LA GACETA N° 217 DEL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42000-RE
N° 41989-RE
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTE VERDE
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
CITACIONES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
AVISOS
PROYECTO
DE LEY
LEY
QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS A REALIZAR UNA
DONACIÓN
AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
DE VALOR AGREGADO DE LA REGIÓN
HUETAR NORTE
Expediente N.° 21.671
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la Política de Estado para el Sector Agroalimentario
y Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021, se le asignó al Consejo Nacional de
la Producción (CNP), la responsabilidad de apoyar la generación de valor
agregado, con énfasis en la calidad e inocuidad y la comercialización, mediante
la prestación de bienes y servicios que promuevan la competitividad y
sostenibilidad de las actividades productivas, con el objetivo primordial de
beneficiar a los productores y consumidores.
A su vez, el Plan Sectorial de Desarrollo
Agropecuario (PSDA) 2015-2018, determinó que proveer servicios integrados e
interrelacionados a las agroempresas que permitan generar valor agregado
agropecuario, permitirá satisfacer condiciones y exigencias del mercado
agroalimentario, industrial y sobre todo permitirá generar más y mejores
empleos, para reducir las brechas socioeconómicas y territoriales.
En el mismo sentido la Política para el
Sector Agropecuario y el Desarrollo de los Territorios Rurales 2015-2018,
remite la importancia de impulsar proyectos y acciones que aumenten el empleo,
con el objetivo de reducir la desigualdad; buscándose ejecutar proyectos
productivos agropecuarios con valor agregado dirigido a los jóvenes rurales,
hombres y mujeres de forma que vean la agricultura como una actividad rentable,
para la mejora de vida de la población, para producir mayor arraigo para
garantizar los futuros productores y detener la migración de los jóvenes hacia
actividades desvinculadas del agro.
Para ello, se indica que es de importancia la
dotación de tecnología, capital, trabajo y acceso a mercados en los territorios
rurales para la mejora de las competencias productivas; que permitan
desarrollar y mantener los canales de comercialización para la incorporación de
los micro, pequeños y medianos productores de los territorios rurales y
regionales para el abastecimiento de la demanda de los productos agropecuarios
nacionales y el fortalecimiento de la actividad agroexportadora.
Por su parte, por acuerdo unánime, el Consejo
Agropecuario Nacional (CAN), como máximo organismo de coordinación y asesoría
del Sector Agropecuario y Desarrollo de los Territorios Rurales, le asignó al
Concejo Nacional de la Producción (CNP) la responsabilidad de articulación
interinstitucional para la generación de valor agregado agropecuario, con énfasis
en calidad e inocuidad y la comercialización, mediante la prestación de bienes
y servicios que promuevan la competitividad y sostenibilidad de las actividades
productivas.
Como primer paso para la promoción del valor
agregado agropecuario se conceptualizó un sistema a escala regional para
proveer servicios integrados e interrelacionados a las agro empresas que
permitan generar valor agregado, para satisfacer condiciones y exigencias del
mercado agroalimentario, industrial. Dentro de los componentes del sistema se
definieron:
- Planta piloto de Tecnologías de Agregación
de Valor Agropecuario.
- La formulación y negociación de proyectos de inversión y
articulación de servicios de apoyo para la promoción del valor agregado
agropecuario.
- Consolidación y expansión gradual del Programa de Abastecimiento
Institucional (PAI) del CNP.
- Fondo Concursable para promover proyectos innovadores de VAA.
En ese sentido, el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, se fijó la meta
de avanzar en la construcción, equipamiento y operación de las Plantas de
Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario, dando inicio con dos plantas
una en la Región Brunca y otra en la Región Huetar Norte. En este caso, nos
avocamos a la situación del proyecto en la Región Huetar Norte.
En 2016, mediante un trabajo coordinado por
parte del Comité Sectorial Agropecuario
ampliado, se conforma la Comisión Técnica del Centro Regional de Valor
Agregado, con representantes del MAG, INA, INDER, MIDEPLAN, CNP, Agencia del
Desarrollo de la Zona Norte (ADEZN), elaboran los términos de referencia para
la contratación del estudio de pre inversión, en coordinación con la
proveeduría del CNP, se realiza el proceso de selección y adjudicación al
Centro de Investigación y Tecnología de Alimentos (CITA-UCR).
En febrero de 2017, el CITA, desarrolla el
análisis de viabilidad técnica y factibilidad financiera económica para la
implementación del proyecto de diseño, construcción y operación de la Planta de
Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de la Región Huetar Norte, que
pretende apoyar el desarrollo económico social de la región y posiblemente todo
el desarrollo tecnológico del país. Considerando que el proyecto es innovador
en Costa Rica, al formar una alianza público-privada acertada que hace
converger a la institucionalidad pública, al sector académico y a los
productores y empresarios en una iniciativa en donde se le presta atención
especial al desarrollo del país.
Dentro de los principales objetivos y servicios que podría traer “Plan
Piloto de Tecnología de agregación de valor agregado en la región Huetar Norte”,
encontramos:
- La elaboración de prototipos, escalamiento de productos, maquila,
alquiler de equipo e instalaciones, capacitación teórico-prácticas, consultoría
técnica y acompañamiento para el desarrollo de proyectos.
- La institucionalidad aportando los servicios articuladamente para
beneficio de los productores, lo que implica un mejor aprovechamiento de los
recursos institucionales disponibles en provecho de las personas productoras.
- Maximización de la retención del valor agregado en el origen, en
los territorios rurales donde se ubica la Agro empresa.
- Priorización del apoyo a iniciativas de Agro empresas de
organizaciones de productores y productoras.
- Propiciar la diversificación de las actividades generadoras de
ingresos en las Agro empresas, principalmente en las que haya una alta
participación de la agricultura familiar y juventud rural.
- Apoyar iniciativas que incluyan la responsabilidad social
empresarial y responsabilidad ambiental.
- Facilitar a las Agro empresas la gestión y provisión de los servicios
de apoyo de forma integrada y articulada con otras instituciones y
organizaciones para superar las limitaciones a su desarrollo actual y para
impulsar proyectos futuros.
- Contribuir a disminuir las enormes cantidades de pérdidas pos cosecha mediante acciones que generen valor agregado.
El planteamiento del proyecto,
estableció un trabajo y contribución económica articulada entre las
instituciones de la academia, sector privado y las instituciones estatales,
conformando a nivel regional una comisión técnica con representación de estos
tres sectores.
Específicamente con el proceso de ejecución
del proyecto de la Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de
la Región Huetar Norte, el presupuesto de inversión definido es de ¢3.107.000,00
millones, los cuales se distribuyen de la siguiente manera y según aporte
de las instituciones involucradas.
EN RELACIÓN AL APORTE DEL INS.
El Instituto Nacional de
Seguros como institución autónoma, fundada mediante Ley N.° 12, del 30 de
octubre del 1924, reformada en forma integral por la Ley N ° 8653, del 07 de
agosto del 2008, propiedad del Estado costarricense, dedicada a la venta y
comercialización de seguros, que cumple una función social al contribuir al
desarrollo económico, social y cultural del país, mediante los distintos
programas de protección, prevención, salud y seguridad.
La Junta Directiva del INS en sesión
ordinaria N.° 9434, artículo VIII del 18 de diciembre de 2017, se acordó la
autorización la donación al Instituto Tecnológico de Costa Rica, para ser
utilizada en el proyecto “Plan Piloto de Tecnología de agregación de valor
agregado en la región Huetar Norte”. La donación, sería específicamente
para el componente de infraestructura del plan de inversión requerido, esto con
los diseños de los planos finales, presupuesto detallado, permisos de
construcción y construcción propiamente. La suma autorizada se encuentra
estimada hasta por la suma de ¢1.396.451.376,44 (mil trescientos noventa y
seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis
colones con cuarenta y cuatro céntimos).
La anterior donación, se encontraba
sustentada en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, en capítulo I “Donación”,
del Título VI “Otorgamiento o recepción de donaciones y patrocinios”,
donde se autorizaba el otorgamiento y recepción de donaciones, así como en lo
establecido en el dictamen C-012-2016, de la Procuraduría General de la
República, que indica que cualquier donación del INS en favor del Estado debe
fundarse en una norma de rango legal que expresamente lo autorice a donar
bienes o recursos financieros.
Sin embargo, el proceso de donación por parte
del INS debió detenerse, en acatamiento de resolución número SGS-2255-2019 del
29 de agosto del 2019, por SUGESE, al determinar que el Instituto Nacional de
Seguros no tenía competencia legal para aportar recursos al proyecto del Centro
de Valor Agregado, salvo que se realizara una autorización expresa de ley. Así
citamos en lo conducente:
“POR TANTO De
conformidad con los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones
legales contenidas en los artículos 25 inciso d), 28 y 29 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, como MEDIDA CORRECTIVA se resuelve lo siguiente:
Primero: Ordenar a la Junta Directiva y
Alta Gerencia del INS, que de manera inmediata se abstenga de aprobar en el
futuro donaciones de fondos o actos relacionados con la disposición de los
bienes, valores y recursos de la entidad aseguradora, que no cuenten con el
respaldo legal expreso que así lo autorice. Segundo: En un plazo de veinte
(20) días hábiles se proceda a modificar en los términos dispuestos en la
presente resolución y de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría
General de la República en el dictamen C-0122016 de fecha 19 de enero de 2016,
las políticas y procedimientos internos (…)”
Según el criterio de la presidencia ejecutiva
del INS, mediante oficio PE-00486-2019 del 13 de setiembre de 2019, la base de
la resolución de SUGESE es que las normas que autorizan a instituciones
públicas a realizar donaciones a favor de una entidad pública no son de
aplicación para el INS, al ser una entidad autónoma. Citamos en lo conducente:
“Consideramos que ese criterio
de la SUGESE está totalmente equivocado
en lo jurídico, pero además, en cuanto al fondo del mismo, existen serias dudas
sobre las competencias de la SUGESE para emitirlo; sin embargo, con base en el
criterio expuesto por el director jurídico y siendo que el INS por imperio del
artículo 25, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, debe acatar
obligatoriamente tal acto de la SUGESE y luego de una amplia discusión en
Junta Directiva del INS, sesión ordinaria N.°9544 del 02 de setiembre del 2019,
se tomó el siguiente acuerdo: “Dar por conocida la Resolución N.°
SGS-R-2255-2019 de la Superintendencia General de Seguros, relativa a la Medida
Correctiva sobre la aprobación de donaciones otorgadas por el INS, en el
entendido que los puntos primero y segundo del “Por Tanto” de dicha resolución se acatarán bajo protesta, por cuanto persiste
la incompetencia de la SUGESE para referirse a este tema, siendo un asunto que
se discutirá por las vías correspondientes.”” (Lo subrayado no original)
De lo anterior, se concluye que hasta en
tanto no exista una autorización dígase de una Ley de la República, que
autorice expresamente al INS a realizar una donación, se tiene que acatar
obligatoriamente lo planteado en la resolución por parte de SUGESE, en aras de
evitar incurrir en responsabilidad administrativa y personal por parte de los
miembros de la junta directiva del INS.
Como se ha planteado la construcción de una
Planta de Valor Agregado, permitirá que se puedan elevar el nivel de
competitividad del sector agroalimentario a partir del impulso y
fortalecimiento de espacios y condiciones internas para que las agro empresas
(sobre todo la micro y pequeña empresa) se les permita generar un valor
agregado, para satisfacer condiciones y exigencias del mercado agroalimentario,
industrial. Para ello, es elemental contar con la autorización legislativa,
para que, por una única vez, se autorice al Instituto Nacional de Seguros (INS)
donar los recursos para avanzar en la realización del proyecto, por lo anterior
presentamos la siguiente iniciativa de ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS A REALIZAR UNA
DONACIÓN
AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
DE VALOR AGREGADO DE LA REGIÓN
HUETAR NORTE
ARTÍCULO ÚNICO- El Instituto Nacional de Seguros (INS), con la aprobación de
su Junta Directiva, queda autorizado para realizar una única donación al
Consejo Nacional de Producción (CNP), para que este construya el Centro de
Valor Agregado de la Región Huetar Norte.
Rige a partir de su publicación.
Luis
Ramón Carranza Cascante
Erick Rodríguez Steller Daniel Isaac Ulate
Valenciano
Nidia Lorena Céspedes Cisneros Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Diputados
y diputada
NOTA: Este
proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019404249 ).
EXONERACIÓN
DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A
VARIAS
EXPROPIACIONES REFERENTES A
PROYECTOS
DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR
PARTE
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Expediente N° 21.673
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la Ley N° 5359, Ley de Creación de
la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, artículo 11, se dispone que la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional será quien fije las tarifas que
considere convenientes para atender las publicaciones que efectúe. Es decir,
las publicaciones que se tramitan en la Imprenta, por regla general, se pagan
por quienes tienen interés en su publicidad.
En este sentido, la Procuraduría General de
la República, a través de los Dictámenes C-098-88 del 08 de junio de 1988 y
C-94-2010 del 05 de mayo de 2010, ha interpretado que cualquier exoneración al
pago que deben realizar los poderes del Estado a la Imprenta Nacional, debe
estar expresamente autorizado como tal por el “Bloque de Legalidad”.
Por otra parte, conforme lo dispone el
ordinal 2 de la Ley N° 3155, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos
de la red vial nacional como actor clave en el fomento del desarrollo económico
y social del país.
Es importante recalcar que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como parte de las funciones primordiales que tiene
por ley ejecutar, se encuentra el desarrollo de infraestructura vial y
aeroportuaria, la cual, a su vez, necesita de la disposición de áreas de
terreno que alberguen los elementos geométricos necesarios para el adecuado
funcionamiento según los niveles de servicio requeridos, así como con el
cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vial que aplique cada caso
en específico.
Ahora bien, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por medio del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
gestiona todos los expedientes administrativos de expropiación, así como de
procesos indemnizatorios que, fundamentados en la declaratoria de interés
público, estipulan la desposesión de los bienes y derechos con la finalidad
antes referida.
Actualmente, la gestión en el desarrollo de
obra pública nueva, así como rehabilitación de la existente, se distribuye a lo
largo de todo el país, pero que se acentúa de manera muy considerable en los
proyectos país que están contenidos en programas de obra.
Ahora bien, por tratarse de proyectos de
interés nacional, complejos, para el cual se requiere realizar una gran
cantidad de expropiaciones que, generan un volumen muy alto de publicaciones en
La Gaceta necesarias, lo cual provoca una situación de pago difícil de solventar
para los proyectos, adicionalmente, el tiempo que toma el trámite de cotización
previa y posterior publicación aunado al volumen de publicaciones, incide en
los plazos finales del trámite de las expropiaciones que deben ser resueltas
para la atención de diferentes proyectos de infraestructura.
Por consiguiente, ante la realidad descrita
en esta exposición de motivos, el presente proyecto constituye el instrumento
legal por medio del cual se pretende exonerar a los Ejecutores de Proyectos,
como el MOPT, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC), del pago para dar publicidad en el Diario Oficial La
Gaceta a los instrumentos jurídicos derivados de las expropiaciones; como
lo son la Declaratoria de interés público, Fe de Erratas, resolución de pago
por indemnizaciones, edictos.
En virtud de lo anterior sometemos a
conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: “EXONERACIÓN
DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A VARIAS EXPROPIACIONES
REFERENTES A PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN
DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD
EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA A VARIAS
EXPROPIACIONES REFERENTES A
PROYECTOS
DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR
PARTE
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
ARTÍCULO UNICO- Exoneración
Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y sus Consejos, del pago en las publicaciones requeridas para el
trámite de expropiación, específicamente en lo que respecta a la Declaratoria
de Interés Público, Fe de erratas, Resoluciones de pago por Indemnizaciones,
Edictos y cualquier modificación posterior a la Declaratoria, de las siguientes
obras:
a) Ampliación de la Ruta Nacional Número 32.
b) Construcción de la Ampliación y
Rehabilitación del Tramo de Carretera Cañas - Limonal, ubicado en la Ruta
Número 1, Interamericana Norte.
c) Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta
Nacional Número 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera.
d) Diseño y Construcción para la
rehabilitación y reforzamiento del Rompeolas de Puerto Caldera.
e) Construcción de los Intercambios entre la
Intersección de las Rutas Nacionales Número 2 y 236 (Taras) y la intersección
de las Rutas Nacionales Número 2 y 10 (Cartago), incluyendo el Mejoramiento de
la Ruta Nacional Número 2, Sección: Taras - La Lima, en la provincia de
Cartago.
f) Contratación de la Ampliación y Rehabilitación
de la Ruta Nacional Número 1, Carretera Interamericana Norte, Sección: Barranca
- Limonal y de la Ruta Número 17, Sección: La Angostura.
g) Construcción de Ruta Nacional Número 35,
Sección Bernardo Soto Sifón (Nueva Carretera a San Carlos).
h) Ampliación y mejoramiento de la Ruta
Nacional Número 35, Sección “Sifón- Abundancia” (Nueva Carretera a San Carlos).
i) Ampliación y mejoramiento de Corredor
Vial “San José - Cartago”.
j) Ampliación y mejoramiento de Corredor
Vial “San José - San Ramón”.
k) Ampliación del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós.
l) Ampliación del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
m) Ampliación del Aeropuerto Internacional de
Limón.
n) Ampliación de los Aeródromos de Puerto
Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón.
o) Mejoramiento y rehabilitación de Ruta
Nacional Número 23, sección “Barranca - Caldera.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Fiorella
María Salazar Rojas
Ministra a. í. de Gobernación y
Policía
Rodolfo
Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y
Transportes
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019404253 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por el inciso
12) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36776-RE
del 09 de agosto de 2011, la Presidencia de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, decretaron la “Creación de la Comisión
Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones
internacionales de Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Ente Permanente de
Consulta”.
2º—Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo establece en lo de
interés lo siguiente: “...La Comisión estará presidida por el/la Ministro(a)
o el/la Viceministro(a) de Relaciones Exteriores o por su representante, quien
necesariamente deberá tener un rango no inferior al de Director y deberá tener
experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos y en el
funcionamiento del Estado...”.
3º—Que el Régimen de Servicio Exterior no incorpora en su
categorización el rango de director, sino que esta figura corresponde a un
cargo de la estructura ocupacional que debe desempeñar un diplomático de
carrera con rango de Embajador, de conformidad con el Manual de Cargos
Institucionales de Puestos del Servicio Interno amparados al Régimen de
Servicio Exterior. En virtud de ello y siendo que tales designaciones no
necesariamente deben recaer en un Embajador, la reforma pretende eliminar dicha
limitación, sin perjuicio de garantizar el conocimiento y experiencia en la
temática. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 36776-RE DEL NUEVE DE AGOSTO
DEL DOS MIL
ONCE, “CREACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA EL
SEGUIMIENTO
E IMPLEMENTACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS,
EL COMITÉ ASESOR Y EL ENTE
PERMANENTE
DE CONSULTA”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo N° 36776-RE del nueve de agosto de dos mil once, para que en
adelante se lea:
“Artículo 4º—La coordinación y dirección
de la Comisión Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/la Ministro(a) o por su
representante quien deberá ser funcionario activo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos
internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La
Secretaría Ejecutiva la ostentará un funcionario del Departamento de Derecho
Internacional y Derecho Humano de la Dirección General de Política Exterior de
ese Ministerio. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura
Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600029281.—Solicitud N° 12-2019DJ-RE.—( D42000-IN2019404354 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 34; 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 y 28 inciso 2) b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32077
del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, el Poder Ejecutivo decretó la “Creación
de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, con carácter
de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión
del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto”.
II.—Que
el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, en lo de interés dispone:
“Artículo 4°—Organización.
La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con los órganos
siguientes:
a) La Comisión en Pleno.
b) La Presidencia y
c) La Secretaría Ejecutiva.
La Comisión en Pleno estará
constituida por todos los representantes titulares de las entidades integrantes
de la Comisión y en caso de ausencia de alguno de éstos, por los respectivos
suplentes.
La Presidencia la ejercerá el
Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La Secretaría Ejecutiva será
ejercida por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
designado por la Dirección Jurídica, sin que por este nombramiento perciba
remuneración alguna”.
3°—Que la presente
reforma pretende que la designación de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva
que representa la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario,
recaiga en el señor Ministro, en virtud de la relevancia de la designación. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N°
32077 DEL VEINTIUNO DE MAYO DEL
DOS MIL CUATRO,
“CREACIÓN DE LA COMISIÓN
COSTARRICENSE DE
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO, CON
CARÁCTER DE ASESORA DEL PODER
EJECUTIVO
EN MATERIA DE ADOPCIÓN, APLICACIÓN
Y DIFUSIÓN
DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO,
COORDINADA POR EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo N° 32077, del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, para que
en adelante se lea:
“Artículo 4°—Organización.
La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con los órganos
siguientes:
d) La Comisión en Pleno.
e) La Presidencia y
f) La Secretaría Ejecutiva.
La Comisión en Pleno estará constituida
por todos los representantes titulares de las entidades integrantes de la
Comisión y en caso de ausencia de alguno de éstos, por los respectivos
suplentes.
La Presidencia y la Secretaría
Ejecutiva será ejercida por funcionarios activos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto designados por el Ministro, sin que por estos nombramientos
perciban remuneración alguna”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura
Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600029284.—Solicitud N° 11-2019DJ-RE.—( D41989 -
IN2019404388 ).
N° 036
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y cuatro,
celebrada el nueve de octubre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dice: Artículo tercero: Acuerdan:/… 1-
Nombrar al señor William José Porras Bermúdez, cédula de identidad N°
110730750, vecino de San Pablo de Heredia, Licenciado en Administración de
Empresas, Máster en Finanzas e Intermedia Diarios Financieros como miembro del
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 09
de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio
de 2020. 2- Nombrar a la señora Sandra Rojas Araya, cédula de identidad
N° 1-0753-0519, vecina de San Rafael de Escazú, Ingeniera Informática, Máster
en Administración de Proyectos como miembro del Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad a partir del 09 de octubre de 2019 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio del 2021. 3- Nombrar
al señor Edwin Fischel Mora, cédula de identidad N° 9-0013-0600, vecino de
Pavas, bachiller en Ingeniería Eléctrica como miembro del Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 09 de octubre de 2019 y
por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. 4-
Nombrar a la señora Marianella Feoli Peña, cédula de identidad N° 1-0791-0867,
Licenciada en Ingeniería Industrial, Máster en Gestión Ambiental, como miembro
del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del
09 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio
de 2023. 5- Nombrar a la señora Carla Cristina Murillo Solano, cédula de
identidad N° 1-0900-0721, vecina de Cartago, Licenciada en Derecho como miembro
del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del
09 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de
junio de 2025./… Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N°
4600028414.—Solicitud N° 170641.—( IN2019404361 ).
Nº 037
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y seis, celebrada el
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que
en lo conducente dice: Articulo Segundo: Acuerdo: 1-Nombrar al señor Luis
Alberto Chaves González, cédula de identidad 1 0618 0861, vecino de Pavas,
Licenciado en Administración Pública, Máster en Administración de Negocios con
énfasis en Negocios Internacionales, como miembro de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Seguros a partir del 23 de octubre de 2019 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022.
Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. Nº
4600028414.—Solicitud Nº 170646.—( IN2019404363 ).
Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario bajo la Matrícula Número 165193-000, ubicado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, propiedad de Mark Andrew Anderson, pasaporte Nº 057246964, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 2117 del 08 de noviembre del 2018, publicada en La Gaceta Nº 92 del 20 de mayo del 2019, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 236,00 metros cuadrados, según plano Nº 5-1682152-2013, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
Asimismo, mediante Avalúo Nº SABI 2019-93 de fecha 19 de junio del 2019, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢5.808.805,00 (cinco millones ochocientos ocho mil ochocientos cinco colones exactos).
En virtud de lo anterior, y siendo que no ha sido posible localizar al propietario del inmueble a expropiar, señor Mark Andrew Anderson, pasaporte Nº 057246964, por cuanto no se encuentra en el país, según se desprende de los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° SABI 2018-53, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicho señor, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 04 días del mes de noviembre del 2019.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.— O. C.
N° 5864.—Solicitud N° 170774.—( IN2019404557 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-1394-2019.—El señor Luigui
Sansonetti Tinoco, cédula de Identidad: 9-0043-0061, en calidad de
Representante Legal de la-compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, Curridabat, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Equipo de Fumigación y Atomización
Terrestre; marca: Nobili; modelo: Eco 300P, capacidad: 300 litros y cuyo
fabricante es: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 14:37 horas del 04 de noviembre del 2019.—Departamento
de Agroquímicos.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—( IN2019404114 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
174-2019.—El Ingeniero
Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecina de Cartago en
calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML
S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Vico Detergente Líquido, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: Extracto de Madero Negro y Hombre Grande y las
siguientes indicaciones: Detergente para lavado de prendas de las mascotas con
desinfectante e insecticida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 11 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019404659 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 187-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 29 de octubre de dos mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandi, para brindar servicios como operador nacional de
vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo,
en la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y
viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima
cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte
aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en las siguientes rutas, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de
2021.
1. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.
2. San José, Costa Rica-Cancún, México y v.v.
3. San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.
4. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados
Unidos y v.v.
5. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos y vv.
6. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia,
Estados Unidos y vv.
7. San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv.
8. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los
Ángeles, Estados Unidos y vv.
Asimismo, la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima cuenta con las siguientes ratas las cuales se encuentran suspendidas:
9. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
10. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y vv.
11. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles,
Estados Unidos y v.v.
3º—Que mediante escritos recibidos el 05 de
abril de 2019, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico, la
ampliación al Certificado de Explotación para incorporar las natas San José,
Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa, esto a partir del día 02 de octubre
de 2019.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-391-2019 de fecha 26 de abril de 2019,
la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En respuesta a su nota
DGAC-AJ-OF-0488-2019, mediante el cual solicita criterio de este departamento,
para atender el requerimiento de Vuela Aviación S.A. de ampliar el Certificado
de Explotación para operar las rutas:
12. San José, Costa (SJO)-Miami, Estados Unidos de América (MIA) y
regreso.
13. San José, Costa Rica (510)-Medellín, Colombia (MDE) y regreso.
Al respecto, se indica que el
departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorgue la
debida autorización; no obstante, se reitera que la inclusión de ambas rutas en
las OP SPECS será efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de
evaluación de cada una de las estaciones”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-0939-2019 de fecha 07 de mayo de 2019, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Por medio de la siguiente le
informamos que por parte de operaciones no hay objeción técnica sobre la
solicitud de ampliación al certificado de explotación con las rutas SJO-MIA-SJO
y SJO-MED-SJO.
Dichas estaciones deberán ser
inspeccionadas como parte del procedimiento establecido para tal efecto”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-149-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1) Otorgar a la compañía Vuela Aviación S. A., la
ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
■ Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo
bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo.
■ Rutas: San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos
y viceversa.
San José, Costa Rica-Medellín,
Colombia y viceversa.
■ Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del
aire
■ Aeropuerto por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría en Costa Rica (SJO)
■ Aeropuertos Auxiliares:
Ruta SJO-MDE:
Aeropuerto Internacional de
Tocumen (PTY)
Aeropuerto Internacional el
Dorado (BOG)
Ruta SJO-MIA:
Aeropuerto Internacional de
Orlando (MCO)
Aeropuerto Internacional de Palm
Beach (PBI)
Aeropuerto
Internacional de Fort Lauderdale-Hollywood (FLL).
■ Equipo de vuelo: A319 o las que se incorporen
en sus especificaciones técnicas.
■ Vigencia: Hasta el 08 de noviembre del 2021, fecha en
la cual vence su certificado de explotación.
2) Conceder a la compañía Vuela
Aviación S. A., al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 02 de
octubre del 2019, con el itinerario que se detalla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Nota: La vigencia de este
itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional
autorizado.
3) En caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna
contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de
equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas
indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En
caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en
rampa al teléfono 2440-8257.
4) Registrar a Interairport Services Swissport S.A., como la compañía
que prestará los servidos de asistencia en tierra.
5) Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.A., el registro de las
tarifas en dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos, sin
incluir impuestos, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Nota: Recordar a la compañía, que
cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC.
Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse
con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.
6) Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
■ Oficinas: Parque Empresarial Aerocentro, piso 2
Radial Francisco J. Orlich, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, C.P. 20104.
■ Teléfono: +(506) 2100-2436
■ Call Center: +(506) 4002-7462
■ Web: www.volaris.com
■ Representante Legal y Gerente Responsable:
Ernesto Gutiérrez Sandí.
■ Gerente de Estación: Marco Vinicio Bustos.
Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de
Transporte Aéreo para su actualización.
7) Actualizar el bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad
en las operaciones de Vuela Aviación S. A. y proteger los intereses de la
Dirección General Aviación Civil.
8) Recordar a la compañía Vuela Aviación S. A., que deberá presentar
mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando
las horas de vuelo, kilómetros volados, número de pasajeros y carga
transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos”.
7º—Que mediante artículo sexto de la sesión
Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó lo siguiente:
“Primero: I.-No autorizar a la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, la solicitud
de ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios como
operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de
pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos
y viceversa, lo anterior por cuanto nuestro país fue descategorizado por la FM,
a categoría Z por lo cual no se puede autorizar nuevos vuelos a Estados
Unidos”.
Segundo: Aprobar parcialmente la
recomendación contenida en el oficio DGAC-AJ-0E-1068-2019, de la Asesoría
Jurídica:
1. Elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado
de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Saudí, para
brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares
internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta: San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del
Certificado de Explotación, otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses,
contados a partir del 02 de octubre de 2019, con el fin de que pueda iniciar
operaciones en las rutas referidas”.
8º—Que mediante La Gaceta número 178
del 20 de setiembre de 2019, se publicó aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima.
9º—Que
mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2019, el señor Juan Pablo Morales
Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
solicitó que debido a que los permisos para la ruta San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia, aún se encuentran en curso y al no haberse tramitado
la audiencia aún (en ese momento) se les autorice una prórroga al inicio de las
operaciones de la ruta referida y se tome está a partir del 30 de marzo de
2020.
10.—Que
a las 10:00 horas del 15 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia
pública de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, referente a la
ampliación del Certificado de Explotación para explotar la ruta San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. El
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
● Que la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de
vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo,
en las rutas San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa y San José,
Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; no obstante, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó en su artículo sexto de la sesión
Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, denegar la solicitud para
operar la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y
viceversa, por cuanto nuestro país fue descaterogrizado por la FAA, a categoría
2, por lo cual no se pueden autorizar nuevos vuelos a Estados Unidos. En lo que
se refiere a la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia, si fue autorizada
para elevar a audiencia pública, así como el permiso provisional de operación
correspondiente, a partir del 02 de octubre de 2019, por un plazo de tres
meses.
3. Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que debido a que los permisos
para la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia, aún se encuentran en
curso y al no haberse tramitado la audiencia aún (en ese momento) se les
autorice una prórroga al inicio de las operaciones de la ruta referida y se
tome ésta a partir del 30 de marzo de 2020.
En este sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil
señala que las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa
días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse
los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá
revocar el certificado respectivo.
En este
sentido, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 y 258
indica:
Artículo 256.—
1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los
inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán
siempre de días hábiles.
3. Los plazos empezarán a partir del día
siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de
recurso.
4. En el caso de publicaciones
esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique
otra posterior.
Artículo 258.—
1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos
son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de
conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad
más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como
conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de
intereses o derechos de la contraparte o de tercero.
2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del
plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.
3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o
prórrogas.
4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas”.
De acuerdo a lo anterior, legalmente no
existe inconveniente para autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima
para que inicie sus operaciones el 30 de marzo de 2020, pues este plazo estaría
dentro de los 90 días (hábiles) que establece la Ley General de Aviación Civil
para tales efectos.
4. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite elevar otorgar la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de
vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo,
en la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y
viceversa. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. Otorgar
a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo
bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo.
Ruta: San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y
viceversa.
Frecuencia
del servicio:
Cinco (5) frecuencias semanales.
Derechos
de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Equipo A319 o las que se
incorporen en sus especificaciones.
Tarifas
e itinerarios:
La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos
162, 163, 165, 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
2. Otorgar la ampliación solicitada con una
vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual vence su
certificado de explotación.
3. Conceder a la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima autorización para que inicie sus operaciones el 30 de marzo de 2020,
pues este plazo estaría dentro de los 90 días (hábiles) que establece la Ley
General de Aviación Civil para tales efectos.
4. Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
5. Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
6. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación
7. Instruir a la Administración para que proceda
a notificar y publicar la presente resolución.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°
77-2019, celebrada el día 29 de octubre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós,
Presidente.—1 vez.— O. C. N° 2094.—Solicitud N° 080-2019.—( IN2019404644 ).
N° 184-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 29 de octubre de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión
temporal de la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y
viceversa, a partir del 11 de noviembre de 2019.
Resultandos:
1°—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima
cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante Resolución número
250-2017 del 20 de diciembre de 2017, con una vigencia hasta el 20 de diciembre
de 2022, el cual le permite brindar los servicios brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook) - San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante escrito recibido el 25 de setiembre de 2019, el señor
Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa Sociedad
Anónima, solicitó autorización para suspender la ruta Panamá, Marcos A.
Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa (PAC-SJO-PAC), a partir del
11 de noviembre de 2019 y hasta nuevo aviso.
3°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-206-2019 de fecha 11 de octubre de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Suspender temporalmente la ruta
PAC-SJO-PAC, a partir del 11 de noviembre, 2019 y hasta el 11 de noviembre del
2020, acepto las operaciones 17 y 24 de noviembre del 2019, las cuáles operarán
según lo previamente aprobado.
Solicitar a
la compañía que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá
presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales
de anticipación, el itinerario respectivo, o en su defecto solicitar la
cancelación de la ruta”.
4°—Que de conformidad con la Constancia
número 289-2019 de fecha 16 de octubre de 2019, válida hasta el 16 de noviembre
de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Parsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, se encuentra al día con
las obligaciones dinerarias.
5°—Que,
revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, al
día 21 de octubre de 2019, la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012-389240, se encuentra inscrita como patrono a dicha institución,
además, se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro, así como con
FODESAF, 1MAS e INA.
6°—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud
de la empresa Parsa Sociedad Anónima para la suspensión temporal de la ruta
Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa
(PAC-SJO-PAC), a partir del 11 de noviembre, 2019 y hasta nuevo aviso.
Justifica la suspensión por motivos comerciales.
Sin
embargo, como las suspensiones temporales no se pueden autorizar por tiempo
indefinido, por cuanto se brindó un certificado de explotación con el objeto de
que se explote comercialmente la ruta, por lo que por costumbre se ha
establecido un tiempo límite de un ario de suspensión, periodo en el cual se
debe decidir, si se reinician las operaciones o se cancela la ruta del
certificado de explotación.
Adicionalmente
menciona la compañía que pese a la suspensión se desean mantener activas las
operaciones del 17 y 24 de noviembre del 2019.
Lo
anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
los cuales literalmente establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad con lo establecido en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, Autorizar a la empresa
la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Panamá, Marcos A. Gelabert
(Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa (PAC-SJO-PAC), a partir del 11 de
noviembre de 2019 y hasta el 11 de noviembre de 2020; excepto las operaciones
de los días 17 y 24 de noviembre de 2019, las cuales operarán según lo
previamente aprobado.
2°—Solicitar
a la empresa Parsa Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar con al menos 30 días naturales de anticipación, el
itinerario respectivo, o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta.
3°—Instruir
a la Administración para que proceda a notificar y publicar la presente
resolución”.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 77-2019, celebrada el 29 de octubre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 079-2019.—( IN2019404655 ).
EDICTO
El Consejo Técnico de
Aviación Civil de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los
siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado: “Reglamento de Operaciones con el Sistema de aeronave
piloteada a distancia”. El mismo podrá ser consultado en la página web
www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 30 de
octubre de 2019.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 078-2019.—( IN2019404396 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo
i, folio 25, título Nº 317, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Araya Madrigal Ángel Bolívar,
cédula 2-0381-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2019403365 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 1063, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arias Moscoa Francisco José, cédula 1-1033-0164. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403633 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 4, Título N° 418, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Borbón Quirós Bryan, cédula N° 1-1265-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403715 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título N° 142,
emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diez, a nombre de
María Esther Santos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Santos
Rodríguez, cédula 8-0130-0735. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019403724 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título
Nº 2743, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a
nombre de Reynoza Gómez Derwin A., cédula 155810320430. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404076 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 118, Título N° 3331, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil catorce, a nombre de Berrocal Muñoz Joselyn de Los Ángeles, cédula
N° 3-0484-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404213 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 609,
emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de González Cambronero Adrián Jesús, cédula 1-1545-0586. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404255 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145,
asiento 18, título Nº 805, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil catorce, a nombre de Narváez Sánchez Emely, cédula 6-0425-0925. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019404317 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título N° 106, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Arguedas Sibaja Olger Luis, cédula N° 2-0405-0691. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404411 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título
N° 2079, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil siete, a nombre de
Rodríguez Campos Juan Pablo, cédula N° 1-1411-0530. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404462 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-56-2019 de las 9:45 horas del
30 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-70-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas
por Oliva Soledad del Socorro Hernández Chávez, cédula de identidad Nº
4-074-410, a partir del día 1 de octubre del 2017, por la suma de ciento
diecinueve mil ochocientos cinco colones con ochenta y tres céntimos
(¢119.805,83), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2019405048 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Solicitud Nº
2019-0005760.—María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Unión ST., Nashville,
Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESPA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: unidades para limpieza
eléctricas, ultrasónicas y ultravioleta. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada
el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402249 ).
Solicitud
N° 2019-0006168.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Rombauer Family Partnership II L. P. con domicilio en
3522 Silverado Trail, ST. Helena CA 94574, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROMBAUER
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 8 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402250 ).
Solicitud Nº 2019-0006126.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A. con domicilio en
1ĖRE Avenue-2065 M L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción
de: NEOPRINIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios;
preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario;
productos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario;
herbicidas y pesticidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402251 ).
Solicitud Nº 2019-0006062.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Veja Fair Trade Sarl, con domicilio en 13 Rue de La Cerisaie 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: V VEJA
como marca de
servicios, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: ropa; calzado; ropa interior; cinturones [de vestir]. Fecha: 18 de
julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402252 ).
Solicitud N° 2019-0002812.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Essilorluxottica, con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 CHARENTON-LE-PONT, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILORLUXOTTICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas
deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo
lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos,
lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de
colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados,
lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de
lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto;
estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de
gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición
óptica, oftálmica y/o facial; software para medición y visualización de
parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados);
soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital; publicaciones electrónicas
descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos
descargables; certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes
oftalmológicos, certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y
lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos de certificación
relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y
lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la certificación, estandarización
y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para
gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los productos mencionados
anteriormente encontrados en formato electrónico descargable.). Reservas: De
los colores: azul y gris Prioridad: Se otorga prioridad N° 017963163 de fecha
09/02/2019 de España. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de marzo de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402253 ).
Solicitud Nº 2019-0003243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, INC. con
domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANCING FALL
PROTECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipo
de protección y rescate de caídas para la contención de caídas y detención de
caídas, a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores,
absorbedores de energía, dispositivos de detención de carga, trípodes, brazos
de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a
los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas
que comprenden cables y agarraderas de cables; equipo de seguridad, a saber,
sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para la
protección contra riesgos de caídas que comprenden rieles y transbordadores;
equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas que comprenden barandas,
postes y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de
seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes de contención de
residuos para la protección contra la caída de residuos; equipos de seguridad,
a saber, sistemas de redes compuestos por redes de protección contra caídas
para la protección contra caídas; equipo de seguridad, a saber, sistemas de
seguridad horizontales a los que se conecta un trabajador para la protección
contra riesgos de caídas que comprenden líneas de vida, conectores, puntales o
soportes, absorbedores de energía y tensores.);en clase 41: (Entrenamiento en
el campo de la detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en
el uso de equipos de detención de caídas y protección contra caídas;
capacitación en la inspección de equipos de detención de caídas y protección
contra caídas; entrenamiento en el campo de rescate; formación en materia de
primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, semanarios
y conferencias educativas en el campo de detención de caídas y protección
contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra
caídas, y equipos de rescate). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/152,014 de
fecha 11/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de julio de 2019.
Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común no necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado
Registrador.—( IN2019402254 ).
Solicitud N° 2019-0006279.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Jing Hu, casada una vez, pasaporte E94802610 con domicilio en N° 432, Lane 3, Xinlou Road, Xinlou Village, Zhoushan Town, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripcion de: Donen
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Guantes [prendas de vestir];
Prendas de calcetería; Sombreros; Zapatos; Capas de lluvia; Ropa para
ciclistas; calzones de baño/shorts de baño; Camisetas; Camisetas de deporte sin
mangas; Chaquetas; Camisetas de deporte; Ropa interior absorbente del sudor;
Abrigo de viento.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402255 ).
Solicitud Nº 2019-0004100.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Easygroup Limited, con domicilio
en 10 Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la
inscripción de: EASYFLY, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
(transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de
viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; transporte de mercancías,
pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios
de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto;
organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar
servicios de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de
manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para
cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave, alquiler y
arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios;
servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios
ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en
el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de
viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina;
servicios de asesoramiento e información relacionados con la servicios
mencionados; servicios de información relacionados con el transporte.
Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en
línea desde una base de datos informática o internet). Fecha: 22 de agosto del
2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019402275 ).
Solicitud Nº 2019-0006124.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Oz-Ka Lastik Ve Kaucuk Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. N° 129 41140 Basiskele Kocaeli, Turquía, solicita la inscripción de: ÖZKA
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Neumáticos interiores y exteriores para
ruedas de vehículos; neumáticos no tubulares; juegos de fijación de neumáticos
compuestos por parches para neumáticos y válvulas para neumáticos para
vehículos). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019402276 ).
Solicitud Nº 2019-0006003.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Centro de Excelencia en Investigación de Terapias de Avanzada Ceita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767988 con domicilio en de la Cruz Roja 300 metros norte y 200 oeste, Condominio Avenir casa 203, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIURE TECHNIC
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia celulares; plasma
rico en plaquetas; inteligencia de tejidos. Fecha: 30 de agosto de 2019.
Presentada el: 04 de julio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019402277 ).
Solicitud
Nº 2019-0007054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en
calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALWAYS
PURE como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y
tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la
protección femenina;
almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia). Fecha: 10 de
setiembre del 2019. Presentada el 05 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019402278 ).
Solicitud Nº 2019-0006667.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURELLA JUST NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos femeninos para la higiene y la menstruación, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402279 ).
Solicitud
N° 2019-0007496.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestle S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRA CARE como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales.).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 08117/2019 de fecha 17/06/2019 de Suiza.
Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402280 ).
Solicitud
Nº 2019-0008010.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Shandong Hongsheng Rubber Tecnology Co., Ltd. con
domicilio en East of Shengli Road, West of Xinggong Road, Dawang Town, Guangrao
County, Dongying City 257335, Shandong province China, China, solicita la
inscripción de: KAPSEN
como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, neumáticos de ruedas,
cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos
de aviones, neumáticos de automóviles, tubos interiores para automóviles,
neumáticos para bicicletas, triciclos, tubos interiores para bicicletas,
triciclos. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402281 ).
Solicitud N° 2019-0009276.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado una vez, cédula de identidad
N° 111300516, en calidad de apoderado especial de Zeas Apícola Sociedad
Anónima, con domicilio en Managua, Nicaragua, Zeas Apícola S.A.-Oficina Uno
Delcias del Volga, 1 cuadra al oeste y media cuadra al sur, Nicaragua, solicita
la inscripción de: Bii Bii, como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 1° de
noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402293 ).
Solicitud N° 2019-0007289.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía, cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIOIA ICE CREAM,
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados de cualquier
tipo, sean a base de leche o de agua). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada
el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019402304 ).
Solicitud N° 2019-0008404.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: w7
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos,
desodorantes para personas, productos para aromatizar el ambiente,
preparaciones de higiene personal, colorantes para el cabello, cosméticos para
belleza. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402306 ).
Solicitud Nº 2019-0008417.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100n y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7
como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento producción de vapor, secado, ventilación y
disminución de agua. Aparatos bronceadores, lámparas de manicura, secadores de
cabello, secadores de pelo, vaporizadores faciales (saunas), aparatos de
calefacción eléctricos (planchas eléctricas para hacer rizos en el cabello,
rizador eléctrico para cabello, planchas para el cabello eléctricas, planchas
eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para moldear el cabello.
Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402307 ).
Solicitud Nº 2019-0008418.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Especial de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7
como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente, máquinas de afeitar. Herramientas e
instrumentos para belleza que cumplan con las características anteriores, a
saber; alicates para cutículas, alicates para uñas, aparatos de depilación
eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico,
aparatos de mano para rizar el cabello, cortabarbas [maquinillas para cortar la
barba], cortadoras de cabello eléctricas o no, cortadoras de pelo [instrumentos
de mano], cortaúñas eléctricos o no, cuchillas de maquinillas de afeitar,
estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches para navajas y maquinillas
de afeitar, limas de uñas, limas de uñas [eléctricas], maquinillas de afeitar
eléctricas o no, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello,
maquinillas para cortar la barba, maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar,
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, pinzas, pinzas de depilar,
pulidores de uñas [eléctricos o no], rizadores, rizadores de pestañas,
tenacillas para rizar el cabello, tijeras, trenzadores eléctricos para el
cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402308 ).
Solicitud Nº 2019-0007648.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de apoderado especial de Yvonne Stephanie Solerti Rojas, casada dos veces, cédula de identidad N° 9-0114-0207, con domicilio en San José, Ciudad Colón, Condominio Solem, casa N° 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLANA HAIR EXTENSIONS,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 26 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
extensiones de cabello, y productos para el cuidado de las mismas con fines
estéticos; en clase 44: servicios de salón de belleza, lavado, corte, tinte y
mantenimiento de extensiones de cabello. Fecha: 25 de setiembre del 2019.
Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019402320 ).
Solicitud N° 2019-0009022.—Silvia Elena Salazar Soto, divorciada, cédula de identidad 106340708, en calidad de apoderada generalísimo de Viajes Especiales Vesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172103, con domicilio en avenida central, calle primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESATOURS go beyond
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y turismo, tales
como: acompañamiento de viajeros, reservas de plazas de viajes, reservas de
transporte, reservas de viajes (a lo interno de Costa Rica),
transporte/traslado de viajeros; servicios de transporte para visitas
turísticas, organización de transporte para circuitos turísticos, servicios de
viajes en coche compartido. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402363 ).
Solicitud Nº 2019-0009833.—Ana Cristina Moya Bedova, divorciada, cedula de identidad
107770067, en calidad de Apoderado Especial de Onda Radial Marmucast Sociedad
Anónima., cedula jurídica 3-101-304139 con domicilio en Barrio Naciones Unidas,
150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ONDA RADIAL MARMUCAST como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Transmisión de programas radiales, ubicado en avenida 14, entre calles 7 y 9,
en las instalaciones de Radio Wao. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019402370 ).
Solicitud N° 2019-0009241.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Juan Robles Arquitectos S. A., cédula jurídica 3101409324 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur, y 50 metros este de la Agencia Subarú, Barrio Los Yoses, calle 41 y 43, avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLESARQ arquitectura + innovación
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría, consultoría y
diseño arquitectónico. Reservas: De los colores: naranja, blanco, gris oscuro y
gris claro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San
José: cita a terceros interesados en-defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación-de- este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402371 ).
Solicitud Nº 2019-0008517.—Mauricio Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 602960548, con domicilio en Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% AVENTURA Adventure Park
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado al
entretenimiento de turismo de aventura destinado a canopy. Ubicado en Monte
Verde, Santa Elena, tres punto cinco kilómetros al norte de la plaza de deportes,
Puntarenas). Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre del
2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402375 ).
Solicitud Nº 2019-0008367.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYSON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402394 ).
Solicitud N° 2019-0009315.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con domicilio en Belén en Condominios Arcoiris número 4, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care by desing
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, cosméticos no
medicinales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402409 ).
Solicitud N° 2019- 0002191.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad número 112410124, en calidad de apoderado especial de K & L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102773597, con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Swiss Travel un kilómetro y medio al oeste, Condominio Parques del Sol, casa número ochenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bgreen
como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes
eléctricos, cerdas para cepillos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402410 ).
Solicitud
Nº 2019-0003594.—Luis
Alejandro Argüello Portuguez, soltero, cédula de identidad 116970921, con
domicilio en Residencial Prados de Florencia, casa 9F, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLOBAL HOUSE ASESORIA INMOBILARIA
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría en bienes
inmobiliarios, venta y alquiler de propiedades inmuebles. Fecha: 7 de mayo de
2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019402440 ).
Solicitud N° 2019-0009303.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Radial Santa Ana, Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de
condominios y construcción en general. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019402466 ).
Solicitud Nº 2019-0009304.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de Los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Lega , Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a condominio de uso mixto con componentes de oficinas, comercio,
hospitalidad y residencias ubicado en San Ana, 600 metros al norte de la
intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada
el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402467 ).
Solicitud Nº 2019-0009271.—Fernando Emilio Ugalde Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 113950080, con domicilio en Atenas Ba. Fátima, 225 m no de la Pulpería Los Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEMECC
como marca de servicios en clases: 37 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402474 ).
Solicitud Nº 2019-0009166.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Pallet Rental, S. A. (COPAREN) con domicilio en Ciudad De Panamá, avenida Federico Boyd y calle 51, Plaza Scotia, piso 11, Panamá, solicita la inscripción de: PAR PALLET RENTAL
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Los servicios de fabricación y comercialización
de tarimas de madera y de materiales reciclables; los servicios de alquiler y
ensamble de tarimas de madera y de materiales reciclables; tarimas de madera
para el transporte de cualquier producto; tarimas hechas de materiales
reciclables para el transporte de cualquier producto; tarimas de madera y de
materiales reciclables color verde, para el transporte de cualquier producto.
Ubicado en la ciudad de Alajuela, Coyol, de la entrada norte del Centro de
Distribución de Walmart 200 metros oeste Parque Industrial Indupark bodega
final a mano izquierda. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 30 de octubre de
2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402483 ).
Solicitud Nº 2019-0007306.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero, cédula identidad 304520595, con domicilio en 100 metros sur y 25 metros oeste del Correo, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Pepo Maestro
como marca de fábrica y servicios en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bebidas a base de café.
Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402506 ).
Solicitud Nº 2019-0005998.—María Alexandra Alfaro Herrera, soltera, cédula de identidad N° 115010907, en calidad de apoderada generalísima de Serendipity Bakery By Nany & Rafa, cédula de identidad N° 3101754774 con domicilio en Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipity Bakery
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402521 ).
Solicitud Nº 2019-0008275.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402522 ).
Solicitud
Nº 2019-0007375.—Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de
apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-576806 con domicilio en antigua Librería Universal de La Sabana cien
metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aramite
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas para uso en la agricultura).
Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402527 ).
Solicitud
Nº 2019-0007379.—Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de
apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-576806, con domicilio en de la antigua Librería Universal de la Sabana
cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JAQUE MATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Fungicida para uso en
la agricultura.). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019402528 ).
Solicitud
N° 2019-0007376.—Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderado
especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576806
con domicilio en de la Librería Universal de la Sabana; cien metros sur y
setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEWARD como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, nematicidas
para uso en la agricultura). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019402529 ).
Solicitud N° 2019-0008636.—Nicole Malick Millet, soltera, cédula de identidad N° 116920938, con domicilio en Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Villa Santa Ana, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA DOLLS,
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el
18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402547 ).
Solicitud Nº 2019-0003919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A., con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milano (Ml), Italia, solicita la inscripción de: bormioli pharma,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 20 y 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos;
frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos;
frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la
administración de medicamentos; jeringas médicas; jeringas de inyección;
receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación;
cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la
administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos;
cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas
usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la
administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación
intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento
de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos;
dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas para
propósitos médicos recipientes hechos de vidrio o plástico para productos
farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para
sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos
para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos,
jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de
plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de
laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para
administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits
para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos
clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores
para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos
sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias médicas;
sistemas electrónicos integrados para el registro de datos para propósitos
médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de datos para
propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos
quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos;
recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico
para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos
de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para
uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos;
en clase 20: cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas;
cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico
para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes;
tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para
detectar alteraciones; en clase 21: vinagreras; bases para vinagreras; ampollas
de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías
usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas
para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos
médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso
doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios
(receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas;
anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas,
vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas;
dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402627 ).
Solicitud Nº 2019-0003920.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A. con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milan, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 10; 20 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Matraces
usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos
cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de
succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de
medicamentos jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de
hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para
propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración
de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de
medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la
administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la
administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación
intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento
de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos;
dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas
para propósitos médicos; recipientes hechos de vidrio o plástico para productos
farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para
sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos
para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos,
jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de
plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de
laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para
administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits
para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos
clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores
para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos;
sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias medicas;
sistemas electrónicos integrados para el registro de dates para propósitos
médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de dates para
propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos
quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos
recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico
para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos
de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para
uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos;
en clase 20: Cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas;
cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico
para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de
recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para
recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: Vinagreras; bases para
vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico;
botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para
medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no
para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas
para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos;
vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas
plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas;
botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en
boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo de
2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402628 ).
Solicitud Nº 2019-0003467.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nihon Nohyaku CO., LTD. con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: PQZ
como marca de fábrica y comercio en clase(s]: 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;’ insecticidas;
acaricidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019402660 ).
Solicitud N° 2019-0001291.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340, Xalostoc, estado de México, México, solicita la inscripción de: EXCELENCIA EN CALIDAD MUNDIAL como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar: jugos de frutas, jugos, néctares y bebidas a base de frutas, bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada de jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “JUMEX”, según números de registro 80963, 113317 y 2018-10728. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica ‘Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402661 ).
Solicitud Nº 2019-0004095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hard Seltzer Beverage Company LLC, con domicilio en 160 Greentree Drive, Suite 101, Dover, Delaware 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULY como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de frutas con alcohol (hard seltzer). Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402662 ).
Solicitud No. 2019-0002706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A., Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
descargables; publicaciones electrónicas descargables; maquinas fotocopiadoras;
máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de video;
cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos
inteligentes; escáneres (periféricos informáticos); impresoras de documentos y
fotográficas; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archives e
impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de
imagen (unidades combinadas de entrada y salida . Fecha: 17 de mayo de 2019.
Presentada el: 26 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402663 ).
Solicitud Nº 2019-0004220.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de hoteles, servicios para ofrecer asistencia de gestion de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402664 ).
Solicitud
Nº 2019-0001418.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 45, Place Abel
Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: FLUORINOL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: un derivado de flúor, siendo un
componente de un dentífrico. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 19 de
febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019402665 ).
Solicitud Nº 2019-0009845.—Jorge Segura Barahona, soltero, cédula de identidad 106340122 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio Minerva, 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apidermin como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402675 ).
Solicitud Nº 2019-0002553.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: PLETHORA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402678 ).
Solicitud
Nº 2019-0002555.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal
60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: TRIVOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402679 ).
Solicitud Nº 2019-0000714.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Big Green Egg
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 11 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para
ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas, asadores (utensilios de
cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre accesorios y componentes
de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para
barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores),
soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para
ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase
35: servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios
de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial,
servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías) servicios de
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y
para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al
detalle. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402680 ).
Solicitud N° 2019-0000710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Creen EGO Inc., con domicilio en 376 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG CREEN EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402681 ).
Solicitud
N° 2019-0000711.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618,
en calidad de gestor oficioso de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786
Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EGG como marca de
fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar,
parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas,
barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción
usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en
barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas
especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados
en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente
adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas
(asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial)
de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de
asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios
de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros,
servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada
el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019402682 ).
Solicitud
Nº 2019-0002963.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Netsuite Inc., con domicilio en 500 Oracle Parkway,
Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NETSUITE como marca de servicios, en clase(s): 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
software como un servicio (SaaS) y plataformas como un servicio (PaaS)
caracterizado por software de computadora y por aplicaciones por solicitud que
permiten la implementación, operación, hospedaje y mantenimiento de comercio
electrónico a través de plataformas múltiples, de canales de comercio
electrónico de puntos de multi-contacto, la conducción de negocios en forma
global por medio de esos canales, incluyendo fuente, adquisición y
cumplimiento, y la conducción de negocios inteligentes, incluyendo reportes de
analítica empresarial entre entidades y soporte de decisiones y que personalizan
y extienden la presentación y funcionabilidad de aplicaciones de negocios;
software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para usar en
software de recursos humanos, en software para administración de contenido, en
software que permite a usuarios llevar a cabo transacciones electrónicas de
negocios en el campo de comercio electrónico (e-commerce) y software para ser
usados por terceros en administración de negocios; depuración, mantenimiento y
actualización de software de computadora; servicios para proveer uso temporal
de aplicaciones de software no descargables, desarrollo de plataformas y
desarrollo de herramientas que permiten a los desarrolladores de software
programar y crear aplicaciones de software para desarrolladores que trabajen en
conjunto con tales aplicaciones de software no descargables y plataformas para
transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y
dichas aplicaciones de software para desarrolladores trabajando en conjunto y
entre tales aplicaciones de software no descargable y plataformas y servicios a
terceros; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en
los campos de servicios de contabilidad, a saber, teneduría de libros,
procesamiento de facturas, facturación y reportes de cobro de deudas servicios
para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de
administración de negocios, a saber, preparación de reportes de negocios, de
procesamiento de reportes de gastos, de procesamiento de órdenes de compra, de
gestión de conocimiento, de creación de propuestas de negocios, de
administración de proyectos, de administración de contactos y formar y generar
calendarios; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
en los campos de administración de personal, a saber, control del tiempo,
procesamiento del control de asistencia al trabajo, seguimiento de asistencia y
administración de recursos, a saber, evaluación de disponibilidad del personal;
servicios de computadora, a saber, suministro de uso temporal de motores de
software no descargables para funciones principales de contabilidad, para
hospedaje y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros con el fin de
mantener aplicaciones de comercio electrónico y facilitar transacciones
electrónicas de negocios e implementar páginas de redes web para terceros;
servicios de consultoría en los campos del diseño, implementación y uso de
sistemas de software de comercio electrónico para terceros; servicios de diseño
de redes de computadora para terceros servicios de diseños de programación y
software; servicios de diseño de software para terceros; servicios de diseño de
software, de programación o mantenimiento de software; servicios de diseño de
páginas principales, de software y de sitios web; servicios de diseño,
desarrollo e implementación de software; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por información técnica relacionada con software de computadora
provisto; servicios para suministrar soporte de software de computadora y servicios
de consultoría, de aplicaciones de software para diseños de arquitectura,
servicios de soporte técnico, de solución de problemas en la naturaleza de
diagnóstico y reparación de problemas de software de computadora; servicios de
soporte técnico, a saber, de solución de problemas de software de comercio
electrónico; y servicios de soporte técnico en puesta en marcha de tiendas de
comercio electrónico, a saber, de solución de problemas en la implementación y
uso de sistemas de software para uso en comercio electrónico y el diseño de
páginas principales y sitios web. Fecha: 02 de mayo del 2019. Presentada el: 02
de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402684 ).
Solicitud Nº 2019-0003465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DKSilos como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para provisión de incentivos financieros a agricultores, a proveedores de insumos y asesores para la utilización específica de prácticas y productos agrícolas; en clase 44: Servicios de agricultura, a saber, servicios para ofrecer recomendaciones y asesoría a productores agrícolas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402685 ).
Solicitud
N° 2019-0003230.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG., con domicilio en
Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCOLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo;
dispositivos médicos para obtener muestras de sangre. Fecha: 25 de abril de
2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019402686 ).
Solicitud
Nº 2019-0003613.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262,
Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: CONNOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402687 ).
Solicitud Nº 2019-0009120.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0221-0065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3-0040-45001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, Planta Alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA VILLA COLONIAL gourmet coffee
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado,
verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 04 de noviembre de 2019.
Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019402688 ).
Solicitud Nº 2019-0009121.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cedula de identidad 502210065, en calidad de Apoderado General de Cooperativa Agropecuaria Industrial Y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica 3004045001 con domicilio en Contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Villa Diamante gourmet coffee
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de
molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también gourmet. Fecha: 4
de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402689 ).
Solicitud
N° 2019-0002112.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor
oficioso de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.)
con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pyxus International Inc. como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos
y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en
dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina
vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos
para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar
(e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de
nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar
cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores,
a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de
glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes
naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos, recipientes
especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que
contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de
glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para
cigarrillos electrónicos; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de venta
en línea y también accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por medio
de compras por correo caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y
equipamientos afines así como de accesorios asociados con los mismos, a saber,
cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en
cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que
contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber,
cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos
electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados
para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos
electrónicos. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402707 ).
Solicitud Nº 2019-0002113.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYXUS
como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos
y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en
dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina
vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos
para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar
(e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de
nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar
cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar,
cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids)
compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de
saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos,
recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de
cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol
de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y
artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de venta al
detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por
facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de
cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios
asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para
fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para
fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para
rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y
cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar
(e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por
recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos
para fumar (e-liquids) para cigarrillos
electrónicos. Fecha: 07 de mayo de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402708 ).
Solicitud Nº 2019-0064281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en
Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España,
solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).
Solicitud
N° 2019-0004285.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesia de
Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: PROLATEM FLASH como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019402710 ).
Solicitud
N° 2019-0004284.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: PROLATEM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019402711 ).
Solicitud
Nº 2019-0001708.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: NOSADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento de la depresión, antidepresivos. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402712 ).
Solicitud Nº 2019-0004289.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: ROZLYTREK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402713 ).
Solicitud
Nº 2018-0010949.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de
apoderado especial de wm17 Holding AG, con domicilio en C / O KBT Treuhand AG
Zug, Neuhofstrasse 5A, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: ON! como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
tabaco, a saber, tabaco para mascar y rapé (tabaco en polvo), tabaco sin humo,
productos de tabaco sin humo, snus (productos de tabaco), petacas para tabaco,
petacas para nicotina, estuches que contienen tabaco para uso oral, tabaco de
liar, envases de latas diseñados especialmente para guardar tabaco. Fecha: 24
de abril de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402714 ).
Solicitud Nº 2019-0009144.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25,
avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYPCOAT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas de yeso para recubrir láminas y paneles de
yeso. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402753 ).
Solicitud No. 2019- 0008730.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Frente a América’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a
actividades industriales de producción, envasado, distribución y venta de :
colorantes para alimentos, aceites esenciales, incluyendo las disoluciones de
estos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería;
saborizantes para medicamentos; aromatizantes para alimentos; saborizantes para
concentrados y pre-mezclas para uso animal; jarabes y otros productos para
hacer bebidas; y en general toda la fabricación y comercialización de aromas y
sabores. Ubicado en La Asunción de Belén, frente a América’s Zone, Heredia,
Costa Rica.). Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y gris Fecha:
8 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019402754 ).
Solicitud Nº 2019-0007404.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Roberto Cavalli S. P. A., con domicilio en Piazza San Babila 3, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402756 ).
Solicitud Nº 2019-0005948.—María Del Pilar Soto Saprissa, soltera, cédula de identidad número N° 1-1480-0970 y Tania María Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad número N° 1-1381-0799 con domicilio en Pinares de Curridabat, 2da entrada 250 m norte, casa 391, Costa Rica y Walmart Tres Ríos 2 km Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CAMP
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Campamento recreativo. Reservas: de los colores:
verde, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 02 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019402758 ).
Solicitud Nº 2019-0008779.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Bertolotto Porte S. P. A., con domicilio en
Torre San Giorgio (Cuneo) Circonvallazione G. Giolitti, 43/45, Italia, solicita
la inscripción de: BERTOLOTTO como Marca de Fábrica y Servicios en
clases 6, 19, 20, 24, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones de metal transportables, material de
metal para vías férreas, cables no eléctricos y cuerdas de metal común,
quincalla (Ironnnongery), pequeños artículos metálicos de ferretería, tubos
metálicos, cajas fuertes, puertas de metal, puertas blindadas de metal, puertas
de metal arrollables, puertas de metal laqueadas, puertas de metal aislantes,
puertas metálicas para interiores y exteriores, puertas corredizas de metal,
puertas de hojas de metal, puertas plegables de metal, manijas de metal para
puertas, llaves, picaportes, cerraduras para puertas metálicas, bisagras
metálicas para puertas, marcos metálicos para puertas, sistemas para deslizar
puertas, manijas de metal, accesorios y componentes para puertas metálicas; en
clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos
para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no
metálicas, monumentos no metálicos, puertas de madera, puertas de madera
laqueadas, puertas de espejos, puertas de espejos laqueadas, puertas de vidrio,
puertas de vidrio laqueadas, puertas de plástico, puertas de plástico
laqueadas, puertas no metálicas, tiradores no metálicos para puertas de madera,
tiradores no metálicos para puertas de espejo, tiradores no metálicos para
puertas de vidrio, tiradores no metálicos para puertas no metálicas, puertas de
madera, puertas corredizas de madera, manijas no metálicas para puertas
metálicas, manijas no metálicas, cerraduras no metálicas, componentes no
metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, puertas de láminas de
madera, puertas plegables de madera, puertas de madera laqueadas, puertas con
espejo, puertas corredizas con espejo, puertas de láminas con espejo, puertas
plegables con espejo, puertas laqueadas con espejo, puertas de vidrio, puertas
corredizas de vidrio, puertas de láminas de vidrio, puertas de vidrio
plegables, puertas de vidrio laqueado, puertas de plástico, puertas corredizas
de plástico, puertas de láminas de plástico, puertas plegables de plástico,
puertas de plástico laqueadas, puertas corredizas no metálicas, puertas
plegables no metálicas, puertas de láminas metálica, accesorios y componentes
para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio,
accesorios y componentes para puertas de espejo, accesorios y componentes para
puertas no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos para cuadros,
productos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, tortuga, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos
materiales, o de plásticos, puertas, accesorios y componentes para puertas de
madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de
plástico, puertas para muebles de vidrio, puertas para muebles de madera,
accesorios y componentes para puertas de plástico, accesorios y componentes
para puertas de madera, accesorios y componentes no metálicos de plástico para
puertas; en clase 24: tejidos y productos textiles, no comprendidos en otras
clases, telas para cubrir paredes, componentes textiles para el hogar,
almohadas, mantas, cortinas, cobertores de tela para lámparas, cobertores de
camas y de mesas, textiles para tapicería para puertas y muebles; en clase 37:
servicios de construcción, reparación e instalación, instalación de puertas,
Servicios de construcción, reparación, instalación, instalación de accesorios y
componentes para puertas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos, diseño, desarrollo,
procesamiento e implementación de diseños y planos de puertas, diseño,
desarrollo, procesamiento e implementación de diseño y planos de piezas y
accesorios para puertas. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019402761 ).
Solicitud
N° 2019-0003603.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: PATANOL S como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402785 ).
Solicitud Nº 2019-0003604.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402786 ).
Solicitud Nº 2019-0009897.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 6-0384-0031, con domicilio en 750 m suroeste de Hotel Fonda Vela, Camino San Luis, Finca Guindon, Costa Rica, solicita la inscripción de: H DESIGN Monteverde
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, diseño de logotipos publicitarios,
marketing diseño y estrategias de mercadeo, diseño de material publicitario.
Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada
el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019402851 ).
Solicitud
Nº 2019-0009793.—Adrián
Paul (nombre) Hepworth (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
182600015935, en calidad de apoderado generalísimo de Morning Walk Press
Limitada, cédula jurídica N° 3102764957 con domicilio en Escazú, San Rafael,
150 metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza
Edificio Terraforte 4to piso Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MORNING WALK PRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
folletos de información y libros. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019402854 ).
Solicitud Nº 2019-0008229.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula de identidad 112810914, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Moritas y Méndez M y M S. A., cédula jurídica 3101775899, con domicilio en San José, cantón central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la iglesia San José Obrero, 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Aventure by Moritas
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo. Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019402864 ).
Solicitud Nº 2019-0008373.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N° 1-0875-0866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., cédula jurídica Nº 3-101-000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl
como marca de
servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de distribución y suministro de energía eléctrica. Reservas: de los
colores: azul y anaranjado. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el 09 de
setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402901 ).
Solicitud Nº 2019-0006631.—Steven W (nombre) Quinn (apellido), casado una vez, pasaporte HL836490, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-760562 Limitada, cédula jurídica N° 3102760562 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente, local número 10 ubicado costado sur Condominio Península, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO FISH TAMARINDO COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de pesca deportiva, gestión,
organización y promoción de actividades de pesca deportiva y servicios de
coordinación de reservaciones y venta de paquetes turísticos especializados en
pesca deportiva, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Langosta Condominio La
Fuente local número 10 ubicado costado sur Condominio Península). Fecha: 09 de
agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402906 ).
Solicitud
Nº 2019-0009939.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a el Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402907 ).
Solicitud N° 2019-0009936.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402913 ).
Solicitud N° 2019- 0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402915 ).
Solicitud Nº 2019-0009926.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402917 ).
Solicitud
N° 2019-0009929.—María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402919 ).
Solicitud
Nº 2019-0009927.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de
soya texturizada. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402920 ).
Solicitud N° 2019-0009923.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona 2, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: k karma
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: De los colores: negro rojo y blanco Fecha: 5 de
noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402922 ).
Solicitud Nº 2019- 0009924.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CHAPUDA EL ZAPOTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro, naranja, gris, negro, amarillo y blanco.
Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019402926 ).
Solicitud
Nº 2019-0009074.—Oscar
Alvarado Barrantes, casado, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789 con
domicilio en 400 metros este Estación de Servicio La Tropicana, y 100 sur,
Edificio IPB, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza P.Z IPB como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a plaza
comercial, edificio con locales comerciales. Ubicado en Pérez Zeledón, San
José, costado noroeste del Estadio Municipalidad. Fecha: 04 de noviembre de
2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019402987 ).
Solicitud No. 2019- 0008184.—María Angelina Zumbado Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 206320350, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del Estadio Municipal, Residencial Los Arroyo, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Café
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libretas, agendas, lápices, recipientes de embalar y empacar, fotografías,
bolsas reciclables, mantelería de papel; en clase 25: Camisetas, camisas,
sombreros, gorras, viseras, delantales; en clase 43: Servicio de cafetería,
catering, restaurante. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402989 ).
Solicitud No. 2019-0009539.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA CHITOSAN
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir,
desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no
medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019403007 ).
Solicitud N° 2019-0009540.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica 3-101-265151 con domicilio en El Molino, 150 mts. al oeste, de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA COLCLEANSER
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales;
dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019403008 ).
Solicitud Nº 2019-0009545.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA OMEGA 369
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403009 ).
Solicitud Nº 2019-0009547.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIFA PROSTAIN
como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403010 ).
Solicitud Nº 2019-0009537.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA HIDROXY
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403011 ).
Solicitud Nº 2019-0008601.—Claudia Alejandra Rojas González, casada dos veces, cédula de identidad 800920603, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad Panamá, provincia de Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla, Apartamento 17-B, República de Panamá, solicita la inscripción de: TRAVEL CORE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403245 ).
Solicitud N° 2019-0009582.—Karina Días Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111740846 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Condominio Valle Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRFW COSTA RICA FASHION WEEK
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desfiles de
pasarela, eventos especiales modelaje. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403251 ).
Solicitud Nº 2019-0006067.—Jael Eunice Rankin Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410420 con domicilio en 300 oeste Esc. Villas Ayarco, casa 0-6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beu2 BELLEZA PARA SU HOGAR
como marca de comercio en clase: 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Forros para
ollas, licuadoras, microondas, cortinas para la cocina, ropa de cama, todo en
material textil. Reservas: De los colores: blanco, rojo, rosado y celeste.
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403300 ).
Solicitud Nº 2019-0008959.—Víctor Julio Alfaro Román, casado dos veces, cédula de identidad 106180394, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sanlavi S. L. V., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787132, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Centro Comercial Lomas del Sol, 400 metros este y 75 metros norte, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: pipnnut
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
semillas, maní, nueces, cereales, barras energéticas, granos, confitería,
pasas, harina a base de semillas; en clase 31: semillas, maní, nueces, granos
en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30
de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403330 ).
Solicitud Nº 2019-0009827.—Eugenio Alberto Vargas Ávila, soltero, cédula de identidad N° 503640009, en calidad de apoderado generalísimo de El Gallo de La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101040535, con domicilio en Santa Cruz, 100 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en Bodega ASP, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETERÍA LA PENÍNSULA,
como marca de comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
materiales de construcción, materiales metálicos, tornillos. Fecha: 4 de
noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403341 ).
Solicitud Nº 2019-0009226.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Panoramas Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188231 con domicilio en Calle 3, Avenidas 6 y 8 N° 652, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMAS TROPICALES S. A.
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger, y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no contemplados en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semilla, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, maderas en bruto, cereales sin procesar, huevos para incubar, moluscos y crustáceos vivos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403348 ).
Solicitud Nº 2019-0007507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore
Technology Limited, con domicilio en: 16#, Dongcai Industrial Park, Gushu Town,
Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; sustitutos del tabaco, no para fines médicos; productos de tabaco calentados; pipas electrónicas para fumar; dispositivo electrónico para inhalar aerosoles que contienen nicotina; productos de tabaco para calentar; herramientas de fumado manuales utilizadas para calentar tabaco electrónicamente; herramienta de fumado manual con calefacción electrónica; herramientas de fumado utilizadas en tabaco electrónico; aparato manual para fumado, recargable; piezas y accesorios para dispositivos manuales de calefacción para fumado.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403351 ).
Solicitud N° 2019-0008697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son INC con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FamilyGuard
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y
5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones
para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón
de mano; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire;
preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores;
desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera;
desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones
germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie;
desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos. Fecha: 7 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019403352 ).
Solicitud Nº 2019-0009552.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad N° 114590214, con
domicilio en Santa Ana, del Banco Popular 200 sur 250 oeste, penúltima casa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA HIJA DE LA
MUERTE
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, obras
audiovisuales, negocios comerciales, difundir publicidad y audiovisuales,
comercio de textos y folletos impresos. Fecha: 29 de octubre del 2019.
Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019403353 ).
Solicitud N° 2019-0007468.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dibea Electrical Technology Co., Ltd, con domicilio en Building 8, 9, 10, N° 20, Xingnan Road, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: Dibea
como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aspiradoras; máquinas
de planchar; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas y
aparatos eléctricos para pulir con cera; unidades de eliminación de basura;
instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; instalaciones de
extracción de polvo con fines de limpieza; aparatos de limpieza que utilizan
vapor; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos.). Fecha: 07
de octubre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403354 ).
Solicitud Nº 2019-0009108.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Adapsa Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778737, con domicilio en San Ramón, distrito primero, 400 metros suroeste del Instituto Julio Acosta García, casa Nº 102, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKINI loovers by p.r.
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403357 ).
Solicitud Nº 2019-0007469.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: LANDMARK como marca de fábrica y comercio en clases 12; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos; vehículos de motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; ATV’s (cuatrimotos); autos de motor sin conductor; autos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas de reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor; fundas para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos: bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatín (hover boards); escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; go-karts (carritos motorizados); sillas de bebé (asientos de carros para bebés) y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; persianas (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y accesorios en esta clase para todos los productos antes mencionados); en clase 24: (Cobertores para pisos de vehículos); en clase 27: (Alfombras de forma o adaptables). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403359 ).
Solicitud Nº 2019-0005039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Zevex, INC. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEVEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación enteral; juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral; mochilas y paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación enteral. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019403360 ).
Solicitud N° 2019-0009614.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-333279, con domicilio en Colima, Tibás, frente al Walmart, Condominio Condal, bodega Nº 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Access GUARDADOCUMENTOS
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados
con el almacenamiento de información (documentos físicos o digitales) en
depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, disponibles al
público para su revisión. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403412 ).
Solicitud Nº 2019-0009894.—José Luis Rodríguez Socas, casado una vez, cédula de residencia N° 172400086903, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lujoni Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Del Puente de Los Anonos setecientos metros al sur frente al Condominio Bohemia, Residencial La Virgen Nº 2, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manhattan BARBER SHOP,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de corte de cabello y barba, venta de productos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Atlantis 150 metros al sur del cruce de San Rafael de Escazú, locales número 211 y 212. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403432 ).
Solicitud
N° 2019-0007052.—Federico
Iván Meillon Magaña, casado en primeras nupcias, pasaporte G16993238 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, cien metros norte, de la clínica pública,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
SECRETO LA FORTUNA
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: (Servicio de hospedaje temporal para viajeros,
prestado principalmente por medio de agencias de viajes, páginas online y redes
sociales). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0009111.—Raúl
Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad 207280462, en calidad de
apoderado generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312, con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las
oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste,
contiguo al tanque del AyA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE
WATERFALLS
como nombre. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de excursiones
(tours), hospedaje y recuerdos (sourvenirs), ubicado en Puntarenas, Monteverde,
400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro
Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA.
Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019403445 ).
Solicitud Nº 2019-0009110.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad N° 207280462, en calidad de apoderado especial de Rutas Ancentrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768312 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS
como marca de servicios en clases 35; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor de pinturas, prendas de vestir, accesorios para coches, complementos de vestir, en relación con vestimentas, en relación con tazas y vasos relacionados con joyería, venta de prendas de vestir y sus accesorios, relacionados con sombrería, venta minorista de líneas de bolsos, juguetes; en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización de viajes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreo, diversión, y entretenimiento de personas; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores; amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403446 ).
Solicitud Nº 2019-0008290.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223-Madrid, España, solicita la inscripción de: nano VISTA
como Marca de Fábrica en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para
gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de
niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de materiales
sintéticos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019403486 ).
Solicitud Nº 2019-0008292.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Richmond Sacif. con domicilio en Avenida Elcano 4938, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Laboratorios RICHMOND
como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para
niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales Labor al01105 para
empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; RI CHMOND
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16
de octubre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403487 ).
Solicitud No. 2019- 0007838.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Leticia Alcántara Martínez, soltera con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 267, interior 101, Colonia Roma Norte, en la Alcaldía Cuauhtémoc, código postel 06700, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: it IS PROFESSIONAL
como Marca de Fábrica en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rociadores para cabello, fijadores, lacas y jabones líquidos, llamados comercialmente champús. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019403488 ).
Solicitud Nº 2019-0005113.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse 98, CH-6302 Zug Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: D LAUGISED
como marca de fábrica y comercio en clases 18
y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos,
baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras
de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles de viaje,
billeteras, bolsas, bolsas de bandolero, bolsas de deporte, bolsas de cuero de
viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte
multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de
dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para
guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas para kits de
accesorios, bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos
de mano para caballero, bolsos de mano para señora, bolsos de mano pequeños,
bolsos de mano que no sean de metales preciosos, bolsos de mano sin asas,
bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de
senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería],
carteras de colegio, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de
mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves,
carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos,
etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de
cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas
de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas, mochilas
con estructura para llevar niños, maletines y porta documentos, neceseres para
cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, porta documentos,
portamonedas, porta trajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sets de
viaje, sets de viaje [marroquinería], tarjeteros [carteras]; en clase 25:
abrigos, blusones, chaquetas, parkas, capotes, cazadoras, pellizas, abrigos
impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones,
vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas,
camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes,
chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama
(picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas
(bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas
(pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones,
medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines,
chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado impermeable,
calzados [excepto calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños,
calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar,
antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes, sombreros, tocas
[sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora, sombreros de piel,
sombreros de moda, sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas,
gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], sombreros de papel para su
uso como prendas de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducho, gorros
de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir, gorros de baño, gorros y
gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para
fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Reservas: negro y blanco.
Prioridad: se otorga prioridad Nº 18.075.88 de fecha 04/06/2019 de Unión
Europea. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 7 de Junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019403528 ).
Solicitud N° 2019-0005620.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S. L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SILENTSYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares;
auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares
con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para
auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido;
auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido;
transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores
portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal;
transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones;
transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales;
receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares
inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para
teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares
para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para
juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares
inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción;
receptores de interpretación simultánea; equipos de audio conferencia; aparatos
audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores;
receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores
inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video;
receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403529 ).
Solicitud N° 2019-0005621.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S.L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, Puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SS SILENTSYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares;
auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares
con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para
auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido;
auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido;
transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores
portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal;
transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones;
transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales;
receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares
inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para
teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares
para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para
juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares
inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción;
receptores de interpretación simultánea; equipos de audioconferencia; aparatos
audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores;
receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos;
receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de
radiofrecuencia. Fecha: 1 de Julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403530 ).
Solicitud Nº 2019-0006670.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con
domicilio en: Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la
inscripción de: hyperbiotics
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esencia de badiana; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; cremas cosméticas; cremas, pastas y líquidos rejuvenecedores, protectores y limpiadores para la piel, orgánicos, inorgánicos y sintéticos; aceites etéreos / aceites esenciales; aceites para limpieza; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y aromas; bálsamos, que no sean para uso médico.); en clase 5: (complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complementos alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético y en clase 35: (servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403531 ).
Solicitud N° 2019- 0006672.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PRO – 15
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. (Complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complemento alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403532 ).
Solicitud Nº 2019-0007219.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180975, en calidad de apoderado especial de Travelling Toucans Llc Ltda., cédula jurídica N° 3-102-712852, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, oficina P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería
y restauración (alimentación) y bebidas. Fecha: 02 de setiembre de 2019.
Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019403533 ).
Solicitud N° 2019-0007993.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Algabo S. A. con domicilio en Estados Unidos 5125/33(1667) Tortuguitas, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Algabo como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Jabón, jabón líquido, shampoo, acondicionador, toallitas húmedas, toallitas desmaquillantes, hisopos son de uso cosmético, talcos para bebés, aceite para bebés, talcos, colonias, fragancias, desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción para después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en aerosol, cremas, sanitizante, disolventes alcohólicos como preparaciones de limpieza, quitaesmalte, enjuague bucal no medicinal, barro vegetal, baños para el cabello, lociones corporales, crema para peinar reparador de puntas, aromatizante de telas, espuma de baño, pompones de algodón para uso cosmético, productos cosméticos solares.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403535 ).
Solicitud Nº 2019-0005853.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Retryver S. A. de C.V. con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: GREEN SAFETY
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Calzado de seguridad). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403536 ).
Solicitud
Nº 2019-0006137.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de
Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: DORACUR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias, endectocidas veterinarias.
Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403537 ).
Solicitud Nº 2019-0008362.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEXETINEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019403538 ).
Solicitud Nº 2019-0006674.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR)
Sociedad Anónima, con domicilio en: Zapote frente al Archivo Nacional, casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BD BEAUTY
DEPOT Where Beauty Begins
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de
cuidado personal; ubicado en San José, frente a las oficinas de la Fuerza y Luz
de Desamparados, San José.). Reservas: no se reserva el término “Where Beauty
Begins” Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403539 ).
Solicitud Nº 2019-0006676.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., con domicilio en Zapote, frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deposit de Belleza
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos cosméticos y de cuidado personal. Ubicado en San José, frente a las
oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz de Desamparados. Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403540 ).
Solicitud Nº 2019-0006584.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Pedical
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para adultos.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019403541 ).
Solicitud N° 2019-0006590.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERAPRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado corporal. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403542 ).
Solicitud Nº 2019-0007707.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
11018975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónimas,
cédula jurídica N° 3101693964, con domicilio en: Palmares, Urbanización Palma
Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la
urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquimas
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software; aplicaciones
para software, aplicaciones de software para teléfonos móviles; software para
el desarrollo de aplicaciones; programes de software descargables; interfaces
(software)). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403551 ).
Solicitud Nº 2019-0007813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacomer S.R.L., con domicilio en Misiones 1537 piso 4, Montevideo, C.P. 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Argogen como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Spray apósito para control y tratamiento de heridas, llagas, quemaduras. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403552 ).
Solicitud Nº 2019-0006583.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de R&G Business LLC con domicilio en 2532 N Avenida Valiente, Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DABALASH
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de venta en línea de productos cosméticos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403553 ).
Solicitud Nº 2019-0007215.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L., con domicilio en edificio número 96, del km 3 1/2, de la Carretera Licey, Tramo Santiago-Licey al medio, de la Ciudad de Santiago De Los Caballeros, Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS Padova
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pastas alimenticias.). Fecha:
24 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019403554 ).
Solicitud N° 2019-0008363.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S. L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela, Alicante, España, solicita la inscripción de: BIOEVOLOGY como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseños y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4014875 ES de fecha 11/04/2019 de España. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403555 ).
Solicitud Nº 2019-0005854.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Retryver S.A. de C.V., con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: RETRYVER RTYVII EVOLUTION
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de seguridad. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403556 ).
Solicitud Nº 2019-0009895.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS PREMIUM, como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías de exportación de productos, en particular transporte de productos y mercancías vía vehículo de motor, automóviles, camiones, aviones, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías y servicios de información de almacenaje, servicios de mensajería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, en particular de documentos, paquetes, postales, paquetes, cartas y paletas, servicios de seguimiento, implicando un sistema vía Internet de localización de productos y artículos, en particular documentos, paquetes, bultos, cartas y paletas (seguir la pista y localización), servicios de manejo y ejecución de envíos, servicios de proveer información y datos en una base de datos y/o en la Internet, especialmente en el área de correo, de paquetes y envíos, servicios de distribución de periódicos y de revistas, servicios de embarque y entrega de correo, servicios de procesado y franqueo de correo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019403568 ).
Solicitud Nº 2019-0007559.—Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad N° 109670977, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Mora Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106500421, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Ecoresidencial Villa Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVELIA Services
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. “11.117i-d-SReservas: De los colores: azul, rojo, amarillo y verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403576 ).
Solicitud Nº 2019-0005010.—Carlos Alberto García Anchía, divorciado, cédula de identidad
número 501570935, en calidad de apoderado especial de Restaurante Mirador de
Iguanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101419084, con domicilio en:
muelle de San Carlos, en el Restaurante Mirador de Iguanas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Centro Turístico La Iguanas
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante (alimentación). Ubicado en Muelle
de San Carlos, Alajuela en el Restaurante Mirador de Iguanas. Reservas:
colores, verde, amarillo y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el:
05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403579 ).
Solicitud No. 2019-0004778.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° ext. 647, periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY
como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje en polvo
compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto, en pasta, en
gel, rubor en polvo compacto, en pasta, brillo de labios, pinta labios, bálsamo
para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas
corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, shampoos,
acondicionadores y tratamientos para el cabello, jabones en barra y líquidos,
para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia para el cuerpo, esmaltes para
uñas, normal y en gel, quita esmaltes, delineadores para ojos, lápiz de labios,
líquidos y en gel, pegatinas decorativas para uñas, contenedores para
cosméticos [neceseres de cosméticos] de cartón y de plástico, gel para rasurar,
espuma para rasurar, sales de baño, cosmetiqueras, spray y geles para el
cabello, aceites aromáticos para adorno y para el cuerpo.). Fecha: 10 de octubre
de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019403591 ).
Solicitud
Nº 2019-0007627.—Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de
apoderada especial de Cellaed Life Saver PTY Ltd., con domicilio en 1 Lesley
Close, Elanora Heights, NSW 2101, Australia, solicita la inscripción de: CELLAED
como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: monitores para desfibriladores; desfibriladores.
Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403592 ).
Solicitud
Nº 2019-0005722.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad número 1111480307, en
calidad de apoderada especial de Super Tap Sociedad Anónima, con domicilio en
Ofibodegas Dos B y Tres B, kilómetro siete punto cinco San Rafael II, frente a
la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAP TAP
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico e
internet, servicios de acceso a plataformas y portales de internet. Fecha: 25
de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2019403599 ).
Solicitud Nº 2019-0008107.—Elena María Murillo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 206610208 con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Sus, Cedro, 200 metros noreste de la Escuela San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jabël ARTESANAL Y NATURAL
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje,
jabones, oleatos, cremas, mascarillas, desodorantes, exfoliantes, unguentos,
bálsamos, aromatizantes, desmaquillantes,
champú, barras para masajes, limpiadores dentales, bombas efervecentes, ceras y
emolientes, todos elaborados en forma artesanal y natural). Fecha: 04 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403600 ).
Solicitud Nº 2019-0009655.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q.P Quality Pillows como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403657 ).
Solicitud Nº 2019-0009069.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 330590619, con domicilio en Cervantes, 1 Km norte y 300 este de la Iglesia Católica de Cervantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natyourt
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, productos lácteos.
Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403686 ).
Solicitud Nº 2019-0007681.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Water Technologies de México S. A. DE C.V. con domicilio en Serafín Peña Nº 408 Sur, Col. Centro, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: TRUWATER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua para uso doméstico; filtros para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua; filtros de agua potable para uso doméstico, aparatos de desalinización de agua que utilizan ósmosis inversa; unidades de filtración por ósmosis inversa, equipos para el tratamiento de aguas; elementos de ósmosis inversa para reducir el contenido en sal del agua; grifos. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403691 ).
Solicitud N° 2019- 0008062.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Jas Investment Capital LLC. con domicilio en 7353 NW 56 Street, Doral, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VETCO supply
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Tubos para la alimentación endovenosa, cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar, termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración para uso veterinario, guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso veterinario, collarines cónicos (collar isabelino) para uso veterinario). Reservas: De los colores: azul y anaranjado Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403692 ).
Solicitud Nº 2019-0008182.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de MR Jeff Labs S.L. con domicilio en Calle Cronista Carreres, 13, Entresuelo Local 2, Valencia, España, solicita la inscripción de: Jeff GOOD GOOD LIFE
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (Aplicaciones de software descargable); en clase 35: (Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de ayuda a la explotación de una empresas comercial en régimen de
franquicia.);en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios; gimnasios
(entrenamiento y mantenimiento físico); prestación de servicios de club de
salud y gimnasios; servicios de entrenador personal; entrenamiento deportivo;
servicios de entrenamiento físico; servicios de entrenamiento relativos a la
forma física; entrenamiento para el fortalecimiento y la puesta en forma;
organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos.); en
clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería;
servicios de bar; suministro de comidas y bebidas.);en clase 44: (Servicios
médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales;
tratamiento de belleza; cuidados de belleza; servicios de salones de belleza;
cuidados de higiene y belleza para personas; peluquerías; servicios de manicura
y pedicura; servicios de maquillaje; servicios de esteticistas.). Fecha: 20 de
setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403693 ).
Solicitud Nº 2019-0009852.—Michael Esteban Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 113410924 con domicilio en San Fco se Dos Ríos, 25 mts oeste Plaza Cupido, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORO HIERBAS Y PLANTAS MEDICINALES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico a base de hierbas y
plantas medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha:
4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403711
).
Solicitud Nº 2019-0009452.—Ana Cristina Rojas Chavarría, soltera, cédula de identidad 110800286 con domicilio en Tilarán, Barrio Ciudadela Juan Veintitrés, cien metros al este del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilavet
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Vacunación de animales, análisis médicos para el tratamiento de animales, esterilización de animales, reserva de citas médicas para servicios médicos, tratamientos médicos. Reservas: De colores: Rojo, Verde y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403723 ).
Solicitud Nº 2019-0001 548.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Medical Components, INC.(AKA MEDCOMP)con domicilio en 1499 Delp Drive, Harleysville, PA 19438, Reino Unido , solicita la inscripción de: TRIO-CT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
10. Internacional(es). TRIO-CT Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Catéteres. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019403736 ).
Solicitud Nº 2019-0008683.—Édgar Alonso Jiménez Marenco, casado una vez, cédula de identidad 304260843, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781019, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Barrio Quintana, Residencial Villa Adobe, casa número ochenta-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: unicornio
como marca de servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación en exteriores e interiores de lonas; en clase 40: servicios de impresión de toda índole, imprenta, impresión offset, litografía, gigantografía. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403738 ).
Solicitud
No. 2019- 0009685.—Brenda
Peralta Romero, soltera, cédula de identidad 115150368; María Alejandra Sánchez
Veras, soltera, cédula de identidad 801290021 y Ariane Lang Celedon, soltera,
cédula de identidad 114970045, con domicilio en del cementerio Viejo de Escazú
150 m suroeste, Condominio Lomas de Escazú, casa 6, Costa Rica; Uruca
Condominio Vía Milennium Apartamento 501, Costa Rica y Radial Santa Ana
Condominio Lindora casa 138, Costa Rica, respectivamente, solicitan la
inscripción de: SASCHA FITNESS
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019403741 ).
Solicitud Nº 2019-0008928.—Elizabeth Sánchez Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 105320868, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Ángel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gardenia Productos Naturales
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de productos naturales para
uso humano elaborados de forma artesanal y con productos orgánicos, para el cuido personal y la
salud como lo son jabones, cremas, shampoo desodorantes, esencias. Además, productos, servicios y todo lo
relacionado con el funcionamiento y objetivos afines de la misma. Ubicado en
San José, Edificio Omni,
primer piso, local número
8). Reservas: de los colores: turquesa-aguamarina; verde lima y negro. Fecha:
09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403779 ).
Solicitud
Nº 2018-0001366.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Adium Pharma S. A., con domicilio en ruta 8 km 17500 S/N
Zonamerica, Local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 39; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; en clase 42: Servicios de investigación análisis
evaluación, diseño y desarrollo de preparaciones farmacéuticas, medicamentos,
complementos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico y productos
cosméticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio de 2019.
Presentada el: 19 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019403785 ).
Solicitud Nº 2019-0009565.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1040-0332, con domicilio en Desamparados Calle Balboa frente Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIBAVA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, buzos, suéter, blusas, camisas, enterizos, pantalones, short y jeans. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403796 ).
Solicitud Nº 2019-0009566.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N°
110400332, con domicilio en: Desamparados, Calle Balboa frente al EBAIS, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Wicth
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jeans, faldas, entrevisos, short, pantalones, sueter.
Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403797 ).
Solicitud Nº 2019-0009534.—Pedro Josué Arias Mora, soltero, cédula de identidad N° 115690688, con domicilio en San Andrés de León Cortés, 1 kilómetro al sur de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Montaña CAFÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403808 ).
Solicitud N° 2019-0007992.—Juan José Soto Herrera, divorciado, cédula de identidad 401650515 con domicilio en Plamares, Zaragoza, Residencial Zar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux óptica
como marca de comercio en clases: 5 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios para uso médico (óptico); en clase 41: Servicios
ópticos. Reservas: De colores: Gris y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019403813 ).
Solicitud Nº 2019-0009344.—Pablo Daniel Vargas Aragonés, soltero, cédula de identidad N°
207620534, en calidad de apoderado generalísimo de Padagro AV Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770264, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, un
kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías,
casa color crema, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes
Arago Maduradas
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a empaque de carnes al vacío y comercialización del producto de carnes
maduradas, ubicado en San Carlos Aguas, Aguas Zarcas un kilómetro norte y un
kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema,
mano derecha. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403866 ).
Solicitud Nº 2019-0004155.—Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en, calidad de Apoderado Generalísimo de Noccah Ingeniería, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424 con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central calles 27 Y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría
en Ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida
central, calles 27 y 29, número 2737. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403929 ).
Solicitud Nº 2019-0008769.—Martín Edward Curran Jr, casado una vez, cédula de identidad N° 5-6891-8384, en calidad de apoderado generalísimo de La Sirena de Playa Jacó MCFP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-783644, con domicilio en: Garabito, Jacó, Apartotel Conchita, de la Municipalidad 600 metros al sur, 200 metros este y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sirena PLAYA JACÓ, COSTA RICA
como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividad
de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 09 de octubre de
2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019403944 ).
Solicitud Nº 2019-0009154.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilities Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706254, con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, Las Rosas, del cementerio de Tibás 75 mts al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403946 ).
Solicitud Nº 2019-0006274.—Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia N° 186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L., cédula jurídica N° 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 metros este de Demasa, Costado Izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, té, café y
sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403963 ).
Solicitud Nº 2019-0008120.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SI HUELE A LIMPIO, HUELE A TRONEX, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar limpiadores para baños, preparaciones para limpiar y desengrasar, limpiadores multiusos, limpiadores para vidrios, desodorantes de ambiente y desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desinfectantes, en relación con la marca “TRONEX”, registro Nº 220761, “TRONEX DISEÑO”, registros Nº 173159, 159078, 159077, 158884, “TRONEX ABRILLANTADOR DE MUEBLES”, registro Nº 156583, “TRONEX FRAGANZA”, registros Nº 220849, 220821, TRONEX LIMPIADOR P/BAÑO”, registro Nº 156584. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404029 ).
Solicitud Nº 2019-0009952.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
S. A., con domicilio en: tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona
Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019404177 ).
Solicitud Nº 2019-0009183.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar productos cosméticos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404208 ).
Solicitud Nº 2019-0009949.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 19330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centroamericana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, solicita la inscripción de: CALIDEISHION EL ZAPOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza.
Reservas: de los colores naranja, amarillo, verde, celeste, azul, gris, negro y
fucsia. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019404320 ).
Solicitud Nº 2019-0009503.—Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-635-282, en calidad
de apoderado especial de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima
con domicilio en distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte
Edificio Torre La Sabana, Piso siete 300 metros al oeste del Instituto Costarricense
de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS&A, como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos en todas las ramas
del Derecho. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019404330 ).
Solicitud Nº 2019-0009867.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N° 106740008, con domicilio en Tres Ríos, setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARKHAN CONSCIOUS DESIGN,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 24 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras
clases y guarnicionería.; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores,
ropa de cama y mesa.; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha:
6 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019404563 ).
Cambio
de Nombre Nº 131174
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Marítimo Centroamericano S. A. DE C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de CONSORCIO MARÍTIMO SALVADOREISIO S. A. DE
C.V. por el de CONSORCIO MARITIMO CENTROAMERICANO S. A. DE C.V.,
presentada el día 03 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131174. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002912 Registro Nº 194497 CMC
Consorcio Marítimo Centroamericano SHIP AGENTS en clase(s) 39 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2019404498 ).
Cambio
de Nombre N° 129633
Que Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Naos, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Laboratoire Bioderma por el de NAOS, domicilio en 355 Rue
Pierre-Simon Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, presentada el 11 de julio
de 2019, bajo expediente 129633. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0003198 Registro N° 117434 NODE en clase 5 Marca
Denominativa, 2003-0002085 Registro N° 143149 BIODERMA en clase 3 Marca
Denominativa, 2011-0000883 Registro N° 209186 ATODERM en clase 5 Marca
Denominativa y 2011-0012547 Registro N° 217498 PHOTODERM en clase 3
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019404545 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-2392.—Ref:
35/2019/5457.—Herbert Ernest
Jones Rojas, cédula de identidad 0700600351, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Valle de la
Estrella, poblado Bonifacio, dos kilometres al norte, de la Escuela del Poblado
Bonifacio, casa de madera pintada en azul tapia de Basas de Cemento al frente. Presentada el 15 de octubre del 2019 Según el
expediente N° 2019-2392. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019403846 ).
Solicitud Nº 2019-2284.—Ref.: 35/2019/5401.—Juan Luis Bermúdez Berrocal, cédula de identidad N° 0106090836, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Chiris, La Gloria, del Colegio de La
Gloria de Puriscal, ochocientos metros al oeste, casa a mano derecha, verjas
negras con blanco. Presentada el 03 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2284. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019404152 ).
Solicitud N° 2019-2489.—Ref.: 35/2019/5464.—Víctor Julio Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 1-1104-0009, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de la Iglesia, 400
metros al este. Presentada el 24 de octubre del 2019, según el expediente N°
2019-2489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019404444 ).
Solicitud Nº 2019-629.—Ref: 35/2019/1368.—Wladimir Rosales Rosales, cédula de identidad 0106580716, solicita la inscripción de:
V N
5
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Jobo, de la iglesia
católica, 3 kilómetros al oeste. Presentada el 18 de marzo del 2019. Según el
expediente Nº 2019-629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019404459 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-199116, denominación: Asociación
Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario De Santa Isabel-San
Rafael de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
621055.—28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019404226 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Tipaelca del Sur, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover conferencias, seminarios, mesas redondas, reuniones
públicas y privadas, campañas publicitarias, enviar misivas y hacer visitas a
funcionarios públicos y personalidades nacionales y extranjeras, capacitación
en servicio voluntario, sesiones periódicas de orientación y estudio,
conferencias, charlas dictadas por personas de competencia profesional y
técnica, reconocidos e invitados al efecto. Cuyo representante, será el
presidente: Freddy Alberto Rojas Reyes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
327593 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 446792.—Registro Nacional, 04 de
octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019404230 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Deportiva Doryoku y Artes Marciales, con domicilio en la
provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre
otros, son los siguientes: promover la práctica del deporte y karate y la
recreación. Fomento y práctica de Asociación Deportiva Doryoku y Artes
Marciales en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos
representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Cuyo representante, será el presidente Óscar Delgado Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019
asiento: 553184 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 597068.—Registro
Nacional, 23 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019404308 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-189448, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Suerre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 464525.—Registro
Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019404613 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Adamed Pharma S.
A., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN VAGINAL BACTERIANA. La presente invención se refiere a furazidina
para uso vaginal en el tratamiento de una infección vaginal bacteriana.
Preferiblemente, la infección vaginal bacteriana es causada por la bacteria
Gardnerella vaginalis y/o Atopobium vaginae. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61K 31/4178, A61K 31/7048, A61K
45/06, A61K 47/06, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 31/04; cuyos inventores son:
Berdzik-Kalarus, Sylwia (PL) y Sulikowski, Daniel (PL). Prioridad: N°
17461524.5 del 14/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/188992. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000466, y fue presentada a las
14:05:07 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2019.—Steven
Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2019403565 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE TGRß1 ISOFORMA-ESPECÍFICOS CONTEXTO-PERMISIVOS Y USO DE LOS MISMOS. En
el presente documento se describe el uso terapéutico de inhibidores de TGFß1
isoforma-específicos, contexto-permisivos, en el tratamiento de enfermedades
que implican la desregulación de TGRß1.La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/22; cuyos
inventores son Schurpf, Thomas (CH); Datta, Abhishek; (US); Carven, Gregory,
J.; (US); Martin, Constance; (US); Kalra, Ashish; (US); LONG, Kimberly; (US) y
Buckler, Alan; (US). Prioridad: N° 62/443,615 del 06/01/2017 (US), N°
62/452,866 del 31/01/2017 (US), N° 62/514,417 del 02/06/2017 (US), N°
62/529,616 del 07/07/2017 (US), N° 62/549,767 del 24/08/2017 (US), N°
62/558,311 del 13/09/2017 (US), N° 62/585,227 del 13/11/2017 (US), N°
62/587,964 del 13/11/2017 (US) y N° 62/588,626 del 20/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/129329. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000350, y fue presentada a las 11:45:26 del 31 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José,
01 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019403567 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Siegfried
Rhein S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA
DE LANSOPRAZOL Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente
invención se refiere a una composición farmacéutica de administración oral, que
comprende la combinación a dosis fija de Simeticona en microgránulos de alta
concentración y Lansoprazol o su enantiómero (Dexlansoprazol) en microgránulos
de liberación entérica y el proceso para obtener los microgránulos de alta
concentración de Simeticona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es:
A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K 31/80, A61K 9/16 y A61P 1/04, cuyo inventor es
Fiore, Esteban Alejandro (AR). Prioridad; N° Mx/a/2016/016587 del 14/12/2016
(MX). Publicación Internacional: WO/2018/109693. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000290, y fue presentada a las 14:02:12 del 14 de junio
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019404279 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V.,
solicita la Patente PCT denominada DROPROPIZINA EN COMBINACION CON AMBROXOL
EN LA FORMA FARMACEUTICA DE JARABE Y TABLETAS. La presente invención se
refiere a una combinación farmacéutica de ambroxol o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo y dropropizina. Asimismo, se refiere a una composición
farmacéutica, preferentemente en una forma de administración oral, que contiene
dichos ingredientes activos, junto con uno o mas aditivos farmacéuticamente
aceptables. La invención también se refiere a los procesos de preparación y los
procesos de uso de la combinación farmacéutica o la composición farmacéutica de
la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/135, A61K 31/136, A61K 9/08 y A61P 11/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
ESPINO VAZQUEZ, Jorge Luis (MX). Prioridad:
N° MX/a/2017/014725 del 16/11/2017 (MX). Publicación Internacional:
WO/2019/097309. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000401, y
fue presentada a las 14:21:58 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404280 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Creaciones Ju S.A., cédula jurídica
3-101-703100, con domicilio en San José, calle 7 entre avenidas central y
primera, número 31 N, segundo piso, solicita la inscripción de su derecho
patrimonial de la obra artística, por encargo y divulgada que se titula BODEGA
DE PRODUCTO TERMINADO (AMPLIACIÓN). Se trata de varios diseños de planos
estructurales y civiles de Bodega de Producto Terminado (Ampliación). Los
derechos morales le corresponden a Konrad Linner de Silva, mayor casado,
arquitecto, cédula de identidad 1-780-940 con domicilio en San José, Santa Ana
Centro y a Julio Enrique Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil,
cédula de identidad 1-729-431, con domicilio en Heredia, Concepción de San
Rafael, Finca Bariloche. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y derechos
Conexos N° 6683. Expediente 10139.—Curridabat, 4 de setiembre del 2019.—Licda.
Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2019404345 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA KAREN CORTÉS
VÍQUEZ, con cédula de identidad Nº 4-0203-0732, carné Nº 25483. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 95178.—San José, 06
de noviembre de 2019.—Lic. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2019404779 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ TORRES, con cédula de identidad N°
1-0909-0197, carné N° 27721. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 94981.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019405030 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARY
HELLEN ESQUIVEL BRENES con cedula de identidad número 4-0196-0762, carné número
27837. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 95612.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019405285 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0223-2019.—Expediente Nº 12656P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A., solicita concesión de: 12.26 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-19 en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano-Doméstico y
Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 238.225 / 580.550 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019403935 ).
ED-0484-2019.—Expediente Nº 19469.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada
Barona, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la Quebrada Barona
(toma 3), efectuando la captación en finca de EGM Gama de Paraíso S.R.L., en
potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
213.185 / 549.690 hoja Istarú. 6.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre
(toma 1), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Trinos S.A en
potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
214.074 / 550.541 hoja Istarú. 3.08 litros por segundo de la Quebrada Barona
(toma 2), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Los Trinos S.A en
potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
214.004 / 550.467 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019404053 ).
ED-0461-2019.—Exp. 12462P.—Álvaro, Sancho Piedra solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-532 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 / 472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404129 ).
ED-UHTPNOL-0090-2019.—Exp. 19367P.—Gla Group Trust División Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-202 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 258.804
/ 336.856 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019404131 ).
ED-0000-2019.—Exp. 19336PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Playa Cuarzo de Garza LLC Ltda, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo del su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.373 / 354.941 hoja Garza. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019404143 ).
ED-UHTPSOZ-0132-2019.—Expediente N° 19418.—Kerling Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso industria.
Coordenadas 74.217 / 640.980 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404223 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0149-2019.—Expediente Nº 19439.—Rodolfo Gómez Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.080 / 565.091 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404414 ).
ED-UHTPSOZ-0152-2019.—Exp. N° 19444.—Manuel Ángel Gómez Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.479 / 564.789 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404415 ).
ED-UHTPSOZ-0142-2019.—Expediente Nº 19429.—Zoé LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 136.674 / 555.585 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404416 ).
ED-UHTPSOZ-0122-2019.—Expediente 19408.—Donald Bruce Fillinger y Barry Wayne Foster, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.577 / 556.810 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quriós Hidalgo.—( IN2019404418 ).
ED-UHTPSOZ-0131-2019.—Expediente Nº 19417.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 132.389 / 563.309 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404419 ).
ED-UHTPSOZ-0138-2019.—Expediente N° 19435P.—3-101-505857 S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 136.129 / 555.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404420 ).
ED-UHTPSOZ-0139-2019.—Expediente
19437P.—Gemelo Confianza S. R. L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo
del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego.
Coordenadas 132.720 / 563.707 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404421 ).
ED-UHTPSOZ-0144-2019.—Exp. N° 19431.—Piedras Negras Viejas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.835 / 577.066 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404422 ).
ED-UHTPSOZ-0133-2019.—Expediente número 19423.—Leonardo Fabián, Alvarado Robles solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.056 / 573.176 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404499 ).
ED-UHTPSOZ-0148-2019.—Expediente número 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.624 / 555.033 hoja Dominical. 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.447 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404521 ).
ED-UHTPSOZ-0115-2019.—Expediente N° 19398.—Erichris Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.164/541.124 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404615 ).
ED-UHTPSOZ-0104-2019.—Expediente 19370.—Casa Tacocat Crosroads Homestead S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404616 ).
ED-UHTPSOZ-0113-2019.—Exp. 19392.—Balitus Pictus S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captacion en finca de Casa Tacocat SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404617 ).
ED-UHTPSOZ-0095-2019.—Expediente N° 19342.—Inversiones Soloman de Escaleras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.058/556.480 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404618 ).
ED-UHTPSOZ-0141-2019. Expediente N° 19425.—Leisure Rules Always SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.761 / 556.177 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404619 ).
ED-UHTPSOZ-0153-2019.—Exp. 19446.—Rancho del Aguaje Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Veintiuno La Esquina S.A en Bahia Ballena, Osa, PuntarenaS, para uso consumo humano. Coordenadas 132.985 / 563.341 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404620 ).
ED-UHTPSOZ-0155-2019.—Expediente N° 19452.—FH Osito S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 147.777/565.867 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404621 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0114-2019.—Expediente Nº 19393.—Sol, Mar, Playa, Arena y
Espuma Eagles Point en el Arrecife S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 113.676 / 590.522, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405313 ).
ED-UHTPSOZ-0092-2019.—Expediente
Nº 19340P.—Crisme del Sur S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 128.936 / 608.506, hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405014
).
ED-UHTPSOZ-0099-2019.—Exp. N° 12205.—Víctor Julio Mora Vargas y, 3-101-561658 S.A. solicita concesión de: 7.87 litros por segundo del Río Punta Mala, efectuando la captación en finca de Manuel Mora Vargas en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 118.891 / 578.168 hoja Coronado. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 118.660 / 578.446 hoja Coronado. 1.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 119.098 / 578.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405015 ).
ED-UHTPSOZ-0097-2019.—Exp. N° 19344.—Compañía Palmareña Central S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 151.122 / 567.496 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405017 ).
ED-UHTPSOZ-0112-2019.—Expediente N° 19391.—Loro Próspero S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.309 / 584.772 hoja Coronado. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.144 / 584.649 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405021 ).
ED-UHTPSOZ-0119-2019.—Expediente Nº 19403.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.498 / 549.849, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405023 ).
ED-UHTPSOZ-0120-2019. Expediente N° 19404.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405027 ).
ED-UHTPSOZ-0127-2019.—Expediente N° 19413.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405028 ).
ED-UHTPSOZ-0126-2019.—Exp. N° 19412.—Costa Rica Surf Camp Dominical SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.281 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405031 ).
ED-UHTPSOZ-0128-2019.—Expediente Nº 19414.—3-102-772521 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.280 / 552.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405034 ).
ED-UHTPSOZ-0129-2019.—Expediente N° 19415.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcella Quirós Hidalgo.—( IN2019405037 ).
ED-0486-2019.—Expediente número 19472PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Marco Antonio, Solano Martínez, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 205.102 /
547.436, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019405043 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2019.—Expediente 19205.—MMXIX Phoenix Rising SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ringdino Investnebts S.A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405142
).
ED-UHTPSOZ-0086-2019.—Expediente
19275. MMXIX Phoenix Rising S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino
Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario, riego. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405145 ).
ED-0426-2019.—Exp.
19347PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación
Turística La Pipiola S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1 litros por segundo del Corporación Turística La Pipiola S.A. en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
201.500 / 555.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019405268 ).
ED-UHTPNOL-0100-2019.—Exp. N° 4662P.—El Cortez Negro S. A., solicita concesión
de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-85 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas 270.600 / 412.500
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019405325 ).
ED-UHSAN-0060-2019.—Exp. 19296.—Alexandra
Estrada Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.600 / 499.700
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019405346 ).
N°
21-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12
inciso ñ) del Código Electoral; y,
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8292, Ley General de Control
Interno, en su artículo 6 establece que la Contraloría General de la República,
la Administración y las auditorías internas deben salvaguardar la
confidencialidad de la identidad de las personas que interpongan denuncias que,
como consecuencia, pudieran derivar en la apertura de un procedimiento
administrativo.
II.—Que
la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, en su artículo 8 protege los derechos del denunciante de buena
fe, así como la confidencialidad de su identidad y de la información que
presente ante la Contraloría General de la República, la Administración y las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas.
III.—Que
el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, decreto ejecutivo N° 32333-MP-J publicado en el Alcance
Digital N° 11 a La Gaceta N° 82 del viernes 29 de abril de 2019, señala
en su artículo 9 el deber de los funcionarios públicos de denunciar ante las
autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en
la función pública y de los que tengan conocimiento. Asimismo, su artículo 11
se refiere a la presentación de las denuncias en los supuestos previstos en la
Ley N° 8422 y demás normativa conexa, ante la Administración, las Auditorías
Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la
República, las cuales serán registradas de forma tal que las personas y la
Administración puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y
oportunidad.
IV.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N°
2003-08973 del 26 de agosto del 2003, señaló que las denuncias son los medios
idóneos, utilizados por las personas, sean funcionarios públicos o no, para
poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima
anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias,
normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos
públicos.
V.—Que
se estima necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales
mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las
actuaciones de los funcionarios de estos organismos electorales y de las
personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos públicos, así
como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación
respectiva.
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a la atención de las
denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones,
así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que
empleará la Auditoría Interna para su respectivo trámite.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará para la atención de
denuncias presentadas por funcionarios del Tribunal y cualquier otra persona
ante la Auditoría Interna y que se enmarquen dentro del ámbito de su
competencia.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se
establecen las siguientes:
a) Administración: Administración activa del Tribunal Supremo
de Elecciones.
b) Auditor interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Auditoría Interna.
c) Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Tribunal Supremo
de Elecciones.
d) Tribunal: Tribunal Supremo de
Elecciones y jerarca de la Institución.
e) Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica,
pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la
Auditoría Interna un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de
los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado, según su
procedencia.
f) Denuncia anónima: La realizada por una
persona sin identificarse o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.
g) Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada,
que formula una denuncia.
Artículo 4º—Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna dará trámite solo a las denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo
de fondos públicos en el Tribunal o que afecten la Hacienda Pública y lo
regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y que, además, se enmarquen dentro del ámbito de sus
competencias.
Artículo
5º—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán
los principios de simplicidad, economía, eficiencia y eficacia.
Artículo
6º—Actualización del reglamento. Corresponderá al auditor interno
proponer ante el Tribunal las modificaciones que estime pertinentes al presente
reglamento.
Artículo
7º—Manifestación de salvaguarda de los funcionarios. Es obligación de
los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del
auditor interno los detalles de un impedimento, cuando su independencia de
criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia para la
atención de una denuncia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual
forma ante el jerarca de darse esa situación.
Artículo
8º—Marco normativo. El marco normativo del presente reglamento se
fundamenta en:
a) La Ley General de Control Interno.
b) La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento.
c) Otra normativa que sobre el particular resulte aplicable.
Artículo 9º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad
del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúe la Auditoría Interna serán confidenciales, de
conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública; el incumplimiento de dicha condición, de parte de los
funcionarios de la Auditoría Interna, se sancionará según lo previsto en las
regulaciones pertinentes.
CAPÍTULO
II
Trámite
de las denuncias
Artículo 10.—Recepción
de denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que se planteen
verbalmente, por escrito o vía correo electrónico mediante el uso de firma
digital; su admisibilidad se valorará de conformidad con las disposiciones
establecidas en este reglamento.
La
Auditoría Interna tramitará las denuncias que le haya trasladado la Contraloría
General de la República, u otro ente, en el ejercicio de sus competencias.
Artículo
11.—Requisitos esenciales de la denuncia. Las denuncias serán atendidas
en el tanto aporten elementos suficientes y se encuentren apoyadas con medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. Para tal efecto,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del denunciante y señalamiento de medio para atender
notificaciones.
b) Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo
de las personas denunciadas.
c) Hechos en que se funde la denuncia, los cuales deberán ser
expuestos de forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación, así como la fecha y lugar en
que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
d) En la denuncia se deberán señalar los posibles hechos irregulares o
ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos en el Tribunal,
aquellos que afecten la Hacienda Pública o los que vulneren lo dispuesto en la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
e) Las pruebas documentales pertinentes, tanto aportadas como
sugeridas; así como la indicación del nombre, calidades, lugar y medio en que
se pueda ubicar a testigos, en caso de ofrecerse prueba testimonial.
f) En caso de que se requiera, solicitud expresa de aplicación de
medidas cautelares.
g) En caso de que la denuncia se presentare de manera verbal, junto a
la firma de la persona denunciante también se registrará la firma de la persona
funcionaria que levantó la denuncia.
Artículo 12.—Información
adicional. El denunciante deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos
en caso de conocerlo.
Artículo
13.—Admisibilidad de la denuncia. Cumplidos los requisitos de la
denuncia, la Auditoría Interna realizará, dentro de un plazo razonable, una
investigación administrativa preliminar con el objetivo de valorar si existe
suficiente mérito para declarar su admisibilidad o determinar si procede
adoptar otro tipo de acciones.
Artículo
14.—Denuncia anónima. La Auditoría Interna no dará trámite a las
denuncias planteadas de forma anónima. En casos excepcionales podrá instaurar
de oficio una investigación administrativa preliminar, siempre y cuando con
esta se alleguen elementos de prueba que den mérito para ello. De lo contrario,
se archivarán sin más trámite, previa resolución de rigor.
Artículo
15.—Solicitud de aclaración. En caso de que la Auditoría Interna
determine que existe alguna imprecisión en la relación de hechos, solicitará al
denunciante que, en un plazo no menor de 10 días hábiles contados a partir de
su notificación, complete o aclare la información. De no ser así, se
desestimará su gestión. Lo anterior, sin perjuicio de que con mayores elementos
el denunciante pueda presentar un nuevo trámite.
Artículo
16.—Traslado de las denuncias a la Administración activa. Las denuncias
que, a criterio del auditor interno no sean competencia de la Auditoría Interna
por su contenido, serán trasladadas formalmente a la Administración para su
atención.
Artículo
17.—Plazo para la atención de las denuncias. Una vez concluida la
investigación administrativa preliminar y determinándose que existe mérito
suficiente para tramitar la denuncia, la Auditoría Interna la atenderá en un
plazo razonable y acorde con los recursos disponibles.
CAPÍTULO
III
Desestimación
de las denuncias
Artículo 18.—Desestimación de las
denuncias. La Auditoría Interna desestimará las denuncias, cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración, salvo que de la información aportada se logre determinar que
existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c) Si los hechos denunciados deben ser investigados de forma exclusiva
por otras instancias, sean estas administrativas o judiciales, o ya lo están
siendo.
d) Si los hechos denunciados se refieren a situaciones de índole
laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
e) Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares, sin aportar elementos nuevos y que hubieran sido resueltas
previamente por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del
Tribunal.
f) Si es improcedente o infundada.
g) Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 19.—Fundamentación del acto de
desestimación de denuncias. La desestimación de las denuncias se realizará
mediante resolución debidamente motivada, que acredite de forma razonada los
argumentos valorados para tomar esa decisión; deberá constar en el expediente
de la denuncia la documentación que sirvió de respaldo para lo resuelto.
CAPÍTULO
IV
Comunicación
de resultados
Artículo 20.—Comunicación al denunciante.
Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones
que se adopte en relación con su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno
del Tribunal, a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público,
según corresponda.
c) El resultado final de la investigación realizada. En caso de que en
sus conclusiones se determine que debe iniciarse un procedimiento
administrativo, o bien, la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará de la realización del estudio correspondiente y su remisión a la
autoridad competente, sin que se le deba aportar información, documentación u
otras evidencias inherentes al proceso.
Las anteriores comunicaciones se
realizarán en el tanto se haya señalado en la denuncia el lugar o medio válido
para atender notificaciones.
Artículo 21.—Comunicación al Tribunal u
otros entes. El resultado final de la investigación de la denuncia será
comunicado al Tribunal, o bien, al ente que corresponda.
CAPÍTULO
V
Seguimiento
de denuncias
Artículo 22.—Seguimiento. La Auditoría
Interna determinará los casos en los cuales dará seguimiento a los resultados
producto de las denuncias tramitadas ante esa instancia, a efecto de verificar
el cumplimiento de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que
traslade a la Administración para su debida atención.
CAPÍTULO
VI
Otras
disposiciones
Artículo 23.—Denuncias que no compete
resolver a la Auditoría. Serán trasladadas al Tribunal para su debido
trámite las denuncias sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la
prestación de servicios de funcionarios a este organismo electoral, a efecto de
que esta instancia valore lo que corresponda sobre los hechos denunciados, con
indicación expresa de lo estipulado en los artículos 6 de la Ley General de
Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo
24.—Protección del denunciante. La Auditoría Interna está obligada a
proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e
incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo.
Artículo 25.—Registro de la denuncia. La Auditoría Interna
mantendrá un registro de las denuncias que recibe para efectos de controlar la
asignación y custodia de cada una de estas, observando la legislación vigente
que protege la confidencialidad del denunciante.
Artículo
26.—Expediente de la denuncia. La Auditoría Interna mantendrá un
expediente de cada una de las denuncias que tramita. Para solicitarlo o
consultarlo, deberá existir autorización previa del auditor interno.
Artículo 27.—Derogatoria. El presente reglamento deja sin
efecto los artículos 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones,
publicado en La Gaceta N° 221 de 16 de noviembre de 2007.
Artículo
28.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José a los treinta y un días del
mes de octubre de dos mil diecinueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 170053.—( IN2019403856 ).
Propuesta de pago 40040 del 11/09/2019
Detalle de facturas por orden de cédula
para efectos de publicacion
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169540.—( IN2019403841 ).
Propuesta
de pago 40041 del 18/09/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 169544.—( IN2019403843 ).
Propuesta
de pago 40039 del 11/09/2019
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101295907 |
SERVICIOS MULTIPLES BENA S. A. |
¢485 425,41 |
3101295907 |
SERVICIOS MULTIPLES BENA S. A. |
¢487 864,56 |
Total |
¢973 289,97 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 169539.—( IN2019403844 ).
Propuesta
de Pago 40042 Del 25/09/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169546.—( IN2019403849 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 39883-2018.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de
ocurso presentadas por Ana Zaida Delgado Quirós, cédula de identidad número
2-0297-0567, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 29 de agosto de 1953. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019402833 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
35857-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis de Jesús
Luna Fallas, número doscientos setenta, folio ciento treinta y cinco, tomo
quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Carlos Luis Luna Fallas
en el asiento número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo
ciento treinta y ocho de la provincia de Cartago, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
N° 0270. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº
169572.—( IN2019403851 ).
Exp. N°
42542-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Ruperto Constantino Clark Clark, número doscientos setenta y ocho,
folio ciento treinta y nueve, tomo cuarenta y cinco del Partido Especial, por
aparecer inscrito como Ruperto Constantino Clarke Clarke en el asiento número
ochocientos treinta y uno, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cuarenta y uno
Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0278. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 169668.—( IN2019403854 ).
Exp. N° 37637-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Moet
Guadamuz Méndez, número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo
quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, como hija de Joselyn
Priscilla Guadamuz Méndez, por aparecer inscrita como Moet Cárdenas Guadamuz,
número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos cuarenta
y tres de la provincia de Guanacaste, en el sentido que la persona inscrita es
hija del matrimonio de Jorge Luis Cárdenas Nájera con Joselyn Priscilla Guadamuz
Méndez. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Jorge Luis Cárdenas Nájera y a Joselyn Priscilla
Guadamuz Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169652.—(
IN2019403855 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
3090-2012 dictada por este Registro a las doce horas cincuenta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso n° 15811-2012,
incoado por Juan Luis Diaz Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Keyshaly Dianisha Rivas Moore y la razon marginal consignada mediante sello
de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Meykel Jedrian Rivas Moore,
que el primer apellido del padre es Díaz.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019404367 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Keylin Adilia Herrera Flores, nicaragüense,
cédula de residencia DI155804545028, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7596-2019.—San José, al
ser las 10:04 del 08 de noviembre de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019404121 ).
Hernán
Antonio Rayo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801614306, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7536-2019.—San José,
al ser las 10:39 del 08 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019404157 ).
Douglas
Antonio Medrano Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813936624, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7602-2019.—San José,
al ser las 11:14 del 08 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019404166 ).
Alfredo Enrique Paladino Salgado, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155803218605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7486-2019.—San José, al ser las 2:59 del 04 de noviembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019404176 ).
Christina Louise Marshall Sebree, estadounidense, cédula de residencia
N° 184000733022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7470-2019.—San José, al ser las 3:27 del 04 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404210 ).
Esthela del Socorro Vásquez Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155823439525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7223-2019.—San José, al ser las 9:54 del 05 de noviembre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404217 ).
Francis Yahoska Gómez López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821928731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6737-2019.—San José, al ser las 10:04 del 1 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404220
).
Olman
Noe Zeledón Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155814590823, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7483-2019.—San José, al
ser las 12:56 del 5 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2019404304 ).
Carla
Patricia Blanco Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821720034,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7548-2019.—San José, al
ser las 12:05 del 7 de noviembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019404369 ).
Wendy Etmara Zeledón Troche, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822727610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7542-2019.—San José, al ser las 10:01 del 6 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404391
).
Diana María Aguirre Posada, venezolana, cédula de residencia N°
186200416228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7434-2019.—San
José, al ser las 9:57 del 1° de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404519 ).
Herlin
Jackson Zuniaga López, venezolano, cédula de residencia N° 186200416121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7436-2019.—San José,
al ser las 10:22 del 01 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404522 ).
Manuel Alejandro Pérez Rodríguez, cubana, cédula de residencia 119200304235,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7599-2019.—San José, al
ser las 10:48 del 8 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404558 ).
José
Daniel Molina Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155803795019, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7345-2019.—San José, al
ser las 2:29 del 06 de noviembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404565 ).
Milena Andrea Manosalva Serrano, colombiana, cédula de residencia
117000958527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7621-2019.—San José, al ser las 8:48 del 11 de noviembre de 2019.—Néstor
Morales Rodríguez, Asistente 2.—1 vez.—( IN2019404631 ).
Melchor
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806697515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7382-2019.—San José, al ser las
9:05 del 4 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2019404682 ).
Juana Bertha Peralta Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806696016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7383-2019.—San José, al ser las 8:56 del 4 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404683 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000013-PRI
Mantenimiento
de hidrantes a nivel nacional
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de diciembre del 2019, para
la licitación arriba indicada.
Los documentos
que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 170893.—( IN2019404836 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000056-PRI
Contratación
aforos de crecientes
(modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de diciembre del 2019, para
la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170968.—( IN2019405147 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000004-CP
Compra
de motoniveladora para Unidad Técnica
de Gestión vial del Concejo
Municipal
de Distrito Lepanto
El Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
cédula jurídica Nº 3007103771, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 26 de noviembre del 2019, para la compra de “Motoniveladora
para Unidad Técnica de Gestión Vial del Concejo Municipal de Distrito Lepanto”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarlo en la página web del
Concejo Municipal concejolepanto.go.cr, así como solicitarlo al correo
electrónico dvalerio@concejolepanto.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría
del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, situado en el Edificio Municipal del
Concejo Municipal de Lepanto, con dirección 25 metros norte de la iglesia
católica central de Jicaral.
Diego Armando Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría, teléfono 2650-0198 ext. 1010.—1 vez.—( IN2019405121 ).
ÁREA DE SALUD MATINA
2019LA-000003-2654
Mantenimiento
limpieza y aseo de edificios
para el ASMatina
El ASM les informa que se Readjudicará a: Proveedores
de Bienes y Servicios S. A. “El Contrato por Mantenimiento Limpieza y Aseo
de Edificios.
El exp.
Quedará disponible en la Oficina de Contratación Administrativa, sede en Bataan
del Área de Salud de Matina- situada en Bataan, Centro 250 mtrs al norte
carretera a Sahara.
Bataan, 11 de noviembre del 2019.—Dra. Roxana Castillo Mgregor.—1 vez.—( IN2019404959 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA
INTERNACIONAL 2019LI-000004-PRI
Ampliación
y mejoramiento
del acueducto de Bagaces,
Guanacaste
El
Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2019-423 del
6 de noviembre del 2019, se adjudica la Licitación Pública Internacional
2019LI-000004-PRI “Ampliación y mejoramiento del Acueducto de Bagaces,
Guanacaste” de la siguiente manera:
N° obra |
Descripción |
Monto $ |
Monto ¢ |
1 |
Captación Epifanía |
|
150.209.784,24 |
2 |
Tanque Laja Azul |
225.197,85 |
503.467.279,90 |
3 |
Conducción-Distribución |
2.007.472,34 |
2.903.701.491,89 |
Monto total |
2.232.670,19 |
3.557.378.556,03 |
Porcentaje de IVA |
Periodo de facturación |
Exento |
Antes del 30/06/2020 |
4% |
Del 1/7/2020 al 30/06/2021 |
8% |
Del 1/7/2021 al 30/06/2022 |
13% |
Del 1/7/2022 en adelante |
Monto total adjudicado: ($2.232.670,19 +
¢3.557.378.556,03 + IVA).
Dos millones doscientos treinta y dos mil
seiscientos setenta dólares con 19/100 y tres mil quinientos cincuenta y siete
millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis colones con
03/100 más lo correspondiente al IVA.
Se reservan los siguientes montos para trabajos por administración.
N° obra |
Descripción |
Reserva para Trabajos por Administración en colones (¢) |
1 |
Captación Epifanía |
3.000.000,00 |
2 |
Tanque Laja Azul |
12.000.000,00 |
3 |
Conducción-Distribución |
25.000.000,00 |
Monto total |
40.000.000,00 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170887.—( IN2019404832 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000038-PRI
Servicios
de alimentación, alquiler de equipo, transporte
y sonido (modalidad entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución GG-2019-895 se adjudica la licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
Única Oferta: Compañía de
Servicios Alimenticios Kleavers.
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Cada precio ofertado por región incluye el
técnico 24/7, e incluye el transporte.
Equipo a Utilizar:
Parlantes amplificados, marcas:
JBL/DAS/DB-TECNOLOGIES. Micrófonos inalámbricos mano, solapa, diadema marca
Sennheiser serie g3 y g4. Micrófono para pódium micro Flex (cuello de ganso)
marca Sennheiser. Consolas marca Soundcraft. Demás condiciones de acuerdo al
cartel y oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170888.—( IN2019404835 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000008-PRI
Alquiler
de parqueo para la subgerencia GAM
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-408 del 29 de octubre del 2019, se adjudica
la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000008-PRI “Alquiler de parqueo para
la Subgerencia GAM” a la única Oferta: Estacionamiento Milenio S. A. por
un monto total de ¢203.400.000,00. Demás condiciones de acuerdo con el cartel y
la oferta respectiva.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170966.—( IN2019405144 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000009-01
Compra
de camiones medio ambiente
El departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en
Sesión Ordinaria Nº 45-19, celebrada el 08 de noviembre de 2019, mediante
acuerdo Nº dos, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a la empresa Vehículos
de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764, por un monto de
¢25.000.000.00
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019405022 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
REMATE
1-2019
El Departamento de Aprovisionamiento por
medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central,
comunica a los interesados que realizará remate de vehículos institucionales en
desuso, a las diez horas (10:00 a.m.) del 02 de diciembre del 2019 en el
Campus Tecnológico Central Cartago, en el cual se rematará lo siguiente:
Fundamentación técnica: El presente remate se hace
determinando el valor de los precios bases, valoradas por el Ministerio de
Hacienda.
Fundamentación jurídica: El presente remate se realiza
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa,
artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.
Bienes a rematar: Según el siguiente listado:
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Regulaciones: Este procedimiento se realiza
de conformidad con los Artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación
Administrativa y los Artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:
1) Garantía para ingresar y participar: Cada participante
pagará ¢50.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el
remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o
se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y fecha del remate: 02 de diciembre del 2019 en el Campus
Tecnológico Central Cartago, en el Departamento de Aprovisionamiento por
medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central.
3) Adjudicación: En el presente remate se adjudicarán los
puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación,
el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una
garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El
interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en
caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.
Si el adjudicatario no efectuara
la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato
insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y
perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere
incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la
garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de
cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta
su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele
la totalidad del precio.
5) Acta: Concluido el remate se levantará un acta en la cual se
acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario
responsable y el adjudicatario.
6) Otros: Los vehículos institucionales podrán ser
inspeccionados en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica en
el Campus Tecnológico Central Cartago, ubicado en la Provincia de Cartago,
Cantón Central, Distrito Oriental, Calle 15, Avenida 14, 1 kilómetro al sur de
la Basílica de Los Ángeles, específicamente en la Unidad de Transportes a
partir del 18 de noviembre del 2019 y hasta 22 de noviembre del 2019, de
8:00 am a 12:00 md y 1:00pm a 3:00 pm, previa coordinación de cita en la
Unidad de Transportes a los teléfonos: 2550-2305 o 2550-2242.
Cartago, 11 de noviembre del 2014.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2019111674.—Solicitud N° 170852.—( IN2019404828 ).
REMATE
2-2019
El Departamento de Aprovisionamiento, por
medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el edificio D-4 sede central,
comunica a los interesados que realizará remate de máquinas de aserrío en
desuso, a las quince horas (3:00 p.m.) del 02 de diciembre del 2019 en el
Campus Tecnológico Central Cartago, en el cual se rematará lo siguiente:
I) Fundamentación técnica: El presente remate se hace determinando
el valor de los precios bases, valoradas por la Escuela de Ingeniería Forestal.
II) Fundamentación jurídica: El presente remate se realiza de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa,
artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.
III) Bienes a rematar:
Según el siguiente listado:
Ítem |
Equipo: aserradero convencional |
Descripción del equipo |
Precio base |
1 |
Aserradero cinta KOPPER |
• Diámetro Volante 1.5 m. |
|
(Sin motor ni sistema de arranque). |
• Altura corte máx. 1.1 m. |
|
|
Activo Nº 19146. |
• Diámetro de polea volante inferior 32”. |
|
|
|
• 4 guías. |
|
|
|
• Carro longitud máxima 5 m. |
|
|
|
• 4 sierras. |
|
|
|
• Winch arrastrador (activo Nº 0750). |
|
|
|
• Volteador superior con cable. |
|
|
|
• Tanque aceite. |
|
|
|
• 4 tramos de rodillos (0.5 x 6 m). |
₡ 5.250.000,00 |
|
Equipo de mantenimiento |
• Afiladora HANCHETT (activo N°12043). |
|
|
y afiladuría. |
• Mesa tensionadora VITORIA (activo Nº 15809) |
|
|
|
• Reglaje, recalcador e igualador. |
|
|
|
• Torneador de volantes y guillotina. |
|
|
|
• Estilitadora VOLLMER (activo Nº AI 0749). |
|
|
|
• Rectificadora VOLLMER (activo Nº AI 0748). |
|
|
|
• Afiladora de sierras Circulares AMRSTRONG (activo Nº AI 0747). |
|
|
|
• Afiladora (activo Nº 2329). |
₡ 7.875.000,00 |
Ítem |
Equipo: maquinaria de elaboración |
Descripción del equipo |
Precio base |
2 |
Reaserradora cinta CENTAURO C |
• Diámetro volante 32”. |
|
(Sin motor). Activo Nº 2335. |
• Mesa 1.2 x 0.8 m. |
|
|
|
• Altura corte máximo 60 cm. |
₡ 562.500,00 |
|
Molduradora STETSON-ROSS. |
• 4 ejes (1 superior, 1 inferior y 2 laterales). |
|
|
Activo Nº 1466. |
• Ancho máximo 6”. |
₡ 1.875.000,00 |
Ítem |
Equipo: máquina específica para diámetros menores |
Descripción del equipo |
Precio base |
3 |
Bloqueadora circular doble |
• Longitud máxima 4 m. |
|
(sin motor ni sistema de arranque). |
• Apertura máxima 10”. |
|
|
Activo Nº AI 0740. |
• Diámetro de sierras 24”. |
₡ 2.250.000,00 |
IV) Regulaciones: Este procedimiento se realiza de conformidad
con los Artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los
Artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así
como por las siguientes disposiciones:
1) Garantía para ingresar y participar: Cada participante
pagará ¢50.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate.
Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se
reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y fecha del remate: 02 de diciembre del 2019 en el
Campus Tecnológico Central Cartago, en el Departamento de Aprovisionamiento por
medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central.
3) Adjudicación: En el presente remate se adjudicarán los
puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación,
el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una
garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El
interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en
caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración. Si el
adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración
declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al
incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás
responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor
de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de
constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor
postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días
hábiles para que cancele la totalidad del precio.
5) Acta: Concluido el remate se levantará un acta en la cual se
acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario
responsable y el adjudicatario.
6) Otros: Se aclara que, se van a rematar las máquinas con sus
respectivas piezas de la siguiente manera: Ítems 1 junto, ya que son
complementarios; Ítems 2, y 3 por separado, ya que, son máquinas independientes
entre sí. Las Máquinas de Aserrío en Desuso podrán ser inspeccionadas en las
instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el Campus Tecnológico
Central Cartago, ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito
Oriental, Calle 15, Avenida 14, 1 kilómetro al sur de la Basílica de Los
Ángeles, específicamente en la Escuela de Ingeniería Forestal a partir del 18
de noviembre, 2019 en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y 1:00 p.m. a 3:00
p.m., previa coordinación de cita en la Escuela de Ingeniería Forestal a los
teléfonos directos: 2550-2279 o 2550-2242.
Cartago, 11 de noviembre del 2014.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 201911674.—Solicitud Nº 170858.—( IN2019404830 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PROV-04407-2019
24 de setiembre del 2019
Rafael Eduardo Montealegre Salas
Representante
Legal
Taller
de Muflas Monsa S. A.
Asunto: Primera intimación para el pago de los
daños y perjuicios ocasionados en la ejecución de la contratación exceptuada
2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos
con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.
Estimado Señor:
Mediante resolución final contenida en oficio
PROV-01120-2019 del 06 de marzo del 2019, el Departamento de Proveeduría del
Instituto dictó el acto final del procedimiento administrativo Nº 2018PA-005
derivado de la contratación citada en el asunto, cursado en contra de su
representada.
En dicho
procedimiento se determinó el incumplimiento de Taller de Muflas Monsa S. A. y
los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la Administración por la
suma de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y
siete colones con 66/100).
En
virtud de lo expuesto, se le realiza el primer emplazamiento, para que en el
plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar los montos indicados
anteriormente, en las siguientes cuentas bancarias:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
En caso
de no cumplir con la cancelación de la deuda dentro del plazo establecido, se
requerirá al Departamento de Cobros institucional para proceder con los trámites
judiciales que correspondan, hasta que se acredite el importe correspondiente.
Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1
vez.—O.C. Nº 18553.—Solicitud Nº 170773.—( IN2019404827 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
2019LN-000031-5101
(Aviso Nº 01)
Guantes
para cirugía estériles tamaño 6
libres de
polvo lubricante grado médico
A todos los interesados
en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la
dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
el cartel unificado en el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión
0043.
Se prorroga para el 06 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas.
San José, 11 de noviembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1132-19.—( IN2019405292 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000030-5101
(Aviso Nº 2)
Piperacilina
base 4 g y tazobactam base 0,5 g,
polvo liofilizado, para solución
inyectable.
Frasco ampolla, código
1-10-02-4435
Se les comunica a los interesados que con el
propósito de atender lo solicitado por la Contraloría General de la República
en Resolución R-DCA-1064-2019, así mismo se encuentra disponible el cartel
versión final del concurso en mención, el cual se efectúa una modificación en
el apartado de cláusulas penales y la versión actualizada de la ficha técnica
versión CFT 87701; se indica el resto de las condiciones del cartel se mantiene
invariables. Por lo anterior se prorroga la apertura de ofertas para las 12:00
horas del 22 de noviembre del 2019. Documentos señalados están disponibles en
el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_
detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.
San José, 12 de
noviembre 2019.—Subárea de Medicamentos.—MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe
aí.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAM-1716-19.—( IN2019405298 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000086-2104
(Prórroga Nº 01)
Adquisición
de reguladores de succión
y brazaletes para toma de
presión
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
prorrogado para el día 22 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo,
se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas mismas
que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en
http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 327.—Solicitud N° 171087.—(
IN2019405382 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
(Modificación)
Colocación
de mezcla asfáltica en caliente y material granular
en los caminos: El Guapinol
(Barrios del Norte), Sabana, Bajo
Caliente, San Buenaventura,
Jabonal, San Isidro, Margarita
Penón, La
Isla, Cuadrante Centro de Miramar, Linda Vista
(Barrios
del Sur), Urb. Llanos del Naranjo, Zapotal y Palmital
-San
Francisco; del Cantón de Montes de Oro, Puntarenas
En la página N° 4, se modifica el reglón 9,
de la tabla N° 3, para lo cual debe leerse correctamente: “Asfaltado
Palmital-San Francisco, Cod. Camino 6-04-001, longitud total 12110 m, longitud
a intervenir 2462.34 m, ancho promedio 5.5 m, espesor 0.05 m, volumen 680.795
m3, densidad 1633.907016 ton/m3, AC-30: 94766.61”.
De la
Tabla N° 5 -Resumen de Proyectos por Cotizar,
en la página N° 18, leerse correctamente: “Calle Palmital-San Francisco
Distrito La Unión, Maquila, acarreo y colocación de Mezcla Asfáltica en
Caliente:1650 ton, Reacondicionamiento de cunetas: 5.0 km, Suministro Carreo y
colocación de base granular, Graduación C:714.0 m3, Reacondicionamiento
de calzada y espaldones: 0.6 km”.
Para lo
cual se varía, la fecha de apertura de las ofertas, para el viernes 15 de
noviembre de 2019, a las 10:00 a.m.
Cynthia Villalobos Cortes, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019405409 ).
RADIOGRÁFICA
DE COSTARRICENSE S. A.
JUNTA
DIRECTIVA
Con fundamento en el acuerdo tomado por la
Junta Directiva, en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 2244 celebrada el
15 de octubre del 2019, se aprueba el Reglamento para Regular la Donación de
Propiedad, Planta y Equipo, Inventarios y Bienes Controlables de Radiográfica
Costarricense S. A., de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA REGULAR LA DONACIÓN DE
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO,
INVENTARIOS
Y BIENES CONTROLABLES DE
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
Objetivo
Este reglamento establece el marco normativo
para regular las donaciones de propiedad planta y equipo, Inventario y bienes
controlables por parte de Radiográfica Costarricense S. A., a alguna entidad u
órgano de la Administración Pública en razón de mediar para ello el interés
público, en los aspectos considerados de importancia en esta actividad.
Alcance
Es aplicable a todas las donaciones de
propiedad planta, equipo, inventario o bienes controlables realizadas por RACSA
y debe ser de conocimiento de los colaboradores involucrados en el proceso.
Abreviaturas
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
PPE: Propiedad, planta y equipo.
RACSA: Radiográfica Costarricense, S.
A.
Definiciones
Activo obsoleto: la pérdida de utilidad de un
mueble o equipo ocasionada por el mejoramiento de las técnicas de producción o
por otras causas externas.
Adición: son las erogaciones que se
realicen a los activos PPE con el objetivo de mejorar su eficiencia o bien
incrementar su vida útil.
Criterio obsolescencia y/o
desuso: acto
mediante el cual la dependencia administradora de un determinado activo
institucional, lo califica como no útil u obsoleto, para su área o dependencia.
Donación: se entiende como un contrato
gratuito, bilateral y solemne mediante el cual el donador transfiere la
propiedad de un bien a favor de otra persona denominada donatario.
Lote: Conjunto de objetos similares
entre sí que se agrupan con un fin determinado.
Responsabilidad
Junta Directiva:
• Aprobar el reglamento para regular la donación de propiedad,
planta y equipo, inventarios y bienes controlables, así como las modificaciones
que se le incorporen.
• Aprobar o improbar según las recomendaciones de conveniencia y
oportunidad, las donaciones que RACSA realice, que superen el 1.000.000,00 USD.
Gerencia General:
• Aprobar o improbar según las recomendaciones de conveniencia y oportunidad
donaciones que RACSA realice, que superen el tope de escasa cuantía hasta
1.000.000,00 USD.
• Hacer propuestas de modificación del presente reglamento.
Asesoría Jurídica:
• Asesorar en relación con la aplicación de las leyes que autorizan
a RACSA para hacer o recibir donaciones.
• Verificar el cumplimiento de los procesos y requisitos asociados
a los procedimientos de donación.
• Elaborar los contratos y documentación jurídica de respaldo a
solicitud del Departamento de Logística.
• Elaborar las escrituras públicas de los bienes a donar de
propiedad planta y equipo, inventario y bienes controlables cuando corresponda.
Departamento de Logística:
• Instruir el procedimiento de donación dirigiendo la solicitud
ante la instancia competente, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos.
• Enviar a la Asesoría Jurídica la documentación asociada al
proceso de donación cuando corresponda para verificación del cumplimiento de
los requisitos jurídicos.
• Solicitar a la Dirección administradora de los bienes, el
criterio técnico el tratamiento respectivo de PPE, inventarios y bienes
controlables (custodia para necesidad futura, donación, remate o desecho).
• Brindar la recomendación sobre la donación, con base al criterio
técnico correspondiente (custodia para necesidad futura, donación, remate o
desecho).
• Comunicar al interesado el resultado de la solicitud de donación,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
• Custodiar, clasificar, controlar y mantener sin la desmejora
natural los materiales declarados obsoletos, en desuso o que se dieron de baja.
• Emitir el criterio de disponibilidad de los PPE, inventarios y
bienes controlables en su custodia.
• Realizar la selección del beneficiario según los requisitos
establecidos.
• Levantar el acta de entrega de la donación según el formato
establecido.
• Entregar los bienes al donatario o persona autorizada, según
corresponda.
• Gestionar ante el Ministerio de Hacienda la solicitud, cuando así
proceda, respecto a la deducibilidad del valor en libros de la donación del
impuesto sobre la renta.
Dirección Comercial, de
Operaciones, de Nuevos Negocios e Innovación, Administrativa y Financiera:
• Realizar la valoración y recomendación técnica del tratamiento
que se le dará a los activos (custodia para necesidad futura, donación, remate
o desecho).
• Solicitar al perito acreditado los avalúos correspondientes para
las donaciones de la propiedad, planta y equipo, inventario y bienes
controlables.
Gestión Estratégica y Desempeño
Empresarial:
• Realizar la inclusión, modificación y control de cambios que se
le realicen al reglamento.
• Velar para que el presente reglamento se ajuste al formato y
estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y
Contenido de los Documentos aprobada.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e
incluirla en el sitio web oficial intranet.
Documentos de Referencia
• Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092.
• Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas N°9635, Titulo ll
y el respectivo Reglamento Decreto Nº 41818-H.
• Código Civil.
Descripción del Contenido
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente cuerpo
normativo tiene por objeto establecer las normas para regular, registrar y
controlar los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables sujetos a ser
donados a alguna entidad u órgano de la Administración Pública en razón de
mediar para ello el interés público, en los aspectos considerados de
importancia en esta actividad.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para
RACSA, así como para las instituciones que se beneficiarán de las donaciones.
Artículo
3º—Alcance. Las instituciones a las que se le puede realizar una donación son:
instituciones autónomas y semiautónomas, corporaciones municipales,
universidades estatales, Junta de Protección Social, Juntas de Educación y
Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de enseñanza del Ministerio
de Educación Pública, instituciones docentes del Estado, Cruz Roja
Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones
declaradas de utilidad pública, por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo
32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en las zonas
definidas como rurales.
Artículo
4º—Prohibiciones. Se prohíbe a todo funcionario de RACSA lo siguiente:
a) No se aprobarán donaciones de carácter individual o personal, ni a
favor de funcionarios de RACSA o de sus familiares hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, ni a particulares.
b) Realizar donaciones a entes o empresas fuera de las descritas en el
artículo 3 del Capítulo I.
Artículo 5º—Limitación de responsabilidad.
Una donación es un acuerdo entre las partes, a título gratuito, por tal motivo
RACSA se encuentra exonerada de cualquier daño o costo que genere la donación
al ente que la recibe.
Artículo 6º—Niveles de aprobación. Las
donaciones serán aprobadas o improbadas según el valor del bien o los bienes,
de acuerdo con los niveles que se indican a continuación:
Monto de aprobación[1] |
Responsable de Aprobación |
De $0 hasta $17.000,00 o su equivalente en colones |
Jefatura Departamento de Logística |
De $17.000,00 hasta el tope de Escasa Cuantía, o su equivalente en colones |
Dirección Financiera |
Del Tope de Escasa Cuantía hasta $1.000.000,00 o su equivalente en colones |
Gerencia General |
Mayor a un $1.000.000,00, o su equivalente en colones |
Junta Directiva |
CAPÍTULO
II.
De los
Bienes Susceptibles de Donación
Artículo 7º—Bienes no susceptibles de donación.
No podrán ser donados los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables
afectos al fin público por disposición legal, administrativa o judicial, o los
bienes que conserven la finalidad, utilidad y la importancia empresarial por la
cual se adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los
servicios que brinda RACSA.
Artículo
8º—Bienes susceptibles de donación. Los bienes de PPE, inventarios y bienes
controlables que mantiene la Empresa, que no se ocupen, que requieran ser sustituidos
o que han quedado obsoletos podrán ser donados una vez que se hayan clasificado
en alguno de los anteriores criterios.
Artículo
9º—Responsabilidad del Departamento de Logística. El Departamento de Logística
será la dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los
bienes declarados como obsoletos y/o de desecho.
Artículo
10.—Inventario de activos para donar. El Departamento de Logística de manera
semestral realizará el inventario de los activos de PPE, inventario y bienes
controlables en custodia que se consideren aptos para ser donados (mobiliario,
equipo electrónico, equipo de cómputo u otros) por medio de una lista.
Artículo
11.—Clasificación y tratamiento del activo. Para darle el tratamiento
correspondiente a los activos de PPE, inventarios y bienes controlables el
Departamento de Logística solicitará a la Dirección correspondiente emitir el
criterio técnico sobre la lista de activos y clasificarlos según los siguientes
aspectos:
a) Custodia para necesidad futura: PPE, inventario y bienes
controlables que presentan condición utilizable para requerimientos de la
empresa en el corto, mediano y largo plazo.
b) Donación: PPE, inventario y bienes controlables que no son de
utilidad para la Empresa y que se podrían constituir como un beneficio para
otra institución o empresa en el país.
c) Remate: se promueve la venta de la PPE, inventario y bienes
controlables para obtener un beneficio sobre un bien en desuso.
d) Desecho: PPE, inventario y bienes controlables que presenta una condición
deplorable.
Artículo 12.—Responsabilidad de la
clasificación de activos. Cada Dirección realizará la revisión física de los
activos denominados PPE, inventario y bienes controlables, en un plazo no mayor
a 15 días hábiles, a partir del momento en que reciben el listado de activos y
emitirá el criterio técnico sobre los mismos por medio de una nota formal
indicando en la justificación el número de activo, la condición actual del
activo y el tratamiento del activo.
Artículo
13.—Listado de activos para donar. El Departamento de Logística con el criterio
técnico emitido, procede a clasificar el inventario en la bodega separando los
activos que se pueden donar.
CAPÍTULO
III.
Sobre
el Trámite y Aprobación de las
Donaciones Otorgadas por RACSA
Artículo 14.—Solicitud de donación. Las
Instituciones que se quieren beneficiar de una donación deberán presentar los
requisitos y la solicitud de donación firmada por el representante legal de la
institución ante el Departamento de Logística.
Artículo
15.—Requisitos para presentar una solicitud de donación. Son requisitos
indispensables para presentar una solicitud de donación los siguientes:
a) Solicitud de donación firmada por representante legal de la
Institución.
b) Copia de la Personería jurídica de la institución solicitante.
c) Copia de la cédula jurídica de la Institución.
d) Copia de la cédula de identidad de la persona autorizada para
retirar la donación.
e) Solicitud de la entidad autorizada por Ley para recibir donaciones,
con copia de su respectiva “Ley” que la faculta para este acto.
f) Lugar, correo electrónico y teléfono para atender notificaciones.
g) En caso de no ser el representante legal de la institución, deberá
presentarse un funcionario autorizado por este y se solicitará una autorización
por escrito donde se indique el nombre completo, número de cédula y copia de la
misma.
Artículo 16.—Trámite de la solicitud de
donación. Las solicitudes de donación serán recibidas y tramitadas por el
Departamento de Logística, el cual confeccionará el expediente administrativo.
Para la revisión de la solicitud el Departamento de Logística contará con un
plazo de 5 días hábiles, una vez revisada de no cumplir la Institución con los
requisitos, se le prevendrá el cumplimiento de los requisitos faltantes al
requirente, para lo cual se concederá un plazo de 5 días hábiles a partir de su
comunicación. Si no cumple dentro del plazo no se dará trámite a la solicitud.
Si cumple con todos los requisitos el trámite continúa en análisis del
Departamento de Logística.
Artículo
17.—Análisis y recomendación. El Departamento de Logística con la lista de
instituciones que pueden ser sujetas a una donación y con la determinación de
los bienes clasificados para donación, si hay bienes disponibles solicitará a
la Dirección que administra el bien respectivo para que ésta gestione el avalúo
de los bienes, con los expertos acreditados, en primera instancia con el
proceso de avalúos del ICE o en su defecto con el Ministerio de Hacienda.
En el
supuesto de que no existan bienes para donación la solicitud deberá ser
desestimada y resuelta por el Departamento de Logística, y así comunicada al
interesado, sin perjuicio de mantenerlos en una lista de solicitantes
pendientes para futuras donaciones para el momento en que se cuente con bienes
como los solicitados en condición de donación.
Artículo
18.—Gestión de mobiliario de oficina. Si se tratase de mobiliario de oficina,
para la estimación por unidad correspondiente, se darán rangos de valor
conforme el estado físico de los bienes. Para la estimación final de la
totalidad de los bienes objeto de este tipo de donación el Departamento de
Logística realizaría la estimación del lote del mobiliario a donar, utilizando
como parámetro la asesoría y recomendación brindada por el Proceso de Avalúos
del ICE, sin perjuicio de buscar otros criterios.
Artículo
19.—Recomendación. El Departamento de Logística con la información de los
avalúos elabora y eleva la recomendación de donación mediante nota formal a los
órganos competentes, según los topes establecidos en el artículo 6 de este
reglamento, los cuales resolverán la solicitud de donación mediante resolución
escrita, razonada y motivada en respuesta al interesado de la gestión. En el
caso de las donaciones sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, se
comunicará al interesado una vez firme el acuerdo.
Artículo
20.—Razones bajo las cuales se imposibilita aprobar la donación. Son razones
para no aprobar las solicitudes de donaciones:
a) No estar en la lista de instituciones autorizadas según el artículo
3 de este reglamento.
b) Ser una persona física o jurídica con fines de lucro.
c) No contar con el bien solicitado a donar
d) Encontrarse dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo
4 de este reglamento.
Artículo 21.—Comunicación de denegatoria. De
no ser posible tramitar la solicitud de la donación, de acuerdo a las razones
del artículo 20, el Departamento de Logística dará respuesta razonada y
motivada por escrito y formalmente fundamentando el por qué no procede la
donación y comunicará al interesado el rechazo de la solicitud en el medio
señalado para tal efecto.
Artículo 22.—Comunicación de aprobación. El
Departamento de Logística será el encargado de comunicar a la Institución
beneficiaria la decisión final, de lo cual dejará constancia en el expediente
respectivo. En caso de aprobación de la donación, el Departamento de Logística
deberá coordinar la hora, día y lugar para formalizar y entregar la donación,
así como levantar el acta de entrega de donación establecida.
CAPÍTULO
IV
Formalización
de las Donaciones
Artículo 23.—Formalización de donación de
bienes inscribibles. La donación de activos de PPE, inventario y bienes
controlables inscribibles, se formalizarán en escritura pública, cuando
amerite, para lo cual, la Asesoría Jurídica coordinará con su homólogo de la
Institución respectiva o quien funja como responsable de los actos jurídicos la
formalización respectiva. En el caso del Poder Central se deberá coordinar con
la Notaría del Estado para efectuar la escritura respectiva.
Artículo 24.—Firma de escritura. El Gerente General será quien
suscriba la escritura correspondiente cuando sea necesaria para la
formalización del contrato, previo acuerdo de Junta Directiva según las
competencias otorgadas en el artículo 6 cuando así se requiera.
Artículo
25.—Formalización de donación de bienes no inscribibles. La donación de activos
PPE, inventario y bienes controlables que no sean inscribibles se formalizarán
mediante un acta donación que levantará el Departamento de Logística en el
momento de la entrega.
Artículo 26.—Levantamiento del acta de entrega. El acta de entrega de
donaciones será firmada por el colaborador del Departamento de Logística que
realice la entrega y contendrá lo siguiente:
a) Nombre de la institución a la cual se donó.
b) Día y fecha de la entrega de la donación.
c) Descripción y cantidad de los artículos donados.
d) Uso que tendrá el bien y sus características.
e) Indicar la referencia del avalúo que se utilizó de base.
f) Firma de recibido del representante de la entidad que recibe a
satisfacción la donación.
Artículo 27.—Prohibición al beneficiado. El
beneficiario o a quien éste represente se deberá comprometer a no revender o
utilizar con un fin distinto al indicado los bienes donados. Esta limitación no
podrá superar el plazo de diez años definido en el artículo 292 del Código
Civil.
Artículo
28.—Momento de la entrega. Los bienes donados se entregarán en el momento en
que las partes acuerden y se suscribirá el acta con la entrega, o en caso de
bienes inscribibles, con la suscripción de la escritura respectiva y su
inscripción en el Registro Nacional. Tanto al momento de la entrega, como al
momento de la suscripción de la escritura, según se trate de bienes
inscribibles o no, se llamará a la Auditoría Interna a efecto de que se
apersone para la fiscalización respectiva, si lo considera pertinente.
Artículo
29.—Responsabilidad por gastos conexos. Será responsabilidad del beneficiado
con la donación asumir la totalidad de los gastos de inscripción, los costos de
transporte y equipo de carga de los bienes donados, así como otros costos
conexos fiscales o no, en caso que sea necesario.
CAPÍTULO
V
Registro
Contable
Artículo 30.—Registro Contable. Toda donación
que se apruebe deberá registrarse contablemente. Deberá quedar debidamente
estipulado el tipo de donación que se efectuará según el caso y acompañarse del
respaldo documental suficiente y confiable, confirmando el cumplimiento de los
procedimientos y reglamentos institucionales que regulan la materia.
Artículo
31.—Exclusión del sistema contable. Para efectos del registro contable de las
donaciones una vez que se definieron cuáles son los bienes de PPE, inventario y
bienes controlables clasificados con estado a donar, el Departamento de
Logística informará mediante el reporte de exclusión al Departamento de Contabilidad
para que éste realice el trámite de exclusión en el sistema.
Artículo
32.—Deducibilidad del impuesto. La deducción que RACSA podrá obtener por la
donación será aplicable en los términos y condiciones establecidas en la Ley
del Impuesto sobre la renta y el reglamento respectivo.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 33.—Derogatoria. Este reglamento
deroga el Manual de Procedimiento para la donación de mobiliario y equipo y
cualquier otra reglamentación o disposición relacionada con la donación de PPE,
inventarios y bienes controlados que se encuentre en contra de lo aquí
dispuesto.
Artículo
34. Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
8. Revisión y Evaluación
Se debe realizar una revisión anual del
Reglamento por parte del Departamento de Logística en conjunto con Gestión
Estratégica y Desempeño Empresarial, esto para verificar si el Reglamento
requiere de modificaciones.
San José, 7 de noviembre del 2019.—Gerente
General.—Lic. Francisco Calvo Bonilla.—1 vez.—( IN2019404151 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARCHÍ
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Sarchí comunica que
mediante el artículo V, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria Nº 178 celebrada
por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 30 de septiembre del 2019, se
modificaron los artículos N° 29 y N° 31 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, para que en adelante se lean:
Modificación del Artículo 29
Artículo 29.—En caso en que el sujeto pasivo
solicite la readecuación del arreglo de pago, esta se podrá autorizar, siempre
y cuando el interesado esté dispuesto a cancelar las costas personales y
procesales que inició el proceso y se acepten los nuevos términos del contrato.
Esta posibilidad podrá aplicarse por una única vez.
Modificación del Artículo 31
Artículo 31.—Una vez que el cobro judicial
haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el
siguiente motivo:
1. El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las
costas del juicio y cualquier otro gasto generado, dará por terminada la acción
judicial.
2. La formalización del arreglo de pago con la Municipalidad,
incluyendo la deuda total más las costas del juicio y cualquier otro gasto
generado, dará por suspendida la acción judicial. Si se incumple con el acuerdo
de pago la Municipalidad continuará con la gestión de cobro Judicial.
Autorícese a la señorita Yazmín Soto Zamora
para publicar dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Yazmín Soto Zamora.—( IN2019404568 ). 2 v. 1.
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4
de noviembre de 2019,
considerando que:
A. El artículo 171, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732 del 16 de diciembre de 1997, establece la facultad del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de nombrar un Intendente
General de Entidades Financieras, quien además de sus funciones legales y
reglamentarias, reemplazará al Superintendente General de Entidades Financieras
en sus ausencias temporales.
B. Desde agosto de 2017, la Superintendencia General de Entidades
Financieras no ha contado con la figura del Intendente General de Entidades
Financieras, sino de forma temporal e interina.
C. En los últimos tiempos, han entrado a regir leyes que le han
implicado a la Superintendencia General de Entidades Financieras nuevas
funciones que, a todas luces, requieren largas y desgastantes jornadas
laborales de parte de las altas autoridades de esa Superintendencia.
D. Es imprescindible designar, de forma permanente, a una persona en
ese cargo, que conociendo no sólo el funcionamiento del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, sino también el de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, brinde todo el apoyo necesario a los máximos
jerarcas de esa Superintendencia.
E. Don Alberto Dent Zeledón, Presidente del Consejo Nacional, sugirió
nombrar en ese cargo al señor José Armando Fallas Martínez quien, además de
haber ocupado puestos como el de Director General de la Tributación Directa en
el Ministerio de Hacienda, fue Intendente General de Entidades Financieras, del
1º de setiembre de 2006, al 31 de agosto de 2011, según se consigna en el
artículo 9, del acta de la sesión 597-2006, celebrada el 10 de agosto de 2006.
F. Los resultados de la gestión del señor Fallas Martínez durante los
cinco años que fungió como Intendente General de Entidades Financieras fueron
más que satisfactorios.
dispuso, por unanimidad y en firme:
nombrar al señor José Armando Fallas
Martínez, cédula de identidad 1-0468-0732, como Intendente General de Entidades
Financieras, por un periodo de cinco años, contado a partir del 1° de diciembre
de 2019, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la
Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.
Ana Virginia Ramírez
Araya, Secretaria del Consejo Interina.— 1 vez.—O.C. N°
420002264.—Solicitud N° 170656.—( IN2019404648 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2640-2019.—Ugalde
Araya Deyvid Esteven, cédula de identidad 4 0201 0915. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Ingeniería de
Alimentos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días
del mes de octubre del 2019.—Mba José Rivera Monge, Director.—( IN2019402624 ).
ORI-1956-2019.—Villegas Alvarado Marta Rosalía, cédula de identidad N° 5-0227-0286. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar, Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y Magíster en Educación con énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019402935 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2028-2019.—Acuña
Castillo Rafael Higinio, R-302-2019, cédula N° 111890501, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor de las Ciencias
Naturales, Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 170332.—( IN2019403857 ).
ORI-R-2000-2019.—Chacón Ordóñez Tania, R-303-2019, cédula N° 112610329, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), University of Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170333.—( IN2019403858 ).
ORI-R-2067-2019.—Linarte Castellón Renée Mariel, R-305-2019, Res. Temp. 155822906901, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Civil, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170335.—( IN2019403859 ).
ORI-R-1988-2019.—Murillo Segura Pablo Martin, R-306-2019, céd. 401810460, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Turismo Cultural, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170337.—( IN2019403860 ).
ORI-R-2006-2019.—Ángulo Morera Oscar Gonzalo, R-309-2019, cédula N° 603980159, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Ingeniería en Ciencias Náuticas con Especialización en Administración y Transportación Marítima, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170338.—( IN2019403861 ).
ORI-R-2014-2019.—Galeano Vargas Milagros del Valle, R-311-2019, Pas. 091602073, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170340.—( IN2019403862 ).
ORI-R-2026-2019.—Castillo Loría Kristel Gabriela, R-312-2019, Céd. 109650917 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ingeniería Ambiental y Desarrollo Sustentable, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170341.—( IN2019403863 ).
ORI-R-2055-2019.—Méndez Alvarado Nattaly Carolina, R-314-2019, Cat. Esp.: 188200738504, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019403864 ).
ORI-R-2031-2019.—Fallas Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 111230230, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Agronómicas y Ecológicas, L’Institut national d’études supérieures agronomiques de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170344.—( IN2019403865 ).
ORI-R-2033-2019.—González Quesada Mauricio, R-299-2019, céd. N° 110550152 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría de Ciencias (Ingeniería de Gestión Vial), University of Birmingham, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170329.—( IN2019403869 ).
ORI-R-2064-2019.—Mendes Gomes Celia Irene, R-300-2019, Pas. 106026005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170330.—( IN2019403870 ).
ORI-R-1994-2019.—Herrera González Carolina, R-301-2019, céd. N° 206730128, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Mestre en Ingeniería y Ciencia de los Alimentos, Universidade Federal do Rio Grande-FURG, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170331.—( IN2019403871 ).
ORI-R-0349-2019.—Gutiérrez Mijangos Luis Alberto, R-007-2019, permiso laboral: 155827491823, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170242.—( IN2019403886 ).
ORI-R-1966-2019.—Giralt Apestegui Luis Diego, R-074-2009-B, cédula 1-1013-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister en Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis Terrae, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170247.—( IN2019403887 ).
ORI-R-1817-2019.—Miranda Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170249.—( IN2019403888 ).
ORI-R-1913-2019, Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018-B, cédula 11260615, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170251.—( IN2019403889 ).
ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170252.—( IN2019403890 ).
ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro cc. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula N° 115830509, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170253.—( IN2019403892 ).
ORI-R-1849-2019, Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170254.—( IN2019403893 ).
ORI-R-1777-2019.—Zelaya Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170255.—( IN2019403894 ).
ORI-R-1856-2019.—Ramos Villalba Paola Rocío, R-260-2019, pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170256.—( IN2019403895 ).
ORI-R-1729-2019, Valero López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170257.—( IN2019403941 ).
ORI-R-1807-2019, Señan I González María, R-262-2019, Pas. PAH044150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduada en Psicología, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170258.—( IN2019403947 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, Céd. N° 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170260.—( IN2019403952 ).
ORI-R-1757-2019.—Sánchez Álvarez Carolina, R-264-2019, Res. Temp. 148400477535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170261.—( IN2019403955 ).
ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, cédula N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170262.—( IN2019403956 ).
ORI-R-1876-2019.—Vega Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170265.—( IN2019403959 ).
ORI-R-1803-2019, Paredes Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170266.—( IN2019403960 ).
ORI-R-1894-2019.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019, céd. N° 111760991, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Imagenología Oral y Máxilo Facial, Universidad de Talca, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170267.—( IN2019403961 ).
ORI-R-1900-2019.—Domínguez Crespo César Augusto, R-273-2019, pasap. G06046270, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170268.—( IN2019403962 )
ORI-R-1868-2019.—Marín Miranda Yessica Guissella, R-275-2019, Céd. N° 113700347 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170270.—( IN2019403964 ).
ORI-R-1861-2019.—Gómez Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019, cédula N° 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170273.—( IN2019403965 ).
ORI-R-1866-2019.—Chávez Barrera Claudia María, R-277-2019, Pas. A00458508 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170276.—( IN2019403966 ).
ORI-R-1864-2019.—Cabrera Icaza Monserrat, R-279-2019, cédula 116370905, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170279.—( IN2019403968 ).
ORI-R-1969-2019, López Oviedo Claudia Lucía, R-282-2019, Res. Perm. 117000733325 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Antropología: Gestión de la Diversidad Cultural, el Patrimonio y el Desarrollo en la Especialidad de Patrimonio Cultural y Desarrollo, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 25533.—Solicitud Nº 170283.—( IN2019403970 ).
ORI-R-2077-2019.—Serrano Castro Patricia de Jesús, R-280-2019, Pasap. c01581940, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170285.—( IN2019403971 ).
ORI-R-2003-2019.—Salguero Moya Karina, R-283-2019, cédula 108090231, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master in Business Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170295.—( IN2019403972 ).
ORI-R-2035-2019.—Reyes Montilla José Leonardo, R-284-2019, Pas. 141002882 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170299.—( IN2019403974 ).
ORI-R-1947-2019, Delgado Monge Islande Cristina, R-285-2019, céd: 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170304.—( IN2019403975 ).
ORI-R-2017-2019.—Urtecho Solís Christopher Antonio, R-286-2019, Per. Lab. 155829193736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170307.—( IN2019403977 ).
ORI-R-2051-2019.—Jiménez Ugalde Danilo Andrés, R-288-2019, Céd. 111960672, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ingeniería Civil, Pontifícia Universidad de Católica Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170309.—( IN2019403980 ).
ORI-R-1945-2019.—Bravo Averruz Julio César, R-290-2019, cédula N° 114130070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170311.—( IN2019403981 ).
ORI-R-1963-2019, Gutiérrez Mena Lina Kariela, R-291-2019, Pas. C01148554, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170312.—( IN2019403983 ).
ORI-R-1971-2019.—Córdoba Hernández José Gerardo, R-292-2019, cédula N° 702150366 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170314.—( IN2019404011 ).
ORI-R-2082-2019.—Robles Rivera Francisco Javier, R-293-2019, cédula N° 304050666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Dr. Phil., Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170315.—( IN2019404013 ).
ORI-R-1973-2019.—Mena Garces Camila, R-294-2019, Res. Temp. 121800171630 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad San Francisco de Quito USFQ, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170325.—( IN2019404014 ).
ORI-R-2058-2019.—García Zúñiga María Soledad, R-297-2019, cédula N° 111580792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Humanas y Sociales, con finalidad de Investigación y Profesional, mención Información, Comunicación, Cultura y Documentación, especialidad Profesiones de la Cultura, Université Lille-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170327.—( IN2019404017 ).
ORI-R-2012-2019.—Pacheco Oreamuno Federico, R-298-2019, céd. 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Química, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170328.—( IN2019404020 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Alejandro
Rodríguez Justiniani, pasaporte Nº 186201255724, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto
obtenido en la San Antonio Paéz. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 169851.—(
IN2019402744 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer corresponde a Catalina Murillo Cortés, cédula número 503620203, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismo” en el año 2010, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 25, asiento 367 y ante el
Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio
293, asiento 40563.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 01 de marzo del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019403001 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Inciso A del artículo 2 del Capítulo I de la
sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Al
amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el
siguiente avalúo: Avalúo: 129-2019: Segregación y adquisición de terreno. Finca
inscrita en el Registro Nacional, matrícula 6-121869-000, para el Proyecto
FONATEL, Zona Pacífico Central, propietario Jaime Giovanni Castro Vega, cédula
de identidad N° 1-1138-0289. (…). Acuerdo
firme.” Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2019404032 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González
Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del cuatro de
noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar
a la persona menor de edad A D G M, bajo el cuido provisional de la señora
Leidy Dayana Lobo Gómez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.- No se establecen visitas por desconocerse el domicilio
de los progenitores. IV.- La presente medida vence el cuatro de mayo del
año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. V.- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.-
Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VII.- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00158-2019.—Grecia, 04 de noviembre del
2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170169.—( IN2019402810 ).
Al señor Leonicio Rodríguez Rugama, titular
de la cédula de identidad costarricense número 203260552. Se le comunica la
resolución de las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2019, mediante la
cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad D.R.B. Se le
confiere audiencia al señor Leonicio Rodríguez Rugama, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLU-00001-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 170171.—( IN2019402816 ).
A los señores Juan José Largaespada, con
documento de identidad desconocido y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y
M. I. N. P, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios
98-108 del expediente administrativo; así como de los folios 1-46, 47-56, 70-97
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días
indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de
una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad D. J.M.P., R. E.L.P., y M. I.N.P., en los
recursos de ubicación que se indican seguidamente: -Las personas menores de
edad D.M.P. y R. E. L.P. con recurso familiar y comunal respectivamente de la
señora María Magdalena Murillo Mejía. La persona menor de edad M.N.P. con
recurso familiar de tía paterna la señora Marbelis Pérez Nájeres. Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del cuatro de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Enrique Antonio
Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y
Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Se les ordena a los señores Enrique Antonio Martínez Murillo, Alexis
Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez
Nájeres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base
al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro,
los miércoles a la 1:30 de la tarde. Régimen de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de las personas menores de edad
M.N.P. y D.M.P., señores Enrique Antonio Martínez Murillo y el padre de la
persona menor de edad M., y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con los cuidadores, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores
y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad
de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con los cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de
asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la
interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el
derecho de educación de las personas menores de edad.- Igualmente se le
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus
hijos en el hogar de los cuidadores, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad. Ahora bien, con respecto a los progenitores señores Alexis
Antonia Picado González y Juan José Largaespada, se procede a suspender el
régimen de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad, a
fin de proteger el derecho de integridad de las personas menores de edad y su
estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d). Se
les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de
las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se les
ordena a los cuidadores de las personas menores de edad con base al numeral 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
tratamiento psicológico a las personas menores de edad. Se le ordena a Juan José Largaespada, con
base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución. Se le ordena a las personas cuidadoras nombradas de
las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, e insertarlas en los tratamientos médicos y
seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, a las personas menores de edad y aportar al expediente
administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico
correspondiente. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de
edad D.M.P., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad,
así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona
menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Igualmente
se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, los
señores Enrique Antonio Martínez Murillo y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres,
las personas menores de edad, y los cuidadores en las fechas que se indicará.
-Miércoles 04 de diciembre del 2019 a las 9:30 a.m. -martes 28 de enero del
2010 a las 9:30 a.m. -viernes 20 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m.- En vista de
que el señor J. L. fue privado de libertad, una vez que no lo esté, deberá
coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional, las citas
correspondientes. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir
las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las
medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán
vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de
resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170174.—( IN2019402819 ).
Al señor: Ronald Gerardo Picado Sánchez,
cédula de identidad número 1-0727-0627, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del tres de octubre
del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la
familia a favor de la persona menor de edad: R.J.M.P, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00483-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-00483-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170175.—(
IN2019402823 ).
A Karren Herrera Chaves, persona menor de
edad BLH se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud
Nº 170200.—( IN2019402938 ).
A Marilin Yesenia Mejías Vargas, persona
menor de edad: TDFM, se le(s) comunica la resolución de las trece horas del
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar
medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00319-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170203.—( IN2019402942 ).
Se comunica a la señora Marcela Esquivel
Wright, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente a Proceso Especial de
Protección de inclusión tratamiento de toxicómanos favor de la PME J.E.E. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00348-2015.—05 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170206.—( IN2019402945 ).
Al señor Luis Humberto León Segura, con
cédula N° 106960383, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.L.A. y
que mediante la resolución de las 16 horas del 05 de noviembre del 2019, se
resuelve modificar la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo del
dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido provisional
D.E.L.A., a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que la
persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora-. Por lo que la
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el
plazo de cuatro meses contados a partir del día de hoy cinco de noviembre del
dos mil diecinueve. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y
seguimiento, vencerá así: a-En el caso de la persona menor de edad D. E. L.A.,
vencerá el cinco de marzo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Revocar en virtud de lo indicado
anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las
dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en cuanto a lo
referente al cuido provisional, y por ende todo lo referente a Régimen de
Interrelación familiar, apercibimientos durante el régimen de interrelación
familiar, y pensión alimentaria respectivamente, así como deberes del cuidador,
y la ubicación de la persona menor de edad en el recurso de cuido, ya que la
persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora. Sin embargo de
conformidad con el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se
procede a dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por cuatro
meses a favor de la persona menor de edad, a fin de coadyuvar con su
progenitora, para que el adolescente pueda ser reintegrado en sus derechos en
virtud de los actos contra sí mismo que realiza la persona menor de edad, de
conformidad con el artículo 130 inciso c) del Código de la Niñez y la
Adolescencia. - Relevar al cuidador provisional señor Carlos Luis Arce Andrade,
de sus obligaciones como cuidador provisional de la persona menor de edad
D.E.L.A., ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora,
además de que la medida de cuido provisional igualmente ya tenía fecha de
vencimiento el día 9 de noviembre del 2019. Aunado a lo anterior, ya el
cuidador había indicado que no podía cumplir con sus obligaciones, dadas las
circunstancias. -Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de
quince días hábiles a elaborar el ajuste al Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron
lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo
de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo
indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLLU-00225-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170207.—( IN2019402947 ).
Se les hace saber a Catalina Loría Ramos,
portadora de la cédula de identidad N° 115140780,
de domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho
horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad:
JMAL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170209.—( IN2019402948 ).
A Andrés Eliseo Zarate González, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
de las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la que se
Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad S V Z V: Se
advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N°
OLA-00290-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170211.—( IN2019402980 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de
identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.A.U.C,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922,
con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha
de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de
nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento
05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—
O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170212.—( IN2019402985 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Kevin Hernández Cruz, se le comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Kristel Xiomara Hernández Murillo. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo, expediente
administrativo N° OLD-00457-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170491.—( IN2019403872 ).
Al señor Michael Mauricio Solís Pizarro,
costarricense, con cedula de identidad 112600019, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 28 de noviembre
del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orden de inclusión
a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico a favor de La PME Eduardo Mauricio Solís Solano,
con cédula de identidad número119380841, con fecha de nacimiento 24 de
noviembre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Mauricio Solís
Pizarro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en
San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y
50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00137-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 170494.—( IN2019404027 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa a favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 155 a 165 del expediente administrativo OLLU-00085-2018 y folios 11 a 21 del expediente OLLU-00379-2019; así como de los folios 1-8, 14-15, 43-49, 104-110, 115-119, 127-130, 146, 148-154 del expediente OLLU-00085-2018, y de las actuaciones constantes en los expedientes administrativos. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa en la ONG Posada de Belén a favor de las personas menores de edad Franchesca Pérez Vanegas y Emiliano Pérez Vanegas. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Posada de Belén, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación, con fecha de egreso condicionada a informe que indique que la persona menor de edad se encuentra en las condiciones adecuadas para su egreso. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero de la adolescente madre, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: En virtud de las situaciones detectadas en el proceso de intervención, y en virtud de las medidas de protección contra la violencia doméstica dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se prohíbe el acercamiento de la progenitora a la adolescente madre y su hijo, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de su progenitora. Ahora bien, tal y como se ha informado a lo largo de la intervención institucional, el padre registral no es el padre biológico de la adolescente madre, siendo desconocido incluso el paradero del padre registral, por lo que de previo a fijar régimen de interrelación familiar alguno respecto al mismo, se deberá contar con informe técnico con recomendación al respecto de la funcionaria respectiva, en caso de presentarse a esta Oficina Local. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 16 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 03 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 23 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170727.—( IN2019404548 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
Se hace saber que
Gómez Zamora Stephanie, cédula N° 9-0108-0602, Gómez Vindas Amado, cédula N°
4-0078-0335; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen
de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Gómez Vega Luis Alonso,
cédula N° 1-0851-0962. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual
o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a
partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a
las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y
10.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a. i.— 1 vez.—O. C. N°
41721.—Solicitud N° 170508.—( I N2019404229 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 27-19, celebrada el día 08 de julio de 2019, artículo
8°, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el por tanto del dictamen N°
10-19 de la Comisión de Seguridad, donde se aprueba el Proyecto de Reglamento
de la Policía Municipal y Seguridad Vial de la Municipalidad del cantón de
Goicoechea. De conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de
conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta
pública no vinculante por un plazo mínimo de veinte días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, las observaciones deberán ser enviadas a la
dirección electrónica: secretariagoico@gmail.com, dentro del plazo referido.
Dicho Proyecto de Reglamento puede ser consultado mediante la página oficial de
esta Municipalidad en la siguiente dirección electrónica
http://munigoicoechea.com.
Yoselyn Mora Calderón, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN20194404071 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 65-2019,
artículo 6, celebrada el cinco de noviembre del dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
Calendario de Sesiones Diciembre
2019
Sesiones Ordinarias |
Sesiones Extraordinarias |
Lunes 02 Diciembre 6 p.m. |
|
|
Miércoles 04 Diciembre 6 p.m. |
Lunes 09 Diciembre 6 p.m. |
|
Miércoles 11 Diciembre 6 p.m. |
|
Lunes 16 Diciembre 6 p.m. |
|
|
Miércoles 18 Diciembre 6 p.m. |
Jueves 19 Diciembre 6 p.m. |
|
San Antonio de Belén, Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 170781.—( IN2019404593 ).
Cambio
temporal de sesiones de fin de año 2019
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 182 del 29 de octubre de 2019, acordó:
Trasladar los días y la hora de las sesiones ordinarias del Concejo municipal,
correspondientes a los días: 24 y 31 de diciembre de 2019, a los días 23 y 30
de diciembre de 2019, respectivamente; ambos días se sesionará a las 14 horas.
Se declara acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Tilarán, cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria
de Concejo.—1 vez.—( IN2019404520 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones Romu KGZP
del Pacifico S. A., cédula Jurídica N° 3-101-773222, representada por los
señores Guido, Katia y Zaida Rodríguez Muñoz, mayores, administrador de
empresas, del hogar y Master en Derecho respectivamente, vecinos de Santo
Domingo de Heredia el primero y Curridabat las demás, cédulas de identidad N°
1-888-882, 1-603-811 y 1-693-513, respectivamente, en su calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 3128-2019, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1039 m2
de conformidad al plano de catastro P-2112325-2019, terreno para dedicarlo al
uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos
norte, Zona de manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita,
oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destine de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 915A y 916 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de
Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 24 de octubre del 2019.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019404278 ).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
Publicar por una única vez el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde en la sesión ordinaria Nº
266 del 05 de noviembre del 2019, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c, que
al texto dice:
Acuerdo Nº 03:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monte
Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del 24 de diciembre del 2019, al
día 19 de diciembre del 2019 y la sesión ordinaria del 31 de diciembre del 2019
al día 09 de enero del 2020”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2019404100 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Edicto 008-2019.—Rojas Rojas Nazareth, con
cédula número 2-0706-0580, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno entre los mojones Nº 103 y 111, con sita en el Plan Regulador Integral
Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero
Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 2 425 m2, esto según
plano catastrado Nº P-2069332-2018. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de
servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será
dedicado a residencial de recreo, por un área de 2 425 m2, que
colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano; este, calle pública; y oeste, propiedad privada. La
presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 03 de octubre
del 2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado.—1
vez.—( IN2019404507 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
EL CORRAL
El Comité Asesor y la
Administración del Condominio El Corral convoca a todos los condóminos a la III
Asamblea General Ordinaria del Condominio El Corral (período 2019), a
realizarse el sábado 14 de diciembre del 2019 en la cancha multiuso del
Condominio El Corral, Curridabat. Primera convocatoria a las 07:00am, de no
cumplir con el cuórum reglamentario, se hará segunda convocatoria a las 08:00
a. m., de no haber cuórum, se hará tercer y última convocatoria a las 09:00 a.
m. empezando con los y las presentes. Agenda comunicada vía oficio a cada
apartamento. Firma responsable.—Bohián Pérez Stéfanov.—( IN2019404546 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FLORES DE
MI TIERRA S.A.
Flores de mi Tierra S.A., cédula jurídica N°
3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y en
segunda y última convocatoria a las catorce horas con treinta minutos del mismo
mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el
inmueble de la sociedad, verificación de gastos de mantenimiento y pago de
impuestos territoriales y municipales; cédula N° 4-0144-0085.—Xinia González
Cordero, Presidenta.—( IN2019405361 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CLUB LA GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S. A.”, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 10 de diciembre del 2019, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero de la Junta Directiva.
Decisión sobre reparto de dividendos.
Presupuesto para el período fiscal 2019-2020.
Informe del Comité de Vigilancia.
Reforma de cláusulas 22, 23, 33 y 36 del pacto social para adaptarlas al nuevo período del año fiscal.
Elección parcial de Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario y Vocales Primero, Tercero y Quinto.
Prórroga por modificación de año fiscal de nombramientos de Comité de Vigilancia y de Junta Directiva: Presidente, Tesorero y Vocales Segundo y Cuarto.
San Vicente de Moravia, 11 de noviembre del 2019.—Junta Directiva.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—1 vez.—( IN2019404874 ).
GRUPO MM MEDIA MARKETING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Grupo MM Media Marketing, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-711120, que se celebrara el día dos de
diciembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en
segunda convocatoria a las 10:00 horas, a realizarse en San José, San Rafael de
Escazú, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, para discutir
los siguientes asuntos: Orden del día:1)-Pago de dietas, 2)-Conocer
de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, 3)-Cualquier
otro punto que sea propuesto por los accionistas. En caso de no haber quórum,
la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de
accionistas presente.—Juan Josué Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—(
IN2019404960 ).
CORPORACIÓN
NACIONAL DE FARMACIAS S. A.
Por haberlo acordado así su Junta Directiva,
Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a
todos sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas N°01-2019 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas
treinta minutos del día 30 de noviembre del dos mil diecinueve en la sede
social cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea,
Calle Blancos, 25 metros al Oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no lograrse el
quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta
minutos del mismo día yen el mismo lugar. En la Asamblea se discutirán y
votarán los siguientes puntos de agenda.
Orden
del día
1 Verificación del quórum.
2 Puesta en conocimiento del acta de Asamblea General Anual
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2018 del 1° de diciembre del
2018.
3 Informe de Junta Directiva.
4 Informe del Fiscal de Condefa-Dr. Jorge Nasralah Martínez.
5 Presentación dela Auditoría Externa Venegas y Colegiados
Contadores Públicos Autorizados del periodo fiscal 2018-2019 para su respectiva
aprobación o desaprobación.
6 Conocimiento de propuesta de la Junta Directiva para Capitalizar
el 100% de las utilidades del período 2018-2019.
7 Aprobación de capitalizar los aportes de capital periodo del
2018-2019.
8 Aprobación de aumento de capital Social con los fondos
provenientes de aportes de capital del Periodo 2018-2019.
9 Modificación de la cláusula octava de los estatutos de la Empresa
a efecto de aumentar el porcentaje máximo de participación accionaria que
pueden tener los socios a un veinticinco por ciento.
10 Elección de miembros de la Junta Directiva que finalizan su periodo
en los cargos de Presidente, Secretario(a), Tesorero (a), Vocal II y Fiscal.
11 Asuntos varios.
Se recuerda a los representantes de aquellos
socios personas jurídicas apersonarse con la correspondiente certificación de
personería.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Dra. Ana Zhen Chen,
Secretaria.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Vicepresidente con facultades en sustitución del Presidente.—1 vez.—(
IN2019404967 ).
IMPORTADORA
TRES H.I.J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
General Extraordinaria
de Accionistas
Importadora Tres H.I.J. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y dos, con domicilio social en Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba
Pirro, casa a mano derecha, representada en este acto por el señor Luis Szlak
Mandelbaum, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que
establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que
se celebrará a las catorce horas del día dos (2) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y avenida Las
Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana,
décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince horas, en cuyo
caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren
presentes o representados.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al Vicepresidente y Secretario de la
Junta Directiva para firmar traspaso de acciones o traspaso directo de la finca
de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número diez mil
setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero por la suma de cuatro millones de
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete.
4. Revocar los nombramientos de los actuales miembros del tesorero y
vocal de la junta directiva, agradeciéndoles por su gestión.
5. Realizar los siguientes nombramientos por el resto del plazo social
de la compañía: vocal: Sammy Bibas Sredni, tesorero: Steven Rattner Ayala y
Vocal.
6. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los
señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos
probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el
caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien
certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o
representante legal.
La fecha
de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo veinte (20) de
noviembre de dos mil diecinueve (2019), por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su
titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Luis Szlak Mandelbaum,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019405350 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
A todos los propietarios
del Condominio Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día sábado 07
de diciembre del 2019, a las ocho horas, a la Asamblea General Ordinaria de
Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria
y una hora más tarde la tercera convocatoria a celebrarse en el mismo
Condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum,
lectura del Acta anterior, Informe de labores de Junta administrativa y
Administración, Elección del Administrador(a), Elección de Junta
administrativa, Informe de Tesorería, propuesta de aumento de cuota de
mantenimiento, aprobación del presupuesto para el 2020, ampliación de acuerdo
de asamblea del 19 de noviembre 2011. Asuntos varios, Mociones varias. Es
todo.—San José, 12 de noviembre 2019.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1
vez.—( IN2019405363 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL
Condominio Centro Comercial Plaza Real, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cuatro mil
novecientos tres, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público la reposición
por extravío el libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro
Público. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Serguei
Swirgsde González.—( IN2019402541 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Byung Sun Lee,
cédula identidad M nueve cuatro cinco nueve cinco seis dos nueve. En mi
condición de propietario de la acción y título N° quince cartorce, hago constar
que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club
S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia veinte tres de
octubre del dos diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019402656 ).
AGRO
CUATRO Y DOS J F C S. A.
Agro Cuatro y Dos J F C
S. A., solicita reposición de sus dieciséis acciones a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ciudad Quesada, nueve horas de seis de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019402840 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones
de título tomo 1, folio 437, asiento 9275 con fecha catorce de abril de 2008 a
nombre de Sheila Smith Pérez cédula número: siete cero uno uno cuatro cero uno
seis cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019403166
).
ARCADIA
MULTIMEDIA S. A.
Edicto para transferencia de nombre
comercial: que la sociedad Arcadia Multimedia S. A., cédula jurídica número
3-101-150890, bajo su apoderada y en cumplimiento del artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos distintivos, transfiere el nombre comercial: Arcadia
Multimedia, al señor Orlando Cervantes Vargas, para lo cual se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a
hacer valer sus derechos, en la oficina del Notario Jonatan López Arias, en San
Francisco de Dos Ríos 50 metros este de Faro del Caribe.—Lic. Jonatan López
Arias, Notario.—( IN2019403339 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo IV, folio 38, asiento 13583, y el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo V, folio 16, asiento 24955, ambos a nombre de Rosalba Zumbado Villegas, cédula de identidad número 602950335. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019403647 ).
CORPORACIÓN
LOS PERIFÉRICOS
O S A SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Los
Periféricos O S A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, en
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al
capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete
horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano
García, Notario.—( IN2019403967 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MASMADERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad MasMaderas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-399296, vende a la sociedad
3-101-399296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399296, parte del
establecimiento comercial denominado MasMaderas. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del
agente de custodia Trustsmart S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP
Abogados.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Daniela Ramos, Notaria.—(
IN2019404282 ).
CUSTOM
CYCLES OF COSTA RICA S. A.
Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias
Chacón, notario público, cédula Nº 1-0859-0703, hace de conocimiento público la
solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Custom Cycles of Costa Rica S. A., cédula
jurídica número: 3-101-453550, para la reposición y autorización por extravío
del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros
se encuentran debidamente legalizados ante el Tributación Directa bajo el
número de 17886-06, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de
cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se
atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local
número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm.
Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón, Notario.—( IN2019404475 ).
TRELLAM
SOCIEDAD ANONIMA
Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-097674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Arturo Alfaro Quirós, cédula de identidad N° 3-0191-1052, solicita la
reposición de los certificados de acciones
serie b) de la sociedad Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-097674, que representa diez acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Arturo Alfaro Quirós y
Rosa Eufemia Calvo Pérez. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete Axioma Estudio Legal en San José, Catedral, de casa
Matute Gómez, doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al este,
Edificio Tenerife.—San José, 30 de octubre del 2019.—Arturo Alfaro Quirós,
Presidente.—( IN2019404481 ).
REAL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Real del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil- cuatrocientos- veintiuno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias doscientos netos al norte y ciento setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—( IN2019404562 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar, inscrito en el
tomo 5, folio 12, asiento 14621, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2015, a nombre de Franciny Roldan
Sandy, cédula de identidad número 1-1408-0855. Se solicita la reposición del
título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de noviembre del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—(
IN2019404623 ).
TECOLOCO
INTERNACIONAL INC
El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veintiún minutos y dieciocho segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco El Salvador S. A. de C. V., a favor de Tecoloco Internacional Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-128523. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019404721 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados
en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra
la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se
les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta
publicación para cancelar sus compromisos
pendientes, de lo contrario serán presentados a la junta directiva para su
respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo
estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y
38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por
morosidad, aprobado en la sesión de junta directiva Nº 4005‐2019 del 10
de setiembre de 2019.—San José, 8 de noviembre de 2019.—CPI José Alberto Mora
Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2019404109 ).
CRP CORP
LIMITADA
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía CRP Corp Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos ochenta y dos que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Beatriz Contreras de Azocar en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio, Armando José Pacheco Fernández, representa el cien por ciento del capital social, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una, le corresponde el cien por ciento de la finca del Partido de Cartago Finca Folio Real número sesenta y ocho mil trescientos ochenta, Horizontal F, derecho: cero cero cero, plano catastro de la provincia de Cartago uno dos seis tres nueve cuatro ocho-dos mil ocho, al ser el único socio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. notaría del Licenciado Esteban José Martínez Fuentes, en la ciudad de Cartago, del día tres de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2019403656 ).
ALEMANIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública
otorgada ante este notario público, a las dieciséis horas del día cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve, Alemania Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-023042, tramita la reposición de los libros de
registro de accionistas y actas de consejo de administración, ambos número uno
de esta sociedad y solicita la asignación de número de legalización al Registro
de Personas Jurídicas. Se emplaza a todos los interesados en esta reposición
para que, dentro del término de ley, se apersonen a la notaría del suscrito, en
Ciudad Colón, Cantón de Mora, 50 metros norte del Banco de Costa Rica, a fin de
hacer valer sus derechos. Firmo en Ciudad Colón, a las siete horas del día ocho
de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí.
Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2019404083 ).
SKINTEC
LIMITADA
En virtud del extravío del libro Asamblea General de Cuotistas, y Registro de Cuotistas, de la sociedad Skintec Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos cincuenta y uno, con número de autorización cuatro cero seis dos cero cero cero cinco siete dos cero siete cuatro, se realiza la reposición de esos libros de la sociedad.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Manuel Enrique Amador Wauthion, Gerente.—1 vez.—( IN2019404119 ).
CUARENTA
Y NUEVE PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuarenta y Nueve Puntos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero siete tres nueve cinco siete, comunica la reposición de los siguientes libros por motivo de extravío: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Dentro del plazo de ocho días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado para que manifieste su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019404120 ).
RED
PLANET SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad Red Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331500, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de Accionistas C) Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404163 ).
GAMBOA
MÉNDEZ POR UN MAÑANA
MEJOR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, se avisa que la entidad denominada Gamboa Méndez por un
Mañana Mejor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-297983,
procederá con el trámite de reposición por extravío, del tomo primero de los
libros legales de Registro de Socios y de Junta Directiva ante el Registro
Nacional.—Guápiles, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen María Rodríguez
Madrigal.—1 vez.—( IN2019404222 ).
ANISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ileana Ramírez Ávila, mayor, casada una
vez, jubilada, con cédula de identidad número: 2-0277-1165, vecina Alajuela,
Alajuela, Barrio San José, 400 metros oeste de la Iglesia Católica, en mi
carácter de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Anisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-023633, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio San
José, 400 metros oeste de la iglesia católica, inscrita en la Sección de
Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona
jurídica antes citada. En mi carácter dicho, hago constar, que he iniciado la
reposición de los libros de: Registro de Socios Uno, y Actas de Junta Directiva
Uno. En Razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de
Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de 10 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ileana Ramírez Ávila.—1 vez.—(
IN2019404264 ).
SARI BARON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ellen Ute (Nombre) Baron, (Apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia
número 127600219619, en mi calidad de
presidente y representante legal de Sari Baron Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-648174, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, solicito la
reposición de los libros número uno de actas de asamblea general y registro de
socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a la
publicación de a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil. 08 de noviembre del 2019.—Ellen Ute Baron, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019404296 ).
PLAZA
SANTO DOMINGO S.A.
Plaza Santo Domingo
S.A., cédula persona jurídica número N° 3-101-655904, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de registro de
socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Diego Rojas
Benavides, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019404366 ).
3101684964
S. A.
3101684964 S. A., cédula jurídica N° 3-101-684964, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro N° 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Diego Rojas Benavides, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019404368 ).
POSADA
NUBES NÚMERO DIEZ S. A.
Yo, Javier Nieto Abad, antes con cédula de residencia 172400007810 y actualmente con cédula de identidad 8-0105-0847, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Posada Nubes Número Diez S. A., cédula jurídica 3-101-237374, por motivos de extravío, se procede a reponer los libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, ambos tomo UNO de dicha sociedad.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Javier Nieto Abad.—1 vez.—( IN2019404399 ).
CORPORACIÓN
INMOBILIARIA SIERRA IRMA S.A.
Corporación Inmobiliaria Sierra Irma S.A., cédula jurídica N° 3-101-393946, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de socios N° uno, y libro de Junta Directiva N° uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Biolley Aymerich, en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada principal 275 Norte, N° 31, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019404436 ).
3-101-689680
S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad 3-101-689680 S.
A., cédula jurídica 3-101-689680, de los cuales se procederá a la reposición.
Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404445 ).
MULTISERVICIOS
ALIMAR M C G
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Marta Chaves Gutiérrez,
vecina de Bijagua de Upala, portador de la cédula de identidad N° 2-476-363, en
mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Multiservicios
Alimar M C G Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-555633. Solicito al
Departamento de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas de Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas.—Miércoles, 08 de noviembre de 2019.—Marta
Chaves Gutiérrez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019404478 ).
TRELLAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Arturo Alfaro Quirós,
cédula de identidad número 3-0191-1052 en mi calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-097674,
solicito al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del Libro de
Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del
Consejo de Administración, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Martes,
30 de octubre del 2019.—Lic. Arturo Alfaro Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019404482 ).
TREINTA Y
CINCO CASA PACIFIC SAEDI
COSTA DEL SOL LIMITADA
Quien suscribe Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la
sociedad denominada: Treinta y cinco Casa Pacific Saedi Costa del Sol Limitada,
cédula jurídica número:3-102-526863, para la reposición y autorización por
extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios de la sociedad antes
indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación
Directa bajo el número: 4061002083187, por lo que se procederá con la apertura
del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se
atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local
número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting
Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019404543 ).
REX FOTO
Y ALGO MAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rex Foto y Algo Mas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y
tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libros de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea
de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número
primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del licenciado Rándall Chuken Vargas, en San José, Rohrmoser, de la Casa de
Óscar Arias doscientos metros al norte y ciento setenta y cinco oeste, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Rándall Chuken Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2019404560 ).
OCHENTA Y
NUEVE RAKHSHANI HOLMES
DEL SOL PONIENTE LIMITADA
Quien suscribe Licenciado Juan Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Ochenta y nueve Rakhshani Holmes del Sol Poniente Limitada, cédula jurídica número: 3-102-526859, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación Directa bajo el número: 4061001180187, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404647 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace constar que por escritura otorgada a
las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de CTE Equipos SRL, en donde se disminuye
el capital social en la suma de quinientos setenta y dos millones setecientos
ochenta mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—(
IN2019403794 ).
Se hace constar que, por escritura otorgada a
las nueve horas y del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Procusto de San José
S.R.L., en donde se disminuye el capital social en la suma de cuatrocientos
cuarenta millones trescientos mil colones, se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi
Sequeira, Notaria.—( IN2019403795 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos SAV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve. Tres veces.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019403969 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Modicrea S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400765 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Retiro del
Buscador del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-774679. Es todo.—Jacó, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del seis de noviembre del año diecinueve se acuerda la
revocatoria de poder general de la sociedad Inversiones Avicor del Carmen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve a la señora Xinia Bolaños
Fernández, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y tres-cero
setecientos ochenta y seis. San José, siete de noviembre de dos mil
diecinueve.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019403695 ).
Por escritura número ciento ochenta y cinco –
tres, otorgada ante esta Notaría, en la Ciudad de Santa Cruz, a las diez horas
del seis de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de acuerdo de disolución y liquidación de
la sociedad denominada Bahía San Martin Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101- 466774, con la presencia del total de capital de
social. Es todo.—Santa Cruz, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019403697 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve
tomo dos, otorgada por la Notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en
San José San Sebastián se protocolizan los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Transportes Especiales RTP de Tibás
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno— uno tres siete cinco
cinco cero donde se cambia junta directiva y de domicilio.—San José, 7 de
noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019403698
).
Por escritura pública
56-14, el suscrito notario hace la protocolización del acta de asamblea de
socios de la sociedad ER Triángulo del Oeste Sociedad Anónima de persona
jurídica número 3-101-662757, mediante la cual, se modifica la cláusula del
capital, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el
Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las 12:00 p.m. del 7 de noviembre de
2019.—Lic. Adrian Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019403700 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve la sociedad
denominada Bioplanta de Costa Rica S. A., modificó la cláusula de pacto
social referente al domicilio, a la administración y eliminó la figura del
agente residente.—Heredia, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco González Bolaños, carné 6144, Notario.—1 vez.—( IN2019403701 ).
Se hace saber: que en mi
notaría a las once horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
diecinueve, se modificaron las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto
constitutivo de Terra Ivy S R L., cédula 3-102-674176. San José, 07 de
noviembre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08:00 horas del día 25 de octubre de 2019 se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía 3-101-716770 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-716770, y se modifica la cláusula
sexta de la administración.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Simón
Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403704 ).
Por escritura número 143
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del 4 de noviembre de
dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-101-499392
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula
decimoprimera, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente,
tesorero y fiscal.—La Unión, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sandra
Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019403708 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, Lema
de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-135220 nombra secretaria: Andrea
Morales Leiva, tesorero: Jaime Rene Morales Leiva, fiscal: Carlos Gustavo
Morales Leiva, por todo el plazo social.—Cartago treinta y uno de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019403709 ).
Disolución: Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Allresi.com Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cero seis
nueve uno, a las nueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil
diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir
por tanto no se nombra liquidador.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2019403714 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Campesina Salazar Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que
hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9.—Sarchí, 5 de noviembre del
2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403716 ).
Por acuerdo
unánime de los socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, se
acuerda disolver dicha sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio. Lo cual da fe la suscrita notaria. Es
todo.—Palmares, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María de Los
Ángeles González Fernández, Notaria, carné 7758.—1 vez.—( IN2019403720 ).
Ante mi notaría,
según escritura pública cincuenta y tres, la sociedad Herycha del Sur S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil
trescientos noventa y siete por asamblea general ordinaria y extraordinaria
acuerdan la disolución de dicha sociedad. Para efecto de escuchar las
objeciones se señala el correo electrónico cojutr@yahoo.es.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licdo. Luis Gerardo Carvajal
Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2019403729 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete, de las nueve horas del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de
la sociedad: Condocariari Turquesa Dieciséis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-370060.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019403731 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad De
León Monzon, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698409.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2019403734 ).
Se comunica a
todo interesado que se sustituye a Rosaura Hernández Acuña y se
nombra a Ariel Hernández Garro, en el cargo de presidente y representante legal de la
sociedad denominada: 3-101-655802, así también se da la
cesión del total de las acciones y se nombra una nueva junta directiva a
partir del día 25 de octubre del 2019. Cualquier interesado se puede comunicar al
correo del suscrito notario Josué Guillén Chacón: josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019403737 ).
Mediante escritura pública ciento noventa y
siete-uno, de las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día seis de
setiembre de dos mil diecinueve, ante la notaria Ana Marcela Fernández Solís,
se protocolizó, la disolución por acuerdo de socios la sociedad anónima y de
denominación numérica 3-101-714048 S.A., cualquier interesado puede
apersonarse dentro del término de ley en la oficina de la suscrita notaria
ubicada en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros noreste, de
la antigua estación de combustible de Playa Brasilito, oficina número cinco. Es
todo.—Santa Cruz, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del siete de
noviembre de dos mil diecinueve.—Ana Marcela Fernández Solís.—1 vez.—(
IN2019403742 ).
En esta notaría,
mediante escritura pública número: 172-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a
las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se fusionaron las sociedades Importaciones
para el Hogar S.O.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-369973,
Megasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-165477, Crédito
y Cobro Zumca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-333648, Zumbado
Rodríguez Consultoría Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-332348, Servicios Gerenciales Sura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-329572, y Finhe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-085459, prevaleciendo la última, la
cual asumió todos los activos y pasivos de las 05 primeras; nuevo capital
social 932.000 colones; se revoca Gerentes, miembros de Junta Directivas,
Fiscalías, apoderados, agentes residentes, y demás funcionarios de las
sociedades absorbidas y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad
prevaleciente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403747
).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrodesarrollos del Pacífico
HDP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve, con
domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno,
Oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del
primero de noviembre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número veintiocho del tomo diecisiete de su protocolo, de las doce
horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver
la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señora
Sylvia Montero Gamboa, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecino de Tres
Ríos, Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y cuatro.—San José, siete de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,, Notario Público, carné número
15617.—( IN2019403750 ).
Por escritura número 36-13, otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 07 de noviembre del año 2019, se protocolizó
acuerdo de disolución de la sociedad Comercial Talm Inversiones Ltda,
titular de la cédula de persona jurídica 3-102- 716674.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Firma Responsable: Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné Nº 11433.—1 vez.—( IN2019403751 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento veintiocho del protocolo cinco del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las once horas del
siete de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad
costarricense: Villa Bellissima Ballena S.R.L., con cédula
jurídica N° 3-102-730029. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas del siete
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019403752 ).
Por escritura sesenta y dos otorgada ante la notaria pública Carolina
Ulate Zárate, a las dieciséis horas diez minutos del día seis de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios,
en la cual se modificó la cláusula segunda y sexta de la sociedad denominada
Los hermanos de la Jungla Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019403762 ).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada
ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día
seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios donde se acordó la disolución de la
sociedad denominada Jorasa Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403763 ).
Reforma de
estatutos Linx Hills SRL se nombra Gerente a William Charles Strong por el
resto de plazo social.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Isabel Cristina
Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019403771 ).
Reforma de estatutos 3-102-756650 SRL
se nombra gerente a Daniel Flores Jiménez y Subgerente a Carlina Salas Ching,
por el resto de plazo social.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019403772 ).
Reforma de
estatutos 3-102-757786 SRL se nombra Gerente a Juan Gabriel Villalobos
Mora y Sub Gerente a María José Villalobos Villalobos por el resto de plazo
social.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019403773 ).
Por asamblea general extraordinaria de: Medikal & Clinikal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-699218,
celebrada en fecha 03 de setiembre del 2019, se acordó por unanimidad de todos los socios, disolver
dicha sociedad.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403774 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Antigua
Veramonte S. A.”, mediante la cual se reformó la cláusula octava. Teléfono
22 25 69 40.——San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—( IN2019403777 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las diez horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil
diecinueve, Siemens El Salvador y Siemens, S.A constituyen una sociedad
anónima, que se denominará Siemens Energy, Sociedad Anónima.—San José,
siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019403781 ).
En mi notaria por escritura 386, del tomo 5,
se reformo la cláusula del capital social en el pacto social de Repuestos
América Diesel, S. A.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403783 ).
En mi notaría por escritura 346, del tomo 5,
se reformó la cláusula del capital social en el pacto social de Comercial El
Parque Sanca S. A..—San Jose, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403784 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 256 de las 17 hrs del 5 de noviembre de 2019 se constituyó la
sociedad Billetera Electrónica Total Bet S. A. Objeto principal:
comercio electrónico y comercio en general. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: avenida doce, casa numero dos mil trescientos setenta y cinco en la
ciudad de San José.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Rogelio Fernández Ramírez.—1 vez.—( IN2019403786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas del 07 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de Especialidades
Dentales C.E.O Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-589279, según lo cual se realiza nombramiento de presidente.—Barva, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019403788
).
Mediante escritura
pública número ciento ochenta y uno-tres, de las dieciséis horas del quince de
octubre del dos mil diecinueve, ante el notario Oscar Enrique Rosales
Gutiérrez, se acordó disolver la compañía Bien MF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho tres uno,
cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del
suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y
veinticinco metros sur, de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es
todo.—Santa Cruz, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019403789 ).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de
noviembre del dos mil diecinueve a las nueve horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-siete cero seis ocho
cinco tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cero seis ocho cinco tres, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias.—1 vez.—( IN2019403798 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
cinco de noviembre del dos mil diecinueve a las once horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Spyma Seguridad Privada y
Multiservicios Atenas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete siete cinco ocho dos dos, se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—Atenas, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Alonso Román González.—1 vez.—( IN2019403799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diamsa
Calzado Aguilar Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019403800 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Gorol S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto social, se
revocan nombramientos y se nombra presidente y secretario de la junta directiva
por lo que resta del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 12:00
horas del 18 de octubre del 2019.—Licda.
Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019403802 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Alexavaleria Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil
trescientos noventa y uno, mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de la citada entidad jurídica.—Heredia, siete de noviembre de dos
mil diecinueve.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019403804 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta
minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
número tres de la empresa Crica de la Sierra S. A., por la que se
acuerda la disolución de la empresa a partir del cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, seis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—1 vez.—(
IN2019403806 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve,
de las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve,
otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Constructora y
Mantenimiento Joguza E. I. R. L.. Capital constituyente cien mil colones.—San
José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos.—1 vez.—(
IN2019403809 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cinco de noviembre del
dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyecto
Dos Lunas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-uno dos dos dos cero nueve, modificando el pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—San José del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019403810 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 15:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la
sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Trescientos
Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula del domicilio y
de la administración, se reorganiza la junta directiva.—San José, 04 de
noviembre del 2019.—Licdo Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(
IN2019403820 ).
Por escritura de las 11:00 del 7 de noviembre
del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Uno Ocho Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cinco uno ocho dos cuatro, en la que los socios acuerdan
liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Licda.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403827 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de
la sociedad Inversiones O G M M de Sarchí Valverde Vega S. A., cédula
jurídica N° 3-101-312142, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Sarchí; 05 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019403835 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y
ocho del protocolo número treinta y cinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las dieciséis horas del día cinco de noviembre dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad denominada El Santuario de Sabanilla de Sarchí
Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos-tres seis cuatro dos
cuatro dos.—Sarchí, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019403836 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y
seis del protocolo número treinta y cinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre
dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Jima J.M.
de Sarchí Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres
seis nueve tres cero.—Sarchí, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019403837 ).
Mediante escritura
pública número ciento cuarenta y siete del protocolo número veintiocho de la
notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas del día primero de
junio dos mil dieciséis, se nombró como fiscal de la sociedad denominada Artesanos
Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
dos cero uno ocho uno uno, al señor Juan Diego Rojas Pérez y como secretario al
señor Luis Gustavo conocido como Luis Octavio Salazar Salazar.—Sarchí, seis de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019403838 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del día 22 de octubre del 2019, se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guiomar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
seis mil quinientos cuarenta y dos, por unanimidad de votos disolver la
sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades de ninguna naturaleza. Por tal
razón se prescinde del trámite de liquidador y de su nombramiento así como el
resto del trámite, excepto la publicación del edicto.—San José, 22 de octubre
de 2019.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019403842
).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 29 de octubre de 2019, protocolicé acta de la sociedad Centro
Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, de las 16:30 horas del 15 de
abril del 2019, se proceden a fusionar prevaleciendo Centro Médico San
Rafael Arcángel Sociedad Anónima, quien reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo sobre el capital social, por acuerdo de socios.—Lic. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—( IN2019403845
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas, del 01 de noviembre del 2019, se fusionan las
sociedades Cariari Business Partners S. A.; Condominios Baalbeck de
Escazú S. A.; y Cariari Premium Outlets S. A., prevaleciendo la
última. Se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad que
prevalece.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403847 ).
Por escritura número ciento veintitrés,
otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las catorce horas
dieciocho minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, visible al
folio cincuenta y siete frente al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo
trece de su protocolo, se reforma estatuto de la sociedad civil Hermanos
Jiménez Herrera de Puente de Piedra de Grecia Sociedad Civil, cédula de
persona jurídica tres-ciento seis-sesenta y nueve quince cero dos.—Naranjo,
Alajuela, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, correo
electrónico marilynaguilars@hotmail.com,
Notaria.—1 vez.—( IN2019403848 ).
Por escritura número ciento veinticuatro,
otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las ocho horas
con cincuenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
ciento veinticuatro, visible al folio cincuenta y siete vuelto al folio
cincuenta y ocho vuelto, del tomo trece de su protocolo, se disuelve la
sociedad Corporación de Servicio Chacón Cosecha Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco uno cinco siete
dos.—Naranjo, Alajuela, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar
Sánchez Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com
Notaria.—1 vez.—( IN2019403850 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 9:30 am, del 03 de octubre del 2018, en Playas del Coco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad 3-102-478353 S.R.L, cédula jurídica 3-102-478353, se
modificó la cláusula del domicilio, de la administración y la representación y
se hicieron nuevos nombramientos.—Playas del Coco, siete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403873 ).
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con
oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90;
Tel. 2520-1122, hago constar que por medio de protocolización de JTR
Associates Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709143; al ser las 8:30 del
día 05 de noviembre del 2019, se reformó el domicilio social. Es todo.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403874 ).
Eduardo Rojas
Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana
Oeste, avenida 12, calle 90; hago constar que por medio de protocolización de: JTCR
Investments Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-725205, al ser las 08:00 horas del día 05
de noviembre del 2019, se reformó el domicilio social. Es todo.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019403875 ).
Por escritura pública número; sesenta y seis, del siete de noviembre del
año en curso, la sociedad Cambio de Época Punto Life
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-siete seis cero seis nueve
nueve, reforma las cláusulas: quinta: Pacto Social, sexta: Ejercicio Económico,
octava: Junta Directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019403876 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante los notarios públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las nueve horas del día siete de noviembre del
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta referente a los estatutos del
pacto social de la sociedad: Desarrollos Culinarios del Acuario S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-782117.—San José, siete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403877 ).
En mi notaría
mediante escritura número noventa visible al folio cincuenta y siete frente y
vuelto del tomo dos, a las diez horas, del cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Cemafe
Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
seis mil ciento uno. San Marcos de Tarrazú, mediante la cual se hizo cambio de
nombramiento de presidente, secretario tesorero y fiscal. Notificaciones al
correo wepa12@gmail.com.—La Sabana de Tarrazú, cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019403878
).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 219, otorgada en Guápiles, a las
10:00 horas del 07 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta Nº 3 de la
sociedad: Cultivos del Caribe Mora y Pandolfi SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis siete cero uno seis dos, se tomaron los
siguientes acuerdos: se acuerda reformar la cláusula sexta, revocar el
nombramiento del subgerente y se nombra otro en su lugar. Es todo.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019403879 ).
En mi notaría mediante
escritura número noventa y dos visible desde folio cincuenta y ocho frente y
hasta cincuenta y nueve frente del tomo dos, a las doce horas, del siete de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Agroindustrias Matval de Tarrazú S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil dieciséis, mediante la cual se hizo
cambio de nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y además
se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Notificaciones
al correo wepa12@gmail.com.—La Sabana de Tarrazú, siete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403880 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-379794 y la
sociedad: La Escondida Catorce Rosada Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica N° 3-101-526266. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, siete de noviembre del
2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019403881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas quince minutos del día siete de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Familia Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
uno cero uno cinco dos cinco cuatro ocho tres, por la que no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Zúñiga
Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019403882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad: Yasowi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco
cuatro siete cuatro dos nueve, por la que no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Zúñiga
Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019403883 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de octubre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Agencia de Viajes Punto Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres uno cero uno cero siete dos uno nueve cuatro, por la que
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Liberia, a las quince horas treinta minutos del siete de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019403884 ).
El día de hoy protocolicé acta número 5 de la
Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y la
Solidaridad VIDES en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de noviembre de 2019.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403885 ).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura número: 31, tomo: 15, otorgada a las 15 horas y
23 minutos, del 07-11-2019, se disuelve la sociedad denominada: Peralta y
Ayales Limitada, con cédula jurídica: 3-102-062682.—San José, Goicoechea,
07 de noviembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2019403896 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número: 30, tomo: 15, otorgada a las 15 horas y 15 minutos,
del 07-11-2019, se disuelve la sociedad denominada: Bufete Peralta Cordero
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-155517.—San José, Goicoechea,
07 de noviembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2019403897 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número: 29, tomo: 15, otorgada a las 15 horas 07 minutos,
del 07-11-2019, se disuelve la sociedad denominada: Propiedades Marijuan
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-170649.—San José, Goicoechea,
07 de noviembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2019403898 ).
Por escritura número dos-diecinueve, ante la
suscrita notaria, a las 9:00 horas con 30 minutos del 06 de noviembre del 2019,
se disuelve la sociedad La Orquídea Gómez y Chaves S. A., cédula
jurídica N° 3-101-242392.—Licda. Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria, carné
15072.—1 vez.—( IN2019403909 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3101683927 S. A., cédula jurídica 3-101-683927,
la cual reforma las cláusulas 1 y 6 de los estatutos de la sociedad. Escritura
19-5 de las 10 horas 30 minutos del día 31 de octubre del año 2019.—San José,
07 de noviembre de 2019.—Licda. Elizabeth María
Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403910 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Guevara Pearson
Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, siete de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2019403916 ).
Al ser las siete horas treinta minutos del
día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza la
reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada San José
Garni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105993. Se disminuye y
aumenta el capital social de la empresa.—San José, cuatro de noviembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403928 ).
Ante mi notaría, por escritura número 66,
otorgada a las 9:20 horas, del día 07 de noviembre del año 2019, la señora
Vilma Patricia Lizano Rees, en su calidad de única socia de la empresa de esta
plaza, Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-551148, acordó la disolución de
la sociedad por no tener actividad.—San Jose, 07 de noviembre, del año
2019.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019403930 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28
de octubre del 2019, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Familia Los Montero S. A.,
cédula jurídica número 3-101-713306, mediante la escritura número 155-21, del
tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 7 de
noviembre del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019403931 ).
En mi notaría, a las
09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: Boutique Onix S.A., mediante la cual se
acordó su disolución.—La Unión, Cartago, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Mayela Morales Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2019403932 ).
El suscrito
notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad: Techmedical R.U.E. Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403937 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Asdrúbal
Herrera Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.— ( IN2019403938 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Yanoris Quirós González, a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad tres-uno cero uno-cinco nueve tres cuatro uno cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve tres
cuatro uno cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, a la siete horas del seis del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Yanoris Quirós González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019403940 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada El Alma del Artista Srl., con cedula tres-ciento
dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y siete..—Jaco, 29 de octubre
del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019403942 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad
denominada Rakemen Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno
cuatrocientos quince mil novecientos trece.—Jacó, 29 de octubre del 2019.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019403943 ).
Por escritura número 285, otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:00 horas del día 07 de noviembre del
año 2019, compareció la totalidad del capital social de la empresa Val Verde
Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-031891, y en asamblea se acordó:
disolver la sociedad.—San José 08 de noviembre del año 2019.—Lic. Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019403950 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad inmobiliaria Grupo
Farmaceutico D F P Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 06 de noviembre
del año 2019.—Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019403951 ).
Servicios de Transporte AMDG de Costa Rica
Sociedad Anónima,
comunica se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario, Carné 12806.—1 vez.—( IN2019403953 ).
Por escritura otorgada la Notaria Ana Ligia
Arias Leiva, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre
del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Clarodie
Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta
y seis mil setecientos cincuenta y ocho.—Turrialba, 05 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019403954 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil
diecinueve, se aumentó el capital social y se sustituyeron miembros de la junta
directiva, de la sociedad Funeraria San Jorge Número Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco siete uno ocho siete.—San
José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Ricardo Marín Vargas, Notario.
Móvil 8713-1305.—1 vez.—( IN2019403957 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
28 de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Diosa Verde S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos sesenta
y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 01 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier
Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403976 ).
Se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Guabito Negra H .
G. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019403979 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria, a las 11:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se constituyó la
sociedad Alizanza D Y L Sociedad Anónima. Teléfono 2275-6464.—San José,
7 noviembre de 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019403992 ).
Por escritura cuatrocientos sesenta y uno
dieciocho, de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve. Se acuerda nombrar nuevos miembros de la junta directiva, por todo
el plazo social de la sociedad Inversiones Daga Sociedad Anónima, con
cedula jurídica: tres-uno cero uno-seis uno ocho ocho nueve seis, como
presidente a la señora Zoraida Zamora Sirias, mayor, soltera, comerciante, con
cedula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y tres-quinientos trece,
vecina de Buenos Aires de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al este de la
escuela. Secretaria a la joven Daniela Zamora Sirias, mayor, soltera, ingeniera
civil, con cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y
cinco-seiscientos cuarenta y nueve, vecina de Tilarán, Guanacaste cincuenta
metros al oeste del Banco de Costa Rica. Tesorera a la joven María Julia Mora
Salas, mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula de identidad número
uno-mil trescientos cuatro-seiscientos sesenta y tres, vecina de Barrio La
Tejona de Tilarán, Guanacaste, mil metros al noreste de la agencia del ICE. Se
acuerda modificar en lo conducente la cláusula novena del acta constitutiva de
la sociedad, la cual se leerá así: Corresponderá al presidente y a la
secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límites de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente, conforme lo
establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato, durante el plazo de la
sustitución parcial. Asimismo, podrán otorgar toda clase de poderes a favor de
terceros, para así garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad. No
obstante lo anterior, la secretaria para vender, gravar, hipotecar, enajenar o
comprometer bienes de la sociedad, así como suscribir letras de cambio, pagaré
o avales, tendrá las facultades de apoderada generalísima con límite de suma
hasta diez mil dólares, moneda estadounidense, que de este monto en adelante
deberán actuar conjuntamente con la presidenta de junta directiva. Que los
elegidos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del
plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(
IN2019404016 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento quince, visible al folio sesenta vuelto, del tomo sexto
de mi protocolo, a las dieciocho horas, del veintiséis de octubre de dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Arquitectura
Legal Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, por reforma en la
representación, la cual corresponderá al gerente.—San José, a las ocho horas
del siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jean Christian Gould Avalos,
Notario.—1 vez.—( IN2019404019 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad
denominada Picogrueso Negriazulado Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis dos dos ocho.—San José, ocho
horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019404022
).
Ante esta notaría, se otorgó
a las diez horas del 7 de noviembre de 2019, la escritura N° 347 de disolución
de la empresa Roque Garro Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-583927.—Cartago 7 de noviembre del 2019.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019404023 ).
Por escritura Nº
346-3 otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la junta directiva de la empresa:
Grupo Familiar Granados Acuña G.F.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y
tres.—Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019404024 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas y cuarenta cinco minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se
acuerda disolver la sociedad denominada Puropub Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro ocho siete nueve
cuatro.—San José, ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404025 ).
Que ante la
notaría pública de Douglas Castro Sánchez, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada: Higyela y Panacea Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en San Ramón de Tres Ríos, frente al Barrio Holandés, La Unión,
Cartago, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019404034 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
25 de setiembre 2019, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Consultores
y Desarrollos Mar del Sur S. A., cédula N° 3-101-465254.—San José, 24 de
octubre del 2019.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404035 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Villa
Dieciséis Wafou Espiga S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava
de la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019404036 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Ocho Wafou
Auriga S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava de la
administración.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404039 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
Nicoya Guanacaste a las diez horas del día seis de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizo acta de disolución de la sociedad denominada Industria
Blanca Salina S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis ocho
cuatro cinco.—San José, ocho de noviembre, 2019.—Lic. Henry Odir Briones
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404041 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Inmonba G Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-521780, por la cual no existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas
treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kembly
Díaz Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019404043 ).
Dagoberto Madrigal Mesen
hago constar que en el tomo veintinueve de mi protocolo se está disolviendo la
compañía Luke Yo Soy Su Padre SA; Flores Blancas Bellísimas de mi
Abuela SA; Yo Soy Neo SA; José Daniel & Manuel Salitral SA; Álvaro y Manuel
de Salitral y BD BD BD CA Stocks SA, Camila & Manuel de Salitral SA. Es
todo.—Santa Ana, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2019404045 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Reparaciones, Mantenimiento y
Construcciones Remaco S.A., cédula jurídica 3-101-665967, donde se reforma
cláusula primera cambiando el nombre a Remaco Services S.A. y cláusula
segunda de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404047 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la reforma del acta constitutiva
de la sociedad: “Quiroque inversiones Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3 101- 223355. Es todo.—Palmares siete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, cedula: 2-0456-0321. Tel 83412850,
Notario.—1 vez.—( IN2019404049 ).
El suscrito notario hago
saber que ante esta notaria, compareció el cien por ciento del capital social
de la empresa La Valentina Mejicana SA cédula jurídica 3-101-220344,
solicitando al Registro Público sección mercantil su respectiva disolución.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Licda. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019404050 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de
la entidad jurídica *El Crucero GYD Sociedad Anónima. 7 de noviembre
2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019404058 ).
En mi notaría mediante
escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y cinco frente, del
tomo dos, a las diez horas dos minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve se protocoliza el acta de asamblea general de socios de fusión Ojochal
SVJ Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- setecientos setenta y dos mil ciento treinta y uno mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas dos minutos del ocho de noviembre de
dos mil diecinueve.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404061 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día siete de
noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Paraíso de Noviembre, Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y uno,
en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo, doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019404063 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas, del día siete de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Esterillos
Pacific View Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta y ocho, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2019404064 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Sary
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil
quinientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la
representación. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404065 ).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Atenas Internacional S. A.
Se reforman las cláusulas 2 y 6 de los Estatutos.—San José, 1 de noviembre del
2019.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019404067 ).
Por escritura número diez-tres, de las nueve
horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea número dos de Grupo CH D PO Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil ochocientos tres; se
cambia presidente de la junta directa.—San José, al ser las ocho horas del
siete de noviembre el 2019.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2019404068 ).
A las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Candanchú S. A. Se reforma la
cláusula 2 de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019404070 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Valle de los Ángeles Mandarina S.A., cédula
jurídica N° 3-101-361093.—San Ramón, 31 de octubre del 2019.—Notario: Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho.—1 vez.—( IN2019404075 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del día 6 de noviembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial
Pozanco de San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-232045. Se reforma la representación de la sociedad y se nombran
presidente, secretario y vicepresidente de la junta directiva. Firmó en Ciudad
Colón, Cantón de Mora, a las 13:30 horas del día 6 de noviembre del 2019.
Teléfono 22490339.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2019404080 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del día 6 de noviembre del 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Botes y Motores Boymo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-225027. Se
reforma la representación de la sociedad y se nombran secretaria y
vicepresidente de la junta directiva. Firmó en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a
las 12:30 horas del día 6 de noviembre del 2019. Teléfono 22490339.—Licenciado
José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404081 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 17:00 horas del día 6 de noviembre del 2019, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Enseres Militares & Mas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-622264. Se
nombran presidente y secretario en la junta directiva. Firmó en Ciudad Colón,
Cantón de Mora, a las 17:30 horas del día 6 de noviembre del 2019. Teléfono
22490339.—Licenciado José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404082 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público, con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 08:30 horas
del 08 de 11 del 2019, se nombra nuevo gerente la sociedad denominada: 3-102-676393
SRL, cédula de persona jurídica número: 3-102-676393 SRL, gerente:
Jorge Luis Amaralvallejo, capital social totalmente suscrito y pagado,
domicilio social Domicilio San José, Montes de Oca, San Pedro, del más por
menos trescientos metros al este, local uno diagonal a Muñoz y Nane.—08 de
noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019404089
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acuerdo de socios de la sociedad K.H.V. Medical Care Sociedad
Anónima, donde se acuerda la liquidación de la empresa. Carné 11641.—San
José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier Muñoz
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019404093 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Importados Comproim
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su transformación a sociedad
de responsabilidad limitada y se hace nombramiento de Gerente.—San José,
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.—Licdo. Fabio Alejandro
Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404094 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día siete de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa: JGS
Soluciones Globales en Tecnologías TI Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco
siete uno cinco, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019404099
).
Por escritura pública
número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí notaría, en la ciudad de San
José, a las 11 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA Sociedad
Anónima, celebrada a las 09 horas del 09 de octubre de 2019, mediante la
cual se reformó la cláusula quinta del capital social mediante aumento del
mismo.—San José, 15 de octubre de 2019.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019404101 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada
acta de Asamblea de Socios WSI Power System de Costa Rica S. A.,
celebrada a las 8:00 horas de hoy, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019404103 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 13:00 horas del 07 de noviembre de 2019, Tajo Ulaval
Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava del acta constitutiva.—Cañas,
Guanacaste, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019404104 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 07 de noviembre del 2019, Finca El Valle de Cañas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula del capital social de la
empresa.—Cañas, Guanacaste, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404105 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13:00 horas del 06 de noviembre del 2019 Servicios Agrícola CBDN de Cañas
Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo: para que de ahora en adelante se lea así: El domicilio de la
sociedad estará en la provincia de Puntarenas, Esparza, distrito Espíritu
Santo, Marañonal, cuatrocientos metros al norte de la entrada a Tres Marías,
casa color beis. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 06 de noviembre del 2019.—Licda.
Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404106 ).
En esta notaría, al ser
las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Constructora Alvarado y Lara Sociedad Anónima, donde se acuerda
el cambio de junta directiva.—La Cruz, siete de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019404107 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del
siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Usatama MZJ S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos
cincuenta y seis donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, siete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—( IN2019404108 ).
Por escritura
número 22-4 otorgada a las 10:50 horas del día 07 de noviembre del 2019,
protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Marble Berry Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada se modifica cláusula octava, de
la administración.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404113 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento
veintidós del veintinueve de octubre y números ciento treinta, ciento treinta y
uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, del
siete de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé Asamblea General Extraordinaria
de la sociedades de Paseo del Ángel Ezalel Nueve
Sociedad Anónima, Inversiones Araucaria Alma Sociedad Anónima, Tapeiba
Onix Dos Sociedad Anónima, Tapeiba Jade Uno Sociedad Anónima, Condominio
Cristal Diamante Nueve Sociedad Anónima, Condominio Cristal Azabache
Diecinueve Sociedad Anónima respectivamente, en donde se acuerda liquidar y
disolver cada una de las sociedades indicadas.—San José, ocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019404115
).
Por medio de la escritura número cincuenta y
nueve, otorgada a las 14:30 del día 05 de noviembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-690994 S.R.L., por la cual se
modifica la cláusula del domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros
de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404117).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00
horas, de la compañía de esta plaza denominada Pax Romana LC Sociedad
Anónima, en la que se reforman estatutos.—Heredia, 08 de noviembre del
2019.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019404123 ).
Mediante escritura número
noventa y cuatro-seis, otorgada en San José, a las diez horas del ocho de
noviembre del 2019, en esta notaría, se modifica las cláusulas segunda y sexta
del pacto social de esta sociedad 3-102-701859, cédula jurídica N° 3-102-701859.—Lic.
Mariano Solorzano Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404125 ).
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
extraordinarias de accionistas de Ranchito Sostenible S.A.; Earlblack
S.A.; Kamichi de Oro S.A.; Alas del Tiempo S.A. y Elefante
Anaranjado Latinoamérica S.A., mediante los cuales se fusiona las primeras
cuatro con la última que las absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes
efectos: a) Cese de la personería jurídica individual de las sociedades
absorbidas; b) Que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos,
derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas; c) El
aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) El inmediato
cese en los cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y
apoderados de las sociedades absorbidas. Además, se reforma la cláusula del
capital social de la sociedad Elefante Anaranjado Latinoamérica S. A.—San
José, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019404127 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RM Distribuidora
Grupo Cantarrana S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2019404128 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pinturas
Yes S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2019404130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 del día 06 del mes de noviembre del año 2019 se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Nuevo
Renacer de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-654151
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Liberia, a las 17:00 horas del 07 de noviembre del 2019.—Lic. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404132 ).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de
noviembre del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Vivero Plantas La
Esperanza S. A., cédula jurídica N° 3-101-504240. Domicilio social:
Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, de la Granja Avícula Ricura; 50 mts
este, casa a mano izquierda color papaya. Aumentó capital social a: un millon
de colones. Cambio de fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2019404133 ).
En mi notaría, a las 15 horas del 07 de
noviembre del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Empresa
Constructora Alfaro Quesada S. A.; cédula jurídica N° 3-101-83730.
Domicilio social: Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, de la Granja
Avícula Ricura, 50 mts este, casa a mano izquierda color papaya. Aumentó
capital a la suma de: un millón de colones. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2019404135 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 07 de
noviembre del 2019; se modificó el pacto constitutivo de El Cazador Nocturno
S.A.; cédula jurídica: 3-101-154620. Domicilio social: Alajuela, Atenas,
Concepción, Río Grande, de la Granja Avícula Ricura; 50 mts al este, casa a
mano izquierda color papaya. Aumentó capital a la suma de: un millon de
colones. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019404136 ).
Ante esta notaría, se protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
tres de la entidad: Inversiones GIV Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-736128, celebrada el día 25 de octubre del 2019, a las dieciséis
horas, en su domicilio social en Puntarenas, Buenos Aires, 50 metros al oeste
de la cancha de futbol de San Carlos, mediante la cual se da por disuelta dicha
empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404137 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Triplo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil trescientos veintiuno. Se
conoce la renuncia de una de las gerentes y se procede a un nuevo nombramiento.
Asamblea celebrada el siete de octubre de dos mil diecinueve, a las dieciséis
horas.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario, código 9811.—1 vez.—(
IN2019404141 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y siete
del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las trece horas del seis de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuarenta y seis, mediante
la cual se realiza la disolución de dicha Sociedad.—08 de noviembre del
2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019404142 ).
Quien suscribe, Alex
Alfonso Segura Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número uno-novecientos setenta y tres-ochocientos veintidós, vecino de Vuelta
de Jorco de Aserrí, doscientos metros sur del Pali, quien comparece en calidad
de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Agrocomercial C
Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete-ochocientos treinta y dos, celebrada por la citada sociedad en
su domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, doscientos metros sur del
Pali. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique
el edicto de solicitud de cambio de junta directiva de la sociedad que
representa.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian
Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2019404145 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 08 de noviembre del año 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fusión
Estratégica RG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220493, por
la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Liberia, a las nueve horas del 08 de noviembre del año 2019.—German
José Berdugo González.—1 vez.—( IN2019404148 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Valerin y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y seis mil setecientos veintiuno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las ocho horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Hermmoth Rothe Paniagua.—1 vez.—( IN2019404150 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Breymon Inducciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho ocho siete
tres, domiciliada en provincia de San José, cien metros sur, cien metros oeste
y cincuenta metros sur del Banco Nacional de San Pedro, en la que se acordó la
disolución de dicha entidad.—Cartago, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Randall
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019404153 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta número dos, de la empresa Multiservicios Selahbethel SRL.,
cédula jurídica N° 3-102-764060, en donde se reformaron las cláusulas: sexta,
sétima y décimo quinta del pacto constitutivo.—Quepos, ocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario Público, carné
25169.—1 vez.—( IN2019404156 ).
Ante esta notaría, en San
José, al ser las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante escritura 4
del tomo 2 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-671551 S. A.,
donde se acordó modificar su nombre a Suministros y Mas Venecosta VNCR S. A.—Es
todo, 08 de noviembre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2019404158 ).
Los señores accionistas de la sociedad Grupo
Tangevi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, acuerdan disolver
y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Javier
Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019404161 ).
A las 9:37 horas de hoy,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Soluciones Creativas en Mercadotecnia
y Ventas SCE S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo, se nombró junta directiva y se otorgaron poderes.—Cartago,
08 de noviembre de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019404164 ).
A las 10:25 horas de hoy, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Strategio Consultoria en Recursos Humanos S.A., por medio de
la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombró junta
directiva y se otorgaron poderes..—Cartago, 08 de noviembre de 2019.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404167 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 07 de noviembre de dos mil
diecinueve, de la sociedad Costa Esterillos Estates Hiperico Ciento Ochenta
S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 07
de noviembre de dos mil diecinueve, de la sociedad Costa Esterillos Estates
Jaborandi Ciento Setenta y Nueve S.A. Se acuerda la fusión de ellas,
prevaleciendo Costa Esterillos Estates Hiperico Ciento Ochenta S.A., la
cual absorbe a Costa Esterillos Estates Jaborandi Ciento Setenta y Nueve S.A.—San
José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019404168 ).
Mediante escritura Nº 175-3 de las 10:00 horas del 07 de noviembre del
2019, otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 1 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Consultoría en Biotecnología de Microalgas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-450757, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Teléfono: 8361-6707.—San
José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2019404175 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 11 horas 07 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Inmobiliaria
Ledezma y Villalta Ltda.—Cartago, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019404178 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de las 08:00 horas del 31 de octubre de 2019;
que se me presentó para su protocolización, se acordó disolución de la sociedad
La Cabaña de Mitto S.A.—San Ramón de Alajuela, 06 de noviembre de
2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019404182 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2019, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria
de la compañía: Capital Exchange S. A., en virtud de la cual se acordó
disolver y liquidar la compañía. Notario: Adolfo Antonio García Baudrit,
carné Nº 3532.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019404183 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
28 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Vía Leasing
S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario, carné
Nº 3532.—1 vez.—( IN2019404184 ).
Por escritura número diecinueve - catorce, de
las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, Tres-
Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y
un mil ochocientos cuarenta y seis, cambia su razón social.—Pérez Zeledón,
siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2019404185 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:30 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Condominio Rohrmoser Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi.—1
vez.—( IN2019404187 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 07 de noviembre del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de
la sociedad Conde Montecristo. Se reformaron cláusulas segunda y
décima.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de noviembre del
2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com,
8917-4901.—1 vez.—( IN2019404191 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta
notaría, mediante escritura número 55, tomo 71, a las 11:00 horas del 07 de
noviembre de 2019, se acordó disolver Alfaro y Valerio Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241937.—Barva, de Heredia, 08 de
noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019404193 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la sociedad Inversiones Conypro Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento cincuenta y cinco, que se ha
tramitado ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta
sociedad, no cuenta con activos ni pasivos que distribuir con los socios. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notario el Lic. Alonso Jiménez Serrano, cédula número: 1-1278-0256
con oficina frente a Coopelesca de Pital de San Carlos, Alajuela. Teléfono:
2473-3522.—Pital de San Carlos, a las catorce horas del siete de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2019404194 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta
notaría, mediante escritura número 54, tomo 71, a las 10:00 horas 30 minutos
del 07 de noviembre de 2019, se acordó disolver Sax Fest Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-494699.—Barva, de Heredia, 08 de
noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019404195 ).
Por escritura
número 164 de las 14:00 horas del 07 de noviembre del 2019, visible al folio 81
vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Puerto Roma Estellar P.R.E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571912, por la que se disuelve la
misma.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del 2019.—Licda. María José Alvarado
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404196 ).
El día de hoy, protocolicé acta número 6 de
la Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y
la Solidaridad VIDES, en la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 7 de noviembre de 2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404197 ).
El suscrito notario,
hace constar que mediante escritura número noventa y siete, visible a folio
cuarenta y ocho vuelto, del tomo sesenta y uno, de fecha siete de noviembre de
dos mil diecinueve, de este notario, se modifica: Artículo primero: Se acepta
la renuncia que hace el señor presidente de la sociedad Christian Wright
Samuels, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número uno - mil
doscientos treinta y cinco - novecientos ochenta y uno, ingeniero en Sistemas y
vecino de San Pedro de Montes de Oca, urbanización Carmiol, calle nueve, casa
número novecientos trece y en su lugar se nombra como presidenta a la señora
Michelle Marie Wright Samuels, mayor, cedula de identidad número uno - cero novecientos
noventa y nueve - cero dos ocho uno, casada una vez, ginecologa y vecina de San
Pedro de Montes de Oca, Lourdes, condominio Dafnis número quince, quien estando
presenta acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento”; de la sociedad
denominada: Corporación Luxury Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno - setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y cuatro, la cual se encuentra debidamente inscrita en la sección
mercantil del Registro Nacional, bajo el tomo: dos mil dieciocho, asiento:
siete siete uno siete nueve cinco, celebrada en su domicilio social, San Jose,
San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, calle nueve, casa número
novecientos trece, mano derecha dos plantas. Es todo.—A las doce horas del seis
de Noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019404198 ).
El día de hoy protocolicé acta número 9 de la
Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y la
Solidaridad VIDES en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 07 de noviembre de 2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2019404199 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número cien visible a folio cincuenta vuelto, del tomo
sesenta y uno, de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, de este
notario, se modificó: “Artículo Primero: Se acepta la renuncia que hace
el señor presidente de la sociedad Christian Wright Samuels, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y
cinco-novecientos ochenta y uno, ingeniero en Sistemas y vecino de San Pedro de
Montes de Oca, urbanización Carmiol, calle nueve, casa número novecientos trece
y en su lugar se nombra como presidenta a la señora Sandra Elizabeth Samuels
Tyndale, mayor, cedula de identidad número: uno-cuatrocientos seis-mil ciento
cuatro, casada una vez, pensionada y vecina de Heredia, Santo Domingo,
Condominio Tournon, costado norte del colegio Lincoln, quien estando presenta acepta el cargo y jura su fiel
cumplimiento”; de la sociedad denominada: sociedad Inversions Wright
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve, la cual se encuentra
debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional, bajo el
Tomo: dos mil catorce, Asiento: uno ocho cero cero nueve ocho, celebrada en su
domicilio social, San José, Sabanilla de Montes de Oca, Calle nueve,
Urbanización Carmiol, casa número novecientos trece, color blanca con gris,
mano derecha, esquinera, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil
diecinueve. Es todo.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019404200 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número noventa y ocho, visible a folio cuarenta y nueve
vuelto, del tomo sesenta y uno, de fecha siete de noviembre de dos mil
diecinueve, de este notario, se modificó: “Artículo Primero: Se acepta la
renuncia que hace el señor presidente de la sociedad Christian Wright Samuels,
mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número uno-mil doscientos
treinta y cinco-novecientos ochenta y uno, ingeniero en sistemas y vecino de
San Pedro de Montes de Oca, urbanización Carmiol, calle nueve, casa número
novecientos trece y en su lugar se nombra como presidente al señor Jaime
Fernando Wright Gilmore, mayor, cedula de identidad número: siete-cero cuarenta
y seis- cuatrocientos sesenta y uno, casado una vez, pensionada y vecina de
Heredia, Santo Domingo, Condominio Tournón, costado norte del colegio Lincoln,
quien estando presenta acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento”; de la
sociedad denominada: Innovanet Corporation Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos
siete, la cual se encuentra debidamente inscrita en la sección mercantil del
Registro Nacional, bajo el Tomo: quinientos setenta y siete, Asiento: tres tres
dos tres uno, celebrada en su domicilio social, San José, Sabanilla de Montes
de Oca, la cosecha, Urbanización Carmiol, del supermercado la cosecha, cien
sur, quinientos este, ciento veinticinco sur, casa esquinera número novecientos
trece, a las catorce horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Es
todo.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404201 ).
El día de hoy protocolicé acta número 11 de
la Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y
la Solidaridad VIDES en la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404203 ).
Por protocolización de acta otorgada ante
esta notaría, se reforma las cláusulas primera, segunda y octava de la
constitutiva y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Setecientos
Sesenta y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta
mil setecientos sesenta y cinco.—Pejibaye de Pérez Zeledón, treinta de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís.—1 vez.—(
IN2019404206 ).
Por escritura número 186, otorgada a las
12:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula sexta y se
nombran nuevos gerentes en True Nature Adventure Tours Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-723391.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2019404207 ).
Por escritura autorizada
por mí, en Nicoya, a las a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2019, la
sociedad denominada Cangrejal House LLC, Limitada, reforma estatutos en
cuanto a domicilio social. Revoca nombramiento de agente residente.—Nicoya, 16
de agosto del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.— ( IN2019404209
).
Por escritura pública de las 8 horas 30
minutos del 08 de noviembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad Inversiones
Naranoli S. A., cédula jurídica N° 3-101-597532. Notaria Ana Rosa Alvarado
Ocana.—Cartago, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404212 ).
Mediante escritura N°
247 del tomo 5 otorgada a las 18 horas del 06/11/2019 ante la suscrita notaria,
se nombra en la sociedad Bisou Bistró Centroamérica S. A., como tesorero
a Luis Vargas González.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404214 ).
A las 10:04 horas de hoy, ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Soluciones Creativas Empresariales de Costa Rica, S. A., por
medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se
nombró junta directiva y se otorgaron poderes.—Cartago, 08 de noviembre del
2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404216 ).
El suscrito notario Alonso
Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante escritura doscientos
cincuenta y tres del tomo uno de las 8:00 horas del 08 de noviembre del 2019,
se protocoliza la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Productos Agrícolas Bosa S.A., cédula jurídica N° 3-101-644878,
se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra como presidente a Flor
María Salas Ugalde, cédula N° 2-257-240, y como secretaria: María del Rocío
Bolaños Salas, cédula N° 2-603-961.—Pital de San Carlos, 08 de noviembre del
2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—(ID112780256).—1 vez.—(
IN2019404218 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se
protocolizó acta de asamblea de socios de H W P Costa Rica C.A. S. A.,
en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 08 de
noviembre de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019404219 ).
El día de hoy
protocolicé acta en la que Tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
doscientos cuarenta y tres nombra nuevo presidente.—Alajuela, ocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019404221 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de SGNS Desarrollos S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-754637, celebrada a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2019, en la
que se acordó disolver la sociedad.—San José, 6 de noviembre del año 2019.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404224 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, he protocolizado escritura mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad Alfaro y Bustamante S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos catorce.—Lic.
Elías Enoc Márquez Ayala.—1 vez.— ( IN2019404234 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las once horas del día ocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria numero ocho,
de la compañía Modahair Ltda, donde se reforman la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019404242 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas del día 6 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inversiones Infinity Zubike S. A.,
cédula N° 3-101-756313, celebrada al ser las 18:00 horas del 20 de octubre
2019, en la cual se reformó la junta directiva, quedando como nuevo tesorero:
Yali Feng, fiscal: Guangda Wu.—Heredia, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Marjorie
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019404244 ).
Disolución de Isa de Lupe Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres - ciento uno-uno cuatro tres tres tres
siete, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario Kenneth Mora
Díaz con oficina en San Jose Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo
al ciclo mata. San José trece horas del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019404256 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Desarrollos Margarita de La Uruca S.A. Donde
se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la
compañía.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404259 ).
Disolución de La
Guácima Agrícola Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres
- ciento uno-cinco tres uno ocho ocho cuatro, por acuerdo de asamblea general
de accionistas. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San Jose Zapote
doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al ciclo mata.—San José
trece horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019404260 ).
Ante esta notaria, por
escritura otorgada a las doce horas veinte minutes del día dieciséis de
setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada BLP Trust Services S.A. Donde se acuerda modificar la
cláusula referente al nombre de la compañía para que en adelante sea Attesta
Services, Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019404261
).
Disolución de La Guácima Sánchez Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres
cero cinco seis, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario
Kenneth Mora Díaz con oficina en San Jose Zapote doscientos cincuenta al este
de la Toyota contiguo al ciclo mata.—San José trece horas del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404262 ).
Licenciada Lauren Arleth Rodríguez Castro,
carné N° 22766, hago constar que, por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Sabana Real
SR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019404263 ).
Por escritura número
ciento veintinueve, se fusiona la sociedad Corporación J Tres Sociedad
Anónima con la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
novecientos ochenta y cinco Sociedad Anónima. Y se aumenta capital social
de la sociedad prevaleciente.—San José, siete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— (
IN2019404265 ).
Por escritura, de las 12:00 horas del 6 de
noviembre del 2019, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de socios de
la sociedad Mondavi Holding Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-318639, donde se acuerda transformar la sociedad,
para que en lo sucesivo sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—(
IN2019404266 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 22 de octubre de 2019, protocolicé acta de Genuine Risk Limitada
de las 08:00 horas del 18 de octubre del 2019, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos, y nombrar nuevo gerente y
subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019404267 ).
Quien suscribe, María José Aguilar Retana,
cédula de identidad número 4-0189-0708, Notaria Pública con oficina abierta en
San José, Sabana Norte, Edificio CV, por este medio hago constar que, ante mí
se otorgó la escritura número 163, de las 17:00 horas con 10 minutos del día 29
de octubre del año 2019, para la constitución de la sociedad Tridente Woods
Sociedad Anónima. Es todo.—San José 5 de noviembre del 2019.—Licda. María
José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404268 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 28 de setiembre de 2019, protocolicé acta de J
Y E Estrellas del Mar Pacífico Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 05
de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
de los estatutos.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019404270 ).
Por escritura ante esta notaría, a las 13:00
horas del día 14 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de COOPASEGUROS Sociedad Agencia de
Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-606316, mediante la cual se
reforma cláusula objeto social. Teléfono: 2239- 6670.—Heredia, 15 de octubre
del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404272 ).
Yo Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con Oficina en Atenas, hago constar que el día
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco
Dos Tres Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco cinco dos tres siete nueve, en la cual se reforma la cláusula
segunda, sexta del pacto constitutivo y se revoca la junta directiva y
fiscal.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019404275 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Centro Infantil Jehova Shalon S.A..—San José, veintidós de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019404283 ).
A las diez horas del cuatro de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Tropical Blend Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos once, mediante la
cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario. Carné 15786.—1
vez.—( IN2019404287 ).
Hermanos Ugalde Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis, informa que ha
decidido la disolución de la constitución de esta sociedad, que dicha sociedad
no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la
disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo
doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o
desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir
información en el Bufete Lobo al telefono dos-seis siete tres-dos nueve cero
cero con el Lic. Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces,
Guanacaste, siete de noviembre del dos mil dieemueve.—Lic. Alexander Lobo
Alvarado.—1 vez.—( IN2019404288 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, se modificó
la cláusula primera del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad C
& S Sociedad Anónima, se nombró secretario y tesorero. Es todo.—San
José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1
vez.—( IN2019404289 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza D. S. F. Desarrollos y Soluciones
Forestales Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de julio del dos mil diecinueve.
Publíquese una vez.—Notario: Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2019404290 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 08:30 horas del día 31 de octubre del 2019; se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Russell y Conde
S. A.. Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2223-3362.—San José,
31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—(
IN2019404297 ).
Zaida Maria Benavides
Murillo solicita la disolución de la sociedad Beto Z.M. Sociedad Anónima.
Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Amón, de la esquina sur-oeste de
INVU; setenta y cinco metros sur Edificio Teresa, tercer piso. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del siete de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404298 ).
Ovidio Vargas Moreira solicita la disolución
de la sociedad Tres ciento uno-seis cinco dos ocho ocho tres Sociedad
Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia centro, frente a la Iglesia de
Fátima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del
siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lourdes Vindas Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404300 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía denominada GV Express CR Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil doscientos treinta, en la
cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio social y la administración de los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019404305 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del 08 de noviembre del 2019, se reforman los estatutos
de la sociedad Inversiones Ordmon S.A. Se modifica la cláusula de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2019404307 ).
Inmobiliaria Siglo
Veintitrés Sociedad Anónima, cédula 3-101-064425 acordó su disolución a
partir del 4 de noviembre del ano 2019, no hay activos ni pasivos a distribuir.
Lic Ruben Ramírez Quirós, escritura N° 326, tomo 18, de las 11 horas del 6 de
noviembre año 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2019404309
).
En escritura número
setenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, el día veintisiete de febrero del
dos mil diecinueve, misma visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo
veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionista de Inversiones Mellizos Sociedad Anónima, mediante la cual,
se modifican las cláusulas del domicilio - segunda; y de la representación del
pacto constitutivo de la compañía Inversiones Mellizos, Sociedad Anónima,
además, se hace nombramiento de nuevo tesorero y fiscal.—San José, ocho de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019404310 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número Treinta y ocho - cuatro, otorgada al ser las trece horas del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve, el señor Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad anónima Aquasu,
Sociedad Anónima, en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, el cual
estará ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, urbanización el
Boulevard, casa dieciocho B. Asimismo, se modificó la cláusula octava, de la
representación y se eliminó la cláusula décima referente al Agente Residente.
Se nombraron todos los personeros nuevos y el fiscal. Es todo.—Cartago, 8 de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—( IN2019404311 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Alto
Interior Design S. A. cédula jurídica 3-101-560052, que reforma domicilio,
administración y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, cinco de noviembre
de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné 3032, Notario.—1 vez.—(
IN2019404316 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario
público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
la sociedad anónima denominada Grupo de Inversiones J y F Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se
lea Grupo de Inversiones MCJ Sociedad Anónima. Es todo.—San Jose, diez
horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019404318 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario
público de San José, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Inversiones
Camosh Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante se lea Grupo de Inversiones SCF Sociedad
Anónima. Es todo.—San Jose, diez horas del cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019404319 ).
La suscrita notaria hace
constar que, mediante acta número uno, de las dieciséis horas del veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve, compareció la totalidad del capital social
de Consultorías y Soluciones Técnicas CONSOTEC S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta donde se
precede a disolver y liquidar dicha sociedad. Publíquese una vez.—San José,
siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yhendri Solano Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las doce horas del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se tramitó
la disolución y liquidación de la sociedad denominada Q.A. Software Solutions
Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos quince mil ochocientos
cincuenta y ocho.—San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404331 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Comercial Supernatalia Limitada, cédula
jurídica número 3-102-702343.—San José, 7 de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404334 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte
altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las once horas del
día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rayo
Azul S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la
administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notario.—1 vez.—(
IN2019404335 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte
altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las once horas
veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Teatro Milán S. A., mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula de la administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404336 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de
este domicilio denominada Servicentro Julio S. A. Capital: Íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Julio Murillo Aragón.—San José, 6 de noviembre
del 2019.—Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404337 ).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos
del 8 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Computación y Contaduría Galsa Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula relativa al domicilio de la entidad.—San José, 8 de
noviembre del año 2019.—Lic. José Manuel
Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019404342 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, La
Maja Tiquicia Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101 444932, reformó la
cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social. Presidente:
Carmen Lilliam Sánchez Mora.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Sonia
María Calderón Montero, carné 6302, Notaria.—1 vez.—( IN2019404344 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Bracho
M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-434869, reformó la cláusula
cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social. Presidente:
Moisés Ariel Bravo López.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. María de
Los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404348 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
9:00 de 8 noviembre de 2019 se disolvió la sociedad Treinta y uno de Abril
S. A..—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019404349 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
15:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocoliza acta fusión por
absorción de las sociedades A Question of Balance Sociedad Anónima, con 3102703056
Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo A Question of
Balance Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario, carné: 5926.—1 vez.—( IN2019404350 ).
Ante mí, Yessenia Sibaja
Murillo, notario público de Cartago, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria la sociedad anónima denominada Sánchez y Quesada Automotriz
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
para que en adelante se lea Quesada y Solís Automotriz Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404352 ).
Ante mí, Yessenia Sibaja Murillo, notaria
pública de Cartago, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
la sociedad anónima denominada: Tecno Metal Sánchez Araya Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se
lea Inversiones Sánchez Brenes del Este Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404353 ).
Por escritura número noventa y cuatro,
visible al folio sesenta y siete frente, del tomo treinta y cuatro de mi
protocolo, otorgada en San José, ocho horas treinta minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve, se nombra reforma la cláusula de la
administración, en la empresa Ferretería San Luis B & H Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve
mil cincuenta y seis. Domiciliada en Heredia.—Notaria: Eugenia Delgado
Vargas.—1 vez.—( IN2019404358 ).
Por escritura número
cuarenta y uno, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo ocho de mi
protocolo, otorgada en San José, ocho horas del veintitrés de octubre del año
dos mil diecinueve, se nombra reforma la cláusula de la administración, se
modifica la repartición accionaria y se nombra nueva junta directiva en la
empresa Los Mininos Veloces Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Domiciliada
en San José.—Notario: Farid Beirute Brealey.—1 vez.—( IN2019404359 ).
Por escritura número 165 otorgada por el
suscrito notario, a las 13:00 horas del 5 de noviembre del 2019, se protocoliza
el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Alter
Holdings Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-484040,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—( IN2019404360 ).
Por escritura número
113, otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 06 de noviembre del
2019, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Artivega S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-686819, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019404362 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tekay S. A., cédula jurídica
3-101-676484, la cual reforma las cláusulas 1, 2, 5 y 7 de los estatutos de la
sociedad. Escritura 20-5 de las 10 horas 45 minutos del día 31 de octubre del
año 2019.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Lic. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019404365 ).
Ante esta notaría los
socios de la compañía Química Industrial Metalúrgica QIM S. A., cédula
jurídica N° 3-101-663915, gestionan el proceso de disolución de dicha compañía.
Solicitan la publicación de este edicto para cumplir con los requerimientos del
artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.
Notario. C. Ruiz A., colegiado N° 18117.—Alajuela, 6 de noviembre del
2019.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019404370 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las
14:00 horas del 04 de noviembre del año 2019, se reforman estatutos de la
compañía Agrícola Agua Caliente Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica 3-101-216795.—San José, al ser las 14:15 minutes del 04 de noviembre
del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404372
).
Por medio de escritura otorgada al ser las
13:00 horas del 04 de noviembre del año 2019, se reforman estatutos de la
compañía Inversiones Regueli Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica 3-101-118530.—San José, al ser las 13:15 minutos del 04 de noviembre
del 2019.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404373 ).
Por escritura número 91,
otorgada en Santa María de Dota, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del
2019, visible al folio 75 vuelto de mi protocolo tomo 28, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Famana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-025846, donde se acuerda disolver la sociedad,
consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic.
Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019404378 ).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: El Níspero de Altura Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil sesenta y ocho,
celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la
cláusula novena del pacto social referente a la representación de la sociedad.
Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela
Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019404379 ).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Pejibaye de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos
treinta, celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que
modifica la cláusula novena del pacto social referente a la representación de
la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404380 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Danto de
Florencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil setecientos veintiocho, celebrada el
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula
novena del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela
Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404381 ).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Eucalipto del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos noventa
y seis, celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que
modifica la cláusula novena del pacto social referente a la representación de
la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404382 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento
Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos sesenta y seis, celebrada el día veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula sexta del pacto
social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019404383 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento
Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve, celebrada el día veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula sexta del pacto
social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019404384 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento
Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, celebrada el día veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula sexta del pacto
social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019404385 ).
Por escritura cuarenta y nueve-ocho, de las
dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea
uno de Inversiones Lanonandec Sociedad Anónima en la que se acordó
disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404386 ).
En mi notaría, por escritura ciento
dieciséis, de las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos
mil diecinueve, visible a folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo
segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de María Daysi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos tres mil novecientos noventa, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad y que, por no existir activos ni pasivos, prescinde
del trámite de liquidación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—(
IN2019404389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones
Oviesa S. A.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019404392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforman las cláusulas segunda, décima y undécima se nombra secretario,
tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad PM Services S. A.—San
José, ocho de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2019404393 ).
Mediante escritura pública número doscientos
seis-quince, otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y
Uno, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro
mil ochocientos cuarenta y uno, procediendo a tomar el acuerdo de
disolución.—San José, cinco de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, 22200306, Notario.—1 vez.—( IN2019403494 ).
Mediante escritura
pública número uno-dieciséis, otorgada a las diez horas del nueve de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agrológico Sistemas Tecnológicos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis
mil noventa y ocho, procediendo a tomar el acuerdo de modificar su razón social
a Naandanjain Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, 22200306, Notario.—1 vez.—(
IN2019404395 ).
Por escritura número 169, otorgada en
Cartago, a las 11:00 horas del 09 de noviembre del 2019, los socios de la
sociedad Grupo Escama Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-719340,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que
acordaron su disolución, con fundamento en el artículo 201, inciso d, del
Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados,
oponerse dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación. En
oficina abierta de la notaria en Cartago, San Francisco, Cocorí, 300 metros
oeste y 25 metros sur de la plaza de deportes, casa número 554.—Cartago, 09 de
noviembre del 2019.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404397 ).
El día de hoy el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de New
Folder Nueva Carpeta S. A., celebrada a las 7:00 horas del 17 de setiembre
del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8
de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2019404398 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 7 de noviembre de 2019, por
acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Sandocho S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-416714. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San
José, 7 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019404400 ).
El día de hoy el
suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Soto de Roma S. A., celebrada a las 11:00 horas del
7 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1
vez.—( IN2019404401 ).
Por escritura número
treinta y ocho, de las quince horas del diez de noviembre de dos mil
diecinueve, otorgada ante el licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se reforman
del pacto constitutivo las cláusulas segunda cambiando el domicilio de la
sociedad que será en la provincia de Cartago, cantón tres La Unión, distrito
tres San Juan, del Centro Comercial Ciudad del Este; ciento cincuenta metros al
este, Residencial Ayarco Este, Edificio Torre Ayarco, octava sobre la
administración y representación de la sociedad recayendo la representación
judicial y extrajudicial en el presidente y al secretario, en la entidad Villa
Rocamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338473. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2019.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019404402 ).
Mediante escritura número treinta y tres,
otorgada a las diecinueve horas del diez de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Transportes Carlele CE Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos tres seis nueve cinco uno, donde se acordó disolver
dicha sociedad.—Licda. Massiel Quesada Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019404403
).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
17:00 horas del 6 de noviembre del 2019, mediante escritura 29 del tomo 2 del
protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de sesión ordinaria y
extraordinaria de junta administrativa de la Fundación Fray Antonio Figueras,
cédula jurídica número tres - cero cero seis –cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y nueve, donde se acordó el nombramiento de
directores y presidente de la junta administrativa. Es todo.—11 de noviembre de
2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019404404 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de noviembre de dos
mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada
Westford International de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil trescientos dieciséis, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019404406
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José al ser las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Mano Verde de Cebadilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil ochocientos sesenta, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2019404407 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Importaciones Hema Cosméticos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Mercantil, bajo la
cédula de persona jurídica número: tres- cientos dos- setecientos ochenta y dos
mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se hace un cambio a la cláusula
sexta del pacto constitutivo, y se hace la sustitución del subgerente. Es
todo.—Rohrmoser, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Herman Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019404409 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, Inc. d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la sociedad Inversiones
Matritenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis. Escritura
otorgada en San José, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019404410 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fortis Servicios
Empresariales S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al
nombre de la sociedad para que se lea Resolve Accounting and Payroll
Services Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404423 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Duque de Caxias S.A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404424 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Hacienda Punta Islita S. A.. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la Administración y domicilio de la
Compañía.—San Jose, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404425 ).
En escritura número doscientos once, en
connotaría otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Corporación Imperio Mayor S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
dos, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, ocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Marco Vinicio Ara Arroto y Norman de Pass
Ibarra, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019404426 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios celebrada a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Mumenca S.A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
seiscientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso
D del Código de Comercio.—San José, once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019404427 ).
En mi notaría, por escritura número 135,
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del año 2019, del
tomo 28 de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva de Quintana
Soto S. A..—San José, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del año
2019.—Lic. Luis Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019404428 ).
Ante esta notaría, por
escritura en connotaría número doscientos doce, otorgada a las quince horas con
treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Native
Jungle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil
doscientos treinta y cuatro y La Chimenea Del Pacifico LCDP S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil noventa y
seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Native Jungle S. A.. Es todo.—San José, ocho de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019404429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se ha
protocolizado el acta de liquidación de la entidad denominada 3-101-743387
S. A., cédula jurídica número 3-101-743387. Presidente Melissa Francesca
Araya Jiménez.—Heredia, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy
José Cuevas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019404431 ).
En mi notaría a las doce
horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de disolución de la sociedad Lu-Mar M.L Sixty Seven Sixty Eight S. A.,
cédula jurídica 3-101-687119. Por no tener activos, pasivos ni actividad
alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019404432 ).
Ante esta notaria, por medio de la escritura
número doscientos veinticuatro otorgada a las trece horas del cuatro de
noviembre se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada, Adime de Abangares Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento dos- quinientos sesenta y tres mil novecientos
siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro, nueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019404433 ).
En mi notaría, a las quince horas del primero
de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad Mini Bejuca K R S. A., cédula jurídica 3-101-617397. Por no
tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de
liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019404434 ).
Mediante acta protocolizada por mí el día de
hoy de la sociedad Producciones Fotograficas Irene Peña S. A. cédula
jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil quinientos sesenta y
cuatro, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se
nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los
treinta días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución.—San José, primero de noviembre de 2019.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019404437 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 29 de octubre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kabod y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual
se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el articulo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019404441 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Frutti Di Mare Sociedad Anónima,
mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad se acuerda liquidar y
disolver dicha sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019404442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 08 de noviembre del dos mil diecinueve, se constituye la
empresa Grupo Muristar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, y
domicilio en la ciudad de Heredia, cantón Santo Domingo.—Once de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Perez, Notario.—1 vez.—( IN2019404446
).
Inversiones Comerciales Beijin Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro tres cuatro uno, comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código
de Comercio.—Belén, Heredia, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019404448 ).
Por escritura 005-03 del tomo 3 de protocolo
de notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 15:40 horas del 4 de
noviembre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Seis S. R. L., con
cédula jurídica 3-102-665176.—San Isidro de El General, 4 de noviembre del
2019.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019404449 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cinco de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tiendas Carrión Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2019404453
).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Seguridad Seprica Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de noviembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404454 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
ocho, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro
Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día
seis de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes del
pacto social: primera, para efectos de que se lea como sigue: “Primera: la
sociedad se denominará Energy ZEN Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
su aditamento en S.A.”, y la cláusula sétima, referente a los estatutos
sociales de la sociedad Tonatiuh El Quinto Sol Sociedad Anónima.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019404455 ).
Se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Tres Dos Dos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cinco tres tres dos dos cuatro, celebrada a las nueve horas del
día treinta de octubre del dos mil diecinueve. Acta dos de la asamblea general
extraordinaria de socios.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404456 ).
Mediante escritura número 150-81, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ganadera Hernández Carranza Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
San Carlos, San Miguel de Monterrey, frente a la Pulpería La Estrella, cédula
jurídica número 3-101-478684, en la cual se reforma la cláusula sétima: De la
administración.—San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del año 2019.—Lic.
Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019404457 ).
Disolución de sociedad anónima. En mi
notaría, mediante la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las
quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, he
protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Mapaufe Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis ocho dos tres, mediante la cual los
socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el
artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019404460 ).
Ante esta notaria
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Sotodurano Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- setecientos cincuenta y un mil trescientos cuatro, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019404464 ).
Por escritura número
doscientos treinta y cinco, iniciada al folio ciento doce frente del tomo seis
de mi protocolo, otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se revoca nombramiento de la junta directiva y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento- Cero Dos Cero Cero Dos
Siete S. A..—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019404465 ).
Por escritura ante el
suscrito notario, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de
noviembre del año dos mil diecinueve en Heredia, protocolicé acta de asamblea
de socios extraordinaria de la sociedad Crilou Gouzque Sociedad Anónima,
celebrada en Heredia, a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Heredia, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2019404468 ).
Ante mí, en escritura
pública, 161-8, se protocoliza el acta de disolución de Costa Rica Vistas
Palmas Sesenta y nueve S.A., cédula jurídica 3-101-764401.—San José 08 de
noviembre 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404469
).
Ante mí, en escritura N° 162-8, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad CommissionStation.Com Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-531148.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2019404470 ).
Por escritura número ciento doce-doce,
otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del día veintinueve de octubre
del 2019, se fusionan las sociedades: Agrocomercial Turire Agrotur S. A.,
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve, Desarrollo
y Administración Casel S. A., tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
tres-trescientos trece, Hofuturo S. A., tres-ciento uno-ciento ochenta y
tres-trecientos cincuenta y tres, Inversiones Mega Euro S. A.,
tres-ciento uno-trescientos ochenta y uno-cuatrocientos veintidós, Inversiones
Supernova Cariari OBC S. A., tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil setecientos cincuenta y cuatro, Novasol Joley S. A., tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil noventa y siete, Producciones Conquista Kerop S. A.,
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil noventa y ocho, Propiedades Verzegnis
INC S. A., tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento cuarenta y tres, Inversiones
Fiduciarias Capser IFC S. A., tres-ciento uno-quinientos ochenta mil cien, Inversiones
Playa Tamarindo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
treinta y un mil seiscientos setenta y nueve. Quedando prevaleciente la
sociedad Inversiones Fiduciarias Caspser IFC Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019404471 ).
Ante esta notaria, Luis Gerardo Sibaja Ureña
se constituyó El Cafecito, su lugar y algo Más Sociedad Anónima.—San
José, 9:45 hrs del 11 noviembre 2019.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Greña,
Notario.—1 vez.—( IN2019404472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Amagojeli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintisiete mil cincuenta, en virtud de la cual y no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019404474 ).
Mediante escritura número doscientos catorce
de las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Quatro
Legal S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil
quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de
denominación social de la compañía, la cláusula de administración y
representación de la compañía y revocar los nombramientos del gerente uno,
gerente dos y gerente tres, y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, siete
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2019404479 ).
Mediante escritura
número doscientos diecisiete, de las diez horas del seis de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía GFT
Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
mil doscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos
del secretario, tesorero y vocal de la compañía, y nombramiento de nuevos, y
revocatoria del fiscal y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, siete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019404480 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas quince minutos del veinticinco de septiembre de dos mil
diecinueve se disuelve la sociedad Tailored Consulting Group CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- setecientos sesenta y tres mil
cuatrocientos diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019404484 ).
Por escritura otorgada en la notaría, del
licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Centro Automovilístico el Triunfo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-266586, en donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019404492 ).
Por escritura Nº 162-6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00
horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizaron acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Las Brisas
Marinas de la Playa Samara S. A., mediante el cual se
modificaron las cláusulas referentes al nombre y a la administración del Pacto
Constitutivo, nombrándose nuevos secretario y fiscal de la Junta Directiva quienes
durarán en su cargo todo el plazo social, se modifica el nombre de la
sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019404500 ).
Por escritura Nº
141-6, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 27 de setiembre
del 2019, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de El Moriz de Lazdivaz S. A., mediante
el cual se modificó la cláusula relativa a la Administración y representación,
nombrándose un nuevo Secretario y Fiscal, de la Junta Directiva quienes durarán
en su cargo todo el plazo social.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404505 ).
Por escritura N° 159-6, otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Monza de
Milano S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019404506 ).
Por escritura treinta-ocho, otorgada ante
esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto
constitutivo de la entidad Karjoli Comunicaciones Sociedad Anónima.—Heredia,
a las dieciocho horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José
Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019404512 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Electro
Autos Llc Limitada, mediante la cual se acuerda modificar cláusula primera
del pacto constitutivo, a efecto de cambiar el nombre a Autos NRGY Llc
Limitada.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—(
IN2019404513 ).
Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Lupafajo
S. A..—Cartago, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019404514 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Favric
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecisiete mil doscientos setenta y seis, celebrada en su
domicilio social, al ser las nueve horas del día dieciocho de setiembre de dos
mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el
capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas con
treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019404525 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:30 horas del 08 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-783679 S.
R. L., cédula jurídica número 3-102-783679, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404526 ).
Por protocolización otorgada ante esta
notaría, de la sociedad Distribuidora y Productora de Productos Naturales
Diprona S. A., cédula jurídica N° 3-101-360244, se acordó su disolución
mediante acuerdo de socios, conforme artículo 201 Código de Comercio.—Heredia,
08 de noviembre de 2019.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, 8857-0863, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019404527 ).
Mediante escritura N°
78, de las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocoliza acta,
disuelven la sociedad Toby Joga C. O.
S. A., cédula N° 3-101-643228.—Einar José Villavicencio López,
Notario de Brasilito. Notario Público de Playa Brasilito. Céd. N° 1-0744-0485.
Tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019404528 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:15 horas del 08 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-783677 S.
R. L., cédula jurídica número 3-102-783677, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404529 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número tres, de las 11:00 horas del día 07 de noviembre de 2019, con
fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad Consorcio Quintas Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-691732.—San Ramón, Alajuela, 10 de noviembre de
2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2019404530 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
número uno, de las 08:00 horas del día 05 de noviembre de 2019, con fundamento
en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la
disolución de la sociedad Ríos de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-599520.—San Ramón, Alajuela, 10 de noviembre de 2019.—Licda. Carmen L.
Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2019404531 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas con treinta minutos del día once de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Leyladema Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos
noventa y ocho, en la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta, y se
realizan nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y
fiscal.—Cartago, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404532 ).
Por escritura sesenta y
ocho otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas
del día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios, en la cual se modificó la cláusula quinta y
octava de la sociedad denominada Alvio de Heredia Sociedad Anónima.—Heredia,
once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404533 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-782805 S.
R. L., cédula jurídica número 3-102-782805, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404534 ).
Por escritura Nº 163-6, otorgada ante el
suscrito notario a las 14 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte Koss S.
A., mediante el cual se modificó la cláusula de la representación del pacto
constitutivo, nombrándose nuevos tesorero y secretario de la junta directiva
quienes durarán en su cargo todo el plazo social.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404535 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 08:15 horas del 08 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-782806 S.
R. L., cédula jurídica número 3-102-782806, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404536 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:30 horas del 8 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de 3-102-782826 SRL., cédula jurídica número
3-102-782826, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019404537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:45 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de 3-102-782827 SRL., cédula jurídica número
3-102-782827, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019404538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de 3-102-784162 SRL., cédula jurídica N°
3-102-784162, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019404539 ).
Mediante escritura de las diez horas del once
noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta del libro de actas de la
sociedad Mora Motor S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
novena. Se nombran nuevos personeros.—Guadalupe, once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019404540 ).
Por escritura número
sesenta y nueve, otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del veintiuno
de noviembre del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria pública se
procedió a disolver la sociedad anónima Servicios Técnicos Arce Cambronero
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno.—Ciudad Neily, al ser diez horas
veinte minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Melissa
Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019404544 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría el día ocho de noviembre pasado, se reformó pacto
constitutivo de Da He Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404549 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno,
otorgada ante esta notaría el día veintitrés de octubre pasado, se reformo
pacto constitutivo de Inversiones Fox Cero Anónima.—Licda. Ana Vicente
Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404550 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Tomando
La Promesa Para Josué Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019404554 ).
Por escritura número 9-8, otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del día 8 de noviembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Walmart GSS Latín América
SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima de la
representación del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404556 ).
Que mediante
protocolización de acta, escritura número trescientos, de las diez horas del
once de noviembre del dos mil diecinueve, se declara disuelta Inversiones La
Milpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil seiscientos diez. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404564 ).
Ante esta notaría se nombra nueva junta directiva, de Maesa de
Jacó S. A. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019404566 ).
Las empresas: Mi
Local Desamparadeño S. A., cédula jurídica N° 3-101-418596, Cruce
Home S. A., cédula jurídica N° 3-101-418256, Club Unión
El Desamparadeño S. A., cédula N° 3-101-427161, Carnicentro
Desamparadeño S. A., cédula N° 3-101-428176, William Valverde
S. A., cédula N° 3-101-129958, Corporación Creativos y
Motores S. A., cédula N° 3-101-664076, tramitan disolución de
sociedades.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, 88732069, 22507817 y 22191242, Notaria.—1 vez.—( IN2019404567 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres ciento uno quinientos seis mil doscientos dieciocho Sociedad
Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno
quinientos seis mil doscientos dieciocho, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las dieciséis
horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019404582 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hogar
Casa Gracia Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael
de Heredia, San Josecito, frente a la Escuela Laboratorio, de Palí de Barrio
Corazón de Jesús cien metros al norte, casa con nombre Bems Temps, con portón
blanco a mano izquierda, cédula jurídica número 3-101-768330, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y treinta
minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nydia
María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404591 ).
Por escritura número
ciento trece, otorgada a las 14:15 horas del 08 de noviembre del 2019, ante la
notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad limitada denominada Óptica y
Mercadeo Optimer S. R. L., disolución de la empresa.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.— ( IN2019404592 ).
Por escritura número cincuenta, de las nueve
horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría
pública, se disuelve la sociedad Prefabricados ABF 2005 S. R. L..—San
José, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404594 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la
sociedad Villa Siete Finca El Corteza Flor Morada Corozalito Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince
mil ochocientos treinta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad
antes descrita.—Jicaral, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2019404595 ).
Por escritura, a las ocho horas del 4 de noviembre
de 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Bienes de Rosa Costa S. A., nombrando nueva tesorera.—San
José, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019404598 ).
Por escritura ciento
setenta y tres-trigésimo sétimo de las nueve horas del veinte de setiembre del
dos mil diecinueve, Line of Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modificó su domicilio social.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404599 ).
Por escritura ciento
sesenta y seis-trigésimo sétimo de las quince minutos del catorce de setiembre
del dos mil diecinueve, Semanthe Developments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modificó su domicilio social.—Heredia, catorce de setiembre el
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019404600 ).
Por escritura
ciento sesenta y cinco-trigésimo séptimo de las quince horas del catorce de
setiembre del dos mil diecinueve, Giant Valley of Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada modificó su domicilio social.—Heredia,
catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019404601 ).
Por escritura ciento sesenta y seis -
trigésimo sétimo de las quince minutos del catorce de setiembre del dos mil
diecinueve, Promovi Sociedad Anónima modificó su domicilio
social.—Heredia, catorce de setiembre el dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404602 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Vida Xtrema Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019405215 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-2019001645.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la
supuesta irregularidad en la prestación del servicios público, cometida por el
señor Elio Corrales Jiménez, al no contar con flota autorizada para bridar el
servicio público de la ruta N° 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera
Norte y Viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-0091-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
diecinueve.
Señor
Elio Corrales Jiménez
Permisionario Ruta N° 1227
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para
determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas
en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado
de cargos:
1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2º—Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución
N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se
encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público, principalmente con el principio de continuidad.
3º—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario
de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor,
realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
4º—Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que
mediante el oficio DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1227, no cuenta con
unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido
proceso al señor Elio Corrales Jiménez, cédula de identidad 02-0386-0492,
permisionario de ruta N° 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte
y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señor Elio Corrales Jiménez,
permisionario de ruta N° 1227, Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa,
para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la
decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que
actualmente opera la empresa en la ruta N° 1227, con base en los antecedentes y
documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario
sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el
artículo 308 y Siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso
reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado
sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de
oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si
bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1227.
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente
administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales,
Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. N°
2019256.—Solicitud N° DE-2019-2169.—( IN2019403118 ).
DAJ-2019001630.—Apertura
del procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del
permiso de la Ruta N° 692, descrita como: Changuena-Pilón y viceversa.
Expediente administrativo N° 2019-86-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del 18 de octubre del 2019.
Señor: Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552.
Permisionario de la Ruta Nº 692.
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 692, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Blanco Lobo.
Traslado de cargos
1º—Que el señor Hugo Blanco Lobo, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 692, descrita como Changuena-Pilón y viceversa, según el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989.
2º—Que mediante el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989, se autorizó el horario de funcionamiento de dicha Ruta, y para la operación de ese servicio, se autorizó una unidad tipo buseta y dos vehículos rurales.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1491 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se ordenó al señor Hugo Blanco Lobo, proceder en forma inmediata con el trámite de sustitución e inscripción por nuevas unidades que si cumplan con la normativa, a fin de no ver afectado el servicio público.
4º—Que mediante la constancia DACP-2019-1284 del 16 de octubre del 2019, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se tuvieron por desinscritas las unidades de placa AB-1951 y los vehículos rurales de placas 93315 y 5289, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT. Asimismo, indica dicha constancia que, se ordenó por el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes a las empresas mencionadas en el oficio DACP-2017-1168, entre ellas la Ruta N° 692 que no registra datos de flota óptima autorizada lo cual fue notificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017.
5º—Que de conformidad con los artículos 16 y 17; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de irregularidades del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 692, por los presuntos incumplimientos antes citados, que podrían acarrear la cancelación del permiso.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 692, señor Hugo Blanco Lobo, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552, para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que
el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario
sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
“Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se
encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o
arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado
que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución Nº
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente N° 2019-86-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron, en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 692, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax correo electrónico).
Notifíquese en
el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo (sin medio conocido
para notificar).—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—V°B°. Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2019257.—Solicitud Nº DE-2019-2169.—(
IN2019403120 ).
DAJ2019001646.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Henry Ulate Matamoros, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la ruta N° 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2019-0090-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
Señor
Henry Ulate Matamoros
Permisionario Ruta NO 1213
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado
de cargos:
1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2º—Que
de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la
resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público
se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público, principalmente con el principio de continuidad.
3º—Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario
de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor,
realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.
4º—Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la
Ruta 1213 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido
proceso al señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad 05-0157-0364,
permisionario de ruta N° 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa
y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia al señor Henry Ulate Matamoros,
permisionario de ruta N° 1213, Upala-Santo Domingo y viceversa, para que
en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1213,
con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario, no
genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no
se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución Nº 2008-001127 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1213.
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. Nº 2019255.—Solicitud Nº 2019-2170.—( IN2019403268 )
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber al señor
Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113
que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de
las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢
441.810,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin
céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de
incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, dinero cancelado a su
persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre
del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de
rito. De ésta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco,
portador de la cédula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo
a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este
Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en
la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra
expuesto, Fundamento Legal: el presente aviso y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley
6227. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del
2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director; Licenciado Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O.C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 075-2019.—( IN2019403776 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Ganadera Montecele S.A., cédula jurídica 3-101-24938, titular de plano catastrado G-279731-1995; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucra el plano catastrado donde la persona notificada aparece como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 01 de agosto de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas y planos involucrados. De igual forma por resolución de las 12:50 horas del 30 de octubre del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-574-RIM).—Curridabat, 30 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC190349.—Solicitud N° 169438.—( IN2019404340 ).
Se hace saber a Hacienda El Palmeral Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-76222, sociedad titular de la finca de Alajuela
matrícula 187530; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucra la
finca donde la persona notificada aparece como parte interesada. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:35 horas del 21 de agosto
de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca involucrada.
De igual forma por resolución de las 15:10 horas del 30 de octubre del 2019,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-975-RIM).—Curridabat,
30 de octubre de 2019.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 169441.—( IN2019404343 ).
Se hace saber a la señora Carmen Rosario
Segura Rodríguez, cédula de identidad N° 4-184-490, titular registral de la
finca de Heredia matrícula 243754, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas según escrito recibido en la Dirección de este
Registro el 18 de febrero del 2019, suscrito por el señor Rodney Rodríguez
Mora, cédula de identidad N° 2-491-162, apoderado generalísimo de El Alto del
Abuelo S. A., cédula jurídica N° 3-101-341744, mediante el cual solicita se
investigue el traslape entre los planos catastrados H-1790264-2014 y
H-1468001-2010, y se determine que de acuerdo con el plano catastrado
H-1790264-2014 no existe servidumbre de paso por el lindero este de la finca de
Heredia matrícula 243754. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica
mediante resolución de las 14:15 horas del 05/03/2019 autorizó la apertura del
presente expediente administrativo a los efectos de realizar las
investigaciones que el caso amerite, consignar advertencia administrativa en la
finca de Heredia matrícula 243754 y tramitar el oficio DRI-04-0201-2019
dirigido al ingeniero David Jara Bernard, Coordinador de Cartografía Catastral,
mediante el cual se solicita verificar en el mapa catastral la conformación de
las fincas de Heredia matrículas 45915 y 243754, y si los planos catastrados
H-1468001-2010 y H-1790264-2014 se ubican en el mismo lugar, según su
referencia a esquina, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del
29/10/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la señora Carmen Rosario Segura Rodríguez, cédula de
identidad 4-184-490, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
tanto de la presente resolución como del informe técnico y montaje, rendido por
el funcionario Rafael Jiménez Arce del Subproceso de Conciliación Catastral,
Departamento Catastral Técnico, a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2019-0384-RIM).—Curridabat, 29 de
octubre de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° O. C.19-0349.—Solicitud N°
169795.—( IN2019404346 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: N° 8619-2019 de la Dirección General del Registro Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve en Expediente N° 53474-2018, en
procedimiento administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de
nacimiento de Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho,
folio doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San
José, por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento
número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo
ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese dicho asiento que se mantiene
vigente en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y los
números de cédula de identidad del padre y de la madre son Reynaldo Medrano
Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas Morales Corrales, costarricense
y 1-0213-0010; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la
persona quedara inscrita como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo
Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y de Felicitas Morales Corrales, costarricense
y 1-0213-0010. Asimismo, rectifíquese su asiento de matrimonio marginado con el
divorcio de Edwin David García Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña,
asiento trescientos sesenta y siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo
doscientos sesenta y siete de la provincia de San José, en el sentido que el
nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son
Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales,
costarricense; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos el
cónyuge quedara inscrito como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo
Medrano Obando, costarricense y de Felicitas
Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte interesada el
derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de tres días
posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 168732.—(
IN2019400878 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Wang no indica otro Jianhong, número afiliado 7-001570100067-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-06415, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos
recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del
expediente administrativo, por el período octubre/2016 a febrero/2017. Total de ingresos omitidos ¢1.921.675,00. Total
de cuotas del seguro Enfermedad y Maternidad de la Caja ¢90.703,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de
octubre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019404077).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Arabuko Outsourcing de CA S.R.L. número patronal 2-03102712567-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02255, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢2.369.694,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019404570 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C S E
Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-3101123858-002-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-01946, por
eventuales omisiones por un monto de ₡78.724,00 cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de octubre de 2019.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—( IN2019404571 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Anthony Campos Leitón, número afiliado 0-00110340033-999-001, la
Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02226 por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,219,998.00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—( IN2019404572 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Corporación GTS Omega Ltda., número patronal 2-3102652255-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02280 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢17.615.726,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(
IN2019404573 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Edwin Martín Herrera Cairol, número afiliado 0-104190424-999-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01412, por
eventuales omisiones por un monto de ¢2.375.514,00 en cuotas en los regímenes
de IVM y SEM . Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(
IN2019404574 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Michelle Guardia Acosta, número afiliado 0-00107470072-999-001,
la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02182
por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.023.353,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019404575 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Imix
Strategies S. A., número patronal 2-03101343581-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-02170 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ₡1.074.300,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de noviembre 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019404576
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Juricobros de
Costa Rica S. A., número patronal 2 03101619349 001 001, la Subárea Servicios
Transportes notifica traslado de cargos caso 1235-2019-02280, por eventuales
omisiones por un monto de ¢2.219.191.00, en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de noviembre de 2019.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2019404577 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Pérez Echeverría Ignacio Alfonso, número afiliado
0-104890052-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2019-01074, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.669.533,00
cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de octubre de 2019.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—( IN2019404578 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente José Julio Quirós Navarro, número afiliado 0-00302400077-999-001,
la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02224
por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢5.294.101,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre de
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404579 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Ricardo Barquero Córdoba, número de asegurado
0-110620378-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2019-981, por eventuales omisiones en reporte de ingresos, por un monto de
¢7,668,099.00 en cuotas. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019404580 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Jairo Rodríguez Vargas, número afiliado 0-00800700770-999-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02177 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢353,115.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404581 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona
Seguridad Castro Padilla S.A., número 2-3101565362-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02229, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢3.152.167,00 cuotas
obreras-patronal. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de octubre de 2019.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero
C, Jefe.—1 vez.—( IN2019404583 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no localizarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Interamericana Prosecure S. A., número patronal 2-3101664248-001-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-2026,
por medio del cual se determinó planilla adicional por omisión salarial, por un
monto de ₡ 28.404,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente
en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del
2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019404584 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Laborales Sertelcom S. A., número patronal 2-03101670810-001-001, la
Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02183 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.620.152,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019404585 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
independiente Sigifredo Antonio Vargas Aguilar, Número identificación
0-00106410985-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2019-02084, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢2.051.873,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019404586 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tom Tom
S.A., número patronal 2-03101427915-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2019-01658 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢493.563.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre
2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019404587 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Esteban Vallejo Ramírez, número afiliado 0-00113290804-999-001,
la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02225
por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.384.724,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre de
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404588 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente
Vargas Gurdian Floria, número afiliado 0-103970103-999-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-02013, por
eventuales omisiones por un monto de ¢2.417.012,00 cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre de
2019.—Mayela Azofeifa C, Jefe.—1 vez.—( IN2019404589 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono V-Net
Comunicaciones S. A., número patronal 2-3101670939-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02227 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢5.070.470,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019404590 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 31 Sesión N° 20-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-188-2019
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4511-2017. “La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 31: Se conoce informe final
INFIN-041-2019/4511-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente
N° 4511-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Lorena Araya Alfaro en contra de
Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).
(…)
Por lo tanto se acuerda: Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses
de suspensión a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L.
(CC-08509), en el expediente N° 4511-2017, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19,
conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en
concordancia con el artículo 25 del citado Código. Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Curridabat, San José, 14 de
octubre de 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
327-2019.—Solicitud Nº 169838.—( IN2019402740 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 24 sesión N° 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-177-2019
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el
expediente disciplinario N° 3705-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 24:
Se conoce oficio TH-061-2019 e informe final INFIN-021-2019/3705-2017, remitidos por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3705-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo Campos Díaz (A-21218), del Arq. Yassiel Romero Alpízar (A-26946), y de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443).
(…)
Por lo tanto,
se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a
la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente N°
3705-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 2°, 3°,
18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
b. (…).
c. (…).
d. (…).
e. (…).
f. Comunicar
al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación
Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 328-2019.—Solicitud Nº 169977.—( IN2019402747 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 23 Sesión N° 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-172-2019
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A.
(CC-06890), en el expediente disciplinario N° 1821-2016.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 23: Se conoce informe
final remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente N° 1821-2016 de
denuncia interpuesta por el Sr. Luis Antonio Orozco González y la Sra. Samay
Gómez Durán, en contra del Ing. Pablo César Ramírez Arias (IC-21382), del Ing.
Gabriel Lagos Rivera (IC-29197) y de la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría
y Construcción S. A. (CC-06890).
(…)
Por lo tanto
se acuerda:
a) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto
Urbano M Y R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente N°
1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones
establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del
citado Código.
b) (…).
c) (…)..
d) (…). …).
e) (…).
f) Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la
Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Junta
Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
329-2019.—Solicitud N° 169978.—( IN2019402748 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En atención al numeral 251 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín
Montero, cédula de identidad 3-359-864, que con la finalidad de brindar el
debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del
Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PMM-004-2019 de
las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado
mediante Acuerdo número DM-0112-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 y mediante
el cual se cita a la señora Marín Montero a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el día viernes 21 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y
finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la
dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a
la señora Marín Montero que de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General
de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo tiene recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, los
cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. Nº 4600028906.—Solicitud Nº 170853.—( IN2019404822 ).
En aplicación del numeral 251 de la Ley
General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marta Cecilia
Monge Salazar, cédula de identidad 1-0776-0309, que con la finalidad de brindar
el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del
Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-PSB-01-162428-2019 de las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdos número DM-0044-2016 de fecha 15
de abril del 2016 y DM-0157-2016 de fecha 6 de diciembre del 2016, y se cita a
la señora Monge Salazar a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24
de febrero del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada
en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones
de las partes, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:30
horas. Se advierte a la señora Monge Salazar que, de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. N° 4600028906.—Solicitud N° 170857.—( IN2019404826 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
I.—Que mediante acuerdo N° 03 de la sesión
extraordinaria N° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de
Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, emitió el nuevo Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Alcance N° 186 de La
Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019. II.—Que la entrada en vigencia de
dicho Reglamento estaba prevista para tres
meses calendarios contados a partir de su publicación, sin embargo, por razones
de conveniencia, por motivos de implementar capacitaciones, coordinación
interinstitucional, divulgación y concientización en los agremiados, la Junta
Directiva General, en uso de las facultades de dirección general del Colegio
Federado mediante acuerdo N° 06 de la sesión N° 37-18/19-G.E de 15 de octubre
de 2019, dispuso modificar la entrada en vigencia para el día 03 de febrero de
2020. Por tanto: Artículo Único. Se modifica la entrada
en vigencia del Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, aprobado por la Asamblea de
Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica mediante acuerdo N° 03 de la sesión extraordinaria N° 02-18/19-AER del 26
de marzo de 2019 y publicado en el Alcance N° 186 de La Gaceta N° 155
del 20 de agosto del 2019, para que empieza a regir a partir del 03 de febrero
del 2020.
Seis de noviembre del 2019.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 340-2019.—Solicitud N° 170177.—( IN2019404452 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica el acuerdo N° 26 de la sesión N° 30:2019-2020 del 24 de octubre del 2019.
“Fe de Erratas de acuerdo N° 37 de la
sesión de Junta Directiva N° 17:2019-2020 del martes 02 de
julio del 2019. Se elimina el punto 6 del acuerdo mencionado, para
que en adelante se lea así:
“Acuerdo de Junta Directiva con respecto a los equipos Point of Care (POCT). Según el Colegio Americano de Patólogos de América, se denominan pruebas diagnósticas/análisis al pie de cama (POCT, point-of-care testing) aquellas “pruebas diseñadas para utilizarse junto a el lugar en el que se encuentra el paciente, que no requieren un espacio permanente destinado a ellas, y que se realizan fuera de las instalaciones propias de los laboratorios”.
El avance de la ciencia y la tecnología y las tendencias a nivel mundial hacen ineludible una eventual implementación de nuevas opciones diagnósticas como las POCT. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica establece que el uso de equipos de POCT puede implementarse en los hospitales y clínicas públicas o privadas que cuenten con un laboratorio clínico inscrito en el Colegio, siempre y cuando se cumpla son los siguientes requisitos: 1. La selección de los equipos debe estar a cargo de profesionales en Microbiología y Química Clínica. 2. Cada equipo de POCT debe ser comparado y validado estadísticamente contra el instrumento o analizador de rutina que utiliza el laboratorio, como mínimo. 3. Debe existir un estudio de costo-beneficio que justifique administrativamente la compra y que evite que se incurra en la duplicidad de equipos o en gastos institucionales injustificados o ruinosos. 4. La responsabilidad de la gestión de los dispositivos de POCT queda reservada para los microbiólogos químicos clínicos, quienes son, de acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley General de Salud, los profesionales autorizados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento, calibración, y control de calidad tanto interno como externo de los equipos. 5. Debe existir un sistema informático que permita al laboratorio clínico monitorear: usuarios, mantenimiento, alertas o alarmas y control de calidad de los dispositivos en tiempo real. 6. Los resultados críticos emanados de un equipo de POCT deben ser confirmados por las técnicas analíticas de rutina en cada centro de salud. El laboratorio clínico debe definir los límites que serán considerados críticos para cada dispositivo de POCT.
Acuerdo unánime y firme. Su aplicación rige una vez publicado en La Gaceta Oficial.
Dr. Marlon
Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019404941 ).
[1]
El equivalente en colones de calculará a la fecha en que llegue la solicitud al
Departamento de Logística.