continua 2,5 Km por la avenida 56 del distrito de Curridabat, pasa al Norte de Barrio Chapultepec, sur del parque la Troja y entre los Barrios de Hacienda Vieja y Lomas del Sol con rumbo noreste hasta la autopista Florencio del Castillo (ruta 252). A partir de este punto se dirige 350 metros en un ángulo de 153°, atravesando el distrito Sánchez por Lomas de Ayarco Sur, para luego realizar un recorrido de 550 metros hasta llegar a la cota de elevación 1235 m.s.n.m; límite entre los distritos de Sánchez (Curridabat) y San Juan (La Unión). Continúa 2 Km por la ruta nacional 251 de oeste a este, hasta llegar al colegio Saint Gregory School. Seguidamente toma rumbo Noreste 1,1 Km de distancia, pasando por la subestación del ICE de Tres Ríos, luego atraviesa el distrito de Concepción hasta llegar a la ruta nacional 221 donde se encuentra el límite entre los distritos de Concepción y Dulce Nombre de La Unión. Por último, gira al noreste con un ángulo de 110° recorriendo 3,5 Km a través del distrito de Dulce Nombre, pasa por el templo católico de esta comunidad, continúa por la ruta nacional 202, pasa la entrada al residencial Naturaleza de Este, y de nuevo se dirige hacia el sector Sur del Hospital Psiquiátrico Chacón Paút, hasta llegar a la parte alta de la subcuenca en la cota de elevación a 1640 m.s.n.m, en el lugar conocido como Alto Pizote.

Artículo 3º—Objetivos.

Velar por la salud, la recreación y el bienestar de sus munícipes. b) Conservar y preservar el agua y los suelos de la subcuenca del Río María Aguilar. c)Construir nuevos paradigmas para el desarrollo urbano, que modifiquen sustancialmente la relación entre ocupación urbana del territorio y manejo de las aguas pluviales, aguas residuales, aguas potables y cuerpos de agua. d) Mejorar las normas de manejo de aguas pluviales para incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua potable para consumo humano. e) Desarrollar corredores y espacios de vida que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos. f) Promover intervenciones para recuperar el Río María Aguilar como espacio biodiverso, y como conector y corredor vivo del espacio urbano. g) Promover y propiciar el reconocimiento ambiental, social y económico del agua. h) fomentar el uso eficiente del agua.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá como:

a)  Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar: AIRMA

b)  Alcalde: Cualquiera de los cuatro alcaldes de los municipios adherentes a este Acuerdo.

c)  Unidad ejecutora (UNE): órgano operativo, nombrado por el Consejo de la Agencia, para desarrollar y ejecutar proyectos o programadas acordados por el Consejo de la Agencia.

CAPÍTULO 2

De la estructura orgánica de la Agencia

Intermunicipal del Río María Aguilar

Artículo 5º—De la organización de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. La Agencia estará conformada por los siguientes órganos: a) Consejo de Agencia. b) Secretaría Técnica. c) Consejo Asesor. d) Consejo de Participación Social.

Además, podrán formar parte comisiones ad hoc para realizar estudios especiales, proyectos o actividades específicas.

Artículo 6º—De la conformación del Consejo de Agencia. El Consejo de Agencia estará integrado por los cuatro alcaldes de las municipalidades miembro, así como el director de la Secretaría Técnica, los alcaldes pueden delegar su representación en cualquiera de sus Vicealcaldes.

Artículo 7º—De las funciones del Consejo de Agencia. El Consejo de la Agencia tendrá las siguientes funciones: a) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Agencia. b) Aprobar la integración y reglamentos de funcionamiento de los otros órganos de la Agencia. c) Designar y nombrar al director de la Secretaría Técnica. d)Aprobar la estructura orgánica de la Secretaría Técnica. e) Aprobar los planes de trabajo anuales de la Agencia. f) Aprobar el presupuesto anual de la Agencia. g) Aprobar las políticas sobre uso del suelo y la gestión de los recursos hídricos en la Subcuenca. h) Aprobar los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, que actúen sobre el territorio de la Subcuenca del Río María Aguilar y de la Cooperación Internacional. i) Aprobar las normas de ejecución presupuestaria y de contratación, todo ello conforme a la normativa de contratación pública pertinente. j) Promover la participación de las autoridades estatales, usuarios del agua y grupos interesados de la sociedad en la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de gestión hídrica de la subcuenca del Río María Aguilar. k) Conocer las observaciones realizadas por el Consejo Asesor y el Consejo de Participación Social, a los planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. l) Formar comisiones ad hoc para realizar estudios especiales, proyectos o actividades específicas.

Artículo 8º—De los acuerdos del Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. Los acuerdos relacionados con políticas de uso del suelo, de inversiones conjuntas, con convenios con otras entidades públicas (distintas a los cuatro municipios), con agencias de cooperación serán tomados por unanimidad. Los demás acuerdos requieren un mínimo de tres votos.

Artículo 9º—De la Presidencia del Consejo de la Agencia. Se designará de su seno un Presidente, que representará al Concejo de Agencia, éste elaborará las agendas de las reuniones y presidirá las sesiones. El Presidente será electo por un periodo de un año y la presidencia deberá rotarse entre los alcaldes que lo componen.

Deberá además informar al Consejo marcha de los proyectos y de los avances en la gestión de la subcuenca.

Artículo 10.—De las sesiones del Consejo de la Agencia. La Agencia sesionará ordinariamente una vez por bimestre, en la fecha, hora y sede que fije su Presidente, sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o dos de sus miembros. Las convocatorias se realizarán a través de correo electrónico.

Artículo 11.—De la Secretaría del Consejo de la Agencia. El Director de la Secretaría Técnica, será nombrado por los miembros del Consejo de la Agencia. El Director, o quien este designe, tendrá las funciones de Secretaría del Consejo de la Agencia, así mismo deberá asistir a las sesiones del Consejo de la Agencia con voz, pero sin voto.

Artículo 12.—De las funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos que tome el Consejo de la Agencia. b) Proponer al Consejo de la Agencia, las políticas, los proyectos y los planes de acción y operativos para cumplir con los fines y objetivos de la agencia. c)Ejecutar el presupuesto acordado por el Consejo de la Agencia. d) Dar seguimiento a los proyectos y obras en ejecución de la agencia. e) Informar al Consejo de la Agencia sobre la aplicación de políticas, normas, proyectos y presupuesto de la Agencia. g) Garantizar el buen funcionamiento de los Consejos Asesor y de Participación Social. h) Deberá llevar el registro de organizaciones integrantes del Consejo de Participación Social. i) Buscar la armonización de los planes de ordenamiento territorial y las normas de uso del suelo que rigen en el territorio de la Subcuenca del Río María Aguilar. j) Fungirá como Secretaría del Concejo de Agencia. k) Crear y mantener actualizado un sistema de información que, entre otras cosas, recoja las regulaciones urbanísticas y de uso del suelo de los cuatro municipios, la ocupación actual del suelo y sus conflictos con la normativa, las regulaciones municipales y nacionales sobre la dinámica del Río María Aguilar y de sus afluentes, de las normas de manejo y aprovechamiento de las aguas pluviales y sobre la calidad de los vertidos a los cuerpos de agua de la subcuenca, sobre la ocupación del área de protección del Río María Aguilar y sus afluentes, sobre las concesiones de usos de agua, sobre la pluvialidad y clima en la subcuenca y otras informaciones de interés para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia. l) Elaborar un informe anual sobre el estado de la subcuenca que deberá ser conocido y aprobado por el Consejo de la Agencia. m) Informar al Consejo de la Agencia sobre las brechas existentes entre la normativa de las municipalidades que la integran, así como de la brecha entre estas normativas y las que se requieren para el manejo integral de la subcuenca.

Artículo 13.—De las responsabilidades del Director. Serán funciones del Director de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Fungir como responsable del personal y de la ejecución de los planes y actividades que se ejecuten por este órgano. b) El Director será el responsable de los bienes al servicio de la Unidad Ejecutora y de la ejecución del presupuesto. c) El Director propondrá al Consejo de la Agencia la estructura de la Unidad Ejecutora. d) El Director asignará las responsabilidades a cada uno de los miembros de la Unidad Ejecutora. e) El Director será el responsable de los informes que la Unidad Ejecutora debe entregar al Consejo de la Agencia. f) Fungirá como secretaría del Concejo de Agencia. g) Informar al Consejo de Agencia sobre la marcha de los proyectos y de los avances en la gestión de la Subcuenca.

Artículo 14.—Del Consejo Asesor. El Consejo de la Agencia nombrará un Consejo Asesor procurando la participación de representantes de las entidades estatales, municipalidades suscritoras del convenio y centros universitarios que tengan relación con el manejo de los recursos hídricos y con centros científicos y técnicos o individuos, especializados en recurso hídricos, manejo de cuenca u ordenamiento urbano, además, dos representantes del Consejo de Participación Social.

Artículo 15.—Del Coordinador del Consejo Asesor. El Consejo Asesor nombrará de su seno un coordinador de sus sesiones, quién los convocará, con el apoyo de la UNE, y propondrá la agenda de sus reuniones.

Artículo 16.—De las sesiones del Consejo Asesor El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador o el Consejo de la Agencia. La convocatoria se realizará a través de correo electrónico.

Artículo 17.—De las funciones del Concejo Asesor. Serán funciones del Consejo Asesor, las siguientes: a) Conocer todos los planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. b) Atender todas las consultas realizadas por el Consejo de la Agencia.

Artículo 18.—De la conformación del Consejo de Participación Social. La Secretaría Técnica establecerá un registro de inscripción voluntaria, de las organizacionales comunales, organizaciones no gubernamentales, gobiernos estudiantiles de enseñanza media que tengan interés de integrarse al Consejo de Participación Social y que tengan relación directa con el territorio de la subcuenca. El Consejo de la Agencia determinará la composición y número de miembros de este Consejo.

Artículo 19.—De las sesiones de Participación Social. El Consejo de Participación Social, se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo de la Agencia. La convocatoria se realizará a través de correo electrónico.

Artículo 20.—De las funciones del Concejo de Participación Social. Serán funciones del Consejo de Participación Social las siguientes: a) Conocer todos los planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. b) Atender todas las consultas realizadas por el Consejo de la Agencia.

CAPÍTULO 3

Del financiamiento y ejecución

presupuestaria de la Agencia

Artículo 21.—Del financiamiento. La Agencia se financiará con recursos aportados por las municipalidades que la integran, las que incluirán una partida en sus presupuestos anuales. También podrá recibir y ejecutar recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 22.—Sobre la ejecución presupuestaria. La ejecución presupuestaria de la Agencia, estará sujeta a las normas y principios establecidos en el Código Municipal y demás normativa vigente en derecho público.

CAPÍTULO 4

De la vigencia del reglamento

Artículo 23.—De la vigencia del Reglamento. El presente reglamento mantendrá su vigencia mientras subsista el Convenio Intermunicipal que creó la Agencia, incluyendo las prórrogas aprobadas por acuerdo de las partes signatarias. El Consejo de la Agencia podrá modificar su contenido y alcance en cualquier momento, siguiendo el procedimiento y limitaciones establecidas en este documento y en el Convenio Intermunicipal.

Artículo 24.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Firma Responsable: Hubert Méndez Acosta, Coordinador a. í. de Secretaria Técnica. Cédula 900150951.

Hubert Méndez Acosta, Coordinador a. í.—( IN2019400496 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Nunciatura Cuatro/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar las fincas que se describirán a continuación de forma individualizada, en una primera subasta a las quince horas del día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día dos (02) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de INVICTA LEGAL, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal. Los bienes inmuebles por subastar de forma individualizada, son las fincas filiales del Condominio Residencial Vertical N Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-m-cero cero cero), ubicado en la Provincia de San José, que se describen a continuación, y con los precios base para la primera subasta que se indican de seguido: (i) Finca filial uno: matrícula número ciento noventa y dos mil siete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-uno destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación. sur, calle pública. este, finca filial dos. oeste, Urbanización Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (ii) Finca filial dos: matrícula número ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial uno; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iii) Finca filial tres: matrícula número ciento noventa y dos mil nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: Distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (iv) Finca filial cuatro: matrícula número ciento noventa y dos mil diez-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: Filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial tres; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (v) Finca filial cinco: matrícula número ciento noventa y dos mil once-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cinco, destinada a uso habitacional ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial seis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vi) Finca filial seis: matrícula número ciento noventa y dos mil doce-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-seis, destinada a uso habitacional ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial cinco; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (vii) Finca filial siete: matrícula número ciento noventa y dos mil trece-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (viii) Finca filial ocho: matrícula número ciento noventa y dos mil catorce-f-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial siete; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (ix) Finca filial nueve: matrícula número ciento noventa y dos mil quince-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (x) Finca filial diez: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciséis-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial nueve; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xi) Finca filial once: matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A., Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xii) Finca filial doce: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A; oeste, finca filial once; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xiii) Finca filial trece: matrícula número ciento noventa y dos mil diecinueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-trece, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial catorce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; Libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.353,17 (cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xiv) Finca filial catorce: matrícula número ciento noventa y dos mil veinte-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial trece; Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $53.809,50 (cincuenta y tres mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xv) Finca filial quince: matrícula número ciento noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $54.386,26 (cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (xvi) Finca filial dieciséis: matrícula número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial quince; Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.951,07 (cincuenta mil novecientos cincuenta y un dólares con siete centavos de dólar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El precio base de cada una de las fincas filiales es el mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en el párrafo anterior. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., en adelante el fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador de cada una de las fincas filiales en ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.

San José, jueves 31 de octubre de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019402508 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5901-2019, celebrada el 30 de octubre de 2019,

considerando que:

A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta Entidad es mantener la inflación baja y estable.

B. El citado artículo 2 también dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central de Costa Rica es: “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C. El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria (TPM) en forma prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación y sus determinantes macroeconómicos.

D. El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en 3,0% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).

E.  En el contexto internacional prevalece la desaceleración de los flujos de comercio y de las perspectivas de crecimiento mundial, en buena parte como resultado de la incertidumbre asociada con las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China y la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En esta línea, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha venido revisando a la baja sus proyecciones de crecimiento mundial para 2019-2020, a 3,0% y 3,4%, respectivamente, en la edición de octubre del Informe de Perspectivas Económicas.

F.  Frente a estas perspectivas, los bancos centrales de algunas economías avanzadas y emergentes han relajado sus tasas de interés, lo cual amplía el espacio para una política monetaria contracíclica en Costa Rica. En particular, destaca la decisión del Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos de reducir el rango de la tasa de fondos federales en 25 puntos base (p.b.) a [1,50%-1,75%], en su reunión del día de hoy.

G. En Costa Rica, la actividad económica mostró un crecimiento interanual de 1,6% en agosto, lo que implicó una aceleración de 0,4 p.p. con respecto a junio (0,2 p.p. por mes). Sin embargo, el crecimiento medio en los últimos 12 meses se ubicó en 1,7%, por debajo del crecimiento potencial estimado para la economía costarricense (3,5%). Con ello, se ha abierto y ampliado una brecha negativa de producto; es decir, que existe capacidad ociosa en la economía.

H. La inflación general, en términos interanuales, fue de 2,5% en setiembre pasado, porcentaje inferior a la de agosto (en 0,4 p.p.), por lo que no se identifican efectos de segunda ronda asociados con la implementación a partir de julio pasado de las disposiciones tributarias contempladas en la Ley 9635. Además, la información disponible indica que en octubre, la mediana y la moda de las expectativas de inflación a 12 meses plazo coinciden con el punto medio (3,0%) del rango meta de inflación.

I.   Las proyecciones de la inflación ubican esta variable por debajo del punto medio del rango meta para lo que resta de 2019 y con probabilidad mayor al 50% de permanecer por debajo de dicho nivel en 2020, debido a la persistencia de fuerzas desinflacionarias (es decir, que tienden a desacelerar la inflación), entre las que destacan: i) el bajo nivel de crecimiento de la actividad económica y una brecha de producto negativa, ii) una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se estabilizaría la inflación, y iii) crédito al sector privado en colones que crece a una tasa inferior al crecimiento nominal de la economía.

J.   En este contexto, una nueva reducción de la TPM apoyaría el incipiente proceso de recuperación económica que muestran los indicadores de producción, sin que se ponga en riesgo el objetivo de mantener la inflación baja y estable.

K. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso por unanimidad y en firme:

1.  Reducir la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 3,25% anual, a partir del 31 de octubre de 2019.

2.  Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 41 puntos base, para ubicarla en 1,85% anual, a partir del 31 de octubre de 2019.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O.C. 4200002264.—Solicitud 169313.—( IN2019400657 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el inciso I, artículo 5, del acta de la sesión 5900-2019, celebrada el 23 de octubre de 2019,

I.—En relación con la solicitud de la Universidad Técnica Nacional para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hasta por ¢1.000 millones, para financiar la construcción de obras de infraestructura en la sede de San Carlos:

considerando que:

A. El señor Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional (UTN), mediante el oficio R-687-2019 del 20 de setiembre de 2019, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), hasta por ¢1.000,0 millones, para financiar la construcción de obras de infraestructura en la sede de San Carlos. Se recibió información complementaria para el análisis en correos electrónicos del 25 y 27 de setiembre y oficio R-728-2019 recibido el 7 de octubre en curso.

B. El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las universidades estatales de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio CAJ-P-190-2010 del 9 de noviembre de 2010, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

C. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de previa cita, la contratación de créditos por parte de las universidades públicas deben contar de previo con la autorización del Banco Central.

D. La evaluación financiera que presenta la UTN sugiere que el proyecto de inversión que se pretende financiar es rentable y que dispondrá de los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación.

E.  La contratación de la operación en estudio no introduce desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica 2019-2020.

F.  El Banco Popular y de Desarrollo Comunal con información a agosto de 2019, dispone de margen para conceder el crédito solicitado por la UTN, sin exceder el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

G. La Contraloría General de la República y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) giraron instrucciones a las autoridades del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que en todo momento, cumplan con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558

dispuso:

Emitir dictamen positivo a la solicitud planteada por la Universidad Técnica Nacional para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hasta por ¢1.000,0 millones, para financiar la construcción de obras de infraestructura en la sede de San Carlos.

[…]

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 4200002264.—Solicitud 169336.—( IN2019400845 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2097-2019.—Montoya Vargas Wendy Anabelle, cédula de identidad 1 1077 0502 Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Farmacia.  Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019400509 ).

ORI-R-2226-2019.—Vila Díaz Pedro Alejandro, R-342-2019, Ced. 801340833, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Física, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019400895 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor: Jonathan Gerardo Mora Casasola, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 701520383, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad KVMB y WMMB, de doce años de edad, nacida el 22 de setiembre de dos mil siete, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos, hijas de los señores Stefany Andrea Brown West (fallecida) y Jonathan Gerardo Mora Casasola, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny West Henry, mayor de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad 700740114. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00162-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168827.—( IN2019399025 ).

Se comunica al señor: Jason David Valverde Ritt, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 111850649, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K D V B, de quince años de edad, nacida el 29 de mayo de dos mil cuatro, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos, hija de los señores Stefany Andrea Brown West (fallecida) y Jason David Valverde Ritt para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Marleny West Henry, mayor de edad, costarricense, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 700740114. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00162-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168833.—( IN2019399026 ).

Al señor Juan Carlos Salas Cordero, cédula de identidad 1-1978-0603, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H.G.S.H, bajo expediente administrativo número OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168839.—( IN2019399248 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Leandro José García Ballestero, cédula de identidad 1-1407-0208, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.G.V, bajo expediente administrativo OLPZ-00492-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00492-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169014.—( IN2019399880 ).

José Pedro Matarria Molina se le comunica que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de la persona menor de edad SMV en el hogar de la señora Ana Cecilia Sánchez Solís. Notifiquese la presente resolución a las partes involucradas. Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. En contra de la presente resolución proceden el Recurso de revocatoria y apelación que podrán ser presentados ante el Representante Legal de esta Oficina Local, de forma escrita u oral, en caso de que se haya interpuesto revocatoria el representante legal deberá pronunciarse a éste y proceder a elevar recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, todo dentro de un plazo de 48 horas (dos días hábiles) recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. (Artículo 146 del Código de Procesal Civil). Expediente OLHN-00327-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169022.—( IN2019399884 ).

A María del Socorro García Dávila, nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.M.G.G. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre del año en curso, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica también la resolución de las catorce horas del día 28 de octubre del año 2019 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación, así como mantener la medida de protección ordenada entre otras medidas. Se previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—  O. C. 2942-19.—Solicitud 169028.—( IN2019399887 ).

A los señores Luis Enrique Toruño Castellón, sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación 1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:30 del 01 de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169033.—( IN2019399889 ).

Se comunica al señor Juan Carlos Sequeira, único apellido, la resolución de las dieciocho con cuarenta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME A.A.S.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria, ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169007.—( IN2019399901 ).

A: Jéssica de los Ángeles Campos Alvarado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad CH D C, bajo el cuido provisional de la señora Sara Patricia Marín González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—No se puede definir visitas de la madre hacia su hija por desconocerse el domicilio de la misma en este momento. IV.—Brindar seguimiento a través de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V.—Se designa a una profesional ya sea en el área de trabajo social o psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Incorporar a la señora Sara Patricia Marín González en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor de edad CH D C. VII.—La presente medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba de descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLT-00394-2015.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169055.—( IN2019399911 ).

A Juan José Wing Camacho, portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.T.W.J, hija de Tanisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses, se deja sin efecto el abrigo temporal ordenado y se autoriza el retorno de la persona menor de edad con su progenitora. Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169002.—( IN2019399917 ).

Al señor Fernando Delgado Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YADG en el hogar sustituto de la señora Guiselle Campos Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00170-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168990.—( IN2019399926 ).

A Carlos Esteban García Martínez, portador de la cédula de identidad número: 6-209-626, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.G.J, hija de María Teresa Jiménez Reyes, portadora de la cédula de identidad número: 1-713-464. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses. Se previene al señor García Martínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00060-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168994.—( IN2019399929 ).

Al señor Carlos Sandi Guevara se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Emma Victoria Sandi Mora. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00515-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169066.—( IN2019399935 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169068.—( IN2019400191 ).

A la señora Salvadora del Socorro García Reyes, cédula de identidad 204620930, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modificar la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169087.—( IN2019400194 ).

A Osny Francisco Díaz Castro. Persona menor de edad BODCH se le comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del tres de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00333-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169089.—( IN2019400196 ).

A los señores Gerald Chaves García, cédula de identidad 114520930, Elvin Rivera López (se desconocen otros datos) y Yendri Arroyo Ramírez, cédula de identidad 115250756, se les notifica la resolución de las 10:15 del 14 de octubre del 2019, en la cual se resuelve corrige error material de la medida de protección a favor de las PME SCA, SRA, JCA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00476-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169090.—( IN2019400200 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DE OPERACIONES

CALENDARIO LOTERÍA ELECTRÓNICA “3 MONAZOS”

DEL 02 DE OCTUBRE DE 2019 AL 30 DE MARZO DE 2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. 22805.—Solicitud 167634.—( IN2019400633 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

·   PN INTE/ISO 20456:2019Medición del caudal de fluido en conductos cerrados - Guía para el uso de medidores de caudal electromagnéticos para líquidos conductores.” (Correspondencia: ISO 20456:2017).

·   PN INTE C78:2019Cuartos de mezclado, cámaras y cuartos húmedos, y tanques para el almacenamiento de agua, empleados en los ensayos de cementos y concretos hidráulicos. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C511-19).

·   PN INTE C140:2019Adiciones de proceso para uso en la manufactura de cemento hidráulico. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C465-19).

·   PN INTE C151:2019Cemento hidráulico. Terminología y definiciones.” (Correspondencia: ASTM C219-19).

Se recibirán observaciones del 23 de octubre al 22 de diciembre del 2019.

·   PN INTE S44:2019Propiedades de resistencia de los adhesivos tisulares unidos en T por carga de tensión” (Correspondencia: ASTM F2256 - 05(2015)).

·   PN INTE S45:2019Método de ensayo para la resistencia a la rotura de los selladores quirúrgicos.” (Correspondencia: ASTM F2392 - 04(2015)).

·   PN INTE S46:2019Método de ensayo para determinar las propiedades de resistencia de los adhesivos tisulares en tensión.” (Correspondencia: ASTM F2258 - 05(2015)).

·   PN INTE A102:2019Aguacate. Almacenamiento y transporte.” (Correspondencia: NTC 1248-3:1996).

Se recibirán observaciones del 25 de octubre al 24 de diciembre del 2019.

·   PN INTE T95:2019Sujeción de cargas en vehículos de trabajo. Disposiciones de seguridad.” (Correspondencia: N.A.).

·   PN INTE/IEC 60969:2019Lámparas fluorescentes compactas con balastro integrado para servicios generales de iluminación. Requisitos de desempeño.” (Correspondencia: IEC 60969:2016).

Se recibirán observaciones del 25 de octubre al 24 de noviembre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Óscar Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019400699 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 58-2019, Artículo 27, celebrada el primero de octubre del dos mil diecinueve y ratificada el ocho de octubre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Se adjunta al presente oficio el Informe Técnico AS 011-2019 MCM Terrenos para la Construcción de la PTAR de la Cuenca A Cariari distrito de La Asunción.

La compra se llevará a cabo en el 2020, dado el tiempo que toma los trámites restantes como son avalúos y catastro de la propiedad. El producto de la negociación con los vecinos propietarios de los terrenos, fue exitoso.

Terrenos para la construcción de la PTAR de la Cuenca A

Cariari Distrito de la Asunción

D.1.- Opción N° 1:

Mostrada en cuadro N° 1 y en figura N° 1, se propone la compra parcial de las propiedades de un 54% del área a nombre de Las Guarias de Belén, un 41% del área a nombre del Sr. Víctor Fuentes Delgado del terreno del Sr. Alfredo González Alfaro solo se compra los dos terrenos que fueron fraccionados con planos catastro 420545682018 y 420554332018 quedando el 100% del área del terreno con plano catastro 403805619997.

Cuadro N° 1

Opción 1: Compra parcial de terrenos en el distrito de La Asunción para construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca A Cariari Distrito de La Asunción.

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Cuadro N° 2

Opción 2: Compra parcial de terrenos en el distrito de La Asunción para construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca A Cariari Distrito de La Asunción.

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F.  Conclusiones y recomendaciones:

    Se recomienda que la compra de propiedades incluya la franja de protección de río paralela al cauce y servidumbre de paso de tuberías del colector que viene de Cariari después del puente sobre Río Bermúdez hasta la entrada a la Planta. Esto será desarrollado en Informe Técnico AS 012-2019 MCM.

Se acuerda:

Revocar el acuerdo del Acta de Sesión Ordinaria 41-2019, Artículo 19 celebrada el 9 de julio del 2019 y ratificada el 16 de julio del 2019.

Declarar de interés público las propiedades recomendadas por la Unidad de Alcantarillado Sanitario e indicadas en la siguiente Matriz:

Propietario

Cédula

Finca Folio Real

Ana Gloria González Carvajal

1-831-445

4040809-000

Ana Gloria González Carvajal

1-831-445

40257752-000

Edisa de Belén e Hijos S. A.

3-101-200567

40257753-000

Flora Elena Fuentes Delgado

4-128-273

Es parte 40151916-000

Las Guarias de Belén S. A.

3-101-190087

4039846-000

 

San Antonio de Belén, Heredia, 09 de octubre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. 33775.—Solicitud 169075.—( IN2019400440 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Renicku Palo Seco S.A., cédula jurídica número 3-101-470969, representada por el señor Arturo Renick Ureña, mayor, viudo, piloto aviador, costarricense, vecino de Isla Palo Seco, Parrita, cédula de identidad número 1-335-321, en su calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3016-2012, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Perlita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1575.64 m2 de conformidad al plano de catastro P-1024922-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos; al norte, zona de manglar, al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 835 y 836 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 24 de octubre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019400375 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano informa que se gestionará mediante la Procuraduría General de la Republica la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Santa Clemencia Cóbano de Puntarenas, a nombre de este Concejo Municipal de Distrito, la misma que se describe conforme al plano catastrado 6-2050400-2018, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente.—1 vez.—( IN2019400947 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

El suscrito Oldemar Chavarría Granados, mayor de edad, casado en primeras nupcias, veterinario, vecino de Alajuela, La Guácima, portador de la cédula de identidad número 1-1179-0780, en mi calidad de presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, y de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de asociados para conocer lo siguiente:

1.  Presentación de informes:

2.1  Informe de presidencia.

2.2  Informe de fiscal.

2.3  Informe tesorería.

2.  Presupuesto anual.

A celebrarse en Rancho San Miguel ubicado en La Guácima de Alajuela, el día 06 de diciembre del 2019, a las 19:00 horas en primera convocatoria, y las 19:30 horas, del mismo día en segunda convocatoria. Se considera constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. —San José, 01 de noviembre del 2019.—Oldemar Chavarría Granados, Presidente. —1 vez.—( IN2019402159 ).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas del 21 noviembre de 2019, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará a las diez horas del 21 de noviembre del 2019 en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Conocer de la carta de intención de venta de acciones de José A. Castro Umaña quien es heredero de las acciones de la señora Luz Marina Limeña Ulloa.

2.  Conocer y decidir sobre el interés de los socios de adquirir las acciones en venta.

3.  Comisionar al notario público que en asamblea acuerden los socios para la protocolización del acta.

San José, 04 de noviembre 2019.—Eileen Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019402191 ).

MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea Anual 2019

Molinos de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 am del día martes 26 de noviembre del 2019, en su domicilio situado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y nombramiento de la nueva Junta Directiva y Fiscal por un nuevo periodo de un año. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Harry James Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2019402196 ).

HILLS OF PORTALON RESERVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Roldán Morales Novoa, mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de Uruca, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta- ochocientos noventa y seis, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hills of Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- treinta y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria celebrarse el día 6 de diciembre del 2019, en el Restaurante La Langosta Feliz ubicada en Matapalo de Quepos, sobre la costanera, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente Agenda: Asamblea general extraordinaria: 1. Aprobar los ingresos y gastos del año fiscal 2020. 2. Aprobar el presupuesto de mantenimiento del camino que da acceso al proyecto. 3. Informe sobre el avance del proceso de transmisión del sistema de acueductos al AyA, por medio de la Asada de Matapalo.4. Poder especial al presidente a efectos de que someta los inmuebles de la sociedad al pago de servicios Ambientales con el FONAFIFO, o en su defecto poder especial a efectos de que inicie todos los trámites a efectos de realizar una Refugio Privado en los inmuebles de la sociedad. 5. Otorgar poder especial al presidente a efectos de que traspase el inmueble partido de Puntarenas matrícula folio real número 129302-000 a favor del señor Robert William Klenz Forfar portador de la cédula de identidad número 8-0107-0990, o a la persona física o jurídica que este indique, por concepto de pago de una hipoteca que la compañía tiene con ese señor Klenz Forfar, y que la sociedad no ha cancelado.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Roldán Morales Novoa, Presidente.—1 vez.—( IN2019402215 ).

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Se convoca a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea extraordinaria, a celebrarse el sábado 23 de noviembre del 2019, en el Condominio Saint Tropez a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes). Orden del día: A) Lectura del Acta anterior. B) Informe del estado de los procesos de cobro judicial a los condóminos morosos. C) Análisis de propuesta para arreglos necesarios en el Condominio. D) Remoción y elección de nuevo Administrador (a) Ad-Hoc. Nota: Los Condóminos que tienen fincas filiales inscritas a nombre de una sociedad le corresponde al representante legal la participación en la asamblea con la presentación de la personería jurídica vigente, sin este documento no tendrá participación activa. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder autenticado por un Notario Público. Convoca el Administrador Interino Julio Francisco Peña De Bedout.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019402296 ).

ANNA & THE KING FINANCIAL ADVISOR S.R.L.

Anna & The King Financial Advisor S.R.L., cédula jurídica 3-102- 690258, convoca a asamblea extraordinaria de cuotistas a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 1-11 C, el día 22 de noviembre del 2019, a las 18:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar una hora después en caso de no haber quórum, quórum que en dicho caso se constituirá con el número de cuotistas presentes. Orden del día: Conocer los estados financieros de la sociedad y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad.—Robert Lyons Pioso, Gerente 2.—1 vez.—( IN2019402193 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria Asamblea General Ordinaria CXI

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CXI por realizarse el sábado treinta de noviembre del 2019 a las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.

Lugar: Centro de Recreo COLYPRO, sito en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4770 reformada mediante ley 9420.

Capítulo I: Actos Protocolarios

Artículo 1:       Entonación del Himno Nacional de Costa Rica

Artículo 2:       Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3:       Palabras de bienvenida del M.Sc. Fernando López Contreras, presidente.

Capítulo II: Orden del Día

Artículo 4:       Comprobación del quórum

Artículo 5:       Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria CXI

Artículo 6:       Proceso Electoral de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Artículo 7:       Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

Artículo 8:       Presentación de Ejecución Presupuestaria 2018-2019, M.Sc. Geovanny Soto Solórzano, Tesorero.

Artículo 9:       Aprobar de la creación de dos nuevas Juntas Regionales: San José Este y Guanacaste Altura.

Artículo 10:     Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2020, a cargo de M.Sc. Geovanny Soto Solórzano, Tesorero.

Artículo 11:     Informe de la Junta Directiva a cargo del Presidente, M.Sc. Fernando López Contreras.

Artículo 12:     Informe de la Fiscalía, M.Sc. Andrea Peraza Rogade

Artículo 13:     Informe de Tribunal Electoral a cargo de su Presidente, M.Sc. Erick Vega Salas.

Artículo 14:     Declaratoria de miembros electos de Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Artículo 15:     Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.

A) Reformar parcialmente el artículo 30 del Reglamento General del Colegio.

Capítulo III: Clausura de la Asamblea.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.

La documentación estará disponible a partir del lunes 18 de noviembre de 2019 en la página Web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.

Fernando López Contreras, Presidente.—Ana Cecilia Domian Asenjo, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2019402340 ).

CALMALI MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Calmali M A R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-223042, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día quince de noviembre de dos mil diecinueve, en su domicilio social, a las ocho horas, con el fin de deliberar sobre: Modificación de los nombramientos de la junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, treinta y uno de octubre de 2019.—Oscar Mario Molina Molina.—1 vez.—( IN2019402443 ).

EMPRESAS NUEVO HORIZONTE L&N S. A.

Se convoca a todos los socios de Empresas Nuevo Horizonte L&.N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406056, para celebrar asamblea general extraordinaria de socios a las diez horas del día quince de enero del dos mil veinte, a realizarse en Puntarenas, Garabito, Lagunilla, del acueducto, 500 oeste. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar reforma de estatutos y otros asuntos de interés.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Luis Manuel Escalante Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019402603 ).

BOSQUE ETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Eterno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, a las trece horas en primera convocatoria, a llevarse a cabo en el Auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las trece horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha. La agenda tendrá como único punto: Presentación Informe Donaciones efectuadas y aprobación de un presupuesto especial para donaciones.—Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Abogada.—1 vez.—( IN2019402670 ).

Bosque Eterno Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, a las catorce horas en primera convocatoria, a llevarse a cabo en el Auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las catorce horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha. La Agenda será: comprobación del quórum y apertura, Informes de la Junta Directiva y Fiscalía, Preguntas y respuestas, Aprobación de los Informes, Informe del CCT, Informe del Comité para Nominar, Elección del: Vicepresidente, Tesorera, Vocal II y Fiscal II, Nombramiento del Comité para Nominar, Asuntos Varios, Acuerdo para que los acuerdos queden en firme, Acuerdo para protocolizar el Acta, Cierre. Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Abogada.—1 vez.—( IN2019402673 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JUTURNA S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Juturna S. A., donde se acuerda la disminución de capital social de la compañía.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019399339 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FINCA TIERRA DE SUEÑOS S. A.

Ante la notaría de la Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, ubicada en Zapote de Zarcero, tramita la reposición de las acciones números: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de la Serie A, a nombre de Juan José Paniagua Guerrero, Flor Rodríguez Villalobos, Luis Carlos Paniagua Rodríguez, Brayner A. Paniagua Rodríguez, Gerlyn Paniagua Rodríguez, Magaly Paniagua Rodríguez, por daño que las hace ilegibles. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Lucila Barrantes Rodríguez.—Alajuela, Zarcero, Zapote, 29 de octubre del 2019.—Lucila Barrantes Rodríguez.—( IN2019400016 ).

PALIAN CURIMEÑA S.A,

Palian Curimeña S. A., cédula jurídica 3-101-357151, comunica que, por motivo de extravío, los señores Nelson Esquivel Barrantes y Aida Masís Araya, solicitan la reposición de sus títulos accionarios de esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social de la compañía al teléfono 8833-0311.—San José, 29 de octubre del 2019.—Nelson Esquivel Barrantes, Presidente.—( IN2019400309 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAS MONTERRICO

Condominio Residencias Monterrico, cédula jurídica tres-ciento nueve- seiscientos un mil trescientos sesenta, comunica que solicitó ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro de cajas y de actas de asamblea de propietarios número uno.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—( IN2019394475 ).

VISTA DEL MAR ELYWA, SOCIEDAD ANONIMA

Vista del Mar Elywa, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-270795, en adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la ciudad de San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros norte, en la Oficina a mano derecha, dentro del plazo de ley.—San José, 23 de octubre de 2019.—Marco Antonio Jinesta Urbini, Presidente.—( IN2019400716 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A. (HOY REAL

DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas 388 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Kufstein Inversiones S. A. con cédula jurídica número 3-101-351442, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo. Con cédula de identidad número 1-966-019—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—( IN2019400767 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES

CABO LEVINSKA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Francisco Lay Solano, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0399-0829, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada: Inversiones y Representaciones Cabo Levinska Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-194345, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios N° 02, Actas de Asamblea de Socios N° 02, y Actas del Consejo de Administración N° 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Alan Elizondo Medina, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las quince horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Francisco Lay Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2019400377 ).

CORPORACIÓN F L SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Francisco Lay Solano, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0399-0829, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación F L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-067015, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios 02, Actas de Asamblea de Socios 02 y Actas del Consejo de Administración 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alan Elizondo Medina en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo, San José al ser las quince horas y treinta minutos horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Francisco Lay Solano.—1 vez.—( IN2019400378 ).

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES

PUNTA AMAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Francisco Lay Solano, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0399-0829, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Inversiones y Representaciones Punta Amapa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-194344, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios N° 02, Actas de Asamblea de Socios N° 02 y Actas del Consejo de Administración N° 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Alan Elizondo Medina, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, al ser las quince horas y quince minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Lay Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019400379 ).

3-102-538023 S.R.L.

Por este medio, se indica que la sociedad 3-102-538023 S.R.L., cédula jurídica 3-102-538023, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros legales, por haberse extraviado los mismos. Se cita a los interesados ante la indicada dirección, a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 15 de setiembre del 2019.—Adriana Lucía Soto Kuhn, Apoderada Generalísima.—1 vez.— ( IN2019400388 ).

3-102-538025 S.R.L.

Por este medio se indica que la sociedad 3-102-538025 S.R.L., cédula jurídica 3-102- 538025, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus Libros Legales, por haberse extraviado los mismos. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 15 de setiembre del 2019.—Adriana Lucía Soto Kuhn, Apoderada Generalísima.—1 vez.— ( IN2019400389 ).

INMOBILIARIA TREVI LIMITADA

GRUPO EMPRESARIAL TREVI LMS S. A.

Se pone en conocimiento a terceros interesados la reposición por pérdida o extravío de los libros de dos sociedades: Actas de Asamblea de Cuotistas y Acta de Registro de Cuotistas de Inmobiliaria Trevi Limitada, cédula 3-102-234094 y Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas de Grupo Empresarial Trevi LMS S. A., cédula 3-101-325586.—Lcda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400469 ).

PROYECTOS PAÍS S. A.

Por haberse extraviado todos los libros de la sociedad: Proyectos País S. A. Se procede a la reposición de los mismos.—San José, 14 de octubre del 2019.—Ana Yancy Corrales Sandí, Presidenta.—1 vez.—( IN2019400531 ).

FASHION WEEK SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Fashion Week San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil treinta y nueve, avisa del extravío de sus libros legales: asamblea general de accionistas, registro de accionistas, junta directiva; ambos correspondientes al tomo uno, número de legalización cuatro cero seis cuatro cero cero cero dos cuatro dos ocho dos uno. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario.—1 vez.—( IN2019400563 ).

SCARECROW DANCE S.A.

De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Scarecrow Dance S.A., cédula de persona jurídica 3-101-404062, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de registro de accionistas, asambleas generales de accionistas y actas de junta directiva.—Guanacaste, 30 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019400669 ).

CABO VELAS EQUESTRIAN ESTATES LIMITADA

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Velas Equestrian Estates Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-377207, ha gestionado la reposición de libros legales: Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas, que en adelante se registrará con número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley al efecto puede manifestarse su oposición ante las autoridades respectivas.—San José, 30 de octubre de 2019.—Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2019400684 ).

CABO VELAS DEVELOPMENT GROUP LIMITADA

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Velas Development Group Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-379268, ha gestionado la reposición de libros legales: Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas, que en adelante se registrará con número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley al efecto puede manifestarse su oposición ante las autoridades respectivas.—San José, 30 de octubre de dos mil diecinueve.—Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2019400687 ).

TROPIKAL-SHAKE LIMITADA

Yo, María José Retana Moraga, mayor, soltera, Doctora en Nutrición, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y tres-cero quinientos cincuenta y cuatro, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la entidad de esta plaza denominada Tropikal-Shake Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ciento catorce, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los libros: Actas Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 17 de octubre del 2019.—María José Retana Moraga.—1 vez.—( IN2019400689 ).

VIASOFTWARE S. A.

Viasoftware S. A., cédula jurídica 3-101-232717, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros; Acta de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, y Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Luis Diego Valdelomar Esquivel, en San José, avenida 8, calles 11 y 13, 1123, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019400696 ).

INVERSIONES COMERCIALES

BEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Elena conocida como María Elena Cubero Quirós, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y siete-setecientos ocho, vecina de San José, Mata de Plátano, Goicoechea, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Comerciales Ben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete nueve uno cero uno, ha solicitado la reposición del libro: Registro de Socios o Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de octubre del año dos mil diecinueve.—María Elena Cubero Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2019400723 ).

RQ RANCHO SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

RQ Rancho Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-430828, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante asiento 4061010719394, el 6 de agosto del 2012; en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros: Registro de Socios y Consejo de Administración solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 31 de octubre del 2019. Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, abogado y notario, colegiatura 4.829, tel.: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019400825 ).

AGROPECUARIA RISOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Risol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-140441, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante asiento 4061009146126, el 26 de octubre del 2011; en virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro: Registro de Accionistas; solicita se autorice la reposición de dicho libro, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, abogado y notario, colegiatura 4.829, tel.: 2460-6563, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019400890 ).

ALEX ROCK ENTERPRISES LIMITADA

Alex Rock Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-420219 hace saber, en caso de existir oposiciones, que se ha iniciado el trámite de reposición de los Libros de Registro cuotistas y de asamblea de cuotistas debido a su extravío.—San José, 15 de octubre de 2019.—Steven Elliot Lewis, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2019400896 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE POZO DE AGUA,

SAN ANTONIO, NICOYA, GUANACASTE

Yo, Carlos Luis Arnaez Montes, costarricense, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y tres-cero cero veinte, vecino de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, Barrio Pozo de Agua, quinientos metros este de la plaza de deportes, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Representante Judicial y Extrajudicial con carácter de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Pozo de Agua, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario tomo dos, Mayor tomo dos e Inventario y Balances tomo tres, para que se emita el tomo número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, Pozo de Agua, de Nicoya, Guanacaste.—Diez de octubre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019400899 ).

FRESAS DE ALTURA S. A.

Álvaro Jesús Figueroa Sterloff, cédula N° 3-0256-0893, en representacion de Fresas de Altura S. A., cedula jurídica N° 3-101-186611, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 11 de octubre del 2019.—Álvaro Jesús Figueroa Sterloff.—1 vez.—( IN2019400914 ).

VIVIENDAS VARGAS MASÍS LIMITADA

La suscrita Guiselle Masís Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0249-0881, gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Viviendas Vargas Masís Limitada, cédula jurídica número 3-102-325095, solicito la reposición del Libro legal de Registro de Cuotistas número uno, por motivo de extravío.—Cartago, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Guiselle Masís Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2019400943 ).

TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS OCHENTA

Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE S. A.

En representación de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Catorce S. A., cédula 3-101-6822141, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria fueron extraviados.—San José, 31 de octubre de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2019400948 ).

BENDITAS S. A.

En mi notaría se está tramitando la solicitud de reposición de los libros sociales de la sociedad de responsabilidad limitada Benditas S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y siete por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Escazú, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019400959 ).

FELO INVERSIONES Y BIENES RAÍCES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la sociedad denominada: Felo Inversiones y Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351924; comunica sobre la reposición de libros de: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, por pérdida o extravío.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400963 ).

CONSORCIO LIKILI, S. A.

Quien suscribe Sergio Enrique Ascanio Herrera, portador de la cédula de identidad 8-0134-0488, casado, empresario, vecino de San José, Sabana Este, en mi condición de Secretario de la sociedad Consorcio Likili S. A., cédula jurídica 3-101-488336, solicito la reposición de los tres libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número uno, ya que se desconoce su pandero olas circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Luis Ángel Sánchez Montero, ubicada en San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio y Cañas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto de ley correspondiente.—San José, 31 de octubre del 2019.—Sergio Ascanio Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2019400979 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos veintiséis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—( IN2019394805 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas dieciocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Global Logistics Sfi.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019399314 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a todos los interesados que en fecha 29 de octubre del 2019, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Restaurante La Cascada S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-117751, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al restaurante La Cascada, como vendedores, y La Cascada de Escazú S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-780551, con domicilio social en San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre seiscientos metros al oeste, del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Legal, mediante el cual La Cascada de Escazú S. A., compró el establecimiento mercantil “Restaurante La Cascada”, incluyendo ciertos activos necesarios para la operación del mismo, El Precio de Compraventa de Establecimiento Mercantil será depositado ante STCR Costa Rica Trust y Escrow Company Limited S. A., cédula jurídica 3-101-328440, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio de la República de Costa Rica (el “Código de Comercio”). Asimismo, según lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. El depositario señala la siguiente dirección para recibir la documentación de los acreedores interesados: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, edificio Banco General, tercer piso, oficina SecureTitle.—Rolando Laclé Castro, Notario.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2019400805 ).

Mediante movimiento Doc 11/0002-129279, fue presentada a las 14:53:17 horas del 26 de junio del 2019 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del nombre comercial Dichter & Neira Latin Research Network, registro 186950 de Dichter & Neira Costa Rica S. A. a favor de Latinetwork Dichter & Neira S. A. La anterior se publica, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio en relación al artículo 69 de la Ley de Marcas y a la directriz DRPI-02-2014, para efectos de citación de acreedores e interesados.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—( IN2019400971 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea general de socios de Kys Knowledge & Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393.361, se modifica la cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo se llame: KYSCR Sociedad Anónima.—Otorgada el 28 de octubre de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019400294 ).

Por escritura número noventa y nueve-once, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del día 11 de octubre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Architecture Of Space AOS Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019400368 ).

Por escritura número noventa y siete-once, otorgada ante mí notaría a las doce horas del día once de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Vivero Mesopotamia Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será Vivero Mesopotamia Limitada.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019400369 ).

Por escritura número noventa y siete- once, otorgada ante mí notaría a las once horas treinta minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Lotus Hacienda Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será Lotus Hacienda Limitada.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019400370 ).

Por escritura número ciento dos-once, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 11 de octubre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fincas de Costa Rica FCR Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400371 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cotswold World Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-762336, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400374 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: razón notarial asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Jorge Luis Solera Rivas.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400383 ).

La suscrita notaria pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto del tomo uno, otorgada a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número cinco de: Toqui de la Sierra Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reformó las cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400387 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace constar que la compañía: Ángel del Mediterráneo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-514023, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400398 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Misael Chacón Corrales, a las diecisiete horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Clínica Dental Berrocal Sociedad Anónima, domiciliada en El Roble, Puntarenas, setenta y cinco metros este Bar María Vargas, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las diecinueve horas cinco minutos del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019400416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de: Comercializadora Hermanos Navarro y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos ocho cinco tres, en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón, se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—San José, 23 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400417 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía: White Sands of Costa Rica Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400425 ).

En mi notaría, mediante escritura ciento cincuenta y uno, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Oficina Julio Flores Sociedad Anónima, para reformar la cláusula de la representación y junta directiva contenida en los estatutos de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019400426 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, el cien por ciento del capital social acordó por unanimidad la disolución de la sociedad: Instalaciones AICSA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se prescindió del nombramiento de liquidador al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400427 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía: Portocito Regina Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400428 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas de: Insect Control Misting System Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman la cláusula sexta: de la administración: Administrada por un gerente. Sétima: de la representación: Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400429 ).

Que por escritura pública número 97-4 otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las 13 horas 50 minutos del 21 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Ceciliano y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-048401, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la compañía.—Heredia, 29 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400435 ).

Por escritura número ciento noventa-tres, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad: Bake it Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, con domicilio social en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Universidad Santa Paula, ciento cincuenta metros al oeste, cien sur, casa a mano derecha.—San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400446 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Meder C R C S. A., cédula jurídica 3-101-289068 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019400455 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central Biodiesel High Temperature Protocol HTP S.A., cédula jurídica 3-101-680624 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400457 ).

Los socios Zebiao Wu, con cédula de residente número uno uno cinco seis cero cero dos siete tres seis dos seis; y Jianqing Feng, con cédula de residente número uno uno cinco seis cero cero cero cuatro ocho nueve dos nueve; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Bo Yu Wu Feng S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos siete seis cuatro siete cero ocho. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019400463 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas referentes a la administración y el domicilio de los estatutos del pacto social de la sociedad Waterloo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-679124.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019400464 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas referentes a la administración y el domicilio de los estatutos del pacto social de la sociedad Kilm Challenge S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-725168.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019400465 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Condominio Punta Verde del Este Filial Diez BLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2019400467 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se reformó junta directiva y domicilio de la sociedad denominada Barrio Escazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2019400468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversionistas del Sur Sala SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019400470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Ocho Mil Veintiséis SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra tercer gerente.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019400471 ).

Por escritura 151-tomo 1, otorgada por mí, a las diecisiete horas del 29 de octubre del 2019, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de Sebasgiuliana S.A., cédula 3-101-710592.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019400473 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Ocho Mil SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra tercer gerente.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400474 ).

Por escritura número treinta y cuatro de las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Nancy Paola Solano Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2019400475 ).

Por escritura número 146, tomo 16, protocolicé acta número 09 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Veintiocho Doce XTRI Ltda., cédula jurídica 3-102-373763, en la cual se modifican las cláusulas 06 y 05 de los estatutos.—Liberia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019400478 ).

Por escritura número 237-2, visible al folio 140 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Venegas y Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-270367.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400479 ).

Por escritura número treinta y tres de las veintiún horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo de Constructora Brenes y Bolaños COBYB S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis.—Licda. Nancy Paola Solano Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2019400481 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad denominada Kimtin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil setecientos tres.—San Vicente de Moravia, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019400482 ).

Por escritura número 238-2, visible al folio 141 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad 3-102-640015 SRL, céd. jur. 3-102-640015.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019400483 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza Acta Número Dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019400484 ).

Por medio de la escritura número treinta y cinco otorgada a las diez horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversión Inmobiliaria Ocotal RVT S. A., Spring Winds of the West S. A. y de Pacífico Lote Ciento Diecisiete RVMI S.R.L, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Pacífico Lote Ciento Diecisiete RVMI S.R.L.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400485 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio cien vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma la cláusula novena (administración) de la sociedad Hotel GR Corcovado S. A. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2019400488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mi Nave MLM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-630880, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019400489 ).

Por escritura autorizada a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Somontano S.A., celebrada a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revocan y realizan nuevos nombramientos.—Grecia, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019400492 ).

El suscrito notario da fe que, se consignó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de Altamonte Sociedad Anónima, cédula 3-101-372407, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, protocolizada en el testimonio 90-4 del suscrito notario.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019400493 ).

En la escritura número ciento ochenta y nueve-uno, de mi protocolo número uno, de las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Sebastelo S. A., donde acuerdan modifica el domicilio, hacer nuevos nombramientos y cambiar documento de identidad de secretaria. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019400494 ).

Por acta dos asamblea general de socios celebrada a las quince horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve se acordó la disolución de la sociedad Finca Doña Alicia del Castillo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero tres nueve cuatro.—La Fortuna, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019400498 ).

En la escritura número ciento noventa-uno, de mi protocolo número uno de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tziquin Internacional S.A., donde acuerdan modificar el domicilio, hacer nuevos nombramientos y cambiar documento de identidad de secretaria. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019400500 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Saco Limitada, domiciliada en Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero, cien metros al norte y setenta y cinco al este del Hogar de Ancianos, cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019400501 ).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2019, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Rodricha S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019400502 ).

Por escritura número ciento setenta y tres del tomo ochenta y seis, otorgada ante mi notaría se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Jardines de Coyoacan Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019400504 ).

Ante la suscrita notaria, Topografía Samu S. A., cédula jurídica: 3-101-204145, nombra nuevo fiscal y modifica estatutos, mediante escritura 65 del tomo 25 de mi protocolo. Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, carné: 5639. fvincenzi@hotmail.com, tel.: 2671-1920.—Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019400505 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diecinueve. se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa S.A., se modificó cláusula primera, nombre de la sociedad, la cual se denominará Malualpa Sociedad Anónima, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019400506 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza La Capilla de los Remedios Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019400508 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 23 de octubre ante mí. a las 8:00 horas la compañía CIEE M V C R Ltda., ha modificado la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 29 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.— ( IN2019400510 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 24 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad Complejo Deportivo Fut Siete El Ángel S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 24 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019400511 ).

Ante mí Giannina Arroyo Araya, se reformaron la cláusula sétima y la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Quebrada la Camelia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres cuatro tres siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019400512 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carservi Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019400513 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 4 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Bryse del Pacífico S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 4 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019400515 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 4 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad GN Nutrition de Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 4 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019400516 ).

Se hace constar que por escritura de las 10:00 horas del 20 de octubre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lacot Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del presidente y tesorero, a su vez se nombra presidenta: Ana Eugenia Larrad Coto.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019400518 ).

Por escritura 315 de las 08 horas del 05-09-2019, se constituyó la sociedad One Credit Soluton Group CR S.R.L. Lic. Álvaro Córdoba Díaz, teléf.: 8371-4420.—Puntarenas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019400520 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta otorgada a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Swell Tropical Hipstore S. A. por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.—Licenciada. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019400524 ).

Mediante escritura ciento diecisiete del tomo quinto, celebrada en mi notaría a las catorce horas del veinticuatro de octubre del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Boutique Quesada & Cervantes Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil ciento veintidós, mediante la cual se realiza la disolución de dicha sociedad.—Treinta de octubre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019400526 ).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agropecuaria Playa Blanca S.A. cédula jurídica: 3- 101-34443, celebrada el tres de setiembre de dos mil diecinueve, donde se modifica el plazo social, adelantándolo para el 1 de noviembre de 2019.—San José, 29 de octubre de 2019.—Licda. Emilia María Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019400527 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Patolandia S.A cédula jurídica 3-101-105363.—San José, treinta de octubre del año dos mil diecinueve Licenciado. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400528 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, costado este de la Municipalidad, en escritura 16, visible al folio 15 vuelto del tomo 96 de mi protocolo. La firma Buscas Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social. Su nuevo domicilio será: San José, Puriscal, Santiago, contiguo al plantel del Ministerio de Obras públicas y Transportes, portón de hierro color negro.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400529 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este de la Municipalidad, en escritura 17, visible al folio 16 vuelto del tomo 96 de mi protocolo. La firma Jucaba de Santiago Sociedad Anónima, reforma las clausulas segunda y novena del pacto social. Su nuevo domicilio será: San José, Puriscal, Santiago, contiguo al plantel del Ministerio de Obras públicas y Transportes, portón de hierro color negro.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400530 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Ompet S.A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos veinte, en escritura número ciento treinta y dos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019400552 ).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 29 de octubre del año 2019, se protocoliza la asamblea que disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil: Inversiones Sets de la Mañana SRL; sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cedula de persona jurídica relacionada número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil quinientos setenta y cuatro; dicho acuerdo fue tornado el pasado el 23 de octubre del 2019, mediante acuerdo de Socios.— Licenciado. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400554 ).

Cambio junta directiva y apoderado generalísimo. Sociedad La Tortuga de Cristal dos S.A., cédula jurídica 3-101-451042. Tel. 22367185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.— ( IN2019400557 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ARC en Ciel Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2019400561 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número sesenta y uno-uno, otorgada a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pragmatic Plataformas Disruptivas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se reformo la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la Administración y Representación. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400565 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de ALOKI S.R.L., del domicilio y nombró Sub-Gerente. —San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019400566 ).

Abstract Sea Programmed Solutions Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y tesorera.—Flores, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400569 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 17:30 horas del 29 de octubre del 2019, se acordó disolución de Grupo Suabefran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635393.—Flores, 29 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400570 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 16:50 horas del 29 de octubre del 2019, se acordó disolución de La Huerta de Amali Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-547180.—Flores, 29 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400571 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:50 horas del 23 de octubre del 2019, se acordó disolución de Katuir Amalia S. A., cédula jurídica 3-101-562980.—Flores, 25 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400572 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 14:50 horas del 23 de octubre del 2019, se acordó disolución de Katuir Amalia S. A., cédula jurídica 3-101-562980.—Flores, 25 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400573 ).

Grupo Fallas y Víquez Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario.—Flores, 25 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400574 ).

Mediante escritura número diecinueve-catorce, de las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis, modifica su razón social.—Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019400575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones EDA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis seis uno dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Licenciada Lucía Rebeca Segura Vargas, carné 26929.—En la ciudad de San Isidro de El General, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400577 ).

Mediante escritura 53, otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 30 de octubre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía: Compañía Mercantil Sánchez y Guerrero Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia Barrio Los Pinos, doscientos metros la sur de las oficinas de la Caja del Seguro Social, Jurídica 3-102-188305, se acuerda la disolución de la misma..—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria, Tel.2494-0809.—1 vez.—( IN2019400578 ).

En notaria del licenciado Roberto Enrique Cordero Brenes, por medio de la escritura número treinta y siete-cuatro, se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad Shirakami S.A., por medio de la cual se modificó su domicilio social. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019400580 ).

En notaria del licenciado Roberto Enrique Cordero Brenes, por medio de la escritura número treinta y seis-cuatro se protocolizo el acta número cuatro de la sociedad Los Vaqueros de Portalón S.A., por medio de la cual se modificó su domicilio social. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019400581 ).

Por escritura 198, visible a folio 118 frente del tomo quinto, del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las 12: pm del 08 de octubre del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada, 3-102-707826, cédula jurídica 3-102-707826, mediante la cual se disuelve la sociedad. Notario: licenciado William Juárez Mendoza, Tel. 2656 05 84.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019400583 ).

Al ser las 10:00 horas del 29 de octubre del 2019, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amistad de Santa Elena S. A., se disuelve.—San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2019400584 ).

Por escritura número 182, visible a folio 107 frente del tomo quinto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las 11:00 a.m. del 19/092019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada, 3-102-709413, cédula jurídica 3-102-709413, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo para que adelante la sociedad se administrada por un gerente y un subgerente; teléfono 2656 0584.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019400585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Nutrishop MG Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra secretario y tesorero de junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400587 ).

Las Guarias de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero cero ocho siete, comunica que reformó la cláusula quinta del acta constitutiva; carné 3908, telefax 2239 3138.—Belén, Heredia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2019400590 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, visible a folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta que aumenta capital social y reforma cláusula quinta de Ratum Fabuerit S. A.—Ciudad Quesada, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019400592 ).

Por escritura 47 tomo 13, folio 92 el 30/10/2019, se protocoliza asamblea general de Loweel Enterprises LS Ltd, cédula 3102 516009, se elimina cargo de subgerente. Nuevo domicilio social: San Pedro, Los Yoses, avenida 14, calles 41 y 45 frente al parque, casa tapias negras 3 desde esquina; teléfono 2280-1018.—San José, 27 de octubre del 2019.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400593 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Hawarden S.A., con cédula jurídica 3-101-706403.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019400594 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintitrés de octubre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Corporación Callejuelas de Tapantí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis nueve cero dos seis. Asamblea mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena, ambas de su pacto constitutivo; se revoca el nombramiento del cargo del tesorero, del fiscal y del agente de residente y se hacen nuevos nombramientos.—Limón, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019400595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a dieciséis horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Color Material Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-156532, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 29 de octubre de 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400597 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido, la compañía denominada Arq Arte y Diseño Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cuatro.—Alajuela, 30 de octubre del año 2019.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400599 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido, la compañía denominada Arq Arte y Diseño Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cuatro.—Alajuela, 30 de octubre del año 2019.—Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400607 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido la compañía denominada: Esilkari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres.—Alajuela, 30 de octubre del 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400609 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquido, la compañía denominada LTJ Internacional Trade And Logictics S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos- setecientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve.—Alajuela 30 de octubre del año 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400610 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios se acordó fusionar las compañías Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Seis S. A., Importadora Toque de Clase S. A., con la compañía Repuestos H G Éxito S. A., prevaleciendo esta última, cuyo capital social, representación y domicilio fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019400611 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la compañía Omni Technologies CACR S.A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de forma que en adelante se denominará SSM Conectividad y Movilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019400613 ).

Por escritura 48, tomo 13, folio 94 vuelto el 22/20/2019, se protocoliza asamblea general de Schulman Enterprises SRL, cédula 3102627600, se elimina cargo de subgerente. Nuevo domicilio social: San Pedro, Los Yoses, avenida 14, calles 41 y 45, frente al parque, casa tapias negras 3 desde la esquina.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ama María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2019400614 ).

Por escritura pública número 111-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Nolgui Inversiones la Isla Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-700345, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019400615 ).

Por escritura pública de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tripod Firm Investments S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acordó reformar estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400616 ).

Por instrumento público número veintiséis otorgado en mi notaría en San José, al ser las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos. Notario público: Rodrigo Maffioli Márquez, carné 14510.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019400618 ).

Que por escritura número 3, visible a folio 2 vuelto, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-702691, visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019400619 ).

Por escritura otorgada 26 de octubre del 2019, se modificó la cláusula primera de los Estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis, modificándose el nombre de la sociedad que en adelante se llamará Skill Fit Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019400621 ).

Por escritura 291, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de octubre del año 2019, se protocolizó el acta número Dos de 3-101-775098 S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-775098, donde se reformó la representación de la sociedad.—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400626 ).

Por escritura 292, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número tres de Parmar Redonddo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-432759, donde se acordó disolver la sociedad.—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400627 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Adolfo Enrique De La Trinidad Alfaro Carvajal, cédula: 1-0555-0037, en su condición de accionista de la sociedad A.E.A.C. Autos Sociedad Anónima, cédula 3-101-619363, solicitan la disolución de esta sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Morales Seas, Notario.—1 vez.—( IN2019400629 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y nueve del protocolo tres, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la compañía Agencia de Viajes Excálibur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho cero seis cinco, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra secretaria.—Grecia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2019400630 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, al ser las 11 horas del 30 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades de responsabilidad limitada: 3-102-538002; 3-102-538001; 3-102-538016; 3-102-538021; 3-102-538023 y 3-102-537999, prevaleciendo: 3-102-538002 SRL. Es todo. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, teléfono: 7012-5221.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019400635 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Firmes y Adelante Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019400647 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Plasticar del Caribe S.A., cédula jurídica: 3-101-579712, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 30 de octubre del 2019, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Plasticar del Caribe S.A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta. Fax: 2710-7478.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019400653 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho-once, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ductilidada Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos setenta y ocho, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019400654 ).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día de 30 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Yezgo Cien, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de Octubre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019400656 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Discomóvil Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047649, por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019400658 ).

En esta fecha se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se disolvió la sociedad Inmobiliaria El Diamante Sociedad Anónima.—San José, 30 octubre 2019.—Licda. Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019400659 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inverrsiones Frechin de Grecia y Morón Sociedad de Responsabilidad Limitda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrando Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres.—Alajuela, Grecia, treinta de octubre del dos mil diecinueve—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019400661 ).

Inversiones Caligara y Andorno, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos dos seis seis dos, comunica que reformó la cláusula del domicilio, de la administración y nombró nueva Junta Directiva.—Belén-Heredia, treinta de octubre del dos mil diecinueve. Fax 2293 7967.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, , Notaria.—1 vez.—( IN2019400663 ).

Por escritura ante esta notaría, de las diez horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Pastelillos JL Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diez horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019400664 ).

Ante mi notaría, a las nueve horas del 24 de octubre del 2019 se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Energía Genrenu Limitada, mediante la cual se reformó la cláusulas de plazo social.—San José, 28 de octubre de 2019.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019400668 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Galba Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario, Carné 5926.—1 vez.—( IN2019400670 ).

Se avisa que Pie Descalzo VH Investments Sociedad Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 30 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019400671 ).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada, en San José, a las trece horas quince minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, ante notario público José Luis Ureña Diaz, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Electricista C C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos setenta, donde se acuerda modificar la clausula sétima del pacto constitutivo y nombramientos.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019400672 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Las Castañas Doradas de Escazú I L C D E Sociedad Civil celebrada en domicilio social el día 1 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula cuarta. Del capital social.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400676 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales del Momento Cinco OPQ Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 01 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula cuarta. Del Capital Social.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400677 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Herencia Familiar Fonseca Vega S.A., celebrada en domicilio social el día 05 de octubre del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400678 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casita de Esmeralda Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 11 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400679 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Operación y Administración de Maquinarias Arco SA celebrada en domicilio social el día 29 de octubre del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400680 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sushi Home Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 01 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula quinta y segunda del capital social y el domicilio.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400681 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marginic S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-737937, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 9:15 del 30 de octubre del año 2019 en la escritura pública 56-29. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019400682 ).

Por escritura que autoricé hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de CDT Big Data Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica número 3-101-617155, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Carné 2422—San José, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019400683 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guisodu de Uvita S.A., se disuelve la sociedad.—Cartago, 29 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, carné 3519, Notario.—1 vez.—( IN2019400685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de agosto de 2019, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco S.R.L. mediante la cual se reforma de cláusula representación y se nombran nuevos gerentes; carné 3532.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2019400686 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las once horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se nombra presidente y fiscal de Quirinal Varvilla de Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019400688 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, visible a folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Umaña Marin L.L.K Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos noventa y cuatro mil seiscientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecisiete horas del día veintiocho de octubre del arlo dos mil diecinueve.—Lic. Exequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019400690 ).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Yunis S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho uno tres uno siete, donde se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019400691 ).

Por haberse otorgado ante mi notaria la escritura número ochenta y cinco de las catorce horas con cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, en la que se protocoliza el número dieciséis: de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Eldo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuarenta y siete, celebrada el día treinta setiembre del presente año en su domicilio social ubicado en San José, San José, San José del Rancho Luna; trescientos metros al oeste, que, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza. Carnet 20583.—San José, 30 octubre del 2019.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019400692 ).

Por escritura número 162 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se fusionaron por absorción las sociedades: Molino Monte S.R.L., y Valdeprado del Río S.R.L., prevaleciendo la sociedad Valdelprado del Río S.R.L.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019400693 ).

Por escritura otorgada número trescientos diecisiete, otorgada el primero de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Servicza Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019400697 ).

Mediante acta número dos de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera de la escritura constitutiva se cambia el nombre por el Group EFR Cocoa Business Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva de la sociedad: 3-101-732221 S. A., cédula jurídica mismo de su razón social es todo. Es Todo.—San José, 20 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019400698 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pagaza Piquirrojo S.A., cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta y uno de octubre de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019400700 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caimans and Crocodiles S. A., en la cual se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada. Tel: 2582-1696.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019400702).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-trece, otorgada en Heredia, a las ocho horas del día veintitrés del mes de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo trece del protocolo del Notario Público: Christian Jiménez Ramírez, en Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comerció vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Tobin Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-uno siete seis tres cero ocho.—Heredia, veintitrés del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario. carné: 8868. cédula número: 1-0891-0078.—1 vez.—( IN2019400703 ).

Hoy protocolicé la disolución de Komunicados IMP S.A.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019400707 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 22 de octubre del año 2019, acuerda en Asamblea General Extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Safi Sports Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 31 de octubre del 2019.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400710 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, número setenta y uno, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto del tomo décimo sétimo de mi protocolo, la señora Siria Patricia Valverde Morales, cédula número uno-mil cuarenta y ocho cero cero treinta y seis, constituye la Fundación Construyendo Sueños de Vida, con domicilio en San José, Desamparados, Los Guido, Sector Seis, Alameda Once, Oficina Administrativa de la sede del Centro Cristiano Tierra Firme, de plazo perpetuo.—Moravia, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400712 ).

Ante mi notaría en escritura pública otorgada ante mí el treinta de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Pipas Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres nueve dos cuatro ocho. Es todo.—Santa María de Dota, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019400717 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Seiscientos S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400718 ).

Por escritura pública otorgada a las siete horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Furdante Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019400720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caeruleus Papilio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cero cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019400724 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba a las diecisiete horas, número cuarenta y nueve, tomo treinta y seis de mi protocolo, se protocoliza asamblea socios de Servicios de Consultoría Ped-AD ERQ S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y uno, por la cual se disuelve dicha sociedad.—Turrialba, treinta de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019400725 ).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Representaciones Marín y Solano Sociedad Anónima, se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se acepta la renuncia de la junta directiva y se procede a realizar nombramientos de la misma. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 30 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400727 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta y cinco minutos, del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Living Hotel Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil ciento noventa y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400732 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Punto Americano M Y R Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400734 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Oltrepo S.A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos y anula agente residente.—Filadelfia, 29 de octubre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019400735 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad: Serviconsultorías Luperxi S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400736 ).

En mi notaría, al ser las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, Taller Bordallo del Oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento noventa y uno, protocoliza reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo, y nombra nueva secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400737 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Fallas Chinchilla J J A Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400739 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad: LPO-Kendenkat Services S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400740 ).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Casa Valencia S. A., en la que acuerda su disolución.—San José, 31 octubre del 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400743 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Novecientos Trece S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400744 ).

Por escritura ciento cincuenta y uno tomo dos, otorgada en mi notaría, se protocolizan acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones JKM del  Miravalles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, donde se procede a la liquidación de la sociedad.—Guayabo, Bagaces, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—( IN2019400746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: I M Liberty Salud y Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400747 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las diecisiete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, de Península Verde S. A., se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400748 ).

Por escritura otorgada en esa notaría, a las 10:20 horas del 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de: Grupo Empresarial Jostuna del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-633894. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400749 ).

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OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del 14 de octubre del 2019.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Gerardo Conejo Valverde, cédula de identidad 6-0375-0099, de la Delegación Policial de Puntarenas, D71 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal a notificarle que mediante resolución 2019-4548 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 09:42 horas del 12 de julio del 2019, resolvió: confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 013-2019 del Consejo de Personal. Expediente 202-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168395.—( IN2019398927 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Jesús Sequeira González, cédula de identidad 1-1367-0342, de la Delegación Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 360-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, de las 08:00 horas del 05 de junio del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las razones expuestas en el considerando IV de dicha resolución. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 01 de setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en su expediente personal, como antecedente en caso de que en el futuro desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. 3) Remitir copia de esta resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a efecto de determinar si al señor Sequeira González, se le canceló el salario correspondiente a los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio del 2017, en cuyo caso deberá instaurar el correspondiente cobro administrativo para que reintegre el monto de salario que recibió y que no le correspondía. 4) Remitir copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública, a efecto de determinar en cuál Delegación Policial, se le asignó uniformes, equipo policial u otra clase de activos, para la realización de sus funciones y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, sea el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 0517-2019 C.P. del día 18 de julio del 2019, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la Sesión Ordinaria 1148, celebrada el día 10 de julio del 2019, artículo VI, acuerdo primero, de aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las razones expuestas en el considerando anterior. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral en este Ministerio y el referido exfuncionario, por haber renunciado a partir del 1 de setiembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2) Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168731.—( IN2019399228 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jimmy Antonio Segura Barrantes, cédula de identidad 6-0196-0774, de la Delegación Policial de Coto Brus, Región 10, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución 2018-8353 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1309-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le pagaron salarios a partir del 30 de junio del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168745.—( IN2019399229 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danny Gerardo Vargas Contreras, cédula de identidad 3-0359-0775, de la Delegación Policial de Siquirres, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle, que mediante resolución 2018-8355 DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 173-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a determinar si se le cancelaron salarios a partir del 24 de julio del 2017 en cuyo caso se deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias respectivas. Expediente 129-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168748.—( IN2019399234 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad 7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-6392-DM, del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:05 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 012-2018 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 128-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168750.—( IN2019399245 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad 3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 93-IP-2019-DDL (AFFSP), del Departamento Disciplinario Legal, de las 09:00 horas del 31 de enero del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por acreditarse la falta intimada en el presente procedimiento a saber: Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido señor, que está de baja desde el 16 de diciembre del 2018, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada. Sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora exfuncionario. 2) Remitir copia de la resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en expediente personal del señor Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de la resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; en caso contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. do que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 063-2019 C.P. del día 14 de febrero del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la sesión ordinaria 1138, celebrada el día 06 de febrero del 2019, artículo VI, acuerdo noveno, de aceptar la recomendación de despido, por lo que acuerda: “1) Despedir por causa justificada al señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad 3-404-893, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Pública, por la falta intimada: “Actuación irregular como servidor policial en su tiempo libre, al conducir en estado de ebriedad el vehículo placas número 706285 con una concentración de alcohol en aire de 1.06 miligramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue constatado por medio de la respectiva prueba de alcoholemia 270 de fecha 09 de octubre del 2016, con el Alco-sensor VXL, serie número 8774; por lo que fue detenido a las 17:00 horas del día 09 de octubre del 2016, en la entrada de Judas de Chomes, Puntarenas”. 2). Asimismo, se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3). Se ordene la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. 4) Se ordena a la instancia competente que en caso de que el encartado no presente los recursos ordinarios se remita el presente expediente al señor Ministro quien resolverá definitivamente. (numeral 84 Ley General de Policía). 5) Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2) Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que sea incorporada en el expediente personal del señor: Eduardo Andrés Poveda Guevara. 3) Remitir copia de esta resolución a la Dirección General de Fuerza Pública a efecto de determinar en cuál Delegación Policial se le asignaron uniformes y equipo de trabajo, y verificar si esos implementos policiales fueron devueltos; caso contrario, el jefe de dicha Unidad quien inicie las acciones legales pertinentes para la devolución de los mismos. Lo anterior por así corresponder…”. Expediente 212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4000023638.—Solicitud 168753.—( IN2019399247 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Linda Vista Herradura S. A., cedula jurídica 3-101-147803, sociedad que se encuentra disuelta y que es propietaria registral de las fincas 105982 y 106386 del partido de Puntarenas. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible duplicidad de las Fincas de la provincia de Puntarenas, matriculas 105982 y 106386. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 14:50 horas del 19 de diciembre del 2018 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la Resolución de las 13:30 horas del 05 de julio del 2019, se confiero la audiencia de ley, siendo imposible realizar la notificación mediante resolución del 04 de setiembre del 2019 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1425-RIM).—Curridabat, 05 de setiembre del 2019.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 168384.—( IN2019400418 ).

Se hace saber a los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado de Gangas Variadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054729, titular registral de la finca de Alajuela matrícula 329466, y sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley 9024, sin nombramiento de liquidador, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, relacionado con el identificador 20102032946600, referente a la finca de Alajuela matrícula 329466, mediante el cual se comunica la existencia de la inconsistencia 6 caso B, que dice textualmente: “Estas fincas (2-329466, 2-336708) corresponden a un mismo espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano catastrado”. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 11/02/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Alajuela matrículas 329466 y 336708, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 09/04/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2018-1311-RIM).—Curridabat, 15 de octubre del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 168821.—( IN2019400466 ).

Se hace saber a La Pequeña Reata Bah S. A., cédula 3-101-531444, representada por Bernal Arrieta Hidalgo, cédula 2-502-105 en condición de propietaria de las fincas de Heredia 262285 y 262312, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:00 horas del 22 de febrero del 2019 en cuyo expediente se investiga una posible error en la publicidad registral; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución 14:00 horas del 01/09/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-389-RIM).—Curridabat, 14 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 166916.—( IN2019400631 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

7414-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy. Exp. 2389-2018/age.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019, emitida en el expediente 2389-2018, dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 53-54).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 2389-2018 y la resolución 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 53-54). Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4000023166.—Solicitud 169150.—( IN2019400876 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN VITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Inversiones Mottola Sociedad Anónima, número patronal 2-03101027528-001-001, la Sucursal de San Vito Coto Brus, notifica Traslado de Cargos caso 1607-2018-01629, por eventuales omisiones en el reporte de salarios por un monto en cuotas obreros patronales en los regímenes que administra la Caja de ¢154.956,00 (ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones netos) más los recargos e intereses moratorios. Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros sureste del Restaurante El Sabanero, calle en dirección al Hospital. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 28 de octubre del 2019.—Licda. Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora L & R.—1 vez.—( IN2019400490 ).



[1]   A partir de este punto el límite de la subcuenca del río María Aguilar se dirige en dirección Oeste — Este.