LA GACETA N° 218 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42037-MAG-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42037-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2. Acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2, 3, incisos j) y o) del artículo 4 de la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional, y Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974; Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano.

Considerando:

I.—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

II.—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones socio- laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en favor de las futuras generaciones.

III.—Que con los recursos de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, se autoriza al Poder Ejecutivo para destinar una parte del impuesto bananero al productor.

IV.—Que la ley Nº 4895 y sus reformas, establece que la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), tiene como objetivo fundamental el desarrollo bananero nacional, y la autoriza para otorgar créditos a los productores bananeros, según su reglamentación interna.

V.—Que en el Decreto Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, artículo 12, se estableció las bases para la creación de la Junta Administradora del Fondo de Contingencias Bananeras, y en el Decreto Nº 16564-P-H-MEC, de 24 de setiembre de 1985, artículo 5, se estableció la fuente de los recursos que constituirían dicho Fondo. Posteriormente, en el Decreto Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 se reguló el Fondo de Contingencias Bananeras, mientras que los Decretos Ejecutivos Nº 22668 MAG-H y Nº 29594 MAG-H, definieron los objetivos de este, con el fin de dar financiamiento a aquellos productores bananeros que necesiten atender emergencias o las consecuencias de las emergencias, provocadas por desastres naturales.

Posteriormente, diferentes elementos de este fondo fueron modificados o ampliados en otros decretos que se indicarán, los cuales se propone dejar sin efecto por cuanto han cumplido con los alcances y objetivos para los que fueron establecidos en su momento.

VI.—Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ´Gros Michel´ por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno (Foc R4T).

VII.—Que existe desde 1989 en adelante en el sureste Asiático (primero Malasia, Filipinas, Indonesia, Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía (Australia), Oriente Medio (Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique), Colombia (América, agosto 2019) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense denominada “raza 4 Tropical (Foc R4T)” que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos de importancia económica y social.

VIII.—Que Costa Rica ha venido adoptando una serie de medidas como la elaboración de la Ficha Técnica Foc R4T para dar inicio a la solicitud de un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en el año 2015; en el año 2016 el Servicio Fitosanitario del Estado adoptó el SFE-ARP 004-2016; el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 40364-MAG correspondiente a las Disposiciones Generales para la prevención del hongo Fusarium Oxysporum f.sp Cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares cavendish y otras musáceas de importancia Económica y Social; las medidas del decreto anterior entraron en vigencia el 5 de junio de 2018 una vez transcurrido el plazo para observación y una vez notificado a la OMC.

IX.—Que se requiere fortalecer el accionar del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, a cargo de la sanidad de animales y plantas, por lo que se propone trasladar los recursos del fondo de contingencias bananeras cuyo origen fue fundamentalmente la Ley Nº 5515 a un nuevo fondo que se denominará “Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano”, administrado por la Corporación Bananera Nacional; de esa forma, el fondo de contingencias bananeras se liquidaría.

X.—Que el nuevo Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cúbense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades, se utilizará para apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención, exclusión y eventual contención del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical de forma prioritaria, entrenamiento o capacitación de funcionarios públicos, y una parte, para apoyar los esfuerzos de los productores bananeros prioritariamente en la atención de Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y, de forma no prioritaria, en la atención de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano, mediante créditos reembolsables según las disposiciones del Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA. También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA.

XI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN, EXCLUSIÓN

Y COMBATE CONTRA EL FUSARIUM OXYSPORUM F.SP

CUBENSE RAZA 4 TROPICAL Y DE OTRAS PLAGAS

Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN EL CULTIVO

DE BANANO Y DEROGATORIA DEL FONDO

DE CONTINGENCIAS BANANERAS

Artículo 1º—Creación y destino del nuevo fondo. Se autoriza el traslado de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Contingencias Bananeras, a un nuevo fondo denominado: “Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano” que tiene por objetivo prioritario la prevención, exclusión y combate contra el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical.

En forma no prioritaria, podrán destinarse parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano.

Artículo 2º—Objetivos del fondo. Este fondo tendrá como objetivo apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención y eventual contención del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical, entrenamiento o capacitación de funcionarios. También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria). De igual forma, podrán utilizarse recursos para apoyar las investigaciones estratégicas para prevención, exclusión y combate del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical. En caso que llegue el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical a territorio nacional, el fondo podrá destinarse a actividades de combate de la plaga. El Servicio Fitosanitario del Estado o cualquier dependencia del Estado podrán solicitar recursos para cumplir con los objetivos de este decreto, para lo cual dirigirán a CORBANA una solicitud, que incluya un estudio técnico del proyecto y sus costos, con base en el cual CORBANA procederá a su ejecución.

Los recursos del fondo pondrán utilizarse para apoyar los esfuerzos de las empresas agrarias bananeras mediante créditos reembolsables según una regulación especial aprobada por la Junta Directiva de CORBANA que se incluirá dentro del Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA con el fin que estas puedan construir infraestructura de prevención para la exclusión o combate de la plaga, compra de insumos o capacitaciones de productores de musáceas y su personal, prioritariamente para Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical. Se autoriza a CORBANA a utilizar parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades relacionadas con el cultivo de banano, según criterio fundamentado de la Junta Directiva de dicho ente.

Un 50% de los recursos de este fondo se utilizarán para las actividades descritas en el primer párrafo de este artículo y el otro 50% para las actividades del párrafo segundo de este artículo.

Artículo 3º—Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones que regulan el fondo de Contingencias Bananeras:

a)  Deróguese el artículo 11 y el inciso b) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985.

b)  Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 16564-P-H-MEC, de 24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985.

c)  Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 publicado en La Gaceta Nº 32 de 16 de febrero de 1988.

d)  Deróguese el inciso b) del artículo 13 adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 18224-MAG de 12 de abril de 1988, publicado en La Gaceta Nº 131 del 11 de julio de 1988.

e)  Deróguese los artículos 8 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 18995-P-MAG-MEC-H-MOPT, de 8 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo de 1989.

f)  Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19705-MAG-H de 30 de marzo de 1990 publicado en La Gaceta Nº 105 de 4 de junio de 1990.

g)  Deróguese los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 19532-MAG-H-MEIC del 9 de marzo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo 1990. (Corregida su numeración mediante fe de erratas publicada en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 1990).

h)  Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22668-MAG-H de 10 de noviembre de 1993 publicado en La Gaceta Nº 225 de 24 de noviembre de 1993.

i)   Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28594-MAG-H del 22 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2000.

j)   Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28998-MAG del 12 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2000.

k)  Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29507-MAG-H del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001.

l)   Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29594-MAG-H de 31 de mayo de 2001 publicado en La Gaceta Nº 121 de 25 de julio de 2001.

m) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36803-H-MAG del 5 de octubre de 2011, publicado en el Alcance Nº 80 a La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre 2011.

Artículo 4º—Liquidación del Fondo de Contingencias Bananeras. Corresponde a CORBANA liquidar contable y financieramente el Fondo de Contingencias Bananeras, para lo cual elaborará un informe, y comunicará el resultado al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera y el Ministro de Hacienda a.í., Vladimir Villalobos González.—1 vez.—( D42037 – IN2019405578 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Nº 260-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No. 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que como representante Director Titular de Costa Rica y Presidente Pro-témpore de Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la Centésima Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en Nicaragua, del 13 al 15 de noviembre de 2019,

2º—Que es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.

3º—Que conforme al Artículo Quinto, de la sesión ordinaria número setenta y seis del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-789-2019, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la Centésima Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la XCVIII Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en Nicaragua, del 13 al 16 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 16 de noviembre de 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes de noviembre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 079-2019.—( IN2019405465 ).

N° 261-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el MOPT es la institución encargada de dotar al país de la infraestructura del transporte requerida y de velar por la adecuada operativización del Sistema del Transporte. Asimismo, de dictar las políticas y lineamientos para que el Sector Transporte e Infraestructura brinde un adecuado servicio al usuario, acorde con las disponibilidades de recursos y los requerimientos del país.

2º—Que la Secretaría de Planificación tiene entre sus objetivos asesorar al Ministro Rector del Sector Transporte e Infraestructura respecto de las políticas y estrategias de desarrollo de los proyectos de inversión, prioridades en función del desarrollo del país y en las políticas de gasto público.

3º—Que otra de las funciones que tiene la Secretaría de Planificación Sectorial es apoyar al Ministro Rector del Sector, en la programación, inscripción y seguimiento de los proyectos de inversión pública de este Sector en el BPIP del MIDEPLAN.

4º—Que la participación del Ing. Juan Carlos Zúñiga Blanco, es de vital importancia para el país, en su calidad de funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial y como supervisor técnico del proyecto financiado mediante el Fondo de Preinversión de MIDEPLAN, “Estudios de Preinversión a nivel de Factibilidad y Prediseños, para el Mejoramiento de las Rutas Nacionales N° 4 y N° 35”, proyecto que es de gran importancia para Costa Rica por mantener una fuerte vinculación a iniciativas que impulsan la competitividad e integración del país, como lo son el Proyecto Mesoamérica y el Plan Nacional de Transportes (PNT). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ing. Juan Carlos Zúñiga Blanco, cédula N° 5-285-210, funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en el seminario “Seminar on Engineering Project Management for Developing Countries”, los días 11 de noviembre al 06 de diciembre de 2019 en la ciudad de Shanghái, República Popular de China.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario Juan Carlos Zúñiga Blanco, serán cubiertos con recursos del Gobierno de la República Popular China a través de la institución Shanghai Business School.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Zúñiga Blanco, en el curso “Seminar on Engineering Project Management for Developing Countries”, (a efectuarse entre el 14 de noviembre y el 04 de diciembre del 2019), más cinco días en tránsito en el viaje (11 de noviembre; al 06 de diciembre), devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 06 de diciembre de 2019 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 080-2019.—( IN2019405474 ).

N° 267-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), mediante Carta PPT-019-2019, remitió convocatoria a la XLIV Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Portuaria de Centroamérica, a celebrarse en la República de Honduras, los días 11 y 12 de noviembre del 2019.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, en su condición de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la reunión en cuestión.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría, por cuanto el objetivo principal de tal evento es fortalecer la gestión operativa y técnica de los Centros de Capacitación del Sector Marítimo Portuario de Centroamérica, evaluar los resultados obtenidos durante el año 2019 y elaborar en conjunto el Programa Centroamericano de Capacitación Marítimo Portuario 2020. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-0527-0192, en su condición de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que asista a la XLIV Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación Portuaria de Centroamérica, evento que se celebrará en la República de Honduras, los días 11 y 12 de noviembre del 2019.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos del funcionario antes citado, serán patrocinados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 10 al 13 de noviembre del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de noviembre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600028545.—Solicitud N° 081-2019.—( IN2019405490 ).

N° 268-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1, 28, inciso 1, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la Arquitecta Liza Castillo Vásquez, participe como representante institucional, en el “II Taller de Electromovilidad y Movilidad Sostenible” del 11 al 16 de noviembre del 2019.

II.—Que la participación de la funcionaria Liza Castillo Vásquez, será de provecho para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como para el Área de Transportes y Seguridad Vial, en el tanto se abordarán temas de interés nacional, en el marco del Proyecto de Sectorización y su relación con la movilidad sostenible.

III.—Que en razón de lo anterior y, considerando que en el marco del Proyecto Mesoamérica los Sectores Transporte y Energía constituyen dos elementos clave del Eje Económico de Proyecto Mesoamérica y de la Agenda Mesoamericana de Cooperación. En la XVII Cumbre de Tuxtla, máxima autoridad del PM, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 10 países miembros del PM firmaron la Declaratoria de San José que incluye mandatos relacionados con estos sectores:

Sector energía.

Sétimo: Instar a las autoridades del sector energía de los países miembros del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica a apoyar la transición a la movilidad sostenible y la infraestructura eléctrica asociada para todos los sectores de la sociedad de los países integrantes, e implementar iniciativas de interés común e intercambio de buenas prácticas con apoyo técnico financiero de la banca multilateral y otros actores, así como a promover diálogos intersectoriales y alianzas mu ti actores en el marco de este Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, para el desarrollo sostenible de Mesoamérica.

Sector Transporte:

Octavo: Instar a los Ministerios/Secretarias de Transporte y autoridades competentes o su equivalente a desarrollar cooperación conjunta a fin de potenciar el tema de transporte sostenible y cambio climático considerando energías limpias mediante la formulación y ejecución de una hoja de ruta que priorice iniciativas de interés común de los países miembros del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica con apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), BID y la CEPAL, entre otros.

El objetivo del encuentro es compartir las mejores experiencias y prácticas de los países miembros del Proyecto Mesoamérica para identificar sinergias en materia de políticas públicas, específicamente, sobre el estado actual y el desarrollo de normativas en electro movilidad con miras a desarrollar la guía para la Movilidad Eléctrica en Mesoamérica, como estrategia de construcción participativa de políticas públicas y promoción del uso de la Electro movilidad como medio de transporte Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Arq. Liza Castillo Vásquez, cédula de identidad número 1-1241-0697, Asesora del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, para que participe en el “II Taller de Electromovilidad y Movilidad Sostenible” que se realizará en la Ciudad de México, México”, que se llevará a cabo del 11 al 16 de noviembre del 2019, en la ciudad de México-México.

Artículo 2°—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Castillo Vásquez, durante los días del 11 al 16 de noviembre del 2019 serán cubiertos con recursos provenientes de la Agencia Presidencial de Cooperación (APC-Colombia) y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) cofinanciarán la participación de la Arquitecta Castillo Vásquez de conformidad con Oficio DEPM-385-2019 suscrito por la Dra. Lidia Fromm Cea, Directora Ejecutiva de proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

Los gastos por Tiquete Aéreo serán cubiertos con recursos provenientes de la Agencia Presidencial de Cooperación (APC-Colombia) y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el desarrollo (AMEXCID) cofinanciarán la participación de la Arquitecta Castillo Vásquez de conformidad con Oficio DEPM-385-2019 suscrito por la Dra. Lidia Fromm Cea, Directora Ejecutiva de proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

Artículo 3°—Que, durante los días hábiles laborales del 11 al 16 de noviembre del 2019, en que se autoriza la participación de la funcionaria Liza Castillo Vásquez, en el “II Taller de Electromovilidad y Movilidad Sostenible” que se realizará en la Ciudad de México, México” devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta su regreso el día 16 de noviembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 04 días del mes de noviembre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 082-2019.—( IN2019405512 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-140-08-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad a la M.Sc. Ana Cecilia Fonseca Umaña, cédula Nº 01-0592-0574 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 059679 a Procurador A, puesto Nº 2697, ambos códigos presupuestarios Nº 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionada de Nómina 002-2019, Pedimento de Personal PGR-0060-2018. Sujeto a periodo de prueba por dos años.

Rige a partir del 16 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 13 de agosto de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz,  Marcia González Aguiluz, —1 vez.—O.C. Nº 4600022787.—Solicitud Nº 06-19.—( IN2019405511 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Probienestar y Promoción Sociocultural de la Mujer de Siete Colinas, San Vito Coto Brus Puntarenas. Por medio de su representante: Kimberlyn León Palma, cédula 6-404-312 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a su estatuto para que en adelante se lea así:

Para que se modifique el nombre de la organización: Asociación de Desarrollo Específica para el Bienestar y la Promoción Socio Cultural de la Mujer de Siete Colinas de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a folio 118 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de diciembre del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019404673 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 29 de octubre de 2019

ONVVA-DCP-AR-427-2019

Señora

Raquel del Carmen Montero Rivera

Representante Legal

Grupo Logístico ZL S. A.

Cédula jurídica 3-101-690345

S.O.

Asunto: Solicitud de información contable

Estimado señor:

El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita a ésta oficina, la información relacionada y asociada a sus importaciones amparadas a los siguientes DUAs, referentes a bebidas alcohólicas.

Cuadro N° 1

Lista de DUAs objeto de estudio

Ítem

Aduana

Año

DUA

Fecha

de aceptación

1

6

2016

163971

05/10/2016

2

6

2016

199313

01/12/2016

3

6

2016

200112

02/12/2016

4

6

2016

201599

06/12/2016

5

5

2017

078796

17/02/2017

6

5

2017

151895

30/03/2017

La información requerida es la siguiente:

1.  Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

2.  Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada (cuya emisión no sea mayor a 15 días).

3.  Asientos contables del registro del costo de cada una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas, con la documentación de respaldo respectiva.

4.  Asientos contables del registro del pago de cada una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).

5.  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con los proveedores de cada una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas.

6.  Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y que se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, relacionados con cada una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas.

7.  Documentos de pago de: cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, relacionados con cada una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas.

8.  Contratos de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con cada una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas.

9.  Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.

Asimismo, se le requiere:

   Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.

   Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbre de ley. En caso contrario no es admisible.

   A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.

La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación sobre la solicitud de información, puede dirigirse a la funcionaria Marilyn Mata Quesada al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarlo al teléfono: 2522-9167.—Departamento de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4600026772.—Solicitud Nº 170972.—( IN2019405395 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-1394-2019.—El señor Luigui Sansonetti Tinoco, cédula de Identidad: 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la-compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Equipo de Fumigación y Atomización Terrestre; marca: Nobili; modelo: Eco 300P, capacidad: 300 litros y cuyo fabricante es: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:37 horas del 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Agroquímicos.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—( IN2019404114 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo i, folio 25, título Nº 317, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Araya Madrigal Ángel Bolívar, cédula 2-0381-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019403365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 1063, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arias Moscoa Francisco José, cédula 1-1033-0164. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403633 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 4, Título N° 418, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Borbón Quirós Bryan, cédula N° 1-1265-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título N° 142, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diez, a nombre de María Esther Santos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Santos Rodríguez, cédula 8-0130-0735. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403724 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 2743, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Reynoza Gómez Derwin A., cédula 155810320430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 118, Título N° 3331, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil catorce, a nombre de Berrocal Muñoz Joselyn de Los Ángeles, cédula N° 3-0484-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404213 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 609, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciséis, a nombre de González Cambronero Adrián Jesús, cédula 1-1545-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404255 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145, asiento 18, título Nº 805, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil catorce, a nombre de Narváez Sánchez Emely, cédula 6-0425-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404317 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título N° 106, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arguedas Sibaja Olger Luis, cédula N° 2-0405-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 2079, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Campos Juan Pablo, cédula N° 1-1411-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404462 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Moreno Castro Karent Ileynn, cédula N° 155812799914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404837 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula N° 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404867 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 313, emitido por el Colegio Académico Republica de Italia, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404871 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el Tomo 01, Folio 02, Título N° 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula N° 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404872 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 87, Asiento 12, Título N° 642, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Murillo María Estibalis, cédula 6-0397-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404991 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N° 1421, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R, en el año dos mil cinco, a nombre de Hadges Reynolds Jason Enrique, cédula 7-0149-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405106 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 27, Título N° 291, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de González Vargas Ana Odilie, cédula N° 2-0512-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405200 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 10, asiento 13, Título N° 70, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Fennell Morice María Celeste, cédula 6-0432-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2019405282 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 462, título N° 3397, emitido por el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de José Denis Blandón Mendoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Denis Valverde Blandón, cédula 6-0457-0177. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405468 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 3104, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil quince, a nombre de Mora Villalobos Michelle Franchesca, cédula N° 6-0428-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405625 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-55-2019 de las 9:05 horas del 30 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-69-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Belén Chavarría Paniagua, cédula de identidad Nº 4-051-343, a partir del día 1 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (₡129.162,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019405638 ).

De conformidad con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-50-2019 de las 15:45 horas del 21 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-79-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Yadira Ruiz Tenorio, cédula de identidad Nº 155802201417, a partir del día 1 de febrero del 2017, por la suma de ciento dieciocho mil novecientos trece colones con noventa y ocho céntimos (¢118.913,98), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019405801 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-34-2019 de las 15:30 horas del día 5 de setiembre del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución PIGTA-13-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Solano Aguilar, cédula 501710431, en su condición de apoderada generalísima de María Teresa Aguilar Garita, cédula de identidad N° 600410027, a partir del día 1 de enero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019405887 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2019-0005760.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: unidades para limpieza eléctricas, ultrasónicas y ultravioleta. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402249 ).

Solicitud N° 2019-0006168.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Rombauer Family Partnership II L. P. con domicilio en 3522 Silverado Trail, ST. Helena CA 94574, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROMBAUER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402250 ).

Solicitud Nº 2019-0006126.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A. con domicilio en 1ĖRE Avenue-2065 M L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEOPRINIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; herbicidas y pesticidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402251 ).

Solicitud Nº 2019-0006062.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Veja Fair Trade Sarl, con domicilio en 13 Rue de La Cerisaie 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: V VEJA

como marca de servicios, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; ropa interior; cinturones [de vestir]. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402252 ).

Solicitud N° 2019-0002812.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Essilorluxottica, con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 CHARENTON-LE-PONT, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILORLUXOTTICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y/o facial; software para medición y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable.). Reservas: De los colores: azul y gris Prioridad: Se otorga prioridad N° 017963163 de fecha 09/02/2019 de España. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402253 ).

Solicitud Nº 2019-0003243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, INC. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANCING FALL PROTECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipo de protección y rescate de caídas para la contención de caídas y detención de caídas, a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, dispositivos de detención de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden cables y agarraderas de cables; equipo de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden rieles y transbordadores; equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas que comprenden barandas, postes y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes de contención de residuos para la protección contra la caída de residuos; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes de protección contra caídas para la protección contra caídas; equipo de seguridad, a saber, sistemas de seguridad horizontales a los que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden líneas de vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.);en clase 41: (Entrenamiento en el campo de la detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en el uso de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención de caídas y protección contra caídas; entrenamiento en el campo de rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, semanarios y conferencias educativas en el campo de detención de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas, y equipos de rescate). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/152,014 de fecha 11/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común no necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019402254 ).

Solicitud N° 2019-0006279.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Jing Hu, casada una vez, pasaporte E94802610 con domicilio en N° 432, Lane 3, Xinlou Road, Xinlou Village, Zhoushan Town, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripcion de: Donen

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Guantes [prendas de vestir]; Prendas de calcetería; Sombreros; Zapatos; Capas de lluvia; Ropa para ciclistas; calzones de baño/shorts de baño; Camisetas; Camisetas de deporte sin mangas; Chaquetas; Camisetas de deporte; Ropa interior absorbente del sudor; Abrigo de viento.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402255 ).

Solicitud Nº 2019-0004100.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Easygroup Limited, con domicilio en 10 Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la inscripción de: EASYFLY, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto; organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave, alquiler y arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con la servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte. Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en línea desde una base de datos informática o internet). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402275 ).

Solicitud Nº 2019-0006124.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Oz-Ka Lastik Ve Kaucuk Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. N° 129 41140 Basiskele Kocaeli, Turquía, solicita la inscripción de: ÖZKA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos; neumáticos no tubulares; juegos de fijación de neumáticos compuestos por parches para neumáticos y válvulas para neumáticos para vehículos). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402276 ).

Solicitud Nº 2019-0006003.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Centro de Excelencia en Investigación de Terapias de Avanzada Ceita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767988 con domicilio en de la Cruz Roja 300 metros norte y 200 oeste, Condominio Avenir casa 203, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIURE TECHNIC

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia celulares; plasma rico en plaquetas; inteligencia de tejidos. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402277 ).

Solicitud Nº 2019-0007054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS PURE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el 05 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402278 ).

Solicitud Nº 2019-0006667.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURELLA JUST NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos femeninos para la higiene y la menstruación, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas; absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402279 ).

Solicitud N° 2019-0007496.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestle S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRA CARE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 08117/2019 de fecha 17/06/2019 de Suiza. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402280 ).

Solicitud Nº 2019-0008010.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shandong Hongsheng Rubber Tecnology Co., Ltd. con domicilio en East of Shengli Road, West of Xinggong Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City 257335, Shandong province China, China, solicita la inscripción de: KAPSEN

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, neumáticos de ruedas, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos de aviones, neumáticos de automóviles, tubos interiores para automóviles, neumáticos para bicicletas, triciclos, tubos interiores para bicicletas, triciclos. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402281 ).

Solicitud N° 2019-0009276.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado una vez, cédula de identidad N° 111300516, en calidad de apoderado especial de Zeas Apícola Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Nicaragua, Zeas Apícola S.A.-Oficina Uno Delcias del Volga, 1 cuadra al oeste y media cuadra al sur, Nicaragua, solicita la inscripción de: Bii Bii, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402293 ).

Solicitud N° 2019-0007289.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía, cédula jurídica N° 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIOIA ICE CREAM,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados de cualquier tipo, sean a base de leche o de agua). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402304 ).

Solicitud N° 2019-0008404.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: w7

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos, desodorantes para personas, productos para aromatizar el ambiente, preparaciones de higiene personal, colorantes para el cabello, cosméticos para belleza. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402306 ).

Solicitud Nº 2019-0008417.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100n y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento producción de vapor, secado, ventilación y disminución de agua. Aparatos bronceadores, lámparas de manicura, secadores de cabello, secadores de pelo, vaporizadores faciales (saunas), aparatos de calefacción eléctricos (planchas eléctricas para hacer rizos en el cabello, rizador eléctrico para cabello, planchas para el cabello eléctricas, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para moldear el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402307 ).

Solicitud Nº 2019-0008418.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Especial de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: W7

como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, máquinas de afeitar. Herramientas e instrumentos para belleza que cumplan con las características anteriores, a saber; alicates para cutículas, alicates para uñas, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico, aparatos de mano para rizar el cabello, cortabarbas [maquinillas para cortar la barba], cortadoras de cabello eléctricas o no, cortadoras de pelo [instrumentos de mano], cortaúñas eléctricos o no, cuchillas de maquinillas de afeitar, estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, limas de uñas, limas de uñas [eléctricas], maquinillas de afeitar eléctricas o no, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello, maquinillas para cortar la barba, maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, pinzas, pinzas de depilar, pulidores de uñas [eléctricos o no], rizadores, rizadores de pestañas, tenacillas para rizar el cabello, tijeras, trenzadores eléctricos para el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402308 ).

Solicitud Nº 2019-0007648.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0851, en calidad de apoderado especial de Yvonne Stephanie Solerti Rojas, casada dos veces, cédula de identidad N° 9-0114-0207, con domicilio en San José, Ciudad Colón, Condominio Solem, casa N° 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLANA HAIR EXTENSIONS,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 26 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: extensiones de cabello, y productos para el cuidado de las mismas con fines estéticos; en clase 44: servicios de salón de belleza, lavado, corte, tinte y mantenimiento de extensiones de cabello. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402320 ).

Solicitud N° 2019-0009022.—Silvia Elena Salazar Soto, divorciada, cédula de identidad 106340708, en calidad de apoderada generalísimo de Viajes Especiales Vesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172103, con domicilio en avenida central, calle primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESATOURS go beyond

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes y turismo, tales como: acompañamiento de viajeros, reservas de plazas de viajes, reservas de transporte, reservas de viajes (a lo interno de Costa Rica), transporte/traslado de viajeros; servicios de transporte para visitas turísticas, organización de transporte para circuitos turísticos, servicios de viajes en coche compartido. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402363 ).

Solicitud Nº 2019-0009833.—Ana Cristina Moya Bedova, divorciada, cedula de identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Onda Radial Marmucast Sociedad Anónima., cedula jurídica 3-101-304139 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDA RADIAL MARMUCAST como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Transmisión de programas radiales, ubicado en avenida 14, entre calles 7 y 9, en las instalaciones de Radio Wao. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402370 ).

Solicitud N° 2019-0009241.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Juan Robles Arquitectos S. A., cédula jurídica 3101409324 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur, y 50 metros este de la Agencia Subarú, Barrio Los Yoses, calle 41 y 43, avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLESARQ arquitectura + innovación

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría, consultoría y diseño arquitectónico. Reservas: De los colores: naranja, blanco, gris oscuro y gris claro. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: cita a terceros interesados en-defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación-de- este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402371 ).

Solicitud Nº 2019-0008517.—Mauricio Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 602960548, con domicilio en Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% AVENTURA Adventure Park

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento de turismo de aventura destinado a canopy. Ubicado en Monte Verde, Santa Elena, tres punto cinco kilómetros al norte de la plaza de deportes, Puntarenas). Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402375 ).

Solicitud Nº 2019-0008367.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYSON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402394 ).

Solicitud N° 2019-0009315.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con domicilio en Belén en Condominios Arcoiris número 4, Alturas de Cariari, Ciudad Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care by desing

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402409 ).

Solicitud N° 2019- 0002191.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad número 112410124, en calidad de apoderado especial de K & L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102773597, con domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Swiss Travel un kilómetro y medio al oeste, Condominio Parques del Sol, casa número ochenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bgreen

como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cerdas para cepillos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402410 ).

Solicitud Nº 2019-0003594.—Luis Alejandro Argüello Portuguez, soltero, cédula de identidad 116970921, con domicilio en Residencial Prados de Florencia, casa 9F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL HOUSE ASESORIA INMOBILARIA

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría en bienes inmobiliarios, venta y alquiler de propiedades inmuebles. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402440 ).

Solicitud N° 2019-0009303.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Radial Santa Ana, Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402466 ).

Solicitud Nº 2019-0009304.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de Los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana, Lindora, radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Lega , Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio de uso mixto con componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias ubicado en San Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402467 ).

Solicitud Nº 2019-0009271.—Fernando Emilio Ugalde Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 113950080, con domicilio en Atenas Ba. Fátima, 225 m no de la Pulpería Los Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEMECC

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402474 ).

Solicitud Nº 2019-0009166.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Pallet Rental, S. A. (COPAREN) con domicilio en Ciudad De Panamá, avenida Federico Boyd y calle 51, Plaza Scotia, piso 11, Panamá, solicita la inscripción de: PAR PALLET RENTAL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Los servicios de fabricación y comercialización de tarimas de madera y de materiales reciclables; los servicios de alquiler y ensamble de tarimas de madera y de materiales reciclables; tarimas de madera para el transporte de cualquier producto; tarimas hechas de materiales reciclables para el transporte de cualquier producto; tarimas de madera y de materiales reciclables color verde, para el transporte de cualquier producto. Ubicado en la ciudad de Alajuela, Coyol, de la entrada norte del Centro de Distribución de Walmart 200 metros oeste Parque Industrial Indupark bodega final a mano izquierda. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402483 ).

Solicitud Nº 2019-0007306.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero, cédula identidad 304520595, con domicilio en 100 metros sur y 25 metros oeste del Correo, San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Pepo Maestro

como marca de fábrica y servicios en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bebidas a base de café. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402506 ).

Solicitud Nº 2019-0005998.—María Alexandra Alfaro Herrera, soltera, cédula de identidad N° 115010907, en calidad de apoderada generalísima de Serendipity Bakery By Nany & Rafa, cédula de identidad N° 3101754774 con domicilio en Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipity Bakery

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402521 ).

Solicitud Nº 2019-0008275.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402522 ).

Solicitud Nº 2019-0007375.—Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576806 con domicilio en antigua Librería Universal de La Sabana cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aramite como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402527 ).

Solicitud Nº 2019-0007379.—Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-576806, con domicilio en de la antigua Librería Universal de la Sabana cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUE MATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Fungicida para uso en la agricultura.). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402528 ).

Solicitud N° 2019-0007376.Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576806 con domicilio en de la Librería Universal de la Sabana; cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEWARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, nematicidas para uso en la agricultura). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402529 ).

Solicitud N° 2019-0008636.—Nicole Malick Millet, soltera, cédula de identidad N° 116920938, con domicilio en Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Villa Santa Ana, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA DOLLS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402547 ).

Solicitud Nº 2019-0003919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A., con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milano (Ml), Italia, solicita la inscripción de: bormioli pharma,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de medicamentos; jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos; dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas para propósitos médicos recipientes hechos de vidrio o plástico para productos farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos, jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias médicas; sistemas electrónicos integrados para el registro de datos para propósitos médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de datos para propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos; recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos; en clase 20: cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas; cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: vinagreras; bases para vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402627 ).

Solicitud Nº 2019-0003920.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A. con domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milan, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de medicamentos jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos; dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas para propósitos médicos; recipientes hechos de vidrio o plástico para productos farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos, jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos; sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias medicas; sistemas electrónicos integrados para el registro de dates para propósitos médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de dates para propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos; en clase 20: Cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas; cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: Vinagreras; bases para vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402628 ).

Solicitud Nº 2019-0003467.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nihon Nohyaku CO., LTD. con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: PQZ

como marca de fábrica y comercio en clase(s]: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;’ insecticidas; acaricidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019402660 ).

Solicitud N° 2019-0001291.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340, Xalostoc, estado de México, México, solicita la inscripción de: EXCELENCIA EN CALIDAD MUNDIAL como señal de propaganda en clase: Internacional para promocionar: jugos de frutas, jugos, néctares y bebidas a base de frutas, bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada de jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “JUMEX”, según números de registro 80963, 113317 y 2018-10728. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica ‘Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402661 ).

Solicitud Nº 2019-0004095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hard Seltzer Beverage Company LLC, con domicilio en 160 Greentree Drive, Suite 101, Dover, Delaware 19904, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULY como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas de frutas con alcohol (hard seltzer). Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402662 ).

Solicitud No. 2019-0002706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A., Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; maquinas fotocopiadoras; máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de video; cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos inteligentes; escáneres (periféricos informáticos); impresoras de documentos y fotográficas; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archives e impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida . Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402663 ).

Solicitud Nº 2019-0004220.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de hoteles, servicios para ofrecer asistencia de gestion de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402664 ).

Solicitud Nº 2019-0001418.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: FLUORINOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: un derivado de flúor, siendo un componente de un dentífrico. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 19 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402665 ).

Solicitud Nº 2019-0009845.—Jorge Segura Barahona, soltero, cédula de identidad 106340122 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio Minerva, 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apidermin como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402675 ).

Solicitud Nº 2019-0002553.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: PLETHORA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402678 ).

Solicitud Nº 2019-0002555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: TRIVOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402679 ).

Solicitud Nº 2019-0000714.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Big Green Egg

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 11 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas, asadores (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías) servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402680 ).

Solicitud N° 2019-0000710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Creen EGO Inc., con domicilio en 376 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG CREEN EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402681 ).

Solicitud N° 2019-0000711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Green Egg Inc., con domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores), soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase 35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías), servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402682 ).

Solicitud Nº 2019-0002963.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Netsuite Inc., con domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETSUITE como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como un servicio (SaaS) y plataformas como un servicio (PaaS) caracterizado por software de computadora y por aplicaciones por solicitud que permiten la implementación, operación, hospedaje y mantenimiento de comercio electrónico a través de plataformas múltiples, de canales de comercio electrónico de puntos de multi-contacto, la conducción de negocios en forma global por medio de esos canales, incluyendo fuente, adquisición y cumplimiento, y la conducción de negocios inteligentes, incluyendo reportes de analítica empresarial entre entidades y soporte de decisiones y que personalizan y extienden la presentación y funcionabilidad de aplicaciones de negocios; software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para usar en software de recursos humanos, en software para administración de contenido, en software que permite a usuarios llevar a cabo transacciones electrónicas de negocios en el campo de comercio electrónico (e-commerce) y software para ser usados por terceros en administración de negocios; depuración, mantenimiento y actualización de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software no descargables, desarrollo de plataformas y desarrollo de herramientas que permiten a los desarrolladores de software programar y crear aplicaciones de software para desarrolladores que trabajen en conjunto con tales aplicaciones de software no descargables y plataformas para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores trabajando en conjunto y entre tales aplicaciones de software no descargable y plataformas y servicios a terceros; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de servicios de contabilidad, a saber, teneduría de libros, procesamiento de facturas, facturación y reportes de cobro de deudas servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de administración de negocios, a saber, preparación de reportes de negocios, de procesamiento de reportes de gastos, de procesamiento de órdenes de compra, de gestión de conocimiento, de creación de propuestas de negocios, de administración de proyectos, de administración de contactos y formar y generar calendarios; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de administración de personal, a saber, control del tiempo, procesamiento del control de asistencia al trabajo, seguimiento de asistencia y administración de recursos, a saber, evaluación de disponibilidad del personal; servicios de computadora, a saber, suministro de uso temporal de motores de software no descargables para funciones principales de contabilidad, para hospedaje y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros con el fin de mantener aplicaciones de comercio electrónico y facilitar transacciones electrónicas de negocios e implementar páginas de redes web para terceros; servicios de consultoría en los campos del diseño, implementación y uso de sistemas de software de comercio electrónico para terceros; servicios de diseño de redes de computadora para terceros servicios de diseños de programación y software; servicios de diseño de software para terceros; servicios de diseño de software, de programación o mantenimiento de software; servicios de diseño de páginas principales, de software y de sitios web; servicios de diseño, desarrollo e implementación de software; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información técnica relacionada con software de computadora provisto; servicios para suministrar soporte de software de computadora y servicios de consultoría, de aplicaciones de software para diseños de arquitectura, servicios de soporte técnico, de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico y reparación de problemas de software de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, de solución de problemas de software de comercio electrónico; y servicios de soporte técnico en puesta en marcha de tiendas de comercio electrónico, a saber, de solución de problemas en la implementación y uso de sistemas de software para uso en comercio electrónico y el diseño de páginas principales y sitios web. Fecha: 02 de mayo del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402684 ).

Solicitud Nº 2019-0003465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DKSilos como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para provisión de incentivos financieros a agricultores, a proveedores de insumos y asesores para la utilización específica de prácticas y productos agrícolas; en clase 44: Servicios de agricultura, a saber, servicios para ofrecer recomendaciones y asesoría a productores agrícolas. Fecha: 02 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402685 ).

Solicitud N° 2019-0003230.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG., con domicilio en Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCOLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; dispositivos médicos para obtener muestras de sangre. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402686 ).

Solicitud Nº 2019-0003613.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: CONNOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402687 ).

Solicitud Nº 2019-0009120.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0221-0065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3-0040-45001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, Planta Alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA VILLA COLONIAL gourmet coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402688 ).

Solicitud Nº 2019-0009121.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cedula de identidad 502210065, en calidad de Apoderado General de Cooperativa Agropecuaria Industrial Y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica 3004045001 con domicilio en Contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Villa Diamante gourmet coffee

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también gourmet. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402689 ).

Solicitud N° 2019-0002112.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pyxus International Inc. como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402707 ).

Solicitud Nº 2019-0002113.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYXUS

como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 07 de mayo de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402708 ).

Solicitud Nº 2019-0064281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).

Solicitud N° 2019-0004285.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesia de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PROLATEM FLASH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402710 ).

Solicitud N° 2019-0004284.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PROLATEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402711 ).

Solicitud Nº 2019-0001708.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: NOSADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión, antidepresivos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019402712 ).

Solicitud Nº 2019-0004289.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: ROZLYTREK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402713 ).

Solicitud Nº 2018-0010949.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de wm17 Holding AG, con domicilio en C / O KBT Treuhand AG Zug, Neuhofstrasse 5A, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: ON! como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tabaco, a saber, tabaco para mascar y rapé (tabaco en polvo), tabaco sin humo, productos de tabaco sin humo, snus (productos de tabaco), petacas para tabaco, petacas para nicotina, estuches que contienen tabaco para uso oral, tabaco de liar, envases de latas diseñados especialmente para guardar tabaco. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402714 ).

Solicitud Nº 2019-0009144.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYPCOAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastas de yeso para recubrir láminas y paneles de yeso. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402753 ).

Solicitud No. 2019- 0008730.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Frente a América’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a actividades industriales de producción, envasado, distribución y venta de : colorantes para alimentos, aceites esenciales, incluyendo las disoluciones de estos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería; saborizantes para medicamentos; aromatizantes para alimentos; saborizantes para concentrados y pre-mezclas para uso animal; jarabes y otros productos para hacer bebidas; y en general toda la fabricación y comercialización de aromas y sabores. Ubicado en La Asunción de Belén, frente a América’s Zone, Heredia, Costa Rica.). Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y gris Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402754 ).

Solicitud Nº 2019-0007404.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Roberto Cavalli S. P. A., con domicilio en Piazza San Babila 3, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402756 ).

Solicitud Nº 2019-0005948.—María Del Pilar Soto Saprissa, soltera, cédula de identidad número N° 1-1480-0970 y Tania María Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad número N° 1-1381-0799 con domicilio en Pinares de Curridabat, 2da entrada 250 m norte, casa 391, Costa Rica y Walmart Tres Ríos 2 km Hacienda Sacramento, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CAMP

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Campamento recreativo. Reservas: de los colores: verde, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402758 ).

Solicitud Nº 2019-0008779.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bertolotto Porte S. P. A., con domicilio en Torre San Giorgio (Cuneo) Circonvallazione G. Giolitti, 43/45, Italia, solicita la inscripción de: BERTOLOTTO como Marca de Fábrica y Servicios en clases 6, 19, 20, 24, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones de metal transportables, material de metal para vías férreas, cables no eléctricos y cuerdas de metal común, quincalla (Ironnnongery), pequeños artículos metálicos de ferretería, tubos metálicos, cajas fuertes, puertas de metal, puertas blindadas de metal, puertas de metal arrollables, puertas de metal laqueadas, puertas de metal aislantes, puertas metálicas para interiores y exteriores, puertas corredizas de metal, puertas de hojas de metal, puertas plegables de metal, manijas de metal para puertas, llaves, picaportes, cerraduras para puertas metálicas, bisagras metálicas para puertas, marcos metálicos para puertas, sistemas para deslizar puertas, manijas de metal, accesorios y componentes para puertas metálicas; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, puertas de madera, puertas de madera laqueadas, puertas de espejos, puertas de espejos laqueadas, puertas de vidrio, puertas de vidrio laqueadas, puertas de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas no metálicas, tiradores no metálicos para puertas de madera, tiradores no metálicos para puertas de espejo, tiradores no metálicos para puertas de vidrio, tiradores no metálicos para puertas no metálicas, puertas de madera, puertas corredizas de madera, manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, cerraduras no metálicas, componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, puertas de láminas de madera, puertas plegables de madera, puertas de madera laqueadas, puertas con espejo, puertas corredizas con espejo, puertas de láminas con espejo, puertas plegables con espejo, puertas laqueadas con espejo, puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio, puertas de láminas de vidrio, puertas de vidrio plegables, puertas de vidrio laqueado, puertas de plástico, puertas corredizas de plástico, puertas de láminas de plástico, puertas plegables de plástico, puertas de plástico laqueadas, puertas corredizas no metálicas, puertas plegables no metálicas, puertas de láminas metálica, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo, accesorios y componentes para puertas no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos para cuadros, productos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, tortuga, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales, o de plásticos, puertas, accesorios y componentes para puertas de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de plástico, puertas para muebles de vidrio, puertas para muebles de madera, accesorios y componentes para puertas de plástico, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y componentes no metálicos de plástico para puertas; en clase 24: tejidos y productos textiles, no comprendidos en otras clases, telas para cubrir paredes, componentes textiles para el hogar, almohadas, mantas, cortinas, cobertores de tela para lámparas, cobertores de camas y de mesas, textiles para tapicería para puertas y muebles; en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación, instalación de puertas, Servicios de construcción, reparación, instalación, instalación de accesorios y componentes para puertas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de diseños y planos de puertas, diseño, desarrollo, procesamiento e implementación de diseño y planos de piezas y accesorios para puertas. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402761 ).

Solicitud N° 2019-0003603.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL S como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402785 ).

Solicitud Nº 2019-0003604.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402786 ).

Solicitud Nº 2019-0009897.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 6-0384-0031, con domicilio en 750 m suroeste de Hotel Fonda Vela, Camino San Luis, Finca Guindon, Costa Rica, solicita la inscripción de: H DESIGN Monteverde

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, diseño de logotipos publicitarios, marketing diseño y estrategias de mercadeo, diseño de material publicitario. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402851 ).

Solicitud Nº 2019-0009793.—Adrián Paul (nombre) Hepworth (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 182600015935, en calidad de apoderado generalísimo de Morning Walk Press Limitada, cédula jurídica N° 3102764957 con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza Edificio Terraforte 4to piso Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORNING WALK PRESS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: folletos de información y libros. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402854 ).

Solicitud Nº 2019-0008229.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula de identidad 112810914, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Moritas y Méndez M y M S. A., cédula jurídica 3101775899, con domicilio en San José, cantón central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la iglesia San José Obrero, 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Aventure by Moritas

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402864 ).

Solicitud Nº 2019-0008373.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N° 1-0875-0866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., cédula jurídica Nº 3-101-000046, con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: cnfl

como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución y suministro de energía eléctrica. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el 09 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402901 ).

Solicitud Nº 2019-0006631.—Steven W (nombre) Quinn (apellido), casado una vez, pasaporte HL836490, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-760562 Limitada, cédula jurídica N° 3102760562 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente, local número 10 ubicado costado sur Condominio Península, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO FISH TAMARINDO COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de pesca deportiva, gestión, organización y promoción de actividades de pesca deportiva y servicios de coordinación de reservaciones y venta de paquetes turísticos especializados en pesca deportiva, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Langosta Condominio La Fuente local número 10 ubicado costado sur Condominio Península). Fecha: 09 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402906 ).

Solicitud Nº 2019-0009939.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a el Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402907 ).

Solicitud N° 2019-0009936.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402913 ).

Solicitud N° 2019- 0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402915 ).

Solicitud Nº 2019-0009926.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402917 ).

Solicitud N° 2019-0009929.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402919 ).

Solicitud Nº 2019-0009927.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402920 ).

Solicitud N° 2019-0009923.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona 2, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: k karma

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: negro rojo y blanco Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402922 ).

Solicitud Nº 2019- 0009924.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CHAPUDA EL ZAPOTE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, naranja, gris, negro, amarillo y blanco. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402926 ).

Solicitud Nº 2019-0009074.—Oscar Alvarado Barrantes, casado, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio en 400 metros este Estación de Servicio La Tropicana, y 100 sur, Edificio IPB, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza P.Z IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a plaza comercial, edificio con locales comerciales. Ubicado en Pérez Zeledón, San José, costado noroeste del Estadio Municipalidad. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402987 ).

Solicitud No. 2019- 0008184.—María Angelina Zumbado Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 206320350, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del Estadio Municipal, Residencial Los Arroyo, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Café

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas, agendas, lápices, recipientes de embalar y empacar, fotografías, bolsas reciclables, mantelería de papel; en clase 25: Camisetas, camisas, sombreros, gorras, viseras, delantales; en clase 43: Servicio de cafetería, catering, restaurante. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402989 ).

Solicitud No. 2019-0009539.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA CHITOSAN

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403007 ).

Solicitud N° 2019-0009540.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica 3-101-265151 con domicilio en El Molino, 150 mts. al oeste, de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA COLCLEANSER

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403008 ).

Solicitud Nº 2019-0009545.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., cédula jurídica con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA OMEGA 369

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403009 ).

Solicitud Nº 2019-0009547.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIFA PROSTAIN

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403010 ).

Solicitud Nº 2019-0009537.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA HIDROXY

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403011 ).

Solicitud Nº 2019-0008601.—Claudia Alejandra Rojas González, casada dos veces, cédula de identidad 800920603, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad Panamá, provincia de Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla, Apartamento 17-B, República de Panamá, solicita la inscripción de: TRAVEL CORE,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403245 ).

Solicitud N° 2019-0009582.—Karina Días Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111740846 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Condominio Valle Verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRFW COSTA RICA FASHION WEEK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desfiles de pasarela, eventos especiales modelaje. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403251 ).

Solicitud Nº 2019-0006067.—Jael Eunice Rankin Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410420 con domicilio en 300 oeste Esc. Villas Ayarco, casa 0-6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beu2 BELLEZA PARA SU HOGAR

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Forros para ollas, licuadoras, microondas, cortinas para la cocina, ropa de cama, todo en material textil. Reservas: De los colores: blanco, rojo, rosado y celeste. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403300 ).

Solicitud Nº 2019-0008959.—Víctor Julio Alfaro Román, casado dos veces, cédula de identidad 106180394, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sanlavi S. L. V., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787132, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Centro Comercial Lomas del Sol, 400 metros este y 75 metros norte, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: pipnnut

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: semillas, maní, nueces, cereales, barras energéticas, granos, confitería, pasas, harina a base de semillas; en clase 31: semillas, maní, nueces, granos en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403330 ).

Solicitud Nº 2019-0009827.—Eugenio Alberto Vargas Ávila, soltero, cédula de identidad N° 503640009, en calidad de apoderado generalísimo de El Gallo de La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101040535, con domicilio en Santa Cruz, 100 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en Bodega ASP, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETERÍA LA PENÍNSULA,

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción, materiales metálicos, tornillos. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403341 ).

Solicitud Nº 2019-0009226.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Panoramas Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188231 con domicilio en Calle 3, Avenidas 6 y 8 N° 652, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMAS TROPICALES S. A.

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger, y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no contemplados en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semilla, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, maderas en bruto, cereales sin procesar, huevos para incubar, moluscos y crustáceos vivos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403348 ).

Solicitud Nº 2019-0007507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore Technology Limited, con domicilio en: 16#, Dongcai Industrial Park, Gushu Town, Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; sustitutos del tabaco, no para fines médicos; productos de tabaco calentados; pipas electrónicas para fumar; dispositivo electrónico para inhalar aerosoles que contienen nicotina; productos de tabaco para calentar; herramientas de fumado manuales utilizadas para calentar tabaco electrónicamente; herramienta de fumado manual con calefacción electrónica; herramientas de fumado utilizadas en tabaco electrónico; aparato manual para fumado, recargable; piezas y accesorios para dispositivos manuales de calefacción para fumado.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403351 ).

Solicitud N° 2019-0008697.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son INC con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FamilyGuard

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019403352 ).

Solicitud 2019-0009552.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad N° 114590214, con domicilio en Santa Ana, del Banco Popular 200 sur 250 oeste, penúltima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HIJA DE LA MUERTE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, obras audiovisuales, negocios comerciales, difundir publicidad y audiovisuales, comercio de textos y folletos impresos. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403353 ).

Solicitud N° 2019-0007468.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dibea Electrical Technology Co., Ltd, con domicilio en Building 8, 9, 10, N° 20, Xingnan Road, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: Dibea

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aspiradoras; máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas y aparatos eléctricos para pulir con cera; unidades de eliminación de basura; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos.). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403354 ).

Solicitud Nº 2019-0009108.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Adapsa Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778737, con domicilio en San Ramón, distrito primero, 400 metros suroeste del Instituto Julio Acosta García, casa Nº 102, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKINI loovers by p.r.

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403357 ).

Solicitud Nº 2019-0007469.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: LANDMARK como marca de fábrica y comercio en clases 12; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos; vehículos de motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; ATV’s (cuatrimotos); autos de motor sin conductor; autos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas de reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor; fundas para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas; ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos: bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios para bicicletas; aeropatín (hover boards); escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; go-karts (carritos motorizados); sillas de bebé (asientos de carros para bebés) y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; persianas (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes; partes y accesorios en esta clase para todos los productos antes mencionados); en clase 24: (Cobertores para pisos de vehículos); en clase 27: (Alfombras de forma o adaptables). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403359 ).

Solicitud Nº 2019-0005039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Zevex, INC. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEVEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación enteral; juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral; mochilas y paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación enteral. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019403360 ).

Solicitud N° 2019-0009614.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-333279, con domicilio en Colima, Tibás, frente al Walmart, Condominio Condal, bodega Nº 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: Access GUARDADOCUMENTOS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el almacenamiento de información (documentos físicos o digitales) en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, disponibles al público para su revisión. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403412 ).

Solicitud Nº 2019-0009894.—José Luis Rodríguez Socas, casado una vez, cédula de residencia N° 172400086903, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lujoni Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Del Puente de Los Anonos setecientos metros al sur frente al Condominio Bohemia, Residencial La Virgen Nº 2, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manhattan BARBER SHOP,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de corte de cabello y barba, venta de productos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Atlantis 150 metros al sur del cruce de San Rafael de Escazú, locales número 211 y 212. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403432 ).

Solicitud N° 2019-0007052.—Federico Iván Meillon Magaña, casado en primeras nupcias, pasaporte G16993238 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, cien metros norte, de la clínica pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL SECRETO LA FORTUNA como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de hospedaje temporal para viajeros, prestado principalmente por medio de agencias de viajes, páginas online y redes sociales). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009111.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad 207280462, en calidad de apoderado generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de excursiones (tours), hospedaje y recuerdos (sourvenirs), ubicado en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403445 ).

Solicitud Nº 2019-0009110.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad N° 207280462, en calidad de apoderado especial de Rutas Ancentrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768312 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS

como marca de servicios en clases 35; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor de pinturas, prendas de vestir, accesorios para coches, complementos de vestir, en relación con vestimentas, en relación con tazas y vasos relacionados con joyería, venta de prendas de vestir y sus accesorios, relacionados con sombrería, venta minorista de líneas de bolsos, juguetes; en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización de viajes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreo, diversión, y entretenimiento de personas; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores; amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403446 ).

Solicitud Nº 2019-0008290.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223-Madrid, España, solicita la inscripción de: nano VISTA

como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de materiales sintéticos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019403486 ).

Solicitud Nº 2019-0008292.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Richmond Sacif. con domicilio en Avenida Elcano 4938, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Laboratorios RICHMOND

como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales Labor al01105 para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; RI CHMOND preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403487 ).

Solicitud No. 2019- 0007838.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Leticia Alcántara Martínez, soltera con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 267, interior 101, Colonia Roma Norte, en la Alcaldía Cuauhtémoc, código postel 06700, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: it IS PROFESSIONAL

como Marca de Fábrica en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rociadores para cabello, fijadores, lacas y jabones líquidos, llamados comercialmente champús. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019403488 ).

Solicitud Nº 2019-0005113.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse 98, CH-6302 Zug Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: D LAUGISED

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos, baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de bandolero, bolsas de deporte, bolsas de cuero de viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas para kits de accesorios, bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano para caballero, bolsos de mano para señora, bolsos de mano pequeños, bolsos de mano que no sean de metales preciosos, bolsos de mano sin asas, bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería], carteras de colegio, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves, carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos, etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas, mochilas con estructura para llevar niños, maletines y porta documentos, neceseres para cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, porta documentos, portamonedas, porta trajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sets de viaje, sets de viaje [marroquinería], tarjeteros [carteras]; en clase 25: abrigos, blusones, chaquetas, parkas, capotes, cazadoras, pellizas, abrigos impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones, vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas, camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes, chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama (picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas (bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones, medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines, chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado impermeable, calzados [excepto calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños, calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar, antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes, sombreros, tocas [sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora, sombreros de piel, sombreros de moda, sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], sombreros de papel para su uso como prendas de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducho, gorros de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir, gorros de baño, gorros y gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Reservas: negro y blanco. Prioridad: se otorga prioridad Nº 18.075.88 de fecha 04/06/2019 de Unión Europea. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 7 de Junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403528 ).

Solicitud N° 2019-0005620.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S. L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SILENTSYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales; receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de interpretación simultánea; equipos de audio conferencia; aparatos audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores; receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403529 ).

Solicitud N° 2019-0005621.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S.L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, Puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SS SILENTSYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares; auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales; receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de interpretación simultánea; equipos de audioconferencia; aparatos audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores; receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de Julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403530 ).

Solicitud Nº 2019-0006670.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en: Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: hyperbiotics

como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esencia de badiana; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; cremas cosméticas; cremas, pastas y líquidos rejuvenecedores, protectores y limpiadores para la piel, orgánicos, inorgánicos y sintéticos; aceites etéreos / aceites esenciales; aceites para limpieza; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y aromas; bálsamos, que no sean para uso médico.); en clase 5: (complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complementos alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético y en clase 35: (servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403531 ).

Solicitud N° 2019- 0006672.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PRO – 15

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. (Complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complemento alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403532 ).

Solicitud Nº 2019-0007219.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180975, en calidad de apoderado especial de Travelling Toucans Llc Ltda., cédula jurídica N° 3-102-712852, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, oficina P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y restauración (alimentación) y bebidas. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403533 ).

Solicitud N° 2019-0007993.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Algabo S. A. con domicilio en Estados Unidos 5125/33(1667) Tortuguitas, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Algabo como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Jabón, jabón líquido, shampoo, acondicionador, toallitas húmedas, toallitas desmaquillantes, hisopos son de uso cosmético, talcos para bebés, aceite para bebés, talcos, colonias, fragancias, desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción para después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en aerosol, cremas, sanitizante, disolventes alcohólicos como preparaciones de limpieza, quitaesmalte, enjuague bucal no medicinal, barro vegetal, baños para el cabello, lociones corporales, crema para peinar reparador de puntas, aromatizante de telas, espuma de baño, pompones de algodón para uso cosmético, productos cosméticos solares.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403535 ).

Solicitud Nº 2019-0005853.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Retryver S. A. de C.V. con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: GREEN SAFETY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Calzado de seguridad). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403536 ).

Solicitud Nº 2019-0006137.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: DORACUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias, endectocidas veterinarias. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403537 ).

Solicitud Nº 2019-0008362.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEXETINEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019403538 ).

Solicitud Nº 2019-0006674.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en: Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BD BEAUTY DEPOT Where Beauty Begins

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de cuidado personal; ubicado en San José, frente a las oficinas de la Fuerza y Luz de Desamparados, San José.). Reservas: no se reserva el término “Where Beauty Begins” Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403539 ).

Solicitud Nº 2019-0006676.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., con domicilio en Zapote, frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deposit de Belleza

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de cuidado personal. Ubicado en San José, frente a las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz de Desamparados. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403540 ).

Solicitud Nº 2019-0006584.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Pedical

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para adultos.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019403541 ).

Solicitud N° 2019-0006590.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERAPRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado corporal. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403542 ).

Solicitud Nº 2019-0007707.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónimas, cédula jurídica N° 3101693964, con domicilio en: Palmares, Urbanización Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquimas

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software; aplicaciones para software, aplicaciones de software para teléfonos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones; programes de software descargables; interfaces (software)). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403551 ).

Solicitud Nº 2019-0007813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacomer S.R.L., con domicilio en Misiones 1537 piso 4, Montevideo, C.P. 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Argogen como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Spray apósito para control y tratamiento de heridas, llagas, quemaduras. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403552 ).

Solicitud Nº 2019-0006583.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de R&G Business LLC con domicilio en 2532 N Avenida Valiente, Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DABALASH

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de venta en línea de productos cosméticos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403553 ).

Solicitud Nº 2019-0007215.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L., con domicilio en edificio número 96, del km 3 1/2, de la Carretera Licey, Tramo Santiago-Licey al medio, de la Ciudad de Santiago De Los Caballeros, Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS Padova

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pastas alimenticias.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019403554 ).

Solicitud N° 2019-0008363.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S. L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela, Alicante, España, solicita la inscripción de: BIOEVOLOGY como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseños y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4014875 ES de fecha 11/04/2019 de España. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403555 ).

Solicitud Nº 2019-0005854.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Retryver S.A. de C.V., con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: RETRYVER RTYVII EVOLUTION

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de seguridad. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403556 ).

Solicitud Nº 2019-0009895.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS PREMIUM, como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías de exportación de productos, en particular transporte de productos y mercancías vía vehículo de motor, automóviles, camiones, aviones, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías y servicios de información de almacenaje, servicios de mensajería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, en particular de documentos, paquetes, postales, paquetes, cartas y paletas, servicios de seguimiento, implicando un sistema vía Internet de localización de productos y artículos, en particular documentos, paquetes, bultos, cartas y paletas (seguir la pista y localización), servicios de manejo y ejecución de envíos, servicios de proveer información y datos en una base de datos y/o en la Internet, especialmente en el área de correo, de paquetes y envíos, servicios de distribución de periódicos y de revistas, servicios de embarque y entrega de correo, servicios de procesado y franqueo de correo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019403568 ).

Solicitud Nº 2019-0007559.—Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad N° 109670977, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Mora Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106500421, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Ecoresidencial Villa Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVELIA Services

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. “11.117i-d-SReservas: De los colores: azul, rojo, amarillo y verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403576 ).

Solicitud Nº 2019-0005010.—Carlos Alberto García Anchía, divorciado, cédula de identidad número 501570935, en calidad de apoderado especial de Restaurante Mirador de Iguanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101419084, con domicilio en: muelle de San Carlos, en el Restaurante Mirador de Iguanas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Turístico La Iguanas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante (alimentación). Ubicado en Muelle de San Carlos, Alajuela en el Restaurante Mirador de Iguanas. Reservas: colores, verde, amarillo y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403579 ).

Solicitud No. 2019-0004778.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° ext. 647, periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje en polvo compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto, en pasta, en gel, rubor en polvo compacto, en pasta, brillo de labios, pinta labios, bálsamo para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, shampoos, acondicionadores y tratamientos para el cabello, jabones en barra y líquidos, para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia para el cuerpo, esmaltes para uñas, normal y en gel, quita esmaltes, delineadores para ojos, lápiz de labios, líquidos y en gel, pegatinas decorativas para uñas, contenedores para cosméticos [neceseres de cosméticos] de cartón y de plástico, gel para rasurar, espuma para rasurar, sales de baño, cosmetiqueras, spray y geles para el cabello, aceites aromáticos para adorno y para el cuerpo.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403591 ).

Solicitud Nº 2019-0007627.—Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Cellaed Life Saver PTY Ltd., con domicilio en 1 Lesley Close, Elanora Heights, NSW 2101, Australia, solicita la inscripción de: CELLAED como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monitores para desfibriladores; desfibriladores. Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403592 ).

Solicitud Nº 2019-0005722.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad número 1111480307, en calidad de apoderada especial de Super Tap Sociedad Anónima, con domicilio en Ofibodegas Dos B y Tres B, kilómetro siete punto cinco San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAP TAP como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico e internet, servicios de acceso a plataformas y portales de internet. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2019403599 ).

Solicitud Nº 2019-0008107.—Elena María Murillo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 206610208 con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Sus, Cedro, 200 metros noreste de la Escuela San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jabël ARTESANAL Y NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje, jabones, oleatos, cremas, mascarillas, desodorantes, exfoliantes, unguentos, bálsamos, aromatizantes, desmaquillantes, champú, barras para masajes, limpiadores dentales, bombas efervecentes, ceras y emolientes, todos elaborados en forma artesanal y natural). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403600 ).

Solicitud Nº 2019-0009655.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q.P Quality Pillows como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403657 ).

Solicitud Nº 2019-0009069.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 330590619, con domicilio en Cervantes, 1 Km norte y 300 este de la Iglesia Católica de Cervantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natyourt

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, productos lácteos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403686 ).

Solicitud Nº 2019-0007681.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Water Technologies de México S. A. DE C.V. con domicilio en Serafín Peña Nº 408 Sur, Col. Centro, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: TRUWATER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua para uso doméstico; filtros para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua; filtros de agua potable para uso doméstico, aparatos de desalinización de agua que utilizan ósmosis inversa; unidades de filtración por ósmosis inversa, equipos para el tratamiento de aguas; elementos de ósmosis inversa para reducir el contenido en sal del agua; grifos. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403691 ).

Solicitud N° 2019- 0008062.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Jas Investment Capital LLC. con domicilio en 7353 NW 56 Street, Doral, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VETCO supply

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Tubos para la alimentación endovenosa, cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar, termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración para uso veterinario, guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso veterinario, collarines cónicos (collar isabelino) para uso veterinario). Reservas: De los colores: azul y anaranjado Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403692 ).

Solicitud Nº 2019-0008182.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de MR Jeff Labs S.L. con domicilio en Calle Cronista Carreres, 13, Entresuelo Local 2, Valencia, España, solicita la inscripción de: Jeff GOOD GOOD LIFE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aplicaciones de software descargable); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda a la explotación de una empresas comercial en régimen de franquicia.);en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios; gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico); prestación de servicios de club de salud y gimnasios; servicios de entrenador personal; entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento físico; servicios de entrenamiento relativos a la forma física; entrenamiento para el fortalecimiento y la puesta en forma; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos.); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería; servicios de bar; suministro de comidas y bebidas.);en clase 44: (Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; tratamiento de belleza; cuidados de belleza; servicios de salones de belleza; cuidados de higiene y belleza para personas; peluquerías; servicios de manicura y pedicura; servicios de maquillaje; servicios de esteticistas.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403693 ).

Solicitud Nº 2019-0009852.—Michael Esteban Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 113410924 con domicilio en San Fco se Dos Ríos, 25 mts oeste Plaza Cupido, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORO HIERBAS Y PLANTAS MEDICINALES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico a base de hierbas y plantas medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403711 ).

Solicitud Nº 2019-0009452.—Ana Cristina Rojas Chavarría, soltera, cédula de identidad 110800286 con domicilio en Tilarán, Barrio Ciudadela Juan Veintitrés, cien metros al este del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilavet

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Vacunación de animales, análisis médicos para el tratamiento de animales, esterilización de animales, reserva de citas médicas para servicios médicos, tratamientos médicos. Reservas: De colores: Rojo, Verde y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403723 ).

Solicitud Nº 2019-0001 548.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Medical Components, INC.(AKA MEDCOMP)con domicilio en 1499 Delp Drive, Harleysville, PA 19438, Reino Unido , solicita la inscripción de: TRIO-CT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). TRIO-CT Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019403736 ).

Solicitud Nº 2019-0008683.—Édgar Alonso Jiménez Marenco, casado una vez, cédula de identidad 304260843, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781019, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Barrio Quintana, Residencial Villa Adobe, casa número ochenta-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: unicornio

como marca de servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación en exteriores e interiores de lonas; en clase 40: servicios de impresión de toda índole, imprenta, impresión offset, litografía, gigantografía. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403738 ).

Solicitud No. 2019- 0009685.—Brenda Peralta Romero, soltera, cédula de identidad 115150368; María Alejandra Sánchez Veras, soltera, cédula de identidad 801290021 y Ariane Lang Celedon, soltera, cédula de identidad 114970045, con domicilio en del cementerio Viejo de Escazú 150 m suroeste, Condominio Lomas de Escazú, casa 6, Costa Rica; Uruca Condominio Vía Milennium Apartamento 501, Costa Rica y Radial Santa Ana Condominio Lindora casa 138, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: SASCHA FITNESS

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403741 ).

Solicitud Nº 2019-0008928.—Elizabeth Sánchez Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 105320868, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Ángel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gardenia Productos Naturales

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de productos naturales para uso humano elaborados de forma artesanal y con productos orgánicos, para el cuido personal y la salud como lo son jabones, cremas, shampoo desodorantes, esencias. Además, productos, servicios y todo lo relacionado con el funcionamiento y objetivos afines de la misma. Ubicado en San José, Edificio Omni, primer piso, local número 8). Reservas: de los colores: turquesa-aguamarina; verde lima y negro. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403779 ).

Solicitud Nº 2018-0001366.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Adium Pharma S. A., con domicilio en ruta 8 km 17500 S/N Zonamerica, Local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM como marca de fábrica y servicios en clases 5; 39; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios de investigación análisis evaluación, diseño y desarrollo de preparaciones farmacéuticas, medicamentos, complementos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico y productos cosméticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403785 ).

Solicitud Nº 2019-0009565.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1040-0332, con domicilio en Desamparados Calle Balboa frente Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIBAVA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, buzos, suéter, blusas, camisas, enterizos, pantalones, short y jeans. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403796 ).

Solicitud Nº 2019-0009566.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 110400332, con domicilio en: Desamparados, Calle Balboa frente al EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wicth

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeans, faldas, entrevisos, short, pantalones, sueter. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403797 ).

Solicitud Nº 2019-0009534.—Pedro Josué Arias Mora, soltero, cédula de identidad N° 115690688, con domicilio en San Andrés de León Cortés, 1 kilómetro al sur de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Montaña CAFÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403808 ).

Solicitud N° 2019-0007992.—Juan José Soto Herrera, divorciado, cédula de identidad 401650515 con domicilio en Plamares, Zaragoza, Residencial Zar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux óptica

como marca de comercio en clases: 5 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico (óptico); en clase 41: Servicios ópticos. Reservas: De colores: Gris y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403813 ).

Solicitud Nº 2019-0009344.—Pablo Daniel Vargas Aragonés, soltero, cédula de identidad N° 207620534, en calidad de apoderado generalísimo de Padagro AV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770264, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes Arago Maduradas

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque de carnes al vacío y comercialización del producto de carnes maduradas, ubicado en San Carlos Aguas, Aguas Zarcas un kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema, mano derecha. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403866 ).

Solicitud Nº 2019-0004155.—Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en, calidad de Apoderado Generalísimo de Noccah Ingeniería, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424 con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central calles 27 Y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en Ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida central, calles 27 y 29, número 2737. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403929 ).

Solicitud Nº 2019-0008769.—Martín Edward Curran Jr, casado una vez, cédula de identidad N° 5-6891-8384, en calidad de apoderado generalísimo de La Sirena de Playa Jacó MCFP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-783644, con domicilio en: Garabito, Jacó, Apartotel Conchita, de la Municipalidad 600 metros al sur, 200 metros este y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sirena PLAYA JACÓ, COSTA RICA

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividad de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403944 ).

Solicitud Nº 2019-0009154.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilities Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706254, con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, Las Rosas, del cementerio de Tibás 75 mts al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403946 ).

Solicitud Nº 2019-0006274.—Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia N° 186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L., cédula jurídica N° 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 metros este de Demasa, Costado Izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, té, café y sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403963 ).

Solicitud Nº 2019-0008120.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SI HUELE A LIMPIO, HUELE A TRONEX, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar limpiadores para baños, preparaciones para limpiar y desengrasar, limpiadores multiusos, limpiadores para vidrios, desodorantes de ambiente y desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desinfectantes, en relación con la marca “TRONEX”, registro Nº 220761, “TRONEX DISEÑO”, registros Nº 173159, 159078, 159077, 158884, “TRONEX ABRILLANTADOR DE MUEBLES”, registro Nº 156583, “TRONEX FRAGANZA”, registros Nº 220849, 220821, TRONEX LIMPIADOR P/BAÑO”, registro Nº 156584. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404029 ).

Solicitud Nº 2019-0009952.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en: tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404177 ).

Solicitud Nº 2019-0009183.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar productos cosméticos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404208 ).

Solicitud Nº 2019-0009949.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 19330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centroamericana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, solicita la inscripción de: CALIDEISHION EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los colores naranja, amarillo, verde, celeste, azul, gris, negro y fucsia. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019404320 ).

Solicitud Nº 2019-0009503.—Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-635-282, en calidad de apoderado especial de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima con domicilio en distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte Edificio Torre La Sabana, Piso siete 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS&A, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos en todas las ramas del Derecho. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404330 ).

Solicitud Nº 2019-0009867.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N° 106740008, con domicilio en Tres Ríos, setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARKHAN CONSCIOUS DESIGN,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases y guarnicionería.; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores, ropa de cama y mesa.; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2019-0008118.—Adrián Morales Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0335-0579, con domicilio en Guácima, Urb. Prados del Bosque, casa 19 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Vibra Pura Vida

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404073 ).

Solicitud 2019-0009525.—Judith Solangie Alvarado Alvir, soltera, cédula de identidad N° 701840626, con domicilio en Guácimo, Colorado, Muelle de Tortuguero 200 metros al sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLANGIE Design

como marca de fábrica, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería con artículos artesanales como piedras preciosas, metales, cueros, hilos, entre otros materiales con la misma función para crear bisutería. Reservas: de colores: negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404079 ).

Solicitud Nº 2019-0004244.—Kenneth Navarrete Gerrero, divorciado dos veces, con domicilio en Sagrada Familia, San Isidro Pérez Zeledón 50 metros este de Agri Store, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiempo de emprender,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Asesorías, capacitaciones; conferencias, talleres formación de personas emprendedoras Ubicado en Sagrada Familia, San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros este de Super Mercado Agri Store. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 15 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404086 ).

Solicitud Nº 2019-0008523.—David José Navarrete Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 110750586 con domicilio en San Rafael Norte 1 km oeste Escuela Melico Salazar, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: audioLab

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a venta y reparación de equipos de sonido y acústicos. Ubicado en Centro Comercial Pedro Pérez Zeledón local Nº San Isidro de El General costado del parque). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404087 ).

Solicitud Nº 2019-0007776.—Jorge Alberto Carmona Matarrita, soltero, cédula de identidad N° 503000275, en calidad de apoderado especial de GCM S. A., cédula jurídica N° 3101496466, con domicilio en: avenida 10, calles 21-23, Barrio Gonzales Lahman, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banggai SeaFood

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta, mariscos de todo tipo. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404090 ).

Solicitud Nº 2019-0009411.—Rafael Ángel Zamora Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 204110415, en calidad de apoderado generalísimo de Refrinza-Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261412, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER COOL

como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: para proteger y distinguir partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de refrigeración en general. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404140 ).

Solicitud Nº 2019-0009953.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CLUB DE LAS GUERRERAS

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404165 ).

Solicitud Nº 2019-0009969.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660803, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa C.R Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101421033 con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAiS NAILS BY BD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404173 ).

Solicitud No. 2019- 0009970.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (C.R) S. A., cédula jurídica 3101421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Bella

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y acondicionadores, sprays fijadores, perfumes. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404174 ).

Solicitud Nº 2018-0002938.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DILAFRIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihistamínico. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019404188 ).

Solicitud Nº 2019-0008614.—Laura Mora Medina, casada una vez, cédula de identidad N° 114160083 con domicilio en Desamparados, Urb. Marianella, Condominio Vallebona, Apart. 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ketoanis

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería, confitería, y helados a base de productos de harinas alternativas e ingredientes utilizados en dieta cetogénica). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404205 ).

Solicitud Nº 2019-0008720.—Kendell Yujan Downer Peace, soltero, cédula de identidad N° 702090624, con domicilio en: Quikrot, Urbanización El Pilar, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONGOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y producción de eventos con fines recreativos y culturales. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404235 ).

Solicitud Nº 2019-0007990.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSMYNA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404277 ).

Solicitud Nº 2019-0009564.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias diabéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 11: aparatos de refrigeración, de secado, de ventilación e instalaciones sanitarias. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404306 ).

Solicitud Nº 2019-0009169.—Andrés Esteban Campos Arias, soltero, cédula de identidad 112830603, con domicilio en 300 m oeste de la iglesia de Mata de Plátano, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TERAPÉUTICO BIOMEC

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u • común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404322 ).

Solicitud Nº 2019-0002655 Andrea Hernández Hernández, soltera, cedula de identidad 111460467con domicilio en de la Iglesia Oasis de Esperanza 50 m este y 100 m sur, calle sin salida, Ba Las Américas, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café LA CHOLA COSTA RICA

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido empacado en bolsa; en clase 43: Servicio de cafetería, servicio de bebidas a base de café, frio y calientes, bebidas a base de leche. Reservas: turquesa, aqua, amarillo, rojo, café medio café claro, vino, blanco, gris oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros II interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404332 ).

Solicitud Nº 2019-0009686.—Álvaro Mauricio Castro Morales, conocido como Drayton Aquiles Castro Morales, soltero, cédula de identidad 107580699, con domicilio en Pococí, Cariari, Urbanización Las Torres II, 75 m sur, 25 m este de la Escuela de Matemáticas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADENA DE FAVORES CDF PIENSA EN GRANDE

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad a través de charlas, cursos, seminarios de cadenas de finanzas sanas, gestión de negocios comerciales: esquema de cadenas, vivir sin deudas, programa de cadena de favores, su estructura y funcionamiento en lo económico, social, cultural y deportivo; en clase 36: operaciones financieras e inversión en el programa financiero de cadena de favores. Reservas: de los colores rojo, amarillo oro, celeste y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404387 ).

Solicitud N° 2019-0010024.—Rebeca Yelena Alvarado Asch, casada una vez, cédula de identidad 112920347, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de Repuestos la “Guacamaya”, setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSTRES & PASTELERÍA DULCE JARDÍN,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postres y pastelería. Reservas: de los colores: dorado y café. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404439 ).

Solicitud Nº 2019-0006736.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, otra identificación 148400466033, con domicilio en Río Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 m norte estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: NETSA NORTHEAST ENGINEERING TECHNICAL SOLUTIONS ADVISORS

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de sistemas de energía solar, reparación de instalaciones de suministro de energía, reparación de aparatos de iluminación, instalación de aparatos de iluminación. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404461 ).

Solicitud Nº 2019-0005069.—German Roberto Delgado Zeledón, soltero, cédula de identidad N° 402420539 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Barrio San Rafael, del Condominio Terrazas 100 suroeste, casa mano derecha, fachada de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rodezel como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Redes Sociales en línea. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404467 ).

Solicitud Nº 2019-0007476.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones de Costa Rica S.A., con domicilio en Tibás, 100 metros al norte, 800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASUS como marca de fábrica y comercio en clase 16. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Libros y material de instrucción o de enseñanza, papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y clichés). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404487 ).

Solicitud Nº 2019-0008748.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Lleno como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404488 ).

Solicitud Nº 2019-0008747.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de asociación Sobre Perdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTALISTAS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404489 ).

Solicitud N° 2019-0008746.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Asociación Sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTALISTAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404490 ).

Solicitud Nº 2019-0008934.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de McSystems International S. A. con domicilio en edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción de: MC SYSTEMS Modernizamos tu presente

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404491 ).

Solicitud N° 2019-0008935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mcsystems International S. A., con domicilio en Edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MC Systems Modernizamos tu presente,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404494 ).

Solicitud Nº 2019-0007175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricas no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404495 ).

Solicitud Nº 2019-0007478.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C piso 2. despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: REVIE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404496 ).

Solicitud Nº 2019-0007162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Chuck’s como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404497 ).

Solicitud No. 2019-0005775.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAMAYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404501 ).

Solicitud Nº 2019-0007174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional Sab. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA1 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404502 ).

Solicitud Nº 2019-0007172.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404503 ).

Solicitud Nº 2019-0007176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404504 ).

Solicitud No. 2019-0004676.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VVWW.YAVAS.COM como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas: No se reserva los términos “www” ni “. com” Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404508 ).

Solicitud Nº 2019-0004675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: YA VAS

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404509 ).

Solicitud Nº 2019-0004672.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime Nº 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: YA VAS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculan tes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transpone en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descargo de mercancías, distribución (reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transpone fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transpone por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transpone marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transpone de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transpone de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de pones, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transpone, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transpone y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transpone en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404510 ).

Solicitud Nº 2019-0004674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: WWW.YAVAS.COM como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea confines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas: No se hace reservas de “www” ni “com”. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404511 ).

Solicitud Nº 2019-0009089.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico Queso Feta Griego OLYMPUS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos derivados de la leche y queso feta griego ubicado en Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas. Fecha: 6 de noviembre del 2019, Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404547 ).

Solicitud No. 2019- 0009633.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderada Especial de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en Counter de Sansa, Terminal Doméstica, Aeropuerto Internacional Juan Santa María, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANSA

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404630 ).

Solicitud Nº 2019-0007147.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-RLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404632 ).

Solicitud N° 2019-0009346.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 metros sur y 175 metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tosyflem, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404633 ).

Solicitud N° 2019-0008161.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210210, en calidad de apoderada especial de Técnica Mineral S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col. Artesanos. C.P. C.P. 45590, Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: STARKOPP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404639 ).

Solicitud Nº 2019-0007148.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way #101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-FORTIFY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404641 ).

Solicitud Nº 2019-0007146.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 111210610, en calidad de apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC con domicilio en: 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BDNF ESSENTIALS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (alimentos naturales; suplementos alimenticios naturales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404642 ).

Solicitud Nº 2019-0008162.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderada especial de Helen of Troy Limited con domicilio en The Financial Services Centre, Suite 1, Ground Floor, Bishop’s Court Hill, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: BRUT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Loción después de afeitar, gel de baño, jabón, colonia, desodorante y antitranspirante, champú, hidratante de piel). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404645 ).

Solicitud N° 2019- 0006651.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar: granos y semillas crudos, y sin procesar: frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta). Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404652 ).

Solicitud N° 2019-0003875.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de José Luis Tellos Meszaros, casado una vez, cédula de residencia N° 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro Smart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de plataforma digital, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas: de los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404653 ).

Solicitud Nº 2019-0006654.—Víctor Hugo Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES-CAFETERLA-

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicios para proporcionar comida y bebida). Reservas: de colores: blanco, negro y coral. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404654 ).

Solicitud Nº 2019-0007797.—Priscilla Araya Solano, soltera, cédula de identidad N° 304710651 con domicilio en Guápiles, Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peludos MODA CANINA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mascotas, y artículos de tienda sublimados; Ubicado en Guápiles, Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque Pococí). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404674 ).

Solicitud N° 2019-0006024.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 1-0811-0266, en calidad de apoderado especial de Winday Asesores SRL, cédula jurídica N° 3-102-713907, con domicilio en cantón San Isidro, Distrito Concepción, del Salón Bella Vista, 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: evit,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos a domicilio para personas como para animales, que comprende su visita, valoración, y atención, ya sea causado por condiciones médicas del paciente o por emergencias producidas por accidentes, y que también puedan requerir de su traslado a un centro médico o veterinario, si el caso lo amerita, como así su retorno.). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404679 ).

Solicitud Nº 2019-0008791.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderada especial de Jorge Guido Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110310383 con domicilio en Santo Domingo cien metros sur del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Waves

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una academia dedicada a la enseñanza de clases personalizadas de surf y patinaje dentro del territorio nacional. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404708 ).

Solicitud Nº 2019-0007370.—Wilson Solano García, soltero, cédula de identidad N° 304430732 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo, bloque S3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica M.Sc. Wilson Solano García

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa con temas de ejercicio, rendimiento deportivo y salud. Reservas: no se hace reserva de los términos genéricos Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404709 ).

Solicitud No. 2019- 0010047.—Joanna Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad 113690010, con domicilio en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, casa blanca de dos pisos, con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Derecho en sencillo EDS como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea sobre temas jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404717 ).

Solicitud Nº 2019-0009350.—Daniel Lizano Martínez, soltero, cédula de identidad N° 1-1377-0404, en calidad de apoderado generalísimo de Zilenn Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780309, con domicilio en: Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motor, 350 metros al norte, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZWAN GAMING, como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a deporte electrónico, todo lo pertinente al manejo, venta, compra, traspaso de jugadores, marcas y equipos. Comercio electrónico, participación en torneos y bolsas de premio. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motors, 350 metros al norte, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404731 ).

Solicitud Nº 2019-0008966.—Ricardo José Guardia Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 108650096, en calidad de apoderado generalísimo de Guru Financiero RGC S. A., cédula jurídica N° 3101778877, con domicilio en: San José, distrito primero intersección avenida primera con calle tercera, en el segundo piso del edificio Manuel E. Vázquez, oficina número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: crediguard

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: comparación de tarjetas de crédito, asesoría financiera, consejos en el manejo de los presupuestos y las finanzas, soporte para aplicar a tarjetas de crédito, créditos personales y/o consolidación de deudas, satisfacer sus necesidades financieras, programación de páginas web, consultoría para bancos e instituciones financieras, estudios de mercado de productos bancarios y en clase 41: coaching financiero, educación financiera, talleres de manejo de finanzas personales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404734 ).

Solicitud Nº 2019-0009295.—Victor Julio Leiva Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 302240517, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén de Materiales San Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101107526 con domicilio en San Nicolás, contiguo al Taller de Carrocerías Victor y Juan Leiva S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSN Almacén de Materiales San Nicolas S. A.

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404745 ).

Solicitud Nº 2019-0006164.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de Apoderado Especial de Aranda Software Corporation con domicilio en 520 S Dixie HVVY. Suite Nº 315-Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arandasoft

como Marca de Comercio y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de ‘datos y ordenadores; extintores, software y hardware, aplicaciones de software descargables, aplicaciones informáticas para ordenadores, teléfonos móviles, televisores y carros.);en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de diseño; servicios de análisis tecnológicos e industriales; Diseño de software, Actualización de software, Alquiler de software, Ingeniería de software, Investigación de software, Creación de software, Consultoría en software, Escritura de software informático, Diseño y desarrollo de software informático, Desarrollo, programación e implementación de software.). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404775 ).

Solicitud Nº 2019-0008068.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Productos Torre, S. A. con domicilio en Avenida, Américo Vespucio Norte 2000 Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: torre

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404842 ).

Solicitud Nº 2019-0007636.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA URBAN SKIN DETOX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404843 ).

Solicitud N° 2019-0007101.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Billboard IP Holdings LLC, con domicilio en 1540 Broadway, 32 ND Floor, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: billboard,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (juguetes para niños, a saber, instrumentos musicales de juguete, radios bidireccionales de juguete y radio-teléfonos portátiles (Walkietalkies) de juguete). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404844 ).

Solicitud Nº 2019-0006506.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PULSAREM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; desinfectantes. Productos de diagnóstico utilizados en imágenes de resonancia magnética. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404845 ).

Solicitud N° 2019- 0007490.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LLENANDO TU MUNDO DE SABOR como Señal de Propaganda (Para promocionar café, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación con la marca KERN´S en clase 30 registro 57918.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404847 ).

Solicitud Nº 2019-0007358.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP8 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404849 ).

Solicitud N° 2019-0007103.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Le Wilson - 70 Avenue Du Général De Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CYSTADANE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades mencionadas). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404850 ).

Solicitud Nº 2019-0006517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en: Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de plástico, soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404851 ).

Solicitud Nº 2019-0006516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Posavasos de papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, caja de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar). Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404853 ).

Solicitud N° 2019-0006514.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de café, servicios de cafetería y servicios de restaurantes.). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404855 ).

Solicitud Nº 2019-0006518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 uniformes. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404856 ).

Solicitud N° 2019-0006511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (uniformes). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404858 ).

Solicitud Nº 2019-0006510.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Posavasos de plásticos, soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404859 ).

Solicitud N° 2019-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5, calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN Amoxifar, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019404860 ).

Solicitud Nº 2019-0007359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35th street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEREADY como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: micro centro de datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88476589 de fecha 17/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019404862 ).

Solicitud Nº 2019-0007489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL IMPERIAL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Celebración, organización, planificación y producción de eventos con fines culturales, de esparcimiento y entretenimiento; celebración, organización, planificación y producción de conciertos y celebración, organización, planificación y producción de fiestas.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404863 ).

Solicitud N° 2019-0006509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, cajas de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar). Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404864 ).

Solicitud Nº 2019-0006507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Torvafar FB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404868 ).

Solicitud Nº 2019-0006508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Compactos de C.A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784570 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio De Dos Pisos, Con Fachada De Cuadros Grises A Mano Derecha, Contiguo A Concentrix, Costa Rica , solicita la inscripción de: Willys como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos.). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404870 ).

Solicitud Nº 2019-0003818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Laboratorios Altoire como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404873 ).

Solicitud Nº 2019-0004030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANNI

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404876 ).

Solicitud Nº 2019-0006521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica Nº 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicio de café, servicios de cafetería y servicios de restaurante). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404878 ).

Solicitud Nº 2019-0006825.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección uy; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas; abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404880 ).

Solicitud Nº 2019-0005913.—Siver García Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114800991, con domicilio en Uruca, 300 metros norte frente a Vidrios Zarate, casa verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOURS Paseo Búho de Sordos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, piscinas, carreras. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404881 ).

Solicitud Nº 2017-0003639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIONAL como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de abril de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404882 ).

Solicitud Nº 2019-0010087.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., Cédula de identidad 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POVVET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; alimentos y sustancias para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para animales; material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404883 ).

Solicitud Nº 2019-0003816.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Altiore como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404892 ).

Solicitud Nº 2019-0009079.—Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 3-0285-0747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Costa Rica, solicita la inscripción de: happy CASOMA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor y al detalle de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar. Reservas: de colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 02 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404895 ).

Solicitud Nº 2019-0008134.—Aquilino Salina Vargas, soltero, cédula de identidad 701060904, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pequeños Productores de Talamanca, con domicilio en Limón, Talamanca, Bribri, de Guardia de Asistencia Rural, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPTA Cultivamos Vida

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, preparados. Reservas: de los colores negro, amarillo, verde, rojo y café. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404939 ).

Solicitud Nº 2019-0002379.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociados Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Floresta como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones poro uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404951 ).

Solicitud Nº 2019-0007262.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARMELUB TEARS GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano en presentación de lágrimas en gel. ). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404953 ).

Solicitud Nº 2019-0009134.—Alba Sofía Escalona Mancilla, casada dos veces, cédula de residencia N° 186200060921, en calidad de apoderada especial de Vidal Brothers Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788163, con domicilio en: Santa Ana- Santa Ana Town Center, local dos, oficina R cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYA COFFE COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de café. Reservas de los colores; negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404981 ).

Solicitud Nº 2019-0004398.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Moore Stephens International Licensing con domicilio en 5 Market Yard Mews, 194-204 Bermondsey Steet, London SE1, 3TQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOORE como marca de comercio y servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad, auditoría y presentación de informes, contabilidad y procesamiento de datos, servicios de consultoría empresarial y de gestión, servicios de información, investigación y análisis de negocios, servicios de valoración de empresas, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de investigación contable forense, servicios de apoyo empresarial, presupuesto económico y previsión, servicios de remuneración y preparación de nóminas y consultoría, publicidad, marketing y servicios de investigación de mercado, preparación de impuestos y servicios de consultoría, servicios de consultoría y planificación personal, servicios de reclutamiento, organización de exposiciones, servicios de gestión de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento y la gestión de datos, servicios de secretariado de la empresa. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019404996 ).

Solicitud Nº 2019-0009728.—Sofía Gómez González, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1346-0572, en calidad de apoderado generalísimo de Alok Fusión Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786954, con domicilio en: cantón Central, distrito Central, correo 300 m oeste y 75 norte calle entre avenida central y primera, edificio de 3 pisos, a mano derecha portones café y fachela de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALÖK FUSIÓN COSTARRICENSE

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, compotas; encurtidos; ensaladas de frutas; frutas confitadas; frutas en conserva; frutos secos confitados; guacamole [aguacate molido); jaleas comestibles; jaleas de fruta; mermeladas; en clase 30: productos alimenticios preparados para su consumo y para realzar sabor de los alimentos. Aliños para ensalada; arroz con leche; barras de cereales; coulis de frutas [salsas}; frutos secos recubiertos de chocolate; mayonesa; miel; productos de pastelería; salsas [-condimentos]; sándwiches, prestiños y en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimiento de comidas. Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de catering; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de restaurantes. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405032 ).

Solicitud Nº 2019-0009373.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: REFLUFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405092 ).

Solicitud Nº 2019-0007998.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Adoc de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-009240, con domicilio en La Uruca, frente a las Oficinas Centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL TORO

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos). Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019405153 ).

Solicitud N° 2019-0000777.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMVAC AN AMERICAN VANGUARD COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola; en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola.; en clase 7: partes de componentes para sistemas mecánicos de máquinas de dispersión de químicos agrícolas, a saber, contenedores plásticos usados para almacenar químicos agrícolas que son aplicados por el sistema, contenedor de pesticida no metálico sin un dispositivo de medición, para uso en con dispersores mecánicos, para dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío; en clase 9: sistema de dispensación de fluido que comprende un contenedor de pesticida no metálico con un dispositivo de medición para dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío, dispositivo de control para controlar el dispensado de materiales desde un sistema para dispensar pesticida y para mostrar datos relacionados con dicho dispensado, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico para dispensar pesticidas que comprende uno o dos contenedores y un dispositivo de medición para dispensar material desde un contenedor, estando un contenedor pre-lleno con pesticida, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico para uso en agricultura que comprende uno o dos contenedores, estando un contenedor pre-lleno con pesticida, un dispositivo de medición para dispensar material desde un contenedor, uno o más sensores y/o monitores para percibir las condiciones externas y el desempeño del sistema, un dispositivo de control para mostrar datos y controlar el dispensado, y uno o más dispositivos de memoria para calibrar y registrar datos del tratamiento Prioridad: Se otorga prioridad N° 88270222 de fecha 21/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019405154 ).

Solicitud Nº 2019-0009636.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Dreams

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405156 ).

Solicitud Nº 2019-0009637.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Huellitas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405158 ).

Solicitud Nº 2019-0009688.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, solicita la inscripción de: Scribe SPEED

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405160 ).

Solicitud Nº 2019-0009301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Core Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781962 con domicilio en Curridabat, de la Antigua Embajada Rusa, 500 metros suroeste, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER EYE ATHLETICS SAN JOSÉ COSTA RICA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405165 ).

Solicitud Nº 2019-0009613.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Fill IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL IT UP COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle y en línea de artículos de hidratación. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405167 ).

Solicitud Nº 2019-0005195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Sano-Brunos Enterprises LTD. con domicilio en 8 Hacharash Street, Hod Hasharon, Israel, solicita la inscripción de: CARELINE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para las pestañas; kits de cosméticos; lápices cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos lápices de cejas cosméticos para cejas brillos labiales lápices labiales loción para fines cosméticos preparaciones de maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; maquillaje polvo de maquillaje mascara (rímel); jabón lavados corporales perfumería; artículos de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; tónico para el cabello; colorantes para el cabello; geles para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que se dejan puestas; bálsamos no para fines médicos; aerosol para el cabello; aerosoles para refrescar el aliento; máscaras de belleza; champús; lociones para después de afeitarse; desodorantes para uso personal; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones protectoras del sol. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019405169 ).

Solicitud N° 2019-0006100.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd, con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: propaganda por correo; publicidad en línea en una red informática; publicidad; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; mercadeo; servicios de reubicación para empresas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019405170 ).

Solicitud Nº 2019-0006102.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen 4PX Express CO., LTD con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Diseño de envases industriales; suministro de motores de búsqueda para internet; alquiler de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; computación en la nube; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405180 ).

Solicitud Nº 2019-0009109.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ahn-Gook Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: (Daerim-Dong) 613, Siheung-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SITOCURA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo medicinas para los órganos sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratamiento de la diabetes; agentes que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; medicinas sin elaborar; preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; agentes que afectan los órganos digestivos; medicinas para los órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes que afectan el sistema nervioso central; antibióticos; agentes para los órganos respiratorios. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405189 ).

Cambio de Nombre Nº 125209

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Wirtgen Invest Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wirtgen Group Holding GMBH por el de Wirtgen Invest Holding GMBH, presentada el día 30 de enero del 2019 bajo expediente 125209. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004035 Registro Nº 112292 WIRTGEN en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404885 ).

Cambio de Nombre Nº 131560

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Correvio LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Iroko Cardio LLC, por el de Correvio LLC, presentada el 23 de octubre del 2019 bajo expediente 131560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007825 Registro Nº 223726, correvio en clases 5 y 10 internacionales, marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019404886 ).

Cambio de Nombre Nº 130897

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de La Constancia Limitada de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias La Constancia S. A. de C.V. por el de La Constancia Limitada de Capital Variable, presentada el día 16 de setiembre del 2019, bajo expediente N° 130897. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7537832 Registro Nº 75378 BARRILITO en clase(s) 32 marca mixto, 1994-0007737 Registro N° 93374 GOLDEN LIGHT en clase(s) 32 marca mixto, 1996-0004367 Registro Nº 106764 RUTA MAYA NEGRA en clase(s) 32 marca mixto, 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en clase(s) 32 marca denominativa, 1997-0007125 Registro Nº 117283 PARADISE en clase(s) 32 marca denominativa, 1994-0005671 Registro Nº 92159 VALENCIA en clase(s) 32 marca denominativa, 2002-0007406 Registro Nº 143688 DEL MAR en clase(s) 32 marca denominativa, 2002-0007405 Registro Nº 143689 SAN LUCAS en clase(s) 32 marca denominativa, 1994-0005672 Registro Nº 90820 PARAISO en clase(s) 32 marca denominativa, 2002-0008315 Registro Nº 142686 LA CONSTANCIA COMERCIALIZADORA en clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008314 Registro Nº 142636 LA CONSTANCIA GRUPO en clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008318 Registro Nº 145187 BEVCO en clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008326 Registro Nº 142684 BEVCO en clase(s) 32 marca denominativa, 2001-0006797 Registro Nº 137884 SOCCER CITY PILSENER en clase(s) 43 marca mixto, 2002-0008313 Registro Nº 142660 GRUPO BEVCO en clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008317 Registro Nº 142635 LA CONSTANCIA DISTRIBUIDORA en clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008321 Registro Nº 142634 LA CONSTANCIA INDUSTRIAS en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-7435332 Registro Nº 74353 AS-ROJO en clase(s) 32 marca denominativa, 2002-0008322 Registro Nº 142659 LA CONSTANCIA INDUSTRIAS en clase(s) 32 marca denominativa, 1900-6033532 Registro Nº 60335 LC en clase(s) 32 marca mixto, 2000-0007451 Registro Nº 131510 L.C. AUTENTICA CLARA en clase(s) 32 marca mixto, y 1900-3811232 Registro Nº 38112 NOCHEBUENA en clase(s) 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019405228 ).

Cambio de Nombre N° 131249

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V, presentada el día 07 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131249. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0075037 Registro Nº 75037 ICN ULCEDINE en clase(s) 5 marca mixto, 1900-7504005 Registro Nº 75040 NIDAZOL en clase(s) 5 marca denominativa, 1900-7504205 Registro Nº 75042 UNICARE en clase(s) 5 marca mixto, 2001-0000119 Registro Nº 127199 ALUMPAK en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000122 Registro Nº 127201 FOTORAL en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000123 Registro Nº 127203 MICROKA en clase(s) 3 marca denominativa, 2001-0000126 Registro Nº 127205 MICROVITA en clase(s) 3 marca denominativa, 2001-0000128 Registro Nº 127206 POMPICARE en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000127 Registro Nº 127207 LEVOCOF en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000130 Registro Nº 127208 ARGENTAFIL en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000131 Registro Nº 127209 FOTOCREM en clase(s) 5 marca denominativa, y 2001-0000124 Registro Nº 127881 MASIVOL en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019405322 ).

Cambio de Nombre Nº 130549

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V., presentada el día 27 de agosto del 2019 bajo expediente 130549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7110405 Registro Nº 71104 ICN TRIMEXAZOL en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019405326 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-2534. Ref: 35/2019/5502.—Arturo Pérez Cruz, cédula de identidad N° 0204630035, solicita la inscripción de:

7

Z   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Parcelas Agrícolas en La Otoya 400 metros norte de la escuela. Presentada el 29 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2534. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019404463 ).

Solicitud Nº 2019-2520.—Ref: 35/2019/5478.—María Elsa Chavarría Mora, cédula de identidad N° 9-0097-0133, solicita la inscripción de:

A   M

E    1

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Palmitas, 200 metros sur de la Escuela San Isidro. Presentada el 28 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2520. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019404700 ).

Solicitud Nº 2019-2567.—Ref: 35/2019/5544.—Edwin Chavarría Alcocer, cédula de identidad N° 0203530386, solicita la inscripción de:

7   C

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth costado sur de la iglesia católica. Presentada el 04 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019404884 ).

Solicitud N° 2019-2352. Ref.: 35/2019/5483.—Danilo Zamora Miranda, cédula de identidad N° 0600840051, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Cabeceras, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes. Presentada el 10 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2352. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019404962 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Auroreños Fusión, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de futbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Dierick Omar Rodríguez Peña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 605749 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 634451.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019404854 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de un Millón de Árboles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adquirir bienes inmuebles para llevar a cabo la siembra de un millón de árboles tanto en Costa Rica como cualquier otro país de américa latina con el fin de contribuir al mitigar el calentamiento climático…. Cuyo representante será el presidente: Manuel Antonio Rodríguez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 568212.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Ministerio Misericordia Quiero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la prestación de servicios educativos y culturales a personas de escasos recursos económicos, propiciar la hermandad sin distinción de posición económica, clase social o religión. Promover el conocimiento de la Palabra de Dios, así como la formación ética y espiritual entre sus asociados y los vecinos del cantón de San Carlos. Cuyo representante, será el presidente: Olger Peñaranda Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 556294 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 632423.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405225 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del fútbol femenino en la comunidad de Naranjo. Participar en torneos comunales, distritales, cantonales, provinciales, nacionales e internacionales según corresponda. Integrar a la población del cantón de naranjo a través de la promoción de la salud, el deporte y la recreación. Organizar torneos deportivos con proyección social a la comunidad. Velar por el buen estado físico de cada atleta que sea parte de la organización. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Jiménez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 541905.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-752796, denominación Asociación de Baristas ASOBACOR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 585606.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019405442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Judas Futsal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, mejorar y revitalizar la vida cultural y deportiva del pueblo puntarenense, así como mejorar el nivel cívico y social de todos los asociados y su entorno humano. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Cayetano Montero Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 619661 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 677272.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405536 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Adamed Pharma S. A., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN VAGINAL BACTERIANA. La presente invención se refiere a furazidina para uso vaginal en el tratamiento de una infección vaginal bacteriana. Preferiblemente, la infección vaginal bacteriana es causada por la bacteria Gardnerella vaginalis y/o Atopobium vaginae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61K 31/4178, A61K 31/7048, A61K 45/06, A61K 47/06, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Berdzik-Kalarus, Sylwia (PL) y Sulikowski, Daniel (PL). Prioridad: N° 17461524.5 del 14/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/188992. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000466, y fue presentada a las 14:05:07 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2019403565 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE TGRß1 ISOFORMA-ESPECÍFICOS CONTEXTO-PERMISIVOS Y USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se describe el uso terapéutico de inhibidores de TGFß1 isoforma-específicos, contexto-permisivos, en el tratamiento de enfermedades que implican la desregulación de TGRß1.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/22; cuyos inventores son Schurpf, Thomas (CH); Datta, Abhishek; (US); Carven, Gregory, J.; (US); Martin, Constance; (US); Kalra, Ashish; (US); LONG, Kimberly; (US) y Buckler, Alan; (US). Prioridad: N° 62/443,615 del 06/01/2017 (US), N° 62/452,866 del 31/01/2017 (US), N° 62/514,417 del 02/06/2017 (US), N° 62/529,616 del 07/07/2017 (US), N° 62/549,767 del 24/08/2017 (US), N° 62/558,311 del 13/09/2017 (US), N° 62/585,227 del 13/11/2017 (US), N° 62/587,964 del 13/11/2017 (US) y N° 62/588,626 del 20/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129329. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000350, y fue presentada a las 11:45:26 del 31 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José, 01 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019403567 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA DE LANSOPRAZOL Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de administración oral, que comprende la combinación a dosis fija de Simeticona en microgránulos de alta concentración y Lansoprazol o su enantiómero (Dexlansoprazol) en microgránulos de liberación entérica y el proceso para obtener los microgránulos de alta concentración de Simeticona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K 31/80, A61K 9/16 y A61P 1/04, cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro (AR). Prioridad; N° Mx/a/2016/016587 del 14/12/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/109693. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000290, y fue presentada a las 14:02:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019404279 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada DROPROPIZINA EN COMBINACION CON AMBROXOL EN LA FORMA FARMACEUTICA DE JARABE Y TABLETAS. La presente invención se refiere a una combinación farmacéutica de ambroxol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y dropropizina. Asimismo, se refiere a una composición farmacéutica, preferentemente en una forma de administración oral, que contiene dichos ingredientes activos, junto con uno o mas aditivos farmacéuticamente aceptables. La invención también se refiere a los procesos de preparación y los procesos de uso de la combinación farmacéutica o la composición farmacéutica de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135, A61K 31/136, A61K 9/08 y A61P 11/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) ESPINO VAZQUEZ, Jorge Luis (MX). Prioridad: N° MX/a/2017/014725 del 16/11/2017 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/097309. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000401, y fue presentada a las 14:21:58 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental Technologies LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE PREPARACIÓN DE DIENTES PARA LA COLOCACIÓN DE CARILLAS. Se prepara la instrumentación dental (180A, 180B) para usar en la guía de una herramienta de corte (210) para quitar la estructura dental de un diente funcional (190A). Un modelo digital de estructura de cubierta de guía de corte (162) para colocar alrededor de una porción del diente a tratar se combina con los movimientos preestablecidos de la herramienta a ser hechos por la herramienta de corte por uno o más procesadores para definir los datos finales de la guía de corte correspondientes al corte final estructura de guía (165) para guiar la herramienta de corte. Uno o más procesadores combinan un modelo digital de una configuración de instrumento de fijación (168) para fijar la instrumentación dental a un diente adyacente al diente funcional con los datos finales de la guía de corte para definir los datos de configuración final del instrumento correspondientes a la configuración final del instrumento (170) para fijar de forma liberable la instrumentación dental al diente adyacente (169) y para guiar la herramienta de corte en la extracción de la estructura dental del diente a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08 y A61C 13/01; cuyos inventores son Fares, Mohamed; (BE) y Tahmasebi, Cyrus; (US). Prioridad: N° 15/858,253 del 29/12/2017 (US) y N° 62/472,372 del 16/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170278. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000474, y fue presentada a las 11:37:53 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404887 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rubicon Research PTY Ltd, solicita la Patente PCT denominada: MEDICIÓN DE FLUJO. Una disposición de los transductores acústicos 7a, 7b, 7c, 7d, 9a, 9b, 9c, 9d, 11a, 11b, 11c, 11d, 13a, 13b, 13c, 13d, para un medidor de flujo, el medidor de flujo sirve para medir la 5 velocidad a la que fluye el fluido. La disposición incluye un respectivo conjunto de transductores 7, 9, 11, 13 para cada borde de un polígono regular hipotético NRP. Los conjuntos de transductores están asociados con una cavidad tubular para transportar el líquido. Cada uno de los conjuntos de transductores incluye, respectivamente, dos transductores acústicos orientados para definir una trayectoria acústica que se encuentra en un plano de medición MP7 del conjunto respectivo, y otros dos transductores acústicos orientados para definir otra trayectoria acústica que se encuentra en el plano de medición del conjunto respectivo. Los conjuntos de transductores se colocan de manera que, en una sección transversal normal a la cavidad tubular, el plano de medición de cada conjunto de transductores respectivo coincida con un borde respectivo del polígono regular hipotético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: G01F 1/66 y G01F 23/296, cuyos inventores son: Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss, Craig, Joseph; (AU) y Catrina, Marius, Catalin (AU). Prioridad: N° 2017900133 del 17/01/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2018/132870. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000378, y fue presentada a las 14:08:06 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019405226 ).

El señor David Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 114480083, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: ACTIVADOR DE NRF2. Se proporcionan compuestos de fórmula I, o las sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso y producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/47, C07D 217/04, C07D 217/08, C07D 223/16, C07D 311/76 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Lucas, Brian S. (US); Lin, Edward, Yin-Shiang (US); Capacci, Andrew, George (US); Xin, Zhili (US); Enyedy, Istvan (US); Chen, TeYu (US); Jones, John, H. (US) y Van Vloten, Kurt, D. (US). Prioridad: N° 62/439,289 del 27/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/125880. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000344, y fue presentada a las 11:07:10 del 26 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019405283 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CÉLULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento de antígeno contra antígenos asociados a tumor (MAGEA1). La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en el receptor de células T (TCR) que son selectivas y específicas para el antígeno expresado en tumores de la invención. Los TCR de la invención, y fragmentos de unión a TAA derivados de los mismos, se usan en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además, se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/725; cuyos inventores son: Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: N° 10 2016 123847.3 del 08/12/2016 (de) y N° 62/431,588 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104438. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000278, y fue presentada a las 11:19:55 del 07 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019405585 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderada especial de 3SI Security Systems inc, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE PARA SEGUIMIENTO Y UBICACION. Un dispositivo de seguimiento electrónico que comprende: una primera celda de energía colocada en una primera porción de un sustrato; una segunda celda de energía colocada en una segunda porción del sustrato, la segunda celda de energía es separada de la primera celda de energía por un hueco; el sustrato comprende un tablero de circuitos impresos flexible que tiene un soporte flexible dispuesto a lo largo de un eje transversal central del sustrato entre la primera porción y la segunda porción del sustrato, el soporte flexible se puede doblar para permitir que la primera porción se mueva en relación con la segunda porción, entre una primera configuración, en donde la primera porción es sustancialmente coplanar con la segunda porción del sustrato y una segunda configuración, en donde la primera porción y la segunda porción del sustrato forman un ángulo mayor o menor de aproximadamente 180 grados, en donde en la primera configuración el centro de masa del dispositivo de seguimiento electrónico es ubicado en el hueco o espacio entre la primera celda de energía y la segunda celda de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 13/14, G08B 13/24, G08B 25/10 y H04W 4/02; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US) y Pifer, Mary (US). Prioridad: N° 62/701,039 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000337, y fue presentada a las 11:33:45 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405587 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Percy John, solicita la inscripción de la obra artística, individual y divulgada, que se titula SUEÑO DE NIÑO. La obra es un fonograma con una colección de 7 canciones (música y letra), originales de balada pop con producción musical final. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10118. —Curridabat, 06 de Noviembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1vez.—( IN2019405637 ).

Pamela Hernández Venegas, mayor, soltera, diseñadora y artista, cédula de identidad N° 1-1289-231, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula LAS CECILIA. Consiste en una obra artística, específicamente un arte aplicado de unos zapatos artísticos, semipuntiagudos, sin cierre en el talón, con un taco semicuadrado. Los zapatos son creados con técnicas upcycling y pintadas a mano. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10194.—Curridabat, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019405647 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANDRES PRADO MURILLO con cédula de identidad N°113620453, carné N° 26910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso: 96337.—San José, 7 de noviembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019405537 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL TATIANA SOTO SABILLON con cédula de identidad N° 207280873 N° carné N° 26472. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 96340.—San José, siete de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2019405628 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0149-2019.—Expediente Nº 19439.—Rodolfo Gómez Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.080 / 565.091 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404414 ).

ED-UHTPSOZ-0152-2019.—Exp. N° 19444.—Manuel Ángel Gómez Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 149.479 / 564.789 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404415 ).

ED-UHTPSOZ-0142-2019.—Expediente Nº 19429.—Zoé LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 136.674 / 555.585 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404416 ).

ED-UHTPSOZ-0122-2019.—Expediente 19408.—Donald Bruce Fillinger y Barry Wayne Foster, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.577 / 556.810 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quriós Hidalgo.—( IN2019404418 ).

ED-UHTPSOZ-0131-2019.—Expediente Nº 19417.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 132.389 / 563.309 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404419 ).

ED-UHTPSOZ-0138-2019.—Expediente N° 19435P.—3-101-505857 S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 136.129 / 555.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404420 ).

ED-UHTPSOZ-0139-2019.—Expediente 19437P.—Gemelo Confianza S. R. L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 132.720 / 563.707 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404421 ).

ED-UHTPSOZ-0144-2019.—Exp. N° 19431.—Piedras Negras Viejas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.835 / 577.066 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404422 ).

ED-UHTPSOZ-0133-2019.—Expediente número 19423.—Leonardo Fabián, Alvarado Robles solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.056 / 573.176 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404499 ).

ED-UHTPSOZ-0148-2019.—Expediente número 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.624 / 555.033 hoja Dominical. 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.447 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404521 ).

ED-UHTPSOZ-0115-2019.—Expediente N° 19398.—Erichris Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.164/541.124 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404615 ).

ED-UHTPSOZ-0104-2019.—Expediente 19370.—Casa Tacocat Crosroads Homestead S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404616 ).

ED-UHTPSOZ-0113-2019.—Exp. 19392.—Balitus Pictus S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Hatillo Viejo, efectuando la captacion en finca de Casa Tacocat SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404617 ).

ED-UHTPSOZ-0095-2019.—Expediente N° 19342.—Inversiones Soloman de Escaleras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.058/556.480 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404618 ).

ED-UHTPSOZ-0141-2019. Expediente N° 19425.—Leisure Rules Always SRL, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.761 / 556.177 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404619 ).

ED-UHTPSOZ-0153-2019.—Exp. 19446.—Rancho del Aguaje Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Veintiuno La Esquina S.A en Bahia Ballena, Osa, PuntarenaS, para uso consumo humano. Coordenadas 132.985 / 563.341 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404620 ).

ED-UHTPSOZ-0155-2019.—Expediente N° 19452.—FH Osito S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 147.777/565.867 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404621 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0092-2019.—Expediente Nº 19340P.—Crisme del Sur S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 128.936 / 608.506, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405014 ).

ED-UHTPSOZ-0099-2019.—Exp. N° 12205.—Víctor Julio Mora Vargas y, 3-101-561658 S.A. solicita concesión de: 7.87 litros por segundo del Río Punta Mala, efectuando la captación en finca de Manuel Mora Vargas en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 118.891 / 578.168 hoja Coronado. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 118.660 / 578.446 hoja Coronado. 1.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 119.098 / 578.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405015 ).

ED-UHTPSOZ-0097-2019.—Exp. N° 19344.—Compañía Palmareña Central S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 151.122 / 567.496 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405017 ).

ED-UHTPSOZ-0112-2019.—Expediente N° 19391.—Loro Próspero S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.309 / 584.772 hoja Coronado. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.144 / 584.649 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405021 ).

ED-UHTPSOZ-0119-2019.—Expediente Nº 19403.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.498 / 549.849, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405023 ).

ED-UHTPSOZ-0120-2019. Expediente N° 19404.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405027 ).

ED-UHTPSOZ-0127-2019.—Expediente N° 19413.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405028 ).

ED-UHTPSOZ-0126-2019.—Exp. N° 19412.—Costa Rica Sur Camp Dominical SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.281 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405031 ).

ED-UHTPSOZ-0128-2019.—Expediente Nº 19414.—3-102-772521 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.280 / 552.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405034 ).

ED-UHTPSOZ-0129-2019.—Expediente N° 19415.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcella Quirós Hidalgo.—( IN2019405037 ).

ED-0486-2019.—Expediente número 19472PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marco Antonio, Solano Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 205.102 / 547.436, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405043 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2019.—Expediente 19205.—MMXIX Phoenix Rising SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investnebts S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405142 ).

ED-UHTPSOZ-0086-2019.—Expediente 19275. MMXIX Phoenix Rising S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405145 ).

ED-0426-2019.—Exp. 19347PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Turística La Pipiola S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Corporación Turística La Pipiola S.A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 201.500 / 555.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405268 ).

ED-UHTPSOZ-0114-2019.—Expediente Nº 19393.—Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.676 / 590.522, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405313 ).

ED-UHTPNOL-0100-2019.—Exp. N° 4662P.—El Cortez Negro S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-85 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas 270.600 / 412.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019405325 ).

ED-UHSAN-0060-2019.—Exp. 19296.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019405346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0458-2019.—Exp. 19442.—Inés María Dengo Esquivel solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Piedra, efectuando la captacion en finca de Inés Dengo Esquivel en San José, San Isidro, Heredia, para uso industrial lavado de camiones y riego. Coordenadas 223.900 / 534.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019405402 ).

ED-0473-2019.—Expediente 19462PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.590 / 510.779 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405844 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2017-CDP-PRI-018, el señor Marco Tulio Salas Araya, cédula 2-0303-0334, en representación de Aserradero El Laurel Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-386394, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de domino público con planta de procesamiento, en río Puerto Viejo, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 Límite aguas arriba: 506081E, 1138343N Límite coordenadas aguas abajo: 505916.95E, 1139846N.

Área solicitada:

23 ha 3858 m2. Longitud promedio: 1622 m.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-018

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019405278 ). 2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 35857-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis de Jesús Luna Fallas, número doscientos setenta, folio ciento treinta y cinco, tomo quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Carlos Luis Luna Fallas en el asiento número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0270. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 169572.—( IN2019403851 ).

Exp. N° 42542-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ruperto Constantino Clark Clark, número doscientos setenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, tomo cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrito como Ruperto Constantino Clarke Clarke en el asiento número ochocientos treinta y uno, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cuarenta y uno Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0278. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169668.—( IN2019403854 ).

Exp. N° 37637-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Moet Guadamuz Méndez, número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, como hija de Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, por aparecer inscrita como Moet Cárdenas Guadamuz, número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Jorge Luis Cárdenas Nájera con Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Luis Cárdenas Nájera y a Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.— O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169652.—( IN2019403855 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3462-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas dos minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2281-2017, incoado por Xiomara Del Carmen Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Raúl Alberto Artola Hernández, que el apellido de la madre es Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019405136 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Brígida Azucena Pichardo Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155817049003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7622-2019.—San José, al ser las 12:08 del 11 de noviembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404726 ).

Jorge Luis Balladares Correa, nicaragüense, cédula de residencia DI155803454022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7403-2019.—San José, al ser las 08:09 del 12 de noviembre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404897 ).

José Félix Marcano Marval, venezolana, cédula de residencia N° 186200482101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7650-2019.—San José, al ser las 8:49 del 12 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404904 ).

Noemi Ugarte Barrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813800318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7654-2019.—San José, al ser las 9:30 del 12 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019404943 ).

María Conchita Alonso Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809234827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6023-2018.—San José, al ser las 3:46 del 07 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404986 ).

María Antonia Vega González, nicaragüense, cédula de residencia 155809937130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7655-2019.—San José, al ser las 9:59 del 12 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019405020 ).

Ismalsin Antonia Sobalvarro Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821395600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7296-2019.—San José, al ser las 2:26 del 6 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019405036 ).

Greeshell Marian Lara Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155802000332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7496-2019.—San José al ser las 10:10 del 12 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405039 ).

Marie Nelly Moukhallaleh Kasrin, venezolana, cédula de residencia N° 186200229006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7662-2019.—San José, al ser las 11:37 del 12 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405119 ).

Leonarda del Carmen Rocha Velásquez, nicaragua, cédula de residencia N° 155807994711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7628-2019.—San José, al ser las 10:07 a. m. del 11 de noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019405122 ).

Lorena Lucía Nieto Vásquez, peruana, cédula de residencia N° 160400251614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7661-2019.—San José, al ser las 11:10 del 12 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405132 ).

Juan Sebastián Triana Gutiérrez, colombiano, cédula de residencia N° 117000484604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7038-2019.—San José, al ser las 2:34 del 05 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405161 ).

Cristhian Giovanny Navarrete Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808668723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7588-2019.—Alajuela, al ser las 14:42 del 07 de noviembre de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1vez.—( IN2019405212 ).

Deysi Esther Contrera Salablanca, Nicaragua, cédula de residencia N° 155809796701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7618-2019.—San José, al ser las 08:47 a.m. del 11 de noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019405291 ).

Andy Alfredo Aguilar Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819279917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7560-2019.—San José, al ser las 15:22 del 06 de noviembre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405336 ).

Mairena Lovo Anthony Jhoan, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826175622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7530-2019.—San José, al ser las 9:50 del 13 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405586 ).

Thelma Margarita Rodríguez Medrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819321012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7644-2019.—San José, al ser las 03:05 del 11 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405645 ).

Estela Ramona Umaña Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809292415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7614-2019.—San José, al ser las 15:38 del 8 de noviembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019405665 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI – Para la “Contratación de

Servicios por demanda para el desarrollo evolutivo,

soporte correctivo y consultivo; y transferencia de

conocimiento en tecnología Cloudera; así como

servicios en modelos matemáticos y

estadísticos en ciencia de datos para

el Conglomerado BCR (CFBCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 25 de noviembre del 2019, en los siguientes correos electrónicos.

a)  Evelyn Marcela Arguedas Andrade, correo electrónico earguedas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 73064.

b)  Edius Maicol Vargas Paniagua, correo electrónico evargas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 78465.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 171189.—( IN2019405710 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2205

Insumos para terapia de presión negativa

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2019LN-000001-2205, para la adquisición de insumos para terapia de presión negativa en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 12 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 13 de noviembre del 2019.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019405590 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000056-2601

Objeto contractual: adquisición de papel termosensible para

biómetro, lente intraocular para uso terapéutico, papel

térmico para equipo de autorefractómetro, bombillo

para retinoscopio, bombillo para otoscopio de set

de diagnóstico; Bajo la modalidad de

entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 22/11/2019 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢275.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 12 de noviembre 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019405893 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2101

Cánulas varias de traqueotomía

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000029-2101 por concepto de: Cánulas Varias de Traqueotomía, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de diciembre 2019, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019405728 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL

La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01; Cartago, cédula jurídica 3-008-075745, le invita a participar en los siguientes procesos de contratación:

1.  Contratación de servicios profesionales para diseño, presupuesto, acompañamiento para licitación e inspección de obras de cerramiento perimetral.

2.  Suministro de materiales para pintura del gimnasio y taller de Artes Industriales.

3.  Concesión de espacio público.

3.1  Local para fotocopiadora

3.2  Local para soda

Las condiciones para participar se deben retirar en el colegio o solicitarlas al correo electrónico:lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr.

Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2019405514 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000021-CL01

Proyecto: Se requiere contratar mediante el sistema de leasing 50 computadoras de escritorio y 15 computadoras laptops

Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de contratación administrativa licitación abreviada Nº 2019LA-000021-CL01, Proyecto: se requiere contratar mediante el sistema de leasing 50 computadoras de escritorio y 15 computadoras laptops. La apertura se realizará el día lunes 25 de noviembre del 2019 a las 10:30 a.m. Hora (reloj) de la Proveeduría Municipal.

En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, ubicada en la segunda planta del complejo Talamanca, 50 metros este de la entrada principal a Guápiles, sobre la ruta 32.

El cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico en el departamento de proveeduría municipal. De igual forma podrá solicitarse el cartel a los correos electrónicos: manuel.acuna@municipococi.go.cr, ronald.quiros@munipococi. go.cr o proveeduriapococi2@gmail.com

Para mayor información sírvase comunicarse al teléfono 2713-6561.

Guápiles, 12 de noviembre 2019.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019405651 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000076-2601

Objeto contractual: Adquisición de insumos para ORL;

bajo modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0095-2019 de fecha del 07 de noviembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Kenndall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.

Ítem N° 01: P.U. $58.00; Ítem N° 02: P.U. $58.00; Ítem N° 05: P.U. $58.00; Ítem N° 06: P.U. $58.00;

Oferta N° 02: Meditek Services S.A.

Ítem N° 07: P.U. $30.00; Ítem N° 08: P.U. $30.00;

Oferta N° 04: CQ Medical Centromericana SRL

Ítem N° 03: P.U. $77.00; Ítem N° 04: P.U. $77.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 11 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019405891 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-PV

Compra de tres medidores de flujo

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 970-2019, de fecha 8 de noviembre del 2019, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000011-PV, promovida para la compra de cinco equipos medidores de flujos, para el Departamento de Producción de Licores, a la empresa NV Tecnologías S.A., por un monto total de US $56.570,62 IVA incluido, en razón de que cumple de manera satisfactoria con todos los aspectos legales y requisitos técnicos solicitados; además de ofrecer el mejor precio.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

   Adjuntar un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).

   El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área, Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2019405639 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2019LA-000060-PRI

Contratación de Auditoría Externa

Periodos 2019 y 2020

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2019-906 del 12 de noviembre del 2019, se adjudica la presente licitación a:

Oferta única: Deloitte & Touche S. A.

Contratación de Auditoría Externa Periodos 2019 y 2020, por un Monto total ¢86,607,500.00 (incluye IVA).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 171168.—( IN2019405707 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

(Aviso N° 3, Prórroga)

Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,

para administrar oxígeno suplementario

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 26 de noviembre a las 12:00 horas, por encontrarse en espera de resolución de objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República.

San José, 11 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1541-19.—( IN2019404703 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101

(Aviso N° 8)

Bolsas rojas de polietileno para desechos

infecciosos, grande

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101, para la adquisición de: bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. La apertura de ofertas se traslada para el día 03 de diciembre del 2019 a las 09:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 12 de noviembre de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1549-19.—( IN2019405558 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2019LN-000034-5101

(Aviso N° 02)

Cateter intravenoso #18

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado con la guía de las cláusulas penales. El resto del cartel permanece invariable.

Se prorroga para el 06 de diciembre del 2019 a las 11:00 horas.

San José, 11 de noviembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.i..—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1133-19.—( IN2019405545 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000031-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo, correctivo,

repuestos y accesorios para equipos Litotriptor

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000031-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Repuestos y Accesorios Para Equipos Litotriptor. Se aclara que en La Gaceta N° 207 se indica erróneamente el nombre del equipo. El nombre correcto es Litotriptor; además se traslada la fecha de apertura para el 06 de diciembre del 2019 a las 9:00 a. m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019405729 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES

REGLAMENTO PARA LOS SORTEOS QUE SE REALIZAN

EN EL PROGRAMA LA RUEDA DE LA FORTUNA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones para los sorteos que se realizan en el programa La Rueda de la Fortuna. La Junta de Protección Social se reserva el derecho de establecer cuáles juegos se llevan a cabo durante la transmisión del programa.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

Junta Directiva: el máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Participante: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero, que efectúe la activación de los productos que se indican en el presente reglamento a través de la página web www.jps.go.cr, vía telefónica o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe. La Junta de Protección Social podrá seleccionar los participantes por medio de uno, algunos o todos los medios establecidos para activar. No podrán participar de estos sorteos los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva y los vendedores que se encuentren registrados como activos en los sistemas institucionales.

Funcionario judicial: Funcionario que asiste a los sorteos en calidad de fiscalizador, según lo determine la Junta Directiva.

Notario Público: Funcionario público que da fe pública acerca de la realización de los sorteos que se realizan en el programa La Rueda de la Fortuna y sus resultados, conforme con la normativa y los procedimientos vigentes.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr, vía telefónica o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe, el o los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema.

Fondo para premios extra: Fondo con que cuenta la Junta de Protección Social que se destina a las personas consumidoras finales mediante el incremento del plan de premios, conforme lo determina la Junta Directiva.

Artículo 3º—De la fiscalización del sorteo La Rueda de la Fortuna. A todos los sorteos deberá asistir el Gerente General y el Gerente de Producción y Comercialización de la Junta de Protección Social, cuya responsabilidad es ejecutar y tomar decisiones en el proceso de realización y supervisión de los sorteos.

Estos funcionarios pueden nombrar a los funcionarios que habitualmente los sustituyen durante sus ausencias, para que los reemplacen temporalmente en esta función. Para este efecto, deben previamente justificarse ante el superior inmediato, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

En calidad de fiscalizador podrá asistir un funcionario judicial, o el Notario Público, según lo determine la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. La Auditoría Interna fiscalizará de forma independiente la realización de los sorteos según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de Loterías.

Cualquier situación que se presente durante la transmisión del programa de La Rueda de la Fortuna y que no se encuentre normado en el presente reglamento, serán los miembros fiscalizadores designados para asistir el programa, los que deberán tomar la decisión del proceso a seguir en cada situación que se presente.

Capítulo II

Descripción de los juegos y forma de participar

Artículo 4º—De los participantes que se presentarán a los sorteos que se realizarán en el programa La Rueda de la Fortuna.

1. Para participar Girando La Rueda de la Fortuna

a)  Las personas pueden participar en el programa girando la Rueda realizando la activación de boletos no premiados de Lotería Instantánea ya sea vía telefónica o a través de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe.

Debe registrar correctamente los datos que se indican, un participante como mínimo será seleccionado de las personas que hayan activado. La selección se efectuará por medio de tómbola electrónica o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe.

b)  que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna girando la rueda, son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero, efectuar la activación de al menos un boleto de Lotería Instantánea vigente y sin premio y hasta un máximo de 50 boletos por sorteo. Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.

c)  Los datos que la persona debe ingresar para participar son los siguientes:

c.1.El código de validación: que está conformado por la cantidad de dígitos que aparecen en el área juego de cada boleto, cubierto bajo la capa de “látex”.

c.2.El número de cédula de identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el documento de identidad. 

c.3.Número de teléfono.

c.4.Correo electrónico (opcional).

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.  

d)  Una misma persona sólo podrá salir favorecida una vez en cada sorteo. La cantidad de activaciones a nombre de una misma persona que se computará, para efectos de la selección de los participantes en cada sorteo, será de máximo 50 activaciones, ya sean vía telefónica o por web (www.jps.go.cr) o por cualquier otro medio que se designe.

e)  Descripción del juego:

e.1.Para la participación en este juego se debe girar la Rueda, que consiste en una máquina elemental de forma circular que gira por impulso sobre un eje concéntrico.

e.2.La Rueda debe girarse únicamente con una mano, iniciando de la esfera de color rojo y hacia abajo, en sentido de las manecillas del reloj.

e.3.Para hacer válido este juego, la Rueda debe dar al menos tres vueltas contadas desde su punto de partida. Si un participante al momento de girar la Rueda no logra que esta alcance a dar al menos tres vueltas, el participante tendrá derecho de girar la Rueda hasta en tres oportunidades consecutivas como máximo. Si el participante no logra que la Rueda alcance dar al menos tres vueltas, en sus tres oportunidades consecutivas, quien procederá a girar la Rueda por cuarta ocasión será el funcionario judicial o notario público. En caso de que un participante, por impedimento físico, no pueda hacer girar la Rueda por tres veces sobre su punto de partida, ésta debe ser girada por el funcionario judicial o notario público.

e.4.La Rueda está compuesta de cincuenta casillas de premios, según la siguiente distribución:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

e.5.El monto del premio en la casilla de “Gran Premio” se inicia con un monto de ¢10.000.000 (diez millones de colones) y se aumenta en ¢1.000.000 (un millón de colones) por semana hasta su acierto. Cuando el “Gran Premio” es acertado, se reinicia con su base original de ¢10.000.000 (diez millones de colones) durante el mismo sorteo. A partir de la siguiente semana, el “Gran Premio” inicia con su base original de ¢10.000.000 (diez millones de colones) continuando su proceso de acumular ¢1.000.000 (un millón de colones) adicional a partir de la siguiente semana hasta su acierto. La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de este “Gran Premio”, así como del monto adicional semanal que aumenta este “Gran Premio”, en el momento que se requiera o lo considere necesario. 

e.6.Si un participante al girar la Rueda selecciona una casilla representada por la imagen de Loterito, automáticamente obtiene su participación para el juego “Loterito en casa” el cual se describe en el punto d). 

e.7.El monto del premio que obtenga cada participante sea girando la Rueda o participando en el juego Loterito en Casa se tomará del presupuesto del producto Lotería Instantánea con que se cuenta para el pago de los premios obtenidos en el sorteo Rueda de la Fortuna.

f)  Loterito en Casa.

f.1.El juego consiste en que el participante debe conducir a la figura denominada Loterito a través de un tablero electrónico conformado por 49 cuadros compuestos de la siguiente manera: (5 casillas de ¢25.000, 6 casillas de ¢50.000, 5 casillas de ¢75.000, 4 casillas de ¢100.000, 1 casilla de ¢150.000, 1 casilla de ¢500.000, 12 casillas de Lotería Ilegal, 7 casillas con pregunta, 7 casillas con el logo de la Junta de Protección Social, 1 casilla de Gran Premio) desde un punto de partida prefijado hasta otro punto de término prefijado, siguiendo las indicaciones direccionales que el juego muestra.

f.2. El jugador debe elegir hacia qué dirección mover a “Loterito” a través del tablero electrónico, tocando algunos de los cuadros en la pantalla táctil, únicamente se permite movimientos hacia la derecha o hacia abajo.  Una vez que “Loterito” se mueva hacia abajo, no podrá subir de fila, de igual forma, si se mueve a la derecha, no podrá regresar hacia la izquierda, el juego automáticamente indica al participante cuáles son las posibles casillas para el siguiente movimiento, el jugador debe escoger una de esas. Cuando el jugador descubre un monto en el cuadro seleccionado, el mismo se acumula.

f.3. Si un participante selecciona un cuadro con el signo de pregunta, se visualizará una pregunta relacionada con los productos o con la labor social de la Junta de Protección Social. Si acierta la respuesta correcta, gana ¢50.000; si por el contrario no acierta, se rebaja del monto acumulado hasta ese momento ¢50.000.

f.4. Si un participante selecciona un cuadro y descubre la palabra “Gran Premio”, acierta el monto indicado y se le suma al total acumulado. La casilla de “Gran Premio” se inicia con un monto de ¢2.000.000 (dos millones de colones) y se aumenta en ¢100.000 (cien mil colones) por semana hasta su acierto. Cuando el “Gran Premio” es acertado, se reinicia con su base original de ¢2.000.000 (dos millones de colones) durante el mismo sorteo. A partir de la siguiente semana, el “Gran Premio” inicia con su base original de ¢2.000.000 (dos millones de colones) continuando su proceso de acumular ¢100.000 (cien mil colones) adicional a partir de la siguiente semana hasta su acierto. La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de este “Gran Premio”, así como del monto adicional semanal que aumenta este “Gran Premio”, en el momento que se requiera o lo considere necesario.

f.5.Si un participante selecciona un cuadro y en este se descubre la palabra “Lotería Ilegal”, automáticamente el juego le descontará un monto determinado al monto total acumulado, y adicionalmente, pierde una vida. Si por el contrario, el participante descubre el logo de la Junta de Protección Social, recupera una vida, mas no dinero. El monto a descontar será establecido por la Junta de Protección Social.

f.6.Si un participante pierde las “tres vidas” antes de finalizar el juego, pierde el juego y por ende el monto acumulado en ese momento. En este caso se le otorgará un monto de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones), establecido por su participación en el sorteo.

f.7.El participante puede optar por retirarse en el momento que desee, otorgándosele el monto acumulado que tenga en ese momento.

f.8.Las preguntas y soluciones para este juego serán proporcionadas al grupo de fiscalizadores por el Departamento de Mercadeo de la Junta de Protección Social.

f.9.El participante podrá ganar un premio mínimo de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones). El detalle de los premios a otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado por la Junta Directiva.  La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de los premios y la composición de los 49 cuadros del tablero para este juego en el momento que se requiera.

g)  Adicionalmente, la Junta de Protección Social, fijará para cada sorteo de la Rueda de la Fortuna, la cantidad de personas que participarán con boletos de Lotería Instantánea que cuentan con la palabra “Raspa” lo cual les otorga la participación directa. Para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador. En caso de haber en una misma semana más de dos personas ganadoras, se les asignará la fecha de participación respetando el orden cronológico en que se presentan en la Junta de Protección Social.

h)  Todos los participantes que girarán la Rueda de la Fortuna ejercen su participación respetando el mismo orden en que fueron seleccionados durante el sorteo anterior.

i)   Mediante la activación de boletos no premiados de Lotería Instantánea de los juegos vigentes, las personas tendrán la oportunidad de participar para tres concursos en el programa Rueda de la Fortuna: 1. Primer concurso: Girando la Rueda de la Fortuna, 2. Segundo concurso: para incorporarse al programa a través de llamada telefónica (en el artículo 4, inciso j. se detalla la información) y 3. Tercer concurso: para asistir como espectador al programa Rueda de la Fortuna (en el artículo 5. se detalla la información). Para participar en cada uno de los tres concursos, se deben activar boletos de Lotería instantánea diferentes, es decir, para participar en el primer concurso de girar la Rueda se debe activar un boleto de Lotería Instantánea. Para participar en el segundo concurso a través de llamada telefónica se debe activar otro boleto de Lotería Instantánea. De igual manera si se desea asistir como espectador, se debe activar otro boleto de Lotería Instantánea que no haya sido activado. Es decir, si desea participar en los tres concursos, debe activar tres boletos de Lotería Instantánea diferentes.

j)   Participación a través de llamada telefónica:

j.1.Adicionalmente se incorporará una persona por medio de llamada telefónica durante el desarrollo del programa, para tal efecto, las personas que deseen tener la posibilidad que durante la transmisión del programa se les llame, tendrán que realizar la activación de boletos de Lotería Instantánea ya sea vía telefónica o a través de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe, y registrar correctamente los datos y requisitos que se indican en el punto a). Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.

j.2.Previo al programa a través de un sistema o equipo se imprimirá un cupón por cada persona que brindó sus datos durante la semana.  Serán los miembros fiscalizadores quienes escogerán el mismo día del programa un cupón con los datos de la persona ganadora, a quien, durante la transmisión del programa, se procederá a llamar vía telefónica para que tenga la opción de girar la Rueda; antes de ejercer su participación deberá brindar nuevamente los datos activados, en caso que sean correctos, se procederá a grabar los datos del participante y éste indicará la persona que desee gire la Rueda, podrá escoger al funcionario judicial o notario público, o los presentadores del programa. 

j.3.En caso de que al llamar el ganador, se presente alguna de las siguientes situaciones: el teléfono timbra 5 veces y la persona no contesta, la línea se encuentre ocupada o fuera de servicio o salga la contestadora, la persona pierde la participación y se procederá a seleccionar otro nombre, en caso que suceda nuevamente lo indicado anteriormente se seleccionará otro participante, de suceder la misma situación, es decir, en caso que esta llamada también sea fallida, no se llamará a más personas, es decir, se realizará un máximo de 2 llamadas por programa.

j.4.Es necesario que la persona que conteste sea quién efectuó la activación durante la semana y que los datos que brinden sean coincidentes con los activados; en caso que la persona que conteste no sea quién registró los datos, podrá trasladar la llamada a la persona que efectuó la activación, en caso que la persona que activó no se encuentre disponible o los datos brindados no coincidan con los activados, se procederá a llamar a otra persona, de suceder la misma situación no se llamará a más personas, es decir, se realizará un máximo de 2 llamadas por programa.

j.5.Es necesario que la persona favorecida tenga la raspa a su alcance; en caso de que no la tenga en su poder al momento de realizar la llamada telefónica, se le otorgará un minuto de tiempo (contado desde el momento en que se contestó la llamada telefónica) para que la persona proceda a buscar el boleto ganador. Si una vez transcurrido este tiempo la persona favorecida no encuentra el boleto ganador, se procederá a llamar a otra persona, de suceder la misma situación no se llamará a más personas, es decir, se realizará un máximo de 2 llamadas por programa.

j.6.En caso de que la persona que resulte favorecida para la llamada telefónica se encuentre entre los asistentes del público, debe presentar a los miembros fiscalizadores su documento de identidad vigente (cédula de identidad o documento de identificación), así como el boleto de Lotería Instantánea con el que resultó favorecido. Si los datos del documento de identificación no coinciden con los del cupón o no se encuentra vigente, pierde automáticamente su participación, sin excepción. Si los datos del boleto de Lotería Instantánea no coinciden con los datos del cupón, pierde automáticamente su participación, sin excepción. Una vez validados los datos del participante, el Gerente de Producción y Comercialización custodia el boleto de Lotería Instantánea ganador y se obtiene una fotocopia del documento de identidad de la persona favorecida, posteriormente la persona puede girar personalmente La Rueda de la Fortuna. En caso de que la persona favorecida posea algún tipo de discapacidad u otra limitación, puede seleccionar alguno de los presentadores o al Funcionario Judicial o Notario Público, para que gire la rueda en su lugar.

j.7.El monto del premio que obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra respectivo.

2.  Para participar en el juego del Cilindro Millonario.

a)  Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero, efectuar la activación de fracciones de Lotería Nacional y hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo, que puede ser de números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo, una vez realizado el sorteo de Lotería Nacional que se efectúa todos los domingos por medio de la línea telefónica que la Junta de Protección Social establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que se designe. Puede activar las fracciones de Lotería Nacional durante la semana posterior a la realización de dicho sorteo. Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa. El monto mínimo de fracciones para participar será establecido por la Junta de Protección Social, las cuales pueden variar en el momento que se requiera o que la Junta de Protección Social lo considere necesario, y se indicará durante las transmisiones de los programas.

b)  Los datos que la persona debe ingresar para participar son los siguientes:

b.1.El número de cédula de identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el documento de identidad.

b.2.Número de serie, número, número de emisión y número de fracción.

b.3.Número de teléfono. 

b.4.Correo electrónico (opcional).

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.  

c)  El día en que se efectúe el programa, se seleccionará a través de una tómbola electrónica o cualquier otro medio que se designe, al concursante que asistirá al sorteo la Rueda de la Fortuna de la siguiente semana y que participará en el juego del Cilindro Millonario de la Rueda de la Fortuna. Si bajo alguna circunstancia determinada se requiriera utilizar otro producto u otra cantidad de producto para hacer efectivo este juego, la Institución tendrá la potestad de establecer la cantidad y tipo de producto que se utilizará.

d)  El juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará y hará que los billetes se muevan.  En el cilindro se incluirá para cada sorteo y cada vez que se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000, dividido en billetes de diferentes denominaciones.

e)  Se aclara que, para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes ficticios. 

f)  Previo a la participación en el programa, al participante se le indicará la mecánica de participación del juego y además el tiempo designado para poder tomar los billetes; el tiempo de juego será establecido por la Junta de Protección Social.

g)  Al participante se le dotará de un delantal, en el cual deberá depositar todos los billetes obtenidos durante el tiempo que permanezca activo el cilindro. Una vez transcurrido el tiempo, serán válidos únicamente los billetes que se encuentren dentro de la bolsa del delantal. De igual manera, le queda prohibido al participante agacharse para recoger billetes de la base del cilindro.

h)  Al finalizar el tiempo del juego, el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo contabilizará la cantidad de billetes que logró obtener el participante, lo cual se considerará como el premio obtenido y se indicará en un acta.  En caso de que el participante haya obtenido un premio inferior a los ¢400.000, el premio mínimo que obtendrá corresponderá a dicho monto.

i)   El monto del premio que obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra.

j)   La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de los premios para este juego en el momento que se requiera.

3.  Para participar en el juego Dadomanía

a)  Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero, efectuar la activación de fracciones y hasta un máximo de 50 fracciones para cada sorteo de Lotería Popular, que puede ser de números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo, las fracciones que se deben activar son las correspondientes a los sorteos que se realizan la semana previa al día del sorteo la Rueda de la Fortuna por medio de la línea telefónica que la Junta de Protección Social establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que se designe. Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa. El monto mínimo de fracciones para participar será establecido por la Junta de Protección Social, las cuales pueden variar en el momento que se requiera o que la Junta de Protección Social lo considere necesario, y se indicará durante las transmisiones de los programas.

b)  Los datos que la persona debe ingresar para participar son los siguientes:

b.1.El número de cédula de identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el documento de identidad.

b.2.Número de serie, número, número de emisión y número de fracción. 

b.3.Número de teléfono. 

b.4.Correo electrónico (opcional)

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.  

c)  El día en que se efectúe el programa, se seleccionará a través de una tómbola electrónica o cualquier otro medio que se designe, al concursante que asistirá al sorteo la Rueda de la Fortuna de la siguiente semana y que participará en el juego Dadomanía de la Rueda de la Fortuna. Si bajo alguna circunstancia determinada se requiriera utilizar otro producto u otra cantidad de producto para hacer efectivo este juego, la Institución tendrá la potestad de establecer la cantidad y tipo de producto que se utilizará.

d)  Para este juego digital, el participante debe accionar el dado digital, cuantas veces sean necesarias, hasta alcanzar, preferiblemente, los 24 puntos.

e)  Por cada giro del dado, el participante acumula ¢100.000 (cien mil colones) por giro. A partir de los 19 puntos, se sumará el doble del monto acumulado por giro. Si el participante logra alcanzar los 24 puntos exactos, obtendrá como premio el monto acumulado más un adicional de ¢2.000.000 (dos millones de colones).

f)  Si el participante sobrepasa los 24 puntos pierde el juego y el acumulado hasta ese momento, otorgándole un monto de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones).

g)  El participante puede optar por retirarse antes de alcanzar los 24 puntos, otorgándosele el monto acumulado que tenga en ese momento.

h)  El participante podrá ganar un premio mínimo de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones). El monto del premio que obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra.

La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de los premios para este juego en el momento que se requiera.

4.  Para participar en el juego Raspa Digital.

a)  Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero, efectuar la activación de boletos de Lotería Instantánea vigente y sin premio y hasta un máximo de 50 boletos por sorteo, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe, y registrar correctamente los datos que se indican en el artículo 4) punto 1) inciso a) del presente reglamento. Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.

b)  El día en que se efectúe el programa, se seleccionará a través de una tómbola electrónica o cualquier otro medio que se designe, al concursante que asistirá al sorteo la Rueda de la Fortuna de la siguiente semana y que participará en el juego Raspa Digital de la Rueda de la Fortuna. La Institución establecerá la cantidad y tipo de boletos de Lotería Instantánea que se utilizará para hacer efectivo este juego. Si bajo alguna circunstancia determinada se requiriera utilizar otro producto u otra cantidad para hacer efectivo este juego, la Institución tendrá la potestad de establecer la cantidad y tipo de producto que se utilizará para la realización de este juego.

c)  Para este juego, se proyectará en la pantalla táctil, boletos de Lotería Instantánea digitales, enumerados del 1 al 10. El participante deberá seleccionar un boleto con el cual jugará, tocando alguno de los diez boletos.

d)  Una vez seleccionado el boleto con el cual el participante jugará, deberá proceder a “raspar” de manera digital el área de raspado.

e)  Cada uno de los boletos digitales posee un monto determinado de dinero, y adicionalmente uno de los boletos contiene un “Gran Premio”; el monto de este “Gran Premio” será el que designe la Institución.

f)  El participante podrá ganar premios que se ubican en un rango de ¢300.000 (trescientos mil colones) y ¢11.500.000 (once millones quinientos mil colones). La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto los premios para este juego en el momento que se requiera. El monto del premio que obtenga el participante se tomará del presupuesto del producto Lotería Instantánea con que se cuenta para el pago de los premios obtenidos en el sorteo Rueda de la Fortuna. 

5.  Un mismo participante puede ser seleccionado en diferentes juegos para un mismo programa, ya que para cada juego las activaciones corresponden a diferentes productos; es decir, una misma persona puede resultar favorecida para que en un mismo sorteo participe girando La Rueda de la Fortuna y en los juegos Dadomanía, Cilindro Millonario y Raspa Digital.

6.  Con ocasión de la conmemoración, celebración de fechas especiales (Día del Padre, Día de la Madre, mes de la persona adulta mayor, personas con discapacidad y otras de similar naturaleza) y/o programas especiales, se permitirá la participación de personas que cumplan con los requisitos y condiciones asociadas que se establezcan para cada fecha especial. Bajo esta modalidad y en cada evento pueden participar de una a tres personas.

Las personas seleccionadas participarán en alguno de los juegos que se indican en el presente reglamento, incluyendo los mismos premios y presentando la cantidad de producto indicada para cada juego.

Si por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o causas debidamente justificadas, la persona favorecida no puede asistir, puede designar un representante, que debe cumplir las características y condiciones asociadas a la fecha especial de que se trate.

Para acreditar esta representación, también se debe aportar una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar el nombre y calidades del representante, la razón o razones que le impiden asistir y adjuntar copia del documento de identificación vigente del representado y del representante. Con la finalidad de confrontar estas copias, se deben de aportar los originales de ambos documentos sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o legitimidad. Esta documentación debe presentarse de forma previa a su participación en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social.

7.  La Junta de Protección Social tendrá la potestad de definir si realiza sorteos de La Rueda de la Fortuna de manera itinerante en localidades de todo el país, para lo cual se podrá utilizar la Rueda de la Fortuna tradicional o la Rueda de la Fortuna de manera digital.

Capítulo III

Asistencia de público al programa

la Rueda de la Fortuna

Artículo 5º—Asistencia de público al Sorteo Rueda de la Fortuna

1.  Las personas que deseen tener la posibilidad de asistir como espectadores al programa Rueda de la Fortuna, tendrán que:

a) Realizar la activación de boletos de Lotería Instantánea vigente y sin premio ya sea vía telefónica o a través de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe, y registrar correctamente los datos que se indican en el artículo 4) punto 1) inciso a) del presente reglamento. 

b) Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.

2.  Se generará una tómbola electrónica con los nombres de todas las personas que realizaron activación de los boletos no premiados de Lotería Instantánea, en cada programa se seleccionará el nombre de 40 personas que tendrán la oportunidad de asistir como espectadores al siguiente programa.

3.  El día del programa, las 40 personas ganadoras, deben presentarse en el lugar donde se realiza La Rueda de la Fortuna, y presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente y el boleto que haya resultado favorecido durante el sorteo, se procederá a efectuar la validación de los documentos, si el número de cédula de identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de cédula de identidad o del documento de identificación vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a asistir al programa, sin excepción. Si el número de boleto se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de boleto, el participante pierde automáticamente el derecho a asistir al programa, sin excepción. Si al presentarse la persona, coincide el número de documento de identidad, pero presenta un boleto de Lotería Instantánea que no corresponde al boleto favorecido, la persona puede ingresar como espectador del programa, pero su nombre se excluye de la tómbola electrónica y no podrá participar del sorteo al finalizar el programa.

4.  Las 40 personas que resulten favorecidas deberán presentarse sin acompañantes.

5.  La hora de ingreso al lugar que se designe para realizar la transmisión del programa La Rueda de la Fortuna, será determinado por la Junta de Protección Social. El ingreso de las 40 personas favorecidas se permitirá hasta 45 minutos antes de iniciar el programa.

6.  Si alguna de las 40 personas seleccionadas no puede asistir como espectador al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, éste no podrá enviar un representante en su lugar.

7.  Entre las 40 personas que tendrán la oportunidad de asistir al sorteo Rueda de la Fortuna, se efectuará durante el programa un sorteo por medio de una tómbola electrónica para determinar el nombre de tres personas, cada una será ganadora de un entero de Lotería Nacional del sorteo vigente, dos enteros de Lotería Popular de los sorteos vigentes, un paquete de Lotería Instantánea del juego vigente que la Junta de Protección Social designe. Si alguna de las personas favorecidas se retiró antes de finalizar el programa, el premio será sorteado nuevamente, seleccionando otro nombre de la tómbola electrónica, hasta que se determine un ganador entre las personas que se encuentran presentes. Previamente, se excluirá de la tómbola electrónica el nombre de aquellas personas que no asistieron.

8.  El monto del premio que obtengan éstas 3 personas se tomarán del fondo para premios extra respectivo. La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar los premios para en el momento que se requiera.

Capítulo IV

Validación de Requisitos

Artículo 6º—Sobre la validación de requisitos para participar en los sorteos que se realizan en el programa Rueda de la Fortuna

1.  Para hacerse acreedor legítimo a la participación en los sorteos que se realizan en el programa la Rueda de la Fortuna, la persona seleccionada debe presentar físicamente su cédula de identidad  vigente o documento de identidad vigente y el boleto, lotería o comprobante oficial de cambio del premio registrado que haya resultado favorecido durante el sorteo,  en las oficinas de la Junta de Protección Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. Si el número de cédula de identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de cédula de identidad o del documento de identificación vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna, sin excepción. Si el número de boleto o la información de algún tipo de lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de boleto, información de algún tipo de lotería o comprobante físico, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna, sin excepción.

2.  Si alguno de los participantes al momento de presentarse a validar requisitos tiene en trámite la gestión de la cédula de identidad, debe presentar el comprobante del Tribunal Supremo de Elecciones que certifique que se está efectuando la gestión de dicho documento. Si el participante es extranjero y posee pasaporte vigente con permanencia vencida, y señala que está en trámite para obtener un estatus migratorio que le conceda la permanencia o residencia, deberá aportar además del pasaporte, el certificado de la Dirección General de Migración y Extranjería que certifique dicha gestión.

3.  Si alguna persona seleccionada no puede asistir al Sorteo de la Rueda de la Fortuna por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o causa debidamente justificada y comprobada, puede nombrar un representante. Previo a su participación, tanto el favorecido como su representante, deben presentarse en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social y presentar físicamente su documento de identificación vigente (cédula de identidad o documento de identidad) sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o legitimidad, el boleto, lotería o comprobante oficial de cambio del premio registrado que haya resultado favorecido durante el sorteo, así como una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia y los documentos que justifiquen su petición.

4.  En caso de que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en la fecha para la cual ha sido llamado, puede solicitar su participación por escrito, única y exclusivamente para el siguiente sorteo; en caso contrario pierde su derecho de participación, sin excepción.

5.  Si un participante no se presenta en los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncia su selección, pierde automáticamente su derecho de participar en la Rueda de la Fortuna, sin excepción.

Capítulo V

Contingencias

Artículo 7º—Contingencias.

Para efectos de la presente reglamentación, se indican los siguientes planes de contingencia en caso de que sucedieran eventos no deseados en los diferentes juegos de la Rueda de la Fortuna:

1.  En caso de que ocurra un desperfecto o daño en la Rueda de la Fortuna, de manera que no se pueda girar, no se enciendan las luces que muestran las tres vueltas contadas desde su punto de partida u algún otro inconveniente que no permita el correcto funcionamiento de la Rueda de la Fortuna y que interfiera en el buen desarrollo del juego, se procederá a jugar desde la pantalla táctil con una Rueda de la Fortuna digital, la cual se pondrá en funcionamiento desde la computadora donde se proyectan los juegos digitales.

2.  En caso de que ocurra un desperfecto o fallo eléctrico con la pantalla táctil de manera que no se pueda utilizar para los juegos que la requieren, el grupo de fiscalizadores asignados para ese día resolverán las acciones a seguir según acuerdo consensuado.

3.  En caso de que ocurra un error en el sistema informático en la tómbola electrónica de manera que no permita seleccionar los participantes de cada juego para el programa de la semana siguiente, le corresponderá al funcionario de Tecnologías de Información asignado para brindar soporte técnico durante la transmisión de la Rueda de la Fortuna, brindar la asistencia necesaria para continuar con el proceso ordinario. En caso de que el error en el sistema informático persista y no sea resuelto en forma satisfactoria, el grupo de fiscalizadores asignados para ese día deberán buscar una solución consensuada antes de que finalice la transmisión del programa e informarlo a los televidentes.

4.  En caso de que la llamada se encuentre al aire y ocurra una interrupción y se pierda la comunicación, se contará con una línea telefónica adicional y privada para comunicarse nuevamente con el participante. En caso de que no se restablezca la comunicación con el participante, el grupo de fiscalizadores asignados para ese día deberán buscar una solución consensuada antes de que finalice la transmisión del programa e informarlo a los televidentes.

Capítulo VI

Consideraciones finales.

Artículo 8º—Aceptación.

Todos los participantes seleccionados para asistir al sorteo de la Rueda de Fortuna se adhieren a las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 9º—Derogatorias.

El presente Reglamento deroga los Reglamentos publicados anteriormente relacionados al sorteo Rueda de la Fortuna.  Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo JD-831, correspondiente al capítulo II, artículo 4) de la sesión extraordinaria N° 62-2019 celebrada el 24 de octubre del 2019.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 22825.—Solicitud Nº 170387.—( IN2019405353 ).

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INCENTIVOS

PARA VENDEDORES AUTORIZADOS DE LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL QUE COMERCIALICEN LOS

SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL N° 4573, 4574, 4575,

 CORRESPONDIENTES A LOS SORTEOS A REALIZARSE

 DEL DOMINGO 15 DE DICIEMBRE DEL 2019 HASTA

EL DOMINGO  29 DE DICIEMBRE DEL 2019

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular la entrega de incentivos para los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que comercialicen los sorteos de Lotería Nacional de acuerdo con el plan aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-848 correspondiente al Capítulo V), artículo 10) de la sesión ordinaria N° 63-2019, celebrada el 28 de octubre de 2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Planes de incentivos: Consiste en entregar premios en efectivo a los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren lotería del sorteo Extraordinario Navideño N° 4573, y además que retiren y comercialicen el primer Sorteo Extraordinario de Consolación N° 4574 y el segundo Sorteo Extraordinario de Consolación N° 4575.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional N° 4573, primer Sorteo Extraordinario de Consolación N° 4574 y el segundo Sorteo Extraordinario de Consolación N° 4575.

Selección Aleatoria: proceso de selección al azar de los vendedores favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la junta.

Artículo 3°—Condiciones de participación. Participan los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen el sorteo de Lotería Nacional N° 4573, a realizarse el domingo 15 de diciembre 2019. Y además que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional N° 4574 y N° 4575 a realizarse el 22 y 29 de diciembre del 2019, respectivamente.

Son dos categorías de incentivos para vendedores autorizados de la Junta. La primera consiste en incentivar el retiro del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 y la segunda categoría consiste en incentivar la devolución menor al 5% de los Sorteos Extraordinarios Nos. 4573, 4574 y 4575.

Se aclara que los sorteos Nos. 4574 y 4575 no participan de los incentivos por retiro.

Para participar, el vendedor deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.  Incentivos por Retiro del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573:

    Realizar retiros de lotería del sorteo Navideño N° 4573 de al menos 500 fracciones, equivalentes a 12 enteros y medio por semana. Es decir, por cada 500 fracciones retiradas semanalmente se realizará la asignación automática de una acción, hasta un máximo de 4 acciones por semana. Por ejemplo, si en una semana retira 1.000 fracciones se le asignarán 2 acciones automáticas, si retira 2.000 fracciones o más se le asignarán automáticamente el máximo de 4 acciones semanales. Qué en los últimos tres años: No haya presentado renuncia. No exista ninguna resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales, especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que vayan en detrimento de las competencias de la Junta o de su imagen institucional.

2.  Incentivo por Devolución menor al 5% de los sorteos Nos. 4573, 4574 y 4575.

    Realizar una devolución menor al 5% en los últimos 3 sorteos de Lotería Nacional de diciembre 2019 (Sorteo Navideño N° 4573, Sorteo Consolación 1 N° 4574 y Sorteo Consolación 2 N° 4575).

    Qué en los últimos tres años: No haya presentado renuncia. No exista ninguna resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales, especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que vayan en detrimento de las competencias de la Junta o de su imagen institucional.

Artículo 4°—Premios a Otorgar. Entre todos los vendedores autorizados de la Junta que cumplan con las condiciones definidas en el artículo 3° de este procedimiento se otorgarán los siguientes incentivos:

1.  Incentivos por Retiro del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573: Se otorgarán un total de 5 premios semanales de ¢1.000.000,00 (un millón de colones),

detallados a continuación:

    1 premio para Socios Comerciales.

    2 premios para mujeres vendedoras (adjudicatarias, socias de cooperativa, vendedoras por contrato).

    2 premios para hombres vendedores (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato).

En total se realizarán 4 sorteos (uno por semana), con los retiros que se registren a partir de la semana del 18 de noviembre y hasta el 13 de diciembre 2019, para un total de ¢20.000.000,00 (veinte millones) en premios.

2.  Incentivo por devolución menor al 5% de los sorteos Nos. 4573, 4574 y 4575.

    Se otorgará un único premio de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones con cero céntimos), que se sorteará entre todos los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato y socios comerciales), que presenten una devolución menor al 5% en los últimos 3 sorteos de Lotería Nacional de diciembre 2019 (Sorteo Navideño N° 4573, Sorteo Consolación 1 N° 4574 y Sorteo Consolación 2 N° 4575).

Artículo 5°—Mecánica sorteo. Se realizarán cuatro sorteos (uno por semana) de 5 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) correspondientes a los incentivos por retiro de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573, por medio de una tómbola electrónica, entre todos los vendedores que obtengan acciones cada semana.

Se llevarán a cabo tres selecciones aleatorias en cada sorteo:

a)  Una primera selección para obtener un ganador entre los socios comerciales de la Junta que cumplan con las condiciones de participación.

b)  Una segunda selección para obtener dos ganadoras entre las mujeres vendedoras de la Junta que cumplan las condiciones de participación.

c)  Una tercera selección para obtener dos ganadores entre los hombres vendedores que cumplan con las condiciones de participación.

Los sorteos correspondientes a cada semana se realizarán los sábados 23 y 30 de noviembre, el sábado 7 de diciembre y el domingo 15 de diciembre 2019 en el programa Rueda de la Fortuna, según corresponda.

Se realizarán cortes de retiro de lotería para la asignación de las acciones.

Las siguientes son las fechas de retiro para participar en los sorteos de incentivos:

    Para el primer sorteo de incentivos a realizarse el sábado 23 de noviembre del 2019, participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del lunes 18 de noviembre 2019 hasta el viernes 22 de noviembre 2019 al medio día.

    Para el segundo sorteo de incentivos a realizarse el sábado 30 de noviembre del 2019 participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del viernes 22 de noviembre 2019 al medio día hasta el viernes 29 de noviembre 2019 al medio día.

    Para el tercer sorteo de incentivos a realizarse el sábado 07 de diciembre del 2019 participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del viernes 29 de noviembre 2019 al medio día, hasta el viernes 6 de diciembre 2019 al medio día.

    Para el cuarto sorteo de incentivos a realizarse el domingo 15 de diciembre del 2019 participan los vendedores autorizados de la Junta que retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del viernes 6 de diciembre 2019 al medio día hasta el viernes 13 de diciembre 2019 medio día.

Para el sorteo del premio de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones con cero céntimos), por devolución menor al 5% de los sorteos Nos. 4573, 4574 y 4575, este se efectuará el sábado 11 de enero 2020 en el programa Rueda de la Fortuna entre todos los vendedores que cumplieron las condiciones de participación del incentivo por devolución, realizándose por medio de una selección aleatoria con tómbola electrónica.

Los sorteos serán debidamente fiscalizados por personal de la Junta.

Artículo 6°—Cambio de Premios. Los premios por incentivos a vendedores autorizados de la Junta serán entregados por medio de transferencia electrónica a una cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar en el Departamento de Ventas una certificación de cuenta IBAN emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta, además del documento de identidad vigente y en buen estado.

En el caso que la Junta decida realizar un acto formal de entrega de los premios, el ganador debe presentarse de manera obligatoria, salvo en casos debidamente justificados que deben ser avalados por la Junta, de no presentarse, no se procederá a efectuar el depósito del premio. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Los ganadores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

Artículo 7°—Caducidad. Los premios de incentivos a otorgar pueden ser reclamados por los vendedores que hayan resultado ganadores dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización de cada sorteo según lo establecido en el artículo N° 18 de la Ley 8718.

Artículo 8°—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta.

Artículo 9°—Vigencia.

Este procedimiento rige a partir de su publicación y será aplicable para los sorteos de incentivos a realizarse los días 23 y 30 de noviembre del 2019, los días 07 y 15 de diciembre del 2019 y el 11 de enero del 2020.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 22825.—Solicitud N° 170745.—( IN2019405695 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo 27-2019 del 14 de octubre de 2019, se acordó lo siguiente:

Modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que los siguientes artículos se lean de la siguiente manera:

Artículo 34.—Tipo de Garantías. CONAPE acepta garantías fiduciarias, hipotecarias, de títulos valores, o aval; o bien cualquier combinación entre ellas. No se acepta como parte de la garantía hipotecaria las plantaciones, cultivos y similares que se encuentren en los terrenos ofrecidos en garantía de un crédito.

El tipo de garantía correspondiente a garante de su propio préstamo (garante propio) no podrá considerarse en combinación con los demás tipos de garantías.

En caso de que se realice una combinación de garantías (mixta), la parte cubierta con cada una de los tipos de garantías aportadas deberá ajustarse a las condiciones establecidas en este reglamento y el Plan Anual de Gestión de Crédito.

Artículo 37.—Garantía Fiduciaria Insuficiente. En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con los porcentajes de cobertura establecidos en el Plan Anual de Gestión de Crédito, el préstamo se puede tramitar y aprobar de manera ordinaria, siempre y cuando, el solicitante o prestatario, cumpla con las siguientes condiciones:

1.  Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100.

2.  Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al límite superior del salario establecido en el segundo intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

3.  Que el estudiante manifieste expresamente que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la ofrecida, lo cual quedará evidenciado en el expediente de la solicitud.

4.  Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica.

5.  No aplica para fiadores únicos.

El Consejo Directivo establece en el Plan Anual de Gestión de Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.

2. Excluir del Reglamento de Crédito el Anexo 5 del: Tabla del Factor Ingreso Líquido Familiar Mensual, e incorporarlo como parte del PAGC 2020 con las siguientes modificaciones:

ANEXO 5: TABLA DEL FACTOR INGRESO LÍQUIDO FAMILIAR MENSUAL

Intervalos en colones

Puntos

Menos de

380.755,00

40

380.756,00

571.132,00

38

571.132,01

755.072,00

36

755.072,01

939.012,00

34

939.012,01

1.122.952,00

30

1.122.952,01

1.306.892,00

25

1.306.892,01

1.490.832,00

20

1.490.832,01

1.674.772,00

15

1.674.772,01

1.858.712,00

10

1.858.712,01

2.042.652,00

5

Más de:

2.042.652,01

NO Califica

Parámetros (Se actualizan una vez al año)

Salario mínimo servidora domestica I-2019: ¢190.377,79

Corresponde al ingreso bruto, menos las deducciones de ley establecidas en el art. 27 del Reglamento de Crédito de CONAPE.

 

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30283.—Solicitud N° 169234.—( IN2019404722 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo V, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria Nº 178 celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 30 de septiembre del 2019, se modificaron los artículos N° 29 y N° 31 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, para que en adelante se lean:

Modificación del Artículo 29

Artículo 29.—En caso en que el sujeto pasivo solicite la readecuación del arreglo de pago, esta se podrá autorizar, siempre y cuando el interesado esté dispuesto a cancelar las costas personales y procesales que inició el proceso y se acepten los nuevos términos del contrato. Esta posibilidad podrá aplicarse por una única vez.

Modificación del Artículo 31

Artículo 31.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el siguiente motivo:

1.  El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las costas del juicio y cualquier otro gasto generado, dará por terminada la acción judicial.

2.  La formalización del arreglo de pago con la Municipalidad, incluyendo la deuda total más las costas del juicio y cualquier otro gasto generado, dará por suspendida la acción judicial. Si se incumple con el acuerdo de pago la Municipalidad continuará con la gestión de cobro Judicial.

Autorícese a la señorita Yazmín Soto Zamora para publicar dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Yazmín Soto Zamora.—( IN2019404568 ).                     2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 328-2019, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Quepos, el martes 22 de octubre del 2019.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE

NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

CANTÓN DE QUEPOS (AGUIRRE)

APROBADA EN LA SESIÓN ORDINARIA

DEL CONCEJO MUNICIPAL

N° 328 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2019

Acuerdo N° 27. Texto de la propuesta de reforma aprobada: Proyecto de Reforma Parcial al Reglamento de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos (Aguirre).

Resultando:

-    Que de acuerdo a la Ley 9633 se debe garantizar de manera plena y efectiva la participación de la Niñez y la Adolescencia en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con la inclusión de dos personas menores de edad, -mayores de 15 y menores de 18 años- para que integren en forma paritaria de género, la Junta Directiva del Comité.

-    Luego de analizada la situación descrita en la parte considerativa, y en vista de que se han realizado una reforma de los artículos 174 y 175 de la ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para garantizar la efectiva participación de la niñez y adolescencia de los Comité Cantonales de Deporte y Recreación y a la Asesoría Legal del Concejo Municipal, siendo lo recomendado fortalecer los siguientes artículos, se reforma el Reglamento de Nombramientos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Quepos (Aguirre) en los siguientes artículos:

Artículo 2º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre, está compuesta por siete miembros representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales.

La Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad salvo los dos miembros del Comité que se nombran por la reforma al Código Municipal 7794 según Ley número 9633. b) Ser residente del Cantón de Quepos c) Ser de buena conducta y reputación comprobada d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo, salvo los menores de edad que podrían tener experiencia en la práctica de deportes.

Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, para lo cual la Secretaría del Concejo Municipal realizara la publicación, divulgación de la apertura de recepción de postulaciones con la siguiente información: que la persona interesada deberá aportar una carta de intención y curriculum vitae, esto con un plazo de 15 días naturales antes del mes de vencimiento.

b)  Dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón.

Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, quienes deben estar debidamente inscritos ante el Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación y/o en el Registro Nacional y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa, así como registrados ante el Comité Cantonal con al menos 15 días hábiles de antelación a dicha elección en asamblea convocada por el Comité Cantonal, la cual se realizará cada dos años, a más tardar la segunda semana de Noviembre, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición, no podrá participar como candidato.

Un miembro de Organizaciones Comunales restantes.

Un miembro de las organizaciones comunales restantes debidamente inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Comité, las cuales deberán designar un delegado o representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las cuales presentarán sus candidatos para que mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La elección de este miembro se realizará la segunda semana de febrero del año correspondiente.

Dos miembros de la población entre los 15 y menores de 18 años.

Además, dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Para esto el Comité Cantonal de la Persona Joven realizará una convocatoria abierta para realizar esta Asamblea, para lo cual -con la debida antelación-solicitará el apoyo logístico que requiera ante el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán ejercer el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario.

La designación de los representantes indicados en el incisos a), b) y d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

No podrán formar parte del Comité Cantonal de Deportes los Concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.—MSc. Jocelyn Miranda Román, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019405217 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ÉTICA

PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

AUTORIZADO Y LA CONTADORA

PUBLICA AUTORIZADA

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N O 16-2018 del 16/10/2019, por acuerdo N° 422-2019, la reforma parcial del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REFORMA DEL CÓDIGO DE ETICA, APROBADO

EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 16-2019

DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2019

Artículo 5º—Derogado

Artículo 6º—El contador público autorizado tiene la obligación de comunicar por escrito a los colaboradores que estén a su cargo, su obligación de respetar el principio de confidencialidad, asegurándose de que esa comunicación sea firmada en señal de aceptación.

Artículo 10°.—La información confidencial solo debe ser divulgada en los siguientes casos:

a)  (…)

b)  Cuando la divulgación es requerida por un tribunal o ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que deban ser divulgadas, siempre cumpliendo el mandato del deber de cumplir lo indicado en el artículo 203 del Código Penal para el secreto profesional.

c)  (…)

El contador público autorizado debe tener los datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no información confidencial, como:

a), b), c), d)

Artículo 11:

(…)

a)  Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no aplicaría en los casos en que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, y al pariente del profesional, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)  Cuando el contador público autorizado sea socio o dueño de una empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del capital social o cuando tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento reciba rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge del profesional, ex cónyuge, pariente o familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c)  …, d)…; e)… f)…, g)…

h)  Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo en la empresa; o cuando haya relaciones familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el cliente, directores, accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa a la cual presta sus servicios profesionales.

i)   Tenga o haya tenido injerencia o vinculación económica con la empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

j)…,k)…l),…m)..., n)...,o)...,

p)  Ni el contador público autorizado que labora o presta servicios recibirá regalos, premios o cualquier otra estimulación por parte del cliente por los servicios que realice, conforme lo establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento.

q) 

r)   Cuando un contador público autorizado ha participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera, que se utilicen para generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente.

s)  …, t)…

(…)

Artículo 14 bis. En caso de que el auditor interno o subauditor reciba una sanción por parte de la entidad para la cual presta labores y/o por la Contraloría General de la República, se le iniciará en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de oficio, un proceso disciplinario para determinar si ha incumplido el Código de Ética. El informe preliminar será la resolución final emitida por su jerarca y/o CGR. La Junta Directiva ordenará la apertura del proceso y lo enviará al Tribunal de Honor para seguir el debido proceso y buscar la verdad real de los hechos.

Artículo 16: Los informes que emita un contador público autorizado en el desempeño de la auditoría interna deben ser concretos y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como mínimo, según sea del sector público o privado, será aplicable Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc. (Institute of Internal Auditors, IIA), según haya adoptado el Colegio y se aplicable a la fecha de la falta.

Artículo 18: Un contador público autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe un cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un Comité de ésta, o ejerza el puesto directivo de Fiscal, o sea empleado o proveedor de ésta.

Artículo 23: El contador público autorizado debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea consistente con las exigencias nacionales e internacionales, y de estimarlo necesario, voluntariamente lo someterá a conocimiento de la unidad respectiva del Colegio. El Colegio también podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y le hará las recomendaciones correspondientes al profesional.

Artículo 27: El contador público autorizado o despacho de contadores públicos, cuando sea de su conocimiento, deben tomar medidas correctivas y/o denunciar, en los casos en que: Se emitan informes, dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento con su firma, en papel con membrete de terceros. Ni permitirá a los clientes que hagan referencia parcial o total a sus informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentación, para efectos de la empresa o de terceros.

Artículo 30: El contador público autorizado podrá anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales. La publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del Despacho (o del contador público autorizado, en caso de ser independiente), nombre de los profesionales del Despacho, servicios que se brindan, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, teléfono de oficina y del celular, dirección de página web, red social u otro medio electrónico.

Puede mencionar si ha obtenido una distinción o premio a nivel nacional o internacional. No es permitido el auto elogio, ni ostentar que es mejor que los demás o cualquier información no veraz.

Artículo 31: Cuando un contador público realice actividades de mercadeo y de promoción de los servicios que brinda él como profesional o un despacho de contadores públicos, no pondrá en entredicho la reputación de la profesión ni de cualquier otro profesional incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Si fuera necesario, se le invita a realizar la denuncia, a través de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos, si llega a su conocimiento un comportamiento no apropiado o desempeño de otro despacho de contadores públicos o contador público autorizado.

Artículo 32: DEROGADO

Artículo 33: DEROGADO

Artículo 34: DEROGADO

Artículo 35: DEROGADO

Artículo 36: DEROGADO

Artículo 37: DEROGADO

Artículo 42: DEROGADO

Artículo 44: Un contador público autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal, está en la obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador según las disposiciones y normativa vigente.

El contador público autorizado no debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la veracidad de un hecho.

Debe advertirse claramente al cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una declaración de impuestos y que la responsabilidad de un contador público autorizado está determinada por la información que recibe.

La asesoría fiscal u opiniones con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben quedar constando por escrito y en éstas, bajo ninguna circunstancia se debe inducir a un cliente a resolver asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros.

Artículo 45: Un contador público autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación comprobable en la cual haya evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de la veracidad de lo informado o cuando haya omisiones o poca claridad que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales.

Cuando se descubre un error importante en la emisión de una declaración de impuestos o la falta de presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar, mediante comunicación comprobable y oportuna, al cliente o empleador, para que se haga la rectificación correspondiente ante las autoridades fiscales.

Artículo 46: Si el cliente o empleador no corrige el error señalado en el artículo anterior, el contador público autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al cliente o considerar la no continuación de sus servicios, a la luz de sus responsabilidades profesionales y éticas.

Si se llega a la conclusión de que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.

Artículo 47: DEROGADO

Artículo 48: DEROGADO

Artículo 49: DEROGADO

Artículo 50: DEROGADO

Artículo 51: DEROGADO

Artículo 54: El contador público autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente y acorde con su constante superación.

El contador público autorizado catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos, catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general.

Artículo 55: El contador público autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que estos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa al efecto, conforme a lo que establece el capítulo ll del presente Código.

Artículo 56: DEROGADO

Artículo 58: El contador público autorizado faltará a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a los estudiantes, suministrando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificación, certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo académico, de modo que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas.

Artículo 59:

b)  DEROGADO

d)  Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación profesional y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia, reproducción, u otros). Salvo que pueda demostrar, conforme al ordenamiento, que es imposible cumplir con lo solicitado por la Fiscalía.

Artículo 60: Cuando un contador público autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la Asamblea General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, organismos internacionales, actividades o congresos dentro o fuera del país; lo hará con apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los más altos principios éticos. Evitará que su actuación sea interpretada para beneficio propio.

Deberá presentar un informe cada seis meses si es un nombramiento permanente y/o al finalizar la actividad si no es permanente.

Artículo 61: El contador público autorizado que ocupe un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, velará por los intereses de la sociedad y de sus agremiados,  sin promoverse para fines personales.

Queda prohibido a los miembros integrantes de la Junta Directiva’ del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estando en su cargo y después de un año de haber ejercido dicha posición, realizar servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el propio Colegio, ser contratado como empleado o colaborador o recibir otras remuneraciones, excepto por lo indicado en el artículo 73) del Reglamento a la Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo en asuntos oficiales de representación debidamente asignados por la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 62: DEROGADO

Artículo 63: DEROGADO

Artículo 65: DEROGADO

Artículo 66: DEROGADO

Artículo 70: Cuando un contador público autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive de la libertad, debe solicitar un cese voluntario del Colegio, o en caso contrario, la Junta Directiva procederá con la sentencia en firme a la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta que cumpla la condena en su totalidad. Y si fuera condenado por un delito en el ejercicio de la profesión la sanción sería grave.

Artículo 71 bis: No deberán ejercer la contaduría pública aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.

Artículo 75: El contador público autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso f) a la Ley 1038, y de conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados:

a)  Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán constar en el expediente del colegiado y se comunicarán conforme lo dispongan las leyes y reglamentos.

b)  Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

c)  Se considera falta leve la infracción a las prohibiciones y disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 17, 19, 20, 23, 24, 40, 41, 52, los incisos a) y e) del artículo 59, 60.

Artículo 14: carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para realizar el retiro temporal: Artículos 17 y 19: carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para corregir por una única vez.

Artículo 20, la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para iniciar u obtener la capacitación o conocimientos que se requieren y la segunda vez, de 1 mes a 3 meses de suspensión.

Artículo 23: la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por. el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica e invitarlo montar el programa de control de calidad en un plazo de tres meses y presentarlo obligatoriamente a la Fiscalía del Colegio, en caso de no presentarlo, será suspendido de tres a seis meses en el ejercicio de la profesión. Artículo 24, la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

La segunda vez de 1 a 3 meses de suspensión.

En el caso del artículo 52, la primera vez se hace carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica sino cumple con el curso se le suspende de un mes a tres meses.

Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta.

Faltas graves:

d)  Se considera falta grave la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los puntos específicos de los artículos 4, 9, 10, incisos c-, d-, e-, f-, g-, h-, i-, j-, k-, 1-, m-, n-, o- y p-, q-, r-, s-, t del artículo 11, 12, 13, 14 bis, 15, 16, 18, 22, 24, 27, 30, 31, 38, 39, 43, 44, 45, 46, 53, 54, 55, 57, 58, inciso d y f- del artículo 59, 61, 64, 67, 68, 69, 70 .

Los artículos 4, incisos c-, d-, e-, f-, g-, h-, m-, q-, s-, t- del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta nueve meses.

Artículos 9, 10, incisos i , j-, 1-, r- del artículo 11, 13, 22, 27, 30, 39, 44, 45, 46, 57, 58, 61 que se suspende por un plazo de hasta seis meses.

Artículos 38 incisos a-, b-, c-, d- y e-, artículo 53, 54, 55, 67 que se suspende por un plazo de hasta tres meses.

Artículos 30, 31, 43, inciso d- y f- del artículo 59 que se suspende por un plazo de hasta seis meses.

Artículos 11 incisos n), o) y p), 15, 16 y 64, 68, 69 que se suspende por un plazo de hasta un año.

Artículo 70 que se suspende hasta que finalice la condena penal.

Artículos inciso k-, del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta diez meses. Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta.

e)  La falta de respeto, por acción u omisión, hacia los colegas.

f)  La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.

g)  La falta leve reiterada.

Faltas muy graves:

h)  Son faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en el capítulo l, artículos del 7 y 8, incisos a) y b) del artículo 11, 28, 29, 71 bis.

i)   La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.

j)   Los actos dolosos. (Debe existir sentencia en firme de juez de la República y la suspensión será por el tiempo que dure la condena)

k)  La falta grave reiterada.

Faltas muy graves:

Artículos 7, 8, 11 los incisos a-, b-, 28, 29 que se suspende de un año hasta un año y tres meses de suspensión.

Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta de un año hasta 3 años de suspensión

Artículo 76: Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

a)  Por faltas leves: Carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b)  Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de un día hasta un año.

c)  Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior de un año hasta tres años.

Si la persona es reincidente, la primera vez en falta leve, la suspensión será de un mes a tres meses y la segunda vez o más de tres meses a un año.

Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.

Si es reincidente en la falta grave la suspensión es de un año a dos años y la segunda vez o más de dos años a tres años. Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.

Si es reincidente en la falta grave la suspensión es de tres años a cinco años y si la reincidencia es de dos veces o más la suspensión será des años 5 años a 10 años. Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc. Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019397418 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2028-2019.—Acuña Castillo Rafael Higinio, R-302-2019, cédula N° 111890501, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor de las Ciencias Naturales, Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170332.—( IN2019403857 ).

ORI-R-2000-2019.—Chacón Ordóñez Tania, R-303-2019, cédula N° 112610329, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), University of Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170333.—( IN2019403858 ).

ORI-R-2067-2019.—Linarte Castellón Renée Mariel, R-305-2019, Res. Temp. 155822906901, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Civil, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170335.—( IN2019403859 ).

ORI-R-1988-2019.—Murillo Segura Pablo Martin, R-306-2019, céd. 401810460, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Turismo Cultural, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170337.—( IN2019403860 ).

ORI-R-2006-2019.—Ángulo Morera Oscar Gonzalo, R-309-2019, cédula N° 603980159, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Ingeniería en Ciencias Náuticas con Especialización en Administración y Transportación Marítima, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170338.—( IN2019403861 ).

ORI-R-2014-2019.—Galeano Vargas Milagros del Valle, R-311-2019, Pas. 091602073, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Químico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170340.—( IN2019403862 ).

ORI-R-2026-2019.—Castillo Loría Kristel Gabriela, R-312-2019, Céd. 109650917 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Ingeniería Ambiental y Desarrollo Sustentable, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170341.—( IN2019403863 ).

ORI-R-2055-2019.—Méndez Alvarado Nattaly Carolina, R-314-2019, Cat. Esp.: 188200738504, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019403864 ).

ORI-R-2031-2019.—Fallas Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 111230230, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Agronómicas y Ecológicas, L’Institut national d’études supérieures agronomiques de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170344.—( IN2019403865 ).

ORI-R-2033-2019.—González Quesada Mauricio, R-299-2019, céd. N° 110550152 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría de Ciencias (Ingeniería de Gestión Vial), University of Birmingham, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170329.—( IN2019403869 ).

ORI-R-2064-2019.—Mendes Gomes Celia Irene, R-300-2019, Pas. 106026005, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170330.—( IN2019403870 ).

ORI-R-1994-2019.—Herrera González Carolina, R-301-2019, céd. N° 206730128, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Mestre en Ingeniería y Ciencia de los Alimentos, Universidade Federal do Rio Grande-FURG, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170331.—( IN2019403871 ).

ORI-R-0349-2019.—Gutiérrez Mijangos Luis Alberto, R-007-2019, permiso laboral: 155827491823, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170242.—( IN2019403886 ).

ORI-R-1966-2019.—Giralt Apestegui Luis Diego, R-074-2009-B, cédula 1-1013-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister en Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis Terrae, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170247.—( IN2019403887 ).

ORI-R-1817-2019.—Miranda Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170249.—( IN2019403888 ).

ORI-R-1913-2019, Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018-B, cédula 11260615, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170251.—( IN2019403889 ).

ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170252.—( IN2019403890 ).

ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro cc. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula N° 115830509, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170253.—( IN2019403892 ).

ORI-R-1849-2019, Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170254.—( IN2019403893 ).

ORI-R-1777-2019.—Zelaya Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170255.—( IN2019403894 ).

ORI-R-1856-2019.—Ramos Villalba Paola Rocío, R-260-2019, pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170256.—( IN2019403895 ).

ORI-R-1729-2019, Valero López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170257.—( IN2019403941 ).

ORI-R-1807-2019, Señan I González María, R-262-2019, Pas. PAH044150 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Graduada en Psicología, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170258.—( IN2019403947 ).

ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, Céd. N° 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170260.—( IN2019403952 ).

ORI-R-1757-2019.—Sánchez Álvarez Carolina, R-264-2019, Res. Temp. 148400477535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Educación, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170261.—( IN2019403955 ).

ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, cédula N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170262.—( IN2019403956 ).

ORI-R-1876-2019.—Vega Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170265.—( IN2019403959 ).

ORI-R-1803-2019, Paredes Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170266.—( IN2019403960 ).

ORI-R-1894-2019.—Barba Ramírez Lucía, R-268-2019, céd. N° 111760991, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Imagenología Oral y Máxilo Facial, Universidad de Talca, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170267.—( IN2019403961 ).

ORI-R-1900-2019.—Domínguez Crespo César Augusto, R-273-2019, pasap. G06046270, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170268.—( IN2019403962 )

ORI-R-1868-2019.—Marín Miranda Yessica Guissella, R-275-2019, Céd. N° 113700347 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170270.—( IN2019403964 ).

ORI-R-1861-2019.—Gómez Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019, cédula N° 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170273.—( IN2019403965 ).

ORI-R-1866-2019.—Chávez Barrera Claudia María, R-277-2019, Pas. A00458508 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170276.—( IN2019403966 ).

ORI-R-1864-2019.—Cabrera Icaza Monserrat, R-279-2019, cédula 116370905, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170279.—( IN2019403968 ).

ORI-R-1969-2019, López Oviedo Claudia Lucía, R-282-2019, Res. Perm. 117000733325 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Antropología: Gestión de la Diversidad Cultural, el Patrimonio y el Desarrollo en la Especialidad de Patrimonio Cultural y Desarrollo, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 25533.—Solicitud Nº 170283.—( IN2019403970 ).

ORI-R-2077-2019.—Serrano Castro Patricia de Jesús, R-280-2019, Pasap. c01581940, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170285.—( IN2019403971 ).

ORI-R-2003-2019.—Salguero Moya Karina, R-283-2019, cédula 108090231, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master in Business Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170295.—( IN2019403972 ).

ORI-R-2035-2019.—Reyes Montilla José Leonardo, R-284-2019, Pas. 141002882 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170299.—( IN2019403974 ).

ORI-R-1947-2019, Delgado Monge Islande Cristina, R-285-2019, céd: 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170304.—( IN2019403975 ).

ORI-R-2017-2019.—Urtecho Solís Christopher Antonio, R-286-2019, Per. Lab. 155829193736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170307.—( IN2019403977 ).

ORI-R-2051-2019.—Jiménez Ugalde Danilo Andrés, R-288-2019, Céd. 111960672, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ingeniería Civil, Pontifícia Universidad de Católica Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170309.—( IN2019403980 ).

ORI-R-1945-2019.—Bravo Averruz Julio César, R-290-2019, cédula N° 114130070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170311.—( IN2019403981 ).

ORI-R-1963-2019, Gutiérrez Mena Lina Kariela, R-291-2019, Pas. C01148554, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170312.—( IN2019403983 ).

ORI-R-1971-2019.—Córdoba Hernández José Gerardo, R-292-2019, cédula N° 702150366 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170314.—( IN2019404011 ).

ORI-R-2082-2019.—Robles Rivera Francisco Javier, R-293-2019, cédula N° 304050666, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Dr. Phil., Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170315.—( IN2019404013 ).

ORI-R-1973-2019.—Mena Garces Camila, R-294-2019, Res. Temp. 121800171630 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad San Francisco de Quito USFQ, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170325.—( IN2019404014 ).

ORI-R-2058-2019.—García Zúñiga María Soledad, R-297-2019, cédula N° 111580792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Humanas y Sociales, con finalidad de Investigación y Profesional, mención Información, Comunicación, Cultura y Documentación, especialidad Profesiones de la Cultura, Université Lille-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170327.—( IN2019404017 ).

ORI-R-2012-2019.—Pacheco Oreamuno Federico, R-298-2019, céd. 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Química, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170328.—( IN2019404020 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2019-358

ASUNTO:   Declaratoria de interés y utilidad pública

Acuerdo de sesión ordinaria N° 2019-58.—Fecha de Realización 01/Oct/2019.—Artículo 5.9-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos de servidumbres. (Expediente Nº 23SUR010104541602) Memorando GG-2019-03119.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación 02/Oct/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), Oficio PRE-PAPS-2019-02085 (de fecha 18 de junio de 2019), para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se instalará una tubería de aguas residuales del colector existente denominado del Sur. Para ello se requiere adquirir y construir una servidumbre de paso subterráneo para tubería a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la finca de la provincia de San José Nº 541602-000. Esta propiedad está ubicada en situada en distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, provincia 01 San José, con una medida según Registro Nacional de 1,309 m2 y plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ1468399-2010.

2º—El propietario registral es el señor Marco Antonio Chacón Carrillo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 111160562.

3º—La finca será afectada con un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, que tendrá una longitud de 16.08 metros y un ancho promedio de 3.17 metros, para un total de área de servidumbre de 51 m2, de conformidad con el plano catastrado número SJ-2126253-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar IT 24167.

4º—Que del Análisis Legal realizado a la finca de la provincia de San José Nº 541602000, contenido en el Oficio PRE-PAPS-2019-02756 de fecha 05 de agosto de 2019, se desprende que la finca en cuestión no tiene gravámenes o afectaciones visibles registralmente.

5º—En el Análisis Legal se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación para constituir un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, los cuales son necesarios para instalar una tubería de aguas residuales del colector existente denominado del Sur, componente que es parte integral del PMAAMSJ.

6º—Que la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS mediante Estudio de Avalúo PREPAPS-2019-02510 de 16 de julio de 2019, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

A. Resultado:

Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en la propiedad con plano catastrado SJ- 14683992010, finca folio real 541602-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, como parte del subcolector existente del sur, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Se designa al Ingeniero Ricardo Corrales Morales para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1.   Motivo del avalúo:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

El Subcolector existente Del Sur inicia en el pozo 23-1 usando tuberías con un diámetro de 450 mm, 600 mm, 760 mm y 910 mm las cuales transportan por gravedad el agua residual proveniente de los sectores Sur del cantón de Montes de Oca, sectores de Zapote y sector Este del cantón de San José, hasta conectar con el pozo 16-1 del colector María Aguilar 1, para pasar por el Túnel Trasvase, y luego llegar al colector principal existente Emisario, y posterior a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del subcolector Del Sur será rehabilitada para que continúe operando en las cotas de elevación existentes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho Subcolector.

El tramo de la extensión, incluido en la finca 541602-000 con plano de catastro SJ1468399-2010, se encuentra entre los pozos 23-34 y 23-35, con una tubería de 600 m en concreto. La servidumbre tiene un área de 51 m², con una longitud de 16.08 metros y ancho promedio de 3.17 metros, con plano de catastro SJ-2126253-2019.

B.2.   Propietario del Bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de: Marco Antonio Chacón Carrillo, Cédula: 1-1116-0562.

B.3.   Inscripción del Inmueble:

El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 541602-000, con un área según Registro de 1309 m². La finca se encuentra referida al plano catastrado SJ-1468399-2010.

Área de terreno según informe registral: 1309 m2.

Área de terreno según plano catastrado 1309 m2.

B.3.1.   Colindantes (Según Estudio de Registro):

Norte: Río Ocloro

Sur: Shaires Madrigal Mena y calle pública con un frente de 11 metros

Este: Raúl Arroyo Brizuela

Oeste: Rafael Delgado Mena

B.4.   Fecha de Inspección de Campo:

La inspección se llevó a cabo el día 10 de junio de 2019.

B.5.   Localización de la Propiedad:

El terreno se localiza en la provincia 1º San José, cantón 1° San José, distrito 4º Catedral, situado en Barrio el Cerrito.

En las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 109.7277E, 492.439N y de la servidumbre 211.950E; 528.700N.

B.6.   Características Generales del Terreno:

El terreno posee las siguientes características:

B.6.1.   Topografía:

Terreno con topografía ondulada, el sector donde se encuentra la zona de protección del río, se recomienda estabilizar el terreno que colinda con el río.

B.6.2.   Área:

1309 m².

B.6.3.   Uso actual del terreno:

Actualmente se encuentra en verde.

B.6.4.   Servicios públicos existentes:

Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.6.5.   Ubicación:

Lote fin de calle.

B.6.6.   Frente:

11 metros frente a calle pública.

B.6.7.   Tipo de acceso:

Calle pública en lastre.

B.6.8.   Servicios urbanísticos:

No cuenta con acera y cordón.

B.7.   Metodología de Valoración:

Para la valoración de la servidumbre se utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación Directa de Costa Rica).

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se realiza un estudio de mercado; observando el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.

Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, así como en las publicaciones en varias páginas de compra y venta en internet, se cuenta con varios terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.8.

B.7.1.   Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC):

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 3-1799057-2015, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

Uso actual del terreno.

Motivo del avalúo.

El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda =   Porcentaje de depreciación o apreciación.

AP =    Área de Protección.

Afm =  Área de la finca madre

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua y la ubicación del AP dentro de la finca madre.

 En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1 (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).

Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC= As x PUT x Pts Donde:

VDC:   Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre

As:       Área de la Servidumbre

PUT:    Precio Unitario por m2 de terreno

Pts:       Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la Servidumbre subterránea)

B.7.2.   Determinación de valor de los daños al remanente (DR):

El daño al remanente es la devaluación que se causa al resto del inmueble en forma directa o indirecta al segregarle una porción o inscribirle un derecho, se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109 del martes 7 de junio de 2005.

Cálculo del daño al remanente (DR): DR = AR x VU x FE x FU x FR

Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresada en colones por metro cuadrado.

Factor de extensión (FE): El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión. Se determina a través de la siguiente ecuación: FE = 31,68489282 x AR -0,366894

Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT

B.8.   Avalúo de Servidumbre a Constituir:

B.8.1.   Descripción del terreno:

El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con servicios públicos, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones de nivel medio y bajo, de mediana calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad tiene acceso por calles públicas de asfalto en regular estado que comunican el sector de San Jose, con lugares circunvecinos.

La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía ondulada cerca de la ribera del Río Ocloro.

La entrada a la propiedad se encuentra a nivel con la calle, y en el sector norte de la misma cuenta con un talud pronunciado.

El lote en cuestión reúne todas las características típicas de la zona antes mencionadas.

La servidumbre por constituir se encuentra (100%) dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de los Río Tiribi en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

Además, la servidumbre tiene una dirección de noreste a suroeste.

Las coordenadas de la servidumbre, en el sistema de coordenadas nacional CRTM05 son 211.950E; 528.700N.

B.8.2.   Estado y uso actual de las construcciones:

Existen construcciones en la propiedad, las cuales no se valoran, ya que las mismas no interfieren con la servidumbre.

B.8.3.   Derechos de inquilinos o arrendatarios:

No se mencionan en estudio de registro.

B.8.4.   Licencias o derechos comerciales:

No se mencionan en estudio de registro.

B. 8.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos:

No se mencionan en estudio de registro.

B. 8.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet.

Para el factor de área se aplica el método del Órgano de Normalización del Ministerio de Hacienda (ONT). Además, en las demás variables establecidas por esta metodología cuando así lo amerite se aplica la fórmula correspondiente.

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢129.903,00 por metro cuadrado que corresponde al promedio de los valores homologados de cada comparable.

B.8.7.   Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY

GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY

B.8.8.   Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:

No se mencionan en el estudio de registro.

C) Por Tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Se declara no tener interés actual ni futuro en los bienes valorados. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313 (aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA a Contratar Empréstitos, Nº 6622), se acuerda lo siguiente:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso con una longitud de 16.08 metros y un ancho promedio de 3.17 metros, para un total de área de servidumbre de 51 m2. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-2126253-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar IT 24167.

Ese derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, de la provincia de San José Nº 541602-000, propiedad del señor Marco Antonio Chacón Carrillo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 111160562.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando PRE-PAPS-2019-02510 del 16 de julio de 2019, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ¢4,065,612.11 (cuatro millones sesenta y cinco mil seiscientos doce con 11/100 céntimos).

3.  Autorizar a los Apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa del afectado en aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4.  Autorizar a los Notarios Institucionales o Externos que designe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca de la provincia de San José Nº 541602-000, de acuerdo con el plano catastrado SJ-2126253-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar IT 24167.

a.  En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el propietario registral cambie, debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios del AyA o los Externos para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5.  Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal realizada a éste, para que manifieste lo que considere pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000003511.—Solicitud Nº 170915.—( IN2019405358 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

   RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo N° 6055, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre del 2019. Se conoce la solicitud de modificación del Acuerdo N° 5783, que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0974-2019 de fecha 31/10/2019 de la Gerencia General y SENARA-DJ-0132-2019 de fecha 14/10/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.

IV.—Que dentro de los planes institucionales de SENARA se encuentra el Proyecto de Riego PRZNEC en el sector de Cervantes-Paraíso a desarrollarse en la provincia de Cartago, en los cantones de Alvarado y Paraíso.

V.—Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-RC0R-123-17 de fecha 20 de octubre de 2017, es necesaria la constitución de una servidumbre de acueducto y de paso sobre la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real número 138354-000, finca en derechos, el derecho 001 que pertenece a Neftalí Gómez Brenes cédula N° 3-182-088 y el derecho 002 pertenece a Alba María Vargas Fonseca, cédula N° 1-384-902.

VI.—Que la Unidad Técnica de Valuación, realizó la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV021-2019, fechado 23 de setiembre de 2019, que establece el valor que SENARA debe pagar por la constitución de la servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número: ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, derechos cero cero uno que pertenece a Neftalí Gómez Brenes, cédula: 3-182-088 y derecho cero cero dos que pertenece a Alba María Vargas Fonseca, cédula N° 1-384-902, cada derecho es proporcional a un medio sobre la finca.

La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno por la cual se desplaza una tubería subterránea, con un ancho de tres metros setenta y cinco centímetros lineales, una longitud de doscientos treinta metros lineales, se desplaza con rumbo norte a sur atravesando la finca y en forma paralela al lindero este de la finca. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el croquis que consta en el expediente administrativo.”

La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el área de la servidumbre para el paso del agua del sistema de riego y para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten labores de reparación y mantenimiento, o el paso del agua, o el paso del personal indicado para la operación y mantenimiento.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV021-2019, fechado 23 de setiembre de 2019, elaborado por la Unidad Técnica de Valuación, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Valor de los derechos de servidumbre       ¢1.013.840,00

Valor del daño al remanente                       ¢   300.477,35

Valor total de la indemnización:

¢1.314.318,00 (un millón trescientos catorce mil trescientos dieciocho colones).

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicado, comuníquese al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente judicial: 18-001265-1028-CA. Acuerdo unánime y firme

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 185-19.—Solicitud N° 171010.—( IN2019405399 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES

Comunica al público en general, el acuerdo JD-861 correspondiente al Capítulo IV), artículo 6) de la Sesión Ordinaria 64-2019 celebrada el 04 de noviembre de 2019, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva Acuerda:

Conocidos los oficios JPS-GG-1719-2019 del 30 de octubre de 2019, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y JPS-GG-GPC-MER-PPP-071-2019 del 28 de octubre de 2019 de las señoras Evelyn Blanco Montero Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones y Karen Gómez Granados, Jefa a. í. del Departamento de Mercadeo, se dispone:

a)  Se aprueba trasladar el programa de la Rueda de la Fortuna del sábado 14 de diciembre 2019 al domingo 15 de diciembre 2019 en un horario de 12:00 p.m. a 1:00 p.m.

Acuerdo firme

Evelyn Blanco Montero, Gerente—1 vez.—O.C. N° 22825.—Solicitud N° 170380.—( IN2019405351 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Kevin Hernández Cruz, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristel Xiomara Hernández Murillo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLD-00457-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170491.—( IN2019403872 ).

Al señor Michael Mauricio Solís Pizarro, costarricense, con cedula de identidad 112600019, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de La PME Eduardo Mauricio Solís Solano, con cédula de identidad número119380841, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Michael Mauricio Solís Pizarro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00137-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170494.—( IN2019404027 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa a favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 155 a 165 del expediente administrativo OLLU-00085-2018 y folios 11 a 21 del expediente OLLU-00379-2019; así como de los folios 1-8, 14-15, 43-49, 104-110, 115-119, 127-130, 146, 148-154 del expediente OLLU-00085-2018, y de las actuaciones constantes en los expedientes administrativos. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa en la ONG Posada de Belén a favor de las personas menores de edad Franchesca Pérez Vanegas y Emiliano Pérez Vanegas. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Posada de Belén, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación, con fecha de egreso condicionada a informe que indique que la persona menor de edad se encuentra en las condiciones adecuadas para su egreso. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero de la adolescente madre, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: En virtud de las situaciones detectadas en el proceso de intervención, y en virtud de las medidas de protección contra la violencia doméstica dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se prohíbe el acercamiento de la progenitora a la adolescente madre y su hijo, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de su progenitora. Ahora bien, tal y como se ha informado a lo largo de la intervención institucional, el padre registral no es el padre biológico de la adolescente madre, siendo desconocido incluso el paradero del padre registral, por lo que de previo a fijar régimen de interrelación familiar alguno respecto al mismo, se deberá contar con informe técnico con recomendación al respecto de la funcionaria respectiva, en caso de presentarse a esta Oficina Local. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 16 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 03 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 23 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170727.—( IN2019404548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jonathan David Cuesta Eduarte, persona menor de edad ICM y MICM se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00294-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170974.—( IN2019405110 ).

Al señor José Agustín Matamoro Laguna, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Agustín Matamoro Laguna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170976.—( IN2019405112 ).

Al señor Luis Cárdenas Martínez, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Cárdenas Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170979.—( IN2019405114 ).

Al señor Óscar De Jesús Torres, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad G.T.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar De Jesús Torres, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. N° OLSCA-00424-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170982.—( IN2019405118 ).

Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad N° 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170983.—( IN2019405138 ).

A los señores Mauricio Roberto Hernández Salas y Henry Vásquez Castillo, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad A.M.H.R y C.J.V.R. y se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic. Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171028.—( IN2019405359 ).

A Cristian Michel Espinoza Salazar, persona menor de edad KKEM se le(s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171040.—( IN2019405360 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense N° 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 06 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la se sustituye medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171047.—( IN2019405362 ).

Se comunica al señor: José Michael Vásquez Alemán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702630159, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta Oficina Local de las diecisiete horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: JSVF, de cinco años de edad, nacido el cuatro de setiembre del dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 386, asiento: 0058, hijo de los señores Rosiry Fernández Delgado y José Michael Vázquez Alemán, para que permanezcan bajo el cuido y protección de señora Roseberly Fernández Delgado, mayor de edad, costarricense, soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad número 701280923. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00248-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171055.—( IN2019405364 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Tello Zapata Ericka, titular de la cédula de identidad número 603900611, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia a la señora Tello Zapata Ericka por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171086.—( IN2019405365 ).

Se comunica a Mairene Cruz Zeledón, la resolución de las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, que es proceso especial de protección con medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.R.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº OLG-00540-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171058.—( IN2019405366 ).

A al señor Mario Menéndez Amador, con cédula de identidad 205670823, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 30 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad, A.M.M. y A.D.M.M,. Se le confiere audiencia al señor Mario Menéndez Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171064.—( IN2019405367 ).

Al señor Jorge Mateo Torres Nelson, con cédula de identidad N° 701200406, costarricense, vecino de Limón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad, E.T.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Mateo Torres Nelson, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLOR-00097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171066.—( IN2019405369 ).

A la señora Karina de los Ángeles Rivera Bustos, con cédula de identidad N° 114320576, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: A. M. Z. R. Se le confiere audiencia a la señora Karina de los Ángeles Rivera Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00090-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171070.—( IN2019405371 ).

Al señor José Martín Pérez León, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad T.F.P.A. y se puso en conocimiento el informe psicológico de fecha once de octubre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171073.—( IN2019405373 ).

Oficina Local San José Este. A los señores Róger Gamboa Badilla, portador de la cédula de identidad N° 109170895 y Jessica Barrantes López, portadora de la cédula 112280368, se le notifica la resolución de las 09:14 del 08 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de proteccion a favor de la persona menor de edad AJGB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente N° OLSJE-00174-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171075.—( IN2019405375 ).

Se les hace saber al señor de Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cuatro minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad de nombre JBM. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171090.—( IN2019405377 ).

Al señor Marlon Antonio Cruz, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de persona menor de edad de las 14:00 del 06 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: E.D.C.V. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en beneficio de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor: Marlon Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171089.—( IN2019405378 ).

Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.A, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 45-49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 9-12, 14-29, 30, 35, 38-43 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Cabe aclarar que en virtud de las medidas ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica, en donde se le prohibe al progenitor acercarse a la progenitora a quinientos metros del sitio donde se encuentre, que se apercibe al señor Manuel Elías Arroyo Montero que cualquier actuación que implique el posible contacto con la progenitora, deberá realizarlo el progenitor através de un representante, a fin de que de no se desobedezca la orden impartida por la autoridad judicial. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.A., en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel Castro Solís. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección existentes, se procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el progenitor podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de Cartago, o en su caso cualquier otra que el progenitor escoja, debiendo aportar los comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los talleres. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la cuidadora. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de régimen de interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de protección ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde ordena que el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona menor de edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la autoridad judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menos de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitor, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará. •Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m •Martes 04 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m •Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Por su parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde). -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 11:30 a.m . -Martes 24 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O . C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171093.—( IN2019405380 ).

Al señor Josué David Rojas Díaz, costarricense, cédula de identidad N° 4-0184-0820, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad de las 15:00 del 06 de noviembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor Josué David Rojas Díaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00214-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171096.—( IN2019405381 ).

A María Del Rosario Salazar Jiménez, persona menor de edad JSJ y JESJ, se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171097.—( IN2019405383 ).

A los señores José Matías Amador Alvarado y Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó medida de protección de cuido provisional en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: R.C.A.B y que la misma continúe ubicada en el hogar de la señora María del Carmen Treminio Granados. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00287-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171101.—( IN2019405400 ).

A Jorge Eduard Villegas Porras, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: doce horas diez minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, de Agnavi Sahirys Villegas Calderón, y ordenó Medida de Cuido Provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: Ana Lorena Araya Garro, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N° OLSCA-000774-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171106.—( IN2019405403 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Fercoma SRL., cédula 3-102-591456, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº12684, a favor de Juan Gbriel Mora Corrales., cedula 1-1314-0967. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2019404852 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 180, celebrada el 28 de octubre del 2019, dispone:

De acuerdo al estudio Técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de las U.T.G.V.M, se declara como público el camino denominado Los Bonilla, de entronque camino municipal San Andrés-Higuerón, código 1-20-040 (sector salón comunal), a Barrio Los Bonilla en San Andrés de León Cortés.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019405288 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia González Flores, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Adela María González Flores, cédula 0400840887

Beneficiarios:   Ernesto Acosta González, cédula 0401310876 Luis Ernesto Acosta Casanova, cédula 0901120793

Lote 28 Bloque D, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud n/i, recibo 2213, inscrito en folio 26 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de octubre de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dic cho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019405481 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva informa: que mediante el acuerdo Municipal Nº 1151-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 65-2019 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva, el día 28 de octubre del 2019, “El Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2019, a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2020; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 69 de la ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2019405286 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 183-2019, artículo IX, inciso c, del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, acordó:

Acuerdo Nº 6 Con cinco votos presentes a favor Se Acuerda: “6.1. Aprobar el cierre de las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, al público, los días 30 y 31 de diciembre del 2019”. Y trasladar las sesiones ordinarias correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre del 2019 a las 5 p.m. para los días 23 y 30 de diciembre del 2019 a las 5 p.m. En estas dos sesiones no se recibirán audiencias”. Acuerdo unánime y firme. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo Definitivamente Aprobado. Publíquese.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2019405290 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO EL CORRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Asesor y la Administración del Condominio El Corral convoca a todos los condóminos a la III Asamblea General Ordinaria del Condominio El Corral (período 2019), a realizarse el sábado 14 de diciembre del 2019 en la cancha multiuso del Condominio El Corral, Curridabat. Primera convocatoria a las 07:00am, de no cumplir con el cuórum reglamentario, se hará segunda convocatoria a las 08:00 a. m., de no haber cuórum, se hará tercer y última convocatoria a las 09:00 a. m. empezando con los y las presentes. Agenda comunicada vía oficio a cada apartamento. Firma responsable.—Bohián Pérez Stéfanov.—( IN2019404546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S.A.

Flores de mi Tierra S.A., cédula jurídica N° 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las catorce horas con treinta minutos del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de mantenimiento y pago de impuestos territoriales y municipales; cédula N° 4-0144-0085.—Xinia González Cordero, Presidenta.—( IN2019405361 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 1 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Pérez Zeledón número 003-2019, efectuada el 26 de Julio del 2019 al ser las 17:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Pérez Zeledón, que se realizará el día sábado 23 de noviembre del 2019, en el Hotel del Sur, San Isidro del General, San José, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1   Bienvenida.

2   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3   Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5   Aprobación del orden del día.

6   Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7   Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8   Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9   Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a Presidente

b Vicepresidente

c Secretario

d Tesorero

e Fiscal

f Vocal

10 Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a Suplente 1

b Suplente 2

12 Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13 Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019405786 ).             2 v. 1.

FILIAL DE LA ZONA DEL CARIBE

Asamblea Constitutiva 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número 469-2019, tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 16-2019, efectuada el 16 de octubre del 2019, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea Constitutiva Filial de la Zona del Caribe, que se realizará el día sábado 30 de noviembre del 2019, en el Hotel Los Ríos, en el cantón de Guácimo, Limón, al ser las 13:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 13:30 horas, para lo cual hará quorum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente.

b.  Vicepresidente.

c.  Secretario.

d.  Tesorero.

e.  Fiscal.

f.   Vocal.

8.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1.

b.  Suplente 2.

9.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de noviembre 2020 a noviembre 2023.

10.  Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que, para participar en la asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de octubre de 2019. y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019405789 ).             2 v.1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIO BOTTEGA S.A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bio Bottega S.A., cédula jurídica N° 3-101-757444, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, costado sur de Corporación Euro Alimentos, que se celebrará el día 12 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, oficina del Lic. Mario Araya Renauld, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Acordar disolver la compañía, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Olga Valverde Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019405780 ).

INNOPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea de accionistas de Innoprint Sociedad Anónima, que se celebrará en sus oficinas, en Barreal de Heredia, Condominio Industrial San José de Ulloa, el día 28 de noviembre del año 2019, a las 18:00 horas en primera convocatoria, en caso de no completarse el quórum de ley la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora después. Los asuntos a tratar son modificación de la cláusula segunda, y octava de la junta directiva, aumento de capital, y asuntos varios.—San José, 11 de noviembre 2019.—Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019405923 ).

ARRENDAMIENTOS PASTORA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendamientos Pastora S. A., a celebrarse el domicilio social, el día 07 de diciembre del año 2019, a las seis horas en primera convocatoria y a las siete horas en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: único: reforma del pacto social en sus cláusulas del domicilio y plazo.—San José, nueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Carlos Manuel Pastora Alice, Presidente.—1 vez.—( IN2019405942 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo IV, folio 38, asiento 13583, y el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo V, folio 16, asiento 24955, ambos a nombre de Rosalba Zumbado Villegas, cédula de identidad número 602950335. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019403647 ).

CORPORACIÓN LOS PERIFÉRICOS

O S A SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Los Periféricos O S A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—( IN2019403967 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MASMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad MasMaderas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399296, vende a la sociedad 3-101-399296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399296, parte del establecimiento comercial denominado MasMaderas. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del agente de custodia Trustsmart S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Daniela Ramos, Notaria.—( IN2019404282 ).

CUSTOM CYCLES OF COSTA RICA S. A.

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula Nº 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Custom Cycles of Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-453550, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Tributación Directa bajo el número de 17886-06, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—( IN2019404475 ).

TRELLAM SOCIEDAD ANONIMA

Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Arturo Alfaro Quirós, cédula de identidad N° 3-0191-1052, solicita la reposición de los certificados de acciones serie b) de la sociedad Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-097674, que representa diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Arturo Alfaro Quirós y Rosa Eufemia Calvo Pérez. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Axioma Estudio Legal en San José, Catedral, de casa Matute Gómez, doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al este, Edificio Tenerife.—San José, 30 de octubre del 2019.—Arturo Alfaro Quirós, Presidente.—( IN2019404481 ).

REAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Real del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil- cuatrocientos- veintiuno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias doscientos netos al norte y ciento setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—( IN2019404562 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar, inscrito en el tomo 5, folio 12, asiento 14621, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2015, a nombre de Franciny Roldan Sandy, cédula de identidad número 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019404623 ).

TECOLOCO INTERNACIONAL INC

El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veintiún minutos y dieciocho segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco El Salvador S. A. de C. V., a favor de Tecoloco Internacional Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-128523. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019404721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Super Old Harbour, por suscripción de un Contrato Privado de fecha 01/06/2019, entre Mauricio Ureña Solís, cédula N° 1-814-057, y Super Old Harbour Limitada, cédula jurídica 3-102-775938, representada por Juan Carlos Rojas Salas, cédula 1-775-038, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Supermercado Old Harbour, incluido sus activos y pasivos, que es supermercado ubicado en Puerto Viejo de Talamanca Limón. Actúa como depositario de la señal de trato el señor Juan Carlos Rojas Salas de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca Limón, contiguo al BCR. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación. Licda. Patricia Guerrero Murillo, T. 88121212.—San José, 12 de septiembre del 2019.—Juan Carlos Salas Rojas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria Pública.—( IN2019405263 ).

S&Q LOS ALPES INVERSIONES S. A.

Se hace constar que se extraviaron los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva S&Q Los Alpes Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101- 621594, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición en San José, Curridabat, de la Estación de Servicio La Galera, un kilómetro al suroeste, casa veinte, Condominio Vía Ciprés.—Syulem María Quant Obando, Presidente.—( IN2019405266 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de setiembre de 1997, inscrito en el Tomo: II-4527, y registrado por CONESUP en el Tomo: IX Folio: 255 Número: 13583, a nombre de Allan Libio Pérez Baltodano, cédula de identidad número 1-0812-0697. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 06 de noviembre del 2019.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019405289 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil, inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento 41054 a nombre de Pablo Andrés Bonilla Arias, cédula de identidad número 401910587. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019405376 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COCOHOLO ZTG CUATROCIENTOS CINCO LIMITADA

Yo, Robert Ross Sinclair II, portador del pasaporte: 508293612, en mi condición de gerente de Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco Limitada, cédula jurídica 3-102-512860, por este medio hago constar que en vista que sociedad se transformó a Limitada, se hizo el cierre de los libros respectivos y procede a emitir los libros: Actas de Asamblea y Registro de socios, ambos Tomo II como sociedad Limitada y con su número de legalización. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín. Robert Ross Sinclair.—Tamarindo, Guanacaste, 6 de noviembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019404690 ).

LUCKY L INCORPORATED LIMITADA

Yo, Robert Ross Sinclair II, portador del pasaporte: 508293612, en mi condición de Gerente de lucky L Incorporated limitada, cédula jurídica 3402-379071, por este medio hago constar que en vista que sociedad se transformó a Limitada, se hizo el cierre de los libros respectivos y procede a emitir los libros: Actas de Asamblea y Registro de socios, ambos Tomo II como sociedad Limitada y con su número de legalización. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 06 de noviembre del 2019.—Robert Ross Sinclair.—1 vez.—( IN2019404691 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE BRASILITO

Yo, Lorenzo Díaz Briceño, cédula de identidad número 5-0151-0421, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-359310, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, libro Nº 2; Mayor, libro Nº 2 y Diario, libro Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 29-10-2019.—Lorenzo Díaz Briceño, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019404711 ).

CAÑABLANCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sergio Povedano Esquivel, con cédula de identidad número 114710128, en su condición de apoderado para este acto de la sociedad Cañablancal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-539347, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019404725 ).

NOVENTA CASA DE SAEDI PRINCIPESSA

COSTA DEL SOL LIMITADA

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Noventa Casa de Saedi Principessa Costa del Sol Limitada, cédula jurídica número: 3-102-527092, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación Directa bajo el número: 4061001180406, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2019404737 ).

ZETA JUAREZ MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Zeta Juárez Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-500075, solicito la reposición de los mismos número 2, conforme a la ley.—Río Claro, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019404771 ).

SASHEP S. A.

Quien suscribe, Henry Sredni Hepner, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sashep S. A., con cédula jurídica 3-101-608089, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos, así como el extravío de todos los certificados accionarios emitidos al momento. Es todo, firmo en San José a las 15 horas del 11 de noviembre del 2019.—Henry Sredni Hepner.—1 vez.—( IN2019404903 ).

CARIBÁSICO CENTRO LIMÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribásico Centro Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-332541, por este medio informa que el presidente de la compañía ha solicitado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Limón, Limón, cincuenta metros oeste de la antigua Coca Cola, Barrio La Colina.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019404930 ).

SUPER CARIBEÑA CARIARI POCOCÍ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Caribeña Cariari Pococí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-330152, por este medio informa que el presidente de la compañía ha solicitado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Limón, Limón, cincuenta metros oeste de la antigua Coca Cola, Barrio La Colina.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404931 ).

COMERCIALIZADORA JJ CHAVERRI

DE CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete de las dieciocho horas y cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve ante la notaria Carolina Méndez Zamora, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: del tomo uno del libro de Asamblea de Socios, tomo uno del libro de Junta Directiva y el tomo uno del libro de Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404934 ).

GERYANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición y legalización de libros legales de la Sociedad denominada Geryana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, los cuales fueron extraviados por lo que se procedió a realizar la reposición de los siguientes libros: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances.—San Vicente de Moravia, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019404958 ).

COSTA MONTAÑA ESTATES

HOMEOWNERS ASSOCIATION

Dennis Rodríguez, número de pasaporte 506178551, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la asociación Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña), cedula jurídica: 3-002-461382, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno de los libros: Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 09/11/2019.—Dennis Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019405026 ).

CENTROCEL INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de persona jurídica número 3-101-231471. Proceso de reposición del libro de Registro de Accionistas. Centrocel Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-231471, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 del libro de Registro de Accionistas y el de Junta Directiva de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, Santa Ana, Piedades, final de la autopista Próspero Fernández contiguo al costado este de Daewoo, Condominio Industrial Comercial Parque Industrial del Oeste, bodega número 9.—San José, 08 de noviembre del año 2019.—Samuel Rabinovich Dyner, Presidente.—1 vez.—( IN2019405033 ).

CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL

CIM SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de Persona Jurídica Número 3-101-195733. Proceso de reposición del libro de Registro de Accionistas. Consorcio Inversionista Mercantil CIM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-195733, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 del libro de Registro de Accionistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva del libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, San José, Sabana Oeste, del antiguo Rancho Luna, 300 metros oeste.—San José, 08 de noviembre del año 2019.—Samuel Rabinovich Dyner, Presidente.—1 vez.—( IN2019405038 ).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE IDIOMAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Internacional de Idiomas, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y cuatro, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todo número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio Nº 5 piso.—San José, 16 de agosto de 2019.—Ronald Sauter Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2019405091 ).

ROYAL BIRKDALE LIMITADA

La suscrita, Regina Rose (nombres) Kouma-Renteria (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, viuda, empresaria, portadora del pasaporte de su país número 032405675, vecina de novecientos cincuenta y cuatro Devonshire Drive, Encinitas California, nueve dos cero dos cuatro, en su condición de gerente dos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Royal Birkdale Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve ochocientos siete, sociedad y personería vigente e inscrita en el Registro Público con vista en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil bajo la cédula jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominado Actas de Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas fueron extraviados, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 24 de octubre del 2019.—Regina Rose Kouma-Renteria.—1 vez.—( IN2019405100 ).

COSTA RICA VACATIONING.COM SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para efectos de reposición, el suscrito Richard David Compian Mckye, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, con domicilio en Estados Unidos de América, portador de la cédula de identidad número 8-0113-0987, en mi condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Costa Rica Vacationing.com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-734750, comunico que se ha extraviado el tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Richard David Compian Mckye.—1 vez.—( IN2019405120 ).

SCOGGINS CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Scoggins Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y registro de socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019405141 ).

REAL JOYEROS CATORCE TURQUESA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sandra María Calvo Siles, portadora de la cédula de identidad número 6-0123-0340, como presidenta de la sociedad Real Joyeros Catorce Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431066, por este medio informa en los términos del Código de Comercio que: se llevará a cabo la reposición de libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San Jose, 01 de noviembre de 2019.—Sandra María Calvo Siles, Presidenta.—1 vez.—( IN2019405149 ).

ALFARO Y BRIANZO SOCIEDAD ANÓNIMA

El 6 de noviembre del 2019, se otorgó ante el suscrito notario escritura mediante la cual se solicita asignación de número de legalización para la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración legalizados Números Uno de la sociedad Alfaro y Brianzo S.A. por extravío de los mismos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2019405162 ).

AGROPECUARIA HERMANOS

GUEVARA UGALDE S. A.

La entidad Agropecuaria Hermanos Guevara Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición de los Libros Sociales de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de hoy no aparecen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Jimmy Alberto Guevara Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019405219 ).

MUSHI DE ESCAZÚ S. A.

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de accionistas de la compañía Mushi de Escazú S. A., 3 101 253790.—San José, 12 de noviembre de 2019.—José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carné 3230.—1 vez.—( IN2019405348 ).

FEZUBE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Zumbado Jiménez, con cédula de identidad número 1-0336-0835, secretario de Fezube Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-073528, avisa que los libros legales de la compañía fueron extraviados. Oposiciones dentro del plazo de ley, en el domicilio social de la empresa.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019405394 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA

Y CUATRO MIL CIENTO CINCO S. A.

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-594105, de que a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: se acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405404 ).

JAMAIRO LIMITADA

Quien suscribe Lic. Daniel Fallas Lara, notario público, cédula N° 1-1296-0415, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Jamairo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699977, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4062000400967, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, de la Embajada de Guatemala, cincuenta metros al sur. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405454 ).

AZOVAR DEL OESTE A V SOCIEDAD ANÓNIMA

Olman Azofeifa Vargas, cédula 1-456-737 y Melida Lizeth Azofeifa Vargas, cédula 1-750-441, en nuestra condición de presidente y vicepresidenta respectivamente, actuando conjuntamente, solicitan la emisión de libros legales de la sociedad Azovar del Oeste A V Sociedad Anónima, cédula 3-101-569342, ya que no se han solicitado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Olman Azofeifa Vargas, Presidente.—Melida Lizeth Azofeifa Vargas, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019405470 ).

LOS MONTONEROS DE PIEDADES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Montoneros de Piedades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos seis, representada por Adriana Cordero Ehrenberg, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, avenida dos, calle veintisiete, casa número doscientos cuarenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-setecientos cincuenta y uno, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (Nº 1), Actas de Asamblea de Accionistas (Nº 1), y Junta Directiva (Nº 1).—San José, doce de noviembre del 2019.—Lic. Adriana Cordero Ehrenberg.—1 vez.—( IN2019405516 ).

LA MAYMA S. A.

Yo, Luis Alberto Vargas Angula, cédula 6-136-438, como presidente y representante legal de La Mayma S. A., domiciliada en Puntarenas, cédula jurídica N° 3-101-029674 solicita reposición por extravió de los libros Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración números uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Puntarenas, 6 de noviembre del 2019.—Luis Alberto Vargas Ángulo, Presidente.—1 vez.—( IN2019405584 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos SAV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve. Tres veces.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019403969 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Casa del Mango S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Mayela Morales Marín, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019404603 ).

Por escritura ciento ochenta-trigésimo séptimo de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, Bolpapel Internacional Sociedad Anónima se disolvió por acuerdo de socios.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404604 ).

Por escritura ciento noventa y cinco-trigésimo sétimo de las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, DKL Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó su domicilio social.—Heredia, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404605 ).

Por escritura doscientos siete - trigésimo sétimo de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre el dos mil diecinueve, Alimentos Balanceados P Y C de Heredia Sociedad Anónima se disolvió por acuerdo de socios.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404606 ).

Por escritura doscientos ocho-trigésimo séptimo, de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, Whale Whisper Sociedad Anónima, se disolvió por acuerdo de socios.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404607 ).

Por escritura doscientos ocho-trigésimo séptimo, de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, Casa Los Azahares Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, se disolvió por acuerdo de socios.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404608 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2019, se nombró modificó domicilio, administración, se nombró subgerente, se revocó el agente residente y se otorgó poder generalísimo para beneficiarios finales para Asherkai S. R. L.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019404611 ).

Por escritura pública de las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos veintidós, mediante la cual se acordó reformar estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019404612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y cinco, de las once horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Lajas de Laurel S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos cinco tres dos, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario Público, C. 3428.—1 vez.—( IN2019404625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03/11/2019, se constituye sociedad Barreto Ojeda Arquitectos Sociedad Anónima, presidente Mario Antonio Barrera Reyes.—Moravia, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404629 ).

Por escritura otorgada el día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Empresa Cargo de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019404634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cinco minutos del día once de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Innoventure International Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve ocho siete ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, a las diez horas y cuarenta minutos del día once del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcos Wilber Ángulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019404635 ).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 13:00 horas del 28 de octubre del 2019, se modificó el domicilio y se nombró tesorero de Jaime Rouillón Arquitectura S. A..—Notarios: Olman Aguilar Castro y Silvia Calvo Calzada.—1 vez.—( IN2019404636 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas diecinueve minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Yanijusa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos sesenta, en que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria. Carné 10506.—1 vez.—( IN2019404637 ).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2019, se modificó el domicilio y se nombró fiscal de Duende del Bolivar S. A..—Notario: Olman Aguilar Castro y Silvia Calvo Calzada.—1 vez.—( IN2019404638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura, de las 19:00 horas del 7 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, de la sociedad denominada Consortium Cobranzas Comerciales Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019404640 ).

Por protocolización de acta escritura número ciento ochenta y ocho-veintidós, de las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento setenta y nueve, del tomo veintidós de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jotomar S. A., por la que se disuelve la misma.—Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2019.—Notario: José Ángel Acón Wong.—1 vez.—( IN2019404643 ).

En escritura otorgada ante la notario público Amy Pamela Rodríguez Jiménez, a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de 3-102-709791 Ltda., cambiando su razón social a Sailor & Mcqueen Ltda.—San José, 11/11/2019.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404646 ).

Mediante escritura pública número 20-3, de las 10:00 horas del 06 de noviembre de 2019, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sanacare Medical CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771915, en que se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio social.—San José, 7 de noviembre de 2019.—San José, Costa Rica.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario carné 21073.—1 vez.—( IN2019404649 ).

Por escritura ciento dieciséis-sesenta y dos, del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Ocotillo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cincuenta y ocho; y Paco El Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos setenta y cinco, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo Paco El Escondido Sociedad Anónima. Como consecuencia de la fusión, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, en aumento del capital social de la sociedad Paco El Escondido Sociedad Anónima.—Escazú, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019404650 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ugalde Protti y Asociados S. A., por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 8 de noviembre del 2019.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019404651 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diez horas del once de noviembre del dos mil diecinueve; en asamblea de socios de Inversiones Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco siete nueve dos, en su domicilio social se reforman el pacto social.—Atenas, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2019404656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad EC Raíces Capitales S. A..—Licda. Angie Miranda Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019404658 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las once horas del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovaciones Chichi Del Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, carné veintiséis mil seiscientos sesenta y uno, Notaria.—1 vez.—( IN2019404660 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas del 1° de noviembre del 2019, ante esta notaría se reforma la cláusula 8 del pacto social de la sociedad 3-102-557710 Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019404661 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Unión Familiar Organizada Ovares y Olivares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setecientos doce. Conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase. Se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Florentino Jiménez Olivares.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019404662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 23 de octubre del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Ultralight Flight Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-320597; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 10 horas del 23 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Asesores Comerciales Barben Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755874; disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019404664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 30 minutos del 11 de noviembre del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Asesores Comerciales Barben Sociedad Anomma, cédula jurídica 3-101-755874, disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 10 horas del 11 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019404665 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó aumento de capital reformando clausula quinta del pacto constitutivo de la sociedad I.E. Nexcon Costa Rica S. A.—San José, a las 14 horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019404666 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizo aumento de capital reformando cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Enersys MVA Costa Rica S. A.—San José, 13 horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404667 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó aumento de capital reformando clausula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Constructora Corelsa S. A.—San José, a las 12 horas del 1° de noviembre del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019404668 ).

Mediante escritura otorgada ante mi se disolvió la sociedad Karlrisal Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404669 ).

Mediante escritura otorgada ante mi se disolvió la sociedad Agro Rosayla Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404670 ).

Mediante escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad Servicios Médicos y Suministros Ortopedic Os Persan Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404671 ).

Por escritura Nº 205 de las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de Camino a Puerto Viejo de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número 3-101-391291, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404675 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta numero uno de la sociedad cuya denominación social es Bodhi del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cero uno cinco cero. Mediante la cual el socio acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019404676 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Nosara Property TPJ S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- tres siete tres tres ocho tres. Mediante la dial el socio acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019404677 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Inongo Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis ocho tres. Mediante la cual el socio acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2019404678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agroindustria Paisajes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-220955, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cuatro de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019404681 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Papa Golfo S. A., se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se aumenta capital social y se reorganiza junta directiva.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404684 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Chihuahua de Costa Rica S. A., se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se aumenta capital social y se reorganiza junta directiva.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404685 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizo acta de la Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Dos SRL, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo en cuanto a la denominación social, siendo la misma Bremahouse Properties SRL y al domicilio.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019404686 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad CR Agent S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar los estatutos sociales de dicha sociedad, de la cláusula primera a la décima novena. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019404687 ).

La compañía denominada Tres Moscas F L Y Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil quince, con domicilio social Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, residencial camino luna, casa número cincuenta y ocho, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, contiguo a Condominios El Sandal, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas; al ser las doce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio Costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019404688 ).

La compañía denominada Tamarindo Los Sueños Sapoa S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete; domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a condominios El Sandal, oficina Arroyo y Asociados, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, celebrada en su domicilio social al ser las doce horas del seis de noviembre del dos mil dos diecinueve se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las once horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019404689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del siete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aniprotein Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad, conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Pilar, Notario.—1 vez.—( IN2019404692 ).

Escritura diecisiete de esta notaria Fundación Abrazo con Amor. Instalación Junta Administrativa Fundación Abrazo con Amor.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Perez, teléfono 8705-8200, Notario.—1 vez.—( IN2019404693 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Sunyani Developement Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos veintidós, en donde se nombre nuevo presidente y agente residente. Es todo.—San Jose, a las doce horas con diez minutos del día once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404694 ).

Por escritura número quince del tomo número uno del protocolo del notario Andrés Tovar Castro, a las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compra Waggers Dog Resort Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019404695 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del once de noviembre del 2019, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Finca Santa Isabel de Castilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco, celebrada el día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas, primera y cuarta de la Sociedad. Se nombra Agente Residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404705 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Condominio La Ladera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos y cuatro ochocientos treinta y uno; teléfono 8346-3012.—San José, once de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019404712 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número doscientos sesenta, del tomo nueve de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve se constituyó la empresa denominada CRS Door & Hardware Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019404719 ).

Por escritura de protocolización de acta otorgada ante ésta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se nombra crea la sociedad denominada Fireworks Faisa Custodio Calvo Sociedad Anónima. Publíquese una vez. Es todo.—Cartago, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública, Carnet 10.171.—1 vez.—( IN2019404723 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-nueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Racosta del Norte S. A., domiciliada en la ciudad de San Francisco de Heredia, del antiguo Colegio Santa Cecilia seiscientos metros al oeste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho ocho seis siete.—Heredia, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Sanabria Casillo.—1 vez.—( IN2019404724 ).

Por escritura setenta y siete-uno, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria accionistas de las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, que reforma las cláusulas del capital, domicilio y administración de Ofertel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-174091. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019404727 ).

Mediante escritura setenta y seis-uno, se protocolizó acta número dos, de las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que acordó disolver la sociedad IVDSA Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y tres, con domicilio social en San José-Santa Ana San Rafael, de Plaza antigua doscientos metros al este casa a mano derecha, sobre la carretera principal. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019404728 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria, según escritura número 315, se reforma cláusula segunda y tercera de la empresa Dental Care Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688107.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404730 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hexagon Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, trescientos metros este, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Aguas Zarcas, a las a las diez horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana María Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404732 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Pabesa Ltda., mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404733 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Desapym Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye plazo social.—Atenas, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019404738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lizano y González S. A., cédula jurídica 3-101-047251.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404740 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número cincuenta y siete, otorgada al ser las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada DJJ Médica de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019404741 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de la Falymon Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San José, Puriscal, distrito Grifo Alto, localidad de Grifo Bajo, 200 metros sureste de la escuela, casa a mano derecha, color verde, de una planta, cédula jurídica N° 3-102-768816, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heidy Soto Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019404743 ).

Hoy ante esta notaría se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades AITG S. A. e Inversiones Tecnológicas Trívium S.R.L., las cuales se fusionaron siendo la prevaleciente la última.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019404744 ).

El suscrito notario público Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo trece de protocolo, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cinco Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis ocho cuatro cinco tres, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404746 ).

Ante mi notaría pública mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del protocolo número catorce, se reforma la cláusula sexta de la sociedad anónima Tabucla, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019404747 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 30 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-672191 SRL, acta de las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. —Lic.  Paul Oporta Romero, cédula 1-967-948, tel.: 2568-10 10, Notario.—1 vez.—( IN2019404748 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de A.O. Espino del Monte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 8 horas del 8 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404749 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almarvan Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404750 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Annese Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 horas del día 8 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404751 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 horas del día 8 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404752 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calzamoda Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404753 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costagua Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404754 ).

En esta notaría, al ser las 12:00 pm del 11 de noviembre, 2019, se protocoliza asamblea de accionistas de Akenuk Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-541214, donde se modifica junta directiva, se cambia domicilio social, se designa nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019404755 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edile del Sur Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404756 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 horas del día 8 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404757 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Joyas del Campo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404758 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Posada de Santa Ana Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404759 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ladrillos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 20 horas del 08 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— ( IN2019404760 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piemoda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 21 horas del 8 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404761 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pronto Moda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 22 horas del 8 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404762 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de noviembre del 2019, mediante escritura número 88 del torno 10, se constituyó la sociedad Soluciones Gráficas en Comunicación S. A., plazo: cien años, capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil. Presidente: Óscar Fabián Segura Calderón, a su vez esta compañía otorgó en ese acto poder generalísimo sin límite de suma a Óscar Narciso Segura Altamira.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019404763 ).

Protocolicé el día de hoy acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuatro Hermanos L S Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración de los estatutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404767 ).

Protocolicé el día de hoy acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Erlangen Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404768 ).

Protocolicé el día de hoy acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Lest Dental Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la administración.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404769 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones Caleva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula Sexta, dela Administración, de los estatutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404770 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Ballestrinque Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos, de la junta directiva.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404772 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro S. A. y Good Morning In The Bed S.R.L., las cuales se fusionaron siendo la prevaleciente la última.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404773 ).

Ante mi notaría, ha comparecido los socios de la sociedad Marketing Reversible S. A., domiciliada en San José, Rohrmoser, del final del Boulevard, doscientos metros al oeste, cien sur y doscientos oeste, cédula jurídica número 3-101-579052, en donde se toma el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento del liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Viatnney Saborío Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019404774 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 30 de octubre de 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Lamac Consultores Gerenciales S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Notario: Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné Nº 2626.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019404776 ).

Mediante escritura doce-cinco, otorgada a las catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, protocolice acta tres de asamblea de cuotistas Amazing Miracle Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reformó el domicilio social, y se revoca al gerente cero uno y cero dos y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019404777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la compañía Constructora Agica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta referente a aumento en el capital social.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404778 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento uno-sétimo, otorgada a las catorce horas del once de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Evaluatest de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-692084, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019404780 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las trece horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chorotega Cultural Immersión Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° 3-102-785379, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados contactar el domicilio social 275 metros este del Banco de Costa Rica, Liberia, Guanacaste.—1 vez.—( IN2019404781 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Francirene Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354697, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Carné 13666.—Ciudad de Heredia, 11 de noviembre de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019404785 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se solicita disolver la sociedad Inversiones Sergeo.—Santa Bárbara de Heredia, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019404787 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Cordero Hidalgo Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019404788 ).

Por escritura pública número 70-1, otorgada a las 11 horas del 8 de noviembre de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catapulta Business Advisors S. A., cédula jurídica número 3-101-704324, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y quinta del Pacto Social. Es todo.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2019404789 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta fusión por absorción de las sociedades Chako Sociedad Anónima con Bodega Solport Nueve F Sociedad Anónima, prevaleciendo Chako Sociedad Anónima. Carné 5926.—San Jose, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019404790 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 17:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de aumento de capital con títulos valores de Chako Sociedad Anónima. Carné 5926.—San Jose, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019404791 ).

Por escritura sesenta y dos del tomo dieciocho de mi protocolo, de las trece horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paiz Carvajal Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019404792 ).

Por escritura número 225, visible al folio 133 vuelto y termina en el folio 134 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:30 horas del 11 de octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Elizondo Ávila Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317831.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404793 ).

Por escritura 234 otorgada a las 8 horas del 11 de noviembre del 2019 la cual inicia en el folio 139 frente y finaliza en el 139 vuelto del protocolo 1 de la Notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda modificar la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Tranportes Real del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-574318.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404794 ).

Que mediante escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de disolución de sociedad Confecciones Creaciones Sisi S. A.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404797 ).

Por escritura otorgada a las 12:10 horas de hoy, se protocolizó acta de Niños en Crecimiento, Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula, primera del pago social.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404806 ).

El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro hace constar que en mi notaría, se ha procedido a disolver y liquidar, por acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Incimarna Azul I.N.C. Sociedad Anónima, según consta en el acta número cuatro del Libro de Asambleas de Socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019404821 )

En mi notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas sociedad Distribuidora Sesenta Sesenta y Siete S. A., donde se disuelve. 3-101-638553.—San Jose, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019404823 ).

Ante esta notaría se modificó la sociedad anónima denominada Los Chinitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—Siquirres, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404824 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios de las sociedades Inversiones Vargas Mil Novecientos Noventa y Tres S. A., Liberarte SZ S. A., 3-102-709366 S. R. L. e Inversiones Rojas en San Juan S. R. L.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019404825 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Inmobiliaria Centroamericana CICCR S. A., por medio de los cuales se acordó nombrar nuevo Gerente.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, N° 22800303, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404831 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Tapezco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019404838 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agrícola Centroamericana S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décima y décima primera de los estatutos.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404839 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Jimsol del Este S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019404840 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Madera Fosil S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019404841 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 15 horas del 07 de noviembre del año 2019, la sociedad Mis Sueños de Niño S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 5 del pacto social. Y nombra junta directiva.—Heredia, 11 de noviembre del año 2019.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404846 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización disolución de HCRC Pueblo Hermoso, cédula jurídica número 3-101-141025 y reforma de estatutos de la sociedad Nadini NDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-503191.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2019404848 ).

Por medio de la escritura número 94-4 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:30 del 07 de noviembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Kazures S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cordillera del Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Heredia, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licenciada Tatiana Contreras Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cazaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil setecientos treinta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día once del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019404869 ).

Por escritura número ciento setenta y dos de las 15:00 horas del 27 de setiembre 2019 del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de la sociedad Super Transpo ABCD S.A, cédula jurídica 3-101-392709, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre, del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública, Código 2201.—1 vez.—( IN2019404879 ).

La sociedad Las Torres de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro uno siete ocho; modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y en adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes podrán actuar conjunta o separadamente, sin embargo, para vender, hipotecar, prendar o de alguna forma enajenar los bienes de la sociedad, deberán contar con un acuerdo previo de la Asamblea de Socios. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404889 ).

Los socios María Cecilia Villalobos Rodríguez, Mario Vinicio, Maricela, Úrsula, Esteban y Verónica todos Blanco Villalobos; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Uno Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno cuatro ocho seis. Es todo.—San José, once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404890 ).

El socio Claudio Blanco Cubillo, cédula número dos-dos cuatro dos-tres siete dos; ha convenido en disolver y des inscribir la sociedad Agropecuaria Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete cero ocho cero. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019404891 ).

Por escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedades denominadas Inmobiliaria Comercial Laraz P&L, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y cuatro y Vistas del Cerro L&P Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos tres mil trescientos setenta, en la cual se fusionaron por absorción prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Comercial Laraz P&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y cuatro.—Cartago, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404898 ).

En mi notaría, a las 10 horas del día 11 de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé Acta Nº 27 de asamblea general extraordinaria de la empresa Modas Varonil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento dos mil quinientos ochenta y ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo que se refiere a la administración de la sociedad.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404899 ).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 del día de hoy, se otorgó escritura de la sociedad denominada Asesora Patrimonial SPC S. A. mediante la cual se reforma tercera y sétima y se nombra nueva Gerente.—San José, 11 de noviembre 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404900 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Comercializadora y Distribuidora Codicol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve tres seis ocho nueve, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404901 ).

Mediante escritura número cien, otorgada, a las ocho horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Romela S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco, en la que por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019404906 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 20 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Punta Indios S A, S. A. Mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Guanacaste, 25 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019404907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula novena de la administración de la compañía Saint Joseph’s Primary Schools S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil ciento doce.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019404908 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: El Mirlo Blanco S. A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404910 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Parmaney S.A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019404912 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Marion de Huacas S. A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404914 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 11 horas 30 minutos del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tabianos & Mandelios Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019404915 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento trece del tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de: Teaka S Pick Up Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco tres seis tres cinco.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404917 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento doce del tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de: C D El Cascabel Dorado Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y cuatro.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Montes de Casandra S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019404919 ).

Por escritura del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Rachner Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma, por estar inactiva y no poseer activos ni pasivos.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019404923 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Gahia Productos S.A., donde se reformaron las cláusulas décima, décima primera y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019404925 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rainbow Falls S. A. mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 25 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019404926 ).

Por escritura número ochenta y cinco-trece otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo tercero de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 19:05 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Moraguer del Norte I M N S.A., cédula jurídica número 3-101-341235, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración y se nombra junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019404927 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné N° 10506, a las diecisiete horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, y sétima inventarios y balances de los estatutos de la sociedad: Wellness Vida Optima Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404928 ).

Por escritura número 66-3 del tomo 3 de mí protocolo, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta uno de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Agri Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-731560, mediante la cual se reformó la cláusula del “domicilio”. Notario: Javier Escalante Madrigal, cédula N° 1-1074-0783.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad: Caribasico Coca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil trescientos ochenta y seis.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019404932 ).

A las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Osteroos Properties Ltda., donde se reformaron las cláusulas novena y décima del pacto social, y se nombraron gerentes.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404933 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal de la sociedad: Évora Veinticuatro Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, cuarto piso oficinas de Legalcorp Abogados. Es todo.—Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404936 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Phecda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435396, de las 17:00 horas del día 08 de octubre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—San José, 29 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404937 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Finca Viales y Vásquez S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-455417, en la que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404938 ).

En la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número uno de la compañía: Corporación de Caficultores Unidos VCB Tarrazú y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-788187, se reformó el pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404940 ).

Por escritura número 208-21, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bosques XV Negro de las Lomas S. A., cédula jurídica 3-101-367109 y Mother Ocean S. A., cédula jurídica 3-101-349684 mediante las que acuerdan fusionarse, prevaleciendo Mother Ocean S. A., que a su vez reforma la cláusula segunda y quinta de sus estatutos Sociales.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, Notario Público, teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2019404942 ).

En la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número uno de la compañía Grupo La Brega Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-684072, se reformó el pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019404945 ).

Comercializadora de Sandía Jermifranco Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José 11 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario, alexgranados14@yahoo.com.—1 vez.—( IN2019404946 ).

Por escritura número 214-21, otorgada en esta notaría. a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Montezuma Verde Ltda, cédula jurídica 3-102-731656, mediante la que se reforma la cláusula segunda de sus estatutos sociales y se nombra nuevo Agente Residente.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404947 ).

En mi notaria, al ser las ocho horas y treinta minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio cincuenta y uno vuelto, de mi protocolo número uno; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil doscientos dieciséis; que disuelve la misma.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404948 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad APPZ Internacional S.A., titular de la cédula jurídica número 3-101-782282. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario.—1 vez.—( IN2019404949 ).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Ius Net Dos Mil S.A, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 08 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019404950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve Luis Chaves & Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y tres, acordó su disolución. Es todo.—San José, diez de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, la sociedad denominada Sistemas Inversores de Potencia N.V.P Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, acordó su disolución. Es todo.—San José, quince de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404955 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cinco L Quinientos Cuatro Amarillo S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2019404956 ).

La sociedad Belén Contemporáneo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019404961 ).

La sociedad Euroalimentos S C C S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019404963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 11 de noviembre del 2019 se protocoliza el acta de la sociedad denominada Jorge Fallas y Asociados S. A, cédula jurídica 3-101-048167 donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2019.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019404964 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2019, mediante escritura número 91 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio Camino Real con cédula jurídica 3-109-21403, en la que se acordó nombrar como administradora del condominio por un año a Administradora Casawest Condo S. A., cédula 3-101- 598329.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019404966 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las dieciséis del siete de noviembre de dos mil diecinueve de Agropecuaria uno tres uno nueve cuatro Los Manantiales S. A., se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019404968 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Phoenicia Agencia de Seguros S.A., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre dos mil diecinueve.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019404969 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de octubre del 2019, se procede a liquidar la sociedad denominada Watbley Caribean Brothers, S. A. y se procede al nombramiento de liquidador.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404970 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día 5 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Locales Comerciales de Lourdes del Occidente S. A., por la que se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019404973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Tomora S. A., por la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019404976 ).

Por escritura otorgante ante este notario público, a las 8 horas del día 12 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alemania Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-023042. Se nombra nuevo presidente y vicepresidente en la junta directiva de esta sociedad.—Ciudad Colón, cantón de Mora, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,  Notario. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2019404997 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante notaría de la Licda. Mercedes Pacheco horas del día diez de noviembre del año dos mil diecinueve se tomaron los acuerdos la disolución de la entidad Consultora Campo Padilla & Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos treinta y dos.—San José, diez de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mercedes Pacheco Monge, Notaria, correo abogada.mercedespacheco@gmail.com.—1 vez.—( IN2019405002 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Corporación Frida de San Pedro de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco doscientos nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombrar nuevo vicepresidente y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019405010 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Pinos de Coronado Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil ciento veinte, en donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombrar nuevo vicepresidente y tesorero de la junta directiva. Es todo. San José, a las trece horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019405011 ).

Por escritura número uno, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se realizó protocolización de aumento del capital social de la sociedad Synergy Health AST SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos veinte. Es todo.—Grecia, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019405012 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de noviembre del dos mil diecinueve protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Corporación Cerro Chato S. A., Corporación Cerro Placiente S. A. y Corporación Cerro Urrek, mediante la cual se acuerda la fusión por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019405016 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizaron las actas de asambleas generales de las sociedades Think Quickly Ltda. y Clever Times Ltda., en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019405018 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizaron las actas de asambleas generales de las sociedades It Takes One To Know Ltda. y Speech is Silver Ltda., en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo esta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019405019 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2019, protocolicé acta de 3-102-665055 SRL, de las 08:00 horas del 25 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019405024 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Supermercado Económico Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019405025 ).

Por escritura de protocolización número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, los señores: Jorge Nájera Araya, cédula de identidad número tres- ciento cuarenta y cinco-ciento treinta y dos, José Enrique del Rosario Nájera Gamboa, cédula de identidad número tres- doscientos setenta y cinco-novecientos veintitrés, Leonardo Alonso Quesada Nájera, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y siete-setecientos cuarenta y ocho, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma por parte de la señora Miriam del Carmen Nájera Gamboa, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-ciento cinco, según poder que se encuentra debidamente inscrito y vigente a la fecha con vista del Registro Nacional, Sección Personas, al tomo dos mil diecinueve, asiento quinientos treinta mil ochocientos cuatro, consecutivo uno-uno, Virginia del Carmen Nájera Gamboa, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y seis-quinientos noventa y seis, Alejandro del Carmen Nájera Gamboa, cédula de identidad número tres-trescientos siete-quinientos cuarenta y dos, Miguel Ángel del Carmen Nájera Gamboa, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y cinco setecientos uno, y Anabelle del Carmen Nájera Gamboa, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y tres-novecientos ochenta y dos, disuelven la sociedad denominada Inversiones Nagam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro. Escritura otorgada en Siquirres, a las once horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405029 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Agropecuarias Kyoto Sociedad Anónima.—Turrialba, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019405035 ).

Por escritura de las 15:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cellsoft Tecnológica S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019405040 ).

Por escritura de las 15:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Recaudamas S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— ( IN2019405041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación La Patisserie de Escazú S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos catorce, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405042 ).

Por escritura doscientos sesenta y seis - setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de B y Y DEV — con Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve cuatro cero nueve, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, noviembre 11 del 2019.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405044 ).

Por escritura doscientos cincuenta-setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciocho horas del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Industrial Minas del Alumbre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero cinco seis seis, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019405045 ).

Ante esta notaría compareció Mayela Antonieta Coronado Marín, para constituir la empresa denominada Treplace S. A., al ser las doce horas del seis de noviembre del año en curso. Es todo.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-485058, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019405050 ).

Jorge Luis Ramírez Chacón, cédula N° 2-607-533, solicita al Registro la cancelación de la inscripción de la sociedad, Plan Piloto S. A., cédula jurídica N° 3-101-739561.—Quesada, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019405051 ).

Por escritura número 272, visible a folio 189 vuelto del tomo 12 del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 09:00 horas de 12 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios N-03 de fecha 26 de octubre del 2019 de la sociedad Repuestos La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-083026, en la cual se acordó la sustitución del secretario y fiscal de la sociedad, nombrándose en el cargo de secretaria a la señora Tabata Campos Araya, cédula número: 5-368-392, y en el cargo de fiscal al señor Roberto Antonio Campos Araya, cédula número: 5-379-072, nombramientos que se hacen por todo el plazo social que resta.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405056 ).

En escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 16:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula 5° sobre el capital social de la sociedad Punta del Este Hermosa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2019405061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Yogebeth Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno cinco siete cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, Cerro Cortes de Aguas Zarcas, del Cruce de Altamira, un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las diez horas y cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019405066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabaña de Manualidades la Palmera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres siete ocho tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del cruce de Altamira, un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019405075 ).

La sociedad Hijo de Raquel Rojas S. A., por unanimidad solicitan al Registro la cancelación de la inscripción de dicha sociedad, cédula jurídica 3-101-558185.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.— ( IN2019405076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad W.E. Lishan Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lica. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405078 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de noviembre del 2019, la sociedad Construcciones Garita & Astorga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737630, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2019, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad y se prescinde del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos.—San José, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Carpio, Notario.—1 vez.—( IN2019405080 ).

La sociedad Hijos de Arabela Soto S. A., nombran como presidente a Marcelo Soto Mora c.c. Marcelo Chacón Soto, cédula 2-293-198, por todo el plazo de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Orlado Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019405081 ).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Constructivas JM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y uno, se solicita disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Licda. María de los Á. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019405082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Wellness Nosara Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760317, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019405083 ).

Por escritura otorgada a las 09:35 horas del 4 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Imporus Maxi Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019405084 ).

Por escritura otorgada a las 09:40 horas del 04 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad HWUS Sociedad Anónima.—Heredia, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019405085 ).

Por escritura número dos, otorgada en mi Despacho, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se realizó cambio de la forma de representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y siete. Es todo.—Grecia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019405086 ).

En mi notaría, mediante escritura número 95-14, otorgada a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad 3101702258 S. A., cédula jurídica número 3-101-702258.—San Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019405087 ).

En mi notaría, mediante escritura número 93-14, otorgada a las 11:40 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora Rodríguez Madrigal de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-648157.—San Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019405088 ).

En mi notaría, mediante escritura número 96-14, otorgada a las 12:10 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad M & A Importaciones de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-702258.—San Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019405089 ).

En mi notaria, mediante escritura N° 94-14, otorgada a las 11:50 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad 3102729205 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-729205, Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405090 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fortunzo Consulting Group Sociedad Anónima, mediante la que se reforman la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, y la cláusula sétima de la administración, y se efectúan nombramientos de tesorero, fiscal y agente residente.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405093 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Moneza Consulting Sociedad Anónima, mediante la que se reforman la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, y la cláusula sétima de la administración, y se efectúan nombramientos de fiscal y agente residente.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405094 ).

Por escritura pública número 180, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 15 horas 30 minutos del primero noviembre del 2019, donde los accionistas acordaron modificar la representación y el objeto de la Compañía Lopmor San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-442727.—San José, 11 noviembre del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405095 ).

Mediante escritura pública N° 186 ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 11 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de disolución de la Compañía Viajes Laura S. A., cédula jurídica N° 3-101-173083.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405096 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30, del día 07 de noviembre de 2019, se acordó la disolución de la sociedad: Varfu S. A., titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve.—Alajuela a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019405097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Repo S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405098 ).

En mi notaría, a las once y cuarenta horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Davigam de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343592. Se aumentó el capital social y se varió la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019405099 ).

Por escritura número tres, otorgada en mi Despacho, a las once horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se realizó cambio de domicilio y gerente de la sociedad Conseguridad, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cuatro. Es todo.—Grecia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Reussite Gaguso Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula siete de su pacto social y se hacen nuevos nombramientos para los cargos de gerente uno y dos.—Cartago, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405102 ).

Por instrumento público número treinta y uno en mi notaría, en San José, emitida al ser nueve horas con treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Antam Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social. Notario Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405103 ).

Por escrituras otorgadas ambas ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez: A) a las 10:30 horas del 06 de noviembre del 2019 y 8) a las 10:00 del 06 de noviembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas para las sociedades Compañía Comercial Mongo de Cartago S.A., cédula jurídica N° 3-101-123632 y Hermogon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043418, en el orden ya indicado.—Cartago, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019405105 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Monteode de Cartago Sociedad Anónima, cédula 3-101-296118 modifican representación, eliminan figura de agente residente, y nombran nueva junta directiva.—Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019405109 ).

Mediante escritura número setenta y cinco visible al folio setenta y tres vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Core A&P S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil seiscientos setenta y nueve. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019405111 ).

Isla Buffalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 634997, que por escritura 150-8 de las 8 horas del día 7 de noviembre del 2019, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 7 de noviembre del año 2019.—Licda Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405115 ).

Que mediante escritura 151-8 de las 10 horas del día 7 de noviembre del 2019, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza el acta número 1 de La fuente de la Montaña Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 634983, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 7 de noviembre del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405116 ).

Joya de Mona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 634993, que por escritura 152-8 de las 11 horas del día 7 de noviembre del 2019, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 7 de noviembre del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 07 de noviembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 12 horas del 07 de noviembre de 2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405124 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Dafeja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611124, mediante escritura número 125 de las 11 horas del 11 de noviembre de 2019, en la cual se nombra nueva presidenta de la junta directiva. Presidenta: Karolina Retana Zamora.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019405125 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tecamachalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054348, mediante escritura número 122 de las 11 horas 30 minutos del primero de noviembre de 2019, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Johanna Barquero Cantillano.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019405126 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Yundiai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281937, mediante escritura número 121 de las 11 horas del primero de noviembre de 2019, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidenta: Johanna Barquero Cantillano.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019405127 ).

Se hace saber que mediante escritura número 124, otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 8 de noviembre de 2019, se ha procedido a modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa: Villas Benavides Umaña e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624186, donde se reforma el plazo social.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019405128 ).

Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno-Cinco Tres Cuatro Siete Siete Uno S. A., en la cual se sustituye y nombra nuevo presidente y secretaria por todo el plazo social.—Alajuela, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019405129 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Corporación D.G.S. S. A., se modifica cláusula 2 y 7 y se nombra junta directiva y fiscal.—San Juan de la Unión, Cartago 12 de noviembre, 2019.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405130 ).

Ante la suscrita Notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora Elia María Morera Chaves, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-ciento cuarenta y cinco, vecina de Las Juntas de Abangares Guanacaste, Cinco Esquinas de la Luber Finer cien metros sur; en su condición de representante legal y extra judicial de Rancho Joisdocrima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 555139, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Cinco Esquinas cien metros sur de la Luber Finer; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi Notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019405131 ).

Notaria Jeannette Mora García da fe el día once de noviembre del año dos mil diecinueve en la escritura ciento noventa y cinco, tomo quinto, folio ciento cuarenta y ocho frente, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad Anónima Empresas Batres & Campos BC Sociedad Anónima, cédula: tres - ciento uno - siete seis dos dos cinco siete, solicito al Registro, Sección de Personas Jurídicas, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2019405133 ).

Mediante escritura treinta y ocho del tomo uno del protocolo del suscrito notario se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento de gerente general y en su lugar se nombra a Cynthia Mary Irish Zúñiga y Carina Ayleen Irish Zúñiga. Lo anterior respecto a la compañía Lightning Light Incorporated Ltda., cédula jurídica 3-102- 422847. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019405134 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Hecto Internacional S. A. Se acuerda disolución. No pasivos ni activos.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños Notario.—1 vez.—( IN2019405135 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy se acuerda se aplique el cese de disolución de la sociedad Nueva Distribuidora de Abarrotes R Y G S. A.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019405137 ).

Que mediante protocolización de acta en escritura número cincuenta y siete, del tomo diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la sociedad Importadora y Exportadora, persona con cédula de tres- ciento uno- tres uno tres seis seis seis.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019405139 ).

Ante esta notaría se protocolizó hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Malaquita Dos Mil, S. A., cédula jurídica 3-101-288.251, en la que se acordó su disolución.—San José, 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019405140 ).

En mi notaria a las 20:00 horas del día 29 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva, modificación de las cláusulas segunda, novena, décima, del pacto constitutivo de la sociedad: La Nueva Lucha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero uno nueve seis cero cero.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405143 ).

En mi notaria a las 19:00 horas del día 29 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva, modificación de las cláusulas segunda, quinta, sexta, décima, del pacto constitutivo de la sociedad: Hassical y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuatro tres tres tres dos.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405146 ).

En mi notaria a las 16:00 horas del día 29 de junio del año 2019, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva, modificación de las cláusulas sexta, séptima, del pacto constitutivo de la sociedad: Tutugas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho siete cero seis tres.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405150 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordiinaria y extraordinaria de accionistas de Multi Market Services Communication Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019405151 ).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad Four Strokes Costa Rica JDCM S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil trescientos dos en la que se aumenta capital, se nombra nuevo fiscal y se cambia domicilio.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019405152 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Desarrollos Agropecuarios Herrera y Arroyo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y siete.—Tilarán, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solorzano, Notario.—1 vez.—( IN2019405155 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Finding Nessy Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al norte, Condominio Monserrat, casa Nº 3, cédula jurídica número 3-102-760478, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 11 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405163 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 07 de noviembre del 2019, se constituyó Marigold Swimwear & Sport Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405166 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí número tres, en fecha ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la disolución de la sociedad Sirius Uno S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-ciento noventa y cuatro mil cero noventa y siete.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Anebi Gómez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019405171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad Moblau Siglo XXI Sociedad Anónima en la que se acuerda la disolución.—San José, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019405172 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 16:00 horas del día 30 del mes de octubre del año 2019, se reformó el domicilio, la administración, se nombró junta directiva y fiscal y se revoca poder generalísimo de la sociedad Grupo Roble del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-597843.—San José, 30 del mes de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405174 ).

Por escritura 137 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 12 de noviembre del 2019 se protocolizó el acta 3 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Gazelle Drafting S. A., cédula jurídica N° 3-101-683334, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405179 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, Finca Doña Grace Sociedad Anónima, solicita el trámite para disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405194 ).

En escritura pública N° 58 otorgada ante esta notaría, a las once horas del 12/11/2019, se modificó el plazo social de: Captura Todo Sociedad Anónima, al 01 de diciembre del 2019.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Sofía Traube González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Luime de San Mateo S. A., donde se modifica su pacto constitutivo.—San Mateo, 13:00 horas del día 12 de octubre del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405204 ).

En escritura 106 otorgada a las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea de 3-102-648955, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019405210 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de 3101683984 S. A. cédula jurídica 3-101-683984, la cual reforma cláusulas 1, 2, 5 y 6 de los estatutos de la sociedad. Escritura 18-5 de las 10 horas 15 minutos del día 31 de octubre del año 2019.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019405211 ).

En escritura pública número trescientos de las diecinueve horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, los señores: Marilyn Rodríguez Granados y Gustavo Villarreal Artavia, disuelven la sociedad de esta plaza denominada: Smart Project Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 11 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de Grupo C Y G Viajes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-329435, según lo cual se realiza nombramiento de presidente y fiscal y se reforma cláusula de representación.—Barva, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405216 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 8 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Once S. A., cédula jurídica 3-101-552151 en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405221 ).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vargas y Guerrero S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve ocho nueve seis tres.—El doce de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405222 ).

Reforma de estatutos de Rodríguez Lizano Hermanos Limitada, se nombre gerente Walfer Rodríguez Lizano y Subgerente a Franklin Rodríguez Lizano por el resto del plazo social; Teléfonos 24943454 // 88277655.—Grecia, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019405223 ).

Reforma de estatutos de Édgar Arrieta e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombre Gerente Javier Guillermo Arrieta Acuña por el resto del plazo social.—Grecia, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019405224 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula decimoprimera, de la sociedad 3-101-753736 S. A., cédula jurídica 3-101-753736. Se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019405227 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Simaran Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405230 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza en esta notaría, cambio de junta directiva y cambio de cláusula de administración de la sociedad Sáenz y Gairud Sayga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta.—San José, doce horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019405245 ).

El suscrito Carlos Atuesta Cortés, presidente y apoderado de Etiketando S. A. cédula jurídica 3-101-579888, informa que mediante asamblea número uno se solicita la disolución de la sociedad en plaza. Es todo. Presidente: Carlos Atuesta Cortés.—San José, veintiocho de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019405247 ).

Mediante escritura 95-115, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y José Pablo Valverde Marín, a las 09 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Viajero Hostels S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-751636, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, octava, novena y décima primera.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405252 ).

Por escritura número 90 del doce de noviembre de 2019 se protocolizó Acta donde se disuelve la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Seis Seis Cuatro Dos Cero S.R.L.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019405257 ).

Por escritura número 89 del doce de noviembre de 2019 se protocolizó acta donde se modifica la junta directiva de Productos Orgánicos de Centroamérica S. A.—San José, noviembre 12 de 2019.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019405262 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió por acuerdo de socios La Miradota del Jardín S. A., cédula jurídica N° 3-101-642609.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019405265 ).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Grupo Bell Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019405270 ).

Licenciada Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ofercell Accesorios y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738780, en la que se hace nombramiento de nueva secretaria de la junta directiva. Escritura número setenta y dos, cuarto protocolo, otorgada en San José, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019405271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Tenis Pro Juvenil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seiscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y uno.—San José, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019405276 ).

Por escritura N° 221 de las 12 horas del 7 de noviembre del 2019, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se disuelve la sociedad denominada Laboratorio Jopamo E I R L, cédula jurídica N° 3-105-158695.—Cartago, 8 de noviembre del 2019.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019405277 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 01 de noviembre del 2019, se modificaron los estatutos sociales de la firma Sultanes de Kraton S. A., en cuanto domicilio social y capital social.—San José, 01 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019405279 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1 de noviembre del 2019, se modificaron los estatutos sociales de la firma Tres Holandas S. A., en cuanto al capital social.—San José, 1 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405280 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Servicios Resguardo Civil S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra presidenta, secretario, tesorero, y fiscal.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2019405284 ).

Ante esta notaría se acordó por acuerdo unánime de socios el día once de noviembre del año dos mil diecisiete, al ser las dieciocho horas la disolución de la sociedad denominada Somen de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete ochenta y ocho cero ocho.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019405287 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Emily Tatiana Guevara Torres, número cuarenta y nueve del tomo sexto de las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hou Shi Bai Hou Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo Vicepresidente.—San José, Moravia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019405293 ).

Mediante escritura diecinueve-cinco otorgada a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres uno cero dos siete uno nueve cinco siete dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reformó el domicilio social, se revoca al agente residente, se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019405294 ).

Mediante escritura veinte-cinco, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta uno de asamblea de cuotistas: Tres Uno Cero Dos Seis Ocho Cero Cinco Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reformó el domicilio social, se revoca al gerente cero uno y cero dos y agente residente, se hace nuevo nombramiento en las plazas por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405296 ).

Mediante escritura veintiuno-cinco, otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas: Tolltech Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos seis ocho cero seis cero cuatro, donde se reformó el domicilio social, se revoca al agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vistas de Jordán Setenta y Siete S.A., cédula jurídica Nº 3-101-489109, modificándose la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019405299 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas, se acordó disolver la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cuatro Siete Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro siete nueve siete.—Puntarenas, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405300 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Emily Tatiana Guevara Torres, número cincuenta del tomo sexto de las doce horas del día doce del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Golden Mila Jewerly Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sétima y segunda.—San José, Moravia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019405301 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, con oficina en Heredia, San Francisco, Bufete SGC Abogados, la entidad: Hacienda El Bulevar Número Treinta YYEQ Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula sexta, para que el presidente tenga facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. La secretaria y el tesorero, tendrán las mismas facultades del presidente actuando conjuntamente.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta y siete minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: SITE Sistemas Tecnológicos de Enseñanza Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019405306 ).

A las quince horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Galindo Holdings S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748894, en la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019405308 ).

Que por escritura número 21, visible a folio 24 frente se acordó disolver la empresa: A Beautiful Orange Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102544536. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 19:00 horas del 12 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019405317 ).

A las quince horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Galindo Solutions S.R.L., cédula jurídica número 3-102-691913, en la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, denominada: Gasol Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019405327 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Emily Tatiana Guevara Torres, número cincuenta y dos del tomo sexto de las catorce horas del día doce del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Jewelry Milena San José Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula novena y segunda.—San José, Moravia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019405328 ).

Ante esta notaría, según escritura número ciento veintinueve de fecha siete de octubre del dos mil diecinueve, la compañía denominada: Grupo GI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho nueve seis cero, acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405329 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Emily Tatiana Guevara Torres, número cincuenta y uno del tomo sexto de las trece horas del día doce del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Jewmi Silversteel Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sétima, segunda y se nombra nuevo fiscal.—San José, Moravia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019405330 ).

Mediante escritura número veintidós del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Marxeni Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno cero dos ocho seis, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, cien metros sur del Banco Nacional, acta número dos del tomo dos celebrada a las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2019405332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad: Nicklemar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta ocho dos cinco.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405333 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 08 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Movifraba S. A., con cédula jurídica N° 3-101-160048. Se reforma la cláusula del domicilio social, y la administración. Se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405335 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del siete de noviembre del diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Inmobiliaria Diciembre Siete S.R.L.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405337 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las quince horas del ocho de noviembre del diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Transportes LR Luis S. A.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405339 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las nueve horas diez minutos del doce de noviembre del diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Finca Las Tías S. A.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Porcelanart Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno ocho siete cinco, donde realiza aumento de capital social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405341 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de este domicilio: Grupo Phila Hermanos S. A., mediante los cuales se reforman cláusulas del pacto social constitutivo.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405342 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 12 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: Bioquim Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403187, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405344 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber al señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢ 441.810,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, dinero cancelado a su persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de rito. De ésta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto, Fundamento Legal: el presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director; Licenciado Juan Carlos del Valle Pascua, Jefe.—O.C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 075-2019.—( IN2019403776 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Rafael Calderón Muñoz en calidad de propietario de la finca de Limón 1516 derecho 001 no se indica número de cédula en el asiento registral, así como a herederos, acreedores y terceros interesados que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 11:04 horas del 8 de abril del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0481-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de un traspaso con irregularidades extra registrales, un desplazamiento de la finca 1516 y una sobreposición de la finca 1516 con la finca de Limón 17466 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:02 horas del 04/11/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a Rafael Calderón Muñoz, en calidad de propietario de la finca de Limón 1516 derecho 001 no se indica número de cédula en el asiento registral, así como a herederos, acreedores y terceros interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-0481-RIM).—Curridabat, 04 de noviembre del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº169984.—( IN2019404784 ).

Se hace saber a sociedad: Esquiners S. A., cédula jurídica N° 3-101-106008, representada por la señora Ana Beatriz Delgado Muñoz, cédula de identidad N° 1-0753-0092, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela 27323, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una sobreposición total de la finca 2-27323 inscrita a su nombre, con la finca 2-178232. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 23 de abril del año 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa las fincas del partido de Alajuela 27323 y 178232 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 04/11/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2018-860-RIM).—Curridabat, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 169996.—( IN2019404811 ).

Se hace saber a Leovigildo Arrieta Quirós sin cédula de identidad en los asientos registrales del Registro Inmobiliario, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 13831-002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 13832 siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 01/02/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 138320 y por resolución de las 11:19 horas del 16/09/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en el plano A-845400-1989 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 05 de noviembre de 2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-059-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre de 2019.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 170083.—( IN2019405387 ).

Se hace saber a 1. Jairo Alfredo Delgado Diaz, cédula de identidad N° 1-1234-147, en su condición de propietario registral de la submatrícula 001 de la finca del Partido de San José 235202, 2. Carlos Manuel Delgado Quirós, cédula de identidad N° 1-319-111, en su condición de propietario registral de la submatrícula 002 de la finca del Partido de San José 235202, 3. Alexis Delgado Diaz, cédula de identidad N° 1-1121-700, en su condición de propietario registral de la submatrícula 004 de la finca del Partido de San José 235202, 4. Carlos Delgado Diaz, cédula de identidad N° 1-1167-324, en su condición de propietario registral de la submatrícula 005 de la finca del Partido de San José 235202; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar la existencia de una doble inmatriculación de las fincas del Partido de San José 246392 y 235202 que involucra el plano catastrado N° SJ-21856-1976. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 07:46 horas del 1° de octubre del 2019, ordenó consignar notas de advertencia administrativa en el plano catastrado, así como en los asientos registrales de las fincas del Partido de San José 246392 y 235202. Posteriormente mediante resolución de las 14:43 horas del 02 de octubre del 2019, se ordenó conferir audiencia a los interesados y mediante resolución de las 14:13 horas del 4 de noviembre, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones, u otro medio legalmente establecido conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2019-917-RIM).—Curridabat, 7 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 170414.—( IN2019405392 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del asentamiento La Suerte y Astúa Pirie, Cariari, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: María Del Milagro Rojas Aguilar, mayor de edad, cédula N° 1-1358-991, uso: agrícola plano: L-1662032-2013, predio LCP-B-65, área: 339 m2, Vivian Yansy Morales Vega, mayor de edad, cédula N° 7-153-405, uso: agrícola, plano: L-1669176-2013, predio LCP-A-48, área: 590 m2, Anais Irene Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula N° 7-067-284, uso: habitacional, plano: L-2008948-2017, LCP-33-4, área: 196 m, Azucena Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula N° 7-096-772, uso: habitacional, plano: L-2008943-2017, LCP-33-1, área: 202 m2, Pablo Rafael Martínez Ortiz, mayor edad, cédula N° 8-050-725, uso: habitacional, plano: L-1653494-2013, predio GF-C-7, área: 3.609 m2, Magín Méndez García, mayor de edad, cédula N° 5-273-446, uso: habitacional, plano: L-1651976-2013, predio GF-A-16, área: 1069 m2, Ramón Edwin Vega Cordero, mayor de edad, cédula N° 1-489-655 y María de los Ángeles Sanabria Quirós, cédula N° 2-331-902, uso: agrícola, plano: L-1661584-2013, predio GF-A-40 área: 1.272 m2, Luis Gerardo Vega Cordero, mayor de edad, cédula N° 1-541-304, uso: agrícola, plano: L-1652561-2013, predio LCP-A-35, área: 469 m2. Notifíquese. Lic. David Batista Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez.—( IN2019404952 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente García Quirós Edgar Alberto, número afiliado 0-00502610533-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-05245, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢2.301.873,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de octubre de 2007 al 30 de setiembre de 2009, del 01 de octubre de 2010 al 30 de setiembre de 2013 y del 01 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida T, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. F-GF-USIN-004. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019405435 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Guardia Hine Ernesto, número afiliado 0-00102580204-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-05251, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢3.044.943,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de octubre de 2005 al 30 de setiembre de 2016 y del 01 de octubre de 2017 al 30 de setiembre de 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019405436 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Mata D Avanzo Maricel Andrea, número afiliada 0-00304100635-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo, notifica traslado de cargos 1245-2019-04557, por eventuales omisiones y subdeclaraciones del ingreso de referencia, por un monto de ¢1.346.589,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de agosto de 2012 al 30 de setiembre de 2017. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Mtr. Jolumy Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019405437 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados número patronal 2-03108045015-001-001 la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-05766, por la presunta reanudación patronal de setiembre de 2019, por un monto de ¢178.259,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. F-GF-USIN-004. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019405438 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sonia Patricia Tacsan Chen, número de asegurada 0-106880798-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02173, por eventual omisión de afiliarse oportunamente como trabajadora Independiente, por un monto de ¢644.689,30, lo que corresponde en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢85.615,00, correspondientes a abril del 2018. Consulta expediente en San José, a.v. 2, C. 7 y 9, Edif. El Hierro, piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019405445 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar al trabajador independiente Efrén Rojas Mora, número de afiliación 0-00112410617-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-06972, por eventuales ingresos omitidos de junio de 2013 a setiembre de 2016, por un monto total de ¢11.998.274,96; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.427.554,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, entre calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese. F-GF-USIN-004.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019405446 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar al trabajador independiente Abel Gerardo Salas Chaves, número de afiliación 0-00105380835-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-07043, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2006 a setiembre de 2018, por un monto total de ₡55.559.851,44, que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ₡6.836.387,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, entre calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019405447 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚO

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Prevenciones:

1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuelita. 5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del 29 de noviembre del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación. 6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del 29 de noviembre del 2017, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles. 7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar.—1 vez.—( IN2019404902 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SUPROCESO DE VALORACIÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de

publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2019405206 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-359-864, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PMM-004-2019 de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0112-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 y mediante el cual se cita a la señora Marín Montero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 21 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Marín Montero que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600028906.—Solicitud Nº 170853.—( IN2019404822 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marta Cecilia Monge Salazar, cédula de identidad 1-0776-0309, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PSB-01-162428-2019 de las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdos número DM-0044-2016 de fecha 15 de abril del 2016 y DM-0157-2016 de fecha 6 de diciembre del 2016, y se cita a la señora Monge Salazar a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de febrero del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Monge Salazar que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600028906.—Solicitud N° 170857.—( IN2019404826 ).