LA GACETA N° 216 DEL 13 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
Y TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO DEL CAFÉ
DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORa
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
062-MP-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18, y 146 de la Constitución Política; y los
artículos 1, 4, 27 párrafo 1), 28 párrafo segundo inciso b), 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante
Directriz N° 022-MP-MTSS del 31 de agosto de 2018 “Traslado
horizontal y uso de plazas vacantes para funcionarios de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en
la Región Huetar Caribe” se instruyó a los jerarcas de la Administración
Descentralizada con oficinas en la Región Huetar Caribe, para que, dentro del
marco legal correspondiente, nombren en forma prioritaria a funcionarios de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), en plazas vacantes o mediante un proceso de traslado
horizontal.
II.—Que
mediante Ley N° 9764 del 15 de octubre de 2019 “Transformación
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) y protección de sus personas
trabajadoras” se dispuso que JAPDEVA deberá implementar su reorganización
administrativa, financiera y operativa para asegurar su equilibrio financiero,
su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos.
III.—Que
el artículo 3 de dicha Ley dispone que las personas trabajadoras de JAPDEVA que
voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado horizontal a
instituciones de la Administración central o descentralizada.
IV.—Que
es menester establecer un proceso expedito y específico para el traslado de
funcionarios de JAPDEVA a las instituciones cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, en el marco de la transformación de dicha
institución.
V.—Que en el marco de dicho proceso, es necesario actualizar
las disposiciones de la Directriz N° 022-M P-MTSS, a
efectos de asegurar la concreción del proceso de traslados horizontales. Por
tanto,
Se
emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y
DESCENTRALIZADA“REFORMA A LOS ARTÍCULOS
1 Y 2
DE LA DIRECTRIZ N° 022-MP-MTSS DEL 31 DE
AGOSTO DE 2018, TRASLADO
HORIZONTAL Y USO
DE PLAZAS VACANTES PARA
FUNCIONARIOS DE
LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE
ATLÁNTICA EN LA REGIÓN HUETAR
CARIBE.”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1 y 2 de
la Directriz N° 022-MP-MTSS del 31 de agosto de 2018
“Traslado horizontal y uso de plazas vacantes para funcionarios de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en
la Región Huetar Caribe”, para que en adelante se lean:
“Artículo 1.- Se instruye a los
jerarcas de la Administración Central y Descentralizada con oficinas en la
Región Huetar Caribe, para que, dentro del marco legal correspondiente, nombren
en forma prioritaria a funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en plazas vacantes
o mediante un proceso de traslado horizontal, en el marco de lo establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 9764 del 15 de octubre de
2019.
Para dichos efectos, podrán
reubicar las plazas de otras sedes en la Región Huetar Caribe.
Artículo
2º—Los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada deberán agilizar
los procedimientos de clasificación de los puestos para efectuar los traslados
horizontales de funcionarios de JAPDEVA, cuando los manuales de clasificación
de puestos, índices y categorías salariales difieran con los de JAPDEVA.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Víctor
Morales Mora, Ministro de la Presidencia.—Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O.C. N° 4600029251.—Solicitud N° 030-2019-DM.—( D062 - IN2019403819 ).
Nº 029
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
décimo y undécimo del acta de
la sesión ordinaria número sesenta y uno, celebrada el dieciséis de julio del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dice: Artículo décimo: Conocimiento de la renuncia de la
Sra. Diana Montero Katchan como
representante del MICITT ante la Junta Directiva del INCOPESCA. Acuerdo:
1- Tener por conocida y aceptada
la renuncia de la señora
Diana Montero Katchan, cédula de identidad
N° 1-1222-0636, como representante
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA a partir
del 15 de julio del 2019. 2- Agradecer
a la Sra. Montero Katchan por los servicios
prestados. Acuerdo firme por unanimidad. Artículo undécimo: Nombramiento de la persona representante
del MICITT ante la Junta Directiva del INCOPESCA. Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
a la señora Adelita Arce
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0404-0345, como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según oficio
MICITT-DM-OF-430-2019, a partir del 16 de julio del 2019 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 30 de junio del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 4600028414.—Solicitud Nº 170303.—( IN2019403425 ).
Nº
030
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada
el veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo
que en lo conducente dice: artículo cuarto: acuerdo: con fundamento en las
disposiciones del artículo 02 del Decreto Ejecutivo Nº
25809-COMEX de 06 de enero de 1997 y sus reformas, denominado Reglamento sobre
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio y atendiendo la propuesta presentada mediante oficio
DM-COR-CAE-0407-2019 de fecha 26 de julio de 2019 suscrito por la señora Dyalá Jiménez Figueres en su calidad de Ministra de
Comercio Exterior, se nombra a la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de
identidad número 1 0416 0056, como Representante Permanente con rango de
Embajadora-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza a partir del 16 de
julio de 2019. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº
170306.—( IN2019403427 ).
Nº
031
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
quinto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada el
veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que
en lo conducente dice: Artículo Quinto: Acuerdo: Cesar al embajador de carrera
diplomática Sr. Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2 0303 0545,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica
ante la Santa Sede y Representante Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) y Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la
Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y
Malta, con residencia en Roma; Principado de Mónaco, República de Albania y
República de Malta, a partir del 22 de agosto de 2019 y nombrarlo como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en el
Estado de Israel, a partir del 23 de agosto 2019.
Acuerdo Firme Por Unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
4600028414.—Solicitud Nº
170308.—( IN2019403429 ).
N°
033
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis,
celebrada el veinte de agosto del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sétimo: Nombramiento de una persona
directiva que conformará la Junta Directiva de la Promotora del Comercio
PROCOMER ante la renuncia de la Sra. Diana Posada. Acuerdo: 1- Tener por
conocida y aceptada la renuncia de la Sra. Diana Sofia Posada Solís cédula de
identidad 9 0104 0182 a partir del 01 de agosto de 2019. 2- Agradecer a la Sra.
Posada Solís por los servicios prestados. 3- Nombrar a la señora Silvia Elena
Chaves Quesada, cédula de identidad 2 0414 0725, Abogada, Notaria y Máster en
Medio Ambiente, como miembro de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio
(PROCOMER), a partir del 20 de agosto de 2019 y por el resto del periodo legal
correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N°
4600028414.—Solicitud N° 170316.—(
IN2019403430 ).
Nº 034
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
primero del acta de la sesión ordinaria
número sesenta y ocho, celebrada el tres de setiembre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo
primero: Acuerdo: Nombrar a
la señora Alejandra Acuña
Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, Viceministra de Salud, Licenciada en Enfermería,
Máster en Salud Pública, representante del Ministerio de Salud, como miembro
de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 03 de setiembre del 2019 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo
Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 170324.—( IN2019403433 ).
N°
035
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y nueve,
celebrada el diez de setiembre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dice: Artículo quinto: Acuerdo: 1-Nombrar a la
señora Lorena Mayela Steele González, cédula de identidad N°
700520772, vecina de Limón, Máster en Administración de Proyectos, Licenciada
en Administración de Empresas como miembro del Consejo de Administración de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) a partir del 10 de setiembre de 2019 y por el resto del
periodo legal correspondiente al 31 de mayo de 2026. 2-Comisionar al Presidente de la República, en su calidad de Presidente del
Consejo de Gobierno, para que en el momento que considere oportuno, proceda a
juramentar a la señora Steele González, como miembro de la Junta Directiva
JAPDEVA. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
4600028414.—Solicitud N° 170326.—( IN2019403435 ).
Nº
032
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro,
celebrada el seis de agosto del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dice: artículo octavo: nombramiento del Sr. Carlos
Daniel Carrasco Sánchez como Presidente Ejecutivo de INCOPESCA. Acuerdo: nombrar como Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor Carlos Daniel
Carrasco Sánchez, cédula de identidad N° 1 1014 0320,
Licenciado en Derecho, Notario y con un diplomado en Derecho Pesquero, a partir
del 06 de agosto del 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de
mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº
4600028414.—Solicitud Nº 170347.—( IN2019403436 ).
Nº 234-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2019, la
Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Política Comercial del Gobierno de El
Salvador, contando con la asistencia
técnica del Banco Mundial, mediante
Carta DIR/CARTA/182/19, remitió invitación
para participar en la II
Ronda de Unión Aduanera Centroamericana,
que conllevará el tema del proyecto de implementación del
Ferry entre Puerto Caldera de Costa Rica y el puerto
de La Unión en El Salvador, evento
que se celebrará en la República de El Salvador, en el período comprendido entre el 24
al 26 de octubre del 2019.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa
Rica y El Salvador, se ha nominado a la Licenciada Paola Acuña Chacón, en su
condición de Asesora Legal
de la Dirección General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la reunión en cuestión.
3º—Que para Costa Rica reviste
de mucha importancia la participación de la Licenciada Acuña Chacón, por cuanto el objetivo principal de tal reunión es identificar los aspectos procedimentales, tecnológicos, de
recurso humano y operativo necesarios para que
ambos países se encuentren en condiciones de autorizar las operaciones del
ferry en la ruta entre
Puerto Caldera y Puerto de La Unión. Se pretende además, diseñar una hoja de ruta binacional con fechas, metas específicas
y responsables institucionales
para concretar este proyecto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la licenciada Paola Acuña
Chacón, portadora de la
cédula de identidad N° 111510273, en
su condición de Asesora Legal de la Dirección
General de la División Marítimo Portuaria,
para que asista a la II Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, que conllevará el tema del proyecto de implementación del
Ferry entre Puerto Caldera de Costa Rica y el Puerto de La Unión en El Salvador, evento que se
celebrarán en la República de El Salvador, en el período comprendido entre el 24
al 26 de octubre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de la funcionaria
antes citada, serán patrocinados por el Grupo Banco Mundial, por lo que no se requiere pago alguno
a cargo del presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de la Licenciada Acuña Chacón, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 23 al 26 de octubre del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de octubre del 2019.
Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600028545.—Solicitud N° 073-2019.—( IN2019403780 ).
Nº
233-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley Nº
6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría General de la
Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Carta Circular Nº 3992, invitó a todos los Estados miembros a participar
en una Conferencia Ministerial sobre la seguridad de los buques pesqueros y la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como en el Grupo
Mixto de Trabajo FAO/OMI sobre la pesca INDNR, eventos que se celebrarán en la
República de España, en el período comprendido entre el 21 al 25 de octubre del
2019.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la
Organización Marítima Internacional, se ha nominado al ingeniero Jorge
Hernández Chavarría, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participe en las reuniones en cuestión.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, por cuanto el objetivo principal de tales reuniones es
promover la ratificación del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la
implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993,
relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los
buques pesqueros 1977 y combatir la proliferación de la pesca INDNR. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E.
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº
1-0527-0192, en su condición de Director General de la División Marítimo
Portuaria, para que asista a la Conferencia Ministerial sobre la seguridad de
los buques pesqueros y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR),
así como en el Grupo Mixto de Trabajo FAO/OMI sobre la pesca INDNR, eventos que
se celebrarán en la República de España, en el período comprendido entre el 21
al 25 de octubre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
del funcionario antes citado, serán patrocinados por la Organización Marítima
Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto
de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de octubre del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4600028545.—Solicitud Nº
072-2019.—( IN2019403782 ).
N°
DM-MGG-3719-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Daisy María
Benítez Rodríguez, cédula de identidad N°
1-0853-0609, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para
que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Final de
Coordinación Regional del RLA9085”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Montevideo, Uruguay, del 25 al 29 de noviembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 24
de noviembre y regresando el 30 de noviembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169797.—( IN2019403273 ).
N° DM-MGG -3720-19
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-0512-0555, funcionaria
de la Dirección de Protección
al Ambiente Humano, para que asista
y participe en la actividad denominada: “Taller
Interregional para Coordinadores de Sistemas de Gestión de Información de Seguridad Radiológica (RASIMS)”, que se llevará
a cabo en la ciudad de Viena, Austria, del 07 al 11 de octubre
del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria
por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo
que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria estará saliendo del país el día 05 de octubre y regresando el 12 de octubre del
2019.
Artículo 5.—Rige a partir
del 05 de octubre al 12 de octubre
del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días
del mes de setiembre de dos
mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169800.—( IN2019403275 ).
Nº
DM-MGG-3721-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Ospino
Soto, cédula de identidad Nº 1-0489-0771, funcionario
de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista
y participe en la actividad denominada “Taller regional para formar
evaluadores de la Iniciativa Smart Hospital: seguro y verde”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 23 al 25 de setiembre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 22
de setiembre y regresando el 26 de setiembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 de setiembre al 26 de setiembre de 2019.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve..
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 4600021791.—Solicitud Nº
169801.—( IN2019403276 ).
N° DM-MGG-6256-19
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N°
2-0534-0777, funcionaria de la Dirección
de Regulación de Productos
de Interés Sanitario, para
que asista y participe en las actividades denominadas:
“Encuentro
regional de farmacovigilancia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días
28 y 29 de octubre del 2019.
“Reunión mundial
del programa internacional
de la Organización Mundial de la Salud
para la vigilancia farmacéutica
internacional”, que se llevará
a cabo en la ciudad de
Bogotá, Colombia, del 30 de octubre 01 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
de la funcionaria por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 02 de noviembre del
2019.
Artículo 5º—Rige a partir
del 27 de octubre al 02 de noviembre
del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169802.—( IN2019403277 ).
Nº
DM-MGG-6255-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley No. 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018; y
el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Cristina
María Madriz Vargas, cédula de identidad No 5-0296-0595, funcionaria de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada: “Reunión del Subgrupo de Alimentos y
Bebidas” que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del
21 al 25 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación
hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de
Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Sub-Partida 10504 viáticos al
exterior por la suma de $1.004,40, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las
funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al
exterior.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20
de octubre y regresando el 26 de octubre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 169804.—( IN2019403282 ).
N° DM-MGG-6126-19
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a los señores: Cristian Valverde Alpízar,
cédula de identidad N° 3-0350-0772, Francisco Navarro
Camacho, cédula de identidad N° 6-0179-0635, Hugo Loaiza Martínez, cédula de identidad
N° 6-0141-0739, Amed La Roche Loaiza,
cédula de identidad N° 8-0085-0467,Carmen Elizondo
Araya, cédula de identidad N° 1-0649-0538, Edith
Rodríguez Ureña, cédula de identidad
N° 1-0750-0788, Carlos Vargas Cordero, cédula de identidad
N° 1-0527-0492, Hazel Vargas Vázquez, cédula de identidad
N° 1-1207-0414, Sara Montero Salas, cédula de identidad
N° 1-0511-0294, Juan Cascante Arrieta, cédula de identidad
N° 6-0283-0681, Víctor González Jiménez, cédula de identidad
N° 1-0998-0690, Luis Carrera Rivas, cédula de identidad
N° 1-1215-0660, Luis Chamorro Alvarado, cédula de identidad
N° 6-0272-0098, Fernando Mata Castro, cédula de identidad
N° 3-0375-0974, Carlos Roldán Chacón,
cédula de identidad N° 1-0895-0231 y Shirley Gómez
Granados, cédula de identidad N° 3-0399-0105, todos funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de
la Salud Región Brunca, para que asistan y participen en la actividad denominada: “Taller
de Capacitación de Prevención
de Consumo de Tabaco”, que se llevará
a cabo en la ciudad de
David, Panamá, el día 11 de octubre
del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios
por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Ministerio de Salud de la República de Panamá, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
los funcionarios estarán saliendo del país el día 11 de octubre y regresando el mismo 11 de octubre de 2019.
Artículo 5º—Rige el 11 de octubre
del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 4600021791.—Solicitud N°
169805.—( IN2019403293 ).
Nº
DM-MGG-6125-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a los Licenciados:
Carolina Pérez González, cédula de identidad N°
2-0595-0687, funcionaria del Área Rectora de Salud Florencia, Diego Armando
Mora Argüello, cédula de identidad N° 2-0605-0617,
funcionario del Área Rectora de Salud Santa Rosa, Giselle Patricia Chanto
Chacón, cédula de identidad N° 1-0824-0249, funcionaria
del Área Rectora de Salud Curridabat, Yesenia López Porras, cédula de identidad
N° 1-1190-0691, funcionaria del Área Rectora de Salud
de Mora y Marianela Mora Castro, cédula de identidad N°
1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental, para que
asistan y participen en la actividad denominada: “Ier
Congreso Latinoamericano de Suicidiología”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 09 al 11 de octubre del
2019.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por ellos mismos, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
08 de octubre y regresando el 12 de octubre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 08 al 12 de octubre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 169807.—( IN2019403305 ).
N° DM-MGG-6184-19
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los doctores:
Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N°
6-014-10051, funcionaria de la Dirección
de Vigilancia de la Salud,
y Esteban Jesús Solís Chacón, cédula de identidad N° 1-1126-0361, funcionario
de la Dirección de Garantía
de Acceso a los Servicios
de Salud, para que asistan
y participen en la actividad denominada “Reunión de orientación de la Encuesta Mundial de Tabaquismo”,
que se llevará a cabo en Georgia, Estados Unidos de
América, del 18 al 22 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de
los funcionarios por concepto
de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos de la Ley
de Control de Tabaco N° 9028, administrados mediante Convenio con la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario los funcionarios
estarán saliendo del país el día 17 de noviembre y regresando el 23 de noviembre del 2019.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de noviembre
al 23 de noviembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 4600021791.—Solicitud
Nº 169808.—( IN2019403310 ).
Nº
DM-MGG -6182-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad 3-0413-0944,
funcionaria del Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller de Diálogo País”, que se llevará a
cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 21 de noviembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la
Tuberculosis y la Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18
de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 22 de noviembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169809.—( IN2019403317 ).
Nº
DM-MGG -6180-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Wilder Martínez
Álvarez, cédula de identidad N° 8-0088-0701,
funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional
Central Norte, para que asista y participe en la actividad denominada: “Curso
Regional de Capacitación sobre Gestión de Desechos Radiactivos,”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 21 al 25 de octubre del
2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA). por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 20
de octubre y regresando el 26 de octubre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169810.—( IN2019403326 ).
N° DM-MGG-6127-19
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Dr. Gerardo Alonso Solano Elizondo, cédula de identidad
N° 1-0719-0086, funcionario de la Dirección
de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión regional para
analizar los avances del
Plan Regional de Acceso Universal a Sangre Segura
2014-2019”, que se llevará a cabo
en Punta del Este, Uruguay, los días
22 y 23 de octubre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Secretaria Global de los Equipos Médicos de Emergencia de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario estará saliendo del país el día 21 de octubre y regresando el 24 de octubre del
2019.
Artículo 5º—Rige a partir
del 21 al 24 de octubre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas
Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169812.—( IN2019403328 )
N°
DM-MGG -6185-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Elizabeth
González Pérez, cédula de identidad N°1-0630-0065, funcionaria de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Regional Meeting on
Remediation of Uranium Prospection, Mining and Processing Sites and Sites Affected by NORM”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 04 al 08 de noviembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por la Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 03
de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 03 de noviembre al 09 de noviembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 169814.—( IN2019403332 ).
N°
DM-MGG-3723-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”
Considerando:
1º—Que del 28 al 30
de octubre de 2019, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica,
estará realizando la “Jornada Nacional para la Acción Comunitaria: Por la Salud
Mental y la Prevención del Comportamiento Suicida”.
2º—Que
el objetivo principal de la actividad es brindar conocimientos actualizados
para la comprensión de la salud mental comunitaria y el comportamiento suicida
en contextos situados.
3º—Que
la actividad busca facilitar un espacio para el fortalecimiento de capacidades
locales orientadas a la promoción de la salud mental y el abordaje del
Comportamiento Suicida.
4º—Que
el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, ha solicitado al
Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional la “Jornada
Nacional para la Acción Comunitaria: Por la Salud Mental y la Prevención del
Comportamiento Suicida”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA
“JORNADA NACIONAL PARA LA ACCIÓN
COMUNITARIA:
POR LA SALUD MENTAL Y LA
PREVENCIÓN
DEL COMPORTAMIENTO SUICIDA”
Artículo 1º—Declarar de interés público y
nacional la “Jornada Nacional para la Acción Comunitaria: Por la Salud Mental y
la Prevención del Comportamiento Suicida”, organizado por el Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 28
al 30 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de
2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019403343
).
Nº 001690.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día seis del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.
Conoce este Despacho diligencias de
“modificación de declaratoria de interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa Nº 1918 del 23 de octubre
de 2017, publicada en La Gaceta Nº 214 del 13
de noviembre del 2017, para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre del 2017, se publicó la Resolución
Administrativa Nº 1918 del 23 de octubre de 2017, en
la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 1
400,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1989886-2017, propiedad de la empresa Instalaciones y Servicios Macopa S. A., cédula jurídica: 3-101-098885, e inscrito en
el Registro Inmobiliario, matrícula: 671848-000, situado en el distrito 03
Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesario
para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Que
mediante resolución Nº 2240 del 19 de diciembre de 2017,
este Ministerio hace modificación de la Resolución Administrativa Nº 1918 del 23 de octubre de 2017, publicada en La
Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre del 2017, donde
el objeto de la modificación es rectificar el lindero “este” señalado en la
declaratoria del interés público supra citada de la finca matricula Nº 1-671848-000, que por error la resolución Nº 2240 del 19 de diciembre de 2017, no fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, que en razón a los cambios realizados en
cuanto a formatos en la Imprenta Nacional, a esta fecha la resolución de
modificación de declaratoria de interés público citada, no es compatible, en
virtud de ello lo procedente es dejar sin efecto la resolución Nº 2240 del 19 de diciembre de 2017, y realizar una nueva
resolución de modificación de decretoria de interés público, a efectos de
continuar las diligencias de expropiación.
3º—Que
en razón de lo anterior y siendo que en La Gaceta Nº
214 del 13 de noviembre del 2017, se publicó la Resolución Administrativa Nº 1918 del 23 de octubre de 2017, donde se consignó de
forma incorrecta el lindero “este” de la finca madre, y que mediante oficio
DAJ-ABI-2017-2947 del 15 de noviembre del 2017, el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles, solicitó se corrigiera el lindero, lo procedente en este
acto se modifica el lindero “este” de finca, siendo el lindero correcto el
siguiente: “Este: José Felipe y María Barrantes Varela, Purdy
Motor S. A., Elizabeth Calderón Valverde, Nelly Vargas Abarca, Mercedes Castro
Ramírez, Marino Sandi Mora, Humberto Mora Sanz y María González Varela”.
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes que
constan en el Expediente Administrativo Nº 29 364,
que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la
adquisición de un área de 1400.00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1989886-2017, para la ejecución del proyecto:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección
Calle Blancos”.
De
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la
declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº
1918 del 23 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre del 2017, en los términos
indicados, manteniéndose incólume el resto de la resolución. En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la resolución Nº 2240 del 19 de diciembre de 2017, y en su defecto
modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Nº 1918 del 23 de octubre de 2017,
publicada en La Gaceta Nº 214 del 13 de
noviembre del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea
realizado de conformidad con el expediente administrativo, el inmueble
matrícula: 1-671848-000, siendo el lindero “Este: José Felipe y María Barrantes
Varela, Purdy Motor S.A, Elizabeth Calderón Valverde,
Nelly Vargas Abarca, Mercedes Castro Ramírez, Marino Sandi Mora, Humberto Mora
Sanz y María González Varela”.
2º—En
lo restante se mantiene vigente la Resolución Nº 1918
del 23 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta Nº
214 del 13 de noviembre del 2017.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Rodolfo Méndez Mata Ministro.—1
vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº
170776.—( IN2019404559 ).
CONSULTA
PÚBLICA
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
somete a conocimiento el Decreto Ejecutivo “Reglamento de la Ley de Movilidad y
Seguridad Ciclista N° 9660” y la “Guía Técnica de
Diseño para la Infraestructura Ciclística”. Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga a los
interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la publicación de este aviso, para que hagan llegar sus observaciones al
Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial ubicado en la Sede Central del
MOPT, en Plaza Víquez, costado sur del Liceo de Costa Rica o o al correo electrónico consultapublica@mopt.go.cr. Para
los efectos indicados, la propuesta de decreto y la “Guía de Buenas Prácticas
para el Diseño y Señalización de Facilidades Ciclo-inclusivas se encuentra
disponible en el sitio http://www.mopt.go.cr ( Link
Transparencia y Datos Abiertos, apartado “Consulta Pública”. Rodolfo Méndez
Mata, Ministro, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.
Arq. Eduardo Brenes Mata, Viceministro de
Transportes y Seguridad Vial.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud N°
074-2019.—( IN2019403778 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución N° DJUR-127-10-2019-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce
horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se
determina procedimiento
especial para la autorización de desembarque
de los tripulantes de la Embarcación
USS CINCINNATI (LCS-20), con bandera de los Estados Unidos de América, con la finalidad
de reabastecerse de combustible y otros
suministros y descanso de
la tripulación e intercambio
de experiencias del orden
de Costa Rica, en el marco
del Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto, de conformidad con los artículos
1, 2, 3, 13 inciso 1) y el segundo
párrafo del artículo 71 de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, del 19 de agosto
de 2009.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
AL-DSDI-OFI-0121-2019, suscrito por el señor Edel Reales
Noboa, Director a. í. del Departamento
de Secretaría de Directorio de la Asamblea
Legislativa, se comunicó al
Ministro de Seguridad Pública, señor Michael Soto
Rojas, sobre la aprobación
del permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Fuerza Naval de la Marina de los Estados
Unidos de América USS CINCINNATI (LCS-20), en el puerto de Golfito, durante los días comprendidos entre el 7 y 10
de noviembre y el 15 de diciembre,
ambas fechas del año en curso,
trámite conocido por esa Asamblea en
expediente legislativo N°
21.619
II.—Que el “USS CINCINNATI (LCS-20)” es un buque clase patrullero
litoral, operado por la
Marina de los Estados Unidos de América, con armamento artillada, con dos helicópteros MH-60 R/S
Seahawk, con una eslora de 127.4 metros (418 pies) y
una tripulación de 40 personas, 8 oficinales
y 32 suboficiales.
III.—Que la visita
del mencionado buque tiene por objetivo el reabastecimiento de combustible y otros
suministros y descanso de
la tripulación e intercambio
de experiencias del orden
de Costa Rica, en el marco
del Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto.
IV.—Que en el mes de julio del año en curso,
con fundamento en el trámite de permiso de desembarque de los tripulantes de
otro buque de bandera estadounidense, de nombre USS CINCINNATI (LCS-20), la Embajada
de los Estados Unidos de América acreditada
en Costa Rica señaló mediante nota, que los tripulantes
de buques de la marina de
ese país poseen identificación militar pero no pasaporte, argumentando que la no presentación
de ese documento se fundamenta
en la “Convención
de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar” ratificada
por el Gobierno de Costa Rica y los Estados Unidos de América, y en
la política de los Estados
Unidos que interpreta la “Ley sobre
Inmunidad Soberana” basada en esa
Convención, que el concepto
“plena inmunidad soberana”
implica una serie de prorrogativas especiales, tales como inmunidad de arrestos y registros en aguas nacionales
o internacionales, tributos
extranjeros, peticiones de
un Estado extranjero que solicite
alzar banderas y tener control estatal o exclusividades sobre las personas
y actos realizados a bordo de la embarcación, la no obligación de dar su consentimiento para inspecciones o búsqueda y la policía, el no requerimiento de alzar una bandera de una nación anfitriona en el puerto o cuando transita en mar territorial y la prerrogativa
de no proporcionan
listas de tripulantes a
las autoridades de la nación
anfitriona bajo ninguna circunstancia, sin distinción
entre militares y personal no militar.
V.—Que el Estado costarricense
cuenta con la potestad soberana de fiscalizar el ingreso y la permanencia de
personas extranjeras en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente ratificados y la Ley
General de Migración y Extranjería
N° 8764.
VI.—Que conforme
al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
VII.—Que el segundo
párrafo del artículo 71 de
la Ley General de Migración y Extranjería
establece la posibilidad
para esta Dirección
General, de determinar mediante
resolución fundada, procedimientos diferenciados para
la obtención de permanencia
legal en Costa Rica, ciudadanos
de países cuya situación impidan el cumplimiento de requisitos exigidos por nuestra legislación.
VIII.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de
ley.
Considerando:
Único: Conforme
los artículos 131 y 133 del Reglamento
de Control Migratorio, emitido
mediante decreto 36769-G, publicado en La Gaceta N° 184 del 26 setiembre
del 2011, establecen que todo
medio de transporte marítimo
deberá remitir al puesto de control migratorio de
la localidad donde vaya a arribar, con 8 días de anticipación, y en casos excepcionales
con 48 horas, un listado de pasajeros,
tripulantes y personal, en
el que se identifique a las personas que desembarcarán. Sin embargo, ante la imposibilidad
legal que manifiesta el Gobierno
de los Estados Unidos de América de remitir las listas que exigen esos artículos
y considerando la autorización
legislativa referida en el considerando primero de esta resolución, así como la labor de patrullaje que despliega la tripulación del USS CINCINNATI (LCS-20) esta
Dirección General determina
el procedimiento de regularización
de la situación migratoria
de las personas tripulantes de la referida
embarcación, conforme a lo
que establece la parte dispositiva de la presente resolución, con fundamento en la potestad que establece a favor de esta Dirección General el artículo 71 segundo párrafo de la Ley General
de Migración y Extranjería
N°8764, del 19 de agosto de 2009. Por tanto,
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con
los artículos 11 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 13 inciso 1) y
segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración
y Extranjería 8764, resuelve:
Primero: Determinar dentro del procedimiento
de ingreso y permanencia de
las personas tripulantes de la embarcación
USS CINCINNATI (LCS-20) con bandera de los Estados Unidos de América, con excepción
a las normas atinentes que establecen los artículos 131 y
133 del Reglamento de Control Migratorio,
emitido mediante decreto 36769-G y las Directrices Generales
de Ingreso y Permanencia
para No Residentes emitidas
mediante circular DG-12-05-2019, emitida
el 17 de mayo de 2019, vigente a la fecha de hoy, según las siguientes condiciones: 1. Para efectos de control migratorio, se
aceptará el carné militar que portan los pasajeros del USS CINCINNATI (LCS-20). 2. Se exceptúa la obligación que establecen los artículos 131 y
133 del Reglamento de Control Migratorio,
emitido mediante decreto 36769-G, de manera tal que no se exigirá la remisión previa de listas con los
nombres de las personas que desembarcarán.
3. Se autoriza el ingreso
de toda la tripulación del
USS CINCINNATI (LCS-20), incluyendo aquella que requiera visa
consular o restringida, sin que para estos efectos sea aplicable la circular DG-12-05-2019 vigente
a la fecha de hoy. 4. Se autoriza
el egreso de tripulantes
que por diversas razones haya ingresado al territorio nacional vía aérea y embarque
en el USS CINCINNATI (LCS-20). Sin embargo, estas personas deberán sujetarse al control migratorio
de egreso. 5. En caso de que desembarquen del USS CINCINNATI (LCS-20) personas de nacionalidad costarricense que pretendan quedarse en el país en
fecha posterior al egreso
de aguas territoriales de dicha embarcación, deberán sujetarse al control migratorio ordinario, mediante la demostración de su nacionalidad, en los términos de loa artículos 38 de la Ley
General de Migración y Extranjería
y 21 del Reglamento de Control Migratorio.
6. La presente autorización
será aplicable únicamente entre el 7 y 10 de noviembre y el 15 de diciembre, ambas fechas del año en curso. Rige
a partir de su publicación. Notifíquese a la Gestión Policial Regional de la Policía Profesional de Migración y a la Oficina Regional
de Migración Puntarenas. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
1405077020.—Solicitud N° 170376.—( IN2019404021 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE DOCUMENTACIÓN
DE LOS ESTUDIOS DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
DGT-R-49-2019.—Dirección
General de Tributación, de las ocho y cinco horas del veintidós de agosto del
dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º—Que
en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen las
disposiciones que de manera general regularán los precios de transferencia,
entre ellas, las pautas generales de documentación.
4º—Que
en el artículo 73 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
establecen las pautas generales de documentación de los precios de
transferencia.
5°—Que
por tratarse de una modificación en la base legal de Resolución DGT-R-162017 de
las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete no procede lo
dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario, ni lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Todos los contribuyentes que
realicen operaciones con empresas vinculadas deberán conservar por el plazo
previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
la documentación que respalde la forma en que sus precios de transferencia se
ajustan a precios de operador independiente, así como la documentación que
permita conocer y comprender la forma en que está estructurado el grupo
económico tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Artículo
2º—La siguiente información deberá estar a disposición de la Administración
Tributaria para ser suministrada en el momento en que ésta lo solicite:
Información corporativa:
a) Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo económico,
señalando la localización geográfica de las empresas.
b) Estructura de la administración del grupo económico y localización
geográfica del personal clave.
c) Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el
grupo económico. Debe incluirse entre otros:
1) Operaciones generadoras de ingresos.
2) Documento que muestre la cadena de suplidores de bienes y
servicios.
3) Documento que muestre las partes relacionadas con las que se tienen
acuerdos de servicios diferentes de Investigación y Desarrollo.
4) Una lista de los principales mercados de bienes y servicios.
5) Competidores relevantes que tiene el grupo económico.
6) Un documento que muestre el análisis funcional
7) Una descripción de las reestructuraciones más importantes
realizadas durante los últimos cinco años.
8) Un análisis funcional mostrando el valor que le agrega a los bienes
y servicios cada una de las entidades vinculadas de la corporación que
participan.
d) Los links de internet donde es posible
realizar un análisis representativo de la industria y la compañía preparado por
agencias calificadoras u otros entes similares.
e) Una descripción de la estrategia del grupo
corporativo internacional en relación con la estrategia para el desarrollo, el
manejo y la explotación de intangibles, incluyendo la localización de los
principales de polos de investigación y desarrollo con que cuenta la
corporación internacional.
f) Una lista de los activos intangibles o grupos de intangibles que
utiliza la corporación internacional, señalando la dirección de los flujos
económicos con que se retribuye el uso de esos intangibles.
g) Una lista de los acuerdos entre las partes relacionadas relativos
a: intangibles, reparto de costos, uso de licencias, servicios de
investigación.
h) Descripción de las políticas de la corporación
internacional relacionada con Investigación y Desarrollo e Intangibles.
i) Descripción de cualquier contraprestación producto del uso de
intangibles o cualquier otro beneficio.
j) Descripción de los préstamos que realizan las empresas dentro del
grupo económico internacional, así como de cualquier otro acuerdo o instrumento
financiero que se trance entre ellas, sean estas garantías o similares. Esto
debe detallar, los montos, las empresas involucradas y su posición geográfica.
k) Estados financieros de la corporación internacional consolidados de
los (x) años anteriores.
l) Lista con una breve descripción de cada uno de los acuerdos
previos de precios de transferencia suscritos, sean estos unilaterales,
bilaterales o multilaterales.
m) Lista con breve descripción de los precios de transferencia que son
tratados con procedimientos de acuerdo mutuo (MAP, Mutual Agreement
Procedure).
n) Un cuadro que muestre para cada país en el que la corporación
internacional tiene negocios el total de empleados.
o) Una copia de la declaración de ingresos consolidados del periodo
más reciente.
INFORMACION ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE
Descripción de la estructura de
administración
de la entidad local
a) Descripción de las operaciones ejemplo manufactura, distribución de
bienes, provisión de servicios en el contexto en el cual se lleva a cabo la
actividad empresarial, las actividades financieras de la Corporación
Internacional.
b) Monto acumulado de los gastos para cada una de las categorías de
transacciones.
c) Identificación de las partes vinculadas involucradas en cada
categoría de transacciones controladas y las relaciones entre ellas.
d) Un análisis funcional detallado de la empresa contribuyente en el
que se muestren las funciones que realiza, los riesgos asumidos y los activos
involucrados en las transacciones controladas. Deben incluirse los gastos
comparados con años anteriores.
e) Identificación y documentación de otras transacciones controladas
que puedan directa o indirectamente afectar el precio de esas transacciones.
f) Señalar el mejor método de precios de transferencia utilizado,
especificando las razones para su selección.
g) Indicar cuál es la empresa testeada y explicar el motivo por el
cual se ha seleccionado como tal.
h) Indicar los presupuestos más importantes al aplicar la metodología
de precios de transferencia.
i) Si corresponde, especificar las razones por las cuales se aplica
un análisis de varios años.
j) Detallar la lista de comparables seleccionados tanto internos como
externos. Debe incluirse la metodología utilizada para la búsqueda de los
comparables.
k) Describir los ajustes realizados para lograr la comparabilidad.
Señalando cuáles de esos ajustes han sido realizados a la parte testeada o a
los comparables utilizados, o bien ambos en caso de corresponder.
l) Un resumen de la información financiera usada para la aplicación
de la metodología.
m) Estados financieros auditados de los tres años anteriores. Sobre
este particular se aplicará lo dispuesto en la Resolución DGT-R-026-2015 del
18/08/2015.
n) Resumen de las tablas que contienen los datos financieros
relevantes utilizados en el análisis.
Artículo 3º—Derogatoria. Deróguese la
Resolución DGT-R-16-2017 de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil
diecisiete.
Artículo
4º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—Ricardo A. Caballeros Vela, Subdirector de Acuerdos Previos Precios de
Transferencia.—1 vez.—O.C. N° 4600024633.—Solicitud N° 169590.—( IN2019401714 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-066-2019.—Dirección
General de Hacienda a las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea
Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en
cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de
fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que
en el artículo 9 de la Ley N° 7088 de fecha 30 de
noviembre de 1987, denominada “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo
Arancelario y Aduanero CA” establece un impuesto sobre la propiedad de
vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.
IV.—Que
en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 31611-H del 07 de octubre 2003 y sus
reformas, los beneficiarios han tramitado las solicitudes de exención del
Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos mediante el sistema EXONET.
V.—Que
el Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de
solicitudes de nuevos beneficiarios de exención a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°
9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y por consiguiente de nuevas gestiones del beneficio tributario que
están aumentando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del
cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia.
VI.—Que
se ha determinado la necesidad, por parte de los analistas legales del
Departamento de Gestión de Exenciones de simplificar la revisión de las
solicitudes de exención particularmente con relación a la revisión de las
solicitudes de exención anual de Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos que
corresponden a Cruz Roja Costarricense, Gobierno Central, instituciones
autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos Internacionales
-embajadas- consulados y sus funcionarios; sin perjuicio de los controles a
posteriori que en cumplimiento de las obligaciones de fiscalización de los
incentivos otorgados desarrolla la Dirección General de Hacienda mediante el
artículo 37 y siguientes de Ley N° 7293 de fecha 31
de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”.
VII.—Que
mediante los artículos 4, 8 y 269 de la Ley N° 6227
de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración
Pública”, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los
principios de simplicidad, eficacia y celeridad lo que fundamenta esta
resolución para dinamizar los procesos de resolución ya establecido en la resolución
RES-DGH-038-2019 y que aseguren tanto a la Administración como al administrado
el cumplimiento de los fines legales.
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 74 inciso 5) de la Ley N°
17 del 22 de octubre de 1943 y el artículo 18 bis de la Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971, los beneficiarios de exención deben estar a día en
sus obligaciones con la seguridad social y tributarias; sin embargo se
prescinden para Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas,
Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus
funcionarios por disposiciones emitidas en la circular N°11-05 de fecha 7 de
noviembre de 2005, por el principio de inmunidad fiscal y por disposición de
convenios internacionales. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Autorización: Se autoriza a la
División de Incentivos Fiscales a remitir las listas con los números de placas
y nombre de los propietarios de vehículos que solicitan exención del Impuesto
sobre la Propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación con el fin de
que se aplique la exención del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos para el
periodo 2020. Los datos remitidos serán con base en la información suministrada
por los beneficiarios de exención de los vehículos que dicen estar tanto
registrados a su nombre, como en su uso y disposición.
Artículo 2º—Revisión de requisitos: La División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda antes de remitir las listas a las que se hace
referencia en el artículo 1, debe validar el cumplimiento de las obligaciones
con la seguridad social y tributarias de los beneficiarios con excepción del
Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y
Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios.
Artículo
3º—Incumplimiento imputable al beneficiario: Los beneficiarios de exención del
Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos son responsables de la información
suministrada con relación la información de los vehículos que dicen están inscritos a su nombre, en su uso y disposición.
Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de
los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención,
será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención e
iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de
los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y
45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo
de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo
4°—Eficacia: Rige a partir de 25 de octubre de 2019.
Es conforme. Publíquese.—Juan
Carlos Brenes Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1405076645.—Solicitud N°
169380.—( IN2019403271 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
N° AE-REG-1394-2019.—El señor Luigui Sansonetti Tinoco, cédula
de Identidad: 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la-compañía
Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat,
Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Equipo de Fumigación y Atomización Terrestre; marca: Nobili;
modelo: Eco 300P, capacidad: 300 litros y cuyo fabricante es: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:37 horas del 04 de noviembre del 2019.—Ing. Arleth Vargas Morales,
Jefa.—1 vez.—( IN2019404114 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 183-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:00 horas del 29 de octubre de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa la solicitud de la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, representada
por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión temporal
de la ruta México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
I.—Que la empresa Aerovias de México
Sociedad Anónima de Capital Variable cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución número 181-2015 del 29 de setiembre
de 2015, para brindar los servicios
de transporte aéreo internacional, vuelos regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente
ruta: Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y
viceversa. Adicionalmente
se le autorizó una ampliación
al certificado de explotación
para brindar los servicios
de transporte aéreo internacional, vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de México,
México-Liberia, Costa Rica y v.v. otorgado por medio
de la resolución 33-2019 del 30 de enero de 2019.
II.—Que mediante
la Resolución 69-2019 del 20 de marzo
de 2019, artículo 13 de la sesión
22-2019, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Aerovias de México Sociedad Anónima
de Capital Variable la suspensión de la ruta: México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa desde el 29 de abril y hasta el 01 de octubre de
2019.
III.—Que mediante
escrito presentado el día 27 de setiembre de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión
temporal de la ruta México, México-Liberia, Costa
Rica y viceversa, a partir
de su aprobación y hasta el
01 de abril de 2020.
IV.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-202-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Aerovías de México S. A. de C. V., la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
México, CD México-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 01 de abril
del 2020.
Solicitar a la compañía Aerovias de México S.
A., que de previo al reinido
de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
V.—Que, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, al día
10 de octubre de 2019, la empresa
Aerovias de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, se encuentra
inscrita como patrono a dicha institución, además, se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro, así como con FODESAF, IMAS e INA.
VI.—Que de conformidad
con la Constancia número
277-2019 de fecha 02 de octubre
de 2019, válida hasta el 20 de octubre
de 2019, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Aerovias de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, se encuentra al día con las obligaciones dinerarias.
VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa, sobre la solicitud de la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, para la suspensión temporal de
la ruta México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de la aprobación del CETAC
y hasta el 01 de abril de 2020.
Manifiesta la compañía en su solicitud que la ruta es meramente turística, por lo que, por razones
comerciales, la misma se estará operando una vez estemos en temporada
alta y se tenga una ocupación importante de la misma.
Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, autorizar
a la empresa la empresa la empresa Aerovias de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
México, CD México-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 01 de abril
de 2020.
2º—Solicitar a la
empresa Aerovias de México
Sociedad Anónima de Capital Variable que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—Instruir a la Administración para que proceda a
notificar y publicar la presente resolución”.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 77-2019, celebrada
el día 29 de octubre del
2019.
Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 077-2019.—( IN2019403470 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 59, Título N° 725, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil
nueve, a nombre de Patricia Carolina García Fermán.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Patricia Carolina García Alvanez,
cédula de residencia 122200890536. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de
del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019401863 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 45, emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Cortés Rojas Keilyn,
cédula N° 2-0733-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019401925 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 421,
emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Ulloa, en el año dos mil
cinco, a nombre de Lizano Aguilar Alejandro, cédula N° 4-0196-0627. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402025 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título
N° 187, emitido por el Colegio Madre del Divino
Pastor de Corredores, en el año dos mil trece, a nombre de Guerrero Jiménez Mario
Antonio, cédula 1-1648-0563. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Direección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402151 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 61, Asiento 19, Título
N° 362, emitido por el Liceo
de San Rafael, en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Pereira Arguedas Arnold Armando, cédula 7-0274-0091. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402355 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 656, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides Rodríguez, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salazar Avendaño Marcia, cédula 1-1038-0147. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402462 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título N° 1197, emitido por el
Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Castro Araya Alejandro, cédula 1-1818-0815. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402579 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 154 y del Título de Técnico Medio en
Administración y operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 15, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rojas Yeudin, cédula 2-0670-0733. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019402591 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 87, título N° 635 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
informática, inscrito en el tomo 01, folio 141, título N°
139, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza,
en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Calderón German, cédula
3-0400-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402618 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo
i, folio 25, título Nº 317, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Araya Madrigal Ángel Bolívar, cédula 2-0381-0333. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019403365 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N°
1063, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arias Moscoa Francisco José, cédula 1-1033-0164. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al
primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403633 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 4, Título N° 418, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Borbón Quirós Bryan, cédula N° 1-1265-0537. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019403715 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título N° 142, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año
dos mil diez, a nombre de María Esther Santos. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: María Esther Santos Rodríguez, cédula 8-0130-0735. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019403724 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título
Nº 2743, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Reynoza Gómez Derwin A., cédula
155810320430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019404076 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
El Ministerio Trabajo y Seguridad Social
pensión de guerra. De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-54-2019 de las 8:15 horas del 30 de octubre de dos mil
diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-55-2019, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Isabel
Rojas Murillo, cédula de identidad N° 2-151-636, a
partir del día 1 de abril del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil
ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.162,82),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—( IN2019404408 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0006353.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de CECA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005640, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca,
Barrio Dent, de la Subarú,
200 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALMICHAL, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en grano para
exportación). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401464 ).
Solicitud Nº 2019-0009434.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Oridama S. A., Cédula jurídica
3101081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY ROLOMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto, 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401470 ).
Solicitud Nº 2019-0009436.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3-101-81719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua Fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CODEFORTE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401471 ).
Solicitud Nº 2019-0009438.—Gassan
Nasralah Martínez, casado una
vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719 con domicilio
en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NANOSECARIDE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el:
15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401472 ).
Solicitud Nº 2019-0009437.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0595-0864, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Oridama
S.A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San
Miguel 900 metros al sur del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOMED,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 15 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401473 ).
Solicitud N° 2019-0009439.—Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719 con domicilio
en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del
ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBUROL como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos,
líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401474 ).
Solicitud Nº 2019-0009440.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inverciones
Oridama S.A., cédula jurídica
3101081719 con domicilio en
San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais
El Llano antigua fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY CODEFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019401475 ).
Solicitud N° 2019-0005346.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: GOLYNA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado,
as! como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401477 ).
Solicitud N° 2019-0005347.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
KM. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: GOVOLYX, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas
del endometrio (revestimiento
del útero) a base de molécula
Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401478 ).
Solicitud Nº 2019-0005345.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Euroforma
Guatemala S. A. con domicilio en
KM. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ZERELYN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas
del endometrio (revestimiento
del útero) a base de molécula
Goserelina. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 14
de junio del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401479 ).
Solicitud Nº 2019-0009149.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado especial de Defter Sports Limitada,
cédula jurídica N° 3102769674 con domicilio
en Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTERA by DEFTER SPORTS
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software
con antera información de diferentes deportes utilizando por deportistas, entrenadores
y seguidores. Software descargable para teléfonos móviles, tabletas,
computadores con interfaz gráfica relacionados con el rendimiento de
deportistas). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2019401484 ).
Solicitud Nº 2019-0008085.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Industrias Caricia
S. A. de C.V. con domicilio en:
BLVD. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita
la inscripción de: Lati 2
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (vestuario, calzado y sombrerería.). Fecha: 16 de
septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401486 ).
Solicitud Nº 2019-0009371.—José Job Moreno López,
soltero, cédula de identidad
N° 0603730861 con domicilio en
Dominicalito de Osa,
Proyecto de Vivienda Poza Azul, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Never Stop Believing como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado,
artículo de sombrerería, prendas de vestir). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401488 ).
Solicitud Nº 2019-0009394.—José Job Moreno López,
soltero, cédula de identidad
N° 0603730861 con domicilio en
Dominicalito de Osa,
Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda, dos plantas, color
café, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Can’t live with out you como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos
de sombrerería, prendas de vestir, calzado. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401489 ).
Solicitud N° 2019-0008063.—Mónica Calderón
Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada
especial de Elizabeth Hidalgo Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad N°
206340380, con domicilio en
Grecia Centro, frente al gimnasio
Polideportivo Griego, casa N° 4, color vino, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ZAFIRO,
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos
para uñas. Reservas: del color azul celeste. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401526 ).
Solicitud Nº 2019-0008982.—Lucía Rodríguez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 501651000 con domicilio
en Cartagena Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO EDUCATIVO EDUCADI
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo de atención preescolar,
ubicado en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste 150 metros sur del Supercompro. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401542 ).
Solicitud N° 2019-0008724.—José Andrés Cubillo González, soltero, cédula
de identidad 504050854, en calidad de apoderado especial de Cubillo Contadores Limitada, cédula jurídica N°
3102787705, con domicilio en
Carrillo, Filadelfia, Barrio la Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, casa color blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUBILLO CONTADORES,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la prestación de todo tipo de servicios contables.
Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401578 ).
Solicitud N° 2019-0003405.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado
dos veces cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH domicilio en Heidemannstr.
164, 80939 München, Alemania, solicita
la inscripción de: Bio-Rad como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 5; 9; 10 y 42. con Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía liquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos
y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos
y químicos para exámenes de
hemoglobina, para monitoreo
terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y examenes de sangre; en clase 9: (Instrumentos
de imagenología por electroforesis;
instrumentos y células preparatorias para electroforesis;
instrumentos de electroforesis
de campo pulsado; células
de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in
vivo de genes; instrumentos de documentación
de gel; instrumentos de electroporación;
instrumentos computarizados
de imagenología y densitómetros:
lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para examenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos
para examenes médicos de aminoácidos; instrumentos para examenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para examenes de filtrado y absorción de gel iónico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía;
instrumentos de estación de
trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnostico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnostico para fines no médicos;
aparatos de cromatografía
para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales;
espectroscopios; dispositivos
estereoscópicos; radiómetros;
aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de dates ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis
en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis
en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos
para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para
fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios
de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y
el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros;
preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de
software de computadora. Prioridad:
Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 22 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019401608 ).
Solicitud N° 2019-0006728.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 2501 Oak Lawn Ave., Ste. 295, Dallas, Texas 75219, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE ADVENTURE BEGINS HERE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios
de recreación en la naturaleza de paseos a caballo, tirolesa
o canopy, toursen vehículos
de todo terreno, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, páfaros, mariposas, santuarios de
animales, ecoturismo y
ecotours con guías, facilidades
e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación de fotográfica, de audio y video sobre
observación de la naturaleza,
campamentos, actividades al
aire libre.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
26 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019401730 ).
Solicitud N° 2019-0009256.—Jhonny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J y J
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-124434 con domicilio en
San Jose, Curridabat, de la municipalidad
200 este, 50 norte y 50 este, Costa Rica inscripción de: EVERNAT
como marca de fábrica en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401671 ).
Solicitud N° 2019-0009184.—María Isabel Ramírez
Castro, cédula de identidad 203570857, en calidad de apoderada
general de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer
FUNCAVIDA, cédula jurídica 3006492062, con domicilio en San Ramón centro, 150 sur de la biblioteca pública de San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fun Café
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento
y la venta de café. Ubicado en San Ramon Centro, 50 sur del Banco Nacional.
Reservas: De los colores; anaranjado, blanco y café. Fecha: 30 de octubre de
2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401704
).
Solicitud N° 2019-0005680.—Eduardo
Calderón Solano, casado una vez,
cédula de identidad N° 401400398, en
calidad de apoderado generalísimo de GB SYS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101088600, con domicilio en cantón
Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GBSYS, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y gestión de diseños, sistemas, equipos e instalaciones de
hardware y software como tecnología
de punta, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019401707 ).
Solicitud Nº 2019-0006252.—Kathya
Calvo Guzmán, soltera, cédula de identidad
N° 304600298 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael, 75 metros este de esquina N.E. de plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOGAR INFANTIL MAMÁ ELENA PRESCHOOL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza preescolar,
ubicado en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Avenida 15 calle 33). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401716 ).
Solicitud N° 2019-0009529.—Raquel Inés Herencia Cisneros, casada una vez, cédula de identidad
800800880 con domicilio en
75 metros sur, del cementerio viejo
de Pavas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: By Raquel Muñecas
de Trapo
como marca de fábrica y comercio en
clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Muñecas de trapo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401749 ).
Solicitud N° 2019- 0008285.—Arturo Ortiz Sánchez,
casado segundas nupcias, cédula de identidad N°
106150589, en calidad de apoderado especial de Arias Sucesores
S.A.S., con domicilio en avenida 25, N° 30-42, Antonio Santos Centro, Bucaramanga,
Colombia, solicita la inscripción
de: Marthe,
como marca de fábrica en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y odontológicos Reservas: de los colores: azul rey. Fecha:
18 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019401755 ).
Solicitud N° 2019-0007008.—Arnaldo
Garnier Castro, casado, cédula de identidad
N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S.
A., cédula jurídica N° 3101633092, con domicilio en Rohrmoser,
de la Librería Internacional,
ciento veinticinco metros
al sur, Centro Corporativo la Nunziatura,
segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bacarao,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a
base de carao). Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019401756 ).
Solicitud Nº 2019-0007006.—Arnaldo Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
N° 1-0563-0548, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Bosques Del
Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-633092, con domicilio en Rohrmoser,
de la Librería Internacional
ciento veinticinco metros
al sur, Centro Corporativo La Nunziatura,
segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao).
Fecha 08 de agosto de 2019.
Presentada el 01 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401757 ).
Solicitud N° 2019-0007009.—Arnaldo José Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
10563633092, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Bosques del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101633092 con domicilio
en Rohrmoser, de la Librería Internacional; 125
metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Suplemento alimenticio para personas a base de carao.).
Fecha: 8 de agosto de 2019.
Presentada el: 1 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019401758 ).
Solicitud N° 2019-0006482.—Arnaldo José Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S.A., cédula jurídica
3-101-119865, con domicilio en
San José-Goicoechea-San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo; cincuenta
metros al oeste, diagonal a la Cámara
de Comercio, edificio color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPTOUT como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 26 de setiembre
de 2019. Presentada el 18 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019401773 ).
Solicitud Nº 2019-0006481.—Arnaldo Garnier Castro,
casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnología S. A., cédula jurídica
3101119865 con domicilio en
San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo, cincuenta
metros al oeste, diagonal a la Cámara
de Comercio, edificio color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COCOON como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019401774 ).
Solicitud No. 2019- 0006483.—Arnaldo José Garnier
Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnologia S. A., cédula jurídica
3101119865, con domicilio en
Goicoechea- San Francisco, Barrio Tournón,
del Centro Comercial El Pueblo 50 metros al oeste, diagonal a la Cámara de
Comercio, edificio color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EVOY como marca
de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 25 de setiembre
de 2019. Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019401775 ).
Solicitud Nº 2019-0009096.—Neshmy
Breedy Cordero, casada,
cédula de identidad 109290671, en
calidad de apoderada generalísima de Maid University S. R. L., cédula jurídica 3102766838 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de la segunda
entrada del Residencial Loma Real, 100 metros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Mallorca, casa número
17, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maid UNIVERSITY
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores verde olivo y café. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el:
3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401784 ).
Solicitud Nº 2019-0009240.—Andrea Paola Valverde Barquero, soltera, cédula de identidad N° 1-1073-0167, con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Maxi Palí; casa muro de ladrillo, portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kru Accesorios
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Joyería en piedras naturales, oro laminado,
acero inoxidable, cuero, alambre, metal. Reservas: de los colores turquesa oscuro y café oscuro. Fecha: 30 de octubre del
2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401860 ).
Solicitud Nº 2019-0002856.—Ivonne Garita Méndez, soltera, cédula de
identidad 116210382 con domicilio
en cantón Escazú, distrito San Rafael, con señas exactas del Supermercado Saretto 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, casa número 55, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SeNION
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019401887 ).
Solicitud Nº 2019-0007169.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Cicatricure
Age Care como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401916 ).
Solicitud Nº 2019-0007177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: ALFA1 como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019401917 ).
Solicitud Nº 2019-0007161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad dé Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Bravez como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401918 ).
Solicitud N° 2019-0007160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Las Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
c, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Kōt como marca de fábrica y comercio en clase
8. Internacional. Papa proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019401919 ).
Solicitud Nº 2019-0007171.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica
y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; mauinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401920 ).
Solicitud No. 2019-0007168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Cicatricure Gold Lift como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401921 ).
Solicitud Nº 2019-0007167.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Groomen como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrucciones de mano que funcionan
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2019401922 ).
Solicitud Nº 2019-0007163.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Heim, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 7
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401923 ).
Solicitud Nº 2019-0009716.—Karla
Ivannia Gómez Delgado, soltera,
cédula de identidad 112070723, en
calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789003, con domicilio
en Escazú, San Antonio, Torrotillo, 250 metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera
con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tanosplus
como marca de comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401934 ).
Solicitud N° 2019-0009715.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 1-1207-0723, en calidad de apoderada
generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789003, con domicilio
en Escazú, San Antonio, Torrotillo; 250 metros sureste, detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera,
con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Efieplus
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401935 ).
Solicitud N° 2019-0009713.—Karla Ivannia Gomezz Delgado, soltera, cédula de identidad N°
112070723, en calidad de apoderado generalísimo de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101789003, con domicilio en
Escazú San Antonio, Torrotillo,
doscientos cincuenta metros
sureste detrás de la
Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tanosplus,
como marca de comercio en clase(s):
3 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019401936 ).
Solicitud Nº 2019-0009714.—Karla
Ivannia Gómez Delgado, soltera,
cédula de identidad 112070723, en
calidad de apoderada
especial de Industria Fosago
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101789003, con domicilio en
Escazú San Antonio, Torrotillo,
doscientos cincuenta metros
sureste detrás de la
Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Efieplus
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401937 ).
Solicitud Nº 2019-0009058.—Angélica
María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia
N° 117001485322, en calidad
de apoderado generalísimo
de Gutivar Herediana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101277495, con domicilio en
Barreal, Condominio San
José de Ulloa, Bodega Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau sparkling Water,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua gasificada. Fecha:
31 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402059 ).
Solicitud Nº 2019-0008972.—José
Manuel Ortiz Durman, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105360763, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa
de Productores Agropecuarios
de la Zona Norte R.L con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, 1
km norte de la Escuela Oscar Rulamán
Salas Cruce Palmar-Chaparrón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECO SWEET
como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Fruta y vegetales
frescos); en clase 35: (Servicios de comercialización de fruta fresca como
producto de exportación y como producto final en mercados internacionales).
Reservas: De los colores: azul, amarillo,
anaranjado y verde. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019402117 ).
Solicitud N° 2019-0001949.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S.
A., con domicilio en 48 avenida 1-56 zona 3, Municipio de Mixco,
Colina El Rosario, Guatemala, solicita
la inscripción de: Blü
comfort
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte,
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de
mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Fecha: 2 de abril de 2019.
Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402202 ).
Solicitud Nº 2019-0001948.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S.
A., con domicilio en 48 avenida 1-56, zona 3, Municipio Mixco,
Colina El Rosario, Guatemala, solicita
la inscripción de: Blü
comfort
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados,
conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Presentada el: 05 de marzo del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402203 ).
Solicitud N° 2019-0005969.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Viro
S.P.A., con domicilio en Vía Garibaldi 4-40069, Zola Predosa
(BO), Italia , solicita la inscripción de: Viro
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cerraduras, de tipo I 100 eléctricas; cerraduras electrónicas; candados
(eléctricos) para bicicletas; alarmas eléctricas y electrónicas antirrobo;
gabinetes con conmutadores eléctricos; mecanismos de cierre eléctricos para
cajas fuertes. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019402204 ).
Solicitud Nº 2019-0005727.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V., con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº
97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y
de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte,
transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia
de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto
hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de
viaje. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019402205 ).
Solicitud Nº 2019-0008011.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALWAYS PURE AND CLEAN como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y
toallas para incontinencia.).
Fecha: 17 de setiembre de
2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019402206 ).
Solicitud Nº 2019-0007055.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de The Gillette Company LLC,
con domicilio en One
Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: clic
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cepillos de dientes, repuestos de cabezas
de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada
el 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402207 ).
Solicitud Nº 2019-0008430.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park
Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ORAL-B EXPERT como marca
de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes, palillos interdentales. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el:
10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402208 ).
Solicitud Nº 2019-0008842.—Teresita Calderón
Hernández, divorciada, cédula de identidad
105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio
en esquina noreste de la Escuela La Lía,
Hacienda Vieja, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLEAN SEPTIC HOME
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos que
digiere aguas negras de sistemas sépticos y drenajes. Reservas: de los colores
anaranjado, gris y rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402214 ).
Solicitud Nº 2019-0008309.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources LLC, con domicilio en
700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: neuPROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador
de pestañas,
tratamiento acondicionador
de pestañas,
máscara,
cosméticos
para las cejas, tratamiento
acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras, delineadores, cosméticos
para los labios, pinta labios, brillos de labios, delineadores de labios, cera, coloretes;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para
el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para la cara; lociones para la cara; cremas faciales;
exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para
la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello;
preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso cosmético; suero facial; gel facial;
desmaquilladores; tratamientos
no medicinales para el cabello
y el cuero cabelludo con
fines estéticos).
Fecha: 13 de setiembre del
2019. Presentada el: 05 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402217 ).
Solicitud Nº 2019-0008195.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: NATURE’S HEART, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de confitería; chocolate; productos
a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; azúcar candi; goma
de mascar; productos de panadería; galletas; pasteles; barquillos [obleas]; toifee; pudines; polvos de hornear; helados; sorbetes [helados]; polos (helados); helados blandos; helados cremosos; dulces congelados a base de lácteos; pasteles congelados; yogur helado [helado cremoso]; preparados para hacer bebidas [con una base de
chocolate]; preparados para hacer
bebidas [basadas en cacao]; cacao; preparados con
una base de cacao; bebidas a base de cacao; cacao con
leche; cereales; cereales
para desayunos; barras de cereales; cereales listos para comer; preparaciones
a base de cereales; meriendas
a base de cereales; muesli; copos
de maíz. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada
el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402218 ).
Solicitud Nº 2019-0008198.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: FLUXIVAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para use médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2019402219 ).
Solicitud N° 2019-0004708.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Iveric Bio
Inc. con domicilio en One
Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IVERIC
BIO
como marca de fábrica y servicios en clases
5 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades y afecciones de la
retina; preparaciones farmacéuticas
para uso en el ojo humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras afecciones de la retina; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos y preparados farmacéuticos en el campo de la medicina; investigación y desarrollo científico, médico y farmacéutico; servicios de descubrimiento de fármacos; suministro de información sobre investigación médica y científica; investigaciones científicas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77118 de fecha
08/03/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402220 ).
Solicitud Nº 2019-0001632.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Biofire
Diagnostics, LLC con domicilio en
515 Colorow Drive, Salt Lake City-UTAH, 84108, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPOTFIRE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas, Preparaciones químicas a preparaciones bioquímicas y reactivos químicos o bioquímicos para su uso en
la industria y la ciencia, Reactivos químicos y bioquímicos de laboratorio que no
sean para uso médico o veterinario, Reactivos químicos y bioquímicos y ensayos químicos o bioquímicos para uso en los campos
industrial, agroalimentario, cosmético,
farmacéutico, ambiental,
que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos y ensayos para investigación científica o uso de laboratorio, Preparaciones químicas, reactivos químicos y ensayos para su uso en la detección
de amenazas biológicas ambientales y vigilancia biológica pandémica; en clase 5: Reactivos
químicos y bioquímicos para
uso médico, farmacéutico o veterinario, reactivos biológicos, a saber, preparaciones biológicas para la detección, análisis y cuantificación de contaminantes microbianos, Reactivos químicos y medios de cultivo para el diagnóstico médico, farmacéutico y veterinario in vitro Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Kits de diagnóstico
medico compuestos por reactivos
de diagnóstico médico y ensayos que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos,
Kits de diagnóstico medico compuestos
por reactivos de diagnóstico
médico y ensayos que analizan los fluidos corporales en busca
de microorganismos, Reactivos
de diagnóstico médico para
la extracción, amplificación
y purificación de ácidos nucleicos, Reactivos médicos clínicos y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos
para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico
para aplicaciones industriales
en los campos agroalimentaria, cosmético, farmacéutico y ambiental Kits compuestos por instrumentos de laboratorio para la detección de amenazas biológicas ambientales y la vigilancia biológica pandémica, así como reactivos
y ensayos, Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos
para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y
genes de resistencia a antibióticos,
Equipos de laboratorio, a
saber, kits que comprenden instrumentos
para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parásitos y genes de resistencia
a antibióticos, aparatos de
diagnóstico para la detección
de virus, bacterias, bongos, protozoos
patógenos, levaduras,
parasites y genes de resistencia a antibióticos para uso de laboratorio o investigación, kits
de diagnóstico compuestos
por aparatos de diagnóstico
para la detección de virus y bacterias
patógenos y genes de resistencia
a los antibióticos para uso
en laboratorios o investigaciones aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean
para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentario,
cosmético, farmacéutico y ambiental, Software informático utilizado en el campo del diagnóstico in vitro; en clase 10: Aparatos de diagnóstico para la detección de
virus, bacterias, bongos, protozoos
patógenos, parasites, levaduras
y genes de resistencia a antibióticos
para uso médico, Kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias,
bongos, protozoos patógenos,
parasites, levaduras y genes de resistencia
a antibióticos para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88115260, de fecha 13/09/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de abril
de 2019. Presentada el: 25 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402224 ).
Solicitud N° 2019-0007111.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio
en Rua Florida, 1970, São
Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: CLARO BOT como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones móviles
y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular,
radio fax, servicios de radio búsqueda
y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por
radio; contratación y arriendo
de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de dates por radio, telecomunicaciones
y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concrete servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos
de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en
especial servicios de acceso
a internet; telecomunicación
de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática
global que dirige a los usuarios en
sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es
decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
internet; suministro de acceso
a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agenda de noticias; transmisión
de noticias e información
de actualidad; suministro
de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continúe de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha:
18 de septiembre de 2019. Presentada
el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402225 ).
Solicitud Nº 2019-0007110.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio
en Rua Flórida,
1970 São PAULO SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: SUMÁ
CONEXIONES, como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular,
radio fax, servicios de radio búsqueda
y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por
radio; contratación y arriendo
de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios
de comunicación personal; préstamo
de aparatos de telecomunicaciones
de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de
internet en especial servicios
de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática
global que dirige a los usuarios en
sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y
visualización de datos; servidos de radio mensajería, es decir, envío, recepción
y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servidos de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la internet; suministro
de acceso a sitios web con mp3’s en
la internet; servidos de entrega
o difusión de música
digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); provisión de foros
en línea. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 6 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019402226 ).
Solicitud N° 2019-0003498.—Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Hans Tyre
CO. Ltd., con domicilio en
RM.0803 Plage Mansion N° 1, NO.230 Shenzhen RD., Laoshan Dist., Qingdao 266101, China, solicita
la inscripción de: ALTAIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de
aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para
automóviles; neumáticos tubulares; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de
vehículos; cámaras de aire para vehículos de dos ruedas como motocicletas y
bicicletas; parches para reparación de neumáticos de vehículos. Fecha: 2 de
mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402227 ).
Solicitud Nº 2019-0005228.—Aaron
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILEPAY
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago a plazos; pagos
automáticos de paquetes especiales para servicios dentales y la facilitación de
servicios de pagos a plazos. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de
junio de 2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402228 ).
Solicitud Nº 2019-0002412.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: HIALOF, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
oftalmológico, lubricante
ocular. Fecha: 25 de junio del
2019. Presentada el: 18 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019402229 ).
Solicitud Nº 2019-0005360.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Willliam
Grant & Sons Irish Brands Limited, con domicilio en 4th Floor Block D Iveagh Court Harcourt Road Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: TULLAMORE D.E.W como
marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402230 ).
Solicitud Nº 2019-0005864.—Aaron
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Virbac
(Australia) PTY Ltd. con domicilio en 359-361 Horsley Road, Milperra,
NSW 2214, Australia, solicita la inscripción
de: NITROFLUKE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones sanitarias para uso veterinario; Alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402231 ).
Solicitud Nº 2019-0009116.—Adriana Brenes Castillo, soltera, cédula
de identidad 112340930 con domicilio
en San Francisco de Coronado, de la finca de recreación del AyA 350 oeste Urbanización
Valle Sereno casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clarana
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas
especiales para adulto mayor y niños. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019401965 ).
Solicitud N° 2019- 0007402.—Adrián Michelle
Porras Alpízar, soltero,
cédula de identidad 110260758, con domicilio en 200 m norte, 75 este del Pali de Pavas, casa mano izquierda, pared
piedra, portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Artellini
como marca de fábrica servicios en clase(s): 20 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Muebles, espejos, contenedores no metálicos de almacenamiento y transporte) en
clase 37: (Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación.). Reservas: colores cobre y café. Fecha: 24 de setiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401994 ).
Solicitud N° 2019-0009571.—Priscilla
María Jacobo Rodríguez, soltera, cédula de identidad
304920246 con domicilio en
400 sur, de ASEMBIS y 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRUMAS URBANAS
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De
los colores: negro, blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019402014 ).
Solicitud N° 2019-0009676.—Roy Lanuza Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
107720961, en calidad de apoderado generalísimo de Piratas Rider Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101787586, con domicilio en
San Juan de Santa Bárbara, de la plaza, 350 metros noroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIRATAS RIDERS COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación financiera,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 21 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402015 ).
Solicitud Nº 2019-0008025.—María Elena Naranjo
Prado, casada una vez,
cédula de identidad 107510377 con domicilio
en San Francisco, Residencial
Tenerife, de la Escuela Pública San Francisco de Asís. 100 m oeste, 200 m sur, 100
m. oeste y 75 m sur casa número
6E, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Nago
como Marca de Fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Miel de abeja y Don, productos derivados de la-colmena. Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019402068 ).
Solicitud N° 2019-0008965.—Paola
González Vicaíno, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110430202, en calidad de
apoderada generalísima de
Padma Unlimited S. A., cédula jurídica N° 3101785516,
con domicilio en Alajuela,
San José, 50 metros al este de la Escuela Jesús Ocaña Rojas, El Coyol, portón negro con amarillo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Padma Unlimited,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos
(investigación y diseño) diseño y desarrollo software. Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402070 ).
Solicitud Nº 2019-0008805.—Miguel Antonio Casafont Broutin, soltero, cédula de identidad N°
1-0518-0248 con domicilio en
Montes de Oca, Mercedes, de la Farmacia
La Paulina, cien metros al este,
ciento cincuenta metros al norte, Residencial Guaymí, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAFONT
como marca de comercio y servicios en clases
25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestimenta y gorros, delantales relacionados con la actividad de cocina; en
clase 41: formación educativa en el área culinaria, con un concepto de
formación y enseñanza de culturas internacionales. Fecha: 28 de octubre de
2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402099 ).
Solicitud Nº 2019-0009181.—Liliana Alfaro Rojas,
cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada
especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero
ext. 63, Colonia Vallarta norte 44690, Guadalajara,
Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: BYE BITES! AFTER REFRESCANTE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cremas cosméticas, lociones para uso cosméticos, productos cosméticos para el
cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales. extractos de plantas
para uso cosméticos, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, todas
refrescantes. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el 07 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Águilar,
Registrador.—( IN2019402104 ).
Solicitud N° 2019-0009182.—Liliana Alfaro Rojas,
cédula de identidad 104990801, en
calidad de apoderada
especial de Carlos Enrique Ancona Gómez, pasaporte
0629087150631 y Luis Alberto Ceballos Monraz, pasaporte 3094089753336, con domicilio
en Napoleón, Numero Ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara,
Jalisco, México y C Velázquez C 1153, Col. Real Vallarta 45020 Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: BYE BITES!,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas, lociones
para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de
lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético,
preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar
productos cosméticos; en clase 5: para uso farmacéutico tales como repelentes
de insectos, cremas, repelentes de insectos, preparaciones de aloe vera para
uso farmacéutico, té medicinal y o infusiones medicinales, extractos de té para
fabricar productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 7
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019402105 ).
Solicitud Nº 2019-0008258.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER, Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: e Emma
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios
financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet,
medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para dispositivos
móviles y medios telefónicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el:
4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019402119 ).
Solicitud Nº 2019-0008436.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Perio,
Inc. con domicilio en 6156
Wilcox Road Dublín OH 43016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BARBASOL como marca
de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: maquinillas
de afeitar desechables; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el:
10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402121 ).
Solicitud Nº 2019-0008257.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de La Senza International Canadá LLC con domicilio en 9720 Wilshire Boulevard, 6TH Floor, Berverly
Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
SENZA SWIM como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes
de baño, sostenes, lencería, bragas, sandalias, pantuflas, calzado de playa, salidas de
playa, pareos, gorros de baño. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso p ú o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019402122 ).
Solicitud N° 2019-0008622.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada
especial de Tech Fund SRL., con domicilio en Juncal 1392, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción
de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución
de paquetes; distribución
de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar; transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte
y distribución de correspondencia);
servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos; servicios logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías; almacenamiento y manipulación de mercancías; servicios de agencias de envío. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019402123 ).
Solicitud Nº 2019-0008532.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVIMI
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos
nutricionales para animales;
suplementos proteicos para animales; alimentos medicados); en clase 31: (Alimentos para animales).
Fecha: 26 de setiembre de
2019. Presentada el: 13 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402124 ).
Solicitud Nº 2019-0009331.—Héctor Hidalgo
Carballo, soltero, cédula de identidad
106520059, en calidad de apoderado generalísimo de Artesanías La Rueda Sociedad Civil, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros
sur y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Rueda como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta artesanías, diseño de productos y actividades culturales. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros sur
y 100 metros este. Fecha:
16 de octubre de 2019. Presentada
el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402140 ).
Solicitud Nº 2019-0009762.—Gabriel
Clare Facio, casado una vez, cedula de identidad N°
112090212, en calidad de apoderado generalísimo de
Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica N° 3102728615, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402147 ).
Solicitud Nº 2019-0007091.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad
S.A.S. con domicilio en
CARRERA 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: FLUMESPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
6 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402235 ).
Solicitud
Nº 2019-0007095.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: COMBEPLEX como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
de uso veterinario. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402236 ).
Solicitud Nº 2019-0006063.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Siamp Cedap, con domicilio en 4, Quai Antoine 1er, 98000 Mónaco,
Mónaco, solicita la inscripción de: SIAMP como
marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de descarga de agua, mecanismos de descarga de agua, válvulas de descarga de agua, tanques de descarga de agua, asientos de inodoro, aparatos sanitarios, aparatos sanitarios empotrados; Instalaciones sanitarias. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402248 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005760.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub,
LLC, con domicilio en 8th
Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILESPA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: unidades
para limpieza eléctricas, ultrasónicas y ultravioleta. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402249 ).
Solicitud N° 2019-0006168.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Rombauer Family Partnership II L. P.
con domicilio en 3522
Silverado Trail, ST. Helena CA 94574, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ROMBAUER
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 8 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402250 ).
Solicitud Nº 2019-0006126.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Virbac
S. A. con domicilio en 1ĖRE
Avenue-2065 M L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEOPRINIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402251 ).
Solicitud Nº 2019-0006062.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Veja Fair
Trade Sarl, con domicilio en 13 Rue de La Cerisaie 75004 París,
Francia, solicita la inscripción de: V VEJA
como marca de servicios,
en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa;
calzado; ropa interior; cinturones [de vestir]. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402252
).
Solicitud N° 2019-0002812.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Essilorluxottica,
con domicilio en 147 Rue de
Paris, 94220 CHARENTON-LE-PONT, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILORLUXOTTICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas
deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo
lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos,
lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de
colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados,
lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes
semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas
semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de
lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e
instrumentos de medición óptica, oftálmica y/o facial; software para medición y
visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software
(programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de
sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y
documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de
marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos
de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la
certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el
tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los
productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico
descargable.). Reservas: De los colores: azul y gris Prioridad: Se otorga
prioridad N° 017963163 de fecha 09/02/2019 de España.
Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019402253 ).
Solicitud Nº 2019-0003243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, INC. con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ADVANCING FALL PROTECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Equipo de protección y rescate de caídas para la contención de caídas y detención de caídas, a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, dispositivos de detención de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los que se
conecta un trabajador para
la protección contra riesgos
de caídas que comprenden
cables y agarraderas de cables; equipo
de seguridad, a saber, sistemas
de seguridad verticales a
los que se conecta un trabajador
para la protección contra riesgos
de caídas que comprenden rieles y transbordadores; equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas que comprenden barandas, postes y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de
redes compuestos por redes de contención
de residuos para la protección
contra la caída de residuos;
equipos de seguridad, a
saber, sistemas de redes compuestos
por redes de protección contra caídas
para la protección contra caídas;
equipo de seguridad, a
saber, sistemas de seguridad
horizontales a los que se conecta
un trabajador para la protección
contra riesgos de caídas
que comprenden líneas de vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.);en clase
41: (Entrenamiento en el
campo de la detención de caídas
y protección contra caídas;
capacitación en el uso de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; entrenamiento en el campo de rescate; formación en materia de primeros
auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, semanarios y conferencias educativas en el campo de detención de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas, y equipos de rescate). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/152,014 de
fecha 11/10/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de julio
de 2019. Presentada el: 9 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común no necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—(
IN2019402254 ).
Solicitud N° 2019-0006279.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Jing Hu, casada
una vez, pasaporte
E94802610 con domicilio en
N° 432, Lane 3, Xinlou Road, Xinlou
Village, Zhoushan Town, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripcion de: Donen
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Guantes [prendas de vestir];
Prendas de calcetería; Sombreros; Zapatos; Capas de lluvia; Ropa para
ciclistas; calzones de baño/shorts de baño; Camisetas; Camisetas de deporte sin
mangas; Chaquetas; Camisetas de deporte; Ropa interior absorbente del sudor;
Abrigo de viento.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402255 ).
Solicitud Nº 2019-0004100.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Easygroup Limited, con domicilio en 10 Ansdell Street, Kensington,
London, W8 5BN, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
EASYFLY, como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: (transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto; organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios
de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando
facilidades para cruceros,
tours, excursiones y vacaciones,
fletamento de aeronave, alquiler y arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios
de autocares; servicios ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con la servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte. Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en línea
desde una base de datos informática o internet). Fecha:
22 de agosto del 2019. Presentada
el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019402275 ).
Solicitud Nº 2019-0006124.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Oz-Ka Lastik
Ve Kaucuk Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutpasa Mah.
Kanalyolu Cad. N° 129 41140 Basiskele
Kocaeli, Turquía, solicita la inscripción de: ÖZKA
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Neumáticos interiores y exteriores para
ruedas de vehículos; neumáticos no tubulares; juegos de fijación de neumáticos
compuestos por parches para neumáticos y válvulas para neumáticos para
vehículos). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019402276 ).
Solicitud Nº 2019-0006003.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Centro de Excelencia
en Investigación de Terapias de Avanzada Ceita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767988 con domicilio
en de la Cruz Roja 300
metros norte y 200 oeste, Condominio Avenir casa 203, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIURE TECHNIC
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia celulares; plasma
rico en plaquetas; inteligencia de tejidos. Fecha: 30 de agosto de 2019.
Presentada el: 04 de julio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402277 ).
Solicitud Nº 2019-0007054.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS PURE como marca de fábrica y comercio,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el
05 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402278 ).
Solicitud Nº 2019-0006667.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NATURELLA JUST NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos femeninos para la higiene y la menstruación, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 23
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402279 ).
Solicitud N° 2019-0007496.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestle S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRA
CARE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 08117/2019 de fecha
17/06/2019 de Suiza. Fecha:
4 de septiembre de 2019. Presentada
el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402280 ).
Solicitud Nº 2019-0008010.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Shandong Hongsheng Rubber Tecnology
Co., Ltd. con domicilio en
East of Shengli Road, West of Xinggong
Road, Dawang Town, Guangrao
County, Dongying City 257335, Shandong province
China, China, solicita la inscripción
de: KAPSEN
como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de vehículos, bandajes macizos para ruedas de
vehículos, neumáticos de ruedas, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura
para recauchutar neumáticos, neumáticos de aviones, neumáticos de automóviles,
tubos interiores para automóviles, neumáticos para bicicletas, triciclos, tubos
interiores para bicicletas, triciclos. Fecha: 12 de septiembre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402281 ).
Solicitud N° 2019-0009276.—Jorge Antonio
Escalante Escalante, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111300516, en calidad de
apoderado especial de Zeas Apícola Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Nicaragua, Zeas Apícola S.A.-Oficina Uno Delcias del Volga, 1 cuadra al oeste y media cuadra al sur, Nicaragua, solicita
la inscripción de: Bii
Bii, como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el
8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402293 ).
Solicitud N° 2019-0007289.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía,
cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en Curridabat,
Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GIOIA ICE CREAM,
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados de cualquier
tipo, sean a base de leche o de agua). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada
el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402304 ).
Solicitud N° 2019-0008404.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica
3101582077, con domicilio en
Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500
oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: w7
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, desodorantes para personas, productos para
aromatizar el ambiente, preparaciones de higiene personal, colorantes para el
cabello, cosméticos para belleza. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el:
9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402306 ).
Solicitud Nº 2019-0008417.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A.,
cédula jurídica 3101582077 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa
de la entrada después de la escuela
100n y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: W7
como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento producción de vapor, secado, ventilación y
disminución de agua. Aparatos bronceadores, lámparas de manicura, secadores de
cabello, secadores de pelo, vaporizadores faciales (saunas), aparatos de
calefacción eléctricos (planchas eléctricas para hacer rizos en el cabello,
rizador eléctrico para cabello, planchas para el cabello eléctricas, planchas
eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para moldear el cabello.
Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402307 ).
Solicitud Nº 2019-0008418.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Especial de Importek Latinoamérica CR S. A.,
Cédula jurídica 3101582077 con domicilio
en Sto Domingo, Sta Rosa de
la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7
como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente, máquinas de afeitar. Herramientas e
instrumentos para belleza que cumplan con las características anteriores, a
saber; alicates para cutículas, alicates para uñas, aparatos de depilación
eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico,
aparatos de mano para rizar el cabello, cortabarbas
[maquinillas para cortar la barba], cortadoras de cabello eléctricas o no,
cortadoras de pelo [instrumentos de mano], cortaúñas eléctricos o no, cuchillas
de maquinillas de afeitar, estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches
para navajas y maquinillas de afeitar, limas de uñas, limas de uñas
[eléctricas], maquinillas de afeitar eléctricas o no, maquinillas eléctricas o
no para cortar el cabello, maquinillas para cortar la barba, maquinillas de
afeitar, neceseres de afeitar, neceseres de instrumentos de manicura
eléctricos, pinzas, pinzas de depilar, pulidores de uñas [eléctricos o no],
rizadores, rizadores de pestañas, tenacillas para rizar el cabello, tijeras,
trenzadores eléctricos para el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019402308 ).
Solicitud Nº 2019-0007648.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 1-1161-0851, en calidad
de apoderado especial de Yvonne Stephanie Solerti Rojas, casada dos veces, cédula de identidad N°
9-0114-0207, con domicilio en
San José, Ciudad Colón, Condominio Solem, casa N° 34, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BELLANA HAIR EXTENSIONS,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 26 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
extensiones de cabello, y productos para el cuidado de las
mismas con fines estéticos; en clase 44: servicios de salón de belleza,
lavado, corte, tinte y mantenimiento de extensiones de cabello. Fecha: 25 de
setiembre del 2019. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402320 ).
Solicitud N° 2019-0009022.—Silvia Elena Salazar
Soto, divorciada, cédula de identidad
106340708, en calidad de apoderada generalísimo de Viajes Especiales Vesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172103, con domicilio
en avenida central, calle primera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VESATOURS go beyond
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y turismo, tales
como: acompañamiento de viajeros, reservas de plazas de viajes, reservas de
transporte, reservas de viajes (a lo interno de Costa Rica),
transporte/traslado de viajeros; servicios de transporte para visitas
turísticas, organización de transporte para circuitos turísticos, servicios de
viajes en coche compartido. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019402363 ).
Solicitud Nº 2019-0009833.—Ana Cristina Moya Bedova, divorciada, cedula de identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Onda Radial Marmucast Sociedad Anónima., cedula jurídica
3-101-304139 con domicilio en
Barrio Naciones Unidas, 150
metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONDA RADIAL MARMUCAST como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Transmisión de programas radiales, ubicado en avenida 14, entre calles 7 y 9, en las instalaciones de Radio Wao. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402370 ).
Solicitud N° 2019-0009241.—Carolina Jiménez
Fonseca, soltera, cédula de identidad
113640395, en calidad de apoderado especial de Juan Robles Arquitectos
S. A., cédula jurídica 3101409324 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur, y 50 metros este de la Agencia Subarú, Barrio Los Yoses, calle 41 y 43, avenida 10, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROBLESARQ arquitectura + innovación
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
asesoría, consultoría y diseño arquitectónico. Reservas: De los colores:
naranja, blanco, gris oscuro y gris claro. Fecha: 18 de octubre de 2019.
Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: cita a terceros interesados
en-defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación-de- este
edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402371 ).
Solicitud Nº 2019-0008517.—Mauricio Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 602960548,
con domicilio en
Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 100% AVENTURA Adventure Park
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento de turismo de aventura
destinado a canopy. Ubicado
en Monte Verde, Santa Elena, tres
punto cinco kilómetros al norte
de la plaza de deportes, Puntarenas). Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019402375 ).
Solicitud Nº 2019-0008367.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica
3101028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYSON
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019402394 ).
Solicitud N° 2019-0009315.—Josued
David Chavarría Álvarez, soltero,
en calidad de apoderado general de Apuyantra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101670288, con domicilio en
Belén en Condominios Arcoiris número 4, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care
by desing
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, cosméticos no
medicinales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019402409 ).
Solicitud N° 2019- 0002191.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad número 112410124, en calidad de apoderado
especial de K & L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102773597, con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Swiss Travel un kilómetro
y medio al oeste, Condominio
Parques del Sol, casa número
ochenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bgreen
como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes
eléctricos, cerdas para cepillos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402410 ).
Solicitud Nº 2019-0003594.—Luis Alejandro Argüello Portuguez, soltero, cédula de identidad
116970921, con domicilio en
Residencial Prados de
Florencia, casa 9F, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GLOBAL HOUSE ASESORIA INMOBILARIA
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría en bienes
inmobiliarios, venta y alquiler de propiedades inmuebles. Fecha: 7 de mayo de
2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402440 ).
Solicitud N° 2019-0009303.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Radial Santa Ana, Belén,
Parque Empresarial Fórum
Dos, edificio N, quinto piso,
oficinas de Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW
TRABAJO CULTURA BIENESTAR,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de
condominios y construcción en general. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402466 ).
Solicitud Nº 2019-0009304.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de Los Pozos del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101633840, con domicilio
en Santa Ana, Lindora,
radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial
Fórum Dos, edificio N,
quinto piso, oficinas de
Pragma Lega , Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a condominio de uso mixto con componentes de oficinas,
comercio, hospitalidad y residencias ubicado en San Ana, 600 metros al norte de
la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402467 ).
Solicitud Nº 2019-0009271.—Fernando Emilio Ugalde
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 113950080, con domicilio en Atenas Ba. Fátima,
225 m no de la Pulpería Los
Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEMECC
como marca de servicios en clases: 37 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019402474 ).
Solicitud Nº 2019-0009166.—Carolina Arguedas
Millet, casada una vez,
cédula de identidad 113110258, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Pallet Rental, S. A.
(COPAREN) con domicilio en
Ciudad De Panamá, avenida Federico Boyd y calle 51, Plaza Scotia, piso 11,
Panamá, solicita la inscripción
de: PAR PALLET RENTAL
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Los servicios de fabricación y
comercialización de tarimas de madera y de materiales reciclables; los
servicios de alquiler y ensamble de tarimas de madera y de materiales
reciclables; tarimas de madera para el transporte de cualquier producto;
tarimas hechas de materiales reciclables para el transporte de cualquier
producto; tarimas de madera y de materiales reciclables color verde, para el
transporte de cualquier producto. Ubicado en la ciudad de Alajuela, Coyol, de
la entrada norte del Centro de Distribución de Walmart 200 metros oeste Parque
Industrial Indupark bodega final a mano izquierda.
Reservas: Del color: Verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019402483 ).
Solicitud Nº 2019-0007306.—Eduardo Enrique
Cordero Jiménez, soltero, cédula identidad
304520595, con domicilio en
100 metros sur y 25 metros oeste del Correo, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Pepo Maestro
como marca de fábrica y servicios en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bebidas a base de café.
Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019402506 ).
Solicitud Nº 2019-0005998.—María Alexandra Alfaro
Herrera, soltera, cédula de identidad
N° 115010907, en calidad de
apoderada generalísima de
Serendipity Bakery By Nany & Rafa, cédula de identidad N° 3101754774 con domicilio
en Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste
de Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipity Bakery
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste
de Mega Super. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 04 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019402521 ).
Solicitud Nº 2019-0008275.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad
501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles
4 y 6, avenidas central y segunda,
edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
BCR LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019402522 ).
Solicitud Nº 2019-0007375.—Seily Carvajal Vargas, casada,
cédula de identidad N° 105290797, en
calidad de apoderado
especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-576806 con domicilio en
antigua Librería Universal
de La Sabana cien metros
sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aramite como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Insecticidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402527 ).
Solicitud Nº 2019-0007379.—Seily Carvajal Vargas, casada,
cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderado
especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-576806, con domicilio en
de la antigua Librería
Universal de la Sabana cien
metros sur y setenta y cinco
oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JAQUE MATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Fungicida
para uso en la agricultura.). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el
13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402528 ).
Solicitud N° 2019-0007376.—Seily Carvajal Vargas, casada,
cédula de identidad 105290797, en
calidad de apoderado
especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-576806 con domicilio en
de la Librería Universal de la Sabana;
cien metros sur y setenta y
cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEWARD como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Fungicidas, insecticidas,
nematicidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402529 ).
Solicitud N° 2019-0008636.—Nicole Malick Millet, soltera, cédula de
identidad N° 116920938, con domicilio
en Santa Ana, Residencial
Montana, Condominio Villa Santa Ana, casa N° 1, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AURA DOLLS,
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el
18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402547 ).
Solicitud Nº 2019-0003919.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Bormioli Pharma S.P.A., con domicilio en Corso Magenta 84,
20123 Milano (Ml), Italia, solicita
la inscripción de: bormioli
pharma,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 20 y 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos;
frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos;
frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la
administración de medicamentos; jeringas médicas; jeringas de inyección;
receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para
frascos de alimentación; cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas,
vendidos vacíos, usados en la administración de medicamentos; bandejas para
llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de medición usadas en la
administración de medicamentos; cucharas usadas en la administración de
medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la administración de medicamentos
a infantes; frascos usados para alimentación intravenosa; tapones para botellas
de medicamento; frascos para almacenamiento de leche materna; tubos médicos
para la administración de fármacos; dispositivos de inyección para productos
farmacéuticos; pipetas cuentagotas para propósitos médicos recipientes hechos
de vidrio o plástico para productos farmacéuticos, para farmacéuticos o para
uso médico incluyendo frascos para sustancias inyectables, frascos para
medicinas, frascos para reactivos, frascos para infusiones, frascos para
aerosoles, viales, ampollas, receptáculos, jeringas, frascos para pastillas;
dispositivos de diagnóstico; receptáculos de plástico para propósitos de
diagnóstico; receptáculos consumibles de laboratorio para propósitos de
diagnósticos; válvulas y accesorios para administración intravenosa de
fármacos; aparatos para venta en forma de kits para propósitos de diagnósticos
médicos; kits de pruebas para usos médicos clínicos incluyendo tubos de
ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores para evaluación de
resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos sistemas electrónicos
integrados para la administración de sustancias médicas; sistemas electrónicos
integrados para el registro de datos para propósitos médicos; sistemas
electrónicos integrados para registro de datos para propósitos farmacéuticos;
prótesis e implantes médicos para propósitos quirúrgicos; recipientes
esterilizados para ser llenados con productos médicos; recipientes
esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico para el
almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de vidrio
para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de
plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para
uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos;
en clase 20: cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas;
cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico
para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de
recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para
recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: vinagreras; bases para
vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico;
botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para
medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no
para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas
para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos;
vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas
plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de
vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos;
frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas.
Fecha: 15 de mayo del 2019. Presentada el: 7
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019402627 ).
Solicitud Nº 2019-0003920.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Bormioli
Pharma S.P.A. con domicilio en
Corso Magenta 84, 20123 Milan, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 10; 20 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Matraces
usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos
cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de
succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de
medicamentos jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación;
cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la
administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos;
cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas
usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la
administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación
intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento
de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos;
dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas
para propósitos médicos; recipientes hechos de vidrio o plástico para productos
farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para
sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos
para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos,
jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de
plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de
laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para
administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits
para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos
clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores
para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos;
sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias medicas;
sistemas electrónicos integrados para el registro de dates para propósitos
médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de dates para
propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos
quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos
recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico
para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos
de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para
uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos;
en clase 20: Cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas;
cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico
para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de
recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para
recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: Vinagreras; bases para
vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico;
botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para
medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no
para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas
para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos;
vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas
plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de
vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos;
frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402628 ).
Solicitud Nº 2019-0003467.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nihon Nohyaku CO., LTD. con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: PQZ
como marca de fábrica y comercio en clase(s]: 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;’ insecticidas;
acaricidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402660 ).
Solicitud N° 2019-0001291.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con
domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca
55340, Xalostoc, estado de
México, México, solicita la inscripción
de: EXCELENCIA
EN CALIDAD MUNDIAL como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar: jugos de frutas, jugos, néctares y bebidas a base de frutas, bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada
con fruta, agua mineralizada de jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “JUMEX”, según números de registro 80963, 113317
y 2018-10728. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica ‘Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402661 ).
Solicitud Nº 2019-0004095.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hard Seltzer Beverage Company
LLC, con domicilio en 160
Greentree Drive, Suite 101, Dover, Delaware 19904, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRULY como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas de frutas con alcohol (hard seltzer). Fecha:
16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402662 ).
Solicitud No. 2019-0002706.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A., Inc. con domicilio en One Canon Park
Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Zoemini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
descargables; publicaciones electrónicas descargables; maquinas fotocopiadoras;
máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de video;
cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos
inteligentes; escáneres (periféricos informáticos); impresoras de documentos y
fotográficas; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archives e
impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de
imagen (unidades combinadas de entrada y salida . Fecha: 17 de mayo de 2019.
Presentada el: 26 de marzo de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402663 ).
Solicitud Nº 2019-0004220.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES como
marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración de hoteles;
servicios de franquicia de hoteles, servicios para ofrecer asistencia de gestion de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase
43: Servicios de hotel; servicios
de alojamiento temporal; servicios
de restaurantes; servicios
de bar; servicios de cafeterías;
servicios de reservación en hoteles; servicios
de reservación en restaurantes; servicios de comida
(catering) para el suministro de alimentos
y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de
eventos generales. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402664 ).
Solicitud Nº 2019-0001418.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100
Boulogne, Francia, solicita la inscripción
de: FLUORINOL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: un derivado de flúor, siendo un componente de un dentífrico. Fecha: 16 de mayo del
2019. Presentada el: 19 de febrero
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019402665 ).
Solicitud Nº 2019-0009845.—Jorge Segura Barahona,
soltero, cédula de identidad
106340122 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio
Minerva, 400 norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Apidermin
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402675 ).
Solicitud Nº 2019-0002553.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Adama
Makhteshim Ltd., con domicilio en
apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: PLETHORA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 21
de marzo del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402678 ).
Solicitud Nº 2019-0002555.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio
en apartado postal 60, Beer
Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: TRIVOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 21
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402679 ).
Solicitud Nº 2019-0000714.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Big Green Egg
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 11 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar,
usados en barbacoas, barbacoas, parrillas, asadores (utensilios de cocción),
aparatos de calefacción usados al aire libre accesorios y componentes de hornos
para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas,
cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos
para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas,
estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en
barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: servicios de
administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de
terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios
de gestión (servicios de asesoría para compañías) servicios de presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de
ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 6 de
mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402680 ).
Solicitud N° 2019-0000710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Creen EGO
Inc., con domicilio en 376
Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIG
CREEN EGG como marca de fábrica y servicios en clases:
11 y 35 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para calentar y cocinar,
parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas,
parrillas -asadores- (utensilios
de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en
barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, cubiertas adaptadas
especialmente para parrillas (asadores),
soportes de hornos para ahumar usados en
barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, estantes especialmente
adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para
barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios
de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al
detalle. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Presentada el: 29 de enero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402681 ).
Solicitud N° 2019-0000711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
gestor oficioso de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb
Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para calentar y cocinar,
parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas,
parrillas -asadores- (utensilios
de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en
barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, cubiertas adaptadas
especialmente para parrillas (asadores),
soportes de hornos para ahumar usados en
barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, estantes especialmente
adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para
barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios
de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al
detalle. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Presentada el: 29 de enero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402682 ).
Solicitud Nº 2019-0002963.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Netsuite
Inc., con domicilio en 500
Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NETSUITE como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: software como un servicio (SaaS) y plataformas como un servicio (PaaS) caracterizado por software de computadora
y por aplicaciones por solicitud
que permiten la implementación,
operación, hospedaje y mantenimiento de comercio electrónico a través de plataformas múltiples, de canales de comercio electrónico de puntos de multi-contacto,
la conducción de negocios en forma global por medio de esos
canales, incluyendo fuente, adquisición y cumplimiento, y la conducción de negocios inteligentes, incluyendo reportes de analítica empresarial entre entidades y soporte de decisiones y que personalizan y extienden la presentación y funcionabilidad de aplicaciones
de negocios; software como
un servicio (SaaS) caracterizado
por software para usar en
software de recursos humanos,
en software para administración
de contenido, en software
que permite a usuarios llevar a cabo transacciones
electrónicas de negocios en el campo de comercio electrónico (e-commerce) y software para ser usados por terceros en administración de negocios; depuración, mantenimiento y actualización de
software de computadora; servicios
para proveer uso temporal
de aplicaciones de software no descargables,
desarrollo de plataformas y
desarrollo de herramientas
que permiten a los desarrolladores
de software programar y crear
aplicaciones de software para desarrolladores
que trabajen en conjunto
con tales aplicaciones de software no descargables y plataformas para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores
trabajando en conjunto y
entre tales aplicaciones de software no descargable y plataformas y servicios a terceros; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
en los campos de servicios de contabilidad, a
saber, teneduría de libros,
procesamiento de facturas, facturación y reportes de cobro de deudas servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
en los campos de administración de negocios, a
saber, preparación de reportes
de negocios, de procesamiento
de reportes de gastos, de procesamiento de órdenes de compra, de gestión de conocimiento, de creación de propuestas de negocios, de administración de proyectos, de administración de contactos y formar y generar calendarios; servicios para suministrar uso temporal de
software no descargable en
los campos de administración
de personal, a saber, control del tiempo, procesamiento del control de asistencia
al trabajo, seguimiento de asistencia y administración de recursos, a saber, evaluación de disponibilidad del personal; servicios
de computadora, a saber, suministro
de uso temporal de motores
de software no descargables para funciones
principales de contabilidad,
para hospedaje y mantenimiento
de un sitio web en línea
para terceros con el fin de mantener
aplicaciones de comercio electrónico y facilitar transacciones electrónicas de negocios e implementar páginas de redes web para terceros;
servicios de consultoría en los campos del diseño, implementación y uso de sistemas de software de comercio electrónico para terceros; servicios de diseño de redes de computadora
para terceros servicios de diseños de programación y
software; servicios de diseño
de software para terceros; servicios
de diseño de software, de programación
o mantenimiento de software; servicios
de diseño de páginas principales, de software y de sitios web; servicios de diseño, desarrollo e implementación de
software; servicios para ofrecer
un sitio web caracterizado por información
técnica relacionada con
software de computadora provisto;
servicios para suministrar soporte de software de computadora
y servicios de consultoría,
de aplicaciones de software para diseños
de arquitectura, servicios
de soporte técnico, de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico y reparación de problemas de software de computadora;
servicios de soporte técnico, a saber, de solución de problemas de software de comercio
electrónico; y servicios de
soporte técnico en puesta en
marcha de tiendas de comercio
electrónico, a saber, de solución
de problemas en la implementación y uso de sistemas de software para uso en comercio electrónico
y el diseño de páginas principales y sitios web. Fecha:
02 de mayo del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402684 ).
Solicitud Nº 2019-0003465.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh
Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DKSilos como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
para provisión de incentivos
financieros a agricultores, a proveedores de insumos y asesores para la utilización específica de prácticas y productos agrícolas; en clase
44: Servicios de agricultura,
a saber, servicios para ofrecer
recomendaciones y asesoría
a productores agrícolas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Presentada
el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402685 ).
Solicitud N° 2019-0003230.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG., con domicilio en Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCOLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; dispositivos médicos para obtener muestras de sangre. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 9 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019402686 ).
Solicitud Nº 2019-0003613.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado
postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: CONNOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 2 de mayo de
2019. Presentada el: 25 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402687 ).
Solicitud Nº 2019-0009120.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0221-0065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica
N° 3-0040-45001, con domicilio en
contiguo a Estación de Servicios, Planta Alta Supermercado,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSTA RICA VILLA COLONIAL gourmet coffee
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet.
Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019402688 ).
Solicitud Nº 2019-0009121.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cedula de identidad
502210065, en calidad de Apoderado General de Cooperativa Agropecuaria Industrial Y de Servicios
Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica
3004045001 con domicilio en
Contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Villa Diamante gourmet
coffee
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de
molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y
también gourmet. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402689 ).
Solicitud N° 2019-0002112.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once
International Inc.) con domicilio en
8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Pyxus International Inc. como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos y líquidos
para fumar (e-liquids) para usar
en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal,
de nicotina, y de saborizantes
naturales y artificiales, artículos
para fumadores, a saber, cartuchos
que contienen líquidos para
fumar (e-liquids) compuestos
de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y
de saborizantes naturales y artificiales
usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal,
de nicotina y de saborizantes
naturales y artificiales para cigarrillos
electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y
de saborizantes naturales y artificiales
para cigarrillos electrónicos;
en clase 35: Servicios de venta al detalle y de venta en línea y también
accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por
medio de compras por correo
caracterizados por la venta
de cigarrillos electrónicos
y equipamientos afines así como de accesorios
asociados con los mismos, a
saber, cigarrillos electrónicos
y líquidos para fumar
(e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos
que contienen líquidos para
fumar (e-liquids) usados
para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos
que contienen líquidos para
fumar (e-liquids) para cigarrillos
electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids)
para cigarrillos electrónicos.
Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada
el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de usó común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019402707 ).
Solicitud Nº 2019-0002113.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1-0335-0794, en calidad
de apoderado especial de Pyxus
International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center
Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: PYXUS
como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos
y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en
cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de
propileno, de glicerina vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y
artificiales, artículos para fumadores, a saber, cartuchos que contienen
líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol
de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y
artificiales usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y
dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber
cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids)
compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de
saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos,
recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de
cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids)
compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de
saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase
35: servicios de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por
medios telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo
caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines
así como de accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos
electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para
usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que
contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para
rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos
para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos
y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores
y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 07 de mayo
de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402708 ).
Solicitud Nº 2019-0064281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).
Solicitud N° 2019-0004285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
CINFA S. A., con domicilio en
Travesia de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PROLATEM
FLASH como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos;
productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo
de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402710 ).
Solicitud N° 2019-0004284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio
en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki,
31699 Olloki (Navarra), España,
solicita la inscripción de:
PROLATEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo
de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402711 ).
Solicitud Nº 2019-0001708.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía
de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki,
31699 Olloki (Navarra), España,
solicita la inscripción de:
NOSADEX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de la depresión, antidepresivos.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada
el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019402712 ).
Solicitud Nº 2019-0004289.—María
Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070
BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: ROZLYTREK como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas oncológicas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402713 ).
Solicitud Nº 2018-0010949.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado
especial de wm17 Holding AG, con domicilio en C / O KBT Treuhand AG Zug, Neuhofstrasse 5A, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: ON! como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de tabaco, a saber, tabaco para mascar y rapé (tabaco en polvo), tabaco sin humo, productos de tabaco sin humo, snus (productos de tabaco),
petacas para tabaco, petacas
para nicotina, estuches que
contienen tabaco para uso
oral, tabaco de liar, envases de latas
diseñados especialmente
para guardar tabaco. Fecha:
24 de abril de 2019. Presentada
el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402714 ).
Solicitud Nº 2019-0009144.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La
California, calles 23 y 25, avenida
segunda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GYPCOAT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: pastas de yeso
para recubrir láminas y paneles de yeso. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019402753 ).
Solicitud No. 2019- 0008730.—Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores
Técnicos S. A., cédula jurídica
3-101-024759, con domicilio en
La Asunción de Belén, Frente
a América’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a
actividades industriales de producción, envasado, distribución y venta de :
colorantes para alimentos, aceites esenciales, incluyendo las disoluciones de
estos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería;
saborizantes para medicamentos; aromatizantes para alimentos; saborizantes para
concentrados y pre-mezclas para uso animal; jarabes y
otros productos para hacer bebidas; y en general toda la fabricación y
comercialización de aromas y sabores. Ubicado en La Asunción de Belén, frente a
América’s Zone, Heredia,
Costa Rica.). Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y gris Fecha:
8 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402754 ).
Solicitud Nº 2019-0007404.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Roberto Cavalli S. P. A., con domicilio en Piazza San Babila 3, 20122 Milano, Italia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019402756 ).
Solicitud Nº 2019-0005948.—María Del Pilar Soto
Saprissa, soltera, cédula de identidad
número N° 1-1480-0970 y Tania María Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad número N° 1-1381-0799 con domicilio
en Pinares de Curridabat,
2da entrada 250 m norte, casa 391, Costa Rica y
Walmart Tres Ríos 2 km Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREEN CAMP
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Campamento recreativo. Reservas: de los colores:
verde, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 02 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402758 ).
Solicitud Nº 2019-0008779.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Bertolotto Porte S. P. A., con domicilio en Torre San Giorgio
(Cuneo) Circonvallazione G. Giolitti,
43/45, Italia, solicita la inscripción
de: BERTOLOTTO como Marca de Fábrica y Servicios en clases 6, 19, 20, 24, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones de
metal transportables, material de metal para vías férreas, cables no eléctricos y cuerdas de metal común, quincalla (Ironnnongery), pequeños artículos metálicos de ferretería, tubos metálicos, cajas fuertes, puertas de metal, puertas blindadas de metal, puertas de metal arrollables, puertas de metal laqueadas, puertas de metal aislantes, puertas metálicas para interiores y exteriores, puertas corredizas de metal, puertas de hojas de metal, puertas
plegables de metal, manijas
de metal para puertas, llaves,
picaportes, cerraduras para
puertas metálicas, bisagras metálicas para puertas, marcos metálicos para puertas, sistemas para deslizar puertas, manijas de metal, accesorios y componentes para puertas metálicas; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, puertas de madera, puertas de madera laqueadas, puertas de espejos, puertas de espejos laqueadas, puertas de vidrio, puertas de vidrio laqueadas, puertas de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas no metálicas, tiradores no metálicos para puertas de madera, tiradores no metálicos para puertas de espejo, tiradores no metálicos para puertas de vidrio, tiradores no metálicos para puertas no metálicas, puertas de madera, puertas corredizas de madera, manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, cerraduras no metálicas, componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, puertas de láminas de madera, puertas plegables de madera, puertas de madera laqueadas, puertas con espejo, puertas corredizas con espejo, puertas de láminas con espejo, puertas plegables con espejo, puertas laqueadas con espejo, puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio, puertas de láminas de vidrio, puertas de vidrio plegables, puertas de vidrio laqueado, puertas de plástico, puertas corredizas de plástico, puertas de láminas de plástico, puertas plegables de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas corredizas no metálicas, puertas plegables no metálicas, puertas de láminas metálica, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo, accesorios y componentes para puertas no metálicos; en clase
20: muebles, espejos, marcos para cuadros, productos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, tortuga, ámbar, madre perla,
espuma de mar y sustitutos
de todos estos materiales, o de plásticos, puertas, accesorios y componentes para puertas de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, madre perla,
espuma de mar y sustitutos
de todos estos materiales o de plástico, puertas para muebles de vidrio, puertas para muebles de madera, accesorios y componentes para puertas de plástico, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes no metálicos de plástico para puertas; en clase
24: tejidos y productos
textiles, no comprendidos en
otras clases, telas para cubrir paredes, componentes textiles
para el hogar, almohadas,
mantas, cortinas, cobertores
de tela para lámparas, cobertores de camas y de mesas, textiles para tapicería para puertas y muebles; en clase
37: servicios de construcción,
reparación e instalación, instalación de puertas, Servicios de construcción, reparación, instalación, instalación de accesorios y componentes para puertas; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de
diseños y planos de puertas, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de diseño y planos de piezas y accesorios para puertas. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402761 ).
Solicitud N° 2019-0003603.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL S como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas oftalmológicas.
Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada
el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402785 ).
Solicitud Nº 2019-0003604.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo
de 2019. Presentada el: 25 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019402786 ).
Solicitud Nº 2019-0009897.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 6-0384-0031, con domicilio
en 750 m suroeste de Hotel
Fonda Vela, Camino San Luis, Finca Guindon, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: H DESIGN Monteverde
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, diseño de logotipos publicitarios,
marketing diseño y estrategias de mercadeo, diseño de material publicitario.
Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada
el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402851 ).
Solicitud Nº 2019-0009793.—Adrián
Paul (nombre) Hepworth (apellido),
casado una vez, cédula de
residencia N° 182600015935, en calidad
de apoderado generalísimo
de Morning Walk Press Limitada, cédula jurídica N° 3102764957 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 150
metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza Edificio Terraforte 4to piso Lex Counsel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MORNING WALK PRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
folletos de información y libros. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402854 ).
Solicitud Nº 2019-0008229.—María Gabriela Mora
Meléndez, soltera, cédula de identidad
112810914, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Moritas y Méndez M y
M S. A., cédula jurídica 3101775899, con domicilio en San José, cantón central, distrito San
Sebastián, Paso Ancho, de la iglesia San José Obrero, 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco
y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Aventure by Moritas
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo. Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402864 ).
Solicitud Nº 2019-0008373.—Guillermo Sánchez
Williams, casado, cédula de identidad
N° 1-0875-0866, en calidad
de apoderado generalísimo
de Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S.A., cédula jurídica Nº 3-101-000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cnfl
como marca de servicios,
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución y suministro de energía eléctrica. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el
09 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402901 ).
Solicitud Nº 2019-0006631.—Steven W (nombre) Quinn (apellido), casado una vez, pasaporte HL836490, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-760562 Limitada,
cédula jurídica N° 3102760562 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente, local número
10 ubicado costado sur Condominio Península, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
GO FISH TAMARINDO COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de pesca deportiva, gestión,
organización y promoción de actividades de pesca deportiva y servicios de
coordinación de reservaciones y venta de paquetes turísticos especializados en
pesca deportiva, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Langosta Condominio La
Fuente local número 10 ubicado costado sur Condominio Península). Fecha: 09 de
agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402906
).
Solicitud Nº 2019-0009939.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a el
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: NUTRITEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019402907 ).
Solicitud N° 2019-0009936.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402913 ).
Solicitud N° 2019- 0009941.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche, leche de soya, bebidas
de soya y proteína de soya texturizada.
Fecha: 31 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402915 ).
Solicitud Nº 2019-0009926.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cereales y preparaciones
hechas a base de cereales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402917 ).
Solicitud N° 2019-0009929.—María Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402919 ).
Solicitud Nº 2019-0009927.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche, leche de soya, bebidas
de soya y proteína de soya texturizada.
Fecha: 01 de noviembre del
2019. Presentada el: 28 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402920 ).
Solicitud N° 2019-0009923.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida
norte final, finca El Zapote, zona 2, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: k
karma
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: De los colores: negro rojo y blanco Fecha: 5 de
noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402922 ).
Solicitud Nº 2019- 0009924.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en Tercera
Avenida Norte Final, Finca El Zapote,
Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CHAPUDA EL ZAPOTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro, naranja, gris, negro, amarillo y blanco.
Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402926 ).
Solicitud Nº 2019-0009074.—Oscar Alvarado Barrantes, casado, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
N° 3101042789 con domicilio en
400 metros este Estación de
Servicio La Tropicana, y 100 sur, Edificio
IPB, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Plaza P.Z IPB como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a plaza comercial,
edificio con locales comerciales.
Ubicado en Pérez Zeledón, San José, costado noroeste del Estadio Municipalidad. Fecha:
04 de noviembre de 2019. Presentada
el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402987 ).
Solicitud No. 2019- 0008184.—María Angelina Zumbado Arroyo, casada una vez, cédula de identidad
206320350, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del Estadio Municipal, Residencial
Los Arroyo, segunda casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dr. Café
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libretas, agendas, lápices, recipientes de embalar y empacar, fotografías,
bolsas reciclables, mantelería de papel; en clase 25: Camisetas, camisas,
sombreros, gorras, viseras, delantales; en clase 43: Servicio de cafetería,
catering, restaurante. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019402989 ).
Solicitud No. 2019-0009539.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
e Importadora Ronav S. A.,
con domicilio en El Molino,
150 metros oeste de la escuela
El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA CHITOSAN
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir,
desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no
medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403007 ).
Solicitud N° 2019-0009540.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
e Importadora Ronav S. A.,
cédula jurídica 3-101-265151 con domicilio
en El Molino, 150 mts. al oeste,
de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA COLCLEANSER
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales;
dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019403008 ).
Solicitud Nº 2019-0009545.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
e Importadora Ronav S. A.,
cédula jurídica con domicilio
en El Molino, 150 metros oeste
de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA OMEGA 369
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019403009 ).
Solicitud Nº 2019-0009547.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
e Importadora Ronav S. A.,
con domicilio en El Molino,
150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
AIFA PROSTAIN
como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403010 ).
Solicitud Nº 2019-0009537.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de
la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA HIDROXY
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019403011 ).
Solicitud Nº 2019-0008601.—Claudia Alejandra
Rojas González, casada dos veces,
cédula de identidad 800920603, en
calidad de apoderado
especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad Panamá, provincia de Panamá, calle 50,
P.H. Buganvilla, Apartamento
17-B, República de Panamá, solicita
la inscripción de: TRAVEL CORE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje
y almacenaje de mercancías; organización de viajes). Fecha: 7 de octubre del
2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403245 ).
Solicitud N° 2019-0009582.—Karina Días Vargas, casada una vez, cédula de identidad
111740846 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Condominio Valle Verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRFW COSTA RICA FASHION WEEK
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desfiles de
pasarela, eventos especiales modelaje. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019403251 ).
Solicitud Nº 2019-0006067.—Jael Eunice Rankin
Montoya, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410420 con domicilio en 300 oeste Esc. Villas Ayarco, casa
0-6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Beu2 BELLEZA PARA SU HOGAR
como marca de comercio en clase: 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Forros
para ollas, licuadoras, microondas, cortinas para la cocina, ropa de cama, todo
en material textil. Reservas: De los colores: blanco, rojo, rosado y celeste.
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019403300 ).
Solicitud Nº 2019-0008959.—Víctor Julio Alfaro
Román, casado dos veces,
cédula de identidad 106180394, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sanlavi S.
L. V., Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101787132, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco,
del Centro Comercial Lomas del Sol, 400 metros este y 75 metros norte, casa a
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pipnnut
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
semillas, maní, nueces, cereales, barras energéticas, granos, confitería,
pasas, harina a base de semillas; en clase 31: semillas, maní, nueces, granos
en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30
de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403330 ).
Solicitud Nº 2019-0009827.—Eugenio Alberto Vargas
Ávila, soltero, cédula de identidad
N° 503640009, en calidad de
apoderado generalísimo de
El Gallo de La Península Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101040535, con domicilio en Santa Cruz, 100
metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en Bodega ASP, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERRETERÍA LA PENÍNSULA,
como marca de comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
materiales de construcción, materiales metálicos, tornillos. Fecha: 4 de
noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403341 ).
Solicitud Nº 2019-0009226.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de
residencia N° 155802214316, en calidad
de apoderada generalísima
de Panoramas Tropicales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101188231 con domicilio
en Calle 3, Avenidas 6 y 8
N° 652, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANORAMAS TROPICALES S. A.
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger, y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no contemplados en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semilla, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, maderas en bruto, cereales
sin procesar, huevos para incubar,
moluscos y crustáceos vivos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el:
07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403348 ).
Solicitud Nº 2019-0007507.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore
Technology Limited, con domicilio en:
16#, Dongcai Industrial Park, Gushu
Town, Xixiang Street, Baoan
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que
contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; sustitutos del tabaco,
no para fines médicos; productos de tabaco calentados; pipas electrónicas para
fumar; dispositivo electrónico para inhalar aerosoles que contienen nicotina;
productos de tabaco para calentar; herramientas de fumado manuales utilizadas
para calentar tabaco electrónicamente; herramienta de fumado manual con
calefacción electrónica; herramientas de fumado utilizadas en tabaco
electrónico; aparato manual para fumado, recargable; piezas y accesorios para
dispositivos manuales de calefacción para fumado.). Fecha: 04 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403351 ).
Solicitud N° 2019-0008697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son INC con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FamilyGuard
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y
5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones
para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón
de mano; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire;
preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores;
desodorantes no para uso personal; desodorizadores de
habitación o atmosfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie;
desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos. Fecha: 7 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019403352 ).
Solicitud
Nº 2019-0009552.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero,
cédula de identidad N°
114590214, con domicilio en Santa Ana, del Banco Popular 200 sur 250 oeste, penúltima casa, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: LA HIJA DE LA MUERTE
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
obras audiovisuales, negocios comerciales, difundir publicidad y audiovisuales, comercio de textos y folletos impresos. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el:
17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019403353 ).
Solicitud N° 2019-0007468.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dibea
Electrical Technology Co., Ltd, con domicilio en Building 8, 9, 10, N° 20, Xingnan
Road, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: Dibea
como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aspiradoras; máquinas
de planchar; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas y
aparatos eléctricos para pulir con cera; unidades de eliminación de basura;
instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; instalaciones de
extracción de polvo con fines de limpieza; aparatos de limpieza que utilizan vapor;
máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos.). Fecha: 07 de
octubre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019403354 ).
Solicitud Nº 2019-0009108.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Adapsa
Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-778737, con domicilio en
San Ramón, distrito primero, 400 metros suroeste del Instituto Julio Acosta García, casa Nº 102, a
mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIKINI loovers
by p.r.
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño. Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403357 ).
Solicitud Nº 2019-0007469.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106270794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino
Unido, solicita la inscripción de: LANDMARK como
marca de fábrica y comercio en clases
12; 24 y 27 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos;
vehículos de motor; aparatos
para la locomoción por tierra, aire
y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; ATV’s (cuatrimotos); autos de motor sin conductor; autos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos de carreras;
remolques; apoyabrazos para
asientos de vehículos; bolsas
de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del vehículo
especialmente adaptadas
para caber en los vehículos;
reposacabezas para asientos de vehículos;
cubiertas de reposacabezas
de vehículos; cubiertas protectoras del espejo lateral y
del espejo retrovisor; fundas para asientos de automóviles;
cubiertas para volantes de vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos;
asientos de seguridad para vehículos;
cinturones de seguridad
para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles]
para vehículos: bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas;
bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatín (hover
boards); escúteres; cuadriciclos;
monociclos motorizados;
go-karts (carritos motorizados);
sillas de bebé (asientos de
carros para bebés) y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; persianas (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y accesorios en esta
clase para todos los productos antes mencionados); en clase 24: (Cobertores
para pisos de vehículos); en clase 27: (Alfombras
de forma o adaptables). Fecha:
07 de octubre de 2019. Presentada
el: 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019403359 ).
Solicitud Nº 2019-0005039.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de
Gestor oficioso de Zevex,
INC. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZEVEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos
médicos, a saber, bombas de
alimentación enteral; juegos
de administración enteral que tienen
tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores
de potencia para bombas de alimentación enteral; mochilas y paquetes
de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros
de alimentación enteral. Fecha:
7 de octubre del 2019. Presentada
el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019403360 ).
Solicitud N° 2019-0009614.—Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-333279, con domicilio en
Colima, Tibás, frente al
Walmart, Condominio Condal,
bodega Nº 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Access GUARDADOCUMENTOS
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados
con el almacenamiento de información (documentos físicos o digitales) en
depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, disponibles al
público para su revisión. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403412 ).
Solicitud Nº 2019-0009894.—José Luis Rodríguez Socas, casado una vez, cédula de residencia N° 172400086903, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Lujoni Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Del Puente de Los Anonos setecientos metros al sur frente
al Condominio Bohemia, Residencial
La Virgen Nº 2, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Manhattan BARBER SHOP,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de corte de cabello y barba,
venta de productos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Atlantis 150 metros al sur del cruce de San Rafael de Escazú,
locales número 211 y 212. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019403432 ).
Solicitud N° 2019-0007052.—Federico
Iván Meillon Magaña, casado en primeras
nupcias, pasaporte
G16993238 con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, cien metros norte, de la clínica pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
SECRETO LA FORTUNA como marca de servicios
en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio
de hospedaje temporal para viajeros,
prestado principalmente por
medio de agencias de viajes,
páginas online y redes sociales).
Fecha: 9 de agosto de 2019.
Presentada el: 5 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019403548 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-2433. Ref:
35/2019/5289.—Anavita de La Trinidad Mora Picado,
cédula de identidad N° 1-0492-0965, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Platanares, San Pablo, 200 metros este de la escuela San Pablo, calle
a San Carlos. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2433. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019403447 ).
Solicitud Nº 2019-2318.—Ref.:
35/2019/5304.—Sergio Jiménez Cárdenas, cédula de identidad
N° 5-0170-0433, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Río Grande de Nicoya, 1 kilómetro al norte del restaurante El Guayacán.
Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019401149 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Cristiana Lugar de Refugio, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar eventos de
orden espiritual, en el domicilio social y fuera de el en comunidades vecinas,
tales como cultos y eventos de estudio bíblico con participación de jóvenes,
adultos y familias en general, con escuela dominical que es instrucción bíblica
para niños y niñas, campanas y actividades de compartimiento familiar
fundamentadas en la biblia. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Antonio Ballestero Esquivel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 462632.—Registro Nacional, 21 de
octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019403485 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Río Oro, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: dirección,
coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías
y también deportes en general…. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Cubillo
Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 621786.—Registro
Nacional, 28 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019403544 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540613, denominación: Asociación
Deportiva para el Desarrollo y la Promoción del Arbitraje. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 621783.—Registro Nacional, 30 de octubre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019403546 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Bonarense de
Ciclismo Atletismo y Natación Adebocan, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el deporte del ciclismo, atletismo y
natación, en general en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. organizar eventos del deporte del ciclismo, atletismo y natación.
Cuyo representante, será el presidente: Ronny Richard Vargas Obando, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 621763.—Registro Nacional, 30 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019403547 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación de Agricultores Sostenible de Pococí, con domicilio en la
provincia de Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo agropecuario de la Región Caribe de forma
integral, sostenible y sustentable. Cuyo representante, será el presidente Juan
Rafael Rosales Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
528539 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 624733.—Registro Nacional, 14 de
octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019403575 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344562, denominación: Asociación
Obras del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
559764.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403598 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260761, denominación Asociación
Teosófica Logia Shakti. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 604938.—Registro Nacional, 28 de octubre
de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019403643 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bomberos Voluntarios de Filadelfia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Apoyar
las gestiones de la compañía
de bomberos voluntarios de filadelfia para su proyección a la comunidad e integración de la misma.... Cuyo representante, será el presidente: Michael
Francisco Solano Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 08 de octubre
de 2019.—Licda. Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403682 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Fuente de Vida La California, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe y el amor de Nuestro Señor
Jesucristo, a través de la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo
representante, será el presidente: Arialdi Ernesto Delisa Carmona, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019. Asiento: 621503 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento:
649161.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019404085 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-357650, denominación: Asociación
Manos Unidas de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 561297.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019404147 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS
COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención
se refiere a derivados de indolina sustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso
de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere
además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos,
a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más
preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por
dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404 y C07D
209/04; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre,
Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Frarçois (BE); Kesteleyn, Bart
Rudolf Romanie (BE); Bardiot,
Dorothée Alice Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud
Didier M (BE). Prioridad: N° 17164045.1 del
31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178238. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000447, y fue presentada a las 13:57:37
del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de
octubre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019402234 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Ferrari S.p.A., solicita el diseño
Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
EI
presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 006307054
del 15/03/2019 (EM) y N° 006308821 del 15/03/2019 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000418, y fue presentada a las 12:04:55 del 9 de septiembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019402759 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Adamed Pharma
S. A., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN VAGINAL BACTERIANA. La presente invención se refiere a furazidina para uso vaginal en el tratamiento de una
infección vaginal bacteriana. Preferiblemente, la infección vaginal bacteriana
es causada por la bacteria Gardnerella vaginalis y/o Atopobium vaginae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4164, A61K 31/4178, A61K 31/7048, A61K 45/06, A61K 47/06, A61K 9/00,
A61K 9/20 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Berdzik-Kalarus,
Sylwia (PL) y Sulikowski,
Daniel (PL). Prioridad: N° 17461524.5 del 14/04/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/188992. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000466, y fue presentada a las 14:05:07 del 10 de octubre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre del
2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2019403565 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Scholar
Rock, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE TGRß1
ISOFORMA-ESPECÍFICOS CONTEXTO-PERMISIVOS Y USO DE LOS MISMOS.
En el presente documento se describe el uso terapéutico de inhibidores de TGFß1
isoforma-específicos, contexto-permisivos, en el tratamiento de enfermedades
que implican la desregulación de TGRß1.La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/22; cuyos
inventores son Schurpf, Thomas (CH); Datta, Abhishek; (US); Carven, Gregory, J.; (US); Martin, Constance;
(US); Kalra, Ashish; (US);
LONG, Kimberly; (US) y Buckler, Alan; (US).
Prioridad: N° 62/443,615 del 06/01/2017 (US), N° 62/452,866 del 31/01/2017 (US), N°
62/514,417 del 02/06/2017 (US), N° 62/529,616 del
07/07/2017 (US), N° 62/549,767 del 24/08/2017 (US), N° 62/558,311 del 13/09/2017 (US), N°
62/585,227 del 13/11/2017 (US), N° 62/587,964 del
13/11/2017 (US) y N° 62/588,626 del 20/11/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/129329. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000350, y fue presentada a las 11:45:26 del 31 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San
José, 01 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2019403567 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3820
Ref:
30/2019/8991.—Por resolución de las 08:03 horas del
10 de octubre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA TRASTORNOS METABÓLICOS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Hamamatsu, Nonio (JP); Light, Stuart (US); Daniels, Douglas S. (US);
Boettcher, Brian R. (US); Caplan, Shari L. (US) y Weldon, Stephen Craig (US).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 3820 y estará
vigente hasta el 26 de setiembre
de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A61K 47/48 y C07K 14/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10
de octubre de 2019.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019403562 ).
Inscripción
N° 3823
Ref:
30/2019/9232.—Por resolución de las 09:25 horas del 16 de octubre de 2019, fue
inscrita la Patente denominada COMPUESTOS MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL
RECEPTOR FERNESOIDE X (FXR) a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Rucker, Paul Vincent (US); Chianelli, Donatella (US); Tully,
David C (US); Mutnick, Daniel (US) y Alper, Phillip B. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3823 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/46, A61P
3/00, C07D 451/06, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de
octubre de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019403563 ).
Inscripción
N° 3824
Ref.: 30/2019/9238.—Por resolución de las
10:28 horas del 16 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ADICCIÓN
a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc., cuyos
inventores son: Venkataramani, Chandrasekar
(US); Guerrero, Juan, A. (US); Zablocki, Jeff (US); Lu, Yafan
(US); Graupe, Michael (US); Cannizzaro, Carina, E.
(US) y Strickley, Robert, G. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3824 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 213/64, A61K
31/4418, A61P 25/30, A61P 25/32 y A61P 25/36. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de
octubre de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019403564 ).
Inscripción
N° 998
Ref: 30/2019/9059.—Por resolución
de las 09:04 horas del 11 de octubre de 2019, fue inscrito el diseño Industrial
denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA a favor de la
compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Shigihara,
Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP).
Se le ha otorgado el número de inscripción 998 y estará vigente hasta el 11 de
octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima
es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
11 de octubre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2019403760 ).
Inscripción N°
3819
Ref: 30/2019/8987.—Por resolución
de las 07:51 horas del 10 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) SISTEMA DE BEBIDA DE POST- MEZCLADO a favor de la compañía
PEPSICO, INC., cuyos inventores son: TIM CONNELLY (US); Carlos Hernan Marina (AR); Ricardo Ruiz De Gopegui (AR); Vincent Faivre D’arcier (FR); Tucker Fort
(US); Agnete Enga (NO) y
Jonathan Cedar (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3819 y estará
vigente hasta el 28 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: B65D 81/32 yB67D 1/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de octubre de 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019403761 ).
Anotación de traspaso N° 416.
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences Inc., solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de Gilead Sciences Inc., compañía titular
de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES DE HEPATITIS C, a favor de Gilead Pharmasset LLC., de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 10
de octubre del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada. 14 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019403566 ).
Anotación de traspaso N° 414
Que María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada general de Sustainable Agro
Solutions SA, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Sustainable Agro
Solutions SA compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: EXTRACTO
DE CAFÉ QUE CONTIENE ÁCIDO PROTOCATECUICO Y SU USO EN AGROQUÍMICA
CONTRA PATÓGENOS DE PLANTAS, a favor de Kamad Knowledge Solutions SL, de conformidad
con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el primero de octubre
del dos mil diecinueve. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 24 de octubre del
2019.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2019403759
).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Carlos Alberto
Rojas Valverde, mayor, soltero, diseñador
gráfico, cédula de identidad
N° 1-1180-488, con domicilio en
San Ramón de Alajuela, frente a la entrada principal
de Mas x Menos, solicita la
inscripción de su obra literaria, individual y divulgada, que se titula VANIR,
LA SAGA DE VERKOS TOMO 01 INTRODUCCIÓN. Se trata
de un libro de historietas.
La princesa Aerin se ve obligada a huir
cuando un ejército de ogros y un misterioso enemigo atacan su castillo
por sorpresa, en el camino se encuentra con un grupo de aventureros, que le ayudarán a recuperar su legítimo lugar.
Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
10175.—Curridabat, 17 de octubre
del 2019.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019403274 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SKARLETTE
FABIOLA SOLANO MOLINA con cédula de identidad número 1-1544-0408,
carné número 27656. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº
95371.—San José, 29 de octubre del 2019.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019404204 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: PAULA ANDREA DONATO RAMÍREZ con cédula de identidad Nº 112540599, carné Nº 27834. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
95694.—San José, treinta de octubre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019404417 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍA PÉREZ UMAÑA,
con cédula de identidad Nº 1-1281-0997, carné Nº 27022. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso Nº 95291.—San José, 01 de
noviembre del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019404626
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0442-2019.—Exp. N° 3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada
Caricias (toma la Carbonera), efectuando la captación en finca de Lorena Cruz
Montealegre en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano. Coordenadas 225.970 / 532.460 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019403468 ).
ED-0476-2019.—Expediente
Nº 19464PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Efi
del Norte S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
3 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano,
Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 219.308 / 495.660 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—1 vez.—( IN2019403511 ).
ED-UHTPNOL-0068-2019.—Exp.
N° 12879P. Hamurabi From Bryn
S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
ME-261 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
280.022 / 389.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019403570 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0223-2019.—Expediente
Nº 12656P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 12.26 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-19 en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano-Doméstico y
Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 238.225 / 580.550 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019403935 ).
ED-0484-2019.—Expediente Nº 19469.—Sociedad
de Usuarios de Agua
Quebrada Barona, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la Quebrada
Barona (toma 3), efectuando la captación en finca de EGM Gama de Paraíso
S.R.L., en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 213.185 / 549.690 hoja Istarú. 6.8 litros
por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en
finca de Finca Agrícola Trinos S.A en potrero
cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.074 /
550.541 hoja Istarú. 3.08 litros por segundo de la
Quebrada Barona (toma 2), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola
Los Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.004
/ 550.467 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404053 ).
ED-0461-2019.—Exp.
12462P.—Álvaro, Sancho Piedra solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BC-532 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 /
472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019404129 ).
ED-UHTPNOL-0090-2019.—Exp.
19367P.—Gla Group Trust
División Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-202 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 258.804 / 336.856 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019404131 ).
ED-0000-2019.—Exp. 19336PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Playa Cuarzo de Garza LLC Ltda, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.1 litro por segundo del su propiedad en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.373
/ 354.941 hoja Garza. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019404143 ).
ED-UHTPSOZ-0132-2019.—Expediente N° 19418.—Kerling Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río
Claro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas
74.217 / 640.980 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404223 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0149-2019.—Expediente
Nº 19439.—Rodolfo Gómez Chavarría solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.080 / 565.091 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404414 ).
ED-UHTPSOZ-0152-2019.—Exp.
N° 19444.—Manuel Ángel Gómez Chavarría,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.479 / 564.789
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404415 ).
ED-UHTPSOZ-0142-2019.—Expediente
Nº 19429.—Zoé LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 136.674 /
555.585 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404416 ).
ED-UHTPSOZ-0122-2019.—Expediente 19408.—Donald Bruce Fillinger
y Barry Wayne Foster, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.577 /
556.810 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quriós Hidalgo.—( IN2019404418 ).
ED-UHTPSOZ-0131-2019.—Expediente
Nº 19417.—Soldo Ventures
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 132.389 /
563.309 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019404419 ).
ED-UHTPSOZ-0138-2019.—Expediente N°
19435P.—3-101-505857
S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 136.129 / 555.193 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019404420 ).
ED-UHTPSOZ-0139-2019.—Expediente
19437P.—Gemelo Confianza S. R. L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo
del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de Twin Rivers
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario, riego. Coordenadas 132.720 / 563.707 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019404421 ).
ED-UHTPSOZ-0144-2019.—Exp.
N° 19431.—Piedras Negras Viejas S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 120.835 / 577.066 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404422
).
ED-UHTPSOZ-0133-2019.—Expediente
número 19423.—Leonardo Fabián, Alvarado Robles
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Asada de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas,
Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.056 / 573.176 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404499
).
ED-UHTPSOZ-0148-2019.—Expediente
número 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.624 / 555.033 hoja Dominical.
0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 143.447 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019404521 ).
ED-UHTPSOZ-0115-2019.—Expediente N° 19398.—Erichris Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
148.164/541.124 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404615 ).
ED-UHTPSOZ-0104-2019.—Expediente 19370.—Casa Tacocat Crosroads
Homestead S. R. L., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo de la quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404616
).
ED-UHTPSOZ-0113-2019.—Exp. 19392.—Balitus Pictus
S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captacion en finca
de Casa Tacocat SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del
2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019404617 ).
ED-UHTPSOZ-0095-2019.—Expediente N° 19342.—Inversiones Soloman
de Escaleras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 135.058/556.480 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404618
).
ED-UHTPSOZ-0141-2019.
Expediente N° 19425.—Leisure Rules Always SRL,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.761 / 556.177 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019404619 ).
ED-UHTPSOZ-0153-2019.—Exp.
19446.—Rancho del Aguaje
Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captacion en finca de Veintiuno
La Esquina S.A en Bahia Ballena, Osa, PuntarenaS, para uso consumo humano. Coordenadas 132.985 / 563.341
hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404620
).
ED-UHTPSOZ-0155-2019.—Expediente N° 19452.—FH Osito S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 147.777/565.867 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de
noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019404621 ).
Propuesta de pago 40036 del 21/08/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
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Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 169536.—( IN2019403825 ).
Propuesta
de pago 40037 del 28/08/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
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solo en La Gaceta en formato
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Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 169537.—( IN2019403831 ).
Propuesta
de Pago 40038 Del 04/09/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
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solo en La Gaceta en formato
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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 169538.—( IN2019403834 ).
N° 7630-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil diecinueve. Exp. N° 415-2019.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica N°
3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°DGRE-0787-2019 del 15 de
octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masis, jerarca de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE),
remitió a este Tribunal el informe técnico N°
DFPP-LP-PRN-09-2019 del 15 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Tercer Informe
parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente a la campaña electoral
presidencial 2018” (folios 1-12).
2º—Por
auto de las 13:10 horas del 21 de octubre de 2019, la Magistrada Instructora
dio audiencia a las autoridades del PRN, por el plazo de 8 días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados del
informe técnico indicado (folio 13).
3º—En
oficio N° Restauración-P-186-19 presentado en la
Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el señor Carlos Avendaño
Calvo, presidente del PRN, manifestó, en lo que interesa: “(...) en vista de
lo señalado en los informes DGRE-0787-2019 y DFPP-LP-PRN-09-2019, respecto al
reconocimiento de los gastos liquidados por el Partido en el período de campaña
presidencial de febrero 2018, esta representación se allana al 100% de los
gastos revisados y acreditados por el DRPP.” (folio 18).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta
Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos.
Este
Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado
democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia N°
2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, se estimó:
“IV.—Finalidad
de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional,
y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto
el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los
partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los
intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se
justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa.
Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre
los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un
factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a
los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los
principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales
se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y
electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda
electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación
política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista
y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas
políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de
procedencia ilegal.”
En atención a lo dispuesto en la citada norma
constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los
numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de
diputados.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye
una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin
de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde
girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre
el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones
presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este
Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998-, que la comprobación de
las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal citado.
El
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para
el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una final (refrendada por un contador público autorizado); no
obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el
“principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
III.—Sobre
la procedencia del reconocimiento parcial de gastos correspondientes a la
campaña electoral de 2018. Por resolución N°
5401-E8-2014 de las 09:15 horas del 22 de diciembre de 2014, esta Magistratura
Electoral interpretó el artículo 71 párrafo in fine del RFPP y subrayó
que esa norma permite el pago
parcial de una de las emisiones de los certificados expedidas por los partidos
políticos, siempre y cuando la
titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor; que el
reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por
reconocer totalmente; que el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones
partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será
dotada de contenido económico; que el reconocimiento parcial de la serie de que
se trate no afecte el pago ulterior que, eventualmente, ordene el Tribunal para
terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda
llegar a reconocerse; y, finalmente, que el titular de la serie en cuestión
acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne con una indicación expresa
en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para
completar la emisión de que se trate.
En el
caso concreto, en el informe técnico N°
DFPP-LP-PRN-09-2019 del 08 de octubre de 2019, el DFPP indicó sobre el
particular (folio 10):
“Este Departamento constató, al
igual que para el trámite de esta misma naturaleza al que refiere el informe N° DFPP-LP-PRN-07-2019, que en este caso se han satisfecho
las condiciones establecidas en el por tanto de la resolución N° 5401-E8-2014, para autorizar el tercer pago parcial de
las emisiones de certificados de cesión. Ello, en virtud de haberse constatado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos del 1 al 4 del
citado Por Tanto, pues se tiene certeza que la emisión de la serie A y B fueron
cedidas en su totalidad al fideicomiso
denominado “Fideicomiso de fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
PRN-Banco Promérica-COFIN S.A.- Dos Mil Dieciocho”;
que el nivel de aprobación de gastos de la liquidación partidaria permite
proyectar, adecuadamente, que esas series por reconocer serán efectivamente
dotadas de contenido económico y que los montos parciales que se giren no
compromete el contenido económico, ni los pagos ulteriores que se tengan que
realizar.
Ahora bien, en cuanto al punto 5
del Por Tanto de la resolución de previa cita, considérese que mediante oficio
sin número de fecha 07 de febrero de 2019, dirigido a la señora y señores
Magistrados, el señor Danilo Zamora Méndez, Representante Legal de Consultores
Financieros Cofin S.A. (Fiduciario), manifestó que:
‘Como único titular de la deuda política a favor del Partido Restauración
Nacional y por ende único titular de la Serie A y B, nos permitimos indicar que
en nuestra condición de Fiduciario del Fideicomiso estamos de acuerdo que el
Tribunal Supremo de Elecciones proceda con un pago parcial por el monto que
éste autorice”.
IV.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
1. En resolución N° 0959-E10-2017 de las
10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto global de la
contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones
del 04 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (resolución de este
Tribunal N°5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, hecho
probado N°1, visto a folio 21).
2. Por resolución N° 1500-E10-2018 de las
11:00 horas del 12 de marzo de 2018, la mayoría de este Colegiado determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de
febrero del 2018, el PRN podría recibir por concepto de contribución estatal,
un monto máximo de ¢5.940.450.040,60 (resolución de este Tribunal
N°5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, hecho probado N° 2, visto a folio 21).
3. El PRN presentó una liquidación de gastos correspondiente a su
participación en la campaña electoral de 2018 por un monto de ¢2.143.422.314,27
(folio 10).
4. Que por resolución N° 2286-E10-2019 de
las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, este Tribunal - al conocer la primera
revisión parcial de gastos del PRN-, le reconoció a esa agrupación política la
suma de ¢791.077.498,35 que, a título de contribución estatal, le corresponde
por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le
quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.352.344.815,92 (folios
26-30).
5. Que por resolución N° 5753-E10-2019 de
las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, este Tribunal - al conocer la segunda
revisión parcial de gastos del PRN, le reconoció a esa agrupación política la
suma de ¢364.882.656,06 que, a título de contribución estatal, le corresponde
por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le
quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢987.062.159,86 (folios
19-23).
6. Que, de la tercera revisión parcial de gastos, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, la suma de ¢229.630.960,51 y mantiene en proceso de
revisión erogaciones por la suma de ¢757.431.199, 35 (folios 3, 4, 10 y 11).
7. El PRN realizó dos emisiones de certificados
de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.530.000.000,00
desglosados en: a) ¢230.000.000,00 de la primera emisión serie “A” (constituida
por 140 certificados de ¢20.000,00; 550 certificados de ¢50.000,00; 252
certificados de ¢100.000,00; 70 certificados de ¢250.000,00; 42 certificados de
¢500.000,00; 80 certificados de ¢1.000.000,00; y, 28 certificados de
¢2.000.000,00); y, b) ¢2.300.000.000,00 de la segunda emisión serie “B”,
constituida por 2 certificados de ¢500.000.000,00; 2 certificados de
¢250.000.000,00; 5 certificados de ¢100.000.000,00; 2 certificados de
¢50.000.000,00; y, 8 certificados de ¢25.000.000,00 (folios 3 vuelto, 4 y 11
vuelto).
8. El PRN satisfizo el requisito de la publicación anual -Periódico
Cartago al día, edición 682 del mes de abril de 2019, páginas 1 a la 8- del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes, del período comprendido entre el 1° julio de 2017 y el 30 de junio de
2018 (folios 4 vuelto, 5, 12 y 24 vuelto).
9. El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4
vuelto, 12 y 25).
10. El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 12
vuelto).
V.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente asunto.
VI.—Sobre
el allanamiento del PRN a lo indicado en el informe rendido por el DFPP.
Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados del informe
técnico N° DFPP-LP-PRN-09-2019, relativo a la tercera
revisión parcial de la liquidación de gastos del periodo de campaña 2018 (folio
13).
En oficio N° RESTAURACIÓN-P-186-19
presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el señor
Carlos Avendaño Calvo, presidente del PRN, señaló que esa agrupación política
se allana a lo indicado en el citado informe debido al reconocimiento del 100%
de los gastos revisados y acreditados por el DFPP.
VII.—Sobre
los gastos aceptados al PRN. En la resolución N°
5753-E10- 2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, este Tribunal -al
conocer la segunda revisión parcial de gastos al PRN- le reconoció a esa
agrupación política la suma de ¢364.882.656,06 por su participación en las
elecciones nacionales e indicó que quedaba pendiente de revisión la suma de
¢987.062.159,86. Tras la tercera revisión
parcial de los gastos que estaban pendientes de análisis, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢229.630.960,51.
VIII.—Sobre
los gastos en proceso de revisión. Sobre este particular es indispensable
indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a
distintas cuentas por un monto de ¢757.431.199,35. Cabe aclarar que, respecto
de la cuenta de arrendamientos, existe una diferencia de ¢400.000,00 entre lo
revisado y lo certificado por el CPA (folios 3 y 11).
IX.—Sobre
las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el
pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
1.- Según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRN no tiene
obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 25).
2.- No procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300
de Código Electoral por cuanto la agrupación política no tiene multas
pendientes de cancelación (folios 5 y 12 vuelto).
3.- Finalmente, está demostrado que el PRN cumplió satisfactoriamente
con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo
que no corresponde retener suma alguna por este concepto (folios 4 vuelto, 5,
12 y 24 vuelto).
X.—Sobre el monto a girar. Del
resultado final de la tercera
revisión parcial respecto de la liquidación de gastos presentada por el PRN,
procede reconocerle la suma de ¢229.630.960,51.
Se
tiene en cuenta que el monto de la contribución estatal reconocido al PRN en la
primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales (resolución N° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de
2019) alcanzó para cubrir el 100% de la emisión de certificados de cesión de la
primera emisión serie “A” (que asciende - en conjunto- a la suma de
¢230.000.000,00) y el 24,39% del valor nominal de la segunda emisión serie “B”
(constituida -en su conjunto- por un monto de ¢2.300.000.000,00), ya que se
ordenó girar al único titular de esa serie B) la suma de ¢561.077.498,35.
De
igual forma, que en la segunda revisión parcial de gastos electorales
(resolución N° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del
30 de agosto de 2019), se ordenó girar al único titular de la serie B) la
cantidad de ¢364.882.656,06 la cual, sumada a la anterior por ¢561.077.498,35
arroja un total de ¢925.960.154,41 que representa el 40,26% del valor nominal
de la segunda emisión serie “B”.
Corresponde
girar a ese único titular de esa serie B) -de forma adicional- el monto
aprobado en esta resolución por la suma de ¢229.630.960,51, al cumplirse los
supuestos explicitados en resolución N° 5401-E8-2014
de este Tribunal. Con este nuevo giro se alcanza la suma de ¢1.155.591.114,92,
que corresponde a un 50,24% del valor nominal de la segunda emisión serie “B”,
restando por cubrir al titular de esa serie un monto por ¢1.144.408.885,08. Lo
anterior en el entendido de que su pago dependerá de los incrementos que puedan
generarse de la revisión de los gastos que, según se indicó, actualmente se
encuentran en proceso de revisión.
XI.—Firmeza
de esta resolución. Este fallo se declara firme en virtud de que, según el
oficio N° RESTAURACIÓN-P-186-19, presentado en la
Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el PRN se allana a los
resultados de los informes N° DGRE-0787-2019 y
DFPP-LP-PRN-09-2019, al reconocerse el 100% de los gastos revisados y
acreditados por el DFPP. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede
reconocerle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢229.630.960,51 (doscientos
veintinueve millones seiscientos treinta mil novecientos sesenta colones con
cincuenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
a la luz de la tercera revisión parcial de los gastos electorales
correspondientes al proceso electoral 2018. En consecuencia, se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que proceda a girar esa suma
al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión
serie “B”, emitida por el partido Restauración Nacional. De igual manera, se
informa que están pendientes de revisión gastos liquidados por la suma de
¢757.431.199,35. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo
resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional
y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019403768 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
39883-2018.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho
de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ana
Zaida Delgado Quirós, cédula de identidad número 2-0297-0567, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 29 de agosto de 1953. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019402833 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 35857-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis de Jesús
Luna Fallas, número doscientos setenta, folio ciento treinta y cinco, tomo quince
del Partido Especial, por aparecer inscrito como Carlos Luis Luna Fallas en el
asiento número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo ciento
treinta y ocho de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0270. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº
4000023166.—Solicitud Nº 169572.—( IN2019403851 ).
Exp. N°
42542-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas cuarenta
y nueve minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Ruperto
Constantino Clark Clark, número
doscientos setenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, tomo cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer
inscrito como Ruperto Constantino Clarke Clarke
en el asiento número ochocientos treinta y uno, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cuarenta y uno Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro
Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0278. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O.
C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169668.—( IN2019403854
).
Exp. N° 37637-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Moet Guadamuz
Méndez, número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo quinientos
cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, como hija de Joselyn Priscilla Guadamuz
Méndez, por aparecer inscrita
como Moet Cárdenas Guadamuz,
número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de
Guanacaste, en el sentido
que la persona inscrita es hija
del matrimonio de Jorge Luis Cárdenas Nájera con Joselyn Priscilla Guadamuz
Méndez. Conforme lo señala
el artículo 66 de la precitada
ley, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores
Jorge Luis Cárdenas Nájera y a Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O.
C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169652.—( IN2019403855
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
1408-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinticuatro minutos del
tres de marzo del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 54046-2015, incoado por Julissa Pastora Delgadillo Lira,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angely Jimena Duran
Delgadillo, que el segundo nombre de la madre es Pastora.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019403440 ).
En resolución Nº 444-2013 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 44506-2012, incoado
por Kenia Patricia Gutiérrez Gómez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Greivin Isaac
Ramírez Gutiérrez, que el nombre de la madre es Kenia Patricia.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403442 ).
En resolución N° 1646-2011 dictada
por este Registro a las nueve horas veintitrés minutos del veintiuno de julio de dos mil once, en expediente de ocurso N°
16565-2011, incoado por Jessica Cárdenas Aiza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jean Carlos Cárdenas Fajardo, que los apellidos de la madre son
Cárdenas Aiza, y el asiento de nacimiento
de Liz María Cárdenas Fajardo, que el segundo apellido de la madre es Aiza.—Frs. Marisol Castro Dobles,
Directora General del Registro
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403455 ).
En resolución N° 2142-2016 dictada por este Registro a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 53960-2015, incoado por
María de Los Ángeles Lira Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Mia de Los Ángeles Navarrete Lira, que el nombre del padre, así como el nombre de la madre son Hicli Giovanni y María
de Los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403475 ).
En resolución N° 1664-2018 dictada por el Registro Civil a
las once horas veintidós minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 56325-2016, incoado por Fátima del Rosario Rivera de Suazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Danilo Josué Rivera
Suazo, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de
la persona inscrita son Fátima del Rosario Rivera y
Rivera Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a.í..—1 vez.—( IN2019403684 ).
En
resolución N° 7908-2019 dictada por el Registro Civil
a las diez horas cuarenta y un minutos del
treinta de setiembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 41465-2019, incoado por Ruth Bitinia Chaves Fallas, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ruth Bitinia Chaves Fallas,
que los apellidos y número de cédula de identidad del padre son Mena Chaves y
2-0272-0443 Mena Chaves y 2-0272-0443.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403717 ).
En
resolución N° 3132-2017 dictada por este Registro a
las diecisiete horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 54643-2016, incoado por Laura
Rocío Reatiga Riveros, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Samuel Alejandro Florez Reatiga, que el nombre de la madre es Laura Rocío.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403740 ).
En resolución N° 1652-2019 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso 4198-2019, incoado por Gerónima Lorena
Santana Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gloriana
Fabiola Prado Santana, que el nombre de la madre es Gerónima Lorena.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019404044 ).
En
resolución N° 8494-2019 dictada por el Registro Civil
a las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 28135-2019,
incoado por Shelyn Vanessa Reyes, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jefferson Antonio Mayorga Blanco, que
el nombre y apellido de la madre son Sherlyn Vanessa Reyes.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2019404096 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Isrrael Antonio Mendoza Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805256012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
7550-2019.—San José, al ser las 11:04 am del 06 de noviembre
del 2019.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019403456 ).
María Alejandra Montero Guzmán, venezolana, cédula de residencia N° 186200257618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4789-2019.—San José, al ser las
2:31 del 28 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403465 ).
Bernarda Torres Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821615420, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7553-2019.—San José al ser las
12:25 pm del 06 de noviembre de 2019.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2019403471 ).
German Tercero Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805490814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7507-2019.—San José, al ser las
10:55 del 05 de noviembre del 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente
2.—1 vez.—(
IN2019403500 ).
Tomasa Gamboa López, nicaragüense, cédula de residencia
DI155808721106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7512-2019.—San José al ser las 11:37 del 05 de noviembre
de 2019.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019403506 ).
Kellsy Jeannetth
Berrios Caballero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815026206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 4307-2019.—San José, al ser las 8:38
del 7 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403508 ).
Annieska
Mariela Aguilar Centeno, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819830724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7393-2019.—San José, al ser las
8:46 del 07 de noviembre del 2019.—Andrew Villalta, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019403534 ).
Betzabe
Mariana Acevedo Omeir, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155819227900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7456-2019.—San José al ser las 15:03 del 1 de noviembre de
2019.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019403710 ).
Santos
Alfonso Amador Benítez, nicaragüense, cédula de
residencia 155819198026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7556-2019. Publicar
una vez.—San
José al ser las 14:25 del 6 de noviembre de
2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe, Notario.—1 vez.—( IN2019403719 ).
Josefa
Godínez Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801956234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7570-2019.—San José, al ser las 10:03 del 07 de noviembre de
2019.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2019403728 ).
María Valentina Pérez Estevez, venezolana,
cédula de residencia 186200451803, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7473-2019.—San José, al ser las
11:52 del 4 de noviembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403753 ).
Katherine Anielka Lam Angulo, nicaragüense, cédula de residencia
155810666325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5782-2019.—San José, al ser las 10:00 del 31 de octubre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019403899 ).
Carlos Manuel
Montano Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155817940909, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7567-2019.—San José al ser las 8:55 del 7 de noviembre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019403936 ).
Jorge Uriel Vilchez
Toruño, nicaragüense,
cédula de residencia 155803686010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 7544-2019.—San José, al ser las 9:20 del 6 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403939 ).
Flor de María Ocampo Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
155817569114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7582-2019.—San José, al ser las 12:07 del 07 de noviembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019403973 ).
Gloria Nelsy Gutierrez Roa, colombiana, cédula de residencia 117000660929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar una
vez. Expediente N°
7406-2019.—San José al ser las 8:31 del 8 de noviembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019404026 ).
Héctor Ariel Escoto Machado, hondureño, cédula de residencia
134000469429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7586-2019.—San José, al ser las 1:54
del 7 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019404055 ).
Charles Francis Gleason III, estadounidense, cédula de residencia
184001566733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7358-2019.—San José, al ser las 9:15 del 6 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019404059 ).
Frances
Jean Teaster, estadounidense, cédula de residencia
184001566910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7355-2019.—San José, al ser las 9:13 del 06 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019404060 ).
Judith
Raquel Orozco Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155814516023, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7559-2019.—San José, al ser las
3:54 del 6 de noviembre de 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019404088 ).
Lázaro Miguel Fung Ung, cubano, cédula de
residencia N° 119200054513, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
7597-2019.—San José, al ser las 10:14 del 8 de noviembre del 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019404097 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Rodrigo Aguilar S, Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 67352.—Solicitud Nº
170787.—( IN2019404614 ).
FUNDACIÓN
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000005-FPMP
Adquisición
de productos ferreteros
La Fundación del Parque Marino del Pacífico
cédula jurídica Nº 3-006-293428, comunica a los
interesados que realizará Licitación Abreviada de “Adquisición de productos
ferreteros”. La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las
oficinas administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico
(ubicadas dentro de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), en
Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros a las 15:00 horas del día
19 de noviembre del 2019. Este pliego de condiciones es gratuito y está a
disposición de los interesados en el medio oficial de publicación para la
presente licitación, el cual será la página web del Parque Marino del Pacífico www.parquemarino.org
en la sección Documentos, Proveeduría. La presente Licitación se hará en apego
a los principios de Contratación Administrativa.
Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 y
al correo electrónico proveeduria@parquemarino.org con Lissette Barquero.
Puntarenas, 08 de noviembre del
2019.—Lissette Barquero Pérez—1 vez.—( IN2019404412 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000006-FPMP
Adquisición
de mobiliario diverso
La Fundación del Parque Marino del Pacífico,
cédula jurídica Nº 3-006-293428, comunica a los
interesados que realizará Licitación Abreviada de “Adquisición de mobiliario
diverso”. La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las oficinas
administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico (ubicadas dentro
de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), en Puntarenas, 500 metros
este del muelle de cruceros a las 15:00 horas del día 20 de noviembre de 2019.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el
medio oficial de publicación para la presente licitación, el cual será la
página web del Parque Marino del Pacífico www.parquemarino.org en la sección
Documentos, Proveeduría. La presente Licitación se hará en apego a los
principios de Contratación Administrativa. Para mayor
información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 y al correo
electrónico proveeduria@parquemarino.org con Lissette Barquero.
Puntarenas, 08 de noviembre de 2019.—Lissette
Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2019404413 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000011-01
Remodelación
edificio municipal, tercera etapa,
Modalidad: llave en mano
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2019LA-000011-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00
horas del miércoles 20 de noviembre de 2019.
El
cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019404624 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000033-PRI
Aprovisionamiento
del servicio de plataforma
de hiperconvergencia
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº GG-2019-827 del 06 de noviembre del 2019,
se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Componentes
El Orbe S.A., por un plazo de 48 meses a un costo mensual de $ 9.458,93
dólares para un total de $ 513.052,36 IVA incluido. Demás condiciones de
acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 170736.—( IN2019404551 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-00035-PRI
(Entrega según demanda)
Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución
de agua potable en la Región
Central Este
y Región Huetar Caribe
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº GG-2019-828 del 06 de noviembre del 2019,
se adjudica la posición Nº 2 a la Oferta Nº 1: Gerardo A. Chaves Vargas a un costo por hora
de ¢ 27,000,00 colones IVA incluido.
Adicionalmente,
se declara infructuosa la posición Nº 1 por no contar
con ofertas elegibles.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 170737.—( IN2019404553 ).
CONTRATACIÓN Nº 2019CDS-00230-PRI
Pago de publicidad
(Procedimiento de excepción)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante
resolución de adjudicación
Nº GG-2019-882, se adjudica la contratación
Nº 2019CDS-00230-PRI, pago de publicidad,
de la siguiente manera:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
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Dirección de Proveeduría
Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 170832.—(
IN2019404765 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN-VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
Reglamento
para la adquisición de medicamentos,
instrumental quirúrgico e
implementos médicos
del Instituto Nacional de
Seguros por
“compras por requerimiento”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que
mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de
compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por
Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°
4 del Reglamento citado, el instituto recibirá a más tardar el 6 de diciembre del 2019, literatura
técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los
implementos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Ver
fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)
-Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: Para
cada producto indicado en el listado anterior se deberá aportar la cantidad de:
(dos blísters o foil de aluminio
para medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas (tabletas, cápsulas,
supositorios) y dos unidades para el resto de formas farmacéuticas ), más
una unidad del empaque secundario, las cuales deberán ser idénticas al
producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros
procesos de compra y debe estar
debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón
para el cual somete a valoración la muestra.
Tanto las muestras como la documentación
solicitada se deberá entregar en el periodo
establecido, en el CEDINS, ubicado en el Coyol de Alajuela, en horario hasta
las 16:00 horas. Para la entrega se deberá coordinar con la Srta. Alejandra
Méndez al correo almendez@ins-cr.com con copia a los correos lurodriguez@ins-cr.com
y kaugaldeinsservicios@ins-cr.com, localizables en los teléfonos 2287-6000, exts.: 8222, 8221 ó 8205.
Por la logística que requiere la actividad y
capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el
derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Adicionalmente, deberá aportar junto con las
muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para
la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha
Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional en la página:
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del
Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo
concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente
a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
• Se advierte que los materiales no se encuentran actualmente en
trámite de proceso ordinario de compra.
Para los demás productos descritos en el
listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.
No se
omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
18553.—Solicitud N° 170614.—( IN2019404720 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación al expediente 2015LA-000001-2304
Materiales y repuestos, modalidad entrega según demanda, se realiza resolución
y apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº
DAF-0514-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resolver el contrato
establecido con la casa comercial Centro Ferretero Ávila S.A., cédula jurídica
3-101-121532-03, el cual se formalizo en la orden de compra continua 061-2015,
del expediente de contratación 2015LA-000001-2304.
Sancionar a la casa comercial
Centro Ferretero Ávila S.A. cédula jurídica N°
3-101-121532-03, con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la
orden de compra continua 061-2015, por un periodo de 18 meses contados a partir
de la fecha que tome firmeza esta resolución…”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019404371 ).
En relación al expediente 2017LA-000002-2304, Materiales y repuestos varios, modalidad
entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante
Resolución Administrativa Nº DAF-0531-2019, suscrito
por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director
Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resolver el contrato
establecido con la casa comercial Inversiones La Rueca S.A. cédula jurídica
3-101-089260-15, el cual se formalizó en la Orden de compra Continua 214-2017,
del expediente de contratación 2017LA-000002-2304.
Sancionar a la casa comercial
Inversiones La Rueca S.A. cédula jurídica 3-101-089260-15, con un
apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra
continua 214-2017, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que
tome firmeza esta resolución…”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019404374 ).
En relación al expediente 2015LA-000001-2304 Materiales y repuestos, modalidad
entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante
Resolución Administrativa Nº DAF-0515-2019, suscrito
por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director
Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resolver el contrato
establecido con la casa comercial Torhema &
Tornillos S. A. cédula jurídica 3-101-536127, el cual se formalizo en la orden
de compra continua 060-2015, del expediente de contratación 2015LA-000001-2304.
Sancionar a la casa comercial Torhema &Tornillos S. A. cédula jurídica 3-101-536127,
con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra
continua 060-2015, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que
tome firmeza esta resolución…”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019404375 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000011-2208
Piperacilina/Tazobactam/Alectinib 150 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de
especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención por motivo
de recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la
República.
El
cartel modificación Nº 1, se encuentra disponible en
el sitio web de la institución, en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208. La apertura de
ofertas se prorroga para el día 05 de diciembre del 2019 a las 11:00 a.m.
horas.
Heredia, 06 de noviembre del 2019.—M.Sc. Oscar Montero Sánchez,
Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019404376 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000021-2104
(Aviso Nº
4)
Por la
adquisición de
sets para bombas de infusión
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso que la fecha de apertura es para el día 25 de noviembre del
2019, a las 09:00 horas. Además, se les informa que no se realizaron
modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de noviembre del 2019.—Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
324.—Solicitud N° 170731.—( IN2019404622 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000085-2104
(Prórroga N°
01)
Adquisición
de insumos para colangio
pancreatografía retrograda percutánea
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
prorrogado para el 21 de noviembre del 2019, a las 13:00 horas. Así mismo se
les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma que
se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 325.—Solicitud N°
170830.—( IN2019404764 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000084-2104
Adquisición
de Ortoftaldehido al 0.49-0.60%
(Prórroga Nº
01)
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
prorrogado para el día 21 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo,
se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma
que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en
http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 11 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 326.—Solicitud Nº
170834.—( IN2019404766 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000028-5101
(Aviso N°
3, Prórroga )
Reemplazos
Articulares (9 Ítems)
Ítem 01: Sistema completo reemplazo total
primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de
reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total
primario de cadera no cementada. Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de
cadera. Ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin
preservación de ligamento cruzado posterior. Ítem 06: Sistema completo para
llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Ítem 07:
Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en
bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y
parcial de hombro. Ítem 09: Espaciador de cemento.
A todos
los interesados en el concurso de cita, se les indica que el mismo se prorroga
para el 26 de noviembre del 2019, a las 10:00 horas. Esto por cuanto se
encuentra en espera de la Resolución que la Contraloría General de la
Republica, le dé al recurso de objeción presentado a solicitud de parte.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln
Para mayor información
con la licenciada Shirley Méndez Amador jefe. a. í. Subárea de Insumos Médicos,
Ext:9402.
Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM-1131-19.—( IN2019404680 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000027-5101
(Aviso N°
39, Prórroga)
Frasco
humedecedor descartable, pre-llenado,
para administrar oxígeno
suplementario
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 26 de noviembre a las 12:00 horas, por
encontrarse en espera de resolución de objeción al cartel por parte de la
Contraloría General de la República.
San José, 11 de noviembre del 2019.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1541-19.—( IN2019404703 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000011-PRI
(Circular Nº
1)
Construcción
y mejoras de colectores y subcolectores
en las
cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí”
cantones
San José, Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez
de Coronado, Moravia,
Desamparados,
Alajuelita
y Tibás, provincia San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el
recibo de ofertas para las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, para
contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Adicionalmente
se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 2 en la Dirección
Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, LI-Sede Central,
Circular Nº 1.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 170741.—( IN2019404555 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
REGLAMENTO
PARA LA COMPRA DE TIQUETES
AÉREOS AL EXTERIOR DEL INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Considerandos:
1º—Que, de manera frecuente, el ICAFE para
dar cumplimiento a la obligación conferida en el artículo 2 de la Ley N° 2762 y con ello mantener su presencia en las ferias
internacionales de promoción para el café de Costa Rica y eventos de
transferencia de tecnología y capacitación técnica fuera del país, recurre
actualmente a la compra de tiquetes aéreos por los procedimientos ordinarios de
contratación.
2º—Que
en virtud de lo que establece el artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República, las instituciones públicas se encuentran facultadas para adquirir
tiquetes aéreos de manera directa a la línea aérea.
3º—Que
la compra de tiquetes aéreos se ve afectada por variables que la administración
no controla tales como la oferta y la demanda. Es por ello que
se requiere de una mayor flexibilidad para la adquisición directa de los
tiquetes aéreos que disminuya el impacto en la especulación a causa de esas
variables.
4º—Que
es de interés del ICAFE contar con un procedimiento ágil, eficiente y
económico, que garantice el uso de los recursos públicos para la satisfacción
del interés general a saber el mercadeo para la calidad y prestigio del café de
Costa Rica, así como la labor de implementación y desarrollo de nuevas
tecnologías para dar sostenibilidad a la actividad cafetalera nacional.
Que es
necesario emitir el presente Reglamento el cual establece las pautas del
procedimiento alternativo para la compra de tiquetes aéreos al exterior del
Instituto del Café de Costa Rica
Título
preliminar
CAPÍTULO
1
Artículo 1º—El presente Reglamento, en
concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad
regular la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera directa con
aerolíneas, en aras de contar con un procedimiento ágil, eficiente y económico,
que garantice el uso de los recursos públicos para la satisfacción del interés
general.
Artículo
2º—Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Acta
de comisión de compras: Documento formal que registra las actuaciones de la Comisión de
Compras de Tiquetes Aéreos para viajes al exterior en adelante (Comisión CTA).
Esta acta debe ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Para ello
debe crearse un libro de actas debidamente foliado y con su debido consecutivo
autorizado por la Auditoría Interna.
Autoridad
Superior Administrativa: Se entiende como el Director Ejecutivo, funcionario administrativo
de mayor rango en el ICAFE.
Constancia
Presupuestaria:
Documento de carácter financiero que evidencia la existencia de contenido
presupuestario para dar inicio al trámite de contratación.
Comisión
de Compras de Tiquetes Aéreos para viajes al exterior (Comisión CTA): Órgano nombrado por la
Dirección Ejecutiva del ICAFE, el cual estará integrado por la Dirección
Ejecutiva, la jefatura de Contratación Administrativa, y la jefatura de Asuntos
Jurídicos, será la encargada de buscar la mejor opción de compra del tiquete de
viaje al exterior, según lo autorizado mediante acuerdo de Junta Directiva o
resolución de la Dirección Ejecutiva según corresponda. En ausencia de alguno
de los miembros, estos podrán ser sustituidos por personal subordinado
perteneciente a las mismas dependencias, para esto, bastara la delegación
expresa, por medio de correo electrónico a la Unidad de Contratación
Administrativa.
Dirección
Ejecutivo:
Dependencia adscrita a la Junta Directiva a cargo del Director Ejecutivo.
Eventos
Internacionales:
Participación de funcionarios del ICAFE en eventos relacionados con la
promoción, divulgación del Café de Costa Rica, reuniones con organismos
internacionales, giras técnicas, capacitación internacional y cualquier otro
evento de interés del sector cafetalero autorizado por la Junta Directiva.
Jerarca: Junta Directiva del ICAFE
quien ejerce la máxima autoridad en el ICAFE.
Junta
Directiva:
Superior Jerárquico de la Institución conformado por el Órgano Colegiado del
ICAFE.
Líneas
Aéreas: Empresa
aérea dedicada al transporte de pasajeros o carga por avión.
Portales
de Internet:
Plataforma tecnológica que suple de manera directa tiquetes aéreos para viajes
al exterior de las distintas aerolíneas.
Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República: Establece las disposiciones generales a que
deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de
transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las
instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964.
Tiempo
de vuelo:
Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su
propia fuerza con el objeto de despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
Tiquetes
Aéreos: Es el
boleto interlineal estándar para pasajeros. Esta forma la expende la aerolínea,
para cubrir el itinerario del cliente e indicar su status.
El boleto es un contrato entre el cliente y la aerolínea. Se le denomina
también ticket aéreo, pasaje aéreo o billete de
pasaje.
Ruta
Preferente: Se
refiere al criterio de selección de manera razonada y proporcional de la ruta a
seguir de los funcionarios designados en la gira.
TÍTULO
ÚNICO
Del
ámbito de aplicación y sus regulaciones
CAPÍTULO
I
Artículo 3º—Este procedimiento se aplicará
únicamente para la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera directa con
aerolíneas en el Instituto del Café de Costa Rica.
Artículo
4º—Todo viaje que los funcionarios del ICAFE requieran hacer al exterior y que
involucre la compra de tiquetes aéreos, deberá ser conforme lo dispuesto en el
presente Reglamento, la normativa existente en contratación administrativa, así
como por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Deberá
la Administración en el tiempo fijado en los siguientes incisos, solicitar los
respectivos tiquetes aéreos:
a) Para la asistencia a eventos internacionales que estén previamente
calendarizados, con al menos 20 días hábiles de anticipación al evento.
b) Para los eventos internacionales no programados tales como visitas
a regiones cafetaleras para la actuación de transferencia tecnológica o
capacitación en campo sin ser limitativo; de las cuales no existe programación
ni calendarización, misma que requerirán estar debidamente justificadas, deben
presentarse con al menos 24 horas de anticipación al evento.
c) Cuando se requieran gestiones para el cambio de tiquetes aéreos en
función del itinerario o situaciones imprevistas por caso fortuito o fuerza
mayor, deberá de informarse con al menos 36 horas de antelación a la Unidad de
Contratación Administrativa para que coordine con la Comisión el cambio respectivo
de fecha u horas de viaje - según corresponda conforme lo señala el presente
procedimiento.
Del
procedimiento
CAPÍTULO
II
Artículo 5º—Toda solicitud de viajes al
extranjero debe contener la aprobación de Junta Directiva o Dirección Ejecutiva
cuando corresponda. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva autorizar los viajes
de todos los funcionarios de las distintas Gerencias y Unidades Operativas. Por
su parte, corresponderá a la Junta Directiva aprobar los viajes de los miembros
de este órgano, así como del Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y
Auditor interno de la Institución.
El
acuerdo de Junta Directiva o Resolución de la Dirección Ejecutiva deberá
contener el nombre de las personas y cargos de quienes viajan, justificación
del viaje, día de salida, día de regreso, autorización del monto viáticos.
Artículo
6º—El acuerdo de Junta Directiva o la resolución de la dirección ejecutiva
deberá comunicarse a más tardar el día hábil siguiente a la Unidad Solicitante
para que tramite el inicio del Procedimiento de compra ante la Unidad de
Contratación Administrativa. Deberá indicarse:
a) Nombre y cargo de las personas que viajan.
b) Justificación del viaje.
c) Fecha de salida y fecha de regreso,
d) Ruta preferente, la cual será únicamente a
modo de propuesta por la Unidad Solicitante y que será trasladada por parte de
la Unidad de Contratación Administrativa a la Comisión de Compras de Tiquetes
Aéreos para su respectiva valoración y fijación.
e) Hora probable de salida y de regreso.
f) Estudio de mercado entre “aerolíneas previo a la compra”
(valoración que realizará la Unidad o Departamento solicitante).
g) Certificación presupuestaria aprobada por la Oficial de Integración
Presupuestaria de la Unidad Contable Financiera.
La ruta preferente se refiere al criterio de
selección de manera razonada de la ruta a seguir considerando menor número de
escalas, menor tiempo de vuelo - horas de viaje- y menos cantidad de
conexiones, así como la seguridad de los funcionarios designados en la gira.
Artículo 7º—La Unidad de Contratación
Administrativa una vez que tenga la información solicitada en el artículo
anterior de este procedimiento, procederá con:
a) La conformación del expediente respectivo.
b) La convocatoria de la Comisión de compras de tiquetes aéreos para
viajes al exterior, el día hábil siguiente a la fecha recibida la Solicitud de
Bienes y Servicios y/o reserva presupuestaria. Es decir, la Administración debe
garantizar que existe presupuesto para la compra de tiquetes aéreos.
Artículo 8º—Para cada Sesión de compra de
tiquetes aéreos la Comisión procederá como sigue:
a) La Comisión deberá sesionar en una sala, con acceso a internet,
para que se puedan realizar la compra de los tiquetes aéreos.
b) La Comisión deberá verificar por los medios electrónicos a su alcance
para cada caso concreto (Consulta Morosidad Patronal de la CCSS, Consulta de
Patronos Morosos FODESAF, Consulta Pública de Morosidad al Impuesto a las
Personas jurídicas del Registro Nacional), previo a la compra de los tiquetes
aéreos, que los posibles oferentes (aerolíneas con operación en el país), se
encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (CCSS y FODESAF),
impuestos nacionales, la no afectación al régimen de prohibiciones, y el no
encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública, se
verificará con la respectiva declaración jurada emitida por el representante
legal de la aerolínea nacional. En el caso de aerolíneas con operación fuera
del país, no teniendo domicilio fijo en Costa Rica; casa matriz ni representación
alguna a nivel nacional; se convierten en proveedores extranjeros, se exime de
los requisitos de verificación dispuesto en este inciso.
c) Una vez verificado lo anterior, la compra de los tiquetes aéreos
deberá realizarse electrónicamente.
d) La Comisión obligatoriamente debe respetar la fecha, lugar de
salida y el lugar de destino, que se encuentra en el acuerdo de Junta Directiva
o resolución de Dirección Ejecutiva.
e) La compra de tiquetes aéreos se realizará conforme lo indicado en
el artículo 45 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
f) La confección para cada proceso de compra de tiquetes aéreos al
exterior, deberá de contar con un acta que consigne al menos 5 opciones de
compra de tiquetes -entre aerolíneas- previo a la compra, atendiendo el
itinerario que requiere la administración y valorando la oferta de menor
precio, así como el detalle de lo actuado por la Comisión y ésta deberá ir
firmada por cada uno de los participantes.
De estas actas se mantendrá un
histórico en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, de las cuales
será responsable exclusivamente en su elaboración, recolección de firmas,
custodia la Jefatura de dicha Unidad.
g) Verificado lo anterior, deberá imprimir el comprobante de la
transacción y corroborar vía correo electrónico la reserva de tiquetes con la
aerolínea.
Artículo 9º—Una vez seleccionado el tiquete
que cumple con los requisitos expuestos en este procedimiento y que tenga el
menor precio, el autorizado procederá con la debida transacción, en el mismo
acto se generará la documentación probatoria de la transacción efectuada.
En concordancia con el inciso c) del artículo 4 de este procedimiento,
en casos excepcionales; tales como itinerarios concretos, cuestiones clima,
casos fortuitos o fuerza mayor, inconsistencia de horarios para la atención de
eventos, la Administración podrá adquirir los tiquetes aéreos a un precio
superior a los de mercado, sin embargo, tal adquisición deberá estar
debidamente justificada y quedar la misma en las actas de la comisión.
Adicionalmente,
podrá la Administración realizar cambios en los tiquetes que hayan sido
adquiridos por este procedimiento, cuando medien causas fortuitas o de fuerza
mayor que obliguen a la Administración a gestionar con la aerolínea, este tipo
de trámites; para lo cual deberá acreditarse en el respectivo expediente.
Artículo 10.—Serán
responsabilidad de la Unidad de Contratación Administrativa.
Custodia del expediente que se
derive de la compra de tiquetes de viaje al exterior,
Registrar el procedimiento de
contratación en el SIAC.
Artículo 11.—E1 Gerente de Administración y
Finanzas, será el responsable de ejercer y custodiar el pago de los tiquetes
aéreos aprobados por la comisión de tiquetes, lo anterior, mediante la
modalidad de pago de tarjeta de compras institucional. Además, deberá remitir
toda la información correspondiente a las Unidades involucradas para su
correcto trámite y control.
Artículo
12.—Para efectos de registro al sistema presupuestario
del ICAFE, la Unidad Financiera Contable incluirá el gasto correspondiente en
el presupuesto del periodo y el debido registro contable.
Artículo
13.—Cada 6 meses el área de Control Interno deberá realizar los análisis y
estudios correspondientes sobre la funcionalidad e idoneidad del sistema de
compra de tiquetes de manera electrónica y comunicar los resultados a la
gerencia de Administración y Finanzas que informará oportunamente a la
Dirección Ejecutiva, como medida de control interno.
Artículo
14.—Para efectos de este procedimiento, la
administración deberá adoptar mecanismos de control que determinen la seguridad
de la transacción, compra, y fidelidad de la obtención de los tiquetes aéreos;
tales como la impresión del comprobante de la transacción y corroborar vía
correo electrónico la reserva de tiquetes con la aerolínea.
Para
los efectos de este procedimiento, las medidas de control referidas se
aplicarán a todas las compras realizadas bajo este procedimiento sustitutivo.
Artículo
15.—Vigencia.
El presente Procedimiento Sustitutivo rige
por el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Xinia Chaves Quirós,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019403588 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia, según
acuerdo N° 2235-2019 tomado en la sesión ordinaria N° 172 del 12 de agosto del 2019, aprobó en definitiva el Reglamento
para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y maquinaria
especial de la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO, USO
Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA
DE VEHÍCULOS
Y MAQUINARIA ESPECIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula la administración, custodia, uso, control y
mantenimiento de todos los vehículos livianos, de carga pesada y/o maquinaria
especial propiedad del ayuntamiento.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se presentan las
siguientes definiciones:
a) Conductor: todo funcionario de la Municipalidad, que se encuentre
debidamente autorizado para conducir vehículos propiedad del ayuntamiento.
b) Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, que para
su conducción se requiere cualquiera de las siguientes categorías de licencias
Al, A2, A3.
c) Vehículo liviano: medio de transporte motorizado para el cual
únicamente es requerida la portación de la licencia categoría B1 para su
manejo.
d) Vehículo de carga pesada: medio de transporte motorizado, que para
su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia:
B2, B3, B4 o El, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4000
kilogramos.
e) Vehículos o maquinaria especial: son aquellos
vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta,
tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para su
conducción sea necesaria la licencia D1, D2, D3 o E2.
Artículo 3º—De la clasificación. En la
Municipalidad existirán las siguientes clasificaciones de vehículos:
a) Administrativos: serán aquellos vehículos utilizados para funciones
administrativas.
b) De seguridad: son los vehículos que se utilizan para la prestación
de servicio de seguridad comunitaria.
c) De servicio público: en esta categoría quedan incluidos los
vehículos que se utilizan para la prestación de servicios públicos, exceptuando
los requeridos para el servicio de seguridad.
d) De gestión vial: en esta categoría estarán los vehículos adquiridos
para la atención de la red vial cantonal.
Artículo 4º—De la administración de los
vehículos. Los automotores administrativos estarán bajo la gestión de la
Alcaldía Municipal, instancia que podrá delegar tal función por escrito en
cualquier otra dependencia que esté bajo su subordinación. En su caso, los
vehículos de seguridad estarán bajo la gestión de la Jefatura de la Policía
Municipal. Los vehículos de servicio público estarán bajo la administración del
Director de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad, quien podrá delegar
esa función por escrito en el jefe del respectivo servicio. En el caso de los
vehículos de gestión vial, estos serán administrados por el Jefe
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo
5º—De los deberes de los Administradores. El administrador de vehículos
municipales será responsable de:
a) Asignar el orden de uso de los vehículos, según los requerimientos
de todos los departamentos de la Municipalidad. El uso de los vehículos es
establecerá conforme el orden de solicitudes, no obstante, en casos
excepcionales cuando exista una situación de urgencia o necesidad institucional
que deba ser atendida de inmediato deberá asignarse el uso del vehículo para la
satisfacción de la misma, entre las citadas causales, puede señalarse: atención
urgente de gestiones judiciales y/o administrativas, requerimientos
impostergables de la Alcaldía Municipal, Vicealcaldía,
del Concejo Municipal o de los Directores de Área. Se considerarán como asuntos
de atención ingenie o impostergable, aquellos que en razón de
su no atención inmediata puedan generar daños de difícil o de imposible
reparación en perjuicio del interés público y/o institucional, afectaciones a
un proceso judicial o condenatorias.
b) Planificar, organizar, controlar, coordinar y/o gestionar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición,
mantenimiento, ajuste a requisitos de circulación de los vehículos que
administran conforme a las leyes vigentes.
c) Tramitar el aseguramiento de los vehículos a su cargo y mantenerlo
vigente, esto en coordinación con la Dirección Financiera, la Proveeduría
Institucional y/o cualquier otro funcionario designado para coadyuvar en esa
función.
d) Coadyuvar en la supervisión de los vehículos municipales a efecto
de que se utilicen adecuadamente.
e) Realizar los trámiles necesarios para la salida de operación de los
vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas
correspondientes.
f) Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o
delictivos de funcionarios municipales que tengan bajo su conducción o custodia
un vehículo municipal y generar el respectivo informe de investigación
preliminar.
g) Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las
recomendaciones respectivas a la Alcaldía.
h) Llevar el inventario de accesorios y herramientas con que cuentan
los vehículos municipales.
i) Informar a la proveeduría institucional de la necesidad de
mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos,
traslados y otros que revinieran los vehículos de la Municipalidad, mediante el
Sistema de Compras Públicas SICOP.
j) Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de
los vehículos.
k) Mantener actualizada una base de datos con la siguiente
información:
i. Kilometraje recorrido, con detalle del promedio mensual y anual de
recorrido.
ii. Estadística de consumo de combustible.
iii. Detalle de reparaciones realizadas y el costo de las
mismas.
iv. Estado mecánico de los vehículos.
v. Registro detallado y actualizado de todos los conductores
autorizados, ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, número
de cédula, tipo de licencia y fecha de vencimiento de la
misma; unidad o departamento en el que labora el conductor; cargo que
desempeña y su historial de conducción municipal.
vi. Accesorios asignados a los vehículos.
vii. Custodiar y manejar las llaves de los vehículos cuya gestión le ha
sido atribuida por este reglamento o por delegación.
viii. Suministrar a cada chofer del vehículo una boleta de control
diario, en la cual se incluya al menos: placa del vehículo, los lugares a donde
se prestó servicio, el kilometraje inicial y final, funcionario que recibió el
servicio, chofer a cargo del vehículo, fecha y hora de inicio y conclusión del
servicio y un detalle de observaciones por incidentes relevantes, cuando
corresponda.
ix. Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente
reglamento o indique su jerarca inmediato.
Artículo 6º—Del Mantenimiento preventivo
en los vehículos livianos. El mantenimiento preventivo del vehículo le
corresponde al chofer de la unidad designada a su cargo e incluye, como mínimo,
los controles diarios (aceite, agua, llantas, entre otros). De igual forma,
corresponde al chofer comunicar de manera inmediata a su superior y al
administrador de la unidad sobre cualquier irregularidad o desperfecto del
vehículo que requiera de atención para la inmediata reparación. En el caso de
los vehículos livianos, incluidos los de carga liviana deberá realizarse un
control mecánico preventivo como máximo cada 3000 kilómetros, y en el caso de
los vehículos que por su modelo cuenten con garantía se realizará de acuerdo a las especificaciones de la agencia.
Artículo
7º—Del mantenimiento de la maquinaria especial. Tratándose de este tipo
de equipo, el chofer a cargo deberá revisar diariamente, como mínimo niveles de
aceites, agua, llantas y cualesquiera otros componentes que sean indispensables
para asegurar el buen uso y evitar futuros daños. Los vehículos o maquinaria
especial tendrán, debido a su función, traslado y uso, un régimen diferenciado
de mantenimiento mecánico preventivo mínimo, siguiendo en todo momento las
indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o
en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas
costumbres de mecánica preventiva del mercado.
Artículo
8º—Requisitos. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para
transitar, lo siguiente:
a) Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del
Registro Público de la Propiedad, salvo si se tratare de vehículos nuevos en
proceso de inscripción, pues en ese caso podrán circular con placa AGV
facilitada por el vendedor.
b) Portar el título de propiedad o en su defecto una certificación
literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.
c) Portar derecho de circulación al día, placa en buen estado,
triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, llanta de
repuesto y chaleco reflector.
d) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente
reglamento.
e) Contar con las pólizas de seguros correspondientes y cumplir con
cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito.
f) Estar al día y cumplir cualesquiera otros requisitos que por ley
correspondiere.
Artículo 9º—De la rotulación. Todo
vehículo municipal deberá tener una rotulación institucional que lo
identifique, las dimensiones y la ubicación de los rótulos será en ambas
puertas delanteras, con una leyenda en la parte trasera que indique “Uso
Oficial”. En el caso de motocicletas, u otros vehículos en los que no se pueda
cumplir cabalmente lo anterior, la rotulación se efectuará en aquellas
secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.
Artículo
10.—Del color de los vehículos. A efecto de
estandarizar el color de la flotilla de vehículos municipales se define el azul
oscuro como color oficial, salvo el caso de la maquinaria o equipo especial que
por la línea de fabricación o regulación legal no esté disponible en ese color.
Artículo
11.—De las pólizas. Todos los vehículos
propiedad de la Municipalidad, así como lo remolques o semirremolques pesados
deberán ser asegurados. La póliza respectiva de aseguramiento debe cubrir entre
otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de
siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura
contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El
seguro debe cubrir a los funcionarios municipales, a todo ocupante del vehículo
y a terceros afectados. Anualmente deberá presupuestarse el monto suficiente para
cubrir estas erogaciones.
Artículo
12.—Personas autorizadas. Por regla los
vehículos municipales serán conducidos por funcionarios nombrados como
choferes, no obstante, en casos excepcionales, cuando no hubiere chofer
disponible, el vehículo podrá ser conducido por funcionario con licencia al
día, acorde con el tipo de vehículo, siempre que el mismo estuviere registrado
y autorizado para tal efecto en el expediente que al efecto llevará el
administrador del vehículo. La citada autorización será expedida por la
Alcaldía Municipal o el funcionario que al electo delegue la dicha dependencia.
Cuando un puesto tuviere como requisito el contar con licencia de conducir, el
funcionario nombrado en el mismo estará obligado a registrarse en la lista
indicada, pero la conducción estará limitada a la atención de gestiones de la
dependencia en la cual lúe nombrado.
Artículo
13.—De la revisión básica. Cuando se esté
frente al supuesto regulado en el artículo anterior, el funcionario que
condujere el vehículo, antes de iniciar el viaje deberá verificar como mínimo
los niveles de aceite, agua y llantas.
Artículo
14.—Personas no funcionarios. En los vehículos
municipales es terminantemente prohibido que viajen personas que no sean
funcionarios de la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por
razones de emergencia, oportunidad o necesidad comprobada. El funcionario
autorizado para la conducción del vehículo no puede ceder la conducción del mismo a una persona no autorizada, salvo en casos de
fuerza mayor o caso fortuito que se presentaren durante la conducción, lo cual
deberá ser comunicado a la dependencia administradora del vehículo, salvo que
las circunstancias imposibiliten la comunicación en ese momento, supuesto en el
cual, dentro del plazo máximo de 48 horas deberá presentarse un informe escrito
de lo ocurrido. Se prohíbe el traslado de familiares de funcionarios y jerarcas
municipales en vehículos oficiales.
Artículo
15.—Estacionamiento de los vehículos. Una vez
concluidas las labores diarias, sin excepción, todo vehículo deberá ser
estacionado en el lugar asignado por la Municipalidad para tal efecto. En casos
excepcionales, cuando para cumplir funciones propias de la institución sea
necesario que el vehículo tenga que permanecer fuera de la misma por más de un
día, deberá contarse con autorización escrita previa del Alcalde Municipal,
siendo responsabilidad del chofer asignado asegurarse de que el mismo se
resguarde en un parqueo seguro. En la autorización escrita deberán consignarse
expresamente las razones de dicha circunstancia.
Artículo
16.—Control de ingreso. En todas las
instalaciones municipales, se establecerá un control de ingreso y salida de
vehículos contemplando la siguiente información: número de placa, fecha, lugar,
nombre del conductor, equipo o material que transporta y hora. Este control
deberá ser realizado por el personal de vigilancia que para tal efecto se
disponga en las instalaciones, quienes verificarán las condiciones que tiene el
vehículo cuando sale e ingresa el mismo.
Artículo
17.—Horario y uso de los vehículos. Todos los
vehículos municipales que se regulan en el presente reglamento están destinados
para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, y sólo serán utilizados en
horas y días laborales hábiles para el desempeño de funciones públicas. Una vez
finalizada la jornada laboral, el vehículo deberá ser estacionado en el lugar
que así se hubiere asignado dentro de las instalaciones municipales. Por lo
tanto, los vehículos no podrán ser utilizados para fines personales, familiares
o actividades que estén fuera de los fines del servicio público y objetivos de
la Corporación Municipal.
Artículo
18.—Excepciones de uso fuera de jornada. En
casos excepcionales, debidamente autorizados por escrito por el Alcalde
Municipal o por el funcionario que este delegue, los vehículos municipales
podrán utilizarse fuera de la jornada municipal, pero siempre en labores
propias del ayuntamiento y cuando esto se haga en el mismo día, de sobrepasarse
de un día a otro deberá contarse con autorización del Alcalde Municipal. Quedan
amparados a esta excepción los vehículos de uso policial.
Artículo
19.—De la movilización de equipo o maquinaria
especial municipal. Los vehículos especiales o maquinaria
especial deben ser trasladados al sitio en que serán utilizados,
conforme lo demande la técnica a efecto de que no ocasione ningún peligro al
tránsito vehicular o peatonal, ni se provoque daños a la maquinaria o equipo,
todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y demás normativas
establezcan.
Artículo
20.—Deberes del conductor. Además de los
consignados en la Ley de Tránsito y demás legislación aplicable, todo chofer y
conductor, deberá:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las
disposiciones de este reglamento.
b) Tener vigente la licencia de conducir todo el tiempo, acorde con el
tipo de vehículo que utiliza.
c) Comprobar que dentro del vehículo se encuentre la tarjeta de
derecho de circulación y todo documento que la legislación establezca que deba
permanecer en el mismo.
d) Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción a efecto de
verificar el estado de la carrocería e interno, además de determinar si este
posee las condiciones mecánicas básicas adecuadas para su circulación, tales
como, nivel de aceite, nivel de agua u otros líquidos, estado de las llantas,
existencia de triángulos, extinguidor, llave de rana.
e) Utilizar la ruta de conducción más directa
posible entre el punto de salida y el de destino.
f) Conducir en forma responsable y prudente conforme a la Ley de
Tránsito.
g) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito,
cuando éstas sean impuestas por actos de imprudencia o negligencia atribuibles
al conductor del vehículo municipal, sea en sede administrativa o judicial.
h) Observar en la conducción un buen trato hacia los otros conductores
y las personas que reciben el servicio.
i) Conducir y estacionar el vehículo conforme las previsiones que
establece la Ley de Tránsito.
j) Cumplir estrictamente con el procedimiento dispuesto en este reglamento
para casos de accidentes.
k) Propiciar que el vehículo que conduce quede limpio después de su
uso.
l) Cualesquiera otra que por ley sea pertinente
Artículo 21.—Prohibición
de fumado e ingesta de licor u otras drogas. Existirá prohibición tanto para
el conductor, como para los acompañantes para la ingesta de licor u otras
drogas, así como para el fumado en los vehículos municipales. El irrespeto a la
prohibición de fumado constituirá falta leve cuando ocurriere por primera vez,
no obstante, la reiteración de la conducta se considerará falta grave. El
irrespeto a la prohibición de ingesta de licor u otras drogas se valorará como
falla grave. Queda prohibida la permanencia de funcionarios en un vehículo
municipal bajo los efectos del licor u otras drogas. En caso de comprobarse
alguna de las situaciones antes dichas, de inmediato el jerarca deberá instruir
un procedimiento disciplinario administrativo.
Artículo 22.—Prohibiciones específicas.
Queda absolutamente
prohibido:
a) Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales en
actividades que no sean propias del Gobierno Local, salvo en casos de
emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria, supuesto en el
cual podrá el Alcalde Municipal autorizar el uso por escrito dejando constancia
de esas circunstancias.
b) Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para
que sean utilizados por terceros, no funcionarios.
c) Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales en
afinidades políticas o religiosas.
d) Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para
transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo,
interés institucional o emergencia se justifique previamente por escrito.
e) Utilizar los vehículos municipales en actos contrarios a la moral,
las buenas costumbres, actividades delictivas u otras contrarias a la ley o
reglamentos.
f) Salir de jurisdicción de
Moravia sin informar el lugar de destino y el motivo del viaje. Lo anterior
deberá registrarse en la boleta de control que entregará el administrador del
vehículo al chofer del vehículo. Tratándose de los administradores de los
vehículos aplicará de igual forma esta regulación, estando obligados a informar
a sus superiores inmediatos mediante la citada boleta.
g) Sustraer combustible o cualquier otro elemento de los vehículos
municipales.
h) Realizar arreglo extrajudicial para poner término a una colisión,
salvo que cuente con la autorización de la Alcaldía Municipal y/o Concejo
Municipal, así como con el criterio favorable de la Dirección de Gestión y
Asesoría Jurídica, todo según el procedimiento dispuesto al efecto por parte de
la Alcaldía Municipal y de la Dirección Jurídica.
i) Utilizar los vehículos municipales para el traslado a las casas de
habitación y viceversa.
j) Utilizar los vehículos municipales para trasladarse a los sitios
donde el funcionario disfrutara de sus tiempos de alimentación.
k) Intercambiar accesorios entre las unidades.
l) Utilizar el vehículo como de uso discrecional.
Artículo 23.—De
los sistemas de posicionamiento global. Sin excepción alguna, todos los
vehículos municipales tendrán instalado un sistema de posicionamiento global
(GPS), a efecto de controlar su uso, kilometraje, recorrido, consumo de
combustible, tiempos, entre otros datos estadísticos, siendo que los informes
generado por el sistema se constituirá prueba en procedimientos de
responsabilidad.
Artículo
24.—Del procedimiento en caso de accidentes. Si
durante una gira o en cumplimiento de deberes ocurriere un accidente, el
conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:
a) Dar aviso a la policía de tránsito y al
ente asegurador del vehículo y no mover el vehículo hasta que los mismos se
apersonen al lugar y realicen su labor.
b) Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y
los testigos, si los hubiere, así como tomar fotografías de los vehículos
involucrados y los daños sufridos por los mismos.
c) Dar aviso a Jefatura Inmediata y al
Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se tomen las
medidas del caso.
d) El funcionario que condujere el vehículo municipal involucrado
deberá elaborar un informe de lo ocurrido para lo cual utilizará el formulario
único pre establecido para tal efecto. El formulario
antes citado será elaborado por parte de la Vicealcaldía
Municipal. Dicho informe se presentará ante la Dependencia Administradora con
copia a la Alcaldía Municipal y a la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica
dentro del plazo máximo de un día hábil, y al mismo deberá adjuntarse una copia
de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta
extendida por el funcionario del ente asegurador.
e) El chofer del vehículo involucrado dentro del plazo de 5 días
hábiles deberá presentarse ante la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica de
la Municipalidad a efecto de coordinar la atención del proceso judicial y/o
administrativo derivado de la colisión. Se establece como regla que todo
proceso judicial derivado de una colisión debe finalizar en forma normal
mediante sentencia, no obstante, en casos excepcionales, el proceso podrá
concluir mediante alguna solución anormal, como la conciliación, conforme al
procedimiento que se definirá por parte de la Dirección Jurídica y la Alcaldía
Municipal.
El incumplimiento de las obligaciones antes
indicadas será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria.
Artículo 25.—Responsabilidad por accidente.
El conductor que fuere declarado culpable de haber causado la colisión
(sentencia firme) será responsable de cancelar las multas impuestas, así como
el respectivo deducidle, si existiere, según la póliza de aseguramiento. Si se
determina además que el chofer municipal conducía de forma temeraria, bajo los
efectos del alcohol o sustancias enervantes o en general, incumpliendo de forma
negligente o con imprudencia grave las prohibiciones que disponen tanto el
presente reglamento como la Ley de Tránsito; este deberá cubrir la totalidad de
daños y perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros, que no sean
cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria y cualquier otra a que se haga acreedor.
Artículo
26.—Responsabilidad administrativa disciplinaria.
Cuando un funcionario municipal incurriere en infracción a lo dispuesto por
este Reglamento podrá ser sancionado disciplinariamente, según la gravedad de
la falta, siguiendo las previsiones que sobre el debido proceso y derecho de
defensa dispone el Código Municipal. Ley General de la Administración Pública,
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, Convención Colectiva y
principios constitucionales y legales aplicables.
Artículo
27.—Del transporte de los miembros del Concejo
Municipal. Conforme dispone el Reglamento del Concejo Municipal de Moravia,
cuando algún Regidor o Síndico requiera trasladarse a algún lugar del país para
la atención de asuntos oficiales podrá requerir ante la Administración un
vehículo oficial de la Municipalidad de Moravia con chofer para sus traslados.
La Administración solo podrá negarse a facilitar el servicio por motivos
justificados o de imposibilidad material y brindará las facilidades a los
regidores para la atención de sus deberes y funciones. De dicho traslado y de
sus detalles se dejará constancia en la bitácora que lleve al efecto el chofer
del vehículo municipal. Asimismo, se deberá dejar constancia de la invitación o
constancia de asistencia a la actividad.
Artículo
28.—Normas complementarias. En lo no previsto
en este reglamento, solo el Concejo Municipal podrá mediante directriz, suplir
la ausencia normativa. El Alcalde Municipal podrá proponer dichas directrices
al Concejo Municipal cuando resulte necesario.
Transitorio
I.—Para realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias e
indispensables para operativizar este reglamento se establece un plazo de 3
meses, contados a partir de la vigencia del mismo.
Para la implementación de los dispositivos señalados en el artículo 23 de este
Reglamento se establece un plazo de 6 meses. El citado plazo no será aplicable
en cuanto a la normativa que pueda ser aplicable de forma directa.
Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde de Moravia.—1
vez.—( IN2019403607 ).
El
Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°
2236-2019 tomado en la sesión ordinaria N° 172 del 12
de agosto del 2019, aprobó en definitiva adicionar de párrafos finales al
artículo 8 del Reglamento pan la autorización de licencias que regulan la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Moravia,1mra que adelante se lea:
Artículo 8º—De las restricciones para el
otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de
bebidas con contenido alcohólico, cuando:
Se pretenda una licencia clase A
o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada
como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.
Se pretenda una licencia A o B
para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros
de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
Se pretenda una licencia clase C
(según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de
uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.
Se solicite una licencia tipo C
para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención pan adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
Queda prohibida la expedición de
licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada
trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la
Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el
expediente de la misma una certificación emitida por
el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se
indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el
análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3
de la Ley 9017) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal
respectiva.
La Municipalidad en tutela de
los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente
motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de
Licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al
interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá
requerir especializado a cualquier otra instancia Estatal.
En general, no será posible el
otorgamiento de licencias con contravención a las prohibiciones señaladas por
la Ley o por este reglamento”.
La distancia establecida en los
incisos b) y d) de este artículo se determinará tomando como pinitos de
referencia la puerta de acceso a la clientela del establecimiento comercial
donde se pretende el expendio de licor y la puerta de acceso para los usuarios
del punto de restricción. Para los efectos dichos, se comprenderá por puerta de
acceso, el punto más extremo y cercano de la entrada o sitio de ingreso de los
clientes del establecimiento comercial y el punto más extremo y cercano del
sitio de ingreso de los usuarios del lugar de restricción. Si el sitio de
restricción y/o el comercio tuvieren cierre perimetral, se considerará puerta
de acceso, el punto más extremo y cercano del portón o puerta de acceso ubicada
en el cierre perimetral. En caso de que el comercio y/o sitio de restricción
tuviere (n) más de un acceso, se tomará como punto de referencia el que
estuviera más cercano entre ambos.
Para la medición de distancia se
utilizará un topómetro u odómetro y primariamente el
recorrido se hará considerando las vías públicas, no obstante, si esto no fuere
posible porque parcial o totalmente la longitud está ubicada sobre accesos
privados habilitados para el tránsito de personas o automotores, la medición
incluirá estos espacios.
Cuando con la intención de que no sea
considerado como punto de medición, se alegare por parte de un peticionario de
una licencia que una puerta no está destinada al ingreso de clientes, la
Municipalidad verificará mediante inspección previa que las condiciones
físico-constructivas de la misma acrediten tal alegato, pero, además, el
solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada donde bajo
juramento ratifique que el acceso no se trata de puerta de ingreso de clientes.
En caso de que otorgada la licencia se determinase que dicho acceso se utiliza
para el ingreso de clientes se tendrá esta situación como causal para
revocación de la licencia, para lo cual se recurrirá al procedimiento
administrativo ordinario regulado por la Ley General de la Administración
Pública, quedando la Municipalidad obligada a (helar medida cautelar que ordene
la suspensión de la actividad de venta de licor, esto en el momento que
verifique la situación.
En los
términos del numeral 43 del Código Municipal, esta adición se somete a consulta
pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se
informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la
Secretaría del Concejo Municipal de manera física de lunes a viernes de 8:00am
a 3:30pm o bien al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr
Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2019403606 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Ramón por medio del Acuerdo N° 10 de la Sesión N° 263 Ordinaria del 08 de octubre del 2019, de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y
habiéndose publicado el texto de Proyecto de reforma al Reglamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón, presentado por la Alcaldía
Municipal, en el Alcance N° 192 de La Gaceta N° 162 del jueves 29 de agosto del 2019 y no presentándose
observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en
definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en el Alcance en mención,
el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja
constancia a continuación:
REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las
diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad
de San Ramón a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el
Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo
2º—Nomenclatura. Para efectos de este reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de San
Ramón.
CGR: Contraloría General de la
República.
SICOP: Sistema Integrado de Compras
Públicas.
YAIWEB: Sistema Informático de
Ingresos y Egresos Municipales.
La Municipalidad: Municipalidad de San Ramón.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría
Municipal.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa. Ley N° 494.
RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N°
33411-H.
El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la
Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8
de marzo del 2008.
Artículo 3º—Este
reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de
contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o
tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría
Institucional.
Artículo
4º—El Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría
Municipal.
CAPÍTULO
II
Funciones
del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la
Proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal competente; para
tramitar los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras que
interesen a la Municipalidad, así como realizar el proceso de control y
almacenamiento de los mismos, no obstante la ejecución
contractual de los bienes, servicios y obras; será responsabilidad de las
unidades administrativas solicitantes.
Artículo
6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las
siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes
en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los
procedimientos de contratación, para la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas
relacionadas con la adquisición de bienes y servicios establecidas en el
presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de
licitaciones, contrataciones directas y remate, desde el ingreso de la
solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la
orden de compra o contrato, según sea cada caso.
d) Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión
Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de
control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que
regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías
de participación y de cumplimiento.
f) Coordinar con la Gestora o Gestor Administrativa los trámites de
exoneración, importación y desalmacenaje de los equipos, materiales y
suministros importados.
g) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de
conformidad con el reglamento que rige esta materia
h) De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el
estudio correspondiente, la Proveeduría Municipal en coordinación con la
dependencia competente, recomendará a la Alcaldía o al Concejo
Municipal, según corresponda,
una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones
de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta
materia.
i) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas
internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que
en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del
debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativa y reclamaciones de orden civil o penal.
j) Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo presupuestario
el Programa de adquisiciones proyectado y sus eventuales modificaciones para
cada año.
Este se deberá divulgar a través
del SICOP, sin perjuicio de que facultativamente se publique en el diario oficial
La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la
LCA y 7° del RLCA.
k) Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis
técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base
en los términos que contemple el cartel y aplicar los parámetros de evaluación,
sobre la base de las ofertas que resulten técnicas y legalmente elegibles.
l) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden
de compra, o contrato.
m) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de
Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones
que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para el Almacén
Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa
dependencia.
n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC)
de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre
de Entrega Según Demanda adjudicados antes de la incorporación al SICOP
ñ) Elaborar y mantener
actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales
relacionados con la contratación administrativa que incluya al menos los
siguientes aspectos:
1. Las acciones a seguir en las fases de planificación, procedimientos
de selección del contratista, ejecución contractual, control y seguimiento del
proceso de adquisiciones.
2. Realización de estudios de razonabilidad de precios.
3. Definición de las especificaciones técnicas en la decisión inicial.
4. La designación oficial del personal participante en cada una de las
fases, actividades y tareas.
5. La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de
aprobación requeridos para cada una de las fases.
6. La conformación y documentación de los expedientes de los procesos
de contratación administrativa realizados.
CAPÍTULO
III
Sobre
la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN
PRIMERA
Planeación
y programación de compras
Artículo 7°—Solicitud de bienes y servicios.
Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios, se originarán con las solicitudes de Bienes y
Servicios elaboradas por las dependencias interesadas y aprobadas por quienes
tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al
menos lo siguiente:
a) Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la
legislación vigente.
b) Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que
incluya al menos la siguiente información:
• La justificación del la procedencia de la contratación.
• La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y
características de los bienes, obras o servicios que se requieran.
• La vinculación de la contratación con la planificación del
Gobierno Local.
• Las especificaciones técnicas del objeto contractual.
• Los procedimientos de control de calidad atinentes.
• La estimación actualizada del costo de objeto contractual.
• El estudio sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y
con seguridad razonable (solo para la licitación pública).
• Los recursos humanos y materiales que permitan verificar la
correcta ejecución del objeto contractual
• El encargado general del contrato.
c) Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine
necesario para iniciar el proceso.
d) En las solicitudes que se generen de procedimientos de Contratación
de Entrega Según Demanda y en Contratos de Servicios, la decisión Inicial debe
contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el
Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación
para detectar variación en el precio.
Artículo 8°—Agrupación de pedidos. La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre
la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el
objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.
Artículo
9°—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión
administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso
emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente
confeccionada y aprobada en los sistemas YAIWEB y SICOP, la decisión inicial
con las especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el
documento de información adicional en donde conste el sistema de evaluación
propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la
disponibilidad presupuestaria correspondiente, la Proveeduría dará inicio al
procedimiento de contratación respectivo.
Artículo
10.—Estimación del contrato y determinación de
procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del
procedimiento por seguir para su celebración, será
responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad
con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la
segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros
vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la
LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la
Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una
estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad
que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se
tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo
11.—Conformación del expediente. Una vez que se
adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un
expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los
estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas
las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Cuando
haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se
podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo
12.—Plan de adquisiciones. Los programas de
adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados
conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con
los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
12.1 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la
información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y coordinará que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada
periodo presupuestario.
12.2 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá
remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada
por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que
motivan la modificación.
12.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el
programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones
que se promuevan sin que la necesidad estuviera contemplada, quedarán sujetas a
la aprobación del Alcalde Municipal.
SECCIÓN
SEGUNDA
Registro
de Proveedores
Artículo 13.—El
Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la
Municipalidad de San Ramón, será el que contiene el
Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Artículo
14.—Actualización del registro. El Departamento
de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La
Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la
Municipalidad de San Ramón, a incorporarse en el sistema integrado de compras
públicas
SECCIÓN
TERCERA
Procedimiento
de contratación
Artículo 15.—El
cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 52 del RLCA.
15.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los
carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos,
y en caso que se requiera los someterá a revisión ante
el departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres
días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de
la dependencia solicitante del bien, obra o servicio. En las compras de menor
cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la
competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia
solicitante.
Artículo 16.—Criterios
de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así
lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los
factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo
17.—Invitación a participar. La Proveeduría
dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se
trate y por los medios definidos en el RLCA.
Artículo
18.—Modificaciones al cartel y prórrogas en
tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y
especificaciones del cartel, serán divulgadas por los
mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días
hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre
que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan
una variación fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando
se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no
impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las
incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las
prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas,
deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se
hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo
19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las
ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en
la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas.
La oferta deberá estar acompañada de todos los documentos y atestados
solicitados en el cartel respectivo.
Artículo
20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro
del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría o las unidades usuarias
solicitarán a los oferentes a través del Sistema de Compras Públicas que
subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento
trascendente omitido en la oferta, en tanto no impliquen modificación o
alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o
servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o
garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del
Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles,
de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre
que la naturaleza del defecto lo amerite.
Artículo
21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez
que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales,
correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no,
verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta
aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de
medida solicitadas.
El
analista de compras aplicará el sistema de evaluación y el estudio de
razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que se determinen
admisibles.
Artículo
22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez
que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema
de evaluación la oferta mejor posicionada la remitirá, al proveedor
institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda;
esto con el fin de que la recomendación sea revisada y por último aprobada o
improbada.
Esta
recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico
y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la
contratación promovida.
Una vez
aprobada la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.
Artículo
23.—En lo referente a la contratación directa por
escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a
cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación
será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La
adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por
las instancias correspondientes y de acuerdo al
resultado de la aplicación del sistema de evaluación. La instancia competente
para emitir la resolución de adjudicación, podrá
apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y
razonada en el expediente respectivo.
Artículo
24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será
la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de
los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo
25.—Formalización contractual. Los contratos se
formalizarán en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas, de
conformidad con los requerimientos legales y cartelarios
aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de
requerirse firma del contratista, ésta será suscrita por su apoderado o
representante legal debidamente acreditados.
Artículo
26.—Dependencia encargada de la elaboración de los
contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, en la plataforma
electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, será la proveeduría
municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación
interna al departamento de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en
dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones:
precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto
contratado y cualquier otro aspecto atinente.
Artículo
27.—Otras modalidades de formalización. Esta
formalización contractual podrá omitirse si de la documentación originada por
el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances
de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el
documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento
idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites de pago
respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte
del administrador del contrato.
SECCIÓN
CUARTA
Garantías
Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.
28.1. Garantía de participación. En las licitaciones públicas
obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el
cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, o bien un
monto fijo en caso de que el negocio sea cuantía sea inestimable o no le
represente erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta
un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación.
28.2. Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas
obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los oferentes una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto
adjudicado.
Dicha garantía deberá tener una
vigencia mínima de hasta dos meses adicionales a la fecha probable de la
recepción definitiva del objeto contractual.
28.3. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán
ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del
Sistema sobre la rendición de garantías.
28.4. Es competencia de la
Proveeduría en coordinación con la Tesorería Municipal, solicitar la
autorización a la Alcaldía para la devolución de las garantías de participación
y cumplimiento.
28.5. La devolución de la
garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso
de contratación, se realizará a petición del
interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a
satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes
formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar
constancia en el expediente.
28.6. Las garantías de
cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto
contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los
carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado
en el cartel.
SECCIÓN
QUINTA
Recursos
Artículo 29.—Recurso
de objeción al cartel de licitación. Las objeciones a los carteles se
recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado de
Compras Públicas, para las Licitaciones Abreviadas, se presentarán ante la
Administración licitante y para las Licitaciones Públicas, ante la Contraloría
General de la República. La Proveeduría institucional, será la dependencia
competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro
del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la
asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento de
Gestión Jurídica dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de
los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de la
objeción, respetando para ello los tiempos establecidos en la legislación
vigente.
En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la
Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma
dentro del día hábil posterior a su recibo.
Artículo
30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de
revocatoria se recibirán por medio de la plataforma electrónica del Sistema
Integrado de Compras Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos
en la legislación vigente.
Artículo
31.—Recurso de apelación. En el caso de
recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del
plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría
informará que la documentación solicitada se maneja en la Plataforma
Electrónica del SICOP y apercibirá por los medios establecidos a los oferentes
a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las
garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la
CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante
de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan
con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante
presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil
antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la
información.
SECCIÓN
SEXTA
Ejecución
contractual
Artículo 32.—Recepción
provisional y definitiva de bienes, servicios y obras. Para la recepción
provisional y definitiva de los bienes se procederá de la siguiente manera
a)- Recepción Provisional de bienes: El funcionario del Almacén
Municipal, recibirá los bienes objeto de la contratación, verificando las cantidades
y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de
compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema
informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el
documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de
controles de calidad y autorización de pago.
b) Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén
municipal; coordinarán con el administrador del contrato para que se presente
al almacén municipal a más tardar un día hábil siguiente a la recepción de los;
con el fin de realizar la recepción definitiva de los bienes, para lo cual
deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la
aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al
cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada este documento debe ser
firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.
Para la recepción provisional y
definitiva de los servicios y obras se procederá de la siguiente manera
c) Recepción Provisional de Servicios u Obras: Una vez finalizado el
servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción
provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a
entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de
defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la
administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la
recepción provisional, para efectuar la recepción definitiva, salvo que el
cartel haya contemplado un plazo diferente.
d) Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras
municipal, procederá a recibir en el sistema informático de ingresos y egresos
institucional la factura, generando en este acto el documento denominado
recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y
autorización de pago, este documento se enviará vía correo electrónico al
administrador del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al
recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u
obra, verificando el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la
aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al
cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada, este documento debe ser
firmado por el funcionario de proveeduría y por el
administración del contrato.
Artículo 33.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por
vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha
de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período
de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y
perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por
ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad
civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante
la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Artículo 34.—Recepción provisional y
definitiva de vehículos automotores.
a) Recepción Provisional de Vehículos Automotores: El encargado del
Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las
áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se
realizará la recepción provisional de los vehículos.
El Acta de Recepción Provisional
debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la
Institución, descripción general y condiciones de vehículo, documentos y
herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir,
calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de
recepción y firmas de los participantes
En aquellos casos, en los que
desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la
falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el
contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en
el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución
original.
Previo a la recepción Definitiva
de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal procede a
recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos
institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de
bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de
pago.
b) Recepción Definitiva de Vehículos
Automotores: El administrador
del contrato coordinará con los funcionarios de almacén municipal; para que a
más tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción
el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la
aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al
cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para que la recepción
definitiva quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios
y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser
firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.
Artículo 35.—Modificaciones
unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir así como realizar contratos adicionales a un
contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos
adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación
administrativa y su reglamento.
Artículo
36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La
prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la
plataforma electrónica establecida para realizar los procedimientos de
Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de
contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de
ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que le
planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado
en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato
haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de
prorrogar su plazo, se elaborará un Addendum, el cual
será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN
SÉTIMA
Del
precio y pago
Artículo 37.—Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda
definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de
obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza,
serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de
importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio
nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que
permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio
para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la
Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en
plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los
impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado
los impuestos que lo gravan.
Artículo
38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a
los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de
bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de San
Ramón, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En
contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el
avance en la prestación de los mismos, salvo que el
cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la
Municipalidad. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las
contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se
concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con
el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado
para el componente local. Todo anticipo de pago, debe
ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e
incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos
en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato
para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo
realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y
patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un
pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador
informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias
pertinentes.
Artículo
39.—Trámite de pago. Una vez recibida la
factura, a través de los medios establecidos por la Administración, el
Administrador del contrato, ante la solicitud planteada por la proveeduría,
deberá presentar la autorización de pago. La Municipalidad contará con un
máximo de un (1) mes calendario para realizar el pago del bien, obra o
servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que
serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para
la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de
la confección del medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario
no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo
caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando
se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres
del comercio internacional.
Artículo
40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo
41.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en
el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 21 de octubre del 2019.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo.—1
vez.—( IN2019404033 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Ramón por medio del Acuerdo N° 11 de la Sesión N° 263 Ordinaria del 08 de octubre del 2019, de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y
habiéndose publicado el texto de Proyecto de Reglamento para Donaciones,
Ayudas, Beneficios y Subvenciones de la Municipalidad de San Ramón, en la
Gaceta N°166 del miércoles 04 de setiembre del 2019 y no presentándose
observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en
definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en la Gaceta en mención,
el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja
constancia a continuación:
REGLAMENTO
PARA DONACIONES, AYÚDAS,
BENEFICIOS, Y SUBVENCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Ramón, de conformidad con los artículos 169 y 170 de La Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 4, 13,71 y siguientes
del Código Municipal, aprueba y autoriza el presente Reglamento para
Donaciones, Beneficios, Ayudas, y Subvenciones de la Municipalidad de San
Ramón, el cual se regirá por la normativa vigente y las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula lo
relacionado con las donaciones, ayudas, y subvenciones, conforme lo establece
la Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones.
Para el cumplimiento de los fines, establecidos por el Código Municipal en el artículo
71, párrafo quinto, la Municipalidad de San Ramón dispondrá anualmente según
sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del
presupuesto ordinario municipal.
CAPÍTULO
II
Del
Procedimiento para el Recibo Trámite y dictamen
de las Solicitudes de
Donaciones, Ayudas,
Beneficios y Subvenciones
Artículo 2º—Las solicitudes de donaciones,
ayudas, beneficios y subvenciones, podrán presentarse por escrito en cualquiera
de las siguientes instancias: Los concejos de distrito, los miembros de la
comisión de asuntos sociales, la secretaría del concejo, o en la secretaría de
alcaldía, quienes a su vez trasladaran a la solicitud a la Comisión de Asuntos
Sociales; misma que en coordinación con los síndicos del distrito
correspondiente; las recibe, estudia, analiza, dictamina y presenta al Concejo
Municipal para su resolución.
Artículo
3º—La Comisión de Asuntos Sociales, se reunirá como mínimo una vez al mes en
forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. La Comisión deberá resolver
las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del recibo de la
solicitud. El estudio y análisis de las solicitudes; implica investigar cada
contenido de la solicitud, para estos efectos contará con el apoyo de la
Oficina de Trabajo Social de la Municipalidad, los Síndicos del Distrito que
corresponda y cualquier otro medio de verificación que determine la Comisión.
La Comisión de Asuntos Sociales, podrá requerirles a los solicitantes, los
documentos necesarios y pertinentes que ¡es permitan valorar los casos y así
poder remitir al Concejo Municipal el dictamen correspondiente. El plazo para resolver, iniciará una vez que el solicitante subsane
cualquier omisión de información o documentación que se le haya sido apercibido
en la solicitud original.
Artículo
4º—El dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales será presentado al Concejo
Municipal, para su análisis y resolución. En caso de que el dictamen sea
aprobado, se trasladará el acuerdo Municipal a la Alcaldía para que ordene las
medidas de cumplimiento; ya sea del beneficio, donación, ayuda o subvención. La
Alcaldía a su vez la trasladará a la Administración para su gestión final.
Artículo
5º—Para efectos del presente reglamento, son Funciones de la Comisión de
Asuntos Sociales, las siguientes:
a) Remitir las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y
subvenciones, que reciban al Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad
para los estudios sociales respectivos.
b) Dictaminar y remitir al Concejo Municipal los informes y estudios
sociales, emitidos por el Proceso de Desarrollo Humano, respecto de las
solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que se reciban.
d) Resolver las gestiones de aclaración de los beneficiarios.
e) Llevar archivos actualizados de los beneficiarios de donaciones,
ayudas, beneficios y subvenciones.
f) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente
Reglamento.
g) Resolver las situaciones no previstas en el presente reglamento y
elevarlas en caso necesario al Concejo Municipal.
h) Brindar al Concejo Municipal un informe anual sobre sus funciones,
los entes beneficiarios y beneficios otorgados.
Artículo 6º—Para los efectos del presente
reglamento, son funciones de la Oficina de Trabajo Social, Proceso de
Desarrollo Humano:
a) Dar trámite a las solicitudes de estudios sociales que le traslade
la Comisión de Asuntos Sociales.
b) Brindar un informe a la Comisión de Asuntos Sociales sobre los
resultados de los estudios realizados.
CAPÍTULO
III
De las
Ayudas, Beneficios y Subvenciones
por Situaciones de Desgracia
o Infortunio
Artículo 7º—Ámbito de aplicación. Para
los efectos del presente reglamento, se define desgracia e infortunio, como un
acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y
emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con este
concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos
motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes,
inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni
dolosa, sino por circunstancias accidentales, de caso fortuito o fuerza mayor
que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante
y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios que se realicen en
cada caso por la Comisión Municipal de Emergencias (CME)
Artículo 8º—De los requisitos para acceder a
la ayuda o beneficio. Para ser favorecido de beneficios por este concepto, los
interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón, costarricense por nacimiento o
naturalización. Para este último se debe presentar constancia de nacimiento o
naturalización.
b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo
dispuesto en el artículo anterior.
c) Plantear ante el Concejo de Distrito que corresponda, según el
artículo 57 del Código Municipal la solicitud escrita de ayuda o beneficio.
d) Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la
situación de desgracia e infortunio que motivan la petición, así como aquella
otra información o documentación que requiera la Comisión de Asuntos Sociales
de la Municipalidad y la Comisión Municipal de Emergencias (CME).
e) Someterse al estudio que se elaborará en la Oficina de Trabajo
Social, Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad, quien verificará en
primer término la situación socioeconómica del solicitante, y
en segundo término, la situación de desgracia e infortunio.
f) Ser una organización-Institución educativa o de beneficencia-ONG,
perteneciente al cantón, poseer personería jurídica u otro documento válido que
los identifique y cumplir con los requisitos
que señala el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 9º—En caso de pérdida de la casa de
habitación por incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el
damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea la veracidad
del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble destruido, la situación
económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la
circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que
cubra por esos motivos.
Artículo 10.—La Municipalidad se reserva en
todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo
indica el Código Municipal, en el artículo 71, párrafo quinto, el derecho de
solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la
necesidad real de la persona o la organización que solicita la ayuda,
incluyendo la visita y la entrevista con los miembros de la familia y vecinos o
la organización solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de
investigación social de uso ordinario en la materia.
Artículo 11.—Para
efectos de otorgar esas ayudas el Concejo
Municipal, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales se reserva,
el derecho de determinar, si la ayuda se brinda en dinero, materiales o en
artículos de primera necesidad, de acuerdo con las prioridades que se
determinen en cada caso.
Artículo 12.—En caso
de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varias
personas-familias y organizaciones del cantón, la Municipalidad ayudará a
tantos como ¡o permitan los recursos establecidos anualmente para tales fines;
teniendo claro que solo dará ayuda directa para las familias en condiciones de
mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Artículo
13.—Del monto y tipo de ayuda. El monto de la
donación, subvención o ayuda, se determinará en el
acuerdo municipal respectivo, considerando el presupuesto asignado. En todo
caso, el monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente a un
salario base mensual de un oficinista 1 del sector público, conforme la definición
y actualización que anualmente realiza el Concejo Superior del Poder Judicial.
En situaciones calificadas, debidamente justificadas el Concejo Municipal,
excepcionalmente podrá autorizar una ayuda por un monto mayor, siempre y cuando el presupuesto así lo
permita.
Según
el análisis de la solicitud, la ayuda podrá ser también en materiales, insumos,
alimentación, efectivo para pago de servicios públicos, alquileres, pago de
servicios profesionales. No se tramitará, ni aprobará ninguna solicitud para
pago de salarios.
Artículo
14.—En caso de aprobación de la solicitud, la Municipalidad otorgará a las
personas, familias u organizaciones, la donación, ayuda, subvención o dentro de
un plazo de 15 días hábiles, después de aprobada la solicitud por parte del
Concejo Municipal.
Artículo
15.—De las sanciones. Si en algún momento,
durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o
cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se
suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, se revocará por
decisión del Concejo Municipal la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a
las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue
al infractor.
Artículo
16.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo
dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente una por persona,
familia u organización y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa o
motivo. Salvo situaciones muy calificadas por el Concejo Municipal,
excepcionalmente la ayuda, beneficio o subvención, se podrá conceder, por más
de una vez.
CAPÍTULO
IV
De las
Subvenciones, Ayudas a Centros Educativos
u Organizaciones de Bienestar
Social
Artículo 17.—La Municipalidad podrá otorgar
subvenciones a centros educativos públicos, dirigidos a mejorar las condiciones
socioeconómicas de los educandos, organizaciones de beneficencia o servicio
social que realicen actividades o presten servicios a favor de la población que
por su condición de vulnerabilidad lo requiera, siempre y cuando se cumpla con
lo dispuesto en el presente Reglamento y se disponga del correspondiente
contenido económico en el presupuesto municipal o de una partida
específicamente destinada a esos fines.
Artículo 18.—Las
instituciones educativas, centros u organizaciones de beneficencia y/o
bienestar social, con la solicitud deberán, presentar la personería jurídica,
original y copia o algún documento válido que los acredite, especificar el área
o áreas de su actividad, a la cual se pretende dirigir la subvención
solicitada, exponiendo en forma clara y precisa, la necesidad y el beneficio
que la misma tendrá para la población del cantón. Adicionalmente, se deberá
presentar un informe financiero en el que se demuestre la necesidad de los
fondos y la forma en que serán invertidos, los
cuales deberán ser utilizados en la inversión social de las necesidades
colectivas propias de los fines públicos de la organización. Conforme lo
anterior, la ayuda recibida en ningún caso podrá ser utilizada para cubrir
gastos operativos de la organización beneficiaria.
CAPÍTULO
V
Presupuesto
Artículo 19.—Anualmente,
al aprobarse el presupuesto ordinario municipal, la Comisión de Asuntos
Sociales, en conjunto con la contabilidad municipal deberán rendir un informe
de liquidación de los fondos presupuestados durante el periodo anterior, con el
detalle de la distribución de gastos realizados, con los comentarios,
justificaciones y explicaciones que correspondan.
Artículo 20.—Para donaciones, beneficios
sociales, ayudas, estudiantiles y subvenciones, dispondrá anualmente según sus
posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del
presupuesto ordinario municipal. Artículo 21- La Comisión de Asuntos Sociales,
según necesidades y proyecciones que tengan en el plan operativo anual. Podrán
presentar directamente dictamen o propuesta al Concejo Municipal, solicitando
los cambios en el porcentaje asignado y la forma de distribución del mismo en los rubros de para estudios y programa de
ayudas o beneficios sociales.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 22.—La
Tesorería Municipal, después de transcurrido un mes, sin que la persona,
familias u organizaciones interesadas se apersone a la Municipalidad a retirar
el beneficio o la ayuda autorizada; deberá informar por escrito a la Comisión
de Asuntos Sociales; sobre la situación presentada; para que esta analice cada
caso y tome las acciones que corresponda, incluso dejando sin efecto la
asistencia por “falta de interés”.
Transitorio Único.—Las
donaciones, beneficios, ayudas, o subvenciones, que ya se encuentren aprobadas
por el Concejo Municipal y presupuestadas en el presupuesto municipal, seguirán
tramitándose hasta su materialización conforme a las características y
condiciones señaladas por el Concejo Municipal en el acuerdo de aprobación.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 21 de octubre del 2019.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019404040 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
San Ramón por medio del Acuerdo N° 02 de la Sesión N° 263 Ordinaria del 08 de octubre de 2019, aprobó por
unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión, modificar el artículo
11 párrafo J) y adicionar un párrafo tercero al contenido del actual artículo
15 del “Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicas del cantón de
San Ramón” para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Reformar el Reglamento de Parques, Jardines o
Zonas Verdes Públicas del cantón de San Ramón, en los siguientes incisos y
artículos:
Reformar el artículo 11 párrafo J ) , para que en lo sucesivo se lea así:
“ – Utilizar patinetas , Patines o
similares en infraestructura de parques o zonas verdes que no estén destinadas
especialmente para el uso de ese tipo de implementos que pueden producir en los
diferentes componentes del mobiliario urbano, efectos de resquebrajamiento ,
ruptura , o menoscabo estructural u ornamental. A quienes sean sorprendidos
violentando esta disposición en área no aptas para esta actividad o que no
estén debidamente señaladas como áreas de patinaje, además de confeccionarles
el parte correspondiente, se les podrá decomisar el instrumento de patinaje por
parte de la Policía Municipal o del Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad
de San Ramón.
Adicionar un párrafo tercero al
contenido del actual artículo 15 del Reglamento de Parques, Jardines o Zonas
Verdes del cantón de San Ramón, para que en lo sucesivo se lea éste así:
“ A quienes incurran en la conducta
tipificada en el artículo 11, párrafo J) de este Reglamento, la Policía
Municipal podrá decomisarle el implemento de patinaje (patineta, patines o
similares ) y confeccionarle el parte correspondiente con la obligación de
reparación de la infraestructura o mobiliario urbano dañado – si se ya se
hubiese producido – Únicamente cuando se haya pagado esta sanción y la
indemnización que corresponda, se podrá solicitar la devolución del implemento
de patinaje decomisado, previa entrega de un compromiso escrito del infractor
de no volver a incurrir en la conducta sancionada.- En caso de reincidencia, el
implemento no será devuelto.-”
Publíquese la presente reforma, conforme lo
establece la normativa a efecto de que se torne obligatoria y eficaz. Acuerdo
firme.
Rige a
partir de su publicación.
San Ramón, 08 de octubre
del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019404042 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de
la sesión ordinaria N° 291, celebrada el día
0411-2019:
ACUERDA
APROBAR REGLAMENTO
DE AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE LA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. Contar con una
herramienta que defina los procedimientos relacionados con el Proceso de
Autorización de Libros, con el propósito de coadyuvar a mantener un sistema de
control interno adecuado sobre este tipo de registros.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento resulta aplicable a
todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se
encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la
Municipalidad Orotina.
Artículo
3º—Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y
de cierre de los libros contables, de actas u otros, que legal o
reglamentariamente deben llevar las diferentes dependencias municipales y que,
de acuerdo con el artículo 22, inciso e), de la Ley General de Control Interno,
es una potestad asignada a la Auditoría Interna.
Artículo
4º—Naturaleza de la autorización de libros: La autorización de libros es
un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa,
tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y
oportunidad de la información que en ellos se incorpore. Todo lo anterior de
conformidad con el bloque de legalidad.
Artículo
5º—Responsabilidad. El Departamento de Auditoria Interna será el
responsable de:
a) Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia
corresponde.
b) La custodia y seguridad de los registros y sellos, que se requieren
para llevar a cabo la función de autorización de libros
c) Llevar un control individual de los libros autorizados.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
autorización de apertura y de cierre del Libro
Sección
Primera
Razón
de apertura
Artículo 6º—Libros sujetos a la apertura:
La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas, contables u
otros que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada
dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará
los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior,
sin perjuicio de aquellos casos en que, a criterio de la Auditoría Interna, se
deba llevar otra clase de libro.
Artículo
7º—Solicitud de Apertura. La persona a cargo del libro que se autorizará
deberá presentar solicitud por escrito a la Auditoría Interna, y aportar el
libro o las hojas sueltas. Deberá consignar en la misma: el tipo de libro a
autorizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último,
que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera.
Cuando la autorización corresponda por cambio de tipo de libro, deberá
consignar que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que
cada una de las hojas tiene el logotipo de la Municipalidad, nombre del libro y
área o comisión de referencia, junto con el número de tomo del libro.
Artículo
8º—Requisitos de los libros que se autorizan. Para este trámite, será
necesario considerar lo siguiente:
a) Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen
estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate
de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene
corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.
b) Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose
de libros compuestos por hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y
contener estampado el logotipo de la Municipalidad, nombre del libro y área o
comisión de referencia, junto con el número de tomo del libro.
c) Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o
cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o
verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe
presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación
subsecuente después de dicho sello carece de validez.
d) Cantidad de folios. La cantidad de folios que componen el libro, será la que contengan los libros cuando éstos sean
pre elaborados, y 250 folios cuando correspondan hojas sueltas.
Artículo 9º—Rechazo de la gestión de
apertura. El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en el
artículo 5° del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada
caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.
Artículo
10.—Apertura del libro. El primer folio
utilizable del libro o de los folios a autorizar se debe dejar en blanco, para
que la Auditoría, indique la razón de apertura del libro respectivo. Para tal
efecto, la Auditoría Interna deberá contar con un sello de apertura, así como
uno de cierre. No se hará la apertura de un libro, si antes no se ha llevado a
cabo la razón de cierre del tomo anterior, a menos que exista una justificación
escrita y que, posterior a su valoración, la auditoría considere procedente
realizar la autorización en esos términos.
Para la autorización de libros u hojas
sueltas, se deberá estampar en el primer folio del libro el siguiente sello de
apertura y se anotará la información correspondiente:
ASIENTO No.
______________ LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 22, INCISO E), DE LA
LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO, HACE CONSTAR QUE AQUÍ INICIA EL LIBRO DE
_____________, TOMO Nº ________, QUE SE LLEVARÁ EN
_________________________________________, EL CUAL CONSTA DE _______________
FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA, DEBIDAMENTE NUMERADOS Y
CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO. OROTINA, _______ DE ________________ DE _____________. (NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR
DE LA AUDITORÍA INTERNA) |
Artículo 11.—Uso
del sello de autorización de libro. La Auditoría Interna deberá plasmar en
la parte superior de cada folio el sello correspondiente a la autorización del
libro; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizarán hojas
distintas, que puedan alterar la información.
Sección
Segunda
Razón
de cierre
Artículo 12.—Cierre
del libro. La Unidad encargada del libro, una vez finalizado su uso, deberá
hacer llegar el libro a la Auditoria Interna, solicitando en forma escrita el
cierre respectivo.
Para el
cierre de un libro, la Auditoría Interna verificará el cumplimiento de lo
siguiente:
a) Nota de solicitud de cierre.
b) Entrega del libro respectivo con la totalidad de sus folios.
c) Que las hojas inutilizadas o anuladas se ubiquen en el orden correspondiente.
d) Que esté subsanado cualquier defecto respecto del orden y
presentación del libro, incluyendo la consistencia de su contenido respecto de
fechas, firmas y uso de los folios.
e) Espacio para insertar la razón de cierre.
Para el cierre de libros en hojas sueltas,
deberán estar empastados, salvo justificación debidamente acreditada, en las
que se hará con posterioridad, bajo responsabilidad del funcionario respectivo.
Para la razón de cierre la Auditoria Interna,
contará con un sello, el cual contendrá la siguiente información.
SIENTO No.
_____________________ LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA, HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL
LIBRO DE _______________________, TOMO Nº_____________,
QUE SE LLEVÓ EN _____________________________, EL CUAL INICIA EN EL FOLIO
_______________ Y TERMINA EN EL FOLIO ____________, TODOS EN PERFECTO ESTADO
DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA, Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO. OROTINA,
_______ DE ____________ DE _____________. (NOMBRE Y
FIRMA DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA INTERNA) |
La ubicación del sello del cierre se hará
inmediatamente después del último folio utilizado, no necesariamente debe de
estamparse en el último folio autorizado, por cuanto la oficina solicitante
puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en
cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien
comiencen en un nuevo libro que se autorice, asimismo, se debe
proceder a anular los folios que no se hayan utilizado. Carecerá de
validez cualquier acción subsecuente al folio del libro utilizado en el que
aparezca estampado el sello de cierre. De igual manera, posterior al cierre del
libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar
cambios en las anotaciones del libro.
Artículo
13.—Entrega de libros autorizados. La Auditoría
Interna dispondrá de un plazo no mayor de cinco días hábiles para autorizar los
libros, Ese plazo será computable a partir del cumplimiento por parte de la
oficina interesada de los requerimientos establecidos en este reglamento. Los
libros serán retirados por la Jefatura del Departamento correspondiente o a
través de su personal autorizado.
Artículo
14.—Empaste de folios. Los libros deberán
enviarse a empastar conforme a los parámetros de Archivo o del Gobierno
Municipal, según proceda.
Será
responsabilidad de la persona encargada de llevar el libro a empastar,
verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la
encuadernación o foliación de los libros. Si se comprueba alguna anomalía u
observación a la hora de hacer el cierre, la Auditoria Interna, procederá a
emitir la información correspondiente en sus observaciones, con copia al
Superior, para establecer lo propio, sin detrimento de otras medidas de control
y fiscalización.
Artículo
15.—Manipulación de los libros. La persona
encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la responsable de verificar
que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas foliadas sean
posteriores a la fecha de apertura del libro.
Además,
deberá velar porque el libro sea impreso y encuadernado con los estándares
adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio.
Sección
Tercera
Aperturas
subsiguientes
Articulo 16.—Solicitud
del siguiente tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro deberá
estar atento en solicitar la autorización del siguiente tomo, previo a
terminarse los folios o el libro del tomo autorizado. En tal caso, deberá
aportar el libro o los folios (hojas sueltas) correspondientes.
Sección
Cuarta
Registro
de la Auditoría Interna
Artículo 17.—Control
general de libros Autorizados. Para el control general de todos los libros,
la Auditoría Interna llevará un registro físico denominado “Control General de
Libros Autorizados”, donde se inscribirán consecutivamente todos los libros que
se reciben y autorizan, el cual tendrá la siguiente información: a) Número de
asiento, b) Clase de libro, c) Número de libro, d) Dependencia que utilizará el
libro, e) Fecha de asiento, f) Nombre del funcionario que retira el libro, g)
Fecha de retiro y g) Firma de quien retira.
Artículo
18.—Control individual de libros. Para el
control individual de cada tipo de libro, se llevará un registro digital
denominado “Control Individual de Libros”, que se actualizarás con las
respectivas aperturas y cierres, el cual contendrá la siguiente información: a)
Número de asiento de autorización, b) Tipo de solicitud, c) Clase de libro, d)
Número de libro, e) Número de folios, f) Dependencia que utilizará el libro, g)
Fecha de asiento, h) Nombre de quien retira, i) Fecha de entrega, j) Fecha de
cierre, k) Nombre de quien retira, y l) Fecha de retiro.
CAPÍTULO
TERCERO
De la
reposición de folios (hojas sueltas) o libros
Artículo 19.—Reposición
de folios (hojas sueltas) autorizados o de libros. En el caso de reposición
se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) La reposición del tomo o folios constituye un proceso de seguridad,
cuando, por extravío, destrucción, inutilización o deterioro, la Auditoría
Interna, a requerimiento y bajo responsabilidad del funcionario
correspondiente, repone la totalidad del libro o de los folios no utilizados o
las reproducciones de aquellos utilizados.
b) Si el funcionario responsable no cumple con los requerimientos de
la reposición, no se podrán extender duplicados, constancias o certificaciones
con base en la información originalmente contenida en los folios o libros que
hubieren sido utilizados.
c) El responsable debe dar cuenta de inmediato a la Auditoria Interna
una vez advertida la causal de reposición, y solicitarle la reposición mediante
un informe que contenga lo siguiente:
i. Detalle de los hechos ocurridos.
ii. Copia certificada de los materiales disponibles para la reposición,
tratándose de folios o libros que hubieren sido utilizados.
iii. Declaración jurada que indique que los folios o libros no fueron
utilizados, cuando se trate de reposición de folios o libros en blanco.
iv. Aportar el tomo sustituto o, en su caso, los folios sustitutos, para
consignar la razón respectiva.
d) Tratándose de reposición de libros o folios utilizados, servirán de
material para su reposición los siguientes:
i. Copias de las actas o contenidos transcritos y autorizados del
tomo o folios, que el funcionario responsable mantenga en sus archivos.
ii. Copias de las actas o contenidos de previo a su aprobación y que el
funcionario responsable mantenga en sus archivos físicos o digitales.
iii. Copias de certificaciones literales del contenido de los folios o
libros que los funcionarios competentes hayan expedido y que, por regla
general, debe mantener en duplicados en sus archivos.
iv. Cualquier documento que sea una reproducción de los folios o libros,
recuperado dentro de la investigación que realizará el funcionario responsable,
sin perjuicio de la intervención de la Auditoría Interna.
e) En todas las reposiciones, sean totales o parciales, la Auditoría
Interna deberá consignar la razón respectiva. En el caso de reposiciones
totales, esa razón se hará constar al inicio del tomo repuesto. En el caso de
reposición parcial, la razón deberá ser consignada al momento de materializarse
la misma, en los folios respectivos.
f) Tratándose de extravío de folios o libros por hechos que pudieren
constituir un delito, el funcionario responsable deberá gestionar la denuncia
penal correspondiente, debiendo aportar copia a la Auditoría Interna para el
trámite de reposición.
g) Tratándose de folios dañados o inutilizados que no ameriten su
reposición, serán anulados por el funcionario responsable, informando de tal
situación a la Auditoría Interna mediante informe respectivo.
h) Tratándose de correcciones por simples errores de hecho o materiales,
el funcionario responsable procederá mediante notas al final de texto o
marginales, que deberán llevar fecha de emisión y su firma, sin que para ello
deba requerir autorización alguna, sin perjuicio de posteriores
fiscalizaciones.
i) La Auditoría Interna no será responsable de la información
sustantiva contenida en los folios o libros, limitándose con sus razones de
reposición, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para tales
efectos.
CAPÍTULO
CUARTO
De la
administración de los folios
(hojas sueltas) o libros
autorizados
Artículo 20.—Manejo.
Los folios (hojas sueltas) o libros autorizados serán administrados únicamente
por el encargado de la unidad municipal solicitante o el secretario, o bien a
quien en su cargo sea designado, es importante dejar constancia al respecto, en
caso de solicitud de dicha documentación o para establecer su responsabilidad o
traslado.
Artículo
21.—Impresión o anotación. La impresión o
anotación, se realizará de forma consecutiva, no se debe dejar espacios en
blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaran espacios en un
folio que al llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o
registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y
seguir en el siguiente folio.
Artículo
22.—Respaldo. Será responsable, el encargado de
custodiar los libros autorizados, de mantener en custodia un expediente que
brinde el respaldo de la información indicada, y si corresponde, el medio
magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente, los cuales
puede incluir borradores y documentación soporte de los eventos, sesiones y
otros actos que serán registrados en los libros o los folios (hojas sueltas).
Artículo
23.—Registro oportuno. El encargado de las
anotaciones en el libro, velará para que en los folios
(hojas sueltas) y libros autorizados, se hagan oportunamente los registros
correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra
legislación vigente, aplicable al efecto.
Artículo
24.—Firmas de actas. En el caso de los libros
de actas de las sesiones de Órganos Colegiados, las mismas deben ser firmadas
oportunamente por el presidente y secretario respectivos, todo conforme a lo
establecido en el sistema legal costarricense, y preferentemente con tinta
azul.
CAPÍTULO
QUINTO
De la
custodia de los folios y libros autorizados
Artículo 25.—Custodia. Cada responsable de la custodia de los
folios (hojas sueltas) y libros autorizados, será el representante de la
dependencia u órgano que forma parte de la Municipalidad Orotina. En caso de
comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona,
ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a
los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales
sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por
su mal uso.
Artículo
26.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida,
deterioro o maltrato de los folios (hojas sueltas) o libros autorizados, deberá
el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la
Auditoría Interna, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre
reposición de folios (hojas sueltas) y libros, en lo que aplique.
Articulo
27.—Archivo. Los libros de eventos contables,
sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre
incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión
correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Central, de la
Municipalidad OROTINA, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de
Archivos y la normativa interna al respecto.
Artículo
28.—Libros de Actas del Concejo Municipal,
Comisiones y otros. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general
el manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, de
las Comisiones nombradas en el seno del mismo
(Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el presente
reglamento.
Artículo
29.—Manejo de libros. Los libros de actas de
las Comisiones del Concejo, deben manejarse de la
misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.
Artículo
30.—Archivo de libros. Los libros de actas
anteriores, utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la
Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la secretaria del
Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección.
Artículo
31.—Traslado de los libros de actas de las
Comisiones del Concejo Municipal. La responsabilidad sobre la solicitud,
custodia, manejo administración y registro de información, recaerá sobre los
coordinadores de cada una de las comisiones o la persona que se asigne para esa
función. En caso de cambio de presidente de alguna comisión, o de finalización
del periodo de los regidores, éste deberá, entregar el libro, con los registros
y firmas al día (última que presidio), a la Secretaría del Concejo Municipal,
para asegurar la continuidad del libro de dicha comisión, o en el periodo
siguiente.
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones
finales
Artículo 32.—Uso
de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General
de Control Interno, queda a criterio de la Auditoría Interna definir cuáles
otros libros, además de los contables y de actas de las dependencias
municipales, deben someterse al procedimiento de autorización para efectos de
control interno.
Artículo
33.—Situaciones no previstas. Ante cualquier
situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta a
la Auditoría Interna, para que sea analizada y se resuelva de acuerdo con la
legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad
de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente
registrada.
Artículo
34.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoria
Interna. Los libros autorizados por la Auditoria Interna, aparte de lo
indicado en el presente Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones que
la Auditoria Interna en el ejercicio de sus funciones formule.
Artículo
35.—Concordancia. Este reglamento se aplicará
en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que
la Contraloría General de la República y otras autoridades establezcan según
sus competencias.
Artículo
36.—Modificaciones al Reglamento. El Concejo
Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente
reglamento, sin embargo, dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente
por la Auditoría Interna, en lo que procede a sus funciones. Así mismo, la
Auditoría Interna podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al
presente reglamento, las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su
debido análisis y trámite de aprobación.
Rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Se
somete a votación la dispensa de trámite de comisión, aprobada la dispensa de
trámite de comisión, con el voto de la unanimidad de los presentes. Se somete a
votación el fondo y la firmeza de este acuerdo. y es aprobado con el voto de
los Regidores Esquivel Agüero, Castillo Castro, Elizondo Vásquez, Rojas
Baltodano y Montero Rodríguez. Se declara este acuerdo definitivamente
aprobado.
Katia María Salas Castro,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019403696 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
Sesión ordinaria N°
doscientos setenta y ocho dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de Heredia el 21 de octubre del 2019.
PROYECTO
DE REGLAMENTO REGULADOR
PARA LA VIGILANCIA DE VÍAS
PÚBLICAS
MEDIANTE
DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS
O TÉCNICOS (EXCEPTO DRONES)
DE LA MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Heredia en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13,
incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto
Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante Dispositivos
Tecnológicos de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
Consideraciones:
1.—El incremento que se ha venido generando
en delitos de robo, hurto y contravenciones a nivel nacional -sin ser la
excepción el Cantón de Heredia-, ha generado la disminución de la seguridad y
calidad de vida de los ciudadanos heredianos. Como respuesta a esa situación se
ha puesto en acción una serie de planteamientos y procesos con el objetivo de
prevenir, detectar, investigar a través de la Policía Municipal la delincuencia
creciente con el fin de proveer a los heredianos y visitantes del cantón, paz y
seguridad.
2.—Que
el Municipio se ha implementado nuevas tecnologías en espacios públicos,
incluyendo las vías públicas mediante el uso de cámaras de video de vigilancia,
lo que permite efectividad en las acciones policiales de prevención, atención
delictiva y protección de la integridad de personas y bienes, ampliando la
seguridad ciudadana, situación que socialmente se ha aceptado y jurídicamente
permitido.
3.—Por
lo que resulta necesario para el desarrollo del sistema de vigilancia a través
de cámaras de seguridad, que se reglamente su uso, a fin de asegurar que no se
transgredan los derechos fundamentales y libertades públicas, al establecer vía
normativo-reglamentario que cualquier imagen tomada únicamente habrá de servir
en gestiones de investigación municipal y apoyo a otras instituciones públicas
en resguardo de la seguridad ciudadana en el orden normado en el presente
reglamento.
En
virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento del Concejo
Municipal el siguiente proyecto de Reglamento para su estudio y aprobación por
parte de los señores (as) Regidores (as) y eventual publicación. Por tanto,
SE
ACUERDA:
REGLAMENTO
DE LA VIGILANCIA DE CALLES,
AVENIDAS,
CARRETERAS Y CAMINOS MEDIANTE
DISPOSITIVOS
TECNOLÓGICOS O TÉCNICOS
(EXCEPTO
DRONES) DE LA MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA,ASÍ COMO LA ENTREGA DE LA
INFORMACIÓN A AUTORIDADES
Y TERCEROS INTERESADOS.
Artículo 1º—Del objeto y declaratoria de
interés público. Este Reglamento tiene por objeto regular la operación del
Sistema de Video Protección Ciudadana de la Municipalidad de Heredia (SVPCMH),
proyecto que desarrolla la Policía Municipal en conjunto con la Sección de
Tecnología de Información mediante convenios y/o contrataciones, según sea el
caso, con la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Artículo
2º—Alcances del Reglamento. La finalidad del SVPCMH consiste atender los
actos de prevención y delincuencia que se generen en el Cantón de Heredia, a
través de la coordinación entre la Sección de Monitoreo y la Policía Municipal,
pudiéndose auxiliar de igual manera otros cuerpos policiales. A su vez, se
dotará a los cuerpos judiciales competentes del país, las evidencias que les
permita incrementar la efectividad de sus investigaciones y persecución penal
de delitos de reiterada comisión en las vías públicas. Para tal efecto, la
Municipalidad de Heredia, podrá firmar convenios operativos con otros cuerpos
de policía para la consecución de estos fines, siempre que se cumplan los
lineamientos del presente reglamento.
Artículo
3º—Acerca de la vigilancia de vías de transporte y circulación. Las
disposiciones establecidas en este Reglamento, son de
aplicación para la vigilancia en calles y avenidas urbanas, además carreteras,
caminos y autopistas nacionales, pudiendo ser de aprovechamiento en vigilancia
de edificaciones y áreas públicas y privadas al alcance del SVPCMH.
Artículo 4º—Restricción del uso del SVPCMH. No podrán
utilizarse el SVPCMH para grabar imágenes de naturaleza estrictamente privada,
o captar o grabar el interior de inmuebles privados.
Artículo 5º—Autoridad competente para la planificación,
administración y operación de los dispositivos de vigilancia. La
Municipalidad de Heredia planificará, administrará y operará el SVPCMH,
mediante cámaras de video vigilancia ciudadana y el respectivo centro de
captación y almacenaje de las imágenes y videos.
Artículo
6º—Funcionamiento del Sistema. La Municipalidad de Heredia cuenta con la
instalación de cámaras de video vigilancia ciudadana en lugares estratégicos
definidos en el Cantón de Heredia, pudiendo ampliar, disminuir o trasladar
dicho equipo en respuesta a la necesidad ciudadana; tales dispositivos habrían
de instalarse a suficiente altura que permita la mayor cobertura posible en su
toma y transmisiones.
Las
cámaras enviarán la información captada a un Centro de Monitoreo de la
Municipalidad, en donde el personal a cargo, será
responsable de su manipulación, almacenamiento en custodia y la imposibilidad
de su sustracción o acceso por personas no autorizadas, debiéndose mantener el
resguardo de dicha información por un plazo de al menos 20 días naturales según
se establece de la capacidad con la que cuentan los grabadores del sistema de
captación.
Artículo
7º—Propiedad de las imágenes captadas. Al ser la Municipalidad dueña de
las imágenes captadas mediante el sistema de cámaras de vigilancia, podrá
disponer de las mismas en el orden descrito en el presente Reglamento. En caso
de ser requerido para investigaciones internas municipales deberá existir una
solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal según
corresponda la dependencia jerárquica del servidor.
Artículo
8°—Advertencia pública de las cámaras de vigilancia ciudadana. La
Municipalidad deberá de colocar y mantener letreros de aviso en lenguaje claro
y sencillo, que le permita al ciudadano conocer los lugares que están siendo
vigilados mediante el sistema de cámaras de vigilancia ciudadana. Los rótulos
serán uniformes y ubicados dentro del área de jurisdicción cubierta por la red
de cámaras de vigilancia, debiéndose leer: “Heredia, Gobierno Local. Este
sector mantiene monitoreado con cámaras de vigilancia por su seguridad y la de
sus bienes”.
Artículo 9°—Uso en investigaciones y procesos policiales o
judiciales de las imágenes y videos tomadas por las cámaras de vigilancia
ciudadana. Se podrá acceder a las imágenes captadas por las cámaras de
vigilancia ciudadana en procesos policiales o investigaciones internas
municipales, únicamente con autorización del Gestor de Seguridad Ciudadana o
quien este designe en su sustitución. En caso de ser requeridas por fiscales,
funcionarios del Ministerio Público, del Organismos de Investigación Judicial y
otras instancias judiciales, tendrán acceso a la información recogida y
almacenada en el Centro de Monitoreo, únicamente mediante orden judicial
emanada de una autoridad judicial competente o bien por ser requerida
formalmente como parte de un proceso o investigación judicial de tipo
preparatoria, cuyo secuestro se realice de manera formal y para tal efecto se
deberá dejar constancia mediante la respectiva Acta de Secuestro judicial, esto
en el preciso momento en que las grabaciones le son entregadas a las
autoridades competentes, debiendo considerar las autoridades judiciales el
plazo de almacenamiento de videos e imágenes determinado en el artículo 5 de
este Reglamento.
Artículo
10.—Prohibición de entregar imágenes generadas con
el SVPCMH a solicitud de particulares. Por ningún motivo podrá entregarse
las imágenes captadas por medio del sistema de cámaras de vigilancia ciudadana
tras solicitud a título personal privado de ninguna índole o en relación con
otras personas que aparezcan en los videos o cualquier sistema de reproducción
que las cámaras de vigilancia hayan registrado.
Artículo
11.—Deber de confidencialidad del personal del
Centro de Monitoreo del SVPCMH. Las personas contratadas para laborar en el
Centro de Monitoreo del SVPCMH deberán mantener estricto orden de secreto
profesional respecto al contenido, funcionamiento del sistema y producción de
imágenes o videos, prohibiéndose la grabación o reproducción de estos, ya sea a
través del equipo del Centro de Monitoreo o mediante otros dispositivos de
grabación de video o fotografía, sin previa autorización de Gestor de Seguridad
Ciudadana. La infracción a este deber de secreto profesional y confidencialidad
será sancionada conforme a lo dispuesto a los Reglamentos de la Municipalidad
de Heredia y eventualmente las leyes penales correspondientes.
Artículo
12.—Impedimento de acceso a personal no-autorizado
al Centro de Monitoreo del SVPCMH. Queda estrictamente prohibido el ingreso
de personal no autorizado al Centro de Monitoreo del SVPCMH, ni al lugar en
donde se almacena toda la información obtenida de la red de cámaras de
vigilancia, excepto por autorización del Gestor de Seguridad Ciudadana o el
Alcalde Municipal, para lo cual se deberá registrar el nombre y cédula de la
persona autorizada en el mismo sistema.
Artículo
13.—Deber de cuidado y protección del equipo del
SVPCMH. El personal nombrado para la instalación, el manejo y control del
SVPCMH en general, estarán obligados a su uso estricto en
relación a las funciones contratadas, siendo responsables por el
inadecuado trato o mal uso que se pueda dar al equipo y el material producido,
de conformidad con lo que disponen los Reglamentos de la Municipalidad de
Heredia y las leyes del país, tomando siempre en cuenta que se trata de bienes
propiedad del Gobierno Local.
Artículo 14.—Vigencia del presente
reglamento. El presente reglamento deberá cumplir el procedimiento de
aprobación establecido en el artículo 43 del Código Municipal para entrar en vigencia.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62264
62037.—Solicitud N° 170381.—( IN2019403493 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2640-2019.—Ugalde Araya Deyvid Esteven, cédula de identidad 4
0201 0915. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Ingeniería de Alimentos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
a los 29 días del mes de octubre del 2019.—Mba José Rivera
Monge, Director.—( IN2019402624 ).
ORI-1956-2019.—Villegas
Alvarado Marta Rosalía, cédula de identidad N°
5-0227-0286. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias
de la Educación con énfasis en Educación Preescolar, Licenciada en Ciencias de
la Educación con énfasis en Administración Educativa y Magíster en Educación
con énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2019402935 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2028-2019.—Acuña
Castillo Rafael Higinio, R-302-2019, cédula N°
111890501, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor
de las Ciencias Naturales, Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 170332.—( IN2019403857 ).
ORI-R-2000-2019.—Chacón
Ordóñez Tania, R-303-2019, cédula N° 112610329,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias
Naturales (Dr. rer. nat.), University of Hohenheim,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 170333.—( IN2019403858 ).
ORI-R-2067-2019.—Linarte Castellón Renée Mariel, R-305-2019, Res. Temp. 155822906901, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Ingeniera Civil, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
170335.—( IN2019403859 ).
ORI-R-1988-2019.—Murillo
Segura Pablo Martin, R-306-2019, céd. 401810460,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario
en Turismo Cultural, Universitat de Girona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170337.—(
IN2019403860 ).
ORI-R-2006-2019.—Ángulo
Morera Oscar Gonzalo, R-309-2019, cédula N°
603980159, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado
en Ingeniería en Ciencias Náuticas con Especialización en Administración y
Transportación Marítima, Columbus University, Panamá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170338.—( IN2019403861 ).
ORI-R-2014-2019.—Galeano
Vargas Milagros del Valle, R-311-2019, Pas. 091602073, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero Químico, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
170340.—( IN2019403862 ).
ORI-R-2026-2019.—Castillo
Loría Kristel Gabriela, R-312-2019, Céd. 109650917
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en
Ingeniería Ambiental y Desarrollo Sustentable, Pontificia Universidad Católica
Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
170341.—( IN2019403863 ).
ORI-R-2055-2019.—Méndez
Alvarado Nattaly Carolina, R-314-2019, Cat. Esp.:
188200738504, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019403864 ).
ORI-R-2031-2019.—Fallas
Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 111230230,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en
Ciencias Agronómicas y Ecológicas, L’Institut national d’études supérieures agronomiques de
Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 170344.—( IN2019403865 ).
ORI-R-2033-2019.—González
Quesada Mauricio, R-299-2019, céd. N° 110550152 solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Maestría de Ciencias (Ingeniería de Gestión Vial), University of Birmingham,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170329.—( IN2019403869 ).
ORI-R-2064-2019.—Mendes Gomes Celia Irene, R-300-2019, Pas. 106026005,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170330.—( IN2019403870
).
ORI-R-1994-2019.—Herrera
González Carolina, R-301-2019, céd. N° 206730128, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Mestre en Ingeniería y Ciencia de los Alimentos, Universidade Federal do Rio Grande-FURG, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
170331.—( IN2019403871 ).
ORI-R-0349-2019.—Gutiérrez
Mijangos Luis Alberto, R-007-2019, permiso laboral: 155827491823, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud
N° 170242.—( IN2019403886 ).
ORI-R-1966-2019.—Giralt Apestegui Luis Diego, R-074-2009-B, cédula 1-1013-0160,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister en
Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis
Terrae, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170247.—(
IN2019403887 ).
ORI-R-1817-2019.—Miranda
Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en
Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24533.—Solicitud N°
170249.—( IN2019403888 ).
ORI-R-1913-2019,
Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018-B, cédula 11260615, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 170251.—( IN2019403889 ).
ORI-R-1826-2019.—Sequeira
Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias,
Rutgers, The State University of New Jersey, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud
Nº 170252.—( IN2019403890 ).
ORI-R-1829-2019.—Kock Thies
Ulises Alejandro cc. Kock
Phillips Ulises, R-254-2019, cédula N° 115830509,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachelor
of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud
N° 170253.—( IN2019403892 ).
ORI-R-1849-2019, Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, pasap.
146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico
Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170254.—(
IN2019403893 ).
ORI-R-1777-2019.—Zelaya
Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab.
122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media,
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de agosto del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
24533.—Solicitud Nº 170255.—( IN2019403894 ).
ORI-R-1856-2019.—Ramos
Villalba Paola Rocío, R-260-2019, pasap. AN627584,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título enfermera, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud
N° 170256.—( IN2019403895 ).
ORI-R-1729-2019, Valero
López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario
Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170257.—(
IN2019403941 ).
ORI-R-1807-2019, Señan I
González María, R-262-2019, Pas. PAH044150 solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Graduada en Psicología, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24533.—Solicitud Nº 170258.—( IN2019403947 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, Céd.
N° 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme,
Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 170260.—( IN2019403952 ).
ORI-R-1757-2019.—Sánchez
Álvarez Carolina, R-264-2019, Res. Temp.
148400477535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Licenciada en Educación, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 170261.—( IN2019403955 ).
ORI-R-1863-2019.—Villarreal
Silva Steven, R-265-2019, cédula N° 112710979,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno
y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 24533.—Solicitud Nº
170262.—( IN2019403956 ).
ORI-R-1876-2019.—Vega
Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 170265.—( IN2019403959 ).
ORI-R-1803-2019, Paredes
Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521 solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24533.—Solicitud Nº 170266.—( IN2019403960 ).
ORI-R-1894-2019.—Barba
Ramírez Lucía, R-268-2019, céd. N°
111760991, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Especialista en Imagenología Oral y Máxilo Facial,
Universidad de Talca, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 170267.—( IN2019403961 ).
ORI-R-1900-2019.—Domínguez
Crespo César Augusto, R-273-2019, pasap. G06046270,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en
Derecho, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170268.—(
IN2019403962 )
ORI-R-1868-2019.—Marín
Miranda Yessica Guissella,
R-275-2019, Céd. N°
113700347 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 170270.—( IN2019403964 ).
ORI-R-1861-2019.—Gómez
Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019, cédula N° 502930999,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado,
Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24533.—Solicitud N° 170273.—( IN2019403965 ).
ORI-R-1866-2019.—Chávez
Barrera Claudia María, R-277-2019, Pas. A00458508 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud
N° 170276.—( IN2019403966 ).
ORI-R-1864-2019.—Cabrera
Icaza Monserrat, R-279-2019, cédula 116370905, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud
N° 170279.—( IN2019403968 ).
ORI-R-1969-2019, López
Oviedo Claudia Lucía, R-282-2019, Res. Perm. 117000733325 solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en
Antropología: Gestión de la Diversidad Cultural, el Patrimonio y el Desarrollo
en la Especialidad de Patrimonio Cultural y Desarrollo, Universidad de Sevilla,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
25533.—Solicitud Nº 170283.—( IN2019403970 ).
ORI-R-2077-2019.—Serrano
Castro Patricia de Jesús, R-280-2019, Pasap.
c01581940, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170285.—( IN2019403971 ).
ORI-R-2003-2019.—Salguero
Moya Karina, R-283-2019, cédula 108090231, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Master in Business Administration, INCAE Business School,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 170295.—( IN2019403972 ).
ORI-R-2035-2019.—Reyes
Montilla José Leonardo, R-284-2019, Pas. 141002882 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170299.—( IN2019403974 ).
ORI-R-1947-2019, Delgado
Monge Islande Cristina, R-285-2019, céd: 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad
de Granada, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
170304.—( IN2019403975 ).
ORI-R-2017-2019.—Urtecho
Solís Christopher Antonio, R-286-2019, Per. Lab.
155829193736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170307.—( IN2019403977 ).
ORI-R-2051-2019.—Jiménez
Ugalde Danilo Andrés, R-288-2019, Céd. 111960672,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en
Ingeniería Civil, Pontifícia Universidad de Católica
Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
170309.—( IN2019403980 ).
ORI-R-1945-2019.—Bravo Averruz Julio César, R-290-2019, cédula N°
114130070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170311.—( IN2019403981 ).
ORI-R-1963-2019,
Gutiérrez Mena Lina Kariela, R-291-2019, Pas.
C01148554, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Arquitecto, Universidad Católica “Redemptoris Máter”,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº
170312.—( IN2019403983 ).
ORI-R-1971-2019.—Córdoba
Hernández José Gerardo, R-292-2019, cédula N°
702150366 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en
Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170314.—( IN2019404011 ).
ORI-R-2082-2019.—Robles
Rivera Francisco Javier, R-293-2019, cédula N°
304050666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor
en Filosofía Dr. Phil., Freie Universität
Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170315.—(
IN2019404013 ).
ORI-R-1973-2019.—Mena Garces Camila, R-294-2019, Res. Temp.
121800171630 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Arquitecta, Universidad San Francisco de Quito USFQ, Ecuador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 170325.—( IN2019404014 ).
ORI-R-2058-2019.—García
Zúñiga María Soledad, R-297-2019, cédula N°
111580792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster
en Ciencias Humanas y Sociales, con finalidad de Investigación y Profesional,
mención Información, Comunicación, Cultura y Documentación, especialidad
Profesiones de la Cultura, Université Lille-III,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170327.—( IN2019404017 ).
ORI-R-2012-2019.—Pacheco
Oreamuno Federico, R-298-2019, céd. 110550201,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en
Ingeniería Química, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 170328.—( IN2019404020 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Alejandro Rodríguez
Justiniani, pasaporte Nº 186201255724, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Arquitecto obtenido en la San Antonio Paéz. Cualquier
persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre del
2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 169851.—( IN2019402744 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico
Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la Ley
N° 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer corresponde a Catalina
Murillo Cortés, cédula número
503620203, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismo”
en el año 2010, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 25,
asiento 367 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 293,
asiento 40563.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, 01 de marzo del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2019403001 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Luis Miguel Cortez Jirón, portador del
documento de identidad número C01648098, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.S.C.C
y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año 2019, de esta Oficina
Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de
edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón, que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLT-00348-2015.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
169784.—( IN2019401986 ).
Se les hace saber Aníbal Parra Huertas, de
nacionalidad colombiana, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veinticinco de
octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y
medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad PTPV. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLSR-00020-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 169819.—( IN2019402017 ).
A Jurgen Gabriel
Barboza Monestel, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón
de las: nueve horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, de Keyla Y Mayra: Barboza Rodríguez, y ordenó medida de cuido
provisional de la niñas, bajo la responsabilidad de la señora: Ginna Rodríguez
Santamaria , entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 28 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSC-000336-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 169832.—( IN2019402022 ).
Se comunica a la señora Jennifer Araya Ortiz,
la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecinueve, correspondiente modificación de PEP de abrigo temporal a
cuido temporal a favor de las PME D.J.A.O y S. A.V.A contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de
esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00590-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 1° de noviembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 169833.—( IN2019402027 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González
Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del cuatro de
noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena
ubicar a la persona menor de edad A D G M, bajo el cuido provisional de la
señora Leidy Dayana Lobo Gómez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III.- No se establecen visitas por desconocerse el
domicilio de los progenitores. IV.- La presente medida vence el cuatro
de mayo del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. V.- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI.- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII.- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00158-2019.—Grecia, 04 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C.
N° 2942-19.—Solicitud N°
170169.—( IN2019402810 ).
Al señor Leonicio Rodríguez Rugama, titular
de la cédula de identidad costarricense número 203260552. Se le comunica la
resolución de las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2019, mediante la
cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad D.R.B. Se le
confiere audiencia al señor Leonicio Rodríguez Rugama, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLU-00001-2016.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170171.—( IN2019402816 ).
A los señores Juan José Largaespada, con
documento de identidad desconocido y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P.,
y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del
dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P, y darles audiencia por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe
de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho
Álvarez, el cual se observa a folios 98-108 del expediente administrativo; así
como de los folios 1-46, 47-56, 70-97 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y
deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo
señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para
recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.
J.M.P., R. E.L.P., y M. I.N.P., en los recursos de ubicación que se indican
seguidamente: -Las personas menores de edad D.M.P. y R. E. L.P. con recurso
familiar y comunal respectivamente de la señora María Magdalena Murillo Mejía.
La persona menor de edad M.N.P. con recurso familiar de tía paterna la señora Marbelis Pérez Nájeres. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y con
fecha de vencimiento del cuatro de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Enrique Antonio
Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y
Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Se les ordena a los señores Enrique
Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José
Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores de las personas menores de edad M.N.P. y
D.M.P., señores Enrique Antonio Martínez Murillo y el padre de la persona menor
de edad M., y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con los
cuidadores, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de
las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con los
cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia
a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación
familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de
educación de las personas menores de edad.- Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de los cuidadores, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora
bien, con respecto a los progenitores señores Alexis Antonia Picado González y
Juan José Largaespada, se procede a suspender el régimen de interrelación
familiar respecto de las personas menores de edad, a fin de proteger el derecho
de integridad de las personas menores de edad y su estabilidad emocional, de
conformidad con el artículo 131 inciso a) y d). Se les apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso de cuido. Se les ordena a los cuidadores de las personas
menores de edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de
edad. Se le ordena a Juan José
Largaespada, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto
WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a las
personas cuidadoras nombradas de las personas menores de edad, con base al
numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar
por el derecho de salud de las personas menores de edad, e insertarlas en los
tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad y
aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita
el centro médico correspondiente. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la
persona menor de edad D.M.P., con base al numeral 131 inciso d), del Código de
la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona
menor de edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con
el presunto ofensor sexual. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, los señores
Enrique Antonio Martínez Murillo y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, las personas menores de edad, y los cuidadores en
las fechas que se indicará. -Miércoles 04 de diciembre
del 2019 a las 9:30 a.m. -martes 28 de enero del 2010 a las 9:30 a.m. -viernes
20 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m.- En vista de que el señor J. L. fue
privado de libertad, una vez que no lo esté, deberá coordinar con la
funcionaria de seguimiento institucional, las citas correspondientes. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de
no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar
al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de
las personas menores de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende
la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170174.—( IN2019402819 ).
Al señor: Ronald Gerardo Picado Sánchez, cédula
de identidad número 1-0727-0627, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las diez horas del tres de octubre del dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la familia a
favor de la persona menor de edad: R.J.M.P, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00483-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional
que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-00483-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 170175.—( IN2019402823 ).
A Karren Herrera Chaves, persona menor de
edad BLH se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170200.—( IN2019402938 ).
A Marilin Yesenia
Mejías Vargas, persona menor de edad: TDFM, se le(s) comunica la resolución de
las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, donde se
resuelve: 1) Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00319-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170203.—( IN2019402942 ).
Se comunica a la señora Marcela Esquivel
Wright, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente a Proceso Especial de
Protección de inclusión tratamiento de toxicómanos favor de la PME J.E.E. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00348-2015.—05 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170206.—( IN2019402945 ).
Al señor Luis Humberto León Segura, con
cédula N° 106960383, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad D.L.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 05 de noviembre
del 2019, se resuelve modificar la resolución de las dieciséis horas del nueve
de mayo del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido
provisional D.E.L.A., a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
-ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora-. Por lo
que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por
el plazo de cuatro meses contados a partir del día de hoy cinco de noviembre
del dos mil diecinueve. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: a-En el caso de la persona menor
de edad D. E. L.A., vencerá el cinco de marzo del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Revocar en virtud de lo
indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de
las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en cuanto a lo
referente al cuido provisional, y por ende todo lo referente a Régimen de
Interrelación familiar, apercibimientos durante el régimen de interrelación
familiar, y pensión alimentaria respectivamente, así como deberes del cuidador,
y la ubicación de la persona menor de edad en el recurso de cuido, ya que la
persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código
de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento familiar por cuatro meses a favor de la persona menor de edad, a
fin de coadyuvar con su progenitora, para que el adolescente pueda ser
reintegrado en sus derechos en virtud de los actos contra sí mismo que realiza
la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 130 inciso c) del
Código de la Niñez y la Adolescencia. - Relevar al cuidador provisional señor
Carlos Luis Arce Andrade, de sus obligaciones como cuidador provisional de la persona
menor de edad D.E.L.A., ya que la persona menor de edad retornará al hogar de
su progenitora, además de que la medida de cuido provisional igualmente ya
tenía fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2019. Aunado a lo
anterior, ya el cuidador había indicado que no podía cumplir con sus
obligaciones, dadas las circunstancias. -Procédase por parte del área de
Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar el ajuste al Plan
de Intervención con el respectivo cronograma. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de las personas menores de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00225-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 170207.—( IN2019402947 ).
Se les hace saber a Catalina Loría Ramos,
portadora de la cédula de identidad N° 115140780,
de domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho
horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad:
JMAL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170209.—( IN2019402948 ).
A Andrés Eliseo Zarate González, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela, de las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la
que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad S V
Z V: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente
al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones
de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLA-00290-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 170211.—( IN2019402980 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de
identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.A.U.C,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922,
con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha
de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de
nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento
05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170212.—( IN2019402985 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Kevin Hernández Cruz, se le comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Xiomara
Hernández Murillo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente
administrativo N° OLD-00457-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170491.—( IN2019403872 ).
Al señor Michael Mauricio Solís Pizarro,
costarricense, con cedula de identidad 112600019, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 28 de noviembre
del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orden de inclusión
a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico a favor de La PME Eduardo Mauricio Solís Solano,
con cédula de identidad número119380841, con fecha de nacimiento 24 de
noviembre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Mauricio Solís
Pizarro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº
OLHT-00137-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 170494.—( IN2019404027 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44
al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento
en el memorando ME-0555-IT-2019 y oficio OF-1405-IT-2019, para exponer la
propuesta de fijación tarifaria de la ruta 83-83BS descrita como: San Jose-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y
viceversa, interpuesta por la empresa Transportes Doscientos Cinco S. A., que
se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de la misma:
Ruta |
Descripción de la ruta |
Descripción del Fraccionamiento |
Tarifa regular (₡) |
Adulto
mayor |
||||
Vigente |
Resultante |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
Vigente |
Resultante |
|||
83-83BS |
San José-Concepción de Alajuelita por
San Sebastián |
San José-Concepción de Alajuelita |
225 |
300 |
75 |
33,33 |
0 |
0 |
83-83BS |
San José-San José-Concepción de Alajuelita
por San Sebastián |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
225 |
300 |
75 |
33,33 |
0 |
0 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 10 de diciembre del 2019 a las 17 horas con 30
minutos (5:30 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral
de Concepción de Alajuelita, ubicado 200 metros al oeste del Puente Cañas,
frente a la iglesia vieja, Concepción, Alajuelita, San José.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).Las personas jurídicas que presenten posiciones deben
hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-092-2019.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el lugar señalado,
a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá
de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y
denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
245-2019.—( IN2019404405 ).
CEMENTERIO
CENTRAL DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Orozco Rojas Hermanos, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Otilia Orozco Rojas, cédula N° 0400850668.
Beneficiarios: Víctor
Manuel Orozco Barquero, cédula N° 0401190969.
Alba Lorena Orozco Alvarado,
cédula N° 0401190728.
José Alejandro Soto
Orozco, cédula N° 0401470242.
Lote 451 Bloque I, medida 9 metros cuadrados
para 6 nichos, solicitud 918, recibo 640-L, inscrito en folio 37 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 29 de octubre de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Cháves, Administrador.—1 vez.—(
IN2019403958 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Flores informa que
mediante acuerdo municipal 3304-19 de la sesión ordinaria 231-2019 del 22 de
octubre del 2019, acordó decretar un receso de fin de año del martes 24 de
diciembre del 2019 hasta el día viernes 3 de enero del
2020 (inclusive). En consecuencia que se mande a
publicar en La Gaceta que los días 24 y 31 de diciembre no se sesionará.
Que de conformidad con los numerales 44 y 45 del Código Municipal se dispensa
de trámite de Comisión y se declara firme el acuerdo.
Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019403464 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la
Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea
general extraordinaria a celebrarse en:
Fecha: Sábado 07 de diciembre del 2019.
Lugar: San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita, 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13,
calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.
Hora: 15:00 horas.
Agenda
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden del
día.
Informe del presidente,
secretario, tesorero y fiscal.
Elección de
miembros de la junta directiva: secretario y vocal.
Asuntos varios.
Cierre de sesión.
Se hace saber a los agremiados
que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será
presidida por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora
señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr.
Ronnie James Capri, Presidente.—( IN2019403900 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
EL CORRAL
El Comité Asesor y la Administración del
Condominio El Corral convoca a todos los condóminos a la III Asamblea General
Ordinaria del Condominio El Corral (período 2019), a realizarse el sábado 14 de
diciembre del 2019 en la cancha multiuso del Condominio El Corral, Curridabat.
Primera convocatoria a las 07:00am, de no cumplir con el cuórum reglamentario,
se hará segunda convocatoria a las 08:00 a. m., de no haber cuórum, se hará
tercer y última convocatoria a las 09:00 a. m. empezando con los y las
presentes. Agenda comunicada vía oficio a cada apartamento. Firma responsable.—Bohián Pérez Stéfanov.—( IN2019404546 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CENTRAL
DE SERVICIOS QUÍMICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de Central de
Servicios Químicos Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00
horas del sábado 21 de diciembre del 2019, en su domicilio social
en Cartago, Cartago, El Alto de Ochomogo, frente a la Estación de Servicios
Cristo Rey. Si no hubiere quórum legal, se realizará en segunda convocatoria a
las 11:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, en cuyo caso habrá quórum
con cualquier número de socios presentes o representados. Se detallas los
puntos a tratar:
1. Aprobación del acta anterior.
2. Presentación, discusión y aprobación del informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y discutir
sobre él las medidas que juzgue oportunas.
3. Aprobar y elegir a la empresa que realizará la auditoría de estados
financieros de los últimos dos periodos.
4. Discutir las propuestas y aprobar el aumento de capital de la
sociedad, modificando el pacto social según corresponda.
5. Revisar y aprobar las propuestas que se presenten para modificar el
pacto social.
6. Informe de procesos legales de la empresa.
7. Declaración en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización.
Los documentos referidos a los temas a
discutir se pondrán a disposición de los socios a partir del día veinte de
noviembre del 2019. Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar su cédula de identidad y sus títulos accionarios. En los casos en que
un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea deberá
presentar carta, poder o poder especial firmada por el socio y autenticada por
un notario.—Adrián Campos Trejos, Presidente.—1 vez.—(
IN2019404466 ).
ONCE
MÉDICOS S.A.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los señores accionistas de Once
Médicos S.A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves veintiuno de noviembre del 2019, a las catorce y
media horas en primera convocatoria y a las quince y media horas en segunda
convocatoria. La asamblea se celebrará en el salón de la Asociación Médica del
Hospital Clínica Bíblica.
La agenda del día será:
Asuntos de carácter extraordinario:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación de la agenda.
3. Informe del señor Presidente.
4. Informe del señor Fiscal.
5. Elección puesto de fiscal Junta Directiva.
6. Reporte Administración y periodo 2019.
7. Asuntos varios.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea
todos los accionistas que se encuentren registradas como tales en el Libro de
Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).
Con el
fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán
presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas
jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar
certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más
de un mes de emitida), así, como documento de identidad. Cuando un accionista
desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una
carta poder o poder especial autenticado por notario público, firmado por el
accionista (persona física) o por el representante legal o generalísimo
(persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la
persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2019404493 ).
EL CARAO
DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de El Carao de
los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-038948, a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día
miércoles 27 de noviembre del 2019 a las dieciocho horas, en la vivienda
de la socia Luz María Esquivel Benavides, sita en Residencial Las Castañas en
San Pedro de Barva - Heredia. Puntos a tratar: 1-Verificación
del quórum legal. 2-Lectura del acta de asamblea ordinaria
anterior. 3-Aprobación de los estados financieros correspondientes al
periodo fiscal 2018-2019. 4-Informe de labores de parte de la
presidencia. 5-Ratificación de los acuerdos tomados en las asambleas
generales extraordinarias Nos. - 35 y 36, la primera
referente a renuncias y nombramientos en la junta directiva y por otra
parte modificar el párrafo en lo referente al o los medios de comunicación para
convocar a asambleas y la última, referente al nombramiento de la socia Flory
Esquivel Benavides como vocal. 6-Modificación de la cláusula cuarta del
pacto social para que el representante legal pueda otorgar poderes en general. 7-Modificar
la cláusula novena del pacto social con la finalidad de eliminar la limitante
que consta en el envés de las acciones y con ello facilitar el traspaso de
acciones cuando un socio lo requiera. 8-Presentación de una propuesta
por parte de la socia Luz María Esquivel Benavides. 9-Asuntos varios. En
el caso de no haber quórum legal a la hora antes señalada, la asamblea
se realizará a las diecinueve horas del mismo día y lugar con los accionistas
que estén presentes.—Heredia, 11 de noviembre del
2019.—Víctor Manuel Esquivel Benavides, Persona Responsable.—1 vez.—(
IN2019404552 ).
CONDOMINIO
CASABLANCA ISLA CAPITAN
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Casa Blanca
Isla Capitán, cédula jurídica 3-109-258356, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria al ser las 8:30 horas del día 02 de diciembre del año
2019, y en segunda convocatoria a las 09:30 horas del mismo día y la tercera
convocatoria una hora después de la segunda convocatoria en caso de no contar
con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de RPM en
Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
I Primera llamada a las 08:30
II Segunda llamada a las 09:30
III Tercera llamada a las 10:30
IV Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum
V Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación
• Petición
de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o
presencial
• Todos
los dueños deben aprobar esta sesión
VI Elección de oficiales para propósitos de la sesión
VII Repaso de minutas previas
A. Reporte del Administrador:
B. Reporte Operacional
Reporte
Financiero
IX. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar
• Propuesta
para material antideslizante en puente de piscina
• Mejoras
en área de basurero
• Estado
actual de lavandería
• Mantenimiento
y limpieza de sistema de drenajes de aguas negras/pluviales
• Seguridad
B. Temas abiertos presentados por asistentes
X. Presupuesto para el 2020 y aprobación de gastos anuales y
otros gastos
XI. Elección de la Junta Directiva
XII. Establecimiento de fecha de reunión para el 2020
XIII. Designación de notario público para protocolizar acta.
XIV. Se levanta la sesión
Se informa a todos los
propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un
representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por
un Abogado- Notario costarricense.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 06 de noviembre del año 2019.—Kevin Herman.—1 vez.—(
IN2019404696 ).
INVERSIONES AGROAMBIENTALES CARRANDI S. A.
Se avisa a todos los socios de la sociedad Inversiones Agroambientales Carrandi S. A., cédula jurídica
N° 3-101-676703, domiciliada en
Limón, Limón, Urbanización Caribe de Búfalo, de la entrada 200 metros al oeste
y 50 al norte, de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, que se llevará
a cabo en fecha 08 de diciembre del 2019, en primera convocatoria
a las diez de la mañana y en segunda convocatoria,
a las doce horas, medio día,
en el domicilio de la sociedad El orden del día estará constituido
por: 1. Informe financiero contable
del periodo. 2. Aprobación
de proyectos de la sociedad
y autorización del abogado y apoderado
especial judicial para negociar y 3. Cambio de miembros de la junta directiva.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Miguel Ángel Valverde Mora, Apoderado
General Judicial y Socio.—1 vez.—( IN2019404697 ).
FERRETERÍA
JUANQUI S. A.
El suscrito Randall Quirós Mora en calidad de
presidente de la sociedad denominada Ferretería Juanqui
S.A, cédula jurídica 3-101-274136, convoca a los accionistas a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 25/11/2019, en el
domicilio social de la compañía, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la
Iglesia Católica cien metros al Norte, a las 08:00 pm en primera convocatoria;
en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en
segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a las 09:00pm,
con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La
asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día:
Conocer y aprobar, secretaria y
presidencia de la asamblea.
Conocer, informe auditor
externo.
3. Conocer y aprobar, informe administrativo.
a. Apartado financiero contable, estados financieros y dividendos.
4. Conocer y aprobar, Informe Junta directiva.
5. Conocer y aprobar, informe de fiscalía de la junta directiva.
6. Conocer y aprobar, protocolización de asamblea.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea
todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de
registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la
legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los
acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de
identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cédula
de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física
o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá
presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un
abogado o notario.—Randall Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2019404735 ).
EL
GUADALUPANO S.A.
El suscrito Randall Quirós Mora en mi calidad
de presidente de la sociedad denominada El Guadalupano S.A., cédula jurídica
3-101-009284, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 25/11/2019, en el
domicilio social de la compañía, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la
iglesia católica cien metros al norte, a las 06:00 p.m., en primera
convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la
asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a las
7:00 p.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Orden
del día:
1. Conocer y aprobar, nombramiento de presidente y secretario para
presidir la asamblea.
2. Conocer y aprobar, el orden del día.
3. Conocer, informe auditor externo.
4. Conocer y aprobar, informe administrativo.
a. Apartado de estrategias generales.
b. Apartado financiero contable, estados financieros y dividendos.
5. Conocer y aprobar, informe junta directiva.
6. Conocer y aprobar, informe de fiscalía.
7. Conocer y aprobar, modificación al reglamento de junta directiva.
8. Conocer y aprobar, esquemas de remuneración.
a. Junta directiva.
9. Conocer y aprobar, modificar la cláusula décima segunda, referente
a las convocatorias de asambleas de accionistas.
10. Conocer y aprobar, modificar la cláusula referente a la
administración.
11. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la junta
directiva y fiscal.
12. Conocer y aprobar, protocolización de asamblea.
Tendrán derecho de
asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como
tales en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Con el
fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los
documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería
jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de
personas jurídicas, y cédula de identidad en caso de personas físicas. Cuando
un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la
asamblea por un tercero, deberá presentar carta poder o poder especial,
original, firmado y autenticado por un abogado o notario.—Randall
Quirós Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019404736 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
MEDITERRANEO DEL ESTE
Condominio Residencial Horizontal
Mediterráneo del Este, con cédula de persona jurídica N°
3-109-325952, solicita ante al registro Nacional, sección Propiedad en
Condominio, la reposición por extravió de los libros: Caja, Actas de Asamblea
de Propietarios y Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, 125 norte del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law. Claudia Minerva Domínguez Rojas. Norte del Oficentro.—Claudia Minerva Domínguez Rojas.—( IN2019401907 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de
Informática Empresarial registrado en el control de emisiones de título tomo 3,
folio 444, asiento 25961, con fecha 27 junio 2015, a nombre de Kendra Zuleika
Correa Aguilar, cédula número siete cero uno siete siete
cero nueve ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2019401940 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 16-2019 del día martes 27 de agosto 2019, artículo 4º Asuntos Varios,
Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1, del
Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro
contra José Ramón Vargas Vargas, cédula 1-0169-0912,
permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s)
telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad
los mismos no pertenecen al Sr. José Ramón Vargas Vargas,
adeudando al día 28 de octubre 2019 a la Junta la suma de ₡ 63.821,80
(sesenta y tres mil ochocientos veintiuno con ochenta céntimos) por concepto de
dos años (2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que
deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro,
del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir.
Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019401991 ).
INVERSIONES
OLAS DE ESCAZÚ IOE S. A.
De conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, Inversiones Olas de Escazú IOE S. A., cédula jurídica número
3-101-340164, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados
accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en
sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 07 de octubre 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente—( IN2019402120 ).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante
la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Percy Víctor
Arrieta, cédula de identidad uno uno cero ocho cinco
cero seis uno siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en
Ingeniería Electrónica emitido por esta Universidad, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 2, folio 206, asiento 6090 con fecha de diciembre del
2014. El señor Percy Arrieta Víctor solicita la reposición del
mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el
fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada a los veintiún días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Jefatura de
Registro.—Fernanda Chacón Bermúdez.—( IN2019402165 ).
SBARRO
FRANCHISE CO. LLC.
Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, casado
una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
1-908-006, en su carácter de apoderado especial de la sociedad Sbarro Franchise Co. LLC. con
base en la directriz DRPI02-2014 del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y en artículo 479 del Código de Comercio,
pone en conocimiento el traspaso del nombre comercial: “SBARRO” Registro
Nº 80220 propiedad de Sbarro
LLC, a favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir
de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer
valer sus derechos.—Aarón Montero Sequeira.—(
IN2019402223 ).
REPOSICIÓN
ACCIONES
Yo, Jesús María Castro Monge, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-ciento cuarenta y cinco,
mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Escazú, Condominio Monte Plaza,
en mi condición de propietario de título acción número ochocientos veintinueve
del Country Club, hago constar que he solicitado a dicho club la reposición de
la acción indicada por haberse extraviado. Asimismo se indica que por el
término de ley sea un mes después de la publicación del presente edicto se
atenderán oposiciones al número al correo electrónico minagonzalezj83@gmail.com,
transcurrido el plazo se procederá a solicitar al club la reposición respectiva.—30 de setiembre del 2019.—Firma ilegible.—(
IN2019402292 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA
PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL
Se han extraviado los libros del condominio
Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula N°
3-109-572580, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas
de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Cinthia Rucy Calvo Jiménez, cédula N°
6-0238-0670, propietaria filial número diez, se desconoce el paradero de los
libros, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones en Pérez Zeledón, C&M Abogados, fax
2770-2735.—Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—( IN2019402330 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL
Condominio Centro Comercial Plaza Real, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cuatro mil
novecientos tres, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público la
reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del
Registro Público. Es todo.—San José, cinco de
noviembre del dos mil diecinueve.—Serguei Swirgsde
González.—( IN2019402541 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Byung Sun Lee, cédula identidad M
nueve cuatro cinco nueve cinco seis dos nueve. En mi condición de propietario
de la acción y título N° quince cartorce,
hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari
Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia veinte tres de octubre del dos
diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019402656 ).
AGRO
CUATRO Y DOS J F C S. A.
Agro Cuatro y Dos J F C
S. A., solicita reposición de sus dieciséis acciones a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, nueve horas de seis de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019402840 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9275 con fecha
catorce de abril de 2008 a nombre de Sheila Smith Pérez cédula número:
siete cero uno uno cuatro cero uno seis cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2019403166 ).
ARCADIA
MULTIMEDIA S. A.
Edicto para transferencia de nombre
comercial: que la sociedad Arcadia Multimedia S. A., cédula jurídica número
3-101-150890, bajo su apoderada y en cumplimiento del artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos distintivos, transfiere el nombre comercial: Arcadia
Multimedia, al señor Orlando Cervantes Vargas, para lo cual se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a
hacer valer sus derechos, en la oficina del Notario Jonatan López Arias, en San
Francisco de Dos Ríos 50 metros este de Faro del Caribe.—Lic. Jonatan López
Arias, Notario.—( IN2019403339 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo IV, folio
38, asiento 13583, y el título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo V, folio
16, asiento 24955, ambos a nombre de Rosalba Zumbado Villegas, cédula de identidad
número 602950335. Se solicita
la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019403647 ).
CORPORACIÓN
LOS PERIFÉRICOS
O S A SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Los
Periféricos O S A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, en
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al
capital social en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—(
IN2019403967 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUMIDA
CITY INVESTMENTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se indica que la sociedad
Sumida City Invest1vients Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-445381, ha solicitado a la dirección general de tributación directa, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva,
Registro de Socios. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a
hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—José Antonio
Marín Raventós, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019403338 ).
TUCUY
LLANCAQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Adolfo Bisso Solís, con número de pasaporte cero cuatro cuatro siete cuatro cero cinco, en mi condición de
presidente y representante de la empresa Tucuy Llancaq Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-3715606, solicito la reposición de los libros de
asamblea general número uno de la junta de directiva número uno y del registro
de accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Juan Adolfo Bisso
Solís, Presidente y Representante.—1 vez.—( IN2019403448 ).
F Y J DE
CARIARI S. A.
F y J de Cariari S. A., cédula jurídica N° 3-101-175585, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la licenciada Grettel
Chavarría Gamboa, en Limón, Pococí, Cariari, del Colono Agropecuario; 150
metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del diario oficial La Gaceta.—Cariari, 28 de octubre de
2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2019403451 ).
KARANDGHIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Karandghis Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-386107, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la sociedad,
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado
podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Luis Diego Alvarado Sáenz, Tesorero.—1 vez.—(
IN2019403489 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis
mil ochocientos catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos catorce,
comunica la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios uno, libro de registro de socios uno y libro junta directiva uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. 31 octubre 2019.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403492 ).
ASOCIACIÓN
CLUB DE LEONES CENTRAL SAN JOSÉ
La suscrita, Nuria Monturiol Calderón, mayor,
viuda, vecina de San José, con cédula de identidad número 3-0353-0568, en
calidad de presidenta de la Asociación Club de Leones Central San José, con
cédula jurídica número 3-002-118096, solicita la reposición de todos los libros
legales de la asociación a saber: asamblea general, actas de órgano directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor y Balances por motivo de haberse
extraviado los mismos. Se emplaza a cualquier interesado para hago objeciones
ante el Registro de Asociaciones del Registro Público.—Nuria
Monturiol Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2019403515 ).
INVERSIONES
X CINCO EONON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa que se avisa que Inversiones X Cinco Eonon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-755684, procederá́ con la reposición,
por motivo de extravió, del tomo primero de los libros legales de: a) Actas de
Asambleas General de Cuotistas, b) Registro de Cuotistas.—San José, 06 de
noviembre del 2019.—Jonnathan José Carvajal Azofeifa, Gerente.—1 vez.—(
IN2019403574 ).
LA
FAMILIA DE QUINCHO S. A.
El suscrito José Joaquín Zúñiga Arley, cédula
N° 1-381-844, en calidad de presidente de la compañía
La Familia de Quincho S. A., cédula jurídica N°
3-101-273029, inicia trámite de reposición del libro de asambleas generales y
el libro de junta directiva, lo anterior por extravío de los mismos.—Ciudad
Quesada, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Firmo con mi huella
dactilar del pulgar derecho, por no poder de otra manera. José Joaquín Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2019403611 ).
EDIFICIO
DE INVERSIONES ADJO S.A.
De conformidad con lo establecido en los
numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, la sociedad Edificio de
Inversiones ADJO S.A., con cédula jurídica número 3-101-162898, y por solicitud
de la presidenta, señora Ada Contreras Soto, con cédula de identidad número
5-0153-0502; procederá a reponer los libros legales: Registro de Socios,
Asambleas y Junta Directiva, por cuanto actualmente todos los del tomo uno se
encuentran extraviados. Dichos libros fueron legalizados con el número: 4061009230941.
Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Diana
Herrera Murillo.—1 vez.—( IN2019403627 ).
TRANSLUSA
S. A.
Translusa S. A., con
cédula jurídica número 3-101-38041, con domicilio en San José, 25 oeste Botica
Primavera, iniciará el proceso de reposición de los libros registro de
acciones, actas de junta directiva y actas asamblea general, los cuales se
extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 06 de noviembre
2019.—Jeannette Grynspan Flikier,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019403631 ).
INMOBILIARIA
BRASILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Brasilia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-025278,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que se procede con la reposición y nueva emisión de los libros legales, por
encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, mediante el correo electrónico derydyer@ice.co.cr. Presidente, Dery Jill Dyer Müller, o bien ante la Autoridad correspondiente.—Dery Jill Dyer
Müller, Presidente.—1 vez.—( IN2019403634 ).
CFC
MIRAFLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Alberto Flores Cruz,
portador de la cédula de identidad número 2-0329-0262, en mi condición de
presidente, con facultades suficientes para este acto, de la compañía CFC
Miraflores Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-604493, informo sobre el
extravío debido a causas ajenas a mi control, del tomo uno de los libros:
Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos
libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales.
Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al
Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica
por una única vez. Es todo.—Alajuela, 05 de noviembre
del 2019.—Carlos Alberto Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2019403644 ).
COSTA
ESTERILLOS ESTATES CALDIO CIENTO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Morris Adolphus
(nombres) Jackson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador del número de pasaporte 549894942 y en mi condición de
presidente, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Costa
Esterillos Estates Caldio
Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-460811, informo
sobre el extravió debido a causas ajenas a mi control, del tomo uno de los libros:
Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la
sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos
libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales.
Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al
Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica
por una única vez. Es todo.—Alajuela, 28 de Octubre
del 2019.— Morris Adolphus Jackson, Presidente.—1
vez.—( IN2019403646 ).
INVERSIONES
AMMG SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Antonio Guasch Alvarado,
portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero
cuatrocientos noventa, vocal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite suma de Inversiones AMMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744710, solicito la reposición de los libros de
actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas y actas de junta
directiva, dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 4 de noviembre del
2019.—Jorge Antonio Guash Alvarado.—1 vez.—(
IN2019403672 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, comunica que en la
asamblea general ordinaria 001-2019, celebrada el 02 de noviembre del 2019, se
renovaron los puestos de presidencia, tesorería, vocalía 1, vocalía 2, fiscal y
fiscal suplente de la junta directiva, para el periodo 2020-2022, quedando
integrado de la siguiente forma:
Cargo |
Nombre |
Presidente |
Mario Calderón
Cornejo |
Tesorería |
Laureen Gordon
Camacho |
Vocalía 1 |
Bernal Vargas Prendas |
Vocalía 2 |
Carlo García
Bonilla |
Fiscal |
Andrea Castellón Sossa |
Fiscal suplente |
María Ramírez
León |
Bach. Fiorella Rojas
Ballestero, Secretaria.—1 vez.—( IN2019403713 ).
INVERSIONES
INNOVAPHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quién suscribe, Isidro José Arias Porras,
mayor de edad, casado una vez, farmacéutico, vecino de San José, San Francisco
de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos
noventa y uno-cero cero setenta y seis, en su condición de presidente, de la
junta directiva de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad denominada Inversiones Innovapharma
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil novecientos setenta y dos, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo primero del libro de actas de asamblea
de socios.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Isidro José Arias Porras,
Presidente.—1 vez.—( IN2019403718 ).
KALALUNA
BISTRÓ S.R.L.
Claudio de apellido D`Onofrio, pasaporte YA
cuatro millones cuarenta mil setecientos ochenta, como gerente uno y apoderado
generalísimo sin límite de suma de Kalaluna Bistró
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil quinientos ochenta
y dos, solicitó a personas jurídicas del Registro Nacional, la reposición de
los libros registro de cuotistas y de asamblea de
socios, tomo dos, por perdida. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones. Treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019403739 ).
HACIENDA
EL ESPABEL S. A.
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas de hoy, Hacienda El Espabel S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-009322, solicita la reposición de los libros
legales de registro de accionistas, asamblea general y consejo de
administración, por haber sido extraviados.—San José,
28 de octubre de 2019.—Federico Martén Sancho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019403769 ).
ASOCIACIÓN
CIUDAD REFUGIO
DIOS RESTAURA ELIASIB
Yo, Randall Magaña Vargas, cédula de
identidad número 1-0686-0774 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Ciudad Refugio Dios Restaura Eliasib, cédula jurídica N° 3-002-338313, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y
Balance N° 1; los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha
7-11-2019.—Randall Magaña Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019403770 ).
MÁS
SOLUCIONES ARQ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Adolfo Ramírez Castro,
mayor, soltero, diseñador arquitectónico, vecino de Escazú, cédula uno-mil
treinta y cuatro-setecientos setenta y seis, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mas Soluciones ARQ
Sociedad Anónima, con sede en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes,
Urbanización Carmiol, del Supermercado La Cosecha;
cien metros sur, doscientos este y setenta y cinco norte, casa siete-veintidós,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
novecientos ochenta y dos; solicitó ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los siguientes libros: libros de actas de asamblea de socios, libro
de registro de socios y libro de actas de junta directiva, todos número uno.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del
licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles
treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019403792 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
En ejecución del artículo 4 del reglamento
para la asignación y distribución del fondo de asistencia económica de
productores en régimen de excedentes.
AVISA A
TODOS LOS INTERESADOS
Que de conformidad con lo
establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por
medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los Ingenios y las
Cámaras de Productores del país, las respectivas nóminas de distribución
oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de
Productores en Régimen de Excedentes para la zafra 2018/2019. En consecuencia,
las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados
tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña como en
las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Departamento Técnico.—Luis A. Bermúdez Acuña,
Gerente.—1 vez.—( IN2019403823 ).
MAZAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mazac Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-160698, tramita la reposición por extravió del
libro legal de Registro de Cuotistas N° 1, por mudanza de casa. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su
gerente: María de los Ángeles Zamora Castro, cedula 9-035-371, sito Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Norte; 150 metros al sur, del parque, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez.—Alajuela, Sarchí, 07 de noviembre del 2019.—Gerente
María de los Ángeles Zamora Castro.—1 vez.—( IN2019403839 ).
ANANDA
CENTRO DE BALANCE
INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Ananda Centro de Balance Integral Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-616860, procederá con la reposición de los libros de
Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Lic. Juliana
Artiñano Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2019404046 ).
SISTEMAS
CAMAMECHA S. A.
Sistemas Camamecha
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento treinta y
tres, informa del extravío del libro de Acta de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la compañía en el término de ley.—San
José, 6 de noviembre del 2019.—Sergio Camacho Bevacqua,
Presidente, teléfono 2220-0306.—1 vez.—( IN2019404051 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se informa al público en
general que la compañía denominada El Vesubio de Nápoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-628265, vendió a la compañía domiciliada en Guanacaste,
cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, Centro Comercial Sofía,
local número tres; y denominada: Gelitaly Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-785982, un
establecimiento comercial denominado Heladería Italiana y de conformidad al
artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros interesados a que
hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la
primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2019.—Johanna María Moreno
Bustos.—( IN2019402020 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que por escritura otorgada a
las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de CTE Equipos
SRL, en donde se disminuye el capital social en la suma de quinientos setenta y
dos millones setecientos ochenta mil colones, se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403794 ).
Se hace constar que, por escritura otorgada a
las nueve horas y del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Procusto de San José S.R.L., en donde se disminuye el
capital social en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos mil
colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—(
IN2019403795 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y
Proyectos SAV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, en la
cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al
capital social en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.
Tres veces.—Lic. Germán Serrano García, Notario
Público.—( IN2019403969 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 05 horas 15 minutos del 19 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Carreda
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019012839.—( IN2019403133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Kmane
Sociedad Anónima. San José, 23 de Octubre del 2019.–Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019012840.—( IN2019403134 ).
Ante el suscrito notario público Carlos
Miguel Redondo Campos, se protocolizó acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada “Brillo Azul Sociedad
Anónima”, cédula jurídica 3-101-735631, que en lo conducente acuerdó por unanimidad: “...Disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación...”. El notario público que protocolizó
dicha acta, dio fé que el
acta se encuentra firmada por las personas que corresponde y que la cédula
jurídica de la sociedad se encuentra vigente e inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, Sección Mercantil bajo el Tomo: 2017,
Asiento: 217527. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código
Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmarás, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019403165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SMM Farms
Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012799.—(
IN2019403205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chule’s
Play House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—CE2019012800.—( IN2019403206 ).
Por escritura número:
cincuenta y dos-trece se protocoliza el acta número uno del tomo segundo de
asambleas de socios de la sociedad Ganadera Mamalia
S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se
reforman las cláusulas segunda y octava de su estatuto constitutivo, referentes
al domicilio social, así como a la administración y representación legal, y se
conocen asuntos varios, siendo que la misma fue debidamente otorgada en mí
notaría pública.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de octubre del 2019.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2019403244 ).
La empresa Orquidea’s
S.A., protocoliza acta. Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic.José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019403247 ).
La empresa Remodelaciones y Construcciones
CR S. A., protocoliza acta. Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019403248 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las echo horas treinta minutes del seis de
noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Transporte Maroto
y Corella S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero seis nueve cuatro cuatro nueve.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019403249 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chalet
Jade Alta Vista de Jacó S.E.I.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, trece horas treinta
minutes del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Randall
Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019403254 ).
Compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cinco Nueve Seis Ocho Sociedad Anónima, disuelve sociedad.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta M. Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019403261 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del cinco
de noviembre del dos mil diecinueve,
ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad:
Hungry to Victory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis ocho dos uno nueve,
en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019403264 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
el día de hoy, protocolicé acta de: PGE Panamerican Group Education Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintisiete, se modifica cláusula
novena del pacto constitutivo.—Paso Canoas,
seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emileny Peña Tapia,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403267 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de noviembre
del 2019, se protocolizó acta de disolución
de: RX Dental S.A.—Desamparados, 06 de noviembre
del 2019.—Lic. Rodney Zamora
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019403269 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de accionistas
de: Luma & Lu Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra junta directiva.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Licda.
Rosibel Chavarría Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403288 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas quince minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Xentury Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco
cuatro ocho tres dos uno, en
donde se modifica la cláusula primera, décima del pacto constitutivo.—Sarchí, seis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019403307 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de noviembre
del dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad: Edén
Tropical del Pacífico
Sur S. A.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403308 ).
Mediante escritura otorgada en San José, el cinco de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asambleas
de socios de Tico Twins S. A., cédula jurídica Nº 3-101-275735, donde se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2019403309 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de noviembre
del dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad: Anolis
Servicio Limitada.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403313 ).
Mediante escritura N° 235 del protocolo 20
de las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2019, protocolizo acta de: Oficina
Topográfica
Auriel Araya Abarca S. A.
Se nombra presidente y fiscal.—Cartago, 06 de noviembre
del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403316 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del primero de noviembre
del dos mil diecinueve, la empresa:
Wormsa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335343, procede a disolver y a liquidar, y se nombra liquidador al señor: Ramón Aguilar
Solera, con cédula de identidad N° 1-0763-0117, para que traspase el bien.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403319 ).
Por escritura otorgada a las once
horas quince minutos del cinco
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Inmobiliaria
Doscientos Veinte Azul S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2019403322 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del cinco de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad:
Rias Bajas Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y siete, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403324 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas
del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cabinas
Monte Verde Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1
vez.—( IN2019403325 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria, a las once horas del 01 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de: Lusifa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintidós, celebrada el día treinta de octubre del dos mil diecinueve,
se modifican la cláusula segunda: del domicilio, y cláusula
novena: la administración de la sociedad.
Se realizan nombramientos.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Licda. Ileana María Chaves López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403327 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas
del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de: Ganadera Hurtado Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas: sexta y segunda del pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019403329 ).
Debidamente facultados al
efecto, protocolizamos a
las 14:00 horas de hoy, asamblea de cuotistas de la sociedad Institut Terre Nouvelle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-732024, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Manuel Giménez Costillo y Enrique Loría Brunker, actuando en el protocolo del primero, notarios públicos.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2019403331 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas
del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de RWLCR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019403333 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las
11,00 horas del 6 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bultaco S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-243415, en la que se acordó reformar las cláusulas
segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre de 2019.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019403336 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 11:45 horas del 6 de noviembre de 2019 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Extracciones del
Norte S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-606736, en la que
se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, relativas al
domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 06 de
noviembre de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019403337
).
Que por escritura número 6 visible a
folio 7 frente del tomo 31
del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa: Un país lleno de bellezas
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-488708. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 06 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403340 ).
Por escritura número 102-1, otorgada ante los Notarios Juan
Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada actuando
en el protocolo del primero
a las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se modifica la siguiente cláusula: “Cuarta” del Objeto del Pacto Constitutivo de la sociedad GTS
Guaranty Trust Services S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-735546.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich, Notario 4036-5050.—1 vez.—(
IN2019403342 ).
En escritura
número ciento noventa y siete-tres, otorgada a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil
diecinueve, la asamblea de socios acordó disolver
y liquidar la sociedad: Contro Plagas Zúñiga y Guzmán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis
mil trescientos cuarenta y
dos.—Tres Ríos, La Unión.—Licda. Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403344 ).
Por escritura pública
número 66-1, otorgada a las 08 horas del 06 de noviembre de 2019, se
protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Medical & Dental
Group S. R. L., cédula jurídica número
3-102-732854, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales
relativa a la representación. Es todo.—San José, 06 de
noviembre de 2019.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2019403345
).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad
Servicios Profesionales MS Costa Rica S.A., modificó su cláusula primera
del nombre.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019403346 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del día 05 de noviembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Kindy de Liberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-074665, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403349 ).
José Manuel Hidalgo
Barrantes, notario público, hago constar que el día de hoy protocolicé acta en
la cual la sociedad El Sendero Las Calabacitas S. A. se transformó en El
Sendero Las Calabacitas Sociedad Civil. Escritura otorgada en San José al
ser las 11 horas del día 21 de octubre del 2019.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019403350 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Inversiones Liangs
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-130475.—San José, 5 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019403355
).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Nauyaca Tours Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, seis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403358 ).
Por escritura número
catorce, visible al folio ocho vuelto del tomo siete, otorgada ante mí, a las
dieciocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve,
se acuerda por unanimidad de socios un aumento de capital de la sociedad de la
sociedad denominada Inversiones Claherz Sociedad
Anónima, de la misma manera modifica su domicilio social domiciliada en
Guápiles, Limón, costado oeste del Centro Comercial Nuevo Guápiles, edificio de
dos plantas color blanco, sobre calle principal frente a Servicentro Santa
Clara, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno.—Grecia, cinco de noviembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella,
Notaria.—1 vez.—( IN2019403361 ).
Mediante escritura pública número 180-2 de
las 08:45 horas del 5 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Herroargui
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 278436, en la que se acuerda
primero: Se modifica cláusula Segunda: Su nuevo domicilio será en Belén de
Heredia, del cementerio 50 m al este y 300 m al norte, casa 37. Segundo: Se
modifica cláusula tercera: Su objeto social será el comercio en general,
importación y exportación, la industria y la ganadería, compra y venta de
bienes muebles e inmuebles, podrá participar en licitaciones públicas o
privadas, celebrar contratos con el Estado y sus instituciones a nivel nacional
o internacional, objetar concesiones y ejecutarlas en todas sus partes. Podrá
formar parte de otras sociedades, así como adquirir, vender, hipotecar,
pignorar y en cualquier forma poseer, disponer y gravar toda clase de bienes
muebles o inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento a favor de socios o
terceros. Podrá rendir garantías de cualquier tipo a favor de socios o de
terceros sin limitación alguna incluso gravando bienes de su propiedad, siempre
que en virtud de ello perciba alguna retribución económica, circunstancia ésta
que se tendrá por existente para terceros con la sola actuación de los
representantes de la sociedad. Podrá constituir fideicomisos actuando como
fiduciaria o fideicomitente. Tercero: Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo en el sentido que le corresponderá al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cuarto: Se
reorganiza la junta directiva y el fiscal: Presidenta: Silvia Kwok Ching; secretario: José Gerardo Avellán Ruiz;
tesorero: Yekwa Kwok Cheng
y fiscal: Jeannette Ruiz Acevedo.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019403363 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Roimax Telecentre Sociedad Anónima, en la cual se conoce de la
sustitución del secretario y de la fiscal.—Ciudad de
Alajuela, ocho horas del 06 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019403364 ).
Mediante escritura
pública número 172-2, de las 16:00 horas del 21 de octubre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Michoacán
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-060363, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403367 ).
Mediante escritura pública número 173-2 de
las 15:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mercados y Líneas Merlín Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-340757, en la
que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403368 ).
Mediante escritura pública N° 182-2 de las 09:45 horas del 5 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cornerstone Executive
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-754530, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019403370 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Tomatech S.R.L., se acordó disolverla. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019403371 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Pixel Design Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-390820, donde se modificó
la cláusula
segunda: del domicilio.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019403378 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 06 de noviembre del 2019, se procede a la disolución de
la sociedad Inversiones Mil M Seiscientos Veinte F G Sociedad Anónima.—06 de
noviembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019403398
).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del
día de 06 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada POSH TI VO, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2019403407 ).
Por escritura N° 68-29, otorgada
ante los notarios Jorge González Roesch
y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando
en el protocolo del
primero, a las 08:00 horas del día 05 de noviembre del 2019, se revocan nombramientos y se realizan nuevos, se modifica la siguiente cláusula: “Sétima” de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Iguana
Rosada S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-744084.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2019403409 ).
Por escritura número 37-52, otorgada ante los
notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el
protocolo del primero a las 9 horas 15 minutos del día 04 de noviembre del
2019, se revocan nombramientos y se realizan nuevos, se modifica la siguiente
cláusula: “Sétima” de la Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Iguana
Roja de Manuel Antonio S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-744047; N° 4036-5050.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019403410 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día
15 de octubre del 2019 se acordó
reformar clausula segunda y
decima tercera, y se nombra
nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Cover
Energy Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2019.—Lic. Pía Picado
González, Notario.—1 vez.—( IN2019403411 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de Los Osos Nanomin SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403413 )
Por escritura número 34-11-2019 otorgada ante la notaría de José
María Aguilar Herrera, a las 11:00 horas del 04 de noviembre
del 2019, se disuelve la entidad
L. H. C. Construcciones de Nosara S. A.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.
Teléfono 83863196.—1 vez.—( IN2019403431 ).
Ante esta notaría, Club y Hotel Condovac La Costa S. A., protocoliza acta de asamblea
extraordinaria en donde se reforma parcialmente los estatutos, derogando inciso
b del artículo 7, inciso n del artículo 15 y reforma inciso d del artículo 7,
inciso a), b) artículo 11, encabezado artículo 15, artículo 16, artículo 18,
artículo 19, inciso c.g del artículo 26, además se incluye
transitorio dos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—( IN2019403434 ).
Por escritura otorgada
ante este notario a las diez horas del día cinco de noviembre del ario dos mil
diecinueve, escritura número doscientos seis, se disuelve la sociedad
denominada Grupo Acero Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos treinta y siete mil ciento quince.—San
José, 06 de Noviembre del 2019.—Lic. Róger Morales
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019403437 ).
Mediante acta de las
catorce horas y quince del 05 de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad: Giant
Tropical Trees S.A., cédula jurídica número:
3-101-578027. Es todo.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019403438 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnosellos Industriales S.A., mediante la
cual se reforma la cláusula novena, nombramiento presidente.—San
José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario, carné 9088,.—1 vez.—( IN2019403441 ).
Mediante acta N°
Uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Café Valdu Sociedad Anónima, otorgada a las 14:00 horas del
11 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver
dicha sociedad. Licenciado José Aurei Navarro Garro,
carné de Abogado N° 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019403452 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del siete de octubre de dos mil diecinueve,
se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Green Rainbow Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro uno dos cuatro siete seis. Es todo.—Heredia,
seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario,
carné 20878.—1 vez.—( IN2019403454 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se conocen y se acuerda modificar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía denominada Chidioma INC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos
noventa y uno, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma:
(clausula cuarta: su plazo social será por siete años y ocho meses contados a
partir de la fecha de su constitución).—San José, cinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario
Público.—1 vez.—( IN2019403460 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el seis
de noviembre del año en curso la sociedad Doña Olga la de Carlos S. A.,
protocoliza acta mediante la cual modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, seis de noviembre del das mil
diecinueve.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1
vez.—( IN2019403462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se cambia
domicilio social y se nombra junta directiva Paraíso Rural Los Santos Napalafe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cinco cinco tres uno siete.—Lic.
José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019403467 ).
Mediante acta las catorce
horas y quince del 05 de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula octava, pacto constitutivo de la sociedad Giant
Tropical Trees S.A., cédula jurídica número:
3-101-518027. Es todo.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019403469 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Leona Mar Rodio Cuarenta y
Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Pérez
Zeledón, Villa Ligia, un kilómetro al norte, del Supermercado COOPEAGRI R. L.,
cédula jurídica número tres ciento uno veintisiete treinta y tres ochenta y
dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintinueve del mes de octubre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403472 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 06 de
noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Gotitas de Lila SRL, en la que por unanimidad de socios
acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Gerente uno, Heather Dee Lane.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019403474 ).
Por escritura de las
16:00 horas del 6 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Emira del Sur
Uno S.A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad,
fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente:
Miguel Ángel Salazar Gamboa.—Licda. Magda Salazar
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019403476 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número tres de la sociedad Tecnorefrigeracion
Industrial TRI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve, se
modifican cláusulas de la Ley constitutiva, segunda y sexta, para que se lea en
adelante como sigue; segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en la
Provincia de Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: Concepción, exactamente, de la
plaza de deportes; ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco metros
norte, contiguo a Leaho Refrigeración. Sexta: La
sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros
socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, y la vigilancia está a
cargo de un fiscal, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o
hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y
secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad
con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quienes actuarán separadamente o en forma conjunta, con la Limitación para el
Secretario quien para suscribir venta de vehículos, propiedades y suscribir
hipotecas a nombre de la sociedad, para la tramitación de créditos bancarios y
créditos de cualquier otra naturaleza a nombre de la sociedad deberá
estrictamente de contar con la aprobación de la asamblea de socios. Siendo que
a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
Igualmente podrán abrir cuantas corrientes en el Sistema Bancario Nacional y en
bancos extranjeros. Escritura otorgada en Atenas, a las a las catorce horas del
día cinco de noviembre del dos mil diecinueve. Publíquese 1 vez.—Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019403477 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría, las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de
asamblea general ordinaria de Asociación Observatorio de Aves de Costa Rica,
celebrada, a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2019, mediante la cual se
nombra Junta Directiva, Fiscal y se toman otros acuerdos.—San
José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019403479 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cinco de noviembre
del dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Imago Greenteak
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403480 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los
que se modifica el plazo social de la empresa Alimentos Rika
S.A.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Sara
Sáenz Umaña, Notaria pública.—1 vez.—( IN2019403481 ).
Por escritura otorgada el día hoy,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hidalgo
y Muñoz S.A. Donde se reforma la cláusula octava.—Grecia,
02 de octubre del 2009. Notario: Miguel Ángel Zumbado González, 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González,
Notario.—1 vez.—( IN2019403484 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría al ser las 8:30 horas del 22 de octubre de 2019, mediante escritura
número 6, se protocolizo el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Asecofin
Centroamérica S.A., con cédula jurídica N°
3-101-746502, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver dicha
sociedad.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Mónica Umaña Barrantes,
Notaria Pública, carné 16066, cel. 8812-2613.—1 vez.—( IN2019403490 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría, al ser las 8:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante escritura N° 5, se protocolizo el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad 3101746601 S.A., con cédula
jurídica N° 3101746601, mediante la cual se tomó el
acuerdo de disolver dicha sociedad. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública,
carné N° 16066, Cel. 88122613.—San José, 06 de
noviembre de 2019.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019403491 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil
diecinueve protocolicé acta de Asamblea de la sociedad O.D.P. Ortodoncia CR.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve cero cero cuatro cinco, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de
noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2019403494 ).
Por escritura otorgada a las diez horas, ante esta notaría, el día de seis de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad:
Both Sides Of The Story Investments Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta
y un mil ciento veinticinco,
en donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de
la sociedad, y se realizó
un nombramiento de gerente.—San
José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019403495 ).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Gonzos S. A.,
mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios segunda del 10 de octubre
del 2019, acordó revocar el nombramiento al presidenta y vicepresidenta y
procedió a nombrar nueva presidente y vicepresidente, todo protocolizado a la
escritura 281 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares,
18 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019403496 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Santa Mónica Ltda., mediante el acta de reunión de cuotistas
número
10 del 15 de octubre del 2019, acordó revocar
el nombramiento al gerente
y subgerente todo protocolizado a la escritura N°
276 del tomo 34 del protocolo
de mi notaría.—Palmares, 16 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403497 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
la disolución de la Sociedad denominada Tripartec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566800
representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 26 de agosto
del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2019403498 ).
Ante mi Carlos Fernandez
Vásquez, notario público, la empresa Urban Tech SA,
mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios primera del 12 de marzo
del 2019, acordó revocar el nombramiento a la presidenta y nombró nuevo
presidente, todo protocolizado a la escritura 296 del tomo 34 del protocolo de
mi notaría.—Palmares, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019403499 ).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, las empresas Sociedad Ganadera Monterrey
Ltda., mediante el acta de reunión de cuotistas
número 41 del 24 de octubre del 2019, acordó fusionarse por absorción con la
empresa O.R.O. Veinte R Y B S.A. Así mismo la empresa O.R.O. Veinte
RYB S.A., mediante el acta se asamblea extraordinaria de socios 8, del 25
de octubre del 2019, acordó fusionarse por absorción con la empresa Sociedad
Ganadera Monterrey Ltda., prevaleciendo la empresa O.R.O. Veinte RYB
S.A., todo protocolizado a la escritura doscientos noventa y ocho del tomo
34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 06 de
noviembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019403501 ).
Ante esta Notaría se
procede a la liquidación de la sociedad P, P & P S. A. de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019403503 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gastronómica
IAR Costarricense Limitada, con un plazo de cien años y un capital social
de noventa mil colones exactos.—San José, siete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2019403504 ).
El día de hoy en mi
notaria, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación
de la Sociedad denominada DI-MARC. DMC. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-367484. Representante Legal: El presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas
del 24 de octubre 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019403505 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades: Inmobiliaria
El Tigre Dorado S. A., Grupo Inmobiliario El Sapo Guerrero S. A., Tres Ciento
Uno Seiscientos Cincuenta
Mil Ciento Sesenta y Tres
S. A., y Tres Ciento Dos Setecientos
Ocho Mil Novecientos Noventa S.R.L., actas según la cual se fusionan por absorción las sociedades antedichas, prevaleciendo: Inmobiliaria
El Tigre Dorado S. A. Se aumenta el capital
social de la sociedad prevaleciente.
Notario público: Mauricio Villalobos Barrientos, carné N° 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019403507 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios número uno de las 14:00 horas del 6 de
noviembre del 2019 de la sociedad TV Pacific S. A.,
cédula jurídica 3-101-664312, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
social respecto al domicilio social y se nombran nuevos miembros de junta
directiva, secretario y tesorero.—San Ramón, Alajuela,
6 de noviembre del 2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019403510 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Alquiler de Maquinaria Macho Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403512 ).
Por escritura número 145, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 5 de noviembre del año 2019, se
reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Mojialvimosa Dieciocho S. A., relativa a la
administración de la sociedad.—San José, seis de
octubre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019403513 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta de
asamblea de la sociedad Cratos S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101-17988. Notaría de Sergio Quesada
González, carné 4542.—San José, 04 de noviembre 2019.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2019403514 ).
El suscrito notario
público, Mario Morales Villalobos, hace constar que por escritura número
cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito Notario ha sido disuelta la
sociedad Taller Ruso S. A. Cualquier interesado en este acto legal,
puede comunicarse al correo: licmoralescr@yahoo.com.—Mario
Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019403516 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de noviembre del
año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 05 de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019403517
).
Mario Morales
Villalobos, notario de San Jose, avisa que por
escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas del 31 de octubre
fueron modificadas las cláusulas segunda y tercera de la Asociación
Patriótica Específica de Purral de Goicoechea, las cuales ser refieren al
domicilio y a los fines y se adicionaron dos artículos más de la misma, los
cuales son artículo cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, ampliando las
facultades y fines de dicha asociación.—Lic. Mario Morales Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019403518 ).
Ante esta notaría, el
día 06 de noviembre del 2019, mediante escritura número 27-04, se protocolizó
el acta de la sociedad Publicity Media
Works Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
del domicilio, administración y se reformó la junta directiva. es todo.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019403520 ).
Por escritura 143, otorgada ante mi notaría,
al ser las 17:30 horas del 6 de noviembre de 2019, se modificó la cláusula
segunda del domicilio de La Covacha del Chivo Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre de
2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(
IN2019403521 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Auto
Transportes Palmares J A V S.A. donde se acuerda modificar de forma
integral los estatutos de la compañía.—San José, seis
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019403522 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada QOC Crisanteno Dos Tres Uno S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019403523 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé el
acta de asamblea general de la sociedad Jireth
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil
cuatrocientos cincuenta, en la que se acuerda su disolución. Publicar una vez.—Cartago, seis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019403525 ).
Por escritura número ciento nueve-doce,
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintinueve de octubre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ganadera Las Abras Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta de la administración, se revocó y realizó nuevos nombramientos.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403526 ).
Por escritura número ciento once -doce,
otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día veintinueve de octubre
del 2019 se fusionan las sociedades TIFA JF Inversiones Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil setenta y seis, y
la sociedad Corporación Askalon Mont Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil
noventa y cinco. Quedando prevaleciente la sociedad Corporación Askalon Mont Sociedad Anónima.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019403527 ).
A quien interese de
conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la Sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Dos, por lo
cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San
José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019403543 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Inversiones
Seis Mil Cien Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y
décimo sétima de los estatutos constitutivos.—San
José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019403545 ).
Por escritura 142,
otorgada ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del 05 de noviembre de 2019,
se modificó la cláusula sétima de la administración y octava de las asambleas
generales de Dieciocho Azaleas Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre de
2019.—Licenciado Gonzalo García Ferrario, Notario.—1
vez.—( IN2019403557 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
siete otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Francisco Manuel Ugalde H Sociedad Anónima, se hace reforma
del pacto constitutivo, clausulas segunda y sexta y cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1
vez.—( IN2019403559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cero Treinta y Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, seis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019403560 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Falcon Alarm Monitoring
CR S. A. Escritura número cuarenta-cincuenta.—Otorgada
en la ciudad de Nicoya a las trece horas del día diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1
vez.—( IN2019403572 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Marymeli Corp
S.A. Escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y cinco.—Otorgada
en la ciudad de Nicoya, a las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos
mil diecisiete.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019403573 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Jubri V & N S.A. Escritura
número ciento tres-cuarenta y seis.—Otorgada en la
ciudad de Nicoya a las dieciocho horas del día siete de febrero del dos mil
dieciocho.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1
vez.—( IN2019403577 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Multinversiones Warma S.A.
Escritura número quince-cuarenta y cuatro.—Otorgada en
la ciudad de Nicoya a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil
diecisiete.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1
vez.—( IN2019403578 ).
El suscrito MSc.
Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de
compañía Elimar EMD de Guanacaste S.A.
Escritura número ciento cuarenta-cincuenta.—Otorgada
en la ciudad de Nicoya a las diecisiete horas del día treinta de setiembre del
dos mil diecinueve.—MSc Jesús Jiménez García,
Notario.—1 vez.—( IN2019403580 ).
Ante mí, Giannina Arroyo
Araya se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Karosi
Aventuras Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019403581 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad Grupo D Y A T H, S.A. acuerda
la disolución.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019403582 ).
Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria
Murillo Chaves, se protocolizo el acta número cinco de la asamblea de socios
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Rammaca
Sociedad Anonima, en la cual se acuerda disolver
de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela seis de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licenciada. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019403583 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y ocho otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar las siguientes del pacto social: primera, para
efectos de que se lea como sigue: “Primera: La sociedad se denominará Energy
Zen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A”, y la
cláusula sétima, referente a los estatutos sociales de la sociedad Tonatiuh
El Quinto Sol, Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019403584 ).
Por escritura autorizada ante esta notaria,
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 10:06 horas
del 02 de noviembre de 2019, protocolizó disolución de Jeli
Sociedad Anónima.—Heredia,
seis de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019403585 ).
Por escritura número 1
otorgada ante Loana Leitón Porras y Zaida Rojas
Cortés, otorgada a las 15:15 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Rancho
El Cuervo S.A.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Licda. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019403586 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 11 horas, de la compañía de esta plaza
denominada Telexa S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019403587 ).
Por escritura número 84-7, visible al folio
39 frente del tomo 7, otorgada ante la suscrita, a las 9 horas del 7 de
noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad denominada Comercializadora
Rojas & Salas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-567978, por acuerdo del socio, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 7 de noviembre del
2019.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019403589 ).
Mediante escritura pública ante esta notaria,
al ser las trece horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se ha
disuelto la sociedad Inversiones Reales J A M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro nueve ocho nueve. Cualquier interesado
podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación
del presente aviso.—Cartago, seis de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403594 ).
Mediante escritura
pública ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre
del dos mil diecinueve, se ha protocolizado acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cabovelas
J Y H, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo y se hace nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019403595 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas, del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Kaloma A.F S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve,
en la cual se modificaron las cláusulas: segunda y décimo segunda del pacto
constitutivo, y se cambian documentos de identificación de personeros.—San
José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas
Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403596 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Jade Phoenix NMLK S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil ochocientos trece, en la cual se modificaron las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se cambian documentos de
identificación de personeros.—San José, seis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403597 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy ante esta notaria y mediante escritura pública de las ocho horas
cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se ha
protocolizado acuerdos de la sociedad Cisneros Consultores Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve uno cero
siete, modificándose la cláusula tercera referente al objeto de la sociedad y
revocatoria y nombramiento de Agente Residente.—Cartago, cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019403601 ).
Mediante escritura pública número ochenta,
visible al folio cuarenta y uno frente del tomo cuarenta y tres de mi protocolo
otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del 2019,
el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GAAR Grupo
Asesor en Administración de Riesgo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-583432, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso del Código de Comercio.—Cartago, cuatro de
noviembre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(
IN2019403602 ).
Mediante escritura
pública número xxx, visible al folio xxx vuelto-frente del tomo xxx de
mi protocolo otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
noviembre del 2019, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro,
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro de Avaluó Vehicular Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-522212, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d,
del Código de Comercio.—Cartago, cuatro de noviembre del 2019.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, de las once horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizo acta de asamblea extraordinaria número nueve de la sociedad Distribuidora
de Llantas Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y tres, celebrada a
las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se nombra
nuevo presidente, tesorera y secretario.—San José, jueves 07 de noviembre del
2019.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403604 ).
Por escritura número: 163, visible al folio
81 vuelto del tomo 23 de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada
3-101-575951 de conformidad con la protocolización del acta número: cinco de
asamblea general extraordinaria de las nueve horas del día 4 de noviembre del
2019. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea. Teléfono
8818-97-39.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019403605 ).
Se disuelve la sociedad: Rollos
Universales Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-314073, mediante escritura otorgada a las 16.00 del 6 de noviembre del
2019, ante el licenciado Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet N° 5239.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403608 ).
Se constituye la sociedad denominada Expogreen Sea And Land
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 10 horas, 06 de
noviembre del 2019. Presidente: Ronald José Calderón Rojas.—Lic.
Carlos Gerardo Barrantes Méndez carnet número 5239, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019403609 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco,
otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se
protocolizo acta de asamblea general ordinaria de la sociedad 3-102-676255,
mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019403610 ).
Mediante escritura número setenta, otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas del 06 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Monte Chirraca
S.A., cédula jurídica N° 3-101-426784, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403612 ).
Por asamblea general extraordinaria de las
quince horas del uno de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la
sociedad denominada H Y H Cocoa Exports Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos siete
cero cero. Se nombra como
liquidador a Alberto Hering Quijano, con cedula de identidad número: uno-cero
dos dos uno-cero dos cero cinco. Escritura número
trescientos diecisiete de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019403613 ).
Ante mi se disolvió
la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Echo Sociedad
Anónima, domiciliada en San Jose, Mora, Ciudad
Colon, ciento cincuenta metros al este de la Bomba La Asunción, inscrita bajo
la cédula jurídica igual a su nombre: Tres ciento uno seiscientos un mil
cuatrocientos ocho.—San José, cinco de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019403614 ).
Mediante escritura número setenta, otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas del 06 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mister
Magoo S.A., cédula jurídica N°
3-101-425018, mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2019403615 ).
Ante mí se disolvió la empresa Tuuls Nature Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Mora, Colón
centro, Condominio Cerro Colón, casa número treinta y dos, con cédula jurídica
tres-ciento dos-siete seis ocho dos cuatro cero.—San
José, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019403616 ).
Ante mi se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula undécima del pacto social de Constructora Increcon
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil noventa y ocho.—San
José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403617 ).
Ante mí se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero y se reforma la cláusula octava del pacto social de Construcción
Imports Sociedad Anónima, cedula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos setenta y dos.—San José primero de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019403618 ).
Adilia Irene Luna
Argüello y Jorge Vaamonde Curbelo, constituyen Innovación Tecnológica en
Construcción INNOVATEC ITNL S. A. Escritura otorgada a las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403621 ).
Adilia Irene Luna Argüello y Jorge Vaamonde
Curbelo, constituyen Ingeniería Especializada y Construcción IECSA ITNL S.A.
Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019403622 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Shakira Comercial
S.A., cédula jurídica N° 3-101-261299, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403623 ).
Por escritura otorgada el 28 de octubre del
2019 a las 14:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Paco Nikki S.A.,
reformando estatutos.—San José, 28 de octubre del
2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019403624 ).
Que mediante acuerdo de Asamblea de Socios de las diez horas del once de octubre
del dos mil diecinueve, la sociedad
Edificio Rejor
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos ocho, acordó reformar la cláusula sexta de la Representación en el Pacto Constitutivo. Dicha Asamblea se protocolizó mediante escritura número ciento diez del tomo I de la notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las trece horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se
emplaza a los interesados
por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019403625 ).
Mediante escritura número cuarenta y
tres-treinta y dos otorgada ante el notario público Fernando Castro Esquivel, a
las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad Kuehne Nagel Logistic Services, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-191744.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2019403626 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Indexcol International Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.— Licda.
Clara Alvarado Jiménez. Tel 2261-7000, Notaria.—1
vez.—( IN2019403628 ).
Por escritura número 162 de las 17:00 horas
del 06 de noviembre del 2019 visible al folio 79 vuelto del tomo 2 de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad I.R.M. de Occidente S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-670850, por la que se disuelve la misma.—San
Ramón, Alajuela, 06 de noviembre del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2019403629 ).
A las catorce horas del cinco de noviembre del presente año, ante la notaría del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Brooklyn Arquitectura y Administración
S. A., con número de cédula jurídica número: 3-101-763759, cuyo Presidente es Jorge Isaac
Matamoros Hernández. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403630 ).
Se constituye: Guadalupe Natural S. A.,
con un capital social conformado por aportaciones de bienes inmuebles e inmuebles, mediante escritura número ciento seis, tomo tres del protocolo
de la Licda. Jenny Mora Moya, con fecha
veintinueve de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019403632 ).
Mediante escritura noventa y uno-diecinueve
de las veintiuna horas del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, la
sociedad Tres – Ciento Uno - Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Ventisiete S. A., cédula jurídica número tres - ciento
uno - setecientos setenta y un mil novecientos veintisiete, reforma cláusula
quinta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019403635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 24 de octubre del 2019, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Broncolito
S.A., cédula jurídica N° 3-101-684562.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019403636 ).
Se hace constar que, ante la presente notaría, se constituye la sociedad denominada: Ecosystems de Occidente
S. A., con un plazo de 99 años
a partir de su constitución.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019403639 ).
Por escritura número
siete - cuatro de las veinte horas treinta minutos del seis de noviembre de dos
mil diecinueve otorgada por esta Notaria, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de Multiherramientas Sociedad Anónima,
3-101-242127.—San José, a las veintiún horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2019403641 ).
Por escrituras otorgadas por esta notaria, se
modificó la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo
de la entidad tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos
diecinueve SRLTDA.—San
José, a las dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019403642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos Setecientos
Sesenta Mil Novecientos Noventa y Tres SRL modificándose su cláusula ocho.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019403645 ).
Por escritura otorgada,
ante mi notaría en Heredia a las 15 horas del 06 de noviembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Setenta y Cinco,
mediante la cual los cuotistas disuelven dicha
empresa por acuerdo de socios sin necesidad de nombramiento de Liquidador por
no tener pasivos ni activos.—Lic. Manuel Antonio
Víquez Jiménez.—1 vez.—( IN2019403648 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 06 de noviembre
de 2019, se acordó disolver
la sociedad Los Morales Mora de New York Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-556436.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Zamantha
Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019403649 ).
Hoy ante mí se protocolizó acta de la
sociedad denominada “Barraula Sociedad
Anónima” se reforman las cláusulas: II del domicilio social, la X de la
administración y la XI de la representación judicial y extrajudicial. Otorgada
a las 17:00 horas del 01 de noviembre de 2019.—Lic. Alfieri
Cavallini Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019403650 ).
Que mediante escritura número 47 de las 08:00
del 31 de octubre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario Público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Dos Mas
Colectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-722036, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019403651 ).
Distribuidora Wendy MX, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco nueve cinco cinco nueve uno, comunica que
acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del
Código de Comercio.—Belén-Heredia, 07 de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403654 ).
La suscrita Notaria, hace constar y da fe que
mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las quince horas del seis
de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Green Cycle
Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno
setecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, seis de noviembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las diez horas del día
de hoy, protocolicé actas
de asamblea general de accionistas
de las sociedades: Cygnus Alfa M.I.A S.A., y Finantek Cinco S.A., mediante
las cuales se fusionaron
por absorción, subsistiendo
la primera y reformándose
la cláusula quinta del
capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2019403659 ).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que
mediante escritura número noventa y seis, otorgada a las nueve horas del siete
de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Renova Energy Orotina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
seiscientos ochenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, Atenas, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019403660 ).
Por escritura número trescientos sesenta y dos, otorgada ante los notarios Karina
Arce Quesada y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando
en el protocolo del
primero, a las ocho horas del día
siete de noviembre del dos
mil diecinueve, se reforma
el domicilio de la sociedad:
Two Costa Rica Vacation Rentals Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y dos mil setenta y
dos.—San José, siete de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Karina Arce Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019403661 ).
Ante esta notaría, se solicitó el día 22 de
setiembre del 2019, la disolución de la sociedad denominada El Tablazo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cuatro cuatro nueve ocho, celebrada en su domicilio social, a
saber, San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde; trescientos metros sur,
de la entrada principal, por parte de sus únicos socios y bajo acuerdo unánime,
los señores Mónica Valverde Muñoz , mayor, soltera, farmacéutica, cédula
uno-nueve siete cuatro-nueve tres uno, María Isabel Muñoz Gamboa mayor, casada
en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero uno-cero
nueve siete uno, ama de casa, ambas vecinas de San José, San Antonio de
Desamparados, Urbanización Huetar, casa ocho nueve y Juan Carlos Valverde Muñoz,
mayor, divorciado una vez, médico, cédula uno- diez once-tres dos cinco, vecino
de Lomas de Ayarco sur, del Colegio Iribo setenta y
cinco metros al norte, en su condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente de la sociedad
El Tablazo de San José Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y para efectos de cumplir con
lo ordenado en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Grettel Fernández Carmona, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019403663 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Art
and Frame Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-396805, mediante la cual se
acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante
el Notario Público, Adrián Alvarenga Odio. Es todo.—San
José 11:00 horas del 07 de noviembre del 2019.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2019403664 ).
Por escritura número
153-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad The
Lunch Box M.R.J. Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-458727. Se
reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José,
7 de noviembre del 2019.—Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné
22645, Notaria.—1 vez.—( IN2019403665 ).
Se protocoliza el día
de hoy acta de Asamblea de Socios
Inmobiliaria San Lorenzo S. A. Se modifica cláusula sexta pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
04 de noviembre del 2019.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403666 ).
Se protocoliza la disolución
de la sociedad: La Vereda
de Paz S. A., cédula jurídica número
3-101-643018, en mi notaría está
ubicada en El Roble de
Alajuela de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403667 ).
Se protocoliza la
disolución de la sociedad Anthony & Jessica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-511385, en mi notaría, está ubicada en El Roble de Alajuela de
Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Alajuela,
siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019403668 ).
Se protocoliza la disolución
de la sociedad Mantenimientos Jimcor S.A.,
cédula jurídica 3-101-746652, en mi Notaria está ubicada en El Roble de
Alajuela de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Alajuela,
siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019403669 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve, se constituyó Pasteles Increíbles Sociedad Anónima,
domicilio: Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Residencial Montserrat,
del Mini Súper Montserrat cien metros norte y
veinticinco metros oeste, sobre el boulevard, apartamentos de dos pisos con
portón negro a mano izquierda. Apartamento número cuatro, segundo piso. Plazo
social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de
letras de cambio, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, siete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019403670 ).
Por escritura número 175 de las 16:00
horas del 06 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad: Constructora Santo Tomás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y cinco mil ciento cincuenta y nueve.—San Pedro,
seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019403673 ).
Por escritura otorgada el día cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Inversora
JORAN XXIII & J D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y dos.—San José, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Nancy Tattíana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403674 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Life In The Tropics M.R., Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número 3-101-448613 mediante la cual se acuerda por unanimidad
de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante el Notario Público
Adrián Alvarenga Odio. Es Todo.—San José 11:00 horas
con 23 minutos del 06 de noviembre 2019.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—( IN2019403675 ).
Por escritura número 176 de las 17:00 horas
del 06 de noviembre del año 2019, otorgada ante esta Notaria, se modificó la
Junta directiva y la clausulas segunda y sexta de la sociedad Soluciones
Medicas Del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-
doscientos setenta y cuatro mil catorce.—San Pedro
seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019403676 ).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que en esta notaría, se
protocolizó Only Summer and Winter in C.R.
Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once
horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019403677
).
Por instrumento público número veinticinco, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Unión Fenosa Generadora La
Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula novena referida los órganos colegiados del pacto constitutivo. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403679 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner,
a las 11:00 horas del 07 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Ludey Servicios
Gráficos SRL, con cédula jurídica número 3-102-736939, reformando la
cláusula primera. Es todo.—Jacó, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2019403681 ).
Por acuerdo de socios, se disuelve la entidad
denominada sociedad denominada Mili Griega Sociedad Anónima. Escritura
56 otorgada en Grecia, a las 16 horas 35 minutos del día 25 de octubre del
2019. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic.
José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019403683 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela el 7 de noviembre del 2019, ante esta notaría se modifica cláusula
de primera de plazo social de Centro Lezahvi S. A..—Licda.
Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.— ( IN2019403685 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios, de las sociedades denominadas: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil
ochocientos ochenta y nueve; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos
Ochenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y uno; Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Dos S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil
ochocientos ochenta y dos; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil
Ochocientos Ochenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos
veintitrés mil ochocientos ochenta y tres; Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta
y cuatro, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y
Cinco S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco mediante la cual se
da la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.R.L.
Protocolización otorgada en San José, ante los notarios Públicos Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch
a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019403688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del seis de noviembre del año diecinueve se acuerda la
revocatoria de poder general de la sociedad Hospedaje Las Cumbres Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres a la señora Xinia Bolaños
Fernández, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y tres-cero
setecientos ochenta y seis.—San José, siete de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019403690 ).
Se protocolizó en mi
notaria Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número once celebrada el primero de octubre
del dos mil diecinueve en
el domicilio social de la empresa
C.H.L.U del Arroyo Sociedad Anonima
donde con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Olger
Fernando Ruiz Matarrita con cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero seiscientos treinta y seis.—San
José, a las ocho horas del dia
cuatro de noviembre del
2019.—Licda. Yamileth Pérez
Jiménez, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019404048 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-2019001645.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicios público, cometida por el señor Elio Corrales
Jiménez, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de
la ruta N° 1227, descrita como Santa Fe-Los
Chiles-Frontera Norte y Viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-0091-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil diecinueve.
Señor
Elio Corrales Jiménez
Permisionario Ruta N° 1227
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado
de cargos:
1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2º—Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la
resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del
año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los
operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
3º—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
4º—Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que
mediante el oficio DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1227, no cuenta con unidades
inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En
virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor
Elio Corrales Jiménez, cédula de identidad 02-0386-0492, permisionario de ruta N° 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y
viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señor Elio Corrales Jiménez,
permisionario de ruta N° 1227, Santa Fe-Los
Chiles-Frontera Norte y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1227, con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y Siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se
encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o
arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado
que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No.
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1227.
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente
administrativo medio conocido para notificar.—Licda.
Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia
María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. N°
2019256.—Solicitud N° DE-2019-2169.—( IN2019403118 ).
DAJ-2019001630.—Apertura del
procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del
permiso de la Ruta N° 692, descrita como: Changuena-Pilón y
viceversa.
Expediente administrativo N° 2019-86-B.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del 18 de octubre
del 2019.
Señor: Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad
N° 2-0182-0552.
Permisionario de la Ruta Nº 692.
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10
de la sesión ordinaria N° 27-2017
celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario,
según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos
Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 692, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Blanco Lobo.
Traslado
de cargos
1º—Que el señor Hugo Blanco Lobo, aparece
registrado como permisionario de la Ruta Nº 692, descrita como Changuena-Pilón y viceversa,
según el acuerdo Nº 02 de
la sesión N° 2327, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes
de fecha 16 de mayo de 1989.
2º—Que mediante
el acuerdo Nº 02 de la sesión
N° 2327, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes de fecha
16 de mayo de 1989, se autorizó el horario de funcionamiento de dicha Ruta, y para la operación de ese servicio, se autorizó una unidad tipo buseta y dos vehículos rurales.
3º—Que mediante
la constancia DACP-2017-1491 del 23 de agosto del 2017 del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, se indicó que
con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el
día 03 de febrero del 2011,
de la Junta Directiva de este
Consejo, se ordenó al señor Hugo Blanco Lobo, proceder
en forma inmediata con el trámite de sustitución e inscripción por nuevas unidades que si cumplan con la normativa, a fin
de no ver afectado el servicio público.
4º—Que mediante
la constancia DACP-2019-1284 del 16 de octubre del 2019, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, se indicó que
con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el
día 03 de febrero del 2011,
de la Junta Directiva de este
Consejo, se tuvieron por desinscritas las unidades de placa AB-1951 y los vehículos
rurales de placas 93315 y 5289, por encontrarse fuera de la vida útil máxima
autorizada, según el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT. Asimismo, indica dicha constancia que, se ordenó por el artículo 7.10 de la
sesión ordinaria N° 27-2017
celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes
a las empresas mencionadas en el oficio DACP-2017-1168,
entre ellas la Ruta N° 692
que no registra datos de flota óptima autorizada
lo cual fue notificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el oficio DACP-2017-1625
del 05 de setiembre del 2017.
5º—Que de conformidad
con los artículos 16 y 17; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N°
1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio
los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el
principio de continuidad, según
dispone el artículo 17 de la misma
Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de
personas, sustituir los vehículos
que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del
servicio y las unidades que
sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a
los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio
del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de irregularidades del
permiso temporal de la placa
de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 692, por los presuntos
incumplimientos antes citados,
que podrían acarrear la cancelación del permiso.
En virtud de las situaciones
antes descritas se otorga
el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 692, señor Hugo Blanco Lobo, de conformidad
con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como
el artículo 320 siguientes
y concordantes, de la misma
Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Blanco
Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552, para que, en
el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este
traslado de cargos que realiza
la Administración, acerca
de los posibles incumplimientos
que fundamentan el procedimiento,
otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera, con base en
los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar
que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte,
la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia).
Se le indica, además, que existe en la Dirección
de Asuntos Jurídicos, el expediente N° 2019-86-B, elaborado
para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron, en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal descrito
de la Ruta N° 692, para que manifieste
lo que considere oportuno y
no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax correo electrónico).
Notifíquese en el lugar que
tiene señalado en el expediente administrativo (sin medio conocido
para notificar).—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.
C. Nº 2019257.—Solicitud Nº DE-2019-2169.—(
IN2019403120 ).
DAJ2019001646.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los
hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio
público, cometida por el señor Henry Ulate Matamoros, al no contar con flota
autorizada para bridar el servicio público de la ruta N°
1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-0090-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil
diecinueve.
Señor
Henry Ulate Matamoros
Permisionario Ruta NO 1213
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado
de cargos:
1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2º—Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503
(concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00
del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la
obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir
eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente
con el principio de continuidad.
3º—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio.
4º—Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que
mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1213 no
cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En
virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor
Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad 05-0157-0364, permisionario de ruta N° 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa
y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señor Henry Ulate Matamoros,
permisionario de ruta N° 1213, Upala-Santo Domingo
y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente
opera la empresa en la ruta N° 1213, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución Nº
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1213.
Es menester
señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido
para notificar.—Licda.
Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. Nº 2019255.—Solicitud Nº
2019-2170.—( IN2019403268 )
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le hace saber al señor Álvaro Ulloa
Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad
número 1-423-246. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor Álvaro Ulloa Murillo, quien aparentemente, actuó
negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como
Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número
20087LA-000026-0D000 referente a la contratación de una empresa o persona
jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo,
asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los
proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San
Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección
Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron
modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación
número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ₡
32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones
sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de
modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del
contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al
contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía
brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera
debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título
de indemnización por un monto total de ₡ 32.946.166,44 (treinta y dos
millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con
cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número
RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además
de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos
por un monto total de ₡ 3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y
ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos)
consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día
25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su
persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación
número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número
GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto,
concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2
a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la
aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación
número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al
contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un
reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían
generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los
servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un
adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente
por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron
y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo
que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la
ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que
el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se
presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por
haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera
adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número
2008-LA-000026-0D000. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron
durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año
2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la
Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios
denegando el adenda del contrato, situación reconocida por usted expresamente
mediante el oficio número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones
todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y
ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que
conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente
repercusión al erario público así como las posibles consecuencias
disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario
público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De
esta manera, la responsabilidad civil del señor Álvaro Ulloa Murillo, deviene
en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el
Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás
cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de
recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento
Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo
dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San
José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 069-2019.—( IN2019401951 ).
Se le hace saber al señor Jorge Luis Barquero
Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-446-002 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Jorge Luis Barquero Acosta, portador de la cédula de
identidad número 1-446-002. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor Jorge Luis Barquero Acosta, quien aparentemente,
actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó
como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número
2008-LA-000026OD000 referente a la Contratación de una empresa o persona
jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo,
asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los
proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San
Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección
Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron
modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación
número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de
¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos
colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de
modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del
contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al
contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía
brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera
debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título
de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones
novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de
las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le
reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto
total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la
resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre
del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto
usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito)
así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre
del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había
establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden,
lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el
Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un
procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra
de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del
contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original
el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a
satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha
institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como
indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista
cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las
sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse
configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada
debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000.
Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido
entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que
tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato,
situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número
GCTI14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que
hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y
cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida
patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público,
así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona
en su condición de funcionario público, específicamente como Director de
Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del
señor Jorge Luis Barquero Acosta, deviene en que de acuerdo a
lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de
daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes
de la Ley 6227.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores
Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle
Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 070-2019.—( IN2019401953 ).
Se le hace saber al señor José Alfredo Torres
Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-151-183 que conforme a la
Resolución Número 000707 de las 15:09 horas del día 19 de mayo del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor José Alfredo Torres Martínez, portador de la cédula de
identidad número 5-151-183. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor José Alfredo Torres Martínez, quien aparentemente, el
día 04 de marzo del año 2015, dentro de las Instalaciones de la Escuela de
Capacitación, colisionó el vehículo que conducía placas de circulación número
AGV-01-2590 contra un árbol, hechos que fueron admitidos en todos sus extremos
en el momento oportuno. De esta manera, la responsabilidad civil del señor José
Alfredo Torres Martínez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en
el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, el Reglamento para el
Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la
Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida
en razón de daños producidos en el vehículo ministerial en la colisión acaecida
el día 04 de marzo del año 2015. Fundamento Legal: El presente aviso y sus
procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales
214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 068-2019.—( IN2019401960 ).
Se le hace saber al señor Carlos Esteban
Pereira, portador de la cédula de identidad número 1-351-554 que conforme a la
Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015,
emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor
para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil contra el señor Carlos Esteban Pereira, portador de la cédula de
identidad número 1-351-554. Así pues, dicho instrumento estableció la posible
responsabilidad del señor Carlos Esteban Pereira, quien aparentemente, actuó
negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como
Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número
2008-LA-000026-0DO00 referente a la Contratación de una empresa o persona
jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo,
asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos
de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio
de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección
Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron
modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación
número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de
¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos
colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de
modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del
contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al
contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía
brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera
debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título
de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones
novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de
las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le
reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total
de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la
resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre
del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto
usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito)
así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre
del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había
establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden,
lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el
Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un
procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra
de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad
disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del
contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato
original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos
a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha
institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como
indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista
cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las
sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse
configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada
debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0DO00.
Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo
comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta
en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de
Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del
contrato., situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio
número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas
que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando
acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una
pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario
público así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su
persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director
de Proyecto en las fechas citadas. De ésta manera, la
responsabilidad civil del señor Carlos Esteban Pereira, deviene en que de acuerdo
a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de
daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes
de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N°
067-2019.—( IN2019401962 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber al señor Juan Carlos Molina
Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo
dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del
día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes,
ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su
contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢ 441.810,00 (cuatrocientos
cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin céntimos) suma que corresponde
al pago de 75 días de subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dinero cancelado a su persona en el periodo
comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre del año 2015, monto
detallado en la resolución de cita así como en los autos de rito. De ésta
manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la
cédula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo a lo
establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este
Ministerio y demás cuerpos normativos
relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida
económica sufrida en razón de lo supra expuesto, Fundamento Legal: el presente
aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los
ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San
José, 18 de octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick
Arturo Flores Moya, Órgano Director; Licenciado Juan Carlos del Valle Pascua,
Jefe.—O.C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 075-2019.—( IN2019403776 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
71-15-02-TAA.—Resolución N°
880-19-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad
Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diez de junio
del año dos mil diecinueve.
Lugar de los hechos: Guácima, Alajuela.
Infracción: Afectación área de protección
y otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución
número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto
del año dos mil dieciocho, visible a folios 173 a 177 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad
Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con
representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite
de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada,
cédula de identidad N° 1-1260-0517 y a este en su
condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a
lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a
audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del
2019.
Se procede de conformidad con los artículos
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido
a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a
la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con
representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite
de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada,
cédula de identidad N° 1-1260-0517 y a este en su
condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a
lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, denunciada
en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes,
con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la audiencia
oral y pública señalada para las 08 horas
30 minutos del día 10 de junio del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del
2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 736-18-TAA
de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil
dieciocho.
Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciada: La sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335128, cuyo presidente con representación
judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el
Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de
identidad N° 1-1260-0517 y a este en su condición
persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo
establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En calidad de denunciante: El MSc.
Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigos:
La Sra. Laura Alfaro González,
cédula de identidad N° 2-0574-0585, funcionaria de la
Municipalidad de Alajuela.
El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad N°
1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.
El Sr. Ronald Mora Solano,
cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario del
Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta,
cédula de identidad N° 2-0289-0769, funcionario del
Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Orlando Vindas Mesén,
cédula de identidad N° 5-0212-0023, funcionario de la
Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
El Sr. Raúl Miranda Huertas,
cédula de identidad N° 2-0314-0603, funcionario de la
Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
En calidad de testigo-perito: La Sra. Diva Luisa Arias
González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se le previene que
al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número
de expediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N°
1405077004.—Solicitud N° TAA-025-2019.—( IN2019402401 ).
Expediente Nº
71-15-02-TAA.—Resolución N°
736-18-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas con veintiséis minutos del día seis
de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura y se imputa a la persona jurídica Kon
Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial
y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a
folio 172 del expediente administrativo),
propietaria de la finca Nº
38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo), y a este en su
condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en virtud de la denuncia interpuesta por el MSc.
Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela (conforme costa a folios 01 a 05
del expediente administrativo).
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46 y 50 de
la Constitución Política; 1°,
2°, 4°, 17, 48, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 54, 58, 106,
109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo
2°, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; artículos 1°,
2°, 4° y 6° del Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); artículos
1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 31, 32, 48, 49, 50, 51,
57, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículo 1°,
33, 34 y 58 de la Ley Forestal; artículos
1°, 2°, 3° del Reglamento
a la Ley Forestal; g artículos
284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1°, 11, 20 al 30 del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución a la persona jurídica
Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación
judicial y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a
folio 172 del expediente administrativo)
y a este en su condición persona por una
eventual responsabilidad solidaria
de conformidad a lo establecido
en el artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente, propietaria de la finca Nº 38065
de la provincia de Alajuela (conforme
consta a folio 171 del expediente
administrativo) ubicado en La Pradera de La Guácima de Alajuela, contiguo a
la calle paralela a la ruta 27, son el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:
· El establecimiento de un botadero a cielo abierto, donde se reciben residuos sólidos sin contar con Permisos Municipales, viabilidad ambiental y permiso del Ministerio de Salud. (Oficios MA-SGA-123-2015 visible a folios
01 a 05 del expediente administrativo;
Oficio MA-SGA-223-2015, folios 18 a 23 del expediente administrativo.
· La afectación del área
de protección de una naciente,
mediante el depósito de residuos sólidos, el área total es 4.035m3 (Oficio
DA-UHTPCOSJ-0032-2016 folios 119; Oficio OA-1642-2015
visible a folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio
AT-2340-2015 visible a folios 110 a 111 del expediente
administrativo).
· La valoración económica
del supuesto daño ambiental asciende a la suma de veintidós millones sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones (¢22.068.521)
(De conformidad a informe visible a folios 147 a 148 del expediente
administrativo).
II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: La persona
jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-335128, cuyo presidente
con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517, y a este en su
condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición
de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigo: La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad
Nº 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de
Alajuela.
El Sr. René León Sotckhausen,
cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.
Sr. Ronald
Mora Solano, cédula de identidad Nº 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad Nº 2-0289-0769, funcionario
del Área Rectora
de Salud Alajuela 2, del Ministerio
de Salud.
El Sr. Orlando Vindas
Mesén, cédula de identidad
Nº 5-0212-0023, funcionario de la Oficina
Alajuela del Área de Conservación
Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad Nº 2-0314-0603, funcionario
de la Oficina Alajuela del Área
de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
En calidad de testigo
perito: La Sra. Diva
Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio Nº MA-SGA-123-2015 y documentación
folios 01 a 05 del expediente administrativo;
Oficio MA-SGA-223-2015 folios 19 a 23 del expediente administrativo; Oficio MA-162-SGA-2015, folio 32 del expediente
administrativo; Oficio Nº
MA-A-1160-2015 folios 33 a 74 del expediente administrativo; Informe TAA-DT-055-15 folios 75 a 81 del expediente administrativo; Oficio AT-1936-2015 folio 93 del expediente
administrativo; Oficio
DR-CNB-2740-2015 folio 94 del expediente administrativo; Oficio
OA-1642-2015 folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio
DA-1767-2015 folios 109 111
del expediente administrativo;
Oficio MA-A-3089-2015 folios 112 a 117 del expediente administrativo; Oficio DA-UHTPCOSJ-0042-2016 folios 118 a 119 del expediente administrativo; Certificación folio 121 del expediente
administrativo; Oficio
DEL-1084-2016 folios 135 a 137 del expediente administrativo; Oficio OA-654-16
folios 141 del expediente administrativo;
Oficio DEL-1084-2016 folio 142 a 143 del expediente administrativo; Oficio OA-778-2016 folio 144 a 145 del expediente
administrativo; Valoración Económica oficio 146 a 151 del expediente administrativo; Oficio DR-CN-1824-2016 visible a folios 152 a 153 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-052-2018 visible a folios 166 a 170 del expediente administrativo; Certificaciones folios 171 a 172 del expediente
administrativo.
VI.—Se comunica a
las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia
citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso. La
presentación de pruebas con
anterioridad a la audiencia deberá
hacerse necesariamente por escrito.
VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del 2019.
VIII.—El propósito
de la audiencia oral y pública será
otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa
al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
IX.—Se comunica a
las partes que podrán comparecer solos o acompañados de
abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a
que se les llame, de modo que no podrán
ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Es importante señalar,
que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.—Se les hace
saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán
aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación
del audio de dicha diligencia.
XIII.—Se les advierte
a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
XIV.—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento
en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta
a.í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.í.—O.C. Nº
1405077004.—Solicitud Nº TAA-024-2019.—( IN2019402408 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: N° 8619-2019 de la Dirección General del
Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve en
Expediente N° 53474-2018, en procedimiento
administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de nacimiento de
Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho, folio
doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento número
ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo
ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese dicho asiento que se mantiene
vigente en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y los
números de cédula de identidad del padre y
de la madre son Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas
Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010; consecuentemente y por los
derechos subjetivos adquiridos la persona quedara inscrita como Edwin David
García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y
de Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010. Asimismo,
rectifíquese su asiento de matrimonio marginado con el divorcio de Edwin David
García Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña, asiento trescientos
sesenta y siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo doscientos sesenta y siete
de la provincia de San José, en el sentido que el nombre, los apellidos y la
nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Reynaldo Medrano Obando,
costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense; consecuentemente
y por los derechos subjetivos adquiridos el cónyuge quedara inscrito como Edwin
David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de
Felicitas Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de
tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 168732.—( IN2019400878 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono
Norberto Fallas Meza, número patronal 0-00205670128-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Garabito, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1314-2019-0204, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora
Mirna Torrez González, detallado en hojas de trabajo, folio 015 del expediente
administrativo, por el periodo de octubre de 2015 a enero de 2019. Total, de
salarios omitidos ¢4 320 000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢996 600.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢248 400.00. Consulta expediente: en esta oficina Garabito, Jaco, Centro
Comercial Plaza Jaco, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Garabito, cinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Marianela Morales Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2019403453 ).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sueños
de Amigos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101320186-001-001, actividad
“construcción de edificios, viviendas (o partes); obras de ingeniería civil”,
la Sucursal de Palmar Norte notifica traslado de cargos 1605-2019-00653, por
inscripción patronal a partir de marzo del 2019, por un monto en salarios de ₡1.203.867,00,
equivalente a ₡284.955,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera,
San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 2771-3036, 2771-8500. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Palmar Norte:
sea al norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y restaurante La
Yarda, este hasta la antigua planta del ICE y al oeste hasta barrio El Estadio.
De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe
Sucursal de Palmar Norte.—1 vez.—( IN2019403559 ).
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes y por no localizarse al trabajador independiente
Rafael Valderramos Arias, Nº
afiliado 0-111060831-999-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2019-04290, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de trabajador
independiente, se detectó omisión de ingresos en dicha condición de
aseguramiento por los periodos de marzo 2017 a marzo 2018 para un total de
ingresos de ¢3.380.000,00, total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte ¢315.510,00. Consulta expediente: San Jose,
Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone
la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones
jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2019403590 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono
Héctor Ricardo Campos Calderón, numero patronal 0-00302600701-001-001, la
Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica traslado de cargos
1210-2019-01307 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡5.293.190,00
(cinco millones doscientos noventa y tres mil ciento noventa colones sin
céntimos) en cuotas obreros patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la
suma de ₡1.368.959,00 (un millón trescientos sesenta y ocho mil
novecientos cincuenta y nueve colones sin céntimos) correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de otras instituciones,
ni los intereses de ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba,
Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de
Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Turrialba, 01 de noviembre de
2019.—Lic. Kattya Cerdas Valerio, Jefe Administrativa
a. í.—1 vez.—( IN2019404062 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 31 Sesión N° 20-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-188-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central
del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4511-2017. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 31: Se conoce informe
final INFIN-041-2019/4511-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente
N° 4511-2017 de denuncia interpuesta por la Sra.
Lorena Araya Alfaro en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-08509).
(…)
Por lo tanto se acuerda: Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses
de suspensión a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-08509), en el expediente N° 4511-2017, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus
artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos
26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código. Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, la sanción
impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del
recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la
Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión
agota la vía administrativa.—Curridabat, San José, 14
de octubre de 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 327-2019.—Solicitud Nº
169838.—( IN2019402740 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 24 sesión N° 16-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-177-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa: EK Constructora y
Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario N°
3705-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 24:
Se conoce oficio
TH-061-2019 e informe final INFIN-021-2019/3705-2017, remitidos
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3705-2017
de denuncia interpuesta por
el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo
Campos Díaz (A-21218), del Arq. Yassiel
Romero Alpízar (A-26946), y de la empresa
EK Constructora y Consultora
S. A. (CC-08443).
(…)
Por lo tanto,
se acuerda:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión
a la empresa: EK Constructora
y Consultora S. A. (CC-08443), en
el expediente N° 3705-2017, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2°, 3°,
18, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
b. (…).
c. (…).
d. (…).
e. (…).
f. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que
corresponda.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
20 de junio del 2008, contra
la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 328-2019.—Solicitud Nº
169977.—( IN2019402747 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 23 Sesión N° 16-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-172-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el
expediente disciplinario N° 1821-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de
2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 23:
Se conoce informe final remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente N° 1821-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Luis
Antonio Orozco González y la Sra. Samay Gómez Durán, en
contra del Ing. Pablo César Ramírez Arias (IC-21382), del Ing. Gabriel Lagos
Rivera (IC-29197) y de la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría y
Construcción S. A. (CC-06890).
(…)
Por lo tanto
se acuerda:
a) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M Y R Consultoría
y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente N°
1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones
establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del
citado Código.
b) (…).
c) (…)..
d) (…). …).
e) (…).
f) Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la
Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Junta
Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 329-2019.—Solicitud N°
169978.—( IN2019402748 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que mediante esta Fe de Erratas se pretende modificar la publicación realizada en Diario
Oficial La Gaceta número 176 del martes 13 de setiembre
del 2011, se ubica exactamente
en la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Tivives, distrito Caldera, cantón de Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Mide 205.642 m2, de conformidad al plano de catastro P-1873703-2016, terreno
para dedicarlo a la Zona Comunal
de Recreación Cooperativa o
Turística y a la Zona Residencial
y al plano catastrado
P-1873708-2016, terreno para dedicarlo
a la Zona Comunal de Recreación
Cooperativa o Turística, la
Zona Residencial, la Zona de Parque y Campamento y la Zona de Protección
al Manglar de conformidad
al Plan Regulador Costero aprobado. Los linderos de las parcelas son: al norte, Zona Protectora Tivives, Decreto N° 17023-MAG (manglar de Tivives); al sur, Playa de Tivives,
Océano Pacífico; al este, Zona Protectora Tivives, Decreto N° 17023-MAG (manglar de Tivives) y desembocadura del río Jesús
María; y al oeste, Municipalidad de Esparza. La demás información permanece invariable. Es todo.
Dado en la ciudad del Espíritu
Santo de la provincia de Puntarenas, el 06 de noviembre del 2019.—Esteban
Aguilar Castrillo, Coordinador
de Planificación Urbana y Zona Marítimo
Terrestre
Espíritu Santo de Esparza, 11 de noviembre
del 2019.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1
vez.— ( IN2019404699 ).