LA GACETA 213 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6769-19-20

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41830-H

Nº 41994-S

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6769-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 89, celebrada el 22 de octubre del 2019, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA PROPICIAR EL RECONOCIMIENTO DEL APORTE DE LAS

MUJERES EN LA HISTORIA COSTARRICENSE

Artículo Único.—Se adiciona un artículo transitorio al Reglamento de la Asamblea Legislativa que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio.—El límite al otorgamiento de honores establecido en el artículo 222 no se aplicará cuando estos sean otorgados a mujeres, hasta tanto la cantidad de honores otorgada a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría definida en el artículo 226”.

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud N° 169433.—( IN2019400973 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41830-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley 4383 del 18 de agosto de 1969 y su reforma mediante Ley 6518 del 25 de setiembre de 1980; Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la sesión ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.

Considerando:

1º—Que la Ley 4383 del 18 de agosto de 1969, publicada en La Gaceta 190 de 23 de agosto de 1969 y su reforma, crea la Comisión de Energía Atómica como un ente descentralizado, con personalidad jurídica instrumental, bajo la superior dirección del Poder Ejecutivo; que delega en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones mediante el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN publicado en La Gaceta 111 de 21 de junio de 2018, dicha función. Corresponde a esta Comisión el desenvolvimiento, uso y vigilancia de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.

2º—Que mediante los oficios MICITT-DM-OF-212-2019 de 01 de abril de 2019 y FA-55-0419 de 05 de abril de 2019, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el presidente de la Junta Directiva Comisión de Energía Atómica (CEA), solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016.

3º—Que el artículo 5 de la Ley 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central…”.

4º—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo 12232, tomado en la Sesión Ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1778-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó -entre otras instituciones- al CEA, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015. Además, a través del Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.

5º—Que el monto solicitado de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley 9371, reintegrando a las arcas del Estado el remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para la CEA, fue establecido en la suma de ¢113.000.000,00 (ciento trece millones de colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0475-2018 del 26 de abril de 2018; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo en el caso del CEA existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad en el periodo máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la CEA para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos). Por tanto;

Decretan

Ampliación del gasto presupuestario máximo para

el año 2019 a la Comisión de Energía Atómica (CEA)

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión de Energía Atómica (CEA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión de Energía Atómica (CEA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas , así como en la Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( D41830-IN2019402904 ).

41994-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso ch) de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley 8239 del 2 de abril de 2002 “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados” y el Decreto Ejecutivo 32612-S del 14 de julio de 2005 “Reglamento de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2º—Que, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, son atribuciones del Ministerio de Salud, ejercer la jurisdicción y el control técnico, sobre todas las instituciones públicas y privadas, que realicen acciones de salud en todas sus formas, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.

4º—Que el Estado por medio del Ministerio de Salud debe velar y vigilar por la eficiencia y de los servicios de salud públicos y privados.

5º—Que mediante la Ley 8239 del 2 de abril de 2002, se promulgó la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, cuyo objeto es el tutelar los derechos y obligaciones de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos y privados, establecidos en el territorio nacional. Dicha ley estableció en su artículo 6º la dirección de la Auditoría General de Servicios de Salud por parte de un Auditor General, que podrá ser nombrado por el Ministro de Salud y quien será responsable por la gestión del órgano desconcentrado.

6º—Que en acato a lo dispuesto por la referida Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, mediante Decreto Ejecutivo 41044-S del 06 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría General de Servicios de Salud.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 32612-S del 14 de julio de 2005 “Reglamento de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”, la Auditoría General contará con el recurso humano necesario para el cumplimiento de sus funciones. Para dichos efectos, según las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la citada ley, el Ministerio de Salud deberá tomar las previsiones presupuestarias correspondientes, previo los estudios de planificación necesarios.

8º—Que se considera necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo 41044-S del 06 de abril de 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría General de Servicios de Salud”, ya que siendo el Auditor General el responsable de la gestión del órgano desconcentrado y el encargado de coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Salud y las instituciones y organizaciones o empresas, para que la Auditoría General de Servicios de Salud, cumpla con las funciones para las que fue creada, se debe actualizar el perfil contemplado para la designación y nombramiento de dicho Auditor.

9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 10 del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Auditoría General de Servicios

de Salud, Decreto Ejecutivo 41044-S

del 6 de abril de 2018

Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41044-S del 06 de abril de 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría General de Servicios de Salud”, publicado en La Gaceta 86 del 17 de mayo del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—De los requisitos del Auditor General de Servicios de Salud:

a)  Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b)  Ser graduado universitario, con el grado académico mínimo de licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición, Psicología Clínica, Derecho, Ingeniería Industrial, Administración o Administración de Servicios de Salud; incorporado y activo en el colegio profesional correspondiente.

c)  Contar con un mínimo de tres años de experiencia comprobada en dirección de servicios de salud o puestos de jefatura en campo afín.

d)  Contar como requisito deseable con estudios o especialización en las áreas de gerencia y administración de servicios de salud, gestión de la calidad o campo afín.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 167923.—( D41994 - IN2019402042 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

002

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y siete, celebrada el veintidós de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo Tercero: Acuerdo: Nombrar al señor Luis Pablo Zúñiga Morales, cédula de identidad 104670843, Representante del Ministerio de Educación Pública, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 22 de enero de 2019 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022.

Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. 4600024607.—Solicitud 169476.—( IN2019401082 ).

003

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y siete, celebrada el veintidós de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar al señor Fabio Vincenzi Guilá cédula de identidad 1 0455 0918, Abogado y Notario, Bachiller en Relaciones Internacionales, Máster en Propiedad Intelectual, vecino de Curridabat, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir del 22 de enero de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. 4600024607.—Solicitud 169477.—( IN2019401087 ).

004

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número treinta y siete, celebrada el veintidós de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo sétimo: Acuerdo: Nombrar al señor Carlos Roberto Mora Gómez cédula de identidad 109030886, Viceministro de Economía, Industria y Comercio como miembro suplente en la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) a partir del 22 de enero de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600024607.—Solicitud 169480.— ( IN2019401092 ).

005

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada el cinco de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: acuerdo: nombrar a la Sra. Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad 1 1066 0119, Viceministra de Agricultura y Ganadería, como miembro suplente en la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) a partir del 05 de febrero de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2020. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—  1 vez.—O.C. 4600024607.—Solicitud 169483.—( IN2019401097 ).

006

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto y quinto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno, celebrada el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Artículo cuarto: Acuerdo: 1- Tener por conocida y aceptada la renuncia de la señora Marilin de la Trinidad Solano Chinchilla conocida como Marilyn Solano Chinchilla, cédula de identidad 9 0091 0186 como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social a partir del 19 de febrero de 2019. 2- Agradecer a la Sra. Solano Chinchilla por los servicios prestados. Acuerdo firme por unanimidad. / Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar a la señora Maritza Bustamante Venegas, cédula de identidad 1 0566 0455, vecina de Curridabat, Licenciada en Derecho como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social a partir del 19 de febrero de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. 4600024607.—Solicitud 169485.—( IN2019401099 ).

007

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno, celebrada el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo octavo: Acuerdo: Nombrar a la Diplomática de Carrera señora Georgina María Guillén Grillo conocida como Gina Guillén Grillo, cédula de identidad número 1 0592 0324, en el cargo de Encargada de Negocios ad hoc de la República de Costa Rica en Jamaica, a partir del 19 de febrero de 2019. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. 4600024607.—Solicitud 169487.—( IN2019401107 ).

008

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y dos, celebrada el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo sétimo: acuerdo: Nombrar a la señora Ana Catalina Morales López, cédula de identidad 1-1480-0292, vecina de Moravia, Bachiller en Trabajo Social, como representante del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 26 de febrero de 2019 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600024607.—Solicitud 169490.— ( IN2019401111 ).

009

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y dos, celebrada el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo noveno: Acuerda: 1- Agradecer al señor Javier Herrera Guido y a las señoras Adriana Céspedes Camacho y Shirley González Mora, por los servicios brindados ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, durante estos meses en sustitución de los ex directores Francisco Molina Gamboa, Mónica Segnini Acosta y Paola Mora Tumminelli. 2. Nombrar a Andrés Olivier Castro Pérez, cédula de identidad 2 0208 0332, vecino de Sarchí, Licenciado en Ciencias Económicas como director titular en el puesto vacante de Francisco Molina Gamboa, por el período legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. 3. Nombrar a Ana Laura Castillo Barahona, cédula de identidad 1 0760 0102, vecina de Moravia, Máster en Economía Empresarial como director titular en el puesto vacante de Paola Mora Tumminelli por el período legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. 4. Nombrar a Javier Francisco Zúñiga Moya, cédula de identidad 2 0309 0167, vecino de San Isidro del General, Licenciado en Administración de Empresas, como director titular en el puesto vacante de Mónica Segnini Acosta por el período legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O.C. 4600019043.—Solicitud 169692.— ( IN2019401739 ).

010

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo tercero del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y dos, celebrada el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo décimo tercero: Acuerdo: Cesar al señor José Jairo Lawrence Hernández Milián cédula de identidad 1 0685 0937, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Costa Rica en la Mancomunidad de Australia, a partir del 31 de marzo de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Armando Abraham Vargas Araya, cédula de identidad 6 0073 0213, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Costa Rica en la Mancomunidad de Australia a partir del 01 de abril de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora María Furmen Salazar Elizondo conocida como María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad 1 0442 0619 como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Colombia a partir del 01 de marzo de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Olger Ignacio González Espinoza, cédula de identidad 1 0995 0697, como Embajador Representante Permanente Alterno de la República de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos a partir del 01 de marzo de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1 0843 0622 como Embajador Representante Permanente de la República de Costa Rica ante el Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) a partir del 01 de marzo de 2019. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O.C. 4600028414.—Solicitud 169696.— ( IN2019401754 ).

011

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y cuatro, celebrada el doce de marzo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo quinto.—Nombrar al señor Andrés Javier Chavarría Navarro, cédula de identidad 5 0237 0584, Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos, como representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME en el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa. El nombramiento del nuevo representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYMES, ante el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Asesor PYME), se efectuó conforme a la norma del artículo 41 del Decreto Ejecutivo 39295 del 22 de junio del 2015, denominado “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262”. Para esos efectos se valoraron también las hojas de vida del señor Juan Ignacio Pérez Guillén, cédula de identidad número 1 1096 0831 y de la señora Ruth Obando Martínez, cédula de residencia número 155818273235, según propuesta presentada al Consejo de Gobierno por la Ministra de Economía, Industria y Comercio, señora Victoria Hernández Mora, mediante correo electrónico del 08 de marzo del 2019). Dicho nombramiento rige a partir del 12 de marzo de 2019.

Acuerdo firme por mayoría.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600028414.—Solicitud 169701.— ( IN2019401791 ).

Nº 012

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo sétimo: Acuerdo: Nombrar a la señora Zoila Rosa Víquez Ramírez, cédula de identidad número 3-0291-0923, como miembro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Este nombramiento rige a partir del 26 de marzo del 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de marzo del 2023. La señora Víquez Ramírez fue elegida de la terna enviada por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, remitida con el oficio CCE-JD-A-0159-2019 de fecha 18 de marzo del 2019, suscrito por la señora Ketherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora de la Junta Directiva, compuesta por la persona que mediante este acto se nombra y por los señores José Alberto Carpio Solano, cédula de identidad N° 3-0263-0395, y por el señor Pablo César Fajardo Zelaya, cédula de identidad N° 3-0340-0448, documentos que se anexan al acta respectiva. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 169705.—( IN2019401796 ).

013

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo segundo: Acuerdo: Nombrar como Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) a la señora Andrea Lourdes Centeno Rodríguez, cédula de identidad número 701370208, Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, Máster en Mercadeo y Comunicación; a partir del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve y hasta el ocho de mayo del dos mil veintidós. Acuerdo firme por mayoría.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. 4600058414.—Solicitud 169708.— ( IN2019401802 ).

Nº 014

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y siete, celebrada el dos de abril del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo octavo: Acuerdo: Nombrar al señor Jeffrey José Villalobos Cabezas, cédula de identidad número 110630677, como miembro propietario Representante del Sector Privado de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Este nombramiento rige a partir del 02 de abril del 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 07 de octubre del 2020. El señor Villalobos Cabezas fue elegido de la terna enviada por la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), remitida con el oficio P-073-19 suscrito por el Sr. Gonzalo Delgado, Presidente de la UCCAEP, compuesta por la persona que mediante este acto se nombra y por los señores Albán Bonilla Sandí, cédula de identidad N° 6-0089-0260, y Braulio Venegas Díjeres, cédula de identidad N° 5-0367-0544. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 169710.—( IN2019401805 ).

015

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo duodécimo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y siete, celebrada el dos de abril del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo duodécimo: Acuerdo: Nombrar a la diplomática de Carrera, señora María Lilliam Rodríguez Jiménez (cc: Lilliam Rodríguez Jiménez), cédula de identidad 2-0348-0446 en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Costa Rica en la Federación de Rusia, a partir del 02 de abril de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la diplomática de carrera, señora Maydoli Estela Blanco Solís, cédula de identidad 1 0521 0945 en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 02 de abril de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la diplomática de carrera, señora Adriana María Murillo Ruin, cédula de identidad 1-0817-0727 en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Costa Rica en la República de Chile, a partir del 02 de abril de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Artículo duodécimo: Acuerdo: Nombrar al Embajador de carrera diplomática, señor Norman Antonio Lizano Ortiz, cédula de identidad 1 0907 0265, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a partir del 01 de mayo de 2019. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600028414.—Solicitud 169716.— ( IN2019401807 ).

018

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y dos, celebrada el catorce de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar al señor José Mauricio Alcázar Román, cédula de identidad 7 0117 0270, vecino de Guadalupe, Ingeniero Industrial, como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social a partir del 14 de mayo de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. 4600024607.—Solicitud 169492.—( IN2019401155 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

113-2019 AC.—Once de setiembre del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13198 de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivannia Eugenia Rodríguez Velásquez, mayor de edad, cédula de identidad 05-0277-0746, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Isabel Brown Brown, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Liberia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600027870.—Solicitud 168850.—( IN2019401058 ).

117-2019 AC.—18 de setiembre del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13207 de las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Fabricio González Mora, mayor de edad, cédula de identidad 06-0290-0176, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Barrio Alemania, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Grande de Térraba, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600027870.—Solicitud 168860.—( IN2019401059 ).

118-2019 AC.—Veinte de setiembre del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13089 de las veinte horas veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ricardo Sasso Quirós, mayor de edad, cédula de identidad 1-0589-0868, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 (II y III ciclo) en la Escuela Santa Marta, perteneciente a la Dirección Regional de Limón, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600027870.—Solicitud 168862.—( IN2019401068 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

343-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas del 03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

Primero.—Que mediante resolución 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019, el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González. (ver folio 35)

Segundo.—Que mediante la resolución Nº 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma  ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38

Tercero.—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González no asistió. (ver folio 41)

Cuarto.—Que mediante resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, el Órgano Director nombrado para tal efecto emitió la resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión. (ver folio 41 sic)

Quinto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Primero.—Que con vista al expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se encuentra afectado por el instituto de la prescripción.

Segundo.—Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes:

1.  Que se inició Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso de Ley.

2.  Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y correos electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante del derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente Procedimiento Administrativo a fin de que ejerciera su defensa.

3.  Que pese a que se le notificó la audiencia oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia ni presentó prueba alguna de descargo.

4.  Que el Órgano Director del Procedimiento recomendó proceder con el presente cobro administrativo.

Tercero.—En razón de lo anterior de conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, a efecto de recuperar la suma de ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), por lo que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, al pago de ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), sin haber otorgado el preaviso de Ley. La presente resolución es recurrible mediante recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, una vez que sea debidamente notificada, artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior de conformidad con el fundamento de hecho y derecho, aludidos en esta resolución. Notifíquese al señor Cristian Rivera González, mediante publicación por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 026-DAF.—( IN2019401792 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 147-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula N° 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Hepatoprotector fabricado por Laboratorios Weizur Argentina S.A. para Farving SRL, Argentina con los siguientes principios activos: Sorbitol 22 g y DL Metionina 4 g y Tiamina clorhidrato 0,50 g/100 ml y las siguientes indicaciones: Tratamiento de alteraciones hepáticas de cualquier origen, infecciones bacterianas, víricas, parasitarias, metabólicas, toxicas o desbalances nutricionales en equinos, bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del a 26 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400879 ).

153-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Ramaj Gel fabricado por Laboratoires Ceetal, de Francia con los siguientes principios activos: Hidróxido de sodio 10,675%, glucósidos 10,5% y alquil poliglucósidos 10,5% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Espuma para limpiar y desinfectar instalaciones pecuarias, maquinaria y vehículos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400886 ).

N° 194-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Agristeryl fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia con los siguientes principios activos: Cloro metil iso tiazolinona 1,5%, cloruro de lauril dimetil benzil amonio 10% y las siguientes indicaciones: Desinfección de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 21 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400887 )

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Podosept fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia con los siguientes principios activos: Sulfato de zinc 2,5%, sulfato de aluminio 2,5% y sulfato de cobre 0,7% excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Desinfectante de uso tópico y para pediluvio. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 21 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400888 ).

190-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Agrigerm 1510, fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia con los siguientes principios activos: Gluteraldehido 15%, Cloruro de Dimetil Didecil Amonio 2%, Cloruro de Alquil Dimetil Bencil Amonio 8% y las siguientes indicaciones: desinfección de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400889 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Rafael Sánchez Arroyo, mayor, casado, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-doscientos noventa y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, ha solicitado para su representada la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regulares internacional de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de fecha 24 de octubre del 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 75-2019 celebrada el día 22 del mes de octubre del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 074-2019.—( IN2019401670 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 1-0508-0509, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo incorporando la ruta Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión extraordinaria número 76-2019 celebrada el día 23 del mes de octubre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General, a. í.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 075-2019.—( IN2019401677 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 182-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 23 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671222 representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para la suspensión temporal de la ruta San José-Liberia-San José.

Resultandos:

1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación vigente hasta el 03 de julio de 2034, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 133-2019 del 03 de julio de 2019, con el cual puede brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija y de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

San José-Puerto Jiménez-Drake-San José

San José-Liberia-San José

San José-Tamarindo-San José

San José-Quepos-San José

San José-Fortuna-San José

Pavas-Bocas del Toro-Pavas

San José-Tambor-San José

San José-Bocas del Toro, Panamá-San José

2º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 31-2019 de fecha 30 de abril de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la Resolución número 89-2019, mediante la cual se autoriza a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta San José-Tamarindo-San José y San José-Liberia-San José, a partir del 01 de mayo y hasta el 22 de noviembre de 2019.

3º—Que mediante escrito presentado el día 19 de setiembre de 2019, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la ruta San José-Liberia-San José, a partir del 23 de noviembre de 2019 y hasta el 30 de abril de 2020.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-194-2019 de fecha 10 de abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S.A., a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Liberia-San José efectivo a partir del 23 de noviembre del 2019 y hasta el 30 de abril del 2020”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 07 de octubre 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 279-2019 de fecha 09 de octubre de 2019 y con una vigencia hasta el 09 de noviembre de 2019, mediante la cual, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima para la suspensión temporal de la ruta San José, Liberia y viceversa efectivo del 23 de noviembre del 2019 al 30 de abril de 2020, señalando que la solicitud se debe a la reestructuración del plan comercial de la empresa.

Es importante indicar que la ruta mencionada se mantiene suspendida desde el 01 de mayo al 22 de noviembre de 2019 por lo que la presente solicitud obedece a una prórroga de la suspensión de la ruta.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 07 de octubre 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 279-2019 de fecha 09 de octubre de 2019 y con una vigencia hasta el 09 de noviembre de 2019, mediante la cual, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671222 representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José- Liberia-San José, efectivo a partir del 23 de noviembre del 2019 y hasta el 30 de abril de 2020.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria N° 76-2019, celebrada el día 23 de octubre de 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.— 1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 076-2019.—( IN2019401682 ).

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

PROYECTO CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

CON SERVICIO PÚBLICO CORREDOR VIAL

SAN JOSÉ-CARTAGO

El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica a través de la Administración concedente conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Ministerio de Hacienda actuando todos a través del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7762, su reforma y el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, Decreto Ejecutivo 31836-MOPT, han emitido la Resolución de Aceptación Inicial R-JD-002-2019 del Proyecto de “Iniciativa Privada para el Rediseño, ampliación y operación de la Autopista Florencio del Castillo y sus obras complementarias” en adelante Concesión de Obra Pública con Servicio Público Corredor Vial San José-Cartago; dando inicio a la Etapa de Proposición correspondiente y en los términos y condiciones ahí indicados.

El Consejo Nacional de Concesiones (CNC) en cumplimiento del artículo 20.4 del Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público comunica el Acuerdo 4.1 de la sesión ordinaria 24 de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, tomado de forma unánime y firme por la Junta directiva del Consejo de Concesiones que en lo que interesa acordó:

“Aceptar la postulación denominada “Iniciativa privada de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Rediseño, ampliación y operación de la Autopista Florencio del Castillo y sus obras complementarias”, presentado por Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-035078. Por lo tanto, dicha iniciativa podrá proseguir, a partir de la firmeza y notificación de esta resolución inicial, con la etapa de proposición prevista en el artículo 14 y en el Capítulo IV del RPIP, de conformidad con la totalidad de la documentación aportada por el postulante al momento de la postulación y en ocasión de la subsanación requerida por el CNC, así como con pleno ajuste a lo dispuesto en esta resolución inicial y en la correspondiente Orden de inicio debida y oportunamente notificada.”

Se hace del conocimiento a los interesados que el Expediente Administrativo del proyecto por iniciativa privada de Concesión de Obra Pública con Servicio Público Corredor Vial San José-Cartago, se encuentra a disposición en el Área de Proyectos en Desarrollo del Consejo Nacional de Concesiones, sito en Mercedes de Montes de Oca, 200 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este Edificio C.—Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti, Secretario Técnico.—1 vez.—O.C. 1900100066.—Solicitud AAF-015-2019.—( IN2019402100 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 164, título 1400, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Carranza Michael Fabián, cédula 3-0443-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399745 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título 548, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil catorce, a nombre de Atencio Guerra Bernardo, cédula 6-0447-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399930 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1047, emitido por el Colegio la Asunción, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Madrigal Laura Daniela, cédula N° 1-1679-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019400071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título 2491, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil doce, a nombre de Cisneros Sánchez Randall Enrique, cédula 1- 1561-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019400411 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 104, título 1839, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Álvarez Wilson David, cédula 1-1297-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402451 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 200, Título 916 otorgado en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título 1056 otorgado en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por la Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Jiménez Bonilla Edwin Gerardo, cédula 1-1490-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402519 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 259, título 752, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Orozco Aragón Yader Paulino, cédula 2-0747-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401007 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 16, título 222, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Solera Alexis, cédula 1-1989-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401098 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título 284, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Solís Wendy Vanessa, cédula 1-1562-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401515 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título 120, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Zúñiga Martha, cédula 1-1112-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401518 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título 762, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ríos Collura Mary Anny, cédula de residencia 186200401434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401637 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0007449.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casada una vez, otra identificación 8.128.313, con domicilio en Carrera 48 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399378 ).

Solicitud Nº 2019-0008221.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177510 con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINA LEARNING MODEL HEALTH SCIENCES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación enfocados en un modelo de aprendizaje de ciencias de la salud.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399381 ).

Solicitud Nº 2019-0009270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE SIGUE SONRIENDO, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado. ) y en clase 21: (cepillos dentales). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 08 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399382 ).

Solicitud Nº 2019-0009136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding. con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA CHOCOWOW, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de chocolate.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399383 ).

Solicitud Nº 2019-0006978.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S. A., con domicilio en: CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.). Reservas: de los colores: rojo y negro Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399384 ).

Solicitud Nº 2019-0006977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Aval Soluciones Digitales S. A. con domicilio en CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Seguro, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399385 ).

Solicitud Nº 2019-0006979.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S. A., con domicilio en: CL 36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (telecomunicaciones.). Reservas: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399386 ).

Solicitud Nº 2019-0009112.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK FRIDAY OXIGENO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de publicidad en relación a ventas al por menor y al por mayor de artículos e vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2019399416 ).

Solicitud Nº 2019-0008993.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones humectantes para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel, limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019399417 ).

Solicitud N° 2019-0006133.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribución Natural S. A., con domicilio en Clorinda Henríquez 125, La Reina, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: UP OMEGA3,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (suplementos alimenticios para personas o animales; suplementos nutricionales, todos los antedichos suplementos elaborados en base a OMEGA3). Reservas: de los colores: verde, negro, gris y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399419 ).

Solicitud Nº 2019-0007451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad 8-128-313 con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019399420 ).

Solicitud Nº 2019-0007452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 101550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad N° 8-128-313 con domicilio en Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399421 ).

Solicitud N° 2019-0007928.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEGÓ EL CAFÉ,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, bebidas a base de café, sucedáneos del café, mezclas de café, bebidas líquidas de café frío. En relación con los registros número: 193698, 231844 y 213160, de las marcas 1820. Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399422 ).

Solicitud Nº 2019-0008910.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN TUS ZAPATOS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: De los colores; azul, negro, verde y rojo Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399423 ).

Solicitud N° 2018-0011867.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, abogada, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Tersa Cosméticos S.A.S., con domicilio en CRA 56 No. 9-41 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: The BARBERSHOP,

como marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento capilar, shampoo, lociones capilares, gel para el cabello, lociones para el cabello, dentríficos, jabón de afeitar, productos de afeitar, lociones para después del afeitado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399692 ).

Solicitud N° 2019-0008960.—Francisco Vega Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0265-0049, en calidad de apoderado especial de Mayber AW S.A., con domicilio en Palmares; 200 metros estem de la Escuela de Música, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B MAYBER

como marca de comercio en clase 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Puntillas y bordados, cintas, lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, y flores artificiales.). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399713 ).

Solicitud N° 2019-0007366.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Tecnologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascota. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019399826 ).

Solicitud N° 2019-0008962.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767 con domicilio en Ochomogo, San Nicolas, de la estación de pesaje 1 K. sureste, carretera hacia Cartago, 450 metros oeste, calle paralela al super Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pilar ALIMENTOS

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cocteles de frutas, melocotones, leche condensada, maíz dulce, hongos, palmito, vegetales, mixtos, petit poís, atunes. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399829 ).

Solicitud Nº 2019-0008961.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad N° 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio en: Ochomogo, San Nicolas, de la estación de pesaje 1 km. sur este carretera hacia Cartago, 450 metros oeste calle paralela al Súper Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHISPIN

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol 230 blanco multiuso, alcohol 500 ml blanco multiuso, alcohol 950 ml blanco multiuso, alcohol 3875 ml galón multiuso, alcohol fricciones de 500 ml azul, alcohol fricciones litro azul, alcohol fricciones 230 ml azul, alcohol en gel 60 ml, alcohol en gel 250 ml. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2019399830 ).

Solicitud Nº 2019-0007587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neottolemo LDA con domicilio en Rua Dr. Brito Camar, N° 20, 1 Andar, Freguesia Da 9000-039 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: SKOKKA, como marca de servicios en clases 35; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; servicios de anuncios clasificados; proporcionar un sitio web con anuncios clasificados en línea publicados por usuarios; suministro de información de productos y servicios de consumo a través de redes globales informáticas e inalámbricas; servicios de promoción; promoción de productos y servicios de terceros; suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de una base de datos informática en línea y una base de datos de búsqueda en línea con anuncios clasificados; alquiler de espacios publicitarios, difusión de material publicitario; compilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet; gestión computarizada de bases de datos; asesoramiento y consultoría sobre procesamiento de datos computarizado y gestión empresarial; suministro de un directorio empresarial en línea; búsqueda y recuperación de información; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados); en clase 38: (telecomunicaciones; transmisión de información; comunicación por terminales de computadora; servicios de sala de chat; provisión de acceso por telecomunicaciones y enlaces a bases de datos de computadora e Internet; envío de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentos a través de Internet u otras bases de datos; transmisión electrónica de datos; suministro de tableros de anuncios interactivos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales en relación con anuncios clasificados y anuncios de comunicados, eventos, clases, reuniones, actividades, vivienda, bienes raíces, compañeros de cuarto, alquileres, anuncios de venta, anuncios de se busca; de empleo, de currículums, de voluntariado, de servicios, de comunidad, personales, de política, de familia, de artes e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; provisión de foros en línea y grupos de discusión para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales sobre salud, familia, artes, política, ocio, romance, trabajo e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; y transmisión electrónica de mensajes, datos e imágenes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; todos los servicios mencionados también se proporcionan en línea desde una base de datos informática y / o desde Internet.); y en clase 42: (diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de alojamiento informático; programación; instalación, mantenimiento y reparación de software; servicios de consultoría informática; diseño, dibujo y redacción por encargo para la compilación de sitios web; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; servicios de diseño; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y conversaciones interactivas en línea; servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal; almacenamiento de información); en clase 45: (prestación de servicios de presentación social y organización de citas; servicios de citas; servicios, de citas en línea; servicios de acompañantes; servicios de acompañantes sociales; servicios de agencia que organiza presentaciones personales; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019399864 )

Solicitud Nº 2019-0008462.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780737 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019399868 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008843.—Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio en esquina noreste, de la escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERO ODOR HOME

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una marca de productos biológicos que elimina malos olores. Reservas: De los colores: Gris, Rojo y Amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019399823 ).

Solicitud N° 2019-0008463.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780737, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y la comercialización de aplicaciones y soluciones tecnológicas enfocadas a la integración y automatización de procesos con la generación de inteligencia artificial ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019399871 ).

Solicitud N° 2014-0010114.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC, con domicilio en Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT., Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluidos los servicios al por menor en general ofrecidos a través de una tienda de ropa y comercialización ordenados por catálogos de venta por correspondencia, por Internet, a través de canales de televisión, a través de teléfono móvil y el mercadeo directo, todos los relacionados con: prendas de vestir, calzado y sombrerería, joyas, relojes, accesorios de moda sean: joyería, bufandas, gorras y sombreros, guantes, pañuelos, fajones; todos los relacionados con la venta de artículos para el hogar sean: alfombras, juegos de baño, accesorios para el baño, floreros, espejos, portarretratos, lámparas; objetos que facilitan las actividades humanas comunes, tales como dormir, comer, cocinar, descansar, mediante sillas, camas, estanterías, muebles de cocina; iluminación, juguetes; gafas, estuches, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, bolsas de viaje, bolsas de compras, bolsas de aseo, bolsas para mensajeros, bolsas, bolsas de documentos, bolsos de señora y niños; tostador, licuadora, batidora, cafetera; pintura sean: pinturas aislantes para impermeabilizar, pinturas para trabajos en interiores y exteriores de casa, edificios; productos eléctricos sean: aparatos eléctricos que necesitan electricidad para ser usados como: refrigeradoras, lavadoras, secadoras de pelo, computadoras, impresoras, televisores; cámaras fotográficas, el suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios al por menor relativos a la productos mencionados, las empresas de consultoría de gestión en particular la concesión de asistencia y asesoramiento en la gestión de tiendas minoristas en el ámbito de los productos mencionados. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos/en la que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019399874 ).

Solicitud N° 2019-0006532.—Kenneth Contreras Castillo, soltero, cédula de identidad N° 114930824, en calidad de apoderado generalísimo de Bazaaram Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101768317, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Purral, Residencial Kurú, casa N° 363, Costa Rica, solicita la inscripción de: .bazaaraM,

como marca de servicios en clase: 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones máquina a máquina (M2M), software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta al por menor en relación a accesorios y repuestos de automóviles, alimentos, aparatos audiovisuales, aparatos de cocina, aparatos de navegación, aparatos de protección de la audición, aparatos de refrigeración, aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, artículos de costura, artículos de limpieza, artículos de uso con tabaco, artículos deportivos, bebidas alcohólicas, no alcohólicas y cerveza, cajas de caudales, decoraciones festivas, equipos audiovisuales, equipos de información tecnológica, flores, herramientas manuales, materiales y maquinaria para la construcción, instalaciones sanitarias, instrumentos de medida, instrumentos musicales, juegos, lubricantes, maquinaria para el movimiento de tierras y artículos de jardinería, material impreso, material para arte, muebles, obras de arte, paraguas, pinturas, preparaciones para limpiar, productos de papelería, productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y material médico, productos para mascotas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, relativos a preparaciones para aromatizar, relojes inteligentes. sillas de paseo, sistemas de calefacción, teléfonos móviles, textiles para el hogar, utensilios para la higiene y belleza de personas, publicidad para terceros a través de medios electrónicos y específicamente Internet, de respuesta, y promoción de negocios comerciales, de servicios de otros vendedores para facilitar a los clientes, la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores, servicios de promoción y marketing en línea, recopilación de información relativa a la publicidad, servicios administrativos para la recepción de pedidos de venta, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399877 ).

Solicitud Nº 2019-0009370.—Mijael Bottaro, Soltero, Pasaporte 20014510 con domicilio en Nosara, diagonal al Café de París, Costa Rica, solicita la inscripción de: tesla

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, tennis, zapato formal casual, zapato informal, bota. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399888 ).

Solicitud N° 2019-0008712.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe CR. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACDEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (desinfectantes). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019400210 ).

Solicitud Nº 2019-0005821.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 8067142, en calidad de gestor oficioso de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi Dos-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: M´s Bridge,

como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger: servicios de reparación y de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. Suministro de información relacionada con la reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles.; en clase 38: servicios de monitoreo de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; suministro de información relacionada con, el control de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400230 ).

Solicitud Nº 2019-0007943.—Iván Ricardo Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0924-0085, en calidad de apoderado generalísimo de Asdivenan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-421228, con domicilio en San Ramón, 100 mts. norte, 50 este de la primera entrada al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK CAR

como marca de servicios en clases 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas y mercancías y en clase 42: servicio de tecnología mediante el desarrollo de plataformas de software complementario para el servicio de transporte. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400269 ).

Solicitud Nº 2019-0007309.—Tomas Cliserio Torres Castellanos, casado una vez, cédula de residencia N° 122200525001, en calidad de apoderado general de Sabesa S. A. de C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus, Costa Rica, solicita la inscripción de: classic plus+

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Venta de electrodomésticos, tales como: cafeteras, máquina para hacer jugo, planchas, mezclador, batidoras). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400298 ).

Solicitud N° 2019-0008073.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de World Basc Organizations con domicilio en 5600 N.W. 36 TH ST, Suite 120, Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASC BUSINESS ALLIANCE FOR SECURE COMMERCE

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Administración comerciales; investigación comercial; planificación comercial; asistencia y asesoramiento relacionados con la organización y gestión comerciales; estudios de viabilidad comercial; servicios de asesoramiento comercial; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; gestión informatizada de bases de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; evaluación de riesgos comerciales; servicios de gestión comercial; gestión de riesgos comerciales; servicios de asesoramiento en materia de gestión de riesgos comerciales; promoción de los intereses comerciales de los empresarios y afiliados proporcionada por una asociación a sus miembros; análisis comercial estratégico; asistencia comercial operativa para empresas; servicio de consultoría sobre comercio exterior; servicios de información comercial para empresas; gestión de base de datos; suministro de información comercial desde bases de datos en línea; recopilación, sistematización, compilación y análisis de información y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; investigación de mercado realizada mediante el uso de bases de datos informáticas; suministro de información sobre comercio exterior; compilación de información jurídica en bases de datos informáticas; compilación de información sobre empresas en bases de datos informáticas; compilación de información sobre negocios en bases de datos informáticas; consultoría en gestión de riesgos comerciales; servicios de tiendas mayoristas de café; servicios de venta de café en tiendas mayoristas.);en clase 41: (Consultoría en formación comercial; servicios de educación comercial; formación en el ámbito de la capacitación profesional; capacitación.);en clase 42: (Servicios de pruebas de control para certificar la calidad o el cumplimiento de normativas; servicios de comprobación para certificar calidad o normativas; almacenamiento de información comercial informatizada; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos.);en clase 45: (Consultoría sobre seguridad física; control de seguridad de equipajes; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de seguridad para edificios; servicios de seguridad relacionados con vehículos; inspección de fábricas con fines de seguridad; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; servicios de consultoría sobre seguridad nacional; revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos anticorrupción; evaluación de riesgos sobre seguridad para personas o propiedades; inspección de equipajes con fines de seguridad; control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas ). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400301 ).

Solicitud Nº 2019-0008199.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. DE C.V, con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400303 ).

Solicitud Nº 2019-0008200.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte Nº. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de LOVE KISS BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400304 ).

Solicitud No. 2019- 0008201.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ELEGANT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400305 ).

Solicitud N° 2019- 0008202.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FUGITIVE GOLD, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400306 ).

Solicitud Nº 2019-0008653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Servicio Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714262 con domicilio en Santa Ana, Avenida Seis, entre Calle Seis y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: skitem skills ecosystem

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400330 ).

Solicitud Nº 2019-0005633.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Todeschini S/A Indústria E Comercio con domicilio en Alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400335 ).

Solicitud Nº 2019-0009326.—Francisco Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad N° 108220337, Óscar Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319421, con domicilio en: La Uruca, detrás de La Ladrillera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de productos alimenticios, ubicado en San José, La Uruca detrás de la Ladrillera. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400348 ).

Solicitud N° 2019-0007265.Albán Camacho Lobo, soltero, cédula de identidad 204930077 con domicilio en Urb. Bruma Azul, casa N° 28, Dulce Nombre, Costa Rica, solicita la inscripción de: lanobienal como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Realización de eventos, curadurías e investigación con fines culturales de obras de arte plástico y afines.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400356 ).

Solicitud Nº 2019-0003629.—Adrián Araya Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 101180508, en calidad de apoderado generalísimo de Papa y Sal S. A., cédula jurídica N° 3101629349, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Ramón, de La Unión 800 metros este del cruce de La Campiña, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca tridimensional en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Reservas: de los colores; amarillo, negro claro y negro oscuro Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400376 ).

Solicitud Nº 2018-0010698.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia los Ríos, Río de la antigua Nº. 53, México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400394 ).

Solicitud N° 2018-0010696.—Irna Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad número 113790869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una vez, otra identificación IDMEX 1591078078, con domicilio en Veracruz, Veracruz, C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas y máquins herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019400395 ).

Solicitud Nº 2019-0007349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363374, con domicilio en Paseo Colón, de La Pizza Hut cien metros al norte y setenta y cinco este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de equipos de audio y video para automóviles, accesorios para tecnología en vehículos. Fecha 30 de agosto del 2019. Presentada el 13 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400399 ).

Solicitud Nº 2019-0007350.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de audio y video para automóviles, accesorios para tecnología en vehículos. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400400 ).

Solicitud Nº 2019-0007351.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPN ‘ DRIVE como marca de servicios, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivo para colocar teléfonos inteligentes en el volante del auto. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400401 ).

Solicitud Nº 2019-0009202.—Juan José López Antillón, soltero, cédula de identidad N° 109920390, en calidad de apoderado generalísimo de Conformatic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788207 con domicilio en Pavas, Rohrmorser, del final del Boulevar Rohrmorser, cuarta entrada al norte y cincuenta metros al este, segundo poste de luz, mano izquierda, muro de ladrillo con dos ventanas, casa sin número, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIR MAX

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado e instalaciones de aires acondicionados. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400407 ).

Solicitud Nº 2019-0005800.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Prestinary Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 112620996, con domicilio en: Santa Ana, del Alto de Las Palomas, detrás del Restaurante Cebolla Verde, Condominio Lomas del Valle, apartamento 06, Costa Rica y Andrés Obando Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 109470074 con domicilio en: San Rafael de Escazú, Condominio Vistas de Escazú, casa N° 04, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinuscenter COSTA RICA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos especializados de otorrinolaringología. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400408 ).

Solicitud N° 2019-0006632.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Enerchia Limitada, cédula jurídica 3102744586 con domicilio en Centro Comercial Lolita, Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, Costa Rica, solicita la inscripción de: ukelele eat-drink-chill

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante, ubicado en centro comercial Lolita, Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, San José, Costa Rica.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400409 ).

Solicitud Nº 2019-0009369.—Erick Xirinachs Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 106270084, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Digitales Sobre Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788299, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, costado sur de la Iglesia de San Pedro, Edificio Outlet Mall, local uno-catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutoXperience

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exhibición de vehículos automotores y sus accesorios, promocionar servicios de venta de vehículos automotores y sus accesorios. Reservas: de los colores: gris, blanco, verde menta y negro. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400620 ).

Solicitud Nº 2019-0009051.—Francisco José González Madrigal, divorciado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109930370, en calidad de apoderado generalísimo de La Costa Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786076 con domicilio en Garabito, Jacó, frente a la Cruz Roja, casa color terracota, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COSTA FEST como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: La prestación de servicios y promoción de eventos culturales y musicales, que se ubica en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local noventa. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400666 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006342.—Christopher Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México, solicita la inscripción de: TECNICO, como marca de servicios en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367354 ).

Solicitud Nº 2019-0009225.—Ariana Mercedes Murillo Peña, soltera, cédula de identidad 504900033, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de odontología y especialidades dentales, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos Vista de La Hacienda lote 2 B. Reservas: de los colores; morado y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400522 ).

Solicitud N° 2019- 0009488.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. con domicilio en N° 176 Dongliu Road, Hefei, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: JAC SERVE MILES&SMILES

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; mantenimiento y reparación de quemadores; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; engrase de vehículos; servicios de reparación en caso de averías de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de pieles; servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400536 ).

Solicitud N° 2019-0008442.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Liqgo S. A., cédula jurídica N° 3101778874, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Urbanización la Cabaña, casa N° 247, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBUYASI, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400537 ).

Solicitud Nº 2019-0006751.—Yuliana Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113240234, en calidad de apoderada generalísima de Diyuma S. A., cédula jurídica N° 3101631858 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Altos Omega, casa 3A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPEX

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Desarrollo de equipos de software e informáticos). Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado, rojo. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400568 ).

Solicitud Nº 2019-0009293.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en: río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ARROZ Luisiana 99.5%

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de colores: negro y rojo. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400588 ).

Solicitud Nº 2019-0008321.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Global Brands Corp. con domicilio en 1015 Park Centre BLVD, Miami Gardens FL, 33169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 801 GIN ST.

como Marca de Fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 dé la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400665 ).

Solicitud N° 2019-0007151.—Vivian Rafaela De Los Ángeles Araya Gómez, c.c. Vivien Araya Gómez, soltera, cédula de identidad N° 106030761, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cardiológico Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101521153, con domicilio en Ciudad Colón, 100 metros norte y 700 metros oeste del Rancho El Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: i CENTRO CARDIOLÓGICO INTEGRAL,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cardiología: consulta de cardiología, valorizaciones pre-operatorias, revisión de marcapasos, pruebas de esfuerzo, monitoreo Holter de 24 horas, monitoreo ambulatorio, presión arterial, pruebas de inclinación, electrocardiogramas de alta resolución, ecocardiogramas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400706 ).

Solicitud Nº 2019-0008050.—Delroy Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 205010544, con domicilio en Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elio’s como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de pizza y comidas rápidas. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019400758 ).

Solicitud N° 2019-0005016.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup Bio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de papel incluido en esta clase. Prioridad: se otorga prioridad 916419959 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400773 ).

Solicitud Nº 2019-0005507.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD, Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFRICA’S BEST como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201400774 ).

Solicitud N° 2019-0005509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINALS by Africa’s BEST

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400775 ).

Solicitud N° 2019-0005513.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIMATE ORIGINALS THERAPY,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400776 ).

Solicitud Nº 2019-0005514.—María del Pilar López Quirós, divorciada„ cédula de identidad 1106600601, en calidad de Apoderado Especial de House Of Cheatham, INC. con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: kids Originals by Africa’s BEST

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello; todo para niños. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400777).

Solicitud Nº 2019-0006414.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Jack Black, L.L.C. con domicilio en 551 Southwestern Boulevard, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: JACK BLACK como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado; bálsamos para el afeitado; cremas de afeitar; lociones de afeitar; geles de afeitar; jabones de afeitar; preparaciones para el afeitado, cremas para antes del afeitado, aceites para antes del afeitado; bálsamos labiales no medicados; cremas para los ojosa cremas para las manos, astringentes para uso cosmético, mascarillas de belleza, exfoliaciones faciales lociones faciales; limpiadores faciales; humectantes faciales, hidratantes faciales y suero facial para uso cosmético; preparación de limpieza facial, a saber, limpiador salicílico para el acné que no sea para uso médico preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; cremas limpiadoras para la piel; lociones limpiadoras para la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel; emolientes para la piel; y preparaciones para el cuidado de la piel para eliminar de arrugas; lociones para la piel; tónicos para la piel; acondicionadores para la piel, refrescantes para la piel; antitranspirantes; desodorantes personales; desodorantes; geles de baño; geles de ducha; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos para el cuerpo; geles de ducha; exfoliaciones corporales; preparaciones de bloqueador solar; preparaciones de protección solar; protectores solares; jabones para la piel; jabones de barra; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; talcos para los pies no medicados; perfumes; colonias fragancias para uso personal; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para peinar el cabello; lociones para el cabello; pomadas para el cabello. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400778 ).

Solicitud Nº 2019-0007466.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOLATTA, como marca de fábrica y comercio, en clases 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a café). Clase 32: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a frutas). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400779 ).

Solicitud N° 2019-0008450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Reynolds Consumer Products LLC., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (papel de aluminio.). Reservas: de los colores: azul, plata y coral. Prioridad: se otorga prioridad 88/334,731 de fecha 11/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400780 ).

Solicitud Nº 2019-0008484.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tomex Danmark A/S con domicilio en Hasserisvej 139, 9000 Aalborg, Dinamarca, solicita la inscripción de: FACTO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; extractos de carne; pescado y marisco (no vivos); alimentos preparados a base de pescado y mariscos, pescado, mariscos, carnes y carne de aves para consumo humano; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, incluidas patatas fritas; comidas preparadas basadas predominantemente en pescado y mariscos. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019400781 ).

Solicitud Nº 2019-0008524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A13 BIONIC, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; chips de cómputo.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400782 ).

Solicitud N° 2019-0008640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BURGER, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de carne; productos cárnicos vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400783 ).

Solicitud Nº 2019-0008641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat, Inc. con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas.). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400784 ).

Solicitud N° 2019-0008745.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLOFIE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware portátil de cómputo; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video; software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento y programas educativos; archivos y grabaciones de audio, video y multimedia digitales descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento y programas educativos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; aparatos de identificación biométrica y de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radio receptores; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scaners); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas (rodajas de silicio); circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de carros con control remoto portátiles”. Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019400785 ).

Solicitud Nº 2019-0008790.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Damiani International S. A., con domicilio en: Via Cantonale, Centro Galleria 3, 6928 Manno, Suiza, solicita la inscripción de: DAMIANI, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; artículos de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería; artículos de joyería con piedras ornamentales; joyería con diamantes; joyería en oro; perlas (artículos de joyería); joyería de plata; artículos horológicos; artículos semipreciosos de bisutería, bisutería, anillos de joyería, anillos de oro, cronógrafos, aparatos e instrumentos cronométricos, plata y sus aleaciones, brazaletes, brazaletes (joyería), brazaletes de metales preciosos, cadenas [joyería]; cierres para collares; broches [joyería]; dijes [colgantes]; bisutería chapada con metales preciosos, dijes de joyería de metales preciosos o chapados, dijes de llaves de metales preciosos, collares [joyería]; cronógrafos (relojes); cronómetros; diademas; diamantes; anillos de boda; alfileres de corbata de metales preciosos; gemelos de metales preciosos; gemas; gemas [piedras preciosas]; perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos; gemas preciosas y semipreciosas; jades; artículos de joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería chapada con metales preciosos; joyería de metales no preciosos; aleaciones de metales preciosos; mecanismos de relojería; metales preciosos elaborados o semielaborados; objetos de arte de piedras preciosas; pendientes; pendientes de metales preciosos; ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de los mismos; aleaciones de oro; instrumentos cronométricos; relojes hechos de metales preciosos; relojes de pulsera; relojes de bolsillo; estuches para artículos de relojería; manecillas de reloj; relojes de mesa; dijes [joyería]; cabujones [joyería]; piedras preciosas; platino y sus aleaciones; llaveros de metales preciosos; esmeraldas; alfileres [artículos de joyería]. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400786 ).

Solicitud Nº 2019-0008833.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CTY &CO.

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400792 ).

Solicitud Nº 2019-0008835.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: KREUNOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400793 ).

Solicitud N° 2019-0008836.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BLUTEROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400794 ).

Solicitud N° 2019-0008941.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pandora A/S, con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de: PANDORA,

como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas (piedras preciosas), perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes (joyas); bisutería (joyería); adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas (bisutería); adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos (baratijas o joyería) para uso personal) ;en clase 35: (ventas al detalle, operaciones de ventas al detalle, ventas al por mayor, promoción y ventas al por menor y al por mayor en línea (internet) en relación con joyas, relojes, estuches de joyería y otros accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas y minoristas relacionados con joyas y otros accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea relacionados con joyas y otros accesorios de moda; consultoría comercial, asistencia y asesoramiento y consultoría comercial y asistencia para establecer puntos de venta minoristas; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con el inicio y la gestión de una franquicia; asistencia en gestión empresarial en el marco de un contrato de franquicia; prestación de asistencia en el ámbito de la comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia; administración de programas de fidelización de consumidores). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400795 ).

Solicitud Nº 2019-0008942 María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de Pandora A/S con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; estuches para joyas; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujeta corbatas; colgantes [Joyas]; bisutería [joyería adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [bisutería]; adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400796 ).

Solicitud Nº 2019-0008943.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Pandora A/S con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca , solicita la inscripción de: PANDORA SOMETHING ABOUT YOU

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas [piedras preciosas], perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes [joyas]; bisutería [joyería]; adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [bisutería]; adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400798 ).

Solicitud N° 2019-0008997.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LELLOKEY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades el en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimerice, células para uso médico o clínico, kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400799 ).

Solicitud Nº 2019-0008998.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 11451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENHARNEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimérico]), células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400800 ).

Solicitud Nº 2019-0008999.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 10451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTOTLEO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimérico], células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que, consisten principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400801 ).

Solicitud Nº 2019-0009002.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Renaissance Hotel Holdings, Inc. con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESCUBRE A NUESTRA MANERA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de hotel; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400802 ).

Solicitud N° 2019-0009447.Edgar Humberto Mora Rodríguez, cédula de identidad 302790195, en calidad de apoderado generalísimo de Expertus Services & Asociados S. A., cédula jurídica 3101787269 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre 6, 3 piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: es expertus services & asociados

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400806 ).

Solicitud No. 2019-0008300.—Kristel Atencio Heinrih, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada generalísimo de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio en Uvita Bahía Ballena Centro Comercial El Domo oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Roasting Co

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400827 ).

Solicitud Nº 2019-0006036.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de ambiente y Energía, cédula jurídica 2100042014 con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO INVENTARIO Reconocido por el Gobierno de Costa Rica

como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.); en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.); en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.); en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13: (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.); en clase 15: (instrumentos musicales.); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (hilos para uso textil.); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).); en clase 34: (tabaco; artículos para fumadores; cerillas.); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.); en clase 38: (telecomunicaciones.); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.); en clase 40: (Tratamiento de materiales.); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.); en clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.); en clase 44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 02 de septiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400830 ).

Solicitud N° 2019-0006037.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica N° 210042014, con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,

como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15: (instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: (tabaco; artículos para fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación); en clase 38: (telecomunicaciones); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexas; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase 44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400831 ).

Solicitud Nº 2019-0006038.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0911-0497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica N° 2100042014 con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de Costa Rica

como marca de certificación en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos); en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores); en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15: (Instrumentos musicales); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18: (Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19: (Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza);en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (Hilos para uso textil); en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27: (Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta);en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)); en clase 34: (Tabaco; artículos para fumadores; cerillas); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios); en clase 37: (Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación); en clase 38: (Telecomunicaciones); en clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes); en clase 40: (Tratamiento de materiales); en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase 44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura); en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.). Reservas: De los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400832 ).

Solicitud N° 2019-0006035.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO NEUTRAL Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,

como marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática);en clase 13: (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15: (instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).);en clase 34: (tabaco; artículos para fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (telecomunicaciones); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase 44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019400833 ).

Solicitud No. 2019-0006034.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO NEUTRAL + Reconocido por el Gobierno de Costa Rica

como marca de certificación en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos) en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.);en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.);en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.);en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales) en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.); en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.);en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, extintores.); en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.);en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.);en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.);en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.); en clase 15: (Instrumentos musicales.); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta.); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y nuca en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.); en clase 18: (Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.); en clase 19: (Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.);en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.); en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (Hilos para uso textil.);en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ); en clase 26: (Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.); en clase 27: (Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.); en clase 28: (Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. ); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.);en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.); en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.); en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en clase 34: (Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.);    en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. ); en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.);en clase 37: (Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (Telecomunicaciones.);en clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ); en clase 40: (Tratamiento de materiales. ); en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.); en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. ); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. ); en clase 44: ( Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.); en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. ). Reservas: De colores: Verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400834 ).

Solicitud N° 2019-009480.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes S. A., cédula jurídica N° 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPtimiza,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación. Reservas: de los colores: morado, turqueza, verde, naranja y azul. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400840 ).

Solicitud N° 2019-0008933.—Lisa Michelle Martin, divorciada, pasaporte 504877461, en calidad de apoderada generalísima de Gitingas Limitada, cédula jurídica 3102708328 con domicilio en Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber 1 Km., hacia las playas, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gitingas Handbags & Accessories

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carteras, bolsos, correas para bolsos, bolsos de mano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400856 ).

Solicitud Nº 2019-0008761.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad N° 3-0392-0589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conta Fast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747416, con domicilio en San José 75 mts norte de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FR FACTURA RAPIDA

como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicios de facturación electrónica ubicado en Cartago, cantón Central, San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400857 ).

Solicitud Nº 2019-0008762.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad N° 303920589, en calidad de apoderado generalísimo de Contafast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747416 con domicilio en San José, 75 metros norte de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: CF CONTAFAST

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, San Nicolás, Plaza Comercial BonGenie). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400858 ).

Solicitud N° 2019-0008763.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad 303920589, en calidad de apoderado especial de Contafast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747416 con domicilio en San José; 75 metros norte, de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: qb mh SINCRONIZADOR QBO-MH

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Central, San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400859 ).

Solicitud Nº 2019-0006585.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975 con domicilio en Edificio Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central Calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO DE LEYENDAS como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación deportiva impresa. Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400900 ).

Solicitud Nº 2019-0009399.—Alejandro Villalobos Alvarado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401680568 con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, Calle 37 casa 7 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA Surprise COFFEE BOX

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Mercadeo, ventas de publicidad. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400904 ).

Solicitud Nº 2019-0002372.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A., cédula jurídica N° 3-101-145880con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Todos Juntos SANTILLANA

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400906 ).

Solicitud N° 2019-0002374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS JUNTOS SANTILLANA

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400907 ).

Solicitud N° 2019-0002375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en La Uruca, del Edificio de migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS JUNTOS SANTILLANA

como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja, Verde y Azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400908 ).

Solicitud Nº 2019-0006364.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: wemaths

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables). Reservas: de los colores rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400909 ).

Solicitud Nº 2019-0006365.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A., cédula jurídica N° 3101145880 con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripcion de: wemaths

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400918 ).

Solicitud Nº 2019-0006366.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEMATHS

como marca de servicios en clase:41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400919 ).

Solicitud N° 2019-0009237.—Álvaro Antonio Cruz Ibarra, casado una vez, cédula de identidad N° 109390944, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-731585 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731585, con domicilio en San José, La Uruca, Condominio Saturno, apartamento 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: SegUrVending,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software de autogestión. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros-interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400950 ).

Solicitud Nº 2019-0009698.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. de C.V. con domicilio en Indiana Nº, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC GAMMA como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400952 ).

Solicitud N° 2019-0009697.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V. con domicilio en Indiana N° 260, INT. 604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC MEGA como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400953 ).

Solicitud Nº 2019-0006765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782778, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: (accesorios para ropa, artículos para coser y artículos textiles decorativos, bordados de sobrepuesto, parches termoadhesivos para adornar artículos textiles). Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 7 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401038 ).

Solicitud N° 2019-0006758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: (Artículos textiles sin tejer, géneros en pieza textiles impresos, imprenta (mantillas de-) de materias textiles, productos textiles en pieza hecos de materias plásticas.). Reservas: De colores: Verde y negro. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401039 ).

Solicitud No. 2019-0006767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782778, con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Bolsas y artículos para empaquetar, envasar almacenar hechos de papel, cartón y, materias plásticas.). Fecha 06 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401040 ).

Solicitud Nº 2019- 0006759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778, con domicilio en: cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (creación de material publicitario en lapiceros, botellas, tazas, libretas, usb, camisetas, telas y llaveros.). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401041 ).

Solicitud Nº 2019-0006760.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778, con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (camisetas de cuello alto, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, prendas de vestir). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401042 ).

Solicitud Nº 2019-0006762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782778 con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles, tazas.). Reservas: De los colores; verde y negro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401043 ).

Solicitud N° 2019-0006764.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsas textiles para compra, bolsas de lona, mochilas, monederos, bolsas de mano, billeteras, bolsos de moda, carteras, [bolsos de mano], equipaje, bolsos, carteras y otros portaobjetos, fulares portabebés.). Reservas: De los colores; verde y negro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401044 ).

Solicitud Nº 2019-0006766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (Servicios de estampado textil, impresión de camisetas tales como: estampación textil o serigrafía.). Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401045 ).

Solicitud Nº 2019-0007598.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia N° 112400115409, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3002114255, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, 300 metros al norte de la fábrica de Alimentos del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad PLM Publicadora La Merced,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a: servicios de imprenta, servicios editoriales; servicios de venta de libros, servicios de fotocopiado, ubicado en Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, 500 metros al sur de la plaza de deportes). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401342 )

Solicitud Nº 2019-0008327.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER TECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación aceites para máquinas. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401355 ).

Solicitud N° 2019-0007793.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: (Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401356 ).

Solicitud Nº 2019-0008325.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SICKSTICK como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, suelas para calzado). Prioridad: Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401357 ).

Solicitud N° 2019-0006816.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYPAL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de computadora para la creación, preparación, manejo, envió, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; software de computadora para la emisión de recibos con respecto a las transacciones de pagos móviles; software para una aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; hardware de computadora para la realización, autenticación, facilitación, operación, administración y procesamiento de transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; lectores de tarjetas codificadas y decodificadas magnéticamente; lectores de tarjetas de pago y de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente.);en clase 36: (Servicios financieros, en concrete, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envió, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; servicios de reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de compras por pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concrete, prestación de servicios de cuentas de crédito devolutivo; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concrete, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros.);en clase 42: (Servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401365 ).

Solicitud Nº 2019-0006817.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHI como marca de servicios en clases: 35, 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios para la administración de programas de lealtad al cliente, de programas de incentive o promoción al cliente, Servicios de comercialización rápida de combustibles, de lubricantes, de aceites, de accesorios para vehículos, de comidas, de frutas frescas, de vegetales, de flores naturales, de comidas congeladas, de productos lácteos, de productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones periódicas, de artículos de revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestion de administración y negocio; información de negocios; servicios de suministro de información comercial por Internet para fines comerciales; servicios de proveer instalaciones para negocios en línea; Asesoramiento empresarial en relación con la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia, gasolineras, mostradores de alimentos en mesas, panaderías, cafeterías, restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de gasolineras.); en clase 36: (Servicios financieros; Servicios financieros que incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria); en clase 38: (Telecomunicaciones). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401366 ).

Solicitud Nº 2019-0009364.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica N° 3101443504 con domicilio en San José Mata Redonda, Avenida 5, Calles 42 y 44, número 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, Lote 31. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401432 ).

Solicitud Nº 2019-0009363.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica N° 3101443504, con domicilio en San José Mata Redonda avenida 5, calles 42 y 44, N° 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa,

como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401433 ).

Solicitud Nº 2019-0008472.—Julio Antonio Castro Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 205690059 con domicilio en Venecia, San Carlos, 700 metros sur y 100 metros este de la iglesia católica, casa mano izquierda color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tranquera como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, huevos, carne.; en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019401446 ).

Cambio de Nombre 128803

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 10 de junio de 2019 bajo expediente 128803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0001680 DEXLLA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019401460 ).

Cambio de Nombre . 128805

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272 , en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 10 de Junio de 2019 bajo expediente 128805. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0001681 DELABAXI en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019401461 ).

Cambio de Nombre 128804

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 10 de junio de 2019 bajo expediente 128804. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0001682 DELABAXY en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019401480 ).

Cambio de Nombre 415

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado general de San José SCA Hygiene Products AB Mölndals bro 2 SE-405 03 Göteborg solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, presentado el día 02 de octubre de 2019 bajo expediente 2018-0000010. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000010, Registro 968, TOALLA SANITARIA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—4 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2019401842 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2318.—Ref.: 35/2019/5304.—Sergio Jiménez Cárdenas, cédula de identidad 5-0170-0433, solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Río Grande de Nicoya, 1 kilómetro al norte del restaurante El Guayacán. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019401149 ).

Solicitud N° 2019-2299.—Ref.: 35/2019/5277.—Richard Salas Guevara, cédula de identidad N° 5-0274-0197, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, finca Conejo, 2 kilómetros hacia el oeste de la plaza de deportes de Bernabela. Presentada el 04 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2299. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019401353 ).

Solicitud N° 2019-2434.—Ref.: 35/2019/5290.—Sebastián Chaves Chacón, cédula de identidad N° 2-0752-0578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, 1300 metros este, 100 metros sur y 600 metros este de la escuela del lugar. Presentada el 17 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019401445 ).

Solicitud Nº 2019-2443.—Ref.: 35/2019/5315.—Elly Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0175-0274, solicita la inscripción de:

como marga de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa 1 kilómetro y medio al norte de Cuipilapa. Presentada el 18 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019401528 ).

Solicitud Nº 2019-2314.—Ref.: 35/2019/5019.—Luis León Salazar, cédula de identidad N° 0108140597, solicita la inscripción de:

I   L

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Gloria, un kilómetro al sur del cementerio. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2314. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019401642 ).

Solicitud N° 2019-1733.—Ref: 35/2019/3947.—Yilda de Los Ángeles Vega Retana, cédula de identidad 1-1678-0785, solicita la inscripción de:

YIL

97

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Sarmiento, frente a la iglesia católica. Presentada el 07 de agosto del 2019 Según el expediente 2019-1733 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019401710 ).

Solicitud N° 2019-2476. Ref.: 35/2019/5379.—Walter Antonio Retana Morales, cédula de identidad N° 0107710148, solicita la inscripción de:

7

W   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guatil, Ococa, 300 metros al oeste de la Escuela. Presentada el 23 de octubre del 2019 Según el expediente 2019-2476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019401803 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones de Escazú de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de solidaridad y entendimiento entre los pueblos, tanto en el ámbito nacional como internacional. el establecimiento de relaciones con otras agrupaciones nacionales o internacionales de naturaleza o finalidades análogas. Promover la teoría y la práctica del buen Gobierno y la buena ciudadanía mediante el Fomento y Desarrollo de los más altos valores en el ámbito personal y colectivo. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Alvarado Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 444059.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400866 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sándalo de Puerto Jiménez Golfito Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo de servicios, actividades y procesos de mantenimiento de la cancha de futbol, las mejoras del campo para su crecimiento, prestar asistencia social en los términos de las Leyes Futbolisiticas, apoyar el crecimiento y la práctica del futbol. Cuyo representante, será el presidente: Esteban López Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 566471.— 04 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-671889, denominación: Asociación Centro Internacional para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, Niños y Niñas y Mujeres Migrantes Indocumentados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 532343.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401031 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-241443, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Río Blanco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 522623.—Registro Nacional, 25 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401035 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056159, denominación: Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 520014.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019401065 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Valle Central San José, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoverá encuentros para la celebración de fiestas por cumpleaños, te de canastilla, reconocimiento premios a personas, graduaciones, seminarios, decoraciones en general.... Cuyo representante, será el presidente: Raisa Quirós Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 560064.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019401074 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-722253, denominación: Asociación Comedor Infantil Senderos de Luz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 173463.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401258 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gastronómica de China en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es una organización sin fines de lucro, sus miembros son operadores de la industria de la alimentación y restaurante de origen chino, cocineros de la comida y amantes de la industria de los restaurantes. Sus actividades son unirse a las elites de la industria para intercambios regulares y concursos del arte gastronómica de la cocina. Con el fin de mejorar la calidad técnica de la industria de los restaurantes chinos, mejorar la competividad en el mercado costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Baoqiang Feng Tan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 411724.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190596, denominación: Asociación Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 580201.—Registro Nacional, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401512 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-737340, denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología para El Siglo Veintiuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 580184.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401513 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno Ciudad de Refugio de San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover desarrollar y fomentar prácticas y disciplinas religiosas culturales y sociales en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Alberto de San Martín Rojas Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 495685.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401519 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-109513, denominación: Asociación Cámara de Comercio Industria y Turismo de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 611897.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401649 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Casa del Misionero, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover que las personas puedan desarrollar sus vidas de forma más espiritual y en paz con Dios, expandir el ejemplo de Jesús y su mensaje… Cuyo representante será el presidente: Juan Rafael Chávez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 344721.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019401717 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084844, denominación: Asociación Costarricense de Dermatología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019. Asiento: 594370.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401835 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066725, denominación: Asociación de Boliche ACOBOL. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 656946.—Registro Nacional, 04 de noviembre del 2019. —Licda. Yolanda Víquez Alvarado. —1 vez.—( IN2019402643 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, solicita la Patente PCT denominada: UNA FÓRMULACION AGRÍCOLA QUE COMPRENDE DIACIL O DIARIL UREA Y UNA MEZCLA DE NUTRIENTES. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye por lo menos una diacil o diaril urea, tal como una N,N’-diformilurea, y por lo menos una mezcla de nutrientes, tal como una mezcla de micronutrientes y/o macronutrientes. Esta fórmula agrícola sinérgica confiere a las personas con capacitación en la técnica la posibilidad de regular importantes parámetros fenotípicos que dan lugar a una variedad de rasgos de importancia agronómica y hortícola que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que lo hacen sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34, A01N 59/06, A01N 59/20, A01N 59/26, C05C 9/00 y C05G 1/00; cuyos inventores son: Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh (US) y Shortell, Robert R. (ES). Prioridad: 62/452,513 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144526. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000342, y fue presentada a las 13:40:31 del 24 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019400363 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de IC-Medtech Corp., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS. En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de diastereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; y (ii) un compuesto de quinona, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de diastereómeros de este; o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: N° 62/430,758 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106623. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000323, y fue presentada a las 12:56:56 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019400598 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Brown International Corporation Llc, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA TRANSPORTADOR Y DE LAVADO SUPERIOR PARA EXTRACTOR DE ACEITE DE CÍTRICOS. Se proporciona un ensamblaje transportador y de lavado superior para un extractor de aceite da cítricos. En una forma de realización, un colector de pulverización se conecta a una cadena de transmisión y tiene boquillas para aplicar una solución de limpieza y agua a los rodillos del extractor, un ensamblaje de barra limpiadora está suspendido pendularmente del colector de pulverización y transporta las frutas cítricas a través del extractor según sea necesario, el ensamblaje de barra limpiadora se mueve a una posición elevada para ser retraído al extreme de entrada del extractor, una segunda forma de realización usa un colector de pulverización suspendido pendularmente de cadenas de transmisión y transporta cítricos a través del extractor según sea necesario y también pulveriza la solución de limpieza y agua según sea necesario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 1/00 y C11B 9/02; cuyo inventor es: Devito, John Peter (US). Prioridad: 62/600,799 del 03/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160268. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000407, y fue presentada a las 10:26:20 del 2 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019400930 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIPO IMIDAZO[4,5-c]QUINOLIN-2-ONA-DEUTERADOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I):(I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1 tiene los significados definidos en la presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. La memoria descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; y kits que comprenden tales compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe (GB). Prioridad: 62/472,080 del 16/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/167203. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000429, y fue presentada a las 13:04:52 del 13 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401603 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y METODOS NOVEDOSOS DE FERMENTACIÓN. La presente invención proporciona sistemas y aparatos para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras aplicaciones, más específicamente, la presente invención incluye reactores biológicos, equipos y materiales para fermentar composiciones con base en microbios, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A23K 10/12, C11D 7/40, C12M 1/00, C12M 1/12 y C12N 1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Adams, Kent; (US). Prioridad: 62/443,356 del 06/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129299. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000357, y fue presentada a las 13:55:31 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401605 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/647, A01N 43/828, A01P 7/00, C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: ILG, Kerstin (DE); Görgens, Ulrich; (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Greul, Jörg (DE); Portz, Daniela (DE); Adamczewski, Martin (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Hink, Maike (DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Andree, Roland; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt, Isabelle; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela; (DE); Voerste, Arnd; (DE) y Lümmen, Peter; (DE). Prioridad: 12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y 13170565.9 del 05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/052450. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000437, y fue presentada a las 10:01:45 del 23 de septiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de octubre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019401606 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE SELEXIPAG. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas acuosas que comprenden el compuesto 2-{4-[N- (5,6-difenilpirazin-2-il)-N-isopropilamino]butiloxi}-(metilsulfonil)

acetamida; glicina; polisorbato 20; y un regulador de fosfato acuoso, en donde las cantidades relativas son como se describió en la descripción, en donde el pH de dicha composición farmacéutica esta entre aproximadamente 7 y 8, con composiciones farmacéuticas liofilizadas preparadas a partir de dichas composiciones acuosas, y con composiciones acuosas reconstituidas de estas que son adecuadas para administración i.v. La invención se relaciona, además, con procesos para la preparación de dichas composiciones, y con su uso para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el receptor IP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 47/10, A61K 9/19, A61P 17/02 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Hellerbrand, Klaus; (DE) y Schlickler-Spain, Alexandra; (DE). Prioridad: PCT/EP2017/055406 del 08/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/162527. La solicitud correspondiente (leva el número 2019-0000455, y fue presentada a las 13:47:53 del 3 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019401836 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE UNIÓN A ANTÍGENO MEJORADOS. La presente invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno capaces de unión específica a dominios Fc mutados con unión a receptor Fe reducida y células T que expresan dichos receptores de unión a antígeno. Más exactamente, la presente invención se refiere a células T, transfectadas/transducidas con un receptor de unión a antígeno que resulta atraído por la unión/interacción específica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Además, la invención se refiere a un kit que comprende las células T de la invención y/o moléculas de ácidos nucleicos, vectores que expresan receptores de unión a antígeno de la presente invención y uno o más anticuerpos con diana tumoral que comprenden un dominio Fc mutado. La invención proporciona además la producción y utilización de células T en un método para el tratamiento de enfermedades particulares junto con anticuerpos específicos tumorales, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden células T y/o anticuerpos terapéuticos, en los que las células T deben administrarse en combinación con uno o más anticuerpos con diana tumoral terapéuticos que comprenden un dominio Fc mutado con unión reducida a receptores Fc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/05, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Stubenrauch, Kay-Gunnar; (DE) y Darowski, Diana (DE). Prioridad: 17163090.8 del 27/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO:2018/177966. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000440, y fue presentada a las 14:19:55 del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401837 ).

La señora María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS DE UNIÓN ESPECIFICA A PD1 Y LAG3. La invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden un primer dominio de unión a antígeno que se une específicamente a PD1 y un segundo dominio de unión a antígeno que se une específicamente a LAG3. La invención se refiere además a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Fischer, Jens (de); Seeber, Stefan (de); Klein, Christian (de); Imhof-Jung, Sabine; (de); Codarri Deak, Laura; (CH); Perro, Mario; (IT) y Weber, Patrick Alexander Aaron; (de). Prioridad: 17165125.0 del 05/04/2017 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/185043. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000435, y fue presentada a las 14:22:40 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019401838 ).

El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sloan-Kettering Institute for Cancer Research y Aragon Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA CRISTALINA A DE UN MODULADOR DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO (Divisional 2014-0549). En la presente descripción se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor androgénico 4-[7-(6-ciano-5- trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N metilbenzamida. Además, se describen composiciones farmacéuticas adecuadas para administrar a un mamífero que incluyen el modulador del receptor androgénico y métodos para usar el modulador del receptor androgénico, solo o en conjunto con otros compuestos, para tratar enfermedades o afecciones asociadas con la actividad del receptor androgénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/4439, A61P 33/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Herbert, Mark, R. (US); Dilhas, Anna (US); Ouerfelli, Ouathek (US) y Smith, Nicholas, D. (FR). Prioridad: 61/656,888 del 07/06/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000331, y fue presentada a las 09:13:10 del 17 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401839 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Patentes de Invención

Inscripción 999

Ref: 30/2019/9478.—Por resolución de las 09:52 horas del 24 de octubre de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ESPÁTULAS PARA USO MÉDICO a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GmbH, cuyo inventor es: Chazel, Bruno (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 999 y estará vigente hasta el 24 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc (12) es: 24-02 y 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de octubre de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019401026 ).

Inscripción N° 3818

Ref.: 30/2019/8945.—Por resolución de las 08:22 horas del 09 de octubre del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA, a favor de la compañía Pharmaq AS, cuyos inventores son: Phuong, Tran Duy (VN); Phuc, Nguyen Truong (VN); Phuong, Le Thi Kim (VN); Tung, Vo Thanh (VN); Nygaard, Anja (NO); Hungerholdt, Liv Blom (NO) y Klevan, Leif Are (NO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3818 y estará vigente hasta el 24 de octubre del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/25, C12N 1/20, C12N 1/36 y C12R 1/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 09 de octubre del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019401840 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0058-2019.—Expediente 19295.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Río Caño Grande, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S.A, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.723 / 505.379 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401808 ).

ED-UHTPNOL-0092-2019.—Expediente N° 19358.—Sociedad de Usuarios de Agua del Riego de Montano de Bagaces, solicita concesión de: 90 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Olivier Conejo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-adrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 289.185/406.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019401825 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. 12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401810 ).

ED-UHTPNOL-0098-2019.—Expediente N° 19369P.—Ciento Quince Congo Bongo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-151 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 182.782 / 416.779 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402310 ).

ED-0444-2019. Exp. 19378P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1578 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano empleados, industrial construcción elaboración de concreto-mitigación de polvo-lavado y riego. Coordenadas 216.800/515.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402403 ).

ED-UHTPNOL-0096-2019.—Expediente 19357.—María Rosa Gómez Carrillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 220.000 / 374.000 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402422 ).

ED-0465-2019-2019.—Expediente 19455PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Golden Hawk S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,25 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 239.769 / 393.643 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019402565 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0328-2019.—Expediente 13085P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita concesión de 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-822 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria planta procesadora lácteos. Coordenadas 219.030 / 508.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019402787 ).

ED-0464-2019.—Exp. 18656P.—José Francisco Aguilar Pereira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1025 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.731 / 493.438 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402791 ).

ED-UHTPNOL-0099-2019.—Exp. 13184.—Colinas del Río S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina y alojamientos. Coordenadas 298.847 / 404.721 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402814 ).

ED-0463-2019.—Exp. N° 3356P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja Istarú. 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402943 ).

ED-UHTPSOZ-0096-2019.—Expediente 19343.—Alejandro Liber, Koziolas solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 112.499 / 591.465 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019403246 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012284-0007-CO, promovida María del Rocío Sáenz Madrigal, en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social contra el Decreto Ejecutivo número 36042 “Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, se ha dictado el voto 2017-04797 de las diez horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Por tanto: Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto número 36042 “Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, así como el conjunto de disposiciones denominadas “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y sus efectos se retrotraen a la fecha de promulgación del Decreto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Publíquese la reseña respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y el texto íntegro en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes.

San José, 23 de octubre del 2019.

Vernor Perera León,

                                                                                        Secretario a.í.

1 vez.—( IN2019400875 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 35863-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ernestina Blanco García, cédula de identidad número 1-0423-0113, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 169389.—( IN2019400871 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 4654-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veintidós minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 25276-2019, incoado por Katherine Eunice Delgado Maradiaga, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Kaheti Jahoska Mina Delgado, que el primer nombre de la persona inscrita es Keithy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019401492 ).

En resolución 8462-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintitrés minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 26690-2019, incoado por Sandra Patricia Guardado Juárez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Santos Coronado Mairena Santos con Sandra Patricia Guardado Juárez, que los apellidos del cónyuge son Mairena Osorio, hijo de Juan Mairena Ruiz y Victoria Osorio Zepeda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019401573 ).

En resolución 6069-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 14246-2019, incoado por Matilde Rodríguez Galeano, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Gerald José Lacayo Rodríguez y Luis Antonio Lacayo Rodríguez, que el nombre de la madre es Matilde.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019401703 ).

En resolución no 3673-2015, dictada por este registro a las once horas treinta y ocho minutos del tres de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso 55619-2012, incoado por Arlen Juritza Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Andrés Martines Rodríguez, que el nombre y apellido de la madre son Arlen Juritza Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019401728 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Beatriz Meza Valenzuela ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3129-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce. Exp. 26510-2014. Resultando 1.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo. ....Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erlyn Beatriz Mejía Meza y Fernando José Quirós Meza, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Maryuri Beatriz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019401958 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Antonio Jirón Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821241504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7392-2019.—San José, al ser las 12:23 pm del 30 de octubre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019400838 ).

Aura Margarita Narváez García, nicaragüense, cédula de residencia 155807372307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7178-2019.—San José, al ser las 3:21 del 28 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400894 ).

Natasha Kristina Kadic, estadounidense, cédula de residencia 184000227523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6311-2019.—San José, al ser las 1:22 del 30 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019400954 ).

Isabel Cristina Barbera Martínez, venezolana, cédula de residencia N° 186200369202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7167-2019.—San José, al ser las 12:52 del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400956 ).

Martha Adilia Peña García, nicaragüense, cédula de residencia 155809843406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7241-2019.—San José, al ser las 8:40 del 29 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401351 ).

Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla, colombiana, cédula de residencia 117000194232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7432-2019.—San José, al ser las 9:04 del 1° de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019401408 ).

Luis Antonio Torres Espino, nicaragüense, cédula de residencia 155816871734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7278-2019.—San José, al ser las 15:55 del 24 de octubre del 2019.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019401469 ).

María Luisa Miranda Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155816872023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7279-2019.—San José, al ser las 15:55 del 24 de octubre del 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019401497 )

Eliécer Isaías Ruiz Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816446134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7405-2019.—San José, al ser las 8:56 del 31 de octubre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019401502 ).

Felipe Santiago Aguilar Vealasquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822112704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7409-2019.—San José, al ser las 9:18 a.m. del 31 de octubre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019401503 ).

María Jessenia Duarte Saballos, Nicaragua, cédula de residencia N° 155822003909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7238-2019.—San José al ser las 10:24 a.m. del 31 de octubre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019401509 ).

Ana Elisa Peinado Barrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822435236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7303-2019.—San José, al ser las 12:55 del 30 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019401547 ).

Alexandra Correa Plaza, ecuatoriana, cédula de residencia 121800041935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7445-2019.—San José al ser las 11:53 del 1 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401580 ).

Isidro Ramón Flores Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805901004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7356-2019.—San José, al ser las 1:50 del 31 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019401599 ).

Carlos Andrés Narváez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818531135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7435-2019.—San José, al ser las 1:07 del 1° de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401640 ).

Sandy Ariel Moreno Sevilla, Nicaragua, cédula de residencia N° 155818677230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7438-2019.—San José, al ser las 11:08 am del 01 de noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019401727 ).

Estela Gudiel Otero, Nicaragua, cédula de residencia 155811641208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7446-2019.—San José, al ser las 1:11 del 1° de noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019401729 ).

Luis Ávila Canales, hondureña, cédula de residencia N° 134000014525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7270-2019.—San José, al ser las 4:01 del 1° de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401748 ).

Heyner Stiventh Baltodano Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia 155821994213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7465-2019.—Alajuela, al ser las 9:08 del 04 de noviembre de 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019401878 ).

Alejandro David Simmons Bonilla, hondureño, cédula de residencia 134000235509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7326-2019.—San José al ser las 9:26 del 04 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401949 ).

María José López Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155805544633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7463-2019.—Alajuela, al ser las 08:47 del 04 de noviembre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2019401963 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA PRESTACIÓN SERVICIOS

DE SALUD Y ADMINISTRACIÓN ALBERGUE

Contratación de la administración y operación de servicios

de salud en dispositivo fijo (Centro de Acogida) en la zona

de Cristo Rey de la cuidad de San José y unidad móvil

(Unidad de Escucha Móvil) en el Área Metropolitana,

dirigido a la atención especializada de personas

con consumo de sustancias psicoactivas

en situación de calle

Los oferentes interesados podrán acceder al cartel y otros documentos técnicos en SICOP bajo el número de Licitación N° 2019LN-000004-0010400001. La recepción de ofertas se tendrá dentro del plazo que corre del 06 de noviembre al 16 de diciembre del 2019.

Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 1695.—Solicitud Nº 170144.—( IN2019402784 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

“Construcción del Centro Universitario de Parrita”

CR-UNED-74677-CW-RFB-LPN-02-2018

Préstamo N°8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición DB Reference WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Construcción del Centro Universitario de Parrita”, CR-UNED-74677-CW-RFB-LPN-02-2018.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción del Centro Universitario de Parrita”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $2.825.000,00.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, atención: Licda. Johanna Monge Ramírez. Los planos constructivos y anexos serán compartidos por medio de One Drive.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal, Facturación, Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2019. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

8.  La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2019.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre de la Funcionaria: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Atención:

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2019402992 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-19 del 31 de octubre de 2019, artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000026-PROV

Compra para actualizar la infraestructura tecnológica

del Centro de Datos del Centro de Intervención

de las Comunicaciones Judiciales

A Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, el grupo de evaluación 1 (Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6), para un total adjudicado por grupo de evaluación de $137.028,50.

A Swat Consulting Services Latin America S. A., cédula jurídica 3-101-415074, el grupo de evaluación 2 (Líneas 7, 8, y 9), para un total adjudicado por grupo de evaluación de $135.283,48.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 06 de noviembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019403372 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000008-1161

Adquisición vehículos eléctricos

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día 04 de noviembre 2019 adjudicó la compra directa 2019CD-000008-1161.

Más información en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tino=ADJ

Coordinación Logística.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez.— 1 vez.—( IN2019402994 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LN-000028-2101

Lavado de gabachas, cortinas y limpiones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000028-2101 por concepto de lavado de gabachas, cortinas y limpiones, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3 y 4 a la oferta 2: Ana María Cerdas Ramírez, por un Monto total Aprox.: ¢38.848.000.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019403004 ).

CONCURSO 2019LA-000015-2101

Equipo para asistencia ventricular, accesorios,

consumibles y su mantenimiento preventivo

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000015-2101 por concepto de “Equipo Para Asistencia Ventricular, Accesorios, Consumibles Y Su Mantenimiento Preventivo” que la Dirección General resolvió adjudicar los ítems del 1 al 7 a la oferta 1. Medical Supplies CR S. A., por un Monto Total Aprox.: $493,223.32. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019403005 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-PRI

Contratación de estudios hidrogeológicos zonas de

protección a nivel nacional (modalidad:

entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2019-883 del 05 de noviembre del 2019, se adjudica la presente licitación a : Oferta 6: Geotectica S. A.

Servicios de estudios hidrogeológicos zonas de protección para las siguientes regiones:

1.  Región Chorotega

2.  Región Pacífico Central

3.  Región Central Oeste

4.  Región Brunca

5.  Región Metropolitana

6.  Región Huetar Norte

7.  Región Huetar Caribe

8.  Unidad Ejecutora PAPS.

Por un monto de ₡575.000,00 por cada servicio más el monto del I.V.A. según corresponda.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 170166.— ( IN2019402803 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

CENTRAL SAN SEBASTIÁN

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2019

Contratación de servicios para el mantenimiento, desarrollo de

nuevas funcionalidades, rediseño web y optimización

de la plataforma digital dedicada a la inscripción

y seguimiento de los Juegos Deportivos Estudiantiles

del Ministerio de Educación Pública

La Junta de Educación Escuela Central San Sebastián, cédula jurídica 3-008-078540 comunica la adjudicación de la Licitación Pública 02-2019 “Contratación de servicios para el mantenimiento, desarrollo de nuevas funcionalidades, rediseño web y optimización de la plataforma digital dedicada a la inscripción y seguimiento de los Juegos Deportivos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública” a Projec Broccoli S. A., oferta única.

Sandra Chacón Reyes, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019402836 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE RINCÓN GRANDE DE PAVAS

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar para el curso lectivo 2020

La Junta Administrativa del Colegio de Rincón Grande de Pavas, cédula jurídica 3-008-235377, informa que según la sesión realizada el 1 de noviembre, consta en el libro de acta 315, articulo 4, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020, según la ampliación de la prórroga realizada en las instalaciones estudiantiles es la empresa: Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S.A. IMOCA, cédula jurídica 3-101-335665, a nombre de Rolando Alcione Castro Loría, apoderado generalísimo sin límites de suma.

Pavas, 01 de noviembre del 2019.—Susana Paola Campos Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2019403114 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que el Teatro Popular Melico Salazar, es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con grado de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental; creado mediante la Ley 7023 del 13 de marzo de 1986.

II.—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, como órgano colegiado, requiere contar con un marco jurídico necesario para su apropiado funcionamiento.

III.—Que un Reglamento de Junta Directiva busca garantizar la adecuación del funcionamiento de este órgano colegiado al marco de legalidad, definiendo atribuciones, reglas de funcionamiento y el marco jurídico de sus relaciones con otros órganos.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 6, inciso d, de la Ley 7023 de 13 de marzo de 1986, denominada “Creación del Teatro Popular Melico Salazar”, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA DEL

TEATRO POPULAR “MELICO SALAZAR”

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1°—Finalidad. La presente normativa regula el funcionamiento de la Junta Directiva del Teatro Popular “Melico Salazar”, en adelante denominado con las siglas “TPMS”.

Artículo 2°—Competencia funcional. El TPMS es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con grado de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental, creado como una institución cultural especializada del Estado, encargada de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura. Tiene personalidad jurídica de Derecho Público e independencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los Planes Nacionales de Desarrollo y las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 3°—Jerarquía política. El TPMS estará dirigido por una Junta Directiva como órgano superior jerárquico encargado de la política institucional quien debe proponer la política pública nacional y la toma de decisiones estratégicas necesarias para la funcionalidad del TPMS y para cumplir eficientemente con los objetivos asignados por el ordenamiento jurídico. 

Artículo 4°—Integración. La Junta Directiva está constituida por siete miembros:

1.  Ministro(a) de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, quien la presidirá.

2.  Director(a) General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

3. Director(a) General y Artístico de la Compañía Lírica Nacional.

4.  Director(a) Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

5.  Director(a) General y Artístico de la Compañía Nacional de Teatro.

6.  Director (a) Artístico de la Orquesta Sinfónica Nacional.

7.  Director(a) del Programa Juvenil de la Orquesta Sinfónica Nacional.

El Director Ejecutivo del TPMS no integra la Junta Directiva como miembro, pero asiste a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto, según lo dispone el artículo 8, inciso f), de la Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 5°—Funciones. La Junta Directiva tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 6 de la Ley 7023, “Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar”.

Artículo 6°—Indelegabilidad. Las atribuciones de la Junta Directiva enumeradas en el artículo 6 de la Ley 7023 no podrán delegarse en otro órgano dependiente jerárquicamente de ella.

Artículo 7°—Independencia y deber de rendición de cuentas. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con independencia bajo los principios de probidad, eficacia, eficiencia, economía y legalidad. En el cumplimiento de sus funciones deberán rendir cuentas de conformidad con lo establecido por la ley.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 8°—Presidencia. La Presidencia de la Junta Directiva del TPMS estará a cargo de la persona titular del Ministerio de Cultura y Juventud o su representante.

Artículo 9°—Vicepresidencia y Secretaría. La Junta Directiva elegirá, en el mes de junio de cada año, las personas que ocuparán la Vicepresidencia y la Secretaría por un período de un año, cargos en los que podrán ser reelectos. Los otros cuatro miembros serán vocales.

En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente(a), será reemplazado por el Vicepresidente, quien ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes de aquel. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, las personas Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos para el ejercicio de su cargo, los restantes miembros de Junta Directiva nombrarán a uno de ellos en su sustitución con carácter ad hoc.

Artículo 10.—Funciones de la Presidencia. La Presidencia de la Junta Directiva del TPMS tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano;

d)  Convocar a sesiones extraordinarias;

e)  Confeccionar el orden del día con la colaboración del Director Ejecutivo, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días hábiles de antelación;

f)  Velar por la ejecución satisfactoria de los acuerdos del órgano;

g)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad; y.

h)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 11.—Funciones de la Secretaria. La Secretaria de la Junta Directiva del TPMS tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del órgano.

b)  Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda a la persona que ejerce la Presidencia.

c)  Las demás que le asigne la Ley y los Reglamentos.

Artículo 12.—Secretaría de Actas. La Secretaría de Actas como un órgano auxiliar de carácter administrativo y que será ejercida por personal funcionaria del TPMS, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a)  Coadyuvar en el levantamiento de las actas de las sesiones, para lo cual deberá estar presente en cada una de ellas para este propósito.

b)  Coadyuvar en la transcripción de los acuerdos adoptados.

c)  Conformar, custodiar, conservar en buen estado y mantener actualizado el Libro de Actas y sus auxiliares.

d)  Verificar la firma de las actas.

e)  Coadyuvar en la comunicación, a quien corresponda, de los acuerdos y resoluciones que adopte la Junta Directiva.

f)  Velar por la remisión oportuna de la agenda y los documentos de apoyo.

g)  Gestionar las certificaciones de los acuerdos que consten en las actas de las sesiones aprobados en firme.

h)  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

CAPÍTULO III

Sesiones y acuerdos

Artículo 13.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes en el lugar, día y hora que este órgano determine, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el/la Presidente de la Junta Directiva y/o a solicitud de la mayoría sus miembros, o por previa y expresa decisión de la misma Junta Directiva en una sesión inmediata anterior.

La sesión extraordinaria deberá ser convocada por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo los caso de urgencia, y se conocerá exclusivamente los asuntos para los que fue convocada.

Artículo 14.—Quórum estructural. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Es obligación permanecer en la sesión durante su desarrollo. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo plenamente justificado, en cuyo caso deberá constar en actas el período de ausencia correspondiente. Si algún miembro de Junta Directiva se retira por más de 15 minutos quedará como ausente.

La persona titular de la Dirección Ejecutiva no será considerada para efectos del quórum.

Artículo 15.—Hora y fecha. Todas las sesiones de Junta Directiva darán inicio puntualmente, a la hora y en la fecha convocada. Si por falta de quórum una sesión no se pudiese iniciar a la hora convenida, podrá darse un tiempo de espera hasta de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum para efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no se llegare a completar el quórum legalmente establecido, se levantará un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada esta circunstancia.

No obstante, en casos de urgencia la Junta Directiva podrá sesionar trascurridos los treinta minutos después de la primera convocatoria, para lo cual requerirá la presencia de tres de sus miembros, conforme lo señalado en el artículo 53 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y los acuerdos tomados contaran con la firmeza con el voto afirmativo de todos los miembros presentes.

Artículo 16.—Constitución válida sin convocatoria. Quedará válidamente constituida sin cumplir con los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos los miembros que la componen y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 17.—Sede. Las sesiones de la Junta Directiva se efectuarán en las oficinas centrales del TPMS, o fuera de estas dependencias en situaciones justificadas.

Artículo 18.—Votación requerida y firmeza de acuerdos. Salvo lo dispuesto en el artículos 16 del este Reglamento y en el tercer párrafo del presente, los acuerdos de Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.

La firmeza de los acuerdos llegará con la aprobación del acta de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, por parte de los miembros que estuvieron presentes en la sesión cuya acta se aprueba.

Se podrá declarar firme un acuerdo inmediatamente después de su votación, si cinco de sus miembros de la Junta Directiva así lo determinaran.

Artículo 19.—Objeto de acuerdos. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que cinco de los miembros del órgano colegiado decidan lo contrario declarada la urgencia del asunto.

Artículo 20.—Revisión de un acuerdo adoptado. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a solicitar la revisión de un acuerdo, para lo cual deberá presentar el recurso antes de su declaratoria en firme o bien de la aprobación del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Artículo 21.—Emisión del voto. Ninguno miembro de la Junta Directiva presente en la sala de sesiones al momento de efectuarse la votación, podrá negarse a emitir su voto.

Deberán excusarse de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto respecto del cual tenga impedimento legal, interés personal, conflicto de interés, o pueda depararle algún beneficio a él, a sus socios, cónyuge, o a sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. El Directivo que se encontrase en cualquiera de estos supuestos, deberá retirarse a un espacio diferente al que se desarrolla la sesión dejando constando en acta las razones de este retiro y se reintegrará una vez que haya terminada la deliberación y se haya adoptado cualquier acuerdo.

En caso de recusación de algún Directivo, aplicarán las reglas contenidas en los artículos 230 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Grabación. Las sesiones deberán ser grabadas. El archivo respectivo se conservará por la Secretaría de Actas.

CAPÍTULO IV

Actas

Artículo 23.—Libro de Actas. El libro de Actas de la Junta Directiva deberá estar debidamente foliado y ser autorizado por la Auditoria Interna del TPMS, de conformidad con la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Razón de apertura. En la primera página de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoria Interna del TPMS en la cual se indicará la fecha, el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier otro detalle o información que se estime pertinente. En la última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre otorgada por la Auditoria Interna del TPMS.

Cuando la capacidad del Libro de Actas se encuentre agotada, el tomo correspondiente deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure un buen estado y conservación.

Artículo 25.—Actas de las sesiones. De cada sesión se levantará acta, como se dispone en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Los acuerdos aprobados o rechazados por la Junta Directiva estarán disponibles en el sitio web del TPMS.

Artículo 26.—Expediente. Cada Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva debe llevar su respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión. El expediente puede constar por medios digitales.

Artículo 27.—Libro Auxiliar. El expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas de la Junta Directiva y debe ser identificable con facilidad por su número de sesión y el número del libro de actas.

Artículo 28.—Ingreso y retiro de las sesiones. En el acta, igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los miembros de Junta Directiva por más de quince minutos. También se consignará el ingreso y retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocerse un punto específico de agenda.

Artículo 29.—Aprobación de las actas. Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. El borrador del acta se entregará a los directivos por cualquier medio que deje constancia de su envío, para que lo revisen por lo menos con tres días hábiles de antelación a la celebración de la sesión en que será aprobada.

Artículo 30.—Enmiendas, adiciones y correcciones al Acta. En la sesión en la que se conozca el borrador del acta se harán, si proceden, las enmiendas, adiciones y correcciones que los directores propongan y que se autoricen.

Artículo 31.—Transcripción y firma de las actas. Las actas una vez aprobados y con carácter de firmeza, deberán transcribirse al Libro. Serán firmadas por el Presidente, y por quien emita un voto negativo. También deberá firmarlas quien, al votar sobre algún punto tratado en la sesión en cualquier sentido manifieste su deseo que conste expresamente su posición para lo cual deberá aportar sus razonamiento por escrito y enviarlos por cualquier medio, a más tardar antes de que el acta correspondiente quede en firme.

Artículo 32.—Restitución. Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento de la Junta Directiva. La Secretaría solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Firma y publicación de los Acuerdos. Los Acuerdos finales serán firmados por la persona que se desempeñe como Director Ejecutivo del TPMS y publicados en la página Web del TPMS.

CAPÍTULO V

Orden del día

Artículo 34.—Preparación. Corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva, elaborar el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva. La agenda deberá contener los documentos y anexos de apoyo oportunamente, salvo excepciones muy justificadas.

Artículo 35.—Contenido. La agenda del orden del día enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá los siguientes datos:

1.  Número de sesión.

2.  Fecha en que se va a realizar la sesión.

3.  Hora en que empezará la sesión.

4.  Lista de los asuntos a considerar.

El orden del día de una sesión ordinaria de junta directiva, contendrá los siguientes puntos:

1.  Aprobación de Actas de Sesiones Anteriores.

2.  Correspondencia.

3.  Asuntos de la Presidencia.

4.  Asuntos presentados por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 36.—Correspondencia. La correspondencia para conocimiento de la Junta Directiva será clasificada así:

1.  Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva, que requieran resolución mediante acuerdo.

2.  Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva que solo requieren acuse de recibo.

3.  Copia de correspondencia cursada a otros organismos o dependencias que no requieren acuerdos de la Junta Directiva. No obstante, si alguna de estas notas, a juicio de la Presidencia de alguno de los presentes, requiriese de la intervención de la Junta Directiva, el asunto se resolverá en ese momento.

Artículo 37.—Modificación de la agenda. La Junta Directiva podrá modificar o alterar el orden del día de las sesiones ordinarias en la forma y oportunidad que estime convenientes por la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 38.—Agenda de sesiones extraordinarias. En el orden del día para una sesión extraordinaria de Junta Directiva se incluirán, única y específicamente, aquellos asuntos para los que fue convocada.

Artículo 39.—Puesta en conocimiento. La agenda se distribuirá entre el Director Ejecutivo y Asesor Legal, al menos veinticuatro horas antes de iniciarse la sesión respectiva.

CAPÍTULO VI

Asistencia y participación

Artículo 40.—Asistencia del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrán voz y voto.

Artículo 41.—Asistencia del Asesor Legal. A las sesiones asistirán el Asesor Legal a efectos de asesorar a la Junta Directiva en el estudio, análisis y discusión de asuntos, en sus respectivos ámbitos.

Artículo 43.—Presencia de otros funcionarios. Con el fin de asesorarse adecuadamente, también podrán participar los funcionarios que la Junta Directiva estime necesario de acuerdo con los temas que se estén discutiendo y permanecerán mientras se debate, pero saldrán antes de su votación y podrán hacer constar en las actas respectivas sus opiniones y criterios sobre los asuntos que se han tratado. Los funcionarios que asistan a una sesión de Junta Directiva deberán guardar la confidencialidad del caso.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. 00100110-00.—Solicitud 168708.—( IN2019401736 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria 6092, artículo 5, inciso X, celebrada el 28 de octubre de 2019, considerando las atribuciones dadas por los artículos 1°, 2 y 16, inciso b) de la Ley 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en atención a los oficios G-1927-2019 y DRH-060-2019, propuesta de modificación del Artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo en torno a la “Política Institucional de Reclutamiento, Selección y promoción del Talento Humano del Instituto Costarricense de Turismo” y en cumplimiento al Servicio Preventivo emitido por la Auditoria Interna AI-AD-03-2019, se procede a tomar el siguiente acuerdo:

A) De conformidad con los oficios G-1927-2019 de la Gerencia General y el DRH-0660-2019 del Departamento de Recursos Humanos, y en cumplimiento del Servicio Preventivo emitido por la Auditoría Interna AI-AD-03-2019, autorizar la siguiente modificación del Artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo, en torno a la “Política Institucional de Reclutamiento, Selección y Promoción del Talento Humano del Instituto Costarricense de Turismo”:

Modificación artículo 93 del Reglamento

Autónomo de Trabajo ICT

Cuando se produce una vacante o se crea una plaza, ésta puede ser ocupada por el funcionario inmediato inferior, sea en la misma u otra serie, siempre y cuando haya evidenciado su eficiencia, con buenas calificaciones periódicas, así como por otros factores que comprueben su indiscutible idoneidad.”

Lic. Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. 18627.—Solicitud 169552.—( IN2019401429 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Santa Ana, para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, específicamente lo relacionado con la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, comunica que mediante acuerdo 12, tomado en la sesión ordinaria 168, celebrada el día 16 de julio de 2019, visible en el artículo III, aprobó el Reglamento para Otorgar Permisos de Uso de Espacio Público Municipal para la Instalación de Postes de Telecomunicaciones Celulares del Cantón de Santa Ana Proyecto para Consulta Pública.

REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS

DE USO DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL

PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES DE

TELECOMUNICACIONES CELULARES

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

PROYECTO PARA

CONSULTA PÚBLICA

Considerando:

I.—Que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, nro. 6227, implícitamente dispone que la Administración puede otorgar permisos de uso de bienes de dominio público a título precario, los cuales podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

II.—Que en igual sentido; el artículo 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 33411-H, dispone que estos permisos de uso no puedan implicar una desmejora en la disposición del bien y deban estar motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general. Y en todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

III.—Que el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora De Los Servicios Públicos, nro. 7593 (adicionado por Ley nro. 8660), dispone que las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público y que los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento, cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación.

IV.—Que con base en las normas citadas es dable afirmar que los permisos de uso sobre bienes públicos, son admisibles siempre que sea dado a título precario y el uso que se le dé al bien, sea compatible con su integridad y con el fin público al cual se encuentra afecto y destinado el inmueble.

V.—Que también resulta claro que en el caso de instalación de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones, se deba cancelar un arrendamiento por la ocupación del espacio público.

VI.—Que el voto de Sala Constitucional nro. 2306-1991 de las 14:34 horas del 6 de noviembre de 1991, dispuso que la precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

VII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio 11629 -DAGJ-1470-2008 de 4 de noviembre de 2009, indicó que la decisión de otorgar un permiso de uso de este tipo es un acto unilateral por lo que no está en estricto sentido sometido a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, pero en su otorgamiento debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo razonable. También señaló que tal decisión no puede afectar el uso racional de los bienes en orden a la satisfacción del interés público, o comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa “eficiencia, igualdad, mutabilidad y continuidad”.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen nro. C-328-2009 señaló que tanto la jurisprudencia administrativa como la constitucional, han admitido la posibilidad de que la reglamentación o la Ley autoricen el cobro de un canon, a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público, esto en virtud de un permiso en precario.

IX.—Que en el dictamen anterior; la Procuraduría cita la opinión jurídica nro. OJ-144-2001 de 2 de octubre de 2001, la cual señala que por canon ha de entenderse la contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un bien demanial y la ventaja diferencial obtenida. Prestación no impuesta en forma coactiva-caso de los tributos-, sino producto de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso de cubrirla. El canon puede ser fijado por decreto ejecutivo, pues no ostenta naturaleza impositiva o tributaria, constituye un precio público. El canon difiere de un tributo por su naturaleza, objeto, presupuestos en que se apoya o hecho generador, garantías para el cobro, destino, características, entre otros. No es tasa porque no configura obligación cuyo hecho generador sea la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente y un destino dirigido a sufragarlo. Ni es una contribución especial u obligación cuyo hecho generador sean beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales, destinada a financiarlas, ni proporciona ventajas inmediatas a un grupo determinado de propietarios de inmuebles.

X.—Que de lo anterior podemos entender que el arrendamiento del que habla el artículo 79 de la de La Ley de la Autoridad Reguladora De Los Servicios Públicos nro.7593, es un canon; pues estamos frente a un “pago expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico, por el servicio brindado por la Administración al permisionario, que es el permitirle el uso de un terreno patrimonio del Estado” (Sala Constitucional, voto 2777-98).

XI.—Que la Sala Constitucional, mediante el voto nro. 015763-2011 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, dispuso que la infraestructura, en materia de telecomunicaciones, tiene una relevancia que excede la esfera de lo local o cantonal, asumiendo un claro interés público y desde luego, erigiéndose como una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con incluso, proyecciones en el terreno del Derecho Internacional Público, al suponer su desarrollo el cumplimiento de una serie de obligaciones internacionales asumidas previamente por el Estado costarricense.

XII.—Que la Dirección General de Tributación, mediante reglamento nro. DGT-R-013- 2018; publicado en el Alcance nro. 45 a la Gaceta nro. 38 del 28 de febrero del 2018. Estableció el Procedimiento para la Fijación del Canon De Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones en Bienes de uso público que se encuentren bajo Administración Municipal.

XIII.—Que el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; publicado en el Alcance nro. 62 a la Gaceta nro. 54 del 22 de marzo de 2018, regula infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones en su capítulo XXII.

En consecuencia; el Concejo Municipal de Santa Ana autoriza a la administración para que reciba, valore, resuelva y fiscalice las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la ubicación de postes de telecomunicaciones celulares; siguiendo los lineamientos establecidos en el siguiente reglamento. Por tanto:

En virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2, 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 28, 56, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana, acuerda promulgar el siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS

DE USO DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL

PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES DE

TELECOMUNICACIONES CELULARES

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

Artículo 1º—Está permitida la colocación de postes de telecomunicaciones celulares en inmuebles públicos, inscritos o no, sujeto al pago de un canon por ocupación de espacio público; siempre y cuando no se perjudique el destino público final del inmueble. Siendo que el poste es el tipo de estructura soportante de menor tamaño; este tipo será el único permitido en los derechos de vía.

Artículo 2º—El presente reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por medio del cual la administración municipal otorgará permisos de uso de espacio público para la instalación de postes de telecomunicaciones celulares.

Artículo 3º—Su aplicación será de observancia obligatoria para los solicitantes que de seguido se describen:

los operadores públicos y privados del espectro radioeléctrico,

las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con cualquiera de los operadores, pretendan desarrollar, construir o instalar postes para telecomunicaciones celulares.

Artículo 4º—Objetivos específicos.

1   Regular las condiciones de ubicación, área y construcción de los postes de telecomunicaciones celulares para el otorgamiento de permisos de uso de espacio público municipal, en resguardo de la finalidad para la que dichos espacios fueron afectados al uso público.

2   Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución administrativa de permiso de uso de los espacios públicos municipales.

Artículo 5º—Definiciones.

1   Canon por utilización de espacio público: Es la contraprestación pecuniaria a cargo del permisionario, por el uso especial de un espacio público municipal.

2   Delegado: Toda persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con un operador, pretenda desarrollar, construir o instalar postes es espacio público municipal.

3   Espacio público municipal: Se refiere a los terrenos de uso público de administración municipal, tales como derechos de vía, parques, zonas verdes, plazas y similares.

4   Municipalidad: se refiere a la Municipalidad de Santa Ana.

5     Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización.

6   Permiso de uso: Es el acto administrativo, comunicado mediante una resolución administrativa dictada por la persona encargada de la Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue, en el cual la Municipalidad autoriza la ocupación de determinado espacio público municipal, para que se instale un poste de telecomunicaciones celulares.

7   Poste: Estructura vertical que da soporte terrestre a antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.

8   Resolución Administrativa: Es la manifestación escrita de la municipalidad, mediante la cual expresa la aprobación o el rechazo; según corresponda; de la solicitud de permiso de uso de determinado espacio público municipal.

Artículo 6º—Atribuciones y facultades de la Municipalidad.

1   Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la instalación y ubicación de postes de telecomunicaciones celulares. El plazo ara resolver será de 30 días.

2   Exigir al solicitante, las modificaciones necesarias en la localización del poste, para resguardar del uso racional del inmueble en orden a la satisfacción del interés público.

3   Exigir el pago del canon por utilización de espacio público.

4   Exigir al solicitante, que se registre ante la Municipalidad y mantenga actualizados sus datos.

5   Exigir al solicitante, el pago del canon.

6   Ordenar la revocación, suspensión, clausura o demolición de los postes de telecomunicaciones celulares, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.

7   Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento.

8   Aplicar el régimen sancionador establecido en la normativa aplicable, cuando corresponda.

9   Actualizar el presente reglamento y los permisos de uso, de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando el sector de telecomunicaciones, a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.

10 Llevar un registro de los postes que se encuentren ya instalados y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

Artículo 7º—Precariedad del permiso.

En virtud de la precariedad del permiso de uso; es facultad de la Municipalidad en cualquier momento, la revocación del mismo, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el inmueble, por construcción de una obra pública o por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el destino del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

Debido a esta precariedad, la revocación del permiso no acarrea responsabilidad alguna para la Municipalidad, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente.

En el ejercicio de la facultad de revocación del permiso; la Municipalidad otorgará un plazo razonable al permisionario, de forma tal que si así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de previo a desocupar los espacios revocados, para que no se vea afectado el servicio.

Artículo 8º—Solicitud inicial.

Los solicitantes de un permiso de uso de espacio público presentaran una solicitud por escrito dirigida a la persona encargada del Proceso de Gestión Territorial, en la cual indicaran la siguiente información:

Identificación del solicitante: nombre y cédula de la persona jurídica; y/o nombre y cédula de su representante.

Debe adjuntar una certificación de personería jurídica, cuando quien hace la solicitud sea una persona jurídica.

Debe indicar si es un operador directo o un delegado.

Debe indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones, el cual deberá ser útil por todo el tiempo de permanencia del poste.

Debe indicar la altura del poste.

Debe indicar la georeferenciación de la ubicación del poste, con coordenadas de longitud y latitud en formato CRTM05.

Cuando se reciba más de una solicitud para una misma ubicación, se aplicará el Principio Primero en Tiempo Primero en Derecho.

La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar medios tecnológicos en la tramitación y resolución de estas solicitudes.

Artículo 9º—Informe técnico municipal.

Si se considera necesario; previo al dictado de la resolución administrativa, un funcionario del Proceso de Geomática, en coordinación con el solicitante, podrá realizar una inspección para determinar el mejor punto de ubicación, reguardando el cumplimiento de lo estipulado en los artículos anteriores y en la Ley 7600.

Posteriormente confeccionará un informe técnico para la persona encargada del Proceso de Gestión Territorial.

Artículo 10.—Sobre el canon.

Conforme al valor del metro cuadrado, establecido en la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, en la zona en que se ubique el poste; se aplicará el canon establecido en el artículo 5 del Procedimiento para la Fijación del Canon de Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones en Bienes de Uso Público que se encuentren bajo Administración Municipal de la Dirección General de Tributación; publicado en el Alcance nro. 45 a La Gaceta nro. 38 del 28 de febrero del 2018; que se transcribe a continuación:

“Rangos de valores unitarios por metro cuadrado de las zonas homogéneas (donde se ubica el poste de telecomunicaciones). Cánones anuales de los arrendamientos de las áreas públicas para la instalación de postes de telecomunicación.

1              Hasta ¢50.000, $2.400

2              De ¢50.001 hasta ¢100.000, $3.600

3              Mayores de ¢100.001, $4.800”

El canon se pagará por adelantado en el mes de enero de cada año.

En el primer año del permiso; se pagará el resultado de la división del monto anual entre 365 días, por la cantidad de días que gozará del permiso.

El atraso en el pago generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 11.—Aprobación para el cobro del canon.

Una vez aprobada la ubicación; la persona encargada del Proceso de Gestión Territorial o quien este delegue cargará en el sistema el monto correspondiente al canon por arrendamiento de espacio público y notificará al solicitante para que realice el pago.

Artículo 12.—Sobre la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público.

El permiso de uso para la instalación de postes de telecomunicaciones celulares en espacios públicos del cantón de Santa Ana será expresado mediante una resolución administrativa, la cual será dictada por la persona encargada del Proceso de Gestión Territorial o quien este delegue, una vez cancelado el canon del primer año de arrendamiento.

1º—El otorgamiento del permiso no podrá:

a)  Implicar una desmejora en la libre y universal disposición del espacio público municipal;

b)  Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;

c)  Afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público;

d) Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e)  Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

2º—La resolución determinará, al menos los siguientes factores:

a)  Identificación del permisionario.

b)  Identificación del espacio o espacios públicos objeto del o los permisos de uso.

c)  Consideraciones de hecho y de derecho.

d)  Parámetros y condiciones que debe cumplir el permisionario.

e)  Fijación del canon anual.

f)  Periodicidad y condiciones del pago del canon.

3º—Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación conforme lo dispone el Código Municipal.

4º—En una misma resolución pueden ser valoradas una o más solicitudes, siempre que correspondan a un mismo solicitante.

5º—Cualquier cesión del permiso deberá ser autorizada por la municipalidad.

6º—El permisionario será el responsable de los daños que el poste y sus accesorios causare a los bienes municipales o a terceros.

Artículo 13.—Licencia de construcción.

Una vez otorgada la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público; el solicitante podrá iniciar el trámite de licencia de construcción en el sistema digitalizado Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En este trámite; la resolución administrativa sustituye al certificado de uso de suelo.

En la calificación de la solicitud; la Municipalidad utilizará los criterios establecidos en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Artículo 14.—Transitorio.

Los postes existentes que no dispongan de la debida autorización municipal deberán regularizar su situación sujetándose al presente reglamento. Para tales efectos se otorga

un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 15.—Derogatorias.

Se deroga el Reglamento General para Obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en LG# 197 13-OCT-11 y reformado en LG# 149 03-AGO-12.

En su lugar se aplicará el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, a las ocho horas del día primero de agosto de dos mil diecinueve.—Lcdo. Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2019401581 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros COFIN S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Condominio la entrada de Tamarindo CD Dos S. A. -COFIN-Financiera DESYFIN.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00292909-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de diciembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 55144-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número once destinada a uso residencial ubicada en el nivel dos de una planta en proceso de construcción; situada en el distrito 9-Tamarindo Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; con linderos norte, área común construida de escaleras; al sur, área común construida; al este, finca filial diez, y al oeste, Constructora El Progreso W Y O S. A.; con una medida de ochenta y dos metros cuadrados, plano catastro número G-1970508-2017, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢43.735.068,70 (Cuarenta y tres millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y ocho colones con 70/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de diciembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 6 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

San José 25 de octubre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019403321 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA MALL SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad No. 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Mall San Pedro, que se detalla a continuación: Oficina Mall San Pedro

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R. L. a una tasa de interés del 5.8 %.

Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R. L., endosado a favor de la Municipalidad de Tibás. Solicito reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San Juan de Tibás, el 04 de junio del 2019.—Rossiris Ugalde Rodríguez, Gerente.—( IN2019401854 ).

SUCURSAL LA SABANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Pablo Garro Badilla, cédula de identidad 1-1054-0628, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Sabana:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Título(s) emitido (s) a la orden, de Proveduría Global Gaba Sociedad Anónima, endosado a favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 5.5 %. Solicito reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San Juan de Tibás, el 04 de junio del 2019.—Celenny María Carvajal Brenes, Supervisora Operativa.—( IN2019401855 ).

SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Juan de Tibás, que se detalla a continuación: Oficina San Juan de Tibás

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos RL, endosado a favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 6.25 %.

Solicito reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San Juan de Tibás, el 03 de junio del 2019.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—( IN2019401856 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2097-2019.—Montoya Vargas Wendy Anabelle, cédula de identidad 1 1077 0502 Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Farmacia.  Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019400509 ).

ORI-R-2226-2019.—Vila Díaz Pedro Alejandro, R-342-2019, Ced. 801340833, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Física, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019400895 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Leandro José García Ballestero, cédula de identidad 1-1407-0208, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.G.V, bajo expediente administrativo OLPZ-00492-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00492-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169014.—( IN2019399880 ).

José Pedro Matarria Molina se le comunica que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de la persona menor de edad SMV en el hogar de la señora Ana Cecilia Sánchez Solís. Notifiquese la presente resolución a las partes involucradas. Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. En contra de la presente resolución proceden el Recurso de revocatoria y apelación que podrán ser presentados ante el Representante Legal de esta Oficina Local, de forma escrita u oral, en caso de que se haya interpuesto revocatoria el representante legal deberá pronunciarse a éste y proceder a elevar recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, todo dentro de un plazo de 48 horas (dos días hábiles) recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. (Artículo 146 del Código de Procesal Civil). Expediente OLHN-00327-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169022.—( IN2019399884 ).

A María del Socorro García Dávila, nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.M.G.G. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre del año en curso, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica también la resolución de las catorce horas del día 28 de octubre del año 2019 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación, así como mantener la medida de protección ordenada entre otras medidas. Se previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169028.—( IN2019399887 ).

A los señores Luis Enrique Toruño Castellón, sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación 1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:30 del 01 de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Luis Enrique Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila y Kenyi Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169033.—( IN2019399889 ).

Se comunica al señor Juan Carlos Sequeira, único apellido, la resolución de las dieciocho con cuarenta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME A.A.S.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria, ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169007.—( IN2019399901 ).

A: Jéssica de los Ángeles Campos Alvarado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad CH D C, bajo el cuido provisional de la señora Sara Patricia Marín González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—No se puede definir visitas de la madre hacia su hija por desconocerse el domicilio de la misma en este momento. IV.—Brindar seguimiento a través de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V.—Se designa a una profesional ya sea en el área de trabajo social o psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Incorporar a la señora Sara Patricia Marín González en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor de edad CH D C. VII.—La presente medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba de descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLT-00394-2015.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169055.—( IN2019399911 ).

A Juan José Wing Camacho, portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.T.W.J, hija de Tanisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses, se deja sin efecto el abrigo temporal ordenado y se autoriza el retorno de la persona menor de edad con su progenitora. Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169002.—( IN2019399917 ).

Al señor Fernando Delgado Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YADG en el hogar sustituto de la señora Guiselle Campos Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00170-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168990.—( IN2019399926 ).

A Carlos Esteban García Martínez, portador de la cédula de identidad número: 6-209-626, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.G.J, hija de María Teresa Jiménez Reyes, portadora de la cédula de identidad número: 1-713-464. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses. Se previene al señor García Martínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00060-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 168994.—( IN2019399929 ).

Al señor Carlos Sandi Guevara se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Emma Victoria Sandi Mora. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLD-00515-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169066.—( IN2019399935 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169068.—( IN2019400191 ).

A la señora Salvadora del Socorro García Reyes, cédula de identidad 204620930, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modificar la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169087.—( IN2019400194 ).

A Osny Francisco Díaz Castro. Persona menor de edad BODCH se le comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del tres de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00333-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169089.—( IN2019400196 ).

A los señores Gerald Chaves García, cédula de identidad 114520930, Elvin Rivera López (se desconocen otros datos) y Yendri Arroyo Ramírez, cédula de identidad 115250756, se les notifica la resolución de las 10:15 del 14 de octubre del 2019, en la cual se resuelve corrige error material de la medida de protección a favor de las PME SCA, SRA, JCA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00476-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169090.—( IN2019400200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Josué Adolfo Agüero Duarte, portador de la cédula 113710457 y Angie Pamela Mena Céspedes, portadora de la cédula 115300451, se les notifica la resolución de las 09:00 del 15 de octubre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de las personas menores de edad MAM y ZAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00309-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169570.—( IN2019401453 ).

Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la resolución de las ocho con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve y la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de las PME Y.T.O.G y N.V.O.G contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169573.—( IN2019401455 ).

Al señor Kenny Duban Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 13:30 horas del 30/10/2019 a favor de la persona menor de edad R.D.S.H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122630373, con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa, expediente administrativo: OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169575.—( IN2019401458 ).

Se comunica al señor Carlos Sequeira la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente archivo de las PME A.A.S.R. contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00186-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169577.—( IN2019401585 ).

Al señor Garita Castillo Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169580.—( IN2019401588 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, persona menor de edad Caro y Diro se le(s) comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00101-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169584.—( IN2019401590 ).

Al señor Carlos Eduardo Beita Azofeifa, cédula de identidad 1-1445-0013, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad D.D.BA, bajo expediente administrativo OLPZ-00035-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00035-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169674.—( IN2019401708 ).

Al señor Jhonatan Campos Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se sustituye la ubicación de la persona menor de edad V.C.V., la cual se ubicaba en el Albergue Institucional el Ángel y en su lugar se ordena que la misma se ubique en ONG Asociación Obras del Espíritu Santo a partir del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00133-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169673.—( IN2019401709 ).

Al señor Erik Johnny Romero Murillo, se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se deja sin efecto la medida administrativa de protección de cuido provisional y en su lugar se ordena que la persona menor de edad A.R.S. retorne al hogar de su progenitora, siendo que se realizara seguimiento por parte de trabajo social para que se realice el seguimiento correspondiente por el tiempo que el profesional a cargo de la situación considere pertinente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00002-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169620.—( IN2019401711 ).

Iniciales de la Persona Menor de Edad: J U R. A Vera Rodríguez Castro y Rigoberto Gerardo Ugalde Víquez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas del veintinueve de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad J U R, bajo el cuido provisional de la señora Michelle Alfaro Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- No se puede definir visitas de la madre hacia su hijo por desconocerse el domicilio de la misma en este momento. IV- Brindar seguimiento a través de la Oficina del PANI de Alajuela a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- A través de esta oficina local se realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- En razón de que se desconoce el domicilio de ambos progenitores y a que el joven reside en este momento con su hermana Michelle en la zona de Alajuela, San Isidro, del cementerio, 700 mts. oeste, calle alterna a mano derecha, última casa color verde, frente a carretera, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLHS-00161-2015, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. VII- La presente medida vence el veintinueve de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba de descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLHS-00161-2015.—Grecia, 31 de octubre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169678.—( IN2019401723 ).

Al señor Javier Miranda Ojeda, dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez y treinta del treinta y uno de octubre y resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto ambas del dos mil diecinueve. Donde se dictó medidas de protección a favor de personas menores de edad. Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLBA-00079-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169683.—( IN2019401726 ).

Se les hace saber Geimy Esquivel Monge, quien es mayor, con cédula número 112030731, soltera, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta y seis minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad MEQ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLT- 00220-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169693.—( IN2019401741 ).

A Francinie Fabiola Leal Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1534-361, soltera, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.S.L.M. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las nueve horas del día 01 de noviembre del año 2019, de esta Oficina Local, que ordenó, el archivo del proceso en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa, por desconocerse el domicilio actual del grupo familiar a intervenir. Se le previene a la señora Leal Murillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLD-00143-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169695.—( IN2019401752 ).

Se les hace saber José Urban Narváez Bravo, quien es mayor, nicaragüense, oficial de seguridad, vecino de San José, con desconocimiento de las demás calidades, que mediante resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de cuido provisional a favor de persona menor de edad a favor de las personas menores de edad DJNS, BSBS, LPNS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente: OLT-00412-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169698.—( IN2019401789 ).

A Evelyn del Carmen Cruz Hernández y José Evelio Díaz Murcia, portadores de la cédula de identidad número: 1-1629-651 y 1-547-630, respectivamente ambos de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad E.D.D.C. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se les previene a los señores Cruz Hernández y Díaz Murcia, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169700.—( IN2019401790 ).

A Steven Andrés Vega Cortés, portador de la cédula de identidad número: 1-1324-785, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.V.M, hija de Adriana Lucía Morales Alfaro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1498-201. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó incompetencia territorial y se refiere la situación a la Oficina Local de la Unión de Cartago. Se previene al señor Vega Cortés, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00161-2017.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169702.—( IN2019401793 ).

Luis Miguel Cortéz Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00348-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169703.—( IN2019401795 ).

A la señora Alejandra Dayanna Robles Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00185-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169707.—( IN2019401801 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando ME-0504-IT-2019 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 07 descrita como: San José - Cementerio – Sabana, San José – Sabana - Estadio, presentada por la empresa TRANSCESA S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 5 de diciembre de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Pitahaya, ubicado en avenida 3B, entre calles 32 y 34, frente a la Parroquia Dulce Nombre de Jesús. Merced, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-082-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el lugar programado, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 242-2019.—( IN2019403255 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ALCALDÍA

Resolución MD-AM-210-19

Alcaldía Municipalidad. Desamparados a las trece horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales reglamentarias vigentes;

2º—Que el artículo 10, inciso c) del citado Código establece que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga hasta el día siguiente hábil.

3º—Que en virtud que la Municipalidad producto de las fechas de fin y principio de año cerrara las oficinas administrativas desde el día veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, y hasta el tres de enero del año dos mil veinte inclusive. Se habilitará el pago de los tributos y la presentación de la declaración del impuesto de patentes sin el cobro de multa e intereses ocho días hábiles comprendidos del 06 al 15 de enero de 2020.

Por tanto, la Administración

RESUELVE:

Único: Prorrogar el plazo de pago para cancelar sin multa e intereses el primer mes del año 2020 del Impuesto de Patentes de actividad comercial, el Primer trimestre de patente de Venta de Bebidas con contenido alcohólico, el cuarto trimestre del 2019 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales; así como el plazo de la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes, periodo fiscal 2018. Todo lo anterior hasta el miércoles 15 de enero del año dos mil veinte.

Publíquese.—Desamparados, 30 de octubre de 2019.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019401584 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ALCALDÍA

La Municipalidad de Belén informa que producto de las diferentes actividades y celebraciones de fin de año, la Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir lunes 23 de diciembre de 2019, reiniciando labores el lunes 06 de enero de 2020, a partir de las 7:00 horas.

Ingeniero Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde, Belén-Heredia.— 1 vez.—O. C. 33773.—Solicitud 169451.—( IN2019401449 ).

SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con la sesión ordinaria 63-2019, celebrada el 29 de octubre de 2019, artículo 19, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa en el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y valorizables.

SERVICIO DE RECOLECCION, TRATAMIENTO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

SOLIDOS ORDINARIOS 2019

                 Categoría                                                   Tasa mensual ¢

                Social                                                                 1678,57

                Residencial                                                       3357,15

                Comercial 01                                                    8392,87

                Comercial 02                                                 26857,19

                Comercial 03                                                 40285,78

                Industrial                                                        33571,49

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 25 de noviembre de 2019, a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 31 de octubre del 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 33796.—Solicitud 169551.—( IN2019401452 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

Filial de Puntarenas

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo A004-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Puntarenas número 01-2019, efectuada el 28 de octubre del 2019 al ser las 8:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 16 de noviembre del 2019, en el Restaurante Isla Cocos, Puntarenas, al ser las 10:30 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9.  Elección miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

10.  Elección de miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

11.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

12.  Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la asamblea, los colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de octubre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019403167 ).             2 v. 1.

BOSQUE PUERTO CARRILLO, S.A.

Se convoca a los socios de Bosque Puerto Carrillo, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-54559 a una asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de diciembre de 2019, en las oficinas de Panamerican Woods, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la intersección entre calle 68 y avenida 9 A, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1   Lectura y aprobación de la última acta de asamblea general.

2   Presentación y discusión del Informe de la Administración.

3   Análisis y acuerdo de disolución.

4   Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las una hora después, el mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019402798 ).

ELÁSTICA SURQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Elástica Surqui S. A., 3-101-019723, a la asamblea extraordinaria de accionistas para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.

1)  Aprobación Estados Financieros 2018-2019.

2)  Modificación a Capital Social.

La asamblea se llevará a cabo, en las oficinas de la empresa en San Antonio de Desamparados, el día jueves 28 de noviembre 2019 a las 8:30 horas, si no se diera el quórum de ley, se efectuará la segunda convocatoria a las 9:30 horas con los accionistas presentes.—Fernando Fernández Carvajal, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019402953 ).

METÁLICA SURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Metálica Surquí S.A., 3-101-023410, a la asamblea extraordinaria de accionistas para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.

Aprobación Estados Financieros 2018-2019

Modificación a Capital Social

Reposición de Libros Legales

La asamblea se llevará a cabo, en las oficinas de la empresa en San Antonio de Desamparados, el día jueves 28 de noviembre 2019 a las 10:30 horas, si no se diera el quórum de ley, se efectuará la segunda convocatoria a las 11:30 horas con los accionistas presentes.—Fernando Fernández Carvajal, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019402958 ).

INVERSIONES ZAMORA Y BLANCO

BELLEZA ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Inversiones Zamora y Blanco Belleza Anónima, cédula jurídica número 3-101-753434 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en San José, San Pedro, Montes de Oca, entre avenida 10 y 12, calle 37, Central Law el día 18 de diciembre 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria, de no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se celebrara en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de accionistas presentes. La agenda de la asamblea: Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio y: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social y ratificar las utilidades repartidas, c) Revocatoria y nombramiento de miembros de Junta Directiva y Fiscal y d) Aumento de capital social por capitalización de aportes de capital pagado en exceso. Cédula 1-510-911.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Reyner A. Zamora Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019403335 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCA TIERRA DE SUEÑOS S. A.

Ante la notaría de la Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, ubicada en Zapote de Zarcero, tramita la reposición de las acciones números: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de la Serie A, a nombre de Juan José Paniagua Guerrero, Flor Rodríguez Villalobos, Luis Carlos Paniagua Rodríguez, Brayner A. Paniagua Rodríguez, Gerlyn Paniagua Rodríguez, Magaly Paniagua Rodríguez, por daño que las hace ilegibles. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Lucila Barrantes Rodríguez.—Alajuela, Zarcero, Zapote, 29 de octubre del 2019.—Lucila Barrantes Rodríguez.—( IN2019400016 ).

PALIAN CURIMEÑA S.A,

Palian Curimeña S. A., cédula jurídica 3-101-357151, comunica que, por motivo de extravío, los señores Nelson Esquivel Barrantes y Aida Masís Araya, solicitan la reposición de sus títulos accionarios de esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el domicilio social de la compañía al teléfono 8833-0311.—San José, 29 de octubre del 2019.—Nelson Esquivel Barrantes, Presidente.—( IN2019400309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAS MONTERRICO

Condominio Residencias Monterrico, cédula jurídica tres-ciento nueve- seiscientos un mil trescientos sesenta, comunica que solicitó ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro de cajas y de actas de asamblea de propietarios número uno.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—( IN2019394475 ).

VISTA DEL MAR ELYWA, SOCIEDAD ANONIMA

Vista del Mar Elywa, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-270795, en adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la ciudad de San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros norte, en la Oficina a mano derecha, dentro del plazo de ley.—San José, 23 de octubre de 2019.—Marco Antonio Jinesta Urbini, Presidente.—( IN2019400716 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A. (HOY REAL

DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas 388 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Kufstein Inversiones S. A. con cédula jurídica número 3-101-351442, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo. Con cédula de identidad número 1-966-019—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—( IN2019400767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Club Campestre José Martí. La que suscribe Inés Aleida Sánchez Guarde con cedula de identidad No 8-0039-0437 dueña de la Acción 17 acción Socio Fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José solicito la reposición de mi acción de Socio Fundador, por pérdida de la misma.—San José 28 de octubre del 2019.—Inés Sánchez Guarde.—( IN2019398706 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Comunica:

A los Colegiados

Nombre

Colegiado

Cédula

Dr. José Montoya Rojas

1148

1-1019-0605

Dr. Johnny Soto Mora

135

1-0468-0500

Dr. Randall Alvarado Murillo

959

2-0460-0743

Dra. Cinthya Pamela Brenes Jiménez

1738

3-0440-0395

Dr. Victor Hugo Boza Mora

169

1-0451-0264

 

Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Considerando que se les ha intentado notificar infructuosamente en la dirección señalada en su expediente de Colegiado para tales efectos, se procede a concederles un plazo de 10 días hábiles, a fin de que regularicen el pago pendiente, en caso de no ponerse al día, en ejercicio de las competencias que le son propias, la Junta Directiva procederá a la suspensión del ejercicio profesional, con la consecuencia de quedar inhabilitados para ejercer la profesión, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 3455 y sus reformas en relación con los artículos 9, 22, 24, del decreto 19184 del 10 de julio de 1989.

De igual manera se les informa que existen diferentes formas o sistemas de arreglo de pago, para lo cual se les invita a comunicarse al teléfono 4082-3700 ext. 106, o al correo tfernandez@colegioveterinarios.or.cr, o bien proceder a depositar el saldo pendiente en las siguientes cuentas:

Banco Nacional de Costa Rica

Cuenta Corriente 100-01-000-026588-4

Cuenta IBAN CR39015100010010265885

Banco de Costa Rica

Cuenta Corriente 001-0406715-0

Cuenta IBAN CR88015201001040671505

BAC San José

Cuenta Corriente 921729877

Cuenta IBAN CR20010200009217298771

Banco Popular y Desarrollo Comunal

Cuenta Corriente 0001958988

Cuenta IBAN CR77016112152119589883

Número de cédula jurídica Colegio de Médicos Veterinarios: 3-007-066793

Junta Directiva.—Dr. Cristian Naranjo González, Secretario.— 1 vez.—( IN2019396507 ).

PARQUEO FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros de Parqueo La Florida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve dos seis uno dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió del libro de los libros legales tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019400993 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA

Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS S. A.

En representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Seis S. A., cédula 3-101-756606, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria fueron extraviados. Firma Responsable: licenciado Jonathan Jara Castro, cédula 1 1146 0386. San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401013 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS VEINTIDÓS

MIL TRESCIENTOS SETENTA S. A.

En representación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Trescientos Setenta S.A., cédula jurídica 3-101-622370, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria fueron extraviados.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario, cédula N° 1-1146-0386, .—1 vez.—( IN2019401015 ).

VALLE DEL INDIO AHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante solicitud ante esta notaria: para la reposición por perdida, extravió, daño, destrucción de libros sociales, en cumplimiento de la ley código de comercio reglamento y directrices del registro nacional, Se publica la pérdida o extravió de los libres de la empresa sociedad anónima Valle del Indio AHA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis seiscientos treinta y dos, Domiciliada en Alajuela San Ramón Alfaro doscientos metros oeste del templo católico de San Pedro. Con la potestad de representante judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma el tesorero Daniel Fredrick Meyer, mayor de edad, casado una vez, pasaporte número: uno cuatro siete cuatro cuatro seis cuatro tres cinco, vecino de San Ramón de Alajuela, solicita la reposición de los libros de la sociedad supra indicada que representa, ya que declara que sin precisar hora, fecha o día, de la pérdida o extravió de los libros. San Ramón, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.—Oficina en la San Ramón de Alajuela. Publíquese una vez.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401022 ).

COMOSO S.A.

El suscrito, Herschel Stephen Alonso Willson, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comoso S.A., cédula jurídica 3-101-623847, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—Herschel Stephen Alonso Willson, Presidente.—1 vez.—( IN2019401101 ).

ARENAS DEL MAR AZUL A.MA.

El suscrito, Johnny Andreas (nombre) Kristensson (apellidos), de nacionalidad sueca, mayor de edad, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número nueve tres tres tres nueve ocho tres uno, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Los Jobos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Arenas del Mar Azul A.MA., cédula jurídica número 3-101-398251 sociedad domiciliada en San José Barrio Escalante, calle 31 avenidas 9 y 11 edificio número 965, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local dos. Es todo.—Playa Tamarindo, 20 de setiembre del 2019.—Johnny Andreas Kristensson, Presidente.—1 vez.—( IN2019401337 ).

BOLAÑOS Y ALPÍZAR S. A.

El suscrito Walter Gerardo Bolaños Alpízar, portador de la cédula dos-doscientos setenta y ochomil ciento veintiuno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bolaños y Alpízar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Walter Gerardo Bolaños Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2019401341 ).

LUDIVI SOCIEDAD

La sociedad Ludivi Sociedad, cédula jurídica número 3-101-064486b solicita ante el Registro Nacional la Legalización por extravío del Libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado José Leonel Sáenz Batalla, en Heredia avenida 0 calles 2 y 4 dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 27 de octubre del año 2019.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019401372 ).

COMPROMISO VEINTISIETE

DE JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compromiso Veintisiete de Julio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Asamblea General, libros número uno de la citada sociedad. Quien se considere afectado puesta manifestar su oposición ante esta notaría sita en San José, calle trece, avenidas ocho y diez, edificio ochocientos diecisiete, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2019401399 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE LOMA BONITA

Yo, Gabino Carrillo Arias, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-novecientos sesenta y cuatro, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Loma Bonita, cédula Jurídica tres-cero cero dos-doscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los tres libros contables: Libro número Uno Diario, libro número Uno Mayor y libro número uno Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro.—29 de octubre de 2019.—Gabino Carrillo Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019401437 ).

CHALITEX S.A

Chalitex S.A., cédula jurídica 3-101-207574, comunica que procederá con la reposición por extravío del tomo I de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre del 2019.—Gonzalo Morales Gonzales, Presidente.—1 vez.—( IN2019401438 )

AHRENS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Andrew Jeremy Ahrens, portador del pasaporte 497916055, en mi condición de Gerente de Ahrens Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-680856, por este medio hago constar que en vista que el Libro: Actas de Asamblea tomo I, fue extraviado, procedemos a reponer el mismo y emitir el Tomo II. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. lsmene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 25 de octubre del 2019.—Andrew Jeremy Ahrens.—1 vez.—( IN2019401563 ).

GRAVITAR CORP S. A.

Gravitar Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663257, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José, La Uruca, Urb. Los Árboles, del Hospital del Trauma del INS, 150 metros al oeste, Avenida 35 y 37, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Miguel Fernández Tercero, Presidente.—1 vez.—( IN2019401570 ).

AGENCIA DE VIAJES PLUS

TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Plus Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400703, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Colima de Tibás, de la Metalco, 200 metros al sur y 200 metros al este, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de octubre de 2019.—Bernard Moy de Lacroix Hoareau, Presidente.—1 vez.—( IN2019401571 ).

GANADERA MALENO DE LA FORTUNA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la sociedad Ganadera Maleno de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108664, procederá con la reposición de dos libros de actas de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—San José, 23 de octubre del 2019.—Mauricio Cedeño Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2019401597 ).

ALFIN PLHUS S. A.

Alfin Plhus S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292763, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Asambleas y de Registro de Accionistas, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 7 de octubre de 2019.—Jeannette Rubinstein Winer, Apoderada Generalísima sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2019401645 ).

BARFIELD COLINS S.A.

Barfield Colins S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-325802, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de asambleas, de registro de accionistas y junta directiva, ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 29 de octubre del 2019.—Jorge Guzmán Calzada, Apoderado Generalísimo sin Limitación de Suma.—1 vez.—( IN2019401646 ).

IMPORTACIONES NACIENTES DE SAN JOSÉ S. A.

Yo, Jorge Cabezas Segura, vecino de Bijagua de Upala, portador de la cédula 1-1049-0071, en mi calidad de presidente y representante legal de la Sociedad Importaciones Nacientes de San José S. A., cédula jurídica 3-101-120590, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libros de Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación, de cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas Fecha :4 de noviembre de 2019.—Firma Ilegible.—Jorge Cabezas Segura, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019401735 ).

ECO RESERVE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Nicholas John Geraigery Jr, mayor, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve uno dos seis ocho siete nueve tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Eco Reserve Montezuma Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos veintiocho, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Nicholas John Geraigery Jr.—1 vez.—( IN2019401785 ).

YOUKTORAS MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Peter Kulvinkas, mayor, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve tres ocho cuatro cuatro uno ocho uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Youktoras Montezuma Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos cincuenta y dos, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: actas registro de socios, actas de asamblea general y actas de junta directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 25 de setiembre de 2019.— Víctor Peter Kulvinkas.—1 vez.—( IN2019401786 ).

YIHARA YOUKTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Peter Kulvinkas, mayor, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve tres ocho cuatro cuatro uno ocho uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Yihara Youkta Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos treinta y nueve, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: actas registro de socios, actas de asamblea general y actas de junta directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Víctor Peter Kilvinkas.—1 vez.—( IN2019401787 ).

BRUSHI MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Nicholas John Geraigery Jr, mayor, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve uno dos seis ocho siete nueve tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Brushi Mango Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Nicholas John Geraigery Jr.—1 vez.—( IN2019401788 ).

NELSON DE LA CRUZ E HIJOS S. A.

Por escritura 85 otorgada en mi protocolo, tomo décimo quinto, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2019, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Nelson de la Cruz e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305318.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019401818 ).

WAITING FOR TELE SUMMER TIME LTDA

Waiting For Tele Summer Time Ltda., cédula de persona jurídica 3-102- 461985, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Asambleas de Cuotistas y de Registro de Coutistas, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 29 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019401845 ).

VALLE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gabriel Solórzano Valerio, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 8-0023-003, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Valle Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-437492, por este medio comunica, que a raíz del extravío de los libros legales de dicha sociedad, por este medio diligencio la reposición de los mismos.—San José, 28 de octubre del 2019.—Gabriel Solórzano Valerio, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019401859 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a todos los interesados que en fecha 29 de octubre del 2019, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Restaurante La Cascada S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-117751, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al restaurante La Cascada, como vendedores, y La Cascada de Escazú S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-780551, con domicilio social en San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre seiscientos metros al oeste, del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Legal, mediante el cual La Cascada de Escazú S. A., compró el establecimiento mercantil “Restaurante La Cascada”, incluyendo ciertos activos necesarios para la operación del mismo, El Precio de Compraventa de Establecimiento Mercantil será depositado ante STCR Costa Rica Trust y Escrow Company Limited S. A., cédula jurídica 3-101-328440, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio de la República de Costa Rica (el “Código de Comercio”). Asimismo, según lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. El depositario señala la siguiente dirección para recibir la documentación de los acreedores interesados: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, edificio Banco General, tercer piso, oficina SecureTitle.—Rolando Laclé Castro, Notario.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2019400805 ).

Mediante movimiento Doc 11/0002-129279, fue presentada a las 14:53:17 horas del 26 de junio del 2019 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del nombre comercial Dichter & Neira Latin Research Network, registro 186950 de Dichter & Neira Costa Rica S. A. a favor de Latinetwork Dichter & Neira S. A. La anterior se publica, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio en relación al artículo 69 de la Ley de Marcas y a la directriz DRPI-02-2014, para efectos de citación de acreedores e interesados.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—( IN2019400971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura N° 662-18, de las 18:00 horas del 30 de octubre del 2019, Ana Lucrecia Meléndez Oviedo, cédula N° 1-0679-0793, vende Minisúper La Maravilla a Randall Garita Aguilar, cédula N° 1-1362-0257, sito en Merced, San José, por seis millones de colones. Se cita y emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley a partir de primera publicación. Objeciones o reclamos, en mí Bufete, San José, calles 24 y 26, avenida 17, número 2436.—San José, 31 octubre del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—( IN2019401713 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, el día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la disolución de la sociedad denominada: Smartech New Ideas Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima. Su domicilio estuvo en San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Laboratorio. Presidente: Marcelo José Salame Alban. Capital social: un millón de colones.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Leibona S.A., cédula jurídica 3-101-542890. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del 04 de octubre del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019400752 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta, S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400753 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Mantenimiento de Talleres Xinlu, S.A. . Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400754 ).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco-ocho de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula en cuanto a la representación legal del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria el Metate del Norte Sociedad Anónima, y el nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019400757 ).

El suscrito notario hace constar y da fe, que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Ángel de la Colina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-468856 a las 8:00 horas del 21 de octubre de 2018, en la cual se designaron nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019400759 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 07:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aliluna Europea Sociedad Anónima, en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019400761 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad: Mantenimiento de Talleres Xinlu S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400765 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad: Luxin SJN Tres Dieciséis S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400768 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad: KDK Perxi Asesorías S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400770 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo veintinueve de mí protocolo, se está disolviendo la compañía: BD BD BD CA Stocks S.A., y modificando el acta de El Garaje E & E S.A. Es todo.—Santa Ana, 30 de octubre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019400787 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Paraíso y Coral Lagartillo Limitada, donde se modifica la cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes: Enrique Ramírez Ruiz y Luis Fernando Zúñiga Valverde. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Federico Guzmán Brenes, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400788 ).

Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, la compañía: Door To Heaven Ano Paradise Of Guanacaste S. A., ha modificado su domicilio social y nombrado nuevo presidente de la junta directiva por el resto del plazo social: La señora: Cindy Ann Lawson. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400789 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Dragon’s Corp DVR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741280. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400790 ).

Ante esta notaría, se modificó cláusula primera referente a la denominación y la cláusula segunda referente al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada: El Bajo Las Joyas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., cédula jurídica 3-102-741422. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400791 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 07:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grado Internacional Sociedad Anónima, en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019400797 ).

Mediante escritura diecinueve, otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi López, a las once horas quince minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Arrendadora Cafsa Sociedad Anónima, en la cual se realiza un aumento al capital social, por lo que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400803 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ochenta y cuatro, se protocoliza acta de liquidación y disolución de: Corporación Ventana Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400804 ).

Por escritura número 34 del tomo 20 de mí protocolo, otorgada las 09:00 horas del 23 de octubre del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Playa Marbella Real Estate Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-429441, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y vigésima de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400807 ).

Por instrumento público número once, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400808 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Arena de Grecia Dos Mil Sociedad Anónima, en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 31 de octubre del 2019.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019400810 ).

Mediante escritura dieciocho otorgada por los Notarios Públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi López, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Cafsa Sociedad Anónima, en la cual se realiza un aumento al capital social, por lo que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2019.—María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2019400811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta 9 de asamblea general de cuotistas Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - XI - El Setillero, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102- 447279; mediante cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2019.—Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019400813 ).

Se informa al público en general de la disolución de la sociedad Compañía del Valle S Cien Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173673.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019400814 ).

Escritura doscientos setenta y tres de esta notaría, se constituye Meyjobru E.I.R.L, empresa individual de responsabilidad limitada, Jhonny Montero Chavarría, cédula número uno ochocientos dos setecientos diez, es gerente con facultades de apoderado generalísimo representación judicial y extrajudicial; celular 8705-8200.—San José, veintisiete de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Rónald López Pérez.—1 vez.—( IN2019400818 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Centro de Diagnóstico Histopatológico Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula del domicilio y se nombra tesorero.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019400820 ).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa y siete, de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Nube Succor Dinámico SRL.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019400822 ).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa y ocho, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Inversiones Cripto Dorado Cinco Cero Seis SRL.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019400823 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos dieciséis del tomo décimo, otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad VMG Finanzas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-589238, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Agropecuaria & Industrial Elsa S.R.L., c.j. 3-102-712316. Acuerdo único: Disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 09 horas del 04 de  octubre del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019400829 ).

Por instrumento otorgado por mí a las diez horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de San Miguel Industrias CRC S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público. Tel. 2282-3300.—1 vez.—( IN2019400837 ).

Que por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades Prensa Económica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos noventa y siete y Grupo Nación GN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Grupo Nación GN S. A. en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019400841 ).

Señores Imprenta Nacional, Isla Verde S. A., cédula jurídica 3-101-027303, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y cambio de junta directiva. Otorgada a las trece horas del 15 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria carné 10985.—1 vez.—( IN2019400844 ).

Por escritura número doscientos ochenta y una, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del día 30 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Casa Lirio Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo de Heredia Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta y cinco.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné 16147-8839-2351.—1 vez.—( IN2019400847 ).

Ante esta notaría la sociedad Clínica Dental Ugalde Meza Sociedad Anónima reforma las cláusulas sétima y octava del Pacto Social. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 24 de octubre de 2019 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 24 de octubre del 2019.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.— ( IN2019400848 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 25 de octubre de 2019, protocolicé acta de Autumn Creek Limitada de las 13:00 horas del 29 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019400849 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2019, protocolicé acta de: 3-102-625177 SRL, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400850 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de octubre de 2019, protocolicé acta de Papagayo Sesenta Noventa Mills S. A., de las 14:00 horas del 25 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019400851 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2019, protocolicé acta de Asher Pacific S. A., de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Lic. Hernán Cordero Baltodano. Publíquese una vez. Tél: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019400852 ).

Mediante escritura veinte otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi López a las once horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Financiera CAFSA Sociedad Anónima, en la cual se realiza un aumento al capital social, por lo que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400855 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración de la sociedad Artigrafic Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Tose Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019400863 ).

Por asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562.714, se acepta la renuncia del presidente y secretaria, y se nombra a otras personas en el cargo. Otorgada 31 de octubre del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-727115 Sociedad Anónima, mismo nombre y cédula, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019400868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: 3-101-738952 S. A., cédula jurídica N° 3-101-738952. Se reforma cláusula del capital social, se reforma cláusula de representación y se hace nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400869 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 438 otorgada a las 16:00 horas del 30 de octubre del año 2019 se disolvió la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Uno, cédula jurídica 3-101-763751, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2018, folio: asiento: 458566.—San Rafael, a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad 1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 31 de octubre de 2019 se reforma la cláusula sexta de la administración, de la sociedad Western Property S.A., 3-101-485298.—San José, 31 de octubre de 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019400872 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno, de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de: Fernesa Internacional Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400873 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver Windy City Limited Corporation ABC Sociedad Anónima. Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400874 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Binary (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintinueve de octubre de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019400877 ).

Por escritura otorgada el día treinta de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Mediexpreso Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019400880 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de: Mac Data Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—Alajuela, once horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400881 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que por asamblea general de socios de la empresa Tecnospa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-116203, se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se elige junta directiva y fiscal.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400882 ).

La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número noventa y uno-siete, de las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Agrícola Trascona Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-399050. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, 25 de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2019400883 ).

En esta notaría mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-nueve otorgada en Pavas, San José a las quince horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Venatnu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro quinientos noventa y cinco.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:55 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa: Grupo Crossfit C.R. S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil doscientos sesenta y ocho, se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de sodas de la empresa Cariari Ventures S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil trescientos noventa y ocho, se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa: Buddy Soy CR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400893 ).

Ante esta Notaria Pública, Rebeca Montenegro Morales, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Pizona Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281581, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén, Carrillo, Guanacaste, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400897 ).

Ante esta notaria pública Rebeca Montenegro Morales, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller Mecámico Mónchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134781, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén, Carrillo, Guanacaste, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019400898 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2019; se protocolizó modificar la administración y representación de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Quince S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400901 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de octubre del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza MS Goldy Holdings S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria, acordó disolver la sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400902 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Anny Mejías Padilla, número noventa y cinco del tomo uno de las catorce horas del día veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza en lo Conducente la asamblea general extraordinaria número cuatro de accionistas de la sociedad denominada: Corporación Spell Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se toman los siguientes acuerdos: Artículo primero, por defunción del señor Juan Pablo Rodríguez Herrera anterior tesorero, nombrar como nuevo tesorero a Emanuel Barrientos Herrera, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad: uno-mil doscientos sesenta y cuatro-cero doscientos sesenta y tres, San Rafael de Montes de Oca, Condominio Vista Real del parque del Este cien metros al este, trescientos metros sur y doscientos metros oeste casa número: setenta y tres, en el puesto de tesorero, quien por estar presente acepta y entra en posesión del puesto. Artículo segundo: Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Speel Sociedad Anónima, para que en el futuro rija de la siguiente manera: Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde a ambos miembros, presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, confiriéndoles al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes además podrán actuar en forma conjunta o independiente, podrán otorgar poderes generalísimos sin límite de suma o con ella, poderes generales, poderes especiales y especial judicial, también podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. El plazo de vigencia del nombramiento es por todo el plazo social.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400903 ).

Mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad: Montañita de Colorado S. A.—Liberia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres a Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158954. Es todo.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400911 ).

Mediante escritura de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se solicita disolución de la sociedad: Turismo Higiénico Seguro Sostenible S. A.—Liberia, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400912 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de: Nafer Motors Limitada, domiciliada en Cartago, San Rafael, del Bar Zurquí cincuenta metros al sur, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400913 ).

Por escritura número 19 de las 10:36 horas del día 31 de octubre del 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la empresa denominada: Atzimba Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-105-612842.—Licda. Nuria Navarro Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400915 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco de las once horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento uno vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma la cláusula sexta (administración) de la sociedad: Transportes GR S. A. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dendia Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos cinco, celebrada en San José, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400917 ).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad: La Casa de Pay MA E Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-617110.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400920 ).

Ante esta notaría se protocolizo de acta de asamblea de la sociedad II Maná de Giro S.A., titular de la cedula de persona jurídica 3-101-446301. Notaría de Sergio Quesada González, carne 4542.—San José, octubre 29 de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2019400921 ).

Ante esta notaria, se da la disolución de la sociedad Comercializadora Colon de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223745.—Ciudad Colón, 28 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019400922 ).

Productos Caseros Mamita Amelia S.A cedula jurídica 3-101-606335, por asamblea general extraordinaria, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura 74-79.—Otorgada, a las 8:00hrs del 31 de octubre del 2019.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019400923 ).

Mediante escritura número 117, visible a folio 109 frente del tomo 13; otorgada, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Lukobiene S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-536099, donde se modificó la cláusula segunda, cuarta y sétima, y se nombró nuevo Gerente. Gerente: Jeannette Cristina Muñoz Masis.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019400924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas con quince minutos, del veintinueve de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Fincas Andrés Número Uno Sociedad Anónima Mediante el cual reforma la cláusula primera del nombre: para que en lo sucesivo se siga denominando Bufete Juridice Abogados y Notarios Sociedad Anónima; clausula segunda del domicilio social, y se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve..—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, carnet 21900, Notaria.—1 vez.—( IN2019400925 ).

Mediante escritura número treinta, otorgada a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara; se disuelve la sociedad Planos del Sur Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres siete dos ocho siete cinco.—San Rafael de Poás, Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019400926 ).

En escritura nueve tomo tres se modifica los puestos de secretario y tesorero y nombre de la sociedad Door S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, C:11994, Notaria.—1 vez.—( IN2019400927 ).

En escritura diez tomo tres se modifica la cláusula del plazo social de a z hermanos aguilar Zúñiga S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez. C:11994, Notaria.—1 vez.—( IN2019400928 ).

Por escritura número ciento trece del tomo diez de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Administradora Profesional Zagorakis Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, con la comparecencia de la totalidad de los socios. Para efectos de cualquier asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo mxabogados@hotmail.com.—Lic. Máximo Sequeira Alemán. Carnet: 3660, Notario.—1 vez.—( IN2019400929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de octubre de 2019, a las 9:00 horas, la sociedad Grupo Inversionista Aleman G I A, S.A., cédula 3-101-311620 protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019400931 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó fusión por absoción de Grupo Cellsoft S. A., con Inversiones Darr y Verr S. A. Por escritura otorgada ante mí a las ocho y treinta horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó fusión por absorción de Inversiones Darr y Verr S. A., con Grupo Cellsoft S. A. Prevalece en ambos casos Grupo Cellsoft S. A., cédula 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2019400932 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 41 del tomo 18, de las 16 horas del día 29 del mes de octubre del año 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Best Solutions S.A., donde se modifica el domicilio, y se nombre presidente y tesorero.—San José, 30 de octubre del año 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400933 ).

El día 31 de octubre del 2019, compareció ante esta notaría la señora Rossey Vargas Vargas, cédula de identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero uno dos nueve, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Cuartel de Palo Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos tres cero tres siete.—Licenciado Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2019400934 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Pacuare Duchi S. A., cédula 3 101 335155, donde se modificaron las cláusulas primera: del nombre, segunda; del domicilio social y octava: de la administración.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2019400935 ).

Por escritura de las 08 horas del 23 de octubre del año 2019, protocolicé actas de asambleas general extraordinarias ambas de las 8 horas del 18 de octubre del 2019, de las empresas Galeda Sports S.A. y Deportes Dos Mil S. A., se acuerda fusionarlas, prevaleciendo la última sociedad.—San Jose, 23 de octubre del año 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400936 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno tomo tres del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número siete de Generadores y Montacargas de Costa Rica G Y M S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400938 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Agencia de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos, se nombra nuevos personeros, y se modificó la cláusula del nombre social, del domicilio social, del objeto, de la junta directiva, de la disolución y de la representación.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019400939 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Los Nietos de Jota S. A., cédula jurídica número 3 101 525 953, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo se conocen la renuncias del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San Carlos, 31 de octubre del 2019.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria—1 vez.—( IN2019400940 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 08 de octubre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019400942 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: I. HSM Bavac Número Treinta y Dos S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta y siete, y la sociedad II. Cerámicas El Español S.A. número de cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos tres mil veintiocho, en las cuales se realiza fusión por absorción de Cerámicas El Español S. A., por parte de HSM Bavac Número Treinta y Dos S. A.—San José, 31 de octubre de 2019.—Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2019400944 ).

Por escritura número 68 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 31 de octubre del año 2019, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Villa T. C. Lake View One S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-559501, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2019400945 ).

Por escritura número 69 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 31 de octubre del año 2019, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Villa M.N. Lake View Five S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-561393, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2019400949 ).

En mi notaría se protocolizó acta donde se disuelve esta sociedad, Servicios Lafer IL Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-674093. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 22 de octubre del 2019.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019400955 ).

Por asamblea general de socios se acuerda disolver la sociedad Verairazu Carmesi VACR S. A., cédula jurídica 3-101-521205, Verirazu Celeste Anbu S. A., con cédula jurídica 3-101-521211, y Condurba del Este S. A., con cédula jurídica 3-101-422509.—Cartago, 15 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400958 ).

Por escrituras 61 y 62 se protocoliza acta de asamblea de Peisa 85 S. A., y Amstel Red Ligths Ltda., la primera solicita disolución la segunda se nombra gerente, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 31 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2019400962 ).

Por escritura número trece-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019400968 ).

Por escritura número doce-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Siete S.R.L., con cedula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil cincuenta y siete por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019400978 ).

Por escritura número doce-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019400980 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve se protocolizó la disolución de la Midjai Bureau Business Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-uno cero uno-quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y dos.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400981 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve se protocolizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Cero Siete Cuatro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve cero siete cuatro.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2019400982 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Diamante del Sol Trece Limitada, cédula jurídica 3-102-579473, donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400984 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 22 de octubre del 2019 la sociedad AXIF FMG Inverciones de Bejuco S. A., cédula jurídica 3-101-457784, reforma sus cláusulas de razón de nombramiento de presidente y fiscal, del pacto constitutivo.—Nandayure, 29 de octubre del 2019.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019400985 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada sociedad Corporación Rojolg Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cinco ocho cuatro dos, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019400988 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de Suministros Entomológicos Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-101-88664 que reforma administración y nombra nueva directiva.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario, carné 3230.—1 vez.—( IN2019400990 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general de Continental Vending EMN Limitada, cédula jurídica 3-102-701575, por la que se aumenta el capital social. Notario Público José Fernando Carter Vagas, carné 3230.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vagas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400991 ).

Por escritura 14 otorgada ante mí, protocolicé acta de la sociedad Anónima Panterito Rosa LC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-783707, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su estatuto.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400992 ).

Ante esta notaría, a las 09:48 del treinta y uno de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Almacén Contento DKS Sociedad Anónima, cédula 3-101-664878, de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400994 ).

Mediante escritura 207 del tomo 11 de las quince horas treinta minutos del 28 de octubre del 2019, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley 9024 del día 27 de diciembre del 2011, se acordó la disolución de la empresa Agro Orgánicos S. A., con cédula jurídica 3-101-644448. Es todo.—Heredia, 29 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—( IN2019400996 ).

Mediante escritura 206 del tomo 11 de las quince horas del 28 de octubre del 2019, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley 9024 del día 27 de diciembre del 2011, se acordó la disolución de la empresa Pro Fitness S. A., con cédula jurídica 3-101-482082. Es todo.—Heredia, 28 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400997 ).

Mediante escritura 209 del tomo 11 de las quince horas treinta minutos del 30 de octubre del 2019, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley 9024 del día 27 de diciembre del 2011, se acordó la disolución de la empresa 3-101-533138 S. A., con cédula jurídica 3-101-533138. Es todo.—Heredia, 31 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400998 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla notaria pública, los señores Evelio Jiménez Montero, cédula: dos-cero cuatro dos cuatro-cero cero ocho uno; Juan Carlos Román Hernández, cédula: uno-cero seis uno uno-cero ocho seis cero y Luis Jiménez Herrera, cédula uno-cero cinco nueve seis-cero nueve nueve cero, constituyeron la sociedad Central Distribuidora E.J.L Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401001 ).

Por escritura número quince del tomo dos del protocolo del notario Andrés Alejandro Bazán Rojas, otorgado en San José, a las diez horas y treinta minutos del día siete de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó el acuerdo de reformar el pacto constitutivo en su cláusula de representación de la sociedad denominada: Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3-101-011086, ante este notario, siendo reformada por unanimidad. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2019.—1 vez.—( IN2019401008 ).

Mediante escritura 116, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 31 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Macho’s Drinks y Mas S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete tres seis dos seis cuatro, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 31 de octubre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019401010 ).

María Estela Coghi Jiménez y otras, han constituido una Sociedad Anónima denominada Maraji Sociedad Anónima, con un capital social de quince millones de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número treinta y uno, del tomo ocho, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente María Estela Coghi Jiménez.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401011 ).

Mediante escritura pública número ciento veintidós-doce, otorgada a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en co-notariado con el Notario Público José Pablo Masis Artavia y Luis Fernando Castro Gómez, actuando en el protocolo del primero, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Geko Media S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis, procediendo a modificar su representación legal y conformación de junta directiva. Licenciado Luis Fernando Castro Gómez, Tel. 2220-0306.—San José, treinta y uno de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401012 ).

Por escritura en esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad M A Buganvilla S. A. cédula jurídica 3-102-272884, reforma la totalidad de su pacto constitutivo, transformándose en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya. 30 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019401014 ).

Por escritura en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Paw Vet SRL, cédula jurídica 3-102-744414, reforma su cláusula de sexta del pacto constitutivo.—Nicoya, 29 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401016 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 17 de setiembre de cambia de nombre y junta directiva de la sociedad Grupo Ediciones Mundo G.E.M S.A. por Fullcover Car S. A..—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019401017 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se reformaron los estatutos de la sociedad Nissimoo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y la cláusula sexta en cuanto a la representación.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Jomu S. A., cédula jurídica 3-101-134225.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019401020 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Canterville Enterprises Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-tres cinco siete cero dos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula octava de la administración.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401027 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintitrés S. A., domiciliada en Heredia, Heredia, Mercedes norte, diagonal a las instalaciones de Café Britt, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos veintitrés, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario, carné 9345.—1 vez.—( IN2019401028 ).

Señores Imprenta Nacional, Inversiones Mckelvey del Sur S.A., con cédula jurídica 3-101-416876, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. carné 10649. Otorgada a las once horas del 29 de octubre de 2019.—Licda. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—( IN2019401029 ).

La sociedad Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil doscientos cuarenta, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social, para que en adelante se lea así: cláusula cuarta: El capital social es la suma de ocho millones setenta y siete mil colones, representado por ocho mil setenta y siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019401030 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas Donasan Asesora Universitaria S.A. Se reforma la cláusula 8 del pacto social.—San José, 31 octubre 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019401032 ).

Por escritura pública número: cuarenta y cuatro-quince, otorgada a las dieciséis y cuarenta horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Caribbean Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario, carné 14434.—1 vez.—( IN2019401033 ).

Por escritura número noventa-sesenta y ocho, de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios comunes de Jojoba S. A., celebrada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se reformaron las cláusulas cuarta, quinta, de los estatutos sociales y se adicionaron las cláusulas decima y decima primera, además se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019401034 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría el 30 de octubre de 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Agusmo de Puntarenas Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete cinco cero tres seis cero, en su domicilio social en Puntarenas, El Roble, Puntarenas, Urbanización Monseñor Sanabria, ciento cincuenta metros norte del Hogar Cristiano, acta número dos celebrada a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de octubre de 2019.—Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019401049 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de octubre de 2019, se aumenta capital social de Inmobiliaria Lauca S.A., a la suma de cuatrocientos treinta y seis millones ciento catorce mil colones. Maritza Castro Salazar es Presidente.—San José, 30 de octubre del 2019.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019401051 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las once horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios convienen disolver la sociedad, denominada Inversiones Chivitella Edinmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos - setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve.—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019401052 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Fala Bem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-735549, celebrada el día 23 de octubre del año 2019, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 31 de octubre del año 2019.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019401053 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Divisa Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743685, celebrada el día 23 de octubre del año 2019, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 31 de octubre del año 2019.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019401055 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Figofiba S. A., cédula jurídica 3-101-119419, donde se modifica la junta directiva, creando los puestos de vocal uno y vocal dos.—Heredia, treinta y uno de octubre del 2019.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019401056 ).

Por escritura número 85-70, otorgada, a las 16:15 horas del 03 de octubre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Mar de Cuajiniquil KVI S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos seis.—San José, tres de octubre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019401057 ).

En escritura otorgada ante mí, número noventa y cuatro, del tomo siete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa La Brisa del Valle S. A., con cédula jurídica 3-101- 311346, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019401061 ).

Por escritura 214 otorgada a las 10:30 horas del día 29 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Femaco Noventa y Siete Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019401064 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil diecinueve a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Rinconcito Hickman Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos - siete cero uno cero cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019401069 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil diecinueve a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Anbakepo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve uno tres tres seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019401070 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A., se reforma la cláusula 8 del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019401071 ).

Kevin Tang Kong, mayor, soltero, comerciante vecino de San José, Moravia, Urbanización Saint Clare, casa veintiuno, cédula uno-uno siete dos cuatro-cero seis uno tres y la socia Meijuan Kong De Hou, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecino de Pococí, Cariari, costado norte Colono Agropecuario, de nacionalidad venezolana, con cedula de residencia uno ocho seis dos cero cero nueve uno nueve siete dos siete, disuelven sociedad denominada La Moviliaria Kevihou Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro seis seis. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. Escritura número cuatrocientos once, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo doce del notario Randall Eduardo Ramírez Vargas.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401077 ).

Zhi An Tang , mayor de edad , soltero, comerciante, vecino de San José, Moravia, Urbanización Saint Clare, casa veintiuno, de nacionalidad china, con cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cinco cuatro ocho dos uno y Hao Lan Chen Li, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Mozotal, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, cédula ocho-cero uno uno siete-cero cero nueve seis, disuelven sociedad denominada Distribuidora Tan Chen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro siete dos. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. Escritura cuatrocientos doce, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo doce del notario Randall Eduardo Ramírez Vargas.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401079 ).

Por escritura otorgada en el día de hoy, protocolicé acta de Bufalera la Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779847, por no haber pasivos, activos u otros, se disuelve la sociedad conforme a la ley.—Río Claro, 18 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019401080 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, visible al folio sesenta vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de administración la empresa Franquicias STG San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil veintitrés. Domiciliada en San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401106 ).

Por escritura número noventa, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de administración la empresa La Quinta de Dalila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro. Domiciliada en San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Roca JYD de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2019012580.—( IN2019401112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GD Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012581.—( IN2019401113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 22 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Caroline Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2019012582.—( IN2019401114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Historia de las Tres Nunis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Quesada González,  Notario.—1 vez.—CE2019012583.—( IN2019401115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pluma Azul y Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019012584.—( IN2019401116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beyond Borders Holding Firm Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019012585.—( IN2019401117 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 14 de octubre del 2019, se reforman estatutos de la compañía Gran Piedra Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-344117.—San José, al ser las 15:15 minutos del 14 de octubre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019401118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crespo Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Alexandra María  Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019012586.—( IN2019401119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Academia de Capacitaciones y Soluciones R G Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019012587.—( IN2019401120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mia Italia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2019012588.—( IN2019401121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mastergroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2019012589.—( IN2019401122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bray Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019012590.—( IN2019401123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suchi Panda Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012591.—( IN2019401124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AYR Dental Center Limón Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012592.—( IN2019401125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Print Box Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012593.—( IN2019401126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Gypsum Jam Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012594.—( IN2019401127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fjaka CR Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012595.—( IN2019401128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monte Bello Norte Nueve Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019012596.—( IN2019401129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Saturn Caribe Veinte-Veinte Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019012597.—( IN2019401130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glitter Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012598.—( IN2019401131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Montenegro Transurbans Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012599.—( IN2019401132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cebolla Verde Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012600.—( IN2019401133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Banderas Property Maintenance Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019012601.—( IN2019401134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada It Up Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019012602.—( IN2019401135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo S Dos C Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2019012603.—( IN2019401136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GG Rentals CR Limitiada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019012604.—( IN2019401137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora A & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019012605.— ( IN2019401138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orca Lease Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2019012606.—( IN2019401139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chang y Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—CE2019012607.—( IN2019401140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saneb Consulting CR Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2019012608.—( IN2019401141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Fox Corp Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019012609.—( IN2019401142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019012610.—( IN2019401143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería San Luis B & H Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019012611.—( IN2019401144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Nacascolo Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019012612.—( IN2019401145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada asignar número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2019012613.—( IN2019401146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ventur Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019012614.— ( IN2019401147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contadoras y Asesoras C&R Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2019012615.—( IN2019401148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bestlife International Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012616.—( IN2019401150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión Napi Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012617.—( IN2019401151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MCR Pinos Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012618.—( IN2019401152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cosumin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019012619.—( IN2019401153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lube Studio Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2019012620.—( IN2019401154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Wedra Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012621.—( IN2019401156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maya Audiovisual Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2019012622.—( IN2019401157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raccoon Travels Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012623.—( IN2019401158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Warshawer Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019012624.—( IN2019401159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RGM Facilitadores de Negocios Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019012625.—( IN2019401160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Ojos Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019012626.—( IN2019401161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peak Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019012627.—( IN2019401162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Makc CRMX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019012628.—( IN2019401163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Almendro Feliz de La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019012629.—( IN2019401164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valle del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019012630.—( IN2019401165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Summit Tecnologies Corp Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Rónald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019012631.—( IN2019401166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piñas Orgánicas del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—CE2019012632.—( IN2019401167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Borealis Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2019012633.—( IN2019401168 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 14:00 horas del 14 de octubre del 2019, se reforman estatutos de la compañía Almarjonia Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-342985.—San José, al ser las 14:15 minutos del 14 de octubre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019401170 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, las señoras Guadalupe Teresa Midence Bravo y Leda Patricia Cortés Sandi, solicitan disolver la sociedad Herramientas Bodega Siete S. A.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019401172 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 16:00 horas del 14 de octubre del 2019, se reforman estatutos de la compañía Parque Residencial Madre Selva Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-237268.—San José, al ser las 16:15 minutos del 14 de octubre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019401174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Ochocientos Uno Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019012723.—( IN2019401176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Caribú C&C de CR Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019012724.—( IN2019401177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones e Innovaciones Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012725.—( IN2019401178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Padoka Brazil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012726.—( IN2019401179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa La Paz Inversiones Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012727.—( IN2019401180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Calidad Agroindustrial A&L de la Bajura Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019012728.—( IN2019401181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gianna’s Amco Grupo Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2019012729.—( IN2019401182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sigtel Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019012730.—( IN2019401183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuidados Especiales Gios Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019012731.—( IN2019401184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sigma Global Advisors Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012732.—( IN2019401185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pupsyk Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019012733.—( IN2019401186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ibérico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019012734.—( IN2019401187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Max Santa Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2019012735.—( IN2019401188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultorías A&G Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019012736.—( IN2019401189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puerta Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019012737.—( IN2019401190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera V.V Viento Fresco del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012738.—( IN2019401191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medicina Veterinaria Natural Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019012739.—( IN2019401192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innova Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019012740.—( IN2019401193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diliver Med Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019012741.—( IN2019401194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Contratación Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019012742.—( IN2019401195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chri Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019012743.—( IN2019401196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora la Garantía C V H Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2019012744.—( IN2019401197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Soluciones y Descuentos F C H Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019012745.—( IN2019401198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Inti Atención Integral Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019012746.—( IN2019401199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Tienda Creativa LTC Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2019012747.—( IN2019401200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atenea THX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012748.—( IN2019401201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Devnamics Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019012749.—( IN2019401202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Connecducation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019012750.—( IN2019401203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación M Mora de Carara Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019012751.—( IN2019401204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Savas Point Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2019012752.—( IN2019401205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Kallyntika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019012753.—( IN2019401206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Consultora Táctica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012754.—( IN2019401207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pipy Cucú Santa Teresa Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—CE2019012755.—( IN2019401209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 26 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Croacs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012756.—( IN2019401210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crunch Fitness Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012757.—( IN2019401211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Espacio Diseños Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019012758.—( IN2019401212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sports Management International Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019012759.—( IN2019401213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calga Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019012760.—( IN2019401214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solar Energy Partnership Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012761.—( IN2019401215 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 14 de octubre del 2019, se reforman estatutos de la compañía Orespe de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-229899.—San José, al ser las 17:15 minutos del 14 de octubre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019401216 ).

3101712247 Sociedad Anónima, cambia puesto de presidente de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 31 de octubre del 2019.—Licda.  Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019401217 ).

Sistemas y Servicios de Computación Titan Sociedad Anónima, cambia puesto de presidente de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 31 de octubre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019401218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Olcla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019012722.—( IN2019401220 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria por escritura 151-12, que reforma la cláusula de administración y aumenta su capital social de Al Occidente del Rincón de Soto S. A., con cédula jurídica número 3-101-171959; asimismo se nombra vicepresidente.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019401222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nutriplanta EMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019012721.—( IN2019401223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Fondua Jaco Beach Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012688.—( IN2019401225 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Alimentos Vert Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019012689.—( IN2019401226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jevafes Ticos Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2019012690.—( IN2019401227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión Napi Sámara Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012691.—( IN2019401228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Grizz Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019012690.—( IN2019401229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Asher Property Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012693.—( IN2019401230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Financiera Contable Egur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019012694.—( IN2019401231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Planet Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012695.—( IN2019401232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hobo Web Solutions PVT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012696.—( IN2019401233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 27 minutos del 25 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jovana Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2019012697.—( IN2019401234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los ABC Oro del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012698.—( IN2019401235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cantarria Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019012699.—( IN2019401236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baula Software Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—CE2019012700.—( IN2019401237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Topo-Legales Sasori Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019012701.—( IN2019401238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Versantec Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2019012702.—( IN2019401239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dakasu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2019012703.—( IN2019401240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca Tecnología y Servicios C Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012704.—( IN2019401241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRDISTRIBUTOR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019012705.—( IN2019401242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pereira Rocha Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019012706.—( IN2019401243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Andes Metal Recycling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019012707.—( IN2019401244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desafíos Tour Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019012708.—( IN2019401245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Benavides & Ulate Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012709.—( IN2019401246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Atrás del Sol Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019012710.—( IN2019401247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tuscanada-Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012711.—( IN2019401248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 59 minutos del 17 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sosuret Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019012712.—( IN2019401249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019012713.—( IN2019401250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guide Mentoring & Technology Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012714.—( IN2019401251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Fitness Merchant Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.— CE2019012715.—( IN2019401252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Chinchilla & Barrientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012716.—( IN2019401253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa Express Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012717.—( IN2019401254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meneses y Delgado Consultores y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019012718.—( IN2019401255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fruchtbarer Boden Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019012719.—( IN2019401256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 33 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fracu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019012720.—( IN2019401257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019012634.—( IN2019401260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevas Cascadas de Flamingo 4 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019012635.—( IN2019401261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Gianna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2019012636.—( IN2019401262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dit Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019012637.—( IN2019401263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xio & Marvin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012638.—( IN2019401264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Monsol Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—CE2019012639.—( IN2019401265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PP&T Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019012640.—( IN2019401266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Caribu C&C Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019012641.—( IN2019401267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industria Panificadora Cerdas Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012642.—( IN2019401268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buena Onda Eco Ocean Bungalows Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012643.—( IN2019401269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermosas Plumerías de Pinnilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012644.—( IN2019401270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stones Avenue C A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012645.—( IN2019401271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chrilles Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012646.—( IN2019401272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Sin Límites Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012647.—( IN2019401273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACG Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019012648.—( IN2019401274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 28 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Satovlem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012649.—( IN2019401275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Contenedores de Playa Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012650.—( IN2019401276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDS Asesoría Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012651.—( IN2019401277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 33 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CBR Bistro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019012652.—( IN2019401278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cycling Equipment P.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019012653.—( IN2019401279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lajavrac de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2019012654.—( IN2019401280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Jubilosas Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012655.—( IN2019401281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mankala One Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012656.—( IN2019401282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Santa Casia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019012657.—( IN2019401283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Premium Interactive Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012658.—( IN2019401284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Cenwu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019012659.—( IN2019401285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Martorino Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019012660.—( IN2019401286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuestros Niños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019012661.—( IN2019401287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medica Global MG Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019012662.—( IN2019401288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fabulous & Unique Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019012663.—( IN2019401289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRC Capitals Puesto de la Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019012664.—( IN2019401290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tres Jotas Jachac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012665.—( IN2019401291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VR Security Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019012666.—( IN2019401292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tacaco Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012667.—( IN2019401293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JL Protection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019012668.—( IN2019401294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadores Los Sauces de Leana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019012669.—( IN2019401295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida, Distribuidora de Material Cristiano Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012670.—( IN2019401296 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glitter de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012671.—( IN2019401297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esmeraldas y Dragones Servicios de Consultoría KJ Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019012672.—( IN2019401298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ganadero VJ de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019012673.—( IN2019401299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agua Salud Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019012674.—( IN2019401300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meraki Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2019012675.—( IN2019401301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pequeños Corazoncitos M.E.R. Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019012676.—( IN2019401302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cromo Producciones MCMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019012677.—( IN2019401303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Winka WSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019012678.—( IN2019401304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 33 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CFR Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019012679.—( IN2019401305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mansiel Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019012680.—( IN2019401306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MG Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2019012681.—( IN2019401307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Wedra de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012682.—( IN2019401308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luvic Tech Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2019012683.—( IN2019401309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compras de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019012684.—( IN2019401310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calme R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2019012685.—( IN2019401311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ve Real Estate Holdings Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012686.—( IN2019401312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VE Operating Company Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019401313 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cuatro Tres Seis Seis S. A,, mediante la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, mediante la que se acorta el plazo social.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019401318 ).

El suscrito Víctor Alberto Jiménez Navarro, hace constar que en mi notaría se ha procedido a disolver y liquidar, por acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Agrupación Inmobiliaria Redondo y Quirós Sociedad Anónima, según consta en el acta número uno del libro de Asambleas de Socios de la referida empresa, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019401336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de octubre dos mil diecinueve, se modifica cláusula de plazo de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco SA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019401338 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, escritura número: dos-cuatro, se disuelve la sociedad The Creen Room Mercado Natural S.R.L., con cédula de persona jurídica número: 3-101-171862.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2019401347 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día veinticuatro de octubre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores e Inversiones Alhesa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729503, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y fiscal. Presidente: Heyner Corrales Jara.—San José, 24 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401348 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15.30 del 31 de octubre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Alnus Consultoría Ambiental Sociedad Anónima domicilio: en Heredia, 31 de octubre de 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.— ( IN2019401349 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día veintitrés de octubre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Alhetwo Sociedad Civil, cédula jurídica número 3-106-759430, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo administrador. Administrador: Heyner Corrales Jara.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401350 ).

Por escritura otorgada número dieciocho-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad el Pez Vela Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco uno dos dos, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima, del pacto constitutivo. Publicar una vez.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Amador Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019401352 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:15 horas del 29 de octubre del dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hoyo Tres Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 29 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019401354 ).

Por escritura de protocolización de actas de asamblea general de socios de la empresa Comercial Siquiares S.A., otorgadas ante esta notaria, a las 8:00 horas del día 14 de agosto del 2019, y 10:00 horas del día 16 de octubre del 2019, la primera como principal y la segunda como adicional, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, cuarta plazo social, sexta ejercicio económico y reserva legal, y décima primera, vigencia de nombramientos de junta directiva, se nombró presidente de la junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401359 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Calaville Limitada, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del día 16 de octubre del 2019, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, quinta capital social, sexta administración, se cedieron cuotas de capital, y se nombraron gerentes de la empresa.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019401360 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-779185 S. A., otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 16 de octubre del 2019, se reformo la cláusula tercera plazo.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019401361 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa INMATECA S. A., otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 30 de mayo del 2018, se reformo la cláusula quinta, capital social, se incrementa, por medio de la cuenta de aporte extraordinario de socios a la cuenta de capital social, suscrito y pagado.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019401362 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edisa de Belén he Hijos S. A., otorgada ante esta notaria, a las 20:00 horas del día 29 de octubre 2019, se reformó la cláusula sétima, administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—Belén, Heredia, 1 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2019401363 ).

Se reforma los estatutos segundo domicilio social y quinto representación de Industrias Maracaibo Sociedad Anónima., con cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres cuatro tres nueve. Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las veinte horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019401367 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 31 de octubre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Bahía Belina SRL, por medio de la cual se reforman los estatutos y se cambian los gerentes.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401370 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas acta de asambleas de socios de DRS Arguello Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco; por la cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401371 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 31 de octubre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Punta Esquinas Privada SRL., por medio de la cual se reforman los estatutos y se cambian los gerentes.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401373 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó senda acta de asambleas de socios de Vehículos Reconocidos SM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y nueve; por la cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401375 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 28 de octubre del 2019, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Consult Ely Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450843. Publíquese 1 vez en el diario oficial La Gaceta. Código 25661.—Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Martín Morales Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2019401376 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó senda acta de asambleas de socios de Ojoche Santa Ana Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil sesenta y uno; por la cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401377 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas de socios de FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima, Salvaje Calla Lila Sociedad Anónima, Posintepe Sociedad Anónima, Hazor Car Sociedad Anónima; por las cuales se fusionan por absorción las cuatro sociedades prevaleciendo FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima; y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la cláusula del capital social de su pacto social.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401379 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:30 horas del 02 de octubre del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada “Los Fanáticos de punta mira Sociedad Anónima”, 17 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019401382 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veintidós minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa American Brands S. A.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019401383 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas de socios de Taiguai Sociedad Anónima y Gualca del Río Sociedad Anónima; por las cuales se fusionan por absorción las dos sociedades prevaleciendo Taiguai Sociedad Anónima y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la cláusula del capital social de su pacto social.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401384 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de Compañía Carbachez E.I.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-ciento setenta y cinco mil seiscientos seis, con domicilio en Naranjo de Alajuela.—31 de octubre del 2019.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019401385 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas seis minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Clubco S. A.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019401386 ).

Se disuelve sociedad Muchi de Coronado, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete nueve nueve cero uno, acta cinco de asamblea general de socios extraordinaria del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019401387 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas de socios de DRS Arguello Ortodoncistas Sociedad Anónima y Teonoste Sociedad Anónima; por las cuales se fusionan por absorción las dos sociedades prevaleciendo DRS Argüello Ortodoncistas Sociedad Anónima y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la cláusula del capital social de su pacto social.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401388 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número doscientos cincuenta y ocho, se protocolizó el acta número tres de la compañía DO.MI.CAR Automotriz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y siete, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019401389 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas veintitrés minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019401390 ).

Por escritura número 7-4 otorgada a las 15:10 horas del 11 de octubre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de The Payroll Company Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019401391 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 09:00 horas del 11 de octubre del 2019, se acuerda modificar la cláusula de domicilio social. Dicha modificación lo será en la sociedad Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima.—28 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019401392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 30 de octubre del 2019, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Imágenes Eael de Centroamérica S. A., y se nombró fiscal.—San José, 31 de octubre de 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2019401393 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 11 de octubre del 2019. Se acuerda modificar la cláusula sexta de administración de la compañía, dicha modificación lo será en la sociedad Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—18 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019401394 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019401395 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó senda acta de Asambleas de Socios de Drexel Chemical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro; por la cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.— ( IN2019401396 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía denominada Still Point South Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—17 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.— ( IN2019401400 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Keller Cimentaciones Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta uno mil doscientos cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019401401 ).

En esta notaría al ser las diecisiete horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Trinomio Sostenible Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401403 ).

Por escritura 112 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 24 de octubre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zytech Innovaciones Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución y liquidación; cédula 1-460-043, carné 2512, teléfono 8832-7416.—San José 24 de octubre del 2019.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019401405 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Organización Interamericana de Desarrollo Empresarial OIDE Ltda., celebrada a las 10 horas del 28 de octubre del 2019, por la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social, denominación social, administración y representación. Se nombra gerente.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019401407 ).

Mediante escritura número 12 del tomo 14° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Bazzano Collina Limitada.—San Vito, 29 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401409 ).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada Inversora Italica Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207218.—31 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN2019401410 ).

En esta Notaría se protocolizó acta para la liquidación de la sociedad Corporación Los Altos de San Juan H M E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y uno mil setecientos dieciocho.—San Vito, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019401411 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montaditos El Chiri Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos diecinueve mediante la cual se acordó reforma de la cláusula vigésima referente a la representación social. Es todo.—San José, primero de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2019401413 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 24 de octubre del 2019, mediante escritura 117 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-730243 S.A., donde se acordó la reforma de la administración. Es todo.—01 de noviembre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019401418 ).

Ante esta notaría se disolvió Inspiration Perfumes Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de octubre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019401420 ).

Ante esta notaría, se constituyó Astorga Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 31 de octubre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019401421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Karla Daniela Alfaro Salazar, carné 23119, con oficina abierta al público en la ciudad de Heredia, doscientos setenta y cinco metros sur de la iglesia de los Ángeles, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Menval Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, ocho horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401424 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:30 horas del 24 de octubre del 2019, mediante escritura 120 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-732630 S. A., donde se acordó la reforma del domicilio de la empresa. Es todo.—01 de noviembre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019401425 ).

En mi notaría, a las 12 horas del 28 de octubre del 2019, mediante escritura número 67, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se disuelve a la sociedad R Soto Consultores S. A.-3-101-135710.—San José, 01 noviembre del 2019.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019401426 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Fokker, S.R.L. en la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración de la sociedad. Escritura otorgada.—San José, a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019401427 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 30 octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C.P.E. Producciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548747; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401428 ).

Se hace constar que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital social de la sociedad anónima 3-101-531998, protocolizada en escritura 176, y otorgada en esta notaría, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019401430 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad 3-101-614627 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019401431 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alimentos Funcionales de Costa Rica S. A., en que se modifica el plazo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019401434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Alemana de Escazú S.A, con cédula jurídica 3-101-192297, en la que se aumentó el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula del capital social de los estatutos de la sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, carné 12878, cédula 1-0897-0907, Notario.—1 vez.—( IN2019401436 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las trece horas del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Turísticos Siete Tres MC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, 21 de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401439 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las once horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad GTE Transportes Maysa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfonos: 2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-5162.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mihapaso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575894, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las once horas del 31 de octubre del 2019.—Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2019401441 ).

La suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura pública número doscientos setenta de mi tomo tercero del protocolo, otorgada a las diez horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, en acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Consorcio Operativo OK Pagos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos treinta y siete. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 31 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada por su número 3-101-758359 Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las diecinueve horas del 31 de octubre del 2019.—Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2019401444 ).

Por escritura número treinta y cinco del tomo cinco de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía: El Arca del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica es la tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil setecientos diez, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, con la comparecencia de la totalidad de los socios. Para efectos de cualquier asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo: ofallas@abogados.or.cr. Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, abogado y notario, carné 18973, cédula 107650094.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019401450 ).

Por escritura número doscientos once, otorgada a las 18:30 horas del 28 de octubre del 2019, se nombró como secretaria a: Rosibel Herrera Ulloa, cédula N° 1-707-250, y como vicepresidente a Adrián Núñez Herrera, de la sociedad: Corporación Dadinu S. A., cédula jurídica 3-101-788604.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401451 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad: Jimbre S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-110783. Notaría de Sergio Quesada González, carné 4542.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401456 ).

En escritura pública 197, otorgada a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa de la empresa Luijoka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170285, en la que se modifican las cláusulas: segunda, sexta, octava, novena y décimo primera del Acta Constitutiva. Dado en San José, Escazú, San Rafael el 31 de octubre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019401457 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de la sociedad FTK Centroamericana Sociedad Anónima.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401466 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y la cláusula décima de la sociedad Valle Idiomas Sociedad Anónima.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401467 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Brightpoint Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401468 ).

La suscrita Patricia Morales Martínez, notaria pública con oficina en San José, en escritura número uno de las once horas y cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ipso Iure Abogados Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Doce horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Morales Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401476 ).

Cesura Econo S. A., con cédula jurídica 3-101-312754, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas del 9 de octubre de 2019. Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné: 10985.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019401485 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 9 horas del 1 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones de La Ribera Grupo Coral II Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-692890; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 1 de noviembre de 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019401490 ).

Por escritura número mil ciento cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria de: Fantasía Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119464. Nombramiento junta directiva y fiscal.—Monterrey, Montes de Oca, 31 de octubre del 2019.—Licenciado Gerardo Ulises Alfaro Portugués, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401493 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Ocean Winds Club Sociedad Anónima modificando el pacto social y cambiando su razón social por Laphnig International Holdings Limitada.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019401496 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:40 horas del 30 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mister Chocolate Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019401498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de octubre dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ciento setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019401501 ).

En escritura 115, tomo 55, de las 16:30 horas del 30 de octubre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de la sociedad: Jalexev Sociedad Anonima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula de domicilio social, se reforma cláusula del plazo social y se reforma cláusula de la administración de la sociedad, recae en el presidente y secretario conjunta o separadamente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 17 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019401504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:35 horas del 1 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clima de Montaña Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario se hacen nuevos nombramientos.—Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019401505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta 7 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Yenga S. A., cédula jurídica 3-101-232474, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401507 ).

Por escritura 76-5 de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad 3-101-774934 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-774934.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401508 ).

Mediante escritura 132-19 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 13 horas del 31 de octubre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baldovinos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3- 101-277083, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 31 de octubre de 2019.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019401510 ).

Mediante escritura N° 130-19, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cierzo Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-603593, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2019.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401511 ).

Por escritura de las 13 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Concilio Danza Costa Rica S. A., por los cuales se reforma la cláusula 6° de los estatutos.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2019401514 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que JANAYU S. A., nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 1 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019401517 ).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Vaitica Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete tres uno nueve siete, modificando el pacto constitutivo en cuanto al capital social. San José del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019401521 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 28 de octubre del 2019, mediante escritura 6 del tomo 30 del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717561 S. A., donde se acordó la reforma del domicilio de la empresa.—Es todo, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019401522 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre de 2019, Jaris de San José Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta del acta constitutiva y la cláusula del capital social de la empresa Cañas, Guanacaste, 1 de noviembre de 2019.—Licda. Ester Solano Jérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019401527 ).

En mi notaría se protocoliza el acta número siete, modificando la cláusula de la administración de la sociedad Sildo S. A., cédula jurídica 3-101-582054.—Primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019401531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y doce minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos diecinueve, en la que se modificó del pacto social la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. 1-829-086.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019401537 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del 24 de octubre del 2019, mediante escritura 119 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-757401 S. A., donde se acordó la reforma del domicilio de la empresa. Es todo.—1 de noviembre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019401538 ).

Por escritura número setenta y nueve-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad AMNB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690450, mediante la cual se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019401539 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del 24 de octubre del 2019, mediante escritura 118 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727454 S. A., donde se acordó la reforma del domicilio y la administración de la empresa. Es todo.—1 de noviembre del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019401541 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Gecko Trail Adventures Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-416101, en la que se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Puerto Viejo de Talamanca, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019401543 ).

Por acuerdo de socios fundadores ante notaría se acordó disolver la sociedad Grupo Jurídico del Oeste Gutiérrez y Reynolds Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328267. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 31 de octubre de 2019.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019401544 ).

Mediante protocolización en la escritura número 69 del protocolo 3 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 7 horas del 1° de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-645893 S.R.L., cédula jurídica 3-102-645893.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 11 horas del 1° de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019401545 ).

En esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-511014 S. A., por medio de escritura número ciento setenta y tres.—Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019401546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Platino Hares Tres S. A., cédula jurídica 3-101-368444, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del 12 de setiembre del 2019. Presidente: Flavio Miraglia, cédula de residencia 138000097305.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019401548 ).

Mediante escritura, trescientos cincuenta y tres, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de Motivaciones Comerciales Rimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho uno ocho cero cuatro, celebrada a las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, en el domicilio social San José, Barrio Montealegre, del Bazar Isa trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 25 de octubre del 2019.—Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401549 ).

Por escritura número sesenta y siete del presente año otorgada ante esta notaría se protocolizó actas de asambleas, en que la sociedad Spyglas S. A., persona jurídica: 3-101-278435, Kivagirl SRL, persona jurídica: 3-102-383711, 3-101- 640674 S.A. persona jurídica: 3-101-640674, se fusionan con Lacayennetreintayseis SRL., persona jurídica: 3-101-713896 prevaleciendo esta última.—San José, primero de noviembre del dos mil dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019401552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Nosara Sustainable Residences S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil trescientos catorce, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019401553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lafiya de Nosara S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Nosara Sustainable Commerce S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401555 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Joteri de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete seis nueve ocho, por la que no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019401558 ).

Se hace constar que, por escritura de las 15:00 horas del 29 octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Bagpack S.A. Por unanimidad se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401559 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Eco Brisa del Viento S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos setenta, en la cual, se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401561 ).

Mediante escritura número 124-11 de las 14:00 horas del 25 de octubre del 2019, protocolicé acuerdo de socios para disolver la sociedad: Ahrens Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—La Garita, Tamarindo, 25 de octubre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401562 ).

En mi notaría, el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de: Tres-Uno Cero Uno-Seis Uno Cero Uno Cero Seis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Cariari, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401564 ).

Mediante escritura número trescientos dieciséis-uno, del notario David Heriberto Torres Soto, se protocoliza acuerdo de junta directiva de la sociedad: Importadora Padilla Chaves Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—Lic. David Heriberto Torres Soto, notario público, carné N° 16886.—Ciudad Quesada, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401565 ).

Por escritura número setenta y ocho-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roirmapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136690, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019401566 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106, carné N° 16309, como notario autorizante, solicito se publique la disolución de la sociedad: Consultoría Informática Exis-Bi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-714780; según la escritura número: 106-7, visible al folio 144 vuelto del tomo 7 de mí protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401567 ).

Por escritura número ochenta-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Belikova & Kicildor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753948, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019401568 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de setiembre de 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Information Systems Corporación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-427803. Es todo.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019401572 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 30 de agosto de 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Granja San Jaime S. A., según la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de agosto de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019401574 ).

Ante esta notaria se efectuó el día 18 de octubre del 2019 a las 10:00 horas se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda Vista Río S.A., cédula jurídica 3-101-010134. La reforma consiste en adicionar la siguiente frase: El presidente podrá sustituir total o parcialmente su mandate en otro u otros miembros del consejo, sin que tal delegación lo prive de sus facultades ni los exime de sus obligaciones y responsabilidades, revocar sustituciones que se hicieron y hacer otras de nuevo.—Dr. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019401579 ).

Mediante escritura, trescientos cincuenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad My Doggies and Kitties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-seis siete uno cinco tres tres, celebrada a las dieciocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve en el domicilio social, San José-Curridabat Sánchez, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019401582 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad denominada Pueblo Triste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y tres; se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019401583 ).

Mediante escritura ciento veintiocho, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Latinos MPFA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seis nueve nueve ocho seis seis, celebrada a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve en el domicilio social.—Alajuela primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019401586 ).

Ante esta notaria se da la disolución de la sociedad Scansapalotul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361023.—Tabarcía de Mora, 1 de noviembre del 2019.—Licda. Wendy Pastrano Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 28 de octubre del 2019, se acordó la disolución de Ricopan Sociedad Anónima cédula 3-101-231231, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019401592 ).

Por escritura otorgada ante esta notarla, a las 16:00 horas del día 31 de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-775785 Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019401593 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 13:00 horas del 25 de octubre del 2019, se disuelve la compañía 3105688578, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alexander Córdoba Calvo, Presidente. Teléfono: 2279-1817.—Curridabat, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019401596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 18 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berkeley Emerald Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-621299, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401598 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Pantera Motors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Tel 8392-4710.—Tres Ríos, 1 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2019401600 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Anónima Lunch Box Container Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil seiscientos diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2019401601 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve se disolvió y liquidó la sociedad Familiar Daned Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Grecia, a las ocho horas diez minutos del 01 de noviembre del 2019.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019401609 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 01 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Catalán Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil ochocientos cuatro.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401611 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, del 01 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Cedro del Este Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil cero noventa y cinco.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401613 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Vega Galeana S. A., cédula jurídica 3-101-550807, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma; asamblea general extraordinaria de accionistas—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019401615 ).

En escritura otorgada ante el notario Carlos Guardía Gutiérrez, a las 15 horas del 28 de octubre de 2019, Jazz Crucero y Hospedaje S. A., modifica cláusula segunda.—San José, 31 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019401616 ).

Mediante escritura de mi notario de ocho horas de 18 octubre 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios 3-101-545280 de disolución y liquidación del patrimonio.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2019401619 ).

Mediante escritura 264, tomo 10, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Peace Rules Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-492872, con base al artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019401621 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veintidós de octubre de dos mil diecinueve, la sociedad Driftwood Glamping S.R.L., protocoliza acuerdos según el cual modifica la cláusula del domicilio social.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019401625 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, Axis Mundi Corp S.R.L, protocoliza acuerdos mediante los cuales modifica la cláusula del domicilio social.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019401626 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día primero de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Atajo del Peón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, primero de noviembre de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019401629 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Abejas Reinas Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil doscientos tres. Es todo.—Atenas, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401630 ).

Mediante la escritura N° 198-22 otorgada ante el notario público Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 18:00 horas del 31/10/2019, los señores: Henry Garro Rojas, cédula 2-572-762, y Deiber Garro Rojas, cédula 2-611-208, vecinos de San Juan de Grecia, Alajuela, protocolizan acta y solicitan la disolución de la compañía: Constructora Henry Garro de Grecia Sociedad Anónima.—Grecia, 31 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401631 ).

Ante esta notaría, por escritura 190 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad: Ideas Tropicales Y Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-456596.—Sarchí Norte, 29 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401634 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 29 de octubre del 2019, se disuelve: Atahuamba Goa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195489.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401638 ).

Por escritura número diecisiete-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Quinientos Sesenta S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil quinientos sesenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401641 ).

Por escritura número quince-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de: Casa Romanzzas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401643 ).

Por escritura número dieciséis-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil setecientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401644 ).

Mediante escritura de las doce horas del día de hoy, se disuelve la sociedad: Creaciones L O U I S S. A.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401647 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Hacienda Cafetalera San Luis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se procede a reformar la cláusula de administración y representación de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401648 ).

El suscrito notario Lic. Pablo Vargas Arias, comunica que, ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima: Carnes Berakah O S Sociedad Anónima, en la que figura como presidente: Óscar José Segura Hernández, con un capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses debidamente cancelados.—Ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401650 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó acta número tres de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Prosperity Men S Y H Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sexta y se sustituye y nombra de la Junta Directiva al vicepresidente, secretario y tesorero del Pacto Constitutivo.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias Abogado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401651 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Setenta y Dos S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401652 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, Sistemas Más que Inteligentes Internacionales S. A., se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria, Carné 20100, teléfono 2253-1726.—1 vez.—( IN2019401653 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 163-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 28 de octubre del 2019, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Caminante del Sur Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-102-365514.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401655 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de las sociedades i) Maldives Pemba Business Sociedad Anonima). ii) Idearuis Corp of Costa Rica CCB Sociedad Anónima. iii) Corporación Vabo Internacional Sociedad Anónima, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401667 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, manifiesto que ante esta notaria en conotariado mediante la escritura número ciento catorce-dos de las diecisiete horas y treinta minutos, actuando en el protocolo del Licenciado David Guzmán Guzmán, se constituyó la sociedad anónima denominada Business Advice Sop S. A., el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve y quedando inscrita el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, con el número de cedula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y seis, pero por error a la hora de ingresar los datos en la plataforma de crea empresa se consignó mal el nombre consignándosele una “N” de más al nombre descrito anteriormente por lo que quedo inscrita como: Business Advince Sop S. A. y lo correcto es Business Advice Sop S. A. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2019401672 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento noventa, del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó la junta directiva de la sociedad Agrícola Industrial Nuevo Horizonte Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos treinta y uno.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019401673 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 08 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada por medio de la cual se acordó disminuir su capital.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos veintiséis, del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó la junta directiva de la sociedad: Industrias Forestales Euroticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil seiscientos noventa y cinco.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las trece horas con cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401680 ).

Por escritura número doscientos treinta-tomo dos, a las trece horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada American Eagle Furiture de Costa Rica Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Díaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019401683 ).

Por escritura número doscientos setenta y tres-uno, otorgada a las veintitrés horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Villas Oro del Valle Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019401684 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas quince minutos del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad denominada AR Servicios Sociedad Anónima. El presente aviso es conforme el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario, Carné 6144.—1 vez.—( IN2019401689 ).

Mediante escritura pública número 215 otorgada ante mí, a 13:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Jevi S. A., mediante la cual se nombra nuevo junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 8va..—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019401696 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-125688.—Ref.: 30/2019/29033.—Distribuidora del Grano de Oro S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (“Productos Alimenticios la Moderna S.A. de C.V.”, presenta cancelación.).— y fecha: Anotación/2-125688 de 11/02/2019.—Expediente: 2002-0002162, Registro 136643 LA MODERNA, en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:16:50 del 8 de abril de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. de C.V., contra la marca “LA MODERNA”, registro 136643 inscrita el 14/01/2003, vence el 14/01/2023, en clase 30 para proteger: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias y hielo”, propiedad de DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO S.A., cédula jurídica 3-101-300182, domiciliada en San José, Curridabat carretera a Curridabat, Contiguo a Mudanzas Mundiales. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019401025 ).

Resolución acoge nulidad

RF-124126.—Ref.: 30/2019/71627.—Dave Houck. Sunset Villas of Manuel Antonio SRL.—Documento: Nulidad por parte de terceros Sunset Villas of Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada (fax).—Nro. y fecha: Anotación/2-124126 de 07/01/2019.—Expediente: 2014-0006953 Registro 241125 TULEMAR en clase 49 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:44:56 del 20 de septiembre de 2019.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Eduardo Zúñiga Brenes como apoderado especial de Sunset Villas of Manuel Antonio SRL, cédula jurídica 3-102-561429, contra el nombre comercial “TULEMAR”, registro 241125, que protege un establecimiento comercial dedicado a la organización de tours y venta de souvenirs para turistas, ubicado en Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Costa Rica, propiedad de Dave Houck, cédula de residencia 184000889725, nulidad tramitada bajo el expediente 2/124126.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 07 de enero de 2019, Eduardo Zúñiga Brenes como apoderado especial de Sunset Villas of Manuel Antonio SRL, interpuso acción de nulidad contra el nombre comercial “TULEMAR”, registro 241125, descrita anteriormente (folios 1 a 9), argumentando que el signo debe anularse en virtud t e que el accionante tiene inscritos varios signos distintivos donde se identifica el término TULEMAR, desde una fecha anterior a la inscripción de este nombre comercial y que la inscripción de este nombre comercial con dicho término impide a él y otros propietarios de signos distintivos y a toda la comunidad de Tulemar, utilizar dicho término, ya que ha registrado exclusivamente el término TULEMAR, sin adicionar elementos distintivos o diseño alguno. Manifiesta que el titular del signo también tiene otro signo que contiene la palabra TULEMAR y que a la vez: se la opuesto a la inscripción de otros signos que contienen dicha palabra, argumentando que es el nombre de una localidad Tulemar que es un lugar geográfico determinado y que por ende no es apropiable, que así consta en los procesos de oposición y nulidades de las marcas, manifiesta que también lo ha hecho la administradora del Condominio Mantenimiento de Bienes Mabinsa y otros condominios con el mismo fundamento. Argumenta que el nombre comercial TULEMAR carece de distintividad y por ende no debió haberse concedido, ya que el mismo solo contiene la palabra Tulemar. Al respecto manifiesta que el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 939-2015, estableció que “... Tulemar corresponde al nombre de una playa y zona geográfica ubicada en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, Costa Rica, en consecuencia el nombre TULEMAR se refiere a una plaza y zona dedicada en especial al turismo mediante los servicios de hospedaje y alimentación y que por lo tanto dicho nombre puede tenerse como un elemento distintivo dentro del conjunto marcarlo, pero no apropiable por un solo comerciante para los servicios de turismo, ya que la zona geográfica es reconocida por los servicios que tienen que ver con el turismo”.

Notificado el traslado de la nulidad al accionante en fecha 15 de marzo de 2019 (folio 61 vuelto) y a la titular del signo el día 13 de marzo de 2019, tal como se desprende del acta de acuse de recibo corporativo que consta a folio 63 del expediente. El titular del signo mediante su apoderado especial, contestó el traslado el día 09 de abril de 2019 y argumentó una falta de interés legítimo de la empresa accionante, porque argumenta que su giro comercial es completamente distinto al giro comercial de la accionante, indica que la organización de tours venta de souvenirs y bienes raíces no tiene relación alguna con los servicios de hotelería a los que se dedica el nombre comercial que se pretende proteger. Indica que cualquier persona se encuentra en la posibilidad de utilizar el término TULEMAR, para cualquier producto o servicio que desee que sea distinto al protegido por el registro que se pretende anular. Menciona ausencia de mala fe por parte del señor David Houck. Argumenta a su vez que el establecimiento comercial TULEMAR, se encuentra ubicado en Casa de Frutas, Tulemar Manuel António, y Casa de Frutas se trata de una marca propiedad de su representado, la cual distingue en clase 43 hospedaje temporal. El establecimiento se encuentra dentro de este establecimiento y no en ningún otro lugar con lo cual le da la distintividad suficiente. Manifiesta que su representado no pretende apropiarse del uso exclusivo de este término, lo único que pretende es utilizarlo para servicios relacionados con la organización de tours y venta de souvenirs, con lo cual solicita declarar sin lugar la solicitud acción de nulidad.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  -Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “TULEMAR”, registro 241125, que protege un establecimiento comercial dedicado a la organización de tours y venta de souvenirs para turistas, ubicado en Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Costa Rica, propiedad de Dave Houck, cédula de residencial 184000889725, nulidad tramitada bajo el expediente 2/124126, (F.69).

2.  -Que la empresa Sunset Villas of Manuel Antonio SRL, cuenta con la marca de servicios denomina “Buena Vista Villas and Casas At Tulemar Beach (diseño), inscrita desde el 20 de julio de 2009 bajo el registro 192796, para proteger en clase 43 “servicios de hospedaje temporal y casas de alquiler a corto plazo”.

3.  -Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Eduardo Zúñiga Brenes como apoderado especial de Sunset Villas of Manuel Antonio SRL (folio 53). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad de Cristina López Garnier como apoderada especial de David Houck, titular del signo objeto de la presente acción tal y como se desprende de las copias certificad as del poder especial que consta a folio 68 del expediente.

4º—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

5º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes, las siguientes pruebas aportadas por el accionante:

Del Solicitante de la Nulidad:

1-  Copias certificadas del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud PC-ARSA-PSF-432-2013, otorgado a Buena Vista Luxury Villas y Tulemar Bungalos (F. 44 y 49).

2-  Copia certificada de los certificados de licencia municipal otorgados a Buena Vista Luxury Villas y Tulemar Bungalos, cuyo titular es Sunset Villas of Manuel Antonio SRL, de fecha 7 de julio de 2016, 25 de setiembre de 2018, 21 de noviembre de 2012, (F. 45-49).

Se aclara que por lo argumentad 3 en la presente acción de nulidad, al corresponder a una acción de nulidad por razones intrínsecas del signo, los documentos aportados por la accionante de la nulidad no corresponde a prueba contundente que compruebe algún supuesto de la normativa argumentada, no resultan relevantes para el análisis de la distintividad o normativa que se argumenta transgrede el signo objeto de la presente acción.

En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Por su parte el signo objeto de la presente nulidad es un nombre comercial y tal y como se desprende del artículo 68 de la Ley de Marcas, un nombre comercial su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas comerciales.

6º—Sobre el fondo del asunto: El accionante manifiesta que el término TULEMAR es una ubicación geográfica de una playa en Costa Rica y que nadie puede tener un derecho exclusivo sobre dicho término. Debemos tomar en consideración que una de las finalidades esenciales de la inscripción de un signo distintivo es tener el derecho exclusivo de impedir pe, sin el consentimiento del titular del signo, terceros utilicen en el curso de operaciones comerciales, signos idénticos o similares para bienes o servicios iguales o parecidos a los registrados para a marca cuando el uso de lugar a la probabilidad de confusión o riesgo de asociación empresarial, lo anterior tal y como se desprende de los articulo 25 en el caso de las marcas comerciales y 66 en el caso de los nombres comerciales.

Esta instancia tiene por demostrado que la palabra TULEMAR se refiere al nombre de una playa ubicada en Manuel Antonio sien Jo este el mismo sitio en donde se brindan los servicios o el giro comercial del establecimiento en cuestión, inclusive el mismo nombre comercial objeto de la presente acción describe como el domicilio del establecimiento, Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio. Al respecto tal y como se indicó supra el Tribunal Registral Administrativo estudió un caso similar y en su voto 939-2015 de las once horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil quince estableció en lo que interesa:

“(...)De acuerdo a lo expuesto el nombre TULEMAR se refiere a una playa y zona geográfica ubicada en Manuel Antonio, cantón de Quepos de la Provincia de Puntarenas, zona dedicada en especial al turismo mediante los servicios de hospedaje y alimentación [hoteles, villas, búngalos, etc.], por lo tanto, dicho nombre puede tenerse como un elemento distintivo dentro del conjunto marcario, pero no apropiable por  un solo comerciante para los servicios de turismo, ya que la zona geográfica es reconocida por los servicios que tienen que ver con el turismo. (...) ”

Así las cosas, efectivamente tal y como la accionante lo argumenta, nadie puede apropiarse o tener derecho exclusivo del término TULEMAR pero no por tratarse de un término de uso común con relación en los servicios ofrecidos, sino por corresponder a una playa y zona geográfica ubicada en la misma zona en la que se brinda el giro comercial y tal supuesto lo que convierte al término por completo en carente de distintividad en relación al giro comercial que se pretenden brindar en la zona. A manera de ejemplo no podría un comerciante y dueño de un hotel ubicado en playa Jacó Puntarenas, pretender apropiarse o tener derecho exclusivo del término Jacó para los servicios de organización de tours y venta de souvenirs para turistas, que se brindan en playa Jacó, lo anterior porque Playa Jacó es al igual que TULEMAR, una playa y zona geográfica con una ubicación geográfica determinada y ‘reconocida por los servicios de turismo, restauración y hotelería. En consecuencia, cualquier comerciante de la zona turística TULEMAR puede indicar el origen geográfico de su servicio sin transgredir por ello ningún derecho exclusivo otorgado por un registro marcario.

El titular del nombre comercial argumenta que la accionante no cuenta con un interés legítimo para promover la nulidad ya que su giro comercial es por completo distinto a su giro comercial. Al respecto no lleva razón dicho argumento por cuanto los servicios de hospedaje temporal, alimentación y casas de alquiler son servicios relacionados con tours y giros comerciales relacionados con el turismo que precisamente caracteriza a la zona geográfica de Tulemar en consecuencia, con la existencia de los registros propiedad de la accionante tal y como se desprende de las certificaciones que consten de los folios 70 al 72 del expediente se comprueba el interés legítimo de la empresa accionante .

A su vez el titular del signo argumenta que existen una serie de signos distintivos que contienen el término TULEMAR. El hecho de que existan registradas marcas y nombres comerciales con dicho término y de diferentes titulares, no es un argumento suficiente para considerar que pueden inscribirse signos únicamente con términos que carecen de distintividad y que no pueden ser objeto de protección por sí solos. Inclusive el mismo artículo 28 de la Ley de Marcas, establece que, cuando la marca consista en un signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, faltos de distintividad o necesarios en el comercio, en consecuencia, el hecho que en varios signos distintivos se observe el término TULEMAR, no significa que se tiene derecho exclusivo sobre dicho término, sino únicamente respecto a los términos o diseños distintivos que conformen al signo.

Conforme lo establece el propio Tribunal Registral Administrativo en el voto supracitado, el hecho que un signo utilice el término TULEMAR no es impedimento para su registro siempre y cuando cuente con un elemento distintivo y además se utilice en la zona turística Tulemar en relación con servicios de alimentación y hospedaje. Sin embargo, sucede en el caso en concreto que no se observa ese elemento distintivo que por si solo se considere como suficiente para constituir un nombre comercial, el signo se compone de manera exclusiva por el término “TULEMAR” y por lo explicado anteriormente es un término que por sí solo no tienen grado alguno de distintividad en función de los servicios o giro comercial que protege el signo.

En cuanto a la falta de distintividad.

La distintividad en un signo se establece como una característica propia y esencial en los signos distintivos y simultáneamente se convierte en un requisito indispensable para su protección e inscripción, ya que su función principal es que el consumidor pueda diferenciar un servicio entre otros de su misma especie o clase, lo que no sucede en el caso de marras. Tal y como se desprende del voto 01-2017 emitido por el Tribunal Registral Administrativo a las 9:00 horas del 12 de enero del 2017.

“...no son expresiones que puedan ser utilizadas con el fin de proporcionarle a los signos propuestos la aptitud distintiva recesaría, por ende, no pueden ser apropiables por parte de un tercero, ya tal circunstancia dejaría en desventaja a los demás comerciantes quienes no podrían hacer uso de ellas como complemento en sus propuestas. Situación que conlleva a que el signo carezca de aptitud distintiva, por ende, procede la aplicación del numeral 7 inciso g) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.”

“...Por otra parte, si bien nos encontramos ante un signo marcario mixto, no podríamos obviar que el diseño gráfico utilizado y la frase empleada [...] refuerzan la misma idea, lo que conlleva a que el denominativo carezca de aptitud distintiva.

Tal y como se reitera, la palabra TULEMAR al ser un lugar o ubicación geográfica reconocido en donde se brindan propiamente los servicios que protege el signo, en el caso en concreto se debe catalogar como carente de distintividad y el cual no puede ser apropiable por fungir como un indicador de origen geográfico.

El artículo 3 de la Ley de Marcas permite la utilización de un nombre geográfico en un signo siempre y cuando sea distintivo. Por tratarse específicamente del lugar donde se brindan los servicios, la palabra TULEMAR en el signo solicitado no cumple con la distintividad necesaria para que fuera objeto de registro.

Tanto la individualización del cérvido o giro comercial, su procedencia, así como la aptitud diferenciadora necesaria para no generar un conflicto, son características determinantes en el consumidor al momento de su decisión de compra y consumo. Sirven para crear una imagen empresarial que guía al consumidor frente diferencias existentes entre las empresas y sus servicios.

El titular del signo argumenta que no ha actuado de mala fe. No necesariamente el acto de inscripción de un signo carente de distintividad constituye un acto de mala fe o competencia desleal. El accionante no logró comprobar ante esta instancia la existencia de alguna conducta efectuada por el titular del signo que constituya un acto de mala fe o de competencia desleal. Ahora bien pese a tal situación se reitera que la naturaleza de una marca o nombre comercial como la de cualquier signo distintivo lo es el derecho exclusivo a prohibir que otro utilice el signo para los mismos productos o servicios y otros distintos pero que se relacionan entre sí, con lo cual el efectuar la inscripción de un signo que carece por completo de distintividad o que transgrede la normativa marcaría, lleva de manera intrínseca un impedimento para poder ejercer ese derecho en exclusiva y el resto de derechos que confiere el registro y que se desprenden de los artículos 25 para las marcas comerciales y 66 para los nombres comerciales ambos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En consecuencia, no tendría razón el contar con una inscripción de un signo que por no ser distintivo o transgredir alguna inadmisibilidad regulada por ley como en el caso de marras, no resulta por si solo oponible ante terceros. El titular del signo manifestó en su contestación que no pretende apropiarse del uso exclusivo de este término, lo único que pretende es utilizarlo para servicios relacionados con la organización de tours y venta de souvenirs, utilización del término que puede seguir efectuado para su giro comercial, porque precisamente es un término respecto del que nadie para los servicios o giros comerciales señalados en playa TULEMAR puede tener un derecho en exclusiva.

Del análisis anterior, se tiene por demostrado que el nombre comercial “TULEMAR” corresponde a una ubicación geográfica, sea TULEMAR que es una playa de Manuel Antonio tal y como lo determinó el voto 939-2015 de las 11:10 horas del 12 de noviembre de 2015 el Tribunal Registral Administrativo, lugar que se caracteriza por brindar servicios de turismo, hospedaje temporal y alimentación. Se concluye que la inscripción del signo “TULEMAR”, registro 241125 que protege específicamente organización de tours y venta de souvenirs, se efectuó en contravención del artículo 7 inciso g), de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la nulidad. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978, se procede a I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial “TULEMAR”, registro 241125, que protege un establecimiento comercial dedicado a la organización de tours y venta de souvenirs para turistas, ubicado en Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Costa Rica, propiedad de Dave Houck, cédula de residencial 184000889725. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el signo aquí anulado. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019401487 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

7414-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy. Exp. 2389-2018/age.

Resultando:

1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019, emitida en el expediente 2389-2018, dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 53-54).

2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 2389-2018 y la resolución 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 53-54). Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4000023166.—Solicitud 169150.—( IN2019400876 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Zamora Solano Esteban, número de asegurado: 0-109160266-999-001, la Sucursal de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2019-6926 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢728.832,00 en cuotas (detalladas en hoja de trabajo: folios 0044-0045 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de octubre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019400567 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Pérez Rodríguez Adriana Lizete, número de asegurada: 7-02760102422-999-001, la sucursal de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos 1212-2019-7073 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢695.218,00 en cuotas (detalladas en hoja de trabajo: folios 0033-0034 del expediente administrativo). Consulta de este en la sucursal administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de octubre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019400576 ).

SUCURSAL DE PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03004684385-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2018-00715 por planilla adicional, por un monto de ¢4.564.110,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas Centro, 175 m. sur de la Capilla del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2019401002 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Marycel Melania Benavides Vindas, número patronal 0-00204950594-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2018-00073, por planilla adicional, por un monto de ¢151.588,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas Centro, 175 m. sur de la Capilla del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2019401003 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Distribuidora Ticocelsca Limitada, número patronal 2-3102671414-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos 1402-2018-00528 por Planilla Adicional, por un monto de ¢264.329,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla Velación Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2019401004 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Puntarenas Fútbol Club S.A.D., número patronal 2-3101374864-001-001, la sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2019-01357, por planilla adicional, por un monto de ¢1.088.757,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla Velación, Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2019401005 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Raúl Fernando Astorga Mendoza, número patronal 0-0602940418-999-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos 1402-2019-01740 por factura adicional de Trabajador Independiente, por un monto de ¢1.656.612,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla Velación Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2019401006 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Murillo Alvarado Luis Alberto; número de asegurado 0-00106130600-999-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01153, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro de Trabajador Independiente. Total, de salarios omitidos ¢4.583.206,60 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢562.821,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo de Heredia, C.C.S.S., de la Municipalidad 200 mts al norte en Edificio Esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Santo Domingo de Heredia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019401344 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima número patronal 2-03101213117-001-001, el área de inspección de la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí, notifica Traslado de Cargos 1510-2018-00021 por sub declaraciones salariales por un monto de ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro colones exactos (¢189,574.00) en cuotas obrero patronales. Consulta del expediente en Puerto Viejo contiguo a Juzgado de Tránsito. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia para el área de atracción de la zona de Sarapiquí; si señala un medio no aplica esa limitación; de no indicar ninguno, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Puerto Viejo, 25 de octubre de 2019.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1 vez.—( IN2019401500 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aragón Durán Oscar Miguel número patronal 0-00203700220-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presunta omisión de aseguramiento del señor Aragón Durán Oscar Miguel número patronal 0-00203700220-999-001 detallados en el expediente administrativo, en el período desde 01 de octubre 2013 hasta 31 de agosto de 2017. Total, de salario presuntamente omitido ¢20,690,832.60 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2,299,045.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de octubre del 2019.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019401520 ).