LA GACETA 216 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORa DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

062-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18, y 146 de la Constitución Política; y los artículos 1, 4, 27 párrafo 1), 28 párrafo segundo inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Directriz 022-MP-MTSS del 31 de agosto de 2018 “Traslado horizontal y uso de plazas vacantes para funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en la Región Huetar Caribe” se instruyó a los jerarcas de la Administración Descentralizada con oficinas en la Región Huetar Caribe, para que, dentro del marco legal correspondiente, nombren en forma prioritaria a funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en plazas vacantes o mediante un proceso de traslado horizontal.

II.—Que mediante Ley 9764 del 15 de octubre de 2019 “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) y protección de sus personas trabajadoras” se dispuso que JAPDEVA deberá implementar su reorganización administrativa, financiera y operativa para asegurar su equilibrio financiero, su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos.

III.—Que el artículo 3 de dicha Ley dispone que las personas trabajadoras de JAPDEVA que voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la Administración central o descentralizada.

IV.—Que es menester establecer un proceso expedito y específico para el traslado de funcionarios de JAPDEVA a las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, en el marco de la transformación de dicha institución.

V.—Que en el marco de dicho proceso, es necesario actualizar las disposiciones de la Directriz 022-M P-MTSS, a efectos de asegurar la concreción del proceso de traslados horizontales. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y

DESCENTRALIZADA“REFORMA A LOS ARTÍCULOS

1 Y 2 DE LA DIRECTRIZ 022-MP-MTSS DEL 31 DE

AGOSTO DE 2018, TRASLADO HORIZONTAL Y USO

DE PLAZAS VACANTES PARA FUNCIONARIOS DE

LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE

ATLÁNTICA EN LA REGIÓN HUETAR CARIBE.”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1 y 2 de la Directriz 022-MP-MTSS del 31 de agosto de 2018 “Traslado horizontal y uso de plazas vacantes para funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en la Región Huetar Caribe”, para que en adelante se lean:

“Artículo 1.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada con oficinas en la Región Huetar Caribe, para que, dentro del marco legal correspondiente, nombren en forma prioritaria a funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en plazas vacantes o mediante un proceso de traslado horizontal, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9764 del 15 de octubre de 2019.

Para dichos efectos, podrán reubicar las plazas de otras sedes en la Región Huetar Caribe.

Artículo 2º—Los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada deberán agilizar los procedimientos de clasificación de los puestos para efectuar los traslados horizontales de funcionarios de JAPDEVA, cuando los manuales de clasificación de puestos, índices y categorías salariales difieran con los de JAPDEVA.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Víctor Morales Mora, Ministro de la Presidencia.—Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. 4600029251.—Solicitud 030-2019-DM.—( D062 - IN2019403819 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 029

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo y undécimo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno, celebrada el dieciséis de julio del dos mil diecinueve, tomó los siguientes acuerdos que en lo conducente dice: Artículo décimo: Conocimiento de la renuncia de la Sra. Diana Montero Katchan como representante del MICITT ante la Junta Directiva del INCOPESCA. Acuerdo: 1- Tener por conocida y aceptada la renuncia de la señora Diana Montero Katchan, cédula de identidad N° 1-1222-0636, como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA a partir del 15 de julio del 2019. 2- Agradecer a la Sra. Montero Katchan por los servicios prestados. Acuerdo firme por unanimidad. Artículo undécimo: Nombramiento de la persona representante del MICITT ante la Junta Directiva del INCOPESCA. Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) a la señora Adelita Arce Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0404-0345, como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según oficio MICITT-DM-OF-430-2019, a partir del 16 de julio del 2019 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 170303.—( IN2019403425 ).

030

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada el veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: artículo cuarto: acuerdo: con fundamento en las disposiciones del artículo 02 del Decreto Ejecutivo 25809-COMEX de 06 de enero de 1997 y sus reformas, denominado Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio y atendiendo la propuesta presentada mediante oficio DM-COR-CAE-0407-2019 de fecha 26 de julio de 2019 suscrito por la señora Dyalá Jiménez Figueres en su calidad de Ministra de Comercio Exterior, se nombra a la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad número 1 0416 0056, como Representante Permanente con rango de Embajadora-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza a partir del 16 de julio de 2019. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O.C. 4600028414.—Solicitud 170306.—( IN2019403427 ).

031

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y tres, celebrada el veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo Quinto: Acuerdo: Cesar al embajador de carrera diplomática Sr. Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad 2 0303 0545, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante la Santa Sede y Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, con residencia en Roma; Principado de Mónaco, República de Albania y República de Malta, a partir del 22 de agosto de 2019 y nombrarlo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 23 de agosto 2019.

Acuerdo Firme Por Unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600028414.—Solicitud Nº 170308.—( IN2019403429 ).

033

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis, celebrada el veinte de agosto del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo sétimo: Nombramiento de una persona directiva que conformará la Junta Directiva de la Promotora del Comercio PROCOMER ante la renuncia de la Sra. Diana Posada. Acuerdo: 1- Tener por conocida y aceptada la renuncia de la Sra. Diana Sofia Posada Solís cédula de identidad 9 0104 0182 a partir del 01 de agosto de 2019. 2- Agradecer a la Sra. Posada Solís por los servicios prestados. 3- Nombrar a la señora Silvia Elena Chaves Quesada, cédula de identidad 2 0414 0725, Abogada, Notaria y Máster en Medio Ambiente, como miembro de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio (PROCOMER), a partir del 20 de agosto de 2019 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. 4600028414.—Solicitud 170316.—( IN2019403430 ).

Nº 034

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo primero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho, celebrada el tres de setiembre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo primero: Acuerdo: Nombrar a la señora Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, Viceministra de Salud, Licenciada en Enfermería, Máster en Salud Pública, representante del Ministerio de Salud, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 03 de setiembre del 2019 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 170324.—( IN2019403433 ).

035

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y nueve, celebrada el diez de setiembre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo quinto: Acuerdo: 1-Nombrar a la señora Lorena Mayela Steele González, cédula de identidad 700520772, vecina de Limón, Máster en Administración de Proyectos, Licenciada en Administración de Empresas como miembro del Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) a partir del 10 de setiembre de 2019 y por el resto del periodo legal correspondiente al 31 de mayo de 2026. 2-Comisionar al Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, para que en el momento que considere oportuno, proceda a juramentar a la señora Steele González, como miembro de la Junta Directiva JAPDEVA. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 4600028414.—Solicitud 170326.—( IN2019403435 ).

032

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el seis de agosto del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: artículo octavo: nombramiento del Sr. Carlos Daniel Carrasco Sánchez como Presidente Ejecutivo de INCOPESCA. Acuerdo: nombrar como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor Carlos Daniel Carrasco Sánchez, cédula de identidad 1 1014 0320, Licenciado en Derecho, Notario y con un diplomado en Derecho Pesquero, a partir del 06 de agosto del 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. 4600028414.—Solicitud 170347.—( IN2019403436 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Nº 234-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Política Comercial del Gobierno de El Salvador, contando con la asistencia técnica del Banco Mundial, mediante Carta DIR/CARTA/182/19, remitió invitación para participar en la II Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, que conllevará el tema del proyecto de implementación del Ferry entre Puerto Caldera de Costa Rica y el puerto de La Unión en El Salvador, evento que se celebrará en la República de El Salvador, en el período comprendido entre el 24 al 26 de octubre del 2019.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y El Salvador, se ha nominado a la Licenciada Paola Acuña Chacón, en su condición de Asesora Legal de la Dirección General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la reunión en cuestión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la Licenciada Acuña Chacón, por cuanto el objetivo principal de tal reunión es identificar los aspectos procedimentales, tecnológicos, de recurso humano y operativo necesarios para que ambos países se encuentren en condiciones de autorizar las operaciones del ferry en la ruta entre Puerto Caldera y Puerto de La Unión. Se pretende además, diseñar una hoja de ruta binacional con fechas, metas específicas y responsables institucionales para concretar este proyecto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Paola Acuña Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 111510273, en su condición de Asesora Legal de la Dirección General de la División Marítimo Portuaria, para que asista a la II Ronda de Unión Aduanera Centroamericana, que conllevará el tema del proyecto de implementación del Ferry entre Puerto Caldera de Costa Rica y el Puerto de La Unión en El Salvador, evento que se celebrarán en la República de El Salvador, en el período comprendido entre el 24 al 26 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de la funcionaria antes citada, serán patrocinados por el Grupo Banco Mundial, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Licenciada Acuña Chacón, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de octubre del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de octubre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600028545.—Solicitud N° 073-2019.—( IN2019403780 ).

233-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Carta Circular 3992, invitó a todos los Estados miembros a participar en una Conferencia Ministerial sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como en el Grupo Mixto de Trabajo FAO/OMI sobre la pesca INDNR, eventos que se celebrarán en la República de España, en el período comprendido entre el 21 al 25 de octubre del 2019.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización Marítima Internacional, se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en las reuniones en cuestión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría, por cuanto el objetivo principal de tales reuniones es promover la ratificación del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993, relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros 1977 y combatir la proliferación de la pesca INDNR. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad 1-0527-0192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria, para que asista a la Conferencia Ministerial sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como en el Grupo Mixto de Trabajo FAO/OMI sobre la pesca INDNR, eventos que se celebrarán en la República de España, en el período comprendido entre el 21 al 25 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos del funcionario antes citado, serán patrocinados por la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de octubre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 4600028545.—Solicitud 072-2019.—( IN2019403782 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-3719-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Daisy María Benítez Rodríguez, cédula de identidad 1-0853-0609, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Final de Coordinación Regional del RLA9085”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 25 al 29 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 24 de noviembre y regresando el 30 de noviembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 169797.—( IN2019403273 ).

N° DM-MGG -3720-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-0512-0555, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada: “Taller Interregional para Coordinadores de Sistemas de Gestión de Información de Seguridad Radiológica (RASIMS)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria, del 07 al 11 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 05 de octubre y regresando el 12 de octubre del 2019.

Artículo 5.—Rige a partir del 05 de octubre al 12 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169800.—( IN2019403275 ).

DM-MGG-3721-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Ospino Soto, cédula de identidad 1-0489-0771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller regional para formar evaluadores de la Iniciativa Smart Hospital: seguro y verde”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 23 al 25 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 22 de setiembre y regresando el 26 de setiembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de setiembre al 26 de setiembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve..

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169801.—( IN2019403276 ).

N° DM-MGG-6256-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en las actividades denominadas:

Encuentro regional de farmacovigilancia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 28 y 29 de octubre del 2019.

Reunión mundial del programa internacional de la Organización Mundial de la Salud para la vigilancia farmacéutica internacional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 30 de octubre 01 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 02 de noviembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169802.—( IN2019403277 ).

DM-MGG-6255-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Cristina María Madriz Vargas, cédula de identidad No 5-0296-0595, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: “Reunión del Subgrupo de Alimentos y Bebidas” que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 21 al 25 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.004,40, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de octubre y regresando el 26 de octubre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169804.—( IN2019403282 ).

N° DM-MGG-6126-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores: Cristian Valverde Alpízar, cédula de identidad N° 3-0350-0772, Francisco Navarro Camacho, cédula de identidad N° 6-0179-0635, Hugo Loaiza Martínez, cédula de identidad N° 6-0141-0739, Amed La Roche Loaiza, cédula de identidad N° 8-0085-0467,Carmen Elizondo Araya, cédula de identidad N° 1-0649-0538, Edith Rodríguez Ureña, cédula de identidad N° 1-0750-0788, Carlos Vargas Cordero, cédula de identidad N° 1-0527-0492, Hazel Vargas Vázquez, cédula de identidad N° 1-1207-0414, Sara Montero Salas, cédula de identidad N° 1-0511-0294, Juan Cascante Arrieta, cédula de identidad N° 6-0283-0681, Víctor González Jiménez, cédula de identidad N° 1-0998-0690, Luis Carrera Rivas, cédula de identidad N° 1-1215-0660, Luis Chamorro Alvarado, cédula de identidad N° 6-0272-0098, Fernando Mata Castro, cédula de identidad N° 3-0375-0974, Carlos Roldán Chacón, cédula de identidad N° 1-0895-0231 y Shirley Gómez Granados, cédula de identidad N° 3-0399-0105, todos funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Brunca, para que asistan y participen en la actividad denominada: “Taller de Capacitación de Prevención de Consumo de Tabaco”, que se llevará a cabo en la ciudad de David, Panamá, el día 11 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Ministerio de Salud de la República de Panamá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 11 de octubre y regresando el mismo 11 de octubre de 2019.

Artículo 5º—Rige el 11 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169805.—( IN2019403293 ).

DM-MGG-6125-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar a los Licenciados: Carolina Pérez González, cédula de identidad 2-0595-0687, funcionaria del Área Rectora de Salud Florencia, Diego Armando Mora Argüello, cédula de identidad 2-0605-0617, funcionario del Área Rectora de Salud Santa Rosa, Giselle Patricia Chanto Chacón, cédula de identidad 1-0824-0249, funcionaria del Área Rectora de Salud Curridabat, Yesenia López Porras, cédula de identidad 1-1190-0691, funcionaria del Área Rectora de Salud de Mora y Marianela Mora Castro, cédula de identidad 1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental, para que asistan y participen en la actividad denominada: “Ier Congreso Latinoamericano de Suicidiología”, que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 09 al 11 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por ellos mismos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 08 de octubre y regresando el 12 de octubre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 08 al 12 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 169807.—( IN2019403305 ).

N° DM-MGG-6184-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a los doctores: Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-014-10051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y Esteban Jesús Solís Chacón, cédula de identidad N° 1-1126-0361, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada Reunión de orientación de la Encuesta Mundial de Tabaquismo, que se llevará a cabo en Georgia, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de noviembre del 2019.

Artículo 2ºLos gastos de los funcionarios por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos de la Ley de Control de Tabaco N° 9028, administrados mediante Convenio con la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 17 de noviembre y regresando el 23 de noviembre del 2019.

Artículo 5ºRige a partir del 17 de noviembre al 23 de noviembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 4600021791.—Solicitud Nº 169808.—( IN2019403310 ).

DM-MGG -6182-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad 3-0413-0944, funcionaria del Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Diálogo País”, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 21 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 22 de noviembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 169809.—( IN2019403317 ).

DM-MGG -6180-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Wilder Martínez Álvarez, cédula de identidad 8-0088-0701, funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Norte, para que asista y participe en la actividad denominada: “Curso Regional de Capacitación sobre Gestión de Desechos Radiactivos,”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 21 al 25 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 20 de octubre y regresando el 26 de octubre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169810.—( IN2019403326 ).

N° DM-MGG-6127-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Alonso Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominadaReunión regional para analizar los avances del Plan Regional de Acceso Universal a Sangre Segura 2014-2019”, que se llevará a cabo en Punta del Este, Uruguay, los días 22 y 23 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Secretaria Global de los Equipos Médicos de Emergencia de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 21 de octubre y regresando el 24 de octubre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 24 de octubre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169812.—( IN2019403328 )

DM-MGG -6185-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Elizabeth González Pérez, cédula de identidad N°1-0630-0065, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Regional Meeting on Remediation of Uranium Prospection, Mining and Processing Sites and Sites Affected by NORM”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 04 al 08 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 03 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de noviembre al 09 de noviembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 169814.—( IN2019403332 ).

DM-MGG-3723-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”

Considerando:

1º—Que del 28 al 30 de octubre de 2019, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, estará realizando la “Jornada Nacional para la Acción Comunitaria: Por la Salud Mental y la Prevención del Comportamiento Suicida”.

2º—Que el objetivo principal de la actividad es brindar conocimientos actualizados para la comprensión de la salud mental comunitaria y el comportamiento suicida en contextos situados.

3º—Que la actividad busca facilitar un espacio para el fortalecimiento de capacidades locales orientadas a la promoción de la salud mental y el abordaje del Comportamiento Suicida.

4º—Que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional la “Jornada Nacional para la Acción Comunitaria: Por la Salud Mental y la Prevención del Comportamiento Suicida”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA

“JORNADA NACIONAL PARA LA ACCIÓN COMUNITARIA:

POR LA SALUD MENTAL Y LA PREVENCIÓN

DEL COMPORTAMIENTO SUICIDA”

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la “Jornada Nacional para la Acción Comunitaria: Por la Salud Mental y la Prevención del Comportamiento Suicida”, organizado por el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 28 al 30 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019403343 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

   Y TRANSPORTES

001690.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día seis del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho diligencias de “modificación de declaratoria de interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa 1918 del 23 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre del 2017, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta 214 del 13 de noviembre del 2017, se publicó la Resolución Administrativa 1918 del 23 de octubre de 2017, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 1 400,00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1989886-2017, propiedad de la empresa Instalaciones y Servicios Macopa S. A., cédula jurídica: 3-101-098885, e inscrito en el Registro Inmobiliario, matrícula: 671848-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Que mediante resolución 2240 del 19 de diciembre de 2017, este Ministerio hace modificación de la Resolución Administrativa 1918 del 23 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre del 2017, donde el objeto de la modificación es rectificar el lindero “este” señalado en la declaratoria del interés público supra citada de la finca matricula 1-671848-000, que por error la resolución 2240 del 19 de diciembre de 2017, no fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, que en razón a los cambios realizados en cuanto a formatos en la Imprenta Nacional, a esta fecha la resolución de modificación de declaratoria de interés público citada, no es compatible, en virtud de ello lo procedente es dejar sin efecto la resolución 2240 del 19 de diciembre de 2017, y realizar una nueva resolución de modificación de decretoria de interés público, a efectos de continuar las diligencias de expropiación.

3º—Que en razón de lo anterior y siendo que en La Gaceta 214 del 13 de noviembre del 2017, se publicó la Resolución Administrativa 1918 del 23 de octubre de 2017, donde se consignó de forma incorrecta el lindero “este” de la finca madre, y que mediante oficio DAJ-ABI-2017-2947 del 15 de noviembre del 2017, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó se corrigiera el lindero, lo procedente en este acto se modifica el lindero “este” de finca, siendo el lindero correcto el siguiente: “Este: José Felipe y María Barrantes Varela, Purdy Motor S. A., Elizabeth Calderón Valverde, Nelly Vargas Abarca, Mercedes Castro Ramírez, Marino Sandi Mora, Humberto Mora Sanz y María González Varela”.

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo 29 364, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la adquisición de un área de 1400.00 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1989886-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Calle Blancos”.

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución 1918 del 23 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre del 2017, en los términos indicados, manteniéndose incólume el resto de la resolución. En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la resolución 2240 del 19 de diciembre de 2017, y en su defecto modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución 1918 del 23 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el expediente administrativo, el inmueble matrícula: 1-671848-000, siendo el lindero “Este: José Felipe y María Barrantes Varela, Purdy Motor S.A, Elizabeth Calderón Valverde, Nelly Vargas Abarca, Mercedes Castro Ramírez, Marino Sandi Mora, Humberto Mora Sanz y María González Varela”.

2º—En lo restante se mantiene vigente la Resolución 1918 del 23 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre del 2017.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Rodolfo Méndez Mata Ministro.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 170776.—( IN2019404559 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes somete a conocimiento el Decreto Ejecutivo “Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclista 9660” y la “Guía Técnica de Diseño para la Infraestructura Ciclística”. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso, para que hagan llegar sus observaciones al Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial ubicado en la Sede Central del MOPT, en Plaza Víquez, costado sur del Liceo de Costa Rica o o al correo electrónico consultapublica@mopt.go.cr. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto y la “Guía de Buenas Prácticas para el Diseño y Señalización de Facilidades Ciclo-inclusivas se encuentra disponible en el sitio http://www.mopt.go.cr ( Link Transparencia y Datos Abiertos, apartado “Consulta Pública”. Rodolfo Méndez Mata, Ministro, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Arq. Eduardo Brenes Mata, Viceministro de Transportes y Seguridad Vial.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 074-2019.—( IN2019403778 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución N° DJUR-127-10-2019-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se determina procedimiento especial para la autorización de desembarque de los tripulantes de la Embarcación USS CINCINNATI (LCS-20), con bandera de los Estados Unidos de América, con la finalidad de reabastecerse de combustible y otros suministros y descanso de la tripulación e intercambio de experiencias del orden de Costa Rica, en el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 13 inciso 1) y el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio AL-DSDI-OFI-0121-2019, suscrito por el señor Edel Reales Noboa, Director a. í. del Departamento de Secretaría de Directorio de la Asamblea Legislativa, se comunicó al Ministro de Seguridad Pública, señor Michael Soto Rojas, sobre la aprobación del permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Fuerza Naval de la Marina de los Estados Unidos de América USS CINCINNATI (LCS-20), en el puerto de Golfito, durante los días comprendidos entre el 7 y 10 de noviembre y el 15 de diciembre, ambas fechas del año en curso, trámite conocido por esa Asamblea en expediente legislativo N° 21.619

II.—Que el “USS CINCINNATI (LCS-20)” es un buque clase patrullero litoral, operado por la Marina de los Estados Unidos de América, con armamento artillada, con dos helicópteros MH-60 R/S Seahawk, con una eslora de 127.4 metros (418 pies) y una tripulación de 40 personas, 8 oficinales y 32 suboficiales.

III.—Que la visita del mencionado buque tiene por objetivo el reabastecimiento de combustible y otros suministros y descanso de la tripulación e intercambio de experiencias del orden de Costa Rica, en el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto.

IV.—Que en el mes de julio del año en curso, con fundamento en el trámite de permiso de desembarque de los tripulantes de otro buque de bandera estadounidense, de nombre USS CINCINNATI (LCS-20), la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en Costa Rica señaló mediante nota, que los tripulantes de buques de la marina de ese país poseen identificación militar pero no pasaporte, argumentando que la no presentación de ese documento se fundamenta en la “Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Marratificada por el Gobierno de Costa Rica y los Estados Unidos de América, y en la política de los Estados Unidos que interpreta la “Ley sobre Inmunidad Soberanabasada en esa Convención, que el conceptoplena inmunidad soberanaimplica una serie de prorrogativas especiales, tales como inmunidad de arrestos y registros en aguas nacionales o internacionales, tributos extranjeros, peticiones de un Estado extranjero que solicite alzar banderas y tener control estatal o exclusividades sobre las personas y actos realizados a bordo de la embarcación, la no obligación de dar su consentimiento para inspecciones o búsqueda y la policía, el no requerimiento de alzar una bandera de una nación anfitriona en el puerto o cuando transita en mar territorial y la prerrogativa de no proporcionan listas de tripulantes a las autoridades de la nación anfitriona bajo ninguna circunstancia, sin distinción entre militares y personal no militar.

V.—Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

VI.—Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

VII.—Que el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establece la posibilidad para esta Dirección General, de determinar mediante resolución fundada, procedimientos diferenciados para la obtención de permanencia legal en Costa Rica, ciudadanos de países cuya situación impidan el cumplimiento de requisitos exigidos por nuestra legislación.

VIII.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de ley.

Considerando:

Único: Conforme los artículos 131 y 133 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante decreto 36769-G, publicado en La Gaceta N° 184 del 26 setiembre del 2011, establecen que todo medio de transporte marítimo deberá remitir al puesto de control migratorio de la localidad donde vaya a arribar, con 8 días de anticipación, y en casos excepcionales con 48 horas, un listado de pasajeros, tripulantes y personal, en el que se identifique a las personas que desembarcarán. Sin embargo, ante la imposibilidad legal que manifiesta el Gobierno de los Estados Unidos de América de remitir las listas que exigen esos artículos y considerando la autorización legislativa referida en el considerando primero de esta resolución, así como la labor de patrullaje que despliega la tripulación del USS CINCINNATI (LCS-20) esta Dirección General determina el procedimiento de regularización de la situación migratoria de las personas tripulantes de la referida embarcación, conforme a lo que establece la parte dispositiva de la presente resolución, con fundamento en la potestad que establece a favor de esta Dirección General el artículo 71 segundo párrafo de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 2009. Por tanto,

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 13 inciso 1) y segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, resuelve: Primero: Determinar dentro del procedimiento de ingreso y permanencia de las personas tripulantes de la embarcación USS CINCINNATI (LCS-20) con bandera de los Estados Unidos de América, con excepción a las normas atinentes que establecen los artículos 131 y 133 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante decreto 36769-G y las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes emitidas mediante circular DG-12-05-2019, emitida el 17 de mayo de 2019, vigente a la fecha de hoy, según las siguientes condiciones: 1. Para efectos de control migratorio, se aceptará el carné militar que portan los pasajeros del USS CINCINNATI (LCS-20). 2. Se exceptúa la obligación que establecen los artículos 131 y 133 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante decreto 36769-G, de manera tal que no se exigirá la remisión previa de listas con los nombres de las personas que desembarcarán. 3. Se autoriza el ingreso de toda la tripulación del USS CINCINNATI (LCS-20), incluyendo aquella que requiera visa consular o restringida, sin que para estos efectos sea aplicable la circular DG-12-05-2019 vigente a la fecha de hoy. 4. Se autoriza el egreso de tripulantes que por diversas razones haya ingresado al territorio nacional vía aérea y embarque en el USS CINCINNATI (LCS-20). Sin embargo, estas personas deberán sujetarse al control migratorio de egreso. 5. En caso de que desembarquen del USS CINCINNATI (LCS-20) personas de nacionalidad costarricense que pretendan quedarse en el país en fecha posterior al egreso de aguas territoriales de dicha embarcación, deberán sujetarse al control migratorio ordinario, mediante la demostración de su nacionalidad, en los términos de loa artículos 38 de la Ley General de Migración y Extranjería y 21 del Reglamento de Control Migratorio. 6. La presente autorización será aplicable únicamente entre el 7 y 10 de noviembre y el 15 de diciembre, ambas fechas del año en curso. Rige a partir de su publicación. Notifíquese a la Gestión Policial Regional de la Policía Profesional de Migración y a la Oficina Regional de Migración Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 170376.—( IN2019404021 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN

DE LOS ESTUDIOS DE PRECIOS

DE TRANSFERENCIA

DGT-R-49-2019.—Dirección General de Tributación, de las ocho y cinco horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen las disposiciones que de manera general regularán los precios de transferencia, entre ellas, las pautas generales de documentación.

4º—Que en el artículo 73 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establecen las pautas generales de documentación de los precios de transferencia.

5°—Que por tratarse de una modificación en la base legal de Resolución DGT-R-162017 de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete no procede lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario, ni lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Todos los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas deberán conservar por el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la documentación que respalde la forma en que sus precios de transferencia se ajustan a precios de operador independiente, así como la documentación que permita conocer y comprender la forma en que está estructurado el grupo económico tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 2º—La siguiente información deberá estar a disposición de la Administración Tributaria para ser suministrada en el momento en que ésta lo solicite: Información corporativa:

a)  Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo económico, señalando la localización geográfica de las empresas.

b)  Estructura de la administración del grupo económico y localización geográfica del personal clave.

c)  Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo económico. Debe incluirse entre otros:

1)  Operaciones generadoras de ingresos.

2)  Documento que muestre la cadena de suplidores de bienes y servicios.

3)  Documento que muestre las partes relacionadas con las que se tienen acuerdos de servicios diferentes de Investigación y Desarrollo.

4)  Una lista de los principales mercados de bienes y servicios.

5)  Competidores relevantes que tiene el grupo económico.

6)  Un documento que muestre el análisis funcional

7)  Una descripción de las reestructuraciones más importantes realizadas durante los últimos cinco años.

8)  Un análisis funcional mostrando el valor que le agrega a los bienes y servicios cada una de las entidades vinculadas de la corporación que participan.

d)  Los links de internet donde es posible realizar un análisis representativo de la industria y la compañía preparado por agencias calificadoras u otros entes similares.

e)  Una descripción de la estrategia del grupo corporativo internacional en relación con la estrategia para el desarrollo, el manejo y la explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales de polos de investigación y desarrollo con que cuenta la corporación internacional.

f)  Una lista de los activos intangibles o grupos de intangibles que utiliza la corporación internacional, señalando la dirección de los flujos económicos con que se retribuye el uso de esos intangibles.

g)  Una lista de los acuerdos entre las partes relacionadas relativos a: intangibles, reparto de costos, uso de licencias, servicios de investigación.

h)  Descripción de las políticas de la corporación internacional relacionada con Investigación y Desarrollo e Intangibles.

i)   Descripción de cualquier contraprestación producto del uso de intangibles o cualquier otro beneficio.

j)   Descripción de los préstamos que realizan las empresas dentro del grupo económico internacional, así como de cualquier otro acuerdo o instrumento financiero que se trance entre ellas, sean estas garantías o similares. Esto debe detallar, los montos, las empresas involucradas y su posición geográfica.

k)  Estados financieros de la corporación internacional consolidados de los (x) años anteriores.

l)   Lista con una breve descripción de cada uno de los acuerdos previos de precios de transferencia suscritos, sean estos unilaterales, bilaterales o multilaterales.

m) Lista con breve descripción de los precios de transferencia que son tratados con procedimientos de acuerdo mutuo (MAP, Mutual Agreement Procedure).

n)  Un cuadro que muestre para cada país en el que la corporación internacional tiene negocios el total de empleados.

o)  Una copia de la declaración de ingresos consolidados del periodo más reciente.

INFORMACION ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE

Descripción de la estructura de administración

de la entidad local

a)  Descripción de las operaciones ejemplo manufactura, distribución de bienes, provisión de servicios en el contexto en el cual se lleva a cabo la actividad empresarial, las actividades financieras de la Corporación Internacional.

b)  Monto acumulado de los gastos para cada una de las categorías de transacciones.

c)  Identificación de las partes vinculadas involucradas en cada categoría de transacciones controladas y las relaciones entre ellas.

d)  Un análisis funcional detallado de la empresa contribuyente en el que se muestren las funciones que realiza, los riesgos asumidos y los activos involucrados en las transacciones controladas. Deben incluirse los gastos comparados con años anteriores.

e)  Identificación y documentación de otras transacciones controladas que puedan directa o indirectamente afectar el precio de esas transacciones.

f)  Señalar el mejor método de precios de transferencia utilizado, especificando las razones para su selección.

g)  Indicar cuál es la empresa testeada y explicar el motivo por el cual se ha seleccionado como tal.

h)  Indicar los presupuestos más importantes al aplicar la metodología de precios de transferencia.

i)   Si corresponde, especificar las razones por las cuales se aplica un análisis de varios años.

j)   Detallar la lista de comparables seleccionados tanto internos como externos. Debe incluirse la metodología utilizada para la búsqueda de los comparables.

k)  Describir los ajustes realizados para lograr la comparabilidad. Señalando cuáles de esos ajustes han sido realizados a la parte testeada o a los comparables utilizados, o bien ambos en caso de corresponder.

l)   Un resumen de la información financiera usada para la aplicación de la metodología.

m) Estados financieros auditados de los tres años anteriores. Sobre este particular se aplicará lo dispuesto en la Resolución DGT-R-026-2015 del 18/08/2015.

n)  Resumen de las tablas que contienen los datos financieros relevantes utilizados en el análisis.

Artículo 3º—Derogatoria. Deróguese la Resolución DGT-R-16-2017 de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.

Artículo 4º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Ricardo A. Caballeros Vela, Subdirector de Acuerdos Previos Precios de Transferencia.—1 vez.—O.C. 4600024633.—Solicitud 169590.—( IN2019401714 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-066-2019.—Dirección General de Hacienda a las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que en el artículo 9 de la Ley 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, denominada “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA” establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

IV.—Que en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 31611-H del 07 de octubre 2003 y sus reformas, los beneficiarios han tramitado las solicitudes de exención del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos mediante el sistema EXONET.

V.—Que el Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de solicitudes de nuevos beneficiarios de exención a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y por consiguiente de nuevas gestiones del beneficio tributario que están aumentando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia.

VI.—Que se ha determinado la necesidad, por parte de los analistas legales del Departamento de Gestión de Exenciones de simplificar la revisión de las solicitudes de exención particularmente con relación a la revisión de las solicitudes de exención anual de Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos que corresponden a Cruz Roja Costarricense, Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios; sin perjuicio de los controles a posteriori que en cumplimiento de las obligaciones de fiscalización de los incentivos otorgados desarrolla la Dirección General de Hacienda mediante el artículo 37 y siguientes de Ley 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

VII.—Que mediante los artículos 4, 8 y 269 de la Ley 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios de simplicidad, eficacia y celeridad lo que fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución ya establecido en la resolución RES-DGH-038-2019 y que aseguren tanto a la Administración como al administrado el cumplimiento de los fines legales.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 74 inciso 5) de la Ley 17 del 22 de octubre de 1943 y el artículo 18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, los beneficiarios de exención deben estar a día en sus obligaciones con la seguridad social y tributarias; sin embargo se prescinden para Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios por disposiciones emitidas en la circular N°11-05 de fecha 7 de noviembre de 2005, por el principio de inmunidad fiscal y por disposición de convenios internacionales. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Autorización: Se autoriza a la División de Incentivos Fiscales a remitir las listas con los números de placas y nombre de los propietarios de vehículos que solicitan exención del Impuesto sobre la Propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación con el fin de que se aplique la exención del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos para el periodo 2020. Los datos remitidos serán con base en la información suministrada por los beneficiarios de exención de los vehículos que dicen estar tanto registrados a su nombre, como en su uso y disposición.

Artículo 2º—Revisión de requisitos: La División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda antes de remitir las listas a las que se hace referencia en el artículo 1, debe validar el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social y tributarias de los beneficiarios con excepción del Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios.

Artículo 3º—Incumplimiento imputable al beneficiario: Los beneficiarios de exención del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos son responsables de la información suministrada con relación la información de los vehículos que dicen están inscritos a su nombre, en su uso y disposición. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 4°—Eficacia: Rige a partir de 25 de octubre de 2019.

Es conforme. Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. 1405076645.—Solicitud 169380.—( IN2019403271 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

AE-REG-1394-2019.—El señor Luigui Sansonetti Tinoco, cédula de Identidad: 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la-compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Equipo de Fumigación y Atomización Terrestre; marca: Nobili; modelo: Eco 300P, capacidad: 300 litros y cuyo fabricante es: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:37 horas del 04 de noviembre del 2019.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019404114 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 183-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:00 horas del 29 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa la solicitud de la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión temporal de la ruta México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

I.—Que la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 181-2015 del 29 de setiembre de 2015, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional, vuelos regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y viceversa. Adicionalmente se le autorizó una ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional, vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y v.v. otorgado por medio de la resolución 33-2019 del 30 de enero de 2019.

II.—Que mediante la Resolución 69-2019 del 20 de marzo de 2019, artículo 13 de la sesión 22-2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable la suspensión de la ruta: México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa desde el 29 de abril y hasta el 01 de octubre de 2019.

III.—Que mediante escrito presentado el día 27 de setiembre de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 01 de abril de 2020.

IV.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-202-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, CD México-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de abril del 2020.

Solicitar a la compañía Aerovias de México S. A., que de previo al reinido de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

V.—Que, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, al día 10 de octubre de 2019, la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, se encuentra inscrita como patrono a dicha institución, además, se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro, así como con FODESAF, IMAS e INA.

VI.—Que de conformidad con la Constancia número 277-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, válida hasta el 20 de octubre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, se encuentra al día con las obligaciones dinerarias.

VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa, sobre la solicitud de la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable, para la suspensión temporal de la ruta México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 01 de abril de 2020.

Manifiesta la compañía en su solicitud que la ruta es meramente turística, por lo que, por razones comerciales, la misma se estará operando una vez estemos en temporada alta y se tenga una ocupación importante de la misma.

Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la empresa la empresa la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, CD México-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de abril de 2020.

2º—Solicitar a la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de Capital Variable que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

3º—Instruir a la Administración para que proceda a notificar y publicar la presente resolución”.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 77-2019, celebrada el día 29 de octubre del 2019.

Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 077-2019.—( IN2019403470 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 59, Título 725, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Patricia Carolina García Fermán. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Patricia Carolina García Alvanez, cédula de residencia 122200890536. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401863 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 45, emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Cortés Rojas Keilyn, cédula N° 2-0733-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019401925 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 421, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Lizano Aguilar Alejandro, cédula N° 4-0196-0627. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402025 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Título 187, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil trece, a nombre de Guerrero Jiménez Mario Antonio, cédula 1-1648-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Direección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402151 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 61, Asiento 19, Título N° 362, emitido por el Liceo de San Rafael, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Pereira Arguedas Arnold Armando, cédula 7-0274-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402355 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 656, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salazar Avendaño Marcia, cédula 1-1038-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402462 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título 1197, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Castro Araya Alejandro, cédula 1-1818-0815. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402579 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 154 y del Título de Técnico Medio en Administración y operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 15, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rojas Yeudin, cédula 2-0670-0733. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402591 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 87, título 635 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de informática, inscrito en el tomo 01, folio 141, título 139, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Calderón German, cédula 3-0400-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019402618 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo i, folio 25, título 317, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Araya Madrigal Ángel Bolívar, cédula 2-0381-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019403365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 1063, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arias Moscoa Francisco José, cédula 1-1033-0164. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403633 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 4, Título N° 418, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Borbón Quirós Bryan, cédula N° 1-1265-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título 142, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diez, a nombre de María Esther Santos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Santos Rodríguez, cédula 8-0130-0735. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403724 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título 2743, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Reynoza Gómez Derwin A., cédula 155810320430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404076 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

El Ministerio Trabajo y Seguridad Social pensión de guerra. De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-54-2019 de las 8:15 horas del 30 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-55-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Isabel Rojas Murillo, cédula de identidad 2-151-636, a partir del día 1 de abril del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.162,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—( IN2019404408 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2019-0006353.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de CECA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005640, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Dent, de la Subarú, 200 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMICHAL, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en grano para exportación). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401464 ).

Solicitud Nº 2019-0009434.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., Cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ROLOMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401470 ).

Solicitud Nº 2019-0009436.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401471 ).

Solicitud Nº 2019-0009438.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOSECARIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401472 ).

Solicitud Nº 2019-0009437.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del EBAIS El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLOMED, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 15 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401473 ).

Solicitud N° 2019-0009439.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401474 ).

Solicitud Nº 2019-0009440.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Especial de Inverciones Oridama S.A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY CODEFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvos, líquidos, gotas, efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019401475 ).

Solicitud N° 2019-0005346.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: GOLYNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, as! como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401477 ).

Solicitud N° 2019-0005347.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: GOVOLYX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401478 ).

Solicitud Nº 2019-0005345.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ZERELYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento que se utiliza para tratar el cáncer de próstata y para aliviar los síntomas del cáncer de mama en estado avanzado, así como problemas del endometrio (revestimiento del útero) a base de molécula Goserelina. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401479 ).

Solicitud Nº 2019-0009149.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Defter Sports Limitada, cédula jurídica N° 3102769674 con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 12-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTERA by DEFTER SPORTS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software con antera información de diferentes deportes utilizando por deportistas, entrenadores y seguidores. Software descargable para teléfonos móviles, tabletas, computadores con interfaz gráfica relacionados con el rendimiento de deportistas). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019401484 ).

Solicitud Nº 2019-0008085.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V. con domicilio en: BLVD. del Ejército Nacional KM 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: Lati 2

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (vestuario, calzado y sombrerería.). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401486 ).

Solicitud Nº 2019-0009371.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Never Stop Believing como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, artículo de sombrerería, prendas de vestir). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401488 ).

Solicitud Nº 2019-0009394.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda, dos plantas, color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Can’t live with out you como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401489 ).

Solicitud N° 2019-0008063.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderada especial de Elizabeth Hidalgo Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad N° 206340380, con domicilio en Grecia Centro, frente al gimnasio Polideportivo Griego, casa N° 4, color vino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos para uñas. Reservas: del color azul celeste. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401526 ).

Solicitud Nº 2019-0008982.—Lucía Rodríguez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 501651000 con domicilio en Cartagena Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EDUCADI

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo de atención preescolar, ubicado en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste 150 metros sur del Supercompro. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401542 ).

Solicitud N° 2019-0008724.—José Andrés Cubillo González, soltero, cédula de identidad 504050854, en calidad de apoderado especial de Cubillo Contadores Limitada, cédula jurídica N° 3102787705, con domicilio en Carrillo, Filadelfia, Barrio la Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, casa color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBILLO CONTADORES,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de todo tipo de servicios contables. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401578 ).

Solicitud N° 2019-0003405.Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bio-Rad Laboratories GMBH domicilio en Heidemannstr. 164, 80939 München, Alemania, solicita la inscripción de: Bio-Rad como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10 y 42. con Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estándares químicos de cromatografía; resinas y geles de soporte de cromatografía de intercambio iónico, resinas de soporte para cromatografía liquida de alta presión, de exclusión por tamaño y cromatografía de afinidad; reactivos y químicos para uso en investigación médica y científica, a saber, reactivos para cromatografía de afinidad; reactivos para cromatografía capilar; geles, reactivos, estándares químicos, colorantes y tintes de rastreo para electroforesis; reactivos para electroforesis preparativa; bioquímicos para mutagénesis y transferencia electroforética; químicos utilizados para la purificación, amplificación y detección de ácido nucleico; células vivas para electroporación; reactivos para imagenología y análisis bioquímico; químicos para ensayos bioquímicos, inmunoensayo; geles y químicos de agarosa para intercambio jónico, para filtrado de gel y para pruebas médicas de absorción; resinas y celulosas de intercambio iónico; en clase 5: Reactivos y químicos para usos clínicos, médicos y diagnósticos, a saber, reactivos y químicos para exámenes de hemoglobina, para monitoreo terapéuticos de drogas, exámenes de suero sanguíneo, exámenes de orina, exámenes de abuso de drogas y examenes de sangre; en clase 9: (Instrumentos de imagenología por electroforesis; instrumentos y células preparatorias para electroforesis; instrumentos de electroforesis de campo pulsado; células de secuenciación de ácido nucleico; células y membranas de transferencia para transferencia electroforética; unidades de microfiltración para uso de laboratorio; cañones de entrega de partículas para transferencia in vivo de genes; instrumentos de documentación de gel; instrumentos de electroporación; instrumentos computarizados de imagenología y densitómetros: lectores biomédicos de microplaca; puntas de pipeta, tubos de ensayo e instrumentos de pipeta; programas de computadora para imagenología y análisis bioquímico y para calidad de laboratorio bioquímico; instrumentos para examenes de hemoglobina y sus partes; instrumentos de analizador de ADN; instrumentos para examenes médicos de aminoácidos; instrumentos para examenes de enfermedades infecciosas; instrumentos de tamizaje computarizado de recién nacidos; unidad de examen de laboratorio de electroforesis de perfil lipoproteico para examenes de filtrado y absorción de gel iónico; dispositivo de medición físico química, en particular para fines de cromatografía; instrumentos de estación de trabajo cromatográfica, registradores gráficos, colectores de fracciones y aparatos para monitorear gradientes y partes asociadas; columnas para cromatografía no llenadas y prellenadas; instrumentos para electroforesis en gel asistida por computadora; aparatos de medición y diagnostico eléctricos, electrónicos, ópticos y físico químicos; analizadores y aparatos para diagnostico para fines no médicos; aparatos de cromatografía para uso de laboratorio; instrumentos de medición de precisión; aparatos radiológicos para fines industriales; espectroscopios; dispositivos estereoscópicos; radiómetros; aparatos de monitoreo eléctrico y aparatos de enseñanza; computadoras; módems; monitores; microprocesadores; programas de computadora almacenados; soportes de dates ópticos y magnéticos; discos compactos; tarjetas inteligentes; cintas de video y videocasetes; instrumentos asistidos por computadora para electroforesis capilar; cartuchos capilares y columnas capilares, células de gel para electroforesis, casetes, módulos con electrodos, en particular para electroforesis en gel, cámaras de moldeado y secadoras de gel, en particular para electroforesis en gel; en clase 10: Equipo médico, a saber, instrumentos para análisis de drogas y monitoreo de drogas; instrumentos y aparatos médicos, aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; aparatos radiológicos para fines médicos; en clase 42: Servicios de ingeniería, química y física en el campo de las ciencias biológicas, biotecnología y servicios de laboratorio; investigación en el campo de la biotecnología y el análisis químico y bioquímico; investigación científica e industrial para otros; preparación de reportes técnicos; programación de computación; servicios de consultoría en computación; mantenimiento de software de computadora. Prioridad: Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401608 ).

Solicitud N° 2019-0006728.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 2501 Oak Lawn Ave., Ste. 295, Dallas, Texas 75219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ADVENTURE BEGINS HERE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de recreación en la naturaleza de paseos a caballo, tirolesa o canopy, toursen vehículos de todo terreno, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, páfaros, mariposas, santuarios de animales, ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación de fotográfica, de audio y video sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019401730 ).

Solicitud N° 2019-0009256.—Jhonny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en San Jose, Curridabat, de la municipalidad 200 este, 50 norte y 50 este, Costa Rica inscripción de: EVERNAT como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401671 ).

Solicitud N° 2019-0009184.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad 203570857, en calidad de apoderada general de Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer FUNCAVIDA, cédula jurídica 3006492062, con domicilio en San Ramón centro, 150 sur de la biblioteca pública de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Café

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento y la venta de café. Ubicado en San Ramon Centro, 50 sur del Banco Nacional. Reservas: De los colores; anaranjado, blanco y café. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401704 ).

Solicitud N° 2019-0005680.—Eduardo Calderón Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 401400398, en calidad de apoderado generalísimo de GB SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088600, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSYS, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y gestión de diseños, sistemas, equipos e instalaciones de hardware y software como tecnología de punta, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, del Edificio Trébol, 50 metros al oeste. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401707 ).

Solicitud Nº 2019-0006252.—Kathya Calvo Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 304600298 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 75 metros este de esquina N.E. de plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOGAR INFANTIL MAMÁ ELENA PRESCHOOL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Avenida 15 calle 33). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019401716 ).

Solicitud N° 2019-0009529.—Raquel Inés Herencia Cisneros, casada una vez, cédula de identidad 800800880 con domicilio en 75 metros sur, del cementerio viejo de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: By Raquel Muñecas de Trapo

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas de trapo. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401749 ).

Solicitud N° 2019- 0008285.—Arturo Ortiz Sánchez, casado segundas nupcias, cédula de identidad N° 106150589, en calidad de apoderado especial de Arias Sucesores S.A.S., con domicilio en avenida 25, N° 30-42, Antonio Santos Centro, Bucaramanga, Colombia, solicita la inscripción de: Marthe,

como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos Reservas: de los colores: azul rey. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019401755 ).

Solicitud N° 2019-0007008.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3101633092, con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional, ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo la Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bacarao,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao). Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019401756 ).

Solicitud Nº 2019-0007006.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques Del Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-633092, con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (suplemento alimenticio para personas a base de carao). Fecha 08 de agosto de 2019. Presentada el 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401757 ).

Solicitud N° 2019-0007009.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 10563633092, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633092 con domicilio en Rohrmoser, de la Librería Internacional; 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACARAO PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplemento alimenticio para personas a base de carao.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019401758 ).

Solicitud N° 2019-0006482.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 1-0563-0548, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S.A., cédula jurídica 3-101-119865, con domicilio en San José-Goicoechea-San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo; cincuenta metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPTOUT como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019401773 ).

Solicitud Nº 2019-0006481.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnología S. A., cédula jurídica 3101119865 con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del parqueo del Centro Comercial El Pueblo, cincuenta metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOON como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019401774 ).

Solicitud No. 2019- 0006483.—Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Cis Tecnologia S. A., cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Goicoechea- San Francisco, Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo 50 metros al oeste, diagonal a la Cámara de Comercio, edificio color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOY como marca de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019401775 ).

Solicitud Nº 2019-0009096.—Neshmy Breedy Cordero, casada, cédula de identidad 109290671, en calidad de apoderada generalísima de Maid University S. R. L., cédula jurídica 3102766838 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la segunda entrada del Residencial Loma Real, 100 metros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Mallorca, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maid UNIVERSITY

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores verde olivo y café. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019401784 ).

Solicitud Nº 2019-0009240.—Andrea Paola Valverde Barquero, soltera, cédula de identidad N° 1-1073-0167, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Maxi Palí; casa muro de ladrillo, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kru Accesorios

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería en piedras naturales, oro laminado, acero inoxidable, cuero, alambre, metal. Reservas: de los colores turquesa oscuro y café oscuro. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el 08 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401860 ).

Solicitud Nº 2019-0002856.—Ivonne Garita Méndez, soltera, cédula de identidad 116210382 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, con señas exactas del Supermercado Saretto 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, casa número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeNION

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401887 ).

Solicitud Nº 2019-0007169.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure Age Care como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019401916 ).

Solicitud Nº 2019-0007177.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA1 como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019401917 ).

Solicitud Nº 2019-0007161.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Bravez como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401918 ).

Solicitud N° 2019-0007160.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Las Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Kōt como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Papa proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401919 ).

Solicitud Nº 2019-0007171.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; mauinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401920 ).

Solicitud No. 2019-0007168.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure Gold Lift como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401921 ).

Solicitud Nº 2019-0007167.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Groomen como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019401922 ).

Solicitud Nº 2019-0007163.Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Heim, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019401923 ).

Solicitud Nº 2019-0009716.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad 112070723, en calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789003, con domicilio en Escazú, San Antonio, Torrotillo, 250 metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tanosplus como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401934 ).

Solicitud N° 2019-0009715.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-1207-0723, en calidad de apoderada generalísima de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789003, con domicilio en Escazú, San Antonio, Torrotillo; 250 metros sureste, detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera, con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efieplus como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401935 ).

Solicitud N° 2019-0009713.—Karla Ivannia Gomezz Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112070723, en calidad de apoderado generalísimo de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789003, con domicilio en Escazú San Antonio, Torrotillo, doscientos cincuenta metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tanosplus, como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019401936 ).

Solicitud Nº 2019-0009714.—Karla Ivannia Gómez Delgado, soltera, cédula de identidad 112070723, en calidad de apoderada especial de Industria Fosago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789003, con domicilio en Escazú San Antonio, Torrotillo, doscientos cincuenta metros sureste detrás de la Escuela Juan XXII, casa esquinera con tapias verdes y portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efieplus como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019401937 ).

Solicitud Nº 2019-0009058.—Angélica María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderado generalísimo de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio San José de Ulloa, Bodega Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau sparkling Water,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua gasificada. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402059 ).

Solicitud Nº 2019-0008972.—José Manuel Ortiz Durman, casado una vez, cédula de identidad N° 105360763, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, 1 km norte de la Escuela Oscar Rulamán Salas Cruce Palmar-Chaparrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Fruta y vegetales frescos); en clase 35: (Servicios de comercialización de fruta fresca como producto de exportación y como producto final en mercados internacionales). Reservas: De los colores: azul, amarillo, anaranjado y verde. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402117 ).

Solicitud N° 2019-0001949.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: Blü comfort

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402202 ).

Solicitud Nº 2019-0001948.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56, zona 3, Municipio Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: Blü comfort

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, almohadas, camas y colchones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Presentada el: 05 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402203 ).

Solicitud N° 2019-0005969.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Viro S.P.A., con domicilio en Vía Garibaldi 4-40069, Zola Predosa (BO), Italia , solicita la inscripción de: Viro

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras, de tipo I 100 eléctricas; cerraduras electrónicas; candados (eléctricos) para bicicletas; alarmas eléctricas y electrónicas antirrobo; gabinetes con conmutadores eléctricos; mecanismos de cierre eléctricos para cajas fuertes. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402204 ).

Solicitud Nº 2019-0005727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V., con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402205 ).

Solicitud Nº 2019-0008011.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS PURE AND CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402206 ).

Solicitud Nº 2019-0007055.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: clic

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos de dientes, repuestos de cabezas de cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402207 ).

Solicitud Nº 2019-0008430.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B EXPERT como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes, palillos interdentales. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402208 ).

Solicitud Nº 2019-0008842.—Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad 105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Tema S. A., cédula jurídica 3101163954 con domicilio en esquina noreste de la Escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN SEPTIC HOME

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos que digiere aguas negras de sistemas sépticos y drenajes. Reservas: de los colores anaranjado, gris y rojo. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402214 ).

Solicitud Nº 2019-0008309.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources LLC, con domicilio en 700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuPROFESSIONAL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cosméticos, a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara, cosméticos para las cejas, tratamiento acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras, delineadores, cosméticos para los labios, pinta labios, brillos de labios, delineadores de labios, cera, coloretes; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para la cara; lociones para la cara; cremas faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso cosmético; suero facial; gel facial; desmaquilladores; tratamientos no medicinales para el cabello y el cuero cabelludo con fines estéticos). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 05 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402217 ).

Solicitud Nº 2019-0008195.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S HEART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería; chocolate; productos a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; azúcar candi; goma de mascar; productos de panadería; galletas; pasteles; barquillos [obleas]; toifee; pudines; polvos de hornear; helados; sorbetes [helados]; polos (helados); helados blandos; helados cremosos; dulces congelados a base de lácteos; pasteles congelados; yogur helado [helado cremoso]; preparados para hacer bebidas [con una base de chocolate]; preparados para hacer bebidas [basadas en cacao]; cacao; preparados con una base de cacao; bebidas a base de cacao; cacao con leche; cereales; cereales para desayunos; barras de cereales; cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; meriendas a base de cereales; muesli; copos de maíz. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402218 ).

Solicitud Nº 2019-0008198.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: FLUXIVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para use médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402219 ).

Solicitud N° 2019-0004708.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Iveric Bio Inc. con domicilio en One Penn Plaza, Suite 1924, New York, New York 10119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVERIC BIO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas en forma de preparados oftálmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras enfermedades y afecciones de la retina; preparaciones farmacéuticas para uso en el ojo humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, maculares y otras afecciones de la retina; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos y preparados farmacéuticos en el campo de la medicina; investigación y desarrollo científico, médico y farmacéutico; servicios de descubrimiento de fármacos; suministro de información sobre investigación médica y científica; investigaciones científicas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77118 de fecha 08/03/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402220 ).

Solicitud Nº 2019-0001632.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Biofire Diagnostics, LLC con domicilio en 515 Colorow Drive, Salt Lake City-UTAH, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPOTFIRE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, Preparaciones químicas a preparaciones bioquímicas y reactivos químicos o bioquímicos para su uso en la industria y la ciencia, Reactivos químicos y bioquímicos de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos químicos y bioquímicos y ensayos químicos o bioquímicos para uso en los campos industrial, agroalimentario, cosmético, farmacéutico, ambiental, que no sean para uso médico o veterinario, Reactivos y ensayos para investigación científica o uso de laboratorio, Preparaciones químicas, reactivos químicos y ensayos para su uso en la detección de amenazas biológicas ambientales y vigilancia biológica pandémica; en clase 5: Reactivos químicos y bioquímicos para uso médico, farmacéutico o veterinario, reactivos biológicos, a saber, preparaciones biológicas para la detección, análisis y cuantificación de contaminantes microbianos, Reactivos químicos y medios de cultivo para el diagnóstico médico, farmacéutico y veterinario in vitro Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Kits de diagnóstico medico compuestos por reactivos de diagnóstico médico y ensayos que analizan la presencia de patógenos e infecciones, Reactivos y ensayos de diagnóstico médico que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos, Kits de diagnóstico medico compuestos por reactivos de diagnóstico médico y ensayos que analizan los fluidos corporales en busca de microorganismos, Reactivos de diagnóstico médico para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos, Reactivos médicos clínicos y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentaria, cosmético, farmacéutico y ambiental Kits compuestos por instrumentos de laboratorio para la detección de amenazas biológicas ambientales y la vigilancia biológica pandémica, así como reactivos y ensayos, Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y genes de resistencia a antibióticos, Equipos de laboratorio, a saber, kits que comprenden instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas de patógenos en la naturaleza de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parásitos y genes de resistencia a antibióticos, aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, levaduras, parasites y genes de resistencia a antibióticos para uso de laboratorio o investigación, kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus y bacterias patógenos y genes de resistencia a los antibióticos para uso en laboratorios o investigaciones aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico in vitro que no sean para uso médico para aplicaciones industriales en los campos agroalimentario, cosmético, farmacéutico y ambiental, Software informático utilizado en el campo del diagnóstico in vitro; en clase 10: Aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, parasites, levaduras y genes de resistencia a antibióticos para uso médico, Kits de diagnóstico compuestos por aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, bongos, protozoos patógenos, parasites, levaduras y genes de resistencia a antibióticos para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88115260, de fecha 13/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402224 ).

Solicitud N° 2019-0007111.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Florida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO BOT como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de dates por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concrete servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agenda de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continúe de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402225 ).

Solicitud Nº 2019-0007110.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970 São PAULO SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: SUMÁ CONEXIONES, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servidos de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servidos de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servidos de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 6 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402226 ).

Solicitud N° 2019-0003498.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Hans Tyre CO. Ltd., con domicilio en RM.0803 Plage Mansion N° 1, NO.230 Shenzhen RD., Laoshan Dist., Qingdao 266101, China, solicita la inscripción de: ALTAIRE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos tubulares; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; cámaras de aire para vehículos de dos ruedas como motocicletas y bicicletas; parches para reparación de neumáticos de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402227 ).

Solicitud Nº 2019-0005228.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILEPAY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago a plazos; pagos automáticos de paquetes especiales para servicios dentales y la facilitación de servicios de pagos a plazos. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402228 ).

Solicitud Nº 2019-0002412.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: HIALOF, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto oftalmológico, lubricante ocular. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402229 ).

Solicitud Nº 2019-0005360.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Willliam Grant & Sons Irish Brands Limited, con domicilio en 4th Floor Block D Iveagh Court Harcourt Road Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: TULLAMORE D.E.W como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402230 ).

Solicitud Nº 2019-0005864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac (Australia) PTY Ltd. con domicilio en 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW 2214, Australia, solicita la inscripción de: NITROFLUKE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones sanitarias para uso veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402231 ).

Solicitud Nº 2019-0009116.—Adriana Brenes Castillo, soltera, cédula de identidad 112340930 con domicilio en San Francisco de Coronado, de la finca de recreación del AyA 350 oeste Urbanización Valle Sereno casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clarana

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas especiales para adulto mayor y niños. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019401965 ).

Solicitud N° 2019- 0007402.—Adrián Michelle Porras Alpízar, soltero, cédula de identidad 110260758, con domicilio en 200 m norte, 75 este del Pali de Pavas, casa mano izquierda, pared piedra, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artellini

como marca de fábrica servicios en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles, espejos, contenedores no metálicos de almacenamiento y transporte) en clase 37: (Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: colores cobre y café. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019401994 ).

Solicitud N° 2019-0009571.Priscilla María Jacobo Rodríguez, soltera, cédula de identidad 304920246 con domicilio en 400 sur, de ASEMBIS y 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUMAS URBANAS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De los colores: negro, blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402014 ).

Solicitud N° 2019-0009676.—Roy Lanuza Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 107720961, en calidad de apoderado generalísimo de Piratas Rider Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101787586, con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, de la plaza, 350 metros noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATAS RIDERS COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402015 ).

Solicitud Nº 2019-0008025.—María Elena Naranjo Prado, casada una vez, cédula de identidad 107510377 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife, de la Escuela Pública San Francisco de Asís. 100 m oeste, 200 m sur, 100 m. oeste y 75 m sur casa número 6E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Nago

como Marca de Fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja y Don, productos derivados de la-colmena. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402068 ).

Solicitud N° 2019-0008965.—Paola González Vicaíno, casada una vez, cédula de identidad N° 110430202, en calidad de apoderada generalísima de Padma Unlimited S. A., cédula jurídica N° 3101785516, con domicilio en Alajuela, San José, 50 metros al este de la Escuela Jesús Ocaña Rojas, El Coyol, portón negro con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Padma Unlimited,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos (investigación y diseño) diseño y desarrollo software. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402070 ).

Solicitud Nº 2019-0008805.—Miguel Antonio Casafont Broutin, soltero, cédula de identidad N° 1-0518-0248 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Farmacia La Paulina, cien metros al este, ciento cincuenta metros al norte, Residencial Guaymí, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAFONT

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta y gorros, delantales relacionados con la actividad de cocina; en clase 41: formación educativa en el área culinaria, con un concepto de formación y enseñanza de culturas internacionales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402099 ).

Solicitud Nº 2019-0009181.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! AFTER REFRESCANTE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas cosméticas, lociones para uso cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales. extractos de plantas para uso cosméticos, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, todas refrescantes. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el 07 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Águilar, Registrador.—( IN2019402104 ).

Solicitud N° 2019-0009182.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Carlos Enrique Ancona Gómez, pasaporte 0629087150631 y Luis Alberto Ceballos Monraz, pasaporte 3094089753336, con domicilio en Napoleón, Numero Ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C 1153, Col. Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES!,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar productos cosméticos; en clase 5: para uso farmacéutico tales como repelentes de insectos, cremas, repelentes de insectos, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico, té medicinal y o infusiones medicinales, extractos de té para fabricar productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402105 ).

Solicitud Nº 2019-0008258.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER, Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: e Emma

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles y medios telefónicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402119 ).

Solicitud Nº 2019-0008436.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Perio, Inc. con domicilio en 6156 Wilcox Road Dublín OH 43016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARBASOL como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de afeitar; hojas de afeitar. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402121 ).

Solicitud Nº 2019-0008257.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de La Senza International Canadá LLC con domicilio en 9720 Wilshire Boulevard, 6TH Floor, Berverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SENZA SWIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, sostenes, lencería, bragas, sandalias, pantuflas, calzado de playa, salidas de playa, pareos, gorros de baño. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso p ú o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402122 ).

Solicitud N° 2019-0008622.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL., con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución de paquetes; distribución de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar; transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos; servicios logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías; almacenamiento y manipulación de mercancías; servicios de agencias de envío. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402123 ).

Solicitud Nº 2019-0008532.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVIMI como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos nutricionales para animales; suplementos proteicos para animales; alimentos medicados); en clase 31: (Alimentos para animales). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402124 ).

Solicitud Nº 2019-0009331.—Héctor Hidalgo Carballo, soltero, cédula de identidad 106520059, en calidad de apoderado generalísimo de Artesanías La Rueda Sociedad Civil, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros sur y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Rueda como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta artesanías, diseño de productos y actividades culturales. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 100 metros sur y 100 metros este. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402140 ).

Solicitud Nº 2019-0009762.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cedula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Blackstone Consulting Lawyers, Limitada, cédula jurídica N° 3102728615, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTONE como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402147 ).

Solicitud Nº 2019-0007091.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S.A.S. con domicilio en CARRERA 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FLUMESPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402235 ).

Solicitud 2019-0007095.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: COMBEPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402236 ).

Solicitud Nº 2019-0006063.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Siamp Cedap, con domicilio en 4, Quai Antoine 1er, 98000 Mónaco, Mónaco, solicita la inscripción de: SIAMP como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de descarga de agua, mecanismos de descarga de agua, válvulas de descarga de agua, tanques de descarga de agua, asientos de inodoro, aparatos sanitarios, aparatos sanitarios empotrados; Instalaciones sanitarias. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402248 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005760.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: unidades para limpieza eléctricas, ultrasónicas y ultravioleta. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402249 ).

Solicitud N° 2019-0006168.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Rombauer Family Partnership II L. P. con domicilio en 3522 Silverado Trail, ST. Helena CA 94574, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROMBAUER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402250 ).

Solicitud Nº 2019-0006126.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A. con domicilio en 1ĖRE Avenue-2065 M L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEOPRINIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402251 ).

Solicitud Nº 2019-0006062.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Veja Fair Trade Sarl, con domicilio en 13 Rue de La Cerisaie 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: V VEJA

como marca de servicios, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; ropa interior; cinturones [de vestir]. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402252 ).

Solicitud N° 2019-0002812.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Essilorluxottica, con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 CHARENTON-LE-PONT, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILORLUXOTTICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y/o facial; software para medición y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable.). Reservas: De los colores: azul y gris Prioridad: Se otorga prioridad 017963163 de fecha 09/02/2019 de España. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402253 ).

Solicitud Nº 2019-0003243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANCING FALL PROTECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipo de protección y rescate de caídas para la contención de caídas y detención de caídas, a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, dispositivos de detención de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden cables y agarraderas de cables; equipo de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden rieles y transbordadores; equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas que comprenden barandas, postes y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes de contención de residuos para la protección contra la caída de residuos; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes de protección contra caídas para la protección contra caídas; equipo de seguridad, a saber, sistemas de seguridad horizontales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden líneas de vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.);en clase 41: (Entrenamiento en el campo de la detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en el uso de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; entrenamiento en el campo de rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, semanarios y conferencias educativas en el campo de detención de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas, y equipos de rescate). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/152,014 de fecha 11/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común no necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019402254 ).

Solicitud N° 2019-0006279.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Jing Hu, casada una vez, pasaporte E94802610 con domicilio en N° 432, Lane 3, Xinlou Road, Xinlou Village, Zhoushan Town, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripcion de: Donen

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Guantes [prendas de vestir]; Prendas de calcetería; Sombreros; Zapatos; Capas de lluvia; Ropa para ciclistas; calzones de baño/shorts de baño; Camisetas; Camisetas de deporte sin mangas; Chaquetas; Camisetas de deporte; Ropa interior absorbente del sudor; Abrigo de viento.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402255 ).

Solicitud Nº 2019-0004100.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Easygroup Limited, con domicilio en 10 Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la inscripción de: EASYFLY, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto; organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave, alquiler y arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con la servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte. Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en línea desde una base de datos informática o internet). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402275 ).

Solicitud Nº 2019-0006124.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Oz-Ka Lastik Ve Kaucuk Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. N° 129 41140 Basiskele Kocaeli, Turquía, solicita la inscripción de: ÖZKA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos; neumáticos no tubulares; juegos de fijación de neumáticos compuestos por parches para neumáticos y válvulas para neumáticos para vehículos). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402276 ).

Solicitud Nº 2019-0006003.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Centro de Excelencia en Investigación de Terapias de Avanzada Ceita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767988 con domicilio en de la Cruz Roja 300 metros norte y 200 oeste, Condominio Avenir casa 203, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIURE TECHNIC

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia celulares; plasma rico en plaquetas; inteligencia de tejidos. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402277 ).

Solicitud Nº 2019-0007054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS PURE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el 05 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402278 ).

Solicitud Nº 2019-0006667.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURELLA JUST NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos femeninos para la higiene y la menstruación, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402279 ).

Solicitud N° 2019-0007496.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestle S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRA CARE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 08117/2019 de fecha 17/06/2019 de Suiza. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402280 ).

Solicitud Nº 2019-0008010.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Hongsheng Rubber Tecnology Co., Ltd. con domicilio en East of Shengli Road, West of Xinggong Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City 257335, Shandong province China, China, solicita la inscripción de: KAPSEN

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, neumáticos de ruedas, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos de aviones, neumáticos de automóviles, tubos interiores para automóviles, neumáticos para bicicletas, triciclos, tubos interiores para bicicletas, triciclos. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402281 ).

Solicitud N° 2019-0009276.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado una vez, cédula de identidad N° 111300516, en calidad de apoderado especial de Zeas Apícola Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Nicaragua, Zeas Apícola S.A.-Oficina Uno Delcias del Volga, 1 cuadra al oeste y media cuadra al sur, Nicaragua, solicita la inscripción de: Bii Bii, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402293 ).

Solicitud N° 2019-0007289.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía, cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIOIA ICE CREAM,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados de cualquier tipo, sean a base de leche o de agua). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402304 ).

Solicitud N° 2019-0008404.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: w7

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, desodorantes para personas, productos para aromatizar el ambiente, preparaciones de higiene personal, colorantes para el cabello, cosméticos para belleza. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402306 ).

Solicitud Nº 2019-0008417.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100n y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento producción de vapor, secado, ventilación y disminución de agua. Aparatos bronceadores, lámparas de manicura, secadores de cabello, secadores de pelo, vaporizadores faciales (saunas), aparatos de calefacción eléctricos (planchas eléctricas para hacer rizos en el cabello, rizador eléctrico para cabello, planchas para el cabello eléctricas, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para moldear el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402307 ).

Solicitud Nº 2019-0008418.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Especial de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7

como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, máquinas de afeitar. Herramientas e instrumentos para belleza que cumplan con las características anteriores, a saber; alicates para cutículas, alicates para uñas, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico, aparatos de mano para rizar el cabello, cortabarbas [maquinillas para cortar la barba], cortadoras de cabello eléctricas o no, cortadoras de pelo [instrumentos de mano], cortaúñas eléctricos o no, cuchillas de maquinillas de afeitar, estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, limas de uñas, limas de uñas [eléctricas], maquinillas de afeitar eléctricas o no, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas para cortar la barba, maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, pinzas, pinzas de depilar, pulidores de uñas [eléctricos o no], rizadores, rizadores de pestañas, tenacillas para rizar el cabello, tijeras, trenzadores eléctricos para el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402308 ).

Solicitud Nº 2019-0007648.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de apoderado especial de Yvonne Stephanie Solerti Rojas, casada dos veces, cédula de identidad N° 9-0114-0207, con domicilio en San José, Ciudad Colón, Condominio Solem, casa N° 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLANA HAIR EXTENSIONS,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 26 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: extensiones de cabello, y productos para el cuidado de las mismas con fines estéticos; en clase 44: servicios de salón de belleza, lavado, corte, tinte y mantenimiento de extensiones de cabello. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402320 ).

Solicitud N° 2019-0009022.—Silvia Elena Salazar Soto, divorciada, cédula de identidad 106340708, en calidad de apoderada generalísimo de Viajes Especiales Vesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172103, con domicilio en avenida central, calle primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESATOURS go beyond

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y turismo, tales como: acompañamiento de viajeros, reservas de plazas de viajes, reservas de transporte, reservas de viajes (a lo interno de Costa Rica), transporte/traslado de viajeros; servicios de transporte para visitas turísticas, organización de transporte para circuitos turísticos, servicios de viajes en coche compartido. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402363 ).

Solicitud Nº 2019-0009833.—Ana Cristina Moya Bedova, divorciada, cedula de identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Onda Radial Marmucast Sociedad Anónima., cedula jurídica 3-101-304139 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDA RADIAL MARMUCAST como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Transmisión de programas radiales, ubicado en avenida 14, entre calles 7 y 9, en las instalaciones de Radio Wao. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402370 ).

Solicitud N° 2019-0009241.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Juan Robles Arquitectos S. A., cédula jurídica 3101409324 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur, y 50 metros este de la Agencia Subarú, Barrio Los Yoses, calle 41 y 43, avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLESARQ arquitectura + innovación

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría, consultoría y diseño arquitectónico. Reservas: De los colores: naranja, blanco, gris oscuro y gris claro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: cita a terceros interesados en-defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación-de- este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402371 ).

Solicitud Nº 2019-0008517.—Mauricio Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 602960548, con domicilio en Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% AVENTURA Adventure Park

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento de turismo de aventura destinado a canopy. Ubicado en Monte Verde, Santa Elena, tres punto cinco kilómetros al norte de la plaza de deportes, Puntarenas). Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402375 ).

Solicitud Nº 2019-0008367.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYSON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402394 ).

Solicitud N° 2019-0009315.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con domicilio en Belén en Condominios Arcoiris número 4, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care by desing

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402409 ).

Solicitud N° 2019- 0002191.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad número 112410124, en calidad de apoderado especial de K & L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102773597, con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Swiss Travel un kilómetro y medio al oeste, Condominio Parques del Sol, casa número ochenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bgreen

como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cerdas para cepillos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402410 ).

Solicitud Nº 2019-0003594.—Luis Alejandro Argüello Portuguez, soltero, cédula de identidad 116970921, con domicilio en Residencial Prados de Florencia, casa 9F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL HOUSE ASESORIA INMOBILARIA

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría en bienes inmobiliarios, venta y alquiler de propiedades inmuebles. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402440 ).

Solicitud N° 2019-0009303.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Radial Santa Ana, Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402466 ).

Solicitud Nº 2019-0009304.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de Los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Lega , Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio de uso mixto con componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias ubicado en San Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402467 ).

Solicitud Nº 2019-0009271.—Fernando Emilio Ugalde Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 113950080, con domicilio en Atenas Ba. Fátima, 225 m no de la Pulpería Los Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEMECC

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402474 ).

Solicitud Nº 2019-0009166.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Pallet Rental, S. A. (COPAREN) con domicilio en Ciudad De Panamá, avenida Federico Boyd y calle 51, Plaza Scotia, piso 11, Panamá, solicita la inscripción de: PAR PALLET RENTAL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Los servicios de fabricación y comercialización de tarimas de madera y de materiales reciclables; los servicios de alquiler y ensamble de tarimas de madera y de materiales reciclables; tarimas de madera para el transporte de cualquier producto; tarimas hechas de materiales reciclables para el transporte de cualquier producto; tarimas de madera y de materiales reciclables color verde, para el transporte de cualquier producto. Ubicado en la ciudad de Alajuela, Coyol, de la entrada norte del Centro de Distribución de Walmart 200 metros oeste Parque Industrial Indupark bodega final a mano izquierda. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402483 ).

Solicitud Nº 2019-0007306.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero, cédula identidad 304520595, con domicilio en 100 metros sur y 25 metros oeste del Correo, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Pepo Maestro

como marca de fábrica y servicios en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bebidas a base de café. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402506 ).

Solicitud Nº 2019-0005998.—María Alexandra Alfaro Herrera, soltera, cédula de identidad N° 115010907, en calidad de apoderada generalísima de Serendipity Bakery By Nany & Rafa, cédula de identidad N° 3101754774 con domicilio en Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipity Bakery

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402521 ).

Solicitud Nº 2019-0008275.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402522 ).

Solicitud Nº 2019-0007375.—Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576806 con domicilio en antigua Librería Universal de La Sabana cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aramite como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402527 ).

Solicitud Nº 2019-0007379.—Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-576806, con domicilio en de la antigua Librería Universal de la Sabana cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUE MATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Fungicida para uso en la agricultura.). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402528 ).

Solicitud N° 2019-0007376.Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576806 con domicilio en de la Librería Universal de la Sabana; cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEWARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, nematicidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402529 ).

Solicitud N° 2019-0008636.—Nicole Malick Millet, soltera, cédula de identidad N° 116920938, con domicilio en Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Villa Santa Ana, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA DOLLS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402547 ).

Solicitud Nº 2019-0003919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A., con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milano (Ml), Italia, solicita la inscripción de: bormioli pharma,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de medicamentos; jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos; dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas para propósitos médicos recipientes hechos de vidrio o plástico para productos farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos, jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias médicas; sistemas electrónicos integrados para el registro de datos para propósitos médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de datos para propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos; recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos; en clase 20: cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas; cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: vinagreras; bases para vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402627 ).

Solicitud Nº 2019-0003920.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A. con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milan, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de medicamentos jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos; dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas para propósitos médicos; recipientes hechos de vidrio o plástico para productos farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos, jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos; sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias medicas; sistemas electrónicos integrados para el registro de dates para propósitos médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de dates para propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos; en clase 20: Cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas; cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: Vinagreras; bases para vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402628 ).

Solicitud Nº 2019-0003467.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nihon Nohyaku CO., LTD. con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: PQZ

como marca de fábrica y comercio en clase(s]: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;’ insecticidas; acaricidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402660 ).

Solicitud N° 2019-0001291.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340, Xalostoc, estado de México, México, solicita la inscripción de: EXCELENCIA EN CALIDAD MUNDIAL como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar: jugos de frutas, jugos, néctares y bebidas a base de frutas, bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada de jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “JUMEX”, según números de registro 80963, 113317 y 2018-10728. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402661 ).

Solicitud Nº 2019-0004095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hard Seltzer Beverage Company LLC, con domicilio en 160 Greentree Drive, Suite 101, Dover, Delaware 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULY como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de frutas con alcohol (hard seltzer). Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402662 ).

Solicitud No. 2019-0002706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A., Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; maquinas fotocopiadoras; máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos inteligentes; escáneres (periféricos informáticos); impresoras de documentos y fotográficas; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archives e impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida . Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402663 ).

Solicitud Nº 2019-0004220.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de hoteles, servicios para ofrecer asistencia de gestion de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402664 ).

Solicitud Nº 2019-0001418.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: FLUORINOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: un derivado de flúor, siendo un componente de un dentífrico. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 19 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402665 ).

Solicitud Nº 2019-0009845.—Jorge Segura Barahona, soltero, cédula de identidad 106340122 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio Minerva, 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apidermin como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402675 ).

Solicitud Nº 2019-0002553.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: PLETHORA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402678 ).

Solicitud Nº 2019-0002555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: TRIVOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402679 ).

Solicitud Nº 2019-0000714.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Big Green Egg

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 11 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas, asadores (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías) servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402680 ).

Solicitud N° 2019-0000710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Creen EGO Inc., con domicilio en 376 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG CREEN EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402681 ).

Solicitud N° 2019-0000711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402682 ).

Solicitud Nº 2019-0002963.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Netsuite Inc., con domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETSUITE como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como un servicio (SaaS) y plataformas como un servicio (PaaS) caracterizado por software de computadora y por aplicaciones por solicitud que permiten la implementación, operación, hospedaje y mantenimiento de comercio electrónico a través de plataformas múltiples, de canales de comercio electrónico de puntos de multi-contacto, la conducción de negocios en forma global por medio de esos canales, incluyendo fuente, adquisición y cumplimiento, y la conducción de negocios inteligentes, incluyendo reportes de analítica empresarial entre entidades y soporte de decisiones y que personalizan y extienden la presentación y funcionabilidad de aplicaciones de negocios; software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para usar en software de recursos humanos, en software para administración de contenido, en software que permite a usuarios llevar a cabo transacciones electrónicas de negocios en el campo de comercio electrónico (e-commerce) y software para ser usados por terceros en administración de negocios; depuración, mantenimiento y actualización de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software no descargables, desarrollo de plataformas y desarrollo de herramientas que permiten a los desarrolladores de software programar y crear aplicaciones de software para desarrolladores que trabajen en conjunto con tales aplicaciones de software no descargables y plataformas para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores trabajando en conjunto y entre tales aplicaciones de software no descargable y plataformas y servicios a terceros; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de servicios de contabilidad, a saber, teneduría de libros, procesamiento de facturas, facturación y reportes de cobro de deudas servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de administración de negocios, a saber, preparación de reportes de negocios, de procesamiento de reportes de gastos, de procesamiento de órdenes de compra, de gestión de conocimiento, de creación de propuestas de negocios, de administración de proyectos, de administración de contactos y formar y generar calendarios; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de administración de personal, a saber, control del tiempo, procesamiento del control de asistencia al trabajo, seguimiento de asistencia y administración de recursos, a saber, evaluación de disponibilidad del personal; servicios de computadora, a saber, suministro de uso temporal de motores de software no descargables para funciones principales de contabilidad, para hospedaje y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros con el fin de mantener aplicaciones de comercio electrónico y facilitar transacciones electrónicas de negocios e implementar páginas de redes web para terceros; servicios de consultoría en los campos del diseño, implementación y uso de sistemas de software de comercio electrónico para terceros; servicios de diseño de redes de computadora para terceros servicios de diseños de programación y software; servicios de diseño de software para terceros; servicios de diseño de software, de programación o mantenimiento de software; servicios de diseño de páginas principales, de software y de sitios web; servicios de diseño, desarrollo e implementación de software; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información técnica relacionada con software de computadora provisto; servicios para suministrar soporte de software de computadora y servicios de consultoría, de aplicaciones de software para diseños de arquitectura, servicios de soporte técnico, de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico y reparación de problemas de software de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, de solución de problemas de software de comercio electrónico; y servicios de soporte técnico en puesta en marcha de tiendas de comercio electrónico, a saber, de solución de problemas en la implementación y uso de sistemas de software para uso en comercio electrónico y el diseño de páginas principales y sitios web. Fecha: 02 de mayo del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402684 ).

Solicitud Nº 2019-0003465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DKSilos como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para provisión de incentivos financieros a agricultores, a proveedores de insumos y asesores para la utilización específica de prácticas y productos agrícolas; en clase 44: Servicios de agricultura, a saber, servicios para ofrecer recomendaciones y asesoría a productores agrícolas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402685 ).

Solicitud N° 2019-0003230.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG., con domicilio en Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCOLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; dispositivos médicos para obtener muestras de sangre. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402686 ).

Solicitud Nº 2019-0003613.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: CONNOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402687 ).

Solicitud Nº 2019-0009120.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0221-0065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3-0040-45001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, Planta Alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA VILLA COLONIAL gourmet coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402688 ).

Solicitud Nº 2019-0009121.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cedula de identidad 502210065, en calidad de Apoderado General de Cooperativa Agropecuaria Industrial Y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica 3004045001 con domicilio en Contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Villa Diamante gourmet coffee

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también gourmet. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402689 ).

Solicitud N° 2019-0002112.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pyxus International Inc. como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402707 ).

Solicitud Nº 2019-0002113.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYXUS

como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 07 de mayo de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402708 ).

Solicitud Nº 2019-0064281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).

Solicitud N° 2019-0004285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesia de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PROLATEM FLASH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402710 ).

Solicitud N° 2019-0004284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PROLATEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402711 ).

Solicitud Nº 2019-0001708.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: NOSADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión, antidepresivos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402712 ).

Solicitud Nº 2019-0004289.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: ROZLYTREK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402713 ).

Solicitud Nº 2018-0010949.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de wm17 Holding AG, con domicilio en C / O KBT Treuhand AG Zug, Neuhofstrasse 5A, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: ON! como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tabaco, a saber, tabaco para mascar y rapé (tabaco en polvo), tabaco sin humo, productos de tabaco sin humo, snus (productos de tabaco), petacas para tabaco, petacas para nicotina, estuches que contienen tabaco para uso oral, tabaco de liar, envases de latas diseñados especialmente para guardar tabaco. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402714 ).

Solicitud Nº 2019-0009144.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYPCOAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastas de yeso para recubrir láminas y paneles de yeso. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402753 ).

Solicitud No. 2019- 0008730.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Frente a América’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a actividades industriales de producción, envasado, distribución y venta de : colorantes para alimentos, aceites esenciales, incluyendo las disoluciones de estos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería; saborizantes para medicamentos; aromatizantes para alimentos; saborizantes para concentrados y pre-mezclas para uso animal; jarabes y otros productos para hacer bebidas; y en general toda la fabricación y comercialización de aromas y sabores. Ubicado en La Asunción de Belén, frente a América’s Zone, Heredia, Costa Rica.). Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y gris Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402754 ).

Solicitud Nº 2019-0007404.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Roberto Cavalli S. P. A., con domicilio en Piazza San Babila 3, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402756 ).

Solicitud Nº 2019-0005948.—María Del Pilar Soto Saprissa, soltera, cédula de identidad número N° 1-1480-0970 y Tania María Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad número N° 1-1381-0799 con domicilio en Pinares de Curridabat, 2da entrada 250 m norte, casa 391, Costa Rica y Walmart Tres Ríos 2 km Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CAMP

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Campamento recreativo. Reservas: de los colores: verde, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402758 ).

Solicitud Nº 2019-0008779.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bertolotto Porte S. P. A., con domicilio en Torre San Giorgio (Cuneo) Circonvallazione G. Giolitti, 43/45, Italia, solicita la inscripción de: BERTOLOTTO como Marca de Fábrica y Servicios en clases 6, 19, 20, 24, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones de metal transportables, material de metal para vías férreas, cables no eléctricos y cuerdas de metal común, quincalla (Ironnnongery), pequeños artículos metálicos de ferretería, tubos metálicos, cajas fuertes, puertas de metal, puertas blindadas de metal, puertas de metal arrollables, puertas de metal laqueadas, puertas de metal aislantes, puertas metálicas para interiores y exteriores, puertas corredizas de metal, puertas de hojas de metal, puertas plegables de metal, manijas de metal para puertas, llaves, picaportes, cerraduras para puertas metálicas, bisagras metálicas para puertas, marcos metálicos para puertas, sistemas para deslizar puertas, manijas de metal, accesorios y componentes para puertas metálicas; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, puertas de madera, puertas de madera laqueadas, puertas de espejos, puertas de espejos laqueadas, puertas de vidrio, puertas de vidrio laqueadas, puertas de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas no metálicas, tiradores no metálicos para puertas de madera, tiradores no metálicos para puertas de espejo, tiradores no metálicos para puertas de vidrio, tiradores no metálicos para puertas no metálicas, puertas de madera, puertas corredizas de madera, manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, cerraduras no metálicas, componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, puertas de láminas de madera, puertas plegables de madera, puertas de madera laqueadas, puertas con espejo, puertas corredizas con espejo, puertas de láminas con espejo, puertas plegables con espejo, puertas laqueadas con espejo, puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio, puertas de láminas de vidrio, puertas de vidrio plegables, puertas de vidrio laqueado, puertas de plástico, puertas corredizas de plástico, puertas de láminas de plástico, puertas plegables de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas corredizas no metálicas, puertas plegables no metálicas, puertas de láminas metálica, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo, accesorios y componentes para puertas no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos para cuadros, productos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, tortuga, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales, o de plásticos, puertas, accesorios y componentes para puertas de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de plástico, puertas para muebles de vidrio, puertas para muebles de madera, accesorios y componentes para puertas de plástico, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes no metálicos de plástico para puertas; en clase 24: tejidos y productos textiles, no comprendidos en otras clases, telas para cubrir paredes, componentes textiles para el hogar, almohadas, mantas, cortinas, cobertores de tela para lámparas, cobertores de camas y de mesas, textiles para tapicería para puertas y muebles; en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, instalación de puertas, Servicios de construcción, reparación, instalación, instalación de accesorios y componentes para puertas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de diseños y planos de puertas, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de diseño y planos de piezas y accesorios para puertas. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402761 ).

Solicitud N° 2019-0003603.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL S como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402785 ).

Solicitud Nº 2019-0003604.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402786 ).

Solicitud Nº 2019-0009897.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 6-0384-0031, con domicilio en 750 m suroeste de Hotel Fonda Vela, Camino San Luis, Finca Guindon, Costa Rica, solicita la inscripción de: H DESIGN Monteverde

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, diseño de logotipos publicitarios, marketing diseño y estrategias de mercadeo, diseño de material publicitario. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402851 ).

Solicitud Nº 2019-0009793.—Adrián Paul (nombre) Hepworth (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 182600015935, en calidad de apoderado generalísimo de Morning Walk Press Limitada, cédula jurídica N° 3102764957 con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza Edificio Terraforte 4to piso Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORNING WALK PRESS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: folletos de información y libros. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402854 ).

Solicitud Nº 2019-0008229.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula de identidad 112810914, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Moritas y Méndez M y M S. A., cédula jurídica 3101775899, con domicilio en San José, cantón central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la iglesia San José Obrero, 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Aventure by Moritas

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402864 ).

Solicitud Nº 2019-0008373.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N° 1-0875-0866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., cédula jurídica Nº 3-101-000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución y suministro de energía eléctrica. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el 09 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402901 ).

Solicitud Nº 2019-0006631.—Steven W (nombre) Quinn (apellido), casado una vez, pasaporte HL836490, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-760562 Limitada, cédula jurídica N° 3102760562 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente, local número 10 ubicado costado sur Condominio Península, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO FISH TAMARINDO COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de pesca deportiva, gestión, organización y promoción de actividades de pesca deportiva y servicios de coordinación de reservaciones y venta de paquetes turísticos especializados en pesca deportiva, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente local número 10 ubicado costado sur Condominio Península). Fecha: 09 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402906 ).

Solicitud Nº 2019-0009939.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a el Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402907 ).

Solicitud N° 2019-0009936.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402913 ).

Solicitud N° 2019- 0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402915 ).

Solicitud Nº 2019-0009926.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402917 ).

Solicitud N° 2019-0009929.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402919 ).

Solicitud Nº 2019-0009927.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402920 ).

Solicitud N° 2019-0009923.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona 2, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: k karma

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: negro rojo y blanco Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402922 ).

Solicitud Nº 2019- 0009924.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CHAPUDA EL ZAPOTE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, naranja, gris, negro, amarillo y blanco. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402926 ).

Solicitud Nº 2019-0009074.—Oscar Alvarado Barrantes, casado, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio en 400 metros este Estación de Servicio La Tropicana, y 100 sur, Edificio IPB, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza P.Z IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a plaza comercial, edificio con locales comerciales. Ubicado en Pérez Zeledón, San José, costado noroeste del Estadio Municipalidad. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402987 ).

Solicitud No. 2019- 0008184.—María Angelina Zumbado Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 206320350, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del Estadio Municipal, Residencial Los Arroyo, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Café

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas, agendas, lápices, recipientes de embalar y empacar, fotografías, bolsas reciclables, mantelería de papel; en clase 25: Camisetas, camisas, sombreros, gorras, viseras, delantales; en clase 43: Servicio de cafetería, catering, restaurante. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402989 ).

Solicitud No. 2019-0009539.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA CHITOSAN

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403007 ).

Solicitud N° 2019-0009540.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica 3-101-265151 con domicilio en El Molino, 150 mts. al oeste, de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA COLCLEANSER

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403008 ).

Solicitud Nº 2019-0009545.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA OMEGA 369

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403009 ).

Solicitud Nº 2019-0009547.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIFA PROSTAIN

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403010 ).

Solicitud Nº 2019-0009537.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA HIDROXY

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403011 ).

Solicitud Nº 2019-0008601.—Claudia Alejandra Rojas González, casada dos veces, cédula de identidad 800920603, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad Panamá, provincia de Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla, Apartamento 17-B, República de Panamá, solicita la inscripción de: TRAVEL CORE,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403245 ).

Solicitud N° 2019-0009582.—Karina Días Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111740846 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Condominio Valle Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRFW COSTA RICA FASHION WEEK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desfiles de pasarela, eventos especiales modelaje. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403251 ).

Solicitud Nº 2019-0006067.—Jael Eunice Rankin Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410420 con domicilio en 300 oeste Esc. Villas Ayarco, casa 0-6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beu2 BELLEZA PARA SU HOGAR

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Forros para ollas, licuadoras, microondas, cortinas para la cocina, ropa de cama, todo en material textil. Reservas: De los colores: blanco, rojo, rosado y celeste. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403300 ).

Solicitud Nº 2019-0008959.—Víctor Julio Alfaro Román, casado dos veces, cédula de identidad 106180394, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sanlavi S. L. V., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787132, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Centro Comercial Lomas del Sol, 400 metros este y 75 metros norte, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: pipnnut

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: semillas, maní, nueces, cereales, barras energéticas, granos, confitería, pasas, harina a base de semillas; en clase 31: semillas, maní, nueces, granos en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403330 ).

Solicitud Nº 2019-0009827.—Eugenio Alberto Vargas Ávila, soltero, cédula de identidad N° 503640009, en calidad de apoderado generalísimo de El Gallo de La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101040535, con domicilio en Santa Cruz, 100 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en Bodega ASP, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETERÍA LA PENÍNSULA,

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción, materiales metálicos, tornillos. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403341 ).

Solicitud Nº 2019-0009226.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Panoramas Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188231 con domicilio en Calle 3, Avenidas 6 y 8 N° 652, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMAS TROPICALES S. A.

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger, y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no contemplados en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semilla, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, maderas en bruto, cereales sin procesar, huevos para incubar, moluscos y crustáceos vivos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403348 ).

Solicitud Nº 2019-0007507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore Technology Limited, con domicilio en: 16#, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; sustitutos del tabaco, no para fines médicos; productos de tabaco calentados; pipas electrónicas para fumar; dispositivo electrónico para inhalar aerosoles que contienen nicotina; productos de tabaco para calentar; herramientas de fumado manuales utilizadas para calentar tabaco electrónicamente; herramienta de fumado manual con calefacción electrónica; herramientas de fumado utilizadas en tabaco electrónico; aparato manual para fumado, recargable; piezas y accesorios para dispositivos manuales de calefacción para fumado.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403351 ).

Solicitud N° 2019-0008697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son INC con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FamilyGuard

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019403352 ).

Solicitud 2019-0009552.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad N° 114590214, con domicilio en Santa Ana, del Banco Popular 200 sur 250 oeste, penúltima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HIJA DE LA MUERTE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, obras audiovisuales, negocios comerciales, difundir publicidad y audiovisuales, comercio de textos y folletos impresos. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403353 ).

Solicitud N° 2019-0007468.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dibea Electrical Technology Co., Ltd, con domicilio en Building 8, 9, 10, N° 20, Xingnan Road, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: Dibea

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aspiradoras; máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas y aparatos eléctricos para pulir con cera; unidades de eliminación de basura; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403354 ).

Solicitud Nº 2019-0009108.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Adapsa Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778737, con domicilio en San Ramón, distrito primero, 400 metros suroeste del Instituto Julio Acosta García, casa Nº 102, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKINI loovers by p.r.

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403357 ).

Solicitud Nº 2019-0007469.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: LANDMARK como marca de fábrica y comercio en clases 12; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos; vehículos de motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; ATV’s (cuatrimotos); autos de motor sin conductor; autos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas de reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor; fundas para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos: bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatín (hover boards); escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; go-karts (carritos motorizados); sillas de bebé (asientos de carros para bebés) y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; persianas (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y accesorios en esta clase para todos los productos antes mencionados); en clase 24: (Cobertores para pisos de vehículos); en clase 27: (Alfombras de forma o adaptables). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403359 ).

Solicitud Nº 2019-0005039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Zevex, INC. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEVEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación enteral; juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral; mochilas y paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación enteral. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019403360 ).

Solicitud N° 2019-0009614.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-333279, con domicilio en Colima, Tibás, frente al Walmart, Condominio Condal, bodega Nº 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Access GUARDADOCUMENTOS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el almacenamiento de información (documentos físicos o digitales) en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, disponibles al público para su revisión. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403412 ).

Solicitud Nº 2019-0009894.—José Luis Rodríguez Socas, casado una vez, cédula de residencia N° 172400086903, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lujoni Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Del Puente de Los Anonos setecientos metros al sur frente al Condominio Bohemia, Residencial La Virgen Nº 2, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manhattan BARBER SHOP,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de corte de cabello y barba, venta de productos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Atlantis 150 metros al sur del cruce de San Rafael de Escazú, locales número 211 y 212. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403432 ).

Solicitud N° 2019-0007052.—Federico Iván Meillon Magaña, casado en primeras nupcias, pasaporte G16993238 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, cien metros norte, de la clínica pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL SECRETO LA FORTUNA como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de hospedaje temporal para viajeros, prestado principalmente por medio de agencias de viajes, páginas online y redes sociales). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403548 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2433. Ref: 35/2019/5289.—Anavita de La Trinidad Mora Picado, cédula de identidad 1-0492-0965, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Pablo, 200 metros este de la escuela San Pablo, calle a San Carlos. Presentada el 17 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2433. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019403447 ).

Solicitud Nº 2019-2318.—Ref.: 35/2019/5304.—Sergio Jiménez Cárdenas, cédula de identidad N° 5-0170-0433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Río Grande de Nicoya, 1 kilómetro al norte del restaurante El Guayacán. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019401149 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Lugar de Refugio, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar eventos de orden espiritual, en el domicilio social y fuera de el en comunidades vecinas, tales como cultos y eventos de estudio bíblico con participación de jóvenes, adultos y familias en general, con escuela dominical que es instrucción bíblica para niños y niñas, campanas y actividades de compartimiento familiar fundamentadas en la biblia. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Antonio Ballestero Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 462632.—Registro Nacional, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403485 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Río Oro, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías y también deportes en general…. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Cubillo Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 621786.—Registro Nacional, 28 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019403544 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540613, denominación: Asociación Deportiva para el Desarrollo y la Promoción del Arbitraje. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 621783.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019403546 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bonarense de Ciclismo Atletismo y Natación Adebocan, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del ciclismo, atletismo y natación, en general en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte del ciclismo, atletismo y natación. Cuyo representante, será el presidente: Ronny Richard Vargas Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 621763.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403547 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Agricultores Sostenible de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo agropecuario de la Región Caribe de forma integral, sostenible y sustentable. Cuyo representante, será el presidente Juan Rafael Rosales Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 528539 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 624733.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019403575 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344562, denominación: Asociación Obras del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 559764.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403598 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260761, denominación Asociación Teosófica Logia Shakti. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 604938.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403643 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bomberos Voluntarios de Filadelfia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar las gestiones de la compañía de bomberos voluntarios de filadelfia para su proyección a la comunidad e integración de la misma.... Cuyo representante, será el presidente: Michael Francisco Solano Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 08 de octubre de 2019.—Licda. Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019403682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Fuente de Vida La California, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe y el amor de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Arialdi Ernesto Delisa Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 621503 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 649161.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019404085 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-357650, denominación: Asociación Manos Unidas de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 561297.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019404147 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404 y C07D 209/04; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Frarçois (BE); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie (BE); Bardiot, Dorothée Alice Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud Didier M (BE). Prioridad: 17164045.1 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178238. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000447, y fue presentada a las 13:57:37 del 30 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de octubre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019402234 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 006307054 del 15/03/2019 (EM) y N° 006308821 del 15/03/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000418, y fue presentada a las 12:04:55 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019402759 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Adamed Pharma S. A., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN VAGINAL BACTERIANA. La presente invención se refiere a furazidina para uso vaginal en el tratamiento de una infección vaginal bacteriana. Preferiblemente, la infección vaginal bacteriana es causada por la bacteria Gardnerella vaginalis y/o Atopobium vaginae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61K 31/4178, A61K 31/7048, A61K 45/06, A61K 47/06, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Berdzik-Kalarus, Sylwia (PL) y Sulikowski, Daniel (PL). Prioridad: 17461524.5 del 14/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/188992. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000466, y fue presentada a las 14:05:07 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2019403565 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE TGRß1 ISOFORMA-ESPECÍFICOS CONTEXTO-PERMISIVOS Y USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describe el uso terapéutico de inhibidores de TGFß1 isoforma-específicos, contexto-permisivos, en el tratamiento de enfermedades que implican la desregulación de TGRß1.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/22; cuyos inventores son Schurpf, Thomas (CH); Datta, Abhishek; (US); Carven, Gregory, J.; (US); Martin, Constance; (US); Kalra, Ashish; (US); LONG, Kimberly; (US) y Buckler, Alan; (US). Prioridad: 62/443,615 del 06/01/2017 (US), 62/452,866 del 31/01/2017 (US), 62/514,417 del 02/06/2017 (US), 62/529,616 del 07/07/2017 (US), 62/549,767 del 24/08/2017 (US), 62/558,311 del 13/09/2017 (US), 62/585,227 del 13/11/2017 (US), 62/587,964 del 13/11/2017 (US) y 62/588,626 del 20/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129329. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000350, y fue presentada a las 11:45:26 del 31 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José, 01 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019403567 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3820

Ref: 30/2019/8991.—Por resolución de las 08:03 horas del 10 de octubre de 2019, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA TRASTORNOS METABÓLICOS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Hamamatsu, Nonio (JP); Light, Stuart (US); Daniels, Douglas S. (US); Boettcher, Brian R. (US); Caplan, Shari L. (US) y Weldon, Stephen Craig (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3820 y estará vigente hasta el 26 de setiembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 47/48 y C07K 14/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019403562 ).

Inscripción 3823

Ref: 30/2019/9232.—Por resolución de las 09:25 horas del 16 de octubre de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR FERNESOIDE X (FXR) a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Rucker, Paul Vincent (US); Chianelli, Donatella (US); Tully, David C (US); Mutnick, Daniel (US) y Alper, Phillip B. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3823 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/46, A61P 3/00, C07D 451/06, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de octubre de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019403563 ).

Inscripción 3824

Ref.: 30/2019/9238.—Por resolución de las 10:28 horas del 16 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ADICCIÓN a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc., cuyos inventores son: Venkataramani, Chandrasekar (US); Guerrero, Juan, A. (US); Zablocki, Jeff (US); Lu, Yafan (US); Graupe, Michael (US); Cannizzaro, Carina, E. (US) y Strickley, Robert, G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3824 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 213/64, A61K 31/4418, A61P 25/30, A61P 25/32 y A61P 25/36. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de octubre de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019403564 ).

Inscripción 998

Ref: 30/2019/9059.—Por resolución de las 09:04 horas del 11 de octubre de 2019, fue inscrito el diseño Industrial denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 998 y estará vigente hasta el 11 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de octubre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019403760 ).

Inscripción 3819

Ref: 30/2019/8987.—Por resolución de las 07:51 horas del 10 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE BEBIDA DE POST- MEZCLADO a favor de la compañía PEPSICO, INC., cuyos inventores son: TIM CONNELLY (US); Carlos Hernan Marina (AR); Ricardo Ruiz De Gopegui (AR); Vincent Faivre D’arcier (FR); Tucker Fort (US); Agnete Enga (NO) y Jonathan Cedar (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3819 y estará vigente hasta el 28 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B65D 81/32 yB67D 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de octubre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019403761 ).

Anotación de traspaso 416.

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Gilead Sciences Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES DE HEPATITIS C, a favor de Gilead Pharmasset LLC., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 10 de octubre del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 14 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019403566 ).

Anotación de traspaso N° 414

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada general de Sustainable Agro Solutions SA, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Sustainable Agro Solutions SA compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: EXTRACTO DE CAFÉ QUE CONTIENE ÁCIDO PROTOCATECUICO Y SU USO EN AGROQUÍMICA CONTRA PATÓGENOS DE PLANTAS, a favor de Kamad Knowledge Solutions SL, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de octubre del dos mil diecinueve. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 24 de octubre del 2019.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2019403759 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Carlos Alberto Rojas Valverde, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad N° 1-1180-488, con domicilio en San Ramón de Alajuela, frente a la entrada principal de Mas x Menos, solicita la inscripción de su obra literaria, individual y divulgada, que se titula VANIR, LA SAGA DE VERKOS TOMO 01 INTRODUCCIÓN. Se trata de un libro de historietas. La princesa Aerin se ve obligada a huir cuando un ejército de ogros y un misterioso enemigo atacan su castillo por sorpresa, en el camino se encuentra con un grupo de aventureros, que le ayudarán a recuperar su legítimo lugar. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10175.—Curridabat, 17 de octubre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019403274 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SKARLETTE FABIOLA SOLANO MOLINA con cédula de identidad número 1-1544-0408, carné número 27656. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 95371.—San José, 29 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019404204 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA ANDREA DONATO RAMÍREZ con cédula de identidad 112540599, carné 27834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95694.—San José, treinta de octubre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019404417 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍA PÉREZ UMAÑA, con cédula de identidad 1-1281-0997, carné 27022. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE  (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95291.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019404626 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0442-2019.—Exp. 3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Caricias (toma la Carbonera), efectuando la captación en finca de Lorena Cruz Montealegre en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.970 / 532.460 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019403468 ).

ED-0476-2019.—Expediente 19464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Efi del Norte S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 219.308 / 495.660 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—1 vez.—( IN2019403511 ).

ED-UHTPNOL-0068-2019.—Exp. N° 12879P. Hamurabi From Bryn S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-261 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 280.022 / 389.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019403570 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0223-2019.—Expediente 12656P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 12.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-19 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 238.225 / 580.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019403935 ).

ED-0484-2019.—Expediente 19469.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Barona, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la Quebrada Barona (toma 3), efectuando la captación en finca de EGM Gama de Paraíso S.R.L., en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.185 / 549.690 hoja Istarú. 6.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.074 / 550.541 hoja Istarú. 3.08 litros por segundo de la Quebrada Barona (toma 2), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Los Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.004 / 550.467 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404053 ).

ED-0461-2019.—Exp. 12462P.—Álvaro, Sancho Piedra solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-532 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 / 472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404129 ).

ED-UHTPNOL-0090-2019.—Exp. 19367P.—Gla Group Trust División Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-202 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 258.804 / 336.856 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019404131 ).

ED-0000-2019.—Exp. 19336PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Playa Cuarzo de Garza LLC Ltda, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo del su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.373 / 354.941 hoja Garza. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019404143 ).

ED-UHTPSOZ-0132-2019.—Expediente 19418.—Kerling Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 74.217 / 640.980 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0149-2019.—Expediente 19439.—Rodolfo Gómez Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.080 / 565.091 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404414 ).

ED-UHTPSOZ-0152-2019.—Exp. 19444.—Manuel Ángel Gómez Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.479 / 564.789 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404415 ).

ED-UHTPSOZ-0142-2019.—Expediente 19429.—Zoé LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 136.674 / 555.585 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404416 ).

ED-UHTPSOZ-0122-2019.—Expediente 19408.—Donald Bruce Fillinger y Barry Wayne Foster, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.577 / 556.810 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quriós Hidalgo.—( IN2019404418 ).

ED-UHTPSOZ-0131-2019.—Expediente19417.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 132.389 / 563.309 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404419 ).

ED-UHTPSOZ-0138-2019.—Expediente 19435P.—3-101-505857 S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 136.129 / 555.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404420 ).

ED-UHTPSOZ-0139-2019.—Expediente 19437P.—Gemelo Confianza S. R. L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 132.720 / 563.707 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404421 ).

ED-UHTPSOZ-0144-2019.—Exp. 19431.—Piedras Negras Viejas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.835 / 577.066 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404422 ).

ED-UHTPSOZ-0133-2019.—Expediente número 19423.—Leonardo Fabián, Alvarado Robles solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.056 / 573.176 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404499 ).

ED-UHTPSOZ-0148-2019.—Expediente número 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.624 / 555.033 hoja Dominical. 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.447 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404521 ).

ED-UHTPSOZ-0115-2019.—Expediente 19398.—Erichris Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.164/541.124 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404615 ).

ED-UHTPSOZ-0104-2019.—Expediente 19370.—Casa Tacocat Crosroads Homestead S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404616 ).

ED-UHTPSOZ-0113-2019.—Exp. 19392.—Balitus Pictus S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captacion en finca de Casa Tacocat SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404617 ).

ED-UHTPSOZ-0095-2019.—Expediente 19342.—Inversiones Soloman de Escaleras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.058/556.480 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404618 ).

ED-UHTPSOZ-0141-2019. Expediente 19425.—Leisure Rules Always SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.761 / 556.177 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404619 ).

ED-UHTPSOZ-0153-2019.—Exp. 19446.—Rancho del Aguaje Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Veintiuno La Esquina S.A en Bahia Ballena, Osa, PuntarenaS, para uso consumo humano. Coordenadas 132.985 / 563.341 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404620 ).

ED-UHTPSOZ-0155-2019.—Expediente 19452.—FH Osito S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 147.777/565.867 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404621 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40036 del 21/08/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169536.—( IN2019403825 ).

Propuesta de pago 40037 del 28/08/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 169537.—( IN2019403831 ).

Propuesta de Pago 40038 Del 04/09/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 169538.—( IN2019403834 ).

RESOLUCIONES

7630-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Exp. 415-2019.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018.

Resultando:

1º—Mediante oficio N°DGRE-0787-2019 del 15 de octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masis, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe técnico DFPP-LP-PRN-09-2019 del 15 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Tercer Informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2018” (folios 1-12).

2º—Por auto de las 13:10 horas del 21 de octubre de 2019, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRN, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados del informe técnico indicado (folio 13).

3º—En oficio Restauración-P-186-19 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el señor Carlos Avendaño Calvo, presidente del PRN, manifestó, en lo que interesa: “(...) en vista de lo señalado en los informes DGRE-0787-2019 y DFPP-LP-PRN-09-2019, respecto al reconocimiento de los gastos liquidados por el Partido en el período de campaña presidencial de febrero 2018, esta representación se allana al 100% de los gastos revisados y acreditados por el DRPP.” (folio 18).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, se estimó:

IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998-, que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un contador público autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III.—Sobre la procedencia del reconocimiento parcial de gastos correspondientes a la campaña electoral de 2018. Por resolución 5401-E8-2014 de las 09:15 horas del 22 de diciembre de 2014, esta Magistratura Electoral interpretó el artículo 71 párrafo in fine del RFPP y subrayó que esa norma permite el pago parcial de una de las emisiones de los certificados expedidas por los partidos políticos, siempre y cuando la titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor; que el reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por reconocer totalmente; que el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será dotada de contenido económico; que el reconocimiento parcial de la serie de que se trate no afecte el pago ulterior que, eventualmente, ordene el Tribunal para terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a reconocerse; y, finalmente, que el titular de la serie en cuestión acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne con una indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar la emisión de que se trate.

En el caso concreto, en el informe técnico DFPP-LP-PRN-09-2019 del 08 de octubre de 2019, el DFPP indicó sobre el particular (folio 10):

“Este Departamento constató, al igual que para el trámite de esta misma naturaleza al que refiere el informe DFPP-LP-PRN-07-2019, que en este caso se han satisfecho las condiciones establecidas en el por tanto de la resolución 5401-E8-2014, para autorizar el tercer pago parcial de las emisiones de certificados de cesión. Ello, en virtud de haberse constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos del 1 al 4 del citado Por Tanto, pues se tiene certeza que la emisión de la serie A y B fueron cedidas en su totalidad al  fideicomiso denominado “Fideicomiso de fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía PRN-Banco Promérica-COFIN S.A.- Dos Mil Dieciocho”; que el nivel de aprobación de gastos de la liquidación partidaria permite proyectar, adecuadamente, que esas series por reconocer serán efectivamente dotadas de contenido económico y que los montos parciales que se giren no compromete el contenido económico, ni los pagos ulteriores que se tengan que realizar.

Ahora bien, en cuanto al punto 5 del Por Tanto de la resolución de previa cita, considérese que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero de 2019, dirigido a la señora y señores Magistrados, el señor Danilo Zamora Méndez, Representante Legal de Consultores Financieros Cofin S.A. (Fiduciario), manifestó que: ‘Como único titular de la deuda política a favor del Partido Restauración Nacional y por ende único titular de la Serie A y B, nos permitimos indicar que en nuestra condición de Fiduciario del Fideicomiso estamos de acuerdo que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda con un pago parcial por el monto que éste autorice”.

IV.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  En resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 04 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (resolución de este Tribunal N°5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, hecho probado N°1, visto a folio 21).

2.  Por resolución 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, la mayoría de este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero del 2018, el PRN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.940.450.040,60 (resolución de este Tribunal N°5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, hecho probado 2, visto a folio 21).

3.  El PRN presentó una liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral de 2018 por un monto de ¢2.143.422.314,27 (folio 10).

4.  Que por resolución 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, este Tribunal - al conocer la primera revisión parcial de gastos del PRN-, le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢791.077.498,35 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.352.344.815,92 (folios 26-30).

5.  Que por resolución 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, este Tribunal - al conocer la segunda revisión parcial de gastos del PRN, le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢364.882.656,06 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢987.062.159,86 (folios 19-23).

6.  Que, de la tercera revisión parcial de gastos, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢229.630.960,51 y mantiene en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢757.431.199, 35 (folios 3, 4, 10 y 11).

7.  El PRN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.530.000.000,00 desglosados en: a) ¢230.000.000,00 de la primera emisión serie “A” (constituida por 140 certificados de ¢20.000,00; 550 certificados de ¢50.000,00; 252 certificados de ¢100.000,00; 70 certificados de ¢250.000,00; 42 certificados de ¢500.000,00; 80 certificados de ¢1.000.000,00; y, 28 certificados de ¢2.000.000,00); y, b) ¢2.300.000.000,00 de la segunda emisión serie “B”, constituida por 2 certificados de ¢500.000.000,00; 2 certificados de ¢250.000.000,00; 5 certificados de ¢100.000.000,00; 2 certificados de ¢50.000.000,00; y, 8 certificados de ¢25.000.000,00 (folios 3 vuelto, 4 y 11 vuelto).

8.  El PRN satisfizo el requisito de la publicación anual -Periódico Cartago al día, edición 682 del mes de abril de 2019, páginas 1 a la 8- del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 4 vuelto, 5, 12 y 24 vuelto).

9.  El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 4 vuelto, 12 y 25).

10.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 12 vuelto).

V.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

VI.—Sobre el allanamiento del PRN a lo indicado en el informe rendido por el DFPP. Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados del informe técnico DFPP-LP-PRN-09-2019, relativo a la tercera revisión parcial de la liquidación de gastos del periodo de campaña 2018 (folio 13).

En oficio RESTAURACIÓN-P-186-19 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el señor Carlos Avendaño Calvo, presidente del PRN, señaló que esa agrupación política se allana a lo indicado en el citado informe debido al reconocimiento del 100% de los gastos revisados y acreditados por el DFPP.

VII.—Sobre los gastos aceptados al PRN. En la resolución 5753-E10- 2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, este Tribunal -al conocer la segunda revisión parcial de gastos al PRN- le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢364.882.656,06 por su participación en las elecciones nacionales e indicó que quedaba pendiente de revisión la suma de ¢987.062.159,86. Tras la tercera revisión parcial de los gastos que estaban pendientes de análisis, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢229.630.960,51.

VIII.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre este particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢757.431.199,35. Cabe aclarar que, respecto de la cuenta de arrendamientos, existe una diferencia de ¢400.000,00 entre lo revisado y lo certificado por el CPA (folios 3 y 11).

IX.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

1.- Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 25).

2.- No procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 de Código Electoral por cuanto la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folios 5 y 12 vuelto).

3.- Finalmente, está demostrado que el PRN cumplió satisfactoriamente con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto (folios 4 vuelto, 5, 12 y 24 vuelto).

X.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la tercera revisión parcial respecto de la liquidación de gastos presentada por el PRN, procede reconocerle la suma de ¢229.630.960,51.

Se tiene en cuenta que el monto de la contribución estatal reconocido al PRN en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales (resolución 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019) alcanzó para cubrir el 100% de la emisión de certificados de cesión de la primera emisión serie “A” (que asciende - en conjunto- a la suma de ¢230.000.000,00) y el 24,39% del valor nominal de la segunda emisión serie “B” (constituida -en su conjunto- por un monto de ¢2.300.000.000,00), ya que se ordenó girar al único titular de esa serie B) la suma de ¢561.077.498,35.

De igual forma, que en la segunda revisión parcial de gastos electorales (resolución 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019), se ordenó girar al único titular de la serie B) la cantidad de ¢364.882.656,06 la cual, sumada a la anterior por ¢561.077.498,35 arroja un total de ¢925.960.154,41 que representa el 40,26% del valor nominal de la segunda emisión serie “B”.

Corresponde girar a ese único titular de esa serie B) -de forma adicional- el monto aprobado en esta resolución por la suma de ¢229.630.960,51, al cumplirse los supuestos explicitados en resolución 5401-E8-2014 de este Tribunal. Con este nuevo giro se alcanza la suma de ¢1.155.591.114,92, que corresponde a un 50,24% del valor nominal de la segunda emisión serie “B”, restando por cubrir al titular de esa serie un monto por ¢1.144.408.885,08. Lo anterior en el entendido de que su pago dependerá de los incrementos que puedan generarse de la revisión de los gastos que, según se indicó, actualmente se encuentran en proceso de revisión.

XI.—Firmeza de esta resolución. Este fallo se declara firme en virtud de que, según el oficio RESTAURACIÓN-P-186-19, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2019, el PRN se allana a los resultados de los informes DGRE-0787-2019 y DFPP-LP-PRN-09-2019, al reconocerse el 100% de los gastos revisados y acreditados por el DFPP. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma de ¢229.630.960,51 (doscientos veintinueve millones seiscientos treinta mil novecientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la tercera revisión parcial de los gastos electorales correspondientes al proceso electoral 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que proceda a girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido Restauración Nacional. De igual manera, se informa que están pendientes de revisión gastos liquidados por la suma de ¢757.431.199,35. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019403768 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 39883-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Zaida Delgado Quirós, cédula de identidad número 2-0297-0567, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de agosto de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019402833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 35857-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis de Jesús Luna Fallas, número doscientos setenta, folio ciento treinta y cinco, tomo quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Carlos Luis Luna Fallas en el asiento número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0270. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 169572.—( IN2019403851 ).

Exp. N° 42542-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ruperto Constantino Clark Clark, número doscientos setenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, tomo cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrito como Ruperto Constantino Clarke Clarke en el asiento número ochocientos treinta y uno, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cuarenta y uno Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0278. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169668.—( IN2019403854 ).

Exp. N° 37637-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Moet Guadamuz Méndez, número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, como hija de Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, por aparecer inscrita como Moet Cárdenas Guadamuz, número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Jorge Luis Cárdenas Nájera con Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Luis Cárdenas Nájera y a Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169652.—( IN2019403855 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1408-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinticuatro minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 54046-2015, incoado por Julissa Pastora Delgadillo Lira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angely Jimena Duran Delgadillo, que el segundo nombre de la madre es Pastora.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019403440 ).

En resolución Nº 444-2013 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 44506-2012, incoado por Kenia Patricia Gutiérrez Gómez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Greivin Isaac Ramírez Gutiérrez, que el nombre de la madre es Kenia Patricia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. Responsable.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403442 ).

En resolución N° 1646-2011 dictada por este Registro a las nueve horas veintitrés minutos del veintiuno de julio de dos mil once, en expediente de ocurso N° 16565-2011, incoado por Jessica Cárdenas Aiza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jean Carlos Cárdenas Fajardo, que los apellidos de la madre son Cárdenas Aiza, y el asiento de nacimiento de Liz María Cárdenas Fajardo, que el segundo apellido de la madre es Aiza.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403455 ).

En resolución N° 2142-2016 dictada por este Registro a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 53960-2015, incoado por María de Los Ángeles Lira Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mia de Los Ángeles Navarrete Lira, que el nombre del padre, así como el nombre de la madre son Hicli Giovanni y María de Los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403475 ).

En resolución N° 1664-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas veintidós minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 56325-2016, incoado por Fátima del Rosario Rivera de Suazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Danilo Josué Rivera Suazo, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Fátima del Rosario Rivera y Rivera Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a.í..—1 vez.—( IN2019403684 ).

En resolución 7908-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y un minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 41465-2019, incoado por Ruth Bitinia Chaves Fallas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ruth Bitinia Chaves Fallas, que los apellidos y número de cédula de identidad del padre son Mena Chaves y 2-0272-0443 Mena Chaves y 2-0272-0443.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403717 ).

En resolución 3132-2017 dictada por este Registro a las diecisiete horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 54643-2016, incoado por Laura Rocío Reatiga Riveros, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samuel Alejandro Florez Reatiga, que el nombre de la madre es Laura Rocío.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019403740 ).

En resolución 1652-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 4198-2019, incoado por Gerónima Lorena Santana Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gloriana Fabiola Prado Santana, que el nombre de la madre es Gerónima Lorena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019404044 ).

En resolución 8494-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 28135-2019, incoado por Shelyn Vanessa Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jefferson Antonio Mayorga Blanco, que el nombre y apellido de la madre son Sherlyn Vanessa Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019404096 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Isrrael Antonio Mendoza Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805256012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7550-2019.—San José, al ser las 11:04 am del 06 de noviembre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019403456 ).

María Alejandra Montero Guzmán, venezolana, cédula de residencia 186200257618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4789-2019.—San José, al ser las 2:31 del 28 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403465 ).

Bernarda Torres Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155821615420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7553-2019.—San José al ser las 12:25 pm del 06 de noviembre de 2019.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019403471 ).

German Tercero Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805490814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7507-2019.—San José, al ser las 10:55 del 05 de noviembre del 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente 2.—1 vez.—( IN2019403500 ).

Tomasa Gamboa López, nicaragüense, cédula de residencia DI155808721106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7512-2019.—San José al ser las 11:37 del 05 de noviembre de 2019.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019403506 ).

Kellsy Jeannetth Berrios Caballero, nicaragüense, cédula de residencia 155815026206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4307-2019.—San José, al ser las 8:38 del 7 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403508 ).

Annieska Mariela Aguilar Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819830724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7393-2019.—San José, al ser las 8:46 del 07 de noviembre del 2019.—Andrew Villalta, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403534 ).

Betzabe Mariana Acevedo Omeir, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819227900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7456-2019.—San José al ser las 15:03 del 1 de noviembre de 2019.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2019403710 ).

Santos Alfonso Amador Benítez, nicaragüense, cédula de residencia 155819198026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7556-2019. Publicar una vez.—San José al ser las 14:25 del 6 de noviembre de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe, Notario.—1 vez.—( IN2019403719 ).

Josefa Godínez Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155801956234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7570-2019.—San José, al ser las 10:03 del 07 de noviembre de 2019.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2019403728 ).

María Valentina Pérez Estevez, venezolana, cédula de residencia 186200451803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7473-2019.—San José, al ser las 11:52 del 4 de noviembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403753 ).

Katherine Anielka Lam Angulo, nicaragüense, cédula de residencia 155810666325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5782-2019.—San José, al ser las 10:00 del 31 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403899 ).

Carlos Manuel Montano Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155817940909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7567-2019.—San José al ser las 8:55 del 7 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019403936 ).

Jorge Uriel Vilchez Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 155803686010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 7544-2019.—San José, al ser las 9:20 del 6 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403939 ).

Flor de María Ocampo Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155817569114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7582-2019.—San José, al ser las 12:07 del 07 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019403973 ).

Gloria Nelsy Gutierrez Roa, colombiana, cédula de residencia 117000660929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 7406-2019.—San José al ser las 8:31 del 8 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404026 ).

Héctor Ariel Escoto Machado, hondureño, cédula de residencia 134000469429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7586-2019.—San José, al ser las 1:54 del 7 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404055 ).

Charles Francis Gleason III, estadounidense, cédula de residencia 184001566733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7358-2019.—San José, al ser las 9:15 del 6 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404059 ).

Frances Jean Teaster, estadounidense, cédula de residencia 184001566910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7355-2019.—San José, al ser las 9:13 del 06 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404060 ).

Judith Raquel Orozco Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155814516023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7559-2019.—San José, al ser las 3:54 del 6 de noviembre de 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019404088 ).

Lázaro Miguel Fung Ung, cubano, cédula de residencia 119200054513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7597-2019.—San José, al ser las 10:14 del 8 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404097 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Rodrigo Aguilar S, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 170787.—( IN2019404614 ).

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-FPMP

Adquisición de productos ferreteros

La Fundación del Parque Marino del Pacífico cédula jurídica 3-006-293428, comunica a los interesados que realizará Licitación Abreviada de “Adquisición de productos ferreteros”. La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las oficinas administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico (ubicadas dentro de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), en Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros a las 15:00 horas del día 19 de noviembre del 2019. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el medio oficial de publicación para la presente licitación, el cual será la página web del Parque Marino del Pacífico www.parquemarino.org en la sección Documentos, Proveeduría. La presente Licitación se hará en apego a los principios de Contratación Administrativa.

Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 y al correo electrónico proveeduria@parquemarino.org con Lissette Barquero.

Puntarenas, 08 de noviembre del 2019.—Lissette Barquero Pérez—1 vez.—( IN2019404412 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-FPMP

Adquisición de mobiliario diverso

La Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica 3-006-293428, comunica a los interesados que realizará Licitación Abreviada de “Adquisición de mobiliario diverso”. La apertura de recibimiento de ofertas tendrá lugar en las oficinas administrativas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico (ubicadas dentro de las instalaciones del Parque Marino del Pacífico), en Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros a las 15:00 horas del día 20 de noviembre de 2019.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el medio oficial de publicación para la presente licitación, el cual será la página web del Parque Marino del Pacífico www.parquemarino.org en la sección Documentos, Proveeduría. La presente Licitación se hará en apego a los principios de Contratación Administrativa. Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 y al correo electrónico proveeduria@parquemarino.org con Lissette Barquero.

Puntarenas, 08 de noviembre de 2019.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2019404413 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-01

Remodelación edificio municipal, tercera etapa,

Modalidad: llave en mano

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000011-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del miércoles 20 de noviembre de 2019.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019404624 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000033-PRI

Aprovisionamiento del servicio de plataforma

de hiperconvergencia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-827 del 06 de noviembre del 2019, se adjudica la presente licitación a la oferta 2: Componentes El Orbe S.A., por un plazo de 48 meses a un costo mensual de $ 9.458,93 dólares para un total de $ 513.052,36 IVA incluido. Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 170736.—( IN2019404551 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00035-PRI

(Entrega según demanda)

Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución

de agua potable en la Región Central Este

y Región Huetar Caribe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-828 del 06 de noviembre del 2019, se adjudica la posición 2 a la Oferta 1: Gerardo A. Chaves Vargas a un costo por hora de ¢ 27,000,00 colones IVA incluido.

Adicionalmente, se declara infructuosa la posición 1 por no contar con ofertas elegibles.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 170737.—( IN2019404553 ).

CONTRATACIÓN Nº 2019CDS-00230-PRI

Pago de publicidad

(Procedimiento de excepción)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº GG-2019-882, se adjudica la contratación Nº 2019CDS-00230-PRI, pago de publicidad, de la siguiente manera:

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Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud170832.—( IN2019404765 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Reglamento para la adquisición de medicamentos,

instrumental quirúrgico e implementos médicos

del Instituto Nacional de Seguros por

“compras por requerimiento”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el instituto recibirá a más tardar el 6 de diciembre del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

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Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: Para cada producto indicado en el listado anterior se deberá aportar la cantidad de: (dos blísters o foil de aluminio para medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas (tabletas, cápsulas, supositorios) y dos unidades para el resto de formas farmacéuticas ), más una unidad del empaque secundario, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la documentación solicitada se deberá entregar en el periodo establecido, en el CEDINS, ubicado en el Coyol de Alajuela, en horario hasta las 16:00 horas. Para la entrega se deberá coordinar con la Srta. Alejandra Méndez al correo almendez@ins-cr.com con copia a los correos lurodriguez@ins-cr.com y kaugaldeinsservicios@ins-cr.com, localizables en los teléfonos 2287-6000, exts.: 8222, 8221 ó 8205.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional en la página: www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos: Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Se advierte que los materiales no se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. 18553.—Solicitud 170614.—( IN2019404720 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación al expediente 2015LA-000001-2304 Materiales y repuestos, modalidad entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa DAF-0514-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resolver el contrato establecido con la casa comercial Centro Ferretero Ávila S.A., cédula jurídica 3-101-121532-03, el cual se formalizo en la orden de compra continua 061-2015, del expediente de contratación 2015LA-000001-2304.

Sancionar a la casa comercial Centro Ferretero Ávila S.A. cédula jurídica 3-101-121532-03, con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra continua 061-2015, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019404371 ).

En relación al expediente 2017LA-000002-2304, Materiales y repuestos varios, modalidad entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa DAF-0531-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resolver el contrato establecido con la casa comercial Inversiones La Rueca S.A. cédula jurídica 3-101-089260-15, el cual se formalizó en la Orden de compra Continua 214-2017, del expediente de contratación 2017LA-000002-2304.

Sancionar a la casa comercial Inversiones La Rueca S.A. cédula jurídica 3-101-089260-15, con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra continua 214-2017, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019404374 ).

En relación al expediente 2015LA-000001-2304 Materiales y repuestos, modalidad entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa DAF-0515-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resolver el contrato establecido con la casa comercial Torhema & Tornillos S. A. cédula jurídica 3-101-536127, el cual se formalizo en la orden de compra continua 060-2015, del expediente de contratación 2015LA-000001-2304.

Sancionar a la casa comercial Torhema &Tornillos S. A. cédula jurídica 3-101-536127, con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra continua 060-2015, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019404375 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000011-2208

Piperacilina/Tazobactam/Alectinib 150 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención por motivo de recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República.

El cartel modificación 1, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208. La apertura de ofertas se prorroga para el día 05 de diciembre del 2019 a las 11:00 a.m. horas.

Heredia, 06 de noviembre del 2019.—M.Sc. Oscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019404376 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000021-2104

(Aviso 4)

Por la adquisición de

sets para bombas de infusión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura es para el día 25 de noviembre del 2019, a las 09:00 horas. Además, se les informa que no se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de noviembre del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 324.—Solicitud 170731.—( IN2019404622 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000085-2104

(Prórroga 01)

Adquisición de insumos para colangio

pancreatografía retrograda percutánea

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el 21 de noviembre del 2019, a las 13:00 horas. Así mismo se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 325.—Solicitud 170830.—( IN2019404764 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000084-2104

Adquisición de Ortoftaldehido al 0.49-0.60%

(Prórroga 01)

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 21 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 11 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 326.—Solicitud 170834.—( IN2019404766 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-5101

(Aviso 3, Prórroga )

Reemplazos Articulares (9 Ítems)

Ítem 01: Sistema completo reemplazo total primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada. Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de cadera. Ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación de ligamento cruzado posterior. Ítem 06: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Ítem 07: Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y parcial de hombro. Ítem 09: Espaciador de cemento.

A todos los interesados en el concurso de cita, se les indica que el mismo se prorroga para el 26 de noviembre del 2019, a las 10:00 horas. Esto por cuanto se encuentra en espera de la Resolución que la Contraloría General de la Republica, le dé al recurso de objeción presentado a solicitud de parte.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln

Para mayor información con la licenciada Shirley Méndez Amador jefe. a. í. Subárea de Insumos Médicos, Ext:9402.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, jefe a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM-1131-19.—( IN2019404680 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

(Aviso 39, Prórroga)

Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,

para administrar oxígeno suplementario

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 26 de noviembre a las 12:00 horas, por encontrarse en espera de resolución de objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República.

San José, 11 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1541-19.—( IN2019404703 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000011-PRI

(Circular 1)

Construcción y mejoras de colectores y subcolectores

en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí

cantones San José, Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez

de Coronado, Moravia, Desamparados,

Alajuelita y Tibás, provincia San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular 2 en la Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, LI-Sede Central, Circular 1.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 170741.—( IN2019404555 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE TIQUETES

AÉREOS AL EXTERIOR DEL INSTITUTO

DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Considerandos:

1º—Que, de manera frecuente, el ICAFE para dar cumplimiento a la obligación conferida en el artículo 2 de la Ley 2762 y con ello mantener su presencia en las ferias internacionales de promoción para el café de Costa Rica y eventos de transferencia de tecnología y capacitación técnica fuera del país, recurre actualmente a la compra de tiquetes aéreos por los procedimientos ordinarios de contratación.

2º—Que en virtud de lo que establece el artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, las instituciones públicas se encuentran facultadas para adquirir tiquetes aéreos de manera directa a la línea aérea.

3º—Que la compra de tiquetes aéreos se ve afectada por variables que la administración no controla tales como la oferta y la demanda. Es por ello que se requiere de una mayor flexibilidad para la adquisición directa de los tiquetes aéreos que disminuya el impacto en la especulación a causa de esas variables.

4º—Que es de interés del ICAFE contar con un procedimiento ágil, eficiente y económico, que garantice el uso de los recursos públicos para la satisfacción del interés general a saber el mercadeo para la calidad y prestigio del café de Costa Rica, así como la labor de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías para dar sostenibilidad a la actividad cafetalera nacional.

Que es necesario emitir el presente Reglamento el cual establece las pautas del procedimiento alternativo para la compra de tiquetes aéreos al exterior del Instituto del Café de Costa Rica

Título preliminar

CAPÍTULO 1

Artículo 1º—El presente Reglamento, en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad regular la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera directa con aerolíneas, en aras de contar con un procedimiento ágil, eficiente y económico, que garantice el uso de los recursos públicos para la satisfacción del interés general.

Artículo 2º—Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Acta de comisión de compras: Documento formal que registra las actuaciones de la Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para viajes al exterior en adelante (Comisión CTA). Esta acta debe ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Para ello debe crearse un libro de actas debidamente foliado y con su debido consecutivo autorizado por la Auditoría Interna.

Autoridad Superior Administrativa: Se entiende como el Director Ejecutivo, funcionario administrativo de mayor rango en el ICAFE.

Constancia Presupuestaria: Documento de carácter financiero que evidencia la existencia de contenido presupuestario para dar inicio al trámite de contratación.

Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para viajes al exterior (Comisión CTA): Órgano nombrado por la Dirección Ejecutiva del ICAFE, el cual estará integrado por la Dirección Ejecutiva, la jefatura de Contratación Administrativa, y la jefatura de Asuntos Jurídicos, será la encargada de buscar la mejor opción de compra del tiquete de viaje al exterior, según lo autorizado mediante acuerdo de Junta Directiva o resolución de la Dirección Ejecutiva según corresponda. En ausencia de alguno de los miembros, estos podrán ser sustituidos por personal subordinado perteneciente a las mismas dependencias, para esto, bastara la delegación expresa, por medio de correo electrónico a la Unidad de Contratación Administrativa.

Dirección Ejecutivo: Dependencia adscrita a la Junta Directiva a cargo del Director Ejecutivo.

Eventos Internacionales: Participación de funcionarios del ICAFE en eventos relacionados con la promoción, divulgación del Café de Costa Rica, reuniones con organismos internacionales, giras técnicas, capacitación internacional y cualquier otro evento de interés del sector cafetalero autorizado por la Junta Directiva.

Jerarca: Junta Directiva del ICAFE quien ejerce la máxima autoridad en el ICAFE.

Junta Directiva: Superior Jerárquico de la Institución conformado por el Órgano Colegiado del ICAFE.

Líneas Aéreas: Empresa aérea dedicada al transporte de pasajeros o carga por avión.

Portales de Internet: Plataforma tecnológica que suple de manera directa tiquetes aéreos para viajes al exterior de las distintas aerolíneas.

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República: Establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la ley 3462 del 26 de noviembre de 1964.

Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el objeto de despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo.

Tiquetes Aéreos: Es el boleto interlineal estándar para pasajeros. Esta forma la expende la aerolínea, para cubrir el itinerario del cliente e indicar su status. El boleto es un contrato entre el cliente y la aerolínea. Se le denomina también ticket aéreo, pasaje aéreo o billete de pasaje.

Ruta Preferente: Se refiere al criterio de selección de manera razonada y proporcional de la ruta a seguir de los funcionarios designados en la gira.

TÍTULO ÚNICO

Del ámbito de aplicación y sus regulaciones

CAPÍTULO I

Artículo 3º—Este procedimiento se aplicará únicamente para la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera directa con aerolíneas en el Instituto del Café de Costa Rica.

Artículo 4º—Todo viaje que los funcionarios del ICAFE requieran hacer al exterior y que involucre la compra de tiquetes aéreos, deberá ser conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, la normativa existente en contratación administrativa, así como por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Deberá la Administración en el tiempo fijado en los siguientes incisos, solicitar los respectivos tiquetes aéreos:

a)  Para la asistencia a eventos internacionales que estén previamente calendarizados, con al menos 20 días hábiles de anticipación al evento.

b)  Para los eventos internacionales no programados tales como visitas a regiones cafetaleras para la actuación de transferencia tecnológica o capacitación en campo sin ser limitativo; de las cuales no existe programación ni calendarización, misma que requerirán estar debidamente justificadas, deben presentarse con al menos 24 horas de anticipación al evento.

c)  Cuando se requieran gestiones para el cambio de tiquetes aéreos en función del itinerario o situaciones imprevistas por caso fortuito o fuerza mayor, deberá de informarse con al menos 36 horas de antelación a la Unidad de Contratación Administrativa para que coordine con la Comisión el cambio respectivo de fecha u horas de viaje - según corresponda conforme lo señala el presente procedimiento.

Del procedimiento

CAPÍTULO II

Artículo 5º—Toda solicitud de viajes al extranjero debe contener la aprobación de Junta Directiva o Dirección Ejecutiva cuando corresponda. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva autorizar los viajes de todos los funcionarios de las distintas Gerencias y Unidades Operativas. Por su parte, corresponderá a la Junta Directiva aprobar los viajes de los miembros de este órgano, así como del Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor interno de la Institución.

El acuerdo de Junta Directiva o Resolución de la Dirección Ejecutiva deberá contener el nombre de las personas y cargos de quienes viajan, justificación del viaje, día de salida, día de regreso, autorización del monto viáticos.

Artículo 6º—El acuerdo de Junta Directiva o la resolución de la dirección ejecutiva deberá comunicarse a más tardar el día hábil siguiente a la Unidad Solicitante para que tramite el inicio del Procedimiento de compra ante la Unidad de Contratación Administrativa. Deberá indicarse:

a)  Nombre y cargo de las personas que viajan.

b)  Justificación del viaje.

c)  Fecha de salida y fecha de regreso,

d)  Ruta preferente, la cual será únicamente a modo de propuesta por la Unidad Solicitante y que será trasladada por parte de la Unidad de Contratación Administrativa a la Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para su respectiva valoración y fijación.

e)  Hora probable de salida y de regreso.

f)  Estudio de mercado entre “aerolíneas previo a la compra” (valoración que realizará la Unidad o Departamento solicitante).

g)  Certificación presupuestaria aprobada por la Oficial de Integración Presupuestaria de la Unidad Contable Financiera.

La ruta preferente se refiere al criterio de selección de manera razonada de la ruta a seguir considerando menor número de escalas, menor tiempo de vuelo - horas de viaje- y menos cantidad de conexiones, así como la seguridad de los funcionarios designados en la gira.

Artículo 7º—La Unidad de Contratación Administrativa una vez que tenga la información solicitada en el artículo anterior de este procedimiento, procederá con:

a)  La conformación del expediente respectivo.

b)  La convocatoria de la Comisión de compras de tiquetes aéreos para viajes al exterior, el día hábil siguiente a la fecha recibida la Solicitud de Bienes y Servicios y/o reserva presupuestaria. Es decir, la Administración debe garantizar que existe presupuesto para la compra de tiquetes aéreos.

Artículo 8º—Para cada Sesión de compra de tiquetes aéreos la Comisión procederá como sigue:

a)  La Comisión deberá sesionar en una sala, con acceso a internet, para que se puedan realizar la compra de los tiquetes aéreos.

b)  La Comisión deberá verificar por los medios electrónicos a su alcance para cada caso concreto (Consulta Morosidad Patronal de la CCSS, Consulta de Patronos Morosos FODESAF, Consulta Pública de Morosidad al Impuesto a las Personas jurídicas del Registro Nacional), previo a la compra de los tiquetes aéreos, que los posibles oferentes (aerolíneas con operación en el país), se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (CCSS y FODESAF), impuestos nacionales, la no afectación al régimen de prohibiciones, y el no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública, se verificará con la respectiva declaración jurada emitida por el representante legal de la aerolínea nacional. En el caso de aerolíneas con operación fuera del país, no teniendo domicilio fijo en Costa Rica; casa matriz ni representación alguna a nivel nacional; se convierten en proveedores extranjeros, se exime de los requisitos de verificación dispuesto en este inciso.

c)  Una vez verificado lo anterior, la compra de los tiquetes aéreos deberá realizarse electrónicamente.

d)  La Comisión obligatoriamente debe respetar la fecha, lugar de salida y el lugar de destino, que se encuentra en el acuerdo de Junta Directiva o resolución de Dirección Ejecutiva.

e)  La compra de tiquetes aéreos se realizará conforme lo indicado en el artículo 45 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

f)  La confección para cada proceso de compra de tiquetes aéreos al exterior, deberá de contar con un acta que consigne al menos 5 opciones de compra de tiquetes -entre aerolíneas- previo a la compra, atendiendo el itinerario que requiere la administración y valorando la oferta de menor precio, así como el detalle de lo actuado por la Comisión y ésta deberá ir firmada por cada uno de los participantes.

De estas actas se mantendrá un histórico en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, de las cuales será responsable exclusivamente en su elaboración, recolección de firmas, custodia la Jefatura de dicha Unidad.

g)  Verificado lo anterior, deberá imprimir el comprobante de la transacción y corroborar vía correo electrónico la reserva de tiquetes con la aerolínea.

Artículo 9º—Una vez seleccionado el tiquete que cumple con los requisitos expuestos en este procedimiento y que tenga el menor precio, el autorizado procederá con la debida transacción, en el mismo acto se generará la documentación probatoria de la transacción efectuada.

En concordancia con el inciso c) del artículo 4 de este procedimiento, en casos excepcionales; tales como itinerarios concretos, cuestiones clima, casos fortuitos o fuerza mayor, inconsistencia de horarios para la atención de eventos, la Administración podrá adquirir los tiquetes aéreos a un precio superior a los de mercado, sin embargo, tal adquisición deberá estar debidamente justificada y quedar la misma en las actas de la comisión.

Adicionalmente, podrá la Administración realizar cambios en los tiquetes que hayan sido adquiridos por este procedimiento, cuando medien causas fortuitas o de fuerza mayor que obliguen a la Administración a gestionar con la aerolínea, este tipo de trámites; para lo cual deberá acreditarse en el respectivo expediente.

Artículo 10.—Serán responsabilidad de la Unidad de Contratación Administrativa.

Custodia del expediente que se derive de la compra de tiquetes de viaje al exterior,

Registrar el procedimiento de contratación en el SIAC.

Artículo 11.—E1 Gerente de Administración y Finanzas, será el responsable de ejercer y custodiar el pago de los tiquetes aéreos aprobados por la comisión de tiquetes, lo anterior, mediante la modalidad de pago de tarjeta de compras institucional. Además, deberá remitir toda la información correspondiente a las Unidades involucradas para su correcto trámite y control.

Artículo 12.—Para efectos de registro al sistema presupuestario del ICAFE, la Unidad Financiera Contable incluirá el gasto correspondiente en el presupuesto del periodo y el debido registro contable.

Artículo 13.—Cada 6 meses el área de Control Interno deberá realizar los análisis y estudios correspondientes sobre la funcionalidad e idoneidad del sistema de compra de tiquetes de manera electrónica y comunicar los resultados a la gerencia de Administración y Finanzas que informará oportunamente a la Dirección Ejecutiva, como medida de control interno.

Artículo 14.—Para efectos de este procedimiento, la administración deberá adoptar mecanismos de control que determinen la seguridad de la transacción, compra, y fidelidad de la obtención de los tiquetes aéreos; tales como la impresión del comprobante de la transacción y corroborar vía correo electrónico la reserva de tiquetes con la aerolínea.

Para los efectos de este procedimiento, las medidas de control referidas se aplicarán a todas las compras realizadas bajo este procedimiento sustitutivo.

Artículo 15.—Vigencia.

El presente Procedimiento Sustitutivo rige por el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Xinia Chaves Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019403588 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo 2235-2019 tomado en la sesión ordinaria 172 del 12 de agosto del 2019, aprobó en definitiva el Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y maquinaria especial de la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO, USO

Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS

Y MAQUINARIA ESPECIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos livianos, de carga pesada y/o maquinaria especial propiedad del ayuntamiento.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se presentan las siguientes definiciones:

a)  Conductor: todo funcionario de la Municipalidad, que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos propiedad del ayuntamiento.

b)  Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, que para su conducción se requiere cualquiera de las siguientes categorías de licencias Al, A2, A3.

c)  Vehículo liviano: medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la licencia categoría B1 para su manejo.

d)  Vehículo de carga pesada: medio de transporte motorizado, que para su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia: B2, B3, B4 o El, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4000 kilogramos.

e)  Vehículos o maquinaria especial: son aquellos vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para su conducción sea necesaria la licencia D1, D2, D3 o E2.

Artículo 3º—De la clasificación. En la Municipalidad existirán las siguientes clasificaciones de vehículos:

a)  Administrativos: serán aquellos vehículos utilizados para funciones administrativas.

b)  De seguridad: son los vehículos que se utilizan para la prestación de servicio de seguridad comunitaria.

c)  De servicio público: en esta categoría quedan incluidos los vehículos que se utilizan para la prestación de servicios públicos, exceptuando los requeridos para el servicio de seguridad.

d)  De gestión vial: en esta categoría estarán los vehículos adquiridos para la atención de la red vial cantonal.

Artículo 4º—De la administración de los vehículos. Los automotores administrativos estarán bajo la gestión de la Alcaldía Municipal, instancia que podrá delegar tal función por escrito en cualquier otra dependencia que esté bajo su subordinación. En su caso, los vehículos de seguridad estarán bajo la gestión de la Jefatura de la Policía Municipal. Los vehículos de servicio público estarán bajo la administración del Director de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad, quien podrá delegar esa función por escrito en el jefe del respectivo servicio. En el caso de los vehículos de gestión vial, estos serán administrados por el Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 5º—De los deberes de los Administradores. El administrador de vehículos municipales será responsable de:

a)  Asignar el orden de uso de los vehículos, según los requerimientos de todos los departamentos de la Municipalidad. El uso de los vehículos es establecerá conforme el orden de solicitudes, no obstante, en casos excepcionales cuando exista una situación de urgencia o necesidad institucional que deba ser atendida de inmediato deberá asignarse el uso del vehículo para la satisfacción de la misma, entre las citadas causales, puede señalarse: atención urgente de gestiones judiciales y/o administrativas, requerimientos impostergables de la Alcaldía Municipal, Vicealcaldía, del Concejo Municipal o de los Directores de Área. Se considerarán como asuntos de atención ingenie o impostergable, aquellos que en razón de su no atención inmediata puedan generar daños de difícil o de imposible reparación en perjuicio del interés público y/o institucional, afectaciones a un proceso judicial o condenatorias.

b)  Planificar, organizar, controlar, coordinar y/o gestionar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición, mantenimiento, ajuste a requisitos de circulación de los vehículos que administran conforme a las leyes vigentes.

c)  Tramitar el aseguramiento de los vehículos a su cargo y mantenerlo vigente, esto en coordinación con la Dirección Financiera, la Proveeduría Institucional y/o cualquier otro funcionario designado para coadyuvar en esa función.

d)  Coadyuvar en la supervisión de los vehículos municipales a efecto de que se utilicen adecuadamente.

e)  Realizar los trámiles necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

f)  Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de funcionarios municipales que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal y generar el respectivo informe de investigación preliminar.

g)  Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la Alcaldía.

h)  Llevar el inventario de accesorios y herramientas con que cuentan los vehículos municipales.

i)   Informar a la proveeduría institucional de la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que revinieran los vehículos de la Municipalidad, mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP.

j)   Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

k)  Mantener actualizada una base de datos con la siguiente información:

i.   Kilometraje recorrido, con detalle del promedio mensual y anual de recorrido.

ii.  Estadística de consumo de combustible.

iii. Detalle de reparaciones realizadas y el costo de las mismas.

iv. Estado mecánico de los vehículos.

v.  Registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula, tipo de licencia y fecha de vencimiento de la misma; unidad o departamento en el que labora el conductor; cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

vi. Accesorios asignados a los vehículos.

vii.   Custodiar y manejar las llaves de los vehículos cuya gestión le ha sido atribuida por este reglamento o por delegación.

viii.  Suministrar a cada chofer del vehículo una boleta de control diario, en la cual se incluya al menos: placa del vehículo, los lugares a donde se prestó servicio, el kilometraje inicial y final, funcionario que recibió el servicio, chofer a cargo del vehículo, fecha y hora de inicio y conclusión del servicio y un detalle de observaciones por incidentes relevantes, cuando corresponda.

ix.    Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

Artículo 6º—Del Mantenimiento preventivo en los vehículos livianos. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde al chofer de la unidad designada a su cargo e incluye, como mínimo, los controles diarios (aceite, agua, llantas, entre otros). De igual forma, corresponde al chofer comunicar de manera inmediata a su superior y al administrador de la unidad sobre cualquier irregularidad o desperfecto del vehículo que requiera de atención para la inmediata reparación. En el caso de los vehículos livianos, incluidos los de carga liviana deberá realizarse un control mecánico preventivo como máximo cada 3000 kilómetros, y en el caso de los vehículos que por su modelo cuenten con garantía se realizará de acuerdo a las especificaciones de la agencia.

Artículo 7º—Del mantenimiento de la maquinaria especial. Tratándose de este tipo de equipo, el chofer a cargo deberá revisar diariamente, como mínimo niveles de aceites, agua, llantas y cualesquiera otros componentes que sean indispensables para asegurar el buen uso y evitar futuros daños. Los vehículos o maquinaria especial tendrán, debido a su función, traslado y uso, un régimen diferenciado de mantenimiento mecánico preventivo mínimo, siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

Artículo 8º—Requisitos. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar, lo siguiente:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad, salvo si se tratare de vehículos nuevos en proceso de inscripción, pues en ese caso podrán circular con placa AGV facilitada por el vendedor.

b)  Portar el título de propiedad o en su defecto una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

c)  Portar derecho de circulación al día, placa en buen estado, triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.

d)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

e)  Contar con las pólizas de seguros correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito.

f)  Estar al día y cumplir cualesquiera otros requisitos que por ley correspondiere.

Artículo 9º—De la rotulación. Todo vehículo municipal deberá tener una rotulación institucional que lo identifique, las dimensiones y la ubicación de los rótulos será en ambas puertas delanteras, con una leyenda en la parte trasera que indique “Uso Oficial”. En el caso de motocicletas, u otros vehículos en los que no se pueda cumplir cabalmente lo anterior, la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 10.—Del color de los vehículos. A efecto de estandarizar el color de la flotilla de vehículos municipales se define el azul oscuro como color oficial, salvo el caso de la maquinaria o equipo especial que por la línea de fabricación o regulación legal no esté disponible en ese color.

Artículo 11.—De las pólizas. Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, así como lo remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados. La póliza respectiva de aseguramiento debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir a los funcionarios municipales, a todo ocupante del vehículo y a terceros afectados. Anualmente deberá presupuestarse el monto suficiente para cubrir estas erogaciones.

Artículo 12.—Personas autorizadas. Por regla los vehículos municipales serán conducidos por funcionarios nombrados como choferes, no obstante, en casos excepcionales, cuando no hubiere chofer disponible, el vehículo podrá ser conducido por funcionario con licencia al día, acorde con el tipo de vehículo, siempre que el mismo estuviere registrado y autorizado para tal efecto en el expediente que al efecto llevará el administrador del vehículo. La citada autorización será expedida por la Alcaldía Municipal o el funcionario que al electo delegue la dicha dependencia. Cuando un puesto tuviere como requisito el contar con licencia de conducir, el funcionario nombrado en el mismo estará obligado a registrarse en la lista indicada, pero la conducción estará limitada a la atención de gestiones de la dependencia en la cual lúe nombrado.

Artículo 13.—De la revisión básica. Cuando se esté frente al supuesto regulado en el artículo anterior, el funcionario que condujere el vehículo, antes de iniciar el viaje deberá verificar como mínimo los niveles de aceite, agua y llantas.

Artículo 14.—Personas no funcionarios. En los vehículos municipales es terminantemente prohibido que viajen personas que no sean funcionarios de la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia, oportunidad o necesidad comprobada. El funcionario autorizado para la conducción del vehículo no puede ceder la conducción del mismo a una persona no autorizada, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito que se presentaren durante la conducción, lo cual deberá ser comunicado a la dependencia administradora del vehículo, salvo que las circunstancias imposibiliten la comunicación en ese momento, supuesto en el cual, dentro del plazo máximo de 48 horas deberá presentarse un informe escrito de lo ocurrido. Se prohíbe el traslado de familiares de funcionarios y jerarcas municipales en vehículos oficiales.

Artículo 15.—Estacionamiento de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, sin excepción, todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por la Municipalidad para tal efecto. En casos excepcionales, cuando para cumplir funciones propias de la institución sea necesario que el vehículo tenga que permanecer fuera de la misma por más de un día, deberá contarse con autorización escrita previa del Alcalde Municipal, siendo responsabilidad del chofer asignado asegurarse de que el mismo se resguarde en un parqueo seguro. En la autorización escrita deberán consignarse expresamente las razones de dicha circunstancia.

Artículo 16.—Control de ingreso. En todas las instalaciones municipales, se establecerá un control de ingreso y salida de vehículos contemplando la siguiente información: número de placa, fecha, lugar, nombre del conductor, equipo o material que transporta y hora. Este control deberá ser realizado por el personal de vigilancia que para tal efecto se disponga en las instalaciones, quienes verificarán las condiciones que tiene el vehículo cuando sale e ingresa el mismo.

Artículo 17.—Horario y uso de los vehículos. Todos los vehículos municipales que se regulan en el presente reglamento están destinados para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, y sólo serán utilizados en horas y días laborales hábiles para el desempeño de funciones públicas. Una vez finalizada la jornada laboral, el vehículo deberá ser estacionado en el lugar que así se hubiere asignado dentro de las instalaciones municipales. Por lo tanto, los vehículos no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines del servicio público y objetivos de la Corporación Municipal.

Artículo 18.—Excepciones de uso fuera de jornada. En casos excepcionales, debidamente autorizados por escrito por el Alcalde Municipal o por el funcionario que este delegue, los vehículos municipales podrán utilizarse fuera de la jornada municipal, pero siempre en labores propias del ayuntamiento y cuando esto se haga en el mismo día, de sobrepasarse de un día a otro deberá contarse con autorización del Alcalde Municipal. Quedan amparados a esta excepción los vehículos de uso policial.

Artículo 19.—De la movilización de equipo o maquinaria especial municipal. Los vehículos especiales o maquinaria especial deben ser trasladados al sitio en que serán utilizados, conforme lo demande la técnica a efecto de que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni se provoque daños a la maquinaria o equipo, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y demás normativas establezcan.

Artículo 20.—Deberes del conductor. Además de los consignados en la Ley de Tránsito y demás legislación aplicable, todo chofer y conductor, deberá:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b)  Tener vigente la licencia de conducir todo el tiempo, acorde con el tipo de vehículo que utiliza.

c)  Comprobar que dentro del vehículo se encuentre la tarjeta de derecho de circulación y todo documento que la legislación establezca que deba permanecer en el mismo.

d)  Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción a efecto de verificar el estado de la carrocería e interno, además de determinar si este posee las condiciones mecánicas básicas adecuadas para su circulación, tales como, nivel de aceite, nivel de agua u otros líquidos, estado de las llantas, existencia de triángulos, extinguidor, llave de rana.

e)  Utilizar la ruta de conducción más directa posible entre el punto de salida y el de destino.

f)  Conducir en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.

g)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos de imprudencia o negligencia atribuibles al conductor del vehículo municipal, sea en sede administrativa o judicial.

h)  Observar en la conducción un buen trato hacia los otros conductores y las personas que reciben el servicio.

i)   Conducir y estacionar el vehículo conforme las previsiones que establece la Ley de Tránsito.

j)   Cumplir estrictamente con el procedimiento dispuesto en este reglamento para casos de accidentes.

k)  Propiciar que el vehículo que conduce quede limpio después de su uso.

l)   Cualesquiera otra que por ley sea pertinente

Artículo 21.—Prohibición de fumado e ingesta de licor u otras drogas. Existirá prohibición tanto para el conductor, como para los acompañantes para la ingesta de licor u otras drogas, así como para el fumado en los vehículos municipales. El irrespeto a la prohibición de fumado constituirá falta leve cuando ocurriere por primera vez, no obstante, la reiteración de la conducta se considerará falta grave. El irrespeto a la prohibición de ingesta de licor u otras drogas se valorará como falla grave. Queda prohibida la permanencia de funcionarios en un vehículo municipal bajo los efectos del licor u otras drogas. En caso de comprobarse alguna de las situaciones antes dichas, de inmediato el jerarca deberá instruir un procedimiento disciplinario administrativo.

Artículo 22.—Prohibiciones específicas. Queda absolutamente prohibido:

a)  Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales en actividades que no sean propias del Gobierno Local, salvo en casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria, supuesto en el cual podrá el Alcalde Municipal autorizar el uso por escrito dejando constancia de esas circunstancias.

b)  Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para que sean utilizados por terceros, no funcionarios.

c)  Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales en afinidades políticas o religiosas.

d)  Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo, interés institucional o emergencia se justifique previamente por escrito.

e)  Utilizar los vehículos municipales en actos contrarios a la moral, las buenas costumbres, actividades delictivas u otras contrarias a la ley o reglamentos.

f) Salir de jurisdicción de Moravia sin informar el lugar de destino y el motivo del viaje. Lo anterior deberá registrarse en la boleta de control que entregará el administrador del vehículo al chofer del vehículo. Tratándose de los administradores de los vehículos aplicará de igual forma esta regulación, estando obligados a informar a sus superiores inmediatos mediante la citada boleta.

g)  Sustraer combustible o cualquier otro elemento de los vehículos municipales.

h)  Realizar arreglo extrajudicial para poner término a una colisión, salvo que cuente con la autorización de la Alcaldía Municipal y/o Concejo Municipal, así como con el criterio favorable de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica, todo según el procedimiento dispuesto al efecto por parte de la Alcaldía Municipal y de la Dirección Jurídica.

i)   Utilizar los vehículos municipales para el traslado a las casas de habitación y viceversa.

j)   Utilizar los vehículos municipales para trasladarse a los sitios donde el funcionario disfrutara de sus tiempos de alimentación.

k)  Intercambiar accesorios entre las unidades.

l)   Utilizar el vehículo como de uso discrecional.

Artículo 23.—De los sistemas de posicionamiento global. Sin excepción alguna, todos los vehículos municipales tendrán instalado un sistema de posicionamiento global (GPS), a efecto de controlar su uso, kilometraje, recorrido, consumo de combustible, tiempos, entre otros datos estadísticos, siendo que los informes generado por el sistema se constituirá prueba en procedimientos de responsabilidad.

Artículo 24.—Del procedimiento en caso de accidentes. Si durante una gira o en cumplimiento de deberes ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:

a)  Dar aviso a la policía de tránsito y al ente asegurador del vehículo y no mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiere, así como tomar fotografías de los vehículos involucrados y los daños sufridos por los mismos.

c)  Dar aviso a Jefatura Inmediata y al Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

d)  El funcionario que condujere el vehículo municipal involucrado deberá elaborar un informe de lo ocurrido para lo cual utilizará el formulario único pre establecido para tal efecto. El formulario antes citado será elaborado por parte de la Vicealcaldía Municipal. Dicho informe se presentará ante la Dependencia Administradora con copia a la Alcaldía Municipal y a la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica dentro del plazo máximo de un día hábil, y al mismo deberá adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del ente asegurador.

e)  El chofer del vehículo involucrado dentro del plazo de 5 días hábiles deberá presentarse ante la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad a efecto de coordinar la atención del proceso judicial y/o administrativo derivado de la colisión. Se establece como regla que todo proceso judicial derivado de una colisión debe finalizar en forma normal mediante sentencia, no obstante, en casos excepcionales, el proceso podrá concluir mediante alguna solución anormal, como la conciliación, conforme al procedimiento que se definirá por parte de la Dirección Jurídica y la Alcaldía Municipal.

El incumplimiento de las obligaciones antes indicadas será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria.

Artículo 25.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable de haber causado la colisión (sentencia firme) será responsable de cancelar las multas impuestas, así como el respectivo deducidle, si existiere, según la póliza de aseguramiento. Si se determina además que el chofer municipal conducía de forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancias enervantes o en general, incumpliendo de forma negligente o con imprudencia grave las prohibiciones que disponen tanto el presente reglamento como la Ley de Tránsito; este deberá cubrir la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros, que no sean cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y cualquier otra a que se haga acreedor.

Artículo 26.—Responsabilidad administrativa disciplinaria. Cuando un funcionario municipal incurriere en infracción a lo dispuesto por este Reglamento podrá ser sancionado disciplinariamente, según la gravedad de la falta, siguiendo las previsiones que sobre el debido proceso y derecho de defensa dispone el Código Municipal. Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, Convención Colectiva y principios constitucionales y legales aplicables.

Artículo 27.—Del transporte de los miembros del Concejo Municipal. Conforme dispone el Reglamento del Concejo Municipal de Moravia, cuando algún Regidor o Síndico requiera trasladarse a algún lugar del país para la atención de asuntos oficiales podrá requerir ante la Administración un vehículo oficial de la Municipalidad de Moravia con chofer para sus traslados. La Administración solo podrá negarse a facilitar el servicio por motivos justificados o de imposibilidad material y brindará las facilidades a los regidores para la atención de sus deberes y funciones. De dicho traslado y de sus detalles se dejará constancia en la bitácora que lleve al efecto el chofer del vehículo municipal. Asimismo, se deberá dejar constancia de la invitación o constancia de asistencia a la actividad.

Artículo 28.—Normas complementarias. En lo no previsto en este reglamento, solo el Concejo Municipal podrá mediante directriz, suplir la ausencia normativa. El Alcalde Municipal podrá proponer dichas directrices al Concejo Municipal cuando resulte necesario.

Transitorio I.—Para realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias e indispensables para operativizar este reglamento se establece un plazo de 3 meses, contados a partir de la vigencia del mismo. Para la implementación de los dispositivos señalados en el artículo 23 de este Reglamento se establece un plazo de 6 meses. El citado plazo no será aplicable en cuanto a la normativa que pueda ser aplicable de forma directa.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde de Moravia.—1 vez.—( IN2019403607 ).

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 2236-2019 tomado en la sesión ordinaria 172 del 12 de agosto del 2019, aprobó en definitiva adicionar de párrafos finales al artículo 8 del Reglamento pan la autorización de licencias que regulan la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Moravia,1mra que adelante se lea:

Artículo 8º—De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, cuando:

Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención pan adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la Ley 9017) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.

La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de Licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir especializado a cualquier otra instancia Estatal.

En general, no será posible el otorgamiento de licencias con contravención a las prohibiciones señaladas por la Ley o por este reglamento”.

La distancia establecida en los incisos b) y d) de este artículo se determinará tomando como pinitos de referencia la puerta de acceso a la clientela del establecimiento comercial donde se pretende el expendio de licor y la puerta de acceso para los usuarios del punto de restricción. Para los efectos dichos, se comprenderá por puerta de acceso, el punto más extremo y cercano de la entrada o sitio de ingreso de los clientes del establecimiento comercial y el punto más extremo y cercano del sitio de ingreso de los usuarios del lugar de restricción. Si el sitio de restricción y/o el comercio tuvieren cierre perimetral, se considerará puerta de acceso, el punto más extremo y cercano del portón o puerta de acceso ubicada en el cierre perimetral. En caso de que el comercio y/o sitio de restricción tuviere (n) más de un acceso, se tomará como punto de referencia el que estuviera más cercano entre ambos.

Para la medición de distancia se utilizará un topómetro u odómetro y primariamente el recorrido se hará considerando las vías públicas, no obstante, si esto no fuere posible porque parcial o totalmente la longitud está ubicada sobre accesos privados habilitados para el tránsito de personas o automotores, la medición incluirá estos espacios.

Cuando con la intención de que no sea considerado como punto de medición, se alegare por parte de un peticionario de una licencia que una puerta no está destinada al ingreso de clientes, la Municipalidad verificará mediante inspección previa que las condiciones físico-constructivas de la misma acrediten tal alegato, pero, además, el solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada donde bajo juramento ratifique que el acceso no se trata de puerta de ingreso de clientes. En caso de que otorgada la licencia se determinase que dicho acceso se utiliza para el ingreso de clientes se tendrá esta situación como causal para revocación de la licencia, para lo cual se recurrirá al procedimiento administrativo ordinario regulado por la Ley General de la Administración Pública, quedando la Municipalidad obligada a (helar medida cautelar que ordene la suspensión de la actividad de venta de licor, esto en el momento que verifique la situación.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, esta adición se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal de manera física de lunes a viernes de 8:00am a 3:30pm o bien al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2019403606 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo 10 de la Sesión 263 Ordinaria del 08 de octubre del 2019, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el texto de Proyecto de reforma al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón, presentado por la Alcaldía Municipal, en el Alcance 192 de La Gaceta 162 del jueves 29 de agosto del 2019 y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en el Alcance en mención, el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de San Ramón a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclatura. Para efectos de este reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de San Ramón.

CGR: Contraloría General de la República.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

YAIWEB: Sistema Informático de Ingresos y Egresos Municipales.

La Municipalidad: Municipalidad de San Ramón.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley 494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo 33411-H.

El Código: El Código Municipal. Ley 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.

Artículo 3º—Este reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Institucional.

Artículo 4º—El Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal competente; para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras que interesen a la Municipalidad, así como realizar el proceso de control y almacenamiento de los mismos, no obstante la ejecución contractual de los bienes, servicios y obras; será responsabilidad de las unidades administrativas solicitantes.

Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los procedimientos de contratación, para la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios establecidas en el presente Reglamento.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitaciones, contrataciones directas y remate, desde el ingreso de la solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la orden de compra o contrato, según sea cada caso.

d)  Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)  Coordinar con la Gestora o Gestor Administrativa los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los equipos, materiales y suministros importados.

g)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia

h)  De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el estudio correspondiente, la Proveeduría Municipal en coordinación con la dependencia competente, recomendará a la Alcaldía o al Concejo

Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta materia.

i)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativa y reclamaciones de orden civil o penal.

j)   Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo presupuestario el Programa de adquisiciones proyectado y sus eventuales modificaciones para cada año.

Este se deberá divulgar a través del SICOP, sin perjuicio de que facultativamente se publique en el diario oficial La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.

k)  Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel y aplicar los parámetros de evaluación, sobre la base de las ofertas que resulten técnicas y legalmente elegibles.

l)   Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, o contrato.

m) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para el Almacén Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

n)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre de Entrega Según Demanda adjudicados antes de la incorporación al SICOP

ñ) Elaborar y mantener actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales relacionados con la contratación administrativa que incluya al menos los siguientes aspectos:

1.  Las acciones a seguir en las fases de planificación, procedimientos de selección del contratista, ejecución contractual, control y seguimiento del proceso de adquisiciones.

2.  Realización de estudios de razonabilidad de precios.

3.  Definición de las especificaciones técnicas en la decisión inicial.

4.  La designación oficial del personal participante en cada una de las fases, actividades y tareas.

5.  La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de aprobación requeridos para cada una de las fases.

6.  La conformación y documentación de los expedientes de los procesos de contratación administrativa realizados.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 7°—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios, se originarán con las solicitudes de Bienes y Servicios elaboradas por las dependencias interesadas y aprobadas por quienes tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al menos lo siguiente:

a)  Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la legislación vigente.

b)  Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que incluya al menos la siguiente información:

    La justificación del la procedencia de la contratación.

    La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

    La vinculación de la contratación con la planificación del Gobierno Local.

    Las especificaciones técnicas del objeto contractual.

    Los procedimientos de control de calidad atinentes.

    La estimación actualizada del costo de objeto contractual.

    El estudio sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y con seguridad razonable (solo para la licitación pública).

    Los recursos humanos y materiales que permitan verificar la correcta ejecución del objeto contractual

    El encargado general del contrato.

c)  Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine necesario para iniciar el proceso.

d)  En las solicitudes que se generen de procedimientos de Contratación de Entrega Según Demanda y en Contratos de Servicios, la decisión Inicial debe contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación para detectar variación en el precio.

Artículo 8°—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 9°—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente confeccionada y aprobada en los sistemas YAIWEB y SICOP, la decisión inicial con las especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el documento de información adicional en donde conste el sistema de evaluación propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 10.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento por seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 11.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Cuando haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 12.—Plan de adquisiciones. Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

12.1   La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

12.2   Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

12.3   La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones que se promuevan sin que la necesidad estuviera contemplada, quedarán sujetas a la aprobación del Alcalde Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Registro de Proveedores

Artículo 13.—El Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la Municipalidad de San Ramón, será el que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Artículo 14.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad de San Ramón, a incorporarse en el sistema integrado de compras públicas

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento de contratación

Artículo 15.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

15.1   El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos, y en caso que se requiera los someterá a revisión ante el departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien, obra o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 16.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 17.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 18.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. La oferta deberá estar acompañada de todos los documentos y atestados solicitados en el cartel respectivo.

Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría o las unidades usuarias solicitarán a los oferentes a través del Sistema de Compras Públicas que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido en la oferta, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.

Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales, correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no, verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de medida solicitadas.

El analista de compras aplicará el sistema de evaluación y el estudio de razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que se determinen admisibles.

Artículo 22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema de evaluación la oferta mejor posicionada la remitirá, al proveedor institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda; esto con el fin de que la recomendación sea revisada y por último aprobada o improbada.

Esta recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la contratación promovida.

Una vez aprobada la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.

Artículo 23.—En lo referente a la contratación directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y de acuerdo al resultado de la aplicación del sistema de evaluación. La instancia competente para emitir la resolución de adjudicación, podrá apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo.

Artículo 24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 25.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de requerirse firma del contratista, ésta será suscrita por su apoderado o representante legal debidamente acreditados.

Artículo 26.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, en la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, será la proveeduría municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación interna al departamento de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 27.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización contractual podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites de pago respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte del administrador del contrato.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.

28.1.  Garantía de participación. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en caso de que el negocio sea cuantía sea inestimable o no le represente erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

28.2.  Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado.

Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

28.3.  Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.

28.4. Es competencia de la Proveeduría en coordinación con la Tesorería Municipal, solicitar la autorización a la Alcaldía para la devolución de las garantías de participación y cumplimiento.

28.5. La devolución de la garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso de contratación, se realizará a petición del interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

28.6. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 29.—Recurso de objeción al cartel de licitación. Las objeciones a los carteles se recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, para las Licitaciones Abreviadas, se presentarán ante la Administración licitante y para las Licitaciones Públicas, ante la Contraloría General de la República. La Proveeduría institucional, será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento de Gestión Jurídica dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de la objeción, respetando para ello los tiempos establecidos en la legislación vigente.

En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

Artículo 30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de revocatoria se recibirán por medio de la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 31.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría informará que la documentación solicitada se maneja en la Plataforma Electrónica del SICOP y apercibirá por los medios establecidos a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la información.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 32.—Recepción provisional y definitiva de bienes, servicios y obras. Para la recepción provisional y definitiva de los bienes se procederá de la siguiente manera

a)- Recepción Provisional de bienes: El funcionario del Almacén Municipal, recibirá los bienes objeto de la contratación, verificando las cantidades y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)  Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén municipal; coordinarán con el administrador del contrato para que se presente al almacén municipal a más tardar un día hábil siguiente a la recepción de los; con el fin de realizar la recepción definitiva de los bienes, para lo cual deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada este documento debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.

Para la recepción provisional y definitiva de los servicios y obras se procederá de la siguiente manera

c)  Recepción Provisional de Servicios u Obras: Una vez finalizado el servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional, para efectuar la recepción definitiva, salvo que el cartel haya contemplado un plazo diferente.

d)  Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras municipal, procederá a recibir en el sistema informático de ingresos y egresos institucional la factura, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago, este documento se enviará vía correo electrónico al administrador del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u obra, verificando el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada, este documento debe ser firmado por el funcionario de proveeduría y por el administración del contrato.

Artículo 33.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 7428.

Artículo 34.—Recepción provisional y definitiva de vehículos automotores.

a) Recepción Provisional de Vehículos Automotores: El encargado del Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se realizará la recepción provisional de los vehículos.

El Acta de Recepción Provisional debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la Institución, descripción general y condiciones de vehículo, documentos y herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir, calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de recepción y firmas de los participantes

En aquellos casos, en los que desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.

Previo a la recepción Definitiva de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)    Recepción Definitiva de Vehículos Automotores: El administrador del contrato coordinará con los funcionarios de almacén municipal; para que a más tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para que la recepción definitiva quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.

Artículo 35.—Modificaciones unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir así como realizar contratos adicionales a un contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento.

Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la plataforma electrónica establecida para realizar los procedimientos de Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que le planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de San Ramón, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 39.—Trámite de pago. Una vez recibida la factura, a través de los medios establecidos por la Administración, el Administrador del contrato, ante la solicitud planteada por la proveeduría, deberá presentar la autorización de pago. La Municipalidad contará con un máximo de un (1) mes calendario para realizar el pago del bien, obra o servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2019404033 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo 11 de la Sesión 263 Ordinaria del 08 de octubre del 2019, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el texto de Proyecto de Reglamento para Donaciones, Ayudas, Beneficios y Subvenciones de la Municipalidad de San Ramón, en la Gaceta N°166 del miércoles 04 de setiembre del 2019 y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en la Gaceta en mención, el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación:

REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYÚDAS,

BENEFICIOS, Y SUBVENCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, de conformidad con los artículos 169 y 170 de La Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4, 13,71 y siguientes del Código Municipal, aprueba y autoriza el presente Reglamento para Donaciones, Beneficios, Ayudas, y Subvenciones de la Municipalidad de San Ramón, el cual se regirá por la normativa vigente y las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula lo relacionado con las donaciones, ayudas, y subvenciones, conforme lo establece la Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones. Para el cumplimiento de los fines, establecidos por el Código Municipal en el artículo 71, párrafo quinto, la Municipalidad de San Ramón dispondrá anualmente según sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del presupuesto ordinario municipal.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento para el Recibo Trámite y dictamen

de las Solicitudes de Donaciones, Ayudas,

Beneficios y Subvenciones

Artículo 2º—Las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, podrán presentarse por escrito en cualquiera de las siguientes instancias: Los concejos de distrito, los miembros de la comisión de asuntos sociales, la secretaría del concejo, o en la secretaría de alcaldía, quienes a su vez trasladaran a la solicitud a la Comisión de Asuntos Sociales; misma que en coordinación con los síndicos del distrito correspondiente; las recibe, estudia, analiza, dictamina y presenta al Concejo Municipal para su resolución.

Artículo 3º—La Comisión de Asuntos Sociales, se reunirá como mínimo una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. La Comisión deberá resolver las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del recibo de la solicitud. El estudio y análisis de las solicitudes; implica investigar cada contenido de la solicitud, para estos efectos contará con el apoyo de la Oficina de Trabajo Social de la Municipalidad, los Síndicos del Distrito que corresponda y cualquier otro medio de verificación que determine la Comisión. La Comisión de Asuntos Sociales, podrá requerirles a los solicitantes, los documentos necesarios y pertinentes que ¡es permitan valorar los casos y así poder remitir al Concejo Municipal el dictamen correspondiente. El plazo para resolver, iniciará una vez que el solicitante subsane cualquier omisión de información o documentación que se le haya sido apercibido en la solicitud original.

Artículo 4º—El dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales será presentado al Concejo Municipal, para su análisis y resolución. En caso de que el dictamen sea aprobado, se trasladará el acuerdo Municipal a la Alcaldía para que ordene las medidas de cumplimiento; ya sea del beneficio, donación, ayuda o subvención. La Alcaldía a su vez la trasladará a la Administración para su gestión final.

Artículo 5º—Para efectos del presente reglamento, son Funciones de la Comisión de Asuntos Sociales, las siguientes:

a)  Remitir las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que reciban al Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad para los estudios sociales respectivos.

b)  Dictaminar y remitir al Concejo Municipal los informes y estudios sociales, emitidos por el Proceso de Desarrollo Humano, respecto de las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que se reciban.

d)  Resolver las gestiones de aclaración de los beneficiarios.

e)  Llevar archivos actualizados de los beneficiarios de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones.

f)  Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento.

g)  Resolver las situaciones no previstas en el presente reglamento y elevarlas en caso necesario al Concejo Municipal.

h)  Brindar al Concejo Municipal un informe anual sobre sus funciones, los entes beneficiarios y beneficios otorgados.

Artículo 6º—Para los efectos del presente reglamento, son funciones de la Oficina de Trabajo Social, Proceso de Desarrollo Humano:

a)  Dar trámite a las solicitudes de estudios sociales que le traslade la Comisión de Asuntos Sociales.

b)  Brindar un informe a la Comisión de Asuntos Sociales sobre los resultados de los estudios realizados.

CAPÍTULO III

De las Ayudas, Beneficios y Subvenciones

por Situaciones de Desgracia

o Infortunio

Artículo 7º—Ámbito de aplicación. Para los efectos del presente reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con este concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales, de caso fortuito o fuerza mayor que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios que se realicen en cada caso por la Comisión Municipal de Emergencias (CME)

Artículo 8º—De los requisitos para acceder a la ayuda o beneficio. Para ser favorecido de beneficios por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón, costarricense por nacimiento o naturalización. Para este último se debe presentar constancia de nacimiento o naturalización.

b)  Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.

c)  Plantear ante el Concejo de Distrito que corresponda, según el artículo 57 del Código Municipal la solicitud escrita de ayuda o beneficio.

d)  Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la petición, así como aquella otra información o documentación que requiera la Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad y la Comisión Municipal de Emergencias (CME).

e)  Someterse al estudio que se elaborará en la Oficina de Trabajo Social, Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad, quien verificará en primer término la situación socioeconómica del solicitante, y en segundo término, la situación de desgracia e infortunio.

f)  Ser una organización-Institución educativa o de beneficencia-ONG, perteneciente al cantón, poseer personería jurídica u otro documento válido que los identifique y cumplir con los requisitos que señala el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 9º—En caso de pérdida de la casa de habitación por incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en el artículo 71, párrafo quinto, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real de la persona o la organización que solicita la ayuda, incluyendo la visita y la entrevista con los miembros de la familia y vecinos o la organización solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social de uso ordinario en la materia.

Artículo 11.—Para efectos de otorgar esas ayudas el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales se reserva, el derecho de determinar, si la ayuda se brinda en dinero, materiales o en artículos de primera necesidad, de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso.

Artículo 12.—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varias personas-familias y organizaciones del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos como ¡o permitan los recursos establecidos anualmente para tales fines; teniendo claro que solo dará ayuda directa para las familias en condiciones de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

Artículo 13.—Del monto y tipo de ayuda. El monto de la donación, subvención o ayuda, se determinará en el acuerdo municipal respectivo, considerando el presupuesto asignado. En todo caso, el monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente a un salario base mensual de un oficinista 1 del sector público, conforme la definición y actualización que anualmente realiza el Concejo Superior del Poder Judicial. En situaciones calificadas, debidamente justificadas el Concejo Municipal, excepcionalmente podrá autorizar una ayuda por un monto mayor, siempre y cuando el presupuesto así lo permita.

Según el análisis de la solicitud, la ayuda podrá ser también en materiales, insumos, alimentación, efectivo para pago de servicios públicos, alquileres, pago de servicios profesionales. No se tramitará, ni aprobará ninguna solicitud para pago de salarios.

Artículo 14.—En caso de aprobación de la solicitud, la Municipalidad otorgará a las personas, familias u organizaciones, la donación, ayuda, subvención o dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de aprobada la solicitud por parte del Concejo Municipal.

Artículo 15.—De las sanciones. Si en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, se revocará por decisión del Concejo Municipal la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor.

Artículo 16.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente una por persona, familia u organización y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa o motivo. Salvo situaciones muy calificadas por el Concejo Municipal, excepcionalmente la ayuda, beneficio o subvención, se podrá conceder, por más de una vez.

CAPÍTULO IV

De las Subvenciones, Ayudas a Centros Educativos

u Organizaciones de Bienestar Social

Artículo 17.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, dirigidos a mejorar las condiciones socioeconómicas de los educandos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen actividades o presten servicios a favor de la población que por su condición de vulnerabilidad lo requiera, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento y se disponga del correspondiente contenido económico en el presupuesto municipal o de una partida específicamente destinada a esos fines.

Artículo 18.—Las instituciones educativas, centros u organizaciones de beneficencia y/o bienestar social, con la solicitud deberán, presentar la personería jurídica, original y copia o algún documento válido que los acredite, especificar el área o áreas de su actividad, a la cual se pretende dirigir la subvención solicitada, exponiendo en forma clara y precisa, la necesidad y el beneficio que la misma tendrá para la población del cantón. Adicionalmente, se deberá presentar un informe financiero en el que se demuestre la necesidad de los fondos y la forma en que serán invertidos, los cuales deberán ser utilizados en la inversión social de las necesidades colectivas propias de los fines públicos de la organización. Conforme lo anterior, la ayuda recibida en ningún caso podrá ser utilizada para cubrir gastos operativos de la organización beneficiaria.

CAPÍTULO V

Presupuesto

Artículo 19.—Anualmente, al aprobarse el presupuesto ordinario municipal, la Comisión de Asuntos Sociales, en conjunto con la contabilidad municipal deberán rendir un informe de liquidación de los fondos presupuestados durante el periodo anterior, con el detalle de la distribución de gastos realizados, con los comentarios, justificaciones y explicaciones que correspondan.

Artículo 20.—Para donaciones, beneficios sociales, ayudas, estudiantiles y subvenciones, dispondrá anualmente según sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del presupuesto ordinario municipal. Artículo 21- La Comisión de Asuntos Sociales, según necesidades y proyecciones que tengan en el plan operativo anual. Podrán presentar directamente dictamen o propuesta al Concejo Municipal, solicitando los cambios en el porcentaje asignado y la forma de distribución del mismo en los rubros de para estudios y programa de ayudas o beneficios sociales.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 22.—La Tesorería Municipal, después de transcurrido un mes, sin que la persona, familias u organizaciones interesadas se apersone a la Municipalidad a retirar el beneficio o la ayuda autorizada; deberá informar por escrito a la Comisión de Asuntos Sociales; sobre la situación presentada; para que esta analice cada caso y tome las acciones que corresponda, incluso dejando sin efecto la asistencia por “falta de interés”.

Transitorio Único.—Las donaciones, beneficios, ayudas, o subvenciones, que ya se encuentren aprobadas por el Concejo Municipal y presupuestadas en el presupuesto municipal, seguirán tramitándose hasta su materialización conforme a las características y condiciones señaladas por el Concejo Municipal en el acuerdo de aprobación.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 21 de octubre del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019404040 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo 02 de la Sesión 263 Ordinaria del 08 de octubre de 2019, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión, modificar el artículo 11 párrafo J) y adicionar un párrafo tercero al contenido del actual artículo 15 del “Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicas del cantón de San Ramón” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Reformar el Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicas del cantón de San Ramón, en los siguientes incisos y artículos:

Reformar el artículo 11 párrafo J ) , para que en lo sucesivo se lea así:

“ – Utilizar patinetas , Patines o similares en infraestructura de parques o zonas verdes que no estén destinadas especialmente para el uso de ese tipo de implementos que pueden producir en los diferentes componentes del mobiliario urbano, efectos de resquebrajamiento , ruptura , o menoscabo estructural u ornamental. A quienes sean sorprendidos violentando esta disposición en área no aptas para esta actividad o que no estén debidamente señaladas como áreas de patinaje, además de confeccionarles el parte correspondiente, se les podrá decomisar el instrumento de patinaje por parte de la Policía Municipal o del Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad de San Ramón.

Adicionar un párrafo tercero al contenido del actual artículo 15 del Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes del cantón de San Ramón, para que en lo sucesivo se lea éste así:

“ A quienes incurran en la conducta tipificada en el artículo 11, párrafo J) de este Reglamento, la Policía Municipal podrá decomisarle el implemento de patinaje (patineta, patines o similares ) y confeccionarle el parte correspondiente con la obligación de reparación de la infraestructura o mobiliario urbano dañado – si se ya se hubiese producido – Únicamente cuando se haya pagado esta sanción y la indemnización que corresponda, se podrá solicitar la devolución del implemento de patinaje decomisado, previa entrega de un compromiso escrito del infractor de no volver a incurrir en la conducta sancionada.- En caso de reincidencia, el implemento no será devuelto.-”

Publíquese la presente reforma, conforme lo establece la normativa a efecto de que se torne obligatoria y eficaz. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 08 de octubre del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019404042 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria 291, celebrada el día 0411-2019:

ACUERDA APROBAR REGLAMENTO

DE AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Contar con una herramienta que defina los procedimientos relacionados con el Proceso de Autorización de Libros, con el propósito de coadyuvar a mantener un sistema de control interno adecuado sobre este tipo de registros.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad Orotina.

Artículo 3º—Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y de cierre de los libros contables, de actas u otros, que legal o reglamentariamente deben llevar las diferentes dependencias municipales y que, de acuerdo con el artículo 22, inciso e), de la Ley General de Control Interno, es una potestad asignada a la Auditoría Interna.

Artículo 4º—Naturaleza de la autorización de libros: La autorización de libros es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore. Todo lo anterior de conformidad con el bloque de legalidad.

Artículo 5º—Responsabilidad. El Departamento de Auditoria Interna será el responsable de:

a)  Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia corresponde.

b)  La custodia y seguridad de los registros y sellos, que se requieren para llevar a cabo la función de autorización de libros

c)  Llevar un control individual de los libros autorizados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la autorización de apertura y de cierre del Libro

Sección Primera

Razón de apertura

Artículo 6º—Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas, contables u otros que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que, a criterio de la Auditoría Interna, se deba llevar otra clase de libro.

Artículo 7º—Solicitud de Apertura. La persona a cargo del libro que se autorizará deberá presentar solicitud por escrito a la Auditoría Interna, y aportar el libro o las hojas sueltas. Deberá consignar en la misma: el tipo de libro a autorizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera. Cuando la autorización corresponda por cambio de tipo de libro, deberá consignar que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene el logotipo de la Municipalidad, nombre del libro y área o comisión de referencia, junto con el número de tomo del libro.

Artículo 8º—Requisitos de los libros que se autorizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

a)  Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

b)  Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener estampado el logotipo de la Municipalidad, nombre del libro y área o comisión de referencia, junto con el número de tomo del libro.

c)  Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.

d)  Cantidad de folios. La cantidad de folios que componen el libro, será la que contengan los libros cuando éstos sean pre elaborados, y 250 folios cuando correspondan hojas sueltas.

Artículo 9º—Rechazo de la gestión de apertura. El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en el artículo 5° del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.

Artículo 10.—Apertura del libro. El primer folio utilizable del libro o de los folios a autorizar se debe dejar en blanco, para que la Auditoría, indique la razón de apertura del libro respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna deberá contar con un sello de apertura, así como uno de cierre. No se hará la apertura de un libro, si antes no se ha llevado a cabo la razón de cierre del tomo anterior, a menos que exista una justificación escrita y que, posterior a su valoración, la auditoría considere procedente realizar la autorización en esos términos.

Para la autorización de libros u hojas sueltas, se deberá estampar en el primer folio del libro el siguiente sello de apertura y se anotará la información correspondiente:

ASIENTO No. ______________

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 22, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO, HACE CONSTAR QUE AQUÍ INICIA EL LIBRO DE _____________, TOMO ________, QUE SE LLEVARÁ EN _________________________________________, EL CUAL CONSTA DE _______________ FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA, DEBIDAMENTE NUMERADOS Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO. OROTINA, _______ DE ________________ DE _____________.

(NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA INTERNA)

 

Artículo 11.—Uso del sello de autorización de libro. La Auditoría Interna deberá plasmar en la parte superior de cada folio el sello correspondiente a la autorización del libro; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizarán hojas distintas, que puedan alterar la información.

Sección Segunda

Razón de cierre

Artículo 12.—Cierre del libro. La Unidad encargada del libro, una vez finalizado su uso, deberá hacer llegar el libro a la Auditoria Interna, solicitando en forma escrita el cierre respectivo.

Para el cierre de un libro, la Auditoría Interna verificará el cumplimiento de lo siguiente:

a)  Nota de solicitud de cierre.

b)  Entrega del libro respectivo con la totalidad de sus folios.

c)  Que las hojas inutilizadas o anuladas se ubiquen en el orden correspondiente.

d)  Que esté subsanado cualquier defecto respecto del orden y presentación del libro, incluyendo la consistencia de su contenido respecto de fechas, firmas y uso de los folios.

e)  Espacio para insertar la razón de cierre.

Para el cierre de libros en hojas sueltas, deberán estar empastados, salvo justificación debidamente acreditada, en las que se hará con posterioridad, bajo responsabilidad del funcionario respectivo.

Para la razón de cierre la Auditoria Interna, contará con un sello, el cual contendrá la siguiente información.

SIENTO No. _____________________

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA, HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE _______________________, TOMO _____________, QUE SE LLEVÓ EN _____________________________, EL CUAL INICIA EN EL FOLIO _______________ Y TERMINA EN EL FOLIO ____________, TODOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA, Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO.

OROTINA, _______ DE ____________ DE _____________.

(NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA INTERNA)

 

La ubicación del sello del cierre se hará inmediatamente después del último folio utilizado, no necesariamente debe de estamparse en el último folio autorizado, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro que se autorice, asimismo, se debe proceder a anular los folios que no se hayan utilizado. Carecerá de validez cualquier acción subsecuente al folio del libro utilizado en el que aparezca estampado el sello de cierre. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en las anotaciones del libro.

Artículo 13.—Entrega de libros autorizados. La Auditoría Interna dispondrá de un plazo no mayor de cinco días hábiles para autorizar los libros, Ese plazo será computable a partir del cumplimiento por parte de la oficina interesada de los requerimientos establecidos en este reglamento. Los libros serán retirados por la Jefatura del Departamento correspondiente o a través de su personal autorizado.

Artículo 14.—Empaste de folios. Los libros deberán enviarse a empastar conforme a los parámetros de Archivo o del Gobierno Municipal, según proceda.

Será responsabilidad de la persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros. Si se comprueba alguna anomalía u observación a la hora de hacer el cierre, la Auditoria Interna, procederá a emitir la información correspondiente en sus observaciones, con copia al Superior, para establecer lo propio, sin detrimento de otras medidas de control y fiscalización.

Artículo 15.—Manipulación de los libros. La persona encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas foliadas sean posteriores a la fecha de apertura del libro.

Además, deberá velar porque el libro sea impreso y encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio.

Sección Tercera

Aperturas subsiguientes

Articulo 16.—Solicitud del siguiente tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro deberá estar atento en solicitar la autorización del siguiente tomo, previo a terminarse los folios o el libro del tomo autorizado. En tal caso, deberá aportar el libro o los folios (hojas sueltas) correspondientes.

Sección Cuarta

Registro de la Auditoría Interna

Artículo 17.—Control general de libros Autorizados. Para el control general de todos los libros, la Auditoría Interna llevará un registro físico denominado “Control General de Libros Autorizados”, donde se inscribirán consecutivamente todos los libros que se reciben y autorizan, el cual tendrá la siguiente información: a) Número de asiento, b) Clase de libro, c) Número de libro, d) Dependencia que utilizará el libro, e) Fecha de asiento, f) Nombre del funcionario que retira el libro, g) Fecha de retiro y g) Firma de quien retira.

Artículo 18.—Control individual de libros. Para el control individual de cada tipo de libro, se llevará un registro digital denominado “Control Individual de Libros”, que se actualizarás con las respectivas aperturas y cierres, el cual contendrá la siguiente información: a) Número de asiento de autorización, b) Tipo de solicitud, c) Clase de libro, d) Número de libro, e) Número de folios, f) Dependencia que utilizará el libro, g) Fecha de asiento, h) Nombre de quien retira, i) Fecha de entrega, j) Fecha de cierre, k) Nombre de quien retira, y l) Fecha de retiro.

CAPÍTULO TERCERO

De la reposición de folios (hojas sueltas) o libros

Artículo 19.—Reposición de folios (hojas sueltas) autorizados o de libros. En el caso de reposición se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)  La reposición del tomo o folios constituye un proceso de seguridad, cuando, por extravío, destrucción, inutilización o deterioro, la Auditoría Interna, a requerimiento y bajo responsabilidad del funcionario correspondiente, repone la totalidad del libro o de los folios no utilizados o las reproducciones de aquellos utilizados.

b)  Si el funcionario responsable no cumple con los requerimientos de la reposición, no se podrán extender duplicados, constancias o certificaciones con base en la información originalmente contenida en los folios o libros que hubieren sido utilizados.

c)  El responsable debe dar cuenta de inmediato a la Auditoria Interna una vez advertida la causal de reposición, y solicitarle la reposición mediante un informe que contenga lo siguiente:

i.   Detalle de los hechos ocurridos.

ii.  Copia certificada de los materiales disponibles para la reposición, tratándose de folios o libros que hubieren sido utilizados.

iii. Declaración jurada que indique que los folios o libros no fueron utilizados, cuando se trate de reposición de folios o libros en blanco.

iv. Aportar el tomo sustituto o, en su caso, los folios sustitutos, para consignar la razón respectiva.

d)  Tratándose de reposición de libros o folios utilizados, servirán de material para su reposición los siguientes:

i.   Copias de las actas o contenidos transcritos y autorizados del tomo o folios, que el funcionario responsable mantenga en sus archivos.

ii.  Copias de las actas o contenidos de previo a su aprobación y que el funcionario responsable mantenga en sus archivos físicos o digitales.

iii. Copias de certificaciones literales del contenido de los folios o libros que los funcionarios competentes hayan expedido y que, por regla general, debe mantener en duplicados en sus archivos.

iv. Cualquier documento que sea una reproducción de los folios o libros, recuperado dentro de la investigación que realizará el funcionario responsable, sin perjuicio de la intervención de la Auditoría Interna.

e)  En todas las reposiciones, sean totales o parciales, la Auditoría Interna deberá consignar la razón respectiva. En el caso de reposiciones totales, esa razón se hará constar al inicio del tomo repuesto. En el caso de reposición parcial, la razón deberá ser consignada al momento de materializarse la misma, en los folios respectivos.

f)  Tratándose de extravío de folios o libros por hechos que pudieren constituir un delito, el funcionario responsable deberá gestionar la denuncia penal correspondiente, debiendo aportar copia a la Auditoría Interna para el trámite de reposición.

g)  Tratándose de folios dañados o inutilizados que no ameriten su reposición, serán anulados por el funcionario responsable, informando de tal situación a la Auditoría Interna mediante informe respectivo.

h)  Tratándose de correcciones por simples errores de hecho o materiales, el funcionario responsable procederá mediante notas al final de texto o marginales, que deberán llevar fecha de emisión y su firma, sin que para ello deba requerir autorización alguna, sin perjuicio de posteriores fiscalizaciones.

i)   La Auditoría Interna no será responsable de la información sustantiva contenida en los folios o libros, limitándose con sus razones de reposición, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para tales efectos.

CAPÍTULO CUARTO

De la administración de los folios

(hojas sueltas) o libros autorizados

Artículo 20.—Manejo. Los folios (hojas sueltas) o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado de la unidad municipal solicitante o el secretario, o bien a quien en su cargo sea designado, es importante dejar constancia al respecto, en caso de solicitud de dicha documentación o para establecer su responsabilidad o traslado.

Artículo 21.—Impresión o anotación. La impresión o anotación, se realizará de forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaran espacios en un folio que al llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.

Artículo 22.—Respaldo. Será responsable, el encargado de custodiar los libros autorizados, de mantener en custodia un expediente que brinde el respaldo de la información indicada, y si corresponde, el medio magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente, los cuales puede incluir borradores y documentación soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los libros o los folios (hojas sueltas).

Artículo 23.—Registro oportuno. El encargado de las anotaciones en el libro, velará para que en los folios (hojas sueltas) y libros autorizados, se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.

Artículo 24.—Firmas de actas. En el caso de los libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados, las mismas deben ser firmadas oportunamente por el presidente y secretario respectivos, todo conforme a lo establecido en el sistema legal costarricense, y preferentemente con tinta azul.

CAPÍTULO QUINTO

De la custodia de los folios y libros autorizados

Artículo 25.—Custodia. Cada responsable de la custodia de los folios (hojas sueltas) y libros autorizados, será el representante de la dependencia u órgano que forma parte de la Municipalidad Orotina. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Artículo 26.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios (hojas sueltas) o libros autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición de folios (hojas sueltas) y libros, en lo que aplique.

Articulo 27.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad OROTINA, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y la normativa interna al respecto.

Artículo 28.—Libros de Actas del Concejo Municipal, Comisiones y otros. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general el manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 29.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones del Concejo, deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 30.—Archivo de libros. Los libros de actas anteriores, utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la secretaria del Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección.

Artículo 31.—Traslado de los libros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal. La responsabilidad sobre la solicitud, custodia, manejo administración y registro de información, recaerá sobre los coordinadores de cada una de las comisiones o la persona que se asigne para esa función. En caso de cambio de presidente de alguna comisión, o de finalización del periodo de los regidores, éste deberá, entregar el libro, con los registros y firmas al día (última que presidio), a la Secretaría del Concejo Municipal, para asegurar la continuidad del libro de dicha comisión, o en el periodo siguiente.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 32.—Uso de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, queda a criterio de la Auditoría Interna definir cuáles otros libros, además de los contables y de actas de las dependencias municipales, deben someterse al procedimiento de autorización para efectos de control interno.

Artículo 33.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría Interna, para que sea analizada y se resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 34.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoria Interna. Los libros autorizados por la Auditoria Interna, aparte de lo indicado en el presente Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones que la Auditoria Interna en el ejercicio de sus funciones formule.

Artículo 35.—Concordancia. Este reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Artículo 36.—Modificaciones al Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente reglamento, sin embargo, dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por la Auditoría Interna, en lo que procede a sus funciones. Así mismo, la Auditoría Interna podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido análisis y trámite de aprobación.

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Se somete a votación la dispensa de trámite de comisión, aprobada la dispensa de trámite de comisión, con el voto de la unanimidad de los presentes. Se somete a votación el fondo y la firmeza de este acuerdo. y es aprobado con el voto de los Regidores Esquivel Agüero, Castillo Castro, Elizondo Vásquez, Rojas Baltodano y Montero Rodríguez. Se declara este acuerdo definitivamente aprobado.

Katia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019403696 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROVEEDURÍA

Sesión ordinaria doscientos setenta y ocho dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia el 21 de octubre del 2019.

PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR

PARA LA VIGILANCIA DE VÍAS PÚBLICAS

MEDIANTE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS

O TÉCNICOS (EXCEPTO DRONES)

DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante Dispositivos Tecnológicos de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Consideraciones:

1.—El incremento que se ha venido generando en delitos de robo, hurto y contravenciones a nivel nacional -sin ser la excepción el Cantón de Heredia-, ha generado la disminución de la seguridad y calidad de vida de los ciudadanos heredianos. Como respuesta a esa situación se ha puesto en acción una serie de planteamientos y procesos con el objetivo de prevenir, detectar, investigar a través de la Policía Municipal la delincuencia creciente con el fin de proveer a los heredianos y visitantes del cantón, paz y seguridad.

2.—Que el Municipio se ha implementado nuevas tecnologías en espacios públicos, incluyendo las vías públicas mediante el uso de cámaras de video de vigilancia, lo que permite efectividad en las acciones policiales de prevención, atención delictiva y protección de la integridad de personas y bienes, ampliando la seguridad ciudadana, situación que socialmente se ha aceptado y jurídicamente permitido.

3.—Por lo que resulta necesario para el desarrollo del sistema de vigilancia a través de cámaras de seguridad, que se reglamente su uso, a fin de asegurar que no se transgredan los derechos fundamentales y libertades públicas, al establecer vía normativo-reglamentario que cualquier imagen tomada únicamente habrá de servir en gestiones de investigación municipal y apoyo a otras instituciones públicas en resguardo de la seguridad ciudadana en el orden normado en el presente reglamento.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento del Concejo Municipal el siguiente proyecto de Reglamento para su estudio y aprobación por parte de los señores (as) Regidores (as) y eventual publicación. Por tanto,

SE ACUERDA:

REGLAMENTO DE LA VIGILANCIA DE CALLES,

AVENIDAS, CARRETERAS Y CAMINOS MEDIANTE

DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS O TÉCNICOS

(EXCEPTO DRONES) DE LA MUNICIPALIDAD DE

HEREDIA,ASÍ COMO LA ENTREGA DE LA

INFORMACIÓN A AUTORIDADES

Y TERCEROS INTERESADOS.

Artículo 1º—Del objeto y declaratoria de interés público. Este Reglamento tiene por objeto regular la operación del Sistema de Video Protección Ciudadana de la Municipalidad de Heredia (SVPCMH), proyecto que desarrolla la Policía Municipal en conjunto con la Sección de Tecnología de Información mediante convenios y/o contrataciones, según sea el caso, con la Administración Pública centralizada y descentralizada.

Artículo 2º—Alcances del Reglamento. La finalidad del SVPCMH consiste atender los actos de prevención y delincuencia que se generen en el Cantón de Heredia, a través de la coordinación entre la Sección de Monitoreo y la Policía Municipal, pudiéndose auxiliar de igual manera otros cuerpos policiales. A su vez, se dotará a los cuerpos judiciales competentes del país, las evidencias que les permita incrementar la efectividad de sus investigaciones y persecución penal de delitos de reiterada comisión en las vías públicas. Para tal efecto, la Municipalidad de Heredia, podrá firmar convenios operativos con otros cuerpos de policía para la consecución de estos fines, siempre que se cumplan los lineamientos del presente reglamento.

Artículo 3º—Acerca de la vigilancia de vías de transporte y circulación. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, son de aplicación para la vigilancia en calles y avenidas urbanas, además carreteras, caminos y autopistas nacionales, pudiendo ser de aprovechamiento en vigilancia de edificaciones y áreas públicas y privadas al alcance del SVPCMH.

Artículo 4º—Restricción del uso del SVPCMH. No podrán utilizarse el SVPCMH para grabar imágenes de naturaleza estrictamente privada, o captar o grabar el interior de inmuebles privados.

Artículo 5º—Autoridad competente para la planificación, administración y operación de los dispositivos de vigilancia. La Municipalidad de Heredia planificará, administrará y operará el SVPCMH, mediante cámaras de video vigilancia ciudadana y el respectivo centro de captación y almacenaje de las imágenes y videos.

Artículo 6º—Funcionamiento del Sistema. La Municipalidad de Heredia cuenta con la instalación de cámaras de video vigilancia ciudadana en lugares estratégicos definidos en el Cantón de Heredia, pudiendo ampliar, disminuir o trasladar dicho equipo en respuesta a la necesidad ciudadana; tales dispositivos habrían de instalarse a suficiente altura que permita la mayor cobertura posible en su toma y transmisiones.

Las cámaras enviarán la información captada a un Centro de Monitoreo de la Municipalidad, en donde el personal a cargo, será responsable de su manipulación, almacenamiento en custodia y la imposibilidad de su sustracción o acceso por personas no autorizadas, debiéndose mantener el resguardo de dicha información por un plazo de al menos 20 días naturales según se establece de la capacidad con la que cuentan los grabadores del sistema de captación.

Artículo 7º—Propiedad de las imágenes captadas. Al ser la Municipalidad dueña de las imágenes captadas mediante el sistema de cámaras de vigilancia, podrá disponer de las mismas en el orden descrito en el presente Reglamento. En caso de ser requerido para investigaciones internas municipales deberá existir una solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal según corresponda la dependencia jerárquica del servidor.

Artículo 8°—Advertencia pública de las cámaras de vigilancia ciudadana. La Municipalidad deberá de colocar y mantener letreros de aviso en lenguaje claro y sencillo, que le permita al ciudadano conocer los lugares que están siendo vigilados mediante el sistema de cámaras de vigilancia ciudadana. Los rótulos serán uniformes y ubicados dentro del área de jurisdicción cubierta por la red de cámaras de vigilancia, debiéndose leer: “Heredia, Gobierno Local. Este sector mantiene monitoreado con cámaras de vigilancia por su seguridad y la de sus bienes”.

Artículo 9°—Uso en investigaciones y procesos policiales o judiciales de las imágenes y videos tomadas por las cámaras de vigilancia ciudadana. Se podrá acceder a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia ciudadana en procesos policiales o investigaciones internas municipales, únicamente con autorización del Gestor de Seguridad Ciudadana o quien este designe en su sustitución. En caso de ser requeridas por fiscales, funcionarios del Ministerio Público, del Organismos de Investigación Judicial y otras instancias judiciales, tendrán acceso a la información recogida y almacenada en el Centro de Monitoreo, únicamente mediante orden judicial emanada de una autoridad judicial competente o bien por ser requerida formalmente como parte de un proceso o investigación judicial de tipo preparatoria, cuyo secuestro se realice de manera formal y para tal efecto se deberá dejar constancia mediante la respectiva Acta de Secuestro judicial, esto en el preciso momento en que las grabaciones le son entregadas a las autoridades competentes, debiendo considerar las autoridades judiciales el plazo de almacenamiento de videos e imágenes determinado en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 10.—Prohibición de entregar imágenes generadas con el SVPCMH a solicitud de particulares. Por ningún motivo podrá entregarse las imágenes captadas por medio del sistema de cámaras de vigilancia ciudadana tras solicitud a título personal privado de ninguna índole o en relación con otras personas que aparezcan en los videos o cualquier sistema de reproducción que las cámaras de vigilancia hayan registrado.

Artículo 11.—Deber de confidencialidad del personal del Centro de Monitoreo del SVPCMH. Las personas contratadas para laborar en el Centro de Monitoreo del SVPCMH deberán mantener estricto orden de secreto profesional respecto al contenido, funcionamiento del sistema y producción de imágenes o videos, prohibiéndose la grabación o reproducción de estos, ya sea a través del equipo del Centro de Monitoreo o mediante otros dispositivos de grabación de video o fotografía, sin previa autorización de Gestor de Seguridad Ciudadana. La infracción a este deber de secreto profesional y confidencialidad será sancionada conforme a lo dispuesto a los Reglamentos de la Municipalidad de Heredia y eventualmente las leyes penales correspondientes.

Artículo 12.—Impedimento de acceso a personal no-autorizado al Centro de Monitoreo del SVPCMH. Queda estrictamente prohibido el ingreso de personal no autorizado al Centro de Monitoreo del SVPCMH, ni al lugar en donde se almacena toda la información obtenida de la red de cámaras de vigilancia, excepto por autorización del Gestor de Seguridad Ciudadana o el Alcalde Municipal, para lo cual se deberá registrar el nombre y cédula de la persona autorizada en el mismo sistema.

Artículo 13.—Deber de cuidado y protección del equipo del SVPCMH. El personal nombrado para la instalación, el manejo y control del SVPCMH en general, estarán obligados a su uso estricto en relación a las funciones contratadas, siendo responsables por el inadecuado trato o mal uso que se pueda dar al equipo y el material producido, de conformidad con lo que disponen los Reglamentos de la Municipalidad de Heredia y las leyes del país, tomando siempre en cuenta que se trata de bienes propiedad del Gobierno Local.

Artículo 14.—Vigencia del presente reglamento. El presente reglamento deberá cumplir el procedimiento de aprobación establecido en el artículo 43 del Código Municipal para entrar en vigencia.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62264 62037.—Solicitud 170381.—( IN2019403493 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2640-2019.—Ugalde Araya Deyvid Esteven, cédula de identidad 4 0201 0915. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería de Alimentos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—Mba José Rivera Monge, Director.—( IN2019402624 ).

ORI-1956-2019.—Villegas Alvarado Marta Rosalía, cédula de identidad 5-0227-0286. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar, Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y Magíster en Educación con énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019402935 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2028-2019.—Acuña Castillo Rafael Higinio, R-302-2019, cédula 111890501, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor de las Ciencias Naturales, Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170332.—( IN2019403857 ).

ORI-R-2000-2019.—Chacón Ordóñez Tania, R-303-2019, cédula 112610329, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), University of Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170333.—( IN2019403858 ).

ORI-R-2067-2019.—Linarte Castellón Renée Mariel, R-305-2019, Res. Temp. 155822906901, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Civil, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170335.—( IN2019403859 ).

ORI-R-1988-2019.—Murillo Segura Pablo Martin, R-306-2019, céd. 401810460, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Turismo Cultural, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170337.—( IN2019403860 ).

ORI-R-2006-2019.—Ángulo Morera Oscar Gonzalo, R-309-2019, cédula 603980159, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Ingeniería en Ciencias Náuticas con Especialización en Administración y Transportación Marítima, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170338.—( IN2019403861 ).

ORI-R-2014-2019.—Galeano Vargas Milagros del Valle, R-311-2019, Pas. 091602073, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170340.—( IN2019403862 ).

ORI-R-2026-2019.—Castillo Loría Kristel Gabriela, R-312-2019, Céd. 109650917 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ingeniería Ambiental y Desarrollo Sustentable, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170341.—( IN2019403863 ).

ORI-R-2055-2019.—Méndez Alvarado Nattaly Carolina, R-314-2019, Cat. Esp.: 188200738504, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019403864 ).

ORI-R-2031-2019.—Fallas Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula 111230230, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Agronómicas y Ecológicas, L’Institut national d’études supérieures agronomiques de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170344.—( IN2019403865 ).

ORI-R-2033-2019.—González Quesada Mauricio, R-299-2019, céd. 110550152 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría de Ciencias (Ingeniería de Gestión Vial), University of Birmingham, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170329.—( IN2019403869 ).

ORI-R-2064-2019.—Mendes Gomes Celia Irene, R-300-2019, Pas. 106026005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170330.—( IN2019403870 ).

ORI-R-1994-2019.—Herrera González Carolina, R-301-2019, céd. 206730128, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Mestre en Ingeniería y Ciencia de los Alimentos, Universidade Federal do Rio Grande-FURG, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170331.—( IN2019403871 ).

ORI-R-0349-2019.—Gutiérrez Mijangos Luis Alberto, R-007-2019, permiso laboral: 155827491823, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170242.—( IN2019403886 ).

ORI-R-1966-2019.—Giralt Apestegui Luis Diego, R-074-2009-B, cédula 1-1013-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister en Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis Terrae, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170247.—( IN2019403887 ).

ORI-R-1817-2019.—Miranda Herrera Daniel, R-217-2019, cédula 114080900, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170249.—( IN2019403888 ).

ORI-R-1913-2019, Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018-B, cédula 11260615, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170251.—( IN2019403889 ).

ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170252.—( IN2019403890 ).

ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro cc. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula 115830509, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170253.—( IN2019403892 ).

ORI-R-1849-2019, Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170254.—( IN2019403893 ).

ORI-R-1777-2019.—Zelaya Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170255.—( IN2019403894 ).

ORI-R-1856-2019.—Ramos Villalba Paola Rocío, R-260-2019, pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170256.—( IN2019403895 ).

ORI-R-1729-2019, Valero López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170257.—( IN2019403941 ).

ORI-R-1807-2019, Señan I González María, R-262-2019, Pas. PAH044150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduada en Psicología, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170258.—( IN2019403947 ).

ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, Céd. 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170260.—( IN2019403952 ).

ORI-R-1757-2019.—Sánchez Álvarez Carolina, R-264-2019, Res. Temp. 148400477535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170261.—( IN2019403955 ).

ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, cédula 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170262.—( IN2019403956 ).

ORI-R-1876-2019.—Vega Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. 24533.—Solicitud 170265.—( IN2019403959 ).

ORI-R-1803-2019, Paredes Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170266.—( IN2019403960 ).

ORI-R-1894-2019.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019, céd. 111760991, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Imagenología Oral y Máxilo Facial, Universidad de Talca, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170267.—( IN2019403961 ).

ORI-R-1900-2019.—Domínguez Crespo César Augusto, R-273-2019, pasap. G06046270, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170268.—( IN2019403962 )

ORI-R-1868-2019.—Marín Miranda Yessica Guissella, R-275-2019, Céd. 113700347 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170270.—( IN2019403964 ).

ORI-R-1861-2019.—Gómez Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019, cédula 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24533.—Solicitud 170273.—( IN2019403965 ).

ORI-R-1866-2019.—Chávez Barrera Claudia María, R-277-2019, Pas. A00458508 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170276.—( IN2019403966 ).

ORI-R-1864-2019.—Cabrera Icaza Monserrat, R-279-2019, cédula 116370905, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 24533.—Solicitud 170279.—( IN2019403968 ).

ORI-R-1969-2019, López Oviedo Claudia Lucía, R-282-2019, Res. Perm. 117000733325 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Antropología: Gestión de la Diversidad Cultural, el Patrimonio y el Desarrollo en la Especialidad de Patrimonio Cultural y Desarrollo, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 25533.—Solicitud 170283.—( IN2019403970 ).

ORI-R-2077-2019.—Serrano Castro Patricia de Jesús, R-280-2019, Pasap. c01581940, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170285.—( IN2019403971 ).

ORI-R-2003-2019.—Salguero Moya Karina, R-283-2019, cédula 108090231, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master in Business Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170295.—( IN2019403972 ).

ORI-R-2035-2019.—Reyes Montilla José Leonardo, R-284-2019, Pas. 141002882 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170299.—( IN2019403974 ).

ORI-R-1947-2019, Delgado Monge Islande Cristina, R-285-2019, céd: 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170304.—( IN2019403975 ).

ORI-R-2017-2019.—Urtecho Solís Christopher Antonio, R-286-2019, Per. Lab. 155829193736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170307.—( IN2019403977 ).

ORI-R-2051-2019.—Jiménez Ugalde Danilo Andrés, R-288-2019, Céd. 111960672, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ingeniería Civil, Pontifícia Universidad de Católica Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170309.—( IN2019403980 ).

ORI-R-1945-2019.—Bravo Averruz Julio César, R-290-2019, cédula 114130070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170311.—( IN2019403981 ).

ORI-R-1963-2019, Gutiérrez Mena Lina Kariela, R-291-2019, Pas. C01148554, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170312.—( IN2019403983 ).

ORI-R-1971-2019.—Córdoba Hernández José Gerardo, R-292-2019, cédula 702150366 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170314.—( IN2019404011 ).

ORI-R-2082-2019.—Robles Rivera Francisco Javier, R-293-2019, cédula 304050666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Dr. Phil., Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170315.—( IN2019404013 ).

ORI-R-1973-2019.—Mena Garces Camila, R-294-2019, Res. Temp. 121800171630 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad San Francisco de Quito USFQ, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170325.—( IN2019404014 ).

ORI-R-2058-2019.—García Zúñiga María Soledad, R-297-2019, cédula 111580792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Humanas y Sociales, con finalidad de Investigación y Profesional, mención Información, Comunicación, Cultura y Documentación, especialidad Profesiones de la Cultura, Université Lille-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 170327.—( IN2019404017 ).

ORI-R-2012-2019.—Pacheco Oreamuno Federico, R-298-2019, céd. 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Química, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 170328.—( IN2019404020 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Alejandro Rodríguez Justiniani, pasaporte 186201255724, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la San Antonio Paéz. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 169851.—( IN2019402744 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Catalina Murillo Cortés, cédula número 503620203, graduada de la Carrera Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismoen el año 2010, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 25, asiento 367 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 293, asiento 40563.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 01 de marzo del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019403001 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Miguel Cortez Jirón, portador del documento de identidad número C01648098, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.S.C.C y S.J.C.C. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de junio del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas. Se le previene al señor Cortez Jirón, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLT-00348-2015.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 169784.—( IN2019401986 ).

Se les hace saber Aníbal Parra Huertas, de nacionalidad colombiana, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad PTPV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLSR-00020-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169819.—( IN2019402017 ).

A Jurgen Gabriel Barboza Monestel, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Keyla Y Mayra: Barboza Rodríguez, y ordenó medida de cuido provisional de la niñas, bajo la responsabilidad de la señora: Ginna Rodríguez Santamaria , entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSC-000336-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169832.—( IN2019402022 ).

Se comunica a la señora Jennifer Araya Ortiz, la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, correspondiente modificación de PEP de abrigo temporal a cuido temporal a favor de las PME D.J.A.O y S. A.V.A contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00590-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 1° de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 169833.—( IN2019402027 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad A D G M, bajo el cuido provisional de la señora Leidy Dayana Lobo Gómez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- No se establecen visitas por desconocerse el domicilio de los progenitores. IV.- La presente medida vence el cuatro de mayo del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00158-2019.—Grecia, 04 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170169.—( IN2019402810 ).

Al señor Leonicio Rodríguez Rugama, titular de la cédula de identidad costarricense número 203260552. Se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad D.R.B. Se le confiere audiencia al señor Leonicio Rodríguez Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLU-00001-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170171.—( IN2019402816 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 98-108 del expediente administrativo; así como de los folios 1-46, 47-56, 70-97 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D. J.M.P., R. E.L.P., y M. I.N.P., en los recursos de ubicación que se indican seguidamente: -Las personas menores de edad D.M.P. y R. E. L.P. con recurso familiar y comunal respectivamente de la señora María Magdalena Murillo Mejía. La persona menor de edad M.N.P. con recurso familiar de tía paterna la señora Marbelis Pérez Nájeres. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Enrique Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Se les ordena a los señores Enrique Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de las personas menores de edad M.N.P. y D.M.P., señores Enrique Antonio Martínez Murillo y el padre de la persona menor de edad M., y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con los cuidadores, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con los cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, con respecto a los progenitores señores Alexis Antonia Picado González y Juan José Largaespada, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de las personas menores de edad y su estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d). Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se les ordena a los cuidadores de las personas menores de edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad.  Se le ordena a Juan José Largaespada, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a las personas cuidadoras nombradas de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, e insertarlas en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad D.M.P., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, los señores Enrique Antonio Martínez Murillo y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, las personas menores de edad, y los cuidadores en las fechas que se indicará. -Miércoles 04 de diciembre del 2019 a las 9:30 a.m. -martes 28 de enero del 2010 a las 9:30 a.m. -viernes 20 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m.- En vista de que el señor J. L. fue privado de libertad, una vez que no lo esté, deberá coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional, las citas correspondientes. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170174.—( IN2019402819 ).

Al señor: Ronald Gerardo Picado Sánchez, cédula de identidad número 1-0727-0627, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: R.J.M.P, bajo expediente administrativo número OLPZ-00483-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00483-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170175.—( IN2019402823 ).

A Karren Herrera Chaves, persona menor de edad BLH se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170200.—( IN2019402938 ).

A Marilin Yesenia Mejías Vargas, persona menor de edad: TDFM, se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00319-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170203.—( IN2019402942 ).

Se comunica a la señora Marcela Esquivel Wright, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente a Proceso Especial de Protección de inclusión tratamiento de toxicómanos favor de la PME J.E.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00348-2015.—05 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170206.—( IN2019402945 ).

Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.L.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 05 de noviembre del 2019, se resuelve modificar la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido provisional D.E.L.A., a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora-. Por lo que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el plazo de cuatro meses contados a partir del día de hoy cinco de noviembre del dos mil diecinueve. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: a-En el caso de la persona menor de edad D. E. L.A., vencerá el cinco de marzo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Revocar en virtud de lo indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente al cuido provisional, y por ende todo lo referente a Régimen de Interrelación familiar, apercibimientos durante el régimen de interrelación familiar, y pensión alimentaria respectivamente, así como deberes del cuidador, y la ubicación de la persona menor de edad en el recurso de cuido, ya que la persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por cuatro meses a favor de la persona menor de edad, a fin de coadyuvar con su progenitora, para que el adolescente pueda ser reintegrado en sus derechos en virtud de los actos contra sí mismo que realiza la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 130 inciso c) del Código de la Niñez y la Adolescencia. - Relevar al cuidador provisional señor Carlos Luis Arce Andrade, de sus obligaciones como cuidador provisional de la persona menor de edad D.E.L.A., ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora, además de que la medida de cuido provisional igualmente ya tenía fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2019. Aunado a lo anterior, ya el cuidador había indicado que no podía cumplir con sus obligaciones, dadas las circunstancias. -Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar el ajuste al Plan de Intervención con el respectivo cronograma. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00225-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170207.—( IN2019402947 ).

Se les hace saber a Catalina Loría Ramos, portadora de la cédula de identidad N° 115140780, de domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad: JMAL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170209.—( IN2019402948 ).

A Andrés Eliseo Zarate González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad S V Z V: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente OLA-00290-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170211.—( IN2019402980 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170212.—( IN2019402985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Kevin Hernández Cruz, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Xiomara Hernández Murillo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo OLD-00457-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170491.—( IN2019403872 ).

Al señor Michael Mauricio Solís Pizarro, costarricense, con cedula de identidad 112600019, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de La PME Eduardo Mauricio Solís Solano, con cédula de identidad número119380841, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Mauricio Solís Pizarro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00137-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170494.—( IN2019404027 ).

AUTORIDAD REGULADORa DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0555-IT-2019 y oficio OF-1405-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 83-83BS descrita como: San Jose-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa, interpuesta por la empresa Transportes Doscientos Cinco S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Ruta

Descripción de la ruta

Descripción del Fraccionamiento

Tarifa regular (₡)

Adulto mayor

Vigente

Resultante

Variación

absoluta

Variación

porcentual

Vigente

Resultante

83-83BS

San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián

San José-Concepción de Alajuelita

225

300

75

33,33

0

0

83-83BS

San José-San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

225

300

75

33,33

0

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 10 de diciembre del 2019 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Alajuelita, ubicado 200 metros al oeste del Puente Cañas, frente a la iglesia vieja, Concepción, Alajuelita, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-092-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el lugar señalado, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 245-2019.—( IN2019404405 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Orozco Rojas Hermanos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Otilia Orozco Rojas, cédula 0400850668.

Beneficiarios:  Víctor Manuel Orozco Barquero, cédula 0401190969.

                    Alba Lorena Orozco Alvarado, cédula 0401190728.

                           José Alejandro Soto Orozco, cédula 0401470242.

Lote 451 Bloque I, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 918, recibo 640-L, inscrito en folio 37 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de octubre de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Cháves, Administrador.—1 vez.—( IN2019403958 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 3304-19 de la sesión ordinaria 231-2019 del 22 de octubre del 2019, acordó decretar un receso de fin de año del martes 24 de diciembre del 2019 hasta el día viernes 3 de enero del 2020 (inclusive). En consecuencia que se mande a publicar en La Gaceta que los días 24 y 31 de diciembre no se sesionará. Que de conformidad con los numerales 44 y 45 del Código Municipal se dispensa de trámite de Comisión y se declara firme el acuerdo.

Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019403464 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en:

Fecha: Sábado 07 de diciembre del 2019.

Lugar: San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.

Hora:    15:00 horas.

Agenda

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Informe del presidente, secretario, tesorero y fiscal.

Elección de miembros de la junta directiva: secretario y vocal.

Asuntos varios.

Cierre de sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—( IN2019403900 ).                                        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO EL CORRAL

El Comité Asesor y la Administración del Condominio El Corral convoca a todos los condóminos a la III Asamblea General Ordinaria del Condominio El Corral (período 2019), a realizarse el sábado 14 de diciembre del 2019 en la cancha multiuso del Condominio El Corral, Curridabat. Primera convocatoria a las 07:00am, de no cumplir con el cuórum reglamentario, se hará segunda convocatoria a las 08:00 a. m., de no haber cuórum, se hará tercer y última convocatoria a las 09:00 a. m. empezando con los y las presentes. Agenda comunicada vía oficio a cada apartamento. Firma responsable.—Bohián Pérez Stéfanov.—( IN2019404546 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas del sábado 21 de diciembre del 2019, en su domicilio social en Cartago, Cartago, El Alto de Ochomogo, frente a la Estación de Servicios Cristo Rey. Si no hubiere quórum legal, se realizará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios presentes o representados. Se detallas los puntos a tratar:

1.  Aprobación del acta anterior.

2.  Presentación, discusión y aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y discutir sobre él las medidas que juzgue oportunas.

3.  Aprobar y elegir a la empresa que realizará la auditoría de estados financieros de los últimos dos periodos.

4.  Discutir las propuestas y aprobar el aumento de capital de la sociedad, modificando el pacto social según corresponda.

5.  Revisar y aprobar las propuestas que se presenten para modificar el pacto social.

6.  Informe de procesos legales de la empresa.

7.  Declaración en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización.

Los documentos referidos a los temas a discutir se pondrán a disposición de los socios a partir del día veinte de noviembre del 2019. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar su cédula de identidad y sus títulos accionarios. En los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea deberá presentar carta, poder o poder especial firmada por el socio y autenticada por un notario.—Adrián Campos Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2019404466 ).

ONCE MÉDICOS S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

 ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S.A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves veintiuno de noviembre del 2019, a las catorce y media horas en primera convocatoria y a las quince y media horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el salón de la Asociación Médica del Hospital Clínica Bíblica.

La agenda del día será:

Asuntos de carácter extraordinario:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Informe del señor Presidente.

4.  Informe del señor Fiscal.

5.  Elección puesto de fiscal Junta Directiva.

6.  Reporte Administración y periodo 2019.

7.  Asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registradas como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así, como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por notario público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019404493 ).

EL CARAO DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Carao de los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038948, a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 27 de noviembre del 2019 a las dieciocho horas, en la vivienda de la socia Luz María Esquivel Benavides, sita en Residencial Las Castañas en San Pedro de Barva - Heredia. Puntos a tratar: 1-Verificación del quórum legal. 2-Lectura del acta de asamblea ordinaria anterior. 3-Aprobación de los estados financieros correspondientes al periodo fiscal 2018-2019. 4-Informe de labores de parte de la presidencia. 5-Ratificación de los acuerdos tomados en las asambleas generales extraordinarias Nos. - 35 y 36, la primera referente a renuncias y nombramientos en la junta directiva y por otra parte modificar el párrafo en lo referente al o los medios de comunicación para convocar a asambleas y la última, referente al nombramiento de la socia Flory Esquivel Benavides como vocal. 6-Modificación de la cláusula cuarta del pacto social para que el representante legal pueda otorgar poderes en general. 7-Modificar la cláusula novena del pacto social con la finalidad de eliminar la limitante que consta en el envés de las acciones y con ello facilitar el traspaso de acciones cuando un socio lo requiera. 8-Presentación de una propuesta por parte de la socia Luz María Esquivel Benavides. 9-Asuntos varios. En el caso de no haber quórum legal a la hora antes señalada, la asamblea se realizará a las diecinueve horas del mismo día y lugar con los accionistas que estén presentes.—Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Víctor Manuel Esquivel Benavides, Persona Responsable.—1 vez.—( IN2019404552 ).

CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITAN

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Casa Blanca Isla Capitán, cédula jurídica 3-109-258356, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 8:30 horas del día 02 de diciembre del año 2019, y en segunda convocatoria a las 09:30 horas del mismo día y la tercera convocatoria una hora después de la segunda convocatoria en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de RPM en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

I      Primera llamada a las 08:30

II     Segunda llamada a las 09:30

III   Tercera llamada a las 10:30

IV   Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

V     Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación

      Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial

   Todos los dueños deben aprobar esta sesión

VI   Elección de oficiales para propósitos de la sesión

VII  Repaso de minutas previas

A. Reporte del Administrador:

B. Reporte Operacional

Reporte Financiero

IX.  Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar

   Propuesta para material antideslizante en puente de piscina

   Mejoras en área de basurero

   Estado actual de lavandería

   Mantenimiento y limpieza de sistema de drenajes de aguas negras/pluviales

   Seguridad

B. Temas abiertos presentados por asistentes

X.       Presupuesto para el 2020 y aprobación de gastos anuales y otros gastos

XI.     Elección de la Junta Directiva

XII.   Establecimiento de fecha de reunión para el 2020

XIII.  Designación de notario público para protocolizar acta.

XIV.  Se levanta la sesión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Abogado- Notario costarricense.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 06 de noviembre del año 2019.—Kevin Herman.—1 vez.—( IN2019404696 ).

INVERSIONES AGROAMBIENTALES CARRANDI S. A.

Se avisa a todos los socios de la sociedad Inversiones Agroambientales Carrandi S. A., cédula jurídica N° 3-101-676703, domiciliada en Limón, Limón, Urbanización Caribe de Búfalo, de la entrada 200 metros al oeste y 50 al norte, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en fecha 08 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las diez de la mañana y en segunda convocatoria, a las doce horas, medio día, en el domicilio de la sociedad El orden del día estará constituido por: 1. Informe financiero contable del periodo. 2. Aprobación de proyectos de la sociedad y autorización del abogado y apoderado especial judicial para negociar y 3. Cambio de miembros de la junta directiva.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Miguel Ángel Valverde Mora, Apoderado General Judicial y Socio.—1 vez.—( IN2019404697 ).

FERRETERÍA JUANQUI S. A.

El suscrito Randall Quirós Mora en calidad de presidente de la sociedad denominada Ferretería Juanqui S.A, cédula jurídica 3-101-274136, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 25/11/2019, en el domicilio social de la compañía, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica cien metros al Norte, a las 08:00 pm en primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a las 09:00pm, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

Conocer y aprobar, secretaria y presidencia de la asamblea.

Conocer, informe auditor externo.

3.  Conocer y aprobar, informe administrativo.

a.  Apartado financiero contable, estados financieros y dividendos.

4.  Conocer y aprobar, Informe Junta directiva.

5.  Conocer y aprobar, informe de fiscalía de la junta directiva.

6.  Conocer y aprobar, protocolización de asamblea.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cédula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario.—Randall Quirós Mora.—1 vez.—( IN2019404735 ).

EL GUADALUPANO S.A.

El suscrito Randall Quirós Mora en mi calidad de presidente de la sociedad denominada El Guadalupano S.A., cédula jurídica 3-101-009284, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 25/11/2019, en el domicilio social de la compañía, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la iglesia católica cien metros al norte, a las 06:00 p.m., en primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a las 7:00 p.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Conocer y aprobar, nombramiento de presidente y secretario para presidir la asamblea.

2.  Conocer y aprobar, el orden del día.

3.  Conocer, informe auditor externo.

4.  Conocer y aprobar, informe administrativo.

a.  Apartado de estrategias generales.

b.  Apartado financiero contable, estados financieros y dividendos.

5.  Conocer y aprobar, informe junta directiva.

6.  Conocer y aprobar, informe de fiscalía.

7.  Conocer y aprobar, modificación al reglamento de junta directiva.

8.  Conocer y aprobar, esquemas de remuneración.

a.  Junta directiva.

9.  Conocer y aprobar, modificar la cláusula décima segunda, referente a las convocatorias de asambleas de accionistas.

10.  Conocer y aprobar, modificar la cláusula referente a la administración.

11.  Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la junta directiva y fiscal.

12.  Conocer y aprobar, protocolización de asamblea.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cédula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario.—Randall Quirós Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019404736 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

MEDITERRANEO DEL ESTE

Condominio Residencial Horizontal Mediterráneo del Este, con cédula de persona jurídica 3-109-325952, solicita ante al registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición por extravió de los libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 norte del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law. Claudia Minerva Domínguez Rojas. Norte del Oficentro.—Claudia Minerva Domínguez Rojas.—( IN2019401907 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Informática Empresarial registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 444, asiento 25961, con fecha 27 junio 2015, a nombre de Kendra Zuleika Correa Aguilar, cédula número siete cero uno siete siete cero nueve ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019401940 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria 16-2019 del día martes 27 de agosto 2019, artículo 4º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance 1, del Diario Oficial La Gaceta 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra José Ramón Vargas Vargas, cédula 1-0169-0912, permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. José Ramón Vargas Vargas, adeudando al día 28 de octubre 2019 a la Junta la suma de ₡ 63.821,80 (sesenta y tres mil ochocientos veintiuno con ochenta céntimos) por concepto de dos años (2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019401991 ).

INVERSIONES OLAS DE ESCAZÚ IOE S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Olas de Escazú IOE S. A., cédula jurídica número 3-101-340164, comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 07 de octubre 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente—( IN2019402120 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Percy Víctor Arrieta, cédula de identidad uno uno cero ocho cinco cero seis uno siete, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 206, asiento 6090 con fecha de diciembre del 2014. El señor Percy Arrieta Víctor solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada a los veintiún días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Jefatura de Registro.—Fernanda Chacón Bermúdez.—( IN2019402165 ).

SBARRO FRANCHISE CO. LLC.

Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-908-006, en su carácter de apoderado especial de la sociedad Sbarro Franchise Co. LLC. con base en la directriz DRPI02-2014 del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en artículo 479 del Código de Comercio, pone en conocimiento el traspaso del nombre comercial: “SBARRO” Registro 80220 propiedad de Sbarro LLC, a favor de mi representada; para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—Aarón Montero Sequeira.—( IN2019402223 ).

REPOSICIÓN ACCIONES

Yo, Jesús María Castro Monge, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-ciento cuarenta y cinco, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Escazú, Condominio Monte Plaza, en mi condición de propietario de título acción número ochocientos veintinueve del Country Club, hago constar que he solicitado a dicho club la reposición de la acción indicada por haberse extraviado. Asimismo se indica que por el término de ley sea un mes después de la publicación del presente edicto se atenderán oposiciones al número al correo electrónico minagonzalezj83@gmail.com, transcurrido el plazo se procederá a solicitar al club la reposición respectiva.—30 de setiembre del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019402292 ).

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA

PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL

Se han extraviado los libros del condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula 3-109-572580, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Cinthia Rucy Calvo Jiménez, cédula 6-0238-0670, propietaria filial número diez, se desconoce el paradero de los libros, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Pérez Zeledón, C&M Abogados, fax 2770-2735.—Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—( IN2019402330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL

Condominio Centro Comercial Plaza Real, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cuatro mil novecientos tres, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público la reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Serguei Swirgsde González.—( IN2019402541 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Byung Sun Lee, cédula identidad M nueve cuatro cinco nueve cinco seis dos nueve. En mi condición de propietario de la acción y título quince cartorce, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia veinte tres de octubre del dos diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019402656 ).

AGRO CUATRO Y DOS J F C S. A.

Agro Cuatro y Dos J F C S. A., solicita reposición de sus dieciséis acciones a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, nueve horas de seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019402840 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9275 con fecha catorce de abril de 2008 a nombre de Sheila Smith Pérez cédula número: siete cero uno uno cuatro cero uno seis cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019403166 ).

ARCADIA MULTIMEDIA S. A.

Edicto para transferencia de nombre comercial: que la sociedad Arcadia Multimedia S. A., cédula jurídica número 3-101-150890, bajo su apoderada y en cumplimiento del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, transfiere el nombre comercial: Arcadia Multimedia, al señor Orlando Cervantes Vargas, para lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a hacer valer sus derechos, en la oficina del Notario Jonatan López Arias, en San Francisco de Dos Ríos 50 metros este de Faro del Caribe.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2019403339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo IV, folio 38, asiento 13583, y el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo V, folio 16, asiento 24955, ambos a nombre de Rosalba Zumbado Villegas, cédula de identidad número 602950335. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019403647 ).

CORPORACIÓN LOS PERIFÉRICOS

O S A SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Los Periféricos O S A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—( IN2019403967 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUMIDA CITY INVESTMENTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se indica que la sociedad Sumida City Invest1vients Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-445381, ha solicitado a la dirección general de tributación directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—José Antonio Marín Raventós, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019403338 ).

TUCUY LLANCAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Adolfo Bisso Solís, con número de pasaporte cero cuatro cuatro siete cuatro cero cinco, en mi condición de presidente y representante de la empresa Tucuy Llancaq Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3715606, solicito la reposición de los libros de asamblea general número uno de la junta de directiva número uno y del registro de accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Juan Adolfo Bisso Solís, Presidente y Representante.—1 vez.—( IN2019403448 ).

F Y J DE CARIARI S. A.

F y J de Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-175585, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Grettel Chavarría Gamboa, en Limón, Pococí, Cariari, del Colono Agropecuario; 150 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Cariari, 28 de octubre de 2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019403451 ).

KARANDGHIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Karandghis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-386107, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Luis Diego Alvarado Sáenz, Tesorero.—1 vez.—( IN2019403489 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos catorce, comunica la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios uno, libro de registro de socios uno y libro junta directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 31 octubre 2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2019403492 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES CENTRAL SAN JOSÉ

La suscrita, Nuria Monturiol Calderón, mayor, viuda, vecina de San José, con cédula de identidad número 3-0353-0568, en calidad de presidenta de la Asociación Club de Leones Central San José, con cédula jurídica número 3-002-118096, solicita la reposición de todos los libros legales de la asociación a saber: asamblea general, actas de órgano directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Balances por motivo de haberse extraviado los mismos. Se emplaza a cualquier interesado para hago objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Público.—Nuria Monturiol Calderón, Presidenta.—1 vez.—( IN2019403515 ).

INVERSIONES X CINCO EONON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que se avisa que Inversiones X Cinco Eonon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-755684, procederá́ con la reposición, por motivo de extravió, del tomo primero de los libros legales de: a) Actas de Asambleas General de Cuotistas, b) Registro de Cuotistas.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Jonnathan José Carvajal Azofeifa, Gerente.—1 vez.—( IN2019403574 ).

LA FAMILIA DE QUINCHO S. A.

El suscrito José Joaquín Zúñiga Arley, cédula 1-381-844, en calidad de presidente de la compañía La Familia de Quincho S. A., cédula jurídica 3-101-273029, inicia trámite de reposición del libro de asambleas generales y el libro de junta directiva, lo anterior por extravío de los mismos.—Ciudad Quesada, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Firmo con mi huella dactilar del pulgar derecho, por no poder de otra manera. José Joaquín Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2019403611 ).

EDIFICIO DE INVERSIONES ADJO S.A.

De conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, la sociedad Edificio de Inversiones ADJO S.A., con cédula jurídica número 3-101-162898, y por solicitud de la presidenta, señora Ada Contreras Soto, con cédula de identidad número 5-0153-0502; procederá a reponer los libros legales: Registro de Socios, Asambleas y Junta Directiva, por cuanto actualmente todos los del tomo uno se encuentran extraviados. Dichos libros fueron legalizados con el número: 4061009230941. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Diana Herrera Murillo.—1 vez.—( IN2019403627 ).

TRANSLUSA S. A.

Translusa S. A., con cédula jurídica número 3-101-38041, con domicilio en San José, 25 oeste Botica Primavera, iniciará el proceso de reposición de los libros registro de acciones, actas de junta directiva y actas asamblea general, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de noviembre 2019.—Jeannette Grynspan Flikier, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019403631 ).

INMOBILIARIA BRASILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Brasilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-025278, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión de los libros legales, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el correo electrónico derydyer@ice.co.cr. Presidente, Dery Jill Dyer Müller, o bien ante la Autoridad correspondiente.—Dery Jill Dyer Müller, Presidente.—1 vez.—( IN2019403634 ).

CFC MIRAFLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Alberto Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0329-0262, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto, de la compañía CFC Miraflores Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-604493, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a mi control, del tomo uno de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica por una única vez. Es todo.—Alajuela, 05 de noviembre del 2019.—Carlos Alberto Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2019403644 ).

COSTA ESTERILLOS ESTATES CALDIO CIENTO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Morris Adolphus (nombres) Jackson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del número de pasaporte 549894942 y en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto, de la compañía Costa Esterillos Estates Caldio Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-460811, informo sobre el extravió debido a causas ajenas a mi control, del tomo uno de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Se publica por una única vez. Es todo.—Alajuela, 28 de Octubre del 2019.— Morris Adolphus Jackson, Presidente.—1 vez.—( IN2019403646 ).

INVERSIONES AMMG SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Antonio Guasch Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero cuatrocientos noventa, vocal con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Inversiones AMMG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744710, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva, dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Jorge Antonio Guash Alvarado.—1 vez.—( IN2019403672 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria 001-2019, celebrada el 02 de noviembre del 2019, se renovaron los puestos de presidencia, tesorería, vocalía 1, vocalía 2, fiscal y fiscal suplente de la junta directiva, para el periodo 2020-2022, quedando integrado de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Presidente

Mario Calderón Cornejo

Tesorería

Laureen Gordon Camacho

Vocalía 1

Bernal Vargas Prendas

Vocalía 2

Carlo García Bonilla

Fiscal

Andrea Castellón Sossa

Fiscal suplente

María Ramírez León

 

Bach. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria.—1 vez.—( IN2019403713 ).

INVERSIONES INNOVAPHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quién suscribe, Isidro José Arias Porras, mayor de edad, casado una vez, farmacéutico, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y uno-cero cero setenta y seis, en su condición de presidente, de la junta directiva de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Inversiones Innovapharma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil novecientos setenta y dos, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Isidro José Arias Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2019403718 ).

KALALUNA BISTRÓ S.R.L.

Claudio de apellido D`Onofrio, pasaporte YA cuatro millones cuarenta mil setecientos ochenta, como gerente uno y apoderado generalísimo sin límite de suma de Kalaluna Bistró S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil quinientos ochenta y dos, solicitó a personas jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros registro de cuotistas y de asamblea de socios, tomo dos, por perdida. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones. Treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019403739 ).

HACIENDA EL ESPABEL S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Hacienda El Espabel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009322, solicita la reposición de los libros legales de registro de accionistas, asamblea general y consejo de administración, por haber sido extraviados.—San José, 28 de octubre de 2019.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403769 ).

ASOCIACIÓN CIUDAD REFUGIO

DIOS RESTAURA ELIASIB

Yo, Randall Magaña Vargas, cédula de identidad número 1-0686-0774 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ciudad Refugio Dios Restaura Eliasib, cédula jurídica 3-002-338313, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 7-11-2019.—Randall Magaña Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019403770 ).

MÁS SOLUCIONES ARQ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Adolfo Ramírez Castro, mayor, soltero, diseñador arquitectónico, vecino de Escazú, cédula uno-mil treinta y cuatro-setecientos setenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Mas Soluciones ARQ Sociedad Anónima, con sede en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, Urbanización Carmiol, del Supermercado La Cosecha; cien metros sur, doscientos este y setenta y cinco norte, casa siete-veintidós, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y dos; solicitó ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios y libro de actas de junta directiva, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019403792 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

En ejecución del artículo 4 del reglamento para la asignación y distribución del fondo de asistencia económica de productores en régimen de excedentes.

AVISA A TODOS LOS INTERESADOS

Que de conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los Ingenios y las Cámaras de Productores del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes para la zafra 2018/2019. En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña como en las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Departamento Técnico.—Luis A. Bermúdez Acuña, Gerente.—1 vez.—( IN2019403823 ).

MAZAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mazac Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-160698, tramita la reposición por extravió del libro legal de Registro de Cuotistas 1, por mudanza de casa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su gerente: María de los Ángeles Zamora Castro, cedula 9-035-371, sito Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte; 150 metros al sur, del parque, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez.—Alajuela, Sarchí, 07 de noviembre del 2019.—Gerente María de los Ángeles Zamora Castro.—1 vez.—( IN2019403839 ).

ANANDA CENTRO DE BALANCE

INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Ananda Centro de Balance Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616860, procederá con la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Lic. Juliana Artiñano Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2019404046 ).

SISTEMAS CAMAMECHA S. A.

Sistemas Camamecha S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento treinta y tres, informa del extravío del libro de Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en el término de ley.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Sergio Camacho Bevacqua, Presidente, teléfono 2220-0306.—1 vez.—( IN2019404051 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que la compañía denominada El Vesubio de Nápoles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628265, vendió a la compañía domiciliada en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, Centro Comercial Sofía, local número tres; y denominada: Gelitaly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-785982, un establecimiento comercial denominado Heladería Italiana y de conformidad al artículo 479 del Código de Comercio, se citan a los terceros interesados a que hagan valer sus derechos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2019.—Johanna María Moreno Bustos.—( IN2019402020 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de CTE Equipos SRL, en donde se disminuye el capital social en la suma de quinientos setenta y dos millones setecientos ochenta mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403794 ).

Se hace constar que, por escritura otorgada a las nueve horas y del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Procusto de San José S.R.L., en donde se disminuye el capital social en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403795 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos SAV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve. Tres veces.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019403969 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 15 minutos del 19 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carreda Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019012839.—( IN2019403133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Kmane Sociedad Anónima. San José, 23 de Octubre del 2019.–Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019012840.—( IN2019403134 ).

Ante el suscrito notario público Carlos Miguel Redondo Campos, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada “Brillo Azul Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-735631, que en lo conducente acuerdó por unanimidad: “...Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación...”. El notario público que protocolizó dicha acta, dio que el acta se encuentra firmada por las personas que corresponde y que la cédula jurídica de la sociedad se encuentra vigente e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, Sección Mercantil bajo el Tomo: 2017, Asiento: 217527. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmarás, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019403165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SMM Farms Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019012799.—( IN2019403205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chule’s Play House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—CE2019012800.—( IN2019403206 ).

Por escritura número: cincuenta y dos-trece se protocoliza el acta número uno del tomo segundo de asambleas de socios de la sociedad Ganadera Mamalia S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforman las cláusulas segunda y octava de su estatuto constitutivo, referentes al domicilio social, así como a la administración y representación legal, y se conocen asuntos varios, siendo que la misma fue debidamente otorgada en mí notaría pública.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019403244 ).

La empresa Orquidea’s S.A., protocoliza acta. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic.José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019403247 ).

La empresa Remodelaciones y Construcciones CR S. A., protocoliza acta. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019403248 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las echo horas treinta minutes del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Transporte Maroto y Corella S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero seis nueve cuatro cuatro nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019403249 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chalet Jade Alta Vista de Jacó S.E.I.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, trece horas treinta minutes del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019403254 ).

Compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cinco Nueve Seis Ocho Sociedad Anónima, disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta M. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019403261 ).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Hungry to Victory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis ocho dos uno nueve, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019403264 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de: PGE Panamerican Group Education Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintisiete, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo.—Paso Canoas, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403267 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de disolución de: RX Dental S.A.—Desamparados, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019403269 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de accionistas de: Luma & Lu Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403288 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las once horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Xentury Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro ocho tres dos uno, en donde se modifica la cláusula primera, décima del pacto constitutivo.—Sarchí, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019403307 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Edén Tropical del Pacífico Sur S. A.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403308 ).

Mediante escritura otorgada en San José, el cinco de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asambleas de socios de Tico Twins S. A., cédula jurídica 3-101-275735, donde se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019403309 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Anolis Servicio Limitada.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403313 ).

Mediante escritura N° 235 del protocolo 20 de las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2019, protocolizo acta de: Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S. A. Se nombra presidente y fiscal.—Cartago, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403316 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, la empresa: Wormsa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335343, procede a disolver y a liquidar, y se nombra liquidador al señor: Ramón Aguilar Solera, con cédula de identidad N° 1-0763-0117, para que traspase el bien.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403319 ).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019403322 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Rias Bajas Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y siete, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403324 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabinas Monte Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019403325 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las once horas del 01 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de: Lusifa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintidós, celebrada el día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se modifican la cláusula segunda: del domicilio, y cláusula novena: la administración de la sociedad. Se realizan nombramientos.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana María Chaves López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403327 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Ganadera Hurtado Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: sexta y segunda del pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403329 ).

Debidamente facultados al efecto, protocolizamos a las 14:00 horas de hoy, asamblea de cuotistas de la sociedad Institut Terre Nouvelle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-732024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Manuel Giménez Costillo y Enrique Loría Brunker, actuando en el protocolo del primero, notarios públicos.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019403331 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de RWLCR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019403333 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 11,00 horas del 6 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bultaco S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-243415, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019403336 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 6 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Extracciones del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-606736, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019403337 ).

Que por escritura número 6 visible a folio 7 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa: Un país lleno de bellezas SRL, cédula jurídica 3-102-488708. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403340 ).

Por escritura número 102-1, otorgada ante los Notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada actuando en el protocolo del primero a las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se modifica la siguiente cláusula: “Cuarta” del Objeto del Pacto Constitutivo de la sociedad GTS Guaranty Trust Services S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-735546.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario 4036-5050.—1 vez.—( IN2019403342 ).

En escritura número ciento noventa y siete-tres, otorgada a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, la asamblea de socios acordó disolver y liquidar la sociedad: Contro Plagas Zúñiga y Guzmán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos cuarenta y dos.—Tres Ríos, La Unión.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403344 ).

Por escritura pública número 66-1, otorgada a las 08 horas del 06 de noviembre de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Medical & Dental Group S. R. L., cédula jurídica número 3-102-732854, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la representación. Es todo.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2019403345 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Servicios Profesionales MS Costa Rica S.A., modificó su cláusula primera del nombre.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019403346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 05 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kindy de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074665, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403349 ).

José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, hago constar que el día de hoy protocolicé acta en la cual la sociedad El Sendero Las Calabacitas S. A. se transformó en El Sendero Las Calabacitas Sociedad Civil. Escritura otorgada en San José al ser las 11 horas del día 21 de octubre del 2019.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019403350 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Liangs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130475.—San José, 5 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019403355 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Nauyaca Tours Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403358 ).

Por escritura número catorce, visible al folio ocho vuelto del tomo siete, otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios un aumento de capital de la sociedad de la sociedad denominada Inversiones Claherz Sociedad Anónima, de la misma manera modifica su domicilio social domiciliada en Guápiles, Limón, costado oeste del Centro Comercial Nuevo Guápiles, edificio de dos plantas color blanco, sobre calle principal frente a Servicentro Santa Clara, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno.—Grecia, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019403361 ).

Mediante escritura pública número 180-2 de las 08:45 horas del 5 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Herroargui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 278436, en la que se acuerda primero: Se modifica cláusula Segunda: Su nuevo domicilio será en Belén de Heredia, del cementerio 50 m al este y 300 m al norte, casa 37. Segundo: Se modifica cláusula tercera: Su objeto social será el comercio en general, importación y exportación, la industria y la ganadería, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, podrá participar en licitaciones públicas o privadas, celebrar contratos con el Estado y sus instituciones a nivel nacional o internacional, objetar concesiones y ejecutarlas en todas sus partes. Podrá formar parte de otras sociedades, así como adquirir, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma poseer, disponer y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento a favor de socios o terceros. Podrá rendir garantías de cualquier tipo a favor de socios o de terceros sin limitación alguna incluso gravando bienes de su propiedad, siempre que en virtud de ello perciba alguna retribución económica, circunstancia ésta que se tendrá por existente para terceros con la sola actuación de los representantes de la sociedad. Podrá constituir fideicomisos actuando como fiduciaria o fideicomitente. Tercero: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en el sentido que le corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cuarto: Se reorganiza la junta directiva y el fiscal: Presidenta: Silvia Kwok Ching; secretario: José Gerardo Avellán Ruiz; tesorero: Yekwa Kwok Cheng y fiscal: Jeannette Ruiz Acevedo.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019403363 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Roimax Telecentre Sociedad Anónima, en la cual se conoce de la sustitución del secretario y de la fiscal.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del 06 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019403364 ).

Mediante escritura pública número 172-2, de las 16:00 horas del 21 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Michoacán Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-060363, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403367 ).

Mediante escritura pública número 173-2 de las 15:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercados y Líneas Merlín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340757, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403368 ).

Mediante escritura pública 182-2 de las 09:45 horas del 5 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cornerstone Executive Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754530, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019403370 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Tomatech S.R.L., se acordó disolverla. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019403371 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Pixel Design Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-390820, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019403378 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 06 de noviembre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Inversiones Mil M Seiscientos Veinte F G Sociedad Anónima.—06 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019403398 ).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día de 06 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada POSH TI VO, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019403407 ).

Por escritura N° 68-29, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 08:00 horas del día 05 de noviembre del 2019, se revocan nombramientos y se realizan nuevos, se modifica la siguiente cláusula: “Sétima” de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Iguana Rosada S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-744084.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403409 ).

Por escritura número 37-52, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el protocolo del primero a las 9 horas 15 minutos del día 04 de noviembre del 2019, se revocan nombramientos y se realizan nuevos, se modifica la siguiente cláusula: “Sétima” de la Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Iguana Roja de Manuel Antonio S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-744047; 4036-5050.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019403410 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 15 de octubre del 2019 se acordó reformar clausula segunda y decima tercera, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cover Energy Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019403411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Los Osos Nanomin SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403413 )

Por escritura número 34-11-2019 otorgada ante la notaría de José María Aguilar Herrera, a las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se disuelve la entidad L. H. C. Construcciones de Nosara S. A.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario. Teléfono 83863196.—1 vez.—( IN2019403431 ).

Ante esta notaría, Club y Hotel Condovac La Costa S. A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria en donde se reforma parcialmente los estatutos, derogando inciso b del artículo 7, inciso n del artículo 15 y reforma inciso d del artículo 7, inciso a), b) artículo 11, encabezado artículo 15, artículo 16, artículo 18, artículo 19, inciso c.g del artículo 26, además se incluye transitorio dos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—( IN2019403434 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día cinco de noviembre del ario dos mil diecinueve, escritura número doscientos seis, se disuelve la sociedad denominada Grupo Acero Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y siete mil ciento quince.—San José, 06 de Noviembre del 2019.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019403437 ).

Mediante acta de las catorce horas y quince del 05 de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad: Giant Tropical Trees S.A., cédula jurídica número: 3-101-578027. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019403438 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnosellos Industriales S.A., mediante la cual se reforma la cláusula novena, nombramiento presidente.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario, carné 9088,.—1 vez.—( IN2019403441 ).

Mediante acta Uno de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Café Valdu Sociedad Anónima, otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2019 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad. Licenciado José Aurei Navarro Garro, carné de Abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403452 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Green Rainbow Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos cuatro siete seis. Es todo.—Heredia, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario, carné 20878.—1 vez.—( IN2019403454 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se conocen y se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía denominada Chidioma INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y uno, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: (clausula cuarta: su plazo social será por siete años y ocho meses contados a partir de la fecha de su constitución).—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2019403460 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el seis de noviembre del año en curso la sociedad Doña Olga la de Carlos S. A., protocoliza acta mediante la cual modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, seis de noviembre del das mil diecinueve.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019403462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se cambia domicilio social y se nombra junta directiva Paraíso Rural Los Santos Napalafe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco cinco tres uno siete.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019403467 ).

Mediante acta las catorce horas y quince del 05 de noviembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula octava, pacto constitutivo de la sociedad Giant Tropical Trees S.A., cédula jurídica número: 3-101-518027. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019403469 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leona Mar Rodio Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Pérez Zeledón, Villa Ligia, un kilómetro al norte, del Supermercado COOPEAGRI R. L., cédula jurídica número tres ciento uno veintisiete treinta y tres ochenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintinueve del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019403472 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gotitas de Lila SRL, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente uno, Heather Dee Lane.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019403474 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Emira del Sur Uno S.A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Miguel Ángel Salazar Gamboa.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019403476 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Tecnorefrigeracion Industrial TRI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve, se modifican cláusulas de la Ley constitutiva, segunda y sexta, para que se lea en adelante como sigue; segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en la Provincia de Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: Concepción, exactamente, de la plaza de deportes; ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco metros norte, contiguo a Leaho Refrigeración. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, y la vigilancia está a cargo de un fiscal, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán separadamente o en forma conjunta, con la Limitación para el Secretario quien para suscribir venta de vehículos, propiedades y suscribir hipotecas a nombre de la sociedad, para la tramitación de créditos bancarios y créditos de cualquier otra naturaleza a nombre de la sociedad deberá estrictamente de contar con la aprobación de la asamblea de socios. Siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Igualmente podrán abrir cuantas corrientes en el Sistema Bancario Nacional y en bancos extranjeros. Escritura otorgada en Atenas, a las a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil diecinueve. Publíquese 1 vez.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019403477 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria de Asociación Observatorio de Aves de Costa Rica, celebrada, a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2019, mediante la cual se nombra Junta Directiva, Fiscal y se toman otros acuerdos.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019403479 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Imago Greenteak Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403480 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica el plazo social de la empresa Alimentos Rika S.A.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Sara Sáenz Umaña, Notaria pública.—1 vez.—( IN2019403481 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hidalgo y Muñoz S.A. Donde se reforma la cláusula octava.—Grecia, 02 de octubre del 2009. Notario: Miguel Ángel Zumbado González, 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2019403484 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 8:30 horas del 22 de octubre de 2019, mediante escritura número 6, se protocolizo el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asecofin Centroamérica S.A., con cédula jurídica 3-101-746502, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública, carné 16066, cel. 8812-2613.—1 vez.—( IN2019403490 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las 8:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante escritura 5, se protocolizo el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3101746601 S.A., con cédula jurídica 3101746601, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública, carné 16066, Cel. 88122613.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019403491 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve protocolicé acta de Asamblea de la sociedad O.D.P. Ortodoncia CR. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve cero cero cuatro cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil once.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019403494 ).

Por escritura otorgada a las diez horas, ante esta notaría, el día de seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Both Sides Of The Story Investments Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil ciento veinticinco, en donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad, y se realizó un nombramiento de gerente.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019403495 ).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Gonzos S. A., mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios segunda del 10 de octubre del 2019, acordó revocar el nombramiento al presidenta y vicepresidenta y procedió a nombrar nueva presidente y vicepresidente, todo protocolizado a la escritura 281 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 18 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403496 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Santa Mónica Ltda., mediante el acta de reunión de cuotistas número 10 del 15 de octubre del 2019, acordó revocar el nombramiento al gerente y subgerente todo protocolizado a la escritura N° 276 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 16 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403497 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Tripartec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566800 representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 26 de agosto del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019403498 ).

Ante mi Carlos Fernandez Vásquez, notario público, la empresa Urban Tech SA, mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios primera del 12 de marzo del 2019, acordó revocar el nombramiento a la presidenta y nombró nuevo presidente, todo protocolizado a la escritura 296 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403499 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, las empresas Sociedad Ganadera Monterrey Ltda., mediante el acta de reunión de cuotistas número 41 del 24 de octubre del 2019, acordó fusionarse por absorción con la empresa O.R.O. Veinte R Y B S.A. Así mismo la empresa O.R.O. Veinte RYB S.A., mediante el acta se asamblea extraordinaria de socios 8, del 25 de octubre del 2019, acordó fusionarse por absorción con la empresa Sociedad Ganadera Monterrey Ltda., prevaleciendo la empresa O.R.O. Veinte RYB S.A., todo protocolizado a la escritura doscientos noventa y ocho del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019403501 ).

Ante esta Notaría se procede a la liquidación de la sociedad P, P & P S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019403503 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gastronómica IAR Costarricense Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de noventa mil colones exactos.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403504 ).

El día de hoy en mi notaria, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la Sociedad denominada DI-MARC. DMC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367484. Representante Legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 24 de octubre 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019403505 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Inmobiliaria El Tigre Dorado S. A., Grupo Inmobiliario El Sapo Guerrero S. A., Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Tres S. A., y Tres Ciento Dos Setecientos Ocho Mil Novecientos Noventa S.R.L., actas según la cual se fusionan por absorción las sociedades antedichas, prevaleciendo: Inmobiliaria El Tigre Dorado S. A. Se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente. Notario público: Mauricio Villalobos Barrientos, carné10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403507 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2019 de la sociedad TV Pacific S. A., cédula jurídica 3-101-664312, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social respecto al domicilio social y se nombran nuevos miembros de junta directiva, secretario y tesorero.—San Ramón, Alajuela, 6 de noviembre del 2019.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019403510 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alquiler de Maquinaria Macho Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403512 ).

Por escritura número 145, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 5 de noviembre del año 2019, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Mojialvimosa Dieciocho S. A., relativa a la administración de la sociedad.—San José, seis de octubre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019403513 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Cratos S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-17988. Notaría de Sergio Quesada González, carné 4542.—San José, 04 de noviembre 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2019403514 ).

El suscrito notario público, Mario Morales Villalobos, hace constar que por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito Notario ha sido disuelta la sociedad Taller Ruso S. A. Cualquier interesado en este acto legal, puede comunicarse al correo: licmoralescr@yahoo.com.—Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019403516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 05 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019403517 ).

Mario Morales Villalobos, notario de San Jose, avisa que por escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas del 31 de octubre fueron modificadas las cláusulas segunda y tercera de la Asociación Patriótica Específica de Purral de Goicoechea, las cuales ser refieren al domicilio y a los fines y se adicionaron dos artículos más de la misma, los cuales son artículo cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, ampliando las facultades y fines de dicha asociación.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019403518 ).

Ante esta notaría, el día 06 de noviembre del 2019, mediante escritura número 27-04, se protocolizó el acta de la sociedad Publicity Media Works Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del domicilio, administración y se reformó la junta directiva. es todo.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019403520 ).

Por escritura 143, otorgada ante mi notaría, al ser las 17:30 horas del 6 de noviembre de 2019, se modificó la cláusula segunda del domicilio de La Covacha del Chivo Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2019403521 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Auto Transportes Palmares J A V S.A. donde se acuerda modificar de forma integral los estatutos de la compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019403522 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada QOC Crisanteno Dos Tres Uno S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019403523 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad Jireth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta, en la que se acuerda su disolución. Publicar una vez.—Cartago, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019403525 ).

Por escritura número ciento nueve-doce, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintinueve de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Las Abras Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, se revocó y realizó nuevos nombramientos.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019403526 ).

Por escritura número ciento once -doce, otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día veintinueve de octubre del 2019 se fusionan las sociedades TIFA JF Inversiones Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil setenta y seis, y la sociedad Corporación Askalon Mont Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil noventa y cinco. Quedando prevaleciente la sociedad Corporación Askalon Mont Sociedad Anónima.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019403527 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Dos, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019403543 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Inversiones Seis Mil Cien Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y décimo sétima de los estatutos constitutivos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019403545 ).

Por escritura 142, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del 05 de noviembre de 2019, se modificó la cláusula sétima de la administración y octava de las asambleas generales de Dieciocho Azaleas Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Licenciado Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2019403557 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Francisco Manuel Ugalde H Sociedad Anónima, se hace reforma del pacto constitutivo, clausulas segunda y sexta y cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019403559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cero Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403560 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Falcon Alarm Monitoring CR S. A. Escritura número cuarenta-cincuenta.—Otorgada en la ciudad de Nicoya a las trece horas del día diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019403572 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Marymeli Corp S.A. Escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y cinco.—Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019403573 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de compañía Jubri V & N S.A. Escritura número ciento tres-cuarenta y seis.—Otorgada en la ciudad de Nicoya a las dieciocho horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019403577 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de compañía Multinversiones Warma S.A. Escritura número quince-cuarenta y cuatro.—Otorgada en la ciudad de Nicoya a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019403578 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público con oficina abierta en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de compañía Elimar EMD de Guanacaste S.A. Escritura número ciento cuarenta-cincuenta.—Otorgada en la ciudad de Nicoya a las diecisiete horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—MSc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2019403580 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Karosi Aventuras Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019403581 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Grupo D Y A T H, S.A. acuerda la disolución.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019403582 ).

Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizo el acta número cinco de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Inmobiliaria Rammaca Sociedad Anonima, en la cual se acuerda disolver de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licenciada. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019403583 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes del pacto social: primera, para efectos de que se lea como sigue: “Primera: La sociedad se denominará Energy Zen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A”, y la cláusula sétima, referente a los estatutos sociales de la sociedad Tonatiuh El Quinto Sol, Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019403584 ).

Por escritura autorizada ante esta notaria, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 10:06 horas del 02 de noviembre de 2019, protocolizó disolución de Jeli Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019403585 ).

Por escritura número 1 otorgada ante Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortés, otorgada a las 15:15 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Rancho El Cuervo S.A.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019403586 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11 horas, de la compañía de esta plaza denominada Telexa S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019403587 ).

Por escritura número 84-7, visible al folio 39 frente del tomo 7, otorgada ante la suscrita, a las 9 horas del 7 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad denominada Comercializadora Rojas & Salas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-567978, por acuerdo del socio, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403589 ).

Mediante escritura pública ante esta notaria, al ser las trece horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se ha disuelto la sociedad Inversiones Reales J A M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro nueve ocho nueve. Cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019403594 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cabovelas J Y H, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se hace nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403595 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Kaloma A.F S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se modificaron las cláusulas: segunda y décimo segunda del pacto constitutivo, y se cambian documentos de identificación de personeros.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403596 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jade Phoenix NMLK S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos trece, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se cambian documentos de identificación de personeros.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019403597 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaria y mediante escritura pública de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Cisneros Consultores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve uno cero siete, modificándose la cláusula tercera referente al objeto de la sociedad y revocatoria y nombramiento de Agente Residente.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403601 ).

Mediante escritura pública número ochenta, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo cuarenta y tres de mi protocolo otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del 2019, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GAAR Grupo Asesor en Administración de Riesgo Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-583432, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso del Código de Comercio.—Cartago, cuatro de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2019403602 ).

Mediante escritura pública número xxx, visible al folio xxx vuelto-frente del tomo xxx de mi protocolo otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del 2019, el suscrito notario Jorge Andrés Cordero Leandro, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Avaluó Vehicular Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-522212, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio.—Cartago, cuatro de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria número nueve de la sociedad Distribuidora de Llantas Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y tres, celebrada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se nombra nuevo presidente, tesorera y secretario.—San José, jueves 07 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403604 ).

Por escritura número: 163, visible al folio 81 vuelto del tomo 23 de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada 3-101-575951 de conformidad con la protocolización del acta número: cinco de asamblea general extraordinaria de las nueve horas del día 4 de noviembre del 2019. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea. Teléfono 8818-97-39.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019403605 ).

Se disuelve la sociedad: Rollos Universales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-314073, mediante escritura otorgada a las 16.00 del 6 de noviembre del 2019, ante el licenciado Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet 5239.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403608 ).

Se constituye la sociedad denominada Expogreen Sea And Land Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 10 horas, 06 de noviembre del 2019. Presidente: Ronald José Calderón Rojas.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez carnet número 5239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403609 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de la sociedad 3-102-676255, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019403610 ).

Mediante escritura número setenta, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Monte Chirraca S.A., cédula jurídica 3-101-426784, mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403612 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del uno de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada H Y H Cocoa Exports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos siete cero cero. Se nombra como liquidador a Alberto Hering Quijano, con cedula de identidad número: uno-cero dos dos uno-cero dos cero cinco. Escritura número trescientos diecisiete de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403613 ).

Ante mi se disolvió la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Echo Sociedad Anónima, domiciliada en San Jose, Mora, Ciudad Colon, ciento cincuenta metros al este de la Bomba La Asunción, inscrita bajo la cédula jurídica igual a su nombre: Tres ciento uno seiscientos un mil cuatrocientos ocho.—San José, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403614 ).

Mediante escritura número setenta, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mister Magoo S.A., cédula jurídica 3-101-425018, mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019403615 ).

Ante mí se disolvió la empresa Tuuls Nature Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Mora, Colón centro, Condominio Cerro Colón, casa número treinta y dos, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis ocho dos cuatro cero.—San José, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403616 ).

Ante mi se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula undécima del pacto social de Constructora Increcon Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil noventa y ocho.—San José, primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403617 ).

Ante mí se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula octava del pacto social de Construcción Imports Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos setenta y dos.—San José primero de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019403618 ).

Adilia Irene Luna Argüello y Jorge Vaamonde Curbelo, constituyen Innovación Tecnológica en Construcción INNOVATEC ITNL S. A. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403621 ).

Adilia Irene Luna Argüello y Jorge Vaamonde Curbelo, constituyen Ingeniería Especializada y Construcción IECSA ITNL S.A. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403622 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Shakira Comercial S.A., cédula jurídica 3-101-261299, mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403623 ).

Por escritura otorgada el 28 de octubre del 2019 a las 14:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Paco Nikki S.A., reformando estatutos.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019403624 ).

Que mediante acuerdo de Asamblea de Socios de las diez horas del once de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Edificio Rejor S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y un mil novecientos ocho, acordó reformar la cláusula sexta de la Representación en el Pacto Constitutivo. Dicha Asamblea se protocolizó mediante escritura número ciento diez del tomo I de la notaria Diana Herrera Murillo, otorgada a las trece horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019403625 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-treinta y dos otorgada ante el notario público Fernando Castro Esquivel, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Kuehne Nagel Logistic Services, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-191744.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019403626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Indexcol International Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.— Licda. Clara Alvarado Jiménez. Tel 2261-7000, Notaria.—1 vez.—( IN2019403628 ).

Por escritura número 162 de las 17:00 horas del 06 de noviembre del 2019 visible al folio 79 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad I.R.M. de Occidente S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-670850, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 06 de noviembre del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019403629 ).

A las catorce horas del cinco de noviembre del presente año, ante la notaría del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Brooklyn Arquitectura y Administración S. A., con número de cédula jurídica número: 3-101-763759, cuyo Presidente es Jorge Isaac Matamoros Hernández. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403630 ).

Se constituye: Guadalupe Natural S. A., con un capital social conformado por aportaciones de bienes inmuebles e inmuebles, mediante escritura número ciento seis, tomo tres del protocolo de la Licda. Jenny Mora Moya, con fecha veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403632 ).

Mediante escritura noventa y uno-diecinueve de las veintiuna horas del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, la sociedad Tres – Ciento Uno - Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Ventisiete S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos setenta y un mil novecientos veintisiete, reforma cláusula quinta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019403635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 24 de octubre del 2019, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Broncolito S.A., cédula jurídica N° 3-101-684562.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019403636 ).

Se hace constar que, ante la presente notaría, se constituye la sociedad denominada: Ecosystems de Occidente S. A., con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403639 ).

Por escritura número siete - cuatro de las veinte horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve otorgada por esta Notaria, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Multiherramientas Sociedad Anónima, 3-101-242127.—San José, a las veintiún horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019403641 ).

Por escrituras otorgadas por esta notaria, se modificó la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo de la entidad tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos diecinueve SRLTDA.—San José, a las dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019403642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos Setecientos Sesenta Mil Novecientos Noventa y Tres SRL modificándose su cláusula ocho.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019403645 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría en Heredia a las 15 horas del 06 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Setenta y Cinco, mediante la cual los cuotistas disuelven dicha empresa por acuerdo de socios sin necesidad de nombramiento de Liquidador por no tener pasivos ni activos.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez.—1 vez.—( IN2019403648 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 06 de noviembre de 2019, se acordó disolver la sociedad Los Morales Mora de New York Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556436.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019403649 ).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada “Barraula Sociedad Anónima” se reforman las cláusulas: II del domicilio social, la X de la administración y la XI de la representación judicial y extrajudicial. Otorgada a las 17:00 horas del 01 de noviembre de 2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403650 ).

Que mediante escritura número 47 de las 08:00 del 31 de octubre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Dos Mas Colectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-722036, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019403651 ).

Distribuidora Wendy MX, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cinco cinco nueve uno, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, 07 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019403654 ).

La suscrita Notaria, hace constar y da fe que mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las quince horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Cycle Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno setecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019403658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de las sociedades: Cygnus Alfa M.I.A S.A., y Finantek Cinco S.A., mediante las cuales se fusionaron por absorción, subsistiendo la primera y reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019403659 ).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que mediante escritura número noventa y seis, otorgada a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renova Energy Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019403660 ).

Por escritura número trescientos sesenta y dos, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad: Two Costa Rica Vacation Rentals Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil setenta y dos.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403661 ).

Ante esta notaría, se solicitó el día 22 de setiembre del 2019, la disolución de la sociedad denominada El Tablazo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cuatro cuatro nueve ocho, celebrada en su domicilio social, a saber, San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde; trescientos metros sur, de la entrada principal, por parte de sus únicos socios y bajo acuerdo unánime, los señores Mónica Valverde Muñoz , mayor, soltera, farmacéutica, cédula uno-nueve siete cuatro-nueve tres uno, María Isabel Muñoz Gamboa mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero uno-cero nueve siete uno, ama de casa, ambas vecinas de San José, San Antonio de Desamparados, Urbanización Huetar, casa ocho nueve y Juan Carlos Valverde Muñoz, mayor, divorciado una vez, médico, cédula uno- diez once-tres dos cinco, vecino de Lomas de Ayarco sur, del Colegio Iribo setenta y cinco metros al norte, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente de la sociedad El Tablazo de San José Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Grettel Fernández Carmona, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019403663 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Art and Frame Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-396805, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante el Notario Público, Adrián Alvarenga Odio. Es todo.—San José 11:00 horas del 07 de noviembre del 2019.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019403664 ).

Por escritura número 153-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad The Lunch Box M.R.J. Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-458727. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2019403665 ).

Se protocoliza el día de hoy acta de Asamblea de Socios Inmobiliaria San Lorenzo S. A. Se modifica cláusula sexta pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019403666 ).

Se protocoliza la disolución de la sociedad: La Vereda de Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-643018, en mi notaría está ubicada en El Roble de Alajuela de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403667 ).

Se protocoliza la disolución de la sociedad Anthony & Jessica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511385, en mi notaría, está ubicada en El Roble de Alajuela de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019403668 ).

Se protocoliza la disolución de la sociedad Mantenimientos Jimcor S.A., cédula jurídica 3-101-746652, en mi Notaria está ubicada en El Roble de Alajuela de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019403669 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se constituyó Pasteles Increíbles Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Residencial Montserrat, del Mini Súper Montserrat cien metros norte y veinticinco metros oeste, sobre el boulevard, apartamentos de dos pisos con portón negro a mano izquierda. Apartamento número cuatro, segundo piso. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019403670 ).

Por escritura número 175 de las 16:00 horas del 06 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad: Constructora Santo Tomás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve.—San Pedro, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403673 ).

Por escritura otorgada el día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la compañía, Inversora JORAN XXIII & J D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y dos.—San José, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tattíana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019403674 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Life In The Tropics M.R., Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-448613 mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante el Notario Público Adrián Alvarenga Odio. Es Todo.—San José 11:00 horas con 23 minutos del 06 de noviembre 2019.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019403675 ).

Por escritura número 176 de las 17:00 horas del 06 de noviembre del año 2019, otorgada ante esta Notaria, se modificó la Junta directiva y la clausulas segunda y sexta de la sociedad Soluciones Medicas Del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno- doscientos setenta y cuatro mil catorce.—San Pedro seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019403676 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó Only Summer and Winter in C.R. Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019403677 ).

Por instrumento público número veinticinco, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula novena referida los órganos colegiados del pacto constitutivo. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403679 ).

 Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 07 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Ludey Servicios Gráficos SRL, con cédula jurídica número 3-102-736939, reformando la cláusula primera. Es todo.—Jacó, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019403681 ).

Por acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada sociedad denominada Mili Griega Sociedad Anónima. Escritura 56 otorgada en Grecia, a las 16 horas 35 minutos del día 25 de octubre del 2019. Ante Notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019403683 ).

Por escritura otorgada en Alajuela el 7 de noviembre del 2019, ante esta notaría se modifica cláusula de primera de plazo social de Centro Lezahvi S. A..—Licda.  Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.— ( IN2019403685 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, de las sociedades denominadas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y nueve; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y uno; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y dos; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y tres; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y cuatro, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco mediante la cual se da la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.R.L. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios Públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019403688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre del año diecinueve se acuerda la revocatoria de poder general de la sociedad Hospedaje Las Cumbres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres a la señora Xinia Bolaños Fernández, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y tres-cero setecientos ochenta y seis.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019403690 ).

Se protocolizó en mi notaria Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número once celebrada el primero de octubre del dos mil diecinueve en el domicilio social de la empresa C.H.L.U del Arroyo Sociedad Anonima donde con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Olger Fernando Ruiz Matarrita con cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero seiscientos treinta y seis.—San José, a las ocho horas del dia cuatro de noviembre del 2019.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019404048 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2019001645.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicios público, cometida por el señor Elio Corrales Jiménez, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la ruta 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y Viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0091-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

Señor

Elio Corrales Jiménez

Permisionario Ruta 1227

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1227, no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Elio Corrales Jiménez, cédula de identidad 02-0386-0492, permisionario de ruta 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Elio Corrales Jiménez, permisionario de ruta 1227, Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1227, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y Siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1227.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. 2019256.—Solicitud DE-2019-2169.—( IN2019403118 ).

DAJ-2019001630.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 692, descrita como: Changuena-Pilón y viceversa.

Expediente administrativo N° 2019-86-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del 18 de octubre del 2019.

Señor: Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552.

Permisionario de la Ruta Nº 692.

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 692, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Blanco Lobo.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Hugo Blanco Lobo, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 692, descrita como Changuena-Pilón y viceversa, según el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989.

2º—Que mediante el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989, se autorizó el horario de funcionamiento de dicha Ruta, y para la operación de ese servicio, se autorizó una unidad tipo buseta y dos vehículos rurales.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1491 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se ordenó al señor Hugo Blanco Lobo, proceder en forma inmediata con el trámite de sustitución e inscripción por nuevas unidades que si cumplan con la normativa, a fin de no ver afectado el servicio público.

4º—Que mediante la constancia DACP-2019-1284 del 16 de octubre del 2019, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se tuvieron por desinscritas las unidades de placa AB-1951 y los vehículos rurales de placas 93315 y 5289, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT. Asimismo, indica dicha constancia que, se ordenó por el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes a las empresas mencionadas en el oficio DACP-2017-1168, entre ellas la Ruta N° 692 que no registra datos de flota óptima autorizada lo cual fue notificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017.

5º—Que de conformidad con los artículos 16 y 17; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de irregularidades del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 692, por los presuntos incumplimientos antes citados, que podrían acarrear la cancelación del permiso.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 692, señor Hugo Blanco Lobo, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552, para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente N° 2019-86-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron, en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 692, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax correo electrónico).

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo (sin medio conocido para notificar).—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2019257.—Solicitud Nº DE-2019-2169.—( IN2019403120 ).

DAJ2019001646.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Henry Ulate Matamoros, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la ruta 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2019-0090-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

Señor

Henry Ulate Matamoros

Permisionario Ruta NO 1213

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1213 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad 05-0157-0364, permisionario de ruta 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Henry Ulate Matamoros, permisionario de ruta 1213, Upala-Santo Domingo y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1213, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”

(Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1213.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. 2019255.—Solicitud 2019-2170.—( IN2019403268 )

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber al señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246 que conforme a la Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Álvaro Ulloa Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-423-246. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Álvaro Ulloa Murillo, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 20087LA-000026-0D000 referente a la contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ₡ 32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto total de ₡ 32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ₡ 3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato, situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del señor Álvaro Ulloa Murillo, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 069-2019.—( IN2019401951 ).

Se le hace saber al señor Jorge Luis Barquero Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-446-002 que conforme a la Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Jorge Luis Barquero Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-446-002. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Jorge Luis Barquero Acosta, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026OD000 referente a la Contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0D000. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato, situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número GCTI14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público, así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De esta manera, la responsabilidad civil del señor Jorge Luis Barquero Acosta, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—San José, 19 de septiembre del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 070-2019.—( IN2019401953 ).

Se le hace saber al señor José Alfredo Torres Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-151-183 que conforme a la Resolución Número 000707 de las 15:09 horas del día 19 de mayo del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor José Alfredo Torres Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-151-183. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor José Alfredo Torres Martínez, quien aparentemente, el día 04 de marzo del año 2015, dentro de las Instalaciones de la Escuela de Capacitación, colisionó el vehículo que conducía placas de circulación número AGV-01-2590 contra un árbol, hechos que fueron admitidos en todos sus extremos en el momento oportuno. De esta manera, la responsabilidad civil del señor José Alfredo Torres Martínez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, el Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos en el vehículo ministerial en la colisión acaecida el día 04 de marzo del año 2015. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 068-2019.—( IN2019401960 ).

Se le hace saber al señor Carlos Esteban Pereira, portador de la cédula de identidad número 1-351-554 que conforme a la Resolución Número 000098 de las 13:15 horas del día 12 de febrero del 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligencias de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Carlos Esteban Pereira, portador de la cédula de identidad número 1-351-554. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Carlos Esteban Pereira, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como Director del Proyecto ejecutado a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0DO00 referente a la Contratación de una empresa o persona jurídica que brinde los servicios profesionales de topografía y cálculo, asistente de ingeniería y un Inspector de Obra para la supervisión de los proyectos de mejoramiento de la ruta nacional número 336, sección Monterrey-San Antonio de León Cortés y mejoramiento de la ruta nacional número 313, sección Monterrey-La Legua, ello por cuanto en el caso particular se le realizaron modificaciones al contrato originalmente pactado, omitiendo requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, principalmente porque la orden de modificación número 1 no se sometió a aprobación de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, mientras que la orden de modificación número 3 incluyó el monto de ¢32.907.600,00 (treinta y dos millones novecientos siete mil seiscientos colones sin céntimos) que se había tramitado previamente mediante la orden de modificación número 2 cuya aprobación había sido denegada por la misma Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y que correspondía a un aumento del monto del contrato, lo que generó que el Consejo Nacional de Vialidad le reconociera al contratista determinadas sumas de dinero por un servicio que en teoría no debía brindarse debido a la ausencia de un adenda del contrato que estuviera debidamente aprobado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos a título de indemnización por un monto total de ¢32.946.166,44 (treinta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) dato consignado en la resolución número RES-CA-2014-0054 de las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2014, además de que se le reconocieron al contratista intereses moratorios, éstos últimos por un monto total de ¢3.978.251,45 (tres millones novecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) consignado en la resolución número RES-CA-2014-0086 de las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2014. Se presumen atribuibles estas irregularidades a su persona por cuanto usted fue el encargado de firmar la orden de modificación número 3 (finiquito) así como el comunicado de su aprobación número GCTR-12-1973 del 14 de diciembre del 2012, orden que comprendía el monto, concepto y plazo que se había establecido en la orden de modificación número 2 a pesar de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos había denegado la aprobación de ésta última orden, lo que generó que la orden de modificación número 3 no fuera cancelada por el Consejo Nacional de Vialidad, obligando al contratista a interponer un procedimiento contencioso administrativo y un reclamo administrativo en contra de dicho Consejo, actuaciones que podrían generarle responsabilidad disciplinaria y civil, esto por cuanto pese a que los servicios por parte del contratista no debieron prestarse por la ausencia de un adenda del contrato original el cual debió haber sido aprobado concretamente por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo, los trabajos sí se ejecutaron y fueron recibidos a satisfacción por parte del Consejo Nacional de Vialidad lo que obligó a dicha institución a su reconocimiento, no como pago de la ejecución sino como indemnización. Aunado a ello, estas acciones permitieron que el contratista cobrara intereses moratorios sobre dicha suma. En síntesis, se presume que las sumas reconocidas en las citadas resoluciones se originaron por haberse configurado una contratación irregular con posterioridad a que fuera adjudicada debidamente a través de la Licitación Abreviada Número 2008-LA-000026-0DO00. Los trabajos prestados de manera irregular se ejecutaron durante el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 18 de julio del año 2010, lo cual resulta en que tales obras se iniciaron incluso antes de que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos emitiera el primero de los oficios denegando el adenda del contrato., situación reconocida por usted expresamente mediante el oficio número GCTI-14-0285 de fecha 10 de marzo del año 2014, situaciones todas ellas que hacen presumir que su persona actuó contrario a derecho y ejecutando acciones y cayendo en omisiones irregulares e ilegales que conllevaron a una pérdida patrimonial para el Consejo con la consecuente repercusión al erario público así como las posibles consecuencias disciplinarias que le atañen a su persona en su condición de funcionario público, específicamente como Director de Proyecto en las fechas citadas. De ésta manera, la responsabilidad civil del señor Carlos Esteban Pereira, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. 4600027404.—Solicitud 067-2019.—( IN2019401962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber al señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢ 441.810,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, dinero cancelado a su persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de rito. De ésta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto, Fundamento Legal: el presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director; Licenciado Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O.C. 4600027404.—Solicitud 075-2019.—( IN2019403776 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 71-15-02-TAA.—Resolución 880-19-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diez de junio del año dos mil diecinueve.

Lugar de los hechos: Guácima, Alajuela.

Infracción: Afectación área de protección y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, visible a folios 173 a 177 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, denunciada en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciada: La sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.

En calidad de testigos:

La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de Alajuela.

El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.

El Sr. Ronald Mora Solano, cédula de identidad 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad 2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad 5-0212-0023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad 2-0314-0603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

En calidad de testigo-perito: La Sra. Diva Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-025-2019.—( IN2019402401 ).

Expediente 71-15-02-TAA.—Resolución 736-18-TAA.—Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con veintiséis minutos del día seis de agosto del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura y se imputa a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a folio 172 del expediente administrativo), propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo), y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en virtud de la denuncia interpuesta por el MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela (conforme costa a folios 01 a 05 del expediente administrativo).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 17, 48, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo 2°, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; artículos 1°, 2°, 4° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 31, 32, 48, 49, 50, 51, 57, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículo 1°, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; artículos 1°, 2°, 3° del Reglamento a la Ley Forestal; g artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 al 30 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 (de conformidad a informe visible a folio 172 del expediente administrativo) y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela (conforme consta a folio 171 del expediente administrativo) ubicado en La Pradera de La Guácima de Alajuela, contiguo a la calle paralela a la ruta 27, son el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:

·   El establecimiento de un botadero a cielo abierto, donde se reciben residuos sólidos sin contar con Permisos Municipales, viabilidad ambiental y permiso del Ministerio de Salud. (Oficios MA-SGA-123-2015 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015, folios 18 a 23 del expediente administrativo.

·   La afectación del área de protección de una naciente, mediante el depósito de residuos sólidos, el área total es 4.035m3 (Oficio DA-UHTPCOSJ-0032-2016 folios 119; Oficio OA-1642-2015 visible a folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio AT-2340-2015 visible a folios 110 a 111 del expediente administrativo).

·   La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de veintidós millones sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones (¢22.068.521) (De conformidad a informe visible a folios 147 a 148 del expediente administrativo).

II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: La persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517, y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.

En calidad de testigo: La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad Nº 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de Alajuela.

El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad N° 1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.

Sr. Ronald Mora Solano, cédula de identidad Nº 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad Nº 2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.

El Sr. Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad Nº 5-0212-0023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad Nº 2-0314-0603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

En calidad de testigo perito: La Sra. Diva Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio Nº MA-SGA-123-2015 y documentación folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015 folios 19 a 23 del expediente administrativo; Oficio MA-162-SGA-2015, folio 32 del expediente administrativo; Oficio Nº MA-A-1160-2015 folios 33 a 74 del expediente administrativo; Informe TAA-DT-055-15 folios 75 a 81 del expediente administrativo; Oficio AT-1936-2015 folio 93 del expediente administrativo; Oficio DR-CNB-2740-2015 folio 94 del expediente administrativo; Oficio OA-1642-2015 folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio DA-1767-2015 folios 109 111 del expediente administrativo; Oficio MA-A-3089-2015 folios 112 a 117 del expediente administrativo; Oficio DA-UHTPCOSJ-0042-2016 folios 118 a 119 del expediente administrativo; Certificación folio 121 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folios 135 a 137 del expediente administrativo; Oficio OA-654-16 folios 141 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folio 142 a 143 del expediente administrativo; Oficio OA-778-2016 folio 144 a 145 del expediente administrativo; Valoración Económica oficio 146 a 151 del expediente administrativo; Oficio DR-CN-1824-2016 visible a folios 152 a 153 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-052-2018 visible a folios 166 a 170 del expediente administrativo; Certificaciones folios 171 a 172 del expediente administrativo.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del 2019.

VIII.—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XIII.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

XIV.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a.í.—O.C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-024-2019.—( IN2019402408 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 8619-2019 de la Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve en Expediente 53474-2018, en procedimiento administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de nacimiento de Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese dicho asiento que se mantiene vigente en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y los números de cédula de identidad del padre y de la madre son Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona quedara inscrita como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y de Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010. Asimismo, rectifíquese su asiento de matrimonio marginado con el divorcio de Edwin David García Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña, asiento trescientos sesenta y siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de San José, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos el cónyuge quedara inscrito como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 168732.—( IN2019400878 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono Norberto Fallas Meza, número patronal 0-00205670128-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Garabito, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1314-2019-0204, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Mirna Torrez González, detallado en hojas de trabajo, folio 015 del expediente administrativo, por el periodo de octubre de 2015 a enero de 2019. Total, de salarios omitidos ¢4 320 000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢996 600.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢248 400.00. Consulta expediente: en esta oficina Garabito, Jaco, Centro Comercial Plaza Jaco, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Marianela Morales Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2019403453 ).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sueños de Amigos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101320186-001-001, actividad “construcción de edificios, viviendas (o partes); obras de ingeniería civil”, la Sucursal de Palmar Norte notifica traslado de cargos 1605-2019-00653, por inscripción patronal a partir de marzo del 2019, por un monto en salarios de ₡1.203.867,00, equivalente a ₡284.955,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 2771-3036, 2771-8500. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Palmar Norte: sea al norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y restaurante La Yarda, este hasta la antigua planta del ICE y al oeste hasta barrio El Estadio. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe Sucursal de Palmar Norte.—1 vez.—( IN2019403559 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por no localizarse al trabajador independiente Rafael Valderramos Arias, afiliado 0-111060831-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2019-04290, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de trabajador independiente, se detectó omisión de ingresos en dicha condición de aseguramiento por los periodos de marzo 2017 a marzo 2018 para un total de ingresos de ¢3.380.000,00, total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢315.510,00. Consulta expediente: San Jose, Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019403590 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Héctor Ricardo Campos Calderón, numero patronal 0-00302600701-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica traslado de cargos 1210-2019-01307 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡5.293.190,00 (cinco millones doscientos noventa y tres mil ciento noventa colones sin céntimos) en cuotas obreros patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ₡1.368.959,00 (un millón trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones sin céntimos) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de otras instituciones, ni los intereses de ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Kattya Cerdas Valerio, Jefe Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2019404062 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 31 Sesión 20-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-188-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 4511-2017. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 31: Se conoce informe final INFIN-041-2019/4511-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 4511-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Lorena Araya Alfaro en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto se acuerda: Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente 4511-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Curridabat, San José, 14 de octubre de 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 327-2019.—Solicitud 169838.—( IN2019402740 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 24 sesión 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-177-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario 3705-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 24:

Se conoce oficio TH-061-2019 e informe final INFIN-021-2019/3705-2017, remitidos por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3705-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo Campos Díaz (A-21218), del Arq. Yassiel Romero Alpízar (A-26946), y de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente N° 3705-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2°, 3°, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b.  (…).

c.  (…).

d.  (…).

e.  (…).

f.   Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 328-2019.—Solicitud Nº 169977.—( IN2019402747 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 23 Sesión 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-172-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente disciplinario 1821-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 23: Se conoce informe final remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente 1821-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Luis Antonio Orozco González y la Sra. Samay Gómez Durán, en contra del Ing. Pablo César Ramírez Arias (IC-21382), del Ing. Gabriel Lagos Rivera (IC-29197) y de la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M Y R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente 1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b)  (…).

c)  (…)..

d)  (…). …).

e)  (…).

f)   Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 329-2019.—Solicitud 169978.—( IN2019402748 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que mediante esta Fe de Erratas se pretende modificar la publicación realizada en Diario Oficial La Gaceta número 176 del martes 13 de setiembre del 2011, se ubica exactamente en la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Tivives, distrito Caldera, cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Mide 205.642 m2, de conformidad al plano de catastro P-1873703-2016, terreno para dedicarlo a la Zona Comunal de Recreación Cooperativa o Turística y a la Zona Residencial y al plano catastrado P-1873708-2016, terreno para dedicarlo a la Zona Comunal de Recreación Cooperativa o Turística, la Zona Residencial, la Zona de Parque y Campamento y la Zona de Protección al Manglar de conformidad al Plan Regulador Costero aprobado. Los linderos de las parcelas son: al norte, Zona Protectora Tivives, Decreto N° 17023-MAG (manglar de Tivives); al sur, Playa de Tivives, Océano Pacífico; al este, Zona Protectora Tivives, Decreto N° 17023-MAG (manglar de Tivives) y desembocadura del río Jesús María; y al oeste, Municipalidad de Esparza. La demás información permanece invariable. Es todo. Dado en la ciudad del Espíritu Santo de la provincia de Puntarenas, el 06 de noviembre del 2019.—Esteban Aguilar Castrillo, Coordinador de Planificación Urbana y Zona Marítimo Terrestre

Espíritu Santo de Esparza, 11 de noviembre del 2019.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2019404699 ).