LA GACETA N° 217 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42000-RE

N° 41989-RE

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS A REALIZAR UNA DONACIÓN

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

DE VALOR AGREGADO DE LA REGIÓN

HUETAR NORTE

Expediente N.° 21.671

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021, se le asignó al Consejo Nacional de la Producción (CNP), la responsabilidad de apoyar la generación de valor agregado, con énfasis en la calidad e inocuidad y la comercialización, mediante la prestación de bienes y servicios que promuevan la competitividad y sostenibilidad de las actividades productivas, con el objetivo primordial de beneficiar a los productores y consumidores.

A su vez, el Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario (PSDA) 2015-2018, determinó que proveer servicios integrados e interrelacionados a las agroempresas que permitan generar valor agregado agropecuario, permitirá satisfacer condiciones y exigencias del mercado agroalimentario, industrial y sobre todo permitirá generar más y mejores empleos, para reducir las brechas socioeconómicas y territoriales.

En el mismo sentido la Política para el Sector Agropecuario y el Desarrollo de los Territorios Rurales 2015-2018, remite la importancia de impulsar proyectos y acciones que aumenten el empleo, con el objetivo de reducir la desigualdad; buscándose ejecutar proyectos productivos agropecuarios con valor agregado dirigido a los jóvenes rurales, hombres y mujeres de forma que vean la agricultura como una actividad rentable, para la mejora de vida de la población, para producir mayor arraigo para garantizar los futuros productores y detener la migración de los jóvenes hacia actividades desvinculadas del agro.

Para ello, se indica que es de importancia la dotación de tecnología, capital, trabajo y acceso a mercados en los territorios rurales para la mejora de las competencias productivas; que permitan desarrollar y mantener los canales de comercialización para la incorporación de los micro, pequeños y medianos productores de los territorios rurales y regionales para el abastecimiento de la demanda de los productos agropecuarios nacionales y el fortalecimiento de la actividad agroexportadora.

Por su parte, por acuerdo unánime, el Consejo Agropecuario Nacional (CAN), como máximo organismo de coordinación y asesoría del Sector Agropecuario y Desarrollo de los Territorios Rurales, le asignó al Concejo Nacional de la Producción (CNP) la responsabilidad de articulación interinstitucional para la generación de valor agregado agropecuario, con énfasis en calidad e inocuidad y la comercialización, mediante la prestación de bienes y servicios que promuevan la competitividad y sostenibilidad de las actividades productivas.

Como primer paso para la promoción del valor agregado agropecuario se conceptualizó un sistema a escala regional para proveer servicios integrados e interrelacionados a las agro empresas que permitan generar valor agregado, para satisfacer condiciones y exigencias del mercado agroalimentario, industrial. Dentro de los componentes del sistema se definieron:

-    Planta piloto de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario.

-    La formulación y negociación de proyectos de inversión y articulación de servicios de apoyo para la promoción del valor agregado agropecuario.

-    Consolidación y expansión gradual del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) del CNP.

-    Fondo Concursable para promover proyectos innovadores de VAA.

En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, se fijó la meta de avanzar en la construcción, equipamiento y operación de las Plantas de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario, dando inicio con dos plantas una en la Región Brunca y otra en la Región Huetar Norte. En este caso, nos avocamos a la situación del proyecto en la Región Huetar Norte.

En 2016, mediante un trabajo coordinado por parte del Comité Sectorial Agropecuario ampliado, se conforma la Comisión Técnica del Centro Regional de Valor Agregado, con representantes del MAG, INA, INDER, MIDEPLAN, CNP, Agencia del Desarrollo de la Zona Norte (ADEZN), elaboran los términos de referencia para la contratación del estudio de pre inversión, en coordinación con la proveeduría del CNP, se realiza el proceso de selección y adjudicación al Centro de Investigación y Tecnología de Alimentos (CITA-UCR).

En febrero de 2017, el CITA, desarrolla el análisis de viabilidad técnica y factibilidad financiera económica para la implementación del proyecto de diseño, construcción y operación de la Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de la Región Huetar Norte, que pretende apoyar el desarrollo económico social de la región y posiblemente todo el desarrollo tecnológico del país. Considerando que el proyecto es innovador en Costa Rica, al formar una alianza público-privada acertada que hace converger a la institucionalidad pública, al sector académico y a los productores y empresarios en una iniciativa en donde se le presta atención especial al desarrollo del país.

Dentro de los principales objetivos y servicios que podría traer “Plan Piloto de Tecnología de agregación de valor agregado en la región Huetar Norte”, encontramos:

-    La elaboración de prototipos, escalamiento de productos, maquila, alquiler de equipo e instalaciones, capacitación teórico-prácticas, consultoría técnica y acompañamiento para el desarrollo de proyectos.

-    La institucionalidad aportando los servicios articuladamente para beneficio de los productores, lo que implica un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales disponibles en provecho de las personas productoras.

-    Maximización de la retención del valor agregado en el origen, en los territorios rurales donde se ubica la Agro empresa.

-    Priorización del apoyo a iniciativas de Agro empresas de organizaciones de productores y productoras.

-    Propiciar la diversificación de las actividades generadoras de ingresos en las Agro empresas, principalmente en las que haya una alta participación de la agricultura familiar y juventud rural.

-    Apoyar iniciativas que incluyan la responsabilidad social empresarial y responsabilidad ambiental.

-    Facilitar a las Agro empresas la gestión y provisión de los servicios de apoyo de forma integrada y articulada con otras instituciones y organizaciones para superar las limitaciones a su desarrollo actual y para impulsar proyectos futuros.

-    Contribuir a disminuir las enormes cantidades de pérdidas pos cosecha mediante acciones que generen valor agregado.

El planteamiento del proyecto, estableció un trabajo y contribución económica articulada entre las instituciones de la academia, sector privado y las instituciones estatales, conformando a nivel regional una comisión técnica con representación de estos tres sectores.

Específicamente con el proceso de ejecución del proyecto de la Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de la Región Huetar Norte, el presupuesto de inversión definido es de ¢3.107.000,00 millones, los cuales se distribuyen de la siguiente manera y según aporte de las instituciones involucradas.

EN RELACIÓN AL APORTE DEL INS.

El Instituto Nacional de Seguros como institución autónoma, fundada mediante Ley N.° 12, del 30 de octubre del 1924, reformada en forma integral por la Ley N ° 8653, del 07 de agosto del 2008, propiedad del Estado costarricense, dedicada a la venta y comercialización de seguros, que cumple una función social al contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país, mediante los distintos programas de protección, prevención, salud y seguridad.

La Junta Directiva del INS en sesión ordinaria N.° 9434, artículo VIII del 18 de diciembre de 2017, se acordó la autorización la donación al Instituto Tecnológico de Costa Rica, para ser utilizada en el proyecto “Plan Piloto de Tecnología de agregación de valor agregado en la región Huetar Norte”. La donación, sería específicamente para el componente de infraestructura del plan de inversión requerido, esto con los diseños de los planos finales, presupuesto detallado, permisos de construcción y construcción propiamente. La suma autorizada se encuentra estimada hasta por la suma de ¢1.396.451.376,44 (mil trescientos noventa y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos).

La anterior donación, se encontraba sustentada en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, en capítulo I “Donación”, del Título VI “Otorgamiento o recepción de donaciones y patrocinios”, donde se autorizaba el otorgamiento y recepción de donaciones, así como en lo establecido en el dictamen C-012-2016, de la Procuraduría General de la República, que indica que cualquier donación del INS en favor del Estado debe fundarse en una norma de rango legal que expresamente lo autorice a donar bienes o recursos financieros.

Sin embargo, el proceso de donación por parte del INS debió detenerse, en acatamiento de resolución número SGS-2255-2019 del 29 de agosto del 2019, por SUGESE, al determinar que el Instituto Nacional de Seguros no tenía competencia legal para aportar recursos al proyecto del Centro de Valor Agregado, salvo que se realizara una autorización expresa de ley. Así citamos en lo conducente:

“POR TANTO De conformidad con los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 25 inciso d), 28 y 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, como MEDIDA CORRECTIVA se resuelve lo siguiente: Primero: Ordenar a la Junta Directiva y Alta Gerencia del INS, que de manera inmediata se abstenga de aprobar en el futuro donaciones de fondos o actos relacionados con la disposición de los bienes, valores y recursos de la entidad aseguradora, que no cuenten con el respaldo legal expreso que así lo autorice. Segundo: En un plazo de veinte (20) días hábiles se proceda a modificar en los términos dispuestos en la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-0122016 de fecha 19 de enero de 2016, las políticas y procedimientos internos (…)”

Según el criterio de la presidencia ejecutiva del INS, mediante oficio PE-00486-2019 del 13 de setiembre de 2019, la base de la resolución de SUGESE es que las normas que autorizan a instituciones públicas a realizar donaciones a favor de una entidad pública no son de aplicación para el INS, al ser una entidad autónoma. Citamos en lo conducente:

“Consideramos que ese criterio de la SUGESE está totalmente equivocado en lo jurídico, pero además, en cuanto al fondo del mismo, existen serias dudas sobre las competencias de la SUGESE para emitirlo; sin embargo, con base en el criterio expuesto por el director jurídico y siendo que el INS por imperio del artículo 25, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, debe acatar obligatoriamente tal acto de la SUGESE y luego de una amplia discusión en Junta Directiva del INS, sesión ordinaria N.°9544 del 02 de setiembre del 2019, se tomó el siguiente acuerdo: “Dar por conocida la Resolución N.° SGS-R-2255-2019 de la Superintendencia General de Seguros, relativa a la Medida Correctiva sobre la aprobación de donaciones otorgadas por el INS, en el entendido que los puntos primero y segundo del “Por Tanto” de dicha resolución se acatarán bajo protesta, por cuanto persiste la incompetencia de la SUGESE para referirse a este tema, siendo un asunto que se discutirá por las vías correspondientes.”” (Lo subrayado no original)

De lo anterior, se concluye que hasta en tanto no exista una autorización dígase de una Ley de la República, que autorice expresamente al INS a realizar una donación, se tiene que acatar obligatoriamente lo planteado en la resolución por parte de SUGESE, en aras de evitar incurrir en responsabilidad administrativa y personal por parte de los miembros de la junta directiva del INS.

Como se ha planteado la construcción de una Planta de Valor Agregado, permitirá que se puedan elevar el nivel de competitividad del sector agroalimentario a partir del impulso y fortalecimiento de espacios y condiciones internas para que las agro empresas (sobre todo la micro y pequeña empresa) se les permita generar un valor agregado, para satisfacer condiciones y exigencias del mercado agroalimentario, industrial. Para ello, es elemental contar con la autorización legislativa, para que, por una única vez, se autorice al Instituto Nacional de Seguros (INS) donar los recursos para avanzar en la realización del proyecto, por lo anterior presentamos la siguiente iniciativa de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS A REALIZAR UNA DONACIÓN

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

DE VALOR AGREGADO DE LA REGIÓN
HUETAR NORTE

ARTÍCULO ÚNICO-         El Instituto Nacional de Seguros (INS), con la aprobación de su Junta Directiva, queda autorizado para realizar una única donación al Consejo Nacional de Producción (CNP), para que este construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Erick Rodríguez Steller                        Daniel Isaac Ulate Valenciano

Nidia Lorena Céspedes Cisneros   Ignacio Alberto Alpízar Castro

Diputados y diputada

NOTA:   Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019404249 ).

EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A VARIAS

EXPROPIACIONES REFERENTES A PROYECTOS

DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR PARTE

DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Expediente N° 21.673

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N° 5359, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, artículo 11, se dispone que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional será quien fije las tarifas que considere convenientes para atender las publicaciones que efectúe. Es decir, las publicaciones que se tramitan en la Imprenta, por regla general, se pagan por quienes tienen interés en su publicidad.

En este sentido, la Procuraduría General de la República, a través de los Dictámenes C-098-88 del 08 de junio de 1988 y C-94-2010 del 05 de mayo de 2010, ha interpretado que cualquier exoneración al pago que deben realizar los poderes del Estado a la Imprenta Nacional, debe estar expresamente autorizado como tal por el “Bloque de Legalidad”.

Por otra parte, conforme lo dispone el ordinal 2 de la Ley N° 3155, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional como actor clave en el fomento del desarrollo económico y social del país.

Es importante recalcar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como parte de las funciones primordiales que tiene por ley ejecutar, se encuentra el desarrollo de infraestructura vial y aeroportuaria, la cual, a su vez, necesita de la disposición de áreas de terreno que alberguen los elementos geométricos necesarios para el adecuado funcionamiento según los niveles de servicio requeridos, así como con el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vial que aplique cada caso en específico.

Ahora bien, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, gestiona todos los expedientes administrativos de expropiación, así como de procesos indemnizatorios que, fundamentados en la declaratoria de interés público, estipulan la desposesión de los bienes y derechos con la finalidad antes referida.

Actualmente, la gestión en el desarrollo de obra pública nueva, así como rehabilitación de la existente, se distribuye a lo largo de todo el país, pero que se acentúa de manera muy considerable en los proyectos país que están contenidos en programas de obra.

Ahora bien, por tratarse de proyectos de interés nacional, complejos, para el cual se requiere realizar una gran cantidad de expropiaciones que, generan un volumen muy alto de publicaciones en La Gaceta necesarias, lo cual provoca una situación de pago difícil de solventar para los proyectos, adicionalmente, el tiempo que toma el trámite de cotización previa y posterior publicación aunado al volumen de publicaciones, incide en los plazos finales del trámite de las expropiaciones que deben ser resueltas para la atención de diferentes proyectos de infraestructura.

Por consiguiente, ante la realidad descrita en esta exposición de motivos, el presente proyecto constituye el instrumento legal por medio del cual se pretende exonerar a los Ejecutores de Proyectos, como el MOPT, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), del pago para dar publicidad en el Diario Oficial La Gaceta a los instrumentos jurídicos derivados de las expropiaciones; como lo son la Declaratoria de interés público, Fe de Erratas, resolución de pago por indemnizaciones, edictos.

En virtud de lo anterior sometemos a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: “EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A VARIAS EXPROPIACIONES REFERENTES A PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A VARIAS

EXPROPIACIONES REFERENTES A PROYECTOS

DE OBRA PÚBLICA A REALIZAR POR PARTE

DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

ARTÍCULO UNICO- Exoneración

Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos, del pago en las publicaciones requeridas para el trámite de expropiación, específicamente en lo que respecta a la Declaratoria de Interés Público, Fe de erratas, Resoluciones de pago por Indemnizaciones, Edictos y cualquier modificación posterior a la Declaratoria, de las siguientes obras:

a)       Ampliación de la Ruta Nacional Número 32.

b)       Construcción de la Ampliación y Rehabilitación del Tramo de Carretera Cañas - Limonal, ubicado en la Ruta Número 1, Interamericana Norte.

c)       Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta Nacional Número 160, Sección: Playa Naranjo - Paquera.

d)       Diseño y Construcción para la rehabilitación y reforzamiento del Rompeolas de Puerto Caldera.

e)       Construcción de los Intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales Número 2 y 236 (Taras) y la intersección de las Rutas Nacionales Número 2 y 10 (Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta Nacional Número 2, Sección: Taras - La Lima, en la provincia de Cartago.

f)        Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional Número 1, Carretera Interamericana Norte, Sección: Barranca - Limonal y de la Ruta Número 17, Sección: La Angostura.

g)       Construcción de Ruta Nacional Número 35, Sección Bernardo Soto Sifón (Nueva Carretera a San Carlos).

h)       Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional Número 35, Sección “Sifón- Abundancia” (Nueva Carretera a San Carlos).

i)        Ampliación y mejoramiento de Corredor Vial “San José - Cartago”.

j)        Ampliación y mejoramiento de Corredor Vial “San José - San Ramón”.

k)       Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

l)        Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

m)      Ampliación del Aeropuerto Internacional de Limón.

n)       Ampliación de los Aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón.

o)       Mejoramiento y rehabilitación de Ruta Nacional Número 23, sección “Barranca - Caldera.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella María Salazar Rojas

Ministra a. í. de Gobernación y Policía

Rodolfo Méndez Mata

Ministro de Obras Públicas y Transportes

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019404253 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42000-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36776-RE del 09 de agosto de 2011, la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, decretaron la “Creación de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Ente Permanente de Consulta”.

2º—Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo establece en lo de interés lo siguiente: “...La Comisión estará presidida por el/la Ministro(a) o el/la Viceministro(a) de Relaciones Exteriores o por su representante, quien necesariamente deberá tener un rango no inferior al de Director y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado...”.

3º—Que el Régimen de Servicio Exterior no incorpora en su categorización el rango de director, sino que esta figura corresponde a un cargo de la estructura ocupacional que debe desempeñar un diplomático de carrera con rango de Embajador, de conformidad con el Manual de Cargos Institucionales de Puestos del Servicio Interno amparados al Régimen de Servicio Exterior. En virtud de ello y siendo que tales designaciones no necesariamente deben recaer en un Embajador, la reforma pretende eliminar dicha limitación, sin perjuicio de garantizar el conocimiento y experiencia en la temática. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 36776-RE DEL NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL

ONCE, “CREACIÓN DE LA COMISIÓN

INTERINSTITUCIONAL PARA EL SEGUIMIENTO

E IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS,

EL COMITÉ ASESOR Y EL ENTE PERMANENTE

DE CONSULTA”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 36776-RE del nueve de agosto de dos mil once, para que en adelante se lea:

“Artículo 4º—La coordinación y dirección de la Comisión Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/la Ministro(a) o por su representante quien deberá ser funcionario activo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La Secretaría Ejecutiva la ostentará un funcionario del Departamento de Derecho Internacional y Derecho Humano de la Dirección General de Política Exterior de ese Ministerio. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600029281.—Solicitud N° 12-2019DJ-RE.—( D42000-IN2019404354 ).

N° 41989-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 34; 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 y 28 inciso 2) b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32077 del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, el Poder Ejecutivo decretó la “Creación de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

II.—Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, en lo de interés dispone:

“Artículo 4°—Organización. La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con los órganos siguientes:

a)  La Comisión en Pleno.

b)  La Presidencia y

c)  La Secretaría Ejecutiva.

La Comisión en Pleno estará constituida por todos los representantes titulares de las entidades integrantes de la Comisión y en caso de ausencia de alguno de éstos, por los respectivos suplentes.

La Presidencia la ejercerá el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designado por la Dirección Jurídica, sin que por este nombramiento perciba remuneración alguna”.

3°—Que la presente reforma pretende que la designación de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva que representa la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, recaiga en el señor Ministro, en virtud de la relevancia de la designación. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N°

32077 DEL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO,

“CREACIÓN DE LA COMISIÓN COSTARRICENSE DE

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, CON

CARÁCTER DE ASESORA DEL PODER EJECUTIVO

EN MATERIA DE ADOPCIÓN, APLICACIÓN Y DIFUSIÓN

DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO,

COORDINADA POR EL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32077, del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, para que en adelante se lea:

“Artículo 4°—Organización. La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con los órganos siguientes:

d)  La Comisión en Pleno.

e)  La Presidencia y

f)   La Secretaría Ejecutiva.

La Comisión en Pleno estará constituida por todos los representantes titulares de las entidades integrantes de la Comisión y en caso de ausencia de alguno de éstos, por los respectivos suplentes.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva será ejercida por funcionarios activos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designados por el Ministro, sin que por estos nombramientos perciban remuneración alguna”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O. C. N° 4600029284.—Solicitud N° 11-2019DJ-RE.—( D41989 - IN2019404388 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 036

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y cuatro, celebrada el nueve de octubre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo tercero: Acuerdan:/… 1- Nombrar al señor William José Porras Bermúdez, cédula de identidad N° 110730750, vecino de San Pablo de Heredia, Licenciado en Administración de Empresas, Máster en Finanzas e Intermedia Diarios Financieros como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 09 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2020. 2- Nombrar a la señora Sandra Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-0753-0519, vecina de San Rafael de Escazú, Ingeniera Informática, Máster en Administración de Proyectos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 09 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio del 2021. 3- Nombrar al señor Edwin Fischel Mora, cédula de identidad N° 9-0013-0600, vecino de Pavas, bachiller en Ingeniería Eléctrica como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 09 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. 4- Nombrar a la señora Marianella Feoli Peña, cédula de identidad N° 1-0791-0867, Licenciada en Ingeniería Industrial, Máster en Gestión Ambiental, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 09 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2023. 5- Nombrar a la señora Carla Cristina Murillo Solano, cédula de identidad N° 1-0900-0721, vecina de Cartago, Licenciada en Derecho como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad a partir del 09 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2025./… Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 4600028414.—Solicitud N° 170641.—( IN2019404361 ).

Nº 037

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y seis, celebrada el veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Articulo Segundo: Acuerdo: 1-Nombrar al señor Luis Alberto Chaves González, cédula de identidad 1 0618 0861, vecino de Pavas, Licenciado en Administración Pública, Máster en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros a partir del 23 de octubre de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022.

Acuerdo firme por mayoría.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. Nº 4600028414.—Solicitud Nº 170646.—( IN2019404363 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario bajo la Matrícula Número 165193-000, ubicado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, propiedad de Mark Andrew Anderson, pasaporte Nº 057246964, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 2117 del 08 de noviembre del 2018, publicada en La Gaceta Nº 92 del 20 de mayo del 2019, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 236,00 metros cuadrados, según plano Nº 5-1682152-2013, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº SABI 2019-93 de fecha 19 de junio del 2019, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢5.808.805,00 (cinco millones ochocientos ocho mil ochocientos cinco colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que no ha sido posible localizar al propietario del inmueble a expropiar, señor Mark Andrew Anderson, pasaporte Nº 057246964, por cuanto no se encuentra en el país, según se desprende de los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° SABI 2018-53, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicho señor, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 04 días del mes de noviembre del 2019.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 5864.—Solicitud N° 170774.—( IN2019404557 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-1394-2019.—El señor Luigui Sansonetti Tinoco, cédula de Identidad: 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la-compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Equipo de Fumigación y Atomización Terrestre; marca: Nobili; modelo: Eco 300P, capacidad: 300 litros y cuyo fabricante es: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:37 horas del 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Agroquímicos.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—( IN2019404114 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

174-2019.—El Ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecina de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Vico Detergente Líquido, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Extracto de Madero Negro y Hombre Grande y las siguientes indicaciones: Detergente para lavado de prendas de las mascotas con desinfectante e insecticida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019404659 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 187-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 29 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

1.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.

2.  San José, Costa Rica-Cancún, México y v.v.

3.  San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

5.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.

6.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.

7.  San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv.

8.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

Asimismo, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con las siguientes ratas las cuales se encuentran suspendidas:

9.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

10.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y vv.

11.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

3º—Que mediante escritos recibidos el 05 de abril de 2019, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico, la ampliación al Certificado de Explotación para incorporar las natas San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa, esto a partir del día 02 de octubre de 2019.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-391-2019 de fecha 26 de abril de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“En respuesta a su nota DGAC-AJ-OF-0488-2019, mediante el cual solicita criterio de este departamento, para atender el requerimiento de Vuela Aviación S.A. de ampliar el Certificado de Explotación para operar las rutas:

12.  San José, Costa (SJO)-Miami, Estados Unidos de América (MIA) y regreso.

13.  San José, Costa Rica (510)-Medellín, Colombia (MDE) y regreso.

Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorgue la debida autorización; no obstante, se reitera que la inclusión de ambas rutas en las OP SPECS será efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de cada una de las estaciones”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0939-2019 de fecha 07 de mayo de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Por medio de la siguiente le informamos que por parte de operaciones no hay objeción técnica sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación con las rutas SJO-MIA-SJO y SJO-MED-SJO.

Dichas estaciones deberán ser inspeccionadas como parte del procedimiento establecido para tal efecto”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-149-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1)               Otorgar a la compañía Vuela Aviación S. A., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

      Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

      Rutas: San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa.

San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

      Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire

      Aeropuerto por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO)

      Aeropuertos Auxiliares:

Ruta SJO-MDE:

Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY)

Aeropuerto Internacional el Dorado (BOG)

Ruta SJO-MIA:

Aeropuerto Internacional de Orlando (MCO)

Aeropuerto Internacional de Palm Beach (PBI)

Aeropuerto Internacional de Fort Lauderdale-Hollywood (FLL).

      Equipo de vuelo: A319 o las que se incorporen en sus especificaciones técnicas.

      Vigencia: Hasta el 08 de noviembre del 2021, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

2)  Conceder a la compañía Vuela Aviación S. A., al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 02 de octubre del 2019, con el itinerario que se detalla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Nota: La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado.

3)  En caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257.

4)  Registrar a Interairport Services Swissport S.A., como la compañía que prestará los servidos de asistencia en tierra.

5)  Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.A., el registro de las tarifas en dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos, sin incluir impuestos, según el siguiente detalle:

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Nota: Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.

6)  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

      Oficinas: Parque Empresarial Aerocentro, piso 2 Radial Francisco J. Orlich, San Antonio, Alajuela, Costa Rica, C.P. 20104.

      Teléfono: +(506) 2100-2436

      Call Center: +(506) 4002-7462

      Web: www.volaris.com

      Representante Legal y Gerente Responsable: Ernesto Gutiérrez Sandí.

      Gerente de Estación: Marco Vinicio Bustos.

Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

7)  Actualizar el bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Vuela Aviación S. A. y proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil.

8)  Recordar a la compañía Vuela Aviación S. A., que deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, número de pasajeros y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos”.

7º—Que mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“Primero: I.-No autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa, lo anterior por cuanto nuestro país fue descategorizado por la FM, a categoría Z por lo cual no se puede autorizar nuevos vuelos a Estados Unidos”.

Segundo: Aprobar parcialmente la recomendación contenida en el oficio DGAC-AJ-0E-1068-2019, de la Asesoría Jurídica:

1.  Elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Saudí, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.

2.  En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del Certificado de Explotación, otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 02 de octubre de 2019, con el fin de que pueda iniciar operaciones en las rutas referidas”.

8º—Que mediante La Gaceta número 178 del 20 de setiembre de 2019, se publicó aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima.

9º—Que mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2019, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó que debido a que los permisos para la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia, aún se encuentran en curso y al no haberse tramitado la audiencia aún (en ese momento) se les autorice una prórroga al inicio de las operaciones de la ruta referida y se tome está a partir del 30 de marzo de 2020.

10.—Que a las 10:00 horas del 15 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia pública de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, referente a la ampliación del Certificado de Explotación para explotar la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

   Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; no obstante, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó en su artículo sexto de la sesión Ordinaria 66-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, denegar la solicitud para operar la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y viceversa, por cuanto nuestro país fue descaterogrizado por la FAA, a categoría 2, por lo cual no se pueden autorizar nuevos vuelos a Estados Unidos. En lo que se refiere a la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia, si fue autorizada para elevar a audiencia pública, así como el permiso provisional de operación correspondiente, a partir del 02 de octubre de 2019, por un plazo de tres meses.

3.  Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que debido a que los permisos para la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia, aún se encuentran en curso y al no haberse tramitado la audiencia aún (en ese momento) se les autorice una prórroga al inicio de las operaciones de la ruta referida y se tome ésta a partir del 30 de marzo de 2020.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala que las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo.

En este sentido, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 y 258 indica:

Artículo 256.—

1.  Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.

2.  Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.

3.  Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

4.  En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.

Artículo 258.—

1.  Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2.  La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

3.  En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4.  Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas”.

De acuerdo a lo anterior, legalmente no existe inconveniente para autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima para que inicie sus operaciones el 30 de marzo de 2020, pues este plazo estaría dentro de los 90 días (hábiles) que establece la Ley General de Aviación Civil para tales efectos.

4.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar otorgar la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.  Otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

Frecuencia del servicio: Cinco (5) frecuencias semanales.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Equipo A319 o las que se incorporen en sus especificaciones.

Tarifas e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162, 163, 165, 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

2.  Otorgar la ampliación solicitada con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

3.  Conceder a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima autorización para que inicie sus operaciones el 30 de marzo de 2020, pues este plazo estaría dentro de los 90 días (hábiles) que establece la Ley General de Aviación Civil para tales efectos.

4.  Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

5.  Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6.  Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

7.  Instruir a la Administración para que proceda a notificar y publicar la presente resolución.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 77-2019, celebrada el día 29 de octubre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 2094.—Solicitud N° 080-2019.—( IN2019404644 ).

N° 184-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 29 de octubre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión temporal de la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 11 de noviembre de 2019.

Resultandos:

1°—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante Resolución número 250-2017 del 20 de diciembre de 2017, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2022, el cual le permite brindar los servicios brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook) - San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante escrito recibido el 25 de setiembre de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, solicitó autorización para suspender la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa (PAC-SJO-PAC), a partir del 11 de noviembre de 2019 y hasta nuevo aviso.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-206-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Suspender temporalmente la ruta PAC-SJO-PAC, a partir del 11 de noviembre, 2019 y hasta el 11 de noviembre del 2020, acepto las operaciones 17 y 24 de noviembre del 2019, las cuáles operarán según lo previamente aprobado.

Solicitar a la compañía que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta”.

4°—Que de conformidad con la Constancia número 289-2019 de fecha 16 de octubre de 2019, válida hasta el 16 de noviembre de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, se encuentra al día con las obligaciones dinerarias.

5°—Que, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, al día 21 de octubre de 2019, la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, se encuentra inscrita como patrono a dicha institución, además, se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro, así como con FODESAF, 1MAS e INA.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima para la suspensión temporal de la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa (PAC-SJO-PAC), a partir del 11 de noviembre, 2019 y hasta nuevo aviso. Justifica la suspensión por motivos comerciales.

Sin embargo, como las suspensiones temporales no se pueden autorizar por tiempo indefinido, por cuanto se brindó un certificado de explotación con el objeto de que se explote comercialmente la ruta, por lo que por costumbre se ha establecido un tiempo límite de un ario de suspensión, periodo en el cual se debe decidir, si se reinician las operaciones o se cancela la ruta del certificado de explotación.

Adicionalmente menciona la compañía que pese a la suspensión se desean mantener activas las operaciones del 17 y 24 de noviembre del 2019.

Lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, Autorizar a la empresa la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa (PAC-SJO-PAC), a partir del 11 de noviembre de 2019 y hasta el 11 de noviembre de 2020; excepto las operaciones de los días 17 y 24 de noviembre de 2019, las cuales operarán según lo previamente aprobado.

2°—Solicitar a la empresa Parsa Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar con al menos 30 días naturales de anticipación, el itinerario respectivo, o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta.

3°—Instruir a la Administración para que proceda a notificar y publicar la presente resolución”.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 77-2019, celebrada el 29 de octubre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 079-2019.—( IN2019404655 ).

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: “Reglamento de Operaciones con el Sistema de aeronave piloteada a distancia”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 30 de octubre de 2019.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 078-2019.—( IN2019404396 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo i, folio 25, título Nº 317, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Araya Madrigal Ángel Bolívar, cédula 2-0381-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019403365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 1063, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arias Moscoa Francisco José, cédula 1-1033-0164. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403633 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 4, Título N° 418, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Borbón Quirós Bryan, cédula N° 1-1265-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título N° 142, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diez, a nombre de María Esther Santos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Santos Rodríguez, cédula 8-0130-0735. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403724 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 2743, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Reynoza Gómez Derwin A., cédula 155810320430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 118, Título N° 3331, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil catorce, a nombre de Berrocal Muñoz Joselyn de Los Ángeles, cédula N° 3-0484-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404213 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 609, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciséis, a nombre de González Cambronero Adrián Jesús, cédula 1-1545-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404255 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145, asiento 18, título Nº 805, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil catorce, a nombre de Narváez Sánchez Emely, cédula 6-0425-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019404317 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título N° 106, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arguedas Sibaja Olger Luis, cédula N° 2-0405-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 2079, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Campos Juan Pablo, cédula N° 1-1411-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404462 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-56-2019 de las 9:45 horas del 30 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-70-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Oliva Soledad del Socorro Hernández Chávez, cédula de identidad Nº 4-074-410, a partir del día 1 de octubre del 2017, por la suma de ciento diecinueve mil ochocientos cinco colones con ochenta y tres céntimos (¢119.805,83), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019405048 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2019-0005760.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: unidades para limpieza eléctricas, ultrasónicas y ultravioleta. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402249 ).

Solicitud N° 2019-0006168.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Rombauer Family Partnership II L. P. con domicilio en 3522 Silverado Trail, ST. Helena CA 94574, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROMBAUER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402250 ).

Solicitud Nº 2019-0006126.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A. con domicilio en 1ĖRE Avenue-2065 M L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEOPRINIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402251 ).

Solicitud Nº 2019-0006062.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Veja Fair Trade Sarl, con domicilio en 13 Rue de La Cerisaie 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: V VEJA

como marca de servicios, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; ropa interior; cinturones [de vestir]. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402252 ).

Solicitud N° 2019-0002812.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Essilorluxottica, con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 CHARENTON-LE-PONT, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILORLUXOTTICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y/o facial; software para medición y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable.). Reservas: De los colores: azul y gris Prioridad: Se otorga prioridad N° 017963163 de fecha 09/02/2019 de España. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402253 ).

Solicitud Nº 2019-0003243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANCING FALL PROTECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipo de protección y rescate de caídas para la contención de caídas y detención de caídas, a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, dispositivos de detención de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden cables y agarraderas de cables; equipo de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden rieles y transbordadores; equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas que comprenden barandas, postes y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes de contención de residuos para la protección contra la caída de residuos; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes de protección contra caídas para la protección contra caídas; equipo de seguridad, a saber, sistemas de seguridad horizontales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden líneas de vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.);en clase 41: (Entrenamiento en el campo de la detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en el uso de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; entrenamiento en el campo de rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, semanarios y conferencias educativas en el campo de detención de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas, y equipos de rescate). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/152,014 de fecha 11/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común no necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019402254 ).

Solicitud N° 2019-0006279.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Jing Hu, casada una vez, pasaporte E94802610 con domicilio en N° 432, Lane 3, Xinlou Road, Xinlou Village, Zhoushan Town, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripcion de: Donen

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Guantes [prendas de vestir]; Prendas de calcetería; Sombreros; Zapatos; Capas de lluvia; Ropa para ciclistas; calzones de baño/shorts de baño; Camisetas; Camisetas de deporte sin mangas; Chaquetas; Camisetas de deporte; Ropa interior absorbente del sudor; Abrigo de viento.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402255 ).

Solicitud Nº 2019-0004100.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Easygroup Limited, con domicilio en 10 Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la inscripción de: EASYFLY, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto; organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave, alquiler y arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con la servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte. Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en línea desde una base de datos informática o internet). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402275 ).

Solicitud Nº 2019-0006124.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Oz-Ka Lastik Ve Kaucuk Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. N° 129 41140 Basiskele Kocaeli, Turquía, solicita la inscripción de: ÖZKA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos; neumáticos no tubulares; juegos de fijación de neumáticos compuestos por parches para neumáticos y válvulas para neumáticos para vehículos). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402276 ).

Solicitud Nº 2019-0006003.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Centro de Excelencia en Investigación de Terapias de Avanzada Ceita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767988 con domicilio en de la Cruz Roja 300 metros norte y 200 oeste, Condominio Avenir casa 203, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIURE TECHNIC

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia celulares; plasma rico en plaquetas; inteligencia de tejidos. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402277 ).

Solicitud Nº 2019-0007054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS PURE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el 05 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402278 ).

Solicitud Nº 2019-0006667.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURELLA JUST NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos femeninos para la higiene y la menstruación, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402279 ).

Solicitud N° 2019-0007496.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestle S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRA CARE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 08117/2019 de fecha 17/06/2019 de Suiza. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402280 ).

Solicitud Nº 2019-0008010.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Hongsheng Rubber Tecnology Co., Ltd. con domicilio en East of Shengli Road, West of Xinggong Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City 257335, Shandong province China, China, solicita la inscripción de: KAPSEN

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, neumáticos de ruedas, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos de aviones, neumáticos de automóviles, tubos interiores para automóviles, neumáticos para bicicletas, triciclos, tubos interiores para bicicletas, triciclos. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402281 ).

Solicitud N° 2019-0009276.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado una vez, cédula de identidad N° 111300516, en calidad de apoderado especial de Zeas Apícola Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Nicaragua, Zeas Apícola S.A.-Oficina Uno Delcias del Volga, 1 cuadra al oeste y media cuadra al sur, Nicaragua, solicita la inscripción de: Bii Bii, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402293 ).

Solicitud N° 2019-0007289.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía, cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIOIA ICE CREAM,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados de cualquier tipo, sean a base de leche o de agua). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402304 ).

Solicitud N° 2019-0008404.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: w7

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, desodorantes para personas, productos para aromatizar el ambiente, preparaciones de higiene personal, colorantes para el cabello, cosméticos para belleza. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402306 ).

Solicitud Nº 2019-0008417.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100n y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento producción de vapor, secado, ventilación y disminución de agua. Aparatos bronceadores, lámparas de manicura, secadores de cabello, secadores de pelo, vaporizadores faciales (saunas), aparatos de calefacción eléctricos (planchas eléctricas para hacer rizos en el cabello, rizador eléctrico para cabello, planchas para el cabello eléctricas, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para moldear el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402307 ).

Solicitud Nº 2019-0008418.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Especial de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7

como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, máquinas de afeitar. Herramientas e instrumentos para belleza que cumplan con las características anteriores, a saber; alicates para cutículas, alicates para uñas, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico, aparatos de mano para rizar el cabello, cortabarbas [maquinillas para cortar la barba], cortadoras de cabello eléctricas o no, cortadoras de pelo [instrumentos de mano], cortaúñas eléctricos o no, cuchillas de maquinillas de afeitar, estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, limas de uñas, limas de uñas [eléctricas], maquinillas de afeitar eléctricas o no, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas para cortar la barba, maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, pinzas, pinzas de depilar, pulidores de uñas [eléctricos o no], rizadores, rizadores de pestañas, tenacillas para rizar el cabello, tijeras, trenzadores eléctricos para el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402308 ).

Solicitud Nº 2019-0007648.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de apoderado especial de Yvonne Stephanie Solerti Rojas, casada dos veces, cédula de identidad N° 9-0114-0207, con domicilio en San José, Ciudad Colón, Condominio Solem, casa N° 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLANA HAIR EXTENSIONS,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 26 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: extensiones de cabello, y productos para el cuidado de las mismas con fines estéticos; en clase 44: servicios de salón de belleza, lavado, corte, tinte y mantenimiento de extensiones de cabello. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402320 ).

Solicitud N° 2019-0009022.—Silvia Elena Salazar Soto, divorciada, cédula de identidad 106340708, en calidad de apoderada generalísimo de Viajes Especiales Vesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172103, con domicilio en avenida central, calle primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESATOURS go beyond

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y turismo, tales como: acompañamiento de viajeros, reservas de plazas de viajes, reservas de transporte, reservas de viajes (a lo interno de Costa Rica), transporte/traslado de viajeros; servicios de transporte para visitas turísticas, organización de transporte para circuitos turísticos, servicios de viajes en coche compartido. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402363 ).

Solicitud Nº 2019-0009833.—Ana Cristina Moya Bedova, divorciada, cedula de identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Onda Radial Marmucast Sociedad Anónima., cedula jurídica 3-101-304139 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDA RADIAL MARMUCAST como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Transmisión de programas radiales, ubicado en avenida 14, entre calles 7 y 9, en las instalaciones de Radio Wao. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402370 ).

Solicitud N° 2019-0009241.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Juan Robles Arquitectos S. A., cédula jurídica 3101409324 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur, y 50 metros este de la Agencia Subarú, Barrio Los Yoses, calle 41 y 43, avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLESARQ arquitectura + innovación

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría, consultoría y diseño arquitectónico. Reservas: De los colores: naranja, blanco, gris oscuro y gris claro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: cita a terceros interesados en-defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación-de- este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402371 ).

Solicitud Nº 2019-0008517.—Mauricio Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 602960548, con domicilio en Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% AVENTURA Adventure Park

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento de turismo de aventura destinado a canopy. Ubicado en Monte Verde, Santa Elena, tres punto cinco kilómetros al norte de la plaza de deportes, Puntarenas). Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402375 ).

Solicitud Nº 2019-0008367.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYSON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402394 ).

Solicitud N° 2019-0009315.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con domicilio en Belén en Condominios Arcoiris número 4, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care by desing

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402409 ).

Solicitud N° 2019- 0002191.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad número 112410124, en calidad de apoderado especial de K & L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102773597, con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Swiss Travel un kilómetro y medio al oeste, Condominio Parques del Sol, casa número ochenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bgreen

como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cerdas para cepillos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402410 ).

Solicitud Nº 2019-0003594.—Luis Alejandro Argüello Portuguez, soltero, cédula de identidad 116970921, con domicilio en Residencial Prados de Florencia, casa 9F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL HOUSE ASESORIA INMOBILARIA

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría en bienes inmobiliarios, venta y alquiler de propiedades inmuebles. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402440 ).

Solicitud N° 2019-0009303.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Radial Santa Ana, Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402466 ).

Solicitud Nº 2019-0009304.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de Los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Lega , Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio de uso mixto con componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias ubicado en San Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402467 ).

Solicitud Nº 2019-0009271.—Fernando Emilio Ugalde Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 113950080, con domicilio en Atenas Ba. Fátima, 225 m no de la Pulpería Los Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEMECC

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402474 ).

Solicitud Nº 2019-0009166.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Pallet Rental, S. A. (COPAREN) con domicilio en Ciudad De Panamá, avenida Federico Boyd y calle 51, Plaza Scotia, piso 11, Panamá, solicita la inscripción de: PAR PALLET RENTAL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Los servicios de fabricación y comercialización de tarimas de madera y de materiales reciclables; los servicios de alquiler y ensamble de tarimas de madera y de materiales reciclables; tarimas de madera para el transporte de cualquier producto; tarimas hechas de materiales reciclables para el transporte de cualquier producto; tarimas de madera y de materiales reciclables color verde, para el transporte de cualquier producto. Ubicado en la ciudad de Alajuela, Coyol, de la entrada norte del Centro de Distribución de Walmart 200 metros oeste Parque Industrial Indupark bodega final a mano izquierda. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402483 ).

Solicitud Nº 2019-0007306.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero, cédula identidad 304520595, con domicilio en 100 metros sur y 25 metros oeste del Correo, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Pepo Maestro

como marca de fábrica y servicios en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bebidas a base de café. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402506 ).

Solicitud Nº 2019-0005998.—María Alexandra Alfaro Herrera, soltera, cédula de identidad N° 115010907, en calidad de apoderada generalísima de Serendipity Bakery By Nany & Rafa, cédula de identidad N° 3101754774 con domicilio en Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipity Bakery

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402521 ).

Solicitud Nº 2019-0008275.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402522 ).

Solicitud Nº 2019-0007375.—Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576806 con domicilio en antigua Librería Universal de La Sabana cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aramite como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402527 ).

Solicitud Nº 2019-0007379.—Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-576806, con domicilio en de la antigua Librería Universal de la Sabana cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUE MATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Fungicida para uso en la agricultura.). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402528 ).

Solicitud N° 2019-0007376.Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576806 con domicilio en de la Librería Universal de la Sabana; cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEWARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, nematicidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402529 ).

Solicitud N° 2019-0008636.—Nicole Malick Millet, soltera, cédula de identidad N° 116920938, con domicilio en Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Villa Santa Ana, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA DOLLS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402547 ).

Solicitud Nº 2019-0003919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A., con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milano (Ml), Italia, solicita la inscripción de: bormioli pharma,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de medicamentos; jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos; dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas para propósitos médicos recipientes hechos de vidrio o plástico para productos farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos, jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias médicas; sistemas electrónicos integrados para el registro de datos para propósitos médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de datos para propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos; recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos; en clase 20: cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas; cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: vinagreras; bases para vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402627 ).

Solicitud Nº 2019-0003920.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A. con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milan, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de medicamentos jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos; dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas para propósitos médicos; recipientes hechos de vidrio o plástico para productos farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos, jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos; sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias medicas; sistemas electrónicos integrados para el registro de dates para propósitos médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de dates para propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos; en clase 20: Cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas; cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: Vinagreras; bases para vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402628 ).

Solicitud Nº 2019-0003467.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nihon Nohyaku CO., LTD. con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: PQZ

como marca de fábrica y comercio en clase(s]: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;’ insecticidas; acaricidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402660 ).

Solicitud N° 2019-0001291.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340, Xalostoc, estado de México, México, solicita la inscripción de: EXCELENCIA EN CALIDAD MUNDIAL como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar: jugos de frutas, jugos, néctares y bebidas a base de frutas, bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada de jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “JUMEX”, según números de registro 80963, 113317 y 2018-10728. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica ‘Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402661 ).

Solicitud Nº 2019-0004095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hard Seltzer Beverage Company LLC, con domicilio en 160 Greentree Drive, Suite 101, Dover, Delaware 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULY como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de frutas con alcohol (hard seltzer). Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402662 ).

Solicitud No. 2019-0002706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A., Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; maquinas fotocopiadoras; máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos inteligentes; escáneres (periféricos informáticos); impresoras de documentos y fotográficas; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archives e impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida . Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402663 ).

Solicitud Nº 2019-0004220.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de hoteles, servicios para ofrecer asistencia de gestion de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402664 ).

Solicitud Nº 2019-0001418.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: FLUORINOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: un derivado de flúor, siendo un componente de un dentífrico. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 19 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402665 ).

Solicitud Nº 2019-0009845.—Jorge Segura Barahona, soltero, cédula de identidad 106340122 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio Minerva, 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apidermin como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402675 ).

Solicitud Nº 2019-0002553.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: PLETHORA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402678 ).

Solicitud Nº 2019-0002555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: TRIVOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402679 ).

Solicitud Nº 2019-0000714.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Big Green Egg

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 11 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas, asadores (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías) servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402680 ).

Solicitud N° 2019-0000710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Creen EGO Inc., con domicilio en 376 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG CREEN EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402681 ).

Solicitud N° 2019-0000711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402682 ).

Solicitud Nº 2019-0002963.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Netsuite Inc., con domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETSUITE como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como un servicio (SaaS) y plataformas como un servicio (PaaS) caracterizado por software de computadora y por aplicaciones por solicitud que permiten la implementación, operación, hospedaje y mantenimiento de comercio electrónico a través de plataformas múltiples, de canales de comercio electrónico de puntos de multi-contacto, la conducción de negocios en forma global por medio de esos canales, incluyendo fuente, adquisición y cumplimiento, y la conducción de negocios inteligentes, incluyendo reportes de analítica empresarial entre entidades y soporte de decisiones y que personalizan y extienden la presentación y funcionabilidad de aplicaciones de negocios; software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para usar en software de recursos humanos, en software para administración de contenido, en software que permite a usuarios llevar a cabo transacciones electrónicas de negocios en el campo de comercio electrónico (e-commerce) y software para ser usados por terceros en administración de negocios; depuración, mantenimiento y actualización de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software no descargables, desarrollo de plataformas y desarrollo de herramientas que permiten a los desarrolladores de software programar y crear aplicaciones de software para desarrolladores que trabajen en conjunto con tales aplicaciones de software no descargables y plataformas para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores trabajando en conjunto y entre tales aplicaciones de software no descargable y plataformas y servicios a terceros; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de servicios de contabilidad, a saber, teneduría de libros, procesamiento de facturas, facturación y reportes de cobro de deudas servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de administración de negocios, a saber, preparación de reportes de negocios, de procesamiento de reportes de gastos, de procesamiento de órdenes de compra, de gestión de conocimiento, de creación de propuestas de negocios, de administración de proyectos, de administración de contactos y formar y generar calendarios; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de administración de personal, a saber, control del tiempo, procesamiento del control de asistencia al trabajo, seguimiento de asistencia y administración de recursos, a saber, evaluación de disponibilidad del personal; servicios de computadora, a saber, suministro de uso temporal de motores de software no descargables para funciones principales de contabilidad, para hospedaje y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros con el fin de mantener aplicaciones de comercio electrónico y facilitar transacciones electrónicas de negocios e implementar páginas de redes web para terceros; servicios de consultoría en los campos del diseño, implementación y uso de sistemas de software de comercio electrónico para terceros; servicios de diseño de redes de computadora para terceros servicios de diseños de programación y software; servicios de diseño de software para terceros; servicios de diseño de software, de programación o mantenimiento de software; servicios de diseño de páginas principales, de software y de sitios web; servicios de diseño, desarrollo e implementación de software; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información técnica relacionada con software de computadora provisto; servicios para suministrar soporte de software de computadora y servicios de consultoría, de aplicaciones de software para diseños de arquitectura, servicios de soporte técnico, de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico y reparación de problemas de software de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, de solución de problemas de software de comercio electrónico; y servicios de soporte técnico en puesta en marcha de tiendas de comercio electrónico, a saber, de solución de problemas en la implementación y uso de sistemas de software para uso en comercio electrónico y el diseño de páginas principales y sitios web. Fecha: 02 de mayo del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402684 ).

Solicitud Nº 2019-0003465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DKSilos como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para provisión de incentivos financieros a agricultores, a proveedores de insumos y asesores para la utilización específica de prácticas y productos agrícolas; en clase 44: Servicios de agricultura, a saber, servicios para ofrecer recomendaciones y asesoría a productores agrícolas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402685 ).

Solicitud N° 2019-0003230.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG., con domicilio en Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCOLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; dispositivos médicos para obtener muestras de sangre. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402686 ).

Solicitud Nº 2019-0003613.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: CONNOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402687 ).

Solicitud Nº 2019-0009120.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0221-0065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3-0040-45001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, Planta Alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA VILLA COLONIAL gourmet coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402688 ).

Solicitud Nº 2019-0009121.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cedula de identidad 502210065, en calidad de Apoderado General de Cooperativa Agropecuaria Industrial Y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica 3004045001 con domicilio en Contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Villa Diamante gourmet coffee

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también gourmet. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402689 ).

Solicitud N° 2019-0002112.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pyxus International Inc. como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402707 ).

Solicitud Nº 2019-0002113.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYXUS

como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 07 de mayo de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402708 ).

Solicitud Nº 2019-0064281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).

Solicitud N° 2019-0004285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesia de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PROLATEM FLASH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402710 ).

Solicitud N° 2019-0004284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PROLATEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402711 ).

Solicitud Nº 2019-0001708.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: NOSADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión, antidepresivos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402712 ).

Solicitud Nº 2019-0004289.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: ROZLYTREK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402713 ).

Solicitud Nº 2018-0010949.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de wm17 Holding AG, con domicilio en C / O KBT Treuhand AG Zug, Neuhofstrasse 5A, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: ON! como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tabaco, a saber, tabaco para mascar y rapé (tabaco en polvo), tabaco sin humo, productos de tabaco sin humo, snus (productos de tabaco), petacas para tabaco, petacas para nicotina, estuches que contienen tabaco para uso oral, tabaco de liar, envases de latas diseñados especialmente para guardar tabaco. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402714 ).

Solicitud Nº 2019-0009144.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYPCOAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastas de yeso para recubrir láminas y paneles de yeso. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402753 ).

Solicitud No. 2019- 0008730.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Frente a América’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a actividades industriales de producción, envasado, distribución y venta de : colorantes para alimentos, aceites esenciales, incluyendo las disoluciones de estos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería; saborizantes para medicamentos; aromatizantes para alimentos; saborizantes para concentrados y pre-mezclas para uso animal; jarabes y otros productos para hacer bebidas; y en general toda la fabricación y comercialización de aromas y sabores. Ubicado en La Asunción de Belén, frente a América’s Zone, Heredia, Costa Rica.). Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y gris Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402754 ).

Solicitud Nº 2019-0007404.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Roberto Cavalli S. P. A., con domicilio en Piazza San Babila 3, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402756 ).

Solicitud Nº 2019-0005948.—María Del Pilar Soto Saprissa, soltera, cédula de identidad número N° 1-1480-0970 y Tania María Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad número N° 1-1381-0799 con domicilio en Pinares de Curridabat, 2da entrada 250 m norte, casa 391, Costa Rica y Walmart Tres Ríos 2 km Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CAMP

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Campamento recreativo. Reservas: de los colores: verde, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402758 ).

Solicitud Nº 2019-0008779.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bertolotto Porte S. P. A., con domicilio en Torre San Giorgio (Cuneo) Circonvallazione G. Giolitti, 43/45, Italia, solicita la inscripción de: BERTOLOTTO como Marca de Fábrica y Servicios en clases 6, 19, 20, 24, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones de metal transportables, material de metal para vías férreas, cables no eléctricos y cuerdas de metal común, quincalla (Ironnnongery), pequeños artículos metálicos de ferretería, tubos metálicos, cajas fuertes, puertas de metal, puertas blindadas de metal, puertas de metal arrollables, puertas de metal laqueadas, puertas de metal aislantes, puertas metálicas para interiores y exteriores, puertas corredizas de metal, puertas de hojas de metal, puertas plegables de metal, manijas de metal para puertas, llaves, picaportes, cerraduras para puertas metálicas, bisagras metálicas para puertas, marcos metálicos para puertas, sistemas para deslizar puertas, manijas de metal, accesorios y componentes para puertas metálicas; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, puertas de madera, puertas de madera laqueadas, puertas de espejos, puertas de espejos laqueadas, puertas de vidrio, puertas de vidrio laqueadas, puertas de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas no metálicas, tiradores no metálicos para puertas de madera, tiradores no metálicos para puertas de espejo, tiradores no metálicos para puertas de vidrio, tiradores no metálicos para puertas no metálicas, puertas de madera, puertas corredizas de madera, manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, cerraduras no metálicas, componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, puertas de láminas de madera, puertas plegables de madera, puertas de madera laqueadas, puertas con espejo, puertas corredizas con espejo, puertas de láminas con espejo, puertas plegables con espejo, puertas laqueadas con espejo, puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio, puertas de láminas de vidrio, puertas de vidrio plegables, puertas de vidrio laqueado, puertas de plástico, puertas corredizas de plástico, puertas de láminas de plástico, puertas plegables de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas corredizas no metálicas, puertas plegables no metálicas, puertas de láminas metálica, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo, accesorios y componentes para puertas no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos para cuadros, productos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, tortuga, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales, o de plásticos, puertas, accesorios y componentes para puertas de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de plástico, puertas para muebles de vidrio, puertas para muebles de madera, accesorios y componentes para puertas de plástico, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes no metálicos de plástico para puertas; en clase 24: tejidos y productos textiles, no comprendidos en otras clases, telas para cubrir paredes, componentes textiles para el hogar, almohadas, mantas, cortinas, cobertores de tela para lámparas, cobertores de camas y de mesas, textiles para tapicería para puertas y muebles; en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, instalación de puertas, Servicios de construcción, reparación, instalación, instalación de accesorios y componentes para puertas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de diseños y planos de puertas, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de diseño y planos de piezas y accesorios para puertas. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402761 ).

Solicitud N° 2019-0003603.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL S como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402785 ).

Solicitud Nº 2019-0003604.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402786 ).

Solicitud Nº 2019-0009897.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 6-0384-0031, con domicilio en 750 m suroeste de Hotel Fonda Vela, Camino San Luis, Finca Guindon, Costa Rica, solicita la inscripción de: H DESIGN Monteverde

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, diseño de logotipos publicitarios, marketing diseño y estrategias de mercadeo, diseño de material publicitario. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402851 ).

Solicitud Nº 2019-0009793.—Adrián Paul (nombre) Hepworth (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 182600015935, en calidad de apoderado generalísimo de Morning Walk Press Limitada, cédula jurídica N° 3102764957 con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza Edificio Terraforte 4to piso Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORNING WALK PRESS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: folletos de información y libros. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402854 ).

Solicitud Nº 2019-0008229.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula de identidad 112810914, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Moritas y Méndez M y M S. A., cédula jurídica 3101775899, con domicilio en San José, cantón central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la iglesia San José Obrero, 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Aventure by Moritas

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402864 ).

Solicitud Nº 2019-0008373.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N° 1-0875-0866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., cédula jurídica Nº 3-101-000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución y suministro de energía eléctrica. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el 09 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402901 ).

Solicitud Nº 2019-0006631.—Steven W (nombre) Quinn (apellido), casado una vez, pasaporte HL836490, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-760562 Limitada, cédula jurídica N° 3102760562 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente, local número 10 ubicado costado sur Condominio Península, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO FISH TAMARINDO COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de pesca deportiva, gestión, organización y promoción de actividades de pesca deportiva y servicios de coordinación de reservaciones y venta de paquetes turísticos especializados en pesca deportiva, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente local número 10 ubicado costado sur Condominio Península). Fecha: 09 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402906 ).

Solicitud Nº 2019-0009939.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a el Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402907 ).

Solicitud N° 2019-0009936.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402913 ).

Solicitud N° 2019- 0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402915 ).

Solicitud Nº 2019-0009926.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402917 ).

Solicitud N° 2019-0009929.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402919 ).

Solicitud Nº 2019-0009927.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402920 ).

Solicitud N° 2019-0009923.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona 2, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: k karma

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: negro rojo y blanco Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402922 ).

Solicitud Nº 2019- 0009924.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CHAPUDA EL ZAPOTE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, naranja, gris, negro, amarillo y blanco. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402926 ).

Solicitud Nº 2019-0009074.—Oscar Alvarado Barrantes, casado, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio en 400 metros este Estación de Servicio La Tropicana, y 100 sur, Edificio IPB, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza P.Z IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a plaza comercial, edificio con locales comerciales. Ubicado en Pérez Zeledón, San José, costado noroeste del Estadio Municipalidad. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402987 ).

Solicitud No. 2019- 0008184.—María Angelina Zumbado Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 206320350, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del Estadio Municipal, Residencial Los Arroyo, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Café

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas, agendas, lápices, recipientes de embalar y empacar, fotografías, bolsas reciclables, mantelería de papel; en clase 25: Camisetas, camisas, sombreros, gorras, viseras, delantales; en clase 43: Servicio de cafetería, catering, restaurante. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402989 ).

Solicitud No. 2019-0009539.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA CHITOSAN

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403007 ).

Solicitud N° 2019-0009540.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica 3-101-265151 con domicilio en El Molino, 150 mts. al oeste, de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA COLCLEANSER

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403008 ).

Solicitud Nº 2019-0009545.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA OMEGA 369

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403009 ).

Solicitud Nº 2019-0009547.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIFA PROSTAIN

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403010 ).

Solicitud Nº 2019-0009537.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA HIDROXY

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403011 ).

Solicitud Nº 2019-0008601.—Claudia Alejandra Rojas González, casada dos veces, cédula de identidad 800920603, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad Panamá, provincia de Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla, Apartamento 17-B, República de Panamá, solicita la inscripción de: TRAVEL CORE,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403245 ).

Solicitud N° 2019-0009582.—Karina Días Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111740846 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Condominio Valle Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRFW COSTA RICA FASHION WEEK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desfiles de pasarela, eventos especiales modelaje. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403251 ).

Solicitud Nº 2019-0006067.—Jael Eunice Rankin Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410420 con domicilio en 300 oeste Esc. Villas Ayarco, casa 0-6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beu2 BELLEZA PARA SU HOGAR

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Forros para ollas, licuadoras, microondas, cortinas para la cocina, ropa de cama, todo en material textil. Reservas: De los colores: blanco, rojo, rosado y celeste. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403300 ).

Solicitud Nº 2019-0008959.—Víctor Julio Alfaro Román, casado dos veces, cédula de identidad 106180394, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sanlavi S. L. V., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787132, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Centro Comercial Lomas del Sol, 400 metros este y 75 metros norte, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: pipnnut

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: semillas, maní, nueces, cereales, barras energéticas, granos, confitería, pasas, harina a base de semillas; en clase 31: semillas, maní, nueces, granos en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403330 ).

Solicitud Nº 2019-0009827.—Eugenio Alberto Vargas Ávila, soltero, cédula de identidad N° 503640009, en calidad de apoderado generalísimo de El Gallo de La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101040535, con domicilio en Santa Cruz, 100 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en Bodega ASP, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETERÍA LA PENÍNSULA,

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción, materiales metálicos, tornillos. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403341 ).

Solicitud Nº 2019-0009226.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Panoramas Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188231 con domicilio en Calle 3, Avenidas 6 y 8 N° 652, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMAS TROPICALES S. A.

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger, y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no contemplados en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semilla, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, maderas en bruto, cereales sin procesar, huevos para incubar, moluscos y crustáceos vivos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403348 ).

Solicitud Nº 2019-0007507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore Technology Limited, con domicilio en: 16#, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; sustitutos del tabaco, no para fines médicos; productos de tabaco calentados; pipas electrónicas para fumar; dispositivo electrónico para inhalar aerosoles que contienen nicotina; productos de tabaco para calentar; herramientas de fumado manuales utilizadas para calentar tabaco electrónicamente; herramienta de fumado manual con calefacción electrónica; herramientas de fumado utilizadas en tabaco electrónico; aparato manual para fumado, recargable; piezas y accesorios para dispositivos manuales de calefacción para fumado.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403351 ).

Solicitud N° 2019-0008697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son INC con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FamilyGuard

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019403352 ).

Solicitud 2019-0009552.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad N° 114590214, con domicilio en Santa Ana, del Banco Popular 200 sur 250 oeste, penúltima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HIJA DE LA MUERTE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, obras audiovisuales, negocios comerciales, difundir publicidad y audiovisuales, comercio de textos y folletos impresos. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403353 ).

Solicitud N° 2019-0007468.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dibea Electrical Technology Co., Ltd, con domicilio en Building 8, 9, 10, N° 20, Xingnan Road, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: Dibea

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aspiradoras; máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas y aparatos eléctricos para pulir con cera; unidades de eliminación de basura; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403354 ).

Solicitud Nº 2019-0009108.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Adapsa Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778737, con domicilio en San Ramón, distrito primero, 400 metros suroeste del Instituto Julio Acosta García, casa Nº 102, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKINI loovers by p.r.

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403357 ).

Solicitud Nº 2019-0007469.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: LANDMARK como marca de fábrica y comercio en clases 12; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos; vehículos de motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; ATV’s (cuatrimotos); autos de motor sin conductor; autos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas de reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor; fundas para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos: bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatín (hover boards); escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; go-karts (carritos motorizados); sillas de bebé (asientos de carros para bebés) y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; persianas (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y accesorios en esta clase para todos los productos antes mencionados); en clase 24: (Cobertores para pisos de vehículos); en clase 27: (Alfombras de forma o adaptables). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403359 ).

Solicitud Nº 2019-0005039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Zevex, INC. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEVEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación enteral; juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral; mochilas y paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación enteral. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019403360 ).

Solicitud N° 2019-0009614.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-333279, con domicilio en Colima, Tibás, frente al Walmart, Condominio Condal, bodega Nº 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Access GUARDADOCUMENTOS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el almacenamiento de información (documentos físicos o digitales) en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, disponibles al público para su revisión. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403412 ).

Solicitud Nº 2019-0009894.—José Luis Rodríguez Socas, casado una vez, cédula de residencia N° 172400086903, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lujoni Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Del Puente de Los Anonos setecientos metros al sur frente al Condominio Bohemia, Residencial La Virgen Nº 2, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manhattan BARBER SHOP,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de corte de cabello y barba, venta de productos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Atlantis 150 metros al sur del cruce de San Rafael de Escazú, locales número 211 y 212. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403432 ).

Solicitud N° 2019-0007052.—Federico Iván Meillon Magaña, casado en primeras nupcias, pasaporte G16993238 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, cien metros norte, de la clínica pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL SECRETO LA FORTUNA como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de hospedaje temporal para viajeros, prestado principalmente por medio de agencias de viajes, páginas online y redes sociales). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009111.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad 207280462, en calidad de apoderado generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de excursiones (tours), hospedaje y recuerdos (sourvenirs), ubicado en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403445 ).

Solicitud Nº 2019-0009110.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad N° 207280462, en calidad de apoderado especial de Rutas Ancentrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768312 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS

como marca de servicios en clases 35; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor de pinturas, prendas de vestir, accesorios para coches, complementos de vestir, en relación con vestimentas, en relación con tazas y vasos relacionados con joyería, venta de prendas de vestir y sus accesorios, relacionados con sombrería, venta minorista de líneas de bolsos, juguetes; en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización de viajes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreo, diversión, y entretenimiento de personas; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores; amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403446 ).

Solicitud Nº 2019-0008290.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223-Madrid, España, solicita la inscripción de: nano VISTA

como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de materiales sintéticos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019403486 ).

Solicitud Nº 2019-0008292.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Richmond Sacif. con domicilio en Avenida Elcano 4938, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Laboratorios RICHMOND

como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales Labor al01105 para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; RI CHMOND preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403487 ).

Solicitud No. 2019- 0007838.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Leticia Alcántara Martínez, soltera con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 267, interior 101, Colonia Roma Norte, en la Alcaldía Cuauhtémoc, código postel 06700, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: it IS PROFESSIONAL

como Marca de Fábrica en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rociadores para cabello, fijadores, lacas y jabones líquidos, llamados comercialmente champús. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019403488 ).

Solicitud Nº 2019-0005113.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse 98, CH-6302 Zug Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: D LAUGISED

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos, baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de bandolero, bolsas de deporte, bolsas de cuero de viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas para kits de accesorios, bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano para caballero, bolsos de mano para señora, bolsos de mano pequeños, bolsos de mano que no sean de metales preciosos, bolsos de mano sin asas, bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería], carteras de colegio, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves, carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos, etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas, mochilas con estructura para llevar niños, maletines y porta documentos, neceseres para cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, porta documentos, portamonedas, porta trajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sets de viaje, sets de viaje [marroquinería], tarjeteros [carteras]; en clase 25: abrigos, blusones, chaquetas, parkas, capotes, cazadoras, pellizas, abrigos impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones, vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas, camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes, chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama (picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas (bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones, medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines, chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado impermeable, calzados [excepto calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños, calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar, antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes, sombreros, tocas [sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora, sombreros de piel, sombreros de moda, sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], sombreros de papel para su uso como prendas de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducho, gorros de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir, gorros de baño, gorros y gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Reservas: negro y blanco. Prioridad: se otorga prioridad Nº 18.075.88 de fecha 04/06/2019 de Unión Europea. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 7 de Junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403528 ).

Solicitud N° 2019-0005620.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S. L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SILENTSYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales; receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de interpretación simultánea; equipos de audio conferencia; aparatos audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores; receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403529 ).

Solicitud N° 2019-0005621.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S.L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, Puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SS SILENTSYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares; auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales; receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de interpretación simultánea; equipos de audioconferencia; aparatos audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores; receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de Julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403530 ).

Solicitud Nº 2019-0006670.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en: Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: hyperbiotics

como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esencia de badiana; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; cremas cosméticas; cremas, pastas y líquidos rejuvenecedores, protectores y limpiadores para la piel, orgánicos, inorgánicos y sintéticos; aceites etéreos / aceites esenciales; aceites para limpieza; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y aromas; bálsamos, que no sean para uso médico.); en clase 5: (complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complementos alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético y en clase 35: (servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403531 ).

Solicitud N° 2019- 0006672.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PRO – 15

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. (Complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complemento alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403532 ).

Solicitud Nº 2019-0007219.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180975, en calidad de apoderado especial de Travelling Toucans Llc Ltda., cédula jurídica N° 3-102-712852, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, oficina P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y restauración (alimentación) y bebidas. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403533 ).

Solicitud N° 2019-0007993.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Algabo S. A. con domicilio en Estados Unidos 5125/33(1667) Tortuguitas, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Algabo como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Jabón, jabón líquido, shampoo, acondicionador, toallitas húmedas, toallitas desmaquillantes, hisopos son de uso cosmético, talcos para bebés, aceite para bebés, talcos, colonias, fragancias, desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción para después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en aerosol, cremas, sanitizante, disolventes alcohólicos como preparaciones de limpieza, quitaesmalte, enjuague bucal no medicinal, barro vegetal, baños para el cabello, lociones corporales, crema para peinar reparador de puntas, aromatizante de telas, espuma de baño, pompones de algodón para uso cosmético, productos cosméticos solares.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403535 ).

Solicitud Nº 2019-0005853.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Retryver S. A. de C.V. con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: GREEN SAFETY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Calzado de seguridad). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403536 ).

Solicitud Nº 2019-0006137.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: DORACUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias, endectocidas veterinarias. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403537 ).

Solicitud Nº 2019-0008362.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEXETINEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019403538 ).

Solicitud Nº 2019-0006674.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en: Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BD BEAUTY DEPOT Where Beauty Begins

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de cuidado personal; ubicado en San José, frente a las oficinas de la Fuerza y Luz de Desamparados, San José.). Reservas: no se reserva el término “Where Beauty Begins” Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403539 ).

Solicitud Nº 2019-0006676.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., con domicilio en Zapote, frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deposit de Belleza

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de cuidado personal. Ubicado en San José, frente a las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz de Desamparados. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403540 ).

Solicitud Nº 2019-0006584.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Pedical

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para adultos.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019403541 ).

Solicitud N° 2019-0006590.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERAPRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado corporal. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403542 ).

Solicitud Nº 2019-0007707.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónimas, cédula jurídica N° 3101693964, con domicilio en: Palmares, Urbanización Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquimas

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software; aplicaciones para software, aplicaciones de software para teléfonos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones; programes de software descargables; interfaces (software)). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403551 ).

Solicitud Nº 2019-0007813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacomer S.R.L., con domicilio en Misiones 1537 piso 4, Montevideo, C.P. 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Argogen como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Spray apósito para control y tratamiento de heridas, llagas, quemaduras. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403552 ).

Solicitud Nº 2019-0006583.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de R&G Business LLC con domicilio en 2532 N Avenida Valiente, Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DABALASH

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de venta en línea de productos cosméticos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403553 ).

Solicitud Nº 2019-0007215.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L., con domicilio en edificio número 96, del km 3 1/2, de la Carretera Licey, Tramo Santiago-Licey al medio, de la Ciudad de Santiago De Los Caballeros, Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS Padova

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pastas alimenticias.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019403554 ).

Solicitud N° 2019-0008363.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S. L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela, Alicante, España, solicita la inscripción de: BIOEVOLOGY como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseños y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4014875 ES de fecha 11/04/2019 de España. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403555 ).

Solicitud Nº 2019-0005854.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Retryver S.A. de C.V., con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: RETRYVER RTYVII EVOLUTION

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de seguridad. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403556 ).

Solicitud Nº 2019-0009895.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS PREMIUM, como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías de exportación de productos, en particular transporte de productos y mercancías vía vehículo de motor, automóviles, camiones, aviones, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías y servicios de información de almacenaje, servicios de mensajería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, en particular de documentos, paquetes, postales, paquetes, cartas y paletas, servicios de seguimiento, implicando un sistema vía Internet de localización de productos y artículos, en particular documentos, paquetes, bultos, cartas y paletas (seguir la pista y localización), servicios de manejo y ejecución de envíos, servicios de proveer información y datos en una base de datos y/o en la Internet, especialmente en el área de correo, de paquetes y envíos, servicios de distribución de periódicos y de revistas, servicios de embarque y entrega de correo, servicios de procesado y franqueo de correo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019403568 ).

Solicitud Nº 2019-0007559.—Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad N° 109670977, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Mora Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106500421, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Ecoresidencial Villa Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVELIA Services

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. “11.117i-d-SReservas: De los colores: azul, rojo, amarillo y verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403576 ).

Solicitud Nº 2019-0005010.—Carlos Alberto García Anchía, divorciado, cédula de identidad número 501570935, en calidad de apoderado especial de Restaurante Mirador de Iguanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101419084, con domicilio en: muelle de San Carlos, en el Restaurante Mirador de Iguanas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Turístico La Iguanas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante (alimentación). Ubicado en Muelle de San Carlos, Alajuela en el Restaurante Mirador de Iguanas. Reservas: colores, verde, amarillo y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403579 ).

Solicitud No. 2019-0004778.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° ext. 647, periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje en polvo compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto, en pasta, en gel, rubor en polvo compacto, en pasta, brillo de labios, pinta labios, bálsamo para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, shampoos, acondicionadores y tratamientos para el cabello, jabones en barra y líquidos, para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia para el cuerpo, esmaltes para uñas, normal y en gel, quita esmaltes, delineadores para ojos, lápiz de labios, líquidos y en gel, pegatinas decorativas para uñas, contenedores para cosméticos [neceseres de cosméticos] de cartón y de plástico, gel para rasurar, espuma para rasurar, sales de baño, cosmetiqueras, spray y geles para el cabello, aceites aromáticos para adorno y para el cuerpo.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403591 ).

Solicitud Nº 2019-0007627.—Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Cellaed Life Saver PTY Ltd., con domicilio en 1 Lesley Close, Elanora Heights, NSW 2101, Australia, solicita la inscripción de: CELLAED como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monitores para desfibriladores; desfibriladores. Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403592 ).

Solicitud Nº 2019-0005722.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad número 1111480307, en calidad de apoderada especial de Super Tap Sociedad Anónima, con domicilio en Ofibodegas Dos B y Tres B, kilómetro siete punto cinco San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAP TAP como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico e internet, servicios de acceso a plataformas y portales de internet. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2019403599 ).

Solicitud Nº 2019-0008107.—Elena María Murillo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 206610208 con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Sus, Cedro, 200 metros noreste de la Escuela San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jabël ARTESANAL Y NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje, jabones, oleatos, cremas, mascarillas, desodorantes, exfoliantes, unguentos, bálsamos, aromatizantes, desmaquillantes, champú, barras para masajes, limpiadores dentales, bombas efervecentes, ceras y emolientes, todos elaborados en forma artesanal y natural). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403600 ).

Solicitud Nº 2019-0009655.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q.P Quality Pillows como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403657 ).

Solicitud Nº 2019-0009069.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 330590619, con domicilio en Cervantes, 1 Km norte y 300 este de la Iglesia Católica de Cervantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natyourt

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, productos lácteos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403686 ).

Solicitud Nº 2019-0007681.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Water Technologies de México S. A. DE C.V. con domicilio en Serafín Peña Nº 408 Sur, Col. Centro, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: TRUWATER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua para uso doméstico; filtros para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua; filtros de agua potable para uso doméstico, aparatos de desalinización de agua que utilizan ósmosis inversa; unidades de filtración por ósmosis inversa, equipos para el tratamiento de aguas; elementos de ósmosis inversa para reducir el contenido en sal del agua; grifos. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403691 ).

Solicitud N° 2019- 0008062.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Jas Investment Capital LLC. con domicilio en 7353 NW 56 Street, Doral, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VETCO supply

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Tubos para la alimentación endovenosa, cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar, termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración para uso veterinario, guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso veterinario, collarines cónicos (collar isabelino) para uso veterinario). Reservas: De los colores: azul y anaranjado Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403692 ).

Solicitud Nº 2019-0008182.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de MR Jeff Labs S.L. con domicilio en Calle Cronista Carreres, 13, Entresuelo Local 2, Valencia, España, solicita la inscripción de: Jeff GOOD GOOD LIFE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aplicaciones de software descargable); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda a la explotación de una empresas comercial en régimen de franquicia.);en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios; gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico); prestación de servicios de club de salud y gimnasios; servicios de entrenador personal; entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento físico; servicios de entrenamiento relativos a la forma física; entrenamiento para el fortalecimiento y la puesta en forma; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos.); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería; servicios de bar; suministro de comidas y bebidas.);en clase 44: (Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; tratamiento de belleza; cuidados de belleza; servicios de salones de belleza; cuidados de higiene y belleza para personas; peluquerías; servicios de manicura y pedicura; servicios de maquillaje; servicios de esteticistas.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403693 ).

Solicitud Nº 2019-0009852.—Michael Esteban Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 113410924 con domicilio en San Fco se Dos Ríos, 25 mts oeste Plaza Cupido, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORO HIERBAS Y PLANTAS MEDICINALES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico a base de hierbas y plantas medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403711 ).

Solicitud Nº 2019-0009452.—Ana Cristina Rojas Chavarría, soltera, cédula de identidad 110800286 con domicilio en Tilarán, Barrio Ciudadela Juan Veintitrés, cien metros al este del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilavet

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Vacunación de animales, análisis médicos para el tratamiento de animales, esterilización de animales, reserva de citas médicas para servicios médicos, tratamientos médicos. Reservas: De colores: Rojo, Verde y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403723 ).

Solicitud Nº 2019-0001 548.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Medical Components, INC.(AKA MEDCOMP)con domicilio en 1499 Delp Drive, Harleysville, PA 19438, Reino Unido , solicita la inscripción de: TRIO-CT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). TRIO-CT Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019403736 ).

Solicitud Nº 2019-0008683.—Édgar Alonso Jiménez Marenco, casado una vez, cédula de identidad 304260843, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781019, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Barrio Quintana, Residencial Villa Adobe, casa número ochenta-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: unicornio

como marca de servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación en exteriores e interiores de lonas; en clase 40: servicios de impresión de toda índole, imprenta, impresión offset, litografía, gigantografía. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403738 ).

Solicitud No. 2019- 0009685.—Brenda Peralta Romero, soltera, cédula de identidad 115150368; María Alejandra Sánchez Veras, soltera, cédula de identidad 801290021 y Ariane Lang Celedon, soltera, cédula de identidad 114970045, con domicilio en del cementerio Viejo de Escazú 150 m suroeste, Condominio Lomas de Escazú, casa 6, Costa Rica; Uruca Condominio Vía Milennium Apartamento 501, Costa Rica y Radial Santa Ana Condominio Lindora casa 138, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: SASCHA FITNESS

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403741 ).

Solicitud Nº 2019-0008928.—Elizabeth Sánchez Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 105320868, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Ángel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gardenia Productos Naturales

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de productos naturales para uso humano elaborados de forma artesanal y con productos orgánicos, para el cuido personal y la salud como lo son jabones, cremas, shampoo desodorantes, esencias. Además, productos, servicios y todo lo relacionado con el funcionamiento y objetivos afines de la misma. Ubicado en San José, Edificio Omni, primer piso, local número 8). Reservas: de los colores: turquesa-aguamarina; verde lima y negro. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403779 ).

Solicitud Nº 2018-0001366.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Adium Pharma S. A., con domicilio en ruta 8 km 17500 S/N Zonamerica, Local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM como marca de fábrica y servicios en clases 5; 39; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios de investigación análisis evaluación, diseño y desarrollo de preparaciones farmacéuticas, medicamentos, complementos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico y productos cosméticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403785 ).

Solicitud Nº 2019-0009565.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1040-0332, con domicilio en Desamparados Calle Balboa frente Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIBAVA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, buzos, suéter, blusas, camisas, enterizos, pantalones, short y jeans. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403796 ).

Solicitud Nº 2019-0009566.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 110400332, con domicilio en: Desamparados, Calle Balboa frente al EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wicth

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeans, faldas, entrevisos, short, pantalones, sueter. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403797 ).

Solicitud Nº 2019-0009534.—Pedro Josué Arias Mora, soltero, cédula de identidad N° 115690688, con domicilio en San Andrés de León Cortés, 1 kilómetro al sur de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Montaña CAFÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403808 ).

Solicitud N° 2019-0007992.—Juan José Soto Herrera, divorciado, cédula de identidad 401650515 con domicilio en Plamares, Zaragoza, Residencial Zar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux óptica

como marca de comercio en clases: 5 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico (óptico); en clase 41: Servicios ópticos. Reservas: De colores: Gris y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403813 ).

Solicitud Nº 2019-0009344.—Pablo Daniel Vargas Aragonés, soltero, cédula de identidad N° 207620534, en calidad de apoderado generalísimo de Padagro AV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770264, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes Arago Maduradas

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque de carnes al vacío y comercialización del producto de carnes maduradas, ubicado en San Carlos Aguas, Aguas Zarcas un kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema, mano derecha. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403866 ).

Solicitud Nº 2019-0004155.—Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en, calidad de Apoderado Generalísimo de Noccah Ingeniería, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424 con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central calles 27 Y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en Ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida central, calles 27 y 29, número 2737. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403929 ).

Solicitud Nº 2019-0008769.—Martín Edward Curran Jr, casado una vez, cédula de identidad N° 5-6891-8384, en calidad de apoderado generalísimo de La Sirena de Playa Jacó MCFP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-783644, con domicilio en: Garabito, Jacó, Apartotel Conchita, de la Municipalidad 600 metros al sur, 200 metros este y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sirena PLAYA JACÓ, COSTA RICA

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividad de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403944 ).

Solicitud Nº 2019-0009154.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilities Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706254, con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, Las Rosas, del cementerio de Tibás 75 mts al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403946 ).

Solicitud Nº 2019-0006274.—Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia N° 186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L., cédula jurídica N° 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 metros este de Demasa, Costado Izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, té, café y sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403963 ).

Solicitud Nº 2019-0008120.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SI HUELE A LIMPIO, HUELE A TRONEX, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar limpiadores para baños, preparaciones para limpiar y desengrasar, limpiadores multiusos, limpiadores para vidrios, desodorantes de ambiente y desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desinfectantes, en relación con la marca “TRONEX”, registro Nº 220761, “TRONEX DISEÑO”, registros Nº 173159, 159078, 159077, 158884, “TRONEX ABRILLANTADOR DE MUEBLES”, registro Nº 156583, “TRONEX FRAGANZA”, registros Nº 220849, 220821, TRONEX LIMPIADOR P/BAÑO”, registro Nº 156584. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404029 ).

Solicitud Nº 2019-0009952.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en: tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404177 ).

Solicitud Nº 2019-0009183.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar productos cosméticos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404208 ).

Solicitud Nº 2019-0009949.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 19330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centroamericana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, solicita la inscripción de: CALIDEISHION EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los colores naranja, amarillo, verde, celeste, azul, gris, negro y fucsia. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019404320 ).

Solicitud Nº 2019-0009503.—Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-635-282, en calidad de apoderado especial de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima con domicilio en distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte Edificio Torre La Sabana, Piso siete 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS&A, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos en todas las ramas del Derecho. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404330 ).

Solicitud Nº 2019-0009867.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N° 106740008, con domicilio en Tres Ríos, setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARKHAN CONSCIOUS DESIGN,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases y guarnicionería.; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores, ropa de cama y mesa.; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404563 ).

Cambio de Nombre Nº 131174

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Consorcio Marítimo Centroamericano S. A. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CONSORCIO MARÍTIMO SALVADOREISIO S. A. DE C.V. por el de CONSORCIO MARITIMO CENTROAMERICANO S. A. DE C.V., presentada el día 03 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131174. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002912 Registro Nº 194497 CMC Consorcio Marítimo Centroamericano SHIP AGENTS en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019404498 ).

Cambio de Nombre N° 129633

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Naos, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Laboratoire Bioderma por el de NAOS, domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, presentada el 11 de julio de 2019, bajo expediente 129633. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003198 Registro N° 117434 NODE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002085 Registro N° 143149 BIODERMA en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0000883 Registro N° 209186 ATODERM en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0012547 Registro N° 217498 PHOTODERM en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019404545 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-2392.—Ref: 35/2019/5457.—Herbert Ernest Jones Rojas, cédula de identidad 0700600351, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Valle de la Estrella, poblado Bonifacio, dos kilometres al norte, de la Escuela del Poblado Bonifacio, casa de madera pintada en azul tapia de Basas de Cemento al frente. Presentada el 15 de octubre del 2019 Según el expediente N° 2019-2392. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019403846 ).

Solicitud Nº 2019-2284.—Ref.: 35/2019/5401.—Juan Luis Bermúdez Berrocal, cédula de identidad N° 0106090836, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chiris, La Gloria, del Colegio de La Gloria de Puriscal, ochocientos metros al oeste, casa a mano derecha, verjas negras con blanco. Presentada el 03 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019404152 ).

Solicitud N° 2019-2489.—Ref.: 35/2019/5464.—Víctor Julio Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 1-1104-0009, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de la Iglesia, 400 metros al este. Presentada el 24 de octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019404444 ).

Solicitud Nº 2019-629.—Ref: 35/2019/1368.—Wladimir Rosales Rosales, cédula de identidad 0106580716, solicita la inscripción de:

V  N

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Jobo, de la iglesia católica, 3 kilómetros al oeste. Presentada el 18 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019404459 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-199116, denominación: Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario De Santa Isabel-San Rafael de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 621055.—28 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019404226 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tipaelca del Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover conferencias, seminarios, mesas redondas, reuniones públicas y privadas, campañas publicitarias, enviar misivas y hacer visitas a funcionarios públicos y personalidades nacionales y extranjeras, capacitación en servicio voluntario, sesiones periódicas de orientación y estudio, conferencias, charlas dictadas por personas de competencia profesional y técnica, reconocidos e invitados al efecto. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Alberto Rojas Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 327593 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 446792.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019404230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Doryoku y Artes Marciales, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: promover la práctica del deporte y karate y la recreación. Fomento y práctica de Asociación Deportiva Doryoku y Artes Marciales en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente Óscar Delgado Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 553184 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 597068.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019404308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-189448, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Suerre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 464525.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019404613 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Adamed Pharma S. A., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN VAGINAL BACTERIANA. La presente invención se refiere a furazidina para uso vaginal en el tratamiento de una infección vaginal bacteriana. Preferiblemente, la infección vaginal bacteriana es causada por la bacteria Gardnerella vaginalis y/o Atopobium vaginae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61K 31/4178, A61K 31/7048, A61K 45/06, A61K 47/06, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Berdzik-Kalarus, Sylwia (PL) y Sulikowski, Daniel (PL). Prioridad: N° 17461524.5 del 14/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/188992. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000466, y fue presentada a las 14:05:07 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2019403565 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE TGRß1 ISOFORMA-ESPECÍFICOS CONTEXTO-PERMISIVOS Y USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describe el uso terapéutico de inhibidores de TGFß1 isoforma-específicos, contexto-permisivos, en el tratamiento de enfermedades que implican la desregulación de TGRß1.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/22; cuyos inventores son Schurpf, Thomas (CH); Datta, Abhishek; (US); Carven, Gregory, J.; (US); Martin, Constance; (US); Kalra, Ashish; (US); LONG, Kimberly; (US) y Buckler, Alan; (US). Prioridad: N° 62/443,615 del 06/01/2017 (US), N° 62/452,866 del 31/01/2017 (US), N° 62/514,417 del 02/06/2017 (US), N° 62/529,616 del 07/07/2017 (US), N° 62/549,767 del 24/08/2017 (US), N° 62/558,311 del 13/09/2017 (US), N° 62/585,227 del 13/11/2017 (US), N° 62/587,964 del 13/11/2017 (US) y N° 62/588,626 del 20/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129329. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000350, y fue presentada a las 11:45:26 del 31 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José, 01 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019403567 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA DE LANSOPRAZOL Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de administración oral, que comprende la combinación a dosis fija de Simeticona en microgránulos de alta concentración y Lansoprazol o su enantiómero (Dexlansoprazol) en microgránulos de liberación entérica y el proceso para obtener los microgránulos de alta concentración de Simeticona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K 31/80, A61K 9/16 y A61P 1/04, cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro (AR). Prioridad; N° Mx/a/2016/016587 del 14/12/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/109693. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000290, y fue presentada a las 14:02:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019404279 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada DROPROPIZINA EN COMBINACION CON AMBROXOL EN LA FORMA FARMACEUTICA DE JARABE Y TABLETAS. La presente invención se refiere a una combinación farmacéutica de ambroxol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y dropropizina. Asimismo, se refiere a una composición farmacéutica, preferentemente en una forma de administración oral, que contiene dichos ingredientes activos, junto con uno o mas aditivos farmacéuticamente aceptables. La invención también se refiere a los procesos de preparación y los procesos de uso de la combinación farmacéutica o la composición farmacéutica de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135, A61K 31/136, A61K 9/08 y A61P 11/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) ESPINO VAZQUEZ, Jorge Luis (MX). Prioridad: N° MX/a/2017/014725 del 16/11/2017 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/097309. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000401, y fue presentada a las 14:21:58 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404280 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Creaciones Ju S.A., cédula jurídica 3-101-703100, con domicilio en San José, calle 7 entre avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso, solicita la inscripción de su derecho patrimonial de la obra artística, por encargo y divulgada que se titula BODEGA DE PRODUCTO TERMINADO (AMPLIACIÓN). Se trata de varios diseños de planos estructurales y civiles de Bodega de Producto Terminado (Ampliación). Los derechos morales le corresponden a Konrad Linner de Silva, mayor casado, arquitecto, cédula de identidad 1-780-940 con domicilio en San José, Santa Ana Centro y a Julio Enrique Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-729-431, con domicilio en Heredia, Concepción de San Rafael, Finca Bariloche. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y derechos Conexos N° 6683. Expediente 10139.—Curridabat, 4 de setiembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2019404345 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA KAREN CORTÉS VÍQUEZ, con cédula de identidad Nº 4-0203-0732, carné Nº 25483. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 95178.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019404779 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ TORRES, con cédula de identidad N° 1-0909-0197, carné N° 27721. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 94981.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019405030 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARY HELLEN ESQUIVEL BRENES con cedula de identidad número 4-0196-0762, carné número 27837. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 95612.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019405285 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0223-2019.—Expediente Nº 12656P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 12.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-19 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 238.225 / 580.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019403935 ).

ED-0484-2019.—Expediente Nº 19469.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Barona, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la Quebrada Barona (toma 3), efectuando la captación en finca de EGM Gama de Paraíso S.R.L., en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.185 / 549.690 hoja Istarú. 6.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.074 / 550.541 hoja Istarú. 3.08 litros por segundo de la Quebrada Barona (toma 2), efectuando la captación en finca de Finca Agrícola Los Trinos S.A en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 214.004 / 550.467 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404053 ).

ED-0461-2019.—Exp. 12462P.—Álvaro, Sancho Piedra solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-532 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.525 / 472.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019404129 ).

ED-UHTPNOL-0090-2019.—Exp. 19367P.—Gla Group Trust División Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-202 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 258.804 / 336.856 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019404131 ).

ED-0000-2019.—Exp. 19336PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Playa Cuarzo de Garza LLC Ltda, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo del su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.373 / 354.941 hoja Garza. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019404143 ).

ED-UHTPSOZ-0132-2019.—Expediente N° 19418.—Kerling Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 74.217 / 640.980 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0149-2019.—Expediente Nº 19439.—Rodolfo Gómez Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.080 / 565.091 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404414 ).

ED-UHTPSOZ-0152-2019.—Exp. N° 19444.—Manuel Ángel Gómez Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.479 / 564.789 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404415 ).

ED-UHTPSOZ-0142-2019.—Expediente Nº 19429.—Zoé LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 136.674 / 555.585 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404416 ).

ED-UHTPSOZ-0122-2019.—Expediente 19408.—Donald Bruce Fillinger y Barry Wayne Foster, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.577 / 556.810 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quriós Hidalgo.—( IN2019404418 ).

ED-UHTPSOZ-0131-2019.—Expediente Nº 19417.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 132.389 / 563.309 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404419 ).

ED-UHTPSOZ-0138-2019.—Expediente N° 19435P.—3-101-505857 S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 136.129 / 555.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404420 ).

ED-UHTPSOZ-0139-2019.—Expediente 19437P.—Gemelo Confianza S. R. L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 132.720 / 563.707 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404421 ).

ED-UHTPSOZ-0144-2019.—Exp. N° 19431.—Piedras Negras Viejas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.835 / 577.066 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404422 ).

ED-UHTPSOZ-0133-2019.—Expediente número 19423.—Leonardo Fabián, Alvarado Robles solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.056 / 573.176 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404499 ).

ED-UHTPSOZ-0148-2019.—Expediente número 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.624 / 555.033 hoja Dominical. 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.447 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404521 ).

ED-UHTPSOZ-0115-2019.—Expediente N° 19398.—Erichris Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.164/541.124 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404615 ).

ED-UHTPSOZ-0104-2019.—Expediente 19370.—Casa Tacocat Crosroads Homestead S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404616 ).

ED-UHTPSOZ-0113-2019.—Exp. 19392.—Balitus Pictus S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captacion en finca de Casa Tacocat SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404617 ).

ED-UHTPSOZ-0095-2019.—Expediente N° 19342.—Inversiones Soloman de Escaleras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.058/556.480 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404618 ).

ED-UHTPSOZ-0141-2019. Expediente N° 19425.—Leisure Rules Always SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.761 / 556.177 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404619 ).

ED-UHTPSOZ-0153-2019.—Exp. 19446.—Rancho del Aguaje Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Veintiuno La Esquina S.A en Bahia Ballena, Osa, PuntarenaS, para uso consumo humano. Coordenadas 132.985 / 563.341 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404620 ).

ED-UHTPSOZ-0155-2019.—Expediente N° 19452.—FH Osito S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 147.777/565.867 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404621 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0114-2019.—Expediente Nº 19393.—Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.676 / 590.522, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405313 ).

ED-UHTPSOZ-0092-2019.—Expediente Nº 19340P.—Crisme del Sur S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 128.936 / 608.506, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405014 ).

ED-UHTPSOZ-0099-2019.—Exp. N° 12205.—Víctor Julio Mora Vargas y, 3-101-561658 S.A. solicita concesión de: 7.87 litros por segundo del Río Punta Mala, efectuando la captación en finca de Manuel Mora Vargas en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 118.891 / 578.168 hoja Coronado. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 118.660 / 578.446 hoja Coronado. 1.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 119.098 / 578.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405015 ).

ED-UHTPSOZ-0097-2019.—Exp. N° 19344.—Compañía Palmareña Central S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 151.122 / 567.496 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405017 ).

ED-UHTPSOZ-0112-2019.—Expediente N° 19391.—Loro Próspero S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.309 / 584.772 hoja Coronado. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.144 / 584.649 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405021 ).

ED-UHTPSOZ-0119-2019.—Expediente Nº 19403.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.498 / 549.849, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405023 ).

ED-UHTPSOZ-0120-2019. Expediente N° 19404.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405027 ).

ED-UHTPSOZ-0127-2019.—Expediente N° 19413.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405028 ).

ED-UHTPSOZ-0126-2019.—Exp. N° 19412.—Costa Rica Surf Camp Dominical SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.281 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405031 ).

ED-UHTPSOZ-0128-2019.—Expediente Nº 19414.—3-102-772521 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.280 / 552.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405034 ).

ED-UHTPSOZ-0129-2019.—Expediente N° 19415.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcella Quirós Hidalgo.—( IN2019405037 ).

ED-0486-2019.—Expediente número 19472PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marco Antonio, Solano Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 205.102 / 547.436, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405043 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2019.—Expediente 19205.—MMXIX Phoenix Rising SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investnebts S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405142 ).

ED-UHTPSOZ-0086-2019.—Expediente 19275. MMXIX Phoenix Rising S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405145 ).

ED-0426-2019.—Exp. 19347PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Turística La Pipiola S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Corporación Turística La Pipiola S.A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 201.500 / 555.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405268 ).

ED-UHTPNOL-0100-2019.—Exp. N° 4662P.—El Cortez Negro S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-85 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas 270.600 / 412.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019405325 ).

ED-UHSAN-0060-2019.—Exp. 19296.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019405346 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 21-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral; y,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, en su artículo 6 establece que la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las personas que interpongan denuncias que, como consecuencia, pudieran derivar en la apertura de un procedimiento administrativo.

II.—Que la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su artículo 8 protege los derechos del denunciante de buena fe, así como la confidencialidad de su identidad y de la información que presente ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas.

III.—Que el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, decreto ejecutivo N° 32333-MP-J publicado en el Alcance Digital N° 11 a La Gaceta N° 82 del viernes 29 de abril de 2019, señala en su artículo 9 el deber de los funcionarios públicos de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública y de los que tengan conocimiento. Asimismo, su artículo 11 se refiere a la presentación de las denuncias en los supuestos previstos en la Ley N° 8422 y demás normativa conexa, ante la Administración, las Auditorías Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República, las cuales serán registradas de forma tal que las personas y la Administración puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.

IV.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N° 2003-08973 del 26 de agosto del 2003, señaló que las denuncias son los medios idóneos, utilizados por las personas, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias, normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

V.—Que se estima necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de estos organismos electorales y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos públicos, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación respectiva.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a la atención de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna para su respectivo trámite.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará para la atención de denuncias presentadas por funcionarios del Tribunal y cualquier otra persona ante la Auditoría Interna y que se enmarquen dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

a)  Administración: Administración activa del Tribunal Supremo de Elecciones.

b)  Auditor interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

c)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

d)    Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones y jerarca de la Institución.

e)  Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado, según su procedencia.

f)  Denuncia anónima: La realizada por una persona sin identificarse o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.

g)  Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia.

Artículo 4º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite solo a las denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos en el Tribunal o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y que, además, se enmarquen dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 5º—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 6º—Actualización del reglamento. Corresponderá al auditor interno proponer ante el Tribunal las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento.

Artículo 7º—Manifestación de salvaguarda de los funcionarios. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del auditor interno los detalles de un impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia para la atención de una denuncia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 8º—Marco normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en:

a)  La Ley General de Control Interno.

b)  La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

c)  Otra normativa que sobre el particular resulte aplicable.

Artículo 9º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el incumplimiento de dicha condición, de parte de los funcionarios de la Auditoría Interna, se sancionará según lo previsto en las regulaciones pertinentes.

CAPÍTULO II

Trámite de las denuncias

Artículo 10.—Recepción de denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que se planteen verbalmente, por escrito o vía correo electrónico mediante el uso de firma digital; su admisibilidad se valorará de conformidad con las disposiciones establecidas en este reglamento.

La Auditoría Interna tramitará las denuncias que le haya trasladado la Contraloría General de la República, u otro ente, en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 11.—Requisitos esenciales de la denuncia. Las denuncias serán atendidas en el tanto aporten elementos suficientes y se encuentren apoyadas con medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. Para tal efecto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Nombre del denunciante y señalamiento de medio para atender notificaciones.

b)  Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo de las personas denunciadas.

c)  Hechos en que se funde la denuncia, los cuales deberán ser expuestos de forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, así como la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

d)  En la denuncia se deberán señalar los posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos en el Tribunal, aquellos que afecten la Hacienda Pública o los que vulneren lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

e)  Las pruebas documentales pertinentes, tanto aportadas como sugeridas; así como la indicación del nombre, calidades, lugar y medio en que se pueda ubicar a testigos, en caso de ofrecerse prueba testimonial.

f)  En caso de que se requiera, solicitud expresa de aplicación de medidas cautelares.

g)  En caso de que la denuncia se presentare de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante también se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 12.—Información adicional. El denunciante deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo.

Artículo 13.—Admisibilidad de la denuncia. Cumplidos los requisitos de la denuncia, la Auditoría Interna realizará, dentro de un plazo razonable, una investigación administrativa preliminar con el objetivo de valorar si existe suficiente mérito para declarar su admisibilidad o determinar si procede adoptar otro tipo de acciones.

Artículo 14.—Denuncia anónima. La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias planteadas de forma anónima. En casos excepcionales podrá instaurar de oficio una investigación administrativa preliminar, siempre y cuando con esta se alleguen elementos de prueba que den mérito para ello. De lo contrario, se archivarán sin más trámite, previa resolución de rigor.

Artículo 15.—Solicitud de aclaración. En caso de que la Auditoría Interna determine que existe alguna imprecisión en la relación de hechos, solicitará al denunciante que, en un plazo no menor de 10 días hábiles contados a partir de su notificación, complete o aclare la información. De no ser así, se desestimará su gestión. Lo anterior, sin perjuicio de que con mayores elementos el denunciante pueda presentar un nuevo trámite.

Artículo 16.—Traslado de las denuncias a la Administración activa. Las denuncias que, a criterio del auditor interno no sean competencia de la Auditoría Interna por su contenido, serán trasladadas formalmente a la Administración para su atención.

Artículo 17.—Plazo para la atención de las denuncias. Una vez concluida la investigación administrativa preliminar y determinándose que existe mérito suficiente para tramitar la denuncia, la Auditoría Interna la atenderá en un plazo razonable y acorde con los recursos disponibles.

CAPÍTULO III

Desestimación de las denuncias

Artículo 18.—Desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará las denuncias, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)  Si los hechos denunciados deben ser investigados de forma exclusiva por otras instancias, sean estas administrativas o judiciales, o ya lo están siendo.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a situaciones de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

e)  Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que hubieran sido resueltas previamente por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del Tribunal.

f)  Si es improcedente o infundada.

g)  Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 19.—Fundamentación del acto de desestimación de denuncias. La desestimación de las denuncias se realizará mediante resolución debidamente motivada, que acredite de forma razonada los argumentos valorados para tomar esa decisión; deberá constar en el expediente de la denuncia la documentación que sirvió de respaldo para lo resuelto.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 20.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte en relación con su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Tribunal, a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según corresponda.

c)  El resultado final de la investigación realizada. En caso de que en sus conclusiones se determine que debe iniciarse un procedimiento administrativo, o bien, la interposición de un proceso judicial, se le comunicará de la realización del estudio correspondiente y su remisión a la autoridad competente, sin que se le deba aportar información, documentación u otras evidencias inherentes al proceso.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto se haya señalado en la denuncia el lugar o medio válido para atender notificaciones.

Artículo 21.—Comunicación al Tribunal u otros entes. El resultado final de la investigación de la denuncia será comunicado al Tribunal, o bien, al ente que corresponda.

CAPÍTULO V

Seguimiento de denuncias

Artículo 22.—Seguimiento. La Auditoría Interna determinará los casos en los cuales dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias tramitadas ante esa instancia, a efecto de verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que traslade a la Administración para su debida atención.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 23.—Denuncias que no compete resolver a la Auditoría. Serán trasladadas al Tribunal para su debido trámite las denuncias sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios a este organismo electoral, a efecto de que esta instancia valore lo que corresponda sobre los hechos denunciados, con indicación expresa de lo estipulado en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 24.—Protección del denunciante. La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 25.—Registro de la denuncia. La Auditoría Interna mantendrá un registro de las denuncias que recibe para efectos de controlar la asignación y custodia de cada una de estas, observando la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Artículo 26.—Expediente de la denuncia. La Auditoría Interna mantendrá un expediente de cada una de las denuncias que tramita. Para solicitarlo o consultarlo, deberá existir autorización previa del auditor interno.

Artículo 27.—Derogatoria. El presente reglamento deja sin efecto los artículos 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta N° 221 de 16 de noviembre de 2007.

Artículo 28.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 170053.—( IN2019403856 ).

ACUERDOS

Propuesta de pago 40040 del 11/09/2019

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicacion

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169540.—( IN2019403841 ).

Propuesta de pago 40041 del 18/09/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 169544.—( IN2019403843 ).

Propuesta de pago 40039 del 11/09/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S. A.

¢485 425,41

3101295907

SERVICIOS MULTIPLES BENA S. A.

¢487 864,56

Total

¢973 289,97

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 169539.—( IN2019403844 ).

Propuesta de Pago 40042 Del 25/09/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169546.—( IN2019403849 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 39883-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Zaida Delgado Quirós, cédula de identidad número 2-0297-0567, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de agosto de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019402833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 35857-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis de Jesús Luna Fallas, número doscientos setenta, folio ciento treinta y cinco, tomo quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Carlos Luis Luna Fallas en el asiento número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0270. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 169572.—( IN2019403851 ).

Exp. N° 42542-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ruperto Constantino Clark Clark, número doscientos setenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, tomo cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrito como Ruperto Constantino Clarke Clarke en el asiento número ochocientos treinta y uno, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cuarenta y uno Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0278. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169668.—( IN2019403854 ).

Exp. N° 37637-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Moet Guadamuz Méndez, número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, como hija de Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, por aparecer inscrita como Moet Cárdenas Guadamuz, número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Jorge Luis Cárdenas Nájera con Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Luis Cárdenas Nájera y a Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169652.—( IN2019403855 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3090-2012 dictada por este Registro a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso n° 15811-2012, incoado por Juan Luis Diaz Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyshaly Dianisha Rivas Moore y la razon marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Meykel Jedrian Rivas Moore, que el primer apellido del padre es Díaz.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019404367 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Keylin Adilia Herrera Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155804545028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7596-2019.—San José, al ser las 10:04 del 08 de noviembre de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019404121 ).

Hernán Antonio Rayo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801614306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7536-2019.—San José, al ser las 10:39 del 08 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404157 ).

Douglas Antonio Medrano Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813936624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7602-2019.—San José, al ser las 11:14 del 08 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404166 ).

Alfredo Enrique Paladino Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803218605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7486-2019.—San José, al ser las 2:59 del 04 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404176 ).

Christina Louise Marshall Sebree, estadounidense, cédula de residencia N° 184000733022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7470-2019.—San José, al ser las 3:27 del 04 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404210 ).

Esthela del Socorro Vásquez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823439525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7223-2019.—San José, al ser las 9:54 del 05 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404217 ).

Francis Yahoska Gómez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821928731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6737-2019.—San José, al ser las 10:04 del 1 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404220 ).

Olman Noe Zeledón Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155814590823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7483-2019.—San José, al ser las 12:56 del 5 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2019404304 ).

Carla Patricia Blanco Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821720034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7548-2019.—San José, al ser las 12:05 del 7 de noviembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019404369 ).

Wendy Etmara Zeledón Troche, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822727610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7542-2019.—San José, al ser las 10:01 del 6 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404391 ).

Diana María Aguirre Posada, venezolana, cédula de residencia N° 186200416228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7434-2019.—San José, al ser las 9:57 del 1° de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404519 ).

Herlin Jackson Zuniaga López, venezolano, cédula de residencia N° 186200416121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7436-2019.—San José, al ser las 10:22 del 01 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404522 ).

Manuel Alejandro Pérez Rodríguez, cubana, cédula de residencia 119200304235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7599-2019.—San José, al ser las 10:48 del 8 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404558 ).

José Daniel Molina Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155803795019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7345-2019.—San José, al ser las 2:29 del 06 de noviembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404565 ).

Milena Andrea Manosalva Serrano, colombiana, cédula de residencia 117000958527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7621-2019.—San José, al ser las 8:48 del 11 de noviembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente 2.—1 vez.—( IN2019404631 ).

Melchor Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806697515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7382-2019.—San José, al ser las 9:05 del 4 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404682 ).

Juana Bertha Peralta Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806696016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7383-2019.—San José, al ser las 8:56 del 4 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404683 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000013-PRI

Mantenimiento de hidrantes a nivel nacional

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de diciembre del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 170893.—( IN2019404836 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000056-PRI

Contratación aforos de crecientes

(modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de diciembre del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170968.—( IN2019405147 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000004-CP

Compra de motoniveladora para Unidad Técnica

de Gestión vial del Concejo Municipal

de Distrito Lepanto

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, cédula jurídica Nº 3007103771, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2019, para la compra de “Motoniveladora para Unidad Técnica de Gestión Vial del Concejo Municipal de Distrito Lepanto”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarlo en la página web del Concejo Municipal concejolepanto.go.cr, así como solicitarlo al correo electrónico dvalerio@concejolepanto.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, situado en el Edificio Municipal del Concejo Municipal de Lepanto, con dirección 25 metros norte de la iglesia católica central de Jicaral.

Diego Armando Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría, teléfono 2650-0198 ext. 1010.—1 vez.—( IN2019405121 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MATINA

2019LA-000003-2654

Mantenimiento limpieza y aseo de edificios

para el ASMatina

El ASM les informa que se Readjudicará a: Proveedores de Bienes y Servicios S. A. “El Contrato por Mantenimiento Limpieza y Aseo de Edificios.

El exp. Quedará disponible en la Oficina de Contratación Administrativa, sede en Bataan del Área de Salud de Matina- situada en Bataan, Centro 250 mtrs al norte carretera a Sahara.

Bataan, 11 de noviembre del 2019.—Dra. Roxana Castillo Mgregor.—1 vez.—( IN2019404959 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

INTERNACIONAL 2019LI-000004-PRI

Ampliación y mejoramiento

del acueducto de Bagaces, Guanacaste

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2019-423 del 6 de noviembre del 2019, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2019LI-000004-PRI “Ampliación y mejoramiento del Acueducto de Bagaces, Guanacaste” de la siguiente manera:

N° obra

Descripción

Monto $

Monto ¢

1

Captación Epifanía

 

150.209.784,24

2

Tanque Laja Azul

225.197,85

503.467.279,90

3

Conducción-Distribución

2.007.472,34

2.903.701.491,89

Monto total

2.232.670,19

3.557.378.556,03

 

 

Porcentaje de IVA

Periodo de facturación

Exento

Antes del 30/06/2020

4%

Del 1/7/2020 al 30/06/2021

8%

Del 1/7/2021 al 30/06/2022

13%

Del 1/7/2022 en adelante

 

Monto total adjudicado: ($2.232.670,19 + ¢3.557.378.556,03 + IVA).

Dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta dólares con 19/100 y tres mil quinientos cincuenta y siete millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis colones con 03/100 más lo correspondiente al IVA.

Se reservan los siguientes montos para trabajos por administración.

N° obra

Descripción

Reserva para Trabajos

por Administración

en colones (¢)

1

Captación Epifanía

3.000.000,00

2

Tanque Laja Azul

12.000.000,00

3

Conducción-Distribución

25.000.000,00

Monto total

40.000.000,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170887.—( IN2019404832 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-PRI

Servicios de alimentación, alquiler de equipo, transporte

y sonido (modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución GG-2019-895 se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Única Oferta: Compañía de Servicios Alimenticios Kleavers.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Cada precio ofertado por región incluye el técnico 24/7, e incluye el transporte.

Equipo a Utilizar:

Parlantes amplificados, marcas: JBL/DAS/DB-TECNOLOGIES. Micrófonos inalámbricos mano, solapa, diadema marca Sennheiser serie g3 y g4. Micrófono para pódium micro Flex (cuello de ganso) marca Sennheiser. Consolas marca Soundcraft. Demás condiciones de acuerdo al cartel y oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170888.—( IN2019404835 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000008-PRI

Alquiler de parqueo para la subgerencia GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-408 del 29 de octubre del 2019, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000008-PRI “Alquiler de parqueo para la Subgerencia GAM” a la única Oferta: Estacionamiento Milenio S. A. por un monto total de ¢203.400.000,00. Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 170966.—( IN2019405144 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-01

Compra de camiones medio ambiente

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria Nº 45-19, celebrada el 08 de noviembre de 2019, mediante acuerdo Nº dos, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a la empresa Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764, por un monto de ¢25.000.000.00

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019405022 ).

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

REMATE 1-2019

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central, comunica a los interesados que realizará remate de vehículos institucionales en desuso, a las diez horas (10:00 a.m.) del 02 de diciembre del 2019 en el Campus Tecnológico Central Cartago, en el cual se rematará lo siguiente:

Fundamentación técnica: El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, valoradas por el Ministerio de Hacienda.

Fundamentación jurídica: El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

Bienes a rematar: Según el siguiente listado:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Regulaciones: Este procedimiento se realiza de conformidad con los Artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1)  Garantía para ingresar y participar: Cada participante pagará ¢50.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)  Lugar y fecha del remate: 02 de diciembre del 2019 en el Campus Tecnológico Central Cartago, en el Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central.

3)  Adjudicación: En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)  De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.

Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)  Acta: Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

6)  Otros: Los vehículos institucionales podrán ser inspeccionados en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el Campus Tecnológico Central Cartago, ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, Calle 15, Avenida 14, 1 kilómetro al sur de la Basílica de Los Ángeles, específicamente en la Unidad de Transportes a partir del 18 de noviembre del 2019 y hasta 22 de noviembre del 2019, de 8:00 am a 12:00 md y 1:00pm a 3:00 pm, previa coordinación de cita en la Unidad de Transportes a los teléfonos: 2550-2305 o 2550-2242.

Cartago, 11 de noviembre del 2014.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2019111674.—Solicitud N° 170852.—( IN2019404828 ).

REMATE 2-2019

El Departamento de Aprovisionamiento, por medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el edificio D-4 sede central, comunica a los interesados que realizará remate de máquinas de aserrío en desuso, a las quince horas (3:00 p.m.) del 02 de diciembre del 2019 en el Campus Tecnológico Central Cartago, en el cual se rematará lo siguiente:

I)  Fundamentación técnica: El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, valoradas por la Escuela de Ingeniería Forestal.

II) Fundamentación jurídica: El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)  Bienes a rematar: Según el siguiente listado:

Ítem

Equipo: aserradero convencional

Descripción del equipo

Precio base

1

Aserradero cinta KOPPER

    Diámetro Volante 1.5 m.

 

(Sin motor ni sistema de arranque).

    Altura corte máx. 1.1 m.

 

Activo Nº 19146.

    Diámetro de polea volante inferior 32”.

 

 

    4 guías.

 

 

    Carro longitud máxima 5 m.

 

 

    4 sierras.

 

 

    Winch arrastrador (activo Nº 0750).

 

 

    Volteador superior con cable.

 

 

    Tanque aceite.

 

 

    4 tramos de rodillos (0.5 x 6 m).

₡ 5.250.000,00

Equipo de mantenimiento

    Afiladora HANCHETT (activo N°12043).

 

y afiladuría.

    Mesa tensionadora VITORIA (activo Nº 15809)

 

 

    Reglaje, recalcador e igualador.

 

 

    Torneador de volantes y guillotina.

 

 

    Estilitadora VOLLMER (activo Nº AI 0749).

 

 

    Rectificadora VOLLMER (activo Nº AI 0748).

 

 

    Afiladora de sierras Circulares AMRSTRONG (activo Nº AI 0747).

 

 

    Afiladora (activo Nº 2329).

₡ 7.875.000,00

 

 

Ítem

Equipo: maquinaria de elaboración

Descripción del equipo

Precio base

2

Reaserradora cinta CENTAURO C

• Diámetro volante 32”.

 

(Sin motor). Activo Nº 2335.

• Mesa 1.2 x 0.8 m.

 

 

• Altura corte máximo 60 cm.

₡ 562.500,00

Molduradora STETSON-ROSS.

• 4 ejes (1 superior, 1 inferior y 2 laterales).

 

Activo Nº 1466.

• Ancho máximo 6”.

₡ 1.875.000,00

 

 

Ítem

Equipo: máquina específica para diámetros menores

Descripción del equipo

Precio base

3

Bloqueadora circular doble

• Longitud máxima 4 m.

 

(sin motor ni sistema de arranque).

• Apertura máxima 10”.

 

Activo Nº AI 0740.

• Diámetro de sierras 24”.

₡ 2.250.000,00

 

IV)  Regulaciones: Este procedimiento se realiza de conformidad con los Artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1)  Garantía para ingresar y participar: Cada participante pagará ¢50.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)  Lugar y fecha del remate: 02 de diciembre del 2019 en el Campus Tecnológico Central Cartago, en el Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Unidad de Proveeduría, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central.

3)  Adjudicación: En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)  De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)  Acta: Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

6)  Otros: Se aclara que, se van a rematar las máquinas con sus respectivas piezas de la siguiente manera: Ítems 1 junto, ya que son complementarios; Ítems 2, y 3 por separado, ya que, son máquinas independientes entre sí. Las Máquinas de Aserrío en Desuso podrán ser inspeccionadas en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el Campus Tecnológico Central Cartago, ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, Calle 15, Avenida 14, 1 kilómetro al sur de la Basílica de Los Ángeles, específicamente en la Escuela de Ingeniería Forestal a partir del 18 de noviembre, 2019 en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y 1:00 p.m. a 3:00 p.m., previa coordinación de cita en la Escuela de Ingeniería Forestal a los teléfonos directos: 2550-2279 o 2550-2242.

Cartago, 11 de noviembre del 2014.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 201911674.—Solicitud Nº 170858.—( IN2019404830 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PROV-04407-2019

24 de setiembre del 2019

Rafael Eduardo Montealegre Salas

Representante Legal

Taller de Muflas Monsa S. A.

Asunto: Primera intimación para el pago de los daños y perjuicios ocasionados en la ejecución de la contratación exceptuada 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.

Estimado Señor:

Mediante resolución final contenida en oficio PROV-01120-2019 del 06 de marzo del 2019, el Departamento de Proveeduría del Instituto dictó el acto final del procedimiento administrativo Nº 2018PA-005 derivado de la contratación citada en el asunto, cursado en contra de su representada.

En dicho procedimiento se determinó el incumplimiento de Taller de Muflas Monsa S. A. y los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la Administración por la suma de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100).

En virtud de lo expuesto, se le realiza el primer emplazamiento, para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar los montos indicados anteriormente, en las siguientes cuentas bancarias:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

En caso de no cumplir con la cancelación de la deuda dentro del plazo establecido, se requerirá al Departamento de Cobros institucional para proceder con los trámites judiciales que correspondan, hasta que se acredite el importe correspondiente.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O.C. Nº 18553.—Solicitud Nº 170773.—( IN2019404827 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

2019LN-000031-5101

(Aviso Nº 01)

Guantes para cirugía estériles tamaño 6

libres de polvo lubricante grado médico

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado en el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión 0043.

Se prorroga para el 06 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas.

San José, 11 de noviembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1132-19.—( IN2019405292 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000030-5101

(Aviso Nº 2)

Piperacilina base 4 g y tazobactam base 0,5 g,

polvo liofilizado, para solución inyectable.

Frasco ampolla, código 1-10-02-4435

Se les comunica a los interesados que con el propósito de atender lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-1064-2019, así mismo se encuentra disponible el cartel versión final del concurso en mención, el cual se efectúa una modificación en el apartado de cláusulas penales y la versión actualizada de la ficha técnica versión CFT 87701; se indica el resto de las condiciones del cartel se mantiene invariables. Por lo anterior se prorroga la apertura de ofertas para las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2019. Documentos señalados están disponibles en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.

San José, 12 de noviembre 2019.—Subárea de Medicamentos.—MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe aí.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAM-1716-19.—( IN2019405298 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000086-2104

(Prórroga Nº 01)

Adquisición de reguladores de succión

y brazaletes para toma de presión

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 22 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas mismas que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 327.—Solicitud N° 171087.—( IN2019405382 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01

(Modificación)

Colocación de mezcla asfáltica en caliente y material granular

en los caminos: El Guapinol (Barrios del Norte), Sabana, Bajo

Caliente, San Buenaventura, Jabonal, San Isidro, Margarita

Penón, La Isla, Cuadrante Centro de Miramar, Linda Vista

(Barrios del Sur), Urb. Llanos del Naranjo, Zapotal y Palmital

-San Francisco; del Cantón de Montes de Oro, Puntarenas

En la página N° 4, se modifica el reglón 9, de la tabla N° 3, para lo cual debe leerse correctamente: “Asfaltado Palmital-San Francisco, Cod. Camino 6-04-001, longitud total 12110 m, longitud a intervenir 2462.34 m, ancho promedio 5.5 m, espesor 0.05 m, volumen 680.795 m3, densidad 1633.907016 ton/m3, AC-30: 94766.61”.

De la Tabla N° 5 -Resumen de Proyectos por Cotizar, en la página N° 18, leerse correctamente: “Calle Palmital-San Francisco Distrito La Unión, Maquila, acarreo y colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente:1650 ton, Reacondicionamiento de cunetas: 5.0 km, Suministro Carreo y colocación de base granular, Graduación C:714.0 m3, Reacondicionamiento de calzada y espaldones: 0.6 km”.

Para lo cual se varía, la fecha de apertura de las ofertas, para el viernes 15 de noviembre de 2019, a las 10:00 a.m.

Cynthia Villalobos Cortes, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019405409 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

RADIOGRÁFICA DE COSTARRICENSE S. A.

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 2244 celebrada el 15 de octubre del 2019, se aprueba el Reglamento para Regular la Donación de Propiedad, Planta y Equipo, Inventarios y Bienes Controlables de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA DONACIÓN DE

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, INVENTARIOS

Y BIENES CONTROLABLES DE RADIOGRÁFICA

COSTARRICENSE S. A.

Objetivo

Este reglamento establece el marco normativo para regular las donaciones de propiedad planta y equipo, Inventario y bienes controlables por parte de Radiográfica Costarricense S. A., a alguna entidad u órgano de la Administración Pública en razón de mediar para ello el interés público, en los aspectos considerados de importancia en esta actividad.

Alcance

Es aplicable a todas las donaciones de propiedad planta, equipo, inventario o bienes controlables realizadas por RACSA y debe ser de conocimiento de los colaboradores involucrados en el proceso.

Abreviaturas

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

PPE: Propiedad, planta y equipo.

RACSA: Radiográfica Costarricense, S. A.

Definiciones

Activo obsoleto: la pérdida de utilidad de un mueble o equipo ocasionada por el mejoramiento de las técnicas de producción o por otras causas externas.

Adición: son las erogaciones que se realicen a los activos PPE con el objetivo de mejorar su eficiencia o bien incrementar su vida útil.

Criterio obsolescencia y/o desuso: acto mediante el cual la dependencia administradora de un determinado activo institucional, lo califica como no útil u obsoleto, para su área o dependencia.

Donación: se entiende como un contrato gratuito, bilateral y solemne mediante el cual el donador transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona denominada donatario.

Lote: Conjunto de objetos similares entre sí que se agrupan con un fin determinado.

Responsabilidad

Junta Directiva:

    Aprobar el reglamento para regular la donación de propiedad, planta y equipo, inventarios y bienes controlables, así como las modificaciones que se le incorporen.

    Aprobar o improbar según las recomendaciones de conveniencia y oportunidad, las donaciones que RACSA realice, que superen el 1.000.000,00 USD.

Gerencia General:

    Aprobar o improbar según las recomendaciones de conveniencia y oportunidad donaciones que RACSA realice, que superen el tope de escasa cuantía hasta 1.000.000,00 USD.

    Hacer propuestas de modificación del presente reglamento.

Asesoría Jurídica:

    Asesorar en relación con la aplicación de las leyes que autorizan a RACSA para hacer o recibir donaciones.

    Verificar el cumplimiento de los procesos y requisitos asociados a los procedimientos de donación.

    Elaborar los contratos y documentación jurídica de respaldo a solicitud del Departamento de Logística.

    Elaborar las escrituras públicas de los bienes a donar de propiedad planta y equipo, inventario y bienes controlables cuando corresponda.

Departamento de Logística:

    Instruir el procedimiento de donación dirigiendo la solicitud ante la instancia competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.

    Enviar a la Asesoría Jurídica la documentación asociada al proceso de donación cuando corresponda para verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos.

    Solicitar a la Dirección administradora de los bienes, el criterio técnico el tratamiento respectivo de PPE, inventarios y bienes controlables (custodia para necesidad futura, donación, remate o desecho).

    Brindar la recomendación sobre la donación, con base al criterio técnico correspondiente (custodia para necesidad futura, donación, remate o desecho).

    Comunicar al interesado el resultado de la solicitud de donación, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

    Custodiar, clasificar, controlar y mantener sin la desmejora natural los materiales declarados obsoletos, en desuso o que se dieron de baja.

    Emitir el criterio de disponibilidad de los PPE, inventarios y bienes controlables en su custodia.

    Realizar la selección del beneficiario según los requisitos establecidos.

    Levantar el acta de entrega de la donación según el formato establecido.

    Entregar los bienes al donatario o persona autorizada, según corresponda.

    Gestionar ante el Ministerio de Hacienda la solicitud, cuando así proceda, respecto a la deducibilidad del valor en libros de la donación del impuesto sobre la renta.

Dirección Comercial, de Operaciones, de Nuevos Negocios e Innovación, Administrativa y Financiera:

    Realizar la valoración y recomendación técnica del tratamiento que se le dará a los activos (custodia para necesidad futura, donación, remate o desecho).

    Solicitar al perito acreditado los avalúos correspondientes para las donaciones de la propiedad, planta y equipo, inventario y bienes controlables.

Gestión Estratégica y Desempeño Empresarial:

    Realizar la inclusión, modificación y control de cambios que se le realicen al reglamento.

    Velar para que el presente reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

    Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el sitio web oficial intranet.

Documentos de Referencia

    Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092.

    Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas N°9635, Titulo ll y el respectivo Reglamento Decreto Nº 41818-H.

    Código Civil.

Descripción del Contenido

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente cuerpo normativo tiene por objeto establecer las normas para regular, registrar y controlar los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables sujetos a ser donados a alguna entidad u órgano de la Administración Pública en razón de mediar para ello el interés público, en los aspectos considerados de importancia en esta actividad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para RACSA, así como para las instituciones que se beneficiarán de las donaciones.

Artículo 3º—Alcance. Las instituciones a las que se le puede realizar una donación son: instituciones autónomas y semiautónomas, corporaciones municipales, universidades estatales, Junta de Protección Social, Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones declaradas de utilidad pública, por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en las zonas definidas como rurales.

Artículo 4º—Prohibiciones. Se prohíbe a todo funcionario de RACSA lo siguiente:

a)  No se aprobarán donaciones de carácter individual o personal, ni a favor de funcionarios de RACSA o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni a particulares.

b)  Realizar donaciones a entes o empresas fuera de las descritas en el artículo 3 del Capítulo I.

Artículo 5º—Limitación de responsabilidad. Una donación es un acuerdo entre las partes, a título gratuito, por tal motivo RACSA se encuentra exonerada de cualquier daño o costo que genere la donación al ente que la recibe.

Artículo 6º—Niveles de aprobación. Las donaciones serán aprobadas o improbadas según el valor del bien o los bienes, de acuerdo con los niveles que se indican a continuación:

Monto de aprobación[1]

Responsable de Aprobación

De $0 hasta $17.000,00 o su equivalente en colones

Jefatura Departamento de Logística

De $17.000,00 hasta el tope de Escasa Cuantía, o su equivalente en colones

Dirección Financiera

Del Tope de Escasa Cuantía hasta $1.000.000,00 o su equivalente en colones

Gerencia General

Mayor a un $1.000.000,00, o su equivalente en colones

Junta Directiva

 

CAPÍTULO II.

De los Bienes Susceptibles de Donación

Artículo 7º—Bienes no susceptibles de donación. No podrán ser donados los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables afectos al fin público por disposición legal, administrativa o judicial, o los bienes que conserven la finalidad, utilidad y la importancia empresarial por la cual se adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios que brinda RACSA.

Artículo 8º—Bienes susceptibles de donación. Los bienes de PPE, inventarios y bienes controlables que mantiene la Empresa, que no se ocupen, que requieran ser sustituidos o que han quedado obsoletos podrán ser donados una vez que se hayan clasificado en alguno de los anteriores criterios.

Artículo 9º—Responsabilidad del Departamento de Logística. El Departamento de Logística será la dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los bienes declarados como obsoletos y/o de desecho.

Artículo 10.—Inventario de activos para donar. El Departamento de Logística de manera semestral realizará el inventario de los activos de PPE, inventario y bienes controlables en custodia que se consideren aptos para ser donados (mobiliario, equipo electrónico, equipo de cómputo u otros) por medio de una lista.

Artículo 11.—Clasificación y tratamiento del activo. Para darle el tratamiento correspondiente a los activos de PPE, inventarios y bienes controlables el Departamento de Logística solicitará a la Dirección correspondiente emitir el criterio técnico sobre la lista de activos y clasificarlos según los siguientes aspectos:

a)  Custodia para necesidad futura: PPE, inventario y bienes controlables que presentan condición utilizable para requerimientos de la empresa en el corto, mediano y largo plazo.

b)  Donación: PPE, inventario y bienes controlables que no son de utilidad para la Empresa y que se podrían constituir como un beneficio para otra institución o empresa en el país.

c)  Remate: se promueve la venta de la PPE, inventario y bienes controlables para obtener un beneficio sobre un bien en desuso.

d)  Desecho: PPE, inventario y bienes controlables que presenta una condición deplorable.

Artículo 12.—Responsabilidad de la clasificación de activos. Cada Dirección realizará la revisión física de los activos denominados PPE, inventario y bienes controlables, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir del momento en que reciben el listado de activos y emitirá el criterio técnico sobre los mismos por medio de una nota formal indicando en la justificación el número de activo, la condición actual del activo y el tratamiento del activo.

Artículo 13.—Listado de activos para donar. El Departamento de Logística con el criterio técnico emitido, procede a clasificar el inventario en la bodega separando los activos que se pueden donar.

CAPÍTULO III.

Sobre el Trámite y Aprobación de las

Donaciones Otorgadas por RACSA

Artículo 14.—Solicitud de donación. Las Instituciones que se quieren beneficiar de una donación deberán presentar los requisitos y la solicitud de donación firmada por el representante legal de la institución ante el Departamento de Logística.

Artículo 15.—Requisitos para presentar una solicitud de donación. Son requisitos indispensables para presentar una solicitud de donación los siguientes:

a)  Solicitud de donación firmada por representante legal de la Institución.

b)  Copia de la Personería jurídica de la institución solicitante.

c)  Copia de la cédula jurídica de la Institución.

d)  Copia de la cédula de identidad de la persona autorizada para retirar la donación.

e)  Solicitud de la entidad autorizada por Ley para recibir donaciones, con copia de su respectiva “Ley” que la faculta para este acto.

f)  Lugar, correo electrónico y teléfono para atender notificaciones.

g)  En caso de no ser el representante legal de la institución, deberá presentarse un funcionario autorizado por este y se solicitará una autorización por escrito donde se indique el nombre completo, número de cédula y copia de la misma.

Artículo 16.—Trámite de la solicitud de donación. Las solicitudes de donación serán recibidas y tramitadas por el Departamento de Logística, el cual confeccionará el expediente administrativo. Para la revisión de la solicitud el Departamento de Logística contará con un plazo de 5 días hábiles, una vez revisada de no cumplir la Institución con los requisitos, se le prevendrá el cumplimiento de los requisitos faltantes al requirente, para lo cual se concederá un plazo de 5 días hábiles a partir de su comunicación. Si no cumple dentro del plazo no se dará trámite a la solicitud. Si cumple con todos los requisitos el trámite continúa en análisis del Departamento de Logística.

Artículo 17.—Análisis y recomendación. El Departamento de Logística con la lista de instituciones que pueden ser sujetas a una donación y con la determinación de los bienes clasificados para donación, si hay bienes disponibles solicitará a la Dirección que administra el bien respectivo para que ésta gestione el avalúo de los bienes, con los expertos acreditados, en primera instancia con el proceso de avalúos del ICE o en su defecto con el Ministerio de Hacienda.

En el supuesto de que no existan bienes para donación la solicitud deberá ser desestimada y resuelta por el Departamento de Logística, y así comunicada al interesado, sin perjuicio de mantenerlos en una lista de solicitantes pendientes para futuras donaciones para el momento en que se cuente con bienes como los solicitados en condición de donación.

Artículo 18.—Gestión de mobiliario de oficina. Si se tratase de mobiliario de oficina, para la estimación por unidad correspondiente, se darán rangos de valor conforme el estado físico de los bienes. Para la estimación final de la totalidad de los bienes objeto de este tipo de donación el Departamento de Logística realizaría la estimación del lote del mobiliario a donar, utilizando como parámetro la asesoría y recomendación brindada por el Proceso de Avalúos del ICE, sin perjuicio de buscar otros criterios.

Artículo 19.—Recomendación. El Departamento de Logística con la información de los avalúos elabora y eleva la recomendación de donación mediante nota formal a los órganos competentes, según los topes establecidos en el artículo 6 de este reglamento, los cuales resolverán la solicitud de donación mediante resolución escrita, razonada y motivada en respuesta al interesado de la gestión. En el caso de las donaciones sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, se comunicará al interesado una vez firme el acuerdo.

Artículo 20.—Razones bajo las cuales se imposibilita aprobar la donación. Son razones para no aprobar las solicitudes de donaciones:

a)  No estar en la lista de instituciones autorizadas según el artículo 3 de este reglamento.

b)  Ser una persona física o jurídica con fines de lucro.

c)  No contar con el bien solicitado a donar

d)  Encontrarse dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 21.—Comunicación de denegatoria. De no ser posible tramitar la solicitud de la donación, de acuerdo a las razones del artículo 20, el Departamento de Logística dará respuesta razonada y motivada por escrito y formalmente fundamentando el por qué no procede la donación y comunicará al interesado el rechazo de la solicitud en el medio señalado para tal efecto.

Artículo 22.—Comunicación de aprobación. El Departamento de Logística será el encargado de comunicar a la Institución beneficiaria la decisión final, de lo cual dejará constancia en el expediente respectivo. En caso de aprobación de la donación, el Departamento de Logística deberá coordinar la hora, día y lugar para formalizar y entregar la donación, así como levantar el acta de entrega de donación establecida.

CAPÍTULO IV

Formalización de las Donaciones

Artículo 23.—Formalización de donación de bienes inscribibles. La donación de activos de PPE, inventario y bienes controlables inscribibles, se formalizarán en escritura pública, cuando amerite, para lo cual, la Asesoría Jurídica coordinará con su homólogo de la Institución respectiva o quien funja como responsable de los actos jurídicos la formalización respectiva. En el caso del Poder Central se deberá coordinar con la Notaría del Estado para efectuar la escritura respectiva.

Artículo 24.—Firma de escritura. El Gerente General será quien suscriba la escritura correspondiente cuando sea necesaria para la formalización del contrato, previo acuerdo de Junta Directiva según las competencias otorgadas en el artículo 6 cuando así se requiera.

Artículo 25.—Formalización de donación de bienes no inscribibles. La donación de activos PPE, inventario y bienes controlables que no sean inscribibles se formalizarán mediante un acta donación que levantará el Departamento de Logística en el momento de la entrega.

Artículo 26.—Levantamiento del acta de entrega. El acta de entrega de donaciones será firmada por el colaborador del Departamento de Logística que realice la entrega y contendrá lo siguiente:

a)  Nombre de la institución a la cual se donó.

b)  Día y fecha de la entrega de la donación.

c)  Descripción y cantidad de los artículos donados.

d)  Uso que tendrá el bien y sus características.

e)  Indicar la referencia del avalúo que se utilizó de base.

f)  Firma de recibido del representante de la entidad que recibe a satisfacción la donación.

Artículo 27.—Prohibición al beneficiado. El beneficiario o a quien éste represente se deberá comprometer a no revender o utilizar con un fin distinto al indicado los bienes donados. Esta limitación no podrá superar el plazo de diez años definido en el artículo 292 del Código Civil.

Artículo 28.—Momento de la entrega. Los bienes donados se entregarán en el momento en que las partes acuerden y se suscribirá el acta con la entrega, o en caso de bienes inscribibles, con la suscripción de la escritura respectiva y su inscripción en el Registro Nacional. Tanto al momento de la entrega, como al momento de la suscripción de la escritura, según se trate de bienes inscribibles o no, se llamará a la Auditoría Interna a efecto de que se apersone para la fiscalización respectiva, si lo considera pertinente.

Artículo 29.—Responsabilidad por gastos conexos. Será responsabilidad del beneficiado con la donación asumir la totalidad de los gastos de inscripción, los costos de transporte y equipo de carga de los bienes donados, así como otros costos conexos fiscales o no, en caso que sea necesario.

CAPÍTULO V

Registro Contable

Artículo 30.—Registro Contable. Toda donación que se apruebe deberá registrarse contablemente. Deberá quedar debidamente estipulado el tipo de donación que se efectuará según el caso y acompañarse del respaldo documental suficiente y confiable, confirmando el cumplimiento de los procedimientos y reglamentos institucionales que regulan la materia.

Artículo 31.—Exclusión del sistema contable. Para efectos del registro contable de las donaciones una vez que se definieron cuáles son los bienes de PPE, inventario y bienes controlables clasificados con estado a donar, el Departamento de Logística informará mediante el reporte de exclusión al Departamento de Contabilidad para que éste realice el trámite de exclusión en el sistema.

Artículo 32.—Deducibilidad del impuesto. La deducción que RACSA podrá obtener por la donación será aplicable en los términos y condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la renta y el reglamento respectivo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Manual de Procedimiento para la donación de mobiliario y equipo y cualquier otra reglamentación o disposición relacionada con la donación de PPE, inventarios y bienes controlados que se encuentre en contra de lo aquí dispuesto.

Artículo 34. Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8.  Revisión y Evaluación

Se debe realizar una revisión anual del Reglamento por parte del Departamento de Logística en conjunto con Gestión Estratégica y Desempeño Empresarial, esto para verificar si el Reglamento requiere de modificaciones.

San José, 7 de noviembre del 2019.—Gerente General.—Lic. Francisco Calvo Bonilla.—1 vez.—( IN2019404151 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo V, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria Nº 178 celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 30 de septiembre del 2019, se modificaron los artículos N° 29 y N° 31 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, para que en adelante se lean:

Modificación del Artículo 29

Artículo 29.—En caso en que el sujeto pasivo solicite la readecuación del arreglo de pago, esta se podrá autorizar, siempre y cuando el interesado esté dispuesto a cancelar las costas personales y procesales que inició el proceso y se acepten los nuevos términos del contrato. Esta posibilidad podrá aplicarse por una única vez.

Modificación del Artículo 31

Artículo 31.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el siguiente motivo:

1.  El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las costas del juicio y cualquier otro gasto generado, dará por terminada la acción judicial.

2.  La formalización del arreglo de pago con la Municipalidad, incluyendo la deuda total más las costas del juicio y cualquier otro gasto generado, dará por suspendida la acción judicial. Si se incumple con el acuerdo de pago la Municipalidad continuará con la gestión de cobro Judicial.

Autorícese a la señorita Yazmín Soto Zamora para publicar dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Yazmín Soto Zamora.—( IN2019404568 ).                     2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019,

considerando que:

A. El artículo 171, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 del 16 de diciembre de 1997, establece la facultad del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de nombrar un Intendente General de Entidades Financieras, quien además de sus funciones legales y reglamentarias, reemplazará al Superintendente General de Entidades Financieras en sus ausencias temporales.

B. Desde agosto de 2017, la Superintendencia General de Entidades Financieras no ha contado con la figura del Intendente General de Entidades Financieras, sino de forma temporal e interina.

C. En los últimos tiempos, han entrado a regir leyes que le han implicado a la Superintendencia General de Entidades Financieras nuevas funciones que, a todas luces, requieren largas y desgastantes jornadas laborales de parte de las altas autoridades de esa Superintendencia.

D. Es imprescindible designar, de forma permanente, a una persona en ese cargo, que conociendo no sólo el funcionamiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sino también el de la Superintendencia General de Entidades Financieras, brinde todo el apoyo necesario a los máximos jerarcas de esa Superintendencia.

E.  Don Alberto Dent Zeledón, Presidente del Consejo Nacional, sugirió nombrar en ese cargo al señor José Armando Fallas Martínez quien, además de haber ocupado puestos como el de Director General de la Tributación Directa en el Ministerio de Hacienda, fue Intendente General de Entidades Financieras, del 1º de setiembre de 2006, al 31 de agosto de 2011, según se consigna en el artículo 9, del acta de la sesión 597-2006, celebrada el 10 de agosto de 2006.

F.  Los resultados de la gestión del señor Fallas Martínez durante los cinco años que fungió como Intendente General de Entidades Financieras fueron más que satisfactorios.

dispuso, por unanimidad y en firme:

nombrar al señor José Armando Fallas Martínez, cédula de identidad 1-0468-0732, como Intendente General de Entidades Financieras, por un periodo de cinco años, contado a partir del 1° de diciembre de 2019, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria del Consejo Interina.— 1 vez.—O.C. N° 420002264.—Solicitud N° 170656.—( IN2019404648 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2640-2019.—Ugalde Araya Deyvid Esteven, cédula de identidad 4 0201 0915. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería de Alimentos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2019.—Mba José Rivera Monge, Director.—( IN2019402624 ).

ORI-1956-2019.—Villegas Alvarado Marta Rosalía, cédula de identidad N° 5-0227-0286. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar, Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y Magíster en Educación con énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019402935 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2028-2019.—Acuña Castillo Rafael Higinio, R-302-2019, cédula N° 111890501, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor de las Ciencias Naturales, Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170332.—( IN2019403857 ).

ORI-R-2000-2019.—Chacón Ordóñez Tania, R-303-2019, cédula N° 112610329, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), University of Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170333.—( IN2019403858 ).

ORI-R-2067-2019.—Linarte Castellón Renée Mariel, R-305-2019, Res. Temp. 155822906901, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Civil, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170335.—( IN2019403859 ).

ORI-R-1988-2019.—Murillo Segura Pablo Martin, R-306-2019, céd. 401810460, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Turismo Cultural, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170337.—( IN2019403860 ).

ORI-R-2006-2019.—Ángulo Morera Oscar Gonzalo, R-309-2019, cédula N° 603980159, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Ingeniería en Ciencias Náuticas con Especialización en Administración y Transportación Marítima, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170338.—( IN2019403861 ).

ORI-R-2014-2019.—Galeano Vargas Milagros del Valle, R-311-2019, Pas. 091602073, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170340.—( IN2019403862 ).

ORI-R-2026-2019.—Castillo Loría Kristel Gabriela, R-312-2019, Céd. 109650917 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ingeniería Ambiental y Desarrollo Sustentable, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170341.—( IN2019403863 ).

ORI-R-2055-2019.—Méndez Alvarado Nattaly Carolina, R-314-2019, Cat. Esp.: 188200738504, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019403864 ).

ORI-R-2031-2019.—Fallas Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 111230230, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Agronómicas y Ecológicas, L’Institut national d’études supérieures agronomiques de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170344.—( IN2019403865 ).

ORI-R-2033-2019.—González Quesada Mauricio, R-299-2019, céd. N° 110550152 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría de Ciencias (Ingeniería de Gestión Vial), University of Birmingham, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170329.—( IN2019403869 ).

ORI-R-2064-2019.—Mendes Gomes Celia Irene, R-300-2019, Pas. 106026005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170330.—( IN2019403870 ).

ORI-R-1994-2019.—Herrera González Carolina, R-301-2019, céd. N° 206730128, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Mestre en Ingeniería y Ciencia de los Alimentos, Universidade Federal do Rio Grande-FURG, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170331.—( IN2019403871 ).

ORI-R-0349-2019.—Gutiérrez Mijangos Luis Alberto, R-007-2019, permiso laboral: 155827491823, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170242.—( IN2019403886 ).

ORI-R-1966-2019.—Giralt Apestegui Luis Diego, R-074-2009-B, cédula 1-1013-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister en Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis Terrae, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170247.—( IN2019403887 ).

ORI-R-1817-2019.—Miranda Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170249.—( IN2019403888 ).

ORI-R-1913-2019, Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018-B, cédula 11260615, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170251.—( IN2019403889 ).

ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170252.—( IN2019403890 ).

ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro cc. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula N° 115830509, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170253.—( IN2019403892 ).

ORI-R-1849-2019, Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170254.—( IN2019403893 ).

ORI-R-1777-2019.—Zelaya Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170255.—( IN2019403894 ).

ORI-R-1856-2019.—Ramos Villalba Paola Rocío, R-260-2019, pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170256.—( IN2019403895 ).

ORI-R-1729-2019, Valero López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170257.—( IN2019403941 ).

ORI-R-1807-2019, Señan I González María, R-262-2019, Pas. PAH044150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduada en Psicología, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170258.—( IN2019403947 ).

ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, Céd. N° 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170260.—( IN2019403952 ).

ORI-R-1757-2019.—Sánchez Álvarez Carolina, R-264-2019, Res. Temp. 148400477535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170261.—( IN2019403955 ).

ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, cédula N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170262.—( IN2019403956 ).

ORI-R-1876-2019.—Vega Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170265.—( IN2019403959 ).

ORI-R-1803-2019, Paredes Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170266.—( IN2019403960 ).

ORI-R-1894-2019.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019, céd. N° 111760991, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Imagenología Oral y Máxilo Facial, Universidad de Talca, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170267.—( IN2019403961 ).

ORI-R-1900-2019.—Domínguez Crespo César Augusto, R-273-2019, pasap. G06046270, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170268.—( IN2019403962 )

ORI-R-1868-2019.—Marín Miranda Yessica Guissella, R-275-2019, Céd. N° 113700347 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170270.—( IN2019403964 ).

ORI-R-1861-2019.—Gómez Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019, cédula N° 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170273.—( IN2019403965 ).

ORI-R-1866-2019.—Chávez Barrera Claudia María, R-277-2019, Pas. A00458508 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170276.—( IN2019403966 ).

ORI-R-1864-2019.—Cabrera Icaza Monserrat, R-279-2019, cédula 116370905, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170279.—( IN2019403968 ).

ORI-R-1969-2019, López Oviedo Claudia Lucía, R-282-2019, Res. Perm. 117000733325 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Antropología: Gestión de la Diversidad Cultural, el Patrimonio y el Desarrollo en la Especialidad de Patrimonio Cultural y Desarrollo, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 25533.—Solicitud Nº 170283.—( IN2019403970 ).

ORI-R-2077-2019.—Serrano Castro Patricia de Jesús, R-280-2019, Pasap. c01581940, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170285.—( IN2019403971 ).

ORI-R-2003-2019.—Salguero Moya Karina, R-283-2019, cédula 108090231, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master in Business Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170295.—( IN2019403972 ).

ORI-R-2035-2019.—Reyes Montilla José Leonardo, R-284-2019, Pas. 141002882 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170299.—( IN2019403974 ).

ORI-R-1947-2019, Delgado Monge Islande Cristina, R-285-2019, céd: 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170304.—( IN2019403975 ).

ORI-R-2017-2019.—Urtecho Solís Christopher Antonio, R-286-2019, Per. Lab. 155829193736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170307.—( IN2019403977 ).

ORI-R-2051-2019.—Jiménez Ugalde Danilo Andrés, R-288-2019, Céd. 111960672, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ingeniería Civil, Pontifícia Universidad de Católica Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170309.—( IN2019403980 ).

ORI-R-1945-2019.—Bravo Averruz Julio César, R-290-2019, cédula N° 114130070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170311.—( IN2019403981 ).

ORI-R-1963-2019, Gutiérrez Mena Lina Kariela, R-291-2019, Pas. C01148554, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170312.—( IN2019403983 ).

ORI-R-1971-2019.—Córdoba Hernández José Gerardo, R-292-2019, cédula N° 702150366 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170314.—( IN2019404011 ).

ORI-R-2082-2019.—Robles Rivera Francisco Javier, R-293-2019, cédula N° 304050666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Dr. Phil., Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170315.—( IN2019404013 ).

ORI-R-1973-2019.—Mena Garces Camila, R-294-2019, Res. Temp. 121800171630 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad San Francisco de Quito USFQ, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170325.—( IN2019404014 ).

ORI-R-2058-2019.—García Zúñiga María Soledad, R-297-2019, cédula N° 111580792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Humanas y Sociales, con finalidad de Investigación y Profesional, mención Información, Comunicación, Cultura y Documentación, especialidad Profesiones de la Cultura, Université Lille-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170327.—( IN2019404017 ).

ORI-R-2012-2019.—Pacheco Oreamuno Federico, R-298-2019, céd. 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Química, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170328.—( IN2019404020 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Alejandro Rodríguez Justiniani, pasaporte Nº 186201255724, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la San Antonio Paéz. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 25 de octubre del 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 169851.—( IN2019402744 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Catalina Murillo Cortés, cédula número 503620203, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismo” en el año 2010, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 25, asiento 367 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP 06, folio 293, asiento 40563.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 01 de marzo del 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019403001 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del artículo 2 del Capítulo I de la sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 129-2019: Segregación y adquisición de terreno. Finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula 6-121869-000, para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, propietario Jaime Giovanni Castro Vega, cédula de identidad N° 1-1138-0289. (…). Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2019404032 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad A D G M, bajo el cuido provisional de la señora Leidy Dayana Lobo Gómez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- No se establecen visitas por desconocerse el domicilio de los progenitores. IV.- La presente medida vence el cuatro de mayo del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.- Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00158-2019.—Grecia, 04 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170169.—( IN2019402810 ).

Al señor Leonicio Rodríguez Rugama, titular de la cédula de identidad costarricense número 203260552. Se le comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad D.R.B. Se le confiere audiencia al señor Leonicio Rodríguez Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLU-00001-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170171.—( IN2019402816 ).

A los señores Juan José Largaespada, con documento de identidad desconocido y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D. J.M. P., R. E.L. P., y M. I. N. P, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 98-108 del expediente administrativo; así como de los folios 1-46, 47-56, 70-97 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D. J.M.P., R. E.L.P., y M. I.N.P., en los recursos de ubicación que se indican seguidamente: -Las personas menores de edad D.M.P. y R. E. L.P. con recurso familiar y comunal respectivamente de la señora María Magdalena Murillo Mejía. La persona menor de edad M.N.P. con recurso familiar de tía paterna la señora Marbelis Pérez Nájeres. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Enrique Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Se les ordena a los señores Enrique Antonio Martínez Murillo, Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de las personas menores de edad M.N.P. y D.M.P., señores Enrique Antonio Martínez Murillo y el padre de la persona menor de edad M., y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con los cuidadores, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con los cuidadores, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, con respecto a los progenitores señores Alexis Antonia Picado González y Juan José Largaespada, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de las personas menores de edad y su estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d). Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se les ordena a los cuidadores de las personas menores de edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad.  Se le ordena a Juan José Largaespada, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a las personas cuidadoras nombradas de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, e insertarlas en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad D.M.P., con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse la progenitora, los señores Enrique Antonio Martínez Murillo y Reynaldo Alfredo Rodríguez Nájeres, las personas menores de edad, y los cuidadores en las fechas que se indicará. -Miércoles 04 de diciembre del 2019 a las 9:30 a.m. -martes 28 de enero del 2010 a las 9:30 a.m. -viernes 20 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m.- En vista de que el señor J. L. fue privado de libertad, una vez que no lo esté, deberá coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional, las citas correspondientes. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170174.—( IN2019402819 ).

Al señor: Ronald Gerardo Picado Sánchez, cédula de identidad número 1-0727-0627, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: R.J.M.P, bajo expediente administrativo número OLPZ-00483-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPZ-00483-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170175.—( IN2019402823 ).

A Karren Herrera Chaves, persona menor de edad BLH se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00155-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170200.—( IN2019402938 ).

A Marilin Yesenia Mejías Vargas, persona menor de edad: TDFM, se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00319-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170203.—( IN2019402942 ).

Se comunica a la señora Marcela Esquivel Wright, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, correspondiente a Proceso Especial de Protección de inclusión tratamiento de toxicómanos favor de la PME J.E.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante Legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00348-2015.—05 de noviembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170206.—( IN2019402945 ).

Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula N° 106960383, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.L.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 05 de noviembre del 2019, se resuelve modificar la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de cuido provisional D.E.L.A., a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia -ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora-. Por lo que la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia se realizará por el plazo de cuatro meses contados a partir del día de hoy cinco de noviembre del dos mil diecinueve. Por lo que la presente medida de orientación, apoyo y seguimiento, vencerá así: a-En el caso de la persona menor de edad D. E. L.A., vencerá el cinco de marzo del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Revocar en virtud de lo indicado anteriormente, todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente al cuido provisional, y por ende todo lo referente a Régimen de Interrelación familiar, apercibimientos durante el régimen de interrelación familiar, y pensión alimentaria respectivamente, así como deberes del cuidador, y la ubicación de la persona menor de edad en el recurso de cuido, ya que la persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora. Sin embargo de conformidad con el artículo 135 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a dictar medida de orientación apoyo y seguimiento familiar por cuatro meses a favor de la persona menor de edad, a fin de coadyuvar con su progenitora, para que el adolescente pueda ser reintegrado en sus derechos en virtud de los actos contra sí mismo que realiza la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 130 inciso c) del Código de la Niñez y la Adolescencia. - Relevar al cuidador provisional señor Carlos Luis Arce Andrade, de sus obligaciones como cuidador provisional de la persona menor de edad D.E.L.A., ya que la persona menor de edad retornará al hogar de su progenitora, además de que la medida de cuido provisional igualmente ya tenía fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2019. Aunado a lo anterior, ya el cuidador había indicado que no podía cumplir con sus obligaciones, dadas las circunstancias. -Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar el ajuste al Plan de Intervención con el respectivo cronograma. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00225-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170207.—( IN2019402947 ).

Se les hace saber a Catalina Loría Ramos, portadora de la cédula de identidad N° 115140780, de domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de reubicación de personas menores de edad a favor de la persona menor de edad: JMAL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170209.—( IN2019402948 ).

A Andrés Eliseo Zarate González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad S V Z V: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLA-00290-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170211.—( IN2019402980 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170212.—( IN2019402985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Kevin Hernández Cruz, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Xiomara Hernández Murillo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLD-00457-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170491.—( IN2019403872 ).

Al señor Michael Mauricio Solís Pizarro, costarricense, con cedula de identidad 112600019, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de La PME Eduardo Mauricio Solís Solano, con cédula de identidad número119380841, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Mauricio Solís Pizarro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00137-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170494.—( IN2019404027 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa a favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 155 a 165 del expediente administrativo OLLU-00085-2018 y folios 11 a 21 del expediente OLLU-00379-2019; así como de los folios 1-8, 14-15, 43-49, 104-110, 115-119, 127-130, 146, 148-154 del expediente OLLU-00085-2018, y de las actuaciones constantes en los expedientes administrativos. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa en la ONG Posada de Belén a favor de las personas menores de edad Franchesca Pérez Vanegas y Emiliano Pérez Vanegas. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Posada de Belén, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación, con fecha de egreso condicionada a informe que indique que la persona menor de edad se encuentra en las condiciones adecuadas para su egreso. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero de la adolescente madre, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: En virtud de las situaciones detectadas en el proceso de intervención, y en virtud de las medidas de protección contra la violencia doméstica dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se prohíbe el acercamiento de la progenitora a la adolescente madre y su hijo, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de su progenitora. Ahora bien, tal y como se ha informado a lo largo de la intervención institucional, el padre registral no es el padre biológico de la adolescente madre, siendo desconocido incluso el paradero del padre registral, por lo que de previo a fijar régimen de interrelación familiar alguno respecto al mismo, se deberá contar con informe técnico con recomendación al respecto de la funcionaria respectiva, en caso de presentarse a esta Oficina Local. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 16 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 03 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 23 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170727.—( IN2019404548 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

Se hace saber que Gómez Zamora Stephanie, cédula N° 9-0108-0602, Gómez Vindas Amado, cédula N° 4-0078-0335; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Gómez Vega Luis Alonso, cédula N° 1-0851-0962. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a. i.— 1 vez.O. C. N° 41721.—Solicitud N° 170508.—( I N2019404229 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 27-19, celebrada el día 08 de julio de 2019, artículo 8°, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el por tanto del dictamen N° 10-19 de la Comisión de Seguridad, donde se aprueba el Proyecto de Reglamento de la Policía Municipal y Seguridad Vial de la Municipalidad del cantón de Goicoechea. De conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de veinte días hábiles a partir de la publicación de este aviso, las observaciones deberán ser enviadas a la dirección electrónica: secretariagoico@gmail.com, dentro del plazo referido. Dicho Proyecto de Reglamento puede ser consultado mediante la página oficial de esta Municipalidad en la siguiente dirección electrónica http://munigoicoechea.com.

Yoselyn Mora Calderón, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN20194404071 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 65-2019, artículo 6, celebrada el cinco de noviembre del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones Diciembre 2019

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Lunes 02 Diciembre 6 p.m.

 

 

Miércoles 04 Diciembre 6 p.m.

Lunes 09 Diciembre 6 p.m.

 

Miércoles 11 Diciembre 6 p.m.

 

Lunes 16 Diciembre 6 p.m.

 

 

Miércoles 18 Diciembre 6 p.m.

Jueves 19 Diciembre 6 p.m.

 

 

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 170781.—( IN2019404593 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Cambio temporal de sesiones de fin de año 2019

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 182 del 29 de octubre de 2019, acordó: Trasladar los días y la hora de las sesiones ordinarias del Concejo municipal, correspondientes a los días: 24 y 31 de diciembre de 2019, a los días 23 y 30 de diciembre de 2019, respectivamente; ambos días se sesionará a las 14 horas. Se declara acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Tilarán, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019404520 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Romu KGZP del Pacifico S. A., cédula Jurídica N° 3-101-773222, representada por los señores Guido, Katia y Zaida Rodríguez Muñoz, mayores, administrador de empresas, del hogar y Master en Derecho respectivamente, vecinos de Santo Domingo de Heredia el primero y Curridabat las demás, cédulas de identidad N° 1-888-882, 1-603-811 y 1-693-513, respectivamente, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3128-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1039 m2 de conformidad al plano de catastro P-2112325-2019, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Zona de manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destine de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 915A y 916 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 24 de octubre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019404278 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

SECRETARÍA MUNICIPAL

Publicar por una única vez el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde en la sesión ordinaria Nº 266 del 05 de noviembre del 2019, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c, que al texto dice:

Acuerdo Nº 03:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del 24 de diciembre del 2019, al día 19 de diciembre del 2019 y la sesión ordinaria del 31 de diciembre del 2019 al día 09 de enero del 2020”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2019404100 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Edicto 008-2019.—Rojas Rojas Nazareth, con cédula número 2-0706-0580, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 103 y 111, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 2 425 m2, esto según plano catastrado Nº P-2069332-2018. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a residencial de recreo, por un área de 2 425 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública; y oeste, propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 03 de octubre del 2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado.—1 vez.—( IN2019404507 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO EL CORRAL

El Comité Asesor y la Administración del Condominio El Corral convoca a todos los condóminos a la III Asamblea General Ordinaria del Condominio El Corral (período 2019), a realizarse el sábado 14 de diciembre del 2019 en la cancha multiuso del Condominio El Corral, Curridabat. Primera convocatoria a las 07:00am, de no cumplir con el cuórum reglamentario, se hará segunda convocatoria a las 08:00 a. m., de no haber cuórum, se hará tercer y última convocatoria a las 09:00 a. m. empezando con los y las presentes. Agenda comunicada vía oficio a cada apartamento. Firma responsable.—Bohián Pérez Stéfanov.—( IN2019404546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S.A.

Flores de mi Tierra S.A., cédula jurídica N° 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las catorce horas con treinta minutos del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de mantenimiento y pago de impuestos territoriales y municipales; cédula N° 4-0144-0085.—Xinia González Cordero, Presidenta.—( IN2019405361 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S. A.”, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 10 de diciembre del 2019, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

Decisión sobre reparto de dividendos.

Presupuesto para el período fiscal 2019-2020.

Informe del Comité de Vigilancia.

Reforma de cláusulas 22, 23, 33 y 36 del pacto social para adaptarlas al nuevo período del año fiscal.

Elección parcial de Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario y Vocales Primero, Tercero y Quinto.

Prórroga por modificación de año fiscal de nombramientos de Comité de Vigilancia y de Junta Directiva: Presidente, Tesorero y Vocales Segundo y Cuarto.

San Vicente de Moravia, 11 de noviembre del 2019.—Junta Directiva.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—1 vez.—( IN2019404874 ).

GRUPO MM MEDIA MARKETING

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo MM Media Marketing, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711120, que se celebrara el día dos de diciembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, a realizarse en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:1)-Pago de dietas, 2)-Conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, 3)-Cualquier otro punto que sea propuesto por los accionistas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—Juan Josué Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2019404960 ).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.

Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N°01-2019 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día 30 de noviembre del dos mil diecinueve en la sede social cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al Oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día yen el mismo lugar. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

Orden del día

1 Verificación del quórum.

2   Puesta en conocimiento del acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2018 del 1° de diciembre del 2018.

3   Informe de Junta Directiva.

4   Informe del Fiscal de Condefa-Dr. Jorge Nasralah Martínez.

5   Presentación dela Auditoría Externa Venegas y Colegiados Contadores Públicos Autorizados del periodo fiscal 2018-2019 para su respectiva aprobación o desaprobación.

6   Conocimiento de propuesta de la Junta Directiva para Capitalizar el 100% de las utilidades del período 2018-2019.

7   Aprobación de capitalizar los aportes de capital periodo del 2018-2019.

8   Aprobación de aumento de capital Social con los fondos provenientes de aportes de capital del Periodo 2018-2019.

9   Modificación de la cláusula octava de los estatutos de la Empresa a efecto de aumentar el porcentaje máximo de participación accionaria que pueden tener los socios a un veinticinco por ciento.

10 Elección de miembros de la Junta Directiva que finalizan su periodo en los cargos de Presidente, Secretario(a), Tesorero (a), Vocal II y Fiscal.

11 Asuntos varios.

Se recuerda a los representantes de aquellos socios personas jurídicas apersonarse con la correspondiente certificación de personería.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Vicepresidente con facultades en sustitución del Presidente.—1 vez.—( IN2019404967 ).

IMPORTADORA TRES H.I.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas

Importadora Tres H.I.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cuarenta y dos, con domicilio social en Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba Pirro, casa a mano derecha, representada en este acto por el señor Luis Szlak Mandelbaum, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las catorce horas del día dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter autorización al Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva para firmar traspaso de acciones o traspaso directo de la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número diez mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero por la suma de cuatro millones de dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete.

4.  Revocar los nombramientos de los actuales miembros del tesorero y vocal de la junta directiva, agradeciéndoles por su gestión.

5.  Realizar los siguientes nombramientos por el resto del plazo social de la compañía: vocal: Sammy Bibas Sredni, tesorero: Steven Rattner Ayala y Vocal.

6.  Asuntos varios y generales.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Luis Szlak Mandelbaum, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019405350 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA

A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día sábado 07 de diciembre del 2019, a las ocho horas, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria y una hora más tarde la tercera convocatoria a celebrarse en el mismo Condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, lectura del Acta anterior, Informe de labores de Junta administrativa y Administración, Elección del Administrador(a), Elección de Junta administrativa, Informe de Tesorería, propuesta de aumento de cuota de mantenimiento, aprobación del presupuesto para el 2020, ampliación de acuerdo de asamblea del 19 de noviembre 2011. Asuntos varios, Mociones varias. Es todo.—San José, 12 de noviembre 2019.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2019405363 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA REAL

Condominio Centro Comercial Plaza Real, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cuatro mil novecientos tres, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público la reposición por extravío el libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Serguei Swirgsde González.—( IN2019402541 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Byung Sun Lee, cédula identidad M nueve cuatro cinco nueve cinco seis dos nueve. En mi condición de propietario de la acción y título N° quince cartorce, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia veinte tres de octubre del dos diecinueve.—Firma Ilegible.—( IN2019402656 ).

AGRO CUATRO Y DOS J F C S. A.

Agro Cuatro y Dos J F C S. A., solicita reposición de sus dieciséis acciones a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, nueve horas de seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019402840 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9275 con fecha catorce de abril de 2008 a nombre de Sheila Smith Pérez cédula número: siete cero uno uno cuatro cero uno seis cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019403166 ).

ARCADIA MULTIMEDIA S. A.

Edicto para transferencia de nombre comercial: que la sociedad Arcadia Multimedia S. A., cédula jurídica número 3-101-150890, bajo su apoderada y en cumplimiento del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, transfiere el nombre comercial: Arcadia Multimedia, al señor Orlando Cervantes Vargas, para lo cual se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a hacer valer sus derechos, en la oficina del Notario Jonatan López Arias, en San Francisco de Dos Ríos 50 metros este de Faro del Caribe.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—( IN2019403339 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo IV, folio 38, asiento 13583, y el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo V, folio 16, asiento 24955, ambos a nombre de Rosalba Zumbado Villegas, cédula de identidad número 602950335. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019403647 ).

CORPORACIÓN LOS PERIFÉRICOS

O S A SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Los Periféricos O S A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—( IN2019403967 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MASMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad MasMaderas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399296, vende a la sociedad 3-101-399296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399296, parte del establecimiento comercial denominado MasMaderas. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del agente de custodia Trustsmart S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Daniela Ramos, Notaria.—( IN2019404282 ).

CUSTOM CYCLES OF COSTA RICA S. A.

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula Nº 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Custom Cycles of Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-453550, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Tributación Directa bajo el número de 17886-06, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—( IN2019404475 ).

TRELLAM SOCIEDAD ANONIMA

Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Arturo Alfaro Quirós, cédula de identidad N° 3-0191-1052, solicita la reposición de los certificados de acciones serie b) de la sociedad Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-097674, que representa diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Arturo Alfaro Quirós y Rosa Eufemia Calvo Pérez. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Axioma Estudio Legal en San José, Catedral, de casa Matute Gómez, doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al este, Edificio Tenerife.—San José, 30 de octubre del 2019.—Arturo Alfaro Quirós, Presidente.—( IN2019404481 ).

REAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Real del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil- cuatrocientos- veintiuno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias doscientos netos al norte y ciento setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—( IN2019404562 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar, inscrito en el tomo 5, folio 12, asiento 14621, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2015, a nombre de Franciny Roldan Sandy, cédula de identidad número 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019404623 ).

TECOLOCO INTERNACIONAL INC

El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veintiún minutos y dieciocho segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco El Salvador S. A. de C. V., a favor de Tecoloco Internacional Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-128523. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019404721 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la junta directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de junta directiva Nº 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 8 de noviembre de 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2019404109 ).

CRP CORP LIMITADA

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía CRP Corp Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos ochenta y dos que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Beatriz Contreras de Azocar en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio, Armando José Pacheco Fernández, representa el cien por ciento del capital social, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una, le corresponde el cien por ciento de la finca del Partido de Cartago Finca Folio Real número sesenta y ocho mil trescientos ochenta, Horizontal F, derecho: cero cero cero, plano catastro de la provincia de Cartago uno dos seis tres nueve cuatro ocho-dos mil ocho, al ser el único socio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. notaría del Licenciado Esteban José Martínez Fuentes, en la ciudad de Cartago, del día tres de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2019403656 ).

ALEMANIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada ante este notario público, a las dieciséis horas del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, Alemania Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-023042, tramita la reposición de los libros de registro de accionistas y actas de consejo de administración, ambos número uno de esta sociedad y solicita la asignación de número de legalización al Registro de Personas Jurídicas. Se emplaza a todos los interesados en esta reposición para que, dentro del término de ley, se apersonen a la notaría del suscrito, en Ciudad Colón, Cantón de Mora, 50 metros norte del Banco de Costa Rica, a fin de hacer valer sus derechos. Firmo en Ciudad Colón, a las siete horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2019404083 ).

SKINTEC LIMITADA

En virtud del extravío del libro Asamblea General de Cuotistas, y Registro de Cuotistas, de la sociedad Skintec Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos cincuenta y uno, con número de autorización cuatro cero seis dos cero cero cero cinco siete dos cero siete cuatro, se realiza la reposición de esos libros de la sociedad.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Manuel Enrique Amador Wauthion, Gerente.—1 vez.—( IN2019404119 ).

CUARENTA Y NUEVE PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuarenta y Nueve Puntos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero siete tres nueve cinco siete, comunica la reposición de los siguientes libros por motivo de extravío: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Dentro del plazo de ocho días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado para que manifieste su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019404120 ).

RED PLANET SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad Red Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331500, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Actas de Asambleas Generales y b) Actas de Registro de Accionistas C) Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404163 ).

GAMBOA MÉNDEZ POR UN MAÑANA

MEJOR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la entidad denominada Gamboa Méndez por un Mañana Mejor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-297983, procederá con el trámite de reposición por extravío, del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios y de Junta Directiva ante el Registro Nacional.—Guápiles, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal.—1 vez.—( IN2019404222 ).

ANISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ileana Ramírez Ávila, mayor, casada una vez, jubilada, con cédula de identidad número: 2-0277-1165, vecina Alajuela, Alajuela, Barrio San José, 400 metros oeste de la Iglesia Católica, en mi carácter de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Anisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-023633, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio San José, 400 metros oeste de la iglesia católica, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. En mi carácter dicho, hago constar, que he iniciado la reposición de los libros de: Registro de Socios Uno, y Actas de Junta Directiva Uno. En Razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana Ramírez Ávila.—1 vez.—( IN2019404264 ).

SARI BARON SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ellen Ute (Nombre) Baron, (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número 127600219619, en mi calidad de presidente y representante legal de Sari Baron Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-648174, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, solicito la reposición de los libros número uno de actas de asamblea general y registro de socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a la publicación de a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. 08 de noviembre del 2019.—Ellen Ute Baron, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019404296 ).

PLAZA SANTO DOMINGO S.A.

Plaza Santo Domingo S.A., cédula persona jurídica número N° 3-101-655904, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Diego Rojas Benavides, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019404366 ).

3101684964 S. A.

3101684964 S. A., cédula jurídica N° 3-101-684964, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro N° 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Diego Rojas Benavides, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019404368 ).

POSADA NUBES NÚMERO DIEZ S. A.

Yo, Javier Nieto Abad, antes con cédula de residencia 172400007810 y actualmente con cédula de identidad 8-0105-0847, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Posada Nubes Número Diez S. A., cédula jurídica 3-101-237374, por motivos de extravío, se procede a reponer los libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, ambos tomo UNO de dicha sociedad.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Javier Nieto Abad.—1 vez.—( IN2019404399 ).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA SIERRA IRMA S.A.

Corporación Inmobiliaria Sierra Irma S.A., cédula jurídica N° 3-101-393946, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de socios N° uno, y libro de Junta Directiva N° uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Gabriela Biolley Aymerich, en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada principal 275 Norte, N° 31, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019404436 ).

3-101-689680 S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad 3-101-689680 S. A., cédula jurídica 3-101-689680, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019404445 ).

MULTISERVICIOS ALIMAR M C G

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Marta Chaves Gutiérrez, vecina de Bijagua de Upala, portador de la cédula de identidad N° 2-476-363, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Multiservicios Alimar M C G Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-555633. Solicito al Departamento de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Miércoles, 08 de noviembre de 2019.—Marta Chaves Gutiérrez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019404478 ).

TRELLAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Arturo Alfaro Quirós, cédula de identidad número 3-0191-1052 en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-097674, solicito al Registro Nacional de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Martes, 30 de octubre del 2019.—Lic. Arturo Alfaro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019404482 ).

TREINTA Y CINCO CASA PACIFIC SAEDI

COSTA DEL SOL LIMITADA

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Treinta y cinco Casa Pacific Saedi Costa del Sol Limitada, cédula jurídica número:3-102-526863, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación Directa bajo el número: 4061002083187, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019404543 ).

REX FOTO Y ALGO MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rex Foto y Algo Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libros de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Rándall Chuken Vargas, en San José, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias doscientos metros al norte y ciento setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rándall Chuken Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2019404560 ).

OCHENTA Y NUEVE RAKHSHANI HOLMES

DEL SOL PONIENTE LIMITADA

Quien suscribe Licenciado Juan Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Ochenta y nueve Rakhshani Holmes del Sol Poniente Limitada, cédula jurídica número: 3-102-526859, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación Directa bajo el número: 4061001180187, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404647 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de CTE Equipos SRL, en donde se disminuye el capital social en la suma de quinientos setenta y dos millones setecientos ochenta mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403794 ).

Se hace constar que, por escritura otorgada a las nueve horas y del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Procusto de San José S.R.L., en donde se disminuye el capital social en la suma de cuatrocientos cuarenta millones trescientos mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2019403795 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos SAV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve. Tres veces.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019403969 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Modicrea S. A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019400765 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Retiro del Buscador del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-774679. Es todo.—Jacó, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019403694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis de noviembre del año diecinueve se acuerda la revocatoria de poder general de la sociedad Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve a la señora Xinia Bolaños Fernández, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y tres-cero setecientos ochenta y seis. San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019403695 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco – tres, otorgada ante esta Notaría, en la Ciudad de Santa Cruz, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad denominada Bahía San Martin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 466774, con la presencia del total de capital de social. Es todo.—Santa Cruz, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019403697 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve tomo dos, otorgada por la Notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José San Sebastián se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Especiales RTP de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno— uno tres siete cinco cinco cero donde se cambia junta directiva y de domicilio.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019403698 ).

Por escritura pública 56-14, el suscrito notario hace la protocolización del acta de asamblea de socios de la sociedad ER Triángulo del Oeste Sociedad Anónima de persona jurídica número 3-101-662757, mediante la cual, se modifica la cláusula del capital, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las 12:00 p.m. del 7 de noviembre de 2019.—Lic. Adrian Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019403700 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve la sociedad denominada Bioplanta de Costa Rica S. A., modificó la cláusula de pacto social referente al domicilio, a la administración y eliminó la figura del agente residente.—Heredia, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco González Bolaños, carné 6144, Notario.—1 vez.—( IN2019403701 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las once horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de Terra Ivy S R L., cédula 3-102-674176. San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019403702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 25 de octubre de 2019 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-716770 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-716770, y se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 25 de octubre de 2019.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403704 ).

Por escritura número 143 otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del 4 de noviembre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-101-499392 Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda, cláusula decimoprimera, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, tesorero y fiscal.—La Unión, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019403708 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Lema de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-135220 nombra secretaria: Andrea Morales Leiva, tesorero: Jaime Rene Morales Leiva, fiscal: Carlos Gustavo Morales Leiva, por todo el plazo social.—Cartago treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403709 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Allresi.com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cero seis nueve uno, a las nueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019403714 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Campesina Salazar Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9.—Sarchí, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019403716 ).

Por acuerdo unánime de los socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, se acuerda disolver dicha sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo cual da fe la suscrita notaria. Es todo.—Palmares, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María de Los Ángeles González Fernández, Notaria, carné 7758.—1 vez.—( IN2019403720 ).

Ante mi notaría, según escritura pública cincuenta y tres, la sociedad Herycha del Sur S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y siete por asamblea general ordinaria y extraordinaria acuerdan la disolución de dicha sociedad. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico cojutr@yahoo.es.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licdo. Luis Gerardo Carvajal Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2019403729 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad: Condocariari Turquesa Dieciséis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-370060.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403731 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad De León Monzon, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698409.—Lic. José  Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019403734 ).

Se comunica a todo interesado que se sustituye a Rosaura Hernández Acuña y se nombra a Ariel Hernández Garro, en el cargo de presidente y representante legal de la sociedad denominada: 3-101-655802, así también se da la cesión del total de las acciones y se nombra una nueva junta directiva a partir del día 25 de octubre del 2019. Cualquier interesado se puede comunicar al correo del suscrito notario Josué Guillén Chacón: josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019403737 ).

Mediante escritura pública ciento noventa y siete-uno, de las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, ante la notaria Ana Marcela Fernández Solís, se protocolizó, la disolución por acuerdo de socios la sociedad anónima y de denominación numérica 3-101-714048 S.A., cualquier interesado puede apersonarse dentro del término de ley en la oficina de la suscrita notaria ubicada en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros noreste, de la antigua estación de combustible de Playa Brasilito, oficina número cinco. Es todo.—Santa Cruz, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Ana Marcela Fernández Solís.—1 vez.—( IN2019403742 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 172-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se fusionaron las sociedades Importaciones para el Hogar S.O.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-369973, Megasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-165477, Crédito y Cobro Zumca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-333648, Zumbado Rodríguez Consultoría Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-332348, Servicios Gerenciales Sura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-329572, y Finhe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-085459, prevaleciendo la última, la cual asumió todos los activos y pasivos de las 05 primeras; nuevo capital social 932.000 colones; se revoca Gerentes, miembros de Junta Directivas, Fiscalías, apoderados, agentes residentes, y demás funcionarios de las sociedades absorbidas y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad prevaleciente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403747 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrodesarrollos del Pacífico HDP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número veintiocho del tomo diecisiete de su protocolo, de las doce horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señora Sylvia Montero Gamboa, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecino de Tres Ríos, Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y cuatro.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,, Notario Público, carné número 15617.—( IN2019403750 ).

Por escritura número 36-13, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 07 de noviembre del año 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Comercial Talm Inversiones Ltda, titular de la cédula de persona jurídica 3-102- 716674.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Firma Responsable: Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné Nº 11433.—1 vez.—( IN2019403751 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veintiocho del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las once horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Villa Bellissima Ballena S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-730029. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403752 ).

Por escritura sesenta y dos otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas diez minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cual se modificó la cláusula segunda y sexta de la sociedad denominada Los hermanos de la Jungla Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019403762 ).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acordó la disolución de la sociedad denominada Jorasa Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019403763 ).

Reforma de estatutos Linx Hills SRL se nombra Gerente a William Charles Strong por el resto de plazo social.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019403771 ).

Reforma de estatutos 3-102-756650 SRL se nombra gerente a Daniel Flores Jiménez y Subgerente a Carlina Salas Ching, por el resto de plazo social.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019403772 ).

Reforma de estatutos 3-102-757786 SRL se nombra Gerente a Juan Gabriel Villalobos Mora y Sub Gerente a María José Villalobos Villalobos por el resto de plazo social.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019403773 ).

Por asamblea general extraordinaria de: Medikal & Clinikal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-699218, celebrada en fecha 03 de setiembre del 2019, se acordó por unanimidad de todos los socios, disolver dicha sociedad.—Grecia, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403774 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Antigua Veramonte S. A.”, mediante la cual se reformó la cláusula octava. Teléfono 22 25 69 40.——San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2019403777 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, Siemens El Salvador y Siemens, S.A constituyen una sociedad anónima, que se denominará Siemens Energy, Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019403781 ).

En mi notaria por escritura 386, del tomo 5, se reformo la cláusula del capital social en el pacto social de Repuestos América Diesel, S. A.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403783 ).

En mi notaría por escritura 346, del tomo 5, se reformó la cláusula del capital social en el pacto social de Comercial El Parque Sanca S. A..—San Jose, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019403784 ).

En mi notaría, mediante escritura número 256 de las 17 hrs del 5 de noviembre de 2019 se constituyó la sociedad Billetera Electrónica Total Bet S. A. Objeto principal: comercio electrónico y comercio en general. Capital social: diez mil colones. Domicilio: avenida doce, casa numero dos mil trescientos setenta y cinco en la ciudad de San José.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez.—1 vez.—( IN2019403786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 07 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de Especialidades Dentales C.E.O Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-589279, según lo cual se realiza nombramiento de presidente.—Barva, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019403788 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y uno-tres, de las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía Bien MF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho tres uno, cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur, de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019403789 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil diecinueve a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-siete cero seis ocho cinco tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero seis ocho cinco tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias.—1 vez.—( IN2019403798 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil diecinueve a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Spyma Seguridad Privada y Multiservicios Atenas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco ocho dos dos, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González.—1 vez.—( IN2019403799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diamsa Calzado Aguilar Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019403800 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Gorol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto social, se revocan nombramientos y se nombra presidente y secretario de la junta directiva por lo que resta del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2019.—Licda.  Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019403802 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alexavaleria Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la citada entidad jurídica.—Heredia, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403804 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la empresa Crica de la Sierra S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—1 vez.—( IN2019403806 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve, de las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Constructora y Mantenimiento Joguza E. I. R. L.. Capital constituyente cien mil colones.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos.—1 vez.—( IN2019403809 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyecto Dos Lunas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos dos dos cero nueve, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019403810 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 04 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula del domicilio y de la administración, se reorganiza la junta directiva.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licdo Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2019403820 ).

Por escritura de las 11:00 del 7 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Uno Ocho Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco uno ocho dos cuatro, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403827 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones O G M M de Sarchí Valverde Vega S. A., cédula jurídica N° 3-101-312142, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí; 05 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403835 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho del protocolo número treinta y cinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las dieciséis horas del día cinco de noviembre dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada El Santuario de Sabanilla de Sarchí Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos-tres seis cuatro dos cuatro dos.—Sarchí, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019403836 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis del protocolo número treinta y cinco de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Jima J.M. de Sarchí Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres seis nueve tres cero.—Sarchí, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019403837 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete del protocolo número veintiocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas del día primero de junio dos mil dieciséis, se nombró como fiscal de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos cero uno ocho uno uno, al señor Juan Diego Rojas Pérez y como secretario al señor Luis Gustavo conocido como Luis Octavio Salazar Salazar.—Sarchí, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019403838 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 22 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guiomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil quinientos cuarenta y dos, por unanimidad de votos disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y de su nombramiento así como el resto del trámite, excepto la publicación del edicto.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019403842 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 29 de octubre de 2019, protocolicé acta de la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, de las 16:30 horas del 15 de abril del 2019, se proceden a fusionar prevaleciendo Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social, por acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—( IN2019403845 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 01 de noviembre del 2019, se fusionan las sociedades Cariari Business Partners S. A.; Condominios Baalbeck de Escazú S. A.; y Cariari Premium Outlets S. A., prevaleciendo la última. Se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad que prevalece.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019403847 ).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las catorce horas dieciocho minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio cincuenta y siete frente al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo trece de su protocolo, se reforma estatuto de la sociedad civil Hermanos Jiménez Herrera de Puente de Piedra de Grecia Sociedad Civil, cédula de persona jurídica tres-ciento seis-sesenta y nueve quince cero dos.—Naranjo, Alajuela, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2019403848 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, ciento veinticuatro, visible al folio cincuenta y siete vuelto al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo trece de su protocolo, se disuelve la sociedad Corporación de Servicio Chacón Cosecha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco uno cinco siete dos.—Naranjo, Alajuela, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com Notaria.—1 vez.—( IN2019403850 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 9:30 am, del 03 de octubre del 2018, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-478353 S.R.L, cédula jurídica 3-102-478353, se modificó la cláusula del domicilio, de la administración y la representación y se hicieron nuevos nombramientos.—Playas del Coco, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019403873 ).

Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; Tel. 2520-1122, hago constar que por medio de protocolización de JTR Associates Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709143; al ser las 8:30 del día 05 de noviembre del 2019, se reformó el domicilio social. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403874 ).

Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12, calle 90; hago constar que por medio de protocolización de: JTCR Investments Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-725205, al ser las 08:00 horas del día 05 de noviembre del 2019, se reformó el domicilio social. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403875 ).

Por escritura pública número; sesenta y seis, del siete de noviembre del año en curso, la sociedad Cambio de Época Punto Life S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-siete seis cero seis nueve nueve, reforma las cláusulas: quinta: Pacto Social, sexta: Ejercicio Económico, octava: Junta Directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019403876 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta referente a los estatutos del pacto social de la sociedad: Desarrollos Culinarios del Acuario S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-782117.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403877 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa visible al folio cincuenta y siete frente y vuelto del tomo dos, a las diez horas, del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Cemafe Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento uno. San Marcos de Tarrazú, mediante la cual se hizo cambio de nombramiento de presidente, secretario tesorero y fiscal. Notificaciones al correo wepa12@gmail.com.—La Sabana de Tarrazú, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019403878 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 219, otorgada en Guápiles, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad: Cultivos del Caribe Mora y Pandolfi SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete cero uno seis dos, se tomaron los siguientes acuerdos: se acuerda reformar la cláusula sexta, revocar el nombramiento del subgerente y se nombra otro en su lugar. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019403879 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y dos visible desde folio cincuenta y ocho frente y hasta cincuenta y nueve frente del tomo dos, a las doce horas, del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Agroindustrias Matval de Tarrazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil dieciséis, mediante la cual se hizo cambio de nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y además se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Notificaciones al correo wepa12@gmail.com.—La Sabana de Tarrazú, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019403880 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-379794 y la sociedad: La Escondida Catorce Rosada Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-526266. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, siete de noviembre del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco dos cinco cuatro ocho tres, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019403882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Yasowi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cinco cuatro siete cuatro dos nueve, por la que no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019403883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Viajes Punto Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cero siete dos uno nueve cuatro, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019403884 ).

El día de hoy protocolicé acta número 5 de la Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y la Solidaridad VIDES en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre de 2019.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019403885 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: 31, tomo: 15, otorgada a las 15 horas y 23 minutos, del 07-11-2019, se disuelve la sociedad denominada: Peralta y Ayales Limitada, con cédula jurídica: 3-102-062682.—San José, Goicoechea, 07 de noviembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019403896 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: 30, tomo: 15, otorgada a las 15 horas y 15 minutos, del 07-11-2019, se disuelve la sociedad denominada: Bufete Peralta Cordero Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-155517.—San José, Goicoechea, 07 de noviembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019403897 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: 29, tomo: 15, otorgada a las 15 horas 07 minutos, del 07-11-2019, se disuelve la sociedad denominada: Propiedades Marijuan Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-170649.—San José, Goicoechea, 07 de noviembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019403898 ).

Por escritura número dos-diecinueve, ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas con 30 minutos del 06 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad La Orquídea Gómez y Chaves S. A., cédula jurídica N° 3-101-242392.—Licda. Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria, carné 15072.—1 vez.—( IN2019403909 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3101683927 S. A., cédula jurídica 3-101-683927, la cual reforma las cláusulas 1 y 6 de los estatutos de la sociedad. Escritura 19-5 de las 10 horas 30 minutos del día 31 de octubre del año 2019.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403910 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Guevara Pearson Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019403916 ).

Al ser las siete horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, se protocoliza la reforma del pacto social de la empresa de esta plaza denominada San José Garni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105993. Se disminuye y aumenta el capital social de la empresa.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019403928 ).

Ante mi notaría, por escritura número 66, otorgada a las 9:20 horas, del día 07 de noviembre del año 2019, la señora Vilma Patricia Lizano Rees, en su calidad de única socia de la empresa de esta plaza, Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-551148, acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San Jose, 07 de noviembre, del año 2019.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019403930 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2019, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Familia Los Montero S. A., cédula jurídica número 3-101-713306, mediante la escritura número 155-21, del tomo 21 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019403931 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Boutique Onix S.A., mediante la cual se acordó su disolución.—La Unión, Cartago, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019403932 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Techmedical R.U.E. Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403937 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Asdrúbal Herrera Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.— ( IN2019403938 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós González, a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-uno cero uno-cinco nueve tres cuatro uno cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve tres cuatro uno cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a la siete horas del seis del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Yanoris Quirós González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403940 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada El Alma del Artista Srl., con cedula tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y siete..—Jaco, 29 de octubre del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019403942 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Rakemen Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno cuatrocientos quince mil novecientos trece.—Jacó, 29 de octubre del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019403943 ).

Por escritura número 285, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:00 horas del día 07 de noviembre del año 2019, compareció la totalidad del capital social de la empresa Val Verde Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-031891, y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José 08 de noviembre del año 2019.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019403950 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad inmobiliaria Grupo Farmaceutico D F P Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 06 de noviembre del año 2019.—Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019403951 ).

Servicios de Transporte AMDG de Costa Rica Sociedad Anónima, comunica se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario, Carné 12806.—1 vez.—( IN2019403953 ).

Por escritura otorgada la Notaria Ana Ligia Arias Leiva, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Clarodie Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho.—Turrialba, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019403954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se aumentó el capital social y se sustituyeron miembros de la junta directiva, de la sociedad Funeraria San Jorge Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco siete uno ocho siete.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Ricardo Marín Vargas, Notario. Móvil 8713-1305.—1 vez.—( IN2019403957 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Diosa Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 01 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403976 ).

Se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Guabito Negra H . G. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019403979 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se constituyó la sociedad Alizanza D Y L Sociedad Anónima. Teléfono 2275-6464.—San José, 7 noviembre de 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019403992 ).

Por escritura cuatrocientos sesenta y uno dieciocho, de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Se acuerda nombrar nuevos miembros de la junta directiva, por todo el plazo social de la sociedad Inversiones Daga Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-uno cero uno-seis uno ocho ocho nueve seis, como presidente a la señora Zoraida Zamora Sirias, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y tres-quinientos trece, vecina de Buenos Aires de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al este de la escuela. Secretaria a la joven Daniela Zamora Sirias, mayor, soltera, ingeniera civil, con cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cinco-seiscientos cuarenta y nueve, vecina de Tilarán, Guanacaste cincuenta metros al oeste del Banco de Costa Rica. Tesorera a la joven María Julia Mora Salas, mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-mil trescientos cuatro-seiscientos sesenta y tres, vecina de Barrio La Tejona de Tilarán, Guanacaste, mil metros al noreste de la agencia del ICE. Se acuerda modificar en lo conducente la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad, la cual se leerá así: Corresponderá al presidente y a la secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato, durante el plazo de la sustitución parcial. Asimismo, podrán otorgar toda clase de poderes a favor de terceros, para así garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad. No obstante lo anterior, la secretaria para vender, gravar, hipotecar, enajenar o comprometer bienes de la sociedad, así como suscribir letras de cambio, pagaré o avales, tendrá las facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta diez mil dólares, moneda estadounidense, que de este monto en adelante deberán actuar conjuntamente con la presidenta de junta directiva. Que los elegidos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019404016 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio sesenta vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, a las dieciocho horas, del veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Arquitectura Legal Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, por reforma en la representación, la cual corresponderá al gerente.—San José, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2019404019 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Picogrueso Negriazulado Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis dos dos ocho.—San José, ocho horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019404022 ).

Ante esta notaría, se otorgó a las diez horas del 7 de noviembre de 2019, la escritura N° 347 de disolución de la empresa Roque Garro Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-583927.—Cartago 7 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019404023 ).

Por escritura Nº 346-3 otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la junta directiva de la empresa: Grupo Familiar Granados Acuña G.F.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y tres.—Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404024 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta cinco minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Puropub Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro ocho siete nueve cuatro.—San José, ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404025 ).

Que ante la notaría pública de Douglas Castro Sánchez, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Higyela y Panacea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San Ramón de Tres Ríos, frente al Barrio Holandés, La Unión, Cartago, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404034 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de setiembre 2019, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Consultores y Desarrollos Mar del Sur S. A., cédula N° 3-101-465254.—San José, 24 de octubre del 2019.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404035 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Villa Dieciséis Wafou Espiga S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404036 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Ocho Wafou Auriga S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404039 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en Nicoya Guanacaste a las diez horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de disolución de la sociedad denominada Industria Blanca Salina S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis ocho cuatro cinco.—San José, ocho de noviembre, 2019.—Lic. Henry Odir Briones Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmonba G Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-521780, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kembly Díaz Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404043 ).

Dagoberto Madrigal Mesen hago constar que en el tomo veintinueve de mi protocolo se está disolviendo la compañía Luke Yo Soy Su Padre SA; Flores Blancas Bellísimas de mi Abuela SA; Yo Soy Neo SA; José Daniel & Manuel Salitral SA; Álvaro y Manuel de Salitral y BD BD BD CA Stocks SA, Camila & Manuel de Salitral SA. Es todo.—Santa Ana, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019404045 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Reparaciones, Mantenimiento y Construcciones Remaco S.A., cédula jurídica 3-101-665967, donde se reforma cláusula primera cambiando el nombre a Remaco Services S.A. y cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404047 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la reforma del acta constitutiva de la sociedad: “Quiroque inversiones Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3 101- 223355. Es todo.—Palmares siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, cedula: 2-0456-0321. Tel 83412850, Notario.—1 vez.—( IN2019404049 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa La Valentina Mejicana SA cédula jurídica 3-101-220344, solicitando al Registro Público sección mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019404050 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de la entidad jurídica *El Crucero GYD Sociedad Anónima. 7 de noviembre 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019404058 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo dos, a las diez horas dos minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve se protocoliza el acta de asamblea general de socios de fusión Ojochal SVJ Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y dos mil ciento treinta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas dos minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019404061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día siete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Paraíso de Noviembre, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo, doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019404063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día siete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Esterillos Pacific View Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019404064 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Sary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019404065 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Atenas Internacional S. A. Se reforman las cláusulas 2 y 6 de los Estatutos.—San José, 1 de noviembre del 2019.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019404067 ).

Por escritura número diez-tres, de las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea número dos de Grupo CH D PO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil ochocientos tres; se cambia presidente de la junta directa.—San José, al ser las ocho horas del siete de noviembre el 2019.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019404068 ).

A las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Candanchú S. A. Se reforma la cláusula 2 de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019404070 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Valle de los Ángeles Mandarina S.A., cédula jurídica N° 3-101-361093.—San Ramón, 31 de octubre del 2019.—Notario: Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho.—1 vez.—( IN2019404075 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del día 6 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Pozanco de San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-232045. Se reforma la representación de la sociedad y se nombran presidente, secretario y vicepresidente de la junta directiva. Firmó en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 13:30 horas del día 6 de noviembre del 2019. Teléfono 22490339.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404080 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 6 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Botes y Motores Boymo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-225027. Se reforma la representación de la sociedad y se nombran secretaria y vicepresidente de la junta directiva. Firmó en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 12:30 horas del día 6 de noviembre del 2019. Teléfono 22490339.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404081 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 6 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Enseres Militares & Mas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-622264. Se nombran presidente y secretario en la junta directiva. Firmó en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 17:30 horas del día 6 de noviembre del 2019. Teléfono 22490339.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404082 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público, con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 08:30 horas del 08 de 11 del 2019, se nombra nuevo gerente la sociedad denominada: 3-102-676393 SRL, cédula de persona jurídica número: 3-102-676393 SRL, gerente: Jorge Luis Amaralvallejo, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social Domicilio San José, Montes de Oca, San Pedro, del más por menos trescientos metros al este, local uno diagonal a Muñoz y Nane.—08 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019404089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad K.H.V. Medical Care Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la empresa. Carné 11641.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019404093 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Importados Comproim Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su transformación a sociedad de responsabilidad limitada y se hace nombramiento de Gerente.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.—Licdo. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404094 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa: JGS Soluciones Globales en Tecnologías TI Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco siete uno cinco, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019404099 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí notaría, en la ciudad de San José, a las 11 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA Sociedad Anónima, celebrada a las 09 horas del 09 de octubre de 2019, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social mediante aumento del mismo.—San José, 15 de octubre de 2019.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019404101 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de Asamblea de Socios WSI Power System de Costa Rica S. A., celebrada a las 8:00 horas de hoy, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019404103 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 07 de noviembre de 2019, Tajo Ulaval Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava del acta constitutiva.—Cañas, Guanacaste, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404104 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre del 2019, Finca El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula del capital social de la empresa.—Cañas, Guanacaste, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404105 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2019 Servicios Agrícola CBDN de Cañas Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo: para que de ahora en adelante se lea así: El domicilio de la sociedad estará en la provincia de Puntarenas, Esparza, distrito Espíritu Santo, Marañonal, cuatrocientos metros al norte de la entrada a Tres Marías, casa color beis. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404106 ).

En esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Alvarado y Lara Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—La Cruz, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019404107 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Usatama MZJ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019404108 ).

Por escritura número 22-4 otorgada a las 10:50 horas del día 07 de noviembre del 2019, protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Marble Berry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada se modifica cláusula octava, de la administración.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019404113 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento veintidós del veintinueve de octubre y números ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, del siete de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de la sociedades de Paseo del Ángel Ezalel Nueve Sociedad Anónima, Inversiones Araucaria Alma Sociedad Anónima, Tapeiba Onix Dos Sociedad Anónima, Tapeiba Jade Uno Sociedad Anónima, Condominio Cristal Diamante Nueve Sociedad Anónima, Condominio Cristal Azabache Diecinueve Sociedad Anónima respectivamente, en donde se acuerda liquidar y disolver cada una de las sociedades indicadas.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019404115 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las 14:30 del día 05 de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-690994 S.R.L., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404117).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Pax Romana LC Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Heredia, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019404123 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro-seis, otorgada en San José, a las diez horas del ocho de noviembre del 2019, en esta notaría, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social de esta sociedad 3-102-701859, cédula jurídica N° 3-102-701859.—Lic. Mariano Solorzano Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404125 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas extraordinarias de accionistas de Ranchito Sostenible S.A.; Earlblack S.A.; Kamichi de Oro S.A.; Alas del Tiempo S.A. y Elefante Anaranjado Latinoamérica S.A., mediante los cuales se fusiona las primeras cuatro con la última que las absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) Cese de la personería jurídica individual de las sociedades absorbidas; b) Que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas; c) El aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) El inmediato cese en los cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de las sociedades absorbidas. Además, se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Elefante Anaranjado Latinoamérica S. A.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019404127 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RM Distribuidora Grupo Cantarrana S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2019404128 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pinturas Yes S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2019404130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del día 06 del mes de noviembre del año 2019 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Nuevo Renacer de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-654151 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las 17:00 horas del 07 de noviembre del 2019.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404132 ).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de noviembre del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Vivero Plantas La Esperanza S. A., cédula jurídica N° 3-101-504240. Domicilio social: Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, de la Granja Avícula Ricura; 50 mts este, casa a mano izquierda color papaya. Aumentó capital social a: un millon de colones. Cambio de fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019404133 ).

En mi notaría, a las 15 horas del 07 de noviembre del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Empresa Constructora Alfaro Quesada S. A.; cédula jurídica N° 3-101-83730. Domicilio social: Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, de la Granja Avícula Ricura, 50 mts este, casa a mano izquierda color papaya. Aumentó capital a la suma de: un millón de colones. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019404135 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2019; se modificó el pacto constitutivo de El Cazador Nocturno S.A.; cédula jurídica: 3-101-154620. Domicilio social: Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, de la Granja Avícula Ricura; 50 mts al este, casa a mano izquierda color papaya. Aumentó capital a la suma de: un millon de colones. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019404136 ).

Ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la entidad: Inversiones GIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-736128, celebrada el día 25 de octubre del 2019, a las dieciséis horas, en su domicilio social en Puntarenas, Buenos Aires, 50 metros al oeste de la cancha de futbol de San Carlos, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404137 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Triplo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil trescientos veintiuno. Se conoce la renuncia de una de las gerentes y se procede a un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada el siete de octubre de dos mil diecinueve, a las dieciséis horas.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario, código 9811.—1 vez.—( IN2019404141 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y siete del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las trece horas del seis de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuarenta y seis, mediante la cual se realiza la disolución de dicha Sociedad.—08 de noviembre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404142 ).

Quien suscribe, Alex Alfonso Segura Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y tres-ochocientos veintidós, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros sur del Pali, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Agrocomercial C Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete-ochocientos treinta y dos, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, doscientos metros sur del Pali. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de solicitud de cambio de junta directiva de la sociedad que representa.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2019404145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 08 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fusión Estratégica RG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220493, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las nueve horas del 08 de noviembre del año 2019.—German José Berdugo González.—1 vez.—( IN2019404148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valerin y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil setecientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua.—1 vez.—( IN2019404150 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Breymon Inducciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho ocho siete tres, domiciliada en provincia de San José, cien metros sur, cien metros oeste y cincuenta metros sur del Banco Nacional de San Pedro, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019404153 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta número dos, de la empresa Multiservicios Selahbethel SRL., cédula jurídica N° 3-102-764060, en donde se reformaron las cláusulas: sexta, sétima y décimo quinta del pacto constitutivo.—Quepos, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario Público, carné 25169.—1 vez.—( IN2019404156 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante escritura 4 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-671551 S. A., donde se acordó modificar su nombre a Suministros y Mas Venecosta VNCR S. A.—Es todo, 08 de noviembre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019404158 ).

Los señores accionistas de la sociedad Grupo Tangevi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019404161 ).

A las 9:37 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Creativas en Mercadotecnia y Ventas SCE S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombró junta directiva y se otorgaron poderes.—Cartago, 08 de noviembre de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404164 ).

A las 10:25 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Strategio Consultoria en Recursos Humanos S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombró junta directiva y se otorgaron poderes..—Cartago, 08 de noviembre de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404167 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 07 de noviembre de dos mil diecinueve, de la sociedad Costa Esterillos Estates Hiperico Ciento Ochenta S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 07 de noviembre de dos mil diecinueve, de la sociedad Costa Esterillos Estates Jaborandi Ciento Setenta y Nueve S.A. Se acuerda la fusión de ellas, prevaleciendo Costa Esterillos Estates Hiperico Ciento Ochenta S.A., la cual absorbe a Costa Esterillos Estates Jaborandi Ciento Setenta y Nueve S.A.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019404168 ).

Mediante escritura Nº 175-3 de las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2019, otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Consultoría en Biotecnología de Microalgas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450757, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 8361-6707.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019404175 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas 07 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Ledezma y Villalta Ltda.—Cartago, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019404178 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de las 08:00 horas del 31 de octubre de 2019; que se me presentó para su protocolización, se acordó disolución de la sociedad La Cabaña de Mitto S.A.—San Ramón de Alajuela, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019404182 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía: Capital Exchange S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Notario: Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 3532.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404183 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Vía Leasing S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario, carné Nº 3532.—1 vez.—( IN2019404184 ).

Por escritura número diecinueve - catorce, de las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, Tres- Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis, cambia su razón social.—Pérez Zeledón, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019404185 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Rohrmoser Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi.—1 vez.—( IN2019404187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 07 de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Conde Montecristo. Se reformaron cláusulas segunda y décima.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com, 8917-4901.—1 vez.—( IN2019404191 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 55, tomo 71, a las 11:00 horas del 07 de noviembre de 2019, se acordó disolver Alfaro y Valerio Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241937.—Barva, de Heredia, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019404193 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Inversiones Conypro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento cincuenta y cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta sociedad, no cuenta con activos ni pasivos que distribuir con los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notario el Lic. Alonso Jiménez Serrano, cédula número: 1-1278-0256 con oficina frente a Coopelesca de Pital de San Carlos, Alajuela. Teléfono: 2473-3522.—Pital de San Carlos, a las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019404194 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 54, tomo 71, a las 10:00 horas 30 minutos del 07 de noviembre de 2019, se acordó disolver Sax Fest Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-494699.—Barva, de Heredia, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2019404195 ).

Por escritura número 164 de las 14:00 horas del 07 de noviembre del 2019, visible al folio 81 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Puerto Roma Estellar P.R.E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571912, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404196 ).

El día de hoy, protocolicé acta número 6 de la Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y la Solidaridad VIDES, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre de 2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019404197 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número noventa y siete, visible a folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo sesenta y uno, de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, de este notario, se modifica: Artículo primero: Se acepta la renuncia que hace el señor presidente de la sociedad Christian Wright Samuels, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número uno - mil doscientos treinta y cinco - novecientos ochenta y uno, ingeniero en Sistemas y vecino de San Pedro de Montes de Oca, urbanización Carmiol, calle nueve, casa número novecientos trece y en su lugar se nombra como presidenta a la señora Michelle Marie Wright Samuels, mayor, cedula de identidad número uno - cero novecientos noventa y nueve - cero dos ocho uno, casada una vez, ginecologa y vecina de San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, condominio Dafnis número quince, quien estando presenta acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento”; de la sociedad denominada: Corporación Luxury Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno - setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, la cual se encuentra debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional, bajo el tomo: dos mil dieciocho, asiento: siete siete uno siete nueve cinco, celebrada en su domicilio social, San Jose, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, calle nueve, casa número novecientos trece, mano derecha dos plantas. Es todo.—A las doce horas del seis de Noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404198 ).

El día de hoy protocolicé acta número 9 de la Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y la Solidaridad VIDES en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019404199 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número cien visible a folio cincuenta vuelto, del tomo sesenta y uno, de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, de este notario, se modificó: “Artículo Primero: Se acepta la renuncia que hace el señor presidente de la sociedad Christian Wright Samuels, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y cinco-novecientos ochenta y uno, ingeniero en Sistemas y vecino de San Pedro de Montes de Oca, urbanización Carmiol, calle nueve, casa número novecientos trece y en su lugar se nombra como presidenta a la señora Sandra Elizabeth Samuels Tyndale, mayor, cedula de identidad número: uno-cuatrocientos seis-mil ciento cuatro, casada una vez, pensionada y vecina de Heredia, Santo Domingo, Condominio Tournon, costado norte del colegio Lincoln, quien estando presenta acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento”; de la sociedad denominada: sociedad Inversions Wright Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve, la cual se encuentra debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional, bajo el Tomo: dos mil catorce, Asiento: uno ocho cero cero nueve ocho, celebrada en su domicilio social, San José, Sabanilla de Montes de Oca, Calle nueve, Urbanización Carmiol, casa número novecientos trece, color blanca con gris, mano derecha, esquinera, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404200 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número noventa y ocho, visible a folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo sesenta y uno, de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, de este notario, se modificó: “Artículo Primero: Se acepta la renuncia que hace el señor presidente de la sociedad Christian Wright Samuels, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número uno-mil doscientos treinta y cinco-novecientos ochenta y uno, ingeniero en sistemas y vecino de San Pedro de Montes de Oca, urbanización Carmiol, calle nueve, casa número novecientos trece y en su lugar se nombra como presidente al señor Jaime Fernando Wright Gilmore, mayor, cedula de identidad número: siete-cero cuarenta y seis- cuatrocientos sesenta y uno, casado una vez, pensionada y vecina de Heredia, Santo Domingo, Condominio Tournón, costado norte del colegio Lincoln, quien estando presenta acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento”; de la sociedad denominada: Innovanet Corporation Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos siete, la cual se encuentra debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional, bajo el Tomo: quinientos setenta y siete, Asiento: tres tres dos tres uno, celebrada en su domicilio social, San José, Sabanilla de Montes de Oca, la cosecha, Urbanización Carmiol, del supermercado la cosecha, cien sur, quinientos este, ciento veinticinco sur, casa esquinera número novecientos trece, a las catorce horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404201 ).

El día de hoy protocolicé acta número 11 de la Asociación Voluntariado Internacional por el Desarrollo, la Educación y la Solidaridad VIDES en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019404203 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, se reforma las cláusulas primera, segunda y octava de la constitutiva y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco.—Pejibaye de Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís.—1 vez.—( IN2019404206 ).

Por escritura número 186, otorgada a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes en True Nature Adventure Tours Ltda., cédula jurídica N° 3-102-723391.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404207 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2019, la sociedad denominada Cangrejal House LLC, Limitada, reforma estatutos en cuanto a domicilio social. Revoca nombramiento de agente residente.—Nicoya, 16 de agosto del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.— ( IN2019404209 ).

Por escritura pública de las 8 horas 30 minutos del 08 de noviembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Naranoli S. A., cédula jurídica N° 3-101-597532. Notaria Ana Rosa Alvarado Ocana.—Cartago, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404212 ).

Mediante escritura N° 247 del tomo 5 otorgada a las 18 horas del 06/11/2019 ante la suscrita notaria, se nombra en la sociedad Bisou Bistró Centroamérica S. A., como tesorero a Luis Vargas González.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019404214 ).

A las 10:04 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Creativas Empresariales de Costa Rica, S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombró junta directiva y se otorgaron poderes.—Cartago, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404216 ).

El suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante escritura doscientos cincuenta y tres del tomo uno de las 8:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocoliza la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas Bosa S.A., cédula jurídica N° 3-101-644878, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra como presidente a Flor María Salas Ugalde, cédula N° 2-257-240, y como secretaria: María del Rocío Bolaños Salas, cédula N° 2-603-961.—Pital de San Carlos, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—(ID112780256).—1 vez.—( IN2019404218 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de H W P Costa Rica C.A. S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404219 ).

El día de hoy protocolicé acta en la que Tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres nombra nuevo presidente.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404221 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de SGNS Desarrollos S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-754637, celebrada a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 6 de noviembre del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404224 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, he protocolizado escritura mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Alfaro y Bustamante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos catorce.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala.—1 vez.— ( IN2019404234 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria numero ocho, de la compañía Modahair Ltda, donde se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019404242 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 6 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Infinity Zubike S. A., cédula N° 3-101-756313, celebrada al ser las 18:00 horas del 20 de octubre 2019, en la cual se reformó la junta directiva, quedando como nuevo tesorero: Yali Feng, fiscal: Guangda Wu.—Heredia, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019404244 ).

Disolución de Isa de Lupe Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres - ciento uno-uno cuatro tres tres tres siete, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San Jose Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al ciclo mata. San José trece horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019404256 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Margarita de La Uruca S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la compañía.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404259 ).

Disolución de La Guácima Agrícola Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres - ciento uno-cinco tres uno ocho ocho cuatro, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San Jose Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al ciclo mata.—San José trece horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019404260 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutes del día dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Trust Services S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía para que en adelante sea Attesta Services, Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019404261 ).

Disolución de La Guácima Sánchez Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres cero cinco seis, por acuerdo de asamblea general de accionistas. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San Jose Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al ciclo mata.—San José trece horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404262 ).

Licenciada Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné N° 22766, hago constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Sabana Real SR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019404263 ).

Por escritura número ciento veintinueve, se fusiona la sociedad Corporación J Tres Sociedad Anónima con la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco Sociedad Anónima. Y se aumenta capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— ( IN2019404265 ).

Por escritura, de las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de socios de la sociedad Mondavi Holding Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-318639, donde se acuerda transformar la sociedad, para que en lo sucesivo sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2019404266 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 22 de octubre de 2019, protocolicé acta de Genuine Risk Limitada de las 08:00 horas del 18 de octubre del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y nombrar nuevo gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019404267 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, cédula de identidad número 4-0189-0708, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Sabana Norte, Edificio CV, por este medio hago constar que, ante mí se otorgó la escritura número 163, de las 17:00 horas con 10 minutos del día 29 de octubre del año 2019, para la constitución de la sociedad Tridente Woods Sociedad Anónima. Es todo.—San José 5 de noviembre del 2019.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404268 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de setiembre de 2019, protocolicé acta de J Y E Estrellas del Mar Pacífico Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 05 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019404270 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 14 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de COOPASEGUROS Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-606316, mediante la cual se reforma cláusula objeto social. Teléfono: 2239- 6670.—Heredia, 15 de octubre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404272 ).

Yo Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con Oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Dos Tres Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco dos tres siete nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo y se revoca la junta directiva y fiscal.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019404275 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Centro Infantil Jehova Shalon S.A..—San José, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019404283 ).

A las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tropical Blend Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos once, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario. Carné 15786.—1 vez.—( IN2019404287 ).

Hermanos Ugalde Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad, que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al telefono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero con el Lic. Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, siete de noviembre del dos mil dieemueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2019404288 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, se modificó la cláusula primera del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad C & S Sociedad Anónima, se nombró secretario y tesorero. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2019404289 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza D. S. F. Desarrollos y Soluciones Forestales Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de julio del dos mil diecinueve. Publíquese una vez.—Notario: Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2019404290 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:30 horas del día 31 de octubre del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Russell y Conde S. A.. Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2223-3362.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—( IN2019404297 ).

Zaida Maria Benavides Murillo solicita la disolución de la sociedad Beto Z.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Amón, de la esquina sur-oeste de INVU; setenta y cinco metros sur Edificio Teresa, tercer piso. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404298 ).

Ovidio Vargas Moreira solicita la disolución de la sociedad Tres ciento uno-seis cinco dos ocho ocho tres Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia centro, frente a la Iglesia de Fátima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404300 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada GV Express CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil doscientos treinta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y la administración de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019404305 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del 08 de noviembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Ordmon S.A. Se modifica la cláusula de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019404307 ).

Inmobiliaria Siglo Veintitrés Sociedad Anónima, cédula 3-101-064425 acordó su disolución a partir del 4 de noviembre del ano 2019, no hay activos ni pasivos a distribuir. Lic Ruben Ramírez Quirós, escritura N° 326, tomo 18, de las 11 horas del 6 de noviembre año 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2019404309 ).

En escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, el día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, misma visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Inversiones Mellizos Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican las cláusulas del domicilio - segunda; y de la representación del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Mellizos, Sociedad Anónima, además, se hace nombramiento de nuevo tesorero y fiscal.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019404310 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número Treinta y ocho - cuatro, otorgada al ser las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, el señor Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad anónima Aquasu, Sociedad Anónima, en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, el cual estará ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, urbanización el Boulevard, casa dieciocho B. Asimismo, se modificó la cláusula octava, de la representación y se eliminó la cláusula décima referente al Agente Residente. Se nombraron todos los personeros nuevos y el fiscal. Es todo.—Cartago, 8 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019404311 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Alto Interior Design S. A. cédula jurídica 3-101-560052, que reforma domicilio, administración y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, cinco de noviembre de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné 3032, Notario.—1 vez.—( IN2019404316 ).

Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Grupo de Inversiones J y F Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Grupo de Inversiones MCJ Sociedad Anónima. Es todo.—San Jose, diez horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019404318 ).

Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Inversiones Camosh Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Grupo de Inversiones SCF Sociedad Anónima. Es todo.—San Jose, diez horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019404319 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante acta número uno, de las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, compareció la totalidad del capital social de Consultorías y Soluciones Técnicas CONSOTEC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta donde se precede a disolver y liquidar dicha sociedad. Publíquese una vez.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019404323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Q.A. Software Solutions Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos quince mil ochocientos cincuenta y ocho.—San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404331 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Comercial Supernatalia Limitada, cédula jurídica número 3-102-702343.—San José, 7 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019404334 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rayo Azul S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notario.—1 vez.—( IN2019404335 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las once horas veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Milán S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019404336 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Servicentro Julio S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Julio Murillo Aragón.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404337 ).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 8 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Computación y Contaduría Galsa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio de la entidad.—San José, 8 de noviembre del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019404342 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, La Maja Tiquicia Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101 444932, reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social. Presidente: Carmen Lilliam Sánchez Mora.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Sonia María Calderón Montero, carné 6302, Notaria.—1 vez.—( IN2019404344 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Bracho M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-434869, reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social. Presidente: Moisés Ariel Bravo López.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. María de Los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404348 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 de 8 noviembre de 2019 se disolvió la sociedad Treinta y uno de Abril S. A..—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019404349 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocoliza acta fusión por absorción de las sociedades A Question of Balance Sociedad Anónima, con 3102703056 Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo A Question of Balance Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario, carné: 5926.—1 vez.—( IN2019404350 ).

Ante mí, Yessenia Sibaja Murillo, notario público de Cartago, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Sánchez y Quesada Automotriz Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Quesada y Solís Automotriz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404352 ).

Ante mí, Yessenia Sibaja Murillo, notaria pública de Cartago, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada: Tecno Metal Sánchez Araya Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Inversiones Sánchez Brenes del Este Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404353 ).

Por escritura número noventa y cuatro, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se nombra reforma la cláusula de la administración, en la empresa Ferretería San Luis B & H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cincuenta y seis. Domiciliada en Heredia.—Notaria: Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2019404358 ).

Por escritura número cuarenta y uno, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San José, ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, se nombra reforma la cláusula de la administración, se modifica la repartición accionaria y se nombra nueva junta directiva en la empresa Los Mininos Veloces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Domiciliada en San José.—Notario: Farid Beirute Brealey.—1 vez.—( IN2019404359 ).

Por escritura número 165 otorgada por el suscrito notario, a las 13:00 horas del 5 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Alter Holdings Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-484040, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 5 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2019404360 ).

Por escritura número 113, otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Artivega S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-686819, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019404362 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tekay S. A., cédula jurídica 3-101-676484, la cual reforma las cláusulas 1, 2, 5 y 7 de los estatutos de la sociedad. Escritura 20-5 de las 10 horas 45 minutos del día 31 de octubre del año 2019.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019404365 ).

Ante esta notaría los socios de la compañía Química Industrial Metalúrgica QIM S. A., cédula jurídica N° 3-101-663915, gestionan el proceso de disolución de dicha compañía. Solicitan la publicación de este edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Notario. C. Ruiz A., colegiado N° 18117.—Alajuela, 6 de noviembre del 2019.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019404370 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 14:00 horas del 04 de noviembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Agrícola Agua Caliente Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-216795.—San José, al ser las 14:15 minutes del 04 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404372 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 04 de noviembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Inversiones Regueli Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-118530.—San José, al ser las 13:15 minutos del 04 de noviembre del 2019.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404373 ).

Por escritura número 91, otorgada en Santa María de Dota, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2019, visible al folio 75 vuelto de mi protocolo tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Famana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025846, donde se acuerda disolver la sociedad, consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019404378 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Níspero de Altura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil sesenta y ocho, celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula novena del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019404379 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pejibaye de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos treinta, celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula novena del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404380 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Danto de Florencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos veintiocho, celebrada el veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula novena del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404381 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eucalipto del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos noventa y seis, celebrada el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula novena del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404382 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y seis, celebrada el día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula sexta del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404383 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve, celebrada el día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula sexta del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404384 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, celebrada el día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula sexta del pacto social referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404385 ).

Por escritura cuarenta y nueve-ocho, de las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Inversiones Lanonandec Sociedad Anónima en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019404386 ).

En mi notaría, por escritura ciento dieciséis, de las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de María Daysi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos noventa, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y que, por no existir activos ni pasivos, prescinde del trámite de liquidación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019404389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones Oviesa S. A.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019404392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda, décima y undécima se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad PM Services S. A.—San José, ocho de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019404393 ).

Mediante escritura pública número doscientos seis-quince, otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, procediendo a tomar el acuerdo de disolución.—San José, cinco de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, 22200306, Notario.—1 vez.—( IN2019403494 ).

Mediante escritura pública número uno-dieciséis, otorgada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrológico Sistemas Tecnológicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil noventa y ocho, procediendo a tomar el acuerdo de modificar su razón social a Naandanjain Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, 22200306, Notario.—1 vez.—( IN2019404395 ).

Por escritura número 169, otorgada en Cartago, a las 11:00 horas del 09 de noviembre del 2019, los socios de la sociedad Grupo Escama Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-719340, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria en Cartago, San Francisco, Cocorí, 300 metros oeste y 25 metros sur de la plaza de deportes, casa número 554.—Cartago, 09 de noviembre del 2019.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2019404397 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de New Folder Nueva Carpeta S. A., celebrada a las 7:00 horas del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2019404398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 7 de noviembre de 2019, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Sandocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-416714. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 7 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2019404400 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Soto de Roma S. A., celebrada a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2019404401 ).

Por escritura número treinta y ocho, de las quince horas del diez de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada ante el licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se reforman del pacto constitutivo las cláusulas segunda cambiando el domicilio de la sociedad que será en la provincia de Cartago, cantón tres La Unión, distrito tres San Juan, del Centro Comercial Ciudad del Este; ciento cincuenta metros al este, Residencial Ayarco Este, Edificio Torre Ayarco, octava sobre la administración y representación de la sociedad recayendo la representación judicial y extrajudicial en el presidente y al secretario, en la entidad Villa Rocamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338473. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2019.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019404402 ).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada a las diecinueve horas del diez de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Transportes Carlele CE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres seis nueve cinco uno, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Massiel Quesada Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019404403 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2019, mediante escritura 29 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de sesión ordinaria y extraordinaria de junta administrativa de la Fundación Fray Antonio Figueras, cédula jurídica número tres - cero cero seis –cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve, donde se acordó el nombramiento de directores y presidente de la junta administrativa. Es todo.—11 de noviembre de 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019404404 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Westford International de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil trescientos dieciséis, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019404406 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Mano Verde de Cebadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019404407 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Importaciones Hema Cosméticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección Mercantil, bajo la cédula de persona jurídica número: tres- cientos dos- setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se hace un cambio a la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se hace la sustitución del subgerente. Es todo.—Rohrmoser, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019404409 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, Inc. d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la sociedad Inversiones Matritenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019404410 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fortis Servicios Empresariales S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad para que se lea Resolve Accounting and Payroll Services Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404423 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Duque de Caxias S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404424 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Punta Islita S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración y domicilio de la Compañía.—San Jose, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019404425 ).

En escritura número doscientos once, en connotaría otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Imperio Mayor S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos dos, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Marco Vinicio Ara Arroto y Norman de Pass Ibarra, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019404426 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Mumenca S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019404427 ).

En mi notaría, por escritura número 135, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del año 2019, del tomo 28 de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva de Quintana Soto S. A..—San José, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019404428 ).

Ante esta notaría, por escritura en connotaría número doscientos doce, otorgada a las quince horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Native Jungle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos treinta y cuatro y La Chimenea Del Pacifico LCDP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil noventa y seis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Native Jungle S. A.. Es todo.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Norman Leslie de Pass Ibarra, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019404429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se ha protocolizado el acta de liquidación de la entidad denominada 3-101-743387 S. A., cédula jurídica número 3-101-743387. Presidente Melissa Francesca Araya Jiménez.—Heredia, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019404431 ).

En mi notaría a las doce horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Lu-Mar M.L Sixty Seven Sixty Eight S. A., cédula jurídica 3-101-687119. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019404432 ).

Ante esta notaria, por medio de la escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las trece horas del cuatro de noviembre se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Adime de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos sesenta y tres mil novecientos siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro, nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019404433 ).

En mi notaría, a las quince horas del primero de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Mini Bejuca K R S. A., cédula jurídica 3-101-617397. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019404434 ).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Producciones Fotograficas Irene Peña S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil quinientos sesenta y cuatro, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, primero de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019404437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de octubre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kabod y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019404441 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Frutti Di Mare Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad se acuerda liquidar y disolver dicha sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019404442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de noviembre del dos mil diecinueve, se constituye la empresa Grupo Muristar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, y domicilio en la ciudad de Heredia, cantón Santo Domingo.—Once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Perez, Notario.—1 vez.—( IN2019404446 ).

Inversiones Comerciales Beijin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro tres cuatro uno, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019404448 ).

Por escritura 005-03 del tomo 3 de protocolo de notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 15:40 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Seis S. R. L., con cédula jurídica 3-102-665176.—San Isidro de El General, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019404449 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiendas Carrión Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2019404453 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad Seprica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2019404454 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes del pacto social: primera, para efectos de que se lea como sigue: “Primera: la sociedad se denominará Energy ZEN Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A.”, y la cláusula sétima, referente a los estatutos sociales de la sociedad Tonatiuh El Quinto Sol Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019404455 ).

Se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Tres Dos Dos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres tres dos dos cuatro, celebrada a las nueve horas del día treinta de octubre del dos mil diecinueve. Acta dos de la asamblea general extraordinaria de socios.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019404456 ).

Mediante escritura número 150-81, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Hernández Carranza Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Miguel de Monterrey, frente a la Pulpería La Estrella, cédula jurídica número 3-101-478684, en la cual se reforma la cláusula sétima: De la administración.—San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019404457 ).

Disolución de sociedad anónima. En mi notaría, mediante la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, he protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mapaufe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis ocho dos tres, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019404460 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sotodurano Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cincuenta y un mil trescientos cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019404464 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, iniciada al folio ciento doce frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento- Cero Dos Cero Cero Dos Siete S. A..—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019404465 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve en Heredia, protocolicé acta de asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Crilou Gouzque Sociedad Anónima, celebrada en Heredia, a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Heredia, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2019404468 ).

Ante mí, en escritura pública, 161-8, se protocoliza el acta de disolución de Costa Rica Vistas Palmas Sesenta y nueve S.A., cédula jurídica 3-101-764401.—San José 08 de noviembre 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019404469 ).

Ante mí, en escritura N° 162-8, se protocoliza acta de disolución de la sociedad CommissionStation.Com Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531148.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2019404470 ).

Por escritura número ciento doce-doce, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del día veintinueve de octubre del 2019, se fusionan las sociedades: Agrocomercial Turire Agrotur S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve, Desarrollo y Administración Casel S. A., tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres-trescientos trece, Hofuturo S. A., tres-ciento uno-ciento ochenta y tres-trecientos cincuenta y tres, Inversiones Mega Euro S. A., tres-ciento uno-trescientos ochenta y uno-cuatrocientos veintidós, Inversiones Supernova Cariari OBC S. A., tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, Novasol Joley S. A., tres-ciento uno-quinientos ochenta mil noventa y siete, Producciones Conquista Kerop S. A., tres-ciento uno-quinientos ochenta mil noventa y ocho, Propiedades Verzegnis INC S. A., tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento cuarenta y tres, Inversiones Fiduciarias Capser IFC S. A., tres-ciento uno-quinientos ochenta mil cien, Inversiones Playa Tamarindo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y un mil seiscientos setenta y nueve. Quedando prevaleciente la sociedad Inversiones Fiduciarias Caspser IFC Sociedad Anónima.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019404471 ).

Ante esta notaria, Luis Gerardo Sibaja Ureña se constituyó El Cafecito, su lugar y algo Más Sociedad Anónima.—San José, 9:45 hrs del 11 noviembre 2019.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Greña, Notario.—1 vez.—( IN2019404472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amagojeli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cincuenta, en virtud de la cual y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019404474 ).

Mediante escritura número doscientos catorce de las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Quatro Legal S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de denominación social de la compañía, la cláusula de administración y representación de la compañía y revocar los nombramientos del gerente uno, gerente dos y gerente tres, y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019404479 ).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, de las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía GFT Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos del secretario, tesorero y vocal de la compañía, y nombramiento de nuevos, y revocatoria del fiscal y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Tailored Consulting Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019404484 ).

Por escritura otorgada en la notaría, del licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Automovilístico el Triunfo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266586, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019404492 ).

Por escritura Nº 162-6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Las Brisas Marinas de la Playa Samara S. A., mediante el cual se modificaron las cláusulas referentes al nombre y a la administración del Pacto Constitutivo, nombrándose nuevos secretario y fiscal de la Junta Directiva quienes durarán en su cargo todo el plazo social, se modifica el nombre de la sociedad.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404500 ).

Por escritura Nº 141-6, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de El Moriz de Lazdivaz S. A., mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la Administración y representación, nombrándose un nuevo Secretario y Fiscal, de la Junta Directiva quienes durarán en su cargo todo el plazo social.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404505 ).

Por escritura N° 159-6, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Monza de Milano S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404506 ).

Por escritura treinta-ocho, otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la entidad Karjoli Comunicaciones Sociedad Anónima.—Heredia, a las dieciocho horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019404512 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Electro Autos Llc Limitada, mediante la cual se acuerda modificar cláusula primera del pacto constitutivo, a efecto de cambiar el nombre a Autos NRGY Llc Limitada.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019404513 ).

Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Lupafajo S. A..—Cartago, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019404514 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Favric del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019404525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-783679 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-783679, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404526 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría, de la sociedad Distribuidora y Productora de Productos Naturales Diprona S. A., cédula jurídica N° 3-101-360244, se acordó su disolución mediante acuerdo de socios, conforme artículo 201 Código de Comercio.—Heredia, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, 8857-0863, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404527 ).

Mediante escritura N° 78, de las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se protocoliza acta, disuelven la sociedad Toby Joga C. O.  S. A., cédula N° 3-101-643228.—Einar José Villavicencio López, Notario de Brasilito. Notario Público de Playa Brasilito. Céd. N° 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019404528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-783677 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-783677, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404529 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres, de las 11:00 horas del día 07 de noviembre de 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Consorcio Quintas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691732.—San Ramón, Alajuela, 10 de noviembre de 2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2019404530 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno, de las 08:00 horas del día 05 de noviembre de 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Ríos de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-599520.—San Ramón, Alajuela, 10 de noviembre de 2019.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2019404531 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Leyladema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y ocho, en la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta, y se realizan nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal.—Cartago, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404532 ).

Por escritura sesenta y ocho otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cual se modificó la cláusula quinta y octava de la sociedad denominada Alvio de Heredia Sociedad Anónima.—Heredia, once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019404533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-782805 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-782805, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404534 ).

Por escritura Nº 163-6, otorgada ante el suscrito notario a las 14 horas del 23 de octubre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte Koss S. A., mediante el cual se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo, nombrándose nuevos tesorero y secretario de la junta directiva quienes durarán en su cargo todo el plazo social.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-782806 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-782806, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 8 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-782826 SRL., cédula jurídica número 3-102-782826, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-782827 SRL., cédula jurídica número 3-102-782827, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-784162 SRL., cédula jurídica N° 3-102-784162, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019404539 ).

Mediante escritura de las diez horas del once noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Mora Motor S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena. Se nombran nuevos personeros.—Guadalupe, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019404540 ).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria pública se procedió a disolver la sociedad anónima Servicios Técnicos Arce Cambronero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno.—Ciudad Neily, al ser diez horas veinte minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019404544 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día ocho de noviembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Da He Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404549 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de octubre pasado, se reformo pacto constitutivo de Inversiones Fox Cero Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404550 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Tomando La Promesa Para Josué Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019404554 ).

Por escritura número 9-8, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 8 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Walmart GSS Latín América SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima de la representación del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404556 ).

Que mediante protocolización de acta, escritura número trescientos, de las diez horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se declara disuelta Inversiones La Milpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos diez. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019404564 ).

Ante esta notaría se nombra nueva junta directiva, de Maesa de Jacó S. A. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019404566 ).

Las empresas: Mi Local Desamparadeño S. A., cédula jurídica N° 3-101-418596, Cruce Home S. A., cédula jurídica N° 3-101-418256, Club Unión El Desamparadeño S. A., cédula N° 3-101-427161, Carnicentro Desamparadeño S. A., cédula N° 3-101-428176, William Valverde S. A., cédula N° 3-101-129958, Corporación Creativos y Motores S. A., cédula N° 3-101-664076, tramitan disolución de sociedades.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069, 22507817 y 22191242, Notaria.—1 vez.—( IN2019404567 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres ciento uno quinientos seis mil doscientos dieciocho Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos seis mil doscientos dieciocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404582 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hogar Casa Gracia Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, San Josecito, frente a la Escuela Laboratorio, de Palí de Barrio Corazón de Jesús cien metros al norte, casa con nombre Bems Temps, con portón blanco a mano izquierda, cédula jurídica número 3-101-768330, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y treinta minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404591 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada a las 14:15 horas del 08 de noviembre del 2019, ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad limitada denominada Óptica y Mercadeo Optimer S. R. L., disolución de la empresa.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.— ( IN2019404592 ).

Por escritura número cincuenta, de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Prefabricados ABF 2005 S. R. L..—San José, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404594 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Villa Siete Finca El Corteza Flor Morada Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos treinta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo.—1 vez.—( IN2019404595 ).

Por escritura, a las ocho horas del 4 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bienes de Rosa Costa S. A., nombrando nueva tesorera.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019404598 ).

Por escritura ciento setenta y tres-trigésimo sétimo de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, Line of Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó su domicilio social.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404599 ).

Por escritura ciento sesenta y seis-trigésimo sétimo de las quince minutos del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, Semanthe Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó su domicilio social.—Heredia, catorce de setiembre el dos mil diecinueve.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404600 ).

Por escritura ciento sesenta y cinco-trigésimo séptimo de las quince horas del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, Giant Valley of Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada modificó su domicilio social.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404601 ).

Por escritura ciento sesenta y seis - trigésimo sétimo de las quince minutos del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, Promovi Sociedad Anónima modificó su domicilio social.—Heredia, catorce de setiembre el dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Vida Xtrema Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019405215 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-2019001645.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicios público, cometida por el señor Elio Corrales Jiménez, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la ruta N° 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y Viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0091-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

Señor

Elio Corrales Jiménez

Permisionario Ruta N° 1227

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

5º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1227, no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Elio Corrales Jiménez, cédula de identidad 02-0386-0492, permisionario de ruta N° 1227, descrita como Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Elio Corrales Jiménez, permisionario de ruta N° 1227, Santa Fe-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1227, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y Siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1227.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. N° 2019256.—Solicitud N° DE-2019-2169.—( IN2019403118 ).

DAJ-2019001630.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 692, descrita como: Changuena-Pilón y viceversa.

Expediente administrativo N° 2019-86-B.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del 18 de octubre del 2019.

Señor: Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552.

Permisionario de la Ruta Nº 692.

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 692, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Blanco Lobo.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Hugo Blanco Lobo, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 692, descrita como Changuena-Pilón y viceversa, según el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989.

2º—Que mediante el acuerdo Nº 02 de la sesión N° 2327, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 16 de mayo de 1989, se autorizó el horario de funcionamiento de dicha Ruta, y para la operación de ese servicio, se autorizó una unidad tipo buseta y dos vehículos rurales.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1491 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se ordenó al señor Hugo Blanco Lobo, proceder en forma inmediata con el trámite de sustitución e inscripción por nuevas unidades que si cumplan con la normativa, a fin de no ver afectado el servicio público.

4º—Que mediante la constancia DACP-2019-1284 del 16 de octubre del 2019, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que con fundamento en el artículo N° 5.1 de la sesión ordinaria N° 09-2011 celebrada el día 03 de febrero del 2011, de la Junta Directiva de este Consejo, se tuvieron por desinscritas las unidades de placa AB-1951 y los vehículos rurales de placas 93315 y 5289, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT. Asimismo, indica dicha constancia que, se ordenó por el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 celebraba el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes a las empresas mencionadas en el oficio DACP-2017-1168, entre ellas la Ruta N° 692 que no registra datos de flota óptima autorizada lo cual fue notificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017.

5º—Que de conformidad con los artículos 16 y 17; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo 7.10 de la sesión ordinaria N° 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de irregularidades del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 692, por los presuntos incumplimientos antes citados, que podrían acarrear la cancelación del permiso.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 692, señor Hugo Blanco Lobo, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Blanco Lobo, portador de la cédula de identidad N° 2-0182-0552, para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción”. (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente N° 2019-86-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron, en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 692, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax correo electrónico).

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo (sin medio conocido para notificar).—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—V°B°. Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2019257.—Solicitud Nº DE-2019-2169.—( IN2019403120 ).

DAJ2019001646.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta irregularidad en la prestación del servicio público, cometida por el señor Henry Ulate Matamoros, al no contar con flota autorizada para bridar el servicio público de la ruta N° 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2019-0090-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

Señor

Henry Ulate Matamoros

Permisionario Ruta NO 1213

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1º—Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2º—Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3º—Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4º—Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

5º—Que mediante la certificación DACP-2017-1625 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1213 no cuenta con unidades inscritas, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad 05-0157-0364, permisionario de ruta N° 1213, descrita como Upala-Santo Domingo y viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Henry Ulate Matamoros, permisionario de ruta N° 1213, Upala-Santo Domingo y viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1213, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”

(Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1213.

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. Nº 2019255.—Solicitud Nº 2019-2170.—( IN2019403268 )

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber al señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢ 441.810,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, dinero cancelado a su persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de rito. De ésta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto, Fundamento Legal: el presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director; Licenciado Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O.C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 075-2019.—( IN2019403776 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Ganadera Montecele S.A., cédula jurídica 3-101-24938, titular de plano catastrado G-279731-1995; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucra el plano catastrado donde la persona notificada aparece como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 01 de agosto de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas y planos involucrados. De igual forma por resolución de las 12:50 horas del 30 de octubre del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-574-RIM).—Curridabat, 30 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC190349.—Solicitud N° 169438.—( IN2019404340 ).

Se hace saber a Hacienda El Palmeral Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-76222, sociedad titular de la finca de Alajuela matrícula 187530; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucra la finca donde la persona notificada aparece como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:35 horas del 21 de agosto de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca involucrada. De igual forma por resolución de las 15:10 horas del 30 de octubre del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-975-RIM).—Curridabat, 30 de octubre de 2019.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 169441.—( IN2019404343 ).

Se hace saber a la señora Carmen Rosario Segura Rodríguez, cédula de identidad N° 4-184-490, titular registral de la finca de Heredia matrícula 243754, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas según escrito recibido en la Dirección de este Registro el 18 de febrero del 2019, suscrito por el señor Rodney Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 2-491-162, apoderado generalísimo de El Alto del Abuelo S. A., cédula jurídica N° 3-101-341744, mediante el cual solicita se investigue el traslape entre los planos catastrados H-1790264-2014 y H-1468001-2010, y se determine que de acuerdo con el plano catastrado H-1790264-2014 no existe servidumbre de paso por el lindero este de la finca de Heredia matrícula 243754. En virtud de lo anterior, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 14:15 horas del 05/03/2019 autorizó la apertura del presente expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, consignar advertencia administrativa en la finca de Heredia matrícula 243754 y tramitar el oficio DRI-04-0201-2019 dirigido al ingeniero David Jara Bernard, Coordinador de Cartografía Catastral, mediante el cual se solicita verificar en el mapa catastral la conformación de las fincas de Heredia matrículas 45915 y 243754, y si los planos catastrados H-1468001-2010 y H-1790264-2014 se ubican en el mismo lugar, según su referencia a esquina, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 29/10/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora Carmen Rosario Segura Rodríguez, cédula de identidad 4-184-490, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; tanto de la presente resolución como del informe técnico y montaje, rendido por el funcionario Rafael Jiménez Arce del Subproceso de Conciliación Catastral, Departamento Catastral Técnico, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-0384-RIM).—Curridabat, 29 de octubre de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° O. C.19-0349.—Solicitud N° 169795.—( IN2019404346 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 8619-2019 de la Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve en Expediente N° 53474-2018, en procedimiento administrativo en donde se dispuso la cancelación del asiento de nacimiento de Edwin Reinaldo Medrano Morales, número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo seiscientos noventa y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Edwin David García Meléndez, en el asiento número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ochocientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José. Asimismo de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, rectifíquese dicho asiento que se mantiene vigente en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y los números de cédula de identidad del padre y de la madre son Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona quedara inscrita como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense, 6-0032-0315 y de Felicitas Morales Corrales, costarricense y 1-0213-0010. Asimismo, rectifíquese su asiento de matrimonio marginado con el divorcio de Edwin David García Meléndez con Marta Virginia Del A Aguilar Umaña, asiento trescientos sesenta y siete, folio ciento ochenta y cuatro, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de San José, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del cónyuge son Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos el cónyuge quedara inscrito como Edwin David García Meléndez, hijo de Reynaldo Medrano Obando, costarricense y de Felicitas Morales Corrales, costarricense. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución, en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 168732.—( IN2019400878 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Wang no indica otro Jianhong, número afiliado 7-001570100067-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-06415, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo, por el período octubre/2016 a febrero/2017. Total de ingresos omitidos ¢1.921.675,00. Total de cuotas del seguro Enfermedad y Maternidad de la Caja ¢90.703,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de octubre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019404077).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Arabuko Outsourcing de CA S.R.L. número patronal 2-03102712567-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02255, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢2.369.694,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019404570 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono C S E Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-3101123858-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-01946, por eventuales omisiones por un monto de ₡78.724,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre de 2019.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—( IN2019404571 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Anthony Campos Leitón, número afiliado 0-00110340033-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02226 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,219,998.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—( IN2019404572 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Ltda., número patronal 2-3102652255-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02280 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢17.615.726,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2019404573 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Edwin Martín Herrera Cairol, número afiliado 0-104190424-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01412, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.375.514,00 en cuotas en los regímenes de IVM y SEM . Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de octubre del 2019.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2019404574 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Michelle Guardia Acosta, número afiliado 0-00107470072-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02182 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.023.353,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404575 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Imix Strategies S. A., número patronal 2-03101343581-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-02170 por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡1.074.300,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de noviembre 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019404576 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Juricobros de Costa Rica S. A., número patronal 2 03101619349 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica traslado de cargos caso 1235-2019-02280, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.219.191.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019404577 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Pérez Echeverría Ignacio Alfonso, número afiliado 0-104890052-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-01074, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.669.533,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre de 2019.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—( IN2019404578 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Julio Quirós Navarro, número afiliado 0-00302400077-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02224 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢5.294.101,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404579 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Ricardo Barquero Córdoba, número de asegurado 0-110620378-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-981, por eventuales omisiones en reporte de ingresos, por un monto de ¢7,668,099.00 en cuotas. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404580 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jairo Rodríguez Vargas, número afiliado 0-00800700770-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02177 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢353,115.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404581 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Seguridad Castro Padilla S.A., número 2-3101565362-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02229, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢3.152.167,00 cuotas obreras-patronal. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre de 2019.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—( IN2019404583 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no localizarse el domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure S. A., número patronal 2-3101664248-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-2026, por medio del cual se determinó planilla adicional por omisión salarial, por un monto de ₡ 28.404,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019404584 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Laborales Sertelcom S. A., número patronal 2-03101670810-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02183 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.620.152,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404585 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador independiente Sigifredo Antonio Vargas Aguilar, Número identificación 0-00106410985-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-02084, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.051.873,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019404586 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tom Tom S.A., número patronal 2-03101427915-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-01658 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢493.563.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019404587 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Esteban Vallejo Ramírez, número afiliado 0-00113290804-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02225 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.384.724,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404588 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Vargas Gurdian Floria, número afiliado 0-103970103-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-02013, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.417.012,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre de 2019.—Mayela Azofeifa C, Jefe.—1 vez.—( IN2019404589 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono V-Net Comunicaciones S. A., número patronal 2-3101670939-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02227 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.070.470,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019404590 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 31 Sesión N° 20-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-188-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4511-2017. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 31: Se conoce informe final INFIN-041-2019/4511-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4511-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Lorena Araya Alfaro en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto se acuerda: Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4511-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Curridabat, San José, 14 de octubre de 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 327-2019.—Solicitud Nº 169838.—( IN2019402740 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 24 sesión N° 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-177-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente disciplinario N° 3705-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril del 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 24:

Se conoce oficio TH-061-2019 e informe final INFIN-021-2019/3705-2017, remitidos por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3705-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Jasen Coto Murillo en contra del Arq. Freddy Adolfo Campos Díaz (A-21218), del Arq. Yassiel Romero Alpízar (A-26946), y de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443), en el expediente N° 3705-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2°, 3°, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, y 45 , en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b.  (…).

c.  (…).

d.  (…).

e.  (…).

f.   Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 328-2019.—Solicitud Nº 169977.—( IN2019402747 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 23 Sesión N° 16-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-172-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano My R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente disciplinario N° 1821-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-18/19-G.E. de fecha 02 de abril de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 23: Se conoce informe final remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer INFIN-028-2019/1821-2016, en relación con el expediente N° 1821-2016 de denuncia interpuesta por el Sr. Luis Antonio Orozco González y la Sra. Samay Gómez Durán, en contra del Ing. Pablo César Ramírez Arias (IC-21382), del Ing. Gabriel Lagos Rivera (IC-29197) y de la empresa Efecto Urbano M y R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dos meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M Y R Consultoría y Construcción S.A. (CC-06890), en el expediente N° 1821-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b)  (…).

c)  (…)..

d)  (…). …).

e)  (…).

f)   Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 329-2019.—Solicitud N° 169978.—( IN2019402748 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-359-864, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PMM-004-2019 de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0112-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 y mediante el cual se cita a la señora Marín Montero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 21 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Marín Montero que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600028906.—Solicitud Nº 170853.—( IN2019404822 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marta Cecilia Monge Salazar, cédula de identidad 1-0776-0309, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PSB-01-162428-2019 de las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdos número DM-0044-2016 de fecha 15 de abril del 2016 y DM-0157-2016 de fecha 6 de diciembre del 2016, y se cita a la señora Monge Salazar a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de febrero del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Monge Salazar que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600028906.—Solicitud N° 170857.—( IN2019404826 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

I.—Que mediante acuerdo N° 03 de la sesión extraordinaria N° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, emitió el nuevo Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Alcance N° 186 de La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019. II.—Que la entrada en vigencia de dicho Reglamento estaba prevista para tres meses calendarios contados a partir de su publicación, sin embargo, por razones de conveniencia, por motivos de implementar capacitaciones, coordinación interinstitucional, divulgación y concientización en los agremiados, la Junta Directiva General, en uso de las facultades de dirección general del Colegio Federado mediante acuerdo N° 06 de la sesión N° 37-18/19-G.E de 15 de octubre de 2019, dispuso modificar la entrada en vigencia para el día 03 de febrero de 2020. Por tanto: Artículo Único. Se modifica la entrada en vigencia del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, aprobado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 03 de la sesión extraordinaria N° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 y publicado en el Alcance N° 186 de La Gaceta N° 155 del 20 de agosto del 2019, para que empieza a regir a partir del 03 de febrero del 2020.

Seis de noviembre del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 340-2019.—Solicitud N° 170177.—( IN2019404452 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica el acuerdo N° 26 de la sesión N° 30:2019-2020 del 24 de octubre del 2019.

“Fe de Erratas de acuerdo N° 37 de la sesión de Junta Directiva N° 17:2019-2020 del martes 02 de julio del 2019. Se elimina el punto 6 del acuerdo mencionado, para que en adelante se lea así:

“Acuerdo de Junta Directiva con respecto a los equipos Point of Care (POCT). Según el Colegio Americano de Patólogos de América, se denominan pruebas diagnósticas/análisis al pie de cama (POCT, point-of-care testing) aquellas “pruebas diseñadas para utilizarse junto a el lugar en el que se encuentra el paciente, que no requieren un espacio permanente destinado a ellas, y que se realizan fuera de las instalaciones propias de los laboratorios”.

El avance de la ciencia y la tecnología y las tendencias a nivel mundial hacen ineludible una eventual implementación de nuevas opciones diagnósticas como las POCT. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica establece que el uso de equipos de POCT puede implementarse en los hospitales y clínicas públicas o privadas que cuenten con un laboratorio clínico inscrito en el Colegio, siempre y cuando se cumpla son los siguientes requisitos: 1. La selección de los equipos debe estar a cargo de profesionales en Microbiología y Química Clínica. 2. Cada equipo de POCT debe ser comparado y validado estadísticamente contra el instrumento o analizador de rutina que utiliza el laboratorio, como mínimo. 3. Debe existir un estudio de costo-beneficio que justifique administrativamente la compra y que evite que se incurra en la duplicidad de equipos o en gastos institucionales injustificados o ruinosos. 4. La responsabilidad de la gestión de los dispositivos de POCT queda reservada para los microbiólogos químicos clínicos, quienes son, de acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley General de Salud, los profesionales autorizados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento, calibración, y control de calidad tanto interno como externo de los equipos. 5. Debe existir un sistema informático que permita al laboratorio clínico monitorear: usuarios, mantenimiento, alertas o alarmas y control de calidad de los dispositivos en tiempo real. 6. Los resultados críticos emanados de un equipo de POCT deben ser confirmados por las técnicas analíticas de rutina en cada centro de salud. El laboratorio clínico debe definir los límites que serán considerados críticos para cada dispositivo de POCT.

Acuerdo unánime y firme. Su aplicación rige una vez publicado en La Gaceta Oficial.

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019404941 ).



[1]       El equivalente en colones de calculará a la fecha en que llegue la solicitud al Departamento de Logística.