LA GACETA N° 214 DEL 11 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9757
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N.° 1644,
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
BANCARIO
NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE
1953
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 30 de
la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre
de 1953. El texto es el siguiente:
Artículo 30-
Cada Junta se reunirá en sesión
ordinaria una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma
determine; en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su
presidente, por el gerente del banco o por tres de sus miembros. Tres miembros
harán cuórum para sesionar válidamente, a excepción del Banco Nacional de Costa
Rica en el que se requerirán cinco; los acuerdos se tomarán por mayoría de los
votos presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial
determinada. Cuando se produzca empate, el presidente tendrá doble voto y
resolverá.
En cada sesión se levantará un
acta, la cual constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones
efectuadas. En general, los contenidos de estas actas sobre asuntos de interés
público serán de acceso público. No obstante, cuando se refieran a información confidencial, de conformidad con el artículo
24 de la Constitución Política y con las regulaciones establecidas en el marco
legal, dicha información no será de acceso público. Lo anterior sin menoscabo
del derecho al acceso a esta información que la ley establece para entes
públicos.
Rige tres meses a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado al primer día
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura
Guido Pérez Carlos Luis
Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Rodolfo Cordero Vargas.—1 vez.—O.C. N°
4600025205.—Solicitud N° 047-2019.—( L9757 - IN2019402648 ).
PROYECTO
DE LEY
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE
CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL,
IMAS, LEY N.° 4760, DE 30 DE
ABRIL DE 1971 Y DEL
ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL
SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA, N.º 7052, DE 13
DE NOVIEMBRE
DE 1986
Expediente
N.° 21.667
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación, el
Instituto Mixto de Ayuda Social se constituyó en uno de los principales
soportes del Estado Social de Derecho en nuestro país. Como institución
solidaria, destinada a apoyar a las personas en condición de pobreza, ha
realizado invaluables aportes para mitigar las necesidades y mejorar con
aportes en distintos ámbitos, las condiciones de vida de la población más
necesitada y más carente de recursos.
Por otro lado, con la creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda, Banhvi por medio de la ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, Ley N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, se gestó
una ayuda estatal, primero en la forma de un crédito, para finalmente
constituirse en un aporte, a modo de donación, destinado a los núcleos
familiares de menores ingresos y carentes de vivienda, con el propósito de
permitir el acceso a un patrimonio habitacional que permita a estas personas
vivir dignamente.
Específicamente para la población en
condición de extrema pobreza, el Banhvi vino a aportar, mediante el mecanismo
del bono gratuito para la vivienda, un instrumento eficaz de combate a la
situación de desesperanza y postración social, dotando a las familias más
necesitadas de una alternativa que les ampare, otorgando condiciones dignas,
mediante la donación de un inmueble, para que estas familias en condiciones de
vulnerabilidad puedan resolver uno de los rubros que más incide en el
presupuesto familiar, el alquiler de un lugar para vivir. En los casos más
dramáticos, se trata de personas que carecen de las mínimas condiciones, que
viven en lugares prestados, hacinados con otros parientes, en solares o
covachas cedidas o que, teniendo un terreno propio, fruto de tiempos mejores,
propios o de sus antepasados, se encuentran ahora en circunstancias que les
impiden construir una casa digna de ser llamada tal.
El móvil inicial de este proyecto es apoyar a
esas familias que están en una condición de necesidad tan dramática que no
pueden realizar los trámites para obtener un bono gratuito. Aunque el apoyo
público les signifique acceso a una vivienda de más de veinte millones de
colones, no cuentan con los doscientos o trescientos mil colones que se requieren
para formalizar su solicitud. Particularmente, la elaboración del plano
catastrado y el visado municipal se convierten en trincheras infranqueables
para esta población, obligada a luchar, día a día, contra el hambre y sin
posibilidad de destinar una suma que supera sus ingresos mensuales de
sobrevivencia y sin disponer de ninguna capacidad de ahorro, para realizar esos
trámites cuyo beneficio excede de sobra el costo previsible. Pensando en esta
población que, para ponerlo de manera llana, carece de todo, es que ideamos
incorporar en la ley del IMAS la autorización para que la institución supla la
falta de capacidad de inversión del núcleo familiar en condición de pobreza
extrema. Cabe recordar que, desde el gobierno de José María Figueres, el IMAS
viene conformando un banco de datos amplio y sistemático, que permite ubicar la
población meta de este proyecto de ley por lo que, en principio, no existe
razón para que familias que no sufren el rigor de las carencias más
elementales, abusen de la facultad de inversión social que se crea con el
agregado al artículo 38° de la ley de creación de IMAS.
Es de esperar que el uso razonable de esta
autorización facilite la materialización del anhelo de tener casa propia a esta
población, sin prestarse a abusos ni extender el beneficio a quienes no lo
requieren. Su utilización se restringe por la información que la institución ya
dispone y donde las instancias de coordinación podrían brindar una valiosa
orientación y apoyo a un sector de la sociedad que, muchas veces es incapaz de
salir adelante sin asistencia social y de gestión.
Con el propósito de contar con los fondos
necesarios para esta cobertura a la población en pobreza extrema, que tendría
que escoger entre comer o pagar aún los trámites menos cuantiosos, se establece
la reforma del inciso a) del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, N.º 7052. El mecanismo ideado para ayudar esta
población es simple. El IMAS paga los gastos y transfiere mensualmente el cobro
al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, en un plazo de treinta días, esta
entidad rectora que administra el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi),
proceda a devolver los recursos asignados por el IMAS a estas personas. Hacemos
énfasis en que se trata de los más pobres entre los pobres, de hogares que
carecen de lo básico para sobrevivir y no pueden distraer las pocas decenas de
miles de colones que se ocupan para formalizar el trámite del bono gratuito
para la vivienda. Esta población viene siendo detectada y acompañada por el
IMAS desde los años noventa en un esfuerzo de identificación y promoción
social, por lo que el alcance de este beneficio se circunscribe exclusivamente
a quienes sin este apoyo se quedarían sin la vivienda que el Estado
costarricense les ofrece. Con el respaldo financiero que esta ley les ofrece
nos encontramos ante un nuevo escenario que consolidará la política social
iniciada en la primera Administración Arias Sánchez y que se tornó política de
Estado a lo largo de las últimas cuatro décadas. En razón de los argumentos
indicados, me permito someter a la consideración de sus señorías el presente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE
CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL,
IMAS, LEY N.° 4760, DE 30 DE
ABRIL DE 1971 Y DEL
ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL
SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA, N.º 7052, DE 13
DE NOVIEMBRE
DE 1986
ARTÍCULO 1- Modificase el artículo 38 de la
Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N.° 4760, de 30
de abril de 1971, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 38- Las personas a quienes se les
hubiese adjudicado una vivienda del Instituto Mixto de Ayuda Social, a partir
de su fundación, y que a la fecha no hayan recibido la escritura de propiedad
correspondiente, si han cumplido con las normas establecidas en el reglamento
de esta ley, incluso haber vivido en la respectiva vivienda durante diez o más
años, tendrán derecho a solicitársela a la institución, a partir de la vigencia
de esta ley.
Las
personas en condición de pobreza extrema, según los parámetros fijados por el
Instituto Mixto de Ayuda Social, que gestionen un Bono Familiar de la Vivienda
(BFV) entendiendo por tal el subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo
de Subsidios para Vivienda, a las familias y los adultos mayores sin núcleo
familiar, recibirán del Instituto Mixto de Ayuda Social la ayuda económica
necesaria para la elaboración de plano catastrado o la contratación de
topógrafos para el mismo cometido. Igualmente podrán recibir el importe del
visado municipal del terreno, permiso de construcción y cualquier otro gasto
generado por los trámites necesarios para la obtención del bono gratuito para
la vivienda.
Los gastos
que deriven de esta previsión legal serán cubiertos con recursos provenientes
del inciso a) del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, N.º 7052. Para estos efectos el IMAS presentará mensualmente el
expediente con los estudios socioeconómicos, los recibos de pago y la
certificación de un contador público autorizado, la cual constituirá título
suficiente para que el Banco Hipotecario de la Vivienda proceda, en un plazo de
treinta días a cancelar el monto cobrado.
ARTÍCULO 2- Refórmase el
inciso a) del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, N.º 7052. El texto dirá:
Artículo 46-
[...]
a) Al menos un dieciocho, cero siete por
ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios,
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún
caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento
(33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco
por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662,
y sus reformas.
De este monto se cancelarán
mensualmente las liquidaciones de pago de los gastos de formalización y otras
gestiones necesarias para adjudicación, formalización y entrega del bono para
la vivienda a personas en condición de extrema pobreza que remita el Instituto
Mixto de Ayuda Social, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Creación
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N.°4760, de 30 de abril de 1971.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Franggi
Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019402170 ).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY N°
4760,
DE 30 DE ABRIL DE 1971
Expediente
N° 21.668
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación, el Instituto Mixto de
Ayuda Social se constituyó en uno de los principales soportes del Estado Social
de Derecho en nuestro país. Como institución solidaria, destinada a apoyar a
las personas en condición de pobreza ha realizado invaluables aportes para
mitigar las necesidades y mejorar con aportes en distintos ámbitos, las
condiciones de vida de la población más necesitada y más carente de recursos.
De hecho, su objetivo institucional está
perfectamente definido en el artículo 2 de su ley de creación que dice:
“Artículo 2: El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza
extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y
controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará
todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los
empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público
nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza,
instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan
Nacional de Lucha contra la Pobreza.” De manera que, dotar a la entidad de
recursos suficientes, es tan importante como velar por que no se gasten de
manera insensata en el pago de impuestos que luego habrá que destinar
nuevamente para el cumplimiento de los propósitos del más elevado interés
público que la animan.
Dentro de ese orden de ideas, hemos concebido
este proyecto de ley para introducir una reforma al artículo 31 de la ley, Ley
de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, Ley N.° 4760, de 30 de
abril de 1971, con el propósito de restituir la situación anterior en que se
encontraba el IMAS de no tributación, pues, merced a la recientemente creación
del Impuesto al Valor Agregado, mediante la promulgación de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, de 4 de diciembre de
2018, que vino a substituir el anterior Impuesto de Ventas, desapareció el
beneficio que la ley expresamente le otorgaba. Producto de lo anterior, la
institución quedo, en principio, privada del régimen excepcional que le
acarreaba la norma contenida en el artículo 31 de la Ley de Creación de
Instituto Mixto de Ayuda Social en su versión original, en cuanto a la
adquisición de bienes y por el contrario se le amplió el espectro tributario a
la adquisición de servicios.
Es verdad de algunas personas han sostenido
que corresponderá al Ministerio de Hacienda definir en cuales casos las
instituciones públicas se encuentran excluidas de tributar el nuevo Impuesto al
Valor Agregado en razón de que, previamente se encontraban excluidas de
tributar el Impuesto de Ventas. Esta forma de arreglar la omisión legislativa
es, a mi criterio, completamente opuesta al principio de legalidad que debe
regir en materia tributaria. Efectivamente, entendemos que corresponde al Poder
Legislativo la facultad de determinar cuándo se extingue un tributo y si el que
lo viene a substituir afecta o no a quien previamente se encontraba exento de
la incidencia del impuesto. Por lo tanto, en el ánimo de restablecer el status
quo previo y consideradas las razones supra señaladas, considero
completamente pertinente el impulsar el presente proyecto de ley para que el
IMAS, que nunca tuvo que pagar el Impuesto de Ventas, tampoco tenga que hacerlo
con el Impuesto al Valor Agregado.
Lo anterior nos ha parecido necesario en
salvaguarda de los intereses institucionales, pues el nuevo impuesto no
contempló la exención y los criterios del Ministerio de Hacienda han resultado
confusos en esta materia de exoneraciones, y podrían variar en el tiempo, en
caso de no existir una norma legal clara al respecto.
En razón de los argumentos indicados, me
permito someter a la consideración de sus señorías el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 31 DE LA
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
MIXTO
DE AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY N°
4760,
DE 30 DE ABRIL DE 1971
ARTÍCULO 1- Modifícase el artículo 31 de la
Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760, de 30
de abril de 1971, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 31- Exonérase al IMAS del pago del
impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto al valor agregado, el
impuesto sobre la renta, las tasas y los peajes, así como del impuesto
selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y
servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines.
Rige a partir de su publicación.
Franggi
Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019402171 ).
FORTALECIMIENTO DEL CENTRO
DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Expediente N.° 21.650
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo primario de un centro de información crediticia o buró de crédito es mejorar la calidad y disponibilidad de datos suficientes para la toma de decisiones crediticias, consolidando información de diferentes proveedores de créditos. Adicionalmente, los burós reciben información de otras fuentes tales como servicios públicos, empresas comerciales, información judicial, tributaria y cualquier otra que sea pertinente para determinar el comportamiento de pago de una persona física o jurídica. El buró se encarga de la recopilación, manejo y suministro de información sobre el historial crediticio de personas físicas y jurídicas, y otras operaciones de naturaleza análoga, que las personas mantienen con entidades no financieras.
Los burós o centros de información crediticia tienen un rol muy importante en las economías, por varias razones fundamentales.
- En primer lugar, porque permiten una mejor disponibilidad de información sobre los deudores potenciales (su nivel de endeudamiento, con entes formales y con cualquier persona física o jurídica; su historial crediticio y patrones de conducta de pago). Esa mayor disponibilidad de información, a su vez, permite hacer una evaluación efectiva e integral del solicitante, agiliza los trámites para el otorgamiento de los créditos, y contribuye a la determinación precisa del nivel de endeudamiento del solicitante, acrecentando de tal manera la capacidad de gestionar los riesgos por parte de las entidades crediticias. Es decir, aumenta la eficiencia en el otorgamiento de crédito, pues permite decisiones más rápidas y certeras sobre quiénes son merecedores de crédito. En ese sentido, un buen buró de crédito reduce los costos de intermediación financiera, con beneficios para todos los tomadores de crédito, y con efectos positivos sobre el crecimiento económico.
- En segundo lugar, se opera una redistribución de riqueza en favor de los clientes de menor riesgo (puesto que, cuando la información es escasa, los clientes de menor riesgo subsidian, a través del costo del crédito, a los clientes de más alto riesgo).
- Además, la mejor disponibilidad de información permite una mayor inclusión financiera, pues daría acceso al crédito a personas y empresas que de otra forma podrían verse condenados a no tener crédito o contraerlo en el sector informal en condiciones muy desfavorables.
- También, una base de datos con información completa sobre el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas, sea con entidades financieras o no financieras, genera fuertes incentivos a los deudores para mantenerse al día en el pago de sus deudas y produce una mejor cultura de pago, pues los deudores serán más propensos a reembolsar si saben que su acceso futuro al crédito depende de la información de la que disponen todos los posibles oferentes de crédito sobre su comportamiento histórico crediticio.
- Finalmente, una mejor disposición de información permitiría reducir y evitar a futuro los niveles de sobreendeudamiento que hoy pesan sobre muchos hogares y empresas costarricenses, con efectos beneficiosos para la estabilidad financiera, para la estabilidad en los flujos de consumo e inversión, y para el bienestar general.
En nuestro país, existe actualmente un Centro de Información Crediticia (“CIC”), operado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) de conformidad con el artículo 133 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central, y el reglamento emitido al efecto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). El CIC contiene información sobre el desempeño crediticio de los deudores en el sistema financiero nacional, que está disponible tanto para las entidades supervisadas como para cada uno de los deudores mismos (en tutela de su derecho a la autodeterminación informativa). No obstante, esta plataforma tiene un alcance limitado, pues solamente recibe información crediticia de las entidades financieras supervisadas por Sugef. Esta insuficiencia de la información representa una brecha para poder generar una adecuada capacidad de gestión de riesgos derivados de la cartera crediticia.
Además, existen en el país burós privados de información, como Datum (Equifax), Teletec, Trans Unión, Protectora de Crédito Comercial y Cero Riesgo S. A., que contienen información de créditos otorgados por entidades financieras y por empresas privadas independientes, y tienen como propósito concentrar y proporcionar a sus empresas afiliadas, la información referente al comportamiento crediticio de las personas físicas y jurídicas. Actualmente, el 73.7% de la población tiene acceso a productos financieros activos con entidades no reguladas. Es por ello que, además de las agencias de crédito formales, los acreedores utilizan otros mecanismos para recopilar y compartir información. Finalmente, agentes informales se especializan en obtener información del Registro Público y otras instituciones judiciales sobre activos, juicios pendientes y otras transacciones efectuadas por los deudores, cuya información la comparten con uno o varios acreedores grandes, incluidos intermediarios financieros y minoristas comerciales, o para abogados que se especializan en juicios de cobranza.
Este proyecto de ley busca resolver la brecha de información crediticia que existe actualmente en el país, mediante el fortalecimiento del CIC. En particular, este proyecto de ley propone la adición de un artículo 133 bis a la Ley N.° 7558 para permitir la creación de un módulo o base de datos adicional al CIC que incluya información relevante derivada de las operaciones de crédito otorgadas por empresas fuera del ámbito de regulación y supervisión de la Sugef, incluyendo las que hoy están supervisadas por alguna otra superintendencia.
La creación de este nuevo módulo de consulta crea una herramienta que permitiría proporcionar servicios de recopilación, manejo, entrega y envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y personas jurídicas, así como operaciones crediticias y de otra naturaleza análoga que los deudores mantengan, no solo con entidades financieras supervisadas, sino también con empresas comerciales no reguladas, como por ejemplo tiendas departamentales o almacenes comerciales.
En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 133 BIS A LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LEY N.° 7558
FORTALECIMIENTO DE LA CENTRAL
DE INFORMACIÓN CREDITICIA CON INFORMACIÓN
DE ENTIDADES Y EMPRESAS NO REGULADAS
ARTÍCULO 1- Adiciónase un artículo 133 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 133 bis- La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) creará un Módulo de Consulta, adicional al Centro de Información Crediticia que opera según el artículo 133 anterior, el cual estará constituido por una base de datos de información relativa al comportamiento crediticio de los deudores en aquellas operaciones de crédito existentes con personas físicas o jurídicas, o con entidades comerciales que operen en el país, pero fuera del ámbito de regulación de la Sugef.
Este módulo de consulta ampliado será operado por la Sugef en estricto apego al ordenamiento jurídico aplicable en materia de protección de datos personales y tendrá como fin ampliar la información relacionada con el endeudamiento y el comportamiento crediticio de los deudores de personas físicas o jurídicas que otorgan créditos fuera del ámbito de regulación y supervisión del Conassif, para aumentar así la capacidad de administración de riesgos de las empresas en el sistema financiero nacional.
Cualquier persona física o jurídica que otorgue créditos, incluyendo las entidades supervisadas por alguna de las superintendencias sujetas a la dirección del Conassif, estarán obligadas a remitir a esta plataforma la información de las operaciones crediticias, y la atinente al comportamiento crediticio de sus deudores.
Se considera de interés público que la información relacionada con el comportamiento crediticio de las personas físicas y jurídicas en el territorio nacional, sea centralizada en una base de datos, custodiada y manejada por la Sugef, según los términos y la confidencialidad de información establecidos en esta ley. Por tal razón, las empresas y personas indicadas en el párrafo anterior informarán a sus respectivos deudores que la información derivada de la relación de crédito, relevante para mostrar su comportamiento crediticio, actual e histórico, será recopilada y enviada a la Sugef para alimentar esta base de datos.
La información incluida en esta base de datos será utilizada según su finalidad y bajo estrictas medidas de confidencialidad, de manera que sirva su propósito legal sin perjuicio de la intimidad y privacidad de los deudores y su derecho de autodeterminación informativa.
Las entidades y empresas obligadas a proveer información según los términos de este artículo podrán también efectuar consultas a la base de datos, para lo cual deberán haber obtenido el consentimiento del interesado respectivo mediante documento firmado, y en tanto se encuentren al día con el suministro periódico de su información. La empresa que requiera los servicios de información deberá pagar el costo de las consultas, el cual será fijado por el Conassif conforme a los parámetros técnicos que disponga el reglamento.
Los reportes emitidos por esta plataforma no incluirán juicios de valor o calificaciones de riesgo de los deudores o sus operaciones, pues tales juicios, calificaciones e indicadores son responsabilidad de cada entidad consultante, según sus propios criterios técnicos y comerciales. La Sugef no será responsable por las decisiones o valoraciones realizadas por las entidades consultantes; tal responsabilidad recae sobre esas entidades. Tampoco será la Sugef responsable por la exactitud o precisión de la información suministrada, pues tal responsabilidad recae exclusivamente sobre las empresas y entidades que alimentan la base de datos, las cuales deberán cumplir en todo momento con el ordenamiento jurídico aplicable para la protección de los datos personales, y serán responsables por el adecuado uso de esta información.
Los deudores podrán solicitar a la entidad que hubiere autorizado a consultar su información, una copia de la información registrada en esta base de datos para que examine su veracidad y exactitud. La negativa injustificada, por parte de la entidad consultada, a brindar esta información será sancionada de conformidad con lo que establece la Ley N.° 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Será aplicable el tipo penal contenido en los artículos 196 y 196 bis del Código Penal a los funcionarios, empleados y administradores de las entidades que suministren información crediticia a esta plataforma, que realicen o ejecuten las conductas descritas en dichas normas, relacionada con el mal manejo de la información contenida en la base de datos a que se refiere este artículo. El funcionario, empleado o administrador que infrinja lo señalado en este artículo será destituido de su cargo, sin responsabilidad patronal.
Mediante normativa emitida por el Conassif se determinarán las medidas, protocolos de actuación, procedimientos y herramientas necesarias aplicables a las entidades consultantes, para procurar y garantizar el manejo adecuado, lícito y seguro de la información de esta base de datos, todo lo cual deberá conformarse con la legislación vigente respecto de la protección de datos personales en lo que resulte compatible con la finalidad de esta plataforma.
El tipo o categorías de información, formatos y herramientas a utilizar para brindar y consultar información del módulo de buró de crédito creado por este artículo, serán definidos por el Consejo Nacional de Supervisión Financiero mediante la reglamentación respectiva, así como todos los detalles de operación del mismo y custodia de la información. El Consejo podrá, con base en criterios técnicos, definir umbrales o categorías de entidades para efecto de determinar cuáles entidades deberán brindar su información al módulo de consulta ampliado con el fin de descartar aquellas entidades e información que no tengan relevancia o trascendencia para la consecución de sus fines conforme a lo aquí dispuesto.
La infraestructura tecnológica para la creación y funcionamiento efectivo de la base de datos será elegida por la Sugef, según los requerimientos técnicos que ésta determine.
La Superintendencia General de Entidades Financieras podrá sancionar con
multa de tres a cien salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley
N.° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, las entidades y personas físicas
o jurídicas obligadas a remitir información en los términos señalados en el
presente artículo y la regulación que al efecto emita el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, que desistan de enviar la información
solicitada, la envíen tardíamente, o con errores o inconsistencias.
ARTÍCULO 2- Adiciónase un transitorio XXVII en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio XXVII- El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberá emitir la
reglamentación necesaria para hacer operativa esta plataforma dentro del plazo
de un año posterior a la entrada en vigencia de esta ley. La Superintendencia
General de Entidades Financieras tendrá también un año a partir de la vigencia
de esta ley para implementar la plataforma tecnológica e iniciar la recepción
de información a que se refiere esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Víctor Manuel Morales Mora
Ministro de la Presidencia
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019402697 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE
N° 20.538
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO CARIARI
Expediente
N° 20.538
ARTÍCULO 1-Creación
Se crea el cantón VII de la provincia de Limón, con el nombre de
Cariari, resultante con la unión de los distritos de Cariari y Colorado, así
como la segregación de un sector de la Rita que incluye Las Palmitas y Ticabán,
y un sector de Roxana que incluye Llano Bonito.
ARTÍCULO 2- Distritos del cantón y
cabecera
La Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos
del nuevo cantón. Dicha Comisión
determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos. Una vez que se acredite el cumplimiento de
esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto
ejecutivo, la creación de los distritos del cantón, indicando, para tales
efectos, su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados.
Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente,
ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc.
El territorio de cada distrito deberá tener
una población mínima del diez por ciento (10%) de la población total del
respectivo cantón, siempre que no sea menor de dos mil habitantes.
La cabecera del cantón
será definida mediante consulta popular, que se realizará bajo la supervisión
del Tribunal Supremo de Elecciones, en una fecha que permita nuestro
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3- Definición de límites
El cantón colinda con lo siguiente:
Al este: con el Mar Caribe
Al oeste: cantón
de Sarapiquí
Al norte: con
el límite internacional Costa Rica - Nicaragua
Al sur: con
los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí
Con fundamento en las hojas topográficas
editadas por el Instituto Geográfico Nacional en sus diferentes ediciones a
escala 1:50.000
3447 – II Agua Fría
3546 – IV California
3448 – II Colorado
3447 – IV Chirripó
Atlántico
3446 – I Guácimo
3446 – IV Guápiles
3546 – IV Parismina
3448 – I Punta
Castilla
3447 – III Río
Sucio
3447 – I Tortuguero
3448 – III Trinidad
Este cantón tendrá la siguiente descripción
de límites, de acuerdo con las coordenadas en el sistema de proyección CRTM05,
del Instituto Geográfico Nacional, los cuales fueron determinados con
fundamento en:
a) Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP del 24 de enero de 2018
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°66 del 17 de abril de 2018
sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia
horizontal oficial para la República de Costa Rica , y su proyección
cartográfica asociada CRTMo5, para la representación cartográfica del
territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de
coordenadas para la República de Costa Rica, al cual, se deben referenciar
todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que
desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos
geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
b) Información geográfica fundamental sobre la División
Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala
1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5000, según Directriz N° DIG-001-2017 del 28 de
junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta
N° 133 del 13 de julio de 2017.
c) Cartográfica
básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 según Aviso N° 012011 del 14 de
julio del 2011 oficializado vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta
N° 146 del 29 de julio de 2011 y la base cartográfica continua de la República
de Costa Rica a la escala 1:25.000, denominada CR_IGN_IGF_BCC_25000 (edición
2018) conforme a la Directriz N° 001-2018 del 30 de abril de 2018 oficializada
vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 07 de junio de
2018.
Sur: Inicia en el mar
Caribe las coordenadas en latitud norte: 1150150.90, longitud esta: 563305.00,
para continuando en dirección suroeste hasta la desembocadura del rio Sierpe a
los canales de Tortuguero en las coordenadas en latitud norte: 1148727.20,
longitud este: 562936.70, continuando por el río Sierpe aguas arriba, en
dirección suroeste, hasta llegar a la confluencia con los ríos Indio y
Esperanza en las coordenadas en latitud norte: 1146274.20, longitud este:
544472.60, para continuar ahora por el río Esperanza, en dirección oeste, se
llega a las coordenadas en latitud norte: 1144781.52, longitud este: 536434.76,
desde esta coordenada, se continúa por una línea recta en dirección norte, unos
170 metros de longitud aproximadamente, hasta encontrarse con otra calle en
coordenada latitud norte: 1144951.49 y longitud este: 536444.91, ahora se
continúa por esta otra calle en dirección oeste, unos 600 metros de longitud
aproximadamente y luego se continúa en dirección sur – oeste, unos 1600 metros
de longitud aproximadamente, hasta llegar a otra calle cerca del poblado de Curia,
en coordenadas de latitud norte: 1144430.94 y longitud este: 534441.15, sobre
esta otra calle, se continúa en dirección sur, unos 1950 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar a la coordinada de latitud norte: 1142779.62 y
longitud este: 533626.37, siempre sobre la misma calle y en dirección oeste,
unos 1000 metros de longitud aproximadamente, para continuar luego en dirección
sur unos 1870 metros de 1141094.22 y longitud este: 532059.50, ahora, por la
misma calle se continúa en dirección oeste, hasta encontrarse con un camino en
coordenadas de latitud norte 1141131.42 y longitud este 530149.52, continuando por este camino en dirección
norte – oeste, unos 100 metros de longitud aproximadamente, se llega a la
coordenada de latitud norte: 1141223.93 y longitud este: 529451.18, llegando a
otra calle, por la cual se continúa en dirección norte – oeste, hasta llegar al
puente sobre el río Guápiles, en coordenadas de latitud norte: 1142194.83 y
longitud este: 528681.28, ahora se continúa por el río Guápiles, aguas arriba,
hasta llegar a la coordenada de latitud norte: 1137707.42 y longitud este:
525684.73, sobre un camino por el cual se continúa en dirección oeste, unos 300
metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de latitud norte
1137770.03 y longitud este: 525384.15, hasta llegar a una carretera, para
continuar por esta, en dirección sur, y encontrarse con otra calle, en
coordenadas de latitud norte: 1136965.50
y longitud este: 524652.58, continuando por esta otra calle que va en
dirección norte – oeste, unos 1000 metros de longitud aproximadamente y llegar así a la coordenada
sobre el puente de la quebrada Bejuco, en latitud norte: 1137750.41 y longitud este: 523977.21, siguiendo ahora,
aguas abajo por la quebrada Bejuco, se llega a otro puente, en coordenadas de
latitud norte: 1140039.52 y longitud este: 525056.96, desde el puente, se
continúa por una calle que va en dirección oeste, unos 2200 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar al río Tortuguero, en coordenadas de latitud
norte: 1140179.21 y longitud este: 523141.34, se continúa ahora por el río
Tortuguero, aguas arriba, hasta llegar al puente del camino conocido como Calle
el Gobierno, en coordenadas de latitud norte: 1139238.25 y longitud este:
522495.39, ahora se continúa por esta calle, en dirección norte, unos 2900
metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de latitud
norte: 1142158.00 y longitud este: 522502.17, donde se encuentra con un camino
que va en dirección oeste, unos 15550 metros de longitud aproximadamente,
continuando por este camino, hasta la coordenada la latitud norte: 1142162.87 y
longitud este: 520944.75, se llega a una carretera que va en dirección norte,
continuando por esta carretera, hasta llegar a la coordenada de latitud norte:
1144966.38 y longitud este: 520068.07, desde esta coordenada se continúa por un
camino que va en dirección oeste, unos 2100 metros de longitud aproximadamente,
en coordenadas de latitud norte: 1145239.25 y longitud este: 518020.68, hasta llegar
a otra calle que va en dirección norte, para continuar en esta otra calle, unos
300 metros de longitud aproximadamente y
llegar a la coordenada en latitud norte:
1145530.98 y longitud este: 518046.68, desde aquí se encuentra con otra calle
que va en dirección oeste, unos 2200 metros de longitud aproximadamente hasta
encontrarse con el río Chirripó en coordenadas de latitud norte: 1145731.07 y
longitud este: 515858.92.
Oeste: Continuando ahora desde la coordenada
de latitud norte: 1145731.07 y longitud esta: 515858.92 sobre el río Chirripó,
aguas abajo y en dirección norte, se llega a la confluencia con el río
Colorado, en coordinadas de latitud norte: 1182353.93 y longitud esta:
531726.16.
Norte: Desde la confluencia del río Chirripó
con el río Colorado en coordenadas la latitud norte: 1182353.93 y longitud
este: 531726.16, se continúa por el río Colorado en dirección norte hasta la
confluencia con el río San Juan, en el límite internacional entre Costa Rica y
Nicaragua, en coordinadas de latitud norte: 1191117.81 y longitud este:
525931.61, ahora se continúa sobre el límite internacional entre Costa Rica y
Nicaragua, en el río San Juan, aguas abajo, en dirección norte – este, hasta el
sitio conocido como Punta Castilla, en coordinadas de latitud norte: 1208688.58
y latitud este 536417.05.
Este: Desde la coordenada en latitud norte:
1208688.58 y latitud esta: 536417.05, desde el sitio conocido como Punta Castilla,
se continúa por la costa del mar Caribe, en dirección sur, hasta llegar a la
Boca del río Parismina, en el mar caribe, que el punto de inicio de la presente
descripción de límites.
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), serán los encargados de gestionar el proceso de transición
entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Pococí
a las nuevas autoridades. La Contraloría
General de la República dentro de sus competencias, deberá brindar al nuevo
cantón, en coordinación con MIDEPLAN e IFAM, la asesoría necesaria para
facilitar la transición presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 5°- Se faculta al Instituto
Geográfico Nacional, para que interprete los límites señalados en el artículo
primero y los adecúe en caso de que ofrezcan duda.
TRANSITORIOS
Transitorio I- La
creación por parte del Poder Ejecutivo, de los distritos señalados en el
artículo 2, deberá realizarse a más tardar seis meses después de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Transitorio II- La Municipalidad de Pococí
seguirá administrando los intereses y servicios locales del territorio del
cantón de Cariari; así como recaudando los tributos municipales y realizando la
gestión presupuestaria, hasta que sus respectivas autoridades municipales
asuman su cargo.
Transitorio III- Se
autoriza a la Municipalidad de Pococí para transferir a la Municipalidad del
cantón de Cariari, los recursos económicos no presupuestados, que se hayan
generado por concepto de tributos municipales o nacionales recaudados por el
Gobierno Local, dentro del territorio del nuevo cantón durante el año anterior
en que las respectivas autoridades asuman su cargo. En igual sentido, se procederá
con las partidas específicas que estén asignadas a organizaciones o proyectos
del cantón Cariari que no hayan sido ejecutadas al momento de creación del
cantón de Cariari.
Transitorio IV-La Municipalidad de Pococí
queda autorizada para seguir administrando, los contratos que se estén
ejecutando en Cariari al momento, hasta su finalización.
Transitorio V- La Municipalidad de Cariari
queda autorizada por una sala vez a contratar a los funcionarios que se
encuentren laborando para la Municipalidad de Pococí destacados en ese
territorio. A dichos funcionarios se les
respetarán todos sus derechos laborales.
Transitorio VI- La Municipalidad de Cariari
queda autorizada a aplicar la Ley de Impuestos Municipales de Pococí, Ley 8582,
del 23 de marzo del 2007, para el cobro y administración de los impuestos y
patentes municipales dentro de su territorio, hasta tanto no se apruebe en la
Asamblea Legislativa la respectiva ley de impuestos del Cantón de Cariari.
Transitorio VII- El Tribunal Supremo de
Elecciones convocará a elecciones a los electores del cantón de Cariari, de
acuerdo a la próxima elección municipal establecida de acuerdo a los artículos
169, 171 y 172 de nuestra Constitución Política, el artículo 14 del Código
Municipal y los artículos 147 y 150 del Código Electoral, una vez creado el
cantón.
Rige a partir de su publicación.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2019402703 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente N° 21.489
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 518, DEL
ARTÍCULO 537 Y DEL INCISO 6) DEL
ARTÍCULO 587
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2
DE 27
DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifican el inciso 4)
del artículo 518, el artículo 537 y el inciso 6) del artículo 587 del Código de
Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerán de la
siguiente manera:
“Artículo 518.- En la fase
complementaria:
(…)
4) Se deliberará
y dictará la parte dispositiva de la sentencia de inmediato de forma oral,
debiendo señalarse, en ese mismo acto, la hora y fecha, dentro de los cinco
días siguientes, para la incorporación al expediente y entrega a las partes del
texto integral del fallo, el cual será escrito. Cuando se utilice tecnología
electrónica, el fallo deberá documentarse en el respaldo correspondiente, de
manera que se pueda reproducir de forma escrita o entregarse a la parte por
otro medio. En procesos complejos o con abundante prueba, según lo determine la
persona juzgadora, podrá postergarse, improrrogablemente hasta por un lapso
máximo de quince días después de la conclusión del juicio, el dictado completo
de la sentencia, incluida su parte dispositiva. Los votos de minoría en
tribunales colegiados deberán consignarse dentro de esos mismos términos y, si
así no se hiciera, se tendrán por no puestos de pleno derecho.
La persona juzgadora que
haya realizado la audiencia del proceso a su cargo, conservará la competencia para
dictar la sentencia de ese caso concreto, aun cuando haya dejado de ejercer sus
funciones en ese despacho, ya sea por traslado, ascenso, vencimiento del
nombramiento u otra situación análoga. En tribunales colegiados, si después de
la audiencia se imposibilitara a alguna de las personas juzgadoras integrantes
asistir a la discusión o votación, las restantes tomarán las medidas
pertinentes para realizar la deliberación, incluso, trasladándose al lugar
donde se encuentre la persona integrante imposibilitada o utilizando medios
tecnológicos que permitan la decisión.
En caso de discordia, si
esta es parcial se elaborará y suscribirá la decisión sobre la que se obtuvo
mayoría, la que se mantendrá reservada y se agregará a lo que luego se resuelva
sobre los puntos discordes. Acto seguido, se dejará constancia de la discordia
en el expediente, sin especificar los motivos de divergencia y el tribunal se
ampliará con dos integrantes suplentes. El nuevo tribunal, así integrado,
formará su criterio con sustento en el soporte de la audiencia y tendrá amplia
competencia para pronunciarse sobre todas y cada una de las cuestiones
sometidas a su conocimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos.
Cuando todas las partes se manifiesten
satisfechas con la sentencia en su parte dispositiva, podrán relevar al juzgado
de la redacción de las otras partes de esa resolución, debiéndose dejar
constancia, de forma expresa, de esa conformidad.
(…)
Artículo 537.- El dictado de la sentencia,
su documentación y notificación a las partes fuera de los plazos indicados en
este Código, sin causa justificada, constituirá falta grave de servicio y dará
lugar a las responsabilidades civiles y disciplinarias correspondientes.
En caso de muerte, incapacidad o alguna otra
situación fortuita o de fuerza mayor por la que deba sustituirse a la persona
juzgadora antes del dictado de la sentencia, el juzgado, con su nueva
integración, deberá dictar sentencia con vista al registro audiovisual del
juicio oral y público, para lo cual, volverá a correr el plazo establecido en
el artículo 518, inciso 4.
De no existir o estar incompleto este
registro, lo actuado y resuelto será nulo, por lo que el juicio oral y público
deberá repetirse. Lo anterior, salvo en el caso de los actos y las actuaciones
probatorias irreproductibles, que mantendrán su validez en la nueva audiencia.
(…)
Artículo 587.- Por razones procesales será
admisible cuando se invoque:
(…)
6.- Haberse dictado la sentencia con
inobservancia de las reglas establecidas en el párrafo tercero del artículo
537.”
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019402705 ).
N° 017
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
décimo cuarto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y uno, celebrada
el ocho de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dicen: Artículo décimo cuarto: Acuerdo: Reformar al acuerdo
contenido en el artículo duodécimo del acta de la sesión ordinaria número
cuarenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el 02 de abril de 2019,
mediante el cual se acuerda nombrar a la diplomática de Carrera, señora María
Lilliam Rodríguez Jiménez (CC: Lilliam Rodríguez Jiménez), cédula de identidad
2 0348 0446, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República Costa Rica en la Federación de Rusia, a partir del 02 de abril de
2019 para que se lea correctamente: Nombrar a la diplomática de Carrera, señora
María Lilliam Rodríguez Jiménez (CC: Lilliam Rodríguez Jiménez), cédula de
identidad 2 0348 0446, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de la República Costa Rica en la Federación de Rusia, a partir del 02 de abril
de 2019, se cesa del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Estado
Plurinacional de Bolivia, a partir del 01 de abril de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Cesar al Embajador de Carrera Diplomática Esteban Alfonso
Penrod Padilla cédula de identidad 1 1078 0095 de su actual cargo como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el
Estado de Israel y rotarlo a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a partir del 30 de junio de 2019.
Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Cesar a la señora Gioconda Úbeda Rivera,
cédula de identidad 8 0059 0117 del cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Argentina a
partir del 30 de junio de 2019 y nombrarla como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá a
partir del 01 de julio de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar
a la señora Ginnette Campos Rojas, cédula de identidad 1 0885 0182 en el cargo
de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica
en la República Argentina a partir del 01 de julio de 2019. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Renato Francisco de Jesús Víquez Jiménez,
cédula de identidad 4 0111 0991, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República del Perú a
partir del 01 de julio de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Aceptar
la renuncia presentada por la señora Liliana Emilia Edgerton Picado (CC. Lilly
Edgerton Picado), cédula de identidad 1 0781 0606, al cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en Trinidad y
Tobago a partir del 15 de julio de 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo:
Nombrar a la señora Evelyn Patricia Sánchez Granados, cédula de identidad 1
0970 0522, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República de Costa Rica en la República de Cuba a partir del 08 de mayo de
2019. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 4600028414.—Solicitud N° 169894.—( IN2019402179 ).
N° 019
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y dos, celebrada el
catorce de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo
conducente dicen: Artículo sexto: Acuerdo: Nombrar al señor Jorge Baruch
Oguilve Araya, cédula de identidad N° 1-0994-0921, vecino de San Roque de
Barva, Heredia, Ingeniero Mecánico, Máster en Sistemas Modernos de Manufactura,
como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT) a partir del 14 de mayo de 2019 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 30 de abril de 2024. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 4600028414.—Solicitud N° 169901.—( IN2019402180 ).
N° 020
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
noveno del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que en
lo conducente dicen: Artículo noveno: acuerdo: nombrar al señor Mauricio
Francisco Ortiz Ortiz, cédula de identidad N° 2-0346-0796, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en
Canadá, a partir del 01 de junio 2019. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo:
aceptar la renuncia presentada por el señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de
identidad 1-0639-0573 al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Costa Rica en la República de Corea, Concurrente ante el
Estado de Brunéi Darussalam y Malasia, a partir del 01 de setiembre de 2019.
Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 4600028414.—Solicitud N° 169903.—( IN2019402181 ).
Nº
DM-0154-2019.—San José, 31 de octubre del 2019
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 4, 28 inciso 1), 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que para enfrentar el déficit fiscal
estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno
de la República, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos.
2º—Que este Despacho, al igual que el resto de la Administración se
encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que
brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio
pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer
el interés público.
3º—Que
mediante Acuerdo N° 027-P del día 25 de junio de 2018, publicado en La
Gaceta N° 124 de fecha 10 de julio de 2018, el Presidente de la República,
la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos,
cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, acordaron
delegar su firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes
a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la
Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢ 40.000.000,00
(cuarenta millones de colones con cero céntimos), en la señora María del Rocío
Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0556-0040, en su condición de
Ministra de Hacienda.
4º—Que
mediante Acuerdo N° 181-P del día 22 de febrero de 2019, publicado en La
Gaceta N° 63 de fecha 29 de marzo de 2019, el Presidente de la República,
la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos,
cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, reformaron
el artículo 1 del Acuerdo N° 027-p citado, a efectos de delegar su firma, en
ciertos actos que emite el Poder Ejecutivo, en quien ocupe el cargo de Ministro
de Hacienda.
5º—Que
mediante Acuerdo N° DM-0053-2019 de fecha 02 de abril de 2019 y en atención del
Acuerdo N° 181-P, la entonces Ministra de Hacienda, señora Rocío Aguilar
Montoya, estimó conveniente emitir el Acuerdo número DM-0053-2019 de fecha 02
de abril del 2019, a efectos de delegar diversos actos de su competencia en la
figura de los señores Nogui Acosta Jaen, Viceministros de Ingresos y Rodolfo
Cordero Vargas, Viceministro de Egresos.
6º—Que
mediante Acuerdo N° 395-P de fecha 24 de octubre de 2019 el señor presidente de
la República, nombrar al señor Rodolfo Cordero Vargas, cédula de identidad n.°
6-0239-0746, como Ministro a. í. de Hacienda a partir del 24 de octubre de
2019.
7º—Que
por razones conveniencia y oportunidad, así como en lo dispuesto en el Acuerdo
N° 181-P citado, este Despacho estima pertinente emitir el presente acto. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA A. Í.
ACUERDA:
1º—Revocar el Acuerdo número DM-0053-2019 de
fecha 02 de abril del 2019.
2º—Delegar
en el Viceministro de Ingresos, la firma de resoluciones correspondientes a la
Sección de Ingresos, y Recursos Financieros, así como de la Administración
Superior, que a continuación se detallan:
a) Atinentes al conocimiento de solicitudes de licencias con o sin
goce de salario, incluyendo la fase recursiva
b) Atinentes al conocimiento de licencias sindicales, incluyendo la
fase recursiva.
c) Conocimiento de propuestas de dación en pago.
d) Autorización de Corredor Jurado.
e) Recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos por
las dependencias jerárquicamente inferiores, ubicadas en las áreas supra
señaladas.
f) Implementación de Informes Finales emitidos por Órganos Directores
de procedimientos administrativos ordinarios civiles.
g) Atinentes al otorgamiento de dedicación exclusiva.
h) Reclamos y recursos de apelación en materia de contratación
administrativa.
i) Reclamos referentes a derechos laborales de las y los servidores y
ex servidores de la Administración Pública, y para el traslado y devolución de
Cuotas de los Regímenes competencia de este Ministerio y que se encuentran bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la fase recursiva de los mismos,
cuando el monto acreditado en cualquiera de los casos no supere los
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).
j) Implementación de Informes Finales emitidos por Órganos Directores
de procedimientos administrativos ordinarios civiles.
k) Atinentes al otorgamiento de dedicación exclusiva.
3º—Delegar en el Viceministro de Ingresos, la
función del suscrito en mi condición de Ministro a. í. en la emisión de los
actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de Ingresos, y
Recursos Financieros, así como de la Administración Superior, que a
continuación se detallan:
a) Acuerdos de Viaje.
b) Acuerdos de nombramiento de funcionarios como jueces suplentes en
el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.
c) Autorización de Agente Aduanero.
d) Autorización de Almacén General de Depósito.
4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, y hasta el 30 de noviembre del 2019.
Rodolfo Cordero Vargas, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600028906.—Solicitud N° 169864.—( IN2019402561 ).
N°
210-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el Programa Integrado de
Cooperación Técnica bienio 2018-2019, la Organización Marítima Internacional
(OMI), tiene previsto realizar el Curso regional sobre buques no regidos por el
Convenio SOLAS, mismo que se celebrará en la República de El Salvador, en el
período comprendido entre el 28 de octubre al 01 de noviembre del 2019.
II.—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la
Organización Marítima Internacional (OMI), se han nominado a la ingeniera María
Fernanda Chavarría Cordero, en su condición de Capitán de Puerto de Quepos y al
ingeniero Gustavo Castro Chaves, en su condición de Inspector Náutico, ambos
ubicados en las Capitanías de Puerto de Quepos y Golfito, respectivamente,
dependencias adscritas a la Dirección de Navegación y Seguridad de la División
Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que
participen en el evento en cuestión.
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los
funcionarios Chavarría Cordero y Castro Chaves, por cuanto el objetivo
principal de tal actividad es el proporcionar capacitación a los países de la
región y el conocimiento para unificar los criterios nacionales con el enfoque
a la seguridad marítima, la protección marítima y la prevención de la
contaminación dado por la OMI a este tipo de embarcaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera María
Fernanda Chavarría Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1359-421,
en su condición de Capitán de Puerto de Quepos y al ingeniero Gustavo Castro
Chaves, portador de la cédula de identidad N° 1-1426-680, en su condición de
Inspector Náutico, ambos ubicados en las Capitanías de Puerto de Quepos y
Golfito, respectivamente, dependencias adscritas a la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en el Curso
regional sobre buques no regidos por el Convenio SOLAS, mismo que se realizará
en la República de El Salvador, del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2019.
Artículo
2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
de los funcionarios antes citados, serán patrocinados por la Organización Marítima
Internacional, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de
este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios
Chavarría Cordero y Castro Chaves, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4°—Rige a partir del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los dos días del mes de octubre del 2019.
Ing. Olman Elizondo Morales, Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600028545.—Solicitud N° 066-2019.—( IN2019401973 ).
N°
192-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de 13 Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2019, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima
Internacional (OMI); ha organizado realizar la II Conferencia Regional de la
Red de Mujeres de las Autoridades Marítimas en América Latina (Red MAMLa), en
el periodo que va desde el día 18 al 20 de setiembre del 2019, en la República
de Colombia.
II.—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM,
se han nominado a las ingenieras Ana Yancy Paniagua Cascante, en su condición
de Jefa del Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos de la Dirección
Obras Portuarias y Jéssica Ortiz Mora, en su condición de Jefe del Departamento
de Seguridad y Protección de la Dirección de Navegación y Seguridad, ambas
dependencias adscritas a la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de las ingenieras
Paniagua Cascante y Ortiz Mora, por cuanto el objetivo primordial de tal evento
es, entre otros, afianzar los compromisos adquiridos en la Declaración de
Valparaíso y asegurar la sostenibilidad de la Red mediante la definición de
estatutos, la designación de la sede de la Secretaría permanente y la
aprobación de un plan de acción que permita cumplir los objetivos definidos en
la Estrategia Marítima de la Red para el quinquenio 2018-2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las ingenieras Ana
Yancy Paniagua Cascante, portadora de la cédula de identidad N° 1-1063-0734, en
su condición de Jefe Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos de la
Dirección de Obras Portuarias y Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0859-0891, en su condición de Jefe del Departamento de Seguridad
y Protección de la Dirección de Navegación y Seguridad, ambas dependencias
adscritas a la División Marítimo Portuaria, para que participen en la II
Conferencia Regional de la Red de Mujeres de las Autoridades Marítimas en
América Latina (Red MAMLa), en el periodo que va desde el día 18 al 20 de
setiembre del 2019, en la República de Colombia.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
de las funcionarias propuestas, serán cubiertos por la Organización Marítima
Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las ingenieras
Paniagua Cascante y Ortiz Mora, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 21 de setiembre del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de setiembre del 2019.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600028545.—Solicitud N° 065-2019.—( IN2019401976 ).
Nº
130-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9632 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2019, la Ley Nº 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa de Cooperación la Comisión
de Transporte Marítimo (COCATRAM), el Viceministerio de Puertos y Aeropuertos,
la Comisión Portuaria Nacional, Empresa Portuaria Quetzal, Empresa Portuaria
Nacional Santo Tomás de Castilla y la Terminal Ferroviaria Puerto Barrios,
tienen previsto realizar la XLI Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano,
REPICA, misma que se celebrará en la República de Guatemala, en el período
comprendido entre el 26 al 30 de agosto del 2019.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Comisión de
Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández
Chavarría, en su condición de Director General de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en
el evento en cuestión.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, por cuanto el objetivo principal de tal reunión es
propiciar el intercambio de ideas para la solución de problemas regionales
vinculados con la gestión y operaciones portuarias y demás aspectos
relacionados, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E.
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº 1-0527-0192, en su
condición de Director General de la División Marítimo Portuaria, para que
asista a la XLI Reunión Portuaria del Istmo Centroamericano, REPICA, misma que
se celebrará en la República de Guatemala, en el período comprendido entre el
26 al 30 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
del funcionario antes citado, serán patrocinados por la Comisión de Transporte
Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 31 de agosto del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de julio del 2019.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4600028545.—Solicitud Nº 064-2019.—(
IN2019401978 ).
N°
MS-DM-7973-19
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 140 incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 28 inciso 2) literal b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley de
Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación, Ley número 3695 del 22 de
junio de 1966; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el ordinal 2° de la Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación,
Ley número 3695 del 22 de junio de 1966 “El Patronato se regirá por una
Junta Directiva, compuesta de siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo
para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos”.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número DM-FP-1848-18 del 22 de
junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 del 6 de
septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo realizó el nombramiento de los miembros
de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, en adelante
PANARE.
III.—Que
la señora KattiaB Jiménez Pochet, portadora de la cédula de identidad número
1-861-388, renunció a su cargo de Fiscala, el señor Wálter Montero Bonilla,
portador de la cédula de identidad número 1-465-736, renunció a su cargo de
vicepresidente y el señor Hugo Vargas González, portador de la cédula de
identidad número 1-788-210, renunció a su cargo de Vocal 2, todos parte de la
Junta Directiva de PANARE.
IV.—Que
resulta necesario proceder con la sustitución de los miembros que ha dejado su
cargo en la Junta Directiva de PANARE con ocasión de las renuncias supra
citadas, con la finalidad de garantizar el pleno y adecuado funcionamiento de
ese órgano directivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros de la
Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes
personas:
a) Isabel Garita Jiménez, cédula de identidad número 6-225-197, en el
cargo de vicepresidenta.
b) Anáis Diaz Sánchez, cédula de identidad número 3-205-070, en el
cargo de Vocal 2.
c) Angélica Cid Vega, cédula de identidad número 1-1638-834, en el
cargo de Fiscala.
Artículo 2º—Las personas designadas ejercerán
sus cargos de forma ad honorem.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de octubre
de 2019 hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600021791.—Solicitud N° 170412.—(
IN2019403706 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-410-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines de régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 22570-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que mediante resolución número RES-DGA-203-2005 de 22 de junio de 2005 se oficializa el Manual de Procedimientos Aduanero, que fue publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta N° 143 de 26 de julio de 2005, y que contempla los siguientes procedimientos: Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte; Procedimiento de Tránsito Aduanero y Procedimiento de Depósito, entre otros.
VI.—Que mediante informe de la Dirección de Fiscalización número DF-DEN-OP-INF-002-2019, recomendación 9.2.1, se comisiona a la Dirección de Gestión Técnica para que en atención a sus competencias, analice la posibilidad de modificar el Manual de Procedimiento, respecto a lo tocante de los viajes tipo RED.
VII.—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 03 de mayo de 1971, establecen en su texto que se podrá prescindir justificadamente de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público en la agilización de los procedimientos aduaneros en el ingreso aéreo de mercancías, incluyendo la utilización de tecnología, logrando mayor seguridad para la Aduana como para el depositario aduanero en cuanto al control de la movilización de dichas, entre el punto de ingreso, identificado “Centro de tránsito rápido de mercancías” (CTRM) y el depósito, evitando así, cualquier tipo de desviación en la ruta o intercambio de mercancías antes del ingreso al depósito.
VIII.—Que en razón de lo anterior, la Dirección General considera implementar cambios en el Manual de Procedimientos para rectificar la operativa aduanera, en cuanto al ingreso de mercancías por la vía aérea. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Eliminar del Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de
ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte; VIII. Del
ingreso y salida del depositario de desconsolidación, de mercancías en paletas
y bultos con ingreso aéreo; A. Actuaciones del responsable del depositario, los
numerales 5°) y 6°).
2º—Eliminar
del Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de ingreso y salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte; VIII. Del ingreso y salida del
depositario de desconsolidación, de mercancías en paletas y bultos con ingreso
aéreo; B. Actuaciones del Transportista Internacional y Terrestre, numeral 1°).
3º—Modificar y
eliminar del Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de Tránsito
Aduanero, I. Políticas General, numeral 15, lo siguiente: modificar el literal
h) para que se lea: “puerto de ingreso aéreo a depósito de llegada, viaje”;
eliminar el literal i)
4º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de Depósito, I. Políticas General, numeral 20, para que se lea: “Toda movilización de mercancías entre dos ubicaciones, amparadas en un DUA, deberá ser identificada con un número de viaje que asignará la aplicación informática en forma previa a la salida desde la ubicación de origen. El número de viaje será independiente del número de DUA, pudiendo un viaje estar asociado a uno o varios DUA.”
5º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de Depósito, II. Control de ingreso a depósito; A. Actuaciones del depósito, numeral 11, para que se lea: “El depositario deberá recibir la UT y dar por finalizado el viaje en la aplicación informática y en caso de corresponder supervisión de la autoridad aduanera mantendrá la UT debidamente precintada hasta su llegada. De no corresponder participación de la aduana, o si de corresponder, no se presenta el funcionario aduanero en el plazo establecido, procederá con la descarga de las paletas y en coordinación con el transportista realizará la desconsolidación física de los bultos, posteriormente realizará el registro de ingreso al inventario de las mercancías”.
6º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de Depósito, II. Control de ingreso a depósito; B. Actuaciones de la Aduana, numeral 11, para que se lea: “Una vez finalizada la supervisión física del proceso de despaletizaje de los bultos de ingreso aéreo, el funcionario aduanero responsable verificará en el sistema Tica el registro de los movimientos de inventario en el depósito”.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y actualícese el Manual de Procedimientos Aduaneros, rige a partir del 04 de noviembre de 2019.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600026772.—Solicitud N° 169953.—( IN2019402545 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución SENASA-DMV-048-2019.—Dirección Nacional de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2019.
La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N° 8495, Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a denegar y cancelar el registro de los productos que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales, así como, prohibir su importación, fabricación y comercialización.
Resultando:
1º—Que es obligación del Estado proteger la salud de las personas, promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud animal, la cual puede incidir en la salud humana.
2º—Que existen productos que contienen en su formulación el principio activo Colistina y sus sales, registrados en la Dirección de Medicamentos Veterinarios y que se comercializan en Costa Rica.
3º—Que el agente antimicrobiano Colistina y sus sales, se encuentra
clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como de “RESERVA”
debido a su importancia como herramienta terapéutica de última elección en
unidades de cuidados intensivos; que, por lo tanto, resulta importante
preservar al citado antibiótico como herramienta terapéutica exclusiva para la
salud humana.
4º—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) es una institución pública adscrita al Despacho de la Ministra(o) de Salud, responsable de: a) Prevenir y controlar problemas prioritarios de salud pública, mediante el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica especializada y basada en laboratorios; b) Ejecutar investigaciones en salud pública para generar conocimiento que apoye la toma de decisiones; c) Transferir el conocimiento generado mediante procesos de enseñanza y comunicación.
5º—Que de forma regular ingresan muestras de origen humano al Centro Nacional de Bacteriología del INCIENSA en las que se ha identificado resistencia a la Colistina.
6º—Que, para disminuir la presentación de resistencia a la Colistina,
transmitida por los alimentos, es necesario denegar el registro de productos y
cancelar los registros existentes de los productos que contengan en su
formulación el principio activo Colistina y sus sales, así como, prohibir su
importación, fabricación y comercialización.
Considerando:
I.—Sobre los hechos ciertos. - Que, con el propósito de dictar la
presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a
que se refieren los resultandos del primero al sexto por así constar en el
expediente administrativo que se ha levantado al efecto.
II.—Sobre el fundamento jurídico. A) Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de este Servicio: el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; B) Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su correspondiente registro; C) Que el artículo 2° de la Ley N° 8495 le encomienda al SENASA cumplir una serie de objetivos como: “a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente./ d) Ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis./ e) Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos./ (…)/ g) Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente./ (…).” Y se agrega en el artículo 6°: “e) Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.”; D) Que el artículo 56 de la Ley N° 8495 dispone que los establecimientos que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal quedan sujetos a la autorización y control del SENASA; E) Que el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, indica en su artículo “13. Cancelación del Registro Sanitario: El registro sanitario de cualquier producto podrá ser cancelado por la Autoridad Competente, de previo a su vencimiento, cuando: c) El uso y manipulación del producto represente riesgo inadmisible comprobado para la salud humana, salud animal o el ambiente; e) Se compruebe, mediante estudios o ensayos reconocidos por la Autoridad Competente del Estado Parte, que el producto es ineficaz para los fines indicados en el registro sanitario.”
III.—Sobre el fondo. La resistencia a los antimicrobianos es una grave amenaza a la salud pública y a la salud animal. Así lo señala un grupo compuesto por expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) en el 2003. En particular, indicó este grupo que para la salud humana esta amenaza se ve reflejada en tres consecuencias principales: incremento en la frecuencia de infecciones, incremento de la frecuencia de fallos en las terapias antimicrobianas (que en algunos casos puede resultar en la muerte del paciente) y un incremento en la severidad de las infecciones. Dicho grupo determinó estas consecuencias específicamente para la salud humana, sin embargo, también evidenció que los antimicrobianos que se usan en animales frecuentemente son los mismos que se usan en medicina humana o están muy relacionados químicamente con éstos. Consecuentemente, la conclusión a la que llega este grupo de expertos, razonablemente se puede aplicar también a la salud animal, donde también se podría incrementar el riesgo de infecciones, el riesgo de fallo terapéutico y la severidad de estas enfermedades infecciosas. Múltiples estudios han documentado que infecciones por cepas de bacterias resistentes a los antimicrobianos por lo general ocasionan mayor riesgo de hospitalización y morbilidad/mortalidad que las infecciones por bacterias que no son resistentes.
También se ha demostrado que la magnitud y patrón de uso de los antimicrobianos en animales impacta directamente la presencia de bacterias resistentes (o sus elementos de resistencia a los antimicrobianos) en los alimentos derivados de los animales tratados, lo que favorece que dichas bacterias o elementos ingresen en la cadena alimenticia humana y afectan de esta manera la salud pública, consecuencia que ha sido ampliamente documentada. Adicionalmente, se ha reportado que incluso existe riesgo de transmisión de bacterias resistentes (o sus elementos de resistencia) de mascotas a personas, dentro de las que se encuentran: Staphylococcus aureus meticilina resistentes, Staphylococcus pseudointermedius meticilina resistente, Enterococcus vancomicina resistentes, enterobacterias y bacterias gram-negativas productoras de ESBL o de carbapenemasas (ambas enzimas que confieren resistencia a ciertos antibióticos), todos ellos patógenos causantes de enfermedades severas en personas. Por consiguiente, existe amplia evidencia del riesgo que implica el uso compartido de antimicrobianos en animales y en personas, hecho que es de alto impacto en la salud pública.
Así mismo, el grupo de trabajo OMS-FAO-OIE señala que para la salud humana existen diversas categorías de antimicrobianos: la categoría más crítica es la de los antimicrobianos de muy alta prioridad y críticamente importantes, categoría en la que se incluye a la colistina. El fin de esta categorización, es brindar las herramientas necesarias para gestión del riesgo que representa la resistencia a los antimicrobianos y uno de los fines primordiales que se busca es la preservación de la efectividad en medicina humana de los antimicrobianos críticamente importantes para la salud humana. Por ello la recomendación general de estas autoridades sanitarias es que los antimicrobianos de la más alta prioridad y de crítica importancia, como la colistina, no deberían ser usados en animales.
Adicionalmente,
la colistina es un antimicrobiano efectivo contra patógenos de alto impacto en
la salud humana como Pseudomonas aeruginosa, Klebsiella penumoniae y
Acinetobacter baumanii, patógenos reconocidos por ser resistentes ante
múltiples clases de antibióticos y por causar enfermedades graves, tanto en
animales como en personas y para las cuales pocos antimicrobianos son
actualmente efectivos. Así mismo, se ha reportado en la literatura
internacional que la resistencia a la colistina, que se creyó era transmitida
únicamente de manera vertical (por mutación en las bacterias), puede darse
también por vías horizontales (por plásmidos, principalmente). Esto incrementa
aún más el riesgo de diseminación de la resistencia a este antimicrobiano
críticamente importante por medio de los alimentos, según experiencias
reportadas en Japón, China, Inglaterra, Dinamarca, más miembros de la Unión
Europea y otros países.
Concordantemente, con fundamento en la evidencia científica amplia disponible respecto al fenómeno de la resistencia antimicrobiana en general, la importancia de la colistina en salud humana y el riesgo de resistencia a la colisitina que se genera cuando se emplea en animales, así como las recomendaciones de gestión del riesgo de resistencia antimicrobiana emitidas por autoridades sanitarias como la OMS, considera este Servicio Nacional de Salud Animal que el mejor recurso para limitar este grave riesgo a la salud pública es prohibir el uso de la Colistina en animales, tanto de producción como de compañía.
Partiendo de la normativa y sustento
técnico antes señalado, considera esta Autoridad que debe dictarse las medidas
necesarias para la no utilización de productos que contengan en su formulación
el principio activo Colistina y sus sales, a efectos de no causar un riesgo
para la salud de los animales y las personas. Por tanto,
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS, RESUELVE:
1º—Cancelar el registro vigente de todos aquellos productos que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales.
2º—Denegar las solicitudes de registro y renovación de registro de los productos que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales.
3º—Prohibir la importación y fabricación de productos veterinarios que contengan en su formulación el principio activo Colistina y sus sales.
4º—Otorgar a los comercializadores al por mayor y al por menor, seis (6) meses calendario para el agote de las existencias de productos que contengan como ingrediente activo Colistina o sus sales, periodo tras el cual no se permitirá más su comercialización.
5º—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección Nacional y de apelación ante la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, conforme a los términos de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige
a partir de su publicación.—Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—O. C. Nº 082201910120.—Solicitud Nº 169061.—( IN2019401970
).
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vulketan fabricado por Laboratorio Sanochemia Pharmazeutiks AG (Alvetra Und Werft AG) para Elanco Animal Health de Italia, con los siguientes principios activos: Cada 1 g contiene: Tartrato de ketanserina 3.45 mg (equivale a 2.5 mg de ketanserina), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Gel tópico cicatrizante para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponer, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 15 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019401895 ).
N° 175-2019.—La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pets - Protector Max Spot On, fabricado por Productos Veterinarios S. A. de Argentina con los siguientes principios: Fipronil 10 g y metopreno 10 g, excipientes c.s.p. 100 ml. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo, pulguicida y garrapaticida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de octubre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019401914 ).
N°
188-2019.—La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Banacep Vet 5 mg,
fabricado por Laboratorios Calier S. A. de España con los siguientes
principios: Benazepril 4,6 mg (equivalente a 5 mg hidrocloruro de benazepril).
Y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la insuficiencia
cardiaca congestiva en perros. Reducción de la proteinuria asociada a
enfermedad renal crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019401915 ).
Nº 205-2019.—La Señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Povizur 10,
fabricado por Laboratorios Weizur Argentina, S. A. de Argentina con los
siguientes principios: Iodopovidona 1 g/100 ml Y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de dermatitis bacterianas y fúngicas, lesiones
vesiculares, desinfección de heridas y para uso en pediluvios. Con base en el
Decreto Ejecutivo N°28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de octubre de 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019401926 ).
N°
206-2019.—La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: A-500, fabricado
por Laboratorios Weizur Argentina, S. A. de Argentina con los siguientes
principios: Ácido fosfórico 24 g/100 ml. Y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Limpieza de depósitos de calcio en las tuberías de máquinas de
ordeño, moldes de queso y tanques de transporte. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 25 de octubre de 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019401927 ).
N° 180-2019.—La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de
cédula 1-677-844, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Diluyente Estéril fabricado por Baxter Hospitalaria Ltda. para Boerhinger
Ingelheim Animal Health do Brasil Ltda. de Brasil con los siguientes principios
activos: Sucrosa 0,1025 g, fosfato de potasio monobásico 0,00009 g, fosfato de
potasio dibásico0,0002 g, NZ anima 0,003 g, rojo fenol 0,000002 g/1000 dosis y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Diluente estéril para vacunas
liofilizadas y congeladas contra la enfermedad de Marek. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de octubre del 2019.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019402079 ).
N°
193-2019.—La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902,
vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina
Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: TropiClean Deep Cleaning Waterless Cats Shampoo, Fabricado por: Cosmos
Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos:
Limpiador suave, proteína vegetal hidrolizada, neutralizador de olores, mezcla
orgánica (Extracto de ciruela blanca, extracto de pepino), avena sativa y agua
purificada 100% y las siguientes indicaciones: Shampoo-seco hypoalergénico. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 21 de
octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019402497 ).
Nº 198-2019.—La doctora Lissette Urdía Durán con número de cédula
1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la
Comparta Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: TropiClean Tangle Remover Fabricado por: Cosmos
Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos:
Emulsión catiónica propietaria, proteína vegetal, fragancia, vitamina e, mezcla
orgánica (extracto de manzanilla, extracto de kiwi, extracto de Malva y
extracto de awapuhi) y las siguientes indicaciones: Liquido viscoso para
deshacer nudos de pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinario”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 21 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019402498 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29,
Título N° 2491, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil doce, a
nombre de Cisneros Sánchez Randall Enrique, cédula 1- 1561-0987. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019400411 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 104, título Nº
1839, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a
nombre de Jiménez Álvarez Wilson David, cédula 1-1297-0052. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402451 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 200,
Título N° 916 otorgado en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 01, Folio 63, Título N°
1056 otorgado en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por la
Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Jiménez Bonilla Edwin
Gerardo, cédula 1-1490-0777. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019402519 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 259, título N° 752, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Orozco Aragón Yader Paulino, cédula N° 2-0747-0132. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a lo veintiún días del mes de agosto del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401007 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 16,
título N° 222, emitido por el Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Cordero Solera Alexis, cédula 1-1989-0624. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019401098 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N° 284,
emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil
trece, a nombre de Segura Solís Wendy Vanessa, cédula 1-1562-0108. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401515 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 59, título N° 120,
emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Soto Zúñiga Martha, cédula 1-1112-0462. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401518 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título
N° 762, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Ríos Collura Mary Anny, cédula de residencia 186200401434. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401637 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 59, Título N° 725, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos
mil nueve, a nombre de Patricia Carolina García Fermán. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Patricia Carolina García Alvanez, cédula de residencia
122200890536. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos
mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019401863 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 45, emitido por
el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Cortés
Rojas Keilyn, cédula N° 2-0733-0680. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401925 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 421, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre
de Lizano Aguilar Alejandro, cédula N° 4-0196-0627. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402025 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título
N° 187, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año
dos mil trece, a nombre de Guerrero Jiménez Mario Antonio, cédula 1-1648-0563.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Direección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019402151 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 61, Asiento 19, Título N°
362, emitido por el Liceo de San Rafael, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Pereira Arguedas Arnold Armando, cédula 7-0274-0091. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402355 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 656, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salazar Avendaño Marcia, cédula 1-1038-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402462 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1197, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Castro Araya Alejandro, cédula 1-1818-0815. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402579 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 154 y del Título de Técnico Medio en Administración y operación Aduanera,
inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 15, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil ocho, a
nombre de Pérez Rojas Yeudin, cédula 2-0670-0733. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402591 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 87, título N° 635 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de informática, inscrito en el tomo 01, folio 141, título N° 139, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Calderón German, cédula 3-0400-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402618 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido
con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública
y Afines siglas: UCEP la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 17 de mayo
de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro
tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 89-SJ-25-SI, del
11 de octubre de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del
Estatuto que los regula. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la
organización y las siglas y en lo sucesivo se denominará Unión de Conserjes de
Educación Pública y Afines, siglas U.C.E.P.A.—San José, 11 de octubre de
2019.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa.—1 vez.—( IN2019402356 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución CNSED-01-2019.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.
Considerando que:
1º—De conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
2º—El artículo 3° de la ley supra citada establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica; y que la determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
3º—El artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en adelante CNSED, es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4º—El artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de esa misma ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la CNSED, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.
5º—El artículo 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por Decreto N° 40554-C de 29 de junio del 2017, dispone que una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2° de la Ley N° 7202, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
6º—El artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.
7º—El artículo 26 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación deben someterse a una revisión, tanto del Cised como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e- Cuando el Cised lo considere necesario.
8º—Mediante oficio DGAN-DSAE-537-2018 de 04 de diciembre del 2018, suscrito por la señora Ivannia Valverde Guevara, jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos; se presentaron ante la CNSED los antecedentes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
9º—En la sesión Nº 04-2019 de 22 de febrero del 2019, los miembros de la CNSED externaron los siguientes criterios para determinar el valor científico cultural de las boletas de censo:
“… la señora
Natalia Cantillano Mora externa lo siguiente: “Después de leer con detenimiento
el resumen de las acciones que ha llevado a cabo la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos a través de los 29 años de su existencia,
se evidencia que el tema de los censos es recurrente. Los criterios expuestos
en el resumen elaborado por la señora Valverde Guevara evidencian que las
boletas de censo son una fuente riquísima de información para estudios de
cualquier índole, por lo que es necesario conservar la totalidad de la serie.
La suscrita no considera viable realizar algún tipo de muestreo, ya que esto
iría en detrimento de la radiografía que establecen estas boletas sobre la
sociedad costarricense en un momento determinado. Por otra parte, aunque tengo
claro que el acceso a estas boletas es restringido debido a la normativa
vigente, este elemento no puede ser determinante a la hora de conservar o no
dichas boletas, ya que estaríamos privando de la riqueza de la información que
contiene esta serie documental a las futuras generaciones, las cuales podrían
utilizar dicha información si se efectúan cambios en la normativa o se logra
desvincular los datos que contienen las boletas de las personas específicas. De
igual manera, es mi deber indicarles a los miembros de este órgano colegiado
que, desde la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos, (USTA) del DSAE, se
realizaron dos inspecciones, así como seguimientos de inspección que
conllevaron a una denuncia por parte de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional ante la Auditoría Interna del INEC, debido al mal estado de
conservación de las boletas del censo del año 2000. Por esta razón, la
administración del INEC invirtió y dio seguimiento para mejorar la conservación
de esta serie documental. Por tal razón, me parece poco prudente y consecuente
que cambiemos la decisión de la declaratoria de valor científico cultural,
cuando la entidad solicita la transferencia de las boletas de censo a nuestra
institución. Finalmente, no debemos olvidar que las recomendaciones que en su
momento emitió la USTA/DSAE y la Junta Administrativa del Archivo Nacional a
través de la denuncia presentada sobre el particular, hicieron incurrir al INEC
en importantes gastos”. En este mismo sentido, el
señor Javier Gómez Jiménez considera lo siguiente “Desde mi punto de vista
las boletas de los censos aplicadas por el INEC se deben de ver desde
diferentes aristas: -Valor histórico: desde el inicio de la discusión sobre el
valor de esta serie documental, hay una coincidencia de varios expertos en su
mayoría historiadores costarricenses que han coincido en que estos documentos
son una rica fuente de información, las cuales podrían permitir realizar
distintos análisis, por lo cual el prescindir de ellos no lo ven como una opción
provechosa. -Administrativo: sin duda al mantener la serie documental con la
declaratoria de valor científico cultura, ha implicado una importante inversión
de recursos de la entidad custodia durante 20 años. Por otro lado, se han
interpuesto recursos administrativos solicitando al INEC la correcta
conservación de los documentos. -Legal: si bien es cierto que los documentos
cuentan con una restricción de acceso, la cual obedece al respeto
constitucional al derecho a la intimidad, eso no significa que en un futuro
dicha restricción pueda ser levantada. Por lo tanto, se debe tomar en cuenta la
incertidumbre de la evolución legal a través del tiempo. -Volumen de la
documentación: la cantidad de documentos representa una cifra considerable y
corresponde a una de las series documentales más voluminosas que son
transferidas al Archivo Nacional, lo que representa aproximadamente ¼ de un
depósito de documentos. No obstante, en materia de valoración es claro que la
cantidad no debe ser un determinante para definir el valor secundario, por lo
que para este caso es un elemento importante a tomar en cuenta, no debe ser un
determinante. Ante esta situación, y tomando en cuenta las particularidades de
la evolución en 20 años en materia de valoración para éste caso específico, es
mi criterio que se debe mantener la declaratoria de valor científico cultural
de la serie boletas de los censos nacionales, debido a su relevancia y
potencial fuente de información para diversas investigaciones, además, a pesar
de que legalmente cuentan con una restricción de acceso, como miembro de la
CNSED debo ser responsable con futuras generaciones que podrían utilizarlas
posterior a una evolución jurídica.” Por otro lado, el señor Carlos Zamora
Hernández indica que “En relación al artículo 9° de la sesión 04-2019 del
día 22 de febrero del 2019, referente a las boletas de censos de población que
custodia el INEC. Considero que se debe mantener la declaratoria de interés
histórico, para la totalidad de las boletas que son protegidas por la institución
en referencia y que al término del período que corresponda las mismas deberían
ser trasladas al Archivo Nacional para su debida salvaguardia.” La señora Eugenia María Hernández Alfaro dice que “La Ley N°
7839 de Estadística Nacional (Sistema de Estadística Nacional) SEN, de 15 de
octubre de 1998, en el artículo 4º dice: “…datos con fines estadísticos,
conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia,
especialidad y proporcionalidad”. De manera que las boletas son confidenciales.
Ni con fines hacendarios, administrativos, genealógicos o judiciales se podrán
ver, a menos que se derogue ese artículo o toda la Ley N° 7839. Me preocupa la
accesibilidad a todos los datos (sensibles) según ley de protección de datos
personales. Bien dice la Ley N° 7839 que se deben bloquear los campos de
identificación y no podrán ser vistos de forma individual, sino como cifras
globales. De tal forma no considero oportuno mantener la declaratoria con valor
científico cultural. No obstante; concuerdo con el criterio de los demás
miembros de la Comisión, en que durante más de 20 años la CNSED ha hecho
incurrir en erogaciones económicas al INEC, (microfilm, digitalización,
alquiler de espacio físico, entre otros rubros), por cual sería una razón de
peso para mantenerse la declaratoria con valor científico cultural. La
solicitud de mantener la declaratoria a una muestra de las boletas de censos,
viene de parte de la Directora a. í. del Archivo Nacional. (en agosto del 2018)
y no del INEC, según me recordaron y aclararon los miembros de la CNSED en la
reunión de hoy; razón por la cual considero razonable el voto mayoritario de
los demás miembros de CNSED en mantener la declaratoria al 100%, sustentada
además en lo indicado al final del párrafo anterior. Sin embargo, considero que
se desconoce la posición del INEC al respecto. Pese a lo anterior, mi voto es
para que no se declaren con valor científico cultural las boletas de censos, ya
que, una vez analizadas y tabuladas, se dispone la información a los usuarios
internos y externos por medio de cuadros estadísticos tabulados, sistema
automatizado o bases de datos y no son utilizadas las boletas en mención…”
Por lo tanto,
Con base en las facultades que le confieren los artículos 2°, 31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10, 24 y 26 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 8.1, tomado en la sesión 04-2019 de 22 de febrero del 2019, acordó emitir la siguiente norma:
01.2019 Ratificar la declaratoria de valor científico cultural del 100% de las boletas de los siguientes censos, independientemente del soporte en que se produzcan: Encuesta de hogares; Censo Nacional de población y vivienda; Censo Agropecuario.
La presente norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.—Eugenia
María Hernández Alfaro, Presidenta.— 1 vez.—O. C. Nº 212.—Solicitud Nº
169091.—( IN2019402134 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Solicitud N° 2019-0008843.—Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio en esquina noreste, de la escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERO ODOR HOME
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una marca de productos biológicos que elimina malos olores. Reservas: De los colores: Gris, Rojo y Amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019399823 ).
Solicitud N° 2019-0008463.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Pragmatic Plataformas Disruptivas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780737, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRAGMATIC PLATAFORMAS DISRUPTIVAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y la comercialización de aplicaciones y soluciones tecnológicas enfocadas a la integración y automatización de procesos con la generación de inteligencia artificial ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019399871 ).
Solicitud
N° 2014-0010114.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado
especial de Next Group PLC, con domicilio en Desford Road, Enderby Leicester,
Leicestershire, LE19 4AT., Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca
de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta al por menor, incluidos los servicios al por menor en
general ofrecidos a través de una tienda de ropa y comercialización ordenados
por catálogos de venta por correspondencia, por Internet, a través de canales
de televisión, a través de teléfono móvil y el mercadeo directo, todos los
relacionados con: prendas de vestir, calzado y sombrerería, joyas, relojes,
accesorios de moda sean: joyería, bufandas, gorras y sombreros, guantes,
pañuelos, fajones; todos los relacionados con la venta de artículos para el
hogar sean: alfombras, juegos de baño, accesorios para el baño, floreros,
espejos, portarretratos, lámparas; objetos que facilitan las actividades
humanas comunes, tales como dormir, comer, cocinar, descansar, mediante sillas,
camas, estanterías, muebles de cocina; iluminación, juguetes; gafas, estuches,
artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, bolsas de viaje, bolsas de
compras, bolsas de aseo, bolsas para mensajeros, bolsas, bolsas de documentos,
bolsos de señora y niños; tostador, licuadora, batidora, cafetera; pintura
sean: pinturas aislantes para impermeabilizar, pinturas para trabajos en
interiores y exteriores de casa, edificios; productos eléctricos sean: aparatos
eléctricos que necesitan electricidad para ser usados como: refrigeradoras,
lavadoras, secadoras de pelo, computadoras, impresoras, televisores; cámaras
fotográficas, el suministro de información y asesoramiento en relación con los
servicios al por menor relativos a la productos mencionados, las empresas de
consultoría de gestión en particular la concesión de asistencia y asesoramiento
en la gestión de tiendas minoristas en el ámbito de los productos mencionados.
Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2014. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos/en la que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019399874 ).
Solicitud N° 2019-0006532.—Kenneth Contreras Castillo, soltero, cédula de identidad N° 114930824, en calidad de apoderado generalísimo de Bazaaram Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101768317, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Purral, Residencial Kurú, casa N° 363, Costa Rica, solicita la inscripción de: .bazaaraM,
como marca de servicios en clase: 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones máquina a máquina (M2M), software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta al por menor en relación a accesorios y repuestos de automóviles, alimentos, aparatos audiovisuales, aparatos de cocina, aparatos de navegación, aparatos de protección de la audición, aparatos de refrigeración, aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, artículos de costura, artículos de limpieza, artículos de uso con tabaco, artículos deportivos, bebidas alcohólicas, no alcohólicas y cerveza, cajas de caudales, decoraciones festivas, equipos audiovisuales, equipos de información tecnológica, flores, herramientas manuales, materiales y maquinaria para la construcción, instalaciones sanitarias, instrumentos de medida, instrumentos musicales, juegos, lubricantes, maquinaria para el movimiento de tierras y artículos de jardinería, material impreso, material para arte, muebles, obras de arte, paraguas, pinturas, preparaciones para limpiar, productos de papelería, productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y material médico, productos para mascotas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, relativos a preparaciones para aromatizar, relojes inteligentes. sillas de paseo, sistemas de calefacción, teléfonos móviles, textiles para el hogar, utensilios para la higiene y belleza de personas, publicidad para terceros a través de medios electrónicos y específicamente Internet, de respuesta, y promoción de negocios comerciales, de servicios de otros vendedores para facilitar a los clientes, la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores, servicios de promoción y marketing en línea, recopilación de información relativa a la publicidad, servicios administrativos para la recepción de pedidos de venta, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399877 ).
Solicitud Nº 2019-0009370.—Mijael Bottaro, Soltero, Pasaporte 20014510 con domicilio en Nosara, diagonal al Café de París, Costa Rica, solicita la inscripción de: tesla
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, tennis, zapato formal casual, zapato informal, bota. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019399888 ).
Solicitud N° 2019-0008712.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe CR. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 mts. oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACDEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (desinfectantes). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019400210 ).
Solicitud Nº 2019-0005821.—Christian Diaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 8067142, en calidad de gestor oficioso de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi Dos-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: M´s Bridge,
como marca de servicios en clases 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger: servicios de reparación y de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. Suministro de información relacionada con la reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles.; en clase 38: servicios de monitoreo de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; suministro de información relacionada con, el control de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400230 ).
Solicitud Nº 2019-0007943.—Iván Ricardo Rodríguez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0924-0085, en calidad de apoderado generalísimo de Asdivenan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-421228, con domicilio en San Ramón, 100 mts. norte, 50 este de la primera entrada al cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: OK CAR
como marca de servicios en clases 39 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio
de transporte de personas y mercancías y en clase 42: servicio de tecnología
mediante el desarrollo de plataformas de software complementario para el
servicio de transporte. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 23 de
setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019400269 ).
Solicitud Nº 2019-0007309.—Tomas Cliserio Torres Castellanos, casado una vez, cédula de residencia N° 122200525001, en calidad de apoderado general de Sabesa S. A. de C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 50 metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus, Costa Rica, solicita la inscripción de: classic plus+
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Venta de electrodomésticos, tales como: cafeteras, máquina para hacer jugo, planchas, mezclador, batidoras). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400298 ).
Solicitud N° 2019-0008073.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de World Basc Organizations con domicilio en 5600 N.W. 36 TH ST, Suite 120, Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASC BUSINESS ALLIANCE FOR SECURE COMMERCE
como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y
45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Administración comerciales; investigación comercial; planificación comercial;
asistencia y asesoramiento relacionados con la organización y gestión
comerciales; estudios de viabilidad comercial; servicios de asesoramiento comercial;
compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas;
gestión informatizada de bases de datos; actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos
informáticas; evaluación de riesgos comerciales; servicios de gestión
comercial; gestión de riesgos comerciales; servicios de asesoramiento en
materia de gestión de riesgos comerciales; promoción de los intereses
comerciales de los empresarios y afiliados proporcionada por una asociación a
sus miembros; análisis comercial estratégico; asistencia comercial operativa
para empresas; servicio de consultoría sobre comercio exterior; servicios de
información comercial para empresas; gestión de base de datos; suministro de
información comercial desde bases de datos en línea; recopilación,
sistematización, compilación y análisis de información y datos comerciales
almacenados en bases de datos informáticas; investigación de mercado realizada
mediante el uso de bases de datos informáticas; suministro de información sobre
comercio exterior; compilación de información jurídica en bases de datos
informáticas; compilación de información sobre empresas en bases de datos
informáticas; compilación de información sobre negocios en bases de datos
informáticas; consultoría en gestión de riesgos comerciales; servicios de
tiendas mayoristas de café; servicios de venta de café en tiendas
mayoristas.);en clase 41: (Consultoría en formación comercial; servicios de
educación comercial; formación en el ámbito de la capacitación profesional;
capacitación.);en clase 42: (Servicios de pruebas de control para certificar la
calidad o el cumplimiento de normativas; servicios de comprobación para
certificar calidad o normativas; almacenamiento de información comercial
informatizada; actualización de software en relación con la seguridad
informática y la prevención de riesgos informáticos; mantenimiento de software
en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos.);en clase 45: (Consultoría sobre seguridad física; control de
seguridad de equipajes; servicios de inspección de seguridad para terceros;
servicios de seguridad para edificios; servicios de seguridad relacionados con
vehículos; inspección de fábricas con fines de seguridad; examen de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; servicios de
consultoría sobre seguridad nacional; revisión de normas y prácticas para
garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos anticorrupción; evaluación de
riesgos sobre seguridad para personas o propiedades; inspección de equipajes
con fines de seguridad; control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas ).
Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400301 ).
Solicitud Nº 2019-0008199.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. DE C.V, con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: TENTAZIONE BLACK BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400303 ).
Solicitud
Nº 2019-0008200.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.A. de C.V. con
domicilio en calle 3 norte Nº. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de LOVE
KISS BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha 11 de setiembre de 2019.
Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019400304 ).
Solicitud
No. 2019- 0008201.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA ELEGANT como marca de fábrica y comercio en
clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la
higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019400305 ).
Solicitud N° 2019- 0008202.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FUGITIVE GOLD, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400306 ).
Solicitud Nº 2019-0008653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Servicio Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714262 con domicilio en Santa Ana, Avenida Seis, entre Calle Seis y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: skitem skills ecosystem
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400330 ).
Solicitud
Nº 2019-0005633.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en
calidad de apoderada especial de Todeschini S/A Indústria E Comercio con
domicilio en Alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, Río Grande
Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini
como marca de fábrica y comercio en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general.
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400335 ).
Solicitud Nº 2019-0009326.—Francisco Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad N° 108220337, Óscar Echeverría Heigold, casado, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101319421, con domicilio en: La Uruca, detrás de La Ladrillera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de productos alimenticios, ubicado en San José, La Uruca detrás de la Ladrillera. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400348 ).
Solicitud
N° 2019-0007265.—Albán
Camacho Lobo, soltero, cédula de identidad 204930077 con domicilio en Urb.
Bruma Azul, casa N° 28, Dulce Nombre, Costa Rica, solicita la inscripción de: lanobienal como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Realización de eventos, curadurías e investigación con fines
culturales de obras de arte plástico y afines.). Fecha: 10 de septiembre de
2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400356 ).
Solicitud Nº 2019-0003629.—Adrián Araya Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 101180508, en calidad de apoderado generalísimo de Papa y Sal S.
A., cédula jurídica N° 3101629349, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San
Ramón, de La Unión 800 metros este del cruce de La Campiña, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca tridimensional en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas, verduras,
hortalizas y legumbres cocidas. Reservas: de los colores; amarillo, negro claro
y negro oscuro Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019400376 ).
Solicitud
Nº 2018-0010698.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado
Especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio en
Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia los Ríos, Río de la antigua Nº. 53,
México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
combustibles.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400394 ).
Solicitud
N° 2018-0010696.—Irna
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad número 113790869, en calidad de
apoderada especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una vez, otra
identificación IDMEX 1591078078, con domicilio en Veracruz, Veracruz, C.P.
91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, México, solicita la
inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de fábrica y comercio en
clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas y
máquins herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores
automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza). Fecha: 9
de agosto de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019400395 ).
Solicitud Nº 2019-0007349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363374, con domicilio en Paseo Colón, de La Pizza Hut cien metros al norte y setenta y cinco este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de equipos de audio y video para automóviles, accesorios para tecnología en vehículos. Fecha 30 de agosto del 2019. Presentada el 13 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400399 ).
Solicitud Nº 2019-0007350.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENNCAR como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de audio y video para automóviles, accesorios para tecnología en vehículos. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400400 ).
Solicitud Nº 2019-0007351.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Mundiales Internacionales R & D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101333474, con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIPN ‘ DRIVE como marca de servicios, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivo para colocar teléfonos inteligentes en el volante del auto. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400401 ).
Solicitud
Nº 2019-0009202.—Juan
José López Antillón, soltero, cédula de identidad N° 109920390, en calidad de
apoderado generalísimo de Conformatic Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101788207 con domicilio en Pavas, Rohrmorser, del final del Boulevar
Rohrmorser, cuarta entrada al norte y cincuenta metros al este, segundo poste
de luz, mano izquierda, muro de ladrillo con dos ventanas, casa sin número,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AIR MAX
como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado e instalaciones de aires acondicionados. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400407 ).
Solicitud Nº 2019-0005800.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Prestinary Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 112620996, con domicilio en: Santa Ana, del Alto de Las Palomas, detrás del Restaurante Cebolla Verde, Condominio Lomas del Valle, apartamento 06, Costa Rica y Andrés Obando Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 109470074 con domicilio en: San Rafael de Escazú, Condominio Vistas de Escazú, casa N° 04, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinuscenter COSTA RICA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos especializados de otorrinolaringología. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400408 ).
Solicitud
N° 2019-0006632.—Anüska
Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado
especial de Enerchia Limitada, cédula jurídica 3102744586 con domicilio en
Centro Comercial Lolita, Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ukelele eat-drink-chill
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante, ubicado en centro comercial Lolita, Barrio Escalante; 50 metros este, de FERCORI, San José, Costa Rica.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400409 ).
Solicitud Nº 2019-0009369.—Erick Xirinachs Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 106270084, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Digitales Sobre Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101788299, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, costado sur de la Iglesia de San Pedro, Edificio Outlet Mall, local uno-catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutoXperience
como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exhibición de vehículos automotores y sus accesorios, promocionar servicios de venta de vehículos automotores y sus accesorios. Reservas: de los colores: gris, blanco, verde menta y negro. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400620 ).
Solicitud Nº 2019-0009051.—Francisco José González Madrigal, divorciado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109930370, en calidad de apoderado generalísimo de La Costa Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786076 con domicilio en Garabito, Jacó, frente a la Cruz Roja, casa color terracota, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COSTA FEST como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: La prestación de servicios y promoción de eventos culturales y musicales, que se ubica en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local noventa. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400666 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0006342.—Christopher
Rojas López, soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de apoderado
especial de Impulsadora Rombo Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México,
solicita la inscripción de: TECNICO, como marca de servicios en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 12 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367354 ).
Solicitud Nº 2019-0009225.—Ariana Mercedes Murillo Peña, soltera, cédula de identidad 504900033, con domicilio en: Tres Ríos, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de odontología y especialidades dentales, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos Vista de La Hacienda lote 2 B. Reservas: de los colores; morado y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400522 ).
Solicitud N° 2019- 0009488.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. con domicilio en N° 176 Dongliu Road, Hefei, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: JAC SERVE MILES&SMILES
como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; mantenimiento y reparación de quemadores; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; engrase de vehículos; servicios de reparación en caso de averías de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; instalación y reparación de alarmas antirrobo; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de pieles; servicios de recarga de baterías de vehículos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400536 ).
Solicitud
N° 2019-0008442.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de
apoderado especial de Liqgo S. A., cédula jurídica N° 3101778874, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, Urbanización la Cabaña, casa N° 247, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NIMBUYASI, como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400537 ).
Solicitud Nº 2019-0006751.—Yuliana Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113240234, en calidad de apoderada generalísima de Diyuma S. A., cédula jurídica N° 3101631858 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Altos Omega, casa 3A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPEX
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Desarrollo de equipos de software e informáticos). Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado, rojo. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400568 ).
Solicitud Nº 2019-0009293.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B de C.V., con
domicilio en: río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ARROZ Luisiana 99.5%
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: arroz. Reservas: de colores: negro y rojo. Fecha: 18 de octubre de
2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400588 ).
Solicitud Nº 2019-0008321.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Global Brands Corp. con domicilio en 1015 Park Centre BLVD, Miami Gardens FL, 33169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 801 GIN ST.
como Marca de Fábrica en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 dé la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400665 ).
Solicitud N° 2019-0007151.—Vivian Rafaela De Los Ángeles Araya Gómez, c.c. Vivien Araya Gómez, soltera, cédula de identidad N° 106030761, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cardiológico Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101521153, con domicilio en Ciudad Colón, 100 metros norte y 700 metros oeste del Rancho El Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: i CENTRO CARDIOLÓGICO INTEGRAL,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cardiología: consulta de cardiología, valorizaciones pre-operatorias, revisión de marcapasos, pruebas de esfuerzo, monitoreo Holter de 24 horas, monitoreo ambulatorio, presión arterial, pruebas de inclinación, electrocardiogramas de alta resolución, ecocardiogramas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019400706 ).
Solicitud
Nº 2019-0008050.—Delroy
Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 205010544, con
domicilio en Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la
localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elio’s como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta de pizza y comidas rápidas. Fecha: 26 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019400758 ).
Solicitud
N° 2019-0005016.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor
Magalhães Neto, N°1752-10° Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador,
Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup Bio,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de papel incluido en esta clase. Prioridad: se otorga prioridad N° 916419959 de fecha 12/12/2018 de Brasil. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400773 ).
Solicitud
Nº 2019-0005507.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc. con domicilio en 1445
Rock Mountain BLVD, Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AFRICA’S BEST como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: (Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para
estilizar el cabello). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201400774 ).
Solicitud
N° 2019-0005509.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de House of Cheatham Inc. con domicilio en 1445 Rock
Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ORIGINALS by Africa’s BEST
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400775 ).
Solicitud
N° 2019-0005513.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de House of Cheatham Inc., con domicilio en 1445
Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ULTIMATE ORIGINALS THERAPY,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello;
preparaciones para estilizar el cabello). Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019400776 ).
Solicitud
Nº 2019-0005514.—María
del Pilar López Quirós, divorciada„ cédula de identidad 1106600601, en calidad
de Apoderado Especial de House Of Cheatham, INC. con domicilio en 1445 Rock
Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: kids Originals by Africa’s BEST
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el
cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello; todo para niños.
Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019400777).
Solicitud
Nº 2019-0006414.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Jack Black, L.L.C. con domicilio en 551
Southwestern Boulevard, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: JACK BLACK como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado; bálsamos para el
afeitado; cremas de afeitar; lociones de afeitar; geles de afeitar; jabones de
afeitar; preparaciones para el afeitado, cremas para antes del afeitado,
aceites para antes del afeitado; bálsamos labiales no medicados; cremas para
los ojosa cremas para las manos, astringentes para uso cosmético, mascarillas
de belleza, exfoliaciones faciales lociones faciales; limpiadores faciales;
humectantes faciales, hidratantes faciales y suero facial para uso cosmético;
preparación de limpieza facial, a saber, limpiador salicílico para el acné que
no sea para uso médico preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné;
cremas limpiadoras para la piel; lociones limpiadoras para la piel; cremas para
la piel; cremas hidratantes para la piel; emolientes para la piel; y
preparaciones para el cuidado de la piel para eliminar de arrugas; lociones para
la piel; tónicos para la piel; acondicionadores para la piel, refrescantes para
la piel; antitranspirantes; desodorantes personales; desodorantes; geles de
baño; geles de ducha; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos
para el cuerpo; geles de ducha; exfoliaciones corporales; preparaciones de
bloqueador solar; preparaciones de protección solar; protectores solares;
jabones para la piel; jabones de barra; jabones líquidos para manos, cara y
cuerpo; talcos para los pies no medicados; perfumes; colonias fragancias para
uso personal; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; preparaciones para peinar el cabello; lociones para el
cabello; pomadas para el cabello. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el:
16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019400778 ).
Solicitud Nº 2019-0007466.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOLATTA, como marca de fábrica y comercio, en clases 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a café). Clase 32: (bebidas tipo granizado [nieve] con sabor a frutas). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400779 ).
Solicitud N° 2019-0008450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Reynolds Consumer Products LLC., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (papel de aluminio.). Reservas: de los
colores: azul, plata y coral. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/334,731 de
fecha 11/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada
el 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019400780 ).
Solicitud Nº 2019-0008484.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tomex Danmark A/S con domicilio en Hasserisvej 139, 9000 Aalborg, Dinamarca, solicita la inscripción de: FACTO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; carne de ave; extractos de carne; pescado y marisco (no vivos); alimentos preparados a base de pescado y mariscos, pescado, mariscos, carnes y carne de aves para consumo humano; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, incluidas patatas fritas; comidas preparadas basadas predominantemente en pescado y mariscos. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019400781 ).
Solicitud Nº 2019-0008524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A13 BIONIC, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; chips de cómputo.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400782 ).
Solicitud N° 2019-0008640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BURGER, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de carne; productos cárnicos vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400783 ).
Solicitud Nº 2019-0008641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Beyond Meat, Inc. con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: (Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos;
sustitutos de la carne a base de plantas.). Fecha: 3 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019400784 ).
Solicitud N° 2019-0008745.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLOFIE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías solares; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware portátil de cómputo; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video; software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento y programas educativos; archivos y grabaciones de audio, video y multimedia digitales descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales, y relacionados con el entretenimiento y programas educativos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; aparatos de identificación biométrica y de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radio receptores; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scaners); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas (rodajas de silicio); circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de carros con control remoto portátiles”. Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019400785 ).
Solicitud
Nº 2019-0008790.—Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Damiani International S. A., con domicilio en: Via
Cantonale, Centro Galleria 3, 6928 Manno, Suiza, solicita la inscripción de: DAMIANI,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: joyería; artículos de joyería con piedras preciosas;
artículos de joyería; artículos de joyería con piedras ornamentales; joyería
con diamantes; joyería en oro; perlas (artículos de joyería); joyería de plata;
artículos horológicos; artículos semipreciosos de bisutería, bisutería, anillos
de joyería, anillos de oro, cronógrafos, aparatos e instrumentos cronométricos,
plata y sus aleaciones, brazaletes, brazaletes (joyería), brazaletes de metales
preciosos, cadenas [joyería]; cierres para collares; broches [joyería]; dijes
[colgantes]; bisutería chapada con metales preciosos, dijes de joyería de
metales preciosos o chapados, dijes de llaves de metales preciosos, collares
[joyería]; cronógrafos (relojes); cronómetros; diademas; diamantes; anillos de
boda; alfileres de corbata de metales preciosos; gemelos de metales preciosos;
gemas; gemas [piedras preciosas]; perlas y metales preciosos, e imitaciones de
los mismos; gemas preciosas y semipreciosas; jades; artículos de joyería de
metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería chapada con metales
preciosos; joyería de metales no preciosos; aleaciones de metales preciosos;
mecanismos de relojería; metales preciosos elaborados o semielaborados; objetos
de arte de piedras preciosas; pendientes; pendientes de metales preciosos;
ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o
semipreciosos, o imitaciones de los mismos; aleaciones de oro; instrumentos
cronométricos; relojes hechos de metales preciosos; relojes de pulsera; relojes
de bolsillo; estuches para artículos de relojería; manecillas de reloj; relojes
de mesa; dijes [joyería]; cabujones [joyería]; piedras preciosas; platino y sus
aleaciones; llaveros de metales preciosos; esmeraldas; alfileres [artículos de
joyería]. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400786 ).
Solicitud Nº 2019-0008833.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CTY &CO.
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 09 de
octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019400792 ).
Solicitud
Nº 2019-0008835.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: KREUNOX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019400793 ).
Solicitud N° 2019-0008836.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BLUTEROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019400794 ).
Solicitud N° 2019-0008941.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pandora A/S, con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de: PANDORA,
como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos
y cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos, gemas
(piedras preciosas), perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o
artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno;
relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes;
dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para
joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes
(joyas); bisutería (joyería); adornos [artículos de joyería]; artículos de
joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas (bisutería);
adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos
(baratijas o joyería) para uso personal) ;en clase 35: (ventas al detalle,
operaciones de ventas al detalle, ventas al por mayor, promoción y ventas al
por menor y al por mayor en línea (internet) en relación con joyas, relojes,
estuches de joyería y otros accesorios de moda; servicios de tiendas mayoristas
y minoristas relacionados con joyas y otros accesorios de moda; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas en línea relacionados con joyas y otros
accesorios de moda; consultoría comercial, asistencia y asesoramiento y
consultoría comercial y asistencia para establecer puntos de venta minoristas;
asesoramiento y asistencia comercial relacionados con el inicio y la gestión de
una franquicia; asistencia en gestión empresarial en el marco de un contrato de
franquicia; prestación de asistencia en el ámbito de la comercialización de
productos en el marco de un contrato de franquicia; administración de programas
de fidelización de consumidores). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el
26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019400795 ).
Solicitud Nº 2019-0008942 María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de Pandora A/S con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; bisutería; joyería
chapada con metales preciosos, gemas piedras preciosas, perlas, piedras
preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas;
gemelos; alfileres de adorno; estuches para joyas; dijes para llaveros;
llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para joyería; cajas para joyas;
alfileres de corbata; sujeta corbatas; colgantes [Joyas]; bisutería [joyería
adornos [artículos de joyería]; artículos de joyería para el calzado; joyas
para mascotas; llaveros como joyas [bisutería]; adornos para vestidos y bolsos
del tipo de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso
personal). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400796 ).
Solicitud Nº 2019-0008943.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Pandora A/S con domicilio en Havneholmen 17-19, 1561 Copenhagen, Dinamarca , solicita la inscripción de: PANDORA SOMETHING ABOUT YOU
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos
horológicos y cronométricos; bisutería; joyería chapada con metales preciosos,
gemas [piedras preciosas], perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales
o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres de adorno;
relojes; correas de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes;
dijes para llaveros; llaveros de aro; cadenas para llaves; cierres para
joyería; cajas para joyas; alfileres de corbata; sujetacorbatas; colgantes
[joyas]; bisutería [joyería]; adornos [artículos de joyería]; artículos de
joyería para el calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [bisutería];
adornos para vestidos y bolsos del tipo de joyería; artículos decorativos
[baratijas o joyería] para uso personal.). Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019400798 ).
Solicitud N° 2019-0008997.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LELLOKEY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes, enfermedades el en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimerice, células para uso médico o clínico, kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400799 ).
Solicitud Nº 2019-0008998.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 11451184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENHARNEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares CART-T [receptor de antígeno quimérico]), células para uso médico o clínico; kits de diagnóstico que consiste n principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400800 ).
Solicitud Nº 2019-0008999.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 10451184, en calidad de
apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en 86 Morris Avenue,
Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASTOTLEO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento del cáncer y
enfermedades auto-inmunes, enfermedades en el campo de oncología, inmunología e
inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas inhibidoras de
citoquinas (también denominadas citocinas); preparaciones farmacéuticas que
modulan el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
para ser usadas en el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas y
biológicas para inmunoterapia, incluyendo terapia T Cell (terapias celulares
CART-T [receptor de antígeno quimérico], células para uso médico o clínico;
kits de diagnóstico que, consisten principalmente de células para uso médico o clínico. Fecha: 09 de octubre del 2019.
Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019400801 ).
Solicitud
Nº 2019-0009002.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Renaissance Hotel Holdings, Inc. con domicilio en 10400 Fernwood
Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DESCUBRE A NUESTRA MANERA como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
(Servicios de hotel; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro
de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro
de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales;
y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros). Fecha: 9 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019400802 ).
Solicitud N° 2019-0009447.—Edgar Humberto Mora Rodríguez, cédula de identidad 302790195, en calidad de apoderado generalísimo de Expertus Services & Asociados S. A., cédula jurídica 3101787269 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre 6, 3 piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: es expertus services & asociados
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019400806 ).
Solicitud No. 2019-0008300.—Kristel Atencio Heinrih, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada generalísimo de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio en Uvita Bahía Ballena Centro Comercial El Domo oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Roasting Co
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y
bebidas para el consumo. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400827 ).
Solicitud
Nº 2019-0006036.—Raúl
Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de
identidad 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de ambiente
y Energía, cédula jurídica 2100042014 con domicilio en avenida 8 y 10, calle
25, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARBONO INVENTARIO Reconocido por el Gobierno de
Costa Rica
como
marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2: (pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.); en clase 3: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.); en
clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.); en clase 6: (metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.); en
clase 7: (máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas;
motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos
agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.); en clase 8: (herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.); en clase 9:
(aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores.); en clase 10: (aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos
y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales.); en clase 11: (aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.); en clase 12:
(vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.); en clase 13:
(armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en
clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos.); en clase 15: (instrumentos musicales.); en clase 16: (papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para
artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos
flexibles no metálicos.); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales.); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.); en clase
20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21: (utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22:
(cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles
o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de
mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón,
caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus
sucedáneos.); en clase 23: (hilos para uso textil.); en clase 24: (tejidos y
sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas.); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo.); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.);
en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia
y deporte; adornos para árboles de Navidad.); en clase 29: (carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32:
(cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).); en clase 34:
(tabaco; artículos para fumadores; cerillas.); en clase 35: (publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.); en clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.); en clase 37: (servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.); en clase 38:
(telecomunicaciones.); en clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes.); en clase 40: (Tratamiento de
materiales.); en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.); en clase 42: (servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software.); en clase 43: (servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal.); en clase 44: (servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.); en clase 45:
(servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales). Reservas: de los colores:
verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 02 de septiembre de 2019.
Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400830 ).
Solicitud N° 2019-0006037.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica N° 210042014, con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,
como
marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores
para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos);
en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 10:
(aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales); en clase 11:
(aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática); en clase 13: (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales); en clase 14: (metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos); en clase 15: (instrumentos musicales); en clase
16: (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos
flexibles no metálicos); en clase 18: (cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales); en clase 19: (materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase
20: (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza); en clase 22:
(cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto
papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos); en clase 23: (hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas); en clase 25: (prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería); en clase 26: (encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo); en clase 27: (alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles); en clase 28: (juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad); en clase 29: (carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo); en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: (tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación); en clase 38: (telecomunicaciones); en clase
39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexas; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales).
Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400831 ).
Solicitud Nº 2019-0006038.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0911-0497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica N° 2100042014 con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO REDUCCIÓN Reconocido por el Gobierno de Costa Rica
como
marca de certificación en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14;
15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3: (Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar); en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas); en clase 6: (Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores
para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos); en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores); en clase 10: (Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales); en clase 11: (Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12:
(Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática); en clase 13:
(Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales); en
clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos); en clase 15: (Instrumentos musicales); en clase 16: (Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, cuchés de imprenta); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos
flexibles no metálicos); en clase 18: (Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales); en clase 19: (Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos); en clase
20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza);en clase 22:
(Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos); en clase 23: (Hilos para uso textil); en clase 24:
(Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas); en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería); en clase 26: (Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo); en clase 27: (Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles); en clase 28: (Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad); en clase 29: (Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo); en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta);en clase 32: (Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)); en clase 34: (Tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios); en clase 37: (Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación); en clase 38: (Telecomunicaciones); en
clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (Tratamiento de materiales); en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura);
en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.). Reservas: De
los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 02 de
setiembre de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400832 ).
Solicitud N° 2019-0006035.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO NEUTRAL Reconocido por el Gobierno de Costa Rica,
como
marca de certificación en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia); en clase 2: (pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos); en clase 3: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar); en clase 4: (aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación); en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas); en clase 6: (metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales); en clase 7: (máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motoresotores, excepto motores
para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos); en clase 8: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar); en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 10: (aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales); en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias); en clase 12: (vehículos; aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática);en clase 13: (armas de fuego;
municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14:
(metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos); en clase
15: (instrumentos musicales); en clase 16: (papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de
imprenta); en clase 17: (caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos); en clase 18:
(cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales); en clase 19:
(materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos); en clase 20: (muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo); en clase 21:
(utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza); en clase 22: (cuerdas y cordeles; redes;
tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos); en clase 23:
(hilos para uso textil); en clase 24: (tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas); en clase 25: (prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería); en clase 26: (encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo); en clase 27:
(alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles); en clase 28: (juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad); en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30:
(café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo); en clase 31:
(productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta); en clase 32: (cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas); en clase 33:
(bebidas alcohólicas (excepto cervezas).);en clase 34: (tabaco; artículos para
fumadores; cerillas); en clase 35: (publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 36:
(servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios); en clase 37: (servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (telecomunicaciones); en
clase 39: (transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes); en clase 40: (tratamiento de materiales); en clase 41: (educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales);
en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase
43: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal); en clase
44: (servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura); en clase 45: (servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales).
Reservas: de los colores: verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019400833 ).
Solicitud No. 2019-0006034.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 109110497, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Ambiente y Energía, cédula jurídica 210042014, con domicilio en avenida 8 y 10, calle 25a, frente a la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONO NEUTRAL + Reconocido por el Gobierno de Costa Rica
como
marca de certificación en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.);en clase 2:
(Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos) en clase 3:
(Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar.);en clase 4: (Aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación.);en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.);en clase 6:
(Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales) en clase 7: (Máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motoresotores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.); en clase 8:
(Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.);en
clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software,
extintores.); en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales.);en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.);en clase 12: (Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.); en clase 13: (Armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.);en clase 14: (Metales preciosos
y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos.); en clase 15:
(Instrumentos musicales.); en clase 16: (Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de
imprenta.); en clase 17: (Caucho, gutapercha, goma, amianto y nuca en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.); en clase 18:
(Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.); en clase 19:
(Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.);en clase 20: (Muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.); en clase 21:
(Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina
y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza.); en clase 22: (Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.); en clase 23: (Hilos
para uso textil.);en clase 24: (Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas.); en clase 25: (Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ); en clase 26: (Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.); en clase 27:
(Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.); en clase 28: (Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad. ); en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.);en clase 30:
(Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.); en clase 31:
(Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.); en clase 32: (Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.); en clase 33: (Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas) en clase 34: (Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas.); en clase 35: (Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
); en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios.);en clase 37: (Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación.);en clase 38: (Telecomunicaciones.);en
clase 39: (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. ); en clase 40: (Tratamiento de materiales. ); en clase 41: (Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.);
en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. ); en
clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. ); en
clase 44: ( Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura.); en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. ).
Reservas: De colores: Verde musgo claro, azul claro y gris oscuro. Fecha: 2 de
septiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019400834 ).
Solicitud N° 2019-009480.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes S. A., cédula jurídica N° 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPtimiza,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación y formación. Reservas: de los colores: morado, turqueza,
verde, naranja y azul. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 16 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019400840 ).
Solicitud N° 2019-0008933.—Lisa Michelle Martin, divorciada, pasaporte 504877461, en calidad de apoderada generalísima de Gitingas Limitada, cédula jurídica 3102708328 con domicilio en Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber 1 Km., hacia las playas, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gitingas Handbags & Accessories
como
marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carteras, bolsos, correas para bolsos, bolsos de mano.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400856 ).
Solicitud Nº 2019-0008761.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad N° 3-0392-0589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conta Fast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747416, con domicilio en San José 75 mts norte de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: FR FACTURA RAPIDA
como Nombre Comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de facturación electrónica ubicado en Cartago, cantón
Central, San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 20 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019400857 ).
Solicitud Nº 2019-0008762.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad N° 303920589, en calidad de apoderado generalísimo de Contafast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747416 con domicilio en San José, 75 metros norte de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: CF CONTAFAST
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, San Nicolás, Plaza Comercial
BonGenie). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400858 ).
Solicitud N° 2019-0008763.—Jhonny Alexander Rivera Meza, casado dos veces, cédula de identidad 303920589, en calidad de apoderado especial de Contafast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747416 con domicilio en San José; 75 metros norte, de la Corte Suprema de Justicia, casa 236 sobre avenida 2 y 6, calle 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: qb mh SINCRONIZADOR QBO-MH
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios Contables. Ubicado en Cartago, Cantón Central,
San Nicolás, Plaza Comercial Bon Genie). Fecha: 15 de octubre de 2019.
Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019400859 ).
Solicitud Nº 2019-0006585.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975 con domicilio en Edificio Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central Calle 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO DE LEYENDAS como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación deportiva impresa. Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019400900 ).
Solicitud
Nº 2019-0009399.—Alejandro
Villalobos Alvarado, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 401680568 con domicilio en Calle Blancos,
Goicoechea, Calle 37 casa 7 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
RICA Surprise COFFEE BOX
como
marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Mercadeo, ventas de
publicidad. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019400904 ).
Solicitud Nº 2019-0002372.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A., cédula jurídica N° 3-101-145880con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Todos Juntos SANTILLANA
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, programas informáticos [software descargable],
publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los colores: rojo,
naranja, verde y azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400906 ).
Solicitud N° 2019-0002374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS JUNTOS SANTILLANA
como
marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Manuales de
enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas
didácticas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019400907 ).
Solicitud N° 2019-0002375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en La Uruca, del Edificio de migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS JUNTOS SANTILLANA
como
marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Rojo, Naranja,
Verde y Azul. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019400908 ).
Solicitud Nº 2019-0006364.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: wemaths
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software
descargable], publicaciones electrónicas descargables). Reservas: de los
colores rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada
el 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019400909 ).
Solicitud Nº
2019-0006365.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N°
105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana S. A., cédula
jurídica N° 3101145880 con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripcion de: wemaths
como
marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: (Manuales de enseñanza y didácticos, material
educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas). Reservas: De los
colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400918
).
Solicitud Nº 2019-0006366.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEMATHS
como
marca de servicios en clase:41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los colores: rojo,
amarillo, azul y celeste. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019400919 ).
Solicitud N° 2019-0009237.—Álvaro Antonio Cruz Ibarra, casado una vez, cédula de identidad N° 109390944, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-731585 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731585, con domicilio en San José, La Uruca, Condominio Saturno, apartamento 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: SegUrVending,
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software de
autogestión. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros-interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400950 ).
Solicitud Nº 2019-0009698.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. de C.V. con domicilio en Indiana Nº,
260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC GAMMA como Marca de
Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos
fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso
agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada
el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019400952 ).
Solicitud N° 2019-0009697.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V. con domicilio en Indiana N° 260, INT. 604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC MEGA como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019400953 ).
Solicitud Nº 2019-0006765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782778, con domicilio en cantón Central, distrito Central, Avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: (accesorios para ropa, artículos para
coser y artículos textiles decorativos, bordados de sobrepuesto, parches
termoadhesivos para adornar artículos textiles). Reservas: de los colores:
verde y negro Fecha: 7 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401038 ).
Solicitud N° 2019-0006758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: (Artículos textiles sin tejer, géneros en
pieza textiles impresos, imprenta (mantillas de-) de materias textiles,
productos textiles en pieza hecos de materias plásticas.). Reservas: De
colores: Verde y negro. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401039 ).
Solicitud No. 2019-0006767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-782778, con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Bolsas y artículos para empaquetar, envasar almacenar
hechos de papel, cartón y, materias plásticas.). Fecha 06 de agosto de 2019.
Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019401040 ).
Solicitud Nº 2019- 0006759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101782778, con domicilio en: cantón Central, distrito Central,
avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUELLA COLECTIVA
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(creación de material publicitario en lapiceros, botellas, tazas, libretas,
usb, camisetas, telas y llaveros.). Reservas: de los colores: verde y negro.
Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401041 ).
Solicitud Nº 2019-0006760.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101782778, con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de
fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: (camisetas de cuello alto, camisetas de deporte, camisetas
de deporte sin mangas, prendas de vestir). Reservas: de los colores: verde y
negro. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401042 ).
Solicitud Nº 2019-0006762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782778 con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: (Manteles individuales que no sean de papel ni de
materias textiles, tazas.). Reservas: De los colores; verde y negro Fecha: 6 de
agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401043 ).
Solicitud N° 2019-0006764.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Huella Colectiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón central, distrito central, avenida 8 entre calles 23 y 25; N° 2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsas textiles para compra, bolsas de lona, mochilas, monederos, bolsas de mano, billeteras, bolsos de moda, carteras, [bolsos de mano], equipaje, bolsos, carteras y otros portaobjetos, fulares portabebés.). Reservas: De los colores; verde y negro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401044 ).
Solicitud Nº 2019-0006766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Huella Colectiva, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782778 con domicilio en cantón Central, distrito Central, avenida 8 entre calles 23 y 25; Nº2354, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA COLECTIVA
como Marca de Servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
(Servicios de estampado textil, impresión de camisetas tales como: estampación
textil o serigrafía.). Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401045 ).
Solicitud Nº 2019-0007598.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia N° 112400115409, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3002114255, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, 300 metros al norte de la fábrica de Alimentos del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad PLM Publicadora La Merced,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a: servicios de
imprenta, servicios editoriales; servicios de venta de libros, servicios de
fotocopiado, ubicado en Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, 500 metros al sur
de la plaza de deportes). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019401342 )
Solicitud Nº 2019-0008327.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER TECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación aceites para máquinas. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401355 ).
Solicitud N° 2019-0007793.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: (Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401356 ).
Solicitud Nº 2019-0008325.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SICKSTICK como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, suelas para calzado). Prioridad: Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401357 ).
Solicitud N° 2019-0006816.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYPAL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de computadora para la creación, preparación, manejo, envió, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; software de computadora para la emisión de recibos con respecto a las transacciones de pagos móviles; software para una aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; hardware de computadora para la realización, autenticación, facilitación, operación, administración y procesamiento de transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; lectores de tarjetas codificadas y decodificadas magnéticamente; lectores de tarjetas de pago y de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente.);en clase 36: (Servicios financieros, en concrete, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envió, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; servicios de reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de compras por pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concrete, prestación de servicios de cuentas de crédito devolutivo; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concrete, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros.);en clase 42: (Servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401365 ).
Solicitud Nº 2019-0006817.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHI como marca de servicios en clases: 35, 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios para la administración de programas de lealtad al cliente, de programas de incentive o promoción al cliente, Servicios de comercialización rápida de combustibles, de lubricantes, de aceites, de accesorios para vehículos, de comidas, de frutas frescas, de vegetales, de flores naturales, de comidas congeladas, de productos lácteos, de productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones periódicas, de artículos de revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestion de administración y negocio; información de negocios; servicios de suministro de información comercial por Internet para fines comerciales; servicios de proveer instalaciones para negocios en línea; Asesoramiento empresarial en relación con la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia, gasolineras, mostradores de alimentos en mesas, panaderías, cafeterías, restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de gasolineras.); en clase 36: (Servicios financieros; Servicios financieros que incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria); en clase 38: (Telecomunicaciones). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401366 ).
Solicitud Nº 2019-0009364.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica N° 3101443504 con domicilio en San José Mata Redonda, Avenida 5, Calles 42 y 44, número 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas
y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, Condominio Tulemar, Lote 31. Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019401432 ).
Solicitud Nº 2019-0009363.—Alberto José Sáenz Roesch, casado, cédula de identidad N° 110320959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Analcima Uno XXVII S. A., cédula jurídica N° 3101443504, con domicilio en San José Mata Redonda avenida 5, calles 42 y 44, N° 4260, Edificio Grupo Nueva, tercer piso en las Oficinas del Bufete LLMR&T, Costa Rica, solicita la inscripción de: green haven villa,
como
marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en
clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para
vacaciones. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401433 ).
Solicitud Nº 2019-0008472.—Julio Antonio Castro Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 205690059 con domicilio en Venecia, San Carlos, 700 metros sur y 100 metros este de la iglesia católica, casa mano izquierda color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tranquera como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, huevos, carne.; en clase 30: Café y sucedáneos. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019401446 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006353.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de CECA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005640, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMICHAL, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en grano para exportación). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401464 ).
Solicitud Nº 2019-0009434.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A.,
Cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros
al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ROLOMED como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto, 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401470 ).
Solicitud Nº 2019-0009436.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401471 ).
Solicitud Nº 2019-0009438.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOSECARIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401472 ).
Solicitud Nº 2019-0009437.—Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con
domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del EBAIS El Llano,
antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROLOMED, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos,
gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas,
inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles,
spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha:
25 de octubre del 2019. Presentada el 15 de octubre del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401473 ).
Solicitud N° 2019-0009439.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401474 ).
Solicitud Nº 2019-0009440.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inverciones Oridama S.A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY CODEFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019401475 ).
Solicitud
N° 2019-0005346.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: GOLYNA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para
aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, as! como problemas
del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha:
20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401477 ).
Solicitud N° 2019-0005347.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: GOVOLYX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401478 ).
Solicitud Nº 2019-0005345.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ZERELYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401479 ).
Solicitud Nº 2019-0009149.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Defter Sports Limitada, cédula jurídica N° 3102769674 con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTERA by DEFTER SPORTS
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software
con antera información de diferentes deportes utilizando por deportistas,
entrenadores y seguidores. Software descargable para teléfonos móviles,
tabletas, computadores con interfaz gráfica relacionados con el rendimiento de
deportistas). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019401484 ).
Solicitud Nº 2019-0008085.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V.
con domicilio en: BLVD. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador,
solicita la inscripción de: Lati 2
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (vestuario, calzado y sombrerería.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401486 ).
Solicitud Nº 2019-0009371.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Never Stop Believing como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, artículo de sombrerería, prendas de vestir). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401488 ).
Solicitud Nº 2019-0009394.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda, dos plantas, color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Can’t live with out you como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401489 ).
Solicitud N° 2019-0008063.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Elizabeth Hidalgo Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad N° 206340380, con domicilio en Grecia Centro, frente al gimnasio Polideportivo Griego, casa N° 4, color vino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO,
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos
para uñas. Reservas: del color azul celeste. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019401526 ).
Solicitud Nº 2019-0008982.—Lucía Rodríguez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 501651000 con domicilio en Cartagena Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EDUCADI
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo de atención preescolar,
ubicado en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste 150 metros sur del Supercompro.
Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019401542 ).
Solicitud N° 2019-0008724.—José Andrés Cubillo González, soltero, cédula de identidad 504050854, en calidad de apoderado especial de Cubillo Contadores Limitada, cédula jurídica N° 3102787705, con domicilio en Carrillo, Filadelfia, Barrio la Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, casa color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBILLO CONTADORES,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la prestación de todo tipo de servicios contables.
Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019401578 ).
Solicitud N° 2019-0003405.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH domicilio en Heidemannstr. 164, 80939 München, Alemania, solicita la inscripción de: Bio-Rad como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. con Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía liquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos y químicos para exámenes de hemoglobina, para monitoreo terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y examenes de sangre; en clase 9: (Instrumentos de imagenología por electroforesis; instrumentos y células preparatorias para electroforesis; instrumentos de electroforesis de campo pulsado; células de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in vivo de genes; instrumentos de documentación de gel; instrumentos de electroporación; instrumentos computarizados de imagenología y densitómetros: lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para examenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos para examenes médicos de aminoácidos; instrumentos para examenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para examenes de filtrado y absorción de gel iónico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía; instrumentos de estación de trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnostico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnostico para fines no médicos; aparatos de cromatografía para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales; espectroscopios; dispositivos estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de dates ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros; preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora. Prioridad: Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401608 ).
Solicitud N° 2019-0006728.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 2501 Oak Lawn Ave., Ste. 295, Dallas, Texas 75219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ADVENTURE BEGINS HERE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de recreación en la naturaleza de paseos a caballo, tirolesa o canopy, toursen vehículos de todo terreno, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, páfaros, mariposas, santuarios de animales, ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación de fotográfica, de audio y video sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401730 ).
Solicitud N° 2019-0009256.—Jhonny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en San Jose, Curridabat, de la municipalidad 200 este, 50 norte y 50 este, Costa Rica inscripción de: EVERNAT como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401671 ).
Solicitud N° 2019-0009184.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad 203570857, en calidad de apoderada general de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer FUNCAVIDA, cédula jurídica 3006492062, con domicilio en San Ramón centro, 150 sur de la biblioteca pública de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Café
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento
y la venta de café. Ubicado en San Ramon Centro, 50 sur del Banco Nacional.
Reservas: De los colores; anaranjado, blanco y café. Fecha: 30 de octubre de
2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019401704 ).
Solicitud N° 2019-0005680.—Eduardo Calderón Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 401400398, en calidad de apoderado generalísimo de GB SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088600, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y gestión de diseños, sistemas, equipos e instalaciones de hardware y software como tecnología de punta, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401707 ).
Solicitud Nº 2019-0006252.—Kathya Calvo Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 304600298 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 75 metros este de esquina N.E. de plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOGAR INFANTIL MAMÁ ELENA PRESCHOOL
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza preescolar, ubicado en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, Avenida 15 calle 33). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019401716 ).
Solicitud N° 2019-0009529.—Raquel Inés Herencia Cisneros, casada una vez, cédula de identidad 800800880 con domicilio en 75 metros sur, del cementerio viejo de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: By Raquel Muñecas de Trapo
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas de trapo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401749 ).
Solicitud N° 2019- 0008285.—Arturo Ortiz Sánchez, casado segundas nupcias, cédula de identidad N° 106150589, en calidad de apoderado especial de Arias Sucesores S.A.S., con domicilio en avenida 25, N° 30-42, Antonio Santos Centro, Bucaramanga, Colombia, solicita la inscripción de: Marthe,
como marca de fábrica en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y odontológicos Reservas: de los colores: azul rey. Fecha:
18 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401755 ).
Solicitud N° 2019-0007008.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3101633092, con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional, ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo la Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bacarao,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao). Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401756 ).
Solicitud Nº 2019-0007006.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques Del Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-633092, con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao). Fecha 08 de agosto de 2019. Presentada el 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401757 ).
Solicitud N° 2019-0007009.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 10563633092, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633092 con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional; 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplemento alimenticio para personas a base de carao.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401758 ).
Solicitud N° 2019-0006482.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S.A., cédula jurídica 3-101-119865, con domicilio en San José-Goicoechea-San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo; cincuenta metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPTOUT como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019401773 ).
Solicitud Nº 2019-0006481.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnología S. A., cédula jurídica 3101119865 con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo, cincuenta metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOON como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019401774 ).
Solicitud No. 2019- 0006483.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnologia S. A., cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Goicoechea- San Francisco, Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo 50 metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOY como marca de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019401775 ).
Solicitud Nº 2019-0009096.—Neshmy Breedy Cordero, casada, cédula de identidad 109290671, en calidad de apoderada generalísima de Maid University S. R. L., cédula jurídica 3102766838 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la segunda entrada del Residencial Loma Real, 100 metros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Mallorca, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maid UNIVERSITY
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores verde olivo y café. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el:
3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019401784 ).
Solicitud Nº 2019-0009240.—Andrea Paola Valverde Barquero, soltera, cédula de identidad N° 1-1073-0167, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Maxi Palí; casa muro de ladrillo, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kru Accesorios
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería en piedras naturales, oro laminado, acero inoxidable, cuero, alambre, metal. Reservas: de los colores turquesa oscuro y café oscuro. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401860 ).
Solicitud Nº 2019-0002856.—Ivonne Garita Méndez, soltera, cédula de identidad 116210382 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, con señas exactas del Supermercado Saretto 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, casa número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeNION
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401887 ).
Solicitud
Nº 2019-0007169.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure
Age Care como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el:
7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019401916 ).
Solicitud Nº 2019-0007177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA1 como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401917 ).
Solicitud Nº 2019-0007161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad dé Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Bravez como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401918 ).
Solicitud N° 2019-0007160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Las Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Kōt como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Papa proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401919 ).
Solicitud Nº 2019-0007171.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; mauinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401920 ).
Solicitud No. 2019-0007168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure Gold Lift como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401921 ).
Solicitud Nº 2019-0007167.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Groomen como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019401922 ).
Solicitud Nº 2019-0007163.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Heim, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401923 ).
Solicitud Nº 2019-0009716.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad 112070723, en calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789003, con domicilio en Escazú, San Antonio, Torrotillo, 250 metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tanosplus como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401934 ).
Solicitud N° 2019-0009715.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-1207-0723, en calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789003, con domicilio en Escazú, San Antonio, Torrotillo; 250 metros sureste, detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera, con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efieplus como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401935 ).
Solicitud N° 2019-0009713.—Karla Ivannia Gomezz Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112070723, en calidad de apoderado generalísimo de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789003, con domicilio en Escazú San Antonio, Torrotillo, doscientos cincuenta metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tanosplus, como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019401936 ).
Solicitud Nº 2019-0009714.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad 112070723, en calidad de apoderada especial de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789003, con domicilio en Escazú San Antonio, Torrotillo, doscientos cincuenta metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efieplus como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401937 ).
Solicitud Nº 2019-0009058.—Angélica María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderado generalísimo de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio San José de Ulloa, Bodega Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau sparkling Water,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua gasificada. Fecha:
31 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402059 ).
Solicitud Nº 2019-0008972.—José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad N° 105360763, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, 1 km norte de la Escuela Oscar Rulamán Salas Cruce Palmar-Chaparrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET
como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Fruta y vegetales
frescos); en clase 35: (Servicios de comercialización de fruta fresca como
producto de exportación y como producto final en mercados internacionales).
Reservas: De los colores: azul, amarillo,
anaranjado y verde. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402117 ).
Solicitud N° 2019-0001949.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: Blü comfort
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas,
espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Fecha: 2 de abril
de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402202 ).
Solicitud Nº 2019-0001948.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56, zona 3, Municipio Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: Blü comfort
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas
y colchones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 02 de abril del
2019. Presentada el: 05 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402203 ).
Solicitud N° 2019-0005969.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Viro S.P.A., con domicilio en Vía Garibaldi 4-40069, Zola Predosa (BO), Italia , solicita la inscripción de: Viro
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cerraduras, de tipo I 100 eléctricas; cerraduras electrónicas; candados
(eléctricos) para bicicletas; alarmas eléctricas y electrónicas antirrobo;
gabinetes con conmutadores eléctricos; mecanismos de cierre eléctricos para
cajas fuertes. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402204 ).
Solicitud Nº 2019-0005727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V., con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías,
reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en
autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación,
organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas
turísticas, organización de viajes a través
de agencias de viaje. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402205 ).
Solicitud Nº 2019-0008011.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS PURE AND CLEAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Productos para la higiene y la menstruación femenina,
incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes
internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para
incontinencia y toallas para incontinencia.). Fecha: 17 de setiembre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019402206 ).
Solicitud Nº 2019-0007055.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: clic
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cepillos de dientes, repuestos de cabezas
de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada
el 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019402207 ).
Solicitud Nº 2019-0008430.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC con
domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ORAL-B EXPERT como marca de fábrica
y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes, palillos interdentales. Fecha: 24
de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402208 ).
Solicitud Nº 2019-0008842.—Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio en esquina noreste de la Escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN SEPTIC HOME
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos que
digiere aguas negras de sistemas sépticos y drenajes. Reservas: de los colores
anaranjado, gris y rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402214 ).
Solicitud Nº 2019-0008309.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources LLC, con domicilio en 700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuPROFESSIONAL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara, cosméticos para las cejas, tratamiento acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras, delineadores, cosméticos para los labios, pinta labios, brillos de labios, delineadores de labios, cera, coloretes; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para la cara; lociones para la cara; cremas faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso cosmético; suero facial; gel facial; desmaquilladores; tratamientos no medicinales para el cabello y el cuero cabelludo con fines estéticos). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402217 ).
Solicitud Nº 2019-0008195.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S HEART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería; chocolate; productos a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; azúcar candi; goma de mascar; productos de panadería; galletas; pasteles; barquillos [obleas]; toifee; pudines; polvos de hornear; helados; sorbetes [helados]; polos (helados); helados blandos; helados cremosos; dulces congelados a base de lácteos; pasteles congelados; yogur helado [helado cremoso]; preparados para hacer bebidas [con una base de chocolate]; preparados para hacer bebidas [basadas en cacao]; cacao; preparados con una base de cacao; bebidas a base de cacao; cacao con leche; cereales; cereales para desayunos; barras de cereales; cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; meriendas a base de cereales; muesli; copos de maíz. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402218 ).
Solicitud Nº 2019-0008198.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: FLUXIVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para use médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402219 ).
Solicitud N° 2019-0004708.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Iveric Bio Inc. con domicilio en
One Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IVERIC BIO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades
y afecciones de la retina; preparaciones farmacéuticas para uso en el ojo
humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y
otras afecciones de la retina; en clase 42: Investigación y desarrollo de
nuevos productos y preparados farmacéuticos en el campo de la medicina;
investigación y desarrollo científico, médico y farmacéutico; servicios de
descubrimiento de fármacos; suministro de información sobre investigación
médica y científica; investigaciones científicas con fines médicos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 77118 de fecha 08/03/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de
septiembre de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019402220 ).
Solicitud Nº 2019-0001632.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Biofire Diagnostics, LLC con domicilio en 515 Colorow Drive, Salt Lake City-UTAH, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPOTFIRE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, Preparaciones químicas a preparaciones bioquímicas y reactivos químicos o bioquímicos para su uso en la industria y la ciencia, Reactivos químicos y bioquímicos de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos químicos y bioquímicos y ensayos químicos o bioquímicos para uso en los campos industrial, agroalimentario, cosmético, farmacéutico, ambiental, que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos y ensayos para investigación científica o uso de laboratorio, Preparaciones químicas, reactivos químicos y ensayos para su uso en la detección de amenazas biológicas ambientales y vigilancia biológica pandémica; en clase 5: Reactivos químicos y bioquímicos para uso médico, farmacéutico o veterinario, reactivos biológicos, a saber, preparaciones biológicas para la detección, análisis y cuantificación de contaminantes microbianos, Reactivos químicos y medios de cultivo para el diagnóstico médico, farmacéutico y veterinario in vitro Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Kits de diagnóstico medico compuestos por reactivos de diagnóstico médico y ensayos que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos, Kits de diagnóstico medico compuestos por reactivos de diagnóstico médico y ensayos que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos, Reactivos de diagnóstico médico para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos, Reactivos médicos clínicos y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentaria, cosmético, farmacéutico y ambiental Kits compuestos por instrumentos de laboratorio para la detección de amenazas biológicas ambientales y la vigilancia biológica pandémica, así como reactivos y ensayos, Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y genes de resistencia a antibióticos, Equipos de laboratorio, a saber, kits que comprenden instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parásitos y genes de resistencia a antibióticos, aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y genes de resistencia a antibióticos para uso de laboratorio o investigación, kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus y bacterias patógenos y genes de resistencia a los antibióticos para uso en laboratorios o investigaciones aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentario, cosmético, farmacéutico y ambiental, Software informático utilizado en el campo del diagnóstico in vitro; en clase 10: Aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, parasites, levaduras y genes de resistencia a antibióticos para uso médico, Kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, parasites, levaduras y genes de resistencia a antibióticos para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88115260, de fecha 13/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402224 ).
Solicitud N° 2019-0007111.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Florida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO BOT como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de dates por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concrete servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agenda de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continúe de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402225 ).
Solicitud Nº 2019-0007110.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida, 1970 São PAULO SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: SUMÁ
CONEXIONES, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de
telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y
satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax,
servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción
por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono
y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y
satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de
comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet en
especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información
(incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas
computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos;
servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servidos de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servidos de video
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet;
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servidos de entrega
o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión
asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de
comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión
de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 4 de septiembre del 2019.
Presentada el: 6 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019402226 ).
Solicitud
N° 2019-0003498.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Qingdao Hans Tyre CO. Ltd., con domicilio en RM.0803
Plage Mansion N° 1, NO.230 Shenzhen RD., Laoshan Dist., Qingdao 266101, China,
solicita la inscripción de: ALTAIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de
aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para
automóviles; neumáticos tubulares; cámaras de aire para
neumáticos de ruedas de vehículos; cámaras de aire para vehículos de dos ruedas
como motocicletas y bicicletas; parches para reparación de neumáticos de
vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402227 ).
Solicitud
Nº 2019-0005228.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414
Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMILEPAY
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago a plazos; pagos automáticos de
paquetes especiales para servicios dentales y la facilitación de servicios de
pagos a plazos. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402228 ).
Solicitud Nº 2019-0002412.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: HIALOF, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto oftalmológico, lubricante ocular. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402229 ).
Solicitud Nº 2019-0005360.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Willliam Grant & Sons Irish Brands Limited, con domicilio en 4th Floor Block D Iveagh Court Harcourt Road Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: TULLAMORE D.E.W como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402230 ).
Solicitud Nº 2019-0005864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac (Australia) PTY Ltd. con domicilio en 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW 2214, Australia, solicita la inscripción de: NITROFLUKE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones sanitarias para uso veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402231 ).
Solicitud Nº 2019-0009116.—Adriana Brenes Castillo, soltera, cédula de identidad 112340930 con domicilio en San Francisco de Coronado, de la finca de recreación del AyA 350 oeste Urbanización Valle Sereno casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clarana
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas
especiales para adulto mayor y niños. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019401965 ).
Solicitud N° 2019- 0007402.—Adrián Michelle Porras Alpízar, soltero, cédula de identidad 110260758, con domicilio en 200 m norte, 75 este del Pali de Pavas, casa mano izquierda, pared piedra, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artellini
como marca de fábrica servicios en clase(s): 20 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Muebles, espejos, contenedores no metálicos de almacenamiento y transporte) en
clase 37: (Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación.). Reservas: colores cobre y café. Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019401994 ).
Solicitud N° 2019-0009571.—Priscilla María Jacobo Rodríguez, soltera, cédula de identidad 304920246 con domicilio en 400 sur, de ASEMBIS y 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUMAS URBANAS
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De
los colores: negro, blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402014 ).
Solicitud N° 2019-0009676.—Roy Lanuza Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 107720961, en calidad de apoderado generalísimo de Piratas Rider Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101787586, con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, de la plaza, 350 metros noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATAS RIDERS COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación
financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019402015 ).
Solicitud Nº 2019-0008025.—María Elena Naranjo Prado, casada una vez, cédula de identidad 107510377 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife, de la Escuela Pública San Francisco de Asís. 100 m oeste, 200 m sur, 100 m. oeste y 75 m sur casa número 6E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Nago
como Marca de Fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Miel de abeja y Don, productos derivados de la-colmena. Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019402068 ).
Solicitud
N° 2019-0008965.—Paola
González Vicaíno, casada una vez, cédula de identidad N° 110430202, en calidad
de apoderada generalísima de Padma Unlimited S. A., cédula jurídica N°
3101785516, con domicilio en Alajuela, San José, 50 metros al este de la
Escuela Jesús Ocaña Rojas, El Coyol, portón negro con amarillo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Padma Unlimited,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos
(investigación y diseño) diseño y desarrollo software. Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019402070 ).
Solicitud Nº 2019-0008805.—Miguel Antonio Casafont Broutin, soltero, cédula de identidad N° 1-0518-0248 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Farmacia La Paulina, cien metros al este, ciento cincuenta metros al norte, Residencial Guaymí, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAFONT
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta y gorros,
delantales relacionados con la actividad de cocina; en clase 41: formación
educativa en el área culinaria, con un concepto de formación y enseñanza de
culturas internacionales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 24 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402099 ).
Solicitud Nº 2019-0009181.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! AFTER REFRESCANTE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cremas cosméticas, lociones para uso
cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda,
aceites esenciales. extractos de plantas para uso cosméticos, preparaciones de aloe
vera para uso cosmético, todas refrescantes. Fecha: 01 de noviembre de 2019.
Presentada el 07 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Águilar, Registrador.—( IN2019402104 ).
Solicitud N° 2019-0009182.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Carlos Enrique Ancona Gómez, pasaporte 0629087150631 y Luis Alberto Ceballos Monraz, pasaporte 3094089753336, con domicilio en Napoleón, Numero Ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C 1153, Col. Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES!,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado
de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso
cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para
fabricar productos cosméticos; en clase 5: para uso farmacéutico tales como
repelentes de insectos, cremas, repelentes de insectos, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico, té medicinal y o infusiones medicinales, extractos
de té para fabricar productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402105 ).
Solicitud Nº 2019-0008258.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER, Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: e Emma
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36:
(Servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención,
internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para
dispositivos móviles y medios telefónicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019.
Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402119 ).
Solicitud
Nº 2019-0008436.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Perio, Inc. con domicilio en 6156 Wilcox Road Dublín OH
43016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARBASOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de
afeitar; hojas de afeitar. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019402121 ).
Solicitud Nº 2019-0008257.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de La Senza International
Canadá LLC con domicilio en 9720 Wilshire Boulevard, 6TH Floor, Berverly Hills,
California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
SENZA SWIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, sostenes,
lencería, bragas, sandalias, pantuflas, calzado de playa, salidas de playa,
pareos, gorros de baño. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso p ú o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019402122 ).
Solicitud N° 2019-0008622.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709,
en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL., con domicilio en Juncal
1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ
LLEGANDO como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de
mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro
de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el
leasing de automóviles por internet; distribución de paquetes; distribución de
mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de
carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes
[mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por
correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por
aire, carretera, ferrocarril y mar;
transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de
transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de
correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte,
almacenaje y distribución de productos; servicios logísticos de transporte;
servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y
reparto de mercancías; almacenamiento y manipulación de mercancías; servicios
de agencias de envío. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019402123 ).
Solicitud
Nº 2019-0008532.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROVIMI como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Suplementos nutricionales para animales; suplementos proteicos para animales;
alimentos medicados); en clase 31: (Alimentos para animales). Fecha: 26 de
setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402124 ).
Solicitud Nº 2019-0009331.—Héctor Hidalgo Carballo, soltero, cédula de identidad 106520059,
en calidad de apoderado generalísimo de Artesanías La Rueda Sociedad Civil, con
domicilio en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros sur y 100
metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rueda como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta artesanías, diseño de
productos y actividades culturales. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la
Municipalidad 100 metros sur y 100 metros este. Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019402140 ).
Solicitud Nº 2019-0009762.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cedula de identidad N°
112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone Consulting
Lawyers, Limitada, cédula jurídica N° 3102728615, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina
uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y
abogados asesores, a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada
el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402147 ).
Solicitud Nº 2019-0007091.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S.A.S. con
domicilio en CARRERA 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: FLUMESPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
de uso veterinario. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402235 ).
Solicitud Nº 2019-0007095.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera
53 N° 134D-56, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: COMBEPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 06 de
setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402236
).
Solicitud Nº 2019-0006063.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Siamp Cedap, con domicilio en 4,
Quai Antoine 1er, 98000 Mónaco, Mónaco, solicita la inscripción de: SIAMP
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de descarga de agua,
mecanismos de descarga de agua, válvulas de descarga de agua, tanques de
descarga de agua, asientos de inodoro, aparatos sanitarios, aparatos sanitarios
empotrados; Instalaciones sanitarias. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada
el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402248 ).
Cambio
de Nombre N° 129744
Que María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Vilano, S.Coop, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Bodegas Viña Vilano, Sdad. Coop. por el de
Bodegas Vilano, S.Coop, presentada el día 17 de Julio del 2019 bajo expediente
129744. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001407 Registro No.
192578 VIÑA VILANO en clase(s) 33 Marca Denominativa,
2012-0005538 Registro No. 223135 LEGÓN en clase(s) 33 Marca
Denominativa y 2019-0001139 V VILANO en clase(s) 33 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019402221 ).
Cambio
de Nombre N° 128103
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Rockefeller &
CO. LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Rockefeller & CO. Inc. por el de Rockefeller & CO. LLC., presentada
el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128103. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0010884 Registro N° 192247 ROCKEFELLER en clase(s) 36 Marca
Denominativa y 2008-0010885 Registro No. 190725 ROCKEFELLER en clase 35 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2019402666 ).
Cambio
de Nombre Nº 128200
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
TC Heartland LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Heartland Sweeteners LLC por el de TC Heartland LLC, domicilio en
14390 Clay Terrace Boulevard, Suite 205, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos
de América, presentada el día 14 de mayo de 2019 bajo expediente 128200. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2008-0011724 Registro Nº 190312 NEVELLA
en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019402715 ).
Cambio
de Nombre Nº 131172
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595 , en calidad de apoderado especial de American
Outdoor Brands Sales Company, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Smith & Wesson Corporation por el de American
Outdoor Brands Sales Company, presentada el día 03 de octubre del 2019 bajo
expediente 131172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005241
Registro Nº 99472 SMITH & WESSON en clase 13 Marca Denominativa,
1997-0009251 Registro Nº 108524 en clase 13 Marca Figurativa y 1998-0000636
Registro Nº 109709 S & W en clase 13 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019402751 ).
Cambio
de Nombre Nº 131171
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Eastman
Chemical Advanced Materials B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Eastman Chemical Finance B.V. por el de
Eastman Chemical Advanced Materials B.V., presentada el día 03 de octubre del
2019 bajo expediente 131171. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5804201 Registro Nº 58042 CRYSTEX en clase(s) 1 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402752
).
Cambio de Nombre por fusión Nº 129711
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Joy Global Surface Mining Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Harnischfeger Technologies Inc., se fusiona con y en Joy Global Surface Mining Inc, presentada el día 16 de julio del 2019, bajo expediente N° 129711. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5198707 Registro Nº 51987 P&H en clase 7 marca mixto, y 1900-5187309 Registro Nº 51873 P&H en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019402282 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2019-2446.—Ref.: 35/2019/5318.—Jorge López Araya, cédula de identidad N° 0600650661, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí,
Las Horquetas, La Rambla, frente a Tropical Green. Presentada el 18 de octubre
del 2019. Según el expediente Nº
2019-2446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019402037 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Ambientalistas y Activos de Llano Brenes las Cuatro
A, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: orientar, dirigir y recopilar
esfuerzos e inquietudes de personas e instituciones interesadas en el área
agrícola con estricto respeto al ecosistema de manera que se fomente el
desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Mainor Eduardo
De Jesús Herrera Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 633566.— Registro
Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019402045 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Casa de Dios en San Juan
de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunirnos como
iglesia en busca de la paz de Dios para vivir en armonía, realizar retiros,
vigilias, cultos al aire libre y actividades inter- religiosas sin que lo
anterior altere el orden público, promover y desarrollar charlas educativas
para toda la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Isidro Eliseo
de los Ángeles Abarca Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 539573.—Registro
Nacional, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402050
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-715106, denominación: Cámara
Comercio Israel, Centroamérica y el Caribe, Capítulo Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 633666.—Registro Nacional, 01 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019402433 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Comunidad Protectora de Tortugas de Osa (COPROT), con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Conservación de especies de tortugas marinas específicamente la
Tortuga Verde, nombre en inglés Pacific Green, nombre científico Chelonia Mydas y Tortuga Lora, nombre en inglés Olive Ridley, nombre científico Lepidochelys Olivacea, en las
playas Carate y Río
Oro. Disminución de amenazas
ambientales que causan daños ecológicos como la extracción de huevos de tortuga marina, la cacería ilegal y las actividades de minería de oro. Cuyo representante, será la
presidenta: Laura Charlotte Exley, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
604477.—Registro Nacional, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019402525 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Budismo Theravada de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la tradición budista therevada en Costa Rica
y auspiciar su preservación por medio de actividades y proyectos idóneos de
carácter sociocultural… Cuyo representante, será el presidente José Daniel
Alvarado Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 556006.—Registro Nacional, 24 de
septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019402543 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-749155, denominación: Asociación del Adulto Mayor de
Occidente de la provincia de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
614024.—Registro Nacional, 23 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019402788 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Stoller Enterprises Inc, solicita la Patente PCT denominada: UNA
FÓRMULACION AGRÍCOLA QUE COMPRENDE DIACIL O DIARIL UREA Y UNA MEZCLA DE
NUTRIENTES. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye por lo menos una
diacil o diaril urea, tal como una N,N’-diformilurea, y por lo menos una mezcla
de nutrientes, tal como una mezcla de micronutrientes y/o macronutrientes. Esta
fórmula agrícola sinérgica confiere a las personas con capacitación en la
técnica la posibilidad de regular importantes parámetros fenotípicos que dan
lugar a una variedad de rasgos de importancia agronómica y hortícola que
mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que lo hacen sus
componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34, A01N 59/06, A01N 59/20, A01N 59/26,
C05C 9/00 y C05G 1/00; cuyos inventores son: Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh
(US) y Shortell, Robert R. (ES). Prioridad: N° 62/452,513 del 31/01/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/144526. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000342, y fue presentada a las 13:40:31 del 24 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019400363 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de IC-Medtech Corp., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o
más síntomas de enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle
al sujeto (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de
enantiómeros, o una mezcla de diastereómeros de este; o una sal, solvato o
hidrato farmacéuticamente aceptable de este; y (ii) un compuesto de quinona, o
un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de
diastereómeros de este; o una sal, solvato, hidrato o profármaco
farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son:
Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR);
Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: N°
62/430,758 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106623. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000323, y fue presentada a las
12:56:56 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2019.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2019400598 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Brown International Corporation Llc, solicita la Patente PCT
denominada: SISTEMA TRANSPORTADOR Y DE LAVADO SUPERIOR PARA EXTRACTOR DE
ACEITE DE CÍTRICOS. Se proporciona un ensamblaje transportador y de lavado
superior para un extractor de aceite da cítricos. En una forma de realización,
un colector de pulverización se conecta a una cadena de transmisión y tiene
boquillas para aplicar una solución de limpieza y agua a los rodillos del
extractor, un ensamblaje de barra limpiadora está suspendido pendularmente del
colector de pulverización y transporta las frutas cítricas a través del
extractor según sea necesario, el ensamblaje de barra limpiadora se mueve a una
posición elevada para ser retraído al extreme de entrada del extractor, una
segunda forma de realización usa un colector de pulverización suspendido
pendularmente de cadenas de transmisión y transporta cítricos a través del
extractor según sea necesario y también pulveriza la solución de limpieza y
agua según sea necesario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N
1/00 y C11B 9/02; cuyo inventor es: Devito, John Peter (US). Prioridad: N°
62/600,799 del 03/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160268. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000407, y fue presentada a las
10:26:20 del 2 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019400930 ).
La
señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE TIPO IMIDAZO[4,5-c]QUINOLIN-2-ONA-DEUTERADOS Y SU
USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en
general a compuestos de Fórmula (I):(I) y sales farmacéuticamente aceptables de
estos, donde R1 tiene los significados definidos en la presente. La memoria
descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de
estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el
cáncer. La memoria descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas
que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y
sales farmacéuticamente aceptables de estos; y kits que comprenden tales
compuestos y sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe (GB).
Prioridad: N° 62/472,080 del 16/03/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/167203. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000429, y
fue presentada a las 13:04:52 del 13 de septiembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019401603 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada:
SISTEMAS Y METODOS NOVEDOSOS DE FERMENTACIÓN. La presente invención
proporciona sistemas y aparatos para producir composiciones a base de microbios
que se pueden usar en la industria del petróleo y el gas, la limpieza
ambiental, así como para otras aplicaciones, más específicamente, la presente
invención incluye reactores biológicos, equipos y materiales para fermentar
composiciones con base en microbios, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 63/02, A23K 10/12, C11D 7/40, C12M 1/00, C12M 1/12 y C12N
1/16; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Adams, Kent;
(US). Prioridad: N° 62/443,356 del 06/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/129299. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000357, y fue
presentada a las 13:55:31 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401605 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO PLAGUICIDAS (Divisional
2015-0182). La presente solicitud se refiere al uso de compuestos
heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y
nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su
preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos
heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36,
A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/647, A01N 43/828, A01P 7/00, C07D
231/40, C07D 231/52 y C07D 231/56; cuyos inventores son: ILG, Kerstin (DE);
Görgens, Ulrich; (DE); Schwarz, Hans-Georg; (DE); Greul, Jörg (DE); Portz,
Daniela (DE); Adamczewski, Martin (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Hink, Maike
(DE); Jansen, Johannes-Rudolf; (DE); Andree, Roland; (DE); Trautwein, Axel;
(DE); Adelt, Isabelle; (DE); Drewes, Mark; (DE); Becker, Angela; (DE); Voerste,
Arnd; (DE) y Lümmen, Peter; (DE). Prioridad: N° 12186946.5 del 02/10/2012 (EP)
y N° 13170565.9 del 05/06/2013 (EP). Publicación Internacional: WO/2014/052450.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000437, y fue presentada a
las 10:01:45 del 23 de septiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de octubre del
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019401606 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE SELEXIPAG. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas acuosas que comprenden el compuesto 2-{4-[N- (5,6-difenilpirazin-2-il)-N-isopropilamino]butiloxi}-(metilsulfonil)
acetamida; glicina; polisorbato 20; y un regulador de fosfato acuoso, en donde las cantidades relativas son como se describió en la descripción, en donde el pH de dicha composición farmacéutica esta entre aproximadamente 7 y 8, con composiciones farmacéuticas liofilizadas preparadas a partir de dichas composiciones acuosas, y con composiciones acuosas reconstituidas de estas que son adecuadas para administración i.v. La invención se relaciona, además, con procesos para la preparación de dichas composiciones, y con su uso para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el receptor IP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 47/10, A61K 9/19, A61P 17/02 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Hellerbrand, Klaus; (DE) y Schlickler-Spain, Alexandra; (DE). Prioridad: N° PCT/EP2017/055406 del 08/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/162527. La solicitud correspondiente (leva el número 2019-0000455, y fue presentada a las 13:47:53 del 3 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019401836 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada: RECEPTORES DE UNIÓN A ANTÍGENO MEJORADOS. La presente
invención se refiere de manera general a receptores de unión a antígeno capaces
de unión específica a dominios Fc mutados con unión a receptor Fe reducida y
células T que expresan dichos receptores de unión a antígeno. Más exactamente,
la presente invención se refiere a células T, transfectadas/transducidas con un
receptor de unión a antígeno que resulta atraído por la unión/interacción específica
con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Además, la invención se
refiere a un kit que comprende las células T de la invención y/o moléculas de
ácidos nucleicos, vectores que expresan receptores de unión a antígeno de la
presente invención y uno o más anticuerpos con diana tumoral que comprenden un
dominio Fc mutado. La invención proporciona además la producción y utilización
de células T en un método para el tratamiento de enfermedades particulares
junto con anticuerpos específicos tumorales, así como
composiciones/medicamentos farmacéuticos que comprenden células T y/o
anticuerpos terapéuticos, en los que las células T deben administrarse en
combinación con uno o más anticuerpos con diana tumoral terapéuticos que
comprenden un dominio Fc mutado con unión reducida a receptores Fc. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 14/05, C07K 14/725, C07K 14/735, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Stubenrauch,
Kay-Gunnar; (DE) y Darowski, Diana (DE). Prioridad: N° 17163090.8 del
27/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO:2018/177966. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000440, y fue presentada a las 14:19:55
del 24 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019401837 ).
La señora María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS DE UNIÓN ESPECIFICA A PD1 Y LAG3.
La invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden un primer
dominio de unión a antígeno que se une específicamente a PD1 y un segundo dominio
de unión a antígeno que se une específicamente a LAG3. La invención se refiere
además a métodos de producción de dichas moléculas y a métodos de utilización
de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28;
cuyos inventores son Fischer, Jens (de); Seeber, Stefan (de); Klein, Christian
(de); Imhof-Jung, Sabine; (de); Codarri Deak, Laura; (CH); Perro, Mario; (IT) y
Weber, Patrick Alexander Aaron; (de). Prioridad: N° 17165125.0 del 05/04/2017
(EM). Publicación Internacional: WO/2018/185043. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000435, y fue presentada a las 14:22:40 del 19 de
septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019401838 ).
El(la)
senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sloan-Kettering Institute for Cancer Research y Aragon
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA
CRISTALINA A DE UN MODULADOR DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO (Divisional
2014-0549). En la presente descripción se describe formas amorfas y
cristalinas del modulador del receptor androgénico 4-[7-(6-ciano-5- trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6-tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N
metilbenzamida. Además, se describen composiciones farmacéuticas adecuadas para
administrar a un mamífero que incluyen el modulador del receptor androgénico y
métodos para usar el modulador del receptor androgénico, solo o en conjunto con
otros compuestos, para tratar enfermedades o afecciones asociadas con la
actividad del receptor androgénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/4439, A61P 33/00 y C07D 401/04; cuyos
inventores son Herbert, Mark, R. (US); Dilhas, Anna (US); Ouerfelli, Ouathek
(US) y Smith, Nicholas, D. (FR). Prioridad: Nº 61/656,888 del 07/06/2012 (US).
Publicación Internacional: WO/2013/184681. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000331, y fue presentada a las 09:13:10 del 17 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019401839
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE
LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a
derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones
virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a
dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su
uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La
presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados
combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como
un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de
infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/404 y C07D 209/04; cuyos inventores son: Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Frarçois (BE); Kesteleyn,
Bart Rudolf Romanie (BE); Bardiot, Dorothée Alice Marie-Eve (BE) y Marchand,
Arnaud Didier M (BE). Prioridad: N° 17164045.1 del 31/03/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/178238. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000447, y fue presentada a las 13:57:37 del 30 de septiembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 2 de octubre de 2019. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019402234 ).
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 006307054 del 15/03/2019 (EM) y N° 006308821 del 15/03/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000418, y fue presentada a las 12:04:55 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019402759 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 997
Ref.: 30/2019/8888.—Por
resolución de las 13:16 horas del 7 de octubre de 2019, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) CABINA DE CAMIÓN a favor de la compañía
Man Latin America Indústria E Comércio de Veículos LTDA., cuyos inventores son:
Kirzinger, Albert-Johann (DE); Faller, Roland (DE); Levko, Peter (DE) y Wendt,
Florian (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 997 y estará vigente
hasta el 7 de octubre del 2029. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. undécima es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 7 de octubre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2019401841 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
1-) DENNIS EDUARDO ZUÑIGA AGUILAR, cédula de
identidad número: 6-0159-0972, carné 4209, expediente administrativo:
16-000907-0624-NO, mediante Resolución número 1867-2016 de las 15:22 horas del
05 de setiembre de 2016.
2-)
JERRY CALVO TORRES, cédula de identidad número: 1-0895-0676, carné 11998, expediente
administrativo: 16-001192-0624-NO, mediante Resolución número 1914-2016 de las
17:22 horas del 07 de setiembre de 2016.
3-)
MARÍA ELENA SALAZAR DÍAZ, cédula de identidad número: 1-0416-0806, carné 1937,
expediente administrativo: 16-001068-0624-NO, mediante Resolución número
1693-2016 de las 08:06 horas del 18 de agosto de 2016.
La suspensión es por el plazo de
TRES MESES por
no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-) VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RESCIA, cédula de
identidad número: 1-0609-0031, carné 3985, expediente administrativo:
16-002203-0624-NO, mediante Resolución número 815-2017 de las 14:37 horas del
12 de mayo de 2017.
La suspensión es por el plazo de
SEIS MESES por
no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
5-) SOELDAD SALAS MORALES, cédula de
identidad número: 1-0520-0925, carné 9699, expediente administrativo:
16-001995-0624-NO, mediante Resolución número 745-2017 de las 11:16 horas del
04 de mayo de 2017.
6-)
OSCAR PÉREZ CARPIO, cédula de identidad número: 3-0216-0782, carné 6517,
expediente administrativo: 16-001984-0624-NO, mediante Resolución Número
779-2017 de las 14:19 horas del 09 de mayo de 2017.
San José, 29 de octubre de 2019.—Lic. Luis
Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a. í.-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O.C. N°
420.—Solicitud N° 169446.—( IN2019402174 ).
Notarios Públicos
Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de un mes por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los notarios públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1) Eduardo Eladio Guardia Rouillon, cédula de identidad número: 1-0912-0424, carné 15581, expediente administrativo: 16-000097-0624-NO, mediante Resolución Número 410-2016 de las 09:01 horas del 22 de febrero de 2016.
2) Rebeca Abarca Sánchez, cédula de identidad número: 1-0943-0756, carné 14036, expediente administrativo: 17-000588-0624-NO, mediante Resolución Número 936-2017 de las 13:25 horas del 31 de mayo de 2017.
3) Orlando Guerrero Vargas, cédula de identidad número: 1-0554-0644, carné 3164, expediente administrativo: 16-001201-0624-NO, mediante Resolución Número 1638-2016 de las 08:10 horas del 11 de agosto de 2016.
4) Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, cédula de identidad número: 1-1008-0138, carné 14171, expediente administrativo: 16-000728-0624-NO, mediante Resolución Número 1650-2016 de las 09:06 horas del 12 de agosto de 2016.
5) Sofía Emiliana Carvajal Chaverri, cédula de identidad número: 1-0873-0872, carné 12443, expediente administrativo: 16-001193-0624-NO, mediante Resolución Número 1636-2016 de las 17:18 horas del 10 de agosto de 2016.
6) Víctor Manuel Alfaro Chavarría, cédula de identidad número: 2-0497-0817, carné 16163, expediente administrativo: 16-000096-0624-NO, mediante Resolución Número 408-2016 de las 15:47 horas del 19 de febrero de 2016.
7) Óscar Noé Ávila Molina, cédula de identidad número: 2-0530-0445, carné 13370, expediente administrativo: 17-000597-0624-NO, mediante Resolución Número 1177-2017 de las 15:07 horas del 11 de julio de 2017.
8) Jesús Roberto Jiménez Angulo, cédula de identidad número: 5-0176-0821, carné 13715, expediente administrativo: 17-000753-0624-NO, mediante Resolución Número 1178-2017 de las 15:08 horas del 11 de julio de 2017.
9) Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula de identidad número: 1-0431-0979, carné 9817, expediente administrativo: 16-000609-0624-NO, mediante Resolución Número 1660-2016 de las 11:43 horas del 12 de agosto de 2016.
10) José Arturo Alan Tinoco, cédula de identidad número: 1-0685-0330, carné 12171, expediente administrativo: 16-001623-0624-NO, mediante Resolución Número 1951-2016 de las 09:41 horas del 16 de setiembre de 2016.
San José, 29 de
octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 420.—Solicitud Nº 169439.—( IN2019402175 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: STEPHANIE GUERRERO VENEGAS con cédula de identidad Nº
114220668, carné Nº 26316. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso 95806.—San José, treinta de octubre del 2019.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019403463 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS JAVIER SALAZAR
PICADO, con cédula de identidad Nº 4-0211-0887, carné Nº 27646. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
94583.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019403569 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA
ANDREA CAMPOS HERNÁNDEZ con cédula de identidad número 3-0475-0696,
carné número 27702. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 94982.—San José, 24 de octubre del
2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019403767 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0039-2019.—Exp. N°
12264.—Hidroeléctrica Caño Grande S.A., solicita concesión de: 20 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano
y industria. Coordenadas 256.490 / 505.874 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019401810 ).
ED-UHTPNOL-0098-2019.—Expediente
N° 19369P.—Ciento Quince
Congo Bongo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-151 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 182.782 / 416.779
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402310 ).
ED-0444-2019.
Exp. 19378P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1578 en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano empleados,
industrial construcción elaboración de concreto-mitigación de polvo-lavado y
riego. Coordenadas 216.800/515.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402403 ).
ED-UHTPNOL-0096-2019.—Expediente 19357.—María Rosa Gómez Carrillo, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 220.000 / 374.000 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402422 ).
ED-0465-2019-2019.—Expediente 19455PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Golden Hawk S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0,25 litros por segundo en Quebrada
Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 239.769 / 393.643
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019402565 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0328-2019.—Expediente
13085P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita
concesión de 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-822 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela,
para uso industria alimentaria planta procesadora lácteos. Coordenadas 219.030
/ 508.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019402787 ).
ED-0464-2019.—Exp. 18656P.—José Francisco Aguilar Pereira, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-1025 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 217.731 / 493.438 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019402791 ).
ED-UHTPNOL-0099-2019.—Exp.
13184.—Colinas del Río S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la
Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina y alojamientos.
Coordenadas 298.847 / 404.721 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019402814 ).
ED-0463-2019.—Exp.
N° 3356P.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja Istarú. 0.43
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Agua Caliente (San Francisco), Cartago para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019402943 ).
ED-UHTPSOZ-0096-2019.—Expediente N° 19343.—Alejandro Liber, Koziolas solicita concesión de: 0.04
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 112.499 / 591.465 hoja General. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019403246 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0442-2019.—Exp. N°
3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Caricias (toma la
Carbonera), efectuando la captación en finca de Lorena Cruz Montealegre en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 225.970 / 532.460 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019403468 ).
ED-0476-2019.—Expediente Nº 19464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Efi del Norte S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 219.308 / 495.660 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—1 vez.—( IN2019403511 ).
ED-UHTPNOL-0068-2019.—Exp. N° 12879P. Hamurabi From Bryn S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-261 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 280.022 / 389.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019403570 ).
N° 7629-E10-2019.—Tribunal Supremo De
Elecciones. San José, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al
trimestre abril-junio de 2019. Exp: Nº 423-2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-813-2019 del 21 de
octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-25-2019 del 14 de octubre de 2019,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de
Gastos Presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el Periodo
Comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019” (folios 1 a 11).
2º—Por
auto de las 09:20 horas del 23 de octubre de 2019, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de
estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).
3º—En
oficio N° PLN-058-2019 del 23 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en
la Secretaría General, la señora Paulina Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN,
indicó: “(…) no existen objeciones y renunciamos a cualquier recurso que (sic)
tengamos derecho” (folio 20).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes y su
liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal,
exclusivamente, para atender gastos electorales. Una parte de esta, debe estar
dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización
política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas
necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del
resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión
estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios),
se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes que haya
predeterminado.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen como
demostrados los siguientes hechos:
1).-Que el PLN tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma
de ¢760.302.062,04, de los cuales ¢557.809.129,91 corresponden a gastos de
organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de capacitación (ver
resolución N° 5923-E10-2019 de las 14:00 horas del 10 de setiembre de 2019,
agregada a folios 17 a 19).
2).-Que el PLN presentó ante la
Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral
de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
junio de 2019, por un monto de ¢65.271.863,03 (folios 1 vuelto y 8).
3).-Que, de conformidad con el
resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar
gastos por la suma de ¢65.110.086,05, de los cuales ¢63.358.110,62 corresponde
a organización política y ¢1.751.975,43 a capacitación electoral (folios 3
vuelto y 9 vuelto).
4).-Que el PLN acreditó haber
cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes
y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido
entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto y 9
vuelto).
5).-Que el PLN no registra
multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad
con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 4 y 10).
6).-Que el PLN se encuentra al
día con sus obligaciones con la seguridad social (folio 21).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos
rechazados por el DFPP. Por auto de las 09:20 horas del 23 de octubre de 2019,
el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que
se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PLN-25-2019.
En
oficio N° PLN-058-2019, la Tesorera del PLN atendió la audiencia conferida y
manifestó que las autoridades del PLN no tienen objeciones al referido informe
técnico y que renuncian a cualquier recurso; razón por la cual al no existir
disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto
aprobado, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis sobre los
montos rechazados.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN. De acuerdo
con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes,
a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede
analizar los siguientes aspectos:
1) -Reserva
actual organización y capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto
en la resolución N° 5923-E10-2019 de las 14:00 horas del 10 de setiembre de
2019, el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos permanentes,
la suma de la suma de ¢760.302.062,04, de los cuales ₡557.809.129,91
están destinados para gastos de organización y ¢202.492.932,13 para gastos de
capacitación.
2) -Gastos de organización y
capacitación reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, para el
período abril-junio de 2019, el PLN presentó una liquidación por ¢65.271.863,03
para justificar gastos permanentes. Una vez hecha la revisión de esos gastos,
la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢65.110.086,05,
de los cuales corresponden a organización política ¢63.358.110,62 y a
capacitación electoral ¢1.751.975,43; montos que, por ende, deben reconocerse a
la citada agrupación política y reducirse de su reserva.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del
artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas
acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra
parte, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado
de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre
el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018, por lo que tampoco procede
retención alguna por este motivo.
Finalmente,
según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social.
VI.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en
consideración que al PLN se le reconocieron gastos permanentes por la suma de
¢65.110.086,05, de los cuales ¢63.358.110,62 corresponden a organización política
y ¢1.751.975,43 a capacitación, corresponde deducir esas cifras de la reserva
que mantiene esa agrupación política.
Producto
de esta operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de la suma de ¢695.191.975,99 de los
cuales ¢494.451.019,29 están destinados para gastos de organización y
¢200.740.956,70 para gastos de capacitación.
VII.—Sobre
la firmeza de esta resolución. En virtud de que las autoridades del PLN se
allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán ningún
recurso contra esta resolución, procede declarar firme este fallo. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, y se ordena girarle la suma de ¢65.110.086,05 (sesenta y cinco millones ciento diez mil ochenta y seis colones con cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢695.191.975,99 (seiscientos noventa y cinco millones ciento noventa y un mil novecientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019402167 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 35863-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ernestina Blanco García, cédula de identidad número 1-0423-0113, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169389.—( IN2019400871 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 7237-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 33095-2019, incoado por Gerardo José Pavón, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Gerardo José Pavón Morgan con Isabel Corea Castillo, que el apellido del cónyuge, así como el nombre, segundo apellido de la cónyuge, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre de la misma son Pavón, hijo únicamente de Isabel Pavón, Clara Isabel, Cruz, Miguel Raúl y Enriqueta del Carmen Cruz, respectivamente.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019402631 ).
En resolución N° 8376-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 38791-2019, incoado por Yazmín Ureña Mora, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Carlos Ramon Chavarría Viales con Catherine Rae Dickerson, que el apellido de la conyuge es Cranford.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019402644 ).
En resolución N° 7779-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 39914-2019, incoado por Yorleni del
Carmen Montalvan, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Steven
Briceño Uriarte, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente el
segundo apellido de la persona inscrita son Yorleni del Carmen Montalvan y
Montalvan, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019402647 ).
En resolución N° 490-2014 dictada por este Registro a las quince horas
seis minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, en expediente de
ocurso N° 50331-2013, incoado por Kattia Yoanne Oviedo Ortega, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Duvan Alberto y Donovan Ricardo,
ambos Barker Oviedo, que el segundo apellido de la madre es Ortega.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019402651 ).
En resolución N° 2606-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50959-2016, incoado por Mariela Isabel Medrano González, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Caled Gaitán Medrano, que el nombre del menor es: Caleb.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019402362 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Saydi Sarahi López
Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155803345511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7162-2019.—San José, al
ser las 8:40 del 1 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401964 ).
Luis Enrique
Ávila Camacho, hondureña, cédula de residencia 134000264019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6870-2019.—San José, al ser las 8:25
del 4 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2019401988 ).
Kensy Paola
Ávila Camacho, hondureña, cédula de residencia 134000264126, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7196-2019.—San José al
ser las 8:31 del 04 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019401990 ).
Luisa Leyla
Corea Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155806013519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7321-2019. Publicar 1
vez.—San José al ser las 11:27 del 28 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019401993 ).
María Senaida Molina Canales, hondureña,
cédula de residencia 13400001431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7271-2019.—San José, al ser las 11:40 del 4 de noviembre
de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019402016 ).
Sara Violeta
Muñoz Arias, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155816506911, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7408-2019.—San José, al ser
las 09:21 del 31 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Arana Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019402060 ).
Darling
Martín Álvarez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809022417, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 7301-2019.—San José, al ser las 01:08 del 04 de
noviembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019402118 ).
Silvia Judith Vado Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819130926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7307-2019.—San José, al ser las 8:14 del 05 de noviembre de
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019402286 ).
Daniela Alejandra González Álvarez, venezolana, cédula de residencia
N° 186200440301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7207-2019.—San José, al ser las 9:01 del 05 de noviembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019402315 ).
Iader Marcelo
Sierra Montenegro, colombiano, cédula de residencia 117002012806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7385-2019. Publicar
una vez.—San José al ser las 11:43 del 30 de octubre de 2019.—Silvia Zamora
Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2019402325 ).
Hilario
Ulisés Guzmán Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155808146433, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7433-2019.—San José, al
ser las 9:35 del 1 de noviembre de 2019.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefa.—1
vez.—( IN2019402333 ).
Katherine
de los Ángeles Payes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155820054318, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7394-2019.—San José, al ser
las 2:17 del 1 de noviembre de 2019.—Yency Hernandez Núñez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019402337 ).
Julia Omaira Navarro Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814030807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7472-2019.—San José, al ser las 11:30 del 4 de noviembre de
2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019402366 ).
Rene Talavera Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155802879023,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7430-2019.—San José,
al ser las 8:33 del 01 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019402406 ).
Diana Ponte Rubinsztain, venezolana, cédula de residencia N°
186200145820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7477-2019.—San José, al ser las 12:42 del 4 de noviembre del
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019402596 ).
Edwin Densel
Lagos Gunera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818058220, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6782-2019.—San José,
al ser las 3:23 del 25 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019402605 ).
Seydi Fabiola López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820920117,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7461-2019.—San José,
al ser las 3:09 del 1 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019402606 ).
María Julia Altagracia Ayala Capellán, dominicana, cédula de
residencia 121400157923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6351-2019.—San José, al ser las 3:30 del 25 de octubre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019402609 ).
Danelia Castro Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821561103, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7452-2019.—San José, al ser las 2:37 del 01 de noviembre
de 2019.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2019402629 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000007-2306
Insumos Biofeedback bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2019LN-000007-2306.
• Descripción: Insumos Biofeedback.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 05 de diciembre del 2019.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos: 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 06 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019403473 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000016-2501
(Modalidad de entrega: Según
demanda)
Medicamentos
varios para el Servicio de Farmacia
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 27 de
noviembre de 2019, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009,
número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 07 de
noviembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019403571 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-0000072701
Insumos
de enfermería
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 09 de diciembre
de 2019, para la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-0000072701, compra de
“INSUMOS DE ENFERMERÍA”. retirar el cartel en la Página Web www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2019403735 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000030-210
Bandas,
tubos, coronas y brackets
Se informa a los interesados a participar en
la licitación abreviada 2019LA-000030-2101 por concepto de: bandas, tubos,
coronas y brackets, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09
de diciembre 2019, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019403754 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL INDUSTRIAL DE CALLE
BLANCOS
LICITACIÓN
PÚBLICA CONCURSO N° JACTPICB-01-19
Equipamiento de los laboratorios
institucionales móviles N° 2 y
N° 3
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado
debidamente identificado en la Oficina de la Junta Administrativa del CTPI de
Calle Blancos Costa Rica, cédula jurídica N° 3-008-078989 hasta las 16:00 horas
del día 09 de diciembre del 2019.
Se les
informa que el acto de apertura se realizará el día 10 de diciembre del 2019 al
ser las 17:00 horas en la Casa Parroquial, Parroquia San Rafael de Calle
Blancos.
Para
aclarar dudas deberán realizarlas por medio del correo
rosa.navarro.moreno@mep.go.cr en el periodo del 12 al 15 de noviembre del 2019.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse
ctpcalleblancos.webs.com/licitaciones o bien en las oficinas administrativas de
la institución educativa ubicadas en la Sede de la Universidad Católica, San
Blas de Moravia, el cual tendrá un costo de ¢1000.
Gerardo Badilla
González, Presidente.—1 vez.—( IN2019403721 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA CONCURSO N° JACTPICB-02-19
Equipamiento
y actualización
de los laboratorios de redes N°
1 Y N° 2
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado
debidamente identificado en la Oficina de la Junta Administrativa del CTPI de
Calle Blancos Costa Rica hasta las 16:00 horas del día 9 de diciembre del 2019.
Se les informa que el acto de apertura se realizará el día 10 de diciembre del
2019 al ser las 17:00 horas en la Casa Parroquial, Parroquia San Rafael de
Calle Blancos. Para aclarar dudas deberán realizarlas por medio del correo
rosa.navarro.moreno@mep.go.cr en el periodo del 12 al 15 de noviembre del 2019.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse
ctpcalleblancos.webs.com/licitaciones o bien en las oficinas administrativas de
la institución educativa ubicadas en la Sede de la Universidad Católica, San
Blas de Moravia, el cual tendrá un costo de ¢1000. CTPI de Calle Blancos
Gerardo Badilla
González, Presidente.—1 vez.—( IN2019403722 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0006-2019-APITCRBM
Adquisición
de UPS
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N°
CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0006-2019-APITCRBM “Adquisición de UPS”, la Rectoría
resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N° 1 “UPS” a la empresa Comtel Ingeniería S.A.
por la suma de US$71.618,00 (setenta y un mil seiscientos dieciocho dólares),
pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
2. Se evaluó la oferta para el lote No. 1 de la empresa Electrotécnica
S.A., la cual cumple con los requisitos de calificación, pero es de un precio
mayor al del adjudicado.
3. Rechazar la oferta para el lote No. 1 de la empresa Grupo Comercial
Tectronic S.A., la cual incumple con los siguientes aspectos técnicos: Omite EN
50091-1, IEC 61000-4-5, IEEE 587 Categorías A & B, FCC Class A, IEC 801-2EN
50091-3. Se solicita un parámetro de distorsión armónica del voltaje de salida
con cargas lineales (THD) menor al 1.6%. El Ruido Audible es mayor al
solicitado. En la hoja de datos aportada no indica si es online verdadero de
doble conversión. Se requiere una capacidad en módulos de 80KW y ofrecen un
modelo de apenas 60KVA/KW con módulos de 15KVA/KW por lo tanto no cumple. Se
requiere permitir un crecimiento de al menos 100KW y ofrecen una capacidad
máxima de 60KVA/KW por lo tanto no es aceptable. Se solicita al menos 10
minutos de respaldo a 80KW y ofrecen una capacidad de 60KVA, si se toma en
cuenta un factor de potencia de salida =1 no cumple con este requisito pues
alcanzaría como máximo 60KW y no 80KW como se requiere. Hay omisión de
información en algunos requerimientos, sin embargo, como ya había
incumplimientos dicha información no fue solicitada.
Cartago 07 de noviembre de 2019.—MBA. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 201911164.—Solicitud N° 170430.—( IN2019403707 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
REMATE
NÚMERO 2019RE-000002-01
“Remate
2 vehículos y 1 tanqueta de agua propiedad de la
Municipalidad de Orotina”
El día Viernes 25 de octubre del 2019, a las
13:00 horas, se llevó a cabo en la sala del Concejo, ubicado en el segundo piso
del Edificio Municipal, el Remate de 2 vehículos y 1 tanqueta de agua. Quedando
las adjudicaciones por ítems de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Para cualquier duda,
teléfono 2428 8047, ext. 139 / 140 y/o al correo electrónico:
imiranda@muniorotina.go.cr. Sin más por el momento.
Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2019403699 ).
REMATE N°
2019RE-000001-01
Remate
de local número 2, ubicado en El Parquecito
El día Viernes 25 de octubre del 2019, a las
09:00 horas, se llevó a cabo en la sala del Concejo, ubicado en el segundo piso
del Edificio Municipal, el Remate de local número 2 ubicado en el parquecito.
Quedando la adjudicación de la siguiente manera: Se adjudica al señor José
Daniel Cordero Agüero, dicho local por un monto mensual de 300.000,00
colones mensuales con aumentos anuales del 5%. Para cualquier duda, teléfono
2428 8047, ext. 139 / 140 y/ o al correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.— ( IN2019403703 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1131-2019
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-34-3420 |
Dexametasona Fosfato 4 mg |
Versión CFT 37506 Rige a partir de su publicación |
1-11-04-0003 |
Ganciclovir base 500 mg |
Versión CFT 86400 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0125 |
Pembrolizumab 25 mg/mL |
Versión CFT 88200 Rige a partir de su publicación |
1-10-32-4385 |
Octreótida 30 mg |
Versión CFT 84801 Rige a partir de su publicación |
Las fichas técnicas citadas se encuentran disponibles
a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SIEI-1131-19.—( IN2019403793 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000023-2104
(Aviso N° 1)
Kit
con Membrana
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso que la fecha de apertura se mantiene para el día miércoles 20
de noviembre del 2019 al ser las 13:00 horas; además se les informa que hay
modificaciones al cartel, mismas que pueden ser adquiridas en el Centro de
Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta
Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O.C. N° 322.—Solicitud N° 170431.—( IN2019403766 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000003-01
Por
demanda-periodo 2020
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, comunica a todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, para la
contratación por demanda de una persona física o jurídica para los Servicios de
Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz Guanacaste, periodo
2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
las siguientes modificaciones al cartel:
1. El numeral 8 de la Sección II “Especificaciones Técnicas-Sistema de
Evaluación y Calificación de Ofertas”, en sus puntos 2: ``No. 2 Experiencia
de los Profesionales que van a trabajar en el CECUDI: 40%``. Y punto 3: ``No. 3
Experiencia del personal de apoyo y asistentes de atención de niños y niñas que
va laborar en el CECUDI: 20.
2. Tabla de calificación de ofertas.
En virtud de lo
anterior, el plazo máximo de recepción ofertas se amplía para el día 22 de
noviembre del 2019, hasta las 09:00 horas.
Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019403730 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000004-01
POR DEMANDA-PERIODO 2020
Operacionalidad
del CECUDI Barrio Irving
de La Cruz Guanacaste, periodo
2020
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000004-01, para la
contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de
Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz Guanacaste, periodo 2020, todo
con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las
siguientes modificaciones al cartel:
1. El numeral 8 de la Sección II “Especificaciones Técnicas-Sistema de
Evaluación y Calificación de Ofertas”, en su punto 2: “Nº 2 Experiencia de
los Profesionales que van a trabajar en el CECUDI: 40%”. Y punto 3: “Nº
3 Experiencia del personal de apoyo y asistentes de atención de niños y niñas
que va laborar en el CECUDI: 20.”
2. Tabla de calificación de ofertas.
En virtud de lo anterior, el plazo máximo de
recepción ofertas se amplía para el día 22 de noviembre del 2019, hasta las
13:00 horas.
La Cruz Guanacaste, 07 de noviembre del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019403733 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO
Promulga
el presente
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN
DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL
Considerando:
1º—Con fundamento en las facultades que le
otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto
Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades
conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública es
que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del
presente reglamento.
2º—Que
por disposición de la ley Ley 8375 denominada “Ley de Traspaso de los Activos
que Componen la Red Frigorífica Nacional del Ministerio de Agricultura y
Ganadería al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario” fue dado al PIMA la
administración del sistema frigorífico nacional denominado REFRINA,
3º—Que
por acuerdo 3048 de la Sesión Ordinaria Nº2903, celebrada por Consejo Directivo
del PIMA, el 13 de agosto del 2019, emitimos el presente:
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN
DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL
(REFRINA)
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objetivos del Reglamento:
Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de
la Red Frigorífica Nacional en sus aspectos principales de organización y
administración, así como lo relativo a sus contrataciones ordinarias, las
relaciones bilaterales con los usuarios, normas de operación y otros.
Artículo
2º—Terminología: En adelante, cuando se mencionen en este Reglamento se
tendrán como equivalentes las siguientes designaciones:
PIMA: Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario.
REFRINA: Red Frigorífica Nacional: Son
las Instalaciones de almacenes frigoríficos que se manejan como red y es un
área productiva del PIMA. Su función está dedicada al almacenamiento a bajas
temperaturas de productos alimentarios perecederos (en congelación y
refrigeración) y servicios complementarios que agreguen valor. Todo bajo los
controles más estrictos de temperatura para lo cual se sirve de los
frigoríficos nacionales ubicados en terrenos y concesiones del PIMA.
CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo del PIMA,
establecido en el artículo 3 de la ley 6142.
GERENCIA: Entendida como la máxima
jerarquía de administración funcional del PIMA, y el órgano ejecutor de las
decisiones del Consejo Directivo.
DIRECCIÓN: Es el Macroproceso del PIMA el
cual alberga todos los servicios destinados al almacenamiento en bajas
temperaturas, el cual depende jerárquicamente de la Gerencia General.
ADMINISTRACION: Comprenderá la Dirección de
REFRINA y los Procesos de: Servicio al Cliente, Proceso de Almacenamiento y
Desalmacenamiento, Mantenimiento, Gestión y Control de la Calidad y los demás
establecidos en la normativa Jurídica correspondiente.
ALMACENAMIENTO Y
DESALMACENAMIENTO:
Será el proceso que se encargará de ejecutar el almacenaje y desalmacenaje de
los diferentes productos que ingresan y salen de las cámaras, garantizando el
control de inventarios, condiciones adecuadas, controles documentales y
trazabilidad. Así como brindar cualquier servicio complementario afín y que
agregue valor.
GESTION Y CONTROL DE LA CALIDAD: Es el Proceso que tiene a su
cargo la gestión del Sistema de gestión de calidad basado la norma ISO 9001, la
aplicación de la normativa HACCP, las buenas prácticas en bodegas, el control
de la inocuidad en la operación y todo lo relacionado con requerimientos
legales y sanitarios que exigen el: Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
y Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Estado, entre otros. Como parte
de la operación de una planta de almacenamiento en Frio moderna y eficiente,
MANTENIMIENTO: Será el proceso del programa
que se encargará de garantizar el correcto soporte técnico mediante la prestación
oportuna de servicios preventivos y
correctivos que requieren los
sistemas de refrigeración y las instalaciones para la adecuada prestación de
nuestros servicios de almacenamiento.
SERVICIO AL CLIENTE: Será el proceso del programa
que efectuará las acciones de coordinación, mercadeo, gestión administrativa y
enlace para brindar la mejor atención a las necesidades de los clientes y
procurar el cumplimiento de las metas de ventas en espacios en almacenamiento a
bajas temperaturas o cualquier otro servicio afín que se brinde.
USUARIO: Será toda persona física o
jurídica que utilice las instalaciones y servicios que se brindan en los
frigoríficos de REFRINA. Se obtendrá esta denominación a partir de la
formalización del contrato de derecho de uso.
CONCESION DE DERECHO DE USO: El contrato de concesión de
derecho de uso es el instrumento por el cual el PIMA otorga la concesión para
el uso de sus instalaciones de frigoríficos a un usuario a título oneroso por
un plazo determinado, y para su utilización en un fin establecido y concreto
según el artículo cuarto.
CANON: Precio Público que se paga al
PIMA por el usuario, en función de los servicios recibidos de la REFRINA.
SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD: Las organizaciones buscan
asegurar su capacidad de proporcionar regularmente productos y servicios que
satisfagan los requisitos de los clientes, legales y reglamentarios aplicables,
por medio de la adopción del enfoque de procesos que aporta la norma
internacional de sistemas de gestión de la calidad ISO 9001. Para REFRINA es
una herramienta que le permite planear, ejecutar y controlar las actividades
necesarias para el desarrollo de la misión, a través de la prestación de
servicios con altos estándares de calidad, los cuales son medidos por los
indicadores de satisfacción.
ISO: Organización Internacional
para la Normalización por sus siglas en inglés.
Artículo 3º—Actividad ordinaria de REFRINA:
La actividad ordinaria de REFRINA es la concesión de servicios en
almacenamiento a bajas temperaturas con el firme compromiso de: satisfacer las
necesidades y expectativas de los usuarios, cumplir con la calidad, asegurar
inocuidad, cumplir los requisitos legales, fomentar la cultura del frío e
impulsar la aplicación de los requerimientos de eficiencia en la logística
moderna. Por lo que se deberán promover otros servicios complementarios,
establecer enlaces de negocios y concesionar espacios dentro de sus instalaciones
a título oneroso y por plazo determinado, a los diferentes concesionarios y
usuarios.
Artículo
4º—Extensión de servicios para la Red Frigorífica Nacional: Los
servicios de almacenamiento a título oneroso y por plazo determinado a los
diferentes usuarios abarcan inclusive los siguientes aspectos:
a) Espacios en cámaras para mantenimiento de refrigerado.
b) Espacios en cámaras para mantenimiento de congelado.
c) Utilización de Túneles para congelamiento rápido.
d) Servicios de montacargas, de carga y descarga desde el transporte,
clasificación por producto, preparación de despachos, elaboración de los
documentos necesarios para consolidar carga, el resumen de transporte de
productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo Humano, etiquetado,
control de inventarios y trazabilidad.
e) Concesionar la totalidad de las instalaciones que conforman el
frigorífico ubicado en Zarcero.
f) Espacios en cámaras para almacenamiento de productos alimentarios
en seco o a temperatura ambiente,
g) y todas aquellas relacionadas que estime el Consejo Directivo.
CAPÍTULO
II
Administración
Artículo 5º—Dependencia administrativa de
REFRINA: REFRINA funciona como un Macro Proceso Institucional del PIMA,
dependiente de la Gerencia General. Es dirigido por el director del área, el
Gerente General y por el Consejo Directivo, de acuerdo con las políticas,
facultades y atribuciones establecida en la ley, este Reglamento y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo
6º—Actividades de apoyo, asesoría y control a REFRINA: La Dirección
Administrativo-Financiero, la Dirección de Estudios y Desarrollo de Mercados,
La Dirección Administración CENADA y la Asesoría Legal del PIMA brindarán las
actividades de apoyo y asesoría a REFRINA de acuerdo con las funciones que les
corresponden según la organización administrativa del PIMA. La Auditoría del
PIMA ejercerá la fiscalización de REFRINA, según las leyes, reglamentos y
disposiciones aplicables, así como lo concerniente a control interno.
Artículo
7º—Actuaciones del Consejo Directivo Consejo Directivo: Requerirá
acuerdo del Consejo Directivo todo de conformidad con el decreto ejecutivo
Decreto 39785-MAG:
a) El establecimiento monto del canon para cada uno de los servicios
brindados por la REFRINA.
b) Establecer las políticas respecto a pago, tiempo, forma y
oportunidad de las concesiones de uso.
c) El establecimiento de un canon diferenciado no tipificado en el
presente reglamento, cuando las circunstancias lo ameriten, por razones de
oportunidad, de interés público, de fomento. Así como los descuentos superiores
a los aquí establecidos de conformidad con los respectivos protocolos.
d) El cierre total de REFRINA por más tres días continuos.
e) La aprobación de beneficios de arreglos de pago cuando el plazo
solicitado o recomendado por la Administración, sea superior a los seis meses.
f) El establecimiento de nuevos servicios de acuerdo a las necesidades
del mercado.
g) Los horarios de prestación de servicios de REFRINA.
h) El establecimiento de las políticas de crédito.
i) La aprobación de los protocolos que ayuden a cumplir con el sector
agroalimentario y de incentivos comerciales para usuarios.
Artículo 8º—Competencias de la Gerencia. Será
competencia del Gerente las siguientes actuaciones:
a) La aprobación del cierre parcial o total de incluso hasta por 3
días de REFRINA.
b) La aprobación de un descuento de hasta por un 20% menor al canon
establecido, cuando se trate de circunstancias que tengan como objeto colaborar
con el sector agroalimentario, beneficiar a grupos de pequeños y medianos
productores agropecuarios debidamente
organizados (PYMPA) y mantener las condiciones de seguridad alimentaria
del país. Las condiciones de gestión se regularan por medio de protocolo
específico que su aprobación es competencia del Consejo Directivo.
c) La suscripción y rescisión de los contratos de Derecho de Uso de
REFRINA. Dicha competencia podrá ser delegada en el Director.
d) La aprobación de Arreglos de pago por un plazo de incluso hasta por
seis meses en concordancia con el procedimiento Institucional vigente.
e) La aprobación del procedimiento de Remate Interno de acuerdo con la
normativa vigente.
f) La ejecución de cualquier función atinente a su cargo que le
indique el Consejo Directivo.
g) Resolver en apelación los recursos presentados contra las
actuaciones de la Administración.
h) Resolver los reclamos administrativos producto de la
responsabilidad administrativa.
Artículo 9º—Competencias de la Dirección
de la REFRINA. Será competencia de la Administración las siguientes
actuaciones:
a) Velar por el mantenimiento, higiene, seguridad y adecuado uso de
las instalaciones y equipos de REFRINA.
b) Impartir las instrucciones necesarias a los usuarios de REFRINA, a
fin de que cumplan con las regulaciones y estipulaciones de los contratos con
usuarios y demás disposiciones aplicables.
c) Hacer que se cumplan los horarios y regulaciones establecidas para
la operación de los frigoríficos.
d) Dirigir, supervisar y controlar al personal operativo bajo su
cargo.
e) Establecer y mantener vigente los registros de usuarios, los
registros de niveles de ocupación de REFRINA.
f) Emitir las órdenes y directrices para el cumplimiento del Sistema
de Gestión de Calidad.
g) Prohibir la entrada a cualquier producto potencialmente
contaminante que atente contra los ya almacenados en el frigorífico, en uso de
las facultades del Ordenamiento Jurídico.
h) Aprobar de acuerdo al procedimiento vigente la remoción y traslado,
fuera de los frigoríficos de mercancías que presenten indicios de estar
contaminadas, en mal estado en uso de las facultades del Ordenamiento Jurídico.
i) Aprobar de acuerdo al procedimiento vigente el desecho, fuera de
los frigoríficos de mercancías que hubiesen sido dejadas en abandono, y cuyo
valor no amerite el procedimiento de remate, para lo cual se considera tal
después de seis meses de atraso.
j) Gestionar y promocionar los servicios de REFRINA.
k) Gestionar la contratación directa de derechos de uso como actividad
ordinaria de REFRINA, e incluso podrá suscribir y rescindir contratos de
derecho de uso en carácter de apoderado especial, si le fuere delegado por la
Gerencia General.
l) La gestión y aprobación de un descuento de hasta por un 20% menor
al canon aprobado, cuando se cumpla con lo establecido en el protocolo de
beneficios para concesionarios al por mayor de nuestros servicios. Esto con el
objetivo de garantizar la competitividad de REFRINA en el mercado de servicios
de almacenamiento a bajas temperaturas. Las condiciones de gestión se regularán
por medio de protocolo específico que su aprobación es competencia del Consejo
Directivo.
m) Resolver las situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor
que se presenten en el funcionamiento de REFRINA e informar al Gerente.
n) Disponer el remate o el desecho de productos de acuerdo con el
procedimiento interno vigente así como las normas internas de operación,
funcionamiento y de aplicación de contratos establecidos, así como de las
medidas sanitarias aplicables.
o) Tramitar los reclamos administrativos producto de responsabilidad
administrativa.
p) Solicitar el establecimiento de nuevos servicios.
q) Ejecutar cualquier función atinente a su cargo de acuerdo con el
Manual descriptivo de puestos.
CAPÍTULO
III
Concesión
de derecho de uso
Artículo 10.—Contrato de concesión derecho
de uso. La contratación directa de derechos de uso como actividad ordinaria
de REFRINA, la tramitará la Administración mediante la formalización de un
contrato de derecho de uso. Se tendrán cuatro tipos de contrato según la
naturaleza del cliente: Ocasionales, permanentes, para beneficiarios del
protocolo de uso de servicios para pequeños y medianos productores
agropecuarios (PYMPA) y beneficiarios del protocolo para concesionarios de servicios
al por mayor. El contrato será firmado por el Usuario y la Gerencia o La
Dirección. Así mismo contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Servicio
b) Horario y plazo
c) Canon
d) Autorizaciones y prohibiciones
e) Sanciones
f) Reclamos
g) Aceptación de este Reglamento como parte integral del contrato
h) Sujeción a la jurisdicción contencioso- administrativa
i) La expresión de exclusión de materia civil y privada, e indicación
sobre la aplicación de la jurisdicción contencioso administrativo.
j) El ejercicio del derecho de retención sobre el producto
almacenado.
k) La facultad para vender el producto mediante un procedimiento de
remate administrativo con el fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en
mora.
l) La aceptación del procedimiento para el cobro administrativo.
m) Establecimiento de cláusulas penales.
n) Lugar o medio de notificación.
Artículo 11.—Límites a la contratación de
derechos de Uso: Las contrataciones que no constituyan actividad ordinaria,
tendrán las limitaciones de cuantía y procedimiento establecidos por la Ley de
la Administración Financiera de la República y la Ley de Contratación
Administrativa y sus respectivos reglamentos
Artículo
12.—Solicitud de Servicio: La asignación de espacios por contrato de
derecho de uso se hará, mediante los mecanismos oficiales que serán
determinados por la Administración, todo de acuerdo con nuestro Sistema de
Gestión Calidad basado en la norma ISO 9001 y el principio de legalidad.
Es
necesario para la formalización de un contrato de derecho de uso en espacios en
cámaras presentar la siguiente documentación:
a) En caso de ser persona jurídica se debe presentar una copia vigente
de la personería jurídica, presentar el documento de identificación del
apoderado; la administración verificará por los medios digitales
correspondientes que el cliente se encuentra al día con las obligaciones con la
CCSS y FODESAF.
b) En caso de ser persona física se debe presentar el documento de
identificación y la administración verificará por los medios digitales correspondientes
que el cliente se encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.
c) La administración podrá requerir de otros documentos de
trazabilidad que identifique el origen, que garanticen la inocuidad y calidad
de los productos almacenados para consumo humano según la normativa vigente.
d) En cualquiera de los casos anteriores el concesionario no deberá
tener cuentas pendientes con el PIMA.
Artículo 13.—Del canon y clausulas penales:
Además de lo indicado en el artículo 10 el contrato indicará:
a) La forma del pago del canon y los medios utilizados para el mismo,
para lo cual se podrá utilizar los medios generalmente aceptados y vigentes en el
sistema financiero nacional y los autorizados para uso en la contratación
administrativa Institucional.
b) Indicación que el pago del canon por el concepto de derecho de uso
deberá realizarse dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a emitida la
factura.
c) El plazo del inciso anterior solo se modificará en caso de que el
usuario presente apelación formal sobre deficiencias en el servicio que afecten
la calidad de los productos almacenados y/o cuando la factura fuere rechazada
conforme a las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda en cuanto al
trámite de la factura electrónica. Este reclamo se debe presentar formalmente a
la Administración dentro de los primeros 8 días hábiles de emitida la factura.
d) Deberá establecer una cláusula penal de un uno por ciento por cada
día hábil de atraso una vez vencidos los veinticinco días hábiles anteriormente
indicados y hasta un máximo de 10 días hábiles más, para un máximo de 10% por
ciento.
e) A partir del treinta y cinco día hábil se iniciará el procedimiento
de cobro administrativo. Si después de los tres días hábiles de recibida la
notificación de la Administración por parte del Usuario, permanece la situación
de mora, se rescindirá automáticamente el contrato. Paso seguido se procederá a
la aplicación del procedimiento de remate administrativo de la mercadería con
el fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en mora y en caso de ser
insuficiente se procederá al cobro judicial correspondiente, o bien en caso
contrario a la devolución dineraria correspondiente.
f) La indicación de que cuando los usuarios paguen con cheques que no
puedan ser acreditados a favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un
interés del 5% por mes o fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de
¢10.000,00 por gastos administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago
de esta forma, solo mediante efectivo, cheque certificado o de gerencia. Lo
anterior sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 14.—Interpretación y omisiones:
Corresponderá la interpretación auténtica del presente Reglamento al Consejo
Directivo de PIMA.
Las
lagunas del presente reglamento serán integradas conforme a la normativa de
derecho público vigente.
Artículo
15.—Vigencia y derogatoria: Este Reglamento rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de
Operación de la Red Frigorífica Nacional (REFRINA) del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA).
Transitorio único.—La administración dispondrá de
un plazo de 2 meses a partir de la publicación del presente reglamento, para
que se presente al Consejo Directivo la actualización o confección de: el
protocolo de beneficios para concesionarios al por mayor, el protocolo de beneficios
para PYMPA, el procedimiento para arreglos de pago, el procedimiento de remate
interno, el procedimiento de desecho de producto, el procedimiento para el
cobro administrativo y cualquier estudio para actualizar o incorporar cánones a
nuevos servicios.
Msc. José Pablo
Rodríguez Rojas, Director Jurídico.—1 vez.—( IN2019402077 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL DE TIBÁS
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
De conformidad con los artículos 50, 169 y
170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a, el artículo 13 inciso
c, el artículo 74 y el artículo 43 del Código Municipal, se dicta el presente
Reglamento, mediante el cual se regulan las relaciones entre la administración
municipal y los arrendatarios de un derecho de uso especial privado en precario
de bóvedas, condominios y nichos de alquiler del Cementerio Municipal de Tibás.
Artículo 1°—La planificación, dirección y
conservación del cementerio municipal estará a cargo de la Municipalidad de
Tibás que será la administradora del cementerio, la cual velará por el
cumplimiento del presente reglamento.
Artículo
2°—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:
1) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
2) Administración: La administración del
Cementerio de Tibás.
3) Administrador: Funcionario de categoría superior a todo el
personal del Cementerio, encargado de supervisar, así como de velar por el
adecuado mantenimiento de todas las áreas del cementerio con el apoyo de las
jefaturas involucradas para tal fin.
4) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el
subsuelo sobre una capa impermeable.
5) Arrendamiento: Contrato de arrendamiento de una bóveda,
condominio o parcela, que haya suscrito toda persona física o jurídica con la
administración del cementerio.
6) Alquiler de Nicho: Opción que se da a los que no son
arrendatarios de bóvedas o condominios, en alquilar un nicho por 5 años para
realizar sepelios.
7) Cementerio: Cementerio Municipal de Tibás.
8) Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se
encuentre inscrito un derecho de arrendamiento de bóveda, condominio o parcelas
en este cementerio.
9) Beneficiario: Persona jurídica o personas físicas que el
arrendatario designe en la lista de prioridades en el respectivo contrato de
arrendamiento de derecho de bóveda.
10) Bloque: Conjunto de nichos para alquiler.
11) Bóveda o Condominio: Estructura de block y cemento que se
construye bajo y sobre el nivel de la superficie del suelo y que es arrendado
por la administración.
12) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes
a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la defunción
inscrita en el acta de defunción.
13) Cinerarios: Lugar donde se depositan las urnas con las
cenizas de restos humanos.
14) Concejo Municipal: El órgano colegiado superior y honorable
de la Municipalidad de Tibás.
15) Crematorio: Cámara de calor interno utilizado para reducir a
cenizas un cuerpo humano fallecido o partes de él.
16) Cripta: Cúpula donde se acostumbre inhumar a los muertos.
17) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre
porciones de superficie de la tierra.
18) Derecho Privativo en Precario: Permiso aplicado por la
Administración para que los usuarios aprovechen y usen los cementerios.
19) Entierro: Acto de enterrar un cadáver.
20) Envoltorio: Bolsa, caja, bulto, saco, que se utiliza para
depositar restos humanos.
21) Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver o
restos humanos. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.
22) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
23) Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.
24) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más
personas, donde permanecen los restos de los difuntos.
25) Ministerio: Ministerio de Salud.
26) Municipalidad: El Gobierno Local de Tibás.
27) Nicho de Alquiler: Estructura de block y cemento que se construye
a nivel de la superficie del suelo y hasta un máximo de cuatro nichos, los
cuales serán supervisados y alquilados por la administración del cementerio, en
casos de emergencia de familias que no cuenten con bóveda o condominio
arrendado para realizar la inhumación.
28) Nicho: Cavidad que sirve para colocar los cadáveres.
29) Osario General: Espacio físico dentro del Cementerio, destinado
al depósito de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los nichos de
alquiler.
30) Osario Transitorio: Espacio físico dentro del Cementerio,
destinado al resguardo de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los
nichos de alquiler por un tiempo no mayor a dos años, para lo cual debe mediar
una justificación debidamente acreditada.
31) Osario Particular: Lugar destinado para depositar los restos
humanos que se exhuman de los nichos de las bóvedas, condominios y en casos
especiales de nichos de alquiler; o para inhumaciones de cenizas en urnas.
32) Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio las
inhumaciones y exhumaciones.
33) Parcela: Terreno para edificar bóvedas, sencillas o dobles.
34) Pariente cercano: Persona con nexo de consanguinidad hasta
tercer grado o afinidad en primer grado.
35) Representante: Persona física o jurídica que alquila un
nicho de alquiler.
36) Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez
transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
37) Restos Humanos: Partes anatomopatológicas del cuerpo humano
procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias
clínicas o judiciales (Ej. Medicatura Forense, OIJ y actividades de docencia o
investigación).
38) Sepulcro: Féretro, ataúd.
39) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
40) Tumba: Sepultura.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
Administración
Artículo 3°—Interés público: Declárese
de interés público la actividad y los servicios que presta el Cementerio
Municipal de Tibás, para lo cual éste será el sitio oficial que suministra los
servicios de inhumación, exhumación y otros servicios derivados de su actividad
a sus usuarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, en el Reglamento General de Cementerios, en la Ley General
de Salud y su Reglamento y de cualquier otra disposición legal aplicable a esta
materia.
Artículo
4°—Es permitido en el cementerio la práctica de servicios religiosos o
ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones alusivas al fallecido y el
acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa
existente o las buenas costumbres o la moral pública.
Artículo
5°—Cuando en el Cementerio laboren trabajadores de forma permanente, deberá
disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos
habilitado. Los trabajadores deben usar cada día agua y jabón para lavarse
las manos. La Municipalidad les dotará el equipo indispensable para llevar a
cabo sus labores en forma correcta y segura; deben utilizar guantes apropiados
desechables en el manejo de ataúdes y restos cadavéricos, así como en la
manipulación de otros materiales (ropa o accesorios relacionados con el
difunto). Más un botiquín de primeros auxilios para ser atendidos en alguna
emergencia.
Artículo
6°—De la Propiedad de las Bóvedas. La propietaria de las parcelas es la
Municipalidad de Tibás. En consecuencia, los usuarios que arriendan bóvedas o
condominios en el Cementerio gozan de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario
de Arrendamiento por un período de veinticinco años contados a partir de la
firma del contrato de arrendamiento, pudiendo ser prorrogados por períodos
iguales según acuerdo de las partes.
Artículo
7°—Atribuciones de la Oficina Administrativa del Cementerio y sus
Funcionarios.
7.1 Funciones de la Oficina
Administrativa:
A. Conceder permisos para la reparación y construcción de nichos y
bóvedas.
B. Llevar al día y en forma ordenada los registros de derechos,
bóvedas, condominios o parcelas y alquiler de nichos, inhumaciones y
exhumaciones, traslados y remociones, los cuales podrán ser en forma manual o
electrónica.
C. Mantener los planos oficiales del cementerio, que contengan la
división del terreno y la distribución de fosas, que mantendrá actualizado y en
un lugar visible para las consultas de quien interese conocer de las mismas y
sus arrendatarios.
D. Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las
inhumaciones y exhumaciones o cualquier otro trámite.
E. Verificar el pago oportuno de los servicios derivados de la
actividad del cementerio.
F. Evacuar apropiadamente, por los medios pertinentes, las consultas
externas e internas por parte de los interesados.
G. Conservar y custodiar en su oficina el libro de defunciones o
archivo electrónico en el cual se registren todas las inhumaciones.
H. Cualesquiera otros actos que sean relativos a la actividad del
cementerio.
7.2 Funciones del Panteonero y
Colaboradores.
A. Velar por el cuido del Campo Santo y sus instalaciones.
B. Informar de cualquier suceso, vandalismo o
daño al Campo Santo.
C. Llevar a cabo los sepelios, o actos fúnebres correspondientes a sus
funciones.
D. Velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal
que utilicen los funcionarios
del cementerio.
E. Ser el responsable por el equipo y herramientas del Cementerio.
F. Velar que las Bóvedas, nichos y condominios de los administrados no
sufran daños de terceros o se han profanadas.
Artículo 8°—La Municipalidad de Tibás. Tendrá
el personal técnico, administrativo y operativo que requiere para la adecuada
operación del Cementerio. Debe contar al menos con un administrador, una
secretaria y un panteonero con funciones previamente establecidas por el
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo
9°—Las decisiones tomadas por el Administrador del Cementerio, tendrán los
Recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, para lo cual
podrá presentarse el Recurso de Revocatoria cinco días calendario después de
notificado el acto administrativo emitido por el Administrador del Cementerio,
mediante escrito firmado por el recurrente, el cual deberá ser debidamente
fundamentado.
El
administrador deberá analizar y resolver el Recurso, acorde con el presente
Reglamento, de rechazar la Revocatoria, elevará el Expediente al Alcalde
Municipal para que proceda a conocer la Apelación, conforme lo establece el
artículo 162 del Código Municipal, contra lo resuelto por el Alcalde cabrá
Recurso de Revocatoria, si el Alcalde rechaza la Revocatoria elevará el
Expediente al Tribunal Contencioso Administrativo quien conocerá la Apelación
como Jerarca Impropio, agotando la vía administrativa.
Artículo
10.—Son Funciones del Administrador:
a. Aplicar el presente reglamento y demás disposiciones legales
vigentes, así como atender las solicitudes que le presenten los interesados; en
cuanto a: inhumaciones, exhumaciones, traslados internos, externos y remociones
de restos humanos, arrendamiento de derechos de bóvedas o condominios, cambio
de arrendatarios, inclusión o exclusión de beneficiaros, tramitar permisos de
construcción de nichos adicionales ante el departamento correspondiente de la
Municipalidad, enchapes de bóvedas, así como cualquier otra solicitud de
acuerdo con los servicios que presta el cementerio.
b. Llevar un registro de los arrendamientos de bóvedas, condominios,
parcelas y de los nichos de alquiler del Cementerio; así como un registro, en
orden estricto de fecha y hora de presentación, de las solicitudes de derechos
de arrendatarios.
c. Asegurar que se lleve un control de todos los pagos efectuados por
los usuarios.
d. Verificar que se lleve el control de defunciones al día (manual o
electrónico).
e. Enviar a la municipalidad el presupuesto ordinario anual, con base
en los ingresos por servicios que presta el cementerio; deberán tener
concordancia con el plan de desarrollo estratégico y los planes anuales de
acción institucional.
f. Coordinar las actividades y los trabajos que deben llevar a cabo
sus colaboradores para el buen funcionamiento del Cementerio, así como emitir
Manual de Procedimientos Interno que regulará las actuaciones del personal del
Cementerio, el cual deberá ser aprobado por el Alcalde.
g. Tramitar las solicitudes de compra de bienes y servicios necesarios
para la normal operación del cementerio.
h. Resolver las gestiones que tengan relación directa con las
funciones estipuladas en este Reglamento y que sean de su competencia.
i. Cualquier otra que asigne la municipalidad en el campo de su
competencia.
CAPÍTULO
TERCERO
Arrendamiento
de bóvedas, condominios o parcelas
Artículo 11.—Del Derecho de Uso Especial
Privado en Precario para el arrendamiento de bóvedas, condominios o parcelas. El
arrendatario de una bóveda, condominio o parcela del cementerio tendrá un
derecho de arrendamiento, el cual no podrá ser subarrendado, alquilado,
vendido, legado, embargado ni dado en garantía de ninguna naturaleza por el
arrendatario, con la excepción de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo
12.—Las Cesiones del Derecho de Uso Especial Privado en Precario para el
Arrendamiento de Bóvedas, Condominios o Parcelas. Para las cesiones de
arrendamiento de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario debe entenderse
que el uso no genera derecho alguno susceptible de ser cedido a un tercero sin
el consentimiento de la Administración Municipal, sólo podrán ser cedido el
Derecho de Uso Especial en Precario a terceras personas, cuando no hayan sido
usados, o se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan.
Si no
estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser cedidos a favor de los
ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos arrendatario
titular, o por los cuñados, tíos y sobrino político y yernos, o por quienes
tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios, presentando
para ello la certificación del Registro Civil que confirme el parentesco,
además deberá ser vecino del Cantón de Tibás con al menos tres años de residir
en el Cantón y estar al día con todos los pagos correspondientes tanto de cuota
de mantenimiento o de renovación del derecho, para poder ceder el derecho.
Artículo
13.—De los requisitos para las Cesiones del Derecho de Uso Especial Privado
en Precario para Arrendamiento. (Al fallecer arrendatario titular) El
solicitante de arrendamiento de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario
deberá presentar ante la administración del Cementerio, los siguientes
requisitos:
a. Mediante declaración Jurada Protocolizada ante Notario Público,
deberá solicitar que se nombre un nuevo arrendatario y deberá de demostrar que
es familiar del difunto arrendatario titular; manifestando en la declaración
que acepta las consecuencias derivadas del delito de perjurio.
b. Constancia de parentesco de los beneficiarios, emitida por el
Registro Civil.
C. Certificación Literal del Arrendatario fallecido, emitida por el
Registro Civil.
d. Presentar documento idóneo (contrato de alquiler, recibo de
electricidad, acta de la Guardia Rural que indique que es vecino del Cantón, o
cualquier otro) con el que se demuestre ser vecino del Cantón de Tibás y con al
menos tres años de residencia.
e. Estar al día en los tributos municipales, para lo cual deberá
presentar original o fotocopia del recibo correspondiente; además deberá estar
al día en el pago de la cuota de mantenimiento y de renovación del derecho.
f. Copia de cédula de identidad por ambos lados del solicitante(s);
la cual deberá ser firmada por éste con lapicero azul.
g. Cualquier otro requisito que establezca la Administración. No
obstante, el Administrador podrá realizar las investigaciones que considere
necesarias, para el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
Artículo 14.—Ninguna persona física o
jurídica podrá tener más de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario en
este Cementerio. El arrendatario que posea más de un arrendamiento, tendrá
un plazo de noventa días calendario para ceder por declaración jurada
protocolizada ante Notario, los derechos que tenga de más, cumpliendo con los
requisitos del Artículo 13 anterior. De no proceder, la Administración dará por
rescindidos los arrendamientos de aquellas bóvedas o condominios en los cuales
tenga parientes menos allegados y los restos serán trasladados a la otra
bóveda. Con el aval o no del arrendatario, la Administración se reserva el
derecho de proceder de oficio a los traslados que sean necesarios, respetándose
los 5 años de ley que deben transcurrir después de la inhumación. Los costos
deberán ser cancelados por el arrendatario, de lo contrario de no honrar la
deuda se impedirá el uso de la bóveda.
Artículo
15.—Nombramiento de los Beneficiarios (Arrendatario titular en vida). Los
arrendatarios de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario de bóvedas o
condominios podrán designar hasta un máximo de cinco beneficiarios, los cuales
serán incluidos en el Contrato de Arrendamiento. No obstante, en virtud de la
imposibilidad de la división del derecho de arrendamiento, el Arrendatario
deberá establecer en orden de prioridad los beneficiarios, quienes irán
asumiendo la condición de arrendatario, al fallecer el Arrendatario titular.
Asimismo,
el Arrendatario podrá en cualquier momento variar en forma parcial, total,
incluir a nuevos o bien sustituir beneficiarios o cambiar el que asumirá la
condición de arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior
mediante solicitud escrita ante la Administración del Cementerio y autenticada
por notario. Agregándose al expediente de dicha Bóveda o Condominio.
Para la
inclusión de nuevos beneficiarios se deberá adjuntar fotocopias de cédulas del
beneficiario por ambos lados firmada por éste con lapicero azul, así como la
certificación que acredite el parentesco, emitida por el Registro Civil.
Artículo
16.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los montos a pagar por
la adquisición de un derecho de uso especial privado en precario para el
arrendamiento bóvedas, condominios o parcelas y todos los servicios que brinde
el Cementerio, serán aprobados por el Concejo Municipal, previa presentación de
un estudio de costos por parte de la Dirección de Gestión Urbana y avalados por
la Dirección de Hacienda Municipal, de forma anual; las nuevas tarifas serán
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de
enero del año siguiente a su publicación.
Artículo
17.—Si el arrendatario no ha designado beneficiarios o si éstos hubiesen
fallecido al igual que el arrendatario, la municipalidad podrá disponer de la
bóveda o condominio arrendándolo a terceros, si transcurrido 10 años, después
del último funeral no se presenta ningún ascendiente o descendente, cónyuge,
hermanos, tíos o sobrinos del arrendatario, o de quienes tengan iguales nexos
con las personas ahí sepultadas, a demostrar el parentesco mediante la
correspondiente certificación del Registro Civil o Declaración Jurada ante
Notario que le permita ser considerado como arrendatario de un derecho de uso
especial privado en precario de la bóveda o condominio del titular.
Si se
hubiese inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad una bóveda o un condominio,
para nombrar al nuevo arrendatario y los beneficiarios deberán presentar el
proceso sucesorio correspondiente. De no presentarse el sucesorio, del
arrendamiento de un derecho de uso especial privado en precario, en un período
de cinco años fenecerá y la municipalidad tomará posesión del derecho, según el
artículo N° 30 de este reglamento.
Artículo
18.—Para el Pago del Derecho de Uso Especial Privado en Precario de
Arrendamiento. La Municipalidad brindará dos opciones:
a- Pago de contado: El derecho de arrendamiento se realizará en
un solo desembolso directamente ante las entidades bancarias que asigne la
Municipalidad, o en las cajas registradoras de la unidad de Tesorería de la
Municipalidad. Una vez realizado el pago el interesado debe presentar el
comprobante al administrador del cementerio, para proceder a confeccionar el
contrato de arrendamiento de un derecho de uso especial privado en precario, el
cual deberá ser firmado por el alcalde (sa) y el arrendatario (a). Se emitirá
en dos tantos: uno para la Administración del Cementerio en custodia y el otro
para el Arrendatario, con lo cual quedará acreditado como tal.
b- Pago en tractos: A
solicitud del interesado, de un derecho de uso especial privado en precario de
arrendamiento, se podrá conceder el pago del derecho en cuatro tractos
semestrales, directamente ante las entidades bancarias que asigne la
municipalidad, o en las cajas registradoras de la unidad de tesorería de la
entidad, mediante un acuerdo mutuo de opción de arrendamiento de un derecho de
uso especial privado en precario que le dará una expectativa de hacerse
acreedor del arrendamiento de dicho derecho, si cumple con los siguientes
requisitos:
I. El pago del primer tracto de un 25% del valor, se deberá
realizar en la fecha de la firma del acuerdo para la opción de arrendamiento,
aportando el comprobante de pago en la oficina administrativa del cementerio.
II. El pago del segundo tracto de un 25% del valor se deberá realizar
cumplidos los seis meses contados a partir de la fecha de pago del primer
tracto, para así completar el 50%; presentar el comprobante del mismo.
III. El pago del tercer tracto de un 25% del valor, se deberá realizar
cumplidos los seis meses contados a partir del segundo tracto para completar el
75%; presentar el comprobante; del mismo.
IV. El pago del cuarto tracto de un 25% del valor se deberá realizar
cumplidos los seis meses a partir del pago del tercer tracto para así completar
el valor total del 100%; presentar el comprobante; de la finalización de la
deuda.
a. No obstante, el interesado podrá cancelar el saldo pendiente en
cualquier momento antes del vencimiento del plazo señalado. Sin embargo, si se
atrasara en los pagos del segundo, tercer o cuarto tracto durante un mes
calendario, contados a partir de la fecha en que le correspondía realizar el
desembolso, el acuerdo de arrendamiento quedará congelado y la administración
será exonerada de cualquier responsabilidad, pudiendo ésta arrendar de nuevo el
derecho de arrendamiento. Los pagos en tractos no son reembolsables en caso de
incumplimiento
V. Con esta modalidad de pago por tractos, la bóveda no podrá ser
utilizada hasta tanto no se haya realizado la cancelación de los cuatro tractos
o en su defecto el saldo pendiente.
VI. Cancelado en su totalidad, se procederá igual que el punto a-, de
este artículo en lo referente a firmar el Contrato.
Artículo 19.—El Derecho de Uso Especial
Privado en Precario será por un plazo de 25 años, pudiendo renovar por períodos
iguales, para lo cual se deberá solicitar a la Administración un nuevo
contrato, cancelando un 25% sobre el valor de la anualidad a la fecha de firma
del contrato. Este trámite debe el arrendatario o los beneficiarios realizarlo
en los 6 meses anteriores al vencimiento del período.
Artículo
20.—El arrendatario que no haga la renovación a tiempo no podrá hacer uso de la
bóveda hasta tanto no haya puesto al día la renovación. El documento de
renovación lo confeccionará la administración del cementerio, debe pagarse una
cuota de renovación de arrendamiento de bóveda o condominio cada cinco años,
prorrogable por períodos iguales de cinco años, hasta llegar a un máximo de 25
años, según el Artículo-19 de este Reglamento El importe de este canon será el
mismo de la anualidad del año en vencimiento.
Artículo
21.—Todo adquiriente de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario está
obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento, la cual deberá cancelarse
en el mes de enero de cada año. Esta cuota contempla el mantenimiento general
del cementerio (entendemos por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de
las zonas verdes, ornato del cementerio la atención de los gastos comunes del
cementerio luz, agua potable, etc.).
Artículo
22.—En el caso de que una bóveda presente defectos o fallas estructurales que
afecten su estética o ponga en riesgo la Salud Pública, la administración
notificará al arrendatario o beneficiarios para que repare los daños, en un
tiempo de 30 días calendario. En caso que se tenga que destapar algún nicho que
contenga restos humanos con más de 5 años de inhumados, para proceder con la
debida restauración, se procederá conforme a la Ley General de Salud y el
Artículo 49 de este reglamento.
Si el
arrendatario o los beneficiarios no ejecutan la reparación dentro del plazo
señalado, la administración la efectuará y los costos de mano de obra y
materiales más un recargo de un 50%, se cargarán a cuenta del arrendatario.
Mientras no cancelen los costos, no se autoriza ningún evento en la bóveda.
Artículo
23.—En caso de deterioro, sustracción o pérdida de los nuevos Contratos de
Arrendamiento, a partir de la publicación de este Reglamento se expedirá un
duplicado a favor de su mismo titular de conformidad con los registros de la
Administración del Cementerio Municipal de Tibás. Para lo cual deberá el
interesado remitir nota a la Administración con el fin de que en el plazo de 5
días se emita el duplicado, bajo completa responsabilidad del titular.
CAPÍTULO
CUARTO
De las
Construcciones y Reparaciones
Artículo 24.—Para la construcción de nuevas
bóvedas, las medidas de los nichos, se realizarán de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios
vigentes.
Para la
construcción de nichos adicionales en las bóvedas ya existentes, se procederá
según las siguientes normas:
1- Bóveda Sencilla, sí sólo tiene el nicho subterráneo se
permitirá la edificación de un nicho a partir del nivel de la superficie, con una
altura máxima de 70 cm. Si la bóveda además del subterráneo tuviera uno aéreo,
se permite la edificación de otro, en total será un máximo de dos nichos para
este tipo de bóveda (sencilla).
2- Bóveda Doble, si sólo tiene dos nichos subterráneos se permitirá
la edificación de 2 nichos más, los cuales no deben de sobrepasar los 70 cm del
nivel de la superficie. Si contara con: 2 subterráneos y 2 aéreos se permitirá
más edificaciones. Por lo tanto, este tipo de bóveda tendrá un máximo de cuatro
nichos.
Las bases de las bóvedas donde se edificarán
los nichos adicionales, deben estar en buenas condiciones, de no ser así el
arrendatario deberá primero acondicionarlas para poder edificar la
construcción.
Medidas:
Nicho sencillo 110 cm. de ancho por 250 cm. de largo; dobles: 207 cm. de ancho
y de largo 250 cm., el alto total del nicho será 70 cm. (84 cm. de boca y 13
cm. de cada pared). Todos los nichos desocupados deben quedar tapados, para
conservar el ornato del Cementerio.
Los
únicos nichos que quedan sin tapar son los de alquiler cuando se haya realizado
la exhumación respectiva.
Artículo
25.—Para toda reparación o mejora a las bóvedas, los usuarios deberán obtener
la autorización previa de la Administración del Cementerio, quien confeccionará
y completará el formulario al interesado. Los requisitos: estar al día con las
obligaciones de los impuestos municipales así como los del Cementerio, cancelar
el correspondiente permiso de construcción.
Para
las reparaciones o mejoras a bóvedas o condominios, no está permitido que se
contrate empleados municipales destacados en este cementerio.
La
municipalidad no es responsable de los trabajadores externos contratados por
los administrados para la construcción o mejora de las bóvedas, ya que son
trabajadores independientes que brindan su servicio bajo sus propios riesgos.
Artículo
26.—A quien realice reparaciones o mejoras sin el permiso de la Administración,
los trabajos le serán suspendidos de inmediato hasta tanto no cumpla con las
disposiciones del Artículo 25 de este reglamento. Y se le cobrara un 50% de
multa sobre el total de la obra. Si lo construido afecta el ornato del
Cementerio o causa perjuicio a las bóvedas adyacentes, se procederá a la
demolición sin responsabilidad alguna para la Municipalidad. Previo a la autorización
de reanudación de los trabajos suspendidos, el interesado deberá en caso de
haber causado algún tipo de daño, repararlo a total satisfacción de la
Administración.
Artículo
27.—En toda obra que se realice en el Cementerio sólo se admitirá el color
blanco para lo cual deberán presentar una muestra para su aprobación. Se admite
un rodapié con una altura máxima de 15 cm, gris claro u oscuro. Deben presentar
copia de factura de todos los materiales a usar.
Artículo
28.—Todo Arrendatario o Beneficiario está en la obligación de mantener en buen
estado de conservación y presentación las bóvedas, para lo cual la
Administración deberá vigilar el fiel cumplimiento de esta disposición,
concediéndole un plazo de 3 meses calendario para el debido mantenimiento.
Transcurrido este tiempo y de no realizar la mejora, se procederá según párrafo
segundo del artículo 22 de este reglamento.
Artículo
29.—El arrendatario o los beneficiarios pueden sembrar plantas ornamentales a
un máximo de 20 cm. de perímetro de la bóveda. Si llegaran a obstaculizar el
paso, serán podadas. No está permitido ningún tipo de recipiente que almacene
agua, de haber alguno se procederá a la perforación del mismo, para evacuar el
agua estancada., cualquier ornamento entiéndase placas, cruces, floreros,
almohadones, etc. que se le adicione a las bóvedas, condominios o nichos de
alquiler. Se debe presentar la factura a la Administración. No se permite que
estos adicionales sean metálicos, y el tamaño no debe superar en floreros y
cruces los 70 cm. de altura, y en las placas no debe exceder los 20 cm. de
ancho x 40 cm. de largo. Imágenes o accesorios de otra índole serán analizadas
por la Administración y sujetas a la aprobación, de lo contrario la
Municipalidad queda liberada de toda responsabilidad.
Es
prohibido dejar herramientas y materiales sobre las bóvedas o sus alrededores,
lo mismo que en las aceras, pasillos, zacate u otras partes del cementerio.
Será responsable de la limpieza quien realice el trabajo.
Artículo
30.—Bóvedas o Condominios en Estado de Morosidad: Los arrendatarios o
beneficiarios que adeuden pagos de tres años por cuotas de mantenimiento,
renovación de arrendamiento y por reparaciones que la administración haya
ejecutado, serán remitidos a la Oficina de Gestión de Cobros de la
Municipalidad, la cual notificará a los interesados, para que cancelen el monto
en un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día de la
notificación. Transcurrido este tiempo, se rescindirá el Derecho de Uso
Especial Privado en Precario para el arrendamiento, sin responsabilidad alguna
para la Municipalidad, la cual tomará posesión del derecho. Se entienda para
los cinerarios, criptas, bóvedas o condominios que se encuentren en arriendo.
Si la
fosa contuviere restos humanos la administración los exhumará, se guardarán en
bolsa con su respectivo embalaje (etiqueta), en el osario transitorio, hasta
que un deudo los solicite para su debido traslado. Tendrán un plazo de 1 año,
contados a partir de la fecha de la exhumación. Una vez trascurrido este tiempo,
se procederá de oficio a depositar los restos al osario general, salvando de
toda responsabilidad a la municipalidad.
Efectuados
los trámites citados en este artículo, las bóvedas o condominios que queden
libres, serán incluidas en una lista, la que la administración reportará a la
alcaldía municipal detallando la cantidad, tipo, ubicación de éstos, para el
correspondiente registro con el fin de irlos asignando a los vecinos del Cantón
de Tibás que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de este
reglamento y que hayan solicitado un contrato de arrendamiento en el
cementerio, según registro que al efecto lleve al administración.
Artículo
31.—Nichos de alquiler, la administración formulará un contrato por 5 años a
partir de la inhumación de un cuerpo, siendo este el tiempo establecido, para
poder tener un cuerpo en un nicho de alquiler. Al cumplir el tiempo se
trasladará al osario transitorio. Si una vez transcurridos los 5 años y los
restos humanos no han sido reclamados, se trasladarán al osario general sin
identificar y sin envoltorio alguno sin responsabilidad para la municipalidad.
Artículo
32.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del
cementerio, no obstante se exime de responsabilidad ante aquellos daños
causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor en las
bóvedas o condominios.
En
daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Municipalidad
se hará cargo, debiendo notificar el costo a los interesados, quienes deberán
apersonarse en los siguientes quince días calendario después de la
notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago
correspondiente. En el caso de que no lo hicieran dentro del plazo, se les
incluirá el cobro en la siguiente anualidad.
CAPÍTULO
QUINTO
De las
Inhumaciones
Artículo 33.—Toda inhumación deberá
realizarse en el horario comprendido entre las 8 a. m. y 3:30 p. m., para
efectuar inhumaciones en horas diferentes se requiere permiso de la autoridad
competente.
Artículo
34.—De las inhumaciones. Para inhumar es necesario que el solicitante,
sea arrendatario titular o beneficiario, se presente en la Administración 2
horas antes de la hora del sepelio, para verificar contra registros y si es
necesario se llamará al sepulturero para comprobar en sitio, si la bóveda
cuenta con espacio. De no haber nicho disponible, se dará aviso al interesado
de inmediato. Si hay lugar disponible se procederá con el sepelio, para lo cual
el solicitante deberá presentar el original y fotocopia del Certificado de
Declaración de Defunción, fotocopias por ambos lados de las cédulas de
identidad del interesado y la del difunto, cuando éste sea menor de un año,
copia de cédula de la madre, padre o de un familiar. Al firmar el formulario,
autoriza la inhumación y de ser necesario facultará a la Administración a
realizar remoción o traslado de restos humanos en la bóveda. Si el traslado de
restos es hacia otra bóveda, deberá ser autorizado por el arrendatario titular
o los beneficiarios de ésta. Si no pueden presentarse, deben autorizar a un
tercero mediante una nota debidamente autenticada por Notario y fotocopia de la
cédula de identidad por ambos lados, para que realice el trámite ante la
Administración.
Si no
hay nicho disponible para la inhumación, se brindará la alternativa de un nicho
de alquiler por cinco años.
No se
permite el traslado de restos humanos desde bóvedas, condominios y/o mausoleos
privados al osario general o a los nichos de alquiler.
Artículo
35.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a
inhumar ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios del
cementerio, sin una orden judicial.
Artículo
36.—Para inhumar un cadáver en una bóveda o condominio que no tenga nexos
familiares con el arrendatario o beneficiarios, sólo lo podrá autorizar el
arrendatario titular y si éste ha fallecido, los beneficiarios lo podrán
autorizar pero deberán contar con mayoría simple.
Artículo
37.—En el caso de que el arrendatario titular haya fallecido y éste no haya
nombrado beneficiarios, o los que nombró también estén fallecidos, no se
autorizarán inhumaciones y exhumaciones, hasta que al menos dos familiares
acrediten el parentesco por medio de certificación emitida por el registro
civil o declaración jurada ante notario público, caso contrario no se
autorizará la inhumación para lo cual podrá optar por alquilar un nicho por 5
años.
Artículo
38.—En todo evento de inhumación, el funcionario designado por la
Administración, deberá anotar en el registro que se lleva para estos efectos,
los siguientes datos de la persona fallecida:
a. Apellidos y nombre del fallecido;
b. Número de cédula del fallecido;
c. Sexo;
d. Edad;
e. Lugar donde habitó;
f. La fecha y hora del deceso;
g. Causa del fallecimiento (si en el acta lo especifica);
h. Número del Certificado de Declaración de Defunción;
i. La fecha y el lugar exacto de la inhumación;
j. Datos del declarante;
k. Cualquier otro dato que a juicio de la administración, considere
necesario.
La Administración deberá archivar los
registros en forma escrita o electrónica.
Artículo 39.—Traslados Externos de Restos
Humanos. No se permiten los traslados provenientes de bóvedas, mausoleos o
nichos de alquiler desde otros Cementerios, al osario general ni a los nichos
de alquiler de este cementerio.
Artículo
40.—En el evento de inhumar en una bóveda que no tenga osario propio y se deba
disponer de un nicho que contenga restos con más de cinco años, se permitirá la
inhumación si el arrendatario titular o los beneficiarios lo autorizan y si
hubiere espacio. Los restos o momias que contenga, no podrán ser trasladados al
osario general ni a nichos de alquiler.
Para
aprobar el traslado interno a otra bóveda, debe haber vínculos familiares entre
los restos a trasladar en relación con los arrendatarios, beneficiarios o
personas sepultadas en dicha bóveda, según el artículo 1° del Decreto N° 704
del 7 de setiembre de 1949. Caso contrario, los restos deben permanecer en el
lugar en que se encuentren. A menos que el arrendatario titular dé la
autorización de este acto.
Artículo
41.—Si en el nicho de la bóveda o condominio en que se va a inhumar hay restos
momificados por lo cual no hay espacio para la inhumación, tendrá prioridad la
momia y el sepelio debe realizarse en otro nicho de la misma bóveda o
condominio, o en otra bóveda o condominio del cementerio que cuente con
espacio, siempre y cuando el arrendatario de ésta dé la respectiva autorización
o también puede optar por alquilar un nicho a cinco años, debiendo pagar la
diferencia.
El
monto cancelado de apertura y tapado del nicho, no se reintegra al solicitante
si el sepelio no se llega a realizar en este Cementerio.
Artículo
42.—No se permitirán las inhumaciones directamente en la tierra, ni en cajas de
metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo
43.—Los cadáveres deberán traerse para su inhumación en ataúdes cerrados. No se
permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma
fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, fallecidos en
el acto de alumbramiento.
CAPÍTULO
SEXTO
De las
Exhumaciones
Artículo 44.—Exhumaciones Ordinarias y
Extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de
realizada la inhumación.
Las
extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de la autoridad
judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo
caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo
anterior, se deberá guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes,
delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, autorice el traslado a
otra sepultura o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas
sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo 45.—De las exhumaciones. Todas
las exhumaciones se llevarán a cabo por orden judicial, o por la autorización
del Ministerio de Salud para trasladar restos a otros cementerios o para ser
incinerados, a estas exhumaciones se aplicarán, supletoriamente, las
disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios y en la Ley
General de Salud.
Para
las exhumaciones, remociones o traslados internos no es necesario presentar la
autorización del Ministerio de Salud.
Artículo
46.—De los traslados de restos internos o externos. Los interesados
deberán aportar los siguientes requisitos:
a. El nombre del solicitante;
b. Fotocopia de cédula por ambos lados;
c. En calidad de arrendatario (a), beneficiario (a) o autorizado;
d. El nombre y los apellidos del fallecido cuyos restos se pretende
trasladar;
e. Ubicación de la bóveda o el número del nicho de alquiler donde se
realizó la inhumación;
f. La fecha de defunción y la edad;
g. Ubicación de la bóveda donde se van a trasladar los restos humanos;
h. Autorización de exhumación emitida por el Ministerio de Salud de la
Dirección Área rectora (solo para traslados externos);
i. El nombre del arrendatario titular de la bóveda donde se hará el
traslado;
j. Domicilio del solicitante;
k. Cualquier otro dato a juicio de la Administración.
Deben presentar las autorizaciones de los
arrendatarios titulares o beneficiarios de las bóvedas involucradas para
proceder con el traslado.
Artículo
47.—Para el trámite de traslados externos de restos humanos, se deberá adjuntar
la autorización de exhumación del Ministerio de Salud de la Dirección Área
Rectora respectiva, la constancia de la oficina o entidad acreditada del
Cementerio donde se hará el traslado, la cual debe indicar localización exacta
de la bóveda, así como que cuenta con espacio para la inhumación y que autoriza
firmar el formulario respectivo de traslado externo el cual será aportado por
la Administración.
Este
tipo de traslados, se realizarán en presencia del Administrador del Cementerio
y dos testigos, debiendo levantarse un acta, original y copia, firmando los
presentes, guardándose la original para la administración y otorgándose una
copia al interesado. Sólo estará autorizada la documentación que la
Administración del Cementerio utiliza para este tipo de evento. Si alguna
persona contradice esta disposición, la Municipalidad quedará exonerada de toda
responsabilidad.
Artículo
48.—Las exhumaciones de fallecidos por consecuencia de las enfermedades
indicadas en el artículo 37 del Reglamento General de Cementerios, según
Decreto Ejecutivo N°32833-S, del 3 de agosto del 2005, además de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento, requieren el permiso escrito de la
Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta a la
Dirección del Área Rectora.
Para
este tipo de exhumaciones se levantará un acta a través de un formulario que
aportará la Administración, el original al expediente y la copia al interesado.
Artículo
49.—Exhumaciones Ordinarias: Se consideran exhumaciones ordinarias las
que tienen lugar en los nichos de alquiler, cuando cumplidos los cinco años de
haber hecho la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, se
procede al traslado de los restos humanos al osario general del cementerio,
exonerándose de toda responsabilidad a la municipalidad. En caso de no poder
hacer el traslado (momificado, mal oliente, no destruidas las partes blandas),
se sellará de nuevo el nicho, y se anotará en el registro correspondiente según
sea el caso, dándole un tiempo prudencial para que llegue al estado de restos.
Los
restos humanos o momias que estén en cualquier sepultura que no sea nicho de
alquiler, no se autorizará el traslado de los mismos al osario general, ni a
fosas comunes, o a nichos de alquiler de éste u otro cementerio.
Artículo
50.—Manipulación y Tratamientos de Restos Humanos: Estos deberán ser
manipulados con el equipo autorizado y apropiado para estos eventos. Los restos
humanos se colocarán en una bolsa plástica, la que debe aportar el solicitante,
se etiquetará con datos del difunto, ubicaciones de exhumación e inhumación.
Será realizado por el personal de campo que trabaja para la Municipalidad y una
vez depositados los restos humanos, se registrará en los archivos del
cementerio.
Los
desechos infectocontagiosos no humanos que genere esta actividad, deben ser
empacados en bolsas plásticas, para luego ser trasladados o incinerados según
lo disponga la Municipalidad.
Artículo
51.—Estas exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles, de
miércoles a viernes.
No se
realizarán exhumaciones los días sábados, domingos, ni los días de fiestas
religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo amerite,
a criterio de la administración del cementerio.
Artículo
52.—Una vez recibida toda la documentación a satisfacción, la Administración
tiene un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha del
recibo, para resolver sobre el traslado de los restos humanos.
Artículo
53.—A partir del momento en que los restos humanos hayan salido del cementerio,
la responsabilidad legal de cualquier tipo de custodia, será asumida por la
persona que firmó el formulario respectivo y los propietarios de las bóvedas o
condominios que autorizaron el traslado, por lo tanto, la municipalidad queda
exenta de toda responsabilidad.
Artículo
54.—Está prohibido el traslado externo de restos humanos entre bóvedas, si
entre el fallecido y los arrendatarios de una y otra bóveda no existen los
vínculos familiares indicados en el artículo 1° del Decreto N° 704 del 7 de
setiembre de 1949.
Artículo
55.—Cuando se solicite un traslado de restos humanos de un nicho de alquiler y
al abrir éste, el cadáver esté momificado o mal oliente, se procederá a cerrar
de inmediato el nicho, debiendo el firmante del contrato del Derecho de Uso
Especial Privado en Precario, solicitar una ampliación al contrato por un
período de al menos 2 años, pagando la cuota establecida en ese momento.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De los
nichos y cinerarios de alquiler
para adulto, niños y cenizas
Artículo 56.—La Administración del Cementerio
alquilará nichos, por un espacio de cinco años, para inhumar sólo a los que
residieron en el Cantón de Tibás los últimos 3 años, que no posean contrato de
Derecho de Uso Especial Privado en Precario para el arrendamiento de bóveda o
condominio, o teniendo contrato de arrendamiento que no cuenten con espacio
para realizar la inhumación.
Una vez
trascurrido los cinco años del alquiler, si el arrendatario o familiar no ha
tramitado la exhumación de los restos para el traslado o cremación, contarán
con treinta días naturales para realizar dicho trámite, una vez trascurrido
este tiempo, la Administración procederá de oficio a exhumarlo y depositará los
restos en el Osario General, exonerando de toda responsabilidad a la
Municipalidad. En el control de registro de nichos de alquiler, se anota el
trámite respectivo. Los restos se depositan en el Osario General sin envoltorio
ni identificación. El acto se realizará con el debido respeto que se merece.
Artículo
57.—Queda absolutamente prohibido al representante del nicho de alquiler,
subarrendarlo o alquilarlo a un tercero. La Administración no reserva nichos de
alquiler.
Artículo
58.—Para el alquiler de un nicho, el solicitante debe apersonarse tres horas
antes del sepelio, aportar el Certificado de Declaratoria de Defunción en
original y fotocopia, fotocopias del Dictamen Médico, así como de las cédulas
de identidad del solicitante y del difunto por ambos lados y firmar el
formulario “Autorización de Inhumación”, así como aportar un comprobante de que
el difunto era vecino del Cantón de Tibás.
Artículo
59.—El firmante del contrato de alquiler de un nicho o los familiares del
difunto son los responsables de gestionar el traslado de los restos humanos,
trascurridos los cinco años de ley. Se otorgará un plazo de treinta días
naturales para recibir la solicitud de traslado. Una vez trascurrido ese plazo
la Administración procederá según el artículo 55 de este Reglamento. Si el
traslado es interno, la bóveda o condominio donde se van a inhumar, deberán tener
nexos familiares del difunto con el arrendatario, beneficiarios o los difuntos
inhumados en éstas.
Artículo
60.—Sí al vencimiento de los cinco años del arrendamiento del nicho de
alquiler, no tienen dónde trasladar los Restos Humanos, el firmante del contrato
de alquiler o los familiares, gestionará(n) con la Administración una posible
prórroga de un año, la cual dependerá del inventario de nichos disponibles para
sepelios (25% del total). Para otorgar la prórroga, deberá(n) demostrar que al
finalizar la misma trasladará(n) los Restos Humanos. La cuota a cancelar será
la quinta parte del valor del alquiler por los 5 años a la fecha. Si al
solicitar la prórroga han trascurrido más de los 5 años, deberán primero
cancelar los años vencidos.
Si se
da una emergencia nacional o cantonal de muertes masivas a causa de epidemias,
desastres naturales u otros eventos, se procederá de oficio con las
exhumaciones de restos humanos aunque no haya trascurrido el tiempo de la
prórroga.
Artículo
61.—Para el traslado de los restos de nichos de alquiler, deben haber
transcurrido como mínimo cinco años, los estipulados por ley, según Reglamento
General, artículo N° 31 computados desde la fecha de la inhumación. Si a la
fecha de solicitar el traslado han transcurrido más de los 5 años que comprende
el contrato de alquiler, los años vencidos deben de cancelarse para poder
proceder con el trámite. Si al destapar el nicho, el inquilino no puede ser
trasladado (momificado o mal oliente), se procederá a tapar de nuevo y se dará
el tiempo que sea necesario para que se convierta en restos humanos. En estos
casos se puede prorrogar los años que sean necesarios hasta que se pueda
trasladar. La cuota a cancelar por año será la quinta parte del costo total del
contrato de alquiler.
Artículo
62.—Nichos de Alquiler Especiales: Estos están destinados a obesos, el
período de alquiler será por 10 años. La cuota será el valor del alquiler
corriente de los cinco años por dos períodos (diez años), para posibles
prórrogas rige el artículo 55 de este reglamento.
Artículo
63.—Inhumaciones en Nichos de Alquiler: No se permitirán ataúdes de
metal de ningún tipo, sólo de madera o de sus derivados y que sean de fácil
desintegración. No se usarán nichos de alquiler para momias o restos traídos de
éste u otro cementerio.
Artículo
64.—Pago del Nicho de Alquiler: Una vez cancelado el alquiler de un
nicho, si no se llegara a utilizar, por alguna razón ajena a la administración,
el monto acreditado no será reintegrado al representante. Estos ingresos
cubrirán los gastos en que incurrió la Administración (destape, traslado de
restos humanos, escombros, limpieza).
Artículo
65.—Sepelios de Cortesía: Serán autorizados por una organización social
domiciliada en el lugar que habitó el fallecido, a través de su representante
legal, bajo fe de juramento de que conoce la situación económica y social del
fallecido y la de su familia, que se encuentran en estado de absoluta carencia
económica para sufragar los costos para realizar la inhumación, o por algún
otro ente debidamente acreditado para este fin. y con el visto bueno del
administrador del cementerio, alcalde o vicealcaldesa.
Artículo
66.—Los Cinerarios. Serán espacios para resguardar las cenizas de seres
humanos, su alquiler será anual, y prorrogable hasta 10 años y solo para
vecinos del Cantón de Tibás, su precio lo establecerá la Municipalidad de Tibás
a partir de la publicación de este reglamento.
CAPÍTULO
OCTAVO
Ingresos
por Servicios y Asuntos Varios
Artículo 67.—De los ingresos del
Cementerio: La municipalidad percibirá por concepto de los servicios que
presta en la actualidad o los que preste en el futuro, los montos establecidos
en las tarifas vigentes. Estos dineros y cualesquiera otros que reciba por
cualquier medio lícito, deberán cancelarse únicamente, en las cajas
registradoras en el Área de Tesorería de la municipalidad, o vía depósito en
las cuentas corrientes del sistema bancario nacional que para tal efecto
asigne.
El
comprobante del depósito deberá ser presentado por parte del interesado en la
oficina del Cementerio quedando una fotocopia en esta oficina.
Artículo
68.—La municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de
admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en
peligro la tranquilidad, la moral y el orden público que debe resguardarse en
el lugar.
Artículo
69.—El Cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el
siguiente horario: lunes a domingo de las ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo
70.—Errores en nombres, apellidos o cualquier otro dato en los registros de
difuntos, será corregidos por medio de los arrendatarios titulares,
beneficiarios, representantes o albaceas, previa justificación y comprobación
mediante la certificación emitida por el Registro Civil.
Artículo
71.—En el ejercicio de su potestad normativa el Consejo Municipal podrá
modificar este Reglamento en todo o en parte, aprobándolo así en acto motivado
y publicándolo una vez en el diario oficial La Gaceta. Toda modificación
entrara en vigencia hasta después de publicada.
Artículo
72.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones
atinentes de la Ley General de Salud y del Reglamento General de Cementerios.
Así mismo en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá
lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de citas.
Artículo
73.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO
NOVENO
Para
la utilización del crematorio y capilla de velación
Artículo 74.—El horno crematorio será un
servicio que el cementerio de Tibás brindará a todos los vecinos del cantón, y
ciudadanos que lo soliciten, deberán de cumplir con todos los requisitos
iguales a los que se solicitan para llevar acabo un sepelio en nuestro campo
santo.
Artículo
75.—Para poder efectuarse la cremación de cadáveres humanos exhumados en
cualquier fecha después del fallecimiento. Si no han transcurrido cinco años
desde el día de la defunción, deberá obtenerse la autorización escrita de la autoridad
judicial competente, previa a la aprobación de la Dirección Rectora de salud,
correspondiente al sitio de la exhumación.
Artículo
76.—La cremación de restos humanos exhumados después de transcurridos cinco
años o más desde el día de la defunción, podrá efectuarse sin necesidad de
autorización de la Autoridad judicial, pero es necesario en todo caso la
autorización de la Dirección de Área Rectora de Salud, correspondiente al sitio
de la exhumación.
Artículo
77.—Las urnas o recipientes depositarios de las cenizas producto de la
cremación de cadáveres o restos humanos, podrán ser de metal preferiblemente
inoxidable y herméticamente sellados, o bien de madera debidamente cerradas,
para el traslado de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos
humanos fuera del territorio nacional.
Artículo
78.—La Capilla únicamente podrá ser utilizada para la celebración de eventos
fúnebres (velaciones).
Artículo
79.—Para celebrar un evento en la Capilla es necesario reservarse la fecha y la
hora con anticipación y ver la disponibilidad que con que se cuenta para ese
momento, la reservación se efectuará en la oficina administrativa del
cementerio en horario de oficina, pagar el monto indicado de cobro en ese
momento por el alquiler.
Artículo
80.—La Capilla no puede ser prestada para celebrar misa de nueve días de
personas fallecidas u otros eventos fuera de actos fúnebres, ni prestar a las
asociaciones de desarrollo, no se puede otorgar su préstamo en cortesía.
Artículo
81.—La Capilla se abre 30 minutos antes que inicie un evento, los portones
principales deberán estar cerrados, a más tardar a las 23:00 horas. Quedando
uno de los arrendatarios como responsable del inmueble.
Artículo
82.—La capilla no puede ser sede de ningún movimiento religioso que tenga
reuniones periódicas o que reúnan grupos grandes de personas, fuera de las
horas de oficina no es permitido el ingreso a personas ajenas a esta Capilla.
Artículo
83.—Ninguna persona sin excepción, tiene autorización para prestar o permitir
que se lleven temporal o definitivamente.
Transitorio uno: Se establece un período de
seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los
arrendatarios de derechos en el Cementerio de Tibás, se apersonen a las
Oficinas
Administrativas del Cementerio a revalidar su documentación y revisar su
situación como arrendatarios de un Derecho de Uso Especial Privado en Precario.
Los derechos que no se actualicen y que tengan más de veinte años de no
utilizarse serán aprovechados nuevamente por la Municipalidad.
Transitorio
dos: Para la transición del nuevo método de recaudación de los servicios que
preste el Cementerio, se dará un Transitorio de un máximo de 1 año.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se
publica el presente Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta
y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días
hábiles, para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento
anterior y si lo consideran se dirijan al Consejo Municipal a hacer las
observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin
que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo y se publicará por
segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio
tres: Este reglamento deroga cualquier otro reglamento anterior y cualquier
acto administrativo no ajustado al marco jurídico, facultando a la
Administración del Cementerio a subsanar posibles errores, a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jannina Villalobos
Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2019401858 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONCEJO MUNICIPAL
Mediante sesión ordinaria 175 del 29 de octubre de 2019, el Concejo Municipal adoptó el acuerdo 1, inciso 15, acuerdo octavo, donde se acoge el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos, y se acuerda lo siguiente:
8º—Reglamento de Donaciones, se aprueba el mismo para que sea conocido en la sesión del Concejo Municipal y se envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Talamanca, procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Talamanca presupuestará anualmente los recursos necesarios.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de desgracia
e infortunio
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.
Artículo 3 bis.—Que dentro de los casos de desgracia, considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños en su integridad física, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo especial para minusvalía.
Artículo 4º—La Municipalidad de Talamanca, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar asistencia técnica pertinente.
Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.
Artículo
6º—Estas ayudas serán autorizadas por la Comisión de Asuntos Sociales, hasta
por un monto máximo de cinco salarios base establecido para la Administración
Pública; con base en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el
Artículo 4 anterior. Cuando del Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe
consistir en un aporte mayor a cinco salarios y hasta ocho salarios, según la
referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en
los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo
Municipal otorgar la respectiva autorización.
Artículo 7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón.
b) Presentar en el Concejo Municipal, una solicitud escrita de ayuda debidamente justificada, la que será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales, para su estudio y dictamen.
c) Aportar junto con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como cualquier otra información o documentación que se requiera.
d) No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
Artículo 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales, para la emisión de la recomendación final.
Artículo 9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.
Artículo 10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Talamanca podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de acuerdo a éste reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior, realizará la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 11.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.
Artículo 12.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin la Comisión de Asuntos Sociales de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a centros educativos
públicos
y a organizaciones de beneficencia o bienestar social
Artículo 13.—La Municipalidad de Talamanca también podrá subvencionar, mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social del cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 14.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Talamanca deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.
Artículo 15.—El Concejo Municipal conocerá de la solicitud en la sesión inmediata posterior a la fecha de su presentación y la trasladará a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes serán los encargados de determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
Artículo 16.—La Comisión de Asuntos Sociales, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que esa Comisión lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación. En caso de que la subvención sea procedente, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde para que ordene las medidas del caso para su ejecución.
Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:
A) Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Talamanca.
B) Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Talamanca y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Talamanca.
Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.
b. Tener su personería jurídica al día y así aportarla.
c. Mantener los libros legales al día y en orden.
d. Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.
Artículo 19.—La Comisión de Asuntos Sociales podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 20.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.
Artículo 21.—La Municipalidad de Talamanca, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.
Artículo 23.—El presente Reglamento regirá a partir de su publicación.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 31 de octubre del 2019.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.— ( IN2019401932
).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
COMISIÓN
DE FIESTAS CÍVICAS LIBERIA 2020
La Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2020
avisa, a todas aquellas empresas, personas físicas o jurídicas, interesadas en
participar en los remates de los puestos de venta de las Fiestas Cívicas de
Liberia 2020, a celebrarse del 26 de febrero al 08 de marzo del 2020, en la
ciudad de Liberia, capital de la provincia de Guanacaste, se llevarán a cabo el
día 15 de diciembre del 2019, el primer remate a partir de las 9:00 a.m. en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia. El día
22 de diciembre del 2019 a partir de las 9:00 a.m., en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, será el segundo remate de los
derechos de tablados y los demás puestos. Se podrá cancelar en moneda nacional
en efectivo o cheque certificado, o transferencias bancarias, a nombre de la
Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2020. Cada adjudicatario deberá cancelar
los impuestos municipales. La Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2020 se
reserva el derecho al remate.
Así mismo La Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2020, avisa que
estará recibiendo ofertas de contratación directa de diferentes servicios,
personales, profesionales o empresariales, que se requieren para la realización
de las diferentes actividades de las Fiestas Cívicas Liberia 2020, hasta el 20
de diciembre del 2019 hasta las 4: 00 p.m., las cuales se presentarán en sobre
debidamente sellado a nombre de la Comisión, con original y copia de forma
legible a computadora sin tachaduras, previo retiro de la invitación y el
pliego de condiciones en la oficina de la comisión en la antigua Gobernación.
Renan Zamora Jiménez,
cédula N° 501880973, Presidente.—1 vez.— ( IN2019402328 ).
AGENCIA MALL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad
No. 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Mall San Pedro, que se detalla a
continuación: Oficina Mall San Pedro
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Título(s) emitido (s) a
la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R. L. a una
tasa de interés del 5.8 %.
Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo
Empresarial Cooperativo de Servicios Eduactivos R. L., endosado a favor de la
Municipalidad de Tibás. Solicito reposición de este documento por causa de
haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se
pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida en San Juan de Tibás, el 04 de junio del 2019.—Rossiris Ugalde Rodríguez, Gerente.—( IN2019401854 ).
SUCURSAL LA SABANA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Pablo Garro Badilla, cédula de identidad
N° 1-1054-0628, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Sabana:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Título(s)
emitido (s) a la orden, de Proveduría Global Gaba Sociedad Anónima, endosado a
favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 5.5 %. Solicito
reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la
institución donde se tenía en custodia. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San Juan de
Tibás, el 04 de junio del 2019.—Celenny María Carvajal Brenes, Supervisora
Operativa.—( IN2019401855 ).
SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Luis Ramírez Alfaro, cédula de identidad
N° 1-1465-0270, solicitante de los Certificados de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Juan de Tibás, que se detalla
a continuación: Oficina San Juan de Tibás
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Título(s) emitido (s) a la orden, de Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos RL, endosado a favor de la Municipalidad de Tibás a una tasa de interés del 6.25 %.
Solicito reposición de este documento por causa de haber sido destruido por error en la institución donde se tenía en custodia. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San Juan de Tibás, el 03 de junio del 2019.—Alejandro Rocha
Bermúdez, Supervisor Operativo.—( IN2019401856 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2097-2019.—Montoya
Vargas Wendy Anabelle, cédula de identidad 1 1077 0502 Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Farmacia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de
setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019400509 ).
ORI-R-2226-2019.—Vila
Díaz Pedro Alejandro, R-342-2019, Ced. 801340833, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Física, Universidad de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
9 de octubre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019400895 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Josué
Adolfo Agüero Duarte, portador de la cédula 113710457 y Angie Pamela Mena
Céspedes, portadora de la cédula 115300451, se les notifica la resolución de
las 09:00 del 15 de octubre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso
especial de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente
administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de las
personas menores de edad MAM y ZAM. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00309-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169570.—(
IN2019401453 ).
Se comunica al señor
Davis Orozco Arcia, la resolución de las ocho con cuarenta y cinco minutos del
treinta de octubre de dos mil diecinueve y la resolución de las ocho horas del
treinta de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente ubicación de las PME
Y.T.O.G y N.V.O.G contra de la presente resolución procede el recurso de
revocatoria ante el Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de
Guadalupe, 30 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169573.—( IN2019401455 ).
Al señor Kenny Duban
Silva Pantig, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:30 horas del 30 de octubre del 2019 en la que
esta oficina local dictó la sustitución medida de protección de abrigo temporal
y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto de las 13:30 horas del 30/10/2019 a favor de la persona menor de edad
R.D.S.H., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
122630373, con fecha de nacimiento 25/09/2019. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa, expediente administrativo: N° OLPO-00334-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169575.—( IN2019401458 ).
Se comunica al señor
Carlos Sequeira la resolución de las quince horas con treinta minutos del treinta
de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente archivo de las PME A.A.S.R.
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de tres días después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00186-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 169577.—( IN2019401585 ).
Al señor Garita Castillo
Maikol, titular de la cédula de identidad número 603950429, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona
menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia al señor Garita Castillo Maikol
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169580.—( IN2019401588 ).
A Juan Carlos Ríos
Silva, persona menor de edad Caro y Diro se le(s) comunica la resolución de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00101-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud
Nº 169584.—( IN2019401590 ).
Al señor Carlos Eduardo
Beita Azofeifa, cédula de identidad N° 1-1445-0013, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de
setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de
orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad D.D.BA,
bajo expediente administrativo N° OLPZ-00035-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00035-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 169674.—( IN2019401708 ).
Al señor Jhonatan Campos
Espinoza, se le comunica que por resolución de las diez horas del diecisiete de
octubre del dos mil diecinueve, se sustituye la ubicación de la persona menor
de edad V.C.V., la cual se ubicaba en el Albergue Institucional el Ángel y en
su lugar se ordena que la misma se ubique en ONG Asociación Obras del Espíritu
Santo a partir del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. Asimismo se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00133-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169673.—( IN2019401709 ).
Al señor Erik Johnny
Romero Murillo, se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta
y uno de octubre del dos mil diecinueve, se deja sin efecto la medida
administrativa de protección de cuido provisional y en su lugar se ordena que
la persona menor de edad A.R.S. retorne al hogar de su progenitora, siendo que
se realizara seguimiento por parte de trabajo social para que se realice el
seguimiento correspondiente por el tiempo que el profesional a cargo de la
situación considere pertinente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00002-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169620.—(
IN2019401711 ).
Iniciales de la Persona
Menor de Edad: J U R. A Vera Rodríguez Castro y Rigoberto Gerardo Ugalde Víquez
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las doce horas del veintinueve de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad J U R, bajo el
cuido provisional de la señora Michelle Alfaro Rodríguez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- No se puede definir visitas de
la madre hacia su hijo por desconocerse el domicilio de la misma en este
momento. IV- Brindar seguimiento a través de la Oficina del PANI de Alajuela a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- A
través de esta oficina local se realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- En razón de
que se desconoce el domicilio de ambos progenitores y a que el joven reside en
este momento con su hermana Michelle en la zona de Alajuela, San Isidro, del
cementerio, 700 mts. oeste, calle alterna a mano derecha, última casa color
verde, frente a carretera, esta Oficina Local se declara incompetente por razón
del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el
expediente número OLHS-00161-2015, a la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Alajuela, para que se arrogue el conocimiento del presente
asunto. VII- La presente medida vence el veintinueve de abril del año dos mil
veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. VIII- Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba de descargo que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLHS-00161-2015.—Grecia, 31 de octubre del
2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169678.—( IN2019401723 ).
Al señor Javier Miranda
Ojeda, dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez y treinta del
treinta y uno de octubre y resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto
ambas del dos mil diecinueve. Donde se dictó medidas de protección a favor de
personas menores de edad. Contra estas resoluciones procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo N° OLBA-00079-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169683.—( IN2019401726 ).
Se les hace saber Geimy
Esquivel Monge, quien es mayor, con cédula número 112030731, soltera, que
mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta y seis minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas
menores de edad a favor de la persona menor de edad MEQ. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLT- 00220-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169693.—(
IN2019401741 ).
A Francinie Fabiola Leal
Murillo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1534-361, soltera, de
domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad K.S.L.M. Se le comunica las resoluciones administrativas
de las nueve horas del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en
la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor
de edad indicada y su grupo familiar. Se le comunica asimismo la resolución
administrativa de las nueve horas del día 01 de noviembre del año 2019, de esta
Oficina Local, que ordenó, el archivo del proceso en cualquier etapa del
proceso especial de protección en sede administrativa, por desconocerse el
domicilio actual del grupo familiar a intervenir. Se le previene a la señora
Leal Murillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLD-00143-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169695.—( IN2019401752 ).
Se les hace saber José
Urban Narváez Bravo, quien es mayor, nicaragüense, oficial de seguridad, vecino
de San José, con desconocimiento de las demás calidades, que mediante
resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro
de septiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de
la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de
Atención Inmediata, resolución administrativa de se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de cuido
provisional a favor de persona menor de edad a favor de las personas menores de
edad DJNS, BSBS, LPNS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente:
OLT-00412-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169698.—( IN2019401789 ).
A Evelyn del Carmen Cruz
Hernández y José Evelio Díaz Murcia, portadores de la cédula de identidad
número: 1-1629-651 y 1-547-630, respectivamente ambos de domicilio exacto y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de
edad E.D.D.C. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas
del día 29 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se les previene
a los señores Cruz Hernández y Díaz Murcia, que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169700.—(
IN2019401790 ).
A Steven Andrés Vega
Cortés, portador de la cédula de identidad número: 1-1324-785, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad D.V.M, hija de Adriana Lucía Morales Alfaro, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1498-201. Se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas con treinta minutos del día 29 de octubre del año 2019, de
esta Oficina Local, en la que se ordenó incompetencia territorial y se refiere
la situación a la Oficina Local de la Unión de Cartago. Se previene al señor
Vega Cortés, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00161-2017.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169702.—( IN2019401793 ).
Luis Miguel Cortéz
Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa
de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año
2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de
las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón,
que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLT-00348-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169703.—( IN2019401795 ).
A la señora Alejandra
Dayanna Robles Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.
Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00185-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169707.—( IN2019401801 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Luis Miguel Cortez Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLT-00348-2015.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169784.—( IN2019401986 ).
Se les hace saber Aníbal Parra Huertas, de
nacionalidad colombiana, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veinticinco de
octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y
medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad PTPV. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLSR-00020-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169819.—( IN2019402017 ).
A Jurgen Gabriel Barboza Monestel, se le
comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas
veintiséis minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Keyla Y
Mayra: Barboza Rodríguez, y ordenó medida de cuido provisional de la niñas,
bajo la responsabilidad de la señora: Ginna Rodríguez Santamaria , entre otras,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del
2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSC-000336-2017.—San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 169832.—( IN2019402022 ).
Se comunica a la señora Jennifer Araya Ortiz,
la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecinueve, correspondiente modificación de PEP de abrigo temporal a
cuido temporal a favor de las PME D.J.A.O y S. A.V.A contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de
esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00590-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 1° de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169833.—( IN2019402027 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE PUNTARENAS
JUNTA
DIRECTIVA
Notificamos lo acordado por la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, en sesión
extraordinaria N° 39, celebrada el viernes 25 de octubre del 2019.
Acuerdo: Se aprueba cambiar los días de
las sesiones ordinarias para los días lunes a las 18:00 horas en las oficinas
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, ubicadas en las
Piscinas El Roble. Rige una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Se somete a votación. Aprobado unánime. Definitivamente aprobado.
Lic. Pedro Rosales
Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2019401939 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número Tres Mil Novecientos Setenta y
Dos-C de fecha veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, en su Artículo
quinto, Inciso cuatro y mediante Acuerdo JD Doscientos Cuarenta Guión Dos Mil
Diecinueve se acordó lo siguiente:
ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR
DE INTERÉS
PÚBLICO TERRENO ACCESO
REDUNDANTE
A SERVIDUMBRE ERNESTO J.
MONTEALEGRE
ESTACIÓN DE BOMBEO
EN HEREDIA, PARA EL PROYECTO
DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL
DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que la el Proceso de Apoyo al Desarrollo
Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos .de Heredia Sociedad Anónima,
mediante memorando GER-de-pr-122-690-2019, de fecha 14 de octubre de 2019,
solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno con área de
382,49 metros cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado
N° H-336330-1979 para la construcción del acceso mediante vía pública a la
estación de bombeo de aguas residuales en Heredia N° 11 denominada EB_HE_ 11 y
a la servidumbre de paso de obras y acceso a la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR) de Ulloa, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de
Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas
residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro, así como el
distrito de Santa Lucía de Barva.
2º—Que
el Proyecto de Saneamiento Ambiental cuenta con una Declaratoria de Interés
Público (DM-FP-4385-2015) debido a su evidente necesidad e importancia para
proteger la salud pública, el ambiente y la calidad de vida de las personas, y,
por ende, cada una de sus obras es de alta importancia para su desarrollo,
ejecución y operación.
3º—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Matrículas 4-80649-000 con área total según
Registro Público de 382,49 metros cuadrados, donde el propietario registrado es
Coyoche S. A. (cédula jurídica 3-101-021-597).
4º—Que
la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento
de los fines institucionales.
5º—Que
la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. es de uso y ubicación exclusivos para los fines
señalados en esta declaratoria. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la
Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995 y sus Reformas, la Ley N° 7789 Ley
de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se
acuerda:
ACUERDO
JD 240-2019
1º—Declarar de Interés Público el terreno con
área de 382,49 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° H-336330-1979,
para la construcción del acceso a una estación de bombeo de aguas residuales, y
a una servidumbre de paso de obras y acceso a la planta de tratamiento de aguas
residuales (PTAR) de Ulloa, para el proyecto de alcantarillado sanitario y
tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San
Isidro (Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia).
2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de Ley de
Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la
presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia,
inscrita a los folios real matrículas 4-80649-000.
3º—Autorizar
a los apoderados de la ESPH S. A., para que realicen las diligencias necesarias
a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar
al Notario Empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de
inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, el terreno de interés.
5º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—Notifíquese.
7º—Acuerdo
firme.
Rosibelle Montero
Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2019402097 ).
SECRETARÍA
La Secretaria del Concejo Municipal de Santa
Ana, comunica el acuerdo número ocho, tomado en la sesión ordinaria 177-2019 de
fecha 17 de septiembre de 2019, visible en el artículo VII, en relación con la
aprobación de las tasas por servicios municipales para el período 2020.
Dictamen N° 74
1. Memorial MSA-ALC-04-038-2019 de fecha 27 de agosto de 2019,
remitido por la licenciada Daniela Zeledón, Contadora de Costos, Municipalidad
de Santa Ana, conocido por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria n.°174,
celebrada el 27 de agosto de 2019. Asunto: Remite la solicitud de trámite de
aprobación de las tasas por servicios municipales para el periodo 2020 por
parte del Concejo Municipal.
Acuerdo N° ocho: de forma unánime y
definitivamente. Aprobado: aprobar el
dictamen 74 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto: MSA-SCM-SEC-04-257-2019.
8.1 Aprobar las tasas por servicios municipales
para el período 2020, según el oficio MSA-ALC-04-038-2019, remitido por la
Licenciada Daniela Zeledón, contadora de costos de la Municipalidad de Santa
Ana.
1. Servicio de Recolección de Basura para el año 2020
La tasa mensual para el servicio de
recolección de basura es:
TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
2020
Recolección de basura |
|
Residencial |
4.080,00 |
Comercial e Industrial 1 |
6.120,00 |
Comercial e Industrial 2 |
10.404,00 |
Comercial e Industrial 3 |
30.600,00 |
Comercial e Industrial 4 |
51.000,00 |
Comercial e Industrial 5 |
71.400,00 |
Comercial e Industrial 6 |
91.800,00 |
Comercial e Industrial 7 |
112.200,00 |
Comercial e Industrial 8 |
135.986,40 |
2. Servicio de aseo de vías y sitios públicos para el año 2020.
La Tasa mensual del Servicio de
Aseo de Vías y Sitios públicos es de ¢3.00 por cada ¢100.000,00 del valor de la
propiedad.
3. Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes para el año
2020.
La tasa trimestral del Servicio
de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes es de ¢10,75 por cada ¢100.000,00
del valor de la propiedad.
4. Servicio de la Policía para el año 2020.
La Tasa mensual del Servicio de
Policía es de ¢2.50 por cada ¢100.000,00 del valor de la propiedad.
5. Servicio de Cementerios para el año 2020.
Tasa anual y mensual de
mantenimiento de Cementerio de Santa Ana Centro.
Por tipo Monto
anual ¢ Monto Mensual ¢
Derecho Simple 29.500,00 2.458,33
Derecho Doble 57.900,00 4.825,00
Tasa anual y mensual de
mantenimiento de Cementerio de Piedades
Por tipo Monto anual ¢ Monto
Mensual ¢
Derecho Simple 22.500,00 1.875,33
Derecho Doble 52.200,00 4.350,00
Tipos de Servicios para los cementerios de
Santa Ana Centro y Piedades de Santa Ana
Por tipo Monto
anual ¢
Derecho de
inhumación 31.610,00
Derecho de exhumación 36.630,00
Alquiler de nicho
municipal 107.760,00
Tasa por exhumación
Judicial 70.170,00
Tasa por traslado de
restos humanos 36.670,00
De los cementerios del
cantón a otros cementerios 37.670,00.
6. Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
La tarifa para la atención de
los niños en el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) para el año 2020
es de ¢131.000,00 mensual por cada niño.
7. Certificaciones
Las certificaciones contables y
las certificaciones de uso de suelo para el año 2020 tendrán un costo de:
Certificaciones Contables:
¢1.600,00
Certificaciones de Uso de Suelo:
¢2.400,00
Las constancias de estar al día
con el pago de tributos: ¢800,00
Santa Ana, 1° de
noviembre de 2019.—Lic. Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2019402367 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Nº
106-2019.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso:
Certifica:
El
Concejo Municipal de Paraíso comunica que de conformidad con lo establecido
según consta en la sesión ordinaria doscientos setenta y ocho del 24 de
setiembre del año dos mil diecinueve se conoce y se aprueba el artículo 06,
inciso 5) el cual literalmente dice:
Artículo
06: Se conoce el Informe de la Comisión de Hacienda Mupa-COMHAC-91-2019 el cual
se inserta a continuación: Mupa-COMHAC-91-2019 2019-09-24
INFORME
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Reunión celebrada el martes 17 de setiembre
2019 al ser las 1:10 p.m. con la presencia de los regidores Xiomara Sánchez
Meza, Damaris Solano Castillo, Sonia Mata Coto, Nelson Moya Moya, Roberto
Solano Avendaño y William Solano Duran. Ausente con justificación: La señora
regidora Ivannia Solano Vega Por parte de la Administración Municipal:
Licenciado Vinicio Fonseca Quesada, Auditor Interno. Inciso 05: Se conoce y se
analiza el Oficio Mupa-Secon-1027-2019 con fecha 12 de setiembre 2019, según
consta en la sesión ordinaria 274 del 10 de setiembre 2019, articulo 45,
mediante el cual se conoce el Oficio Mupa-ALC-655-2019 de fecha 10 de setiembre
2019, suscrito por la Alcaldesa Municipal Laura Morales Brenes, en el cual se
presenta la “Licitación Pública de entrega según demanda mantenimiento,
mejoramiento de la superficie de ruedo existente y del sistema de drenaje de
las vías de comunicación del cantón de Paraíso I Etapa”. Analizado el Oficio en
mención esta comisión recomienda al Concejo Municipal, la aprobación de
Adjudicación y pago de la Licitación Pública N° 2019-LA000001-01, Licitación
Pública de entrega según demanda mantenimiento, mejoramiento de la superficie
de ruedo existente y del sistema de drenaje de las vías de comunicación del
cantón de Paraíso primera etapa, esto con base en el acta N°-002-2019 de la
comisión de recomendación de adjudicaciones en el oficio
MUPA-ACLADFIPROV-0160-2019,del 09 de setiembre 2019, la cual se adjudica a la
empresa concreto asfaltico nacional S.A, (CONANSA), por un monto de
¢350.941.041.51, debido a que cumple con lo solicitado según cartel
licitatorio. Comuníquese. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019401929 ).
COLEGIO
DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Filial
de Puntarenas
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, y el acuerdo Nº A004-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta
Directiva de la Filial de Puntarenas número 01-2019, efectuada el 28 de octubre
del 2019 al ser las 8:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la
asamblea general ordinaria de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día
sábado 16 de noviembre del 2019, en el Restaurante Isla Cocos, Puntarenas, al
ser las 10:30 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento,
para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo
lugar y fecha señaladas al ser las 11:00 horas, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9. Elección miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
10. Elección de miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
11. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero
2023.
12. Clausura de la Asamblea General.
Cabe
destacar que para participar en la asamblea, los colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio al 31 de octubre de 2019, y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019403167 ). 2 v. 2.
TAJOTEPEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: San José, avenida 10, entre calles 21 y 23, N° 2195. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1.-Aprobación de informe financiero, 2.- Distribución de dividendos y 3.- Análisis de conveniencia de venta de inmueble. 4.- Futuro de la compañía en caso de venta de inmueble.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2019403478 ).
INVERSIONES
KOSS SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de junta
directiva de la empresa Inversiones Koss Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trece, conforme la cláusula
decimotercera del pacto constitutivo, convoca a los socios que conforman el
capital social de esta empresa, a la celebración de asamblea general
extraordinaria, a celebrarse a las nueve horas en primera convocatoria y a las
diez horas en segunda convocatoria del día diez de diciembre del año dos mil
diecinueve, en el domicilio social de la empresa. Asunto por tratar:
modificación de miembros de junta directiva y estatutos.—Guápiles, 16:00 horas
del 04 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Félix Castro Drumond,
Presidente.—1 vez.—( IN2019403593 ).
CLUB LOS
MEJENGUEROS S.A.
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S.A., cédula de persona jurídica 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 06 de diciembre del 2019; la primera convocatoria a las 17:30 horas y la segunda convocatoria a las 18:30 horas. Orden del día asamblea ordinaria: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del Orden del Día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación del acta anterior. 4) Informe de Presidencia- Aprobación o reprobación. 5) Informe de Tesorería- Aprobación o reprobación. 6) Informe de Fiscalía. 7) Elección miembros de Junta Directiva por renuncia. Orden del día asamblea extraordinaria: 1) Comprobación de quórum. 2) Aprobar o desaprobar que a partir de enero del 2020 la cuota de mantenimiento sea de ¢20.000 colones mensuales. 3) Recomendaciones de socios. Convivio. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019403687 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO COLONIAL
Por este medio se
convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503,
finca matriz de la provincia de Puntarenas número 2247--M-000, a celebrarse en
primera convocatoria a las 10:00 a.m. del día martes 26 de noviembre del 2019,
en las instalaciones de dicho condominio, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón de Quepos, distrito de Quepos, poblado de Manuel Antonio,
contiguo al Condominio Tulemar, Condominio Pacífico Colonial. Si no se lograre
el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda
convocatoria a las 11:00 a.m. del mismo día, en el mismo lugar.
Agenda:
1. Verificación de Quórum.
2. Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la
asamblea.
3. Presentación del informe sobre el resultado del Arbitraje contra
Condominio Pacífico Colonial por Colonial Dos-H CP S.A.
4. De conformidad con el artículo 27.b.1 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, conocer la propuesta para variar el destino de la FF
50541--F-000 (Finca Filial Nº 1), a efecto de permitir el arrendamiento del
inmueble con fines turísticos.
5. De conformidad con el artículo 27.b.1 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, conocer la propuesta para variar el destino de la FF
50542--F-000 (Finca Filial Nº 2), a efecto de permitir el arrendamiento del
inmueble con fines turísticos.
6. De conformidad con el artículo 27.b.1 de la
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, conocer la propuesta para variar
el destino de la FF 50543-4-000 (Finca Filial Nº 3), a efecto de permitir el
arrendamiento del inmueble con fines turísticos.
7. De conformidad con el artículo 27.b.1 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, conocer la propuesta para variar el destino de la FF
50544--F-000 (Finca Filial Nº 4), a efecto de permitir el arrendamiento del
inmueble con fines turísticos.
8. De conformidad con el
artículo 27.b.1 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, conocer la
propuesta para variar el destino de la FF 50546--F-000 (Finca Filial Nº 6), a
efecto de permitir el arrendamiento del inmueble con fines turísticos.
9. De conformidad con el artículo 27.b.1 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, conocer la propuesta para variar el destino de la FF
50547--F-000 (Finca Filial Nº 7), a efecto de permitir el arrendamiento del
inmueble con fines turísticos.
10. De conformidad con el
artículo 27.6.1 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, conocer la
propuesta para variar el destino de la FF 50548--F-000 (Finca Filial Nº 8), a
efecto de permitir el arrendamiento del inmueble con fines turísticos.
11. De conformidad con el
artículo 27.b.1 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, conocer la
propuesta para variar el destino de la FF 50549--F-000 (Finca Filial Nº 9), a
efecto de permitir el arrendamiento del inmueble con fines turísticos.
12. De conformidad con el
artículo 27.b.1 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, conocer la
propuesta para variar el destino de la FF 50550--F-000 (Finca Filial Nº 10), a
efecto de permitir el arrendamiento del inmueble con fines turísticos.
13. Presentación del proyecto
para sancionar a los condóminos que utilicen o permitan el uso de su finca
filial con fines comerciales de hospedaje o arrendamiento temporal.
14. Comisionar a la compañía
administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su
libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta
asamblea.
15. Declarar en firme los
acuerdos de esta Asamblea.
Nota de Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo. En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo que fue enviado vía correo electrónico a todos los propietarios, sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, Mba, cédula de identidad: 1-573-020 Gerente General, MABINSA S.A. Representante Legal y Administradora del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial.—Curridabat, San José, Costa Rica, lunes 04 de noviembre de._2019.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, Mba, Gerente General.—1 vez.—( IN2019403815 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAS MONTERRICO
Condominio Residencias Monterrico, cédula
jurídica tres-ciento nueve- seiscientos un mil trescientos sesenta, comunica
que solicitó ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros: libro de cajas y de actas de asamblea de propietarios número uno.—San
José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Van Ginkel
Mourelo, Notaria.—( IN2019394475 ).
VISTA DEL
MAR ELYWA, SOCIEDAD ANONIMA
Vista del Mar Elywa, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-270795, en adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la ciudad de San José, San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros norte, en la Oficina a mano derecha, dentro del plazo de ley.—San José, 23 de octubre de 2019.—Marco Antonio Jinesta Urbini, Presidente.—( IN2019400716 ).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A. (HOY REAL
DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio
Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de
acción Privilegiadas N° 388 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza
Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Kufstein
Inversiones S. A. con cédula jurídica número 3-101-351442, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo. Con
cédula de identidad número 1-966-019—Boris Gordienko Echeverría, Responsable.—(
IN2019400767 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Club Campestre José Martí. La que suscribe
Inés Aleida Sánchez Guarde con cedula de identidad No 8-0039-0437 dueña de la
Acción Nº 17 acción Socio Fundador del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José solicito
la reposición de mi acción de Socio Fundador, por pérdida de la misma.—San José
28 de octubre del 2019.—Inés Sánchez Guarde.—( IN2019398706 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
MEDITERRANEO DEL ESTE
Condominio Residencial Horizontal Mediterráneo del Este, con cédula de persona jurídica N° 3-109-325952, solicita ante al registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición por extravió de los libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 norte del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law. Claudia Minerva Domínguez Rojas. Norte del Oficentro.—Claudia Minerva Domínguez Rojas.—( IN2019401907 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Informática Empresarial registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 444, asiento 25961, con fecha 27 junio 2015, a nombre de Kendra Zuleika Correa Aguilar, cédula número siete cero uno siete siete cero nueve ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019401940 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 16-2019 del día martes 27 de agosto 2019,
artículo 4º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra José Ramón Vargas Vargas, cédula
1-0169-0912, permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. José Ramón Vargas Vargas,
adeudando al día 28 de octubre 2019 a la Junta la suma de ₡ 63.821,80
(sesenta y tres mil ochocientos veintiuno con ochenta céntimos) por concepto de
dos años (2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que
deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro,
del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas
Maykall, Presidente.—( IN2019401991 ).
INVERSIONES
OLAS DE ESCAZÚ IOE S. A.
De conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, Inversiones Olas de Escazú IOE S. A., cédula jurídica número
3-101-340164, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados
accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en
sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José,
07 de octubre 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente—( IN2019402120 ).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante
la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Percy Víctor
Arrieta, cédula de identidad uno uno cero ocho cinco cero seis uno siete, la
solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica
emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2,
folio 206, asiento 6090 con fecha de diciembre del 2014. El señor Percy Arrieta
Víctor solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se
publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la
interesada a los veintiún días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Jefatura de Registro.—Fernanda Chacón Bermúdez.—( IN2019402165 ).
SBARRO
FRANCHISE CO. LLC.
Aarón Montero Sequeira,
mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número 1-908-006, en su carácter de apoderado especial de
la sociedad Sbarro Franchise Co. LLC. con base en la directriz DRPI02-2014 del
Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
en artículo 479 del Código de Comercio, pone en conocimiento el traspaso del
nombre comercial: “SBARRO” Registro Nº 80220 propiedad de Sbarro LLC, a
favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir de la
primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer
sus derechos.—Aarón Montero Sequeira.—( IN2019402223 ).
REPOSICIÓN
ACCIONES
Yo, Jesús María Castro
Monge, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-ciento
cuarenta y cinco, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Escazú,
Condominio Monte Plaza, en mi condición de propietario de título acción número
ochocientos veintinueve del Country Club, hago constar que he solicitado a
dicho club la reposición de la acción indicada por haberse extraviado. Asimismo
se indica que por el término de ley sea un mes después de la publicación del
presente edicto se atenderán oposiciones al número al correo electrónico
minagonzalezj83@gmail.com, transcurrido el plazo se procederá a solicitar al
club la reposición respectiva.—30 de setiembre del 2019.—Firma ilegible.—(
IN2019402292 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA
PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL
Se han extraviado los libros del condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula N° 3-109-572580, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Cinthia Rucy Calvo Jiménez, cédula N° 6-0238-0670, propietaria filial número diez, se desconoce el paradero de los libros, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Pérez Zeledón, C&M Abogados, fax 2770-2735.—Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—( IN2019402330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA BOSQUE VERDE I.B.V S.A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad: Inmobiliaria Bosque Verde I.B.V S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-417418, de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2019401979 ).
EL TORQUE
PROFESIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que El Troquel Profesional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-111771, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 4 de noviembre
del 2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019401980
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea comunica a todos los Permisionarios de los Cementerios Nuestra
Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria N° 20-2019
celebrada el día 29 de octubre de 2019, en el Artículo 6° Asuntos
Administrativos Inciso 4.1, en el cual se acordó aprobar las nuevas tarifas por
concepto de mantenimiento del Cementerio y ornato para el año 2020, que regirá
a partir del 01 de enero de 2020, las cuales fueron aprobadas en forma unánime,
quedando de la siguiente manera:
Del 01 de enero al 30 de junio de 2020
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢14.710,00
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢16.180,00
Bóveda Doble 4 nichos ¢25.740,00
Bóveda Triple 6 nichos ¢36.775,00
Bóveda Cuádruple 8 nichos y mausoleos ¢47.805,00
Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2020
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢14.710,00
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢16.180,00
Bóveda Doble 4 nichos ¢25.740,00
Bóveda Triple 6 nichos ¢36.775,00
Bóveda Cuádruple 8 nichos y mausoleos ¢47.805,00
Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—1 vez.—( IN2019401992 ).
EMPRESA
JAILAMA LIMITADA
Empresa Jailama Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de
actas de asamblea de cuotistas uno y libro de registro de cuotistas uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Jorge Hernández Calvo, en San José, avenida Escazú, edificio Torre
dos, piso cuatro, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2019402051 ).
FINCA
AMALPA S. A.
Para efectos de la
reposición, el suscrito Jorge Eduardo Monge Agüero, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-0413-1344, en
mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de Finca
Amalpa S. A., con cédula jurídica número 3-101-474578, hace constar que se han
extraviado del tomo primero de los libros de Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Jorge Eduardo Monge Agüero.—1 vez.—( IN2019402071
).
HOEG LAS CATALINAS SRL
Por escritura Nº 07-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 p. m. del 01 de noviembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: HOEG Las Catalinas SRL, con cédula jurídica N° 3-102-587847, mediante el cual: i) En virtud del extravío del primer libro de: Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía, se acuerda la reposición de los libros antes mencionados; ii) Se modifica la cláusula del domicilio, y iii) Se hicieron nuevos nombramientos de agente residente.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019402150 ).
CONSULTORÍO
MÉDICO GINECOLOGÍCO
MAJCHEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultorio Médico Ginecológico Majchel
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta
y tres mil setecientos sesenta y tres, manifiesta que se extraviaron los libros
de Actas de Junta Directiva y Asamblea de socios de dicha sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez , Notario.—1 vez.—( IN2019402232 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO S.
A.
Nosotros, Jesús Peraza Segura, mayor, casado
una vez, administrador, vecino de San José, Desamparados centro, de la
Musmanni, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Residencial la Colina,
casa amarilla, diez K; portador de la cédula de identidad número 1-0523-0361, y
Luiggi Giudiceli Guerra, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
Escazú, Guachipelín, del Club Cubano, ciento cincuenta metros al norte, casa
número tres, portador de la cédula de identidad número 1-1141-0895, en nuestra
condición de presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A., cédula jurídica
N° 3-101-707488, comunicarnos el extravío de los libros de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances correspondiente a nuestra representada, por tal
razón procedemos a la reposición de los mismos.—San José, 29 de octubre del
2019.—Jesús Peraza Segura.—Luiggi Giudiceli Guerra.—1 vez.—( IN2019402350 ).
A A GREEN
VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría a petición del presidente
de la compañía A A Green Villa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-351629, se gestiona la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración,
debido al extravío de los mismos. Es todo. Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula
603010192, notaria pública.—Playas del Coco, cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019402417 ).
ASOCIACIÓN
PARA EL RESCATE DEL DROGADICTO
ALBERGUE CAMINO A LA LIBERTAD
Yo, Manuel Lascares Vargas, portador de la cédula de identidad uno cero quinientos uno-cero quinientos sesenta y cinco en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Para El Rescate del Drogadicto Albergue Camino a la Libertad, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos seis siete seis cero cinco, con poder generalísimo sin límite de suma. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros ya que fueron extraviados A) Inventario y Balance número cuatro, b) Libro mayor número tres c) Libro diario número tres d) Libro de Accionistas número uno este último nunca se había solicitado. Ya que fueron libros extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha, San José, a las trece horas del día cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—Manuel Lascares Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019402329 ).
INMOBILIARIA
FREC-HAR
Yo, Freci Serrú Sequiera, mayor, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad número 6- 058-256, vecina de Grecia en mi calidad de presidenta con facultades de apodera generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria Frec-Har Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-672445, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—04 de noviembre del 2019.—Freci Serrú Sequiera.—1 vez.—( IN2019402378 ).
PROPIEDADES
DEL VALLE CENTRAL P D V
SOCIEDAD ANONIMA
Aviso por reposición de
libros de la Propiedades del Valle Central P D V Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro dos ocho ocho siete, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro de los libros
legales tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo
Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019402412 ).
INVERSIONES
POLAR EL ÁRTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Polar El Ártico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos cero nueve uno siete cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de los libros legales tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019402413 ).
DOBLE Q
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros de la Doble Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno dos nueve uno cero siete solícita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de los libros legales tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019402414 ).
DISTRIBUIDORA
W & C DE GOICOECHEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora W & C de Goicoechea Sociedad Anónima, aviso por reposición de libros de la Distribuidora W & C de Goicoechea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres dos seis seis cinco ,solicite ante el registro nacional, la reposición por extravío del libro de los libros legales tomo uno. quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019402415 ).
CEIBAS
NOSARA JODAW SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, John Dale Whitfield, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, domiciliado en el mil setecientos cinco de la calle Satin Leaf Court, Delray Beach, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de mi país número cero tres tres cuatro ocho cinco nueve siete seis, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Ceibas Nosara Jodaw Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos ocho cuatro nueve, domiciliada en la Provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, comunico que se procederá con la solicitud de libros por primera vez ante el Registro Nacional, a efecto de reflejar la actualidad de la propiedad de las acciones de la sociedad en base a los certificados accionarios existentes. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre la presente solicitud. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: cherigolawfirm@gmail.com, procederemos de conformidad.—John Dale Whitfield, portador del pasaporte estadounidense número cero tres tres cuatro ocho cinco nueve siete seis.—1 vez.—( IN2019402434 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a todos los interesados que en
fecha 29 de octubre del 2019, se celebró un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil entre Restaurante La Cascada S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-117751, con domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, contiguo al restaurante La Cascada, como vendedores, y La Cascada de
Escazú S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-780551, con domicilio
social en San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre seiscientos metros al
oeste, del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso,
Consortium Legal, mediante el cual La Cascada de Escazú S. A., compró el
establecimiento mercantil “Restaurante La Cascada”, incluyendo ciertos activos
necesarios para la operación del mismo, El Precio de Compraventa de
Establecimiento Mercantil será depositado ante STCR Costa Rica Trust y Escrow
Company Limited S. A., cédula jurídica N° 3-101-328440, de conformidad con el
artículo 481 del Código de Comercio de la República de Costa Rica (el “Código
de Comercio”). Asimismo, según lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince (15) días hábiles a partir de la primera publicación de
este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. El depositario
señala la siguiente dirección para recibir la documentación de los acreedores
interesados: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, edificio Banco
General, tercer piso, oficina SecureTitle.—Rolando Laclé Castro, Notario.—Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2019400805 ).
Mediante movimiento Doc 11/0002-129279, fue
presentada a las 14:53:17 horas del 26 de junio del 2019 ante el Registro de la
Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del nombre comercial
Dichter & Neira Latin Research Network, registro 186950 de Dichter &
Neira Costa Rica S. A. a favor de Latinetwork Dichter & Neira S. A. La
anterior se publica, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio en relación al artículo 69 de la Ley de Marcas y a la directriz
DRPI-02-2014, para efectos de citación de acreedores e interesados.—San José,
28 de octubre del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—( IN2019400971
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura N° 662-18, de las 18:00 horas del 30 de octubre del 2019, Ana Lucrecia Meléndez Oviedo, cédula N° 1-0679-0793, vende Minisúper La Maravilla a Randall Garita Aguilar, cédula N° 1-1362-0257, sito en Merced, San José, por seis millones de colones. Se cita y emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley a partir de primera publicación. Objeciones o reclamos, en mí Bufete, San José, calles 24 y 26, avenida 17, número 2436.—San José, 31 octubre del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—( IN2019401713 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en
general que la compañía denominada El Vesubio de Nápoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-628265, vendió a la compañía domiciliada en Guanacaste,
cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, Centro Comercial Sofía,
local número tres; y denominada: Gelitaly Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-785982, un establecimiento comercial denominado
Heladería Italiana y de conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, se
citan a los terceros interesados a que hagan valer sus derechos dentro del
plazo máximo de quince días a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de
octubre de 2019.—Johanna María Moreno Bustos.—( IN2019402020 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el notario público Carlos Solano
Matamoros, mediante escritura otorgada número ciento diecinueve-tomo uno, a las
dieciséis horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. Mediante
acta de asamblea general extraordinaria estando la totalidad del capital
accionario de la sociedad de esta plaza denominada Agni Fuego de Dios
Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres ciento uno seis dos siete
nueve cinco cuatro. Se acordó disolver y liquidar dicha sociedad anónima.—San
José, Escazú, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019400270 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 13:00 horas del 08 de octubre del dos 2019, se protocolizó
acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada, por medio de
la cual se acordó disminuir su capital.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019400941 ).
Mediante escritura pública número 216
otorgada ante mí, a 14:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó acta
de la sociedad Grupo Piedras Irizadas S. A., mediante la cual se nombra nuevo
junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 8va.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—( IN2019401697 ).
Mediante escritura pública número 212,
otorgada ante mí, a 10:30 horas del día 31 de octubre del 2019, se protocolizó
acta la sociedad 3-102-772291 S.R.L, mediante la cual se acuerda su
disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019401698 ).
Mediante escritura pública N° 211 otorgada
ante mí, a las 09:30 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó acta de
la sociedad Smart Creations S. A., mediante la cual se “acuerda su
disolución”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019401699 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 1 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de Frey S. A.,
mediante la cual se reforma de cláusula octava y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 1 de noviembre de 2019.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019401712 ).
Por escritura N° 663-18, de 20 horas del 31
de octubre del 2019, ante mi notaria, se protocoliza acta constitutiva de
Asociación de Mujeres a Prueba de Fuego. Domicilio: La Virgen de Los Chiles,
Alajuela. Presidenta: Maricela Pérez Gatgens, cédula N° 2-0540-0989.—San José,
31 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019401715 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
08:00 horas del 1 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corales de Sulandy Sociedad
Anónima, se modifican las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo.
Teléfono: 8346-1580.—Cartago, 28 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019401718 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 9:00 horas del 31 de octubre del 2019, se acordó la disolución de la
sociedad Transportes Obando S. A.—Nicoya, 31 de octubre del 2019.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019401722 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Pestana S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil ochocientos catorce, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019401724 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad La Gran Señora S. A. Se reforma cláusula del capital social.
Publíquese una (1) vez.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401731 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
1° de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
Sociedad Inmobiliaria Piloncha S. A., se reforma cláusula del capital social.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019401732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, ante el
notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se protocolizó la disolución de la empresa
Giorgione G.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos
treinta mil seiscientos noventa.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019401733 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones Bratsi R S S. A. Se reforma cláusula del capital
social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2019401734 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número tres, realizada a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2019 y
debidamente protocolizada por medio de la escritura 302, otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2019, se acuerda disolver la
sociedad Master Key English Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-527777. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 15:00 horas del 31 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Diaz
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019401737 ).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura
de disolución de la sociedad denominada: Hidropónicos Costarricenses Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cuatro cuatro uno
tres.—Alajuela, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Marta
Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019401738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, se disuelve
la sociedad denominada Delifish Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-quinientos noventa y cinco mil ciento
trece.—Licda. Ana Sofia Traube González, Notaria.—1 vez.—( IN2019401740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza
acta de Kilino’s Dreams Maquinaria Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta por aumento de capital social.—San José, dos de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1
vez.—( IN2019401742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil diecinueve se
protocoliza acta de Inverciones Agropecuarias El Pilon Café Natural Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la clausula segunda del domicilio y la
cláusula sétima de la administración.—San José, dos de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019401743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil
diecinueve se protocoliza acta de Distribuidora Hermanos Castro Del Sur
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio, y la cláusula octava de la administración.—San José, dos de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1
vez.—( IN2019401744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza
acta de Distribuidora Andrepau CYB Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, dos de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(
IN2019401745 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve Miguel Ángel
Hernandez Marín, cédula de identidad uno seiscientos siete- cuatrocientos
noventa y seis, Juana Maritza Vega Sánchez, cédula de identidad uno- quinientos
ochenta y nueve- cero sesenta y siete, y Eddy Mauricio Hernandez Vega, cédula
de identidad tres- trescientos sesenta y cinco cuatrocientos sesenta y siete,
constituyen Transmau Heve Sociedad Responsabilidad Limitada. Representación:
Gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio
Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019401746 ).
Por escritura número 85, otorgada en Santa
María de Dota, a las 10 horas del 2 noviembre del 2019, visible al folio 72
frente de mi protocolo, tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Constructora William Córdoba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-158174, donde se acuerda disolver la sociedad,
consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic.
Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019401750 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Menasan S. A., cédula jurídica N°
3-101-152627, la cual reforma las cláusulas 8 y 10 de los estatutos de la
sociedad. Escritura 16-5 de las 11 horas 15 minutos del 24 de octubre del
2019.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019401751 ).
Mediante escritura número 51 de las 15:00
horas del 29 de octubre del 2019, visible al folio 32 frente del tomo 20 de mi
protocolo protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad El Armagedón S. A., cédula jurídica número 3-101-113868.—San José,
29 de octubre del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, teléfono 8914-0228,
Notario.—1 vez.—( IN2019401753 ).
Aldel Internacional S. A., modifica estatutos
del pacto constitutivo. Escritura número 196, de las 9 horas del 1-11-2019.
Tél: 2280-6420.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019401767 ).
Al ser las siete horas treinta minutos del
día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza la
reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada San José Garni
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105993. Se disminuye y aumenta el
capital social de la empresa.—San José, cuatro de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019401768
).
La sociedad ganadera las Bruas Sociedad
Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia a las 19.00 horas del día 01 de noviembre del
2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019401797 ).
La sociedad negocios Lince Iberios Sociedad
Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia, a las 18.00 horas del día 01 de noviembre del
2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019401798 ).
Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Edicto: Por
escritura número sesenta y dos-sesenta otorgada ante la suscrita notaria a las
dieciocho horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se
protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, y se
efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019401800
).
Por escritura 115, otorgada a las 12 horas
del 01 de noviembre de 2019, se disuelve la sociedad Consultores Digitales JJF
Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019401804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:15 del día 24 del mes de octubre del año 2019 se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caribbean Group SPA Juralu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404693 por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las once
horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019401809 ).
Por escritura número ciento ochenta y
ocho-nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria del
Condominio Residencial Ibiza, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-cero noventa y dos mil seiscientos veintitrés, en la cual se realiza
nombramiento administrador y junta directiva.—San José, cuatro de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019401811 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 del día 02 del mes de noviembre del año 2019 se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wendy’s Cuisine
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-547194 por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Liberia a las once horas cincuenta minutos del dos de noviembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401813 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Arcia y Suarez Gestion
y Consultoría S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir
del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro
Rodrigo Mora Salazar.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019401814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil
diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución
de la Corporación Cheese and Deli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y un mil ciento
sesenta y cinco.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019401819 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
Agrochamo Hortícola Ltd., cédula N° 3-102-727261. Se acuerda la disolución.—San
José, 10:00 01 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2019401830 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
Cormidsol LTD., cédula 3-102-732299, se acuerda la disolución.—San José, a las
09:30 del 1° de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2019401831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día de hoy, la sociedad denominada Inversiones María Fernanda de Grecia.
Modifica su nombre y se denomina Inversiones JSA de Atenas Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sobre la administración y nombra junta directiva.—Atenas,
01 de noviembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2019401844 ).
Por escritura número 157-19 del tomo número
19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 28 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Envases Comerciales
Envasa, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad:107290432.—1
vez.—( IN2019401846 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Volcán Decorado P.C.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-363701, de las 11 horas del día 26 de setiembre del año 2019, celebrada
en su domicilio social, se acordó realizar cambios en la cláusula de la
administración. Es todo.—29 de octubre del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401847
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas del 29 de agosto del 2019 se protocoliza las actas de las sociedad
denominadas inversiones comerciales la Ira de Aquiles S.A cedula jurídica 3-
101-409204 e Inversiones Hasheek cedula jurídica 3-101-239620 donde se solicita
la reposición de libros legales de ambas sociedades.—San José, 10 de octubre
del 2019.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019401849 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía
Volcán Nublado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358088, de las 11
horas del día 10 de octubre del año 2019, celebrada en su domicilio social, se
acordó realizar cambios en la cláusula de la administración.—Es todo, 29 de
octubre del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula
1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019401850 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Volcán Floreado Limitada, cédula jurídica número 3-102-242607, de las
11 horas del día 10 de octubre del año 2019, celebrada en su domicilio social,
se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—29 de
octubre del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, número de
cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019401851 ).
Mediante escritura pública, de las 18:00
horas del 30 de octubre del 2019, los socios acordaron la disolución de
Corporación Reval Sociedad Anonimia, cédula jurídica 3-101-206378, cualquier
interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019401852 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
disolución de la Sociedad Inversiones Valquiros Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco uno ocho seis uno, de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza
para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón
de Alajuela, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019401853 ).
Mediante escritura número: noventa y
cinco–uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve
de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Trastegre S. A., cédula jurídica número:
tres–ciento uno–ciento cincuenta y tres mil quinientos veintidós, la cual
acuerda reformar: cláusulas sétima: sesiones de la junta directiva y décima: de
la asamblea general, se conocen y se aceptan las renuncias del nombramiento del
presidente y la secretaria, y se nombran nuevos.—San Isidro de El General,
treinta de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019401861 ).
Por escritura número ciento diecinueve, se
nombran nuevos puestos de junta directiva en la sociedad Biogeneris de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y uno.—San José, dos de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2019401864 ).
Ante mí Marvin Aguirre Chaves, notario
público de San José, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
empresa Evolupac Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero
uno-siete seis ocho tres ocho cuatro, escritura número trescientos sesenta uno
-nueve, otorgada a las once horas del treinta de octubre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se conoce y se realiza nombramiento de presidenta
en la junta directiva, por el resto del plazo social.—San José, treinta de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019401865
).
Mediante escritura número ochenta y nueve
uno-otorgada en San José, a las doce horas del doce de agosto de dos mil
diecinueve en esta notaría, se acuerda reformar lo siguiente: cláusula tercera
objeto, quinta capital social, décimo sétima administración de la sociedad
Ecemu del Este S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres cinco ocho
dos siete dos.—Licda. Diana López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019401867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas con quince minutes del primero de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Aryle S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-seis ocho siete ocho uno cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del primero de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019401869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas con treinta minutes del primero de noviembre del dos
mil diecinueve. Notario: Mario Alberto Rigioni Álvarez, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ecológicas
del Caribe S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-uno cero dos siete uno
uno, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas con quince minutos del primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019401870
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Holding Rodrigo Acosta DEN Sucesores S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-seis ocho siete ocho cero siete, mediante la cual se
reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas
con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019401871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas con quince minutos del primero de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Soledad Herediana S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis ocho siete ocho cero nueve, mediante la cual se reforman la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019401872 ).
Por escritura N° 216, otorgada a las 12:00
horas del 29 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Asesoría y Consultoría de Negocios Urebace
Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019401873 ).
El día 04 de noviembre del 2019, compareció
ante esta notaria el señor Otilio Picado Valverde, debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Jeriadri Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero cero seis siete
cinco.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019401874 ).
Ante esta notaria, se protocolizó el acta de
la sociedad Moca DLLO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro, en donde se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutiva de dicha sociedad.—San José,
04 de noviembre del 2019.—Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2019401875 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
treinta, otorgada a las doce horas del día tres de noviembre del año dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Favores CDF Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma Álvaro Mauricio Castro Morales, conocido como, Drayton Aquiles
Castro Morales, capital social diez mil dólares, moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América, Plazo Social noventa y nueve años.—San José, cuatro
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, 1
vez.—( IN2019401877 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
21 de octubre del 2019, escritura N° 127-63, iniciada en el folio 76 frente y
finalizada en el folio 77 vuelto del tomo 63 del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Finca La Catarata
del Rosario S.A., cédula jurídica N° 3-101-611912.—Lic. Roberto Portilla
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019401879 ).
Por escritura ciento setenta y siete, de las
doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta
de asamblea de Funeraria del Atlántico F C F Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-687691, en la que se realizó el aumento del capital social a
la suma de catorce millones de colones.—Siquirres, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019401880
).
En mi notaria a las 13:00 horas del día 9 de
septiembre del 2019, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la
Sociedad: tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro siete cinco, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro siete
cinco.—Licda. Karen Fonseca Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019401882 ).
Por escritura otorgada a las 07:00 horas del
01 de noviembre del 2019, escritura N° 133-63, iniciada en el folio 80 vuelto y
finalizada en el folio 81 frente del tomo 63 del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Cisberbo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-333324.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019401883 ).
En mi notaria a las 16:00 horas del día 29 de
junio del 2019, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva, modificación
de las cláusulas sexta, sétima del pacto constitutiva de la Sociedad: Tutugas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho siete
cero seis tres.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401884 ).
En mi notaría a las 16:00 horas del día 3 de
octubre del 2019, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la
sociedad: Hexágono Group Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete uno nueve tres seis tres.—Licda. Ahyza María
Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019401885 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con quince minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Timber Amarilis S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diez mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019401888 ).
Que por escritura número 289, de las 18:00
horas del 23 de octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria Dejurimédica Dicairo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-307230, y se acuerda disolver la sociedad según artículo 201, inciso d
del Código de Comercio. Presidente: Miguel Díaz Quesada.—Licda. Virginia
Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019401889 ).
Protocolización, escritura 290 de las 18 y 30
horas del 23 de octubre del 2019, asamblea general extraordinaria de disolución
de Aquí Lo Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155933, de conformidad
artículo 201, d) del Código de Comercio, Ignacio Prada Prada, Presidente.—Tres
Ríos, Cartago.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria, cédula 9-0026-0018.—1
vez.—( IN2019401890 ).
Mediante escritura número 335-5, otorgada a
las 13:30 horas del 28 de octubre del 2019, ante el suscrito notario, se
disuelve la sociedad Corporación de Servicios B J C Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Bravo Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019401891 ).
Autopartes Fraguas F y F de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres uno cero uno – cuatro tres cuatro seis cuatro
cuatro, comunica que modificó la cláusula sétima del acta constitutiva y nombró
nuevo presidente y tesorero. Carné 3908, telefax 2239 3138.—Belén, Heredia,
primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401892 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
H.E.C.H. Del Arroyo S.A., cédula jurídica: 3-101-386129, reforma pacto
constitutivo.—San José, tres de noviembre del dos mil diecinueve. Lic. Ruben
Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019401896 ).
Por escritura pública otorgada por el
suscrito notario, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad “Tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta
Sociedad Anónima”, con mismo número de cédula de persona jurídica y se
transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada,
denominada “Beauty Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—Lic. Jorge
Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019401898 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Cafra S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y ocho mil doscientos
ocho, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su
disolución.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Renato Rey
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019401899 ).
Mediante escritura N° 197, tomo 3 del notario
Jonathan García Quesada, se constituye la sociedad TSUR Consultores E.I.R.L.,
Publíquese una vez.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019401900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 17:00 horas del día 01 de noviembre del 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de Inversiones Charlovil Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil
doscientos sesenta y cinco, en donde se autoriza la. Disolución de la
sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019401901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaria a las 12:00 horas del día 31 de octubre del 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Sonido del Corazón Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil doscientos diez,
en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 31 de octubre del
2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019401902 ).
Por escritura número doscientos cinco,
visible a folio ciento veintidós vuelto del tomo quinto del protocolo del
notario William Juárez Mendoza, otorgada a las once horas del nueve de octubre
2019, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la
sociedad denominada, Tres Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Cuatro Mil
Quinientos Cincuenta y Dos, cédula jurídica 3-102-764552, mediante la cual se
disuelve la sociedad descrita ante el Notario Lic. William Juárez Mendoza. Tel.
2656-0584.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019401903 ).
Mediante escritura número doscientos tres,
visible e iniciada al folio número setenta y nueve, vuelto al folio ochenta,
frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las
ocho horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil
Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos veinticinco, de disolver la
presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñoz, carné veintiún mil ochenta y
siete, Notario.—1 vez.—( IN2019401904 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Egose Sociedad Anónima, se nombra
presidente de la junta directiva y fiscal.—Concepción, 29 de octubre del
2019.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019401908 ).
Por escritura número trescientos veintinueve,
otorgada ante notaría de la Licda. Mercedes Pacheco Monge a las veinte horas
del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve se tomaron los acuerdos
la disolución de la entidad Tres Uno Cero Uno Seis Siete Dos Cinco Tres Dos
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete dos cinco
tres dos. Correo: abogada.mercedespacheco@gmail.com.—San José, treinta de
octubre del dos mil diecinueve..—Licda. Mercedes Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401909 ).
Mediante escritura número veintisiete visible
e iniciada al folio número quince vuelto al folio dieciséis frente del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las diecisiete
horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo
de la sociedad Mueblería Yuney Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres para
disolver la presente sociedad.—Lic. Manuel Hernandez Rivera, carné 9734,
Notario.—1 vez.—( IN2019401910 ).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del
01 de noviembre del 2019, escritura número 137-63, iniciada en el folio 84
frente y finalizada en el folio 84 vuelto del tomo 63 del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Águila
Europea Tres S. A., cédula jurídica 3-101-174385.—Lic. Roberto Portilla
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019401911 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Bunaken Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco
mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada, a las
trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019401928 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Digylabb S. A., en la cual se nombra acuerda
disolver y liquidar la sociedad y se nombra liquidadores. Escritura otorgada a
las doce horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019401930 ).
Se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Carros Importados de Lujo CID S. A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno - dos tres nueve cero nueve tres donde se
aprobó su liquidación.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401931 ).
Se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Lobo Sánchez e Hijos S.A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta cinco tres uno tres, donde se aprobó su
liquidación.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019401933 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 1 noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de R
A Hernández y Compañía Limitada, cédula jurídica 3-102-27014 en la que se
reforma domicilio, plazo y capital social.—San José, 4 noviembre del
2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019401938 ).
Que por escritura número 40, visible del
folio 31 frente al 32 frente del tomo 1 del protocolo de la notaria público
Lic. Tara María Mora Elizondo, se fusionó la sociedad 3-102-783753 sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica igual al nombre, con la sociedad
Zafiro de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102731059, modificándose la totalidad del pacto social.—Uvita de Osa, Tel.
86801095, a las 15:00 horas del 1 de noviembre del año 2019.—Licda. Tara María
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019401941 ).
Por escritura número doscientos treinta y
siete-dos, otorgada ante esta notaria a las trece horas del dos de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Moyca Dos Mil Seiscientos Treinta S. A., entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintiséis mil
seiscientos sesenta; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, dos
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401942 ).
Por escritura número 117-5 de las 8:20 horas
del 01 de noviembre del 2019 se modifica la cláusula de administración del
pacto social de la sociedad Inversiones Cabaña del Norte S.R.L., cédula de persona
jurídica N° 3-102-702340.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019401943 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta número
uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Promean Punto Com Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-654279, con domicilio social San José, del 1 de
octubre del 2019, asumiendo los cargos de secretaria, tesorero, y el cargo de
fiscal por Hellen Yojaidy Alvarado Pérez, Alex Alvarado Quirós y Ceiris María
Navarro Esquivel, respectivamente.—San Jose, a las 15 horas del 1 de noviembre
2019.—Lic. Hernan Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019401944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se modificó el domicilio social y
la representación de la firma Constructora e Inmobiliaria Adisa CR S. A.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2019401945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2019, se modificó el domicilio social y
la representación de la firma Servicios de Diseño y Sostenibilidad S. R. L.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2019401946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
09:15 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Cuatro Cero Cuatro Ltda., cédula
jurídica número 3-102-712758 mediante la cual se modifican la cláusula octava
del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019401952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 1 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Properties O.F.O and Family Ltda., cédula
jurídica número 3-102-524317, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—San José, 1 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019401954 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
10:30 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de
asamblea de socios de J J CH S. A., en la que se reformó cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2019401955 ).
En esta notaría, se constituyó la
desinscripción de la empresa Bolyvar de Alajuela Sociedad Anónima, apoderado
generalísimo sin límite de suma: Nohel Bolaños Vargas, cédula cuatro-uno nueve
seis-nueve siete seis, capil social: veinte mil colones.—Alajuela, uno de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019401959 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2019, acuerda en
Asamblea General Extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se
acordó la disolución de la entidad de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima.
Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre
del 2019.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019401961 ).
Ante esta notaría se nombró tesorero
y se modificó la cláusula de la administración la sociedad Empresas Zuriel
Sociedad Anónima, y además se aumentó el capital social de la misma.—San
José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario, carné número 13749.—1 vez.—( IN2019401966 ).
Mediante escritura número tres del protocolo veintiuno del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula séptima del Pacto Constitutivo y nombramiento subgerente de la sociedad Comercializadora de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil trescientos nueve, visible al libro de actas número uno, folio seis vuelto, acta número cuatro.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019401967 ).
En mí notaria por escritura pública número 62, otorgada en Heredia, a las 08:00 del 04 de noviembre de 2019, la totalidad de sus socios disolvió la entidad Lisojo de León S.A., cédula jurídica N° 3-101-274648. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019401968 ).
Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos setenta y ocho, otorgada en Cartago, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la Junta Directiva y el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Tres Seis Ocho Siete Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019401969 ).
Ante esta notaría, en escritura pública número noventa y seis, otorgada en Cartago, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima BR Dos Mil Trece Creativa Data Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Luis Cordero Picado, Notario.—1 vez.—( IN2019401971 ).
Mediante escritura número cuatro del protocolo veintiuno del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rancho Pototo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y uno mil ciento sesenta, visible al libro de actas número uno, folio cinco frente, acta número tres.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019401972 ).
Mediante escritura diez-cinco otorgada a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta tres de Asamblea de Cuotistas HR General Sales & Fabricating Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reformó el Domicilio Social, la cláusula sexta y sétima y se revoca al Gerente cero dos y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019401975 ).
Por escritura número 93, otorgada ante la notaria Lillyana Guevara Sáenz, a las 20:00 horas del 31 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Responsabilidad Social Empresarial RSE S.A., cédula jurídica N° 3-101-271736, en donde los socios que representan la totalidad del capital social, acuerdan por unanimidad disolver dicha entidad. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria, Teléfono 8371-4080.—1 vez.—( IN2019401977 ).
Por escritura número 11 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JRChana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-744721, por la cual se disuelve la misma. Licda. Ma. del Rocío Quirós Cordero, notaria pública, carnet 11591.—Licda. María del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019401985 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Frutas y Verduras JMCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno–cuatrocientos veintidós mil seiscientos ochenta y siete, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019401987 ).
Mediante escritura número noventa-cinco, otorgada en Alajuela, a las doce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y cinco frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general de VMA Custodia y Valores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula décima primera de los estatutos.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019401989 ).
Por escritura otorgada el cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Sabana de los Ángeles H.M.S. Sociedad Civil.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019401995 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9 horas del 4 de noviembre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seneca Tourism Consulting S. A., cédula jurídica N° 3-101-437667, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019401996 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas protocolicé acta de asamblea de socios de A.A.A.A. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento setenta y nueve, en la que se reforma cláusula primera del nombre “cuatro A M C R S. A. y se otorga poder.—San José, 3 de octubre de 2019.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2019401999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 16 de octubre del 2019, esta notaría protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ingeniería Eléctrica Mecánica y Telefónica Iemetel Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019402000 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Iberomex S. A., en donde se aumenta capital social y se reforma cláusula quinta.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402001 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda la Pamela S. A., en donde se aumenta capital social y se reforma clausula quinta.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402002 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hidrodesarrollos del Atlántico HDA S. A., en donde se disuelve y liquida la compañía.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402003 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios Energía Sureña S.A, en donde se reforma la cláusula segunda del Pacto social se revocan y nombran nuevos poderes.—San José, primero de noviembre del del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402004 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios Inversureña S.A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social se revocan y nombran nuevos poderes.—San José, 01 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402005 ).
Ante esta notaria, a las diez horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-494203. S.A, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social se revocan y nombran nuevos poderes. San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019402006 ).
Ante esta notaria, a las once horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Veintiocho de Octubre. S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social se revocan y nombran nuevos poderes.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402007 ).
Ante esta notaria, a las once horas, treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-784203. S.A, en donde se disuelve y liquida la compañía.—San José, primero de noviembre del del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402008 ).
Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402009 ).
Ante esta notaria, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios Haciendas del Reventazón S. A., en donde se reforma la claúsula segunda del Pacto Social, se revocan y nombran nuevos poderes.—San José, primero de noviembre del del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402010 ).
Ante esta notaria, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de Cirenaica S. A. en donde se reforma la claúsula segunda del Pacto Social, se revocan y nombran nuevos poderes.—San José, primero de noviembre del del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402011 ).
Ante esta notaria, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de Hidrodesarrollos del Río San Rafael S. A. en donde se reforma la claúsula segunda del Pacto Social, se revocan y nombran nuevos poderes.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402012 ).
A las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Design Source de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario, carné 15786.—1 vez.—( IN2019402013 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima M&A Construcción y Mantenimiento Industrial S.A., con domicilio social en San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, Residencial Montealegre cien metros sur, veinticinco al este, veinticinco al norte y setenta y cinco al este de la Clínica de Aserrí de la CCSS, casa número trece, administrada por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Lugar y fecha: Guápiles, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402018 ).
Por escritura número 64 de las 8:00 horas del 24 de enero del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Consultorio Educativo Lingüístico Matemático y Desarrollo de la Inteligencia S. A., cédula jurídica N° 3-101234938, por la cual se modificó la cláusula primera del Pacto Constitutivo y se nombró Junta Directiva.—San José, 24 de enero del 2019.—Licdas. Ileana Bonilla Goldoni y Annette Cambronero, Conotarias.—1 vez.—( IN2019402019 ).
Ante notario Didier Fallas Hidalgo al ser las 17:00 horas del 21 de octubre de 2019, mediante la escritura 30, del tomo 11, se realiza el cambio Junta Directiva de la sociedad Agrícola Valverde Valverde del Sur S.A., cédula N° 3-101-456205, quedando Presidente Hernán Rodrigo Valverde Valverde, cédula N° 3-185755.—Cartago, 22 de octubre del 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019402021 ).
En la notaría del suscrito Álvaro José Meza Lazarus se protocolizó acta de asamblea general de socios de las sociedades Marina Escarlata Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-200455, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima S. A., y Grupo Mahe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-175270, mediante el cual esta última prevalece. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019402023 ).
En la notaría del suscrito Álvaro José Meza Lazarus se protocolizó acta de asamblea general de socios de las sociedades Arcondec S. A., cédula jurídica N° 3-101-067225 y Diseño Arquitectónico y Programación S. A., cédula de persona jurídica 3-101-034802, mediante el cual esta última prevalece. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019402024 ).
En mi notaría al ser las doce horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve se disolvió y liquido la sociedad denominada: Tabhata Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos veinte. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019402026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio; b) Reformar la cláusula Nº 7 correspondiente a la representación, y c) Nombrar nuevo presidente, secretaria tesorera y fiscal, de la compañía: 3-101-607834 S. A.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, teléfono: 8846-8145.—1 vez.—( IN2019402029 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: DF & F del Pacífico Sociedad Anónima, el 04 de noviembre del 2019. Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019402030 ).
Mediante escritura ciento ochenta y cinco, otorgada por la suscrita notaria, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número de la empresa Arse G&G Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la empresa Tayni del Pacifico Sociedad Anónima en la cual se acuerda su disolución. Mediante escritura doscientos dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta uno de la empresa Grupo Alianza MYC Sociedad Anónima en la cual se acuerda su disolución. Mediante escritura ciento noventa y ocho, otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la empresa Jalisna Data Limitada en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú 31 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402031 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Alfiro A.G.M Sociedad Anónima, el 04 de noviembre del 2019. Se acordó su disolución. No hay bienes a liquidar por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402035 ).
Por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Shirley Yuris Ramírez Mora, a las diecisiete horas del día dos de noviembre del dos mil diecinueve, se consigna asamblea general extraordinaria de la sociedad: Degabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos siete, para autorizar la capitalización del superávit acumulado a la fecha en aumentar el capital social de la sociedad en veinte mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una para un total de veinte millones de colones. Se varía la cláusula quinta del pacto social, para que indique la nueva distribución accionaria.—Licda. Shirley Yuris Ramírez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019402036 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número: 170-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 02 de noviembre del 2019, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada: Inversiones Técnicas Europartes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-322258.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402038 ).
Por escritura doscientos once, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Milenia Asesores Sociedad Anónima. El presidente: Andrés Eduardo Quesada Roldán, cédula de identidad número uno mil ciento cincuenta y dos cero novecientos uno, quien ostentan la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402039 ).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó la liquidación de la sociedad: Lopel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil quinientos noventa y cinco.—San José, veintisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Vega Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402041 ).
Por escritura número seis, otorgada en el protocolo cincuenta y nueve del notario Fabio Trujillo Hering, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: DNN Tech Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-675011.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402043 ).
Mediante escritura número ciento doce-tomo veintisiete, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Baably Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica Nº 3-102-621013, domicilio en San José, doscientos metros al norte del Hotel Holiday Inn, avenida nueve, calle cinco, casa número doscientos ochenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Costa Rica, San José, a las doce horas del veinticinco del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402044 ).
En mi notaría, mediante escritura número 83-14, otorgada a las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad: 3101179923 S. A., cédula jurídica número 3-101-179923.—San Ramón, Alajuela, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402047 ).
Ante la notaría del Lic. Deblin Francisco Sanabria Marín, se constituyó la sociedad NCT Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones.—San José, primero de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Deblin Francisco Sanabria Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019402052 ).
En mi notaria, por medio de escritura otorgada, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios convienen disolver la sociedad, denominada Hamburguesas al Toke de Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil trescientos cincuenta y cuatro.—Grecia, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019402053 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 10 horas del 10 hrs del 31 de noviembre del 2019, protocolizo acta de la Rosa Meditativa S. A. mediante las cual se acuerda la disolución de dicha sociedad es todo.—San José 01 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019402054 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta de esta notaría, se reformaron los estatutos de la sociedad: Katakolon Dos Mil Dieciocho SRL, cédula jurídica Nº 3-102-185042.—Escazú, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019402055 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Khanmar Brillante de Santa Teresa Sociedad Anónima, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019402056 ).
Por escritura número cincuenta-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Industrias Cidade Nacala Limitada, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019402057 ).
Por escritura número cuarenta y ocho-catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa: Living Water of Santa Teresa Sociedad Anónima, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402058 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se disolvió Stonepanter en San José, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019402061 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió americana Sportfíshing Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019402062 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada JPVA del Golpe del Viento Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—( IN2019402063 ).
Por escritura número 19-605 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de noviembre de 2019, se disuelve la sociedad denominada J & R Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744636.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019402064 ).
Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Interdisciplinario Jano S.A., y se acordono disolver dicha sociedad.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402065 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que los socios solicitaron la disolución de Importaciones Tricia S. A., cédula jurídica N° 3-101-233864, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402066 ).
Por escritura otorgada ante mí, Miriam Milena Acuña Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-589614 Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402067 ).
El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número uno, al ser las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinarias de Socios de la sociedad Industria Alimenticia Baral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos sesenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402069 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, a las once horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo secretario de la empresa Dinosaur’s Nest Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos uno ocho siete seis.—Cahuita, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019402072 ).
Isidro Navarro Núñez, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Desamparados, Higuito, San Miguel quinientos metros al sur de la Guardia Rural de ese lugar, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa-cero novecientos quince, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Cinco Siete Dos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos veintiuno, solicita la publicación edicto para disolución de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Cinco Siete Dos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos veintiuno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los ocho días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019402074 ).
Ante mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Asset Consulting CRC Limitada, cédula jurídica 3-102-747.405 y se incluyen puestos de subgerentes.—Cartago, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Herber Brenes Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019402078 ).
Las empresas Hermanos Picolo S. A., cédula jurídica 3-101690099, y Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Srl, cédula jurídica N° 3-102-761399, tramitan disolución de sociedades. Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069, 22507817 y 22191242.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019402080 ).
Por escritura N° 310 otorgada a las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2019 ante el Lic. Francisco Vargas Solano, se protocolizó acuerdo de asamblea de Solaran S. A., que modifica clausula segunda del pacto constitutivo de la empresa Solaran S. A., cambiando su nombre a SES Servi Eléctricos Solano S. A..—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019402085 ).
Mediante escritura pública, de las 18:00 horas del 28 de octubre de 2019, otorgada por las Notarías Públicas María Carolina Peláez Gil y Lyannette Petgrave Brown, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Empresariales Laika del este, Delsa S.A, con cedula jurídica número 3-101-429004, de las 18:00 horas del 28 de agosto de 2019, en la cual se procede disolver y liquidar en forma permanente la sociedad.—San José, 29 de octubre de 2019.—Msc María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019402090 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada SMVL Cosmetic Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019402098 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 30 del mes de octubre del año dos mil diecinueve; se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Costa Rentals Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las 11 horas y 10 minutos del día 30 del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—. Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2019402103 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y treinta del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve se acuerda el nombramiento de presidente a Rubén Jiménez López cc Rubier Barrantes López, cédula uno-quinientos cincuenta y tres-cero doscientos doce de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019402112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve se acuerda la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos cincuenta.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019402113 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve la entidad de esta plaza Villa Iliana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento trece nombra como presidenta a Karla Vanessa Carballo Guevara, cédula uno-mil cuatrocientos treinta y ocho- cero trescientos setenta y uno.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos.—1 vez.—( IN2019402114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil diecinueve la entidad de esta plaza Los Modernos Romanov Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil treinta y seis solicita por primera vez se le asigne número de legalización.—San José, dos de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019402115 ).
Mediante escritura número dos del tomo primero de míiprotocolo, se constituyó la empresa denominada: Sach & Servicios Asociados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vender 99 años desde su inscripción ante el Registro Nacional.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402130 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinticinco de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Romero & Asociados Law Firm Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombre nueva secretaria.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada: Global Business Solutions GBS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402139 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante los notarios Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad: Seawind Oceanview Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y ocho.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402141 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inversiones MFD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno seis siete tres, los accionistas acuerdan que por ser una sociedad inactiva y no tener bienes, se procede a su disolución y su liquidación total.—Cartago, tres de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402146 ).
Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Rancho Capal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y ocho.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402148 ).
Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Expovak Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil setecientos veintiséis.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019402152 ).
Mediante escritura número 190-20 y 191-20; de las 12:00 y 12:30 horas del 04 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdo de disolución de: DM Potrero S. A., y Wilhar Potrero SRL.—Huacas, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019402153 ).
Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Ganadera El Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos treinta y ocho.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019402154 ).
Mediante escritura número 192-20 de las 13:00 horas del 04 de noviembre del 2019, protocolicé reforma de estatutos de: 3-101-610714.—Huacas, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019402155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Semillitas de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos veinticuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402157 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: ADSERVU Administración de Servicios Universitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402158 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: M B Activos Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402160 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Ferampa S. A., en la que se reformó cláusula segunda de los estatutos.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402161 ).
Por escritura N° 1, del 29 de octubre del 2019, se constituye sucursal de sociedad panameña: ABB Centroamérica y El Caribe S. A.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402166 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: JJR León & Sancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366716, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”. Carné 13666.—Ciudad de Heredia, 29 de octubre de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019402182 ).
La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné 19308, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades I. Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro y II. Farmacia Prismar Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, en las cuales se realiza fusión por absorción de Farmacia Prismar Sociedad Anónima por parte de Farmacia Sucre Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre 2019.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019402183 ).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Abadía San Francisco S. A., celebrada a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se revoca y realiza nuevo nombramiento de vicepresidente.—Grecia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402184 ).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Salud Integral Los Santos S. A., celebrada a las once horas del treinta de mayo del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y representación, se realizan revocatorias y nombramientos.—Grecia, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402185 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 4 de noviembre del 2019 se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto social de la empresa Mauval Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-95187. Notario Público Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402186 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 4 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad TSV Tierra Siempre Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778593. Notario público: Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019402187 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de octubre del 2019 se acuerda disolver la sociedad Tortugas Aquanautas Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-704068.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono N° 22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402188 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 05 de setiembre del 2019 se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto social de la empresa La Mascota Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-13740.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, Teléfono 2291-8500.—1 vez.—( IN2019402189 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, número veintidós del tomo de protocolo número ochenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Ganadera San Joaquín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos noventa y tres, en la cual se nombró como secretario a Douglas Solano Rojas, cédula dos-setecientos sesenta-setecientos cincuenta y cinco.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019402190 ).
La sociedad A.M.P.I.E de Grecia S.A protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios aprobando su disolución. Escritura otorgada.—Grecia, a las 9.00 horas del día 02 de noviembre del año 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019402192 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, las sociedades Inversiones Salarg S. A., modificó sus cláusulas primera y quinta, e Inversiones Orquimas Latina Sociedad Anónima, modificó sus cláusulas segunda y sexta, en cuanto a sus domicilios y administración.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019402194 ).
Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Simón Schauble Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete cero cero seis nueve uno, nueve horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402195 ).
Mediante escritura número 87-4 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FS Costa Rica Management S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019402197 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 19:00 del 22 de octubre del 2019, de la sociedad Río Esmeralda de Madrid S. A., cédula N° 3-101-462963, se modifica la cláusula novena para que la representación sea exclusiva del presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. ambos con facultades de representante judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019402198 ).
Ante el Notario Público Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo ocho, otorgada a las doce horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GP Comunicación y Fotografía S. A. en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, a las doce horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019402199 ).
Ante el notario público Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo ocho, otorgada a las once horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Little Piece of Home House S.A., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402200 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dron y Maquinaria S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-747215, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 31 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.— ( IN2019402201 ).
Por escritura pública número setenta y seis-uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve se constituyó la fundación Mi Amiga Camila.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019402209 ).
En escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se presentan los socios que representan la totalidad del capital social de la sociedad RF Apa Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y dos, a fin de que se tramite solicitud de cese de la disolución de dicha sociedad.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019402210 ).
Por escritura 127-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 18:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Glen y Youval S. A., cédula jurídica N° 3-101-218641.—San Isidro de El General, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Raysus Costa Sol S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—San José, 4 de noviembre de 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402212 ).
En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Carnes y Embutidos Borbón S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis siete uno tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019402222 ).
Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Gudeca Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019402237 ).
Ante esta notaría pública, a las 07:00 horas del 11 de octubre del 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tratos Dulces Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402238 ).
Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Villa Viera Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402239 ).
La empresa Najaca de Oriente S. A., protocoliza acta. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019402240 ).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día de 04 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Pura Guidara Estates Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402242 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de 04 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Sovine Life Coaching, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019402243 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se realizó la fusión de la compañía Tarragona del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento dieciséis y la compañía BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos ochenta, donde se acuerda la fusión de ambas compañías, prevaleciendo BM de Uvita Sociedad Anónima, quien absorbe a Tarragona del Sur Sociedad Anónima, dicha fusión por absorción. Es todo.—San Vito, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402264 ).
Por escritura otorgada número diecinueve-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flizel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno ocho ocho seis, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Amador Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019402283 ).
En escritura número cincuenta y nueve, visible en el folio treinta y uno frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario Victor Montenegro Díaz, de las diecisiete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve de la empresa Multiservicios Vanegas y Naranjo Sociedad Anónima, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula número octava, en la que corresponderá solamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019402284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Forest Furniture Imports Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra nuevos secretario y tesorero.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019402287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Consultoría Inmobiliaria Arena de Bengala Sociedad Anónima” reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019402288 ).
Por escritura pública número veinticinco-uno, se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas novena y décima tercera de los estatutos de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019402290 ).
Isabela y Lilly Cakes S.A., cédula jurídica N° 3-101-719128, asamblea general de socios de 11:00 del 12-04-2018, disponen disolver la sociedad. Domicilio: Alajuela, Central, Desamparados, trescientos cincuenta metros oeste de la Guardia Rural, calle ciento veintitrés Las Américas, casa de dos pisos blanca. Protocolización 11:57 del 04-11-2019, escritura número 418, tomo 20, folio 182 frente.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019402294 ).
Isabela y Lilly Cakes S. A., cédula jurídica 3-101-719128, asamblea general de socios de las 08-00 del 26-06-2018, disponen disolver la sociedad. Domicilio: Alajuela, Central, Desamparados, trescientos cincuenta metros oeste de la Guardia Rural, calle ciento veintitrés Las Américas, casa de dos pisos blanca, protocolización 11:43 del 04-11-2019, escritura número 417, tomo: 20, folio: 182 fte.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019402295 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 4 de noviembre de 2019, se constituyó la sociedad denominada: Prada Guell S. A.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019402297 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Big ELMS Trees Avenue BGC S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019402299 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Frenzy Sportfishing CRC SRL, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019402301 ).
Ante esta notaría, por escritura número cuatro otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Dos Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Ochenta S.R.L. Modifica la cláusula número dos del pacto constitutivo y nombra gerentes. Es todo.—Cóbano, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019402309 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 47-3, tomo 3, a las 16 horas del 02 de noviembre de 2019, se acordó disolver Alpha Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-508695.—Pérez Zeledón, 03 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019402311 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Agua Media S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 04 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019402314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 01 de noviembre 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Osi Energía e Inversiones Costa Rica S.A., cédula 3-101-770933, se reforma clausula 7, 8 se nombra vicepresidente y tesorera.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019402316 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 24 de octubre del año 2019, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Pétale K & G Interior Desing S R L, cedula jurídica 3-102-779418, domiciliada en Cartago, cantón, El Guarco, Tejar, exactamente Bardo Nuevo, costado este de la Escuela de Barrio Nuevo, casa con muro color café y verjas color blancas. Es todo.—Cartago, 24 de octubre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402317 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el 24 de octubre del año 2019, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Kelbre Assesoria Administrativa y en Finanzas S. A., cedula jurídica 3-101-555843, domiciliada en Cartago, Guadalupe, exactamente 150 metros sur de la iglesia católica, Residencial La Julieta, casa 40. Es todo.—Cartago, 24 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402319 ).
Por escritura otorgada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019402321 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento siete. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas, del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402322 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Davarjo Dos Mil Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del código de comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402323 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Inversiones Tres Marías Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402324 ).
Mediante acta N° uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Excursiones CCV Sociedad Anónima, otorgada, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2019, la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad. Carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019402326 ).
Mediante acta N° cuatro de la asamblea general de socios de la sociedad anónima: Las Esmeraldas del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario, acordó disolver dicha sociedad. Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019402327 ).
Al ser las 8:00 horas del cinco de noviembre del 2019, se reforma cláusula del capital social de Quinta Piemon de la Sabana Presidente: Willian Monge Sanabria.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019402335 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Corporación Huasco de Goya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-322988, de las doce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019402336 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de octubre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seatrade Costa Rica S.A., se nombra nuevo tesorero.—San José, Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2019402339 ).
Por escritura pública otorgada, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizo el acta de la sociedad Cisne Glam Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licenciado. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019402344 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnología y Organización de Sistemas (TYOS) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-144.939, en que se reforma el pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y se cambia el domicilio.—San José, 04 noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019402346 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las quince horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Influence Shopper Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 718.495, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 4 noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019402347 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve se constituyó: Alpízar y Angulo Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Duración: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio en general, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, exportación e importación de toda clase de productos. Presidenta: María José Angulo Sequeira.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019402349 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía estacionamiento Gallito Avenida Primera Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó transformarla a sociedad de responsabilidad limitada y reformar la cláusula primera y quinta, cambio el nombre a Comproim Logistics Limitada.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Garifo Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019402351 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tierras VM de Guanacaste Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres – uno cero dos – siete siete uno cinco cuatro cinco, mediante la cual se modifica y se da la reforma de la representación y sus cargos, reforma de la administración, exclusión de parte de persona jurídica e inclusión de nuevo nombramiento en persona jurídica, del Pacto Constitutivo.—Cartagena, a las diez horas del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019402353 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del día 1 de noviembre del año 2019, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Quesada Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-083477. Se acuerda la disolución definitiva de esta sociedad, por lo que se emplaza a terceros interesados para que dentro del plazo de ley, concurran a hacer valer sus derechos, ante su domicilio social en San José, La Uruca, Urbanización Robledal, Casa número cuarenta y ocho.—Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 18:30 horas del día 1 de noviembre del año 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019402354 ).
Por escritura otorgada ante este notario público, a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Contratista Electromecánica M&C S. A., cédula jurídica N° 3-101-682245 donde se acuerda modificar clausula segunda del Pacto Constitutivo; se revoca nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez. Notario Publico.—1 vez.—( IN2019402357 ).
Por escritura otorgada ante este notario público, a las 09 horas del 4 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Pro Desarrollo R&C Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-308427; se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo; se revoca nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 4 de noviembre de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019402358 ).
Ante esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad Cinco Especias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102703397, con domicilio en San José.—San Jose, 28 de octubre del 2019 a las diez horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402359 ).
Mediante escritura de las 14:20 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Compañía Psike S. A., se acuerda su disolución.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019202365 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea de cuotistas de Barbering & Co Ltda., celebrada a las 8:00 horas del primero día de este mes, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019402368 ).
Property Break S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinticinco; protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde acuerda la revocación y se acuerda nuevo nombramiento del tesorero de la junta directiva y del fiscal. Escritura número ochenta y seis-nueve del tomo nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402372 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 15:00 horas del 04 de noviembre del 2019, mediante escritura N° 28 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-694336 S.A., donde se acordó la disolución de la empresa. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019402374 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad López y Casal S. A., modificó sus cláusulas segunda y novena - en cuanto a su domicilio y administración.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019402376 ).
En mi notaría, el diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Custom Trading Sociedad Anónima, modificándose cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019402379 ).
Por escritura número 165 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se reformó la cláusula 20 del pacto social de la representación.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019402380 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-dos otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, a las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Viqui Sociedad Anónima.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019402384 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 04 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Distribuidora Comercial Fazu Limitada.—Heredia, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019402385 ).
Se disuelve: María Celina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cinco siete ocho seis. Acta dos de la asamblea general extraordinaria de socios de nueve horas del seis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402387 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-dos otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad PC Online S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019402388 ).
Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número setenta y dos-cuatro, otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se nombra y se elige como nueva subgerente a la señora Lili Xu, portadora de la cédula de residencia permanente número: uno uno cinco seis cero cero cinco ocho uno dos dos cero, subgerente de la sociedad denominada La Casa de la Gorra Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con número de cédula jurídica: tres ciento dos siete tres cero nueve ocho ocho.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019402389 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:20 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tropical Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-711186, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402391 ).
Mediante escritura pública número uno y tres del tomo diez del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro y uno, respectivamente, de las sociedades: Montaña Amarilla de Anhui S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y siete; y Cabangathesouth S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante las cuales se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar las sociedades, mismas que no cuentan con activos ni pasivos.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019402392 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Dextra S. A., mediante la cual se cambió la razón social.—San José, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019402393 ).
Por escritura número 39-28 otorgada ante los notarios públicos, Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves y Rolando Laclé Castro a las 15:00 horas del día 04 de noviembre de 2019, se reformaron las cláusulas octava y décimo tercera de los estatutos sociales de Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., cédula 3-101-622002.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402395 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A..—Playas del Coco, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019402399 ).
Por escritura número dieciocho-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil ochocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019402400 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cuatro Dos Ocho Cero Sociedad Anónima domiciliada en Guanacaste-Liberia, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro dos ocho cero, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las dieciséis horas del cuatro del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019402405 ).
Por escritura número 150-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad BPO Energía y Ambiente S. A. cédula jurídica 3-101-349347. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria, carné 22645.—1 vez.—( IN2019402407 ).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Aquatec de Costa Rica S.A., por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019402411 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio E Inversiones Setroc y Guerrero S. A., por medio de la cual se reformó junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Esparza, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019402416 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anderes Dieciséis C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual los socios acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402419 ).
Por escritura número treinta y seis de las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Panadería Vianor S.A., en donde se modifican la cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Cartago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019420421 ).
Por escritura Nº 221, otorgada a las 11:00 horas del día 1 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Karlovy Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social disolviendo la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402423 ).
Por escritura N° 222 otorgada a las 11:15 horas quince minutos del día 1 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Universidad Cosmopolita Sociedad Anónima donde se modifica pacto social disolviendo la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019402424 ).
Por escritura Nº 219 otorgada a las 9:30 horas del día 1 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Jacuna Matata Sociedad Anónima donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019402425 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dignus Quietis S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-409129, en la que se modifica la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo, protocolización otorgada en San José ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:15 del 5 de setiembre del 2019 en la escritura pública 128-3, teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402426 ).
La sociedad BAROVAL Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve seis cinco cinco. En asamblea general extraordinaria realizada el día tres de noviembre al ser las quince horas y con todo el capital accionario tomo el acuerdo único de cambiar a su presidente y su fiscal quedando así Andrea Badilla Rojas, cédula uno-uno dos cinco dos-cero cinco tres nueve como presidente y Pamela Badilla Rojas cédula dos-cero seis siete siete-cero seis tres siete como fiscal. Se comisiona al notario Melvin Vargas para tal fin.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019402428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Madroño del Monte S. A. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Corporación Madroño del Monte S. A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Cuyeo del Monte S. A., se acuerda disolver y liquidar la sociedad Cuyeo del Monte S. A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019402430 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día primero de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sinergia Correduría de Seguros S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veinticinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019402435 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Sol Textil Internacional S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019402439 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Escondite de Durika EED, Ltda., con número de cédula jurídica 3-101-413407, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 13:30 del 5 de setiembre del año 2019 en la escritura pública 128-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019402442 ).
Por escritura número 138, otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del día 31 de octubre de 2019, tomo 7, se procedió a fusionar las sociedades: Los Bajos del Quetzal S.A., cédula 3-101-149412 y Tecnomundo S.A., cédula 3-101-138476, prevaleciendo la primera.—San José, treinta y uno de octubre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402446 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 80-11 de las 10:00 horas del 31 de octubre del 2019 se protocoliza acta de Capta Crealo S. A., cédula jurídica 3-101-439956, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019402449 ).
Por medio de la escritura número 7-193 de las 08 horas del 5 de noviembre del 2019 del tomo número 7 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró a Pablo Andrés Rodríguez Camacho, cédula de identidad número 1-1155-0036, liquidador de la sociedad disuelta denominada: Cocodrilos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-125411. Es todo.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2019402450 ).
Por escritura cuarenta y seis-veinticuatro, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las diez horas con treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Radio Victoria Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-053406, por medio de la cual se nombran gerentes.—Ciudad de Heredia, cinco de noviembre del año 2019.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019402455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arc Uno Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos veintiséis, por la cual se modifica el estatuto primero del pacto constitutivo para que en adelante se la razón social: Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, no teniéndose nombre fantasía.—San José, tres de noviembre del 2019.—Licda. Yerling A. Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019402456 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad Palma Consulting Sureña Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar el domicilio social, reformar la junta directiva, reformar la cláusula de la administración, revocar y sustituir al fiscal y al agente residente y eliminar la cláusula decimotercera del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2019402458 ).
Por escritura número 152 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sánchez y Lozano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345995, en la que se acuerda su disolución.—San José, 4 de noviembre, 2019.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019402460 ).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio Davidovich Molina actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lagos del Paraíso Cincuenta y Ocho S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento cincuenta, en la que se revocan nombramientos y se realizan nuevos, asimismo, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: “Sexta” correspondiente a la administración; y “segunda” correspondiente al domicilio.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario.—1 vez.—( IN2019402472 ).
Por escritura número ciento uno-uno, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mejoma S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento treinta y ocho, en la que se revocan nombramientos y se realizan nuevos, asimismo, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: “quinta” correspondiente a la administración; y, “primera” correspondiente al domicilio.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario.—1 vez.—( IN2019402476 ).
CRT Management S. A., cédula jurídica número: 3-101-596216, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Jacó, 21 de octubre 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019402477 ).
El suscrito notario Allan Salazar López, cédula número tres-trescientos veintisiete-novecientos diecinueve, hago constar que según escritura setenta seis-diez, del tomo diez del suscrito, se procede a la disolución de la sociedad cuyo nombre y número de cédula jurídica es: Tres Ciento Uno-Siete Tres Cuatro Tres Siete Cinco. Es todo.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría sesenta y dos-cuatro de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Gestión de Recursos y Relaciones Públicas GRRP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348614.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019402486 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 68-49 otorgada a las 17 horas y45 minutos del 23 de octubre del 2019, se solicita disolver la sociedad Odontobrece S.R.L., sociedad domiciliada en San José, Pavas.—Tibás, 1 de noviembre.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019402487 ).
Mediante escritura pública número cuatro del tomo diez del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro de Consorcio CRAS Seis mil Trescientos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro nueve nueve dos, mediante la cual modificaron las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019402488 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Alema S.L.Y.M Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos noventa y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física, ubicada en Limón, Siquirres, Santo Domingo, ciento cincuenta metros norte y ciento setenta y cinco metros este de las torres telefónicas del ICE en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019402492 ).
Por escritura N° 26, otorgada a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se incrementa el capital de: Hotelera Los Altos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-601250, y se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402493 ).
Mediante escritura número veintitrés del protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad Riviera Santa Teresa Limitada, cédula 3-102- 708901. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019402494 ).
La sociedad denominada SAE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-564900, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402496 ).
Mediante escritura número veintidós del protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad: Corporación Riviereña de Inversiones SRI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377416. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019402499 ).
Ante esta notaría, La Sociedad Esdrimuz S.A., se modificó la cláusula sexta de la representación judicial, en escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, correo hidalgouf@yahoo.com.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019402502 ).
La suscrita Licenciada Maritza Álvarez Corella, a solicitud de la sociedad Seprosa Compañía de Estiba Portuaria S.A, Cédula Jurídica 3-101-284793, comunica la Protocolización del Acta número “uno”, inserta en el libro de Asamblea General de socios, asamblea celebrada a las o9:oo horas del 7 de junio del año dos mil diecinueve, en la cual se acuerda: aceptar la renuncia del actual secretario, tesorero y fiscal y nombramiento del nuevo secretario, tesorero y fiscal, así mismo, se acuerda modificar la cláusula octava de la constitución.—Limón, 10 de octubre del 2019.—Licda Maritza Álvarez Corella, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019402504 ).
Mediante escritura número 30 de las 08:30 horas, del 14 de octubre del 2019, se acuerda fusionar: Oscar Network S. A., con cédula jurídica N° 3-101-688622 con Inmobiliaria Per Todos S. A., cédula jurídica: 3-101-688596.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público, cédula N° 1-0744-0485, Tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019402507 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de disolución de Inversiones Cartaginesas Anaberole Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019402509 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, ante el notario público, Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019402511 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, ante el Notario Público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boskalis Dredging Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía, referente a la administración.—San José, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019402512 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de Construcciones Cartago Concar S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019402513 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de disolución de Chalet San José de la Montaña Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. 2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019402515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la empresa Sojo C.A. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar, la mencionada compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019402516 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Die Schwestern Solupi S.R.L., por medio de la cual se revocó nombramientos de los gerentes, se modificó la representación y se nombró como gerente a José Enrique Céspedes Ramírez y como subgerente a Guillermo Enrique Céspedes Castaños.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019402517 ).
Por escritura número cien de las 11:40 horas del día 26 de junio del 2019. Se aumentó el capital social de la sociedad denominada: Joneco JFL S. A., en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Paraíso, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019402523 ).
Por escritura número 180, de las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2019. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Escalada Cachi Sociedad Anónima.—Paraíso, 28 de octubre del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019402524 ).
Por escritura número 103 de las 10:00 horas del día 26 de julio del 2019. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Delfo del Llano Sociedad Anónima.—Paraíso, 26 de setiembre del 2019.—Lic Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019402526 ).
Por escritura otorgada el cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se disuelve la sociedad Inversiones Constructivas Shiraz Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019402530 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Kenneth and Maria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento diecisiete, en su domicilio social se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402531 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Guisantes Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos setenta y nueve, en su domicilio social a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve; protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402532 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve, en Asamblea de Socios de Fantaisie Des Tropiques Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochenta, en su domicilio social se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019402533 ).
Ante
esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Importadora de
Joyas Elim Sociedad Anónima, a las diez horas del día primero de noviembre
del año dos mil diecinueve, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta
y seis mil seiscientos diecinueve.—San José, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019402537 ).
Hoy
se protocolizo ante mí acta de asamblea general extraordinaria de Gatoymedio
Producciones S. A. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9:00 horas
del 4 de noviembre del 2019.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1
vez.—( IN2019402538 ).
En
esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, Inc. d) del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, la empresa Hirusal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintiuno. Presidente
Víctor Pavlovich Saltykov Saltykova. Escritura otorgada en San José, a las once
horas y cincuenta minutos del día cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019402539 ).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
36 del tomo 18, de las 11 horas del día 29 del mes de octubre del año 2019, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Asesora Ambiental Nitsuga
Ltda., donde se decide acortar el plazo social de esta empresa.—San José, 04 de
noviembre del año 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019402540 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento noventa- nueve, visible al folio
ciento ochenta y siete vuelto, del tomo nueve, a las once horas del día cinco
de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Best Forenses S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos veintinueve mil ciento noventa y ocho, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital
social en la suma de diez millones de colones exactos. Carné 18.841.—San José,
a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019402542 ).
Por
escritura 112 otorgada ante este notario, a las 17 horas del 7 de octubre del
2019, se protocolizó el acta de reforma de estatutos de la sociedad: Series
Comerciales INC S. A. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019402544 ).
Por
escritura pública otorgada, ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba
a las ocho horas, numero cincuenta y uno, tomo treinta y seis de mi protocolo,
se protocoliza asamblea socios de Hermaji S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, por la cual se
disuelve dicha sociedad.—Turrialba, cuatro de noviembre dos mil
diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019402548 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de LKMB
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101664769, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402549 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante
mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Inversiones
Amandu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-57571, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019402550 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante
mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Río Lejano
Limitada, cédula jurídica número 3102358001, por lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402551 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante
mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Zona del
Castillo Limitada, cédula jurídica número 3102200635, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019402552 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de octubre del
2019, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Representaciones Maralsan AS S.
A., cédula 3-101-547758.—Mercedes Sur de Heredia, 24 de octubre del
2019.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019402553 ).
Mediante
escritura de hoy, la firma “firma Ganadera Porras Corrales G P C Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento
sesenta y nueve, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, primero de
noviembre del 2019.—Lic. Miguel Vinicio Diaz Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019402554 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro de las ocho
horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, se fusionaron
las sociedades AEA Propiedades S. A., cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres; Quiubo
Comercial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y
seis mil ochocientos noventa y uno y Intercasa Inc con cédula de jurídica
número: tres-ciento uno- ciento veintiún mil cuatrocientos veintitrés
prevaleciendo AEA Propiedades S. A., producto de esta fusión se modifica la
cláusula del capital social. Es todo.—San José, treinta de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019402556
).
En
mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
Inversiones Las Ventosas S. A., cédula jurídica 3-101-692347, en la que se
acuerda disolución de la misma.—San Ramón, 1 de noviembre dos mil 2019.—Lic.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402557 ).
En
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de:
Fortuna Huetar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-439748, en la que se acuerda
disolución de la misma.—San Ramón, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia
Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402558 ).
En
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
Distribuidora Picado Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-624475, en la
que se acuerda disolución de la misma.—San Ramón, 01 de noviembre dos mil
2019.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019402559 ).
Escritura
N° 86 del tomo 5 de la suscrita notaria de fecha 3/11/2019, protocoliza acta de
Inversiones y Propiedades Samarcanda S. A., cédula jurídica N° 3-101-528884,
cambio: presidente y tesorero. Presidenta: Xenia Maritza Blanco Jara.—Licda.
Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019402560 ).
Mediante
acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio la
Ladera Bloque DLM Lote Veinticuatro WWW Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta y nueve, a las
diez horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se nombró como
liquidadora a Isabel Bolaños Madrigal, cédula de identidad cuatro-cero cientos
noventa-cero quinientos setenta y dos. Licda. Gerling Navarro Porras, carné:
dos uno nueve uno dos.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gerling Navarro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019402562 ).
Mediante
acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio la
Ladera Bloque ENÑ Lote catorce nnn Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento noventa, a las once
horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve se nombró como liquidador
a Isabel Bolaños Madrigal, cédula de identidad cuatro-cero ciento noventa-cero
quinientos setenta y dos. Licenciada Gerling Navarro Porras, carnet: dos uno
nueve uno dos.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Gerling Navarro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402563 ).
Mediante
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres-Ciento uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Veinticinco Sociedad
Anónima, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve se
nombró como liquidador a Isabel Bolaños Madrigal, cédula de identidad
cuatro-cero ciento noventa-cero quinientos setenta y dos.—Heredia, cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notaria, carné:
dos uno nueve uno dos.—1 vez.—( IN2019402564 ).
Por
escritura otorgada, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre de dos mil
diecinueve, número ciento catorce-ocho, de mi protocolo número ocho, se
disolvió la sociedad Tico Friends Family Services, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tresciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y
cinco.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019402566 ).
Ante
esta notaría, al ser las 11:20 horas del 05 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad L
E R G Laengrose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos un mil ciento veinticuatro, en la cual se nombra en el puesto
de tesorera a Laura Damaris Aguilar Núñez, cédula de identidad número
1-0710-0442.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019402567 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 12:35 horas del 05 de noviembre del
2019, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Inversiones Gozama
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-581347, en la que se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic.
Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019402568 ).
Por
asamblea general extraordinaria de las a las quince horas del cuatro de marzo
de dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada Chía y Bachué
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos
nueve ocho seis. Escritura número cuarenta y nueve de las quince horas del
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019402569 ).
En
mi notaría por escritura setenta y ocho del tres de noviembre del presente año,
se solicita la disolución de la sociedad Illimaka Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos treinta y tres, con
acuerdo de socios.—Licda. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019402570
).
Ante
esta notaria, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Pirineos Alpinos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento setenta y tres mil ochocientos veintiuno, de las diez horas
del día dieciséis de octubre del años dos mil diecinueve, en la que se acordó
cambiar el nombre de la sociedad para que se denomine Vista & Producciones
Sociedad Anónima, reformando cláusula: primera del pacto constitutivo.
Licenciada Mónica María Monge Solís, N° 14015.—San José, 30 de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019402571 ).
Ante
esta notaría se da la disolución de la sociedad Mencast Inmobiliaria de Ciudad
Colón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-369218. Copia fiel
del original.—San José, 04 de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Milena
Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019402572 ).
Ante
esta notaría, se da la disolución de la sociedad Mencast Inmobiliaria de Ciudad
Colón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-369218. Copia fiel del
original.—San José, 4 de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019402573 ).
Ante
esta notaría se da la disolución de la sociedad Vallearriba Caracas Vientiuno
Cuatro A Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete.—San José, cinco de noviembre
de dos mil diecinueve. Copia fiel del original.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402574 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 04 de noviembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad RACAGRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021299 por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, a las 10 horas y 30 minutos del 4 del mes de noviembre del
año 2019.—Msa. Sara Miranda Osorío.—1 vez.—( IN2019402575 ).
Ante
esta notaria Chirsty Eugenia Duran Jiménez carne 9767, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de Luna de Miel Sociedad Anónima,
cédula 3-101-022936 donde se reforman estatutos.—San José, 02 de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Chirsty Eugenia Duran Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402577 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al día de hoy se constituye sociedad
denominada G.K.Z.B. Inversiones de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L), cuyo representante es Gerson Zamora Barrantes, con
domicilio en Cartago, y el capital social es la suma de doscientos mil
colones.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402588 ).
Mediante
escritura de las doce horas de hoy, otorgada en mi notaria, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Inversiones Milano I.N.C.I. S.A., cédula
jurídica 3-101- 389447, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019402592 ).
Por
escritura 46-1 otorgada ante mí, Daniel Alberto Smith Castro, a las 11:30 horas
del 1 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JRV Asesores en
Finanzas Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda
disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Daniel
Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019402593 ).
Por
escritura 60-1 otorgada ante mí, Daniel Alberto Smith Castro, a las 11 horas
del 24 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hits Alliance Higher
Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 05 de noviembre de
2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402594
).
El
día ocho de octubre ante esta notaría se constituyó la sociedad que se
denominará Costa Rica Drift Series Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo
abreviarse a “S. A. D.”.—Heredia, 1 de noviembre de 2019.—Lic. César Luis
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019402595 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Veintiocho de setiembre S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo, modificando su
domicilio social.—Heredia, 4 de noviembre de 2019.—Lic. César Luis Zamorano
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019402597 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019402599 ).
El
suscrito notario hace constar que en escritura 172-37, se protocolizó renuncia
del subgerente, se reformó la cláusula novena y décima del Pacto constitutivo y
se aprobó la cesión de una cuota nominal de diez mil colones de M Roch
Neotropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-690919.—Alajuela 02 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Pérez Cascante,
Notario.—1 vez.—( IN2019402600 ).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Estela del Cielo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero uno uno dos,
se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos
uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo
que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, treinta de octubre
del 2011.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019402601 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día cuatro de julio
del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada
Samll, Black and Slow, Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda su
disolución.—San José, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019402607 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Sumo FC
Sociedad Anónima. El presente aviso es conforme el artículo doscientos siete
del Código de Comercio. Lic. Francisco González Bolaños, carné N°
6144.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco
González Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402608 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco
de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad
denominada: Guanacaste Fish Sociedad Anónima. El presente aviso es conforme el
artículo doscientos siete del Código de Comercio. Lic. Francisco González
Bolaños, carné N° 6144.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019402610 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, con la asistencia de la totalidad de los socios que integran el
capital social, se efectuó la asamblea extraordinaria número tres de la
sociedad: MM Procesos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco tres tres seis cero, domiciliada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número cuatro siete nueve, para
tomar el siguiente acuerdo: Se modifica la cláusula sétima de representación de
la sociedad nombrada para que la socia: Kattia Vanessa Pizarro Morales, cédula número uno-cero nueve cinco
seis-cero tres seis ocho, soltera, criminóloga, que misma residencia, que ocupa
el puesto de secretaria de la sociedad también tenga la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad mencionada con las facultades que indica el
artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 25 de octubre del
2019.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402611 ).
En
cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios
accionistas, celebrada a las diez horas del día 30 de setiembre de 2019, ante
la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica
calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 3; se han iniciado las diligencias
de disolución de la sociedad Investigación de Alternativas para El Futuro
Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica número 3-101-331898. Se publica el
presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019402612 ).
Se
hace constar que por escritura número ciento noventa y nueve, de las diez horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, en el tomo
noveno del protocolo de la Notaria Kathya Navarro López, se disolvió la
sociedad Desarrollos ADE Intelectual SRL.—San José, 31 de octubre del
2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402613 ).
Se
hace constar que por escritura número doscientos seis, de las catorce horas
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo
noveno del Protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la
sociedad Corporación AKS de Centroamérica S.A.—San José, cinco de noviembre del
2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019402614 ).
Se
hace constar que por escritura número doscientos cinco, de las catorce horas
del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo
de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad: Nur &
Dadressan S. A.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019402615 ).
Se
hace constar que por escritura número doscientos tres, de las trece horas del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de
la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Importadora DHF
Internacional S.A.—San José, cinco de noviembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019402616 ).
Se
hace constar que por escritura número doscientos cuatro, de las trece horas
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en el tomo
noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la
sociedad Importadora y Distribuidora AKS SRL.—San José, cinco de noviembre del
2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019402617 ).
Por
escrituras 2, 3, y 4, del 04 de noviembre del 2019, se protocolizan actas,
respectivamente de Afine Pharmaceutical Drugs de Centroamérica S. A.,
3-101-542333; de Agrotica del Valle JRV S. A., 3-101-333066; y de
Comercializadora Internacional Agrotica de Costa Rica S. A., 3-101-481592;
mediante las cuales se hacen nombramientos. 05 de noviembre 2019.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019402621 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza
asamblea de la empresa Total Electric, Sociedad Civil, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno–cinco seis dos cinco cinco siete, mediante la
cual se disuelve la sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019402622 ).
Por
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Servicios Especiales y Seguridad Kej
S. A., cédula jurídica N° 3-101-667634, se reforma su pacto, cláusula 2 y se
hacen nombramientos.—Guadalupe, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Roxana María
Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019402625 ).
Según
escritura veintiséis, del notario Marco Vinicio Jiménez Hernández, se
protocoliza por acuerdo de socios disolución de la sociedad Agencia Lopera y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero nueve
cero seis nueve.—Lic. Marco Vinicio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019402638 ).
Según
escritura veintisiete, del notario Marco Vinicio Jiménez Hernández, se
protocoliza por acuerdo de socios disolución de la sociedad Tres - Ciento Dos-
Siete Cero Cinco Nueve Nueve Uno Sociedad Responsabilidad Limitada.—Lic. Marco
Vinicio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019402639 ).
Según
escritura veintiocho, del notario Marco Vinicio Jiménez Hernández, se
protocoliza por acuerdo de socios disolución de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Cero Seis Ocho Siete Uno Sociedad Responsabilidad Limitada.—Lic.
Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2019402640 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 09 de setiembre de 2019 se
acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula 9, se hace un cambio de
nombramiento de la junta directiva, en cuanto a todos sus miembros, todo en la
sociedad Repuestos de Vehículos Livianos S.A., cédula jurídica N°
3-101-102865.—Escazú, 09 horas del 09 de octubre de 2019.—Licda. Ana Yanci
Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019402642 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: D&D Consultoría Industrial
Creativa CICI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019402645 ).
Por
escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día veintisiete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Siete Nueve Siete Seis Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la “cláusula quinta. Del capital social”: Aumento de
Capital. El nuevo capital social es la suma de veinticinco mil colones,
representado en cien acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta
colones cada una. San José, veintisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402646 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber al señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246 que conforme a la Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Álvaro Ulloa Murillo, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 20087LA-000026-0D000 referente a la contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ₡ 32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto total de ₡ 32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ₡ 3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato, situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del señor Álvaro Ulloa Murillo, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 069-2019.—( IN2019401951 ).
Se le hace saber al señor Jorge Luis Barquero
Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-446-002 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Jorge Luis Barquero Acosta, portador de la cédula de
identidad número 1-446-002. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor Jorge Luis Barquero Acosta, quien aparentemente,
actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó
como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número
2008-LA-000026OD000 referente a la Contratación de una empresa o persona jurídica
que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de
ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de
mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de
León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La
Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al
contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1
no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos,
mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de
¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones
sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de
modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del
contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al
contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía
brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera
debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título
de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones
novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las
14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron
al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de
¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la
resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre
del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto
usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito)
así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre
del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había
establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión
de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que
generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo
Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento
contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho
Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y
civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no
debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual
debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos
del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción
por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a
su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado
a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses
moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas
en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una
contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a
través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000. Los trabajos
prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido
entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que
tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato,
situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número
GCTI14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que
hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y
cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida
patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público,
así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona
en su condición de funcionario público, específicamente como Director de
Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del
señor Jorge Luis Barquero Acosta, deviene en que de acuerdo a lo establecido y
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás
cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de
recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento
Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo
dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 19 de
septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan
Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 070-2019.—(
IN2019401953 ).
Se le hace saber al señor José Alfredo Torres
Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-151-183 que conforme a la
Resolución Número 000707 de las 15:09 horas del día 19 de mayo del 2015, emitida
por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la
instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra
el señor José Alfredo Torres Martínez, portador de la cédula de identidad
número 5-151-183. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor José Alfredo Torres Martínez, quien aparentemente, el
día 04 de marzo del año 2015, dentro de las Instalaciones de la Escuela de
Capacitación, colisionó el vehículo que conducía placas de circulación número
AGV-01-2590 contra un árbol, hechos que fueron admitidos en todos sus extremos
en el momento oportuno. De esta manera, la responsabilidad civil del señor José
Alfredo Torres Martínez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en
el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, el Reglamento para el
Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la
Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida
en razón de daños producidos en el vehículo ministerial en la colisión acaecida
el día 04 de marzo del año 2015. Fundamento Legal: El presente aviso y sus
procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales
214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del
Valle Pascua, Jefe.—O. C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 068-2019.—( IN2019401960
).
Se le hace saber al señor Carlos Esteban
Pereira, portador de la cédula de identidad número 1-351-554 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Carlos Esteban Pereira, portador de la cédula de
identidad número 1-351-554. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor Carlos Esteban Pereira, quien aparentemente, actuó
negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como
Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número
2008-LA-000026-0DO00 referente a la Contratación de una empresa o persona
jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo,
asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los
proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San
Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección
Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron
modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación
número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de
¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos
colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de
modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del
contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al
contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía
brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera
debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título
de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones
novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de
las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le
reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto
total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la
resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre
del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto
usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito)
así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre
del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había
establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden,
lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el
Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un
procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra
de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria
y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no
debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual
debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos
del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción
por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a
su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado
a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses
moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas
en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una
contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a
través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0DO00. Los trabajos
prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido
entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que
tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato.,
situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número
GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que
hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y
cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida
patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público así
como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su
condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en
las fechas citadas. De ésta manera, la responsabilidad civil del señor Carlos
Esteban Pereira, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el
Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás
cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de
recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento
Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo
dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo
Flores Moya, Órgano Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O.
C. N° 4600027404.—Solicitud N° 067-2019.—( IN2019401962 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-125688.—Ref.: 30/2019/29033.—Distribuidora del
Grano de Oro S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (“Productos
Alimenticios la Moderna S.A. de C.V.”, presenta cancelación.).—N° y fecha:
Anotación/2-125688 de 11/02/2019.—Expediente: 2002-0002162, Registro N° 136643
LA MODERNA, en clase 30 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:16:50 del 8 de abril de 2019.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
LA MODERNA S.A. de C.V., contra la marca “LA MODERNA”, registro
N° 136643 inscrita el 14/01/2003, vence el 14/01/2023, en clase 30 para
proteger: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias y hielo”, propiedad de DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-300182, domiciliada en San José, Curridabat carretera
a Curridabat, Contiguo a Mudanzas Mundiales. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019401025 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al Marco Vinicio Valderrama Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0693-0983, en representación Gordon Y&G Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-721751, su condición de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 409576, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1398-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia señor Marco Vinicio Valderrama Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0693-0983, en representación Gordon Y&G Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-72175, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1398-RIM).—Curridabat, 31 de octubre de 2019.—Asesoría Jurídica.—Licda. Karol Solano Solano.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 169400.—( IN2019402173 ).
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida fue Nelson Barrantes Vargas, quien portó la cédula 4-073-650 y
figura como beneficiario de habitación familiar inscrito a citas 2015-
37034-1-1-1 sobre la finca de Alajuela 337996; que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la sobre
posición que presentan las fincas 2-359158, 2-337996. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 13:21 horas del 21 de octubre de 2019,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 9:42 horas del primero de noviembre de 2019,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-748-RIM).—Curridabat, 1 de
noviembre de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 169578.—( IN2019402176 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 71-15-02-TAA.—Resolución N°
880-19-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diez de junio
del año dos mil diecinueve.
Lugar de los hechos: Guácima, Alajuela.
Infracción: Afectación área de protección
y otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución número 736-18-TAA de
las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho,
visible a folios 173 a 177 del expediente administrativo, mediante la cual este
Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo, imputando cargos a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada,
cédula de identidad N° 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una
eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y
pública para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019.
Se procede de
conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así
como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1,
11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación válida realizada a la sociedad Kon Tiki del Caribe
FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con
representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite
de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad N°
1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad
solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente, denunciada en el presente expediente, con el fin de no ocasionar
indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido
proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se
procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019,
y reprogramar la misma para las 08 horas
30 minutos del 07 de febrero del 2020 dejando válida la resolución de
imputación de cargos número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos
del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.
Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciada: La sociedad Kon Tiki del
Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin
límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad N°
1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad
solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués,
en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Alajuela.
En calidad de testigos:
La Sra. Laura Alfaro González,
cédula de identidad N° 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de
Alajuela.
El Sr. René León Sotckhausen,
cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de
Alajuela.
El Sr. Ronald Mora Solano,
cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud
Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta,
cédula de identidad N° 2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud
Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Orlando Vindas Mesén,
cédula de identidad N° 5-0212-0023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área
de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El Sr. Raúl Miranda Huertas,
cédula de identidad N° 2-0314-0603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área
de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
En calidad de testigo-perito: La Sra. Diva Luisa Arias
González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-025-2019.—( IN2019402401 ).
Expediente Nº
71-15-02-TAA.—Resolución N° 736-18-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas con veintiséis minutos del día seis
de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura y se imputa a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a folio 172 del expediente administrativo), propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo), y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en virtud de la denuncia interpuesta por el MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela (conforme costa a folios 01 a 05 del expediente administrativo).
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 17, 48, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo 2°, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; artículos 1°, 2°, 4° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 31, 32, 48, 49, 50, 51, 57, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículo 1°, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; artículos 1°, 2°, 3° del Reglamento a la Ley Forestal; g artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 al 30 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a folio 172 del expediente administrativo) y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo) ubicado en La Pradera de La Guácima de Alajuela, contiguo a la calle paralela a la ruta 27, son el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:
· El establecimiento de un botadero a cielo abierto, donde se reciben residuos sólidos sin contar con Permisos Municipales, viabilidad ambiental y permiso del Ministerio de Salud. (Oficios MA-SGA-123-2015 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015, folios 18 a 23 del expediente administrativo.
· La afectación del área de protección de una naciente, mediante el depósito de residuos sólidos, el área total es 4.035m3 (Oficio DA-UHTPCOSJ-0032-2016 folios 119; Oficio OA-1642-2015 visible a folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio AT-2340-2015 visible a folios 110 a 111 del expediente administrativo).
· La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de veintidós millones sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones (¢22.068.521) (De conformidad a informe visible a folios 147 a 148 del expediente administrativo).
II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciado: La persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517, y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigo: La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad Nº 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de Alajuela.
El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.
Sr. Ronald
Mora Solano, cédula de identidad Nº 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora
de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de
identidad Nº 2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del
Ministerio de Salud.
El Sr. Orlando Vindas Mesén, cédula de
identidad Nº 5-0212-0023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de
Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad Nº 2-0314-0603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
En calidad de testigo perito: La Sra. Diva Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio Nº MA-SGA-123-2015 y documentación folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015 folios 19 a 23 del expediente administrativo; Oficio MA-162-SGA-2015, folio 32 del expediente administrativo; Oficio Nº MA-A-1160-2015 folios 33 a 74 del expediente administrativo; Informe TAA-DT-055-15 folios 75 a 81 del expediente administrativo; Oficio AT-1936-2015 folio 93 del expediente administrativo; Oficio DR-CNB-2740-2015 folio 94 del expediente administrativo; Oficio OA-1642-2015 folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio DA-1767-2015 folios 109 111 del expediente administrativo; Oficio MA-A-3089-2015 folios 112 a 117 del expediente administrativo; Oficio DA-UHTPCOSJ-0042-2016 folios 118 a 119 del expediente administrativo; Certificación folio 121 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folios 135 a 137 del expediente administrativo; Oficio OA-654-16 folios 141 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folio 142 a 143 del expediente administrativo; Oficio OA-778-2016 folio 144 a 145 del expediente administrativo; Valoración Económica oficio 146 a 151 del expediente administrativo; Oficio DR-CN-1824-2016 visible a folios 152 a 153 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-052-2018 visible a folios 166 a 170 del expediente administrativo; Certificaciones folios 171 a 172 del expediente administrativo.
VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.
VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del 2019.
VIII.—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XIII.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
XIV.—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a.í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc.
Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.í.—O.C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº
TAA-024-2019.—( IN2019402408 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 7414-PA-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy. Exp. N°
2389-2018/age.
Resultando:
1) La Dirección General
del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N° 8046-2019 de
las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019, emitida en el expediente Nº
2389-2018, dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que
lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos,
provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina
García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de
Nacimientos, provincia de San José (folios 53-54).
2) De conformidad
con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del
Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que
constan en el expediente 2389-2018 y la resolución N° 8046-2019 de las 12:26
horas del 03 de octubre de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos
probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En
consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el
asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070,
tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer
debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número
0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José
(folios 53-54). Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169150.—( IN2019400876 ).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19, 36 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de
04 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en La Municipalidad de Bagaces, Departamento de
Bienes Inmuebles.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76
del día miércoles 02 de mayo del 2018 y que considera los factores de la clase
de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 92 de 25 de mayo del 2018 y la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios publicada en La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2017 que
consideran factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad,
nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos:
de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo
Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes
a esta notificación.
William Guido Quijano.—1 vez.—( IN2019402352
).