LA GACETA N° 213 DEL 8 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 6769-19-20
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41830-H
Nº 41994-S
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 89, celebrada el 22
de octubre del 2019, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo
121 de la Constitución Política
y el artículo 233 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO TRANSITORIO AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA PROPICIAR EL
RECONOCIMIENTO DEL APORTE DE LAS
MUJERES EN LA HISTORIA COSTARRICENSE
Artículo Único.—Se adiciona un artículo transitorio al Reglamento de la Asamblea Legislativa que se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio.—El
límite al otorgamiento de honores establecido en el artículo 222 no se aplicará cuando estos sean otorgados
a mujeres, hasta tanto la cantidad
de honores otorgada a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría
definida en el artículo 226”.
Rige a partir
de su aprobación.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintitrés días
del mes de octubre de dos
mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 29012.—Solicitud
N° 169433.—( IN2019400973 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969 y su reforma mediante
Ley N° 6518 del 25 de setiembre de 1980; Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los
Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018 y
su reforma; el Acuerdo N° 12232, tomado por la
Autoridad Presupuestaria, en la sesión ordinaria N°
11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo N°
12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión extraordinaria N° 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1º—Que la Ley N°
4383 del 18 de agosto de 1969, publicada en La Gaceta N° 190 de 23 de agosto de 1969 y su reforma, crea la
Comisión de Energía Atómica como un ente descentralizado, con personalidad
jurídica instrumental, bajo la superior dirección del Poder Ejecutivo; que
delega en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones mediante el
Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN publicado en La
Gaceta N° 111 de 21 de junio de 2018, dicha
función. Corresponde a esta Comisión el desenvolvimiento, uso y vigilancia de
las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.
2º—Que
mediante los oficios MICITT-DM-OF-212-2019 de 01 de abril de 2019 y FA-55-0419
de 05 de abril de 2019, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
y el presidente de la Junta Directiva Comisión de Energía Atómica (CEA),
solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución
para el 2019, por un monto total ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos
setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos),
correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar
el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los
Recursos Públicos, publicada en el Alcance N° 148 a La
Gaceta N° 161 del 23 de agosto de 2016.
3º—Que
el artículo 5 de la Ley N° 9371 antes citada, en lo
de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance
del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única
del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y
las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del
ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por
la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen
declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado
en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se
ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo
3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la
amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central…”.
4º—Que
en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la
citada Ley N° 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante
el Acuerdo N° 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018,
comunicado a través del oficio STAP-1778-2018 de 29 de noviembre de 2018,
informó -entre otras instituciones- al CEA, los lineamientos para liquidar el
remanente del superávit libre acumulado al año 2015. Además, a través del
Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N°
08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el
oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada
institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.
5º—Que
el monto solicitado de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos), corresponde ser ampliado en
su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos
provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar
dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al
Gobierno Central y cumplir con la citada Ley N° 9371,
reintegrando a las arcas del Estado el remanente no utilizado, con el objetivo
de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la
Administración Central.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado
en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos
Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el
gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se
utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la
estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para la CEA, fue establecido en la suma de ¢113.000.000,00
(ciento trece millones de colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0475-2018 del 26 de abril de 2018; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
8º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que
conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto
Ejecutivo en el caso del CEA existe un remanente del superávit libre acumulado
del 2015 que no fue ejecutado por la entidad en el periodo máximo de dos años,
contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la
Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido
en el artículo 5 de la Ley N° 9371 de repetida cita,
debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la
deuda interna y externa de la Administración Central.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la CEA para el año 2019, incrementándolo en la
suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos). Por tanto;
Decretan
Ampliación
del gasto presupuestario máximo para
el año 2019 a la Comisión de
Energía Atómica (CEA)
Artículo 1º—Amplíese para la Comisión de
Energía Atómica (CEA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40981-H publicado en La Gaceta N° 55 de 23 de
marzo de 2018, en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y
tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos) para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión de Energía
Atómica (CEA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas , así como en
la Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la
Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N° 161
del 23 de agosto de 2016 y su reforma.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
veintiséis de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar
Montoya.—1 vez.—( D41830-IN2019402904 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2, de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1
y 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº
8239 del 2 de abril de 2002 “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud Públicos y Privados” y el Decreto Ejecutivo Nº 32612-S del 14 de julio de 2005 “Reglamento de la Ley de
Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos
y Privados”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud tiene como
misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la
población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo
institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social,
bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
2º—Que,
conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la
Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
3º—Que,
al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”, son atribuciones del Ministerio de Salud, ejercer la
jurisdicción y el control técnico, sobre todas las instituciones públicas y
privadas, que realicen acciones de salud en todas sus formas, velando por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
4º—Que
el Estado por medio del Ministerio de Salud debe velar y vigilar por la
eficiencia y de los servicios de salud públicos y privados.
5º—Que
mediante la Ley Nº 8239 del 2 de abril de 2002, se
promulgó la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios
de Salud Públicos y Privados, cuyo objeto es el tutelar los derechos y
obligaciones de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos
y privados, establecidos en el territorio nacional. Dicha ley estableció en su
artículo 6º la dirección de la Auditoría General de Servicios de Salud por
parte de un Auditor General, que podrá ser nombrado por el Ministro de Salud y
quien será responsable por la gestión del órgano desconcentrado.
6º—Que en acato a lo dispuesto por la referida
Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
Públicos y Privados, mediante Decreto Ejecutivo Nº
41044-S del 06 de abril de 2018, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría General de Servicios de Salud.
7º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32612-S del 14 de julio de 2005 “Reglamento de la Ley de
Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos
y Privados”, la Auditoría General contará con el recurso humano necesario para
el cumplimiento de sus funciones. Para dichos efectos, según las disposiciones
contenidas en el artículo 5º de la citada ley, el Ministerio de Salud deberá
tomar las previsiones presupuestarias correspondientes, previo los estudios de
planificación necesarios.
8º—Que
se considera necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo Nº 41044-S del 06 de abril de 2018 “Reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría General de Servicios de Salud”,
ya que siendo el Auditor General el responsable de la gestión del órgano
desconcentrado y el encargado de coordinar las acciones necesarias con el
Ministerio de Salud y las instituciones y organizaciones o empresas, para que
la Auditoría General de Servicios de Salud, cumpla con las funciones para las
que fue creada, se debe actualizar el perfil contemplado para la designación y
nombramiento de dicho Auditor.
9º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría
General de Servicios
de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 41044-S
del 6 de abril de 2018
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo Nº 41044-S del 06 de abril de 2018
“Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría General de
Servicios de Salud”, publicado en La Gaceta Nº
86 del 17 de mayo del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 10.—De los requisitos del
Auditor General de Servicios de Salud:
a) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser graduado universitario, con el grado académico mínimo de
licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología,
Enfermería, Nutrición, Psicología Clínica, Derecho, Ingeniería Industrial,
Administración o Administración de Servicios de Salud; incorporado y activo en
el colegio profesional correspondiente.
c) Contar con un mínimo de tres años de experiencia comprobada en
dirección de servicios de salud o puestos de jefatura en campo afín.
d) Contar como requisito deseable con estudios o especialización en
las áreas de gerencia y administración de servicios de salud, gestión de la
calidad o campo afín.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 167923.—( D41994 -
IN2019402042 ).
Nº
002
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y siete, celebrada el
veintidós de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dicen: Artículo Tercero: Acuerdo: Nombrar al señor Luis Pablo Zúñiga
Morales, cédula de identidad 104670843, Representante del Ministerio de
Educación Pública, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
las Mujeres INAMU a partir del 22 de enero de 2019 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022.
Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 4600024607.—Solicitud Nº 169476.—( IN2019401082 ).
N°
003
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y siete,
celebrada el veintidós de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar al señor
Fabio Vincenzi Guilá cédula
de identidad 1 0455 0918, Abogado y Notario, Bachiller en Relaciones
Internacionales, Máster en Propiedad Intelectual, vecino de Curridabat, como
miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados a partir del 22 de enero de 2019 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 4600024607.—Solicitud N° 169477.—( IN2019401087 ).
Nº
004
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
sétimo del acta de la sesión ordinaria número treinta y siete, celebrada el
veintidós de enero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dicen: Artículo sétimo: Acuerdo: Nombrar al señor Carlos Roberto Mora
Gómez cédula de identidad 109030886, Viceministro de Economía, Industria y
Comercio como miembro suplente en la Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) a partir del 22 de enero de 2019 y por
el periodo legal correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2020. Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 4600024607.—Solicitud N°
169480.— ( IN2019401092 ).
Nº
005
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y nueve,
celebrada el cinco de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo
que en lo conducente dicen: acuerdo: nombrar a la Sra. Ana Cristina Quirós
Soto, cédula de identidad N° 1 1066 0119,
Viceministra de Agricultura y Ganadería, como miembro suplente en la Junta Directiva
de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) a partir del 05 de
febrero de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de diciembre
de 2020. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. N° 4600024607.—Solicitud N°
169483.—( IN2019401097 ).
N°
006
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
cuarto y quinto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno,
celebrada el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, tomó los siguientes
acuerdos que en lo conducente dicen: Artículo cuarto: Acuerdo: 1- Tener por
conocida y aceptada la renuncia de la señora Marilin
de la Trinidad Solano Chinchilla conocida como Marilyn Solano Chinchilla,
cédula de identidad 9 0091 0186 como miembro de la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social a partir del 19 de febrero de 2019. 2- Agradecer a la Sra.
Solano Chinchilla por los servicios prestados. Acuerdo firme por unanimidad. /
Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar a la señora Maritza Bustamante Venegas,
cédula de identidad 1 0566 0455, vecina de Curridabat, Licenciada en Derecho
como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social a partir
del 19 de febrero de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de
mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 4600024607.—Solicitud N° 169485.—( IN2019401099 ).
N°
007
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
octavo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno, celebrada el
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en
lo conducente dicen: Artículo octavo: Acuerdo: Nombrar a la Diplomática de
Carrera señora Georgina María Guillén Grillo conocida como Gina Guillén Grillo,
cédula de identidad número 1 0592 0324, en el cargo de Encargada de Negocios ad
hoc de la República de Costa Rica en Jamaica, a partir del 19 de febrero de
2019. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 4600024607.—Solicitud N° 169487.—( IN2019401107 ).
N°
008
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
sétimo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y dos, celebrada el
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en
lo conducente dicen: Artículo sétimo: acuerdo: Nombrar a la señora Ana Catalina
Morales López, cédula de identidad N° 1-1480-0292,
vecina de Moravia, Bachiller en Trabajo Social, como representante del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en la Junta Directiva del Instituto
Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 26 de febrero de 2019 y por el resto
del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 4600024607.—Solicitud N°
169490.— ( IN2019401111 ).
N°
009
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
noveno del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y dos, celebrada el
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en
lo conducente dicen: Artículo noveno: Acuerda: 1- Agradecer al señor Javier
Herrera Guido y a las señoras Adriana Céspedes
Camacho y Shirley González Mora, por los servicios brindados ante la Junta
Directiva del Banco de Costa Rica, durante estos meses en sustitución de los ex
directores Francisco Molina Gamboa, Mónica Segnini
Acosta y Paola Mora Tumminelli. 2. Nombrar a Andrés
Olivier Castro Pérez, cédula de identidad 2 0208 0332, vecino de Sarchí,
Licenciado en Ciencias Económicas como director titular en el puesto vacante de
Francisco Molina Gamboa, por el período legal correspondiente hasta el 31 de
mayo de 2022. 3. Nombrar a Ana Laura Castillo Barahona, cédula de identidad 1
0760 0102, vecina de Moravia, Máster en Economía Empresarial como director
titular en el puesto vacante de Paola Mora Tumminelli
por el período legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. 4. Nombrar a
Javier Francisco Zúñiga Moya, cédula de identidad 2 0309 0167, vecino de San
Isidro del General, Licenciado en Administración de Empresas, como director
titular en el puesto vacante de Mónica Segnini Acosta
por el período legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600019043.—Solicitud N°
169692.— (
IN2019401739 ).
N°
010
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
décimo tercero del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y dos, celebrada
el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que
en lo conducente dicen: Artículo décimo tercero: Acuerdo: Cesar al señor José
Jairo Lawrence Hernández Milián cédula de identidad 1 0685 0937, del cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Costa Rica en la
Mancomunidad de Australia, a partir del 31 de marzo de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Armando Abraham Vargas Araya, cédula de
identidad 6 0073 0213, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República Costa Rica en la Mancomunidad de Australia a partir del 01 de abril
de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora María Furmen Salazar Elizondo conocida como María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de identidad 1 0442 0619
como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica
en la República de Colombia a partir del 01 de marzo de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Olger Ignacio González Espinoza, cédula
de identidad 1 0995 0697, como Embajador Representante Permanente Alterno de la
República de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos a partir
del 01 de marzo de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al
señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1 0843 0622 como Embajador
Representante Permanente de la República de Costa Rica ante el Fondo de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus
siglas en inglés) a partir del 01 de marzo de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600028414.—Solicitud N°
169696.— (
IN2019401754 ).
Nº
011
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y cuatro,
celebrada el doce de marzo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo
que en lo conducente dice: Artículo quinto.—Nombrar al señor Andrés Javier
Chavarría Navarro, cédula de identidad 5 0237 0584, Máster en Administración de
Empresas con Énfasis en Recursos Humanos, como representante de las
organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción
de las PYME en el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa. El
nombramiento del nuevo representante de las organizaciones empresariales
privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYMES, ante el Consejo
Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Asesor PYME), se efectuó
conforme a la norma del artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº
39295 del 22 de junio del 2015, denominado “Reglamento a la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº
8262”. Para esos efectos se valoraron también las hojas de vida del señor Juan
Ignacio Pérez Guillén, cédula de identidad número 1 1096 0831 y de la señora
Ruth Obando Martínez, cédula de residencia número 155818273235, según propuesta
presentada al Consejo de Gobierno por la Ministra de Economía, Industria y
Comercio, señora Victoria Hernández Mora, mediante correo electrónico del 08 de
marzo del 2019). Dicho nombramiento rige a partir del 12 de marzo de 2019.
Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
4600028414.—Solicitud Nº 169701.— ( IN2019401791 ).
Nº 012
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
sétimo del acta de la sesión
ordinaria número cuarenta y seis, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo sétimo: Acuerdo: Nombrar a la señora Zoila Rosa Víquez Ramírez,
cédula de identidad número
3-0291-0923, como miembro
del Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo. Este nombramiento rige
a partir del 26 de marzo
del 2019 y por el periodo legal correspondiente
hasta el 08 de marzo del 2023. La señora
Víquez Ramírez fue elegida de la terna enviada por el Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas, remitida con el oficio CCE-JD-A-0159-2019 de fecha
18 de marzo del 2019, suscrito
por la señora Ketherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora de la Junta Directiva,
compuesta por la persona que mediante
este acto se nombra y por los señores José
Alberto Carpio Solano, cédula de identidad N°
3-0263-0395, y por el señor Pablo César Fajardo Zelaya,
cédula de identidad N° 3-0340-0448, documentos que se anexan al acta respectiva. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 169705.—( IN2019401796 ).
Nº
013
EL SECRETARIO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y seis, celebrada el
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dicen: Artículo segundo: Acuerdo: Nombrar como Presidenta Ejecutiva
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA) a la señora Andrea Lourdes Centeno Rodríguez,
cédula de identidad número 701370208, Bachiller en Ciencias de la Comunicación
Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, Máster en Mercadeo y Comunicación;
a partir del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve y hasta el ocho de mayo
del dos mil veintidós. Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. Nº 4600058414.—Solicitud Nº
169708.— ( IN2019401802 ).
Nº 014
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
octavo del acta de la sesión ordinaria
número cuarenta y siete, celebrada el dos de abril del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo
octavo: Acuerdo: Nombrar al
señor Jeffrey José Villalobos Cabezas, cédula de identidad número 110630677, como miembro propietario
Representante del Sector Privado de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación
(ECA). Este nombramiento rige
a partir del 02 de abril
del 2019 y por el periodo legal correspondiente
hasta el 07 de octubre del 2020. El señor Villalobos Cabezas fue elegido de la terna enviada por la Unión de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), remitida con el oficio
P-073-19 suscrito por el Sr. Gonzalo Delgado, Presidente de la UCCAEP, compuesta
por la persona que mediante este
acto se nombra y por los señores Albán Bonilla Sandí, cédula de identidad N°
6-0089-0260, y Braulio Venegas Díjeres, cédula de identidad N° 5-0367-0544. Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo
Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 169710.—( IN2019401805 ).
Nº
015
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo duodécimo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y siete,
celebrada el dos de abril del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que
en lo conducente dicen: Artículo duodécimo: Acuerdo: Nombrar a la diplomática
de Carrera, señora María Lilliam Rodríguez Jiménez (cc:
Lilliam Rodríguez Jiménez), cédula de identidad 2-0348-0446 en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Costa Rica en la Federación
de Rusia, a partir del 02 de abril de 2019. Acuerdo firme por unanimidad.
Acuerdo: Nombrar a la diplomática de carrera, señora Maydoli
Estela Blanco Solís, cédula de identidad 1 0521 0945 en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Costa Rica en los Estados
Unidos Mexicanos, a partir del 02 de abril de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la diplomática de carrera, señora Adriana María
Murillo Ruin, cédula de identidad 1-0817-0727 en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Costa Rica en la República de
Chile, a partir del 02 de abril de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Artículo
duodécimo: Acuerdo: Nombrar al Embajador de carrera diplomática, señor Norman
Antonio Lizano Ortiz, cédula de identidad 1 0907 0265, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República Costa Rica en la República
Federativa de Brasil, a partir del 01 de mayo de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
4600028414.—Solicitud Nº 169716.— (
IN2019401807 ).
N°
018
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y dos,
celebrada el catorce de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo
que en lo conducente dicen: Artículo quinto: Acuerdo: Nombrar al señor José
Mauricio Alcázar Román, cédula de identidad 7 0117 0270, vecino de Guadalupe,
Ingeniero Industrial, como miembro de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social a partir del 14 de mayo de 2019 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 4600024607.—Solicitud N° 169492.—( IN2019401155 ).
N°
113-2019 AC.—Once de setiembre del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución # 13198 de las ocho horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio
Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivannia
Eugenia Rodríguez Velásquez, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0277-0746, quien labora como Profesora de Enseñanza
General Básica en la Escuela Isabel Brown Brown,
adscrita a la Dirección Regional Educativa de Liberia, Ministerio de Educación
Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600027870.—Solicitud N° 168850.—( IN2019401058 ).
Nº
117-2019 AC.—18 de setiembre del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13207 de las
nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor José Fabricio González Mora, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 06-0290-0176, quien
labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Barrio Alemania,
adscrita a la Dirección Regional Educativa de Grande de Térraba, Ministerio de
Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº
168860.—( IN2019401059 ).
N°
118-2019 AC.—Veinte de setiembre del dos mil
diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13089 de las
veinte horas veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve,
dictada por el Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Ricardo Sasso
Quirós, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0589-0868, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 (II y III
ciclo) en la Escuela Santa Marta, perteneciente a la Dirección Regional de
Limón, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600027870.—Solicitud N° 168862.—( IN2019401068 ).
Nº 343-2019 DMG.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas
del 03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento
Administrativo Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González,
cédula de identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Resultando:
Primero.—Que mediante resolución Nº 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019,
el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como
Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola,
funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto de
llevar a cabo el Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del
exfuncionario Cristian Rivera González. (ver folio 35)
Segundo.—Que mediante
la resolución Nº 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00
horas del 04 de julio de 2019, se inicia
Procedimiento Administrativo
Cobratorio, en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto
adeuda a este Ministerio la suma ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho
colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más,
aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto
con fecha 18 de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38
Tercero.—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia oral y
privada, a la cual el señor Cristian Rivera González no asistió. (ver folio 41)
Cuarto.—Que mediante resolución Nº 003-08-2019 de
las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, el Órgano Director nombrado para tal
efecto emitió la resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento
Cobratorio en cuestión. (ver folio 41 sic)
Quinto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
Primero.—Que con vista al expediente de
marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está dentro del tiempo
y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se encuentra afectado por
el instituto de la prescripción.
Segundo.—Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente se tiene
por demostrado lo siguientes:
1. Que se inició Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del
señor Cristian Rivera González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma
de ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada
en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha
18 de enero del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso
de Ley.
2. Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección
General de Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y
correos electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante
del derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente Procedimiento
Administrativo a fin de que ejerciera su defensa.
3. Que pese a que se le notificó la audiencia
oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia ni presentó prueba
alguna de descargo.
4. Que el Órgano Director del Procedimiento recomendó proceder con el
presente cobro administrativo.
Tercero.—En razón de lo anterior de
conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger la
recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución Nº 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019,
a efecto de recuperar la suma de ₡66.448,49 (sesenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por
concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de
2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día
laborado), por lo que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA RESUELVE:
Acoger la recomendación
del Órgano Director emitida mediante la resolución Nº
003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede
a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número
7-0140-0401, al pago de ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario
girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que
renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), sin
haber otorgado el preaviso de Ley. La presente resolución es recurrible
mediante recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, una vez que
sea debidamente notificada, artículos 343 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. Lo anterior de conformidad con el fundamento de hecho y
derecho, aludidos en esta resolución. Notifíquese al señor Cristian Rivera
González, mediante publicación por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Michael Soto Rojas,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 1405077020.—Solicitud Nº
026-DAF.—( IN2019401792 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 147-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez
con número de cédula N° 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Hepatoprotector fabricado por Laboratorios Weizur Argentina S.A. para Farving
SRL, Argentina con los siguientes principios
activos: Sorbitol 22 g y DL Metionina
4 g y Tiamina clorhidrato
0,50 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
Tratamiento de alteraciones
hepáticas de cualquier origen, infecciones bacterianas, víricas, parasitarias, metabólicas, toxicas o desbalances nutricionales en equinos, bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del a 26 de septiembre del 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019400879 ).
N°
153-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764,
vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del
grupo 4: Ramaj Gel fabricado por Laboratoires
Ceetal, de Francia con los siguientes principios
activos: Hidróxido de sodio 10,675%, glucósidos 10,5% y alquil
poliglucósidos 10,5% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Espuma para
limpiar y desinfectar instalaciones pecuarias, maquinaria y vehículos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26
de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019400886 ).
N°
194-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula
1-626-764, vecina de Alajuela en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Agristeryl fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia con los siguientes
principios activos: Cloro metil iso tiazolinona 1,5%, cloruro de lauril dimetil benzil amonio 10% y las siguientes indicaciones: Desinfección de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 21 de octubre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400887 )
La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula N° 1-626-764, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda
Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Podosept
fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia con los
siguientes principios activos: Sulfato de zinc 2,5%, sulfato de aluminio 2,5% y
sulfato de cobre 0,7% excipientes c.s.p. 100% y las
siguientes indicaciones: Desinfectante de uso tópico y para pediluvio. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 21 de octubre del
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019400888 ).
190-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula
1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinaria de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afin del grupo 4: Agrigerm
1510, fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia
con los siguientes principios activos: Gluteraldehido
15%, Cloruro de Dimetil Didecil
Amonio 2%, Cloruro de Alquil Dimetil
Bencil Amonio 8% y las siguientes indicaciones:
desinfección de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 17 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019400889 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que el señor
Rafael Sánchez Arroyo, mayor, casado, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-doscientos noventa y dos, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa: American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, ha solicitado para su representada la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regulares internacional de pasajeros, carga y correo en las siguientes
rutas: New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14
de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de fecha 24 de octubre del 2013, y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 75-2019 celebrada el día 22 del mes de octubre del 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día
hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 074-2019.—( IN2019401670 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 1-0508-0509, en su calidad de apoderado
generalísimo de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo incorporando la ruta Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión
extraordinaria número 76-2019 celebrada el día 23 del mes de octubre de 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General, a. í.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 075-2019.—( IN2019401677 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 182-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 23 de octubre de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-671222 representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para la suspensión temporal
de la ruta San José-Liberia-San José.
Resultandos:
1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima cuenta con
un Certificado de Explotación
vigente hasta el 03 de julio
de 2034, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante
Resolución número 133-2019
del 03 de julio de 2019, con el cual
puede brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija y de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes
rutas:
San
José-Puerto Jiménez-Drake-San José
San José-Liberia-San José
San José-Tamarindo-San José
San José-Quepos-San José
San José-Fortuna-San José
Pavas-Bocas del
Toro-Pavas
San José-Tambor-San José
San José-Bocas del Toro, Panamá-San José
2º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 31-2019 de fecha 30 de abril de 2019, el Consejo Técnico
de Aviación Civil aprobó la
Resolución número 89-2019, mediante la cual se autoriza a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
la suspensión de la ruta
San José-Tamarindo-San José y San José-Liberia-San José, a partir
del 01 de mayo y hasta el 22 de noviembre de 2019.
3º—Que mediante escrito presentado el día 19 de setiembre de 2019, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, la suspensión
de la ruta San José-Liberia-San José, a partir del 23 de noviembre de
2019 y hasta el 30 de abril de 2020.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-194-2019 de fecha 10 de abril de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía
Grupo Corporativo Skyway S.A., a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Liberia-San José efectivo
a partir del 23 de noviembre
del 2019 y hasta el 30 de abril del 2020”.
5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 07 de octubre
2019, se verificó que la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-671222, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la Constancia de No Saldo
número 279-2019 de fecha 09
de octubre de 2019 y con una vigencia
hasta el 09 de noviembre de 2019, mediante
la cual, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias ante la Dirección
General de Aviación Civil.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima
para la suspensión temporal de la ruta
San José, Liberia y viceversa efectivo
del 23 de noviembre del 2019 al 30 de abril de 2020, señalando que la solicitud se debe a la reestructuración
del plan comercial de la empresa.
Es importante indicar que la ruta mencionada se mantiene suspendida desde el 01 de mayo al
22 de noviembre de 2019 por lo que la presente solicitud obedece a una prórroga de la suspensión de la ruta.
De acuerdo con lo
anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
07 de octubre 2019, se verificó
que la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-671222, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de No Saldo número 279-2019
de fecha 09 de octubre de
2019 y con una vigencia hasta el 09 de noviembre de 2019, mediante la cual, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias ante la Dirección
General de Aviación Civil. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-671222 representada
por el señor Kenneth Roqhuett
Leiva, suspender temporalmente
los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José- Liberia-San
José, efectivo a partir del
23 de noviembre del 2019 y hasta el 30 de abril de 2020.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria N° 76-2019, celebrada
el día 23 de octubre de
2019.
Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 076-2019.—( IN2019401682 ).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
PROYECTO
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
CON SERVICIO PÚBLICO CORREDOR
VIAL
SAN JOSÉ-CARTAGO
El Poder Ejecutivo de la República de Costa
Rica a través de la Administración concedente conformada por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el
Ministerio de Hacienda actuando todos a través del Consejo Nacional de
Concesiones (CNC), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7762, su reforma y el Reglamento de los Proyectos de
Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública
con Servicio Público, Decreto Ejecutivo N°
31836-MOPT, han emitido la Resolución de Aceptación Inicial N°
R-JD-002-2019 del Proyecto de “Iniciativa Privada para el Rediseño, ampliación
y operación de la Autopista Florencio del Castillo y sus obras complementarias”
en adelante Concesión de Obra Pública con Servicio Público Corredor Vial San
José-Cartago; dando inicio a la Etapa de Proposición correspondiente y en los
términos y condiciones ahí indicados.
El
Consejo Nacional de Concesiones (CNC) en cumplimiento del artículo 20.4 del
Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública
o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público comunica el Acuerdo Nº 4.1 de la sesión ordinaria Nº
24 de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, tomado de forma
unánime y firme por la Junta directiva del Consejo de Concesiones que en lo que
interesa acordó:
“Aceptar la postulación denominada
“Iniciativa privada de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el
Rediseño, ampliación y operación de la Autopista Florencio del Castillo y sus
obras complementarias”, presentado por Constructora Meco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-035078. Por lo
tanto, dicha iniciativa podrá proseguir, a partir de la firmeza y notificación
de esta resolución inicial, con la etapa de proposición prevista en el artículo
14 y en el Capítulo IV del RPIP, de conformidad con la totalidad de la
documentación aportada por el postulante al momento de la postulación y en
ocasión de la subsanación requerida por el CNC, así como con pleno ajuste a lo
dispuesto en esta resolución inicial y en la correspondiente Orden de inicio
debida y oportunamente notificada.”
Se hace del conocimiento a los interesados
que el Expediente Administrativo del proyecto por iniciativa privada de
Concesión de Obra Pública con Servicio
Público Corredor Vial San José-Cartago, se encuentra a disposición en el Área
de Proyectos en Desarrollo del Consejo Nacional de Concesiones, sito en
Mercedes de Montes de Oca, 200 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este Edificio C.—Ing. José Manuel Sáenz
Scaglietti, Secretario Técnico.—1 vez.—O.C. N° 1900100066.—Solicitud N°
AAF-015-2019.—( IN2019402100 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 164, título N° 1400, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en
el año dos mil siete, a nombre de Barquero Carranza Michael Fabián, cédula N° 3-0443-0383. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019399745 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 548, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil
catorce, a nombre de Atencio Guerra Bernardo, cédula N° 6-0447-0592. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019399930 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N°
1047, emitido por el Colegio la Asunción, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas
Madrigal Laura Daniela, cédula N° 1-1679-0673. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes
de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019400071 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N°
2491, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil doce, a nombre de
Cisneros Sánchez Randall Enrique, cédula 1- 1561-0987. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019400411 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 104,
título Nº 1839, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Álvarez Wilson David, cédula
1-1297-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402451 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 200,
Título N° 916 otorgado en el año dos mil doce y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo
01, Folio 63, Título N° 1056 otorgado en el año dos
mil once, ambos títulos fueron emitidos por la Colegio Técnico Profesional de
Buenos Aires, a nombre de Jiménez Bonilla Edwin Gerardo, cédula 1-1490-0777. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402519 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 259, título N° 752, emitido por el
CINDEA Upala, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Orozco Aragón Yader Paulino, cédula N°
2-0747-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a lo veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019401007 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 16,
título N° 222, emitido por el Colegio Deportivo de
Santo Domingo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Solera Alexis,
cédula 1-1989-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401098 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N° 284, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de
Lourdes, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Solís Wendy Vanessa,
cédula 1-1562-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019401515 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Soto Zúñiga Martha, cédula
1-1112-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401518 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título
N° 762, emitido por el Colegio Miravalle, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de Ríos Collura Mary Anny, cédula de residencia 186200401434. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019401637 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0007449.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar,
casada una vez, otra identificación 8.128.313, con domicilio en Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019399378 ).
Solicitud Nº 2019-0008221.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-177510 con domicilio en:
Montes de Oca, Lourdes, del templo
católico, doscientos metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LATINA LEARNING MODEL HEALTH
SCIENCES, como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación enfocados en un modelo de aprendizaje de ciencias de la salud.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399381 ).
Solicitud Nº 2019-0009270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COLGATE SIGUE SONRIENDO, como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicado, enjuague bucal no medicado. ) y en clase 21: (cepillos
dentales). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el:
08 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399382 ).
Solicitud Nº 2019-0009136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
CMI IP Holding. con domicilio en:
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
GAMA CHOCOWOW, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas
de chocolate, galletas con chispas de chocolate.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019399383 ).
Solicitud Nº 2019-0006978.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Aval Soluciones Digitales
S. A., con domicilio en: CL
36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software.). Reservas: de los colores: rojo y negro Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399384 ).
Solicitud Nº 2019-0006977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Aval Soluciones Digitales
S. A. con domicilio en CL
36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Seguro, negocios financieros, negocios monetarios, negocios
inmobiliarios). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre de
2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399385 ).
Solicitud Nº 2019-0006979.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Aval Soluciones Digitales
S. A., con domicilio en: CL
36 7 47 P 0S L2, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: dale!
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (telecomunicaciones.). Reservas: rojo y negro. Fecha: 15 de octubre
de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399386 ).
Solicitud Nº 2019-0009112.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101085016, con domicilio en
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de oficinas
Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK FRIDAY OXIGENO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de publicidad en relación a
ventas al por menor y al por mayor de artículos e
vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes,
libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina.). Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita.—( IN2019399416 ).
Solicitud Nº 2019-0008993.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor INC. con domicilio
en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (cosméticos, preparaciones humectantes para la piel,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos para el
cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel, limpiadores para
la piel, cremas para la piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel,
gel humectante para la piel, tónicos para la piel). Fecha: 11 de octubre del
2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019399417 ).
Solicitud N° 2019-0006133.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Distribución Natural S. A., con domicilio en Clorinda Henríquez 125, La Reina, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: UP
OMEGA3,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (suplementos alimenticios para personas o animales;
suplementos nutricionales, todos los antedichos suplementos elaborados en base
a OMEGA3). Reservas: de los colores: verde, negro, gris y blanco. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019399419 ).
Solicitud Nº 2019-0007451.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de
Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad
8-128-313 con domicilio en
Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2019399420 ).
Solicitud Nº 2019-0007452.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 101550703, en calidad de apoderada especial de
Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, cédula de identidad N°
8-128-313 con domicilio en
Carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019399421 ).
Solicitud N° 2019-0007928.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica
N° 3101173639, con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LLEGÓ EL CAFÉ,
como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, bebidas a base de
café, sucedáneos del café, mezclas de café, bebidas líquidas de café frío. En
relación con los registros número: 193698, 231844 y 213160, de las marcas 1820.
Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399422 ).
Solicitud Nº 2019-0008910.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-177510 con domicilio en
Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, doscientos metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EN TUS ZAPATOS
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos
de oficina, gestión de negocios comerciales, administración comercial.
Reservas: De los colores; azul, negro, verde y rojo Fecha: 10 de octubre de
2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399423 ).
Solicitud N° 2018-0011867.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, abogada, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Tersa
Cosméticos S.A.S., con domicilio
en CRA 56 No. 9-41 Medellín Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: The BARBERSHOP,
como
marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tratamiento capilar, shampoo,
lociones capilares, gel para el cabello, lociones para el cabello, dentríficos, jabón de afeitar, productos de afeitar, lociones
para después del afeitado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 21 de
diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019399692 ).
Solicitud N° 2019-0008960.—Francisco Vega
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0265-0049, en calidad de apoderado
especial de Mayber AW S.A., con domicilio
en Palmares; 200 metros estem de la Escuela de Música, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B
MAYBER
como
marca de comercio en clase 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Puntillas y bordados, cintas, lazos, botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas, y flores artificiales.). Fecha 15 de octubre de 2019.
Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019399713 ).
Solicitud N° 2019-0007366.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Can Tecnologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUMUNE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascota. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019399826 ).
Solicitud N° 2019-0008962.—José
Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad
107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767 con domicilio
en Ochomogo, San Nicolas,
de la estación de pesaje 1
K. sureste, carretera hacia Cartago, 450 metros oeste, calle paralela al super Rapi Food, contiguo a Grupo Lang,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Pilar ALIMENTOS
como
marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Cocteles de frutas, melocotones, leche condensada, maíz
dulce, hongos, palmito, vegetales, mixtos, petit poís, atunes. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019399829 ).
Solicitud Nº 2019-0008961.—José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad N°
107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio
en: Ochomogo, San Nicolas,
de la estación de pesaje 1
km. sur este carretera hacia Cartago, 450 metros oeste calle paralela al Súper Rapi Food, contiguo a Grupo Lang, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHISPIN
como marca de comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol 230 blanco multiuso, alcohol
500 ml blanco multiuso, alcohol 950 ml blanco multiuso, alcohol 3875 ml galón
multiuso, alcohol fricciones de 500 ml azul, alcohol fricciones litro azul,
alcohol fricciones 230 ml azul, alcohol en gel 60 ml, alcohol en gel 250 ml.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2019399830 ).
Solicitud Nº 2019-0007587.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Neottolemo
LDA con domicilio en Rua Dr. Brito Camar, N° 20, 1
Andar, Freguesia Da Sé
9000-039 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: SKOKKA, como
marca de servicios en clases 35; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad;
servicios de anuncios clasificados; proporcionar un
sitio web con anuncios clasificados
en línea publicados por usuarios; suministro de información de productos y servicios de consumo a través de redes globales informáticas e inalámbricas; servicios de promoción; promoción de productos y servicios de terceros; suministro de un directorio de información comercial en línea;
suministro de una base de datos
informática en línea y una base de datos de búsqueda en línea
con anuncios clasificados; alquiler de espacios publicitarios, difusión de
material publicitario; compilación
de anuncios para su uso como páginas
web en Internet; gestión computarizada de bases de datos; asesoramiento y consultoría sobre procesamiento de datos computarizado y gestión empresarial; suministro de un directorio empresarial en línea; búsqueda y recuperación de información; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados); en clase 38: (telecomunicaciones;
transmisión de información;
comunicación por terminales
de computadora; servicios
de sala de chat; provisión
de acceso por telecomunicaciones
y enlaces a bases de datos de computadora
e Internet; envío de mensajes
por transmisión electrónica;
envío electrónico de datos y documentos a través de Internet u otras bases
de datos; transmisión electrónica de datos; suministro de tableros de anuncios interactivos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de redes informáticas e inalámbricas globales en relación con anuncios clasificados y anuncios de comunicados, eventos, clases, reuniones, actividades, vivienda, bienes raíces, compañeros de cuarto, alquileres, anuncios de venta, anuncios de se busca; de empleo, de currículums, de voluntariado, de servicios, de comunidad, personales, de política, de familia, de artes e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para el público; provisión de foros en línea y grupos
de discusión para la transmisión
de mensajes entre usuarios
de redes informáticas e inalámbricas
globales sobre salud, familia, artes, política, ocio, romance, trabajo e información sobre una amplia variedad de temas de interés general para
el público; y transmisión electrónica de mensajes, datos e imágenes; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; todos los servicios mencionados también se proporcionan en línea desde una base de datos informática y / o desde Internet.); y en clase 42: (diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
servicios de alojamiento informático; programación; instalación, mantenimiento y reparación de software; servicios
de consultoría informática;
diseño, dibujo y redacción por encargo para la compilación de sitios web; creación,
mantenimiento y alojamiento
de sitios web de terceros; servicios
de diseño; servicios informáticos, a saber, alojamiento
de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y conversaciones interactivas en línea; servicios informáticos en la naturaleza de proporcionar páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal; almacenamiento
de información); en clase 45: (prestación de servicios de presentación social
y organización de citas; servicios de citas; servicios, de citas en línea; servicios
de acompañantes; servicios
de acompañantes sociales; servicios de agencia que organiza presentaciones personales; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019399864 )
Solicitud Nº 2019-0008462.—Paola
Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada
especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101780737 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
Banco General, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
16 de octubre de 2019. Presentada
el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019399868 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0008843.—Teresita
Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954
con domicilio en esquina noreste, de la escuela La Lía, Hacienda Vieja,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERO ODOR HOME
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Una marca de productos biológicos que
elimina malos olores. Reservas: De los colores: Gris, Rojo y Amarillo. Fecha:
25 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019399823 ).
Solicitud N° 2019-0008463.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Pragmatic Plataformas Disruptivas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101780737, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
Banco General, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo y la comercialización
de aplicaciones y soluciones
tecnológicas enfocadas a la
integración y automatización
de procesos con la generación
de inteligencia artificial ubicado
en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Banco General, tercer
piso. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019399871 ).
Solicitud N° 2014-0010114.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado especial de
Next Group PLC, con domicilio en
Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT., Reino
Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de servicios en clase 35 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta al por menor, incluidos los servicios al por menor en general ofrecidos a través de una tienda
de ropa y comercialización ordenados por catálogos de venta por correspondencia, por
Internet, a través de canales
de televisión, a través de teléfono móvil y el mercadeo directo, todos los relacionados con: prendas de vestir, calzado y sombrerería, joyas, relojes, accesorios de moda sean: joyería, bufandas, gorras y sombreros, guantes, pañuelos, fajones; todos los relacionados con la venta de artículos para el hogar sean: alfombras, juegos de baño, accesorios para el baño, floreros, espejos, portarretratos, lámparas; objetos que facilitan las actividades humanas comunes, tales como dormir, comer, cocinar, descansar, mediante sillas, camas, estanterías, muebles de cocina; iluminación, juguetes; gafas, estuches, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, bolsas de viaje, bolsas de compras, bolsas de aseo, bolsas para mensajeros, bolsas, bolsas de documentos, bolsos de señora y niños; tostador, licuadora, batidora, cafetera; pintura sean: pinturas aislantes para impermeabilizar,
pinturas para trabajos en interiores y exteriores de casa, edificios; productos eléctricos sean: aparatos eléctricos que necesitan electricidad para ser usados como: refrigeradoras,
lavadoras, secadoras de pelo, computadoras, impresoras, televisores; cámaras fotográficas, el suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios al por
menor relativos a la productos mencionados, las empresas de consultoría de gestión en particular la concesión de asistencia y asesoramiento en la gestión de tiendas minoristas en el ámbito de los productos mencionados. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de
2014. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos/en la que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019399874 ).
Solicitud N° 2019-0006532.—Kenneth Contreras
Castillo, soltero, cédula de identidad
N° 114930824, en calidad de
apoderado generalísimo de Bazaaram Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101768317, con domicilio
en cantón Goicoechea, distrito Purral, Residencial Kurú, casa N° 363, Costa Rica, solicita
la inscripción de: .bazaaraM,
como
marca de servicios en clase: 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móviles descargables para transmisión
de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles,
aplicaciones máquina a máquina (M2M), software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, software para alquilar
publicidad en línea en sitios web, software para el diseño de publicidad en
línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en
sitios web, software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35:
servicios de venta al por menor en relación a accesorios y repuestos de
automóviles, alimentos, aparatos audiovisuales, aparatos de cocina, aparatos de
navegación, aparatos de protección de la audición, aparatos de refrigeración,
aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, artículos de costura, artículos
de limpieza, artículos de uso con tabaco, artículos deportivos, bebidas
alcohólicas, no alcohólicas y cerveza, cajas de caudales, decoraciones
festivas, equipos audiovisuales, equipos de información tecnológica, flores,
herramientas manuales, materiales y maquinaria para la construcción,
instalaciones sanitarias, instrumentos de medida, instrumentos musicales,
juegos, lubricantes, maquinaria para el movimiento de tierras y artículos de
jardinería, material impreso, material para arte, muebles, obras de arte,
paraguas, pinturas, preparaciones para limpiar, productos de papelería,
productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y material médico, productos
para mascotas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y
silvicultura, relativos a preparaciones para aromatizar, relojes inteligentes.
sillas de paseo, sistemas de calefacción, teléfonos móviles, textiles para el
hogar, utensilios para la higiene y belleza de personas, publicidad para
terceros a través de medios electrónicos y específicamente Internet, de
respuesta, y promoción de negocios comerciales, de servicios de otros
vendedores para facilitar a los clientes, la visualización y comparación de los
servicios de esos vendedores, servicios de promoción y marketing en línea,
recopilación de información relativa a la publicidad, servicios administrativos
para la recepción de pedidos de venta, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios, optimización de motores
de búsqueda para la promoción de ventas. Reservas: de los colores: blanco y
naranja. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019399877 ).
Solicitud Nº 2019-0009370.—Mijael
Bottaro, Soltero, Pasaporte 20014510 con domicilio en Nosara, diagonal al Café de París, Costa Rica, solicita la inscripción de: tesla
como
Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, tennis,
zapato formal casual, zapato informal, bota. Fecha: 22 de octubre de 2019.
Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399888 ).
Solicitud N° 2019-0008712.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad
107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
del Caribe CR. S. A., cédula jurídica N° 3101574730,
con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACDEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (desinfectantes). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019400210 ).
Solicitud Nº 2019-0005821.—Christian Diaz Barcia,
casado una vez, cédula de identidad N° 8067142, en calidad de gestor oficioso de
Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi
Dos-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
M´s Bridge,
como
marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger: servicios de reparación y
de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. Suministro de información
relacionada con la reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras
mecánicas y aceras móviles.; en clase 38: servicios de monitoreo de ascensores,
escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; suministro de
información relacionada con, el control de ascensores, escaleras mecánicas y
aceras móviles mediante acceso remoto Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada
el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019400230 ).
Solicitud Nº 2019-0007943.—Iván Ricardo Rodríguez
Chacón, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0924-0085, en calidad de apoderado generalísimo de Asdivenan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-421228, con domicilio en San Ramón, 100 mts. norte, 50 este de la primera entrada al cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OK CAR
como marca de servicios en clases 39 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio
de transporte de personas y mercancías y en clase 42: servicio de tecnología
mediante el desarrollo de plataformas de software complementario para el
servicio de transporte. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 23 de
setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400269 ).
Solicitud Nº 2019-0007309.—Tomas
Cliserio Torres Castellanos, casado una vez, cédula de
residencia N° 122200525001, en calidad
de apoderado general de Sabesa
S. A. de C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Dent, 50 metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: classic plus+
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Venta de electrodomésticos, tales como: cafeteras, máquina
para hacer jugo, planchas, mezclador, batidoras). Fecha: 26 de setiembre de
2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400298 ).
Solicitud N° 2019-0008073.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de
World Basc Organizations con domicilio
en 5600 N.W. 36 TH ST, Suite 120, Miami, Florida
33166, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BASC BUSINESS ALLIANCE FOR SECURE
COMMERCE
como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: (Administración comerciales; investigación comercial;
planificación comercial; asistencia y asesoramiento relacionados con la
organización y gestión comerciales; estudios de viabilidad comercial; servicios
de asesoramiento comercial; compilación y sistematización de información en
bases de datos informáticas; gestión informatizada de bases de datos;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
compilación de información en bases de datos informáticas; evaluación de
riesgos comerciales; servicios de gestión comercial; gestión de riesgos
comerciales; servicios de asesoramiento en materia de gestión de riesgos
comerciales; promoción de los intereses comerciales de los empresarios y
afiliados proporcionada por una asociación a sus miembros; análisis comercial
estratégico; asistencia comercial operativa para empresas; servicio de
consultoría sobre comercio exterior; servicios de información comercial para
empresas; gestión de base de datos; suministro de información comercial desde
bases de datos en línea; recopilación, sistematización, compilación y análisis
de información y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas;
investigación de mercado realizada mediante el uso de bases de datos
informáticas; suministro de información sobre comercio exterior; compilación de
información jurídica en bases de datos informáticas; compilación de información
sobre empresas en bases de datos informáticas; compilación de información sobre
negocios en bases de datos informáticas; consultoría en gestión de riesgos
comerciales; servicios de tiendas mayoristas de café; servicios de venta de
café en tiendas mayoristas.);en clase 41: (Consultoría en formación comercial;
servicios de educación comercial; formación en el ámbito de la capacitación
profesional; capacitación.);en clase 42: (Servicios de pruebas de control para
certificar la calidad o el cumplimiento de normativas; servicios de
comprobación para certificar calidad o normativas; almacenamiento de
información comercial informatizada; actualización de software en relación con
la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; mantenimiento
de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos.);en clase 45: (Consultoría sobre seguridad física; control de
seguridad de equipajes; servicios de inspección de seguridad para terceros;
servicios de seguridad para edificios; servicios de seguridad relacionados con
vehículos; inspección de fábricas con fines de seguridad; examen de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; servicios de
consultoría sobre seguridad nacional; revisión de normas y prácticas para
garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos anticorrupción; evaluación de
riesgos sobre seguridad para personas o propiedades; inspección de equipajes
con fines de seguridad; control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas ).
Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019400301 ).
Solicitud Nº 2019-0008199.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. DE C.V, con domicilio
en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca,
Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de septiembre del 2019.
Presentada el: 3 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400303 ).
Solicitud Nº 2019-0008200.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de Apoderado
Especial de Arabela, S.A. de C.V. con domicilio en calle
3 norte Nº. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de LOVE KISS BY ARABELA como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400304 ).
Solicitud No. 2019- 0008201.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
ELEGANT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400305 ).
Solicitud N° 2019- 0008202.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA FUGITIVE GOLD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400306 ).
Solicitud Nº 2019-0008653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Servicio
Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101714262 con domicilio en
Santa Ana, Avenida Seis, entre Calle Seis y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: skitem skills ecosystem
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, en clase 41: Servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de
octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400330 ).
Solicitud Nº 2019-0005633.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Todeschini S/A Indústria
E Comercio con domicilio en
Alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini
como marca de fábrica y comercio en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general.
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019400335 ).
Solicitud Nº 2019-0009326.—Francisco Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad N°
108220337, Óscar Echeverría
Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101319421, con domicilio en: La Uruca, detrás de La Ladrillera, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROTICA, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación de productos alimenticios, ubicado en San José, La Uruca detrás de la Ladrillera. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400348 ).
Solicitud N° 2019-0007265.—Albán Camacho Lobo, soltero,
cédula de identidad 204930077 con domicilio
en Urb. Bruma
Azul, casa N° 28, Dulce Nombre, Costa Rica, solicita la inscripción de: lanobienal como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Realización de eventos, curadurías e investigación con fines culturales
de obras de arte plástico y afines.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400356 ).
Solicitud Nº 2019-0003629.—Adrián Araya Quesada, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 101180508, en calidad de
apoderado generalísimo de
Papa y Sal S. A., cédula jurídica N° 3101629349, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, San Ramón, de La Unión 800 metros este del cruce de La Campiña, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca tridimensional en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas, verduras,
hortalizas y legumbres cocidas. Reservas: de los colores; amarillo, negro claro
y negro oscuro Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400376 ).
Solicitud Nº 2018-0010698.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
113790869, en calidad de Apoderado Especial de Rogelio Arturo Enríquez
Palma, casado una vez con domicilio en Veracruz, Veracruz
C.P. 91960, Colonia los Ríos, Río de la antigua Nº.
53, México, solicita la inscripción
de: SWEDISH HUSKY POWER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: (Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
combustibles.). Fecha: 14 de agosto
de 2019. Presentada el: 20 de noviembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019400394 ).
Solicitud N° 2018-0010696.—Irna Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad número
113790869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una vez, otra identificación IDMEX
1591078078, con domicilio en
Veracruz, Veracruz, C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53,
México, solicita la inscripción
de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Máquinas y máquins herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20
de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019400395 ).
Solicitud Nº 2019-0007349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad
N° 1-0994-0112, en calidad
de apoderado especial de Representaciones
Mundiales Internacionales R
& D Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-363374, con domicilio en
Paseo Colón, de La Pizza Hut cien metros al norte y setenta y cinco este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR,
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: instalación de equipos de audio y
video para automóviles, accesorios
para tecnología en vehículos. Fecha 30 de agosto del 2019. Presentada el 13
de agosto del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400399 ).
Solicitud Nº 2019-0007350.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la
Pizza Hut 100 norte y 75 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PENNCAR como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos de audio y video para automóviles,
accesorios para tecnología en vehículos. Fecha:
30 de agosto de 2019. Presentada
el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400400 ).
Solicitud Nº 2019-0007351.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte
y 75 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLIPN ‘ DRIVE como marca de servicios,
en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivo
para colocar teléfonos inteligentes en el volante del
auto. Fecha: 30 de agosto
del 2019. Presentada el: 13 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400401 ).
Solicitud Nº 2019-0009202.—Juan José López Antillón, soltero, cédula de identidad N° 109920390, en calidad de apoderado generalísimo de Conformatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788207 con domicilio en
Pavas, Rohrmorser, del
final del Boulevar Rohrmorser,
cuarta entrada al norte y cincuenta metros al este, segundo poste de luz, mano izquierda,
muro de ladrillo con dos ventanas, casa sin número, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AIR MAX
como marca de comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de aire acondicionado e instalaciones de aires acondicionados. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400407 ).
Solicitud Nº 2019-0005800.—Anüska
Pal Antillón, soltera,
cédula de identidad N° 113500101, en
calidad de apoderada
especial de Rodolfo Prestinary Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 112620996, con domicilio
en: Santa Ana, del Alto de Las Palomas, detrás del Restaurante Cebolla Verde, Condominio Lomas
del Valle, apartamento 06, Costa Rica y Andrés Obando
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad N° 109470074 con domicilio en: San Rafael de Escazú, Condominio Vistas de Escazú, casa N° 04, Costa Rica, solicita
la inscripción de: sinuscenter
COSTA RICA como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos especializados de otorrinolaringología.
Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el: 27 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019400408 ).
Solicitud N° 2019-0006632.—Anüska Pal Antillón, soltera,
cédula de identidad 113500101, en
calidad de apoderado
especial de Enerchia Limitada,
cédula jurídica 3102744586 con domicilio
en Centro Comercial Lolita,
Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ukelele eat-drink-chill
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de restaurante, ubicado en centro comercial Lolita, Barrio
Escalante; 50 metros este, de FERCORI, San José, Costa Rica.). Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400409 ).
Solicitud Nº 2019-0009369.—Erick Xirinachs Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
106270084, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Digitales Sobre Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101788299, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, costado sur de la
Iglesia de San Pedro, Edificio
Outlet Mall, local uno-catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutoXperience
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
y exhibición de vehículos automotores y sus accesorios, promocionar servicios de venta de vehículos automotores y sus accesorios. Reservas: de los colores: gris, blanco, verde
menta y negro. Fecha: 22 de octubre
del 2019. Presentada el: 11 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400620 ).
Solicitud Nº 2019-0009051.—Francisco José
González Madrigal, divorciado en
primeras nupcias, cédula de
identidad N° 109930370, en calidad de apoderado generalísimo de La Costa Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786076 con domicilio
en Garabito, Jacó, frente a la Cruz Roja, casa color
terracota, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA COSTA FEST como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a: La prestación
de servicios y promoción de
eventos culturales y
musicales, que se ubica en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local noventa.
Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el: 02 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400666 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0006342.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado
especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México,
solicita la inscripción de: TECNICO, como marca de servicios en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 12 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019367354 ).
Solicitud Nº 2019-0009225.—Ariana Mercedes
Murillo Peña, soltera, cédula de identidad
504900033, con domicilio en:
Tres Ríos, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICA
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de odontología y especialidades dentales, ubicado
en Cartago, La Unión, Tres Ríos Vista de La Hacienda lote 2 B. Reservas: de los
colores; morado y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400522 ).
Solicitud N° 2019- 0009488.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. con domicilio en N° 176 Dongliu Road, Hefei, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: JAC
SERVE MILES&SMILES
como marca de servicios en clase 37
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de:
Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de
vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y
reparación de cuero; mantenimiento y reparación de quemadores; instalación y
reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos
eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; reconstrucción
de máquinas usadas o parcialmente destruidas; engrase de vehículos; servicios
de reparación en caso de averías de vehículos; tratamiento contra la herrumbre;
instalación y reparación de alarmas antirrobo; vulcanización de neumáticos
[reparación]; equilibrado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación
de pieles; servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019400536 ).
Solicitud N° 2019-0008442.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Liqgo S. A., cédula jurídica
N° 3101778874, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Urbanización
la Cabaña, casa N° 247, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBUYASI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 10
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400537 ).
Solicitud Nº 2019-0006751.—Yuliana Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
113240234, en calidad de apoderada generalísima de Diyuma S. A., cédula jurídica N°
3101631858 con domicilio en
La Unión, San Juan, Residencial Altos Omega, casa 3A,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPEX
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
(Desarrollo de equipos de software e informáticos). Reservas: De los colores
verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado, rojo. Fecha: 07 de octubre de
2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400568 ).
Solicitud Nº 2019-0009293.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B
de C.V., con domicilio en: río de La Plata N° 407 oeste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ARROZ
Luisiana 99.5%
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de colores: negro y rojo. Fecha: 18
de octubre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019400588 ).
Solicitud Nº 2019-0008321.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de Apoderado Especial de
Marketing Global Brands Corp. con domicilio en 1015 Park Centre BLVD, Miami Gardens FL, 33169, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 801 GIN ST.
como Marca de Fábrica en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 dé la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400665 ).
Solicitud N° 2019-0007151.—Vivian Rafaela De Los Ángeles Araya Gómez, c.c. Vivien Araya Gómez, soltera, cédula de identidad N°
106030761, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cardiológico Integral Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101521153, con domicilio en Ciudad Colón, 100
metros norte y 700 metros oeste
del Rancho El Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: i CENTRO CARDIOLÓGICO INTEGRAL,
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
cardiología: consulta de cardiología, valorizaciones pre-operatorias, revisión de marcapasos, pruebas de
esfuerzo, monitoreo Holter de 24 horas, monitoreo ambulatorio, presión
arterial, pruebas de inclinación, electrocardiogramas de alta resolución,
ecocardiogramas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019400706 ).
Solicitud Nº 2019-0008050.—Delroy Villalobos Vargas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 205010544, con domicilio en
Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Elio’s como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de pizza y comidas
rápidas. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019400758 ).
Solicitud N° 2019-0005016.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup Bio,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de
papel incluido en esta clase. Prioridad: se otorga prioridad N° 916419959 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 10 de
octubre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400773 ).
Solicitud Nº 2019-0005507.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de House of Cheatham, Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD, Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AFRICA’S BEST como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: (Preparaciones para el cuidado
del cabello; preparaciones
para estilizar el cabello).
Fecha: 02 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN201400774 ).
Solicitud N° 2019-0005509.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de House of Cheatham Inc. con domicilio en 1445 Rock Mountain
Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ORIGINALS by Africa’s BEST
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado
del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 2 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019400775 ).
Solicitud N° 2019-0005513.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de House of Cheatham Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ULTIMATE ORIGINALS THERAPY,
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello). Fecha: 2
de octubre de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400776 ).
Solicitud Nº 2019-0005514.—María del Pilar López Quirós, divorciada„ cédula de identidad
1106600601, en calidad de Apoderado Especial de House Of
Cheatham, INC. con domicilio en
1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: kids Originals by Africa’s BEST
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para
estilizar el cabello; todo para niños. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019400777).
Solicitud Nº 2019-0006414.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Jack Black, L.L.C. con domicilio en 551 Southwestern Boulevard, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: JACK BLACK como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones para después
del afeitado; bálsamos para
después del afeitado; bálsamos para el afeitado; cremas de afeitar; lociones de afeitar; geles de afeitar; jabones de afeitar; preparaciones para el afeitado, cremas para antes del afeitado, aceites para antes del afeitado; bálsamos labiales no medicados; cremas para los ojosa cremas para las manos, astringentes para uso cosmético, mascarillas de belleza, exfoliaciones faciales lociones faciales; limpiadores faciales; humectantes faciales, hidratantes faciales y suero facial para uso cosmético; preparación de limpieza facial, a
saber, limpiador salicílico
para el acné que no sea para uso
médico preparaciones no medicadas para el tratamiento del
acné; cremas limpiadoras para la piel; lociones limpiadoras para la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes
para la piel; emolientes
para la piel; y preparaciones
para el cuidado de la piel
para eliminar de arrugas; lociones para la piel; tónicos para la piel; acondicionadores para la piel, refrescantes para la piel; antitranspirantes; desodorantes personales; desodorantes; geles de baño; geles de ducha; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos para el cuerpo; geles de ducha; exfoliaciones corporales; preparaciones de bloqueador
solar; preparaciones de protección
solar; protectores solares;
jabones para la piel; jabones de barra; jabones líquidos para manos, cara y cuerpo; talcos para los pies no medicados;
perfumes; colonias fragancias
para uso personal; geles
para el cabello; champús
para el cabello; acondicionadores
para el cabello; preparaciones
para peinar el cabello; lociones para el cabello; pomadas para el cabello. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019400778 ).
Solicitud Nº 2019-0007466.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón,
Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOLATTA,
como marca de fábrica y comercio, en clases 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (bebidas
tipo granizado [nieve] con sabor a café). Clase 32: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a frutas). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019400779 ).
Solicitud N° 2019-0008450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Reynolds Consumer Products LLC., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (papel de
aluminio.). Reservas: de los colores: azul, plata y coral. Prioridad: se otorga
prioridad N° 88/334,731 de fecha 11/03/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 11 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019400780 ).
Solicitud Nº 2019-0008484.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tomex Danmark A/S con domicilio en Hasserisvej
139, 9000 Aalborg, Dinamarca, solicita
la inscripción de: FACTO como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; extractos de carne; pescado y marisco (no vivos); alimentos preparados a base de pescado y mariscos, pescado, mariscos, carnes y carne de aves para consumo humano; frutas y hortalizas en conserva,
secas y cocidas, incluidas patatas fritas; comidas preparadas basadas predominantemente en pescado y mariscos.
Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 11 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019400781 ).
Solicitud Nº 2019-0008524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: A13 BIONIC, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; chips de cómputo.).
Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 13 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400782 ).
Solicitud N° 2019-0008640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Beyond Meat Inc., con domicilio en
1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEYOND BURGER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sustitutos de
carne; productos cárnicos vegetarianos; sustitutos de la carne
a base de plantas. Fecha:
26 de setiembre de 2019. Presentada
el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400783 ).
Solicitud Nº 2019-0008641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Beyond Meat, Inc. con domicilio en
1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: (Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos;
sustitutos de la carne a base de plantas.). Fecha: 3 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400784 ).
Solicitud N° 2019-0008745.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLOFIE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; computadoras; hardware
de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware portátil de cómputo;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión,
almacenamiento, organización
y reproducción de contenido
de audio y video; software para su uso en la organización,
transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, video, imágenes
y otro contenido multimedia
en dispositivos electrónicos digitales; software
de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; webcasts
y podcasts descargables con audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el
entretenimiento y programas
educativos; archivos y grabaciones de audio, video y multimedia digitales descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento
y programas educativos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; aparatos
de identificación biométrica
y de autenticación; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal
y auriculares para usar con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; pantallas de realidad
virtual y aumentada, gafas,
controladores y auriculares; lentes
3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para
grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radio receptores;
interfaces de usuario para computadoras
de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de
control electrónicos, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
aparatos de navegación para
vehículos [computadoras de
a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías;
cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para
cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scaners); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas (rodajas de silicio); circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones eléctricas para controlar de
forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de carros con
control remoto portátiles”.
Fecha: 1° de octubre de
2019. Presentada el 20 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019400785 ).
Solicitud Nº 2019-0008790.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Damiani International S. A.,
con domicilio en: Via Cantonale, Centro Galleria 3, 6928 Manno,
Suiza, solicita la inscripción de: DAMIANI, como
marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: joyería; artículos de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería; artículos de joyería con piedras ornamentales; joyería con
diamantes; joyería en oro; perlas (artículos
de joyería); joyería de plata; artículos horológicos; artículos semipreciosos de bisutería, bisutería, anillos de joyería, anillos de oro, cronógrafos, aparatos e instrumentos cronométricos, plata y sus aleaciones, brazaletes, brazaletes (joyería), brazaletes de metales preciosos, cadenas [joyería]; cierres para collares; broches [joyería]; dijes [colgantes]; bisutería chapada con metales preciosos, dijes de joyería de metales preciosos o chapados, dijes de llaves de metales preciosos, collares [joyería]; cronógrafos (relojes); cronómetros; diademas; diamantes; anillos de boda; alfileres de corbata de metales preciosos; gemelos de metales preciosos; gemas; gemas [piedras
preciosas]; perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos; gemas preciosas y semipreciosas; jades; artículos
de joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería chapada con metales preciosos; joyería de metales no preciosos; aleaciones de metales preciosos; mecanismos de relojería; metales preciosos elaborados o semielaborados; objetos de arte de piedras preciosas; pendientes; pendientes de metales preciosos; ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de
los mismos; aleaciones de oro; instrumentos cronométricos; relojes hechos de metales preciosos; relojes de pulsera; relojes de bolsillo; estuches para artículos de relojería; manecillas de reloj; relojes de mesa; dijes [joyería]; cabujones [joyería]; piedras preciosas; platino y sus aleaciones; llaveros de metales preciosos; esmeraldas; alfileres [artículos de joyería]. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400786 ).
Solicitud Nº 2019-0008833.—Édgar
Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A.
de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91,
Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita
la inscripción de: CTY &CO.
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400792
).
Solicitud Nº 2019-0008835.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en
calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: KREUNOX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019400793 ).
Solicitud N° 2019-0008836.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BLUTEROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019400794 ).
Solicitud N° 2019-0008941.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pandora A/S, con domicilio en
Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de: PANDORA,
como marca de comercio y servicios
en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos horológicos y
cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas (piedras
preciosas), perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales
e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; relojes; correas de
reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; dijes para llaveros;
llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas;
alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes
(joyas); bisutería (joyería); adornos [artículos de joyería]; artículos de
joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas (bisutería); adornos
para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos (baratijas o
joyería) para uso personal) ;en clase 35: (ventas al detalle, operaciones de
ventas al detalle, ventas al por mayor, promoción y ventas al por menor y al
por mayor en línea (internet) en relación con joyas, relojes, estuches de
joyería y otros accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas relacionados con joyas y otros accesorios de moda; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas en línea relacionados con joyas y otros
accesorios de moda; consultoría comercial, asistencia y asesoramiento y
consultoría comercial y asistencia para establecer puntos de venta minoristas;
asesoramiento y asistencia comercial relacionados con el inicio y la gestión de
una franquicia; asistencia en gestión empresarial en el marco de un contrato de
franquicia; prestación de asistencia en el ámbito de la comercialización de
productos en el marco de un contrato de franquicia; administración de programas
de fidelización de consumidores). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el
26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019400795 ).
Solicitud Nº 2019-0008942 María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de
Pandora A/S con domicilio en
Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas piedras
preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e
imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; estuches para joyas;
dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para
joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujeta corbatas; colgantes
[Joyas]; bisutería [joyería adornos [artículos de joyería]; artículos de
joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [bisutería];
adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos
[baratijas o joyería] para uso personal). Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400796 ).
Solicitud Nº 2019-0008943.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de
Pandora A/S con domicilio en
Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca ,
solicita la inscripción de:
PANDORA SOMETHING ABOUT YOU
como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
(Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos horológicos y
cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas [piedras
preciosas], perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales
e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno; relojes; correas de
reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; dijes para llaveros;
llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas;
alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes
[joyas]; bisutería [joyería]; adornos [artículos de joyería]; artículos de
joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [bisutería];
adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos [baratijas
o joyería] para uso personal.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 26
de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019400798 ).
Solicitud N° 2019-0008997.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Celgene Corporation con domicilio en
86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LELLOKEY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades el en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a
saber, drogas inhibidoras
de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T
[receptor de antígeno quimerice,
células para uso médico o clínico, kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico.
Fecha: 9 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400799 ).
Solicitud Nº 2019-0008998.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
11451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit,
New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENHARNEX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a
saber, drogas inhibidoras
de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T
[receptor de antígeno quimérico]),
células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico.
Fecha: 09 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400800 ).
Solicitud Nº 2019-0008999.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
10451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en 86 Morris Avenue,
Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTOTLEO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para ser usadas
en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a
saber, drogas inhibidoras
de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T
[receptor de antígeno quimérico],
células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que, consisten principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019400801 ).
Solicitud Nº 2019-0009002.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Renaissance Hotel Holdings, Inc. con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DESCUBRE A NUESTRA MANERA como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios
de hotel; servicios de alojamiento
en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019400802 ).
Solicitud N° 2019-0009447.—Edgar Humberto
Mora Rodríguez, cédula de identidad 302790195, en calidad de apoderado
generalísimo de Expertus
Services & Asociados S. A., cédula jurídica 3101787269 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Torre 6, 3 piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: es expertus services & asociados
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400806 ).
Solicitud No. 2019-0008300.—Kristel Atencio Heinrih, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada generalísimo de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio
en Uvita Bahía Ballena Centro Comercial El Domo oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Roasting Co
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 43: Servicios para preparar alimentos y bebidas para el consumo.
Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400827 ).
Solicitud Nº 2019-0006036.—Raúl Alberto Guevara
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad 109110497, en
calidad de apoderado
especial de Ministerio de ambiente
y Energía, cédula jurídica
2100042014 con domicilio en
avenida 8 y 10, calle 25, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARBONO INVENTARIO Reconocido por el Gobierno de Costa Rica
como
marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2: (pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.); en clase 3: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.); en
clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.); en clase 6: (metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.); en
clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.); en clase 8:
(herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.); en clase 9:
(aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores.); en clase 10: (aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos
y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales.); en clase 11: (aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.); en clase 12:
(vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13:
(armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en
clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos.); en clase 15: (instrumentos musicales.); en clase 16: (papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos.); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales.); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.); en clase 20: (muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22:
(cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (hilos para uso textil.); en clase
24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas.); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo.); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.); en clase 29: (carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio.); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32:
(cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.); en
clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).); en clase 34: (tabaco;
artículos para fumadores; cerillas.); en clase 35: (publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.); en clase
36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios.); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.); en clase 38: (telecomunicaciones.); en
clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes.); en clase 40: (Tratamiento de materiales.); en clase 41: (educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.);
en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.); en
clase 43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.); en
clase 44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura.); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales).
Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha:
02 de septiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019400830 ).
Solicitud N° 2019-0006037.—Raúl Alberto Guevara
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 109110497, en
calidad de apoderado
especial de Ministerio de Ambiente
y Energía, cédula jurídica
N° 210042014, con domicilio en
avenidas 8 y 10, calle 25a,
frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,
como marca de certificación en
clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40;
41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en
clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites y grasas para
uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6:
(metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motoresotores, excepto motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos);
en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en
clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (metales preciosos
y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15:
(instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de
imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18:
(cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19:
(materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21:
(utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes;
tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23:
(hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27:
(alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30:
(café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31:
(productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: (tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación); en clase 38: (telecomunicaciones); en
clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexas; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales).
Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400831 ).
Solicitud Nº 2019-0006038.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0911-0497, en calidad
de apoderado especial de Ministerio
de Ambiente y Energía,
cédula jurídica N° 2100042014 con domicilio
en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la
Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de
Costa Rica
como marca de certificación en
clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40;
41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia); en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado
y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3:
(Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación); en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6:
(Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales); en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motoresotores, excepto motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos);
en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores);
en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en
clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias); en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en clase 14: (Metales preciosos
y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15:
(Instrumentos musicales); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas
para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en
clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma
extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18: (Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales); en clase 19: (Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos); en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21:
(Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza);en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes; tiendas
de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23:
(Hilos para uso textil); en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27:
(Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30:
(Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31:
(Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta);en clase 32: (Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)); en clase 34: (Tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios); en clase 37: (Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación); en clase 38: (Telecomunicaciones); en
clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (Tratamiento de materiales); en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura); en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.).
Reservas: De los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha:
02 de setiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019400832 ).
Solicitud N° 2019-0006035.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 109110497, en
calidad de apoderado
especial de Ministerio de Ambiente
y Energía, cédula jurídica
210042014, con domicilio en
avenidas 8 y 10, calle 25a,
frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARBONO NEUTRAL Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,
como marca de certificación en
clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40;
41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: (productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos); en
clase 3: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); en clase 4: (aceites y grasas para
uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación); en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas); en clase 6:
(metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales); en clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motoresotores, excepto motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos);
en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 10: (aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en
clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática);en clase 13: (armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: (metales preciosos y
sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase 15:
(instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de
imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18:
(cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19:
(materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21:
(utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes;
tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23:
(hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27:
(alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30:
(café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31:
(productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(bebidas alcohólicas (excepto cervezas).);en clase 34: (tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (telecomunicaciones); en
clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales).
Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019400833 ).
Solicitud No. 2019-0006034.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad
109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de Ambiente y Energía,
cédula jurídica 210042014, con domicilio
en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARBONO NEUTRAL + Reconocido por el Gobierno de Costa
Rica
como marca de certificación en
clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia.);en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos) en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.);en clase 4:
(Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.);en clase 5: (Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.);en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales) en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motoresotores, excepto motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.);
en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar.);en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software,
extintores.); en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales.);en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.);en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.);en clase 14: (Metales preciosos
y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos.); en clase 15:
(Instrumentos musicales.); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta.);
en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y nuca en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.); en clase 18:
(Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.); en clase 19:
(Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.);en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21:
(Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza.); en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes;
tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23:
(Hilos para uso textil.);en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas.); en clase 25: (Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ); en clase 26: (Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.); en clase 27:
(Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.); en clase 28: (Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad. ); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.);en clase 30:
(Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.); en clase 31:
(Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32: (Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.); en clase 33:
(Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en clase 34: (Tabaco; artículos para
fumadores; cerillas.); en clase 35:
(Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. ); en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.);en clase 37:
(Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación.);en clase 38: (Telecomunicaciones.);en clase 39: (Transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ); en clase
40: (Tratamiento de materiales. ); en clase 41: (Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.); en clase
42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. ); en clase 43: (Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. ); en clase 44: ( Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.);
en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. ). Reservas: De colores:
Verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de septiembre de 2019.
Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400834 ).
Solicitud N° 2019-009480.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes S. A., cédula jurídica N°
3101734253, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPtimiza,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y
formación. Reservas: de los colores: morado, turqueza,
verde, naranja y azul. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 16 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019400840 ).
Solicitud N° 2019-0008933.—Lisa
Michelle Martin, divorciada, pasaporte
504877461, en calidad de apoderada generalísima de Gitingas Limitada, cédula jurídica 3102708328 con domicilio
en Liberia, del aeropuerto
Daniel Oduber 1 Km., hacia las playas, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gitingas
Handbags & Accessories
como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carteras,
bolsos, correas para bolsos, bolsos de mano. Fecha: 18 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400856 ).
Solicitud Nº 2019-0008761.—Jhonny
Alexander Rivera Meza, casado dos veces,
cédula de identidad N° 3-0392-0589, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Conta Fast
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-747416, con domicilio en
San José 75 mts norte de la Corte Suprema de
Justicia, casa 236 sobre avenida
2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FR FACTURA RAPIDA
como Nombre Comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de facturación electrónica ubicado en Cartago,
cantón Central, San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 20 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400857 ).
Solicitud Nº 2019-0008762.—Jhonny
Alexander Rivera Meza, casado dos veces,
cédula de identidad N° 303920589, en
calidad de apoderado generalísimo de Contafast
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101747416 con domicilio en
San José, 75 metros norte de la Corte Suprema de
Justicia, casa 236 sobre avenida
2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CF CONTAFAST
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un
establecimiento comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago,
Cantón Cartago, San Nicolás, Plaza Comercial BonGenie).
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019400858 ).
Solicitud N° 2019-0008763.—Jhonny Alexander Rivera Meza,
casado dos veces, cédula de
identidad 303920589, en calidad de apoderado especial de Contafast Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101747416 con domicilio
en San José; 75 metros norte,
de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: qb mh SINCRONIZADOR
QBO-MH
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Central,
San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019400859 ).
Solicitud Nº 2019-0006585.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975 con domicilio
en Edificio Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central Calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTENARIO DE LEYENDAS como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una publicación
deportiva impresa. Fecha 09
de setiembre de 2019. Presentada
el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400900 ).
Solicitud Nº 2019-0009399.—Alejandro
Villalobos Alvarado, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 401680568 con domicilio en
Calle Blancos, Goicoechea,
Calle 37 casa 7 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA Surprise COFFEE BOX
como marca de comercio y servicios
en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café; en clase 35: Mercadeo, ventas de publicidad. Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400904 ).
Solicitud Nº 2019-0002372.—Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Santillana
S. A., cédula jurídica N° 3-101-145880con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Todos Juntos SANTILLANA
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos
[software descargable], publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De
los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019.
Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400906 ).
Solicitud N° 2019-0002374.—Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145880, con domicilio en
La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TODOS JUNTOS SANTILLANA
como marca de comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Manuales de enseñanza y didácticos, material
educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. Reservas: De los
colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada
el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400907 ).
Solicitud N° 2019-0002375.—Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145880 con domicilio en
La Uruca, del Edificio de migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TODOS JUNTOS SANTILLANA
como marca de comercio en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: Rojo, Naranja, Verde y Azul. Fecha: 27 de marzo de
2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400908 ).
Solicitud Nº 2019-0006364.—Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0553-0680, en calidad
de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-145880, con domicilio en
La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: wemaths
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, programas informáticos [software descargable],
publicaciones electrónicas descargables). Reservas: de los colores rojo,
amarillo, azul y celeste. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 15 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019400909 ).
Solicitud Nº
2019-0006365.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N°
105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana
S. A., cédula jurídica N° 3101145880 con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripcion
de: wemaths
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Manuales
de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas,
tarjetas didácticas). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y celeste.
Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019400918 ).
Solicitud Nº 2019-0006366.—Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-145880, con domicilio en
La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WEMATHS
como marca de servicios en
clase:41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha:
21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400919 ).
Solicitud N° 2019-0009237.—Álvaro Antonio Cruz Ibarra, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109390944, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-731585 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102731585, con domicilio en
San José, La Uruca, Condominio
Saturno, apartamento 23,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SegUrVending,
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software de autogestión. Fecha: 18 de octubre de
2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros-interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400950 ).
Solicitud Nº 2019-0009698.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia
Agrícola. S. A. de C.V. con domicilio
en Indiana Nº, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: PROGRANIC GAMMA como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400952 ).
Solicitud N° 2019-0009697.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia
Agrícola S.A. de C.V. con domicilio
en Indiana N° 260, INT. 604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: PROGRANIC
MEGA como marca
de comercio en clases 1 y 5 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola; en clase
5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400953 ).
Solicitud Nº 2019-0006765.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Huella
Colectiva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101782778, con domicilio en cantón
Central, distrito Central, Avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HUELLA COLECTIVA,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 26: (accesorios para ropa, artículos para coser y artículos textiles
decorativos, bordados de sobrepuesto, parches termoadhesivos para adornar
artículos textiles). Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 7 de agosto
del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401038 ).
Solicitud N° 2019-0006758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778 con domicilio en
cantón central, distrito
central, avenida 8 entre calles
23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
(Artículos textiles sin tejer, géneros en pieza textiles impresos, imprenta
(mantillas de-) de materias textiles, productos textiles en pieza hecos de materias plásticas.). Reservas: De colores: Verde
y negro. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401039
).
Solicitud No. 2019-0006767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-782778, con domicilio en
cantón central, distrito
central, avenida 8 entre calles
23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en
clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Bolsas y
artículos para empaquetar, envasar almacenar hechos de papel, cartón y,
materias plásticas.). Fecha 06 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401040 ).
Solicitud Nº 2019- 0006759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778, con domicilio en:
cantón Central, distrito Central,
avenida 8 entre calles 23 y
25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (creación de
material publicitario en lapiceros, botellas, tazas, libretas, usb, camisetas, telas y llaveros.). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401041 ).
Solicitud Nº 2019-0006760.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101782778, con domicilio en cantón
Central, distrito Central, avenida
8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (camisetas
de cuello alto, camisetas
de deporte, camisetas de deporte sin mangas, prendas de vestir). Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el:
26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401042 ).
Solicitud Nº 2019-0006762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101782778 con domicilio en
cantón Central, distrito
Central, avenida 8 entre calles
23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
(Manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles, tazas.).
Reservas: De los colores; verde y negro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401043 ).
Solicitud N° 2019-0006764.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778 con domicilio en
cantón central, distrito
central, avenida 8 entre calles
23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsas textiles para
compra, bolsas de lona, mochilas, monederos, bolsas de mano, billeteras, bolsos
de moda, carteras, [bolsos de mano], equipaje, bolsos, carteras y otros
portaobjetos, fulares portabebés.). Reservas: De los colores; verde y negro
Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019401044 ).
Solicitud Nº 2019-0006766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782778 con domicilio en
cantón Central, distrito
Central, avenida 8 entre calles
23 y 25; Nº2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
(Servicios de estampado textil, impresión de camisetas tales como: estampación
textil o serigrafía.). Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401045 ).
Solicitud Nº 2019-0007598.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia N° 112400115409, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Servicios
Cristianos Menonitas,
cédula jurídica N° 3002114255, con domicilio en Santa Rita de Río
Cuarto, 300 metros al norte de la fábrica
de Alimentos del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad
PLM Publicadora La Merced,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un
establecimiento comercial dedicado a: servicios de imprenta, servicios
editoriales; servicios de venta de libros, servicios de fotocopiado, ubicado en
Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, 500 metros al sur de la plaza de deportes).
Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019401342 )
Solicitud Nº 2019-0008327.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUPER TECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación aceites para máquinas. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019401355 ).
Solicitud N° 2019-0007793.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: WAY
TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clase
26 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: (Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401356 ).
Solicitud Nº 2019-0008325.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SICKSTICK como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: (Calzado, suelas para calzado). Prioridad: Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019401357 ).
Solicitud N° 2019-0006816.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAYPAL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros;
software de computadora para la creación,
preparación, manejo, envió, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; software de computadora
para la emisión de recibos
con respecto a las transacciones
de pagos móviles; software
para una aplicación móvil
para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas;
hardware de computadora para la realización,
autenticación, facilitación,
operación, administración y
procesamiento de transacciones
de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de puntos de venta,
lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; lectores de tarjetas codificadas y decodificadas magnéticamente; lectores de tarjetas de pago y de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente.);en clase 36: (Servicios financieros, en concrete, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global
de comunicaciones; servicios
de procesamiento de transacciones
de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envió, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; servicios de reembolso de fondos por artículos en disputa en
el campo de compras por pago
electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concrete, prestación de servicios de cuentas de crédito devolutivo; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concrete, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros.);en clase
42: (Servicios de proporcionar
el uso temporal de software no descargable
en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; proporcionar el uso temporal de
software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes de computadoras.). Fecha:
7 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401365 ).
Solicitud Nº 2019-0006817.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CASHI como marca
de servicios en clases: 35, 36 y 38. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: (Servicios para la administración de programas de lealtad al cliente, de programas de incentive o promoción
al cliente, Servicios de comercialización rápida de
combustibles, de lubricantes, de aceites,
de accesorios para vehículos,
de comidas, de frutas
frescas, de vegetales, de flores
naturales, de comidas congeladas,
de productos lácteos, de productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones
periódicas, de artículos de
revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestion de administración
y negocio; información de negocios; servicios de suministro de información comercial por Internet para fines comerciales;
servicios de proveer instalaciones para negocios en línea; Asesoramiento
empresarial en relación con la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia,
gasolineras, mostradores de
alimentos en mesas, panaderías, cafeterías, restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de gasolineras.); en clase 36: (Servicios financieros; Servicios financieros que incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria); en clase 38: (Telecomunicaciones).
Fecha: 7 de agosto de 2019.
Presentada el: 29 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401366 ).
Solicitud Nº 2019-0009364.—Alberto José Sáenz Roesch, casado,
cédula de identidad N° 110320959, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica
N° 3101443504 con domicilio en
San José Mata Redonda, Avenida 5, Calles 42 y 44, número
4260, Edificio Grupo Nueva, tercer
piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: green haven villa
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de
alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de
excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de
vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, Lote 31. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada
el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019401432 ).
Solicitud Nº 2019-0009363.—Alberto José Sáenz Roesch, casado,
cédula de identidad N° 110320959, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica
N° 3101443504, con domicilio en
San José Mata Redonda avenida 5, calles
42 y 44, N° 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en
las Oficinas del Bufete
LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa,
como marca de servicios en clases
39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y
transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: servicios de
reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Fecha: 21
de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401433 ).
Solicitud Nº 2019-0008472.—Julio Antonio Castro
Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 205690059 con domicilio en Venecia,
San Carlos, 700 metros sur y 100 metros este de la iglesia católica, casa mano izquierda color crema, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Tranquera
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos,
huevos, carne.; en clase
30: Café y sucedáneos. Fecha:
15 de octubre de 2019. Presentada
el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019401446 ).
Cambio
de Nombre Nº 128803
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales
Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el día 10 de junio de 2019 bajo expediente 128803. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2019-0001680 DEXLLA en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019401460 ).
Cambio
de Nombre Nº. 128805
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272 ,
en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el día 10 de Junio de 2019 bajo expediente 128805. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2019-0001681 DELABAXI en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019401461 ).
Cambio
de Nombre Nº 128804
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S.A., presentada el día 10 de junio de 2019 bajo expediente 128804.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0001682 DELABAXY en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019401480 ).
Cambio
de Nombre N° 415
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
general de San José SCA Hygiene Products
AB Mölndals bro 2 SE-405 03
Göteborg solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de SCA Hygiene Products AB por el de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, presentado el día 02 de octubre de 2019 bajo
expediente 2018-0000010. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2018-0000010, Registro Nº 968, TOALLA SANITARIA,
Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—4 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—1 vez.—(
IN2019401842 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-2318.—Ref.:
35/2019/5304.—Sergio Jiménez Cárdenas, cédula de identidad N°
5-0170-0433, solicita la inscripción de: Como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Río Grande de Nicoya, 1
kilómetro al norte del restaurante El Guayacán. Presentada el 07 de octubre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2318. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2019401149 ).
Solicitud N° 2019-2299.—Ref.:
35/2019/5277.—Richard Salas Guevara, cédula de identidad
N° 5-0274-0197, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela,
finca Conejo, 2 kilómetros hacia el oeste de la plaza de deportes de Bernabela. Presentada el 04 de octubre del 2019, según el
expediente N° 2019-2299. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019401353 ).
Solicitud N° 2019-2434.—Ref.:
35/2019/5290.—Sebastián Chaves Chacón, cédula de identidad N° 2-0752-0578, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Palmera, 1300 metros este, 100 metros sur y 600 metros este de la
escuela del lugar. Presentada el 17 de octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2434. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019401445 ).
Solicitud Nº 2019-2443.—Ref.:
35/2019/5315.—Elly Jiménez Rodríguez, cédula
de identidad N° 5-0175-0274, solicita la inscripción de:
como marga de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa
1 kilómetro
y medio al norte de Cuipilapa.
Presentada el 18 de octubre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2443. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019401528 ).
Solicitud Nº 2019-2314.—Ref.:
35/2019/5019.—Luis León Salazar, cédula de identidad N°
0108140597, solicita la inscripción de:
I L
1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Gloria, un kilómetro al sur del cementerio. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2314. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019401642 ).
Solicitud N° 2019-1733.—Ref: 35/2019/3947.—Yilda de Los Ángeles Vega Retana, cédula de identidad
1-1678-0785, solicita la inscripción
de:
YIL
97
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes,
Sarmiento, frente a la iglesia católica. Presentada el 07 de agosto del 2019
Según el expediente N° 2019-1733 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019401710 ).
Solicitud N° 2019-2476. Ref.:
35/2019/5379.—Walter Antonio Retana Morales, cédula
de identidad N° 0107710148, solicita
la inscripción de:
7
W 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Guatil, Ococa, 300 metros al oeste de la Escuela. Presentada el 23
de octubre del 2019 Según el expediente N° 2019-2476.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2019401803 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Club de Leones de Escazú de San José, con domicilio en la provincia
de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear y fomentar un espíritu de solidaridad y entendimiento entre los pueblos,
tanto en el ámbito nacional como internacional. el establecimiento de
relaciones con otras agrupaciones nacionales o internacionales de naturaleza o
finalidades análogas. Promover la teoría y la práctica del buen Gobierno y la
buena ciudadanía mediante el Fomento y Desarrollo de los más altos valores en
el ámbito personal y colectivo. Cuyo representante, será el presidente: Roberto
Alvarado Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
444059.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019400866 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sándalo de Puerto Jiménez Golfito
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo de servicios,
actividades y procesos de mantenimiento de la cancha de futbol, las mejoras del
campo para su crecimiento, prestar asistencia social en los términos de las
Leyes Futbolisiticas, apoyar el crecimiento y la
práctica del futbol. Cuyo representante, será el presidente: Esteban López
Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
566471.— 04 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019400983 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-671889, denominación: Asociación Centro Internacional para la Protección
de los Derechos Humanos de los Migrantes, Niños y Niñas y Mujeres Migrantes
Indocumentados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
532343.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401031 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-241443, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Distrito de Río Blanco. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 522623.—Registro
Nacional, 25 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401035 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056159, denominación:
Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 520014.—Registro Nacional, 22 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019401065 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Valle Central San José, con
domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promoverá encuentros para la celebración de
fiestas por cumpleaños, te de canastilla, reconocimiento premios a personas,
graduaciones, seminarios, decoraciones en general.... Cuyo representante, será
el presidente: Raisa Quirós Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 560064.—Registro Nacional, 28 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019401074 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-722253, denominación: Asociación Comedor Infantil Senderos de Luz. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 173463.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019401258 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Gastronómica de China en Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: es una organización sin fines de lucro, sus miembros son operadores
de la industria de la alimentación y restaurante de origen chino, cocineros de
la comida y amantes de la industria de los restaurantes. Sus actividades son
unirse a las elites de la industria para intercambios regulares y concursos del
arte gastronómica de la cocina. Con el fin de mejorar la calidad técnica de la
industria de los restaurantes chinos, mejorar la competividad
en el mercado costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Baoqiang Feng Tan, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 411724.—Registro Nacional, 30 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019401442 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-190596, denominación: Asociación Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 580201.—Registro Nacional, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401512 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-737340, denominación: Asociación
de Estudiantes a Distancia de Criminología para El Siglo Veintiuno. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 580184.—Registro Nacional, 23 de
setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019401513 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno Ciudad de
Refugio de San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover desarrollar y fomentar prácticas y disciplinas religiosas culturales y
sociales en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Alberto
de San Martín Rojas Hernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019,
Asiento: 495685.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401519 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-109513,
denominación: Asociación Cámara de Comercio Industria y Turismo de Limón. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 611897.—Registro
Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019401649 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Cristiana Internacional Casa del Misionero, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover que las personas puedan desarrollar sus
vidas de forma más espiritual y en paz con Dios, expandir el ejemplo de Jesús y
su mensaje… Cuyo representante será el presidente: Juan Rafael Chávez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 344721.—Registro Nacional, 15 de
octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019401717 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-084844, denominación: Asociación Costarricense de Dermatología.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019. Asiento: 594370.—Registro
Nacional, 25 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019401835 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066725, denominación: Asociación
de Boliche ACOBOL. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 656946.—Registro Nacional, 04 de noviembre del 2019. —Licda. Yolanda
Víquez Alvarado. —1 vez.—( IN2019402643 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, solicita la
Patente PCT denominada: UNA FÓRMULACION AGRÍCOLA QUE COMPRENDE DIACIL O
DIARIL UREA Y UNA MEZCLA DE NUTRIENTES. Una fórmula agrícola sinérgica que
incluye por lo menos una diacil o diaril
urea, tal como una N,N’-diformilurea,
y por lo menos una mezcla de nutrientes, tal como una mezcla de micronutrientes
y/o macronutrientes. Esta fórmula agrícola sinérgica confiere a las personas
con capacitación en la técnica la posibilidad de regular importantes parámetros
fenotípicos que dan lugar a una variedad de rasgos de importancia agronómica y
hortícola que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo
que lo hacen sus componentes individuales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34,
A01N 59/06, A01N 59/20, A01N 59/26, C05C 9/00 y C05G 1/00; cuyos inventores
son: Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh
(US) y Shortell, Robert R. (ES). Prioridad: N° 62/452,513 del 31/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/144526. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000342, y fue presentada a las 13:40:31 del 24 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019400363 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
IC-Medtech Corp., solicita
la patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más
síntomas de enfermedad de
Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto (i) ácido
ascórbico, o un enantiómero
simple, una mezcla de enantiómeros,
o una mezcla de diastereómeros
de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; y (ii) un compuesto de quinona, o un enantiómero simple,
una mezcla de enantiómeros,
o una mezcla de diastereómeros
de este; o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli
De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR);
Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti,
Vânia, Cristina (BR). Prioridad:
N° 62/430,758 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106623.
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000323, y fue
presentada a las 12:56:56 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019400598 ).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Brown International Corporation Llc,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA TRANSPORTADOR Y DE LAVADO
SUPERIOR PARA EXTRACTOR DE ACEITE DE CÍTRICOS. Se proporciona un ensamblaje
transportador y de lavado superior para un extractor de aceite da cítricos. En
una forma de realización, un colector de pulverización se conecta a una cadena
de transmisión y tiene boquillas para aplicar una solución de limpieza y agua a
los rodillos del extractor, un ensamblaje de barra limpiadora está suspendido
pendularmente del colector de pulverización y transporta las frutas cítricas a
través del extractor según sea necesario, el ensamblaje de barra limpiadora se
mueve a una posición elevada para ser retraído al extreme de entrada del
extractor, una segunda forma de realización usa un colector de pulverización
suspendido pendularmente de cadenas de transmisión y transporta cítricos a
través del extractor según sea necesario y también pulveriza la solución de
limpieza y agua según sea necesario. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23N 1/00 y C11B 9/02; cuyo inventor es: Devito,
John Peter (US). Prioridad: N° 62/600,799 del
03/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160268. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000407, y fue presentada a las 10:26:20
del 2 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019400930 ).
La
señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIPO
IMIDAZO[4,5-c]QUINOLIN-2-ONA-DEUTERADOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I):(I) y
sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1 tiene los significados
definidos en la presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de
compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una
enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. La memoria descriptiva se
refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales
farmacéuticamente aceptables de estos; y kits que comprenden tales compuestos y
sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB) y Barlaam,
Bernard, Christophe (GB). Prioridad: N° 62/472,080 del 16/03/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/167203. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000429, y fue presentada a las 13:04:52 del 13 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401603 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Locus IP Company LLC, solicita
la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y METODOS NOVEDOSOS DE FERMENTACIÓN.
La presente invención proporciona sistemas y aparatos para producir
composiciones a base de microbios que se pueden usar en la industria del
petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras aplicaciones, más
específicamente, la presente invención incluye reactores biológicos, equipos y
materiales para fermentar composiciones con base en microbios, la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/02, A23K 10/12, C11D 7/40, C12M 1/00,
C12M 1/12 y C12N 1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Adams, Kent; (US). Prioridad: N° 62/443,356 del 06/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/129299. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000357, y fue presentada a las 13:55:31 del 6 de
agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401605 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO
PLAGUICIDAS (Divisional 2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso
de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo
artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a
procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los
compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/36, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/647, A01N 43/828, A01P 7/00,
C07D 231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: ILG, Kerstin
(DE); Görgens, Ulrich; (DE); Schwarz, Hans-Georg;
(DE); Greul, Jörg (DE); Portz,
Daniela (DE); Adamczewski, Martin (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Hink, Maike (DE); Jansen,
Johannes-Rudolf; (DE); Andree, Roland; (DE); Trautwein, Axel; (DE); Adelt,
Isabelle; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela;
(DE); Voerste, Arnd; (DE) y
Lümmen, Peter; (DE). Prioridad: N°
12186946.5 del 02/10/2012 (EP) y N° 13170565.9 del
05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/052450. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000437, y fue presentada a las 10:01:45
del 23 de septiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 9 de octubre del 2019.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019401606 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE
SELEXIPAG. La invención se relaciona
con composiciones farmacéuticas
acuosas que comprenden el compuesto 2-{4-[N-
(5,6-difenilpirazin-2-il)-N-isopropilamino]butiloxi}-(metilsulfonil)
acetamida; glicina; polisorbato 20; y un
regulador de fosfato acuoso, en donde las cantidades relativas son como se
describió en la descripción, en donde el pH de dicha composición farmacéutica
esta entre aproximadamente 7 y 8, con composiciones farmacéuticas liofilizadas
preparadas a partir de dichas composiciones acuosas, y con composiciones
acuosas reconstituidas de estas que son adecuadas para administración i.v. La invención se relaciona, además, con procesos para
la preparación de dichas composiciones, y con su uso para el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el receptor IP. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 47/10, A61K
9/19, A61P 17/02 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Hellerbrand,
Klaus; (DE) y Schlickler-Spain, Alexandra; (DE).
Prioridad: N° PCT/EP2017/055406 del 08/03/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/162527. La solicitud correspondiente (leva
el número 2019-0000455, y fue presentada a las 13:47:53 del 3 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019401836 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada: RECEPTORES DE UNIÓN A ANTÍGENO MEJORADOS. La presente
invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno capaces
de unión específica a dominios Fc mutados con unión a
receptor Fe reducida y células T que expresan dichos receptores de unión a
antígeno. Más exactamente, la presente invención se refiere a células T, transfectadas/transducidas con un receptor de unión a
antígeno que resulta atraído por la unión/interacción específica con el dominio
Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Además, la
invención se refiere a un kit que comprende las células T de la invención y/o
moléculas de ácidos nucleicos, vectores que expresan receptores de unión a
antígeno de la presente invención y uno o más anticuerpos con diana tumoral que
comprenden un dominio Fc mutado. La invención
proporciona además la producción y utilización de células T en un método para
el tratamiento de enfermedades particulares junto con anticuerpos específicos
tumorales, así como composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden
células T y/o anticuerpos terapéuticos, en los que las células T deben
administrarse en combinación con uno o más anticuerpos con diana tumoral
terapéuticos que comprenden un dominio Fc mutado con
unión reducida a receptores Fc. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 14/05, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Stubenrauch,
Kay-Gunnar; (DE) y Darowski, Diana (DE). Prioridad: N° 17163090.8 del 27/03/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO:2018/177966. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000440, y fue presentada a las 14:19:55 del 24 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019401837 ).
La
señora María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS DE UNIÓN ESPECIFICA A PD1 Y LAG3. La invención
se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden
un primer dominio de unión a antígeno que se une específicamente a PD1 y un
segundo dominio de unión a antígeno que se une específicamente a LAG3. La
invención se refiere además a métodos de producción de dichas moléculas y a
métodos de utilización de las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son
Fischer, Jens (de); Seeber, Stefan (de); Klein,
Christian (de); Imhof-Jung, Sabine; (de); Codarri Deak, Laura; (CH); Perro,
Mario; (IT) y Weber, Patrick Alexander Aaron; (de). Prioridad: N° 17165125.0 del 05/04/2017 (EM). Publicación
Internacional: WO/2018/185043. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000435, y fue presentada a las 14:22:40 del 19 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019401838 ).
El(la)
senor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sloan-Kettering Institute for
Cancer Research y Aragon Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA CRISTALINA A DE UN MODULADOR
DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO (Divisional 2014-0549). En la presente
descripción se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor
androgénico 4-[7-(6-ciano-5-
trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N
metilbenzamida. Además, se describen composiciones
farmacéuticas adecuadas para administrar a un mamífero que incluyen el
modulador del receptor androgénico y métodos para usar el modulador del
receptor androgénico, solo o en conjunto con otros compuestos, para tratar enfermedades
o afecciones asociadas con la actividad del receptor androgénico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/4439, A61P
33/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Herbert, Mark, R. (US); Dilhas, Anna (US); Ouerfelli, Ouathek (US) y Smith, Nicholas, D. (FR). Prioridad: Nº 61/656,888 del 07/06/2012 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000331, y fue presentada a las 09:13:10 del 17 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019401839 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Patentes
de Invención
Inscripción
N° 999
Ref: 30/2019/9478.—Por resolución
de las 09:52 horas del 24 de octubre de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado ESPÁTULAS PARA USO MÉDICO a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GmbH, cuyo inventor es: Chazel,
Bruno (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 999 y estará vigente
hasta el 24 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc (12) es: 24-02 y 28-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de octubre de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2019401026 ).
Inscripción N° 3818
Ref.: 30/2019/8945.—Por resolución de las 08:22 horas del 09 de octubre
del 2019, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a): COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA, a favor de la compañía Pharmaq
AS, cuyos inventores son:
Phuong, Tran Duy (VN); Phuc,
Nguyen Truong (VN); Phuong, Le Thi Kim (VN); Tung, Vo
Thanh (VN); Nygaard, Anja (NO); Hungerholdt, Liv Blom (NO) y Klevan, Leif Are (NO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3818 y estará
vigente hasta el 24 de octubre
del 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 39/25, C12N 1/20, C12N 1/36 y C12R 1/01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—San José, 09 de octubre del
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2019401840 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0058-2019.—Expediente 19295.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Río Caño Grande, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica
Caño Grande S.A, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 256.723 / 505.379 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019401808 ).
ED-UHTPNOL-0092-2019.—Expediente N° 19358.—Sociedad de Usuarios de Agua del Riego de
Montano de Bagaces, solicita concesión
de: 90 litros por segundo
del Río Cuipilapa, efectuando
la captación en finca de Olivier Conejo en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-adrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
289.185/406.533 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019401825 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. N°
12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019401810 ).
ED-UHTPNOL-0098-2019.—Expediente N° 19369P.—Ciento Quince Congo Bongo S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-151 en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
182.782 / 416.779 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402310 ).
ED-0444-2019.
Exp. 19378P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1578 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano empleados, industrial construcción elaboración de
concreto-mitigación de polvo-lavado y riego. Coordenadas 216.800/515.750 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019402403 ).
ED-UHTPNOL-0096-2019.—Expediente 19357.—María Rosa Gómez Carrillo, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 220.000 /
374.000 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019402422 ).
ED-0465-2019-2019.—Expediente 19455PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Golden Hawk
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,25 litros
por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 239.769 / 393.643 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019402565 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0328-2019.—Expediente
13085P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita
concesión de 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-822 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela,
para uso industria alimentaria planta procesadora lácteos. Coordenadas 219.030
/ 508.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019402787 ).
ED-0464-2019.—Exp.
18656P.—José Francisco Aguilar Pereira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1025 en finca de su propiedad en
Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.731
/ 493.438 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402791
).
ED-UHTPNOL-0099-2019.—Exp. 13184.—Colinas del Río
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Agua
Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina y alojamientos. Coordenadas
298.847 / 404.721 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019402814 ).
ED-0463-2019.—Exp.
N° 3356P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en Agua Caliente
(San Francisco), Cartago para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
202.750 / 546.350 hoja Istarú. 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019402943 ).
ED-UHTPSOZ-0096-2019.—Expediente N° 19343.—Alejandro Liber, Koziolas solicita concesión de: 0.04
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 112.499 / 591.465 hoja General. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019403246 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 16-012284-0007-CO, promovida María del Rocío Sáenz
Madrigal, en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social contra el Decreto Ejecutivo número 36042 “Oficialización
de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas
Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, se ha dictado el voto N° 2017-04797 de las diez horas y treinta minutos de
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Por tanto: Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula
por inconstitucional el Decreto número 36042 “Oficialización de las Normas de
Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de
Salud” del 10 de mayo de 2010, así como el conjunto de disposiciones denominadas
“Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas
Sociales Selectivos y de Salud”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y sus efectos se
retrotraen a la fecha de promulgación del Decreto anulado, todo sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe. Publíquese la reseña respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta y el texto íntegro en el Boletín Judicial.
Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los
Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes.
San José, 23 de octubre del
2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a.í.
1 vez.—(
IN2019400875 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
35863-2019.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del
diez de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por
Ernestina Blanco García, cédula de identidad número 1-0423-0113, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 31 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169389.—( IN2019400871 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
4654-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veintidós minutos
del cinco de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 25276-2019,
incoado por Katherine Eunice Delgado Maradiaga, se dispusó
rectificar en el asiento de nacimiento de Kaheti Jahoska Mina Delgado, que el primer nombre de la persona
inscrita es Keithy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019401492 ).
En
resolución N° 8462-2019 dictada por el Registro Civil
a las trece horas veintitrés minutos del dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 26690-2019,
incoado por Sandra Patricia Guardado Juárez, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Santos Coronado Mairena Santos con Sandra Patricia
Guardado Juárez, que los apellidos del cónyuge son Mairena Osorio, hijo de Juan
Mairena Ruiz y Victoria Osorio Zepeda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019401573 ).
En
resolución N° 6069-2019 dictada por el Registro Civil
a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 14246-2019,
incoado por Matilde Rodríguez Galeano, se dispusó
rectificar en los asientos de nacimiento de Gerald José Lacayo Rodríguez y Luis
Antonio Lacayo Rodríguez, que el nombre de la madre es Matilde.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019401703 ).
En
resolución no 3673-2015, dictada por este registro a las once horas treinta y
ocho minutos del tres de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 55619-2012, incoado por Arlen Juritza
Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Andrés
Martines Rodríguez, que el nombre y apellido de la madre son Arlen Juritza Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019401728 ).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Beatriz Meza Valenzuela ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3129-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
catorce. Exp. N° 26510-2014.
Resultando 1.-... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el Fondo. ....Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Erlyn Beatriz Mejía Meza y Fernando José Quirós Meza,
en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Maryuri
Beatriz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2019401958 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Miguel Antonio Jirón Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821241504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7392-2019.—San José, al ser las 12:23 pm del 30 de octubre
de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019400838 ).
Aura
Margarita Narváez García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807372307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7178-2019.—San José, al ser las 3:21 del 28 de octubre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400894 ).
Natasha Kristina Kadic, estadounidense,
cédula de residencia N° 184000227523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6311-2019.—San José, al ser las 1:22 del 30 de octubre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019400954 ).
Isabel
Cristina Barbera Martínez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200369202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7167-2019.—San José, al ser las
12:52 del 23 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019400956 ).
Martha Adilia Peña García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809843406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7241-2019.—San
José, al ser las 8:40 del 29 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401351 ).
Álvaro Hernán Bonilla Vallecilla,
colombiana, cédula de residencia N° 117000194232, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7432-2019.—San José, al ser las
9:04 del 1° de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019401408 ).
Luis
Antonio Torres Espino, nicaragüense, cédula de residencia 155816871734, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7278-2019.—San José, al ser las
15:55 del 24 de octubre del 2019.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019401469 ).
María
Luisa Miranda Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155816872023, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
7279-2019.—San José, al ser las 15:55 del 24 de octubre del 2019.—María José
Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019401497 )
Eliécer Isaías Ruiz Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816446134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7405-2019.—San José, al ser las
8:56 del 31 de octubre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019401502 ).
Felipe Santiago Aguilar Vealasquez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822112704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7409-2019.—San José, al ser las
9:18 a.m. del 31 de octubre de 2019.—José M. Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019401503 ).
María
Jessenia Duarte Saballos, Nicaragua, cédula de
residencia N° 155822003909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7238-2019.—San José al ser las
10:24 a.m. del 31 de octubre de 2019.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019401509 ).
Ana Elisa Peinado Barrios, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822435236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7303-2019.—San José, al ser las
12:55 del 30 de octubre del 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2019401547 ).
Alexandra
Correa Plaza, ecuatoriana, cédula de residencia
121800041935, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7445-2019.—San José al ser las 11:53 del 1 de noviembre
del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019401580 ).
Isidro Ramón
Flores Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805901004, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
7356-2019.—San José, al ser las 1:50 del 31 de octubre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019401599 ).
Carlos
Andrés Narváez Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818531135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 7435-2019.—San José, al ser las 1:07 del 1° de noviembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019401640 ).
Sandy Ariel Moreno Sevilla, Nicaragua,
cédula de residencia N° 155818677230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7438-2019.—San José, al ser las
11:08 am del 01 de noviembre de 2019.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019401727 ).
Estela Gudiel Otero, Nicaragua, cédula de residencia 155811641208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7446-2019.—San José, al ser las
1:11 del 1° de noviembre de 2019.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019401729 ).
Luis Ávila Canales, hondureña,
cédula de residencia N° 134000014525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7270-2019.—San José, al ser las
4:01 del 1° de noviembre de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401748 ).
Heyner Stiventh Baltodano Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia 155821994213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7465-2019.—Alajuela, al ser las 9:08 del 04 de noviembre
de 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019401878 ).
Alejandro
David Simmons Bonilla, hondureño, cédula de
residencia 134000235509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7326-2019.—San José al ser las 9:26
del 04 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401949 ).
María
José López Cerda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805544633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7463-2019.—Alajuela, al ser las 08:47 del 04 de noviembre de
2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2019401963 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA PRESTACIÓN SERVICIOS
DE SALUD Y ADMINISTRACIÓN ALBERGUE
Contratación de la administración y operación de servicios
de salud en dispositivo fijo (Centro de Acogida) en la zona
de Cristo Rey de la cuidad de San José y unidad móvil
(Unidad de Escucha Móvil)
en el Área Metropolitana,
dirigido
a la atención especializada
de personas
con consumo de sustancias
psicoactivas
en situación de calle
Los oferentes interesados podrán acceder al cartel y otros documentos técnicos en SICOP bajo el número de Licitación N° 2019LN-000004-0010400001. La recepción de ofertas se tendrá dentro del plazo que corre del 06 de noviembre al 16
de diciembre del 2019.
Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor
Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 1695.—Solicitud
Nº 170144.—( IN2019402784 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
“Construcción del Centro
Universitario de Parrita”
CR-UNED-74677-CW-RFB-LPN-02-2018
Préstamo
N°8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N°
DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del
2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: “Construcción del Centro Universitario de
Parrita”, CR-UNED-74677-CW-RFB-LPN-02-2018.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción del Centro
Universitario de Parrita”. Para esta licitación se dispone de un contenido
presupuestario de $2.825.000,00.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos,
solicitándolos a la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, atención: Licda.
Johanna Monge Ramírez. Los planos constructivos y anexos serán compartidos por
medio de One Drive.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal, Facturación,
Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles
se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2019. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
8. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2019.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre de la Funcionaria: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:
2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En
la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Atención:
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—( IN2019402992 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 95-19 del 31 de octubre de 2019, artículo
IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000026-PROV
Compra
para actualizar la infraestructura tecnológica
del Centro de Datos del Centro
de Intervención
de las Comunicaciones Judiciales
A Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica 3-101-111502, el grupo de evaluación N° 1
(Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6), para un total adjudicado por grupo de evaluación de
$137.028,50.
A Swat Consulting Services Latin America S. A., cédula jurídica 3-101-415074, el grupo
de evaluación N° 2 (Líneas 7, 8, y 9), para un total
adjudicado por grupo de evaluación de $135.283,48.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 06 de
noviembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019403372 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA 2019CD-000008-1161
Adquisición
vehículos eléctricos
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día 04 de noviembre 2019
adjudicó la compra directa 2019CD-000008-1161.
Más
información en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tino=ADJ
Coordinación Logística.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez.— 1 vez.—( IN2019402994 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LN-000028-2101
Lavado
de gabachas, cortinas y limpiones
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
concurso 2019LN-000028-2101 por concepto de lavado de gabachas, cortinas y
limpiones, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los
ítems 1, 2, 3 y 4 a la oferta N° 2: Ana María
Cerdas Ramírez, por un Monto total Aprox.: ¢38.848.000.00. Tiempo de
entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019403004 ).
CONCURSO
2019LA-000015-2101
Equipo
para asistencia ventricular, accesorios,
consumibles y su mantenimiento
preventivo
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000015-2101 por concepto de
“Equipo Para Asistencia Ventricular, Accesorios, Consumibles Y Su Mantenimiento
Preventivo” que la Dirección General resolvió adjudicar los ítems del 1 al 7 a
la oferta N° 1. Medical Supplies
CR S. A., por un Monto Total Aprox.: $493,223.32. Tiempo de entrega: según
demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019403005 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000032-PRI
Contratación
de estudios hidrogeológicos zonas de
protección a nivel nacional
(modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº 2019-883 del 05 de noviembre del 2019, se
adjudica la presente licitación a : Oferta Nº 6: Geotectica S. A.
Servicios de estudios hidrogeológicos zonas
de protección para las siguientes regiones:
1. Región Chorotega
2. Región Pacífico Central
3. Región Central Oeste
4. Región Brunca
5. Región Metropolitana
6. Región Huetar Norte
7. Región Huetar Caribe
8. Unidad Ejecutora PAPS.
Por un monto de ₡575.000,00 por cada
servicio más el monto del I.V.A. según corresponda.
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Iris
Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 170166.— ( IN2019402803 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
CENTRAL SAN SEBASTIÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02-2019
Contratación de servicios para el mantenimiento, desarrollo de
nuevas funcionalidades, rediseño
web y optimización
de la plataforma digital
dedicada a la inscripción
y
seguimiento de los Juegos Deportivos Estudiantiles
del Ministerio de Educación
Pública
La Junta de Educación Escuela Central San
Sebastián, cédula jurídica 3-008-078540 comunica la adjudicación de la
Licitación Pública 02-2019 “Contratación de servicios para el mantenimiento,
desarrollo de nuevas funcionalidades, rediseño web y optimización de la
plataforma digital dedicada a la inscripción y seguimiento de los Juegos
Deportivos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública” a Projec Broccoli S. A., oferta única.
Sandra Chacón Reyes,
Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019402836
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE RINCÓN GRANDE DE PAVAS
Proveedor
de alimentos para el comedor
escolar para el curso lectivo
2020
La Junta Administrativa del Colegio de Rincón
Grande de Pavas, cédula jurídica Nº 3-008-235377,
informa que según la sesión realizada el 1 de noviembre, consta en el libro de
acta 315, articulo 4, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el
comedor escolar del curso lectivo 2020, según la ampliación de la prórroga
realizada en las instalaciones estudiantiles es la empresa: Inversiones
Múltiples del Oeste Castro Atencio S.A. IMOCA,
cédula jurídica 3-101-335665, a nombre de Rolando Alcione
Castro Loría, apoderado generalísimo sin límites de suma.
Pavas, 01 de noviembre del 2019.—Susana Paola
Campos Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2019403114 ).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que el Teatro Popular Melico Salazar, es
un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con grado de desconcentración
máxima, con personalidad jurídica instrumental; creado mediante la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986.
II.—Que
la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, como órgano colegiado,
requiere contar con un marco jurídico necesario para su apropiado
funcionamiento.
III.—Que
un Reglamento de Junta Directiva busca garantizar la adecuación del
funcionamiento de este órgano colegiado al marco de legalidad, definiendo
atribuciones, reglas de funcionamiento y el marco jurídico de sus relaciones
con otros órganos.
Con fundamento en lo establecido por el
artículo 6, inciso d, de la Ley Nº 7023 de 13 de
marzo de 1986, denominada “Creación del Teatro Popular Melico Salazar”, acuerda
emitir el siguiente:
REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA DEL
TEATRO
POPULAR “MELICO SALAZAR”
CAPÍTULO
I
Normas
Generales
Artículo 1°—Finalidad. La presente
normativa regula el funcionamiento de la Junta Directiva del Teatro Popular
“Melico Salazar”, en adelante denominado con las siglas “TPMS”.
Artículo
2°—Competencia funcional. El TPMS es un órgano del Ministerio de Cultura
y Juventud, con grado de desconcentración máxima y con personalidad jurídica
instrumental, creado como una institución cultural especializada del Estado,
encargada de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización
de la cultura. Tiene personalidad jurídica de Derecho Público e independencia
en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los
Planes Nacionales de Desarrollo y las disposiciones del ordenamiento jurídico
nacional.
Artículo
3°—Jerarquía política. El TPMS estará dirigido por una Junta Directiva
como órgano superior jerárquico encargado de la política institucional quien
debe proponer la política pública nacional y la toma de decisiones estratégicas
necesarias para la funcionalidad del TPMS y para cumplir eficientemente con los
objetivos asignados por el ordenamiento jurídico.
Artículo
4°—Integración. La Junta Directiva está constituida por siete miembros:
1. Ministro(a) de
Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, quien la presidirá.
2. Director(a) General del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica.
3. Director(a) General y
Artístico de la Compañía Lírica Nacional.
4. Director(a) Artístico de la Compañía
Nacional de Danza.
5. Director(a) General y Artístico de la
Compañía Nacional de Teatro.
6. Director (a) Artístico de la Orquesta
Sinfónica Nacional.
7. Director(a) del Programa Juvenil de la
Orquesta Sinfónica Nacional.
El Director Ejecutivo del TPMS no integra la
Junta Directiva como miembro, pero asiste a las sesiones de la Junta Directiva
con voz y voto, según lo dispone el artículo 8, inciso f), de la Ley de
Creación del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo
5°—Funciones. La Junta Directiva tendrá las atribuciones señaladas en el
artículo 6 de la Ley N° 7023, “Ley de Creación del
Teatro Popular Melico Salazar”.
Artículo
6°—Indelegabilidad. Las atribuciones de
la Junta Directiva enumeradas en el artículo 6 de la Ley N°
7023 no podrán delegarse en otro órgano dependiente jerárquicamente de ella.
Artículo 7°—Independencia y deber de rendición de cuentas. Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con independencia bajo
los principios de probidad, eficacia, eficiencia, economía y legalidad. En el
cumplimiento de sus funciones deberán rendir cuentas de conformidad con lo
establecido por la ley.
CAPÍTULO
II
Organización
Artículo 8°—Presidencia. La
Presidencia de la Junta Directiva del TPMS estará a cargo de la persona titular
del Ministerio de Cultura y Juventud o su representante.
Artículo
9°—Vicepresidencia y Secretaría. La Junta Directiva elegirá, en el mes
de junio de cada año, las personas que ocuparán la Vicepresidencia y la
Secretaría por un período de un año, cargos en los que podrán ser reelectos.
Los otros cuatro miembros serán vocales.
En caso
de ausencia o impedimento transitorio del Presidente(a),
será reemplazado por el Vicepresidente, quien ejercerá con iguales
atribuciones, facultades y deberes de aquel. Cuando en alguna sesión, por
cualquier motivo, las personas Presidente o
Vicepresidente de la Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos para el
ejercicio de su cargo, los restantes miembros de Junta Directiva nombrarán a
uno de ellos en su sustitución con carácter ad hoc.
Artículo
10.—Funciones de la Presidencia. La Presidencia
de la Junta Directiva del TPMS tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las
reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada;
b) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos
relativos a su función;
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores del órgano;
d) Convocar a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar el orden del día con la colaboración del Director
Ejecutivo, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas
al menos con tres días hábiles de antelación;
f) Velar por la ejecución satisfactoria de los acuerdos del órgano;
g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá
voto de calidad; y.
h) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 11.—Funciones
de la Secretaria. La Secretaria de la Junta
Directiva del TPMS tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones del órgano.
b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda a
la persona que ejerce la Presidencia.
c) Las demás que le asigne la Ley y los Reglamentos.
Artículo 12.—Secretaría
de Actas. La Secretaría de Actas como un órgano auxiliar de carácter
administrativo y que será ejercida por personal funcionaria del TPMS, tendrá
las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Coadyuvar en el levantamiento de las actas de las sesiones, para lo
cual deberá estar presente en cada una de ellas para este propósito.
b) Coadyuvar en la transcripción de los acuerdos adoptados.
c) Conformar, custodiar, conservar en buen estado y mantener
actualizado el Libro de Actas y sus auxiliares.
d) Verificar la firma de las actas.
e) Coadyuvar en la comunicación, a quien corresponda, de los acuerdos
y resoluciones que adopte la Junta Directiva.
f) Velar por la remisión oportuna de la agenda y los documentos de
apoyo.
g) Gestionar las certificaciones de los acuerdos que consten en las
actas de las sesiones aprobados en firme.
h) Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.
CAPÍTULO
III
Sesiones
y acuerdos
Artículo 13.—Sesiones
ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria dos veces al mes en el lugar, día y hora que este órgano determine, y
en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el/la Presidente de la Junta Directiva y/o a solicitud de la
mayoría sus miembros, o por previa y expresa decisión de la misma Junta
Directiva en una sesión inmediata anterior.
La
sesión extraordinaria deberá ser convocada por escrito con al menos
veinticuatro horas de antelación, salvo los caso de
urgencia, y se conocerá exclusivamente los asuntos para los que fue convocada.
Artículo
14.—Quórum estructural. El quórum para que
pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros. El
quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Es obligación permanecer en la
sesión durante su desarrollo. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la
sesión si no es por motivo plenamente justificado, en cuyo caso deberá constar
en actas el período de ausencia correspondiente. Si algún miembro de Junta
Directiva se retira por más de 15 minutos quedará como ausente.
La
persona titular de la Dirección Ejecutiva no será considerada para efectos del
quórum.
Artículo
15.—Hora y fecha. Todas las sesiones de Junta
Directiva darán inicio puntualmente, a la hora y en la fecha convocada. Si por
falta de quórum una sesión no se pudiese iniciar a la hora convenida, podrá
darse un tiempo de espera hasta de treinta minutos, con el propósito de
completar el quórum para efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no se
llegare a completar el quórum legalmente establecido, se levantará un acta que
firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada esta circunstancia.
No
obstante, en casos de urgencia la Junta Directiva podrá sesionar trascurridos
los treinta minutos después de la primera convocatoria, para lo cual requerirá
la presencia de tres de sus miembros, conforme lo señalado en el artículo 53
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y los acuerdos tomados
contaran con la firmeza con el voto afirmativo de todos los miembros presentes.
Artículo
16.—Constitución válida sin convocatoria. Quedará
válidamente constituida sin cumplir con los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos los miembros que la
componen y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo
17.—Sede. Las sesiones de la Junta Directiva se
efectuarán en las oficinas centrales del TPMS, o fuera de estas dependencias en
situaciones justificadas.
Artículo
18.—Votación requerida y firmeza de acuerdos.
Salvo lo dispuesto en el artículos 16 del este
Reglamento y en el tercer párrafo del presente, los acuerdos de Junta Directiva
se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.
La
firmeza de los acuerdos llegará con la aprobación del acta de las sesiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, por parte de los miembros que estuvieron
presentes en la sesión cuya acta se aprueba.
Se
podrá declarar firme un acuerdo inmediatamente después de su votación, si cinco
de sus miembros de la Junta Directiva así lo determinaran.
Artículo
19.—Objeto de acuerdos. No podrá ser objeto de
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que cinco de los
miembros del órgano colegiado decidan lo contrario declarada la urgencia del
asunto.
Artículo
20.—Revisión de un acuerdo adoptado. Cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a solicitar la revisión de
un acuerdo, para lo cual deberá presentar el recurso antes de su declaratoria
en firme o bien de la aprobación del acta donde conste el acuerdo que se
impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión, a menos
que, por tratarse de un asunto que el Presidente
juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Artículo
21.—Emisión del voto. Ninguno miembro de la
Junta Directiva presente en la sala de sesiones al momento de efectuarse la
votación, podrá negarse a emitir su voto.
Deberán
excusarse de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto
respecto del cual tenga impedimento legal, interés personal, conflicto de
interés, o pueda depararle algún beneficio a él, a sus socios, cónyuge, o a sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. El Directivo que
se encontrase en cualquiera de estos supuestos, deberá retirarse a un espacio
diferente al que se desarrolla la sesión dejando constando
en acta las razones de este retiro y se reintegrará una vez que haya terminada
la deliberación y se haya adoptado cualquier acuerdo.
En caso
de recusación de algún Directivo, aplicarán las reglas contenidas en los
artículos 230 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
22.—Grabación. Las sesiones deberán ser
grabadas. El archivo respectivo se conservará por la Secretaría de Actas.
CAPÍTULO
IV
Actas
Artículo 23.—Libro
de Actas. El libro de Actas de la Junta Directiva deberá estar debidamente
foliado y ser autorizado por la Auditoria Interna del TPMS, de conformidad con
la Ley General de Control Interno.
Artículo
24.—Razón de apertura. En la primera página de
cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoria
Interna del TPMS en la cual se indicará la fecha, el número del Libro
respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier
otro detalle o información que se estime pertinente. En la última página del
Libro de Actas, se anotará una razón de cierre otorgada por la Auditoria
Interna del TPMS.
Cuando
la capacidad del Libro de Actas se encuentre agotada, el tomo correspondiente
deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar
apropiado que asegure un buen estado y conservación.
Artículo
25.—Actas de las sesiones. De cada sesión se
levantará acta, como se dispone en el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública, con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio
y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos. Los acuerdos aprobados o
rechazados por la Junta Directiva estarán disponibles en el sitio web del TPMS.
Artículo
26.—Expediente. Cada Acta de las sesiones que
celebre la Junta Directiva debe llevar su respectivo expediente, el cual estará
formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en
cada sesión. El expediente puede constar por medios digitales.
Artículo
27.—Libro Auxiliar. El expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de
Actas de la Junta Directiva y debe ser identificable con facilidad por su
número de sesión y el número del libro de actas.
Artículo
28.—Ingreso y retiro de las sesiones. En el
acta, igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones de cualquiera
de los miembros de Junta Directiva por más de quince minutos. También se
consignará el ingreso y retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los
invitados especiales, llamados al momento de conocerse un punto específico de
agenda.
Artículo
29.—Aprobación de las actas. Las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, deberán ser
aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. El borrador del acta se entregará a
los directivos por cualquier medio que deje constancia de su envío, para que lo
revisen por lo menos con tres días hábiles de antelación a la celebración de la
sesión en que será aprobada.
Artículo
30.—Enmiendas, adiciones y correcciones al Acta.
En la sesión en la que se conozca el borrador del acta se harán, si proceden,
las enmiendas, adiciones y correcciones que los directores propongan y que se
autoricen.
Artículo
31.—Transcripción y firma de las actas. Las actas una vez aprobados y con carácter de firmeza, deberán
transcribirse al Libro. Serán firmadas por el Presidente,
y por quien emita un voto negativo. También deberá firmarlas quien, al votar
sobre algún punto tratado en la sesión en cualquier sentido manifieste su deseo
que conste expresamente su posición para lo cual deberá aportar sus razonamiento por escrito y enviarlos por cualquier
medio, a más tardar antes de que el acta correspondiente quede en firme.
Artículo
32.—Restitución. Cuando por alguna
circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida
por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento de la Junta
Directiva. La Secretaría solicitará simultáneamente la sustitución de la página
a la Auditoría Interna.
Artículo
33.—Firma y publicación de los Acuerdos. Los
Acuerdos finales serán firmados por la persona que se desempeñe como Director
Ejecutivo del TPMS y publicados en la página Web del TPMS.
CAPÍTULO
V
Orden
del día
Artículo 34.—Preparación.
Corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva,
con la colaboración de la Dirección Ejecutiva, elaborar el orden del día para
las sesiones de la Junta Directiva. La agenda deberá contener los documentos y
anexos de apoyo oportunamente, salvo excepciones muy justificadas.
Artículo
35.—Contenido. La agenda del orden del día
enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá
los siguientes datos:
1. Número de sesión.
2. Fecha en que se va a realizar la sesión.
3. Hora en que empezará la sesión.
4. Lista de los asuntos a considerar.
El orden del día de una sesión ordinaria de
junta directiva, contendrá los siguientes puntos:
1. Aprobación de Actas de Sesiones Anteriores.
2. Correspondencia.
3. Asuntos de la Presidencia.
4. Asuntos presentados por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 36.—Correspondencia.
La correspondencia para conocimiento de la Junta Directiva será clasificada
así:
1. Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva, que
requieran resolución mediante acuerdo.
2. Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva que solo
requieren acuse de recibo.
3. Copia de correspondencia cursada a otros organismos o dependencias
que no requieren acuerdos de la Junta Directiva. No obstante, si alguna de
estas notas, a juicio de la Presidencia de alguno de los presentes, requiriese
de la intervención de la Junta Directiva, el asunto se resolverá en ese
momento.
Artículo 37.—Modificación
de la agenda. La Junta Directiva podrá modificar o alterar el orden del día
de las sesiones ordinarias en la forma y oportunidad que estime convenientes
por la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo
38.—Agenda de sesiones extraordinarias. En el
orden del día para una sesión extraordinaria de Junta Directiva se incluirán,
única y específicamente, aquellos asuntos para los que fue convocada.
Artículo
39.—Puesta en conocimiento. La agenda se
distribuirá entre el Director Ejecutivo y Asesor Legal, al menos veinticuatro
horas antes de iniciarse la sesión respectiva.
CAPÍTULO
VI
Asistencia
y participación
Artículo 40.—Asistencia
del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la
Junta Directiva, en las cuales tendrán voz y voto.
Artículo
41.—Asistencia del Asesor Legal. A las sesiones
asistirán el Asesor Legal a efectos de asesorar a la Junta Directiva en el estudio,
análisis y discusión de asuntos, en sus respectivos ámbitos.
Artículo
43.—Presencia de otros funcionarios. Con el fin
de asesorarse adecuadamente, también podrán participar los funcionarios que la
Junta Directiva estime necesario de acuerdo con los temas que se estén
discutiendo y permanecerán mientras se debate, pero saldrán antes de su
votación y podrán hacer constar en las actas respectivas sus opiniones y
criterios sobre los asuntos que se han tratado. Los funcionarios que asistan a
una sesión de Junta Directiva deberán guardar la confidencialidad del caso.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
Finales
Artículo 44.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
San José.—Unidad de
Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 00100110-00.—Solicitud N°
168708.—( IN2019401736 ).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS HUMANOS
REFORMA
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
La Junta Directiva del ICT en sesión
ordinaria N° 6092, artículo 5, inciso X, celebrada el
28 de octubre de 2019, considerando las atribuciones dadas por los artículos
1°, 2 y 16, inciso b) de la Ley N° 1917 del 30 de
julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en
atención a los oficios G-1927-2019 y DRH-060-2019, propuesta de modificación
del Artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo en torno a la “Política
Institucional de Reclutamiento, Selección y promoción del Talento Humano del
Instituto Costarricense de Turismo” y en cumplimiento al Servicio Preventivo
emitido por la Auditoria Interna AI-AD-03-2019, se procede a tomar el siguiente
acuerdo:
A) De conformidad con los oficios N°
G-1927-2019 de la Gerencia General y el N°
DRH-0660-2019 del Departamento de Recursos Humanos, y en cumplimiento del
Servicio Preventivo emitido por la Auditoría Interna N°
AI-AD-03-2019, autorizar la siguiente modificación del Artículo 93 del
Reglamento Autónomo de Trabajo, en torno a la “Política Institucional de
Reclutamiento, Selección y Promoción del Talento Humano del Instituto
Costarricense de Turismo”:
Modificación
artículo 93 del Reglamento
Autónomo de Trabajo ICT
Cuando se produce una vacante o se crea una
plaza, ésta puede ser ocupada por el funcionario inmediato inferior, sea en la
misma u otra serie, siempre y cuando haya evidenciado su eficiencia, con buenas
calificaciones periódicas, así como por otros factores que comprueben su
indiscutible idoneidad.”
Lic. Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
18627.—Solicitud N° 169552.—( IN2019401429 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Santa Ana, para los
efectos del artículo 43 del Código Municipal, específicamente lo relacionado
con la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, comunica que mediante acuerdo 12, tomado en la sesión ordinaria 168,
celebrada el día 16 de julio de 2019, visible en el artículo III, aprobó el
Reglamento para Otorgar Permisos de Uso de Espacio Público Municipal para la
Instalación de Postes de Telecomunicaciones Celulares del Cantón de Santa Ana
Proyecto para Consulta Pública.
REGLAMENTO
PARA OTORGAR PERMISOS
DE USO DE ESPACIO PÚBLICO
MUNICIPAL
PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES DE
TELECOMUNICACIONES CELULARES
DEL CANTÓN DE SANTA ANA
PROYECTO PARA
CONSULTA PÚBLICA
Considerando:
I.—Que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública, nro. 6227, implícitamente dispone que la
Administración puede otorgar permisos de uso de bienes de dominio público a
título precario, los cuales podrán ser revocados por razones de oportunidad o
conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
II.—Que
en igual sentido; el artículo 161 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 33411-H, dispone que estos permisos de
uso no puedan implicar una desmejora en la disposición del bien y deban estar
motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general. Y
en todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá
darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
III.—Que
el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora De Los Servicios Públicos,
nro. 7593 (adicionado por Ley nro. 8660), dispone que las autoridades titulares
del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de
telecomunicaciones en los bienes de uso público y que los operadores de estas
redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan
ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento,
cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación.
IV.—Que
con base en las normas citadas es dable afirmar que los permisos de uso sobre
bienes públicos, son admisibles siempre que sea dado a
título precario y el uso que se le dé al bien, sea compatible con su integridad
y con el fin público al cual se encuentra afecto y destinado el inmueble.
V.—Que
también resulta claro que en el caso de instalación de
infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones, se deba cancelar un
arrendamiento por la ocupación del espacio público.
VI.—Que
el voto de Sala Constitucional nro. 2306-1991 de las 14:34 horas del 6 de
noviembre de 1991, dispuso que la precariedad de todo derecho o permiso de uso,
es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en
cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar
plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por
razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a
existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso
otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.
VII.—Que
la Contraloría General de la República, mediante oficio 11629 -DAGJ-1470-2008
de 4 de noviembre de 2009, indicó que la decisión de otorgar un permiso de uso
de este tipo es un acto unilateral por lo que no está en estricto sentido
sometido a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
pero en su otorgamiento debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo
razonable. También señaló que tal decisión no puede afectar el uso racional de
los bienes en orden a la satisfacción del interés público, o comprometer los
principios fundamentales de la actividad administrativa “eficiencia, igualdad,
mutabilidad y continuidad”.
VIII.—Que
la Procuraduría General de la República, mediante dictamen nro. C-328-2009
señaló que tanto la jurisprudencia administrativa como la constitucional, han
admitido la posibilidad de que la reglamentación o la Ley autoricen el cobro de
un canon, a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público,
esto en virtud de un permiso en precario.
IX.—Que
en el dictamen anterior; la Procuraduría cita la opinión jurídica nro.
OJ-144-2001 de 2 de octubre de 2001, la cual señala que por canon ha de
entenderse la contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y
disfrute especial de un bien demanial y la ventaja diferencial obtenida.
Prestación no impuesta en forma coactiva-caso de los tributos-, sino producto
de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso de cubrirla.
El canon puede ser fijado por decreto ejecutivo, pues no ostenta naturaleza
impositiva o tributaria, constituye un precio público. El canon difiere de un
tributo por su naturaleza, objeto, presupuestos en que se apoya o hecho
generador, garantías para el cobro, destino, características, entre otros. No
es tasa porque no configura obligación cuyo hecho generador sea la prestación
efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente
y un destino dirigido a sufragarlo. Ni es una contribución especial u
obligación cuyo hecho generador sean beneficios derivados de la realización de
obras públicas o actividades estatales, destinada a financiarlas, ni
proporciona ventajas inmediatas a un grupo determinado de propietarios de
inmuebles.
X.—Que
de lo anterior podemos entender que el arrendamiento del que habla el artículo
79 de la de La Ley de la Autoridad Reguladora De Los Servicios Públicos
nro.7593, es un canon; pues estamos frente a un “pago expresamente autorizado
por el ordenamiento jurídico, por el servicio brindado por la Administración al
permisionario, que es el permitirle el uso de un terreno patrimonio del Estado”
(Sala Constitucional, voto 2777-98).
XI.—Que
la Sala Constitucional, mediante el voto nro. 015763-2011 de las nueve horas
cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, dispuso que
la infraestructura, en materia de telecomunicaciones, tiene una relevancia que
excede la esfera de lo local o cantonal, asumiendo un claro interés público y desde
luego, erigiéndose como una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con
incluso, proyecciones en el terreno del Derecho Internacional Público, al
suponer su desarrollo el cumplimiento de una serie de obligaciones
internacionales asumidas previamente por el Estado costarricense.
XII.—Que la Dirección General de Tributación, mediante reglamento nro.
DGT-R-013- 2018; publicado en el Alcance nro. 45 a la Gaceta nro. 38 del 28 de
febrero del 2018. Estableció el Procedimiento para la Fijación del Canon De
Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes Públicas de
Telecomunicaciones en Bienes de uso público que se encuentren bajo
Administración Municipal.
XIII.—Que
el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
publicado en el Alcance nro. 62 a la Gaceta nro. 54 del 22 de marzo de 2018,
regula infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones en su
capítulo XXII.
En
consecuencia; el Concejo Municipal de Santa Ana autoriza a la administración
para que reciba, valore, resuelva y fiscalice las solicitudes de permisos de
uso de espacio público, para la ubicación de postes de telecomunicaciones
celulares; siguiendo los lineamientos establecidos en el siguiente reglamento. Por
tanto:
En
virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la Constitución
Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2, 3, incisos a) y c) del
artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 del Código Municipal, relacionados
con los artículos: 15, 19, 20, 21, 28, 56, 57 y 58 de la Ley de Planificación
Urbana, acuerda promulgar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA OTORGAR PERMISOS
DE USO DE ESPACIO PÚBLICO
MUNICIPAL
PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES DE
TELECOMUNICACIONES CELULARES
DEL CANTÓN DE SANTA ANA
Artículo 1º—Está
permitida la colocación de postes de telecomunicaciones celulares en inmuebles
públicos, inscritos o no, sujeto al pago de un canon por ocupación de espacio
público; siempre y cuando no se perjudique el destino público final del
inmueble. Siendo que el poste es el tipo de estructura soportante de menor
tamaño; este tipo será el único permitido en los derechos de vía.
Artículo
2º—El presente reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por
medio del cual la administración municipal otorgará permisos de uso de espacio
público para la instalación de postes de telecomunicaciones celulares.
Artículo
3º—Su aplicación será de observancia obligatoria para los solicitantes que de
seguido se describen:
los operadores públicos y
privados del espectro radioeléctrico,
las personas, físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con cualquiera de los
operadores, pretendan desarrollar, construir o instalar postes para
telecomunicaciones celulares.
Artículo 4º—Objetivos específicos.
1 Regular las condiciones de ubicación,
área y construcción de los postes de telecomunicaciones celulares para el
otorgamiento de permisos de uso de espacio público municipal, en resguardo de
la finalidad para la que dichos espacios fueron afectados al uso público.
2 Establecer los lineamientos que deberá
contener la resolución administrativa de permiso de uso de los espacios
públicos municipales.
Artículo 5º—Definiciones.
1 Canon por utilización de espacio público: Es la contraprestación
pecuniaria a cargo del permisionario, por el uso especial de un espacio público
municipal.
2 Delegado: Toda persona, física o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación,
contrato o cualquier tipo de acuerdo con un operador, pretenda desarrollar,
construir o instalar postes es espacio público municipal.
3 Espacio público municipal: Se refiere a
los terrenos de uso público de administración municipal, tales como derechos de
vía, parques, zonas verdes, plazas y similares.
4 Municipalidad: se refiere a la
Municipalidad de Santa Ana.
5 Operador: Persona
física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización.
6 Permiso de uso: Es el acto
administrativo, comunicado mediante una resolución administrativa dictada por
la persona encargada de la Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este
delegue, en el cual la Municipalidad autoriza la ocupación de determinado
espacio público municipal, para que se instale un poste de telecomunicaciones
celulares.
7 Poste: Estructura vertical que da soporte
terrestre a antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra
óptica, luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de
monitoreo y otros.
8 Resolución Administrativa: Es la
manifestación escrita de la municipalidad, mediante la cual expresa la
aprobación o el rechazo; según corresponda; de la solicitud de permiso de uso
de determinado espacio público municipal.
Artículo 6º—Atribuciones y facultades de
la Municipalidad.
1 Conocer, valorar, fiscalizar y resolver
las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la instalación y
ubicación de postes de telecomunicaciones celulares. El plazo ara resolver será de 30 días.
2 Exigir al solicitante, las modificaciones
necesarias en la localización del poste, para resguardar del uso racional del
inmueble en orden a la satisfacción del interés público.
3 Exigir el pago del canon por utilización
de espacio público.
4 Exigir al solicitante, que se registre
ante la Municipalidad y mantenga actualizados sus datos.
5 Exigir al solicitante, el pago del canon.
6 Ordenar la revocación, suspensión,
clausura o demolición de los postes de telecomunicaciones celulares, en caso de
no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.
7 Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento.
8 Aplicar el régimen sancionador
establecido en la normativa aplicable, cuando corresponda.
9 Actualizar el presente reglamento y los
permisos de uso, de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya
experimentando el sector de telecomunicaciones, a efectos de adaptar el marco
jurídico vigente a las nuevas circunstancias.
10 Llevar un registro de los postes que se
encuentren ya instalados y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el
control y planificación interna.
Artículo
7º—Precariedad del permiso.
En
virtud de la precariedad del permiso de uso; es facultad de la Municipalidad en
cualquier momento, la revocación del mismo, ya sea por
la necesidad del Estado de ocupar plenamente el inmueble, por construcción de
una obra pública o por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la
medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el destino
del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa
pública.
Debido
a esta precariedad, la revocación del permiso no acarrea responsabilidad alguna
para la Municipalidad, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente.
En el
ejercicio de la facultad de revocación del permiso; la Municipalidad otorgará
un plazo razonable al permisionario, de forma tal que
si así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de
previo a desocupar los espacios revocados, para que no se vea afectado el
servicio.
Artículo
8º—Solicitud inicial.
Los
solicitantes de un permiso de uso de espacio público presentaran una solicitud
por escrito dirigida a la persona encargada del Proceso de Gestión Territorial,
en la cual indicaran la siguiente información:
Identificación del solicitante:
nombre y cédula de la persona jurídica; y/o nombre y cédula de su
representante.
Debe adjuntar una certificación
de personería jurídica, cuando quien hace la solicitud sea una persona
jurídica.
Debe indicar si es un operador
directo o un delegado.
Debe indicar un correo
electrónico donde recibirá notificaciones, el cual deberá ser útil por todo el
tiempo de permanencia del poste.
Debe indicar la altura del
poste.
Debe indicar la georeferenciación de la ubicación del poste, con
coordenadas de longitud y latitud en formato CRTM05.
Cuando se reciba más de una solicitud para una misma ubicación, se
aplicará el Principio Primero en Tiempo Primero en Derecho.
La
Municipalidad se reserva el derecho de utilizar medios tecnológicos en la
tramitación y resolución de estas solicitudes.
Artículo
9º—Informe técnico municipal.
Si se considera necesario; previo al dictado de la resolución
administrativa, un funcionario del Proceso de Geomática, en coordinación con el
solicitante, podrá realizar una inspección para determinar el mejor punto de
ubicación, reguardando el cumplimiento de lo
estipulado en los artículos anteriores y en la Ley 7600.
Posteriormente
confeccionará un informe técnico para la persona encargada del Proceso de
Gestión Territorial.
Artículo
10.—Sobre el canon.
Conforme
al valor del metro cuadrado, establecido en la Plataforma de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas, en la zona en que se ubique el poste; se
aplicará el canon establecido en el artículo 5 del Procedimiento para la
Fijación del Canon de Arrendamiento por la Construcción y Operación de Redes
Públicas de Telecomunicaciones en Bienes de Uso Público que se encuentren bajo
Administración Municipal de la Dirección General de Tributación; publicado en
el Alcance nro. 45 a La Gaceta nro. 38 del 28 de febrero del 2018; que
se transcribe a continuación:
“Rangos de valores unitarios por
metro cuadrado de las zonas homogéneas (donde se ubica el poste de
telecomunicaciones). Cánones anuales de los arrendamientos de las áreas
públicas para la instalación de postes de telecomunicación.
1 Hasta ¢50.000, $2.400
2 De ¢50.001 hasta ¢100.000,
$3.600
3 Mayores de ¢100.001, $4.800”
El canon se pagará por adelantado en el mes
de enero de cada año.
En el
primer año del permiso; se pagará el resultado de la división del monto anual
entre 365 días, por la cantidad de días que gozará del permiso.
El
atraso en el pago generará multas e intereses moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
11.—Aprobación para el cobro del canon.
Una vez
aprobada la ubicación; la persona encargada del Proceso de Gestión Territorial
o quien este delegue cargará en el sistema el monto correspondiente al canon
por arrendamiento de espacio público y notificará al solicitante para que
realice el pago.
Artículo
12.—Sobre la resolución administrativa de permiso
de uso de espacio público.
El
permiso de uso para la instalación de postes de telecomunicaciones celulares en
espacios públicos del cantón de Santa Ana será expresado mediante una
resolución administrativa, la cual será dictada por la persona encargada del
Proceso de Gestión Territorial o quien este delegue, una vez cancelado el canon
del primer año de arrendamiento.
1º—El otorgamiento del permiso
no podrá:
a) Implicar una desmejora en la libre y universal disposición del
espacio público municipal;
b) Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público
municipal;
c) Afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden
a la satisfacción del interés público;
d) Comprometer los principios
fundamentales de la actividad administrativa; o
e) Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la
Municipalidad.
2º—La resolución determinará, al
menos los siguientes factores:
a) Identificación del permisionario.
b) Identificación del espacio o espacios públicos objeto del o los
permisos de uso.
c) Consideraciones de hecho y de derecho.
d) Parámetros y condiciones que debe cumplir el
permisionario.
e) Fijación del canon anual.
f) Periodicidad y condiciones del pago del canon.
3º—Contra
lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación conforme
lo dispone el Código Municipal.
4º—En una misma resolución
pueden ser valoradas una o más solicitudes, siempre que correspondan a un mismo
solicitante.
5º—Cualquier cesión del permiso
deberá ser autorizada por la municipalidad.
6º—El
permisionario será el responsable de los daños que el poste y sus accesorios
causare a los bienes municipales o a terceros.
Artículo 13.—Licencia
de construcción.
Una vez
otorgada la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público; el
solicitante podrá iniciar el trámite de licencia de construcción en el sistema
digitalizado Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En este trámite; la resolución
administrativa sustituye al certificado de uso de suelo.
En la calificación de la solicitud; la Municipalidad utilizará los
criterios establecidos en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Artículo 14.—Transitorio.
Los
postes existentes que no dispongan de la debida autorización municipal deberán
regularizar su situación sujetándose al presente reglamento. Para tales efectos
se otorga
un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del
presente reglamento.
Artículo 15.—Derogatorias.
Se
deroga el Reglamento General para Obtener Licencias Municipales en
Telecomunicaciones, publicado en LG# 197 13-OCT-11 y reformado en LG# 149
03-AGO-12.
En su
lugar se aplicará el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Ana, a las ocho horas del día primero
de agosto de dos mil diecinueve.—Lcdo. Jorge Arturo
Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2019401581 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros COFIN S. A., en su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Condominio la entrada de Tamarindo CD Dos S. A. -COFIN-Financiera DESYFIN.” Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00292909-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 3 de diciembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de
Guanacaste, matrícula de folio real número 55144-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número once destinada a uso
residencial ubicada en el nivel dos de una planta en proceso de construcción;
situada en el distrito 9-Tamarindo Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste; con linderos norte, área común construida de escaleras; al sur,
área común construida; al este, finca filial diez, y al oeste, Constructora El
Progreso W Y O S. A.; con una medida de ochenta y dos metros cuadrados, plano
catastro número G-1970508-2017, libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢43.735.068,70 (Cuarenta y tres
millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y ocho colones con 70/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de
la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de diciembre del año
2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 6 de enero
del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en
remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas
si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez.
Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
San José 25 de octubre del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019403321 ).
AGENCIA MALL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad
No. 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Mall San Pedro, que se detalla a
continuación: Oficina Mall San Pedro
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s) emitido (s) a
la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos
R. L. a una tasa de interés del 5.8 %.
Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo
Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R.
L., endosado a favor de la Municipalidad de Tibás. Solicito reposición de este
documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde
se tenía en custodia. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San Juan de Tibás, el 04 de junio
del 2019.—Rossiris Ugalde Rodríguez, Gerente.—( IN2019401854 ).
SUCURSAL LA SABANA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Pablo Garro Badilla, cédula de identidad N° 1-1054-0628, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Sabana:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s)
emitido (s) a la orden, de Proveduría Global Gaba
Sociedad Anónima, endosado a favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de
interés del 5.5 %. Solicito reposición de este documento por causa de haber
sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida en San Juan de
Tibás, el 04 de junio del 2019.—Celenny María
Carvajal Brenes, Supervisora Operativa.—( IN2019401855
).
SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad N° 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito
a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Juan de
Tibás, que se detalla a continuación: Oficina San Juan de Tibás
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s) emitido
(s) a la orden, de Grupo Empresarial
Cooperativo de Servicios Educativos RL, endosado a favor
de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 6.25 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de haber
sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en San Juan de Tibás, el 03 de junio del
2019.—Alejandro Rocha Bermúdez, Supervisor Operativo.—(
IN2019401856 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2097-2019.—Montoya
Vargas Wendy Anabelle, cédula de identidad 1 1077
0502 Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019400509 ).
ORI-R-2226-2019.—Vila
Díaz Pedro Alejandro, R-342-2019, Ced. 801340833,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en
Física, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2019400895 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Leandro José García Ballestero,
cédula de identidad N° 1-1407-0208, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del
nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.G.V, bajo
expediente administrativo N° OLPZ-00492-2019. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00492-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169014.—( IN2019399880 ).
José Pedro Matarria
Molina se le comunica que por resolución de las nueve horas del día veintiocho
de octubre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección con
Cuido Provisional de la persona menor de edad SMV en el hogar de la señora Ana
Cecilia Sánchez Solís. Notifiquese la presente
resolución a las partes involucradas. Asimismo, se les indica que para
apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que
consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen
derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. En contra de la presente resolución proceden el Recurso de
revocatoria y apelación que podrán ser presentados ante el Representante Legal
de esta Oficina Local, de forma escrita u oral, en caso de que se haya
interpuesto revocatoria el representante legal deberá pronunciarse a éste y
proceder a elevar recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, todo
dentro de un plazo de 48 horas (dos días hábiles) recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. (Artículo 146 del Código de Procesal
Civil). Expediente OLHN-00327-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
169022.—( IN2019399884 ).
A María del Socorro García Dávila,
nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.M.G.G. Se le comunican las
resoluciones administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre del año en
curso, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica también la
resolución de las catorce horas del día 28 de octubre del año 2019 de la
Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación,
así como mantener la medida de protección ordenada entre otras medidas. Se
previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169028.—( IN2019399887 ).
A los señores Luis Enrique Toruño Castellón,
sin más datos, Tulio Welmer Rodríguez Dávila, sin más datos y Kenyi Manuel Vargas Gómez, número de identificación
1-1139-0357, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 17:30 del 01 de octubre del dos mil diecinueve, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad E.T.M., J.J.R.M. y A.V.M. y que ordena la
Medida de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Luis Enrique
Toruño Castellón, Tulio Welmer Rodríguez Dávila y Kenyi
Manuel Vargas Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00233-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169033.—( IN2019399889 ).
Se comunica al señor Juan Carlos Sequeira,
único apellido, la resolución de las dieciocho con cuarenta minutos del tres de
junio del dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de la PME A.A.S.R. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria, ante el
representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. N° OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169007.—( IN2019399901 ).
A: Jéssica de los Ángeles Campos Alvarado, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de
edad CH D C, bajo el cuido provisional de la señora Sara Patricia Marín
González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—No se puede definir visitas de la madre hacia su hija por desconocerse el
domicilio de la misma en este momento. IV.—Brindar
seguimiento a través de esta oficina local a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. V.—Se designa a una profesional ya sea en
el área de trabajo social o psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince
días hábiles. VI.—Incorporar a la señora Sara Patricia Marín González en el
Programa de Hogares Solidarios Subvencionados para el cuido de la persona menor
de edad CH D C. VII.—La presente medida vence el
veintiocho de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII.—Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba de descargo que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLT-00394-2015.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169055.—( IN2019399911 ).
A Juan José Wing Camacho,
portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio exacto y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad S.T.W.J, hija de Tanisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número:
7-184-329. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona
menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses, se deja sin
efecto el abrigo temporal ordenado y se autoriza el retorno de la persona menor
de edad con su progenitora. Se previene al señor Wing
Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169002.—( IN2019399917 ).
Al señor Fernando Delgado Fernández, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección
dictando el cuido provisional de la persona menor de edad YADG en el hogar
sustituto de la señora Guiselle Campos Soto. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00170-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168990.—( IN2019399926 ).
A Carlos Esteban García Martínez, portador de
la cédula de identidad número: 6-209-626, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.G.J,
hija de María Teresa Jiménez Reyes, portadora de la cédula de identidad número:
1-713-464. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
día 25 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
entre otras medidas, orientación, apoyo y seguimiento, favor de la persona
menor de edad indicada y su familia por el plazo de seis meses. Se previene al
señor García Martínez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00060-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 168994.—( IN2019399929 ).
Al señor Carlos Sandi Guevara se le comunica
la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad Emma Victoria Sandi Mora. Plazo: Para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le
previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLD-00515-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169066.—( IN2019399935 ).
A la señora Scarlec
Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida de
protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169068.—( IN2019400191 ).
A la señora Salvadora del Socorro García
Reyes, cédula de identidad 204620930, (se desconocen otros datos), se le
notifican la resolución de las 13:40 del 25 de octubre del 2019, en la cual se
resuelve modificar la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a
su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
169087.—( IN2019400194 ).
A Osny Francisco
Díaz Castro. Persona menor de edad BODCH se le comunica la resolución de las
doce horas con veinte minutos del tres de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00333-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169089.—( IN2019400196 ).
A los señores Gerald Chaves García, cédula de
identidad N° 114520930, Elvin Rivera López (se
desconocen otros datos) y Yendri Arroyo Ramírez, cédula de identidad 115250756,
se les notifica la resolución de las 10:15 del 14 de octubre del 2019, en la
cual se resuelve corrige error material de la medida de protección a favor de
las PME SCA, SRA, JCA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00476-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169090.—( IN2019400200 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Josué Adolfo Agüero Duarte,
portador de la cédula 113710457 y Angie Pamela Mena Céspedes,
portadora de la cédula 115300451, se les notifica la resolución de las 09:00
del 15 de octubre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de
protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente
administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de las
personas menores de edad MAM y ZAM. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00309-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169570.—( IN2019401453 ).
Se comunica al señor Davis Orozco Arcia, la
resolución de las ocho con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de
dos mil diecinueve y la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de
dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de las PME Y.T.O.G y N.V.O.G
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169573.—( IN2019401455 ).
Al señor Kenny Duban
Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas
del 30 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la sustitución
medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 13:30 horas del
30/10/2019 a favor de la persona menor de edad R.D.S.H., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 122630373, con fecha de
nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa, expediente administrativo: N°
OLPO-00334-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169575.—( IN2019401458 ).
Se comunica al señor Carlos Sequeira la
resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de
dos mil diecinueve, correspondiente archivo de las PME A.A.S.R. contra de la
presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00186-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169577.—( IN2019401585 ).
Al señor Garita Castillo Maikol, titular de
la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta Resolución de
Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad
E.G.T. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169580.—( IN2019401588 ).
A Juan Carlos Ríos Silva, persona menor de
edad Caro y Diro se le(s) comunica la resolución de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00101-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169584.—( IN2019401590 ).
Al señor Carlos Eduardo Beita
Azofeifa, cédula de identidad N° 1-1445-0013, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve
horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una
medida de orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad
D.D.BA, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00035-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00035-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169674.—( IN2019401708 ).
Al señor Jhonatan
Campos Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se sustituye la ubicación de la
persona menor de edad V.C.V., la cual se ubicaba en el Albergue Institucional
el Ángel y en su lugar se ordena que la misma se ubique en ONG Asociación Obras
del Espíritu Santo a partir del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto
para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00133-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169673.—( IN2019401709 ).
Al señor Erik Johnny Romero Murillo, se le
comunica que por resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del
dos mil diecinueve, se deja sin efecto la medida administrativa de protección
de cuido provisional y en su lugar se ordena que la persona menor de edad
A.R.S. retorne al hogar de su progenitora, siendo que se realizara seguimiento
por parte de trabajo social para que se realice el seguimiento correspondiente
por el tiempo que el profesional a cargo de la situación considere pertinente.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00002-2019.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169620.—( IN2019401711 ).
Iniciales de la Persona Menor de Edad: J U R.
A Vera Rodríguez Castro y Rigoberto Gerardo Ugalde Víquez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las doce horas del veintinueve de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad J U R, bajo el
cuido provisional de la señora Michelle Alfaro Rodríguez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- No se puede definir visitas de
la madre hacia su hijo por desconocerse el domicilio de la
misma en este momento. IV- Brindar seguimiento a través de la Oficina
del PANI de Alajuela a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. V- A través de esta oficina local se realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- En razón de que se desconoce el domicilio
de ambos progenitores y a que el joven reside en este momento con su hermana
Michelle en la zona de Alajuela, San Isidro, del cementerio, 700 mts. oeste, calle alterna a mano derecha, última casa color
verde, frente a carretera, esta Oficina Local se declara incompetente por razón
del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el
expediente número OLHS-00161-2015, a la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Alajuela, para que se arrogue el conocimiento del presente
asunto. VII- La presente medida vence el veintinueve de abril del año dos mil
veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. VIII- Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba de descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLHS-00161-2015.—Grecia, 31
de octubre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169678.—( IN2019401723 ).
Al señor Javier Miranda Ojeda, dictada por la
Oficina Local de Cartago de las diez y treinta del treinta y uno de octubre y
resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto ambas del dos mil diecinueve.
Donde se dictó medidas de protección a favor de personas menores de edad.
Contra estas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLBA-00079-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169683.—( IN2019401726 ).
Se les hace saber Geimy
Esquivel Monge, quien es mayor, con cédula número 112030731, soltera, que
mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta y seis minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de
personas menores de edad a favor de la persona menor de edad MEQ. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLT-
00220-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169693.—( IN2019401741 ).
A Francinie Fabiola
Leal Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1534-361, soltera,
de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad K.S.L.M. Se le comunica las resoluciones
administrativas de las nueve horas del día 29 de octubre del año 2019, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le comunica asimismo
la resolución administrativa de las nueve horas del día 01 de noviembre del año
2019, de esta Oficina Local, que ordenó, el archivo del proceso en cualquier
etapa del proceso especial de protección en sede administrativa, por
desconocerse el domicilio actual del grupo familiar a intervenir. Se le
previene a la señora Leal Murillo, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLD-00143-2018.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169695.—( IN2019401752 ).
Se les hace saber José Urban Narváez Bravo,
quien es mayor, nicaragüense, oficial de seguridad, vecino de San José, con
desconocimiento de las demás calidades, que mediante resolución administrativa
de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata,
resolución administrativa de se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictan medidas de protección de cuido provisional a favor
de persona menor de edad a favor de las personas menores de edad DJNS, BSBS,
LPNS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente: OLT-00412-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169698.—( IN2019401789 ).
A Evelyn del Carmen Cruz Hernández y José
Evelio Díaz Murcia, portadores de la cédula de identidad número: 1-1629-651 y
1-547-630, respectivamente ambos de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad E.D.D.C.
Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 29 de
octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido
provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se les previene a los
señores Cruz Hernández y Díaz Murcia, que deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169700.—( IN2019401790 ).
A Steven Andrés Vega Cortés, portador de la
cédula de identidad número: 1-1324-785, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.V.M, hija
de Adriana Lucía Morales Alfaro, portadora de la cédula de identidad número:
1-1498-201. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con
treinta minutos del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en
la que se ordenó incompetencia territorial y se refiere la situación a la
Oficina Local de la Unión de Cartago. Se previene al señor Vega Cortés, que
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00161-2017.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
N° 2942-19.—Solicitud N°
169702.—( IN2019401793 ).
Luis Miguel Cortéz
Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa
de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año
2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de
las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón,
que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLT-00348-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169703.—( IN2019401795 ).
A la señora Alejandra Dayanna
Robles Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.
Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00185-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169707.—( IN2019401801 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el
memorando ME-0504-IT-2019 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y
los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo
29732-MP, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N° 07 descrita como: San José - Cementerio – Sabana, San
José – Sabana - Estadio, presentada por la empresa TRANSCESA S. A., que se
detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el
jueves 5 de diciembre de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el
salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La Pitahaya,
ubicado en avenida 3B, entre calles 32 y 34, frente a la Parroquia Dulce Nombre
de Jesús. Merced, San José, San José.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-082-2019.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día
de la audiencia, en el lugar programado, a partir de las 17:00 horas, la
Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
242-2019.—( IN2019403255 ).
ALCALDÍA
Resolución
N° MD-AM-210-19
Alcaldía Municipalidad.
Desamparados a las trece horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de
las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
reglamentarias vigentes;
2º—Que
el artículo 10, inciso c) del citado Código establece que cuando un plazo vence
en un día inhábil se prorroga hasta el día siguiente hábil.
3º—Que
en virtud que la Municipalidad producto de las fechas de fin y principio de año
cerrara las oficinas administrativas desde el día veintitrés de diciembre del
dos mil diecinueve, y hasta el tres de enero del año dos mil veinte inclusive.
Se habilitará el pago de los tributos y la presentación de la declaración del
impuesto de patentes sin el cobro de multa e intereses ocho días hábiles
comprendidos del 06 al 15 de enero de 2020.
Por
tanto, la Administración
RESUELVE:
Único: Prorrogar el plazo de pago para
cancelar sin multa e intereses el primer mes del año 2020 del Impuesto de
Patentes de actividad comercial, el Primer trimestre de patente de Venta de
Bebidas con contenido alcohólico, el cuarto trimestre del 2019 del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales; así como el plazo de la
presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes, periodo fiscal Nº 2018. Todo lo anterior hasta el miércoles 15 de enero
del año dos mil veinte.
Publíquese.—Desamparados,
30 de octubre de 2019.—MBA. Gilberth Jiménez Siles,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019401584 ).
ALCALDÍA
La Municipalidad de Belén informa que
producto de las diferentes actividades y celebraciones de fin de año, la
Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir lunes 23 de
diciembre de 2019, reiniciando labores el lunes 06 de enero de 2020, a partir
de las 7:00 horas.
Ingeniero Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde, Belén-Heredia.— 1 vez.—O.
C. N° 33773.—Solicitud N°
169451.—( IN2019401449 ).
SERVICIOS
PÚBLICOS
De conformidad con la sesión ordinaria
63-2019, celebrada el 29 de octubre de 2019, artículo 19, el Concejo Municipal
acuerda aprobar la tarifa en el servicio de recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios y valorizables.
SERVICIO
DE RECOLECCION, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS ORDINARIOS 2019
Categoría Tasa
mensual ¢
Social 1678,57
Residencial 3357,15
Comercial
01 8392,87
Comercial
02 26857,19
Comercial
03 40285,78
Industrial 33571,49
Se convoca a los interesados directos a la
audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 25 de noviembre de
2019, a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia, 31 de octubre
del 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.
C. N° 33796.—Solicitud N°
169551.—( IN2019401452 ).
COLEGIO
DE CONTADORES
PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Filial
de Puntarenas
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Nº
A004-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de
Puntarenas número 01-2019, efectuada el 28 de octubre del 2019 al ser las 8:00
horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria
de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 16 de noviembre del
2019, en el Restaurante Isla Cocos, Puntarenas, al ser las 10:30 horas. De no
contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera
convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señaladas al ser las 11:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9. Elección miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
10. Elección de miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
11. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de
febrero 2020 a febrero 2023.
12. Clausura de la Asamblea General.
Cabe
destacar que para participar en la asamblea, los colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio al 31 de octubre de 2019, y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2019403167 ). 2 v. 1.
BOSQUE
PUERTO CARRILLO, S.A.
Se convoca a los socios de Bosque Puerto
Carrillo, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-54559 a una asamblea
general extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de diciembre de 2019, en
las oficinas de Panamerican Woods, en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la intersección entre calle 68 y
avenida 9 A, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1 Lectura y aprobación de la última acta de
asamblea general.
2 Presentación y discusión del Informe de
la Administración.
3 Análisis y acuerdo de disolución.
4 Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada, la asamblea se efectuará a las una hora después, el mismo día
con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 04 de noviembre de 2019.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2019402798 ).
ELÁSTICA
SURQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa
Elástica Surqui S. A., 3-101-019723, a la asamblea
extraordinaria de accionistas para conocer los asuntos a que se refiere el
artículo 155 del Código de Comercio.
1) Aprobación Estados Financieros 2018-2019.
2) Modificación a Capital Social.
La asamblea se llevará a cabo, en las
oficinas de la empresa en San Antonio de Desamparados, el día jueves 28 de
noviembre 2019 a las 8:30 horas, si no se diera el quórum de ley, se efectuará
la segunda convocatoria a las 9:30 horas con los accionistas presentes.—Fernando
Fernández Carvajal, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019402953 ).
METÁLICA
SURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa
Metálica Surquí S.A., 3-101-023410, a la asamblea
extraordinaria de accionistas para conocer los asuntos a que se refiere el
artículo 155 del Código de Comercio.
Aprobación Estados Financieros
2018-2019
Modificación a Capital Social
Reposición de Libros Legales
La asamblea se llevará a cabo, en las
oficinas de la empresa en San Antonio de Desamparados, el día jueves 28 de
noviembre 2019 a las 10:30 horas, si no se diera el quórum de ley, se efectuará
la segunda convocatoria a las 11:30 horas con los accionistas presentes.—Fernando Fernández Carvajal, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2019402958 ).
INVERSIONES
ZAMORA Y BLANCO
BELLEZA ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Inversiones
Zamora y Blanco Belleza Anónima, cédula jurídica número 3-101-753434 a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en San José,
San Pedro, Montes de Oca, entre avenida 10 y 12, calle 37, Central Law el día 18 de diciembre 2019, a las 9:00 horas en
primera convocatoria, de no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se
celebrara en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en el lugar
antes indicado y con cualquiera sea el número de accionistas presentes. La
agenda de la asamblea: Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del
Código de Comercio y: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre
el las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social y ratificar las utilidades
repartidas, c) Revocatoria y nombramiento de miembros de Junta Directiva y
Fiscal y d) Aumento de capital social por capitalización de aportes de capital
pagado en exceso. Cédula 1-510-911.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Reyner A. Zamora Murillo, Presidente.—1
vez.—( IN2019403335 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FINCA
TIERRA DE SUEÑOS S. A.
Ante la notaría de la Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, ubicada en Zapote de Zarcero, tramita la reposición de las acciones
números: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de la Serie A, a nombre de Juan
José Paniagua Guerrero, Flor Rodríguez Villalobos, Luis Carlos Paniagua
Rodríguez, Brayner A. Paniagua Rodríguez, Gerlyn
Paniagua Rodríguez, Magaly Paniagua Rodríguez, por daño que las hace ilegibles.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de
ley, a la oficina de la Licenciada Lucila Barrantes Rodríguez.—Alajuela,
Zarcero, Zapote, 29 de octubre del
2019.—Lucila Barrantes Rodríguez.—( IN2019400016 ).
PALIAN
CURIMEÑA S.A,
Palian Curimeña S.
A., cédula jurídica N° 3-101-357151, comunica que,
por motivo de extravío, los señores Nelson Esquivel Barrantes y Aida Masís Araya, solicitan la reposición de sus títulos
accionarios de esta compañía. Por el término de ley se atenderán oposiciones en
el domicilio social de la compañía al teléfono 8833-0311.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Nelson Esquivel Barrantes, Presidente.—(
IN2019400309 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAS MONTERRICO
Condominio Residencias Monterrico, cédula
jurídica tres-ciento nueve- seiscientos un mil trescientos sesenta, comunica
que solicitó ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros: libro de cajas y de actas de asamblea de propietarios número uno.—San José, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—( IN2019394475 ).
VISTA DEL
MAR ELYWA, SOCIEDAD ANONIMA
Vista del Mar Elywa,
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-270795, en
adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados
accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía.
Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la
ciudad de San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100
metros norte, 25 metros oeste y 150 metros norte, en la Oficina a mano derecha,
dentro del plazo de ley.—San José, 23 de octubre de
2019.—Marco Antonio Jinesta Urbini,
Presidente.—( IN2019400716 ).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A. (HOY REAL
DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber
a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
Certificado de acción Privilegiadas N° 388 de la
serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número
1-0406-0759, endosada a favor de Kufstein Inversiones
S. A. con cédula jurídica número 3-101-351442, cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo. Con cédula de
identidad número 1-966-019—Boris Gordienko
Echeverría, Responsable.—( IN2019400767 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Club Campestre José Martí. La que suscribe
Inés Aleida Sánchez Guarde con cedula de identidad No 8-0039-0437 dueña de la
Acción Nº 17 acción Socio Fundador del Club Campestre
José Martí, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José solicito la reposición de mi acción de Socio Fundador, por
pérdida de la misma.—San José 28 de octubre del
2019.—Inés Sánchez Guarde.—( IN2019398706 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
FINANCIERO CONTABLE
Comunica:
A los
Colegiados
Nombre |
N° Colegiado |
Cédula |
Dr. José Montoya Rojas |
1148 |
1-1019-0605 |
Dr. Johnny Soto Mora |
135 |
1-0468-0500 |
Dr. Randall Alvarado Murillo |
959 |
2-0460-0743 |
Dra. Cinthya Pamela
Brenes Jiménez |
1738 |
3-0440-0395 |
Dr. Victor Hugo
Boza Mora |
169 |
1-0451-0264 |
Que se encuentran morosos con el pago de las
cuotas de colegiatura. Considerando que se les ha intentado notificar
infructuosamente en la dirección señalada en su expediente de Colegiado para
tales efectos, se procede a concederles un plazo de 10 días hábiles, a fin de
que regularicen el pago pendiente, en caso de no ponerse al día, en ejercicio
de las competencias que le son propias, la Junta Directiva procederá a la
suspensión del ejercicio profesional, con la consecuencia de quedar
inhabilitados para ejercer la profesión, lo anterior de conformidad con lo
señalado en el artículo 5 de la Ley 3455 y sus reformas en relación con los
artículos 9, 22, 24, del decreto 19184 del 10 de julio de 1989.
De
igual manera se les informa que existen diferentes formas o sistemas de arreglo
de pago, para lo cual se les invita a comunicarse al teléfono 4082-3700 ext.
106, o al correo tfernandez@colegioveterinarios.or.cr, o bien proceder a
depositar el saldo pendiente en las siguientes cuentas:
Banco Nacional de Costa Rica
Cuenta
Corriente N° 100-01-000-026588-4
Cuenta
IBAN N° CR39015100010010265885
Banco de Costa Rica
Cuenta
Corriente N° 001-0406715-0
Cuenta
IBAN N° CR88015201001040671505
BAC San José
Cuenta
Corriente N° 921729877
Cuenta
IBAN N° CR20010200009217298771
Banco Popular y Desarrollo
Comunal
Cuenta
Corriente N° 0001958988
Cuenta
IBAN N° CR77016112152119589883
Número de cédula jurídica Colegio de Médicos
Veterinarios: N° 3-007-066793
Junta Directiva.—Dr.
Cristian Naranjo González, Secretario.— 1 vez.—( IN2019396507 ).
PARQUEO
FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros de Parqueo La
Florida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-dos nueve dos seis uno dos, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravió del libro de los libros legales tomo uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Ríos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019400993 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS S.
A.
En representación de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Seis S.
A., cédula 3-101-756606, procedo a realizar el trámite de reposición de los
siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de
Registro de Socios y Libro de Junta Directiva, en razón de
que por causa involuntaria fueron extraviados. Firma Responsable: licenciado
Jonathan Jara Castro, cédula 1 1146 0386. San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019401013 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS VEINTIDÓS
MIL TRESCIENTOS SETENTA S. A.
En representación de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintidós Mil Trescientos Setenta S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-622370, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Junta Directiva, en razón
de que por causa involuntaria fueron
extraviados.—San José, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario, cédula N° 1-1146-0386, .—1 vez.—( IN2019401015 ).
VALLE DEL
INDIO AHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante solicitud ante esta notaria: para la
reposición por perdida, extravió, daño, destrucción de libros sociales, en
cumplimiento de la ley código de comercio reglamento y directrices del registro
nacional, Se publica la pérdida o extravió de los libres de la empresa sociedad
anónima Valle del Indio AHA Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis seiscientos treinta y dos, Domiciliada
en Alajuela San Ramón Alfaro doscientos metros oeste del templo católico de San
Pedro. Con la potestad de representante judicial y extrajudicial apoderado
generalísimo sin límite de suma el tesorero Daniel Fredrick Meyer, mayor de
edad, casado una vez, pasaporte número: uno cuatro siete cuatro cuatro seis cuatro tres cinco, vecino de San Ramón de
Alajuela, solicita la reposición de los libros de la sociedad supra indicada
que representa, ya que declara que sin precisar hora,
fecha o día, de la pérdida o extravió de los libros. San Ramón, dieciséis de
octubre del año dos mil diecinueve.—Oficina en la San
Ramón de Alajuela. Publíquese una vez.—Lic. Alex
Antonio Monge Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401022 ).
COMOSO
S.A.
El suscrito, Herschel Stephen Alonso Willson, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comoso
S.A., cédula jurídica N° 3-101-623847, informa sobre
el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y
Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del
referido extravío.—Herschel Stephen Alonso Willson, Presidente.—1 vez.—( IN2019401101 ).
ARENAS
DEL MAR AZUL A.MA.
El suscrito, Johnny Andreas (nombre) Kristensson (apellidos), de nacionalidad sueca, mayor de
edad, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país número nueve tres tres tres nueve ocho tres uno,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Los Jobos, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Arenas del Mar Azul A.MA., cédula jurídica número
3-101-398251 sociedad domiciliada en San José Barrio Escalante, calle 31
avenidas 9 y 11 edificio número 965, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado en vista de que los libros de Registro de Socios, Acta de
Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D
Abogados, local dos. Es todo.—Playa Tamarindo, 20 de
setiembre del 2019.—Johnny Andreas Kristensson,
Presidente.—1 vez.—( IN2019401337 ).
BOLAÑOS Y
ALPÍZAR S. A.
El suscrito Walter
Gerardo Bolaños Alpízar, portador de la cédula dos-doscientos setenta y ochomil
ciento veintiuno, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bolaños y Alpízar S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos
cuarenta y tres, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú,
Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Walter
Gerardo Bolaños Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2019401341 ).
LUDIVI
SOCIEDAD
La sociedad Ludivi Sociedad, cédula jurídica número 3-101-064486b
solicita ante el Registro Nacional la Legalización por extravío del Libro de
Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la notaria del Licenciado José Leonel Sáenz Batalla, en
Heredia avenida 0 calles 2 y 4 dentro del término de 8 días hábiles contados a
partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 27 de octubre del año
2019.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019401372 ).
COMPROMISO
VEINTISIETE
DE JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compromiso Veintisiete de Julio Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva y
libro de Asamblea General, libros número uno de la citada sociedad. Quien se
considere afectado puesta manifestar su oposición ante esta notaría sita en San
José, calle trece, avenidas ocho y diez, edificio ochocientos diecisiete,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—( IN2019401399 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE LOMA BONITA
Yo, Gabino Carrillo Arias, cédula de
identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-novecientos sesenta y cuatro, en mi
calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Loma Bonita, cédula Jurídica tres-cero cero dos-doscientos
veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los tres
libros contables: Libro número Uno Diario, libro número Uno Mayor y libro
número uno Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro.—29 de octubre de
2019.—Gabino Carrillo Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019401437 ).
CHALITEX
S.A
Chalitex S.A., cédula jurídica
3-101-207574, comunica que procederá con la reposición por extravío del tomo I
de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Accionistas y Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre del 2019.—Gonzalo Morales
Gonzales, Presidente.—1 vez.—( IN2019401438 )
AHRENS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Andrew Jeremy Ahrens, portador del
pasaporte N° 497916055, en mi condición de Gerente de
Ahrens Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680856, por este medio hago constar que en vista
que el Libro: Actas de Asamblea tomo I, fue extraviado, procedemos a reponer el
mismo y emitir el Tomo II. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. lsmene Arroyo Marín.—Tamarindo,
Guanacaste, 25 de octubre del 2019.—Andrew Jeremy Ahrens.—1 vez.—( IN2019401563
).
GRAVITAR
CORP S. A.
Gravitar Corp. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-663257, comunica la reposición por
extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno,
Registro de Socios número uno, Actas del Consejo de Administración número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente
domicilio: San José, La Uruca, Urb. Los Árboles, del Hospital del Trauma del
INS, 150 metros al oeste, Avenida 35 y 37, en el término de ocho días contados
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26
de setiembre del 2019.—Miguel Fernández Tercero, Presidente.—1 vez.—(
IN2019401570 ).
AGENCIA
DE VIAJES PLUS
TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Plus Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400703, comunica la reposición por extravío de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Socios
número uno, Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Colima de
Tibás, de la Metalco, 200 metros al sur y 200 metros
al este, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 8 de octubre de 2019.—Bernard Moy de
Lacroix Hoareau, Presidente.—1 vez.—( IN2019401571 ).
GANADERA
MALENO DE LA FORTUNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se comunica que la sociedad Ganadera Maleno
de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108664, procederá con la
reposición de dos libros de actas de la sociedad, pues actualmente se
encuentran extraviados.—San José, 23 de octubre del
2019.—Mauricio Cedeño Quesada, Presidente.—1
vez.—( IN2019401597 ).
ALFIN
PLHUS S. A.
Alfin Plhus
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292763, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Asambleas y de
Registro de Accionistas, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 7 de octubre de 2019.—Jeannette
Rubinstein Winer, Apoderada Generalísima sin
limitación de suma.—1 vez.—( IN2019401645 ).
BARFIELD COLINS S.A.
Barfield Colins S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-325802, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de asambleas,
de registro de accionistas
y junta directiva, ya que,
se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San
José, 29 de octubre del 2019.—Jorge Guzmán Calzada, Apoderado Generalísimo sin Limitación de
Suma.—1 vez.—( IN2019401646 ).
IMPORTACIONES
NACIENTES DE SAN JOSÉ S. A.
Yo, Jorge Cabezas Segura, vecino de Bijagua
de Upala, portador de la cédula 1-1049-0071, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Sociedad Importaciones Nacientes de San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-120590, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de
Socios y Libros de Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación, de
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas Fecha :4 de noviembre de 2019.—Firma Ilegible.—Jorge
Cabezas Segura, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019401735 ).
ECO
RESERVE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Nicholas John Geraigery Jr, mayor, portador del
pasaporte de su país número cuatro nueve uno dos seis ocho siete nueve tres, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la entidad de esta plaza denominada Eco Reserve Montezuma Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y seis mil novecientos veintiocho, solicito al Departamento Mercantil
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas Registro
de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro respectivo.—San José, 25 de setiembre de
2019.—Nicholas John Geraigery Jr.—1 vez.—(
IN2019401785 ).
YOUKTORAS
MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Peter Kulvinkas,
mayor, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve tres ocho cuatro cuatro uno ocho uno, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta
plaza denominada Youktoras Montezuma Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil
doscientos cincuenta y dos, solicito al Departamento Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros: actas registro de socios,
actas de asamblea general y actas de junta directiva, todos número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 25 de setiembre de 2019.— Víctor Peter
Kulvinkas.—1 vez.—( IN2019401786 ).
YIHARA
YOUKTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Peter Kulvinkas,
mayor, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve tres ocho cuatro cuatro uno ocho uno, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta
plaza denominada Yihara Youkta
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos tres mil setecientos treinta y nueve, solicito al Departamento
Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
actas registro de socios, actas de asamblea general y actas de junta directiva,
todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de respectivo.—San José,
25 de setiembre de 2019.—Víctor Peter Kilvinkas.—1
vez.—( IN2019401787 ).
BRUSHI
MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Nicholas John Geraigery
Jr, mayor, portador del pasaporte de su país número
cuatro nueve uno dos seis ocho siete nueve tres, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de
esta plaza denominada Brushi Mango Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
seis mil novecientos treinta y cuatro, solicito al Departamento Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas Registro de
Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Nicholas John
Geraigery Jr.—1 vez.—( IN2019401788 ).
NELSON DE
LA CRUZ E HIJOS S. A.
Por escritura N° 85
otorgada en mi protocolo, tomo décimo quinto, a las 11:00 horas del 30 de
octubre del 2019, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad
Nelson de la Cruz e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-305318.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019401818
).
WAITING
FOR TELE SUMMER TIME LTDA
Waiting For
Tele Summer Time Ltda., cédula de persona jurídica N°
3-102- 461985, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición de su libro de Asambleas de Cuotistas y de
Registro de Coutistas, ya que se extraviaron y nadie
conoce su paradero.—San José, 29 de octubre de
2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019401845 ).
VALLE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gabriel Solórzano Valerio, mayor
de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de San
Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 8-0023-003, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad:
Valle Real Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-437492, por este medio comunica, que a raíz del extravío de
los libros legales de dicha sociedad, por este medio diligencio la reposición de
los mismos.—San José, 28 de octubre del 2019.—Gabriel Solórzano Valerio, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019401859 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a todos los interesados que en
fecha 29 de octubre del 2019, se celebró un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil entre Restaurante La Cascada S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-117751, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al restaurante La Cascada,
como vendedores, y La Cascada de Escazú S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-780551, con domicilio social en San José, Escazú
San Rafael, Trejos Montealegre seiscientos metros al oeste, del restaurante
Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium
Legal, mediante el cual La Cascada de Escazú S. A., compró el establecimiento
mercantil “Restaurante La Cascada”, incluyendo ciertos activos necesarios para
la operación del mismo, El Precio de Compraventa de Establecimiento Mercantil
será depositado ante STCR Costa Rica Trust y Escrow
Company Limited S. A., cédula jurídica N° 3-101-328440, de conformidad con el artículo 481 del
Código de Comercio de la República de Costa Rica (el “Código de Comercio”).
Asimismo, según lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince (15) días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos ante el depositario. El depositario señala la
siguiente dirección para recibir la documentación de los acreedores
interesados: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, edificio Banco
General, tercer piso, oficina SecureTitle.—Rolando Laclé Castro,
Notario.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2019400805 ).
Mediante
movimiento Doc 11/0002-129279, fue presentada a las
14:53:17 horas del 26 de junio del 2019 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la solicitud de la transferencia del nombre comercial Dichter & Neira Latin Research Network, registro 186950 de Dichter
& Neira Costa Rica S. A. a favor de Latinetwork Dichter & Neira S. A. La anterior se publica, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio en
relación al artículo 69 de la Ley de Marcas y a la directriz DRPI-02-2014, para
efectos de citación de acreedores e interesados.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria.—( IN2019400971 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura N° 662-18, de las 18:00 horas
del 30 de octubre del 2019, Ana Lucrecia Meléndez
Oviedo, cédula N° 1-0679-0793, vende Minisúper La Maravilla a Randall Garita
Aguilar, cédula N° 1-1362-0257, sito en Merced, San José, por
seis millones de colones.
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
a hacer valer sus derechos,
dentro del término de ley a partir
de primera publicación. Objeciones o reclamos, en mí
Bufete, San José, calles 24
y 26, avenida 17, número
2436.—San José, 31 octubre del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—( IN2019401713 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, el día veintinueve
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
el acta de la disolución de la sociedad
denominada: Smartech
New Ideas Dos Mil Dieciséis
Sociedad Anónima.
Su domicilio estuvo en San Ramón de
Alajuela, doscientos cincuenta
metros noroeste de la Escuela Laboratorio.
Presidente: Marcelo José Salame
Alban. Capital social: un millón de colones.—San
José, veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Leonel Chan González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400751 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Leibona S.A., cédula jurídica Nº 3-101-542890. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San
Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del 04 de octubre del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2019400752 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Seis
Mil Cuatrocientos Sesenta, S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400753 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad Mantenimiento de Talleres Xinlu, S.A. . Se cita y emplaza a
interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400754 ).
Ante esta notaría
se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco-ocho de las nueve horas
treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve del protocolo
tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del acta en la que se reforma la cláusula en cuanto a la representación legal
del pacto
constitutivo de la sociedad Agropecuaria el Metate del Norte Sociedad
Anónima, y el nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—( IN2019400757 ).
El suscrito
notario hace constar y da fe, que ha protocolizado acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Ángel de la
Colina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-468856 a las
8:00 horas del 21 de octubre de 2018, en la cual se designaron nuevos
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019400759 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 07:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aliluna
Europea Sociedad Anónima, en que acuerda la disolución de la empresa.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2019400761 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad: Mantenimiento de Talleres Xinlu S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400765 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad: Luxin SJN Tres
Dieciséis S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400768 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad: KDK Perxi Asesorías
S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre
del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400770 ).
Dagoberto Madrigal
Mesén, hago constar que en el tomo veintinueve de mí protocolo, se está
disolviendo la compañía: BD BD BD
CA Stocks S.A., y modificando el acta de El Garaje E & E S.A. Es todo.—Santa Ana, 30 de octubre del 2019.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019400787 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Paraíso y Coral Lagartillo Limitada, donde se modifica la
cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes: Enrique Ramírez
Ruiz y Luis Fernando Zúñiga Valverde. Escritura otorgada en San José, ante el
Notario Público Federico Guzmán Brenes, a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400788 ).
Por escritura
otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diecisiete horas treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, la compañía: Door To Heaven
Ano Paradise Of Guanacaste S. A., ha modificado su
domicilio social y nombrado nuevo presidente de la junta directiva por el resto
del plazo social: La señora: Cindy Ann Lawson. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400789 ).
Ante esta notaría,
se disolvió la sociedad denominada: Dragon’s Corp DVR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-741280. Es todo.—San José, al ser
las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400790 ).
Ante esta notaría,
se modificó cláusula primera referente a la denominación y la cláusula segunda
referente al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada:
El Bajo Las Joyas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-741422. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400791 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 07:30 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grado Internacional
Sociedad Anónima, en que acuerda la disolución de la empresa.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2019400797 ).
Mediante escritura
diecinueve, otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez y
María Verónica Riboldi López, a las once horas quince
minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Arrendadora Cafsa Sociedad Anónima, en la
cual se realiza un aumento al capital social, por lo que se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda.
María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400803 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ochenta y cuatro, se protocoliza acta de liquidación y disolución de:
Corporación
Ventana Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400804 ).
Por escritura número 34 del tomo 20
de mí protocolo, otorgada las 09:00 horas del 23 de octubre del 2019, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía: Playa Marbella Real Estate Holdings S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-429441, mediante la cual se reforman la cláusula
segunda y vigésima de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné
N° 10476.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400807 ).
Por instrumento público número once,
otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con treinta
minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas de la sociedad Starbucks
Coffee Agronomy Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social,
para el aumento de capital social.—San José, treinta y uno de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019400808 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad
y notaría, a las 7:15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de La Arena de Grecia Dos Mil Sociedad Anónima, en que
acuerda la disolución de la empresa.—San José, 31 de
octubre del 2019.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019400810
).
Mediante escritura dieciocho otorgada
por los Notarios Públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi López, a las once horas del día treinta de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Cafsa
Sociedad Anónima, en la cual se realiza un aumento al capital social, por lo
que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de octubre
del 2019.—María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—( IN2019400811 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta N° 9 de asamblea general de cuotistas
Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - XI -
El Setillero, S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102- 447279; mediante cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2019.—Manuel Antonio
González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019400813 ).
Se informa al público en general de
la disolución de la sociedad Compañía del Valle S Cien Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-173673.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2019400814 ).
Escritura doscientos setenta y tres
de esta notaría, se constituye Meyjobru E.I.R.L,
empresa individual de responsabilidad limitada, Jhonny
Montero Chavarría, cédula número uno ochocientos dos setecientos diez, es
gerente con facultades de apoderado generalísimo representación judicial y
extrajudicial; celular 8705-8200.—San José, veintisiete de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Rónald López
Pérez.—1 vez.—( IN2019400818 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Centro
de Diagnóstico Histopatológico Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula
del domicilio y se nombra tesorero.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019400820 ).
Se hace constar que por escritura
número ciento noventa y siete, de las nueve horas del veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Nube Succor Dinámico SRL.—San José, 31
de octubre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400822 ).
Se
hace constar que por escritura número ciento noventa y ocho, de las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, en el tomo
noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro
López, se disolvió la sociedad Inversiones Cripto Dorado Cinco Cero Seis SRL.—San José,
31 de octubre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400823 ).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos dieciséis del tomo décimo, otorgada a las trece horas del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad VMG Finanzas Internacionales S.
A., cédula jurídica N° 3-101-589238, mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400826 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Agropecuaria & Industrial Elsa S.R.L., c.j.
3-102-712316. Acuerdo único: Disolución de la empresa.—San
Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 09 horas del 04 de octubre del 2019.—MSc.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019400829
).
Por instrumento otorgado por mí a las
diez horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
Acta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de San Miguel Industrias
CRC S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo, se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público. Tel.
2282-3300.—1 vez.—( IN2019400837 ).
Que por escritura
otorgada el día veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
las sociedades Prensa
Económica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos noventa y siete y Grupo Nación GN
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Nación GN
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dos
mil ochocientos cuarenta y cuatro, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Grupo Nación
GN S. A. en virtud del aumento de capital, consecuencia
a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019400841 ).
Señores Imprenta Nacional, Isla
Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-027303, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la
representación y cambio de junta directiva. Otorgada a las trece horas del 15
de octubre del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria carné 10985.—1 vez.—( IN2019400844 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y una, otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas, del día 30 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la empresa Casa Lirio Condominio Residencial Guaria Morada
de San Pablo de Heredia Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta y cinco.—San José,
31 de octubre del 2019.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné
16147-8839-2351.—1 vez.—( IN2019400847 ).
Ante
esta notaría la sociedad Clínica Dental Ugalde Meza Sociedad Anónima reforma
las cláusulas sétima y octava del Pacto Social. Escritura otorgada a las 15:30
horas del 24 de octubre de 2019 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,
24 de octubre del 2019.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019400848 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 25 de octubre de 2019,
protocolicé acta de Autumn Creek Limitada de las
13:00 horas del 29 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda y cláusula sexta de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019400849 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2019,
protocolicé acta de: 3-102-625177 SRL, de las 09:00 horas del 22 de abril del
2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400850 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de octubre de 2019,
protocolicé acta de Papagayo Sesenta Noventa Mills S. A., de las 14:00 horas
del 25 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
novena de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019400851 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2019,
protocolicé acta de Asher Pacific
S. A., de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2018, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Lic. Hernán Cordero Baltodano. Publíquese una
vez. Tél: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019400852 ).
Mediante
escritura veinte otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León
Gómez y María Verónica Riboldi López a las once horas
treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve se
protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Financiera CAFSA Sociedad Anónima, en la cual se realiza un
aumento al capital social, por lo que se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400855 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima
de la administración de la sociedad Artigrafic
Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Tose Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019400863 ).
Por
asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil
Setecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-562.714, se acepta la renuncia del presidente y
secretaria, y se nombra a otras personas en el cargo. Otorgada 31 de octubre
del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400864 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-727115 Sociedad Anónima, mismo
nombre y cédula, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019400868 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 22 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa: 3-101-738952 S. A., cédula jurídica N° 3-101-738952. Se reforma cláusula del capital social, se reforma
cláusula de representación y se hace nuevo nombramiento de presidente,
secretario y tesorero.—San José, 22 de octubre del
2019.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400869 ).
Ante
el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 438
otorgada a las 16:00 horas del 30 de octubre del año 2019 se disolvió la
sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil
Setecientos Cincuenta y Uno, cédula jurídica N°
3-101-763751, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo:
2018, folio: asiento: 458566.—San Rafael, a las 17:00 horas del 30 de octubre
del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N°
1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400870 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 31 de octubre de 2019 se
reforma la cláusula sexta de la administración, de la sociedad Western Property S.A., 3-101-485298.—San José, 31 de octubre de
2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(
IN2019400872 ).
Mediante
escritura número cincuenta y uno, de las doce horas del día de hoy, protocolicé
acta de disolución de: Fernesa Internacional Sociedad
Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400873 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de octubre del
dos mil diecinueve, se acordó disolver Windy City Limited Corporation ABC Sociedad
Anónima. Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein
Perales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400874 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de
octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Binary (CR) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintinueve de octubre de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400877 ).
Por
escritura otorgada el día treinta de octubre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad Mediexpreso Sociedad
Anónima.—San José, treinta y uno de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019400880 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de: Mac Data Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente.—Alajuela, once horas diez
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Wilmar
Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400881 ).
Se
comunica y hace saber al comercio y público en general, que por asamblea
general de socios de la empresa Tecnospa
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-116203,
se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se elige junta directiva y fiscal.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Luis E.
Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400882 ).
La
suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número
6866, hace constar que mediante escritura número noventa y uno-siete, de las
diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve,
protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Agrícola Trascona Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399050. Se solicita la disolución y des
inscripción de la sociedad.—San José, 25 de octubre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert
Volio.—1 vez.—( IN2019400883 ).
En
esta notaría mediante escritura pública número ciento sesenta y seis-nueve
otorgada en Pavas, San José a las quince horas del día veintinueve de octubre
del año dos mil diecinueve, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la
sociedad Venatnu Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro quinientos
noventa y cinco.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400884
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:55 horas del 26 de octubre del
2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa: Grupo Crossfit
C.R. S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres
mil doscientos sesenta y ocho, se reforma la cláusula de la representación del
pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario Público.—1
vez.—( IN2019400891 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 26 de octubre del
2019, se protocoliza acta de asamblea de sodas de la empresa Cariari Ventures
S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y
cinco mil trescientos noventa y ocho, se reforma la cláusula de la
representación del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400892 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de octubre del
2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa: Buddy Soy CR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos dos mil veintinueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Ariel Montero
Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400893 ).
Ante
esta Notaria Pública, Rebeca Montenegro Morales, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Pizona
Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-281581, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Belén, Carrillo, Guanacaste, a las
once horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca
Montenegro Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400897 ).
Ante
esta notaria pública Rebeca Montenegro Morales, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller
Mecámico Mónchez Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134781, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Belén, Carrillo, Guanacaste, a las doce horas del veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019400898 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2019; se
protocolizó modificar la administración y representación de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta Mil Quince S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 29 de
octubre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400901 ).
Por
escritura número veintiuno, otorgada en San José, a las trece horas del
veintinueve de octubre del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta
plaza MS Goldy Holdings S. A. Mediante acta de
asamblea general extraordinaria, acordó disolver la sociedad.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400902 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Anny
Mejías Padilla, número noventa y cinco del tomo uno de las catorce horas del
día veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza en lo
Conducente la asamblea general extraordinaria número cuatro de accionistas de
la sociedad denominada: Corporación Spell Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos
ochenta y tres, en la cual se toman los siguientes acuerdos: Artículo primero,
por defunción del señor Juan Pablo Rodríguez Herrera anterior tesorero, nombrar
como nuevo tesorero a Emanuel Barrientos Herrera, mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad: uno-mil doscientos sesenta y cuatro-cero doscientos
sesenta y tres, San Rafael de Montes de Oca, Condominio Vista Real del parque
del Este cien metros al este, trescientos metros sur y doscientos metros oeste
casa número: setenta y tres, en el puesto de tesorero, quien por estar presente
acepta y entra en posesión del puesto. Artículo segundo: Se acuerda modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Speel Sociedad Anónima, para que en el futuro rija de la
siguiente manera: Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva,
formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y
tesorero. Corresponde a ambos miembros, presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, confiriéndoles al efecto las
facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes además podrán actuar en forma conjunta o independiente, podrán
otorgar poderes generalísimos sin límite de suma o con ella, poderes generales,
poderes especiales y especial judicial, también podrán sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, reservándose o
no su ejercicio. El plazo de vigencia del nombramiento es por todo el plazo social.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400903 ).
Mediante
escritura de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos
mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de
junta directiva de la sociedad: Montañita de Colorado S. A.—Liberia, 29 de
octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400905 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Tres a Dos
Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-158954.
Es todo.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400911 ).
Mediante
escritura de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
otorgada ante esta notaría, se solicita disolución de la sociedad: Turismo
Higiénico Seguro Sostenible S. A.—Liberia, 23 de octubre del 2019.—Licda. Ana
María Rivas Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400912 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Nafer Motors Limitada, domiciliada en Cartago, San
Rafael, del Bar Zurquí cincuenta metros al sur, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y seis, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Gabriela
Ocón Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400913 ).
Por
escritura número 19 de las 10:36 horas del día 31 de octubre del 2019, otorgada
en la notaría que se dirá, se disuelve la empresa denominada: Atzimba Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-105-612842.—Licda. Nuria Navarro Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400915 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y cinco de las once horas del treinta de
octubre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento uno
vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández
Torrentes, se reforma la cláusula sexta (administración) de la sociedad: Transportes
GR S. A. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400916 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno
de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Dendia
Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos cinco,
celebrada en San José, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019400917 ).
Ante
esta notaría, se da la disolución de la sociedad: La Casa de Pay MA E Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-617110.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019400920 ).
Ante
esta notaría se protocolizo de acta de asamblea de la sociedad II Maná de Giro
S.A., titular de la cedula de persona jurídica 3-101-446301. Notaría de Sergio
Quesada González, carne 4542.—San José, octubre 29 de 2019.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2019400921 ).
Ante
esta notaria, se da la disolución de la sociedad Comercializadora Colon de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223745.—Ciudad Colón, 28 de octubre del
2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2019400922 ).
Productos
Caseros Mamita Amelia S.A cedula jurídica 3-101-606335, por asamblea general
extraordinaria, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura
74-79.—Otorgada, a las 8:00hrs del 31 de octubre del 2019.—Licda. Veracruz
Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019400923 ).
Mediante
escritura número 117, visible a folio 109 frente del tomo 13; otorgada, a las
12:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Lukobiene S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-536099,
donde se modificó la cláusula segunda, cuarta y sétima, y se nombró nuevo
Gerente. Gerente: Jeannette Cristina Muñoz Masis.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019400924 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas con quince minutos,
del veintinueve de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada: Fincas Andrés Número Uno Sociedad Anónima
Mediante el cual reforma la cláusula primera del nombre: para que en lo
sucesivo se siga denominando Bufete Juridice Abogados
y Notarios Sociedad Anónima; clausula segunda del domicilio social, y se nombra
nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del año dos
mil diecinueve..—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, carnet 21900, Notaria.—1
vez.—( IN2019400925 ).
Mediante
escritura número treinta, otorgada a las dieciocho horas del treinta de octubre
del dos mil diecinueve, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara; se disuelve la
sociedad Planos del Sur Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres
siete dos ocho siete cinco.—San Rafael de Poás,
Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019400926 ).
En
escritura nueve tomo tres se modifica los puestos de secretario y tesorero y
nombre de la sociedad Door S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, C:11994, Notaria.—1
vez.—( IN2019400927 ).
En
escritura diez tomo tres se modifica la cláusula del plazo social de a z
hermanos aguilar Zúñiga S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez. C:11994, Notaria.—1
vez.—( IN2019400928 ).
Por
escritura número ciento trece del tomo diez de mi protocolo, otorgada en mi
notaría, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve,
se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Administradora
Profesional Zagorakis Sociedad Anónima, cédula
jurídica es tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta
y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, con la
comparecencia de la totalidad de los socios. Para efectos de cualquier asunto
relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo mxabogados@hotmail.com.—Lic. Máximo Sequeira Alemán. Carnet:
3660, Notario.—1 vez.—( IN2019400929 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 30 de octubre de 2019, a las 9:00
horas, la sociedad Grupo Inversionista Aleman G I A,
S.A., cédula 3-101-311620 protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019400931
).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos
mil diecinueve, se protocolizó fusión por absoción de
Grupo Cellsoft S. A., con Inversiones Darr y Verr S. A. Por escritura
otorgada ante mí a las ocho y treinta horas del veintinueve de octubre de dos
mil diecinueve, se protocolizó fusión por absorción de Inversiones Darr y Verr S. A., con Grupo Cellsoft S. A. Prevalece en ambos casos Grupo Cellsoft S. A., cédula N°
105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—(
IN2019400932 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
41 del tomo 18, de las 16 horas del día 29 del mes de octubre del año 2019, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Best
Solutions S.A., donde se modifica el domicilio, y se
nombre presidente y tesorero.—San José, 30 de octubre
del año 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400933 ).
El
día 31 de octubre del 2019, compareció ante esta notaría la señora Rossey Vargas Vargas, cédula de
identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero uno dos nueve, debidamente
autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Cuartel
de Palo Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno
dos tres cero tres siete.—Licenciado Óscar José Porras
Cascante.—1 vez.—( IN2019400934 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Pacuare Duchi S. A., cédula N° 3 101 335155, donde se modificaron las cláusulas
primera: del nombre, segunda; del domicilio social y octava: de la administración.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2019400935 ).
Por
escritura de las 08 horas del 23 de octubre del año 2019, protocolicé actas de
asambleas general extraordinarias ambas de las 8 horas del 18 de octubre del
2019, de las empresas Galeda Sports
S.A. y Deportes Dos Mil S. A., se acuerda fusionarlas, prevaleciendo la última sociedad.—San Jose, 23 de octubre
del año 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400936 ).
Por
escritura número ciento sesenta y uno tomo tres del notario público, Federico
Castro Kahle, otorgada a las diez horas con treinta
minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas número siete de Generadores y
Montacargas de Costa Rica G Y M S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos treinta y ocho, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José,
treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400938 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del treinta y uno de
octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Agencia
de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma estatutos, se nombra nuevos personeros, y se modificó la cláusula del
nombre social, del domicilio social, del objeto, de la junta directiva, de la
disolución y de la representación.—San José, treinta y uno de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2019400939 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 11:00 horas, se protocolizó en lo
conducente el acta Nº 03, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Los Nietos
de Jota S. A., cédula jurídica número 3 101 525 953, mediante la cual se reforma
el pacto constitutivo se conocen la renuncias del presidente y secretario y se
hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San Carlos, 31 de
octubre del 2019.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria—1 vez.—(
IN2019400940 ).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 08
de octubre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno
Punto Veinte KMOQS Limitada, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019400942 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado las actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades: I. HSM Bavac
Número Treinta y Dos S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil novecientos treinta y siete, y la sociedad II. Cerámicas El
Español S.A. número de cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos tres mil
veintiocho, en las cuales se realiza fusión por absorción de Cerámicas El
Español S. A., por parte de HSM Bavac Número Treinta
y Dos S. A.—San José, 31 de octubre de 2019.—Jonathan Jara Castro.—1
vez.—( IN2019400944 ).
Por
escritura número 68 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 31
de octubre del año 2019, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Villa T. C. Lake
View One S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-559501, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos
sociales.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné
10476, Notario.—1 vez.—( IN2019400945 ).
Por
escritura número 69 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 31
de octubre del año 2019, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Villa M.N. Lake View Five
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-561393, mediante la cual se
reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné
10476.—1 vez.—( IN2019400949 ).
En
mi notaría se protocolizó acta donde se disuelve esta sociedad, Servicios Lafer IL Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-674093.
Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 22 de octubre
del 2019.—San José, 25 de octubre del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019400955 ).
Por
asamblea general de socios se acuerda disolver la sociedad Verairazu
Carmesi VACR S. A., cédula jurídica 3-101-521205, Verirazu Celeste Anbu S. A., con
cédula jurídica 3-101-521211, y Condurba del Este S.
A., con cédula jurídica 3-101-422509.—Cartago, 15 de octubre del 2019.—Lic.
Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400958 ).
Por
escrituras 61 y 62 se protocoliza acta de asamblea de Peisa
85 S. A., y Amstel Red Ligths Ltda., la primera
solicita disolución la segunda se nombra gerente, eajoyz@lawyer.com,
8844-9969.—San José, 31 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy,
Notario.—1 vez.—( IN2019400962 ).
Por
escritura número trece-diez, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil
setecientos cuarenta y ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019400968 ).
Por
escritura número doce-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Siete
S.R.L., con cedula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta
y nueve mil cincuenta y siete por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019400978 ).
Por
escritura número doce-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete
S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y
ocho mil novecientos sesenta y siete por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019400980 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiocho de octubre de
dos mil diecinueve se protocolizó la disolución de la Midjai
Bureau Business Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-uno cero
uno-quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y dos.—San
José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto
Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400981 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiocho de octubre de
dos mil diecinueve se protocolizó la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Nueve Cero Siete Cuatro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis
uno nueve cero siete cuatro.—San José, treinta y uno
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.— ( IN2019400982 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 12 horas, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Diamante
del Sol Trece Limitada, cédula jurídica 3-102-579473, donde se disuelve la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400984 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 22 de octubre del 2019 la
sociedad AXIF FMG Inverciones de Bejuco S. A., cédula
jurídica 3-101-457784, reforma sus cláusulas de razón de nombramiento de
presidente y fiscal, del pacto constitutivo.—Nandayure,
29 de octubre del 2019.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019400985 ).
El
suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que
mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, del tomo trece de mi
protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada sociedad Corporación Rojolg
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cero cinco ocho cuatro dos, mediante la cual se disolvió esta
sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019400988
).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de Suministros
Entomológicos Costarricenses S. A., cédula jurídica N°
3-101-88664 que reforma administración y nombra nueva directiva.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario, carné
3230.—1 vez.—( IN2019400990 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general de Continental
Vending EMN Limitada, cédula jurídica N°
3-102-701575, por la que se aumenta el capital social. Notario Público José
Fernando Carter Vagas, carné 3230.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. José
Fernando Carter Vagas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400991 ).
Por
escritura 14 otorgada ante mí, protocolicé acta de la sociedad Anónima Panterito Rosa LC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-783707, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de su estatuto.—San José, 30 de
octubre del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400992 ).
Ante
esta notaría, a las 09:48 del treinta y uno de octubre del 2019, se protocolizó
el acta de la asamblea extraordinario de Almacén Contento DKS Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-664878, de conformidad con el
artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic.
Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019400994 ).
Mediante
escritura N° 207 del tomo 11 de las quince horas
treinta minutos del 28 de octubre del 2019, con fundamento en el transitorio
segundo de la Ley 9024 del día 27 de diciembre del 2011, se acordó la
disolución de la empresa Agro Orgánicos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-644448. Es todo.—Heredia,
29 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—( IN2019400996 ).
Mediante
escritura N° 206 del tomo 11 de las quince horas del
28 de octubre del 2019, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley 9024
del día 27 de diciembre del 2011, se acordó la disolución de la empresa Pro Fitness S. A., con cédula jurídica N°
3-101-482082. Es todo.—Heredia, 28 de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019400997 ).
Mediante
escritura N° 209 del tomo 11 de las quince horas
treinta minutos del 30 de octubre del 2019, con fundamento en el transitorio
segundo de la Ley 9024 del día 27 de diciembre del 2011, se acordó la
disolución de la empresa 3-101-533138 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-533138. Es todo.—Heredia,
31 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019400998 ).
Ante
mí, Celina Alvarado Badilla notaria pública, los
señores Evelio Jiménez Montero, cédula: dos-cero cuatro dos cuatro-cero cero
ocho uno; Juan Carlos Román Hernández, cédula: uno-cero seis uno uno-cero ocho
seis cero y Luis Jiménez Herrera, cédula uno-cero cinco nueve seis-cero nueve nueve cero, constituyeron la sociedad Central Distribuidora
E.J.L Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019401001 ).
Por
escritura número quince del tomo dos del protocolo del notario Andrés Alejandro
Bazán Rojas, otorgado en San José, a las diez horas y treinta minutos del día
siete de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó el acuerdo de reformar
el pacto constitutivo en su cláusula de representación de la sociedad
denominada: Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica: N° 3-101-011086, ante este notario,
siendo reformada por unanimidad. Es todo.—San José, 31
de octubre del 2019.—1 vez.—( IN2019401008 ).
Mediante
escritura N° 116, otorgada ante esta notaría, a las
11 horas del 31 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Macho’s Drinks y Mas S.A., cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete tres seis dos seis cuatro, no
tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 31 de octubre del
2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401010 ).
María
Estela Coghi Jiménez y otras, han constituido una
Sociedad Anónima denominada Maraji Sociedad Anónima,
con un capital social de quince millones de colones y por un plazo social de
noventa y nueve años, escritura número treinta y uno, del tomo ocho, otorgada
ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente María
Estela Coghi Jiménez.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401011 ).
Mediante
escritura pública número ciento veintidós-doce, otorgada a las quince horas del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en co-notariado
con el Notario Público José Pablo Masis Artavia y Luis Fernando Castro Gómez,
actuando en el protocolo del primero, se protocolizan los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Geko Media
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cinco mil seiscientos ochenta y seis, procediendo a modificar su representación
legal y conformación de junta directiva. Licenciado Luis Fernando Castro Gómez,
Tel. 2220-0306.—San José, treinta y uno de octubre dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401012 ).
Por
escritura en esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil
diecinueve, la sociedad M A Buganvilla S. A. cédula jurídica N° 3-102-272884, reforma la totalidad de su pacto
constitutivo, transformándose en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya. 30 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019401014
).
Por
escritura en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, la sociedad Paw Vet
SRL, cédula jurídica N° 3-102-744414, reforma su
cláusula de sexta del pacto constitutivo.—Nicoya, 29
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019401016 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 17 de setiembre de cambia de
nombre y junta directiva de la sociedad Grupo Ediciones Mundo G.E.M S.A. por Fullcover Car S. A..—Licda.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019401017 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, se reformaron los estatutos de la sociedad Nissimoo
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y la
cláusula sexta en cuanto a la representación.—Licda.
María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401019 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la sociedad Jomu S. A., cédula jurídica
3-101-134225.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019401020 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Canterville
Enterprises Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos-tres cinco siete cero dos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la
cláusula octava de la administración.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019401027 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintitrés
S. A., domiciliada en Heredia, Heredia, Mercedes norte, diagonal a las
instalaciones de Café Britt, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil trescientos veintitrés, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jean Christian Gould
Avalos, Notario, carné 9345.—1 vez.—( IN2019401028 ).
Señores
Imprenta Nacional, Inversiones Mckelvey del Sur S.A.,
con cédula jurídica 3-101-416876, realiza asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. carné 10649. Otorgada a las once
horas del 29 de octubre de 2019.—Licda. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—( IN2019401029 ).
La
sociedad Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil doscientos cuarenta, reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social, para que
en adelante se lea así: cláusula cuarta: El capital social es la suma de ocho
millones setenta y siete mil colones, representado por ocho mil setenta y siete
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 31 de octubre
del 2019.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019401030 ).
Asamblea
general extraordinaria accionistas Donasan Asesora
Universitaria S.A. Se reforma la cláusula 8 del pacto social.—San
José, 31 octubre 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019401032 ).
Por
escritura pública número: cuarenta y cuatro-quince, otorgada a las dieciséis y
cuarenta horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario
José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Caribbean Experiences Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos,
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas,
Notario, carné 14434.—1 vez.—( IN2019401033 ).
Por
escritura número noventa-sesenta y ocho, de las diez horas del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios comunes de Jojoba S. A., celebrada a las diez horas del nueve de
octubre de dos mil diecinueve, donde se reformaron las cláusulas cuarta,
quinta, de los estatutos sociales y se adicionaron las cláusulas decima y
decima primera, además se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta y uno
de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019401034 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría el 30 de
octubre de 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria la sociedad Agusmo de Puntarenas Sociedad Anónima Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- uno cero uno- siete cinco cero tres seis cero, en
su domicilio social en Puntarenas, El Roble, Puntarenas, Urbanización Monseñor
Sanabria, ciento cincuenta metros norte del Hogar Cristiano, acta número dos
celebrada a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve,
donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de octubre de 2019.—Luis Diego
Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019401049 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de octubre de 2019,
se aumenta capital social de Inmobiliaria Lauca S.A., a la suma de
cuatrocientos treinta y seis millones ciento catorce mil colones. Maritza
Castro Salazar es Presidente.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019401051 ).
En
mi notaría, por medio de escritura otorgada a las once horas del treinta de
octubre del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios convienen disolver la
sociedad, denominada Inversiones Chivitella Edinmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos - setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve.—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019401052 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Fala Bem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-735549,
celebrada el día 23 de octubre del año 2019, conforme al artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa
de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 31 de octubre del año 2019.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—( IN2019401053 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Divisa
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743685, celebrada el día 23
de octubre del año 2019, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San
José, 31 de octubre del año 2019.—M.Sc. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—(
IN2019401055 ).
Por
escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Figofiba S. A., cédula jurídica 3-101-119419, donde se
modifica la junta directiva, creando los puestos de vocal uno y vocal dos.—Heredia, treinta y uno de octubre del 2019.—Licda.
Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019401056 ).
Por
escritura número 85-70, otorgada, a las 16:15 horas del 03 de octubre del 2019,
ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social
de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Mar de Cuajiniquil
KVI S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta
y un mil quinientos seis.—San José, tres de octubre
del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019401057 ).
En
escritura otorgada ante mí, número noventa y cuatro, del tomo siete de mi
protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa La Brisa del
Valle S. A., con cédula jurídica 3-101- 311346, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2019401061 ).
Por
escritura N° 214 otorgada a las 10:30 horas del día
29 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Femaco Noventa y Siete Sociedad
Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019401064 ).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día treinta de octubre del dos mil diecinueve a las diez horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Rinconcito Hickman Limitada, cédula jurídica número: tres - ciento dos
- siete cero uno cero cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019401069 ).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día treinta de octubre del dos mil diecinueve a las ocho horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Anbakepo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve uno
tres tres seis, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019401070 ).
Asamblea
general extraordinaria accionistas Grupo Empresarial Donato y Sancho S. A., se
reforma la cláusula 8 del pacto social.—San José, 31
de octubre del 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019401071 ).
Kevin
Tang Kong, mayor, soltero, comerciante vecino de San José, Moravia,
Urbanización Saint Clare, casa veintiuno, cédula uno-uno siete dos cuatro-cero
seis uno tres y la socia Meijuan Kong De Hou, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecino de
Pococí, Cariari, costado norte Colono Agropecuario, de nacionalidad venezolana,
con cedula de residencia uno ocho seis dos cero cero
nueve uno nueve siete dos siete, disuelven sociedad denominada La Moviliaria Kevihou Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-siete
seis ocho cuatro seis seis. Escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. Escritura
número cuatrocientos once, visible al folio ciento ochenta y siete frente del
tomo doce del notario Randall Eduardo Ramírez Vargas.—Lic.
Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401077 ).
Zhi An Tang , mayor de
edad , soltero, comerciante, vecino de San José, Moravia, Urbanización Saint
Clare, casa veintiuno, de nacionalidad china, con cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cinco cuatro ocho dos uno y Hao Lan
Chen Li, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Mozotal, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes,
cédula ocho-cero uno uno siete-cero cero nueve seis,
disuelven sociedad denominada Distribuidora Tan Chen Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro siete dos. Escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve. Escritura N° cuatrocientos doce, visible
al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo doce del notario Randall
Eduardo Ramírez Vargas.—Lic. Randall Eduardo Ramírez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401079 ).
Por
escritura otorgada en el día de hoy, protocolicé acta de Bufalera
la Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779847, por no haber
pasivos, activos u otros, se disuelve la sociedad conforme a la ley.—Río Claro, 18 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019401080 ).
Por
escritura número ochenta y cuatro, visible al folio sesenta
vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José,
a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula de administración la empresa Franquicias STG
San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos cuarenta y tres mil veintitrés. Domiciliada en San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401106 ).
Por
escritura número noventa, visible al folio sesenta y cinco
vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José,
a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula de administración la empresa La Quinta de
Dalila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil doscientos veinticuatro. Domiciliada en San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Roca JYD de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre
del 2019.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2019012580.—(
IN2019401112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GD Online Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre
del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012581.—(
IN2019401113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 22 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Caroline
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
octubre del 2019.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1
vez.—CE2019012582.—( IN2019401114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Historia de las Tres
Nunis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019012583.—( IN2019401115
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pluma Azul y Verde Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre
del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019012584.—(
IN2019401116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beyond
Borders Holding Firm Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2019012585.—( IN2019401117 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 14 de octubre del 2019,
se reforman estatutos de la compañía Gran Piedra Sociedad Anónima, entidad con
cédula jurídica N° 3-101-344117.—San José, al ser las
15:15 minutos del 14 de octubre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019401118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crespo
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2019.—Licda. Alexandra María Alfaro
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019012586.—( IN2019401119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Academia de
Capacitaciones y Soluciones R G Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019012587.—( IN2019401120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mia Italia Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de octubre del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1
vez.—CE2019012588.—( IN2019401121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mastergroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
octubre del 2019.—Licda. Marianela Darcia Pereira,
Notaria.—1 vez.—CE2019012589.—( IN2019401122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bray Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2019012590.—( IN2019401123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suchi Panda Sociedad
Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019012591.—( IN2019401124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AYR Dental Center
Limón Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012592.—( IN2019401125
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Print
Box Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012593.—( IN2019401126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Gypsum Jam Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Ileana
Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012594.—( IN2019401127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fjaka
CR Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012595.—( IN2019401128
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monte Bello Norte
Nueve Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019012596.—( IN2019401129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Saturn Caribe Veinte-Veinte Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2019012597.—( IN2019401130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glitter
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012598.—( IN2019401131
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Montenegro Transurbans Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012599.—( IN2019401132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cebolla Verde
Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre
del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012600.—(
IN2019401133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Banderas Property Maintenance Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019012601.—( IN2019401134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada It Up
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019012602.—( IN2019401135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo S Dos C
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2019012603.—( IN2019401136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GG Rentals CR Limitiada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019012604.—( IN2019401137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora A
& M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2019012605.— ( IN2019401138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orca Lease
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2019012606.—(
IN2019401139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chang y Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—CE2019012607.—( IN2019401140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saneb
Consulting CR Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2019012608.—( IN2019401141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Fox Corp Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019012609.—( IN2019401142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Farms
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Marlon
Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019012610.—(
IN2019401143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería San Luis
B & H Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre
del 2019.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019012611.—(
IN2019401144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Nacascolo Sociedad Anónima.—San José, 16
de octubre del 2019.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2019012612.—( IN2019401145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada asignar número de
cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2019012613.—(
IN2019401146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ventur
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019012614.— ( IN2019401147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contadoras y
Asesoras C&R Limitada.—San José, 16 de octubre del
2019.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1
vez.—CE2019012615.—( IN2019401148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bestlife
International Limitada.—San José, 16 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012616.—(
IN2019401150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión Napi Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012617.—( IN2019401151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MCR Pinos Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012618.—( IN2019401152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cosumin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019012619.—( IN2019401153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lube
Studio Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—CE2019012620.—( IN2019401154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Wedra Sociedad Anónima.—San José,
16 de octubre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019012621.—( IN2019401156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maya Audiovisual
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2019012622.—(
IN2019401157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raccoon
Travels Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2019012623.—( IN2019401158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Warshawer
Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019012624.—( IN2019401159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RGM Facilitadores de
Negocios Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019012625.—( IN2019401160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Ojos Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2019012626.—( IN2019401161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peak
Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2019012627.—( IN2019401162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Makc
CRMX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2019.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019012628.—(
IN2019401163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Almendro Feliz de
La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019012629.—( IN2019401164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valle del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019012630.—(
IN2019401165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Summit Tecnologies Corp Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Rónald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019012631.—( IN2019401166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piñas Orgánicas del
Bosque Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—CE2019012632.—( IN2019401167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Borealis Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Rándall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2019012633.—( IN2019401168 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las 14:00 horas del 14 de octubre del 2019,
se reforman estatutos de la compañía Almarjonia
Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N°
3-101-342985.—San José, al ser las 14:15 minutos del 14 de octubre del 2019.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401170 ).
Ante
mí Roy Zumbado Ulate, las señoras Guadalupe Teresa Midence Bravo y Leda
Patricia Cortés Sandi, solicitan disolver la sociedad Herramientas Bodega Siete
S. A.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2019401172 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las 16:00 horas del 14 de octubre del 2019,
se reforman estatutos de la compañía Parque Residencial Madre Selva Sociedad
Anónima, entidad con cédula jurídica N°
3-101-237268.—San José, al ser las 16:15 minutos del 14 de octubre del
2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2019401174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamento
Ochocientos Uno Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—CE2019012723.—( IN2019401176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Caribú C&C de CR Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019012724.—(
IN2019401177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones e
Innovaciones Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019012725.—( IN2019401178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Padoka
Brazil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019012726.—( IN2019401179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa La Paz
Inversiones Limitada.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019012727.—(
IN2019401180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Calidad
Agroindustrial A&L de la Bajura Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2019012728.—( IN2019401181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gianna’s
Amco Grupo Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Nubia
Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2019012729.—( IN2019401182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sigtel Sociedad Anónima.—San José,
21 de octubre del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019012730.—( IN2019401183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuidados Especiales Gios Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1 vez.—CE2019012731.—( IN2019401184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sigma Global Advisors Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012732.—( IN2019401185
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pupsyk
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2019.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019012733.—( IN2019401186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ibérico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019012734.—(
IN2019401187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Max Santa
Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1
vez.—CE2019012735.—( IN2019401188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Consultorías A&G Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Licda. Ana Patricia Calderón Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2019012736.—( IN2019401189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puerta Cincuenta y
Dos Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2019012737.—( IN2019401190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera V.V Viento Fresco
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012738.—( IN2019401191
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medicina Veterinaria
Natural Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019012739.—(
IN2019401192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innova Noventa y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de octubre del 2019.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019012740.—( IN2019401193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 19 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diliver
Med Limitada.—San José, 21
de octubre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019012741.—( IN2019401194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales
de Contratación Limitada.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo,
Notario.—1 vez.—CE2019012742.—( IN2019401195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chri Sociedad Anónima.—San José,
21 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019012743.—( IN2019401196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora la Garantía C V H Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1
vez.— CE2019012744.—( IN2019401197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Soluciones y Descuentos F C H Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019012745.—( IN2019401198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Inti Atención
Integral Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019012746.—( IN2019401199
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Tienda Creativa
LTC Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2019.—Licda. Avi Maryl
Levy, Notaria.—1 vez.—CE2019012747.—( IN2019401200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atenea THX Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012748.—(
IN2019401201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Devnamics
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2019012749.—( IN2019401202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Connecducation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2019012750.—( IN2019401203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación M Mora de
Carara Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019012751.—( IN2019401204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Savas Point Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—CE2019012752.—( IN2019401205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Kallyntika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019012753.—( IN2019401206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Consultora
Táctica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019012754.—(
IN2019401207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pipy
Cucú Santa Teresa Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2019.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—CE2019012755.—( IN2019401209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 26 minutos del 21 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Croacs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012756.—(
IN2019401210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crunch Fitness
Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019012757.—( IN2019401211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Espacio Diseños
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2019.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019012758.—(
IN2019401212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sports
Management International Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2019.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019012759.—( IN2019401213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calga Sociedad Anónima.—San José,
21 de octubre del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019012760.—( IN2019401214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solar Energy Partnership Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019012761.—( IN2019401215 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 14 de octubre del 2019,
se reforman estatutos de la compañía Orespe de Costa
Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N°
3-101-229899.—San José, al ser las 17:15 minutos del 14 de octubre del
2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2019401216 ).
3101712247
Sociedad Anónima, cambia puesto de presidente de junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 31 de octubre del
2019.—Licda.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401217 ).
Sistemas
y Servicios de Computación Titan Sociedad Anónima, cambia puesto de presidente
de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 31 de
octubre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019401218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Olcla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019012722.—( IN2019401220 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria por
escritura 151-12, que reforma la cláusula de administración y aumenta su
capital social de Al Occidente del Rincón de Soto S. A., con cédula jurídica número
3-101-171959; asimismo se nombra vicepresidente.—Santa
Cruz, Guanacaste.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nutriplanta
EMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1
vez.—CE2019012721.—( IN2019401223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Fondua Jaco Beach Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Geraldin Vargas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019012688.—( IN2019401225 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de
Alimentos Vert Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019012689.—(
IN2019401226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jevafes
Ticos Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2019012690.—( IN2019401227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión Napi Sámara Limitada.—San José, 18
de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019012691.—( IN2019401228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Grizz Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019012690.—( IN2019401229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Asher Property Group Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2019.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1
vez.—CE2019012693.—( IN2019401230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Financiera
Contable Egur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019012694.—( IN2019401231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Planet Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019012695.—( IN2019401232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hobo Web Solutions PVT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012696.—( IN2019401233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 27 minutos del 25 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Jovana Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2019012697.—( IN2019401234
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los ABC Oro del Este
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019012698.—(
IN2019401235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cantarria Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019012699.—(
IN2019401236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baula Software Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—CE2019012700.—( IN2019401237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Topo-Legales Sasori Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019012701.—( IN2019401238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Versantec
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1
vez.—CE2019012702.—( IN2019401239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de octubre
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dakasu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—CE2019012703.—( IN2019401240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca Tecnología y
Servicios C Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019012704.—( IN2019401241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRDISTRIBUTOR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019012705.—( IN2019401242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pereira Rocha
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2019012706.—( IN2019401243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Andes Metal Recycling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2019012707.—( IN2019401244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desafíos Tour
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019012708.—( IN2019401245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Benavides &
Ulate Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012709.—(
IN2019401246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Atrás del Sol
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2019012710.—( IN2019401247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tuscanada-Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de octubre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019012711.—( IN2019401248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 59 minutos del 17 de
setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sosuret Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019012712.—( IN2019401249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2019.—Licda. Johanna Cruz Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019012713.—(
IN2019401250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guide
Mentoring & Technology
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012714.—( IN2019401251
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Fitness Merchant Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.— CE2019012715.—( IN2019401252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Chinchilla
& Barrientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019012716.—( IN2019401253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfa Express
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019012717.—(
IN2019401254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meneses y Delgado
Consultores y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019012718.—( IN2019401255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fruchtbarer
Boden Limitada.—San José, 18 de octubre del
2019.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019012719.—(
IN2019401256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 33 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fracu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019012720.—( IN2019401257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuyol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019012634.—(
IN2019401260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevas Cascadas de Flamingo 4 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019012635.—( IN2019401261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
Gianna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de octubre del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—CE2019012636.—( IN2019401262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dit Sociedad Anónima.—San José, 16
de octubre del 2019.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019012637.—( IN2019401263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xio
& Marvin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Grettel Solano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012638.—( IN2019401264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Monsol Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Ronald
Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—CE2019012639.—( IN2019401265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PP&T Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2019012640.—( IN2019401266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Caribu C&C Limitada.—San José,
17 de octubre del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1
vez.—CE2019012641.—( IN2019401267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industria
Panificadora Cerdas Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019012642.—( IN2019401268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buena Onda Eco Ocean Bungalows Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019012643.—( IN2019401269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermosas
Plumerías de Pinnilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019012644.—( IN2019401270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stones Avenue C A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Eddy
Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019012645.—( IN2019401271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chrilles
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019012646.—( IN2019401272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Sin
Límites Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019012647.—( IN2019401273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACG Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019012648.—( IN2019401274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 28 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Satovlem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012649.—(
IN2019401275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de
setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Contenedores de
Playa Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019012650.—( IN2019401276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JDS Asesoría Sociedad
Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José
Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019012651.—( IN2019401277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 33 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CBR Bistro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019012652.—( IN2019401278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cycling
Equipment P.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Joaquín
Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019012653.—( IN2019401279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lajavrac
de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de octubre del 2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2019012654.—( IN2019401280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Jubilosas Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012655.—( IN2019401281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mankala
One Limitada.—San José, 17
de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019012656.—(
IN2019401282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bienes Santa Casia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019012657.—(
IN2019401283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Premium Interactive Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012658.—(
IN2019401284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Cenwu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019012659.—( IN2019401285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Martorino Limitada.—San José, 17
de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2019012660.—( IN2019401286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuestros Niños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019012661.—(
IN2019401287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medica Global MG
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019012662.—(
IN2019401288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fabulous
& Unique Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy
Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019012663.—( IN2019401289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRC Capitals Puesto
de la Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 17
de octubre del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019012664.—( IN2019401290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tres
Jotas Jachac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019012665.—( IN2019401291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VR Security Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019012666.—( IN2019401292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tacaco Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019012667.—( IN2019401293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JL Protection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019012668.—( IN2019401294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadores Los
Sauces de Leana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019012669.—( IN2019401295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida, Distribuidora
de Material Cristiano Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019012670.—( IN2019401296 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glitter
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2019.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—CE2019012671.—(
IN2019401297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esmeraldas y Dragones
Servicios de Consultoría KJ Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019012672.—( IN2019401298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ganadero
VJ de Cóbano Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019012673.—( IN2019401299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agua Salud Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019012674.—( IN2019401300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 17
de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—CE2019012675.—( IN2019401301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pequeños
Corazoncitos M.E.R. Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019012676.—(
IN2019401302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cromo Producciones
MCMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de octubre del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1
vez.—CE2019012677.—( IN2019401303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Winka WSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019012678.—( IN2019401304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 33 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CFR Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019012679.—( IN2019401305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mansiel
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2019012680.—( IN2019401306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MG Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Marianela Darcia
Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2019012681.—( IN2019401307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Wedra de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019012682.—( IN2019401308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luvic Tech Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2019012683.—( IN2019401309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compras de Oro
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2019.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019012684.—( IN2019401310
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calme R Y M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2019012685.—(
IN2019401311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de octubre
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ve Real Estate Holdings Limitada.—San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019012686.—( IN2019401312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VE Operating Company Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2019401313 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis
Nueve Cuatro Tres Seis Seis S. A,,
mediante la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, mediante
la que se acorta el plazo social.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019401318 ).
El
suscrito Víctor Alberto Jiménez Navarro, hace constar que en mi notaría se ha
procedido a disolver y liquidar, por acuerdo de socios la sociedad anónima
denominada Agrupación Inmobiliaria Redondo y Quirós Sociedad Anónima, según
consta en el acta número uno del libro de Asambleas de Socios de la referida
empresa, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago,
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Jiménez Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019401336 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de
octubre dos mil diecinueve, se modifica cláusula de plazo de Tres Ciento Uno
Quinientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco SA, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019401338 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las diez horas
del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, escritura número:
dos-cuatro, se disuelve la sociedad The Creen Room Mercado Natural S.R.L., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-171862.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—( IN2019401347 ).
Por
medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día veinticuatro de octubre
del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Consultores e Inversiones Alhesa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729503, mediante la cual se
acuerda nombrar nuevo presidente y fiscal. Presidente: Heyner
Corrales Jara.—San José, 24 de octubre de 2019.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401348 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15.30 del 31 de octubre del 2019, se disuelve
la sociedad denominada Alnus Consultoría Ambiental Sociedad
Anónima domicilio: en Heredia, 31 de octubre de 2019.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—1 vez.— ( IN2019401349 ).
Por
medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día veintitrés de octubre del
2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Alhetwo Sociedad Civil, cédula
jurídica número 3-106-759430, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo
administrador. Administrador: Heyner Corrales Jara.—San José, 23 de octubre de 2019.—Licda. Carolina
Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401350 ).
Por
escritura otorgada número dieciocho-uno que se encuentra al tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad el Pez Vela Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos uno cinco uno dos dos,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima, del pacto
constitutivo. Publicar una vez.—San José, treinta y
uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Amador Fournier,
Notario.—1 vez.—( IN2019401352 ).
Mediante
escritura otorgada a las 14:15 horas del 29 de octubre del dos mil diecinueve,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hoyo
Tres Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 29 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yanci
Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019401354 ).
Por
escritura de protocolización de actas de asamblea general de socios de la
empresa Comercial Siquiares S.A., otorgadas ante esta
notaria, a las 8:00 horas del día 14 de agosto del 2019, y 10:00 horas del día
16 de octubre del 2019, la primera como principal y la segunda como adicional,
se reformaron las cláusulas segunda domicilio, cuarta plazo social, sexta
ejercicio económico y reserva legal, y décima primera, vigencia de
nombramientos de junta directiva, se nombró presidente de la junta directiva y
fiscal.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019401359 ).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa Calaville Limitada, otorgada ante esta
notaria, a las 15:00 horas del día 16 de octubre del 2019, se reformaron las
cláusulas segunda domicilio, quinta capital social, sexta administración, se
cedieron cuotas de capital, y se nombraron gerentes de la empresa.—Belén,
Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019401360 ).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa 3-101-779185 S. A., otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del día 16 de octubre del 2019, se reformo la cláusula tercera plazo.—Belén, Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019401361 ).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa INMATECA S. A., otorgada ante esta notaria, a las 11:00
horas del día 30 de mayo del 2018, se reformo la cláusula quinta, capital social,
se incrementa, por medio de la cuenta de aporte extraordinario de socios a la
cuenta de capital social, suscrito y pagado.—Belén,
Heredia, 16 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019401362 ).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Edisa de Belén he Hijos S. A.,
otorgada ante esta notaria, a las 20:00 horas del día 29 de octubre 2019, se
reformó la cláusula sétima, administración, se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la empresa.—Belén, Heredia, 1 de noviembre
del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2019401363 ).
Se
reforma los estatutos segundo domicilio social y quinto representación de Industrias
Maracaibo Sociedad Anónima., con cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres
cuatro tres nueve. Acta número dos: asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las veinte horas del día veintitrés de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana María Masis Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401367 ).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 31
de octubre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Bahía
Belina SRL, por medio de la cual se reforman los
estatutos y se cambian los gerentes.—Licda. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401370 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas acta de
asambleas de socios de DRS Arguello Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y cinco; por la cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401371
).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 31
de octubre del dos 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Punta
Esquinas Privada SRL., por medio de la cual se reforman los estatutos y se
cambian los gerentes.—Licda. Alejandra Echeverria
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401373 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó senda acta de
asambleas de socios de Vehículos Reconocidos SM Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos
treinta y nueve; por la cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401375
).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 28 de octubre
del 2019, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Consult Ely Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450843.
Publíquese 1 vez en el diario oficial La Gaceta. Código 25661.—Heredia, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Oscar Martín Morales Peraza, Notario.—1
vez.—( IN2019401376 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó senda acta de
asambleas de socios de Ojoche Santa Ana Uno Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil sesenta y uno; por la
cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San
José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401377 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de
asambleas de socios de FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima, Salvaje
Calla Lila Sociedad Anónima, Posintepe Sociedad
Anónima, Hazor Car Sociedad Anónima; por las cuales
se fusionan por absorción las cuatro sociedades prevaleciendo FV Galbraith
Descendientes Sociedad Anónima; y se aumenta el capital social de esta última,
reformándose la cláusula del capital social de su pacto social.—San José,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401379 ).
Por
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:30
horas del 02 de octubre del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada “Los Fanáticos de punta mira Sociedad Anónima”, 17 de
octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2019401382 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas veintidós minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa American Brands S. A.—Alajuela,
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019401383 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de
asambleas de socios de Taiguai Sociedad Anónima y Gualca del Río Sociedad Anónima; por las cuales se fusionan
por absorción las dos sociedades prevaleciendo Taiguai
Sociedad Anónima y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la
cláusula del capital social de su pacto social.—San José, treinta de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401384 ).
Ante
mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se
reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de Compañía Carbachez E.I.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento cinco-ciento setenta y cinco mil seiscientos seis, con domicilio en
Naranjo de Alajuela.—31 de octubre del 2019.—Licda.
Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019401385 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas seis minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa Clubco S. A.—Alajuela,
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019401386 ).
Se
disuelve sociedad Muchi de Coronado, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno siete nueve nueve cero uno, acta
cinco de asamblea general de socios extraordinaria del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019401387 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó sendas actas de
asambleas de socios de DRS Arguello Ortodoncistas Sociedad Anónima y Teonoste Sociedad Anónima; por las cuales se fusionan por
absorción las dos sociedades prevaleciendo DRS Argüello Ortodoncistas Sociedad
Anónima y se aumenta el capital social de esta última, reformándose la cláusula
del capital social de su pacto social.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019401388
).
Ante
mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en
escritura número doscientos cincuenta y ocho, se protocolizó el acta número
tres de la compañía DO.MI.CAR Automotriz Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y siete, donde se
acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna,
San Carlos, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019401389 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas veintitrés minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—Alajuela,
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019401390 ).
Por
escritura número 7-4 otorgada a las 15:10 horas del 11 de octubre del 2019,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de The
Payroll Company Sociedad Anónima, se nombra nueva
junta directiva.—San José, 31 de octubre del
2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019401391 ).
En
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 09:00
horas del 11 de octubre del 2019, se acuerda modificar la cláusula de domicilio
social. Dicha modificación lo será en la sociedad Awareness
Associates Holdings Sociedad Anónima.—28
de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(
IN2019401392 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 30 de octubre del
2019, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Imágenes Eael
de Centroamérica S. A., y se nombró fiscal.—San José,
31 de octubre de 2019.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401393 ).
En
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 08:00
horas del 11 de octubre del 2019. Se acuerda modificar la cláusula sexta de
administración de la compañía, dicha modificación lo será en la sociedad Infinite Abundance Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—18 de octubre
del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2019401394 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas nueve minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa Novapark Parque
Empresarial S. A.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401395 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó senda acta de
Asambleas de Socios de Drexel Chemical Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro; por la
cual se liquidó y disolvió la sociedad indicada.—San
José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas
Segura, Notaria.—1 vez.— ( IN2019401396 ).
Por
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00
horas del 16 de setiembre del 2019, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la compañía denominada Still Point South Pacífica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—17 de octubre
del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.— ( IN2019401400 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Keller Cimentaciones Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta uno mil
doscientos cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019401401 ).
En
esta notaría al ser las diecisiete horas del treinta y uno de octubre de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Trinomio Sostenible Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil
seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401403
).
Por
escritura 112 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 24
de octubre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Zytech Innovaciones Sociedad Anónima,
donde se acordó su disolución y liquidación; cédula N°
1-460-043, carné 2512, teléfono 8832-7416.—San José 24 de octubre del
2019.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019401405 ).
El
día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de Organización Interamericana de
Desarrollo Empresarial OIDE Ltda., celebrada a las 10 horas del 28 de octubre
del 2019, por la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a
domicilio social, denominación social, administración y representación. Se
nombra gerente.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019401407 ).
Mediante
escritura número 12 del tomo 14° del protocolo del notario Enrique Corrales
Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Bazzano
Collina Limitada.—San Vito,
29 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019401409 ).
Ante
esta notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada Inversora Italica Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-207218.—31 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN2019401410 ).
En
esta Notaría se protocolizó acta para la liquidación de la sociedad Corporación
Los Altos de San Juan H M E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y uno mil setecientos dieciocho.—San
Vito, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019401411 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Montaditos El Chiri Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil
novecientos diecinueve mediante la cual se acordó reforma de la cláusula
vigésima referente a la representación social. Es todo.—San
José, primero de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar.—1 vez.—( IN2019401413 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 24 de octubre del 2019,
mediante escritura 117 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-730243
S.A., donde se acordó la reforma de la administración. Es todo.—01
de noviembre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401418 ).
Ante
esta notaría se disolvió Inspiration Perfumes Sociedad
Anónima.—Heredia, 30 de octubre 2019.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019401420 ).
Ante
esta notaría, se constituyó Astorga Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 31 de octubre 2019.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019401421 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría Karla Daniela Alfaro Salazar, carné 23119,
con oficina abierta al público en la ciudad de Heredia, doscientos setenta y
cinco metros sur de la iglesia de los Ángeles, a las ocho horas del día primero
de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Menval
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y cinco mil setecientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, ocho horas del día primero de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019401424 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 10:30 horas del 24 de octubre del 2019,
mediante escritura 120 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-732630
S. A., donde se acordó la reforma del domicilio de la empresa. Es todo.—01 de noviembre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019401425 ).
En
mi notaría, a las 12 horas del 28 de octubre del 2019, mediante escritura
número 67, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en la cual se disuelve a la sociedad R Soto Consultores S. A.-3-101-135710.—San
José, 01 noviembre del 2019.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.— ( IN2019401426 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de cuotistas de Fokker, S.R.L.
en la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración de la sociedad.
Escritura otorgada.—San José, a las doce horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019401427 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 30 octubre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C.P.E.
Producciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548747;
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Juan Roscio Etchart,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019401428 ).
Se
hace constar que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento
del capital social de la sociedad anónima 3-101-531998, protocolizada en
escritura 176, y otorgada en esta notaría, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 30 de octubre de 2019.—Lic. Guido Ramón
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019401430
).
Por
escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 01 de noviembre del
2019, se disuelve y liquida la sociedad 3-101-614627 S. A.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019401431 ).
El
suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecinueve
horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Alimentos Funcionales de Costa Rica S. A., en que
se modifica el plazo.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019401434 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Casa Alemana de Escazú S.A, con cédula jurídica
3-101-192297, en la que se aumentó el capital social y en consecuencia se
modificó la cláusula del capital social de los estatutos de la sociedad.
Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 01
de noviembre de 2019.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, carné 12878, cédula
1-0897-0907, Notario.—1 vez.—( IN2019401436 ).
Que
por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos
Vargas, a las trece horas del día veintiuno de octubre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Turísticos Siete
Tres MC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio
del pacto constitutivo. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José,
21 de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019401439 ).
Que
por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos
Vargas, a las once horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad GTE Transportes Maysa S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfonos: 2280-6900,
2280-5139 y fax 2280-5162.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019401440 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Mihapaso Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-575894, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las once
horas del 31 de octubre del 2019.—Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—(
IN2019401441 ).
La
suscrita notaria pública, Gaudy
Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura pública número
doscientos setenta de mi tomo tercero del protocolo, otorgada a las diez horas
del diez de mayo del dos mil diecinueve, en acta número dos de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Consorcio Operativo OK
Pagos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos treinta y
siete. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda.
Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401443 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 31 de octubre
del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada por su número 3-101-758359 Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las diecinueve horas del 31 de
octubre del 2019.—Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2019401444 ).
Por
escritura número treinta y cinco del tomo cinco de mí protocolo, otorgada en mi
notaría, a las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, se
procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía: El Arca del
Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica es la tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil setecientos diez, mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad, con la comparecencia de la totalidad de los socios.
Para efectos de cualquier asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer
a través del correo: ofallas@abogados.or.cr. Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, abogado y notario, carné N° 18973, cédula N° 107650094.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019401450 ).
Por
escritura número doscientos once, otorgada a las 18:30 horas del 28 de octubre
del 2019, se nombró como secretaria a: Rosibel Herrera Ulloa, cédula N° 1-707-250, y como
vicepresidente a Adrián Núñez Herrera, de la sociedad: Corporación Dadinu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-788604.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401451 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad: Jimbre S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-110783. Notaría de Sergio Quesada González, carné N° 4542.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019401456 ).
En
escritura pública 197, otorgada a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2019, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
empresa de la empresa Luijoka Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-170285, en la que se modifican las cláusulas:
segunda, sexta, octava, novena y décimo primera del Acta Constitutiva. Dado en
San José, Escazú, San Rafael el 31 de octubre de 2019.—Licda. Marta Patricia
Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019401457 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio y
la cláusula sexta de la administración de la sociedad FTK Centroamericana
Sociedad Anónima.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401466 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de
la administración y la cláusula décima de la sociedad Valle Idiomas Sociedad Anónima.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401467 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Brightpoint Costa Rica Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos sesenta y dos mil quinientos
treinta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos
sociales, se nombra agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite
de suma.—San José, trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019401468 ).
La
suscrita Patricia Morales Martínez, notaria pública
con oficina en San José, en escritura número uno de las once horas y cincuenta
minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ipso Iure Abogados Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Doce horas del treinta de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Patricia Morales Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019401476 ).
Cesura
Econo S. A., con cédula jurídica N°
3-101-312754, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas del 9
de octubre de 2019. Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné:
10985.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2019401485 ).
En
escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 9 horas del 1 de
noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones
de La Ribera Grupo Coral II Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-692890; mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 1 de
noviembre de 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019401490
).
Por
escritura número mil ciento cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea ordinaria de: Fantasía Marina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-119464. Nombramiento junta directiva y fiscal.—Monterrey, Montes de Oca, 31 de octubre del
2019.—Licenciado Gerardo Ulises Alfaro Portugués, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019401493 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Ocean Winds Club Sociedad Anónima
modificando el pacto social y cambiando su razón social por Laphnig
International Holdings Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2019.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2019401496 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 16:40 horas del 30 de octubre del
2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Mister Chocolate Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de octubre
del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019401498 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de
octubre dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración de Tres
Ciento Dos Setecientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Cinco S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ciento setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019401501 ).
En
escritura N° 115, tomo 55, de las 16:30 horas del 30
de octubre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se protocolizó acta de la sociedad: Jalexev
Sociedad Anonima, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se reforma cláusula de domicilio social, se reforma cláusula del plazo
social y se reforma cláusula de la administración de la sociedad, recae en el
presidente y secretario conjunta o separadamente como apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Cartago, 17 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019401504 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:35 horas del 1 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Clima de Montaña Sociedad Anónima, según la cual se
reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del
presidente y secretario se hacen nuevos nombramientos.—Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019401505 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre del
2019, se protocolizó el acta 7 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Yenga S. A., cédula jurídica
3-101-232474, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con
base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401507 ).
Por
escritura N° 76-5 de las 15:00 horas del 27 de
setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad 3-101-774934 S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-774934.—San José, 01 de
noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019401508 ).
Mediante
escritura 132-19 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 13 horas del 31 de octubre de 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Baldovinos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3- 101-277083, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 31 de octubre de 2019.—Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019401510 ).
Mediante
escritura N° 130-19, otorgada
ante los notarios públicos
Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11:00 horas del
31 de octubre del 2019, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Cierzo Inversiones Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-603593, mediante la cual
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401511 ).
Por
escritura de las 13 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de socios de Concilio Danza Costa Rica S. A., por los
cuales se reforma la cláusula 6° de los estatutos.—San
José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Aurora Hernández
Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2019401514 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en la
que JANAYU S. A., nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 1
de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019401517 ).
Mediante
escritura otorgada, ante el suscrito notario a las diez horas del treinta y uno
de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Vaitica Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete siete tres uno nueve siete, modificando el pacto
constitutivo en cuanto al capital social. San José del treinta y uno de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019401521 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 28 de octubre del 2019,
mediante escritura 6 del tomo 30 del protocolo del suscrito notario se protocolizo
el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717561 S. A.,
donde se acordó la reforma del domicilio de la empresa.—Es
todo, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2019401522 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre de
2019, Jaris de San José Sociedad Anónima, modificó la
cláusula sexta del acta constitutiva y la cláusula del capital social de la
empresa Cañas, Guanacaste, 1 de noviembre de 2019.—Licda. Ester Solano Jérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401527 ).
En
mi notaría se protocoliza el acta número siete, modificando la cláusula de la
administración de la sociedad Sildo S. A., cédula
jurídica 3-101-582054.—Primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019401531 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y doce minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil
doscientos diecinueve, en la que se modificó del pacto social la cláusula del domicilio
y la cláusula de la administración. 1-829-086.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019401537 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del 24 de octubre del 2019,
mediante escritura 119 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-757401
S. A., donde se acordó la reforma del domicilio de la empresa. Es todo.—1 de noviembre de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401538 ).
Por
escritura número setenta y nueve-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las
11:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad AMNB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-690450, mediante la cual se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019401539 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:30 horas del 24 de octubre del 2019,
mediante escritura 118 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-727454
S. A., donde se acordó la reforma del domicilio y la administración de la
empresa. Es todo.—1 de noviembre del 2019.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019401541 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Gecko Trail Adventures
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-416101, en la que se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva y se
nombra nuevo tesorero y fiscal.—Puerto Viejo de
Talamanca, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019401543 ).
Por
acuerdo de socios fundadores ante notaría se acordó disolver la sociedad Grupo
Jurídico del Oeste Gutiérrez y Reynolds Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-328267. Escritura otorgada a las 08:00 horas del
31 de octubre de 2019.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019401544 ).
Mediante
protocolización en la escritura número 69 del protocolo 3 de la notaria María
Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 7
horas del 1° de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad
costarricense 3-102-645893 S.R.L., cédula jurídica 3-102-645893.—Uvita, Osa,
Puntarenas, a las 11 horas del 1° de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019401545 ).
En
esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad 3-101-511014 S. A., por medio de escritura número ciento setenta y tres.—Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019401546 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño
Platino Hares Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-368444, la junta directiva en pleno acuerda la
disolución total de esta sociedad a partir del 12 de setiembre del 2019.
Presidente: Flavio Miraglia, cédula de residencia
138000097305.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019401548 ).
Mediante
escritura, trescientos cincuenta y tres, del tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de Motivaciones
Comerciales Rimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho
uno ocho cero cuatro, celebrada a las quince horas del veinticinco de octubre
del año dos mil diecinueve, en el domicilio social San José, Barrio
Montealegre, del Bazar Isa trescientos metros al sur y cincuenta metros al
oeste, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 25 de octubre
del 2019.—Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401549 ).
Por
escritura número sesenta y siete del presente año otorgada ante esta notaría se
protocolizó actas de asambleas, en que la sociedad Spyglas
S. A., persona jurídica: 3-101-278435, Kivagirl SRL,
persona jurídica: 3-102-383711, 3-101- 640674 S.A. persona jurídica:
3-101-640674, se fusionan con Lacayennetreintayseis
SRL., persona jurídica: 3-101-713896 prevaleciendo esta última.—San José,
primero de noviembre del dos mil dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Alberto Smith
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019401552 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día treinta de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Nosara Sustainable
Residences S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y un mil trescientos catorce, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, treinta de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2019401553 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lafiya de Nosara S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos nueve, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019401554 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad: Nosara Sustainable Commerce S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil
novecientos cuarenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401555 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y
uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete, en la
cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019401556 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Joteri de
Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero
siete seis nueve ocho, por la que no existiendo activos ni pasivos, se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diez horas del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. German José Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2019401558 ).
Se
hace constar que, por escritura de las 15:00 horas del 29 octubre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Bagpack S.A. Por unanimidad se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401559 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y
uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Eco Brisa del Viento S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos
setenta, en la cual, se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas
referentes a la administración, y al domicilio social de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401561 ).
Mediante
escritura número 124-11 de las 14:00 horas del 25 de octubre del 2019, protocolicé
acuerdo de socios para disolver la sociedad: Ahrens Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—La
Garita, Tamarindo, 25 de octubre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401562 ).
En
mi notaría, el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de: Tres-Uno Cero Uno-Seis Uno Cero Uno Cero Seis Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Cariari,
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401564 ).
Mediante
escritura número trescientos dieciséis-uno, del notario David Heriberto Torres
Soto, se protocoliza acuerdo de junta directiva de la sociedad: Importadora
Padilla Chaves Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décima quinta del
pacto constitutivo.—Lic. David Heriberto Torres Soto,
notario público, carné N° 16886.—Ciudad Quesada,
primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. David Heriberto Torres Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019401565 ).
Por
escritura número setenta y ocho-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las
10:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Roirmapa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-136690, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva
Junta Directiva.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2019401566 ).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106,
carné N° 16309, como notario
autorizante, solicito se publique la disolución de la sociedad: Consultoría
Informática Exis-Bi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-714780; según la
escritura número: 106-7, visible al folio 144 vuelto del tomo 7 de mí
protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401567
).
Por
escritura número ochenta-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 12:00
horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Belikova
& Kicildor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753948, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2019401568 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de
setiembre de 2019, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Information Systems Corporación
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-427803. Es todo.—San
José, 13 de setiembre de 2019.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—( IN2019401572 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 30 de agosto
de 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Granja San Jaime S. A., según la cual se modifican las cláusulas
segunda y novena de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, 30 de agosto de 2019.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2019401574 ).
Ante
esta notaria se efectuó el día 18 de octubre del 2019 a las 10:00 horas se
reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda
Vista Río S.A., cédula jurídica 3-101-010134. La reforma consiste en adicionar
la siguiente frase: El presidente podrá sustituir total o parcialmente su
mandate en otro u otros miembros del consejo, sin que tal delegación lo prive
de sus facultades ni los exime de sus obligaciones y responsabilidades, revocar
sustituciones que se hicieron y hacer otras de nuevo.—Dr.
Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019401579 ).
Mediante
escritura, trescientos cincuenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad My
Doggies and Kitties Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-seis siete uno
cinco tres tres, celebrada a las dieciocho horas
quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve en el domicilio
social, San José-Curridabat Sánchez, en la que se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019401582 ).
Por
escritura número ciento setenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se reforma el pacto
constitutivo, de la sociedad denominada Pueblo Triste Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos
cincuenta y tres; se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Licda. Christel
Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019401583 ).
Mediante
escritura ciento veintiocho, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Latinos MPFA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seis
nueve nueve ocho seis seis,
celebrada a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve
en el domicilio social.—Alajuela primero de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2019401586 ).
Ante
esta notaria se da la disolución de la sociedad Scansapalotul
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361023.—Tabarcía
de Mora, 1 de noviembre del 2019.—Licda. Wendy Pastrano Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401587 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 28 de octubre del 2019,
se acordó la disolución de Ricopan Sociedad Anónima
cédula 3-101-231231, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 30 de octubre del
2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019401592 ).
Por
escritura otorgada ante esta notarla, a las 16:00 horas del día 31 de octubre
del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-775785 Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
01 de noviembre del 2019.—Licda. Melania Masís
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019401593 ).
Por
escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 13:00 horas del 25
de octubre del 2019, se disuelve la compañía 3105688578, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Alexander Córdoba Calvo, Presidente.
Teléfono: 2279-1817.—Curridabat, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019401596 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 18 de octubre del
año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Berkeley Emerald Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-621299, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de
octubre del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019401598 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima Pantera Motors Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Tel
8392-4710.—Tres Ríos, 1 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401600 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la Sociedad
Anónima Lunch Box Container Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil
seiscientos diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—Tres Ríos, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—( IN2019401601 ).
Ante
esta notaría, a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve se disolvió y liquidó la sociedad Familiar Daned Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Grecia,
a las ocho horas diez minutos del 01 de noviembre del 2019.—Lic. Abel Sánchez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019401609 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 01 de noviembre del 2019, se
disuelve la sociedad Catalán Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil ochocientos cuatro.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019401611 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, del 01 de noviembre del 2019, se
disuelve la sociedad Cedro del Este Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
cero noventa y cinco.—Licda. María Auxiliadora Méndez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401613 ).
Se
acuerda la disolución anticipada de Vega Galeana S. A., cédula jurídica
3-101-550807, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma;
asamblea general extraordinaria de accionistas—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019401615 ).
En
escritura otorgada ante el notario Carlos Guardía
Gutiérrez, a las 15 horas del 28 de octubre de 2019, Jazz Crucero y Hospedaje
S. A., modifica cláusula segunda.—San José, 31 de
octubre de 2019.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019401616
).
Mediante
escritura de mi notario de ocho horas de 18 octubre 2019 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios 3-101-545280 de disolución y
liquidación del patrimonio.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2019401619 ).
Mediante
escritura 264, tomo 10, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 30 de
octubre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Peace
Rules Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-492872, con base al
artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste,
01 de noviembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019401621 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veintidós de octubre de dos
mil diecinueve, la sociedad Driftwood Glamping S.R.L., protocoliza acuerdos según el cual
modifica la cláusula del domicilio social.—San José,
treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019401625 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con cuarenta
minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, Axis Mundi Corp S.R.L, protocoliza
acuerdos mediante los cuales modifica la cláusula del domicilio social.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401626 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día primero de noviembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Atajo
del Peón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
doscientos cincuenta y nueve, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, primero de noviembre de 2019.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019401629 ).
En
escritura pública otorgada ante mí, el día quince de octubre del dos mil
diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Abejas
Reinas Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil doscientos tres.
Es todo.—Atenas, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401630 ).
Mediante
la escritura N° 198-22 otorgada ante el
notario público Giovanni Barrantes Barrantes, con
oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 18:00 horas del 31/10/2019, los
señores: Henry Garro Rojas, cédula N° 2-572-762, y
Deiber Garro Rojas, cédula N° 2-611-208, vecinos de
San Juan de Grecia, Alajuela, protocolizan acta y solicitan la disolución de la
compañía: Constructora Henry Garro de Grecia Sociedad Anónima.—Grecia, 31 de
octubre del 2019.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019401631 ).
Ante
esta notaría, por escritura N° 190 del tomo 6, se
protocoliza la disolución de la sociedad: Ideas Tropicales Y Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-456596.—Sarchí Norte, 29 de octubre del 2019.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401634
).
Por
escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 29 de
octubre del 2019, se disuelve: Atahuamba Goa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-195489.—Lic.
Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019401638 ).
Por
escritura número diecisiete-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta Mil Quinientos Sesenta S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta mil
quinientos sesenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, primero de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401641 ).
Por
escritura número quince-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de: Casa Romanzzas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos
mil trescientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019401643 ).
Por
escritura número dieciséis-diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Ocho
S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil setecientos ocho, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401644 ).
Mediante
escritura de las doce horas del día de hoy, se disuelve la sociedad: Creaciones
L O U I S S. A.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2019401647 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Hacienda
Cafetalera San Luis S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero mil novecientos
cincuenta y dos, en la cual se procede a reformar la cláusula de administración y representación
de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019401648 ).
El
suscrito notario Lic. Pablo Vargas Arias, comunica
que, ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima: Carnes Berakah O S
Sociedad Anónima, en la que
figura como presidente: Óscar José Segura
Hernández, con un capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses debidamente cancelados.—Ciudad de Alajuela, a las dieciocho
horas del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401650 ).
Ante
el suscrito notario se protocolizó acta número tres de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Prosperity
Men S Y H Sociedad Anónima en la cual se modifica la
cláusula sexta y se sustituye y nombra de la Junta Directiva al vicepresidente,
secretario y tesorero del Pacto Constitutivo.—Alajuela,
veintisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias Abogado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019401651 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la compañía: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintidós
Mil Ochocientos Setenta y
Dos S.R.L., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José,
22 de octubre del 2019.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401652 ).
Por
escritura número doscientos sesenta y cuatro, del tomo número tres de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día primero de
noviembre del dos mil diecinueve, Sistemas Más que Inteligentes Internacionales
S. A., se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero,
Notaria, Carné 20100, teléfono 2253-1726.—1 vez.—( IN2019401653 ).
En
esta notaría mediante escritura pública número: 163-35 otorgada en San Isidro
de Heredia a las 18:00 horas del 28 de octubre del 2019, se aprobó disolver y
cancelar en su inscripción la sociedad denominada Caminante del Sur Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-102-365514.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019401655 ).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de accionistas de las sociedades i) Maldives
Pemba Business Sociedad Anonima). ii)
Idearuis Corp of Costa Rica CCB Sociedad Anónima. iii)
Corporación Vabo Internacional Sociedad Anónima,
donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019401667 ).
El
suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, manifiesto
que ante esta notaria en conotariado mediante la
escritura número ciento catorce-dos de las diecisiete horas y treinta minutos,
actuando en el protocolo del Licenciado David Guzmán Guzmán,
se constituyó la sociedad anónima denominada Business Advice
Sop S. A., el día dieciocho de octubre del año dos
mil diecinueve y quedando inscrita el día veintinueve de octubre del año dos
mil diecinueve, con el número de cedula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y seis, pero por error a
la hora de ingresar los datos en la plataforma de crea empresa se consignó mal
el nombre consignándosele una “N” de más al nombre descrito anteriormente por
lo que quedo inscrita como: Business Advince Sop S. A. y lo correcto es Business Advice
Sop S. A. Es todo.—San José,
treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo José Rivera González,
Notario.—1 vez.—( IN2019401672 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos
mil diecinueve, mediante escritura ciento noventa, del tomo veintiséis del
protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó la junta
directiva de la sociedad Agrícola Industrial Nuevo Horizonte Verde Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil quinientos treinta y uno.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las trece
horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019401673 ).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 08
de octubre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto
Veinte KMOQS Limitada por medio de la cual se acordó disminuir su capital.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019401678 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre
del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos veintiséis, del tomo
veintiséis del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó
la junta directiva de la sociedad: Industrias Forestales Euroticos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil seiscientos noventa y cinco.—Ciudad Quesada de San
Carlos, a las trece horas con cincuenta minutos del primero de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019401680 ).
Por
escritura número doscientos treinta-tomo dos, a las trece horas del treinta de
octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la
disolución de la sociedad denominada American Eagle Furiture
de Costa Rica Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—San
Isidro de El General, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Alberto Díaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019401683 ).
Por
escritura número doscientos setenta y tres-uno, otorgada a las veintitrés horas
treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría,
los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Villas Oro del
Valle Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito,
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2019401684 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas quince minutos del día
primero de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad
denominada AR Servicios Sociedad Anónima. El presente aviso es conforme el
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia,
primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños,
Notario, Carné 6144.—1 vez.—( IN2019401689 ).
Mediante
escritura pública número 215 otorgada ante mí, a 13:00 horas del 31 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Jevi S.
A., mediante la cual se nombra nuevo junta directiva y fiscal y se reforma la
cláusula 8va..—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019401696 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-125688.—Ref.: 30/2019/29033.—Distribuidora
del Grano de Oro S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (“Productos
Alimenticios la Moderna S.A. de C.V.”, presenta cancelación.).—N° y fecha: Anotación/2-125688 de 11/02/2019.—Expediente:
2002-0002162, Registro N° 136643 LA MODERNA, en clase
30 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:16:50 del 8 de abril de 2019.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA S.A. de C.V.,
contra la marca “LA MODERNA”, registro N°
136643 inscrita el 14/01/2003, vence el 14/01/2023, en clase 30 para
proteger: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias y hielo”,
propiedad de DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO S.A., cédula jurídica N° 3-101-300182, domiciliada en San José, Curridabat
carretera a Curridabat, Contiguo a Mudanzas Mundiales. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019401025 ).
Resolución
acoge nulidad
RF-124126.—Ref.: 30/2019/71627.—Dave
Houck. Sunset Villas of Manuel Antonio SRL.—Documento:
Nulidad por parte de terceros Sunset Villas of Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada
(fax).—Nro. y fecha: Anotación/2-124126 de 07/01/2019.—Expediente: 2014-0006953
Registro N° 241125 TULEMAR en clase 49 marca
denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:44:56 del 20 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Eduardo
Zúñiga Brenes como apoderado especial de Sunset
Villas of Manuel Antonio SRL, cédula jurídica
3-102-561429, contra el nombre comercial “TULEMAR”, registro 241125, que
protege un establecimiento comercial dedicado a la organización de tours y
venta de souvenirs para turistas, ubicado en Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Costa Rica, propiedad de Dave Houck, cédula de residencia 184000889725, nulidad tramitada
bajo el expediente 2/124126.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de
las partes. Que por memorial recibido el 07 de enero de 2019, Eduardo
Zúñiga Brenes como apoderado especial de Sunset
Villas of Manuel Antonio SRL, interpuso acción de
nulidad contra el nombre comercial “TULEMAR”, registro 241125, descrita
anteriormente (folios 1 a 9), argumentando que el signo debe anularse en virtud
t e que el accionante tiene inscritos varios signos distintivos donde se
identifica el término TULEMAR, desde una fecha anterior a la inscripción
de este nombre comercial y que la inscripción de este nombre comercial con
dicho término impide a él y otros propietarios de signos distintivos y a toda
la comunidad de Tulemar, utilizar dicho término, ya
que ha registrado exclusivamente el término TULEMAR, sin adicionar
elementos distintivos o diseño alguno. Manifiesta que el titular del signo
también tiene otro signo que contiene la palabra TULEMAR y que a la vez:
se la opuesto a la inscripción de otros signos que contienen dicha palabra,
argumentando que es el nombre de una localidad Tulemar
que es un lugar geográfico determinado y que por ende no es apropiable, que así
consta en los procesos de oposición y nulidades de las marcas, manifiesta que
también lo ha hecho la administradora del Condominio Mantenimiento de Bienes Mabinsa y otros condominios con el mismo fundamento.
Argumenta que el nombre comercial TULEMAR carece de distintividad y por
ende no debió haberse concedido, ya que el mismo solo contiene la palabra Tulemar. Al respecto manifiesta que el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto 939-2015, estableció que “... Tulemar
corresponde al nombre de una playa y zona geográfica ubicada en Manuel Antonio,
Quepos, Puntarenas, Costa Rica, en consecuencia el nombre TULEMAR se
refiere a una plaza y zona dedicada en especial al turismo mediante los
servicios de hospedaje y alimentación y que por lo tanto dicho nombre puede
tenerse como un elemento distintivo dentro del conjunto marcarlo, pero no
apropiable por un solo comerciante para los servicios de turismo, ya que la
zona geográfica es reconocida por los servicios que tienen que ver con el
turismo”.
Notificado
el traslado de la nulidad al accionante en fecha 15 de marzo de 2019 (folio 61
vuelto) y a la titular del signo el día 13 de marzo de 2019, tal como se
desprende del acta de acuse de recibo corporativo que consta a folio 63 del
expediente. El titular del signo mediante su apoderado especial,
contestó el traslado el día 09 de abril de 2019 y argumentó una falta de
interés legítimo de la empresa accionante, porque argumenta que su giro
comercial es completamente distinto al giro comercial de la accionante, indica
que la organización de tours venta de souvenirs y bienes raíces no tiene
relación alguna con los servicios de hotelería a los que se dedica el nombre
comercial que se pretende proteger. Indica que cualquier persona se encuentra
en la posibilidad de utilizar el término TULEMAR, para cualquier producto
o servicio que desee que sea distinto al protegido por el registro que se
pretende anular. Menciona ausencia de mala fe por parte del señor David Houck. Argumenta a su vez que el establecimiento comercial TULEMAR,
se encuentra ubicado en Casa de Frutas, Tulemar
Manuel António, y Casa de Frutas se trata de una marca propiedad de su
representado, la cual distingue en clase 43 hospedaje temporal. El
establecimiento se encuentra dentro de este establecimiento y no en ningún otro
lugar con lo cual le da la distintividad suficiente. Manifiesta que su
representado no pretende apropiarse del uso exclusivo de este término, lo único
que pretende es utilizarlo para servicios relacionados con la organización de
tours y venta de souvenirs, con lo cual solicita declarar sin lugar la
solicitud acción de nulidad.
2º—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1. -Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “TULEMAR”,
registro 241125, que protege un establecimiento comercial dedicado a la
organización de tours y venta de souvenirs para turistas, ubicado en Casa de
Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Costa Rica,
propiedad de Dave Houck, cédula de residencial
184000889725, nulidad tramitada bajo el expediente 2/124126, (F.69).
2. -Que la empresa Sunset Villas of Manuel Antonio SRL, cuenta con la marca de servicios
denomina “Buena Vista Villas and Casas At Tulemar
Beach (diseño), inscrita desde el 20 de julio de 2009 bajo el registro 192796,
para proteger en clase 43 “servicios de hospedaje temporal y casas de
alquiler a corto plazo”.
3. -Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder
Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Eduardo Zúñiga Brenes
como apoderado especial de Sunset Villas of Manuel Antonio SRL (folio 53). Asimismo, se tiene por
acreditada la facultad de Cristina López Garnier como apoderada especial de
David Houck, titular del signo objeto de la presente
acción tal y como se desprende de las copias certificad as del poder especial
que consta a folio 68 del expediente.
4º—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.
5º—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes, las
siguientes pruebas aportadas por el accionante:
Del Solicitante de la Nulidad:
1- Copias certificadas del Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud N° PC-ARSA-PSF-432-2013, otorgado
a Buena Vista Luxury Villas y Tulemar
Bungalos (F. 44 y 49).
2- Copia certificada de los certificados de
licencia municipal otorgados a Buena Vista Luxury
Villas y Tulemar Bungalos,
cuyo titular es Sunset Villas of
Manuel Antonio SRL, de fecha 7 de julio de 2016, 25 de setiembre de 2018, 21 de
noviembre de 2012, (F. 45-49).
Se aclara que por lo argumentad 3 en la
presente acción de nulidad, al corresponder a una acción de nulidad por razones
intrínsecas del signo, los documentos aportados por la
accionante de la nulidad no corresponde a prueba contundente que
compruebe algún supuesto de la normativa argumentada, no resultan relevantes
para el análisis de la distintividad o normativa que se argumenta transgrede el
signo objeto de la presente acción.
En cuanto al Procedimiento de
Nulidad. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad, lo
anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Por su
parte el signo objeto de la presente nulidad es un nombre comercial y tal y
como se desprende del artículo 68 de la Ley de Marcas, un nombre comercial su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas comerciales.
6º—Sobre
el fondo del asunto: El accionante manifiesta que el término TULEMAR
es una ubicación geográfica de una playa en Costa Rica y que nadie puede tener
un derecho exclusivo sobre dicho término. Debemos tomar en consideración que
una de las finalidades esenciales de la inscripción de un signo distintivo es
tener el derecho exclusivo de impedir pe, sin el consentimiento del titular del
signo, terceros utilicen en el curso de operaciones comerciales, signos idénticos
o similares para bienes o servicios iguales o parecidos a los registrados para
a marca cuando el uso de lugar a la probabilidad de confusión o riesgo de
asociación empresarial, lo anterior tal y como se desprende de los articulo 25
en el caso de las marcas comerciales y 66 en el caso de los nombres
comerciales.
Esta
instancia tiene por demostrado que la palabra TULEMAR se refiere al
nombre de una playa ubicada en Manuel Antonio sien Jo este el mismo sitio en
donde se brindan los servicios o el giro comercial del establecimiento en
cuestión, inclusive el mismo nombre comercial objeto de la presente acción
describe como el domicilio del establecimiento, Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio. Al respecto tal y como se indicó
supra el Tribunal Registral Administrativo estudió un caso similar y en su voto
939-2015 de las once horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil quince
estableció en lo que interesa:
“(...)De acuerdo a lo expuesto
el nombre TULEMAR se refiere a una playa y zona geográfica ubicada en Manuel
Antonio, cantón de Quepos de la Provincia de Puntarenas, zona dedicada en
especial al turismo mediante los servicios de hospedaje y alimentación
[hoteles, villas, búngalos, etc.], por lo tanto, dicho nombre puede tenerse
como un elemento distintivo dentro del conjunto marcario, pero no apropiable
por un solo comerciante para los
servicios de turismo, ya que la zona geográfica es reconocida por los servicios
que tienen que ver con el turismo. (...) ”
Así las cosas, efectivamente tal y como la
accionante lo argumenta, nadie puede apropiarse o tener derecho exclusivo del
término TULEMAR pero no por tratarse de un término de uso común con
relación en los servicios ofrecidos, sino por corresponder a una playa y zona
geográfica ubicada en la misma zona en la que se brinda el giro comercial y tal
supuesto lo que convierte al término por completo en carente de distintividad
en relación al giro comercial que se pretenden brindar en la zona. A manera de
ejemplo no podría un comerciante y dueño de un hotel ubicado en playa Jacó
Puntarenas, pretender apropiarse o tener derecho exclusivo del término Jacó
para los servicios de organización de tours y venta de souvenirs para turistas,
que se brindan en playa Jacó, lo anterior porque Playa Jacó es al igual que TULEMAR,
una playa y zona geográfica con una ubicación geográfica determinada y
‘reconocida por los servicios de turismo, restauración y hotelería. En
consecuencia, cualquier comerciante de la zona turística TULEMAR puede
indicar el origen geográfico de su servicio sin transgredir por ello ningún
derecho exclusivo otorgado por un registro marcario.
El
titular del nombre comercial argumenta que la accionante no cuenta con un
interés legítimo para promover la nulidad ya que su giro comercial es por
completo distinto a su giro comercial. Al respecto no lleva razón dicho
argumento por cuanto los servicios de hospedaje temporal, alimentación y casas
de alquiler son servicios relacionados con tours y giros comerciales
relacionados con el turismo que precisamente caracteriza a la zona geográfica
de Tulemar en consecuencia, con la existencia de los
registros propiedad de la accionante tal y como se desprende de las
certificaciones que consten de los folios 70 al 72 del expediente se comprueba
el interés legítimo de la empresa accionante .
A su vez el titular del signo argumenta que existen una serie de
signos distintivos que contienen el término TULEMAR. El hecho de que
existan registradas marcas y nombres comerciales con dicho término y de
diferentes titulares, no es un argumento suficiente para considerar que pueden
inscribirse signos únicamente con términos que carecen de distintividad y que
no pueden ser objeto de protección por sí solos. Inclusive el mismo artículo 28
de la Ley de Marcas, establece que, cuando la marca consista en un signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común, faltos de distintividad o
necesarios en el comercio, en consecuencia, el hecho que en varios signos
distintivos se observe el término TULEMAR, no significa que se tiene
derecho exclusivo sobre dicho término, sino únicamente respecto a los términos
o diseños distintivos que conformen al signo.
Conforme
lo establece el propio Tribunal Registral Administrativo en el voto supracitado, el hecho que un signo utilice el término TULEMAR
no es impedimento para su registro siempre y cuando cuente con un elemento
distintivo y además se utilice en la zona turística Tulemar
en relación con servicios de alimentación y hospedaje. Sin embargo, sucede en
el caso en concreto que no se observa ese elemento distintivo que por si solo
se considere como suficiente para constituir un nombre comercial, el signo se
compone de manera exclusiva por el término “TULEMAR” y por lo explicado
anteriormente es un término que por sí solo no tienen grado alguno de
distintividad en función de los servicios o giro comercial que protege el
signo.
En cuanto a la falta de distintividad.
La distintividad en un signo se establece
como una característica propia y esencial en los signos distintivos y
simultáneamente se convierte en un requisito indispensable para su protección e
inscripción, ya que su función principal es que el consumidor pueda diferenciar
un servicio entre otros de su misma especie o clase, lo que no sucede en el
caso de marras. Tal y como se desprende del voto 01-2017 emitido por el
Tribunal Registral Administrativo a las 9:00 horas del 12 de enero del 2017.
“...no son
expresiones que puedan ser utilizadas con el fin de proporcionarle a los signos
propuestos la aptitud distintiva recesaría, por ende, no pueden ser apropiables
por parte de un tercero, ya tal circunstancia dejaría en desventaja a los demás
comerciantes quienes no podrían hacer uso de ellas como complemento en sus propuestas.
Situación que conlleva a que el signo carezca de aptitud distintiva, por ende,
procede la aplicación del numeral 7 inciso g) de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.”
“...Por
otra parte, si bien nos encontramos ante un signo marcario mixto, no podríamos
obviar que el diseño gráfico utilizado y la frase empleada [...] refuerzan la
misma idea, lo que conlleva a que el denominativo carezca de aptitud
distintiva.
Tal y como se reitera, la palabra TULEMAR
al ser un lugar o ubicación geográfica reconocido en donde se brindan
propiamente los servicios que protege el signo, en el caso en concreto se debe
catalogar como carente de distintividad y el cual no puede ser apropiable por
fungir como un indicador de origen geográfico.
El
artículo 3 de la Ley de Marcas permite la utilización de un nombre geográfico
en un signo siempre y cuando sea distintivo. Por tratarse específicamente del
lugar donde se brindan los servicios, la palabra TULEMAR en el signo
solicitado no cumple con la distintividad necesaria para que fuera objeto de
registro.
Tanto
la individualización del cérvido o giro comercial, su procedencia, así como la
aptitud diferenciadora necesaria para no generar un conflicto, son
características determinantes en el consumidor al momento de su decisión de
compra y consumo. Sirven para crear una imagen empresarial que guía al
consumidor frente diferencias existentes entre las empresas y sus servicios.
El
titular del signo argumenta que no ha actuado de mala fe. No necesariamente el
acto de inscripción de un signo carente de distintividad constituye un acto de
mala fe o competencia desleal. El accionante no logró comprobar ante esta
instancia la existencia de alguna conducta efectuada por el titular del signo
que constituya un acto de mala fe o de competencia desleal. Ahora bien pese a
tal situación se reitera que la naturaleza de una marca o nombre comercial como
la de cualquier signo distintivo lo es el derecho exclusivo a prohibir que otro
utilice el signo para los mismos productos o servicios y otros distintos pero
que se relacionan entre sí, con lo cual el efectuar la inscripción de un signo
que carece por completo de distintividad o que transgrede la normativa
marcaría, lleva de manera intrínseca un impedimento para poder ejercer ese
derecho en exclusiva y el resto de derechos que confiere el registro y que se
desprenden de los artículos 25 para las marcas comerciales y 66 para los
nombres comerciales ambos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
consecuencia, no tendría razón el contar con una inscripción de un signo que
por no ser distintivo o transgredir alguna inadmisibilidad regulada por ley
como en el caso de marras, no resulta por si solo oponible ante terceros. El
titular del signo manifestó en su contestación que no pretende apropiarse del
uso exclusivo de este término, lo único que pretende es utilizarlo para
servicios relacionados con la organización de tours y venta de souvenirs,
utilización del término que puede seguir efectuado para su giro comercial,
porque precisamente es un término respecto del que nadie para los servicios o
giros comerciales señalados en playa TULEMAR puede tener un derecho en
exclusiva.
Del
análisis anterior, se tiene por demostrado que el nombre comercial “TULEMAR”
corresponde a una ubicación geográfica, sea TULEMAR que es una playa de
Manuel Antonio tal y como lo determinó el voto 939-2015 de las 11:10 horas del
12 de noviembre de 2015 el Tribunal Registral Administrativo, lugar que se
caracteriza por brindar servicios de turismo, hospedaje temporal y
alimentación. Se concluye que la inscripción del signo “TULEMAR”,
registro 241125 que protege específicamente organización de tours y venta de
souvenirs, se efectuó en contravención del artículo 7 inciso g), de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, en consecuencia, lo procedente es declarar
con lugar la nulidad. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley N° 7978, se procede a I) Declarar con lugar la
solicitud de nulidad del nombre comercial “TULEMAR”, registro 241125,
que protege un establecimiento comercial dedicado a la organización de tours y
venta de souvenirs para turistas, ubicado en Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Costa Rica, propiedad de Dave Houck, cédula de residencial 184000889725. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente el signo aquí anulado. III) Se ordena
la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—1 vez.—( IN2019401487 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° 7414-PA-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy. Exp. N° 2389-2018/age.
Resultando:
1) La Dirección General
del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019,
emitida en el expediente Nº 2389-2018, dispuso
cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140,
folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por
aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento
número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de
San José (folios 53-54).
2) De
conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del
10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos
Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior
resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los
documentos que constan en el expediente 2389-2018 y la resolución N° 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019,
este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el
fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la
resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez
Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de
Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como
Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293
de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folios 53-54). Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese
lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N°
169150.—( IN2019400876 ).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente: Zamora Solano Esteban, número de asegurado:
0-109160266-999-001, la Sucursal de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de
Cargos 1212-2019-6926 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢728.832,00 en cuotas (detalladas en hoja de trabajo: folios 0044-0045 del
expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de
la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de octubre de
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019400567 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
la trabajadora independiente: Pérez Rodríguez Adriana Lizete,
número de asegurada: 7-02760102422-999-001, la sucursal de Heredia de la CCSS,
notifica traslado de cargos 1212-2019-7073 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢695.218,00 en cuotas (detalladas en hoja de trabajo: folios
0033-0034 del expediente administrativo). Consulta de este en la sucursal
administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de octubre de
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019400576 ).
SUCURSAL
DE PUNTARENAS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03004684385-001-001, el Servicio de Inspección de
la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2018-00715 por
planilla adicional, por un monto de ¢4.564.110,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas Centro, 175
m. sur de la Capilla del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2019401002 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Marycel Melania Benavides Vindas, número
patronal 0-00204950594-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de
Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2018-00073, por planilla
adicional, por un monto de ¢151.588,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas Centro, 175
m. sur de la Capilla del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2019401003 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Distribuidora Ticocelsca Limitada,
número patronal 2-3102671414-001-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica
Traslado de Cargos 1402-2018-00528 por Planilla Adicional, por un monto de
¢264.329,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla Velación Santo Sepulcro.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019401004 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Puntarenas Fútbol Club S.A.D., número patronal
2-3101374864-001-001, la sucursal de Puntarenas,
notifica traslado de cargos 1402-2019-01357, por planilla adicional, por un
monto de ¢1.088.757,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla Velación,
Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019401005 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Raúl Fernando Astorga Mendoza, número patronal
0-0602940418-999-001, la Sucursal de Puntarenas, notifica Traslado de Cargos
1402-2019-01740 por factura adicional de Trabajador Independiente, por un monto
de ¢1.656.612,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla Velación Santo
Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019401006 ).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
asegurado Murillo Alvarado Luis Alberto; número de asegurado
0-00106130600-999-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1214-2018-01153, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisión salarial por el seguro de Trabajador Independiente. Total, de
salarios omitidos ¢4.583.206,60 colones, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢562.821,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Santo Domingo de Heredia, C.C.S.S., de la Municipalidad 200 mts al norte en Edificio Esquinero, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Santo
Domingo de Heredia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Sucursal de
Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019401344 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos
de Seguridad Universal Sociedad Anónima número patronal 2-03101213117-001-001,
el área de inspección de la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí, notifica
Traslado de Cargos 1510-2018-00021 por sub declaraciones salariales por un
monto de ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro colones exactos
(¢189,574.00) en cuotas obrero patronales. Consulta del expediente en Puerto
Viejo contiguo a Juzgado de Tránsito. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar medio
para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia para el área de atracción de la zona de Sarapiquí;
si señala un medio no aplica esa limitación; de no indicar ninguno, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Puerto
Viejo, 25 de octubre de 2019.—José Evaristo Bonilla Mata, Administrador.—1
vez.—( IN2019401500 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Aragón Durán Oscar Miguel número patronal 0-00203700220-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presunta omisión
de aseguramiento del señor Aragón Durán Oscar Miguel número patronal
0-00203700220-999-001 detallados en el expediente administrativo, en el período
desde 01 de octubre 2013 hasta 31 de agosto de 2017. Total, de salario
presuntamente omitido ¢20,690,832.60 Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢2,299,045.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Santo
Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo Heredia, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
22 de octubre del 2019.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019401520 ).