LA GACETA N° 218 DEL 15 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42037-MAG-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE
LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
HACIENDA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2. Acápite b) de la Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2,
3, incisos j) y o) del artículo 4 de la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de
1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional, y Ley Nº 5515 de 19 de abril de
1974; Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano.
Considerando:
I.—Que la actividad bananera, es la principal
actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor
agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano
de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han
contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven
tan determinantemente en su desarrollo.
II.—Que
en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos
realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues,
es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y
el que ostenta las mejores condiciones socio- laborales y ambientales de
producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que
ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones
aledañas a las fincas, en favor de las futuras generaciones.
III.—Que
con los recursos de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, se autoriza al Poder
Ejecutivo para destinar una parte del impuesto bananero al productor.
IV.—Que
la ley Nº 4895 y sus reformas, establece que la Corporación Bananera Nacional
(CORBANA), tiene como objetivo fundamental el desarrollo bananero nacional, y
la autoriza para otorgar créditos a los productores bananeros, según su
reglamentación interna.
V.—Que
en el Decreto Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, artículo 12, se
estableció las bases para la creación de la Junta Administradora del Fondo de
Contingencias Bananeras, y en el Decreto Nº 16564-P-H-MEC, de 24 de setiembre
de 1985, artículo 5, se estableció la fuente de los recursos que constituirían
dicho Fondo. Posteriormente, en el Decreto Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de
1987 se reguló el Fondo de Contingencias Bananeras, mientras que los Decretos
Ejecutivos Nº 22668 MAG-H y Nº 29594 MAG-H, definieron los objetivos de este,
con el fin de dar financiamiento a aquellos productores bananeros que necesiten
atender emergencias o las consecuencias de las emergencias, provocadas por
desastres naturales.
Posteriormente,
diferentes elementos de este fondo fueron modificados o ampliados en otros
decretos que se indicarán, los cuales se propone dejar sin efecto por cuanto
han cumplido con los alcances y objetivos para los que fueron establecidos en
su momento.
VI.—Que
durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por
Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de
plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se
sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ´Gros Michel´ por
cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc raza
1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno (Foc R4T).
VII.—Que existe desde 1989 en adelante en el sureste Asiático (primero
Malasia, Filipinas, Indonesia, Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía
(Australia), Oriente Medio (Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique),
Colombia (América, agosto 2019) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp.
cubense denominada “raza 4 Tropical (Foc R4T)” que afecta a los cultivares de
banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y
plátanos de importancia económica y social.
VIII.—Que
Costa Rica ha venido adoptando una serie de medidas como la elaboración de la
Ficha Técnica Foc R4T para dar inicio a la solicitud de un Análisis de Riesgo
de Plagas (ARP) en el año 2015; en el año 2016 el Servicio Fitosanitario del
Estado adoptó el SFE-ARP 004-2016; el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto
Ejecutivo Nº 40364-MAG correspondiente a las Disposiciones Generales para la
prevención del hongo Fusarium Oxysporum f.sp Cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T)
agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares cavendish y otras
musáceas de importancia Económica y Social; las medidas del decreto anterior entraron
en vigencia el 5 de junio de 2018 una vez transcurrido el plazo para
observación y una vez notificado a la OMC.
IX.—Que
se requiere fortalecer el accionar del Estado, mediante el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, a cargo de la sanidad de
animales y plantas, por lo que se propone trasladar los recursos del fondo de
contingencias bananeras cuyo origen fue fundamentalmente la Ley Nº 5515 a un
nuevo fondo que se denominará “Fondo para la prevención, exclusión y combate
del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas y
enfermedades que afecten el cultivo de banano”, administrado por la
Corporación Bananera Nacional; de esa forma, el fondo de contingencias
bananeras se liquidaría.
X.—Que
el nuevo Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum
f. sp cúbense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades, se utilizará
para apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en
puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales
para la prevención, exclusión y eventual contención del Fusarium oxysporum f.
sp cubense raza 4 tropical de forma prioritaria, entrenamiento o capacitación
de funcionarios públicos, y una parte, para apoyar los esfuerzos de los
productores bananeros prioritariamente en la atención de Fusarium oxysporum f.
sp cubense raza 4 tropical y, de forma no prioritaria, en la atención de otras
plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano, mediante créditos
reembolsables según las disposiciones del Reglamento General de Préstamos a
Productores de CORBANA. También podrán utilizarse los recursos de este fondo
para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de
coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con
otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA.
XI.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012;
se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la
evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se
requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL FONDO DE PREVENCIÓN, EXCLUSIÓN
Y COMBATE CONTRA EL FUSARIUM
OXYSPORUM F.SP
CUBENSE RAZA 4 TROPICAL Y DE
OTRAS PLAGAS
Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN EL
CULTIVO
DE BANANO Y DEROGATORIA DEL
FONDO
DE CONTINGENCIAS BANANERAS
Artículo 1º—Creación y destino del nuevo
fondo. Se autoriza el traslado de los recursos que conforman actualmente el
Fondo de Contingencias Bananeras, a un nuevo fondo denominado: “Fondo para la
prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4
tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano” que
tiene por objetivo prioritario la prevención, exclusión y combate contra el
Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical.
En
forma no prioritaria, podrán destinarse parte de estos recursos para la atención
de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades que afecten el
cultivo de banano.
Artículo
2º—Objetivos del fondo. Este fondo tendrá como objetivo apoyar al Estado
en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras,
carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención y eventual
contención del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical,
entrenamiento o capacitación de funcionarios. También podrán utilizarse los
recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e
internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones
coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA
(Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria). De igual forma,
podrán utilizarse recursos para apoyar las investigaciones estratégicas para
prevención, exclusión y combate del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4
tropical. En caso que llegue el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4
tropical a territorio nacional, el fondo podrá destinarse a actividades de
combate de la plaga. El Servicio Fitosanitario del Estado o cualquier
dependencia del Estado podrán solicitar recursos para cumplir con los objetivos
de este decreto, para lo cual dirigirán a CORBANA una solicitud, que incluya un
estudio técnico del proyecto y sus costos, con base en el cual CORBANA
procederá a su ejecución.
Los
recursos del fondo pondrán utilizarse para apoyar los esfuerzos de las empresas
agrarias bananeras mediante créditos reembolsables según una regulación
especial aprobada por la Junta Directiva de CORBANA que se incluirá dentro del
Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA con el fin que estas
puedan construir infraestructura de prevención para la exclusión o combate de
la plaga, compra de insumos o capacitaciones de productores de musáceas y su
personal, prioritariamente para Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4
tropical. Se autoriza a CORBANA a utilizar parte de estos recursos para la
atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades
relacionadas con el cultivo de banano, según criterio fundamentado de la Junta
Directiva de dicho ente.
Un 50%
de los recursos de este fondo se utilizarán para las actividades descritas en
el primer párrafo de este artículo y el otro 50% para las actividades del
párrafo segundo de este artículo.
Artículo
3º—Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones que regulan el
fondo de Contingencias Bananeras:
a) Deróguese el artículo 11 y el inciso b) del artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta
Nº 186 de 01 de octubre de 1985.
b) Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 16564-P-H-MEC, de
24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre
de 1985.
c) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de
1987 publicado en La Gaceta Nº 32 de 16 de febrero de 1988.
d) Deróguese el inciso b) del artículo 13 adicionado mediante el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 18224-MAG de 12 de abril de 1988, publicado
en La Gaceta Nº 131 del 11 de julio de 1988.
e) Deróguese los artículos 8 y 12 del Decreto Ejecutivo N°
18995-P-MAG-MEC-H-MOPT, de 8 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº
97 de 22 de mayo de 1989.
f) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19705-MAG-H de 30 de marzo de
1990 publicado en La Gaceta Nº 105 de 4 de junio de 1990.
g) Deróguese los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº
19532-MAG-H-MEIC del 9 de marzo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 52
del 14 de marzo 1990. (Corregida su numeración mediante fe de erratas publicada
en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 1990).
h) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22668-MAG-H de 10 de noviembre de
1993 publicado en La Gaceta Nº 225 de 24 de noviembre de 1993.
i) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28594-MAG-H del 22 de febrero
del 2000, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2000.
j) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28998-MAG del 12 de setiembre
del 2000, publicado en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2000.
k) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29507-MAG-H del 10 de mayo del
2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001.
l) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29594-MAG-H de 31 de mayo de
2001 publicado en La Gaceta Nº 121 de 25 de julio de 2001.
m) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36803-H-MAG del 5 de octubre de
2011, publicado en el Alcance Nº 80 a La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre
2011.
Artículo 4º—Liquidación del Fondo de
Contingencias Bananeras. Corresponde a CORBANA liquidar contable y financieramente
el Fondo de Contingencias Bananeras, para lo cual elaborará un informe, y
comunicará el resultado al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en un plazo de tres meses contados a partir de la
publicación de este Decreto Ejecutivo.
Artículo
5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de noviembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera y
el Ministro de Hacienda a.í., Vladimir Villalobos González.—1 vez.—( D42037 –
IN2019405578 ).
Nº
260-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No.
9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como representante Director Titular de
Costa Rica y Presidente Pro-témpore de Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la Centésima Reunión
Ordinaria del Directorio a realizarse en Nicaragua, del 13 al 15 de noviembre
de 2019,
2º—Que
es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en
nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman
decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.
3º—Que
conforme al Artículo Quinto, de la sesión ordinaria número setenta y seis del
Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-789-2019, fue autorizada la
participación del señor Olman Elizondo Morales, en la Centésima Reunión
Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo
Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007,
para que participe en la XCVIII Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en
Nicaragua, del 13 al 16 de noviembre de 2019.
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del
Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas,
se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea
Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo
4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman
Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 16 de noviembre de 2019.
Dado en
el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes
de noviembre del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 079-2019.—(
IN2019405465 ).
N°
261-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el MOPT es la institución encargada de
dotar al país de la infraestructura del transporte requerida y de velar por la
adecuada operativización del Sistema del Transporte. Asimismo, de dictar las
políticas y lineamientos para que el Sector Transporte e Infraestructura brinde
un adecuado servicio al usuario, acorde con las disponibilidades de recursos y
los requerimientos del país.
2º—Que
la Secretaría de Planificación tiene entre sus objetivos asesorar al Ministro
Rector del Sector Transporte e Infraestructura respecto de las políticas y
estrategias de desarrollo de los proyectos de inversión, prioridades en función
del desarrollo del país y en las políticas de gasto público.
3º—Que
otra de las funciones que tiene la Secretaría de Planificación Sectorial es
apoyar al Ministro Rector del Sector, en la programación, inscripción y seguimiento
de los proyectos de inversión pública de este Sector en el BPIP del MIDEPLAN.
4º—Que la participación del Ing. Juan Carlos Zúñiga Blanco, es de
vital importancia para el país, en su calidad de funcionario de la Secretaría
de Planificación Sectorial y como supervisor técnico del proyecto financiado
mediante el Fondo de Preinversión de MIDEPLAN, “Estudios de Preinversión a
nivel de Factibilidad y Prediseños, para el Mejoramiento de las Rutas
Nacionales N° 4 y N° 35”, proyecto que es de gran importancia para Costa Rica
por mantener una fuerte vinculación a iniciativas que impulsan la
competitividad e integración del país, como lo son el Proyecto Mesoamérica y el
Plan Nacional de Transportes (PNT). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ing. Juan Carlos
Zúñiga Blanco, cédula N° 5-285-210, funcionario de la Secretaría de
Planificación Sectorial, para que participe en el seminario “Seminar on
Engineering Project Management for Developing Countries”, los días 11 de
noviembre al 06 de diciembre de 2019 en la ciudad de Shanghái, República
Popular de China.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del
funcionario Juan Carlos Zúñiga Blanco, serán cubiertos con recursos del
Gobierno de la República Popular China a través de la institución Shanghai
Business School.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Juan
Carlos Zúñiga Blanco, en el curso “Seminar on Engineering Project Management
for Developing Countries”, (a efectuarse entre el 14 de noviembre y el 04
de diciembre del 2019), más cinco días en tránsito en el viaje (11 de
noviembre; al 06 de diciembre), devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 06 de diciembre de 2019
inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 080-2019.—( IN2019405474 ).
N°
267-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019,
la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), mediante Carta PPT-019-2019, remitió
convocatoria a la XLIV Reunión Ordinaria de la Red de Centros de Capacitación
Portuaria de Centroamérica, a celebrarse en la República de Honduras, los días
11 y 12 de noviembre del 2019.
II.—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo, se ha nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría,
en su condición de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que participe en la reunión en cuestión.
III.—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, por cuanto el objetivo principal de tal evento es
fortalecer la gestión operativa y técnica de los Centros de Capacitación del
Sector Marítimo Portuario de Centroamérica, evaluar los resultados obtenidos
durante el año 2019 y elaborar en conjunto el Programa Centroamericano de
Capacitación Marítimo Portuario 2020. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al ingeniero Jorge E.
Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-0527-0192, en su
condición de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División
Marítimo Portuaria, para que asista a la XLIV Reunión Ordinaria de la Red de
Centros de Capacitación Portuaria de Centroamérica, evento que se celebrará en
la República de Honduras, los días 11 y 12 de noviembre del 2019.
Artículo
2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
del funcionario antes citado, serán patrocinados por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero
Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Rige a partir del 10 al 13 de noviembre del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de noviembre del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600028545.—Solicitud N° 081-2019.—(
IN2019405490 ).
N°
268-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso
1, 28, inciso 1, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de Interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes que la Arquitecta Liza Castillo Vásquez, participe
como representante institucional, en el “II Taller de Electromovilidad y
Movilidad Sostenible” del 11 al 16 de noviembre del 2019.
II.—Que la participación de la funcionaria Liza Castillo Vásquez, será
de provecho para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como para
el Área de Transportes y Seguridad Vial, en el tanto se abordarán temas de
interés nacional, en el marco del Proyecto de Sectorización y su relación con
la movilidad sostenible.
III.—Que
en razón de lo anterior y, considerando que en el marco del Proyecto
Mesoamérica los Sectores Transporte y Energía constituyen dos elementos clave
del Eje Económico de Proyecto Mesoamérica y de la Agenda Mesoamericana de
Cooperación. En la XVII Cumbre de Tuxtla, máxima autoridad del PM, los Jefes de
Estado y de Gobierno de los 10 países miembros del PM firmaron la Declaratoria
de San José que incluye mandatos relacionados con estos sectores:
Sector energía.
Sétimo: Instar a las autoridades del
sector energía de los países miembros del Proyecto de Integración y Desarrollo
de Mesoamérica a apoyar la transición a la movilidad sostenible y la
infraestructura eléctrica asociada para todos los sectores de la sociedad de
los países integrantes, e implementar iniciativas de interés común e
intercambio de buenas prácticas con apoyo técnico financiero de la banca
multilateral y otros actores, así como a promover diálogos intersectoriales y
alianzas mu ti actores en el marco de este Mecanismo de Diálogo y Concertación
de Tuxtla, para el desarrollo sostenible de Mesoamérica.
Sector Transporte:
Octavo: Instar a los
Ministerios/Secretarias de Transporte y autoridades competentes o su
equivalente a desarrollar cooperación conjunta a fin de potenciar el tema de
transporte sostenible y cambio climático considerando energías limpias mediante
la formulación y ejecución de una hoja de ruta que priorice iniciativas de
interés común de los países miembros del Proyecto de Integración y Desarrollo
de Mesoamérica con apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), BID y la CEPAL, entre otros.
El objetivo del encuentro es compartir las
mejores experiencias y prácticas de los países miembros del Proyecto
Mesoamérica para identificar sinergias en materia de políticas públicas,
específicamente, sobre el estado actual y el desarrollo de normativas en
electro movilidad con miras a desarrollar la guía para la Movilidad Eléctrica
en Mesoamérica, como estrategia de construcción participativa de políticas
públicas y promoción del uso de la Electro movilidad como medio de transporte Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Arq. Liza Castillo
Vásquez, cédula de identidad número 1-1241-0697, Asesora del Viceministerio de
Transportes y Seguridad Vial, para que participe en el “II Taller de
Electromovilidad y Movilidad Sostenible” que se realizará en la Ciudad de
México, México”, que se llevará a cabo del 11 al 16 de noviembre del 2019, en
la ciudad de México-México.
Artículo
2°—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Castillo Vásquez,
durante los días del 11 al 16 de noviembre del 2019 serán cubiertos con
recursos provenientes de la Agencia Presidencial de Cooperación (APC-Colombia)
y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID)
cofinanciarán la participación de la Arquitecta Castillo Vásquez de conformidad
con Oficio DEPM-385-2019 suscrito por la Dra. Lidia Fromm Cea, Directora
Ejecutiva de proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.
Los
gastos por Tiquete Aéreo serán cubiertos con recursos provenientes de la
Agencia Presidencial de Cooperación (APC-Colombia) y la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el desarrollo (AMEXCID) cofinanciarán la
participación de la Arquitecta Castillo Vásquez de conformidad con Oficio
DEPM-385-2019 suscrito por la Dra. Lidia Fromm Cea, Directora Ejecutiva de
proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.
Artículo
3°—Que, durante los días hábiles laborales del 11 al 16 de noviembre del 2019,
en que se autoriza la participación de la funcionaria Liza Castillo Vásquez, en
el “II Taller de Electromovilidad y Movilidad Sostenible” que se realizará en
la Ciudad de México, México” devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta su regreso el día 16 de noviembre
del 2019.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 04 días del mes de noviembre del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 082-2019.—(
IN2019405512 ).
Nº
AMJP-140-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la M.Sc.
Ana Cecilia Fonseca Umaña, cédula Nº 01-0592-0574 de Profesional Jefe de
Servicio Civil 1, puesto Nº 059679 a Procurador A, puesto Nº 2697, ambos
códigos presupuestarios Nº 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho.
Seleccionada de Nómina 002-2019, Pedimento de Personal PGR-0060-2018. Sujeto a
periodo de prueba por dos años.
Rige a
partir del 16 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 13 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz,
—1 vez.—O.C. Nº 4600022787.—Solicitud Nº 06-19.—( IN2019405511 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Especifica Probienestar y Promoción Sociocultural de la Mujer de Siete Colinas,
San Vito Coto Brus Puntarenas. Por medio de su representante: Kimberlyn León
Palma, cédula 6-404-312 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma total a su estatuto para que en adelante se lea así:
Para que se modifique el
nombre de la organización: Asociación de Desarrollo Específica para el
Bienestar y la Promoción Socio Cultural de la Mujer de Siete Colinas de
Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a folio
118 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 16 de diciembre del 2018.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del día 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019404673 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 29 de octubre de 2019
ONVVA-DCP-AR-427-2019
Señora
Raquel del Carmen Montero Rivera
Representante Legal
Grupo Logístico ZL S. A.
Cédula jurídica 3-101-690345
S.O.
Asunto: Solicitud de información
contable
Estimado señor:
El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de
conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220,
244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y
25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento
Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y
114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y
revisión contable, para lo que requiere remita a ésta oficina, la información
relacionada y asociada a sus importaciones amparadas a los siguientes DUAs,
referentes a bebidas alcohólicas.
Cuadro N° 1
Lista de DUAs objeto de estudio
Ítem |
Aduana |
Año |
DUA |
Fecha de aceptación |
1 |
6 |
2016 |
163971 |
05/10/2016 |
2 |
6 |
2016 |
199313 |
01/12/2016 |
3 |
6 |
2016 |
200112 |
02/12/2016 |
4 |
6 |
2016 |
201599 |
06/12/2016 |
5 |
5 |
2017 |
078796 |
17/02/2017 |
6 |
5 |
2017 |
151895 |
30/03/2017 |
La información
requerida es la siguiente:
1. Aportar Catálogo de
Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.
2. Escritura
del acta constitutiva, cédula jurídica de la empresa y original de la
personería jurídica de la empresa actualizada (cuya emisión no sea mayor a 15
días).
3. Asientos
contables del registro del costo de cada una de las importaciones amparadas
a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio, relacionadas a
bebidas alcohólicas, con la documentación de respaldo respectiva.
4. Asientos contables del registro del pago de cada una de las
importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente
oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas, con la documentación de respaldo
respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que
detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de
cuenta bancarios, cheques y otros).
5. Auxiliar
de cuentas y documentos por pagar, relacionados con los proveedores de cada
una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del
presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas.
6. Hoja de
costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a
nivel nacional, para cada una de sus importaciones, y que se detalle los
siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos
aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos
portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal,
gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y
utilidad o margen de ganancia, relacionados con cada una de las importaciones
amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio,
relacionadas a bebidas alcohólicas.
7. Documentos
de pago de: cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a
los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por
concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u
otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones
en los libros contables, relacionados con cada una de las importaciones
amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del presente oficio,
relacionadas a bebidas alcohólicas.
8. Contratos
de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con cada
una de las importaciones amparadas a los DUAs consignados en el cuadro N° 1 del
presente oficio, relacionadas a bebidas alcohólicas.
9. Aportar carta
u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está
suministrando la empresa y cuáles no.
Asimismo, se le
requiere:
■ Que toda la
información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada
por Contador Público Autorizado.
■ Que el
oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente
firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada
con un poder especial autenticado y con los timbre de ley. En caso contrario no
es admisible.
■ A
efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de
la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N°
9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que
en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área
Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo
electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del
país.
La documentación
debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la
notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la
Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8° piso.
No se omite indicar, que la Autoridad
Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional,
como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o
coordinación sobre la solicitud de información, puede dirigirse a la
funcionaria Marilyn Mata Quesada al correo electrónico
notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarlo al teléfono:
2522-9167.—Departamento de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación.—Floribel
Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4600026772.—Solicitud Nº 170972.—(
IN2019405395 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-1394-2019.—El señor Luigui
Sansonetti Tinoco, cédula de Identidad: 9-0043-0061, en calidad de
Representante Legal de la-compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, Curridabat, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Equipo de Fumigación y Atomización
Terrestre; marca: Nobili; modelo: Eco 300P, capacidad: 300 litros y cuyo
fabricante es: Nobili S.P.A. - Italia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 14:37 horas del 04 de noviembre del
2019.—Departamento de Agroquímicos.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019404114 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo
i, folio 25, título Nº 317, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Araya Madrigal Ángel Bolívar,
cédula 2-0381-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2019403365 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 1063, emitido
por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Arias Moscoa Francisco José, cédula 1-1033-0164. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403633 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 4, Título N° 418, emitido por el Liceo San Pedro, en el año
dos mil seis, a nombre de Borbón Quirós Bryan, cédula N° 1-1265-0537. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019403715 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título N° 142,
emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diez, a nombre de
María Esther Santos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Esther Santos
Rodríguez, cédula 8-0130-0735. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019403724 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título
Nº 2743, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a
nombre de Reynoza Gómez Derwin A., cédula 155810320430. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404076 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 118, Título N° 3331, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil catorce, a nombre de Berrocal Muñoz Joselyn de Los Ángeles, cédula
N° 3-0484-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404213 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 609,
emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de González Cambronero Adrián Jesús, cédula 1-1545-0586. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404255 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145,
asiento 18, título Nº 805, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil catorce, a nombre de Narváez Sánchez Emely, cédula 6-0425-0925. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404317 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título N° 106, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Arguedas Sibaja Olger Luis, cédula N° 2-0405-0691. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404411 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título
N° 2079, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil siete, a nombre de
Rodríguez Campos Juan Pablo, cédula N° 1-1411-0530. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404462 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5790, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Moreno Castro Karent Ileynn,
cédula N° 155812799914. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019404837 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce, y
del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en
el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri
François Pittier, a nombre de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula N° 6-0406-0107.
Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404867
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37,
título N° 313, emitido por el Colegio Académico Republica de Italia, en el año
dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula 6-0428-0704. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404871 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el Tomo 01, Folio 02, Título
N° 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, en el
año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula N°
6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404872 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 87, Asiento 12,
Título N° 642, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el
año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Murillo María Estibalis, cédula
6-0397-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404991 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N°
1421, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R, en el año dos mil cinco, a
nombre de Hadges Reynolds Jason Enrique, cédula 7-0149-0976. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405106 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
01, Folio 27, Título N° 291, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de González Vargas
Ana Odilie, cédula N° 2-0512-0875. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405200 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 10,
asiento 13, Título N° 70, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el
año dos mil diecinueve, a nombre de Fennell Morice María Celeste, cédula
6-0432-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—(
IN2019405282 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 462, título N°
3397, emitido por el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, en el año dos
mil dieciocho, a nombre de José Denis Blandón Mendoza. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: José Denis Valverde Blandón, cédula 6-0457-0177. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405468 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 3104,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil quince, a nombre de Mora
Villalobos Michelle Franchesca, cédula N° 6-0428-0523. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405625 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº
MTSS-DMT-RTPG-55-2019 de las 9:05 horas del 30 de octubre de dos mil
diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-69-2019, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Belén
Chavarría Paniagua, cédula de identidad Nº 4-051-343, a partir del día 1 de
julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos
colones con ochenta y dos céntimos (₡129.162,82), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2019405638 ).
De
conformidad con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-50-2019 de las 15:45 horas del 21
de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-79-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra
incoadas por Yadira Ruiz Tenorio, cédula de identidad Nº 155802201417, a partir
del día 1 de febrero del 2017, por la suma de ciento dieciocho mil novecientos
trece colones con noventa y ocho céntimos (¢118.913,98), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2019405801 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-34-2019 de las 15:30 horas
del día 5 de setiembre del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve impartir aprobación final a la resolución PIGTA-13-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por María Isabel Solano Aguilar, cédula 501710431, en su condición de
apoderada generalísima de María Teresa Aguilar Garita, cédula de identidad N°
600410027, a partir del día 1 de enero del 2019; por la suma de ciento
veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019405887 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Solicitud Nº
2019-0005760.—María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Unión ST., Nashville,
Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILESPA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: unidades para limpieza
eléctricas, ultrasónicas y ultravioleta. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada
el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019402249 ).
Solicitud
N° 2019-0006168.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Rombauer Family Partnership II L. P. con domicilio en
3522 Silverado Trail, ST. Helena CA 94574, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROMBAUER
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 8 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402250 ).
Solicitud Nº 2019-0006126.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A. con domicilio en 1ĖRE
Avenue-2065 M L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: NEOPRINIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; preparaciones
veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos
para animales; desinfectantes para uso veterinario; herbicidas y pesticidas.
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402251 ).
Solicitud Nº 2019-0006062.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Veja Fair Trade Sarl, con domicilio en 13
Rue de La Cerisaie 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: V
VEJA
como marca de servicios, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa;
calzado; ropa interior; cinturones [de vestir]. Fecha: 18 de julio del 2019.
Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402252 ).
Solicitud N° 2019-0002812.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Essilorluxottica, con domicilio
en 147 Rue de Paris, 94220 CHARENTON-LE-PONT, Francia, solicita la inscripción
de: E ESSILORLUXOTTICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas
deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo
lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos,
lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de
colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados,
lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de
lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto;
estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de
gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición
óptica, oftálmica y/o facial; software para medición y visualización de
parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados);
soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y
documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de
marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos
de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la
certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el
tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los
productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico
descargable.). Reservas: De los colores: azul y gris Prioridad: Se otorga
prioridad N° 017963163 de fecha 09/02/2019 de España. Fecha: 6 de agosto de
2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019402253 ).
Solicitud
Nº 2019-0003243.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pure Safety Group, INC. con domicilio en 607 E Sam
Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ADVANCING FALL PROTECTION como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipo de protección y rescate de caídas
para la contención de caídas y detención de caídas, a saber, arneses, cordones,
líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, dispositivos de
detención de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a
saber, sistemas de seguridad verticales a los que se conecta un trabajador para
la protección contra riesgos de caídas que comprenden cables y agarraderas de
cables; equipo de seguridad, a saber, sistemas de seguridad verticales a los
que se conecta un trabajador para la protección contra riesgos de caídas que
comprenden rieles y transbordadores; equipos de seguridad, a saber, sistemas de
barandas que comprenden barandas, postes y puertas para protección contra
riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos
por redes de contención de residuos para la protección contra la caída de
residuos; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuestos por redes
de protección contra caídas para la protección contra caídas; equipo de
seguridad, a saber, sistemas de seguridad horizontales a los que se conecta un
trabajador para la protección contra riesgos de caídas que comprenden líneas de
vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.);en
clase 41: (Entrenamiento en el campo de la detención de caídas y protección
contra caídas; capacitación en el uso de equipos de detención de caídas y
protección contra caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención
de caídas y protección contra caídas; entrenamiento en el campo de rescate;
formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber,
clases, talleres, semanarios y conferencias educativas en el campo de detención
de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo
de protección contra caídas, y equipos de rescate). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/152,014 de fecha 11/10/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común no necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019402254 ).
Solicitud N° 2019-0006279.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Jing Hu, casada una
vez, pasaporte E94802610 con domicilio en N° 432, Lane 3, Xinlou Road, Xinlou
Village, Zhoushan Town, Yongkang City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripcion de: Donen
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Guantes [prendas de vestir];
Prendas de calcetería; Sombreros; Zapatos; Capas de lluvia; Ropa para
ciclistas; calzones de baño/shorts de baño; Camisetas; Camisetas de deporte sin
mangas; Chaquetas; Camisetas de deporte; Ropa interior absorbente del sudor;
Abrigo de viento.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402255 ).
Solicitud Nº 2019-0004100.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Easygroup Limited, con domicilio
en 10 Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la
inscripción de: EASYFLY, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
(transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de
viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; transporte de mercancías,
pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios
de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto;
organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar
servicios de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de
manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para
cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave, alquiler y
arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios;
servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios
ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en
el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de
viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina;
servicios de asesoramiento e información relacionados con la servicios
mencionados; servicios de información relacionados con el transporte.
Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en
línea desde una base de datos informática o internet). Fecha: 22 de agosto del
2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019402275 ).
Solicitud Nº 2019-0006124.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Oz-Ka Lastik Ve Kaucuk Sanayi
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutpasa Mah. Kanalyolu Cad. N° 129
41140 Basiskele Kocaeli, Turquía, solicita la inscripción de: ÖZKA
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Neumáticos interiores y exteriores para
ruedas de vehículos; neumáticos no tubulares; juegos de fijación de neumáticos
compuestos por parches para neumáticos y válvulas para neumáticos para
vehículos). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019402276 ).
Solicitud Nº 2019-0006003.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Centro de Excelencia en
Investigación de Terapias de Avanzada Ceita Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101767988 con domicilio en de la Cruz Roja 300 metros norte y 200 oeste,
Condominio Avenir casa 203, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIURE TECHNIC
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia celulares; plasma
rico en plaquetas; inteligencia de tejidos. Fecha: 30 de agosto de 2019.
Presentada el: 04 de julio de 2019. San José Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019402277 ).
Solicitud
Nº 2019-0007054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en
calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALWAYS
PURE como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y
tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la
protección femenina;
almohadillas para incontinencia y toallas para incontinencia). Fecha: 10 de
setiembre del 2019. Presentada el 05 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019402278 ).
Solicitud Nº 2019-0006667.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURELLA JUST NATURALS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos femeninos para la higiene y la
menstruación, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas íntimas;
absorbentes internes y almohadillas para la protección femenina; almohadillas
para incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 29 de agosto de 2019.
Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019402279 ).
Solicitud
N° 2019-0007496.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestle S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: HYDRA
CARE como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales.). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 08117/2019 de fecha 17/06/2019 de Suiza. Fecha: 4 de septiembre de
2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019402280 ).
Solicitud
Nº 2019-0008010.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Shandong Hongsheng Rubber Tecnology Co., Ltd. con
domicilio en East of Shengli Road, West of Xinggong Road, Dawang Town, Guangrao
County, Dongying City 257335, Shandong province China, China, solicita la
inscripción de: KAPSEN
como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, neumáticos de ruedas,
cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos,
neumáticos de aviones, neumáticos de automóviles, tubos interiores para
automóviles, neumáticos para bicicletas, triciclos, tubos interiores para bicicletas,
triciclos. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402281 ).
Solicitud N° 2019-0009276.—Jorge Antonio Escalante Escalante, casado una vez, cédula de
identidad N° 111300516, en calidad de apoderado especial de Zeas Apícola
Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Nicaragua, Zeas Apícola
S.A.-Oficina Uno Delcias del Volga, 1 cuadra al oeste y media cuadra al sur,
Nicaragua, solicita la inscripción de: Bii Bii, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
miel. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402293 ).
Solicitud N° 2019-0007289.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en
calidad de apoderado generalísimo de Compañía, cédula jurídica N° 3101675807,
con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal
al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIOIA ICE
CREAM,
como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (helados de cualquier
tipo, sean a base de leche o de agua). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada
el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019402304 ).
Solicitud N° 2019-0008404.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula
jurídica 3101582077, con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada
después de la escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: w7
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos,
desodorantes para personas, productos para aromatizar el ambiente,
preparaciones de higiene personal, colorantes para el cabello, cosméticos para
belleza. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402306 ).
Solicitud Nº 2019-0008417.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286,
en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100n y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: W7
como marca de comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento producción de vapor,
secado, ventilación y disminución de agua. Aparatos bronceadores, lámparas de
manicura, secadores de cabello, secadores de pelo, vaporizadores faciales
(saunas), aparatos de calefacción eléctricos (planchas eléctricas para hacer
rizos en el cabello, rizador eléctrico para cabello, planchas para el cabello
eléctricas, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas
para moldear el cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402307 ).
Solicitud Nº 2019-0008418.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en
calidad de Apoderado Especial de Importek Latinoamérica CR S. A., Cédula
jurídica 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: W7
como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente, máquinas de afeitar. Herramientas e
instrumentos para belleza que cumplan con las características anteriores, a
saber; alicates para cutículas, alicates para uñas, aparatos de depilación
eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico,
aparatos de mano para rizar el cabello, cortabarbas [maquinillas para cortar la
barba], cortadoras de cabello eléctricas o no, cortadoras de pelo [instrumentos
de mano], cortaúñas eléctricos o no, cuchillas de maquinillas de afeitar,
estuches de manicura, estuches de pedicura, estuches para navajas y maquinillas
de afeitar, limas de uñas, limas de uñas [eléctricas], maquinillas de afeitar
eléctricas o no, maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello,
maquinillas para cortar la barba, maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar,
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, pinzas, pinzas de depilar,
pulidores de uñas [eléctricos o no], rizadores, rizadores de pestañas,
tenacillas para rizar el cabello, tijeras, trenzadores eléctricos para el
cabello. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019402308 ).
Solicitud Nº 2019-0007648.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
1-1161-0851, en calidad de apoderado especial de Yvonne Stephanie Solerti
Rojas, casada dos veces, cédula de identidad N° 9-0114-0207, con domicilio en
San José, Ciudad Colón, Condominio Solem, casa N° 34, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BELLANA HAIR EXTENSIONS,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 26 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
extensiones de cabello, y productos para el cuidado de las mismas con fines
estéticos; en clase 44: servicios de salón de belleza, lavado, corte, tinte y
mantenimiento de extensiones de cabello. Fecha: 25 de setiembre del 2019.
Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019402320 ).
Solicitud N° 2019-0009022.—Silvia Elena Salazar Soto, divorciada, cédula de identidad
106340708, en calidad de apoderada generalísimo de Viajes Especiales Vesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172103, con domicilio en avenida central,
calle primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESATOURS go beyond
como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización de viajes y turismo, tales como: acompañamiento de viajeros,
reservas de plazas de viajes, reservas de transporte, reservas de viajes (a lo
interno de Costa Rica), transporte/traslado de viajeros; servicios de
transporte para visitas turísticas, organización de transporte para circuitos
turísticos, servicios de viajes en coche compartido. Fecha: 30 de octubre de
2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019402363 ).
Solicitud
Nº 2019-0009833.—Ana
Cristina Moya Bedova, divorciada, cedula de identidad 107770067, en calidad de
Apoderado Especial de Onda Radial Marmucast Sociedad Anónima., cedula jurídica
3-101-304139 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la
esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDA
RADIAL MARMUCAST como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Transmisión de programas
radiales, ubicado en avenida 14, entre calles 7 y 9, en las instalaciones de
Radio Wao. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019402370 ).
Solicitud N° 2019-0009241.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395,
en calidad de apoderado especial de Juan Robles Arquitectos S. A., cédula
jurídica 3101409324 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 200 metros sur,
y 50 metros este de la Agencia Subarú, Barrio Los Yoses, calle 41 y 43, avenida
10, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLESARQ arquitectura + innovación
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
asesoría, consultoría y diseño arquitectónico. Reservas: De los colores:
naranja, blanco, gris oscuro y gris claro. Fecha: 18 de octubre de 2019.
Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: cita a terceros interesados
en-defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación-de- este
edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402371 ).
Solicitud Nº 2019-0008517.—Mauricio Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 602960548,
con domicilio en Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100%
AVENTURA Adventure Park
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado al
entretenimiento de turismo de aventura destinado a canopy. Ubicado en Monte
Verde, Santa Elena, tres punto cinco kilómetros al norte de la plaza de deportes,
Puntarenas). Fecha: 17 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre del
2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
17 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402375 ).
Solicitud Nº 2019-0008367.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica
3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km
al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYSON como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de
octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402394 ).
Solicitud N° 2019-0009315.—Josued David Chavarría Álvarez, soltero, en calidad de apoderado
general de Apuyantra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670288, con
domicilio en Belén en Condominios Arcoiris número 4, Alturas de Cariari, Ciudad
Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care by desing
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, cosméticos no
medicinales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402409 ).
Solicitud N° 2019- 0002191.—Laura Virginia Baltodano Acuña, divorciada una vez, cédula de
identidad número 112410124, en calidad de apoderado especial de K & L Productores
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102773597, con
domicilio en Santa Ana-Brasil de Mora, de Swiss Travel un kilómetro y medio al
oeste, Condominio Parques del Sol, casa número ochenta y uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bgreen
como marca de comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes, cepillos de dientes
eléctricos, cerdas para cepillos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402410 ).
Solicitud
Nº 2019-0003594.—Luis
Alejandro Argüello Portuguez, soltero, cédula de identidad 116970921, con
domicilio en Residencial Prados de Florencia, casa 9F, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLOBAL HOUSE ASESORIA INMOBILARIA
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría en bienes
inmobiliarios, venta y alquiler de propiedades inmuebles. Fecha: 7 de mayo de
2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019402440 ).
Solicitud N° 2019-0009303.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de
los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633840, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Radial Santa Ana, Belén, Parque Empresarial
Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de condominios
y construcción
en general. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019402466 ).
Solicitud Nº 2019-0009304.—Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de
Los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio
en Santa Ana, Lindora, radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Lega , Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLOW TRABAJO CULTURA BIENESTAR
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a condominio de uso mixto con componentes de oficinas,
comercio, hospitalidad y residencias ubicado en San Ana, 600 metros al norte de
la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019402467 ).
Solicitud Nº 2019-0009271.—Fernando Emilio Ugalde Murillo, casado una vez, cédula de identidad
N° 113950080, con domicilio en Atenas Ba. Fátima, 225 m no de la Pulpería Los
Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEMECC
como marca de servicios en clases: 37 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402474 ).
Solicitud Nº 2019-0009166.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad
113110258, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Pallet Rental, S. A.
(COPAREN) con domicilio en Ciudad De Panamá, avenida Federico Boyd y calle 51,
Plaza Scotia, piso 11, Panamá, solicita la inscripción de: PAR PALLET RENTAL
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Los servicios de fabricación y
comercialización de tarimas de madera y de materiales reciclables; los
servicios de alquiler y ensamble de tarimas de madera y de materiales
reciclables; tarimas de madera para el transporte de cualquier producto;
tarimas hechas de materiales reciclables para el transporte de cualquier
producto; tarimas de madera y de materiales reciclables color verde, para el
transporte de cualquier producto. Ubicado en la ciudad de Alajuela, Coyol, de
la entrada norte del Centro de Distribución de Walmart 200 metros oeste Parque
Industrial Indupark bodega final a mano izquierda. Reservas: Del color: Verde.
Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019402483 ).
Solicitud Nº 2019-0007306.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero, cédula identidad
304520595, con domicilio en 100 metros sur y 25 metros oeste del Correo, San
Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Pepo Maestro
como marca de fábrica y servicios en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, bebidas a base de café.
Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402506 ).
Solicitud Nº 2019-0005998.—María Alexandra Alfaro Herrera, soltera, cédula de identidad N°
115010907, en calidad de apoderada generalísima de Serendipity Bakery By Nany
& Rafa, cédula de identidad N° 3101754774 con domicilio en Moravia, San
Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste de Mega Super, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Serendipity Bakery
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería, ubicado en San
José, Moravia, San Vicente, 200 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste
de Mega Super. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019402521 ).
Solicitud Nº 2019-0008275.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de
identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa
Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas
central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402522 ).
Solicitud
Nº 2019-0007375.—Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de
apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-576806 con domicilio en antigua Librería Universal de La Sabana cien
metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aramite
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas para uso en la agricultura).
Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402527 ).
Solicitud Nº 2019-0007379.—Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797,
en calidad de apoderado especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-576806, con domicilio en de la antigua Librería Universal
de la Sabana cien metros sur y setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAQUE MATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Fungicida para uso en
la agricultura.). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019402528 ).
Solicitud
N° 2019-0007376.—Seily
Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderado
especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576806
con domicilio en de la Librería Universal de la Sabana; cien metros sur y
setenta y cinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEWARD como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, nematicidas
para uso en la agricultura). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019402529 ).
Solicitud N° 2019-0008636.—Nicole Malick Millet, soltera, cédula de identidad N° 116920938,
con domicilio en Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Villa Santa Ana,
casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURA DOLLS,
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el
18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019402547 ).
Solicitud
Nº 2019-0003919.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A., con
domicilio en Corso Magenta 84, 20123 Milano (Ml), Italia, solicita la
inscripción de: bormioli pharma,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 20 y 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
matraces usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos;
frascos cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos;
frascos de succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la
administración de medicamentos; jeringas médicas; jeringas de inyección;
receptáculos de hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación;
cuentagotas para propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la
administración de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos;
cucharas de medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas
usadas en la administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la
administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación
intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento
de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos;
dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas
para propósitos médicos recipientes hechos de vidrio o plástico para productos
farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para
sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos
para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos,
jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de
plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de
laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para
administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits
para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos
clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores
para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos
sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias médicas;
sistemas electrónicos integrados para el registro de datos para propósitos
médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de datos para
propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos
quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos;
recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico
para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos
de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para
uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos;
en clase 20: cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas;
cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico
para botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de
recipientes; tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para
recipientes para detectar alteraciones; en clase 21: vinagreras; bases para
vinagreras; ampollas de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico;
botellas vacías usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para
medicaciones; cajas para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no
para propósitos médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas
para uso doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos;
vidrios (receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas
plásticas; anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas;
botellas, vendidas vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en
boticas; dispensadores de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo
del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402627 ).
Solicitud Nº 2019-0003920.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Bormioli Pharma S.P.A. con domicilio en
Corso Magenta 84, 20123 Milan, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 10; 20 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Matraces
usados para alimentación parenteral; matraces para usos médicos; frascos
cuentagotas para usos médicos; rociadores para propósitos médicos; frascos de
succión para uso médico; frascos cuentagotas usados en la administración de
medicamentos jeringas médicas; jeringas de inyección; receptáculos de
hemoperfusión; receptáculos para frascos de alimentación; cuentagotas para
propósitos médicos; cuentagotas, vendidos vacíos, usados en la administración
de medicamentos; bandejas para llevar instrumentos quirúrgicos; cucharas de
medición usadas en la administración de medicamentos; cucharas usadas en la
administración de medicamentos; cucharas antiderrames usadas en la
administración de medicamentos a infantes; frascos usados para alimentación
intravenosa; tapones para botellas de medicamento; frascos para almacenamiento
de leche materna; tubos médicos para la administración de fármacos;
dispositivos de inyección para productos farmacéuticos; pipetas cuentagotas
para propósitos médicos; recipientes hechos de vidrio o plástico para productos
farmacéuticos, para farmacéuticos o para uso médico incluyendo frascos para
sustancias inyectables, frascos para medicinas, frascos para reactivos, frascos
para infusiones, frascos para aerosoles, viales, ampollas, receptáculos,
jeringas, frascos para pastillas; dispositivos de diagnóstico; receptáculos de
plástico para propósitos de diagnóstico; receptáculos consumibles de
laboratorio para propósitos de diagnósticos; válvulas y accesorios para
administración intravenosa de fármacos; aparatos para venta en forma de kits
para propósitos de diagnósticos médicos; kits de pruebas para usos médicos
clínicos incluyendo tubos de ensayos; platos para pruebas y cuadros indicadores
para evaluación de resultados de pruebas; recipientes para reactivos médicos;
sistemas electrónicos integrados para la administración de sustancias medicas;
sistemas electrónicos integrados para el registro de dates para propósitos
médicos; sistemas electrónicos integrados para registro de dates para
propósitos farmacéuticos; prótesis e implantes médicos para propósitos
quirúrgicos; recipientes esterilizados para ser llenados con productos médicos
recipientes esterilizados para propósitos quirúrgicos; receptáculos de plástico
para el almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de productos médicos; receptáculos
de plástico para almacenamiento y administración de reactivos; receptáculos de
vidrio para almacenamiento y administración de reactivos; agujas de metal para
uso en administración parenteral; accesorios para reconstitución de fármacos;
en clase 20: Cierres plásticos para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos; recipientes, no de metal; cierres no metálicos para botellas;
cierres, no metálicos, para recipientes; recipientes plásticos para
medicamentos para uso comercial; corchos para botellas; tapones de plástico para
botellas; tapones de roscas y tapones de plástico para cierres de recipientes;
tapones selladores, no de metal; cierres de plásticos para recipientes para
detectar alteraciones; en clase 21: Vinagreras; bases para vinagreras; ampollas
de vidrio (receptáculos); matraces; matraces de plástico; botellas vacías
usadas para rociar; tubos receptáculos, vacíos, usados para medicaciones; cajas
para pastillas para uso personal; cajas para pastillas (no para propósitos
médicos); dispensadores personales para pastillas o cápsulas para uso
doméstico; cuentagotas vendidos vacíos para propósitos cosméticos; vidrios
(receptáculos); botellas; matraces de vidrio (recipientes); botellas plásticas;
anti-derramantes para botellas; tapones de vidrio para botellas; botellas, vendidas
vacías, para productos farmacéuticos; frascos usados en boticas; dispensadores
de líquidos para usar con botellas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el:
07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402628 ).
Solicitud Nº 2019-0003467.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Nihon Nohyaku CO., LTD. con domicilio en
19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: PQZ
como marca de fábrica y comercio en clase(s]: 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;’ insecticidas;
acaricidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019402660 ).
Solicitud N° 2019-0001291.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número
107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A.,
con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340, Xalostoc, estado
de México, México, solicita la inscripción de: EXCELENCIA EN CALIDAD
MUNDIAL como señal de propaganda en clase:
Internacional para promocionar: jugos de frutas, jugos, néctares y bebidas a
base de frutas, bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua
mineralizada con fruta, agua mineralizada de jugos de frutas, néctares de
frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y
otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca “JUMEX”, según
números de registro 80963, 113317 y 2018-10728. Fecha: 15 de mayo de 2019.
Presentada el: 14 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica ‘Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019402661 ).
Solicitud Nº 2019-0004095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Hard Seltzer Beverage Company
LLC, con domicilio en 160 Greentree Drive, Suite 101, Dover, Delaware 19904,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULY como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas de frutas con alcohol (hard seltzer). Fecha:
16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402662 ).
Solicitud No. 2019-0002706.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Canon U.S.A., Inc. con domicilio en One
Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Zoemini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
descargables; publicaciones electrónicas descargables; maquinas fotocopiadoras;
máquinas de transmisión de facsímiles; cámaras fotográficas; cámaras de video;
cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos
inteligentes; escáneres (periféricos informáticos); impresoras de documentos y
fotográficas; calculadoras; micrográficos (aparatos de lectura, archives e
impresión de microfilms); sistemas digitales multifunción de procesamiento de
imagen (unidades combinadas de entrada y salida . Fecha: 17 de mayo de 2019.
Presentada el: 26 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402663 ).
Solicitud
Nº 2019-0004220.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL
SUITES como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de
hoteles; servicios de franquicia de hoteles, servicios para ofrecer asistencia
de gestion de negocios comerciales para el establecimiento y operación de
hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría
relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase
43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de
restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de
reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de
comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para
ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para
propósitos de eventos generales. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402664 ).
Solicitud
Nº 2019-0001418.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 45, Place Abel Gance,
92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: FLUORINOL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: un derivado de flúor, siendo un componente
de un dentífrico. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 19 de febrero del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019402665
).
Solicitud Nº 2019-0009845.—Jorge Segura Barahona, soltero, cédula de identidad 106340122 con
domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de la entrada a Barrio Minerva, 400 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Apidermin como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019402675 ).
Solicitud Nº 2019-0002553.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., con
domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la
inscripción de: PLETHORA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019.
Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019402678 ).
Solicitud
Nº 2019-0002555.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal
60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: TRIVOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402679 ).
Solicitud
Nº 2019-0000714.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de The Big Green Egg Inc., con
domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Big Green Egg
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 11 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para
ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas, asadores (utensilios de
cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre accesorios y componentes
de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para
barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores),
soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para
ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase
35: servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y
servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o
industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías)
servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de
tiendas al detalle. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402680 ).
Solicitud
N° 2019-0000710.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Creen EGO Inc., con
domicilio en 376 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG CREEN EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para
ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de
cocción), aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y
componentes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores),
soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para
ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase
35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y
servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o
industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías),
servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de
tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402681 ).
Solicitud
N° 2019-0000711.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de gestor oficioso de The Big Green Egg Inc., con
domicilio en 3786 Dekalb Technology Parkway, Atlanta, Georgia 30340, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EGG como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 35
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para calentar y cocinar, parrillas (asadores) para barbacoas, hornos para
ahumar, usados en barbacoas, barbacoas, parrillas -asadores- (utensilios de cocción),
aparatos de calefacción usados al aire libre, accesorios y componentes de
hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para
barbacoas, cubiertas adaptadas especialmente para parrillas (asadores),
soportes de hornos para ahumar usados en barbacoas y en parrillas (asadores)
para barbacoas, estantes especialmente adaptados para adherir a hornos para
ahumar, usados en barbacoas y en parrillas (asadores) para barbacoas; en clase
35: Servicios de administración (comercial) de la licencia de los productos y
servicios de terceros, servicios de asistencia de gestión comercial o
industrial, servicios de gestión (servicios de asesoría para compañías),
servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta y para promoción de ventas para terceros, servicios de ventas de
tiendas al detalle. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019402682 ).
Solicitud
Nº 2019-0002963.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Netsuite Inc., con domicilio en 500 Oracle Parkway,
Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NETSUITE como marca de servicios, en clase(s): 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
software como un servicio (SaaS) y plataformas como un servicio (PaaS)
caracterizado por software de computadora y por aplicaciones por solicitud que
permiten la implementación, operación, hospedaje y mantenimiento de comercio
electrónico a través de plataformas múltiples, de canales de comercio electrónico
de puntos de multi-contacto, la conducción de negocios en forma global por
medio de esos canales, incluyendo fuente, adquisición y cumplimiento, y la
conducción de negocios inteligentes, incluyendo reportes de analítica
empresarial entre entidades y soporte de decisiones y que personalizan y
extienden la presentación y funcionabilidad de aplicaciones de negocios;
software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para usar en
software de recursos humanos, en software para administración de contenido, en
software que permite a usuarios llevar a cabo transacciones electrónicas de
negocios en el campo de comercio electrónico (e-commerce) y software para ser
usados por terceros en administración de negocios; depuración, mantenimiento y
actualización de software de computadora; servicios para proveer uso temporal
de aplicaciones de software no descargables, desarrollo de plataformas y
desarrollo de herramientas que permiten a los desarrolladores de software
programar y crear aplicaciones de software para desarrolladores que trabajen en
conjunto con tales aplicaciones de software no descargables y plataformas para
transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y
dichas aplicaciones de software para desarrolladores trabajando en conjunto y
entre tales aplicaciones de software no descargable y plataformas y servicios a
terceros; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable en
los campos de servicios de contabilidad, a saber, teneduría de libros,
procesamiento de facturas, facturación y reportes de cobro de deudas servicios
para suministrar uso temporal de software no descargable en los campos de
administración de negocios, a saber, preparación de reportes de negocios, de
procesamiento de reportes de gastos, de procesamiento de órdenes de compra, de
gestión de conocimiento, de creación de propuestas de negocios, de
administración de proyectos, de administración de contactos y formar y generar
calendarios; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
en los campos de administración de personal, a saber, control del tiempo,
procesamiento del control de asistencia al trabajo, seguimiento de asistencia y
administración de recursos, a saber, evaluación de disponibilidad del personal;
servicios de computadora, a saber, suministro de uso temporal de motores de
software no descargables para funciones principales de contabilidad, para
hospedaje y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros con el fin de
mantener aplicaciones de comercio electrónico y facilitar transacciones
electrónicas de negocios e implementar páginas de redes web para terceros;
servicios de consultoría en los campos del diseño, implementación y uso de
sistemas de software de comercio electrónico para terceros; servicios de diseño
de redes de computadora para terceros servicios de diseños de programación y
software; servicios de diseño de software para terceros; servicios de diseño de
software, de programación o mantenimiento de software; servicios de diseño de
páginas principales, de software y de sitios web; servicios de diseño,
desarrollo e implementación de software; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por información técnica relacionada con software de computadora
provisto; servicios para suministrar soporte de software de computadora y
servicios de consultoría, de aplicaciones de software para diseños de
arquitectura, servicios de soporte técnico, de solución de problemas en la
naturaleza de diagnóstico y reparación de problemas de software de computadora;
servicios de soporte técnico, a saber, de solución de problemas de software de
comercio electrónico; y servicios de soporte técnico en puesta en marcha de
tiendas de comercio electrónico, a saber, de solución de problemas en la
implementación y uso de sistemas de software para uso en comercio electrónico y
el diseño de páginas principales y sitios web. Fecha: 02 de mayo del 2019.
Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019402684 ).
Solicitud Nº 2019-0003465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800
North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DKSilos como marca de servicios en clases:
35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios para provisión de incentivos financieros a agricultores, a
proveedores de insumos y asesores para la utilización específica de prácticas y
productos agrícolas; en clase 44: Servicios de agricultura, a saber, servicios
para ofrecer recomendaciones y asesoría a productores agrícolas. Fecha: 02 de
mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019402685 ).
Solicitud N°
2019-0003230.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG., con domicilio en
Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCOLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo;
dispositivos médicos para obtener muestras de sangre. Fecha: 25 de abril de
2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019402686 ).
Solicitud
Nº 2019-0003613.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262,
Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: CONNOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019402687 ).
Solicitud Nº 2019-0009120.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0221-0065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria
Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N°
3-0040-45001, con domicilio en contiguo a Estación de Servicios, Planta Alta
Supermercado, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA VILLA
COLONIAL gourmet coffee
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado,
verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 04 de noviembre de 2019.
Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019402688 ).
Solicitud Nº 2019-0009121.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cedula de identidad
502210065, en calidad de Apoderado General de Cooperativa Agropecuaria
Industrial Y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica 3004045001
con domicilio en Contiguo a Estación de Servicios, planta alta Supermercado,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Villa Diamante gourmet
coffee
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de
molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también gourmet. Fecha: 4
de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019402689 ).
Solicitud
N° 2019-0002112.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor
oficioso de Pyxus International Inc., (F/K/A Alliance Once International Inc.)
con domicilio en 8001 Aerial Center Parkway, Morrisville, NC 27560-8147,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pyxus International Inc. como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos
y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en
dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina
vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos
para fumadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar
(e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de
nicotina y de saborizantes naturales y artificiales usados para rellenar
cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar,
cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar (e-liquids)
compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de
saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos,
recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en forma de
cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol
de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y
artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: Servicios de venta al
detalle y de venta en línea y también accesibles por medios telefónicos, por
facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por la venta de
cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de accesorios
asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y líquidos para
fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en dispositivos para
fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar (e-liquids) usados para
rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar y
cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen líquidos para fumar
(e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también caracterizados por
recipientes especialmente diseñados para fumadores y que contienen líquidos
para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha: 8 de mayo de 2019.
Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402707 ).
Solicitud Nº 2019-0002113.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Pyxus International Inc.,
(F/K/A Alliance Once International Inc.) con domicilio en 8001 Aerial Center
Parkway, Morrisville, NC 27560-8147, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PYXUS
como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos
y líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en
dispositivos para fumar compuestos de glicol de propileno, de glicerina
vegetal, de nicotina, y de saborizantes naturales y artificiales, artículos
para fumadores, a saber, cartuchos que
contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de
glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes naturales y artificiales
usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y dispositivos para
fumar, cartomizadores, a saber cartuchos que contienen líquidos para fumar
(e-liquids) compuestos de glicol de propileno, de glicerina vegetal, de
nicotina y de saborizantes naturales y artificiales para cigarrillos
electrónicos, recipientes especialmente adaptados para artículos de fumado, en
forma de cartuchos, que contienen líquidos para fumar (e-liquids) compuestos de
glicol de propileno, de glicerina vegetal, de nicotina y de saborizantes
naturales y artificiales para cigarrillos electrónicos; en clase 35: servicios
de venta al detalle y de venta en línea y también accesibles por medios
telefónicos, por facsímile y por medio de compras por correo caracterizados por
la venta de cigarrillos electrónicos y equipamientos afines así como de
accesorios asociados con los mismos, a saber, cigarrillos electrónicos y
líquidos para fumar (e-liquids) para usar en cigarrillos electrónicos y en
dispositivos para fumar, en artículos que contienen líquidos para fumar
(e-liquids) usados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y
dispositivos para fumar y cartomizadores, a saber, cartuchos que contienen
líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos y también
caracterizados por recipientes especialmente diseñados para fumadores y que
contienen líquidos para fumar (e-liquids) para cigarrillos electrónicos. Fecha:
07 de mayo de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019402708 ).
Solicitud Nº 2019-0064281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en
Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra),
España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto
mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).
Solicitud
N° 2019-0004285.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesia de
Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: PROLATEM FLASH como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019402710 ).
Solicitud
N° 2019-0004284.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: PROLATEM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019402711 ).
Solicitud
Nº 2019-0001708.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: NOSADEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento de la depresión, antidepresivos. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019402712 ).
Solicitud
Nº 2019-0004289.—María
Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción
de: ROZLYTREK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019402713 ).
Solicitud
Nº 2018-0010949.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de
apoderado especial de wm17 Holding AG, con domicilio en C / O KBT Treuhand AG
Zug, Neuhofstrasse 5A, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: ON! como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
tabaco, a saber, tabaco para mascar y rapé (tabaco en polvo), tabaco sin humo,
productos de tabaco sin humo, snus (productos de tabaco), petacas para tabaco,
petacas para nicotina, estuches que contienen tabaco para uso oral, tabaco de
liar, envases de latas diseñados especialmente para guardar tabaco. Fecha: 24
de abril de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019402714 ).
Solicitud Nº 2019-0009144.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25,
avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYPCOAT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas de yeso para recubrir láminas y paneles de
yeso. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019402753 ).
Solicitud No. 2019- 0008730.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S. A.,
cédula jurídica 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Frente a
América’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a
actividades industriales de producción, envasado, distribución y venta de :
colorantes para alimentos, aceites esenciales, incluyendo las disoluciones de
estos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería;
saborizantes para medicamentos; aromatizantes para alimentos; saborizantes para
concentrados y pre-mezclas para uso animal; jarabes y otros productos para
hacer bebidas; y en general toda la fabricación y comercialización de aromas y
sabores. Ubicado en La Asunción de Belén, frente a América’s Zone, Heredia, Costa
Rica.). Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y gris Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019402754 ).
Solicitud Nº 2019-0007404.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Roberto Cavalli S. P. A., con
domicilio en Piazza San Babila 3, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vodka. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019402756 ).
Solicitud Nº 2019-0005948.—María Del Pilar Soto Saprissa, soltera, cédula de identidad número
N° 1-1480-0970 y Tania María Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad
número N° 1-1381-0799 con domicilio en Pinares de Curridabat, 2da entrada 250 m
norte, casa 391, Costa Rica y Walmart Tres Ríos 2 km Hacienda Sacramento, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GREEN CAMP
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Campamento recreativo. Reservas: de los colores:
verde, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el 02 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019402758 ).
Solicitud Nº 2019-0008779.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Bertolotto Porte S. P. A., con domicilio en
Torre San Giorgio (Cuneo) Circonvallazione G. Giolitti, 43/45, Italia, solicita
la inscripción de: BERTOLOTTO como Marca de Fábrica y Servicios en
clases 6, 19, 20, 24, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones de metal transportables, material de
metal para vías férreas, cables no eléctricos y cuerdas de metal común,
quincalla (Ironnnongery), pequeños artículos metálicos de ferretería, tubos
metálicos, cajas fuertes, puertas de metal, puertas blindadas de metal, puertas
de metal arrollables, puertas de metal laqueadas, puertas de metal aislantes,
puertas metálicas para interiores y exteriores, puertas corredizas de metal,
puertas de hojas de metal, puertas plegables de metal, manijas de metal para
puertas, llaves, picaportes, cerraduras para puertas metálicas, bisagras
metálicas para puertas, marcos metálicos para puertas, sistemas para deslizar
puertas, manijas de metal, accesorios y componentes para puertas metálicas; en
clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos
para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no
metálicas, monumentos no metálicos, puertas de madera, puertas de madera
laqueadas, puertas de espejos, puertas de espejos laqueadas, puertas de vidrio,
puertas de vidrio laqueadas, puertas de plástico, puertas de plástico
laqueadas, puertas no metálicas, tiradores no metálicos para puertas de madera,
tiradores no metálicos para puertas de espejo, tiradores no metálicos para
puertas de vidrio, tiradores no metálicos para puertas no metálicas, puertas de
madera, puertas corredizas de madera, manijas no metálicas para puertas
metálicas, manijas no metálicas, cerraduras no metálicas, componentes no
metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, puertas de láminas de
madera, puertas plegables de madera, puertas de madera laqueadas, puertas con
espejo, puertas corredizas con espejo, puertas de láminas con espejo, puertas
plegables con espejo, puertas laqueadas con espejo, puertas de vidrio, puertas
corredizas de vidrio, puertas de láminas de vidrio, puertas de vidrio
plegables, puertas de vidrio laqueado, puertas de plástico, puertas corredizas
de plástico, puertas de láminas de plástico, puertas plegables de plástico,
puertas de plástico laqueadas, puertas corredizas no metálicas, puertas
plegables no metálicas, puertas de láminas metálica, accesorios y componentes
para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio,
accesorios y componentes para puertas de espejo, accesorios y componentes para
puertas no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos para cuadros,
productos de madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, tortuga, ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos
materiales, o de plásticos, puertas, accesorios y componentes para puertas de
madera, corcho, bejuco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, madre perla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o de
plástico, puertas para muebles de vidrio, puertas para muebles de madera,
accesorios y componentes para puertas de plástico, accesorios y componentes
para puertas de madera, accesorios y componentes no metálicos de plástico para
puertas; en clase 24: tejidos y productos textiles, no comprendidos en otras
clases, telas para cubrir paredes, componentes textiles para el hogar,
almohadas, mantas, cortinas, cobertores de tela para lámparas, cobertores de
camas y de mesas, textiles para tapicería para puertas y muebles; en clase 37:
servicios de construcción, reparación e instalación, instalación de puertas,
Servicios de construcción, reparación, instalación, instalación de accesorios y
componentes para puertas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos, diseño, desarrollo,
procesamiento e implementación de diseños y planos de puertas, diseño,
desarrollo, procesamiento e implementación de diseño y planos de piezas y
accesorios para puertas. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019402761 ).
Solicitud
N° 2019-0003603.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: PATANOL S como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402785 ).
Solicitud Nº 2019-0003604.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PATANOL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
oftalmológicas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019402786 ).
Solicitud Nº 2019-0009897.—Hazel Guindon Badilla, soltera, cédula de identidad N° 6-0384-0031,
con domicilio en 750 m suroeste de Hotel Fonda Vela, Camino San Luis, Finca
Guindon, Costa Rica, solicita la inscripción de: H DESIGN Monteverde
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, diseño de logotipos publicitarios, marketing diseño y
estrategias de mercadeo, diseño de material publicitario. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019402851 ).
Solicitud
Nº 2019-0009793.—Adrián
Paul (nombre) Hepworth (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
182600015935, en calidad de apoderado generalísimo de Morning Walk Press
Limitada, cédula jurídica N° 3102764957 con domicilio en Escazú, San Rafael,
150 metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza
Edificio Terraforte 4to piso Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MORNING WALK PRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
folletos de información y libros. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019402854 ).
Solicitud Nº 2019-0008229.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula de identidad
112810914, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Moritas y Méndez
M y M S. A., cédula jurídica 3101775899, con domicilio en San José, cantón
central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la iglesia San José Obrero, 50
metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro
uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Aventure by Moritas
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo. Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019402864 ).
Solicitud Nº 2019-0008373.—Guillermo Sánchez Williams, casado, cédula de identidad N°
1-0875-0866, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S.A., cédula jurídica Nº 3-101-000046,
con domicilio en avenida 5, entre calle 0 y 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: cnfl
como marca de
servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de distribución y suministro de energía eléctrica. Reservas: de los
colores: azul y anaranjado. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el 09 de
setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019402901 ).
Solicitud Nº 2019-0006631.—Steven W (nombre) Quinn (apellido), casado una vez, pasaporte
HL836490, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-760562 Limitada, cédula
jurídica N° 3102760562 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Langosta
Condominio La Fuente, local número 10 ubicado costado sur Condominio Península,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GO FISH TAMARINDO COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de pesca deportiva, gestión,
organización y promoción de actividades de pesca deportiva y servicios de
coordinación de reservaciones y venta de paquetes turísticos especializados en
pesca deportiva, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Langosta Condominio La
Fuente local número 10 ubicado costado sur Condominio Península). Fecha: 09 de
agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019402906 ).
Solicitud
Nº 2019-0009939.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a el Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUTRITEX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402907 ).
Solicitud N° 2019-0009936.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarrina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 31 de octubre
de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019402913 ).
Solicitud N° 2019- 0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima, con
domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: NUTRITEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche,
leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya texturizada. Fecha: 31 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402915 ).
Solicitud
Nº 2019-0009926.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402917 ).
Solicitud N° 2019-0009929.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas. Fecha: 1 de noviembre
de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019402919 ).
Solicitud Nº
2019-0009927.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: INNOVARINA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, leche de soya, bebidas de soya y proteína de soya
texturizada. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402920 ).
Solicitud N° 2019-0009923.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote,
zona 2, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: k karma
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: De los colores: negro rojo y blanco Fecha: 5 de
noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402922 ).
Solicitud Nº 2019- 0009924.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
S. A., con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CHAPUDA EL
ZAPOTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro, naranja, gris, negro, amarillo y blanco.
Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019402926 ).
Solicitud
Nº 2019-0009074.—Oscar
Alvarado Barrantes, casado, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N° 3101042789 con
domicilio en 400 metros este Estación de Servicio La Tropicana, y 100 sur, Edificio IPB, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
P.Z IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
plaza comercial, edificio con locales comerciales. Ubicado en Pérez Zeledón,
San José, costado noroeste del Estadio Municipalidad. Fecha: 04 de noviembre de
2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019402987 ).
Solicitud No. 2019- 0008184.—María Angelina Zumbado Arroyo, casada una vez, cédula de identidad
206320350, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del
Estadio Municipal, Residencial Los Arroyo, segunda casa a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dr. Café
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libretas, agendas, lápices, recipientes de embalar y empacar, fotografías,
bolsas reciclables, mantelería de papel; en clase 25: Camisetas, camisas,
sombreros, gorras, viseras, delantales; en clase 43: Servicio de cafetería,
catering, restaurante. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 3 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019402989 ).
Solicitud No. 2019-0009539.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora
Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la escuela El
Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA CHITOSAN
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar y pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no
medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019.
Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019403007 ).
Solicitud N° 2019-0009540.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora
Ronav S. A., cédula jurídica 3-101-265151 con domicilio en El Molino, 150 mts.
al oeste, de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA
COLCLEANSER
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar y
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones no medicinales;
dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403008 ).
Solicitud Nº 2019-0009545.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de
identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora e
Importadora Ronav S. A., cédula jurídica con domicilio en El Molino, 150 metros
oeste de la Escuela El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA
OMEGA 369
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019403009 ).
Solicitud Nº 2019-0009547.—Edwin Segura Badilla, casado 4 veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora Ronav
S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El Molino,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AIFA PROSTAIN
como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019403010 ).
Solicitud Nº 2019-0009537.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°
103440088, en calidad de apoderado especial de Distribuidora e Importadora
Ronav S. A., con domicilio en El Molino, 150 metros oeste de la Escuela El
Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFA HIDROXY
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019403011 ).
Solicitud Nº 2019-0008601.—Claudia Alejandra Rojas González, casada dos veces, cédula de
identidad 800920603, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad
Anónima con domicilio en Ciudad Panamá, provincia de Panamá, calle 50, P.H.
Buganvilla, Apartamento 17-B, República de Panamá, solicita la inscripción de:
TRAVEL CORE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje
y almacenaje de mercancías; organización de viajes). Fecha: 7 de octubre del
2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019403245 ).
Solicitud N° 2019-0009582.—Karina Días Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111740846
con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Condominio Valle Verde, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CRFW COSTA RICA FASHION WEEK
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desfiles de
pasarela, eventos especiales modelaje. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403251 ).
Solicitud Nº 2019-0006067.—Jael Eunice Rankin Montoya, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410420 con domicilio en 300 oeste Esc. Villas Ayarco, casa 0-6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Beu2 BELLEZA PARA SU HOGAR
como marca de comercio en clase: 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Forros
para ollas, licuadoras, microondas, cortinas para la cocina, ropa de cama, todo
en material textil. Reservas: De los colores: blanco, rojo, rosado y celeste.
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403300 ).
Solicitud Nº 2019-0008959.—Víctor Julio Alfaro Román, casado dos veces, cédula de identidad
106180394, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sanlavi S. L. V.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787132, con domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco, del Centro Comercial Lomas del Sol, 400 metros este y 75
metros norte, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
pipnnut
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
semillas, maní, nueces, cereales, barras energéticas, granos, confitería,
pasas, harina a base de semillas; en clase 31: semillas, maní, nueces, granos
en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30
de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403330 ).
Solicitud Nº 2019-0009827.—Eugenio Alberto Vargas Ávila, soltero, cédula de identidad N°
503640009, en calidad de apoderado generalísimo de El Gallo de La Península
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101040535, con domicilio en Santa Cruz,
100 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, en Bodega ASP, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FERRETERÍA LA PENÍNSULA,
como marca de comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
materiales de construcción, materiales metálicos, tornillos. Fecha: 4 de
noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403341 ).
Solicitud Nº 2019-0009226.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de
residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Panoramas
Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188231 con domicilio en
Calle 3, Avenidas 6 y 8 N° 652, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PANORAMAS TROPICALES S. A.
como marca de
comercio en clase 31 internacional, para proteger, y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
contemplados en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, semilla, plantas y flores naturales, alimentos para
animales, malta, maderas en bruto, cereales sin procesar, huevos para incubar, moluscos
y crustáceos vivos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403348 ).
Solicitud Nº 2019-0007507.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Smoore
Technology Limited, con domicilio en: 16#, Dongcai Industrial Park, Gushu Town,
Xixiang Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que
contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; sustitutos del tabaco,
no para fines médicos; productos de tabaco calentados; pipas electrónicas para
fumar; dispositivo electrónico para inhalar aerosoles que contienen nicotina;
productos de tabaco para calentar; herramientas de fumado manuales utilizadas
para calentar tabaco electrónicamente; herramienta de fumado manual con
calefacción electrónica; herramientas de fumado utilizadas en tabaco
electrónico; aparato manual para fumado, recargable; piezas y accesorios para
dispositivos manuales de calefacción para fumado.). Fecha: 04 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019403351 ).
Solicitud
N° 2019-0008697.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son
INC con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FamilyGuard
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y
5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones
para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón
de mano; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para purificación del aire;
preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores;
desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera;
desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones
germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie;
desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos. Fecha: 7 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019403352 ).
Solicitud Nº 2019-0009552.—Rodrigo Danilo Calvo González, soltero, cédula de identidad N° 114590214, con
domicilio en Santa Ana, del Banco Popular 200 sur 250 oeste, penúltima casa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA HIJA DE LA
MUERTE
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, obras
audiovisuales, negocios comerciales, difundir publicidad y audiovisuales,
comercio de textos y folletos impresos. Fecha: 29 de octubre del 2019.
Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019403353 ).
Solicitud N° 2019-0007468.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dibea
Electrical Technology Co., Ltd, con domicilio en Building 8, 9, 10, N° 20,
Xingnan Road, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción
de: Dibea
como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aspiradoras; máquinas
de planchar; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas y
aparatos eléctricos para pulir con cera; unidades de eliminación de basura;
instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; instalaciones de
extracción de polvo con fines de limpieza; aparatos de limpieza que utilizan
vapor; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos.). Fecha: 07
de octubre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403354 ).
Solicitud Nº 2019-0009108.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Adapsa Creators
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778737, con domicilio en San Ramón,
distrito primero, 400 metros suroeste del Instituto Julio Acosta García, casa
Nº 102, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKINI loovers
by p.r.
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño. Fecha: 14 de octubre de
2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019403357 ).
Solicitud
Nº 2019-0007469.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794,
en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en
Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la
inscripción de: LANDMARK como marca de fábrica y comercio en clases 12;
24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
(Vehículos; vehículos de motor; aparatos para la locomoción por tierra, aire
y/o agua; vehículos terrestres a motor; vehículos terrestres; vehículos todo
terreno; ATV’s (cuatrimotos); autos de motor sin conductor; autos de motor
autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos
vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos
híbridos; vehículos militares; vehículos para uso de servicios de emergencia,
servicios de búsqueda y rescate; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; maquinaria para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; maquinaria para motocicletas; motores para motocicletas; maquinaria
para bicicletas; motores para bicicletas; maquinaria para autos de carreras;
remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje
especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos; bolsas,
redes y bandejas organizadores del interior del vehículo especialmente
adaptadas para caber en los vehículos; reposacabezas para asientos de
vehículos; cubiertas de reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras del
espejo lateral y del espejo retrovisor; fundas para asientos de automóviles;
cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos;
ruedas para vehículos; aros para llantas; ajustes de rueda; llantas de ruedas;
ruedas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cubiertas
de rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos;
asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de
seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de
seguridad [audibles] para vehículos: bolsas de aire para pasajeros;
dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos;
rejillas de radiadores para vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de
vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas
de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de
vehículos; consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y
las cuales incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y
accesorios para bicicletas; aeropatín (hover boards); escúteres; cuadriciclos;
monociclos motorizados; go-karts (carritos motorizados); sillas de bebé (asientos
de carros para bebés) y cochecitos, y sus partes y piezas; asientos para bebés,
infantes y niños para vehículos; persianas (parasoles), bastidores de techo,
portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas
para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados;
vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a
reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no juguetes;
partes y accesorios en esta clase para todos los productos antes mencionados);
en clase 24: (Cobertores para pisos de vehículos); en clase 27: (Alfombras de
forma o adaptables). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403359 ).
Solicitud Nº 2019-0005039.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Zevex, INC. con
domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ZEVEX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación
enteral; juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes
desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar
una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de potencia
para bombas de alimentación enteral; mochilas y paquetes de cintura adaptados
para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación
enteral. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019403360 ).
Solicitud N° 2019-0009614.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Document Management Solutions
DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-333279, con
domicilio en Colima, Tibás, frente al Walmart, Condominio Condal, bodega Nº 61,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Access GUARDADOCUMENTOS
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados
con el almacenamiento de información (documentos físicos o digitales) en
depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, disponibles al
público para su revisión. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403412 ).
Solicitud Nº 2019-0009894.—José Luis Rodríguez Socas, casado una vez, cédula de residencia N°
172400086903, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lujoni
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Del Puente de Los Anonos
setecientos metros al sur frente al Condominio Bohemia, Residencial La Virgen
Nº 2, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manhattan
BARBER SHOP,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de corte de cabello y barba,
venta de productos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Atlantis 150 metros al sur del cruce de San Rafael de Escazú,
locales número 211 y 212. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019403432 ).
Solicitud
N° 2019-0007052.—Federico
Iván Meillon Magaña, casado en primeras nupcias, pasaporte G16993238 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, cien metros norte, de la clínica pública,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
SECRETO LA FORTUNA
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: (Servicio de hospedaje temporal para viajeros,
prestado principalmente por medio de agencias de viajes, páginas online y redes
sociales). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403548 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0009111.—Raúl
Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad 207280462, en calidad de
apoderado generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312, con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las
oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste,
contiguo al tanque del AyA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE
WATERFALLS
como nombre. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de excursiones
(tours), hospedaje y recuerdos (sourvenirs), ubicado en Puntarenas, Monteverde,
400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro
Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA.
Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019403445 ).
Solicitud Nº 2019-0009110.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad N°
207280462, en calidad de apoderado especial de Rutas Ancentrales Monteverde
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768312 con
domicilio en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos metros al norte y
trescientos metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a
mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS
como marca de
servicios en clases 35; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor de pinturas, prendas
de vestir, accesorios para coches, complementos de vestir, en relación con
vestimentas, en relación con tazas y vasos relacionados con joyería, venta de
prendas de vestir y sus accesorios, relacionados con sombrería, venta minorista
de líneas de bolsos, juguetes; en clase 39: Servicios de transporte de personas
y organización de viajes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreo,
diversión, y entretenimiento de personas; en clase 43: Servicios que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores; amarillo y café.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019403446 ).
Solicitud Nº 2019-0008290.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de Apoderado Especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en
C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223-Madrid, España, solicita la inscripción
de: nano VISTA
como Marca de Fábrica en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para
gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de
niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de materiales
sintéticos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019403486 ).
Solicitud Nº 2019-0008292.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Richmond Sacif. con
domicilio en Avenida Elcano 4938, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: Laboratorios RICHMOND
como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para
niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales Labor al01105
para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; RI CHMOND
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16
de octubre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403487 ).
Solicitud No. 2019- 0007838.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de Leticia Alcántara Martínez,
soltera con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 267, interior 101, Colonia
Roma Norte, en la Alcaldía Cuauhtémoc, código postel 06700, ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: it IS PROFESSIONAL
como Marca de Fábrica en clases: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Rociadores para cabello, fijadores, lacas y jabones
líquidos, llamados comercialmente champús. Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019403488 ).
Solicitud Nº 2019-0005113.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH,
con domicilio en Baarerstrasse 98, CH-6302 Zug Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: D LAUGISED
como marca de fábrica y comercio en clases 18
y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos,
baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras
de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles de viaje,
billeteras, bolsas, bolsas de bandolero, bolsas de deporte, bolsas de cuero de
viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte
multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de
dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para
guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas para kits de
accesorios, bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos
de mano para caballero, bolsos de mano para señora, bolsos de mano pequeños,
bolsos de mano que no sean de metales preciosos, bolsos de mano sin asas,
bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de
senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería],
carteras de colegio, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de
mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves,
carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos,
etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de
cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas
de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas, mochilas
con estructura para llevar niños, maletines y porta documentos, neceseres para
cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, porta documentos,
portamonedas, porta trajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sets de
viaje, sets de viaje [marroquinería], tarjeteros [carteras]; en clase 25:
abrigos, blusones, chaquetas, parkas, capotes, cazadoras, pellizas, abrigos
impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones,
vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas,
camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes,
chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama
(picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas
(bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas
(pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones,
medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines,
chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado impermeable,
calzados [excepto calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños,
calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar,
antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes, sombreros, tocas
[sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora, sombreros de piel,
sombreros de moda, sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas,
gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], sombreros de papel para su
uso como prendas de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducho, gorros
de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir, gorros de baño, gorros y
gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para
fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Reservas: negro y blanco.
Prioridad: se otorga prioridad Nº 18.075.88 de fecha 04/06/2019 de Unión
Europea. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 7 de Junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019403528 ).
Solicitud N° 2019-0005620.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S. L., con
domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, puerta 13, 460007, España,
solicita la inscripción de: SILENTSYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares;
auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares
con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para
auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido;
auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido;
transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores
portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal;
transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones;
transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales;
receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares
inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para
teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares
para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de
realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares
inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción;
receptores de interpretación simultánea; equipos de audio conferencia; aparatos
audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores;
receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores
inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video;
receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403529 ).
Solicitud N° 2019-0005621.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S.L., con
domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, Puerta 13, 460007, España,
solicita la inscripción de: SS SILENTSYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares;
auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares
con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para
auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido;
auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido;
transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores
portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal;
transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones;
transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales;
receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares
inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para
teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares
para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para
juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares
inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción;
receptores de interpretación simultánea; equipos de audioconferencia; aparatos
audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores;
receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores
inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video;
receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de Julio de 2019. Presentada el: 21 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403530 ).
Solicitud
Nº 2019-0006670.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en: Unit 1104 -
70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: hyperbiotics
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esencia de badiana;
esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; cremas cosméticas;
cremas, pastas y líquidos rejuvenecedores, protectores y limpiadores para la
piel, orgánicos, inorgánicos y sintéticos; aceites etéreos / aceites
esenciales; aceites para limpieza; aceites para fines cosméticos; aceites para
perfumes y aromas; bálsamos, que no sean para uso médico.); en clase 5:
(complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complementos
alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados
vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales;
suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento
dietético y en clase 35: (servicios de provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios.). Fecha: 06 de agosto de 2019.
Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019403531 ).
Solicitud N° 2019- 0006672.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con
domicilio en Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la
inscripción de: PRO – 15
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
(Complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complemento alimenticios
minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos,
vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento
nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético.).
Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019403532 ).
Solicitud Nº 2019-0007219.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-10180975, en calidad de apoderado especial de Travelling Toucans Llc Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-712852, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo,
oficina P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número
dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería
y restauración (alimentación) y bebidas. Fecha: 02 de setiembre de 2019.
Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019403533 ).
Solicitud N° 2019-0007993.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Algabo S. A. con domicilio en Estados
Unidos 5125/33(1667) Tortuguitas, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: Algabo como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: (Jabón, jabón líquido, shampoo,
acondicionador, toallitas húmedas, toallitas desmaquillantes, hisopos son de
uso cosmético, talcos para bebés, aceite para bebés, talcos, colonias,
fragancias, desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción
para después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en
aerosol, cremas, sanitizante, disolventes alcohólicos como preparaciones de
limpieza, quitaesmalte, enjuague bucal no medicinal, barro vegetal, baños para
el cabello, lociones corporales, crema para peinar reparador de puntas,
aromatizante de telas, espuma de baño, pompones de algodón para uso cosmético,
productos cosméticos solares.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019403535 ).
Solicitud Nº 2019-0005853.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de gestor oficioso de Retryver S. A. de C.V. con
domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: GREEN SAFETY
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Calzado de seguridad). Fecha: 10 de setiembre de 2019.
Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019403536 ).
Solicitud
Nº 2019-0006137.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de
Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: DORACUR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias, endectocidas
veterinarias. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403537 ).
Solicitud Nº 2019-0008362.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con
domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PEXETINEM como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 19 de setiembre de
2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019403538 ).
Solicitud Nº 2019-0006674.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR)
Sociedad Anónima, con domicilio en: Zapote frente al Archivo Nacional, casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BD BEAUTY
DEPOT Where Beauty Begins
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de
cuidado personal; ubicado en San José, frente a las oficinas de la Fuerza y Luz
de Desamparados, San José.). Reservas: no se reserva el término “Where Beauty
Begins” Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403539 ).
Solicitud Nº 2019-0006676.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A.,
con domicilio en Zapote, frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deposit de Belleza
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos cosméticos y de cuidado personal. Ubicado en San José, frente a las
oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz de Desamparados. Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403540 ).
Solicitud Nº 2019-0006584.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR)
Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional, casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Pedical
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para adultos.). Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019403541 ).
Solicitud N° 2019-0006590.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-421033, con domicilio en Zapote frente
al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KERAPRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para el cuidado corporal. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada
el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos e e ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019403542 ).
Solicitud
Nº 2019-0007707.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de
apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónimas, cédula jurídica N°
3101693964, con domicilio en: Palmares, Urbanización Palma Real, 150 metros al
oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica,
solicita la inscripción de: triquimas
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software; aplicaciones
para software, aplicaciones de software para teléfonos móviles; software para
el desarrollo de aplicaciones; programes de software descargables; interfaces
(software)). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403551 ).
Solicitud Nº 2019-0007813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número
110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacomer S.R.L., con domicilio
en Misiones 1537 piso 4, Montevideo, C.P. 11000, Uruguay, solicita la
inscripción de: Argogen como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Spray apósito para
control y tratamiento de heridas, llagas, quemaduras. Fecha: 6 de septiembre de
2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019403552 ).
Solicitud Nº 2019-0006583.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de R&G Business LLC con
domicilio en 2532 N Avenida Valiente, Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DABALASH
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: (Servicios de venta en línea de productos cosméticos). Fecha: 10
de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403553 ).
Solicitud Nº 2019-0007215.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L., con
domicilio en edificio número 96, del km 3 1/2, de la Carretera Licey, Tramo
Santiago-Licey al medio, de la Ciudad de Santiago De Los Caballeros, Municipio
y Provincia Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS
Padova
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pastas alimenticias.). Fecha:
24 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019403554 ).
Solicitud N° 2019-0008363.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S. L., con domicilio
en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela, Alicante, España, solicita
la inscripción de: BIOEVOLOGY como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseños y desarrollo de equipos informáticos y
software. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4014875 ES de fecha 11/04/2019 de
España. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403555 ).
Solicitud Nº 2019-0005854.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Retryver S.A. de C.V., con
domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato,
Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: RETRYVER RTYVII
EVOLUTION
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: calzado de seguridad. Fecha: 10 de
septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019403556 ).
Solicitud
Nº 2019-0009895.—Gerardo
Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 107540967, en
calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la iglesia
católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS PREMIUM,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías de exportación de
productos, en particular transporte de productos y mercancías vía vehículo de
motor, automóviles, camiones, aviones, servicios de embalaje y almacenaje de
mercancías y servicios de información de almacenaje, servicios de mensajería,
servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería,
servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería,
en particular de documentos, paquetes, postales, paquetes, cartas y paletas,
servicios de seguimiento, implicando un sistema vía Internet de localización de
productos y artículos, en particular documentos, paquetes, bultos, cartas y
paletas (seguir la pista y localización), servicios de manejo y ejecución de
envíos, servicios de proveer información y datos en una base de datos y/o en la
Internet, especialmente en el área de correo, de paquetes y envíos, servicios
de distribución de periódicos y de revistas, servicios de embarque y entrega de
correo, servicios de procesado y franqueo de correo. Fecha: 31 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2019403568 ).
Solicitud Nº 2019-0007559.—Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad N°
109670977, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Mora Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 106500421, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Ecoresidencial Villa Real, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRAVELIA Services
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. “11.117i-d-SReservas: De los colores: azul,
rojo, amarillo y verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019403576 ).
Solicitud
Nº 2019-0005010.—Carlos
Alberto García Anchía, divorciado, cédula de identidad número 501570935, en
calidad de apoderado especial de Restaurante Mirador de Iguanas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101419084, con domicilio en: muelle de San
Carlos, en el Restaurante Mirador de Iguanas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Turístico La Iguanas
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante (alimentación). Ubicado en Muelle de San Carlos, Alajuela en el Restaurante
Mirador de Iguanas. Reservas: colores, verde, amarillo y rojo. Fecha: 01 de
noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403579 ).
Solicitud No. 2019-0004778.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en
calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V. con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° ext. 647, periodista, Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: COSMETIC LAB
TOTAL BEAUTY
como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje en polvo
compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto, en pasta, en
gel, rubor en polvo compacto, en pasta, brillo de labios, pinta labios, bálsamo
para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas
corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, shampoos,
acondicionadores y tratamientos para el cabello, jabones en barra y líquidos,
para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia para el cuerpo, esmaltes para uñas,
normal y en gel, quita esmaltes, delineadores para ojos, lápiz de labios,
líquidos y en gel, pegatinas decorativas para uñas, contenedores para
cosméticos [neceseres de cosméticos] de cartón y de plástico, gel para rasurar,
espuma para rasurar, sales de baño, cosmetiqueras, spray y geles para el
cabello, aceites aromáticos para adorno y para el cuerpo.). Fecha: 10 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403591 ).
Solicitud
Nº 2019-0007627.—Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de
apoderada especial de Cellaed Life Saver PTY Ltd., con domicilio en 1 Lesley
Close, Elanora Heights, NSW 2101, Australia, solicita la inscripción de: CELLAED
como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: monitores para desfibriladores; desfibriladores. Fecha:
07 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019403592 ).
Solicitud
Nº 2019-0005722.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad número 1111480307, en
calidad de apoderada especial de Super Tap Sociedad Anónima, con domicilio en
Ofibodegas Dos B y Tres B, kilómetro siete punto cinco San Rafael II, frente a
la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAP TAP
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico e
internet, servicios de acceso a plataformas y portales de internet. Fecha: 25
de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2019403599 ).
Solicitud
Nº 2019-0008107.—Elena
María Murillo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 206610208 con domicilio
en Grecia, Santa Gertrudis Sus, Cedro, 200 metros noreste de la Escuela San
Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jabël ARTESANAL Y NATURAL
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje,
jabones, oleatos, cremas, mascarillas, desodorantes, exfoliantes, unguentos,
bálsamos, aromatizantes, desmaquillantes,
champú, barras para masajes, limpiadores dentales, bombas efervecentes, ceras y
emolientes, todos elaborados en forma artesanal y natural). Fecha: 04 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019403600 ).
Solicitud Nº 2019-0009655.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona
Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q.P Quality Pillows
como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: almohadas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019403657 ).
Solicitud Nº 2019-0009069.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
330590619, con domicilio en Cervantes, 1 Km norte y 300 este de la Iglesia Católica de
Cervantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natyourt
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, productos lácteos.
Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403686 ).
Solicitud Nº 2019-0007681.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Water Technologies de México S.
A. DE C.V. con domicilio en Serafín Peña Nº 408 Sur, Col. Centro, Monterrey,
N.L., México, solicita la inscripción de: TRUWATER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua para uso
doméstico; filtros para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua;
filtros de agua potable para uso doméstico, aparatos de desalinización de agua
que utilizan ósmosis inversa; unidades de filtración por ósmosis inversa,
equipos para el tratamiento de aguas; elementos de ósmosis inversa para reducir
el contenido en sal del agua; grifos. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada
el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, “dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019403691 ).
Solicitud N° 2019- 0008062.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Jas Investment Capital LLC. con
domicilio en 7353 NW 56 Street, Doral, Florida 33166, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VETCO supply
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Tubos para la alimentación endovenosa,
cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar,
termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración para uso
veterinario, guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad
médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso
veterinario, collarines cónicos (collar isabelino) para uso veterinario).
Reservas: De los colores: azul y anaranjado Fecha: 23 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019403692 ).
Solicitud Nº 2019-0008182.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de MR Jeff Labs S.L. con domicilio
en Calle Cronista Carreres, 13, Entresuelo Local 2, Valencia, España, solicita
la inscripción de: Jeff GOOD GOOD LIFE
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (Aplicaciones de software descargable); en clase 35: (Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de ayuda a la explotación de una empresas comercial en régimen de
franquicia.);en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios; gimnasios
(entrenamiento y mantenimiento físico); prestación de servicios de club de
salud y gimnasios; servicios de entrenador personal; entrenamiento deportivo;
servicios de entrenamiento físico; servicios de entrenamiento relativos a la
forma física; entrenamiento para el fortalecimiento y la puesta en forma;
organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos.); en
clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería;
servicios de bar; suministro de comidas y bebidas.);en clase 44: (Servicios médicos;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; tratamiento de
belleza; cuidados de belleza; servicios de salones de belleza; cuidados de
higiene y belleza para personas; peluquerías; servicios de manicura y pedicura;
servicios de maquillaje; servicios de esteticistas.). Fecha: 20 de setiembre de
2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019403693 ).
Solicitud Nº 2019-0009852.—Michael Esteban Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad
113410924 con domicilio en San Fco se Dos Ríos, 25 mts oeste Plaza Cupido,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PORO HIERBAS Y PLANTAS MEDICINALES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico a base de hierbas y
plantas medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha:
4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019403711 ).
Solicitud Nº 2019-0009452.—Ana Cristina Rojas Chavarría, soltera, cédula de identidad
110800286 con domicilio en Tilarán, Barrio Ciudadela Juan Veintitrés, cien
metros al este del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tilavet
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Vacunación de animales,
análisis médicos para el tratamiento de animales, esterilización de animales,
reserva de citas médicas para servicios médicos, tratamientos médicos.
Reservas: De colores: Rojo, Verde y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403723 ).
Solicitud Nº 2019-0001 548.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Medical Components, INC.(AKA
MEDCOMP)con domicilio en 1499 Delp Drive, Harleysville, PA 19438, Reino Unido ,
solicita la inscripción de: TRIO-CT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
10. Internacional(es). TRIO-CT Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Catéteres. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019403736 ).
Solicitud
Nº 2019-0008683.—Édgar
Alonso Jiménez Marenco, casado una vez, cédula de
identidad 304260843, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102781019, con domicilio en Santo Domingo, San
Vicente, Barrio Quintana, Residencial Villa Adobe, casa número ochenta-D, Costa
Rica, solicita la inscripción de: unicornio
como marca de servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación en exteriores e
interiores de lonas; en clase 40: servicios de impresión de toda índole,
imprenta, impresión offset, litografía, gigantografía. Fecha: 5 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019403738 ).
Solicitud
No. 2019- 0009685.—Brenda
Peralta Romero, soltera, cédula de identidad 115150368; María Alejandra Sánchez
Veras, soltera, cédula de identidad 801290021 y Ariane Lang Celedon, soltera,
cédula de identidad 114970045, con domicilio en del cementerio Viejo de Escazú
150 m suroeste, Condominio Lomas de Escazú, casa 6, Costa Rica; Uruca
Condominio Vía Milennium Apartamento 501, Costa Rica y Radial Santa Ana
Condominio Lindora casa 138, Costa Rica, respectivamente, solicitan la
inscripción de: SASCHA FITNESS
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019403741 ).
Solicitud Nº 2019-0008928.—Elizabeth Sánchez Araya, casada una vez, cédula de identidad N°
105320868, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Ángel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gardenia Productos Naturales
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de productos naturales para
uso humano elaborados de forma artesanal y con productos orgánicos, para el cuido personal y la salud
como lo son jabones, cremas, shampoo desodorantes, esencias. Además, productos, servicios y todo lo
relacionado con el funcionamiento y objetivos afines de la misma. Ubicado en
San José, Edificio Omni,
primer piso, local número
8). Reservas: de los colores: turquesa-aguamarina; verde lima y negro. Fecha:
09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019403779 ).
Solicitud
Nº 2018-0001366.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Adium Pharma S. A., con domicilio en ruta 8 km 17500 S/N
Zonamerica, Local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 39; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; en clase 42: Servicios de investigación análisis
evaluación, diseño y desarrollo de preparaciones farmacéuticas, medicamentos,
complementos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico y productos
cosméticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio de 2019.
Presentada el: 19 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019403785 ).
Solicitud Nº 2019-0009565.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1040-0332, con domicilio en Desamparados Calle Balboa frente Ebais, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ALIBAVA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, buzos, suéter, blusas,
camisas, enterizos, pantalones, short y jeans. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019403796 ).
Solicitud Nº 2019-0009566.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N°
110400332, con domicilio en: Desamparados, Calle Balboa frente al EBAIS, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Wicth
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeans, faldas,
entrevisos, short, pantalones, sueter. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019403797 ).
Solicitud Nº 2019-0009534.—Pedro Josué Arias Mora, soltero, cédula de identidad N° 115690688,
con domicilio en San Andrés de León Cortés, 1 kilómetro al sur de la Escuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Montaña CAFÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es)
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 30 de
octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403808 ).
Solicitud N° 2019-0007992.—Juan José Soto Herrera, divorciado, cédula de identidad 401650515
con domicilio en Plamares, Zaragoza, Residencial Zar, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lux óptica
como marca de comercio en clases: 5 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios para uso médico (óptico); en clase 41: Servicios
ópticos. Reservas: De colores: Gris y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019403813 ).
Solicitud Nº 2019-0009344.—Pablo Daniel Vargas Aragonés, soltero, cédula de identidad N°
207620534, en calidad de apoderado generalísimo de Padagro AV Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770264, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, un
kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías,
casa color crema, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes
Arago Maduradas
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a empaque de carnes al vacío y comercialización del producto de carnes
maduradas, ubicado en San Carlos Aguas, Aguas Zarcas un kilómetro norte y un
kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema,
mano derecha. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403866 ).
Solicitud
Nº 2019-0004155.—Josué
David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en,
calidad de Apoderado Generalísimo de Noccah Ingeniería, Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424 con domicilio en distrito
primero Carmen exactamente avenida central calles 27 Y 29, número 2737, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría
en Ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida
central, calles 27 y 29, número 2737. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403929 ).
Solicitud Nº 2019-0008769.—Martín Edward Curran Jr, casado una vez, cédula de identidad N°
5-6891-8384, en calidad de apoderado generalísimo de La Sirena de Playa Jacó
MCFP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-783644, con domicilio en:
Garabito, Jacó, Apartotel Conchita, de la Municipalidad 600 metros al sur, 200
metros este y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Sirena PLAYA JACÓ, COSTA RICA
como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividad
de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 09 de octubre de
2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019403944 ).
Solicitud Nº 2019-0009154.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilities Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101706254, con domicilio en: Tibás, San Juan de
Tibás, Las Rosas, del cementerio de Tibás 75 mts al este, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de
construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: de
los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el:
04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403946 ).
Solicitud Nº 2019-0006274.—Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de
residencia N° 186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet
Fields S.R.L., cédula jurídica N° 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de
Pavas, 150 metros este de Demasa, Costado Izquierdo, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, té, café y
sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403963 ).
Solicitud Nº 2019-0008120.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad
de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad
de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita
la inscripción de: SI HUELE A LIMPIO, HUELE A TRONEX, como señal de
propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar limpiadores para baños, preparaciones para limpiar y
desengrasar, limpiadores multiusos, limpiadores para vidrios, desodorantes de
ambiente y desodorantes para prendas de vestir y materias textiles,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
desinfectantes, en relación con la marca “TRONEX”, registro Nº 220761, “TRONEX
DISEÑO”, registros Nº 173159, 159078, 159077, 158884, “TRONEX ABRILLANTADOR DE
MUEBLES”, registro Nº 156583, “TRONEX FRAGANZA”, registros Nº 220849, 220821,
TRONEX LIMPIADOR P/BAÑO”, registro Nº 156584. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019404029 ).
Solicitud Nº 2019-0009952.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
S. A., con domicilio en: tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona
Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019404177 ).
Solicitud Nº 2019-0009183.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de
Apoderado Especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos
Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690,
Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas, lociones para uso
cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda,
aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de
aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar productos
cosméticos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404208 ).
Solicitud
Nº 2019-0009949.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 19330536, en
calidad de apoderada especial de Cervecería Centroamericana S. A., con
domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala,
solicita la inscripción de: CALIDEISHION EL ZAPOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza.
Reservas: de los colores naranja, amarillo, verde, celeste, azul, gris, negro y
fucsia. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019404320 ).
Solicitud Nº 2019-0009503.—Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-635-282, en calidad
de apoderado especial de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima
con domicilio en distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte
Edificio Torre La Sabana, Piso siete 300 metros al oeste del Instituto
Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS&A,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos en todas las ramas
del Derecho. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019404330 ).
Solicitud
Nº 2019-0009867.—Ricardo
Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en
calidad de apoderado especial de Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad N° 106740008, con domicilio en Tres Ríos, setenta y cinco
metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TARKHAN CONSCIOUS DESIGN,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no
comprendidos en otras clases y guarnicionería.; en clase 24: tejidos para uso
textil y cobertores, ropa de cama y mesa.; en clase 35: servicios de
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
servicios de trabajos de oficina. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada
el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019404563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
No. 2019-0008118.—Adrián
Morales Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0335-0579, con
domicilio en Guácima, Urb. Prados del Bosque, casa 19 F, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa Vibra Pura Vida
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir). Fecha: 07 de octubre de 2019.
Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019404073 ).
Solicitud Nº
2019-0009525.—Judith Solangie Alvarado Alvir,
soltera, cédula de identidad N° 701840626, con domicilio
en Guácimo, Colorado, Muelle de Tortuguero 200 metros al sur, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLANGIE Design
como marca de fábrica, en clase(s): 14
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
bisutería con artículos artesanales como piedras preciosas, metales, cueros, hilos,
entre otros materiales con la misma función para crear bisutería.
Reservas: de colores: negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 05 de noviembre del
2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019404079 ).
Solicitud Nº 2019-0004244.—Kenneth Navarrete Gerrero, divorciado dos veces, con domicilio en
Sagrada Familia, San Isidro Pérez Zeledón 50 metros este de Agri Store, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tiempo de emprender,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Asesorías,
capacitaciones; conferencias, talleres formación de personas emprendedoras
Ubicado en Sagrada Familia, San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros este de Super
Mercado Agri Store. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 15 de mayo del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404086 ).
Solicitud Nº 2019-0008523.—David José Navarrete Guerrero, casado una vez, cédula de identidad
N° 110750586 con domicilio en San Rafael Norte 1 km oeste Escuela Melico
Salazar, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
audioLab
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a venta y reparación de equipos de sonido y
acústicos. Ubicado en Centro Comercial Pedro Pérez Zeledón local Nº San Isidro
de El General costado del parque). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada
el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019404087 ).
Solicitud Nº 2019-0007776.—Jorge Alberto Carmona Matarrita, soltero, cédula de identidad N°
503000275, en calidad de apoderado especial de GCM S. A., cédula jurídica N°
3101496466, con domicilio en: avenida 10, calles 21-23, Barrio Gonzales Lahman,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Banggai SeaFood
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comercialización y venta, mariscos de todo tipo.
Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404090 ).
Solicitud Nº 2019-0009411.—Rafael Ángel Zamora Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 204110415,
en calidad de apoderado generalísimo de Refrinza-Refrigeración Industrial
Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261412, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: POWER COOL
como marca de
comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: para proteger y distinguir partes y repuestos para
aires acondicionados y equipos de refrigeración en general. Fecha: 06 de
noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404140 ).
Solicitud Nº 2019-0009953.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566,
con domicilio en Residencial Los Arcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL CLUB DE LAS GUERRERAS
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la
producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena. Fecha: 5 de
noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404165 ).
Solicitud Nº 2019-0009969.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660803, en
calidad de Apoderado Especial de Coprodisa C.R Costa Rica, S. A., Cédula
jurídica 3101421033 con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla
de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAiS NAILS BY BD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Esmaltes para uñas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404173 ).
Solicitud No. 2019- 0009970.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (C.R) S. A., cédula
jurídica 3101421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Bella
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y
acondicionadores, sprays fijadores, perfumes. Fecha: 6 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019404174 ).
Solicitud Nº 2018-0002938.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621,
en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en
puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial
Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la
inscripción de: DILAFRIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico antihistamínico. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada
el: 6 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019404188
).
Solicitud Nº 2019-0008614.—Laura Mora Medina, casada una vez, cédula de identidad N°
114160083 con domicilio en Desamparados, Urb. Marianella, Condominio Vallebona,
Apart. 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ketoanis
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería, confitería, y
helados a base de productos de harinas alternativas e ingredientes utilizados
en dieta cetogénica). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404205 ).
Solicitud
Nº 2019-0008720.—Kendell
Yujan Downer Peace, soltero, cédula de identidad N° 702090624, con domicilio
en: Quikrot, Urbanización El Pilar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONGOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y
producción de eventos con fines recreativos y culturales. Fecha: 06 de
noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404235 ).
Solicitud Nº 2019-0007990.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731,
en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa
Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSMYNA,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 14 de
octubre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404277 ).
Solicitud
Nº 2019-0009564.—Enrique
Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad
de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, con domicilio
en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero
municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias diabéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 11:
aparatos de refrigeración, de secado, de ventilación e instalaciones
sanitarias. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o, necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404306 ).
Solicitud Nº 2019-0009169.—Andrés Esteban Campos Arias, soltero, cédula de identidad
112830603, con domicilio en 300 m oeste de la iglesia de Mata de Plátano,
Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TERAPÉUTICO BIOMEC
como marca de servicios en clase 44
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de terapia física. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u • común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404322 ).
Solicitud Nº 2019-0002655 Andrea Hernández Hernández, soltera, cedula de identidad
111460467con domicilio en de la Iglesia Oasis de Esperanza 50 m este y 100 m
sur, calle sin salida, Ba Las Américas, Moravia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café LA CHOLA COSTA RICA
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café tostado en grano y molido empacado en bolsa; en clase 43: Servicio de
cafetería, servicio de bebidas a base de café, frio y calientes, bebidas a base
de leche. Reservas: turquesa, aqua, amarillo, rojo, café medio café claro,
vino, blanco, gris oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros II interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019404332 ).
Solicitud Nº 2019-0009686.—Álvaro Mauricio Castro Morales, conocido como Drayton Aquiles
Castro Morales, soltero, cédula de identidad 107580699, con domicilio en
Pococí, Cariari, Urbanización Las Torres II, 75 m sur, 25 m este de la Escuela
de Matemáticas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADENA DE FAVORES CDF
PIENSA EN GRANDE
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad a través de charlas, cursos, seminarios de cadenas de finanzas
sanas, gestión de negocios comerciales: esquema de cadenas, vivir sin deudas,
programa de cadena de favores, su estructura y funcionamiento en lo económico,
social, cultural y deportivo; en clase 36: operaciones financieras e
inversión en el programa financiero de cadena de favores. Reservas: de los
colores rojo, amarillo oro, celeste y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019404387 ).
Solicitud N° 2019-0010024.—Rebeca Yelena Alvarado Asch, casada una vez, cédula de identidad
112920347, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de Repuestos la
“Guacamaya”, setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POSTRES & PASTELERÍA DULCE JARDÍN,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postres y pastelería.
Reservas: de los colores: dorado y café. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019404439 ).
Solicitud Nº 2019-0006736.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, otra identificación
148400466033, con domicilio en Río Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte,
Guachipelín de Escazú, 100 m norte estación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NETSA NORTHEAST ENGINEERING TECHNICAL SOLUTIONS ADVISORS
como marca de servicios en clase 37
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
instalación de sistemas de energía solar, reparación de instalaciones de
suministro de energía, reparación de aparatos de iluminación, instalación de
aparatos de iluminación. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019404461 ).
Solicitud Nº 2019-0005069.—German Roberto Delgado Zeledón, soltero, cédula de identidad N°
402420539 con domicilio en cantón Santa Ana,
distrito Santa Ana, Barrio San Rafael, del Condominio Terrazas 100 suroeste,
casa mano derecha, fachada de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rodezel como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Redes
Sociales en línea. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404467 ).
Solicitud Nº 2019-0007476.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones de Costa
Rica S.A., con domicilio en Tibás, 100 metros al norte, 800 metros al este de
la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASUS
como marca de fábrica y comercio en clase 16. internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (Libros y material de instrucción o de enseñanza,
papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la
papelería, caracteres de imprenta y clichés). Fecha: 04 de setiembre de 2019.
Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019404487 ).
Solicitud Nº 2019-0008748.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764,
en calidad de apoderada especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de
Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED,
200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plato Lleno como marca de servicios en clase 43
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019404488 ).
Solicitud Nº 2019-0008747.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de Apoderada Especial de asociación Sobre Perdida y Desperdicio de
Alimentos Plato Lleno Costa Rica con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED,
200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALIMENTALISTAS
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de octubre
de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019404489 ).
Solicitud N° 2019-0008746.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderado especial de Asociación Sobre Pérdida y
Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda,
de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa N° 48, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALIMENTALISTAS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 9 de octubre de
2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019404490 ).
Solicitud Nº 2019-0008934.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764,
en calidad de apoderada especial de McSystems International S. A. con domicilio
en edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá, solicita la
inscripción de: MC SYSTEMS Modernizamos tu presente
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software.
Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404491 ).
Solicitud N° 2019-0008935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Mcsystems International S. A.,
con domicilio en Edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: MC Systems Modernizamos tu presente,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404494 ).
Solicitud Nº 2019-0007175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricas no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404495 ).
Solicitud
Nº 2019-0007478.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C piso 2. despacho a, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: REVIE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 4 de
setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404496 ).
Solicitud
Nº 2019-0007162.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Chuck’s
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404497 ).
Solicitud No. 2019-0005775.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.
A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAMAYO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada
el: 27 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019404501 ).
Solicitud
Nº 2019-0007174.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional Sab. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA1
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 8 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019404502 ).
Solicitud
Nº 2019-0007172.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA
ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404503 ).
Solicitud Nº 2019-0007176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en
clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
(Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar).
Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404504 ).
Solicitud
No. 2019-0004676.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa
Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la
inscripción de: VVWW.YAVAS.COM como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de
fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente
originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los
vuelos; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet.
Reservas: No se reserva los términos “www” ni “. com” Fecha: 4 de junio de
2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019404508 ).
Solicitud Nº 2019-0004675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.
A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 13,
Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita
la inscripción de: YA VAS
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización;
administración de programas de viajero frecuente; actualización de
documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente
originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los
vuelos. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404509 ).
Solicitud Nº 2019-0004672.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de
Aviación, S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime Nº 70, Torre B,
piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita
la inscripción de: YA VAS
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento
de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de
aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento,
información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento
de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de
datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes
(depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos,
alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculan tes para la
construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles
(vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches
de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores,
alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler
de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves,
alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para
vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler
de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento,
alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos,
transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses,
alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas,
transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios
de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de
buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transpone en
chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de
compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de
transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de
depósito, descargo de mercancías, distribución (reparto] de productos,
distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de
mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de
empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías,
enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por
computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos,
alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba,
transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías],
transpone fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de
gabarraje, transpone por gasoductos, información sobre horarios de transporte,
suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios
de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre
tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de
satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de
contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de
seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte,
transpone marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas,
mudanzas de muebles, transpone de muebles, transporte por oleoductos, servicios
de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por
agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes,
organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transpone de
pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de
viaje, servicios de pones, rastreo de contenedores de mercancía por medios
satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se
encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea
confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte],
servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de
vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de
vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de
mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de
animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios
de reservas de plazas de viaje, rompehielos,
operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de
buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo
[almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte,
transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito
[franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transpone, reservas
de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de
transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías
prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de
objetos de valor, transpone y almacenamiento de residuos y desechos, servicios
de tranvías, servicios de valet parking, transpone en vehículos blindados,
transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para
visitas turísticas. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404510
).
Solicitud Nº 2019-0004674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de
Aviación S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México,
México, solicita la inscripción de: WWW.YAVAS.COM como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de
productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves,
distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre
almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de
vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o
documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos],
alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de
cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción,
alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler
de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler
de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de
lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de
aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de
refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de
navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de
tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en
ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de
autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco,
reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos,
servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y
descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes,
servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de
correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo,
organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías,
distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución
de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de
productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado
de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de
vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de
envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de
estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete
[transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de
frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información
sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de
viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de
transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios
de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales
[salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales
que no sea confines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario,
logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o
mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte
por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de
organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de
viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos,
alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos,
servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes,
rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de
localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de
mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad, recogida de
productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de
remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de
camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de
flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por
correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de
transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de
viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de
salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento
submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado,
servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en
transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de
transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de
transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad,
transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios,
transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y
almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de
valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros,
reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas; todos los
anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas: No se
hace reservas de “www” ni “com”. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 28
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019404511 ).
Solicitud
Nº 2019-0009089.—Jexsy
de Los Ángeles Anchía Varela, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de
apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en Alajuela, 200 metros norte de
la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Auténtico Queso Feta Griego OLYMPUS, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos derivados de
la leche y queso feta griego ubicado en Alajuela, 200 metros norte de la Cruz
Roja, Edificio Beige de 2 plantas. Fecha: 6 de noviembre del 2019, Presentada
el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019404547 ).
Solicitud No. 2019- 0009633.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de Apoderada Especial de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
con domicilio en Counter de Sansa, Terminal Doméstica, Aeropuerto Internacional
Juan Santa María, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANSA
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de
mercancías, organización de viajes. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019404630 ).
Solicitud Nº 2019-0007147.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en
281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: C-RLA como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404632 ).
Solicitud
N° 2019-0009346.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 metros sur y 175
metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tosyflem, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso
humano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404633 ).
Solicitud N° 2019-0008161.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210210,
en calidad de apoderada especial de Técnica Mineral S. A. de C.V., con
domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col. Artesanos. C.P. C.P. 45590,
Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: STARKOPP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo).
Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404639 ).
Solicitud Nº 2019-0007148.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en
281 Pamela Way #101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRI-FORTIFY como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 13 de
agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404641 ).
Solicitud
Nº 2019-0007146.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 111210610, en calidad de
apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC con domicilio en: 281 Pamela
Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BDNF ESSENTIALS
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (alimentos naturales;
suplementos alimenticios naturales; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplementos alimenticios.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 07
de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404642 ).
Solicitud Nº 2019-0008162.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
1884675, en calidad de apoderada especial de Helen of Troy Limited con
domicilio en The Financial Services Centre, Suite 1, Ground Floor, Bishop’s
Court Hill, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: BRUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: (Loción después de afeitar, gel de baño, jabón,
colonia, desodorante y antitranspirante, champú, hidratante de piel). Fecha: 19
de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404645 ).
Solicitud N° 2019- 0006651.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula jurídica 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María,
costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPE DOTA CCDD
como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar: granos y semillas crudos, y sin procesar:
frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantas de semillero y semillas para plantar: animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales, malta).
Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 4 de setiembre de
2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019404652 ).
Solicitud N° 2019-0003875.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de José Luis Tellos Meszaros,
casado una vez, cédula de residencia N° 160400082005, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gastro Smart,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de plataforma digital, ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas:
de los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404653 ).
Solicitud Nº 2019-0006654.—Víctor Hugo Fernández, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa
María, costado norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES-CAFETERLA-
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
(servicios para proporcionar comida y bebida). Reservas: de colores: blanco,
negro y coral. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404654 ).
Solicitud Nº 2019-0007797.—Priscilla Araya Solano, soltera, cédula de identidad N° 304710651
con domicilio en Guápiles, Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque
Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peludos MODA CANINA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa para mascotas, y artículos de tienda sublimados; Ubicado en Guápiles,
Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque Pococí). Fecha: 10 de
setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404674 ).
Solicitud N° 2019-0006024.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N°
1-0811-0266, en calidad de apoderado especial de Winday Asesores SRL, cédula jurídica
N° 3-102-713907, con domicilio en cantón San Isidro, Distrito Concepción, del
Salón Bella Vista, 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita la
inscripción de: evit,
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos a domicilio para personas como para
animales, que comprende su visita, valoración, y atención, ya sea causado por
condiciones médicas del paciente o por emergencias producidas por accidentes, y
que también puedan requerir de su traslado a un centro médico o veterinario, si
el caso lo amerita, como así su retorno.). Fecha: 09 de setiembre de 2019.
Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404679 ).
Solicitud Nº 2019-0008791.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°
109720605, en calidad de apoderada especial de Jorge Guido Díaz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 110310383 con domicilio en Santo Domingo cien
metros sur del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Waves
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una academia dedicada a la enseñanza de clases personalizadas de surf y
patinaje dentro del territorio nacional. Reservas: de los colores blanco y
negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404708 ).
Solicitud Nº 2019-0007370.—Wilson Solano García, soltero, cédula de identidad N° 304430732
con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo, bloque S3,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ejercicio, Rendimiento Deportivo y
Salud de la teoría a la práctica M.Sc. Wilson Solano García
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa con temas de ejercicio,
rendimiento deportivo y salud. Reservas: no se hace reserva de los términos
genéricos Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica
Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404709 ).
Solicitud
No. 2019- 0010047.—Joanna
Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad 113690010, con domicilio en
Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, casa blanca de dos pisos, con
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Derecho en sencillo EDS
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea sobre temas
jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404717 ).
Solicitud
Nº 2019-0009350.—Daniel
Lizano Martínez, soltero, cédula de identidad N° 1-1377-0404, en calidad de
apoderado generalísimo de Zilenn Development Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-780309, con domicilio en: Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motor, 350
metros al norte, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico
Maklouf, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZWAN GAMING,
como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a deporte electrónico, todo lo
pertinente al manejo, venta, compra, traspaso de jugadores, marcas y equipos.
Comercio electrónico, participación en torneos y bolsas de premio. Ubicado en San
José, Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motors, 350 metros al norte, edificio
color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso. Fecha: 18
de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404731 ).
Solicitud Nº 2019-0008966.—Ricardo José Guardia Carranza, casado una vez, cédula de identidad
N° 108650096, en calidad de apoderado generalísimo de Guru Financiero RGC S.
A., cédula jurídica N° 3101778877, con domicilio en: San José, distrito primero
intersección avenida primera con calle tercera, en el segundo piso del edificio
Manuel E. Vázquez, oficina número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:
crediguard
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: comparación de tarjetas de
crédito, asesoría financiera, consejos en el manejo de los presupuestos y las
finanzas, soporte para aplicar a tarjetas de crédito, créditos personales y/o
consolidación de deudas, satisfacer sus necesidades financieras, programación
de páginas web, consultoría para bancos e instituciones financieras, estudios
de mercado de productos bancarios y en clase 41: coaching financiero, educación
financiera, talleres de manejo de finanzas personales. Fecha: 11 de noviembre
de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019404734 ).
Solicitud Nº 2019-0009295.—Victor Julio Leiva Calderón, casado una vez, cédula de identidad
N° 302240517, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén de Materiales San
Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101107526 con domicilio en San
Nicolás, contiguo al Taller de Carrocerías Victor y Juan Leiva S. A., Costa
Rica, solicita la inscripción de: AMSN Almacén de Materiales San Nicolas S. A.
como marca de
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicos;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019404745 ).
Solicitud Nº 2019-0006164.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180978, en calidad de Apoderado Especial de Aranda Software Corporation con
domicilio en 520 S Dixie HVVY. Suite Nº 315-Hallandale, FL 33009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Arandasoft
como Marca de Comercio y Servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de ‘datos y ordenadores; extintores, software y
hardware, aplicaciones de software descargables, aplicaciones informáticas para
ordenadores, teléfonos móviles, televisores y carros.);en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de diseño;
servicios de análisis tecnológicos e industriales; Diseño de software,
Actualización de software, Alquiler de software, Ingeniería de software,
Investigación de software, Creación de software, Consultoría en software,
Escritura de software informático, Diseño y desarrollo de software informático,
Desarrollo, programación e implementación de software.). Fecha: 19 de setiembre
de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404775 ).
Solicitud Nº 2019-0008068.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Torre, S. A. con domicilio en
Avenida, Américo Vespucio Norte 2000 Quilicura, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: torre
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Papel, cartón;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés.). Fecha: 12 de
setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404842 ).
Solicitud
Nº 2019-0007636.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA URBAN SKIN DETOX como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 05 de setiembre de
2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019404843 ).
Solicitud N° 2019-0007101.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Billboard IP Holdings LLC, con domicilio en
1540 Broadway, 32 ND Floor, New York, NY 10036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: billboard,
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (juguetes para niños, a
saber, instrumentos musicales de juguete, radios bidireccionales de juguete y
radio-teléfonos portátiles (Walkietalkies) de juguete). Fecha: 11 de setiembre
de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019404844 ).
Solicitud Nº 2019-0006506.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses,
93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PULSAREM como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; desinfectantes. Productos de diagnóstico utilizados en imágenes de
resonancia magnética. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019404845 ).
Solicitud N° 2019- 0007490.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en
Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico,
zona 18 Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LLENANDO
TU MUNDO DE SABOR como Señal de Propaganda (Para promocionar café, cacao y
sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan galletas y
repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación con la
marca KERN´S en clase 30 registro 57918.). Fecha: 4 de septiembre de 2019.
Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019404847 ).
Solicitud Nº 2019-0007358.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77
Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:
EP8 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas
eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas
bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de
bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene
medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida
de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de
liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio
de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas,
poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio,
manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el
interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que
contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal
de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos,
cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de
freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes
inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla,
suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar,
extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de
las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y
controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
27 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019404849 ).
Solicitud
N° 2019-0007103.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Le Wilson - 70 Avenue Du
Général De Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CYSTADANE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como
huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos,
productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las
enfermedades mencionadas). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 6 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404850 ).
Solicitud Nº 2019-0006517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247,
con domicilio en: Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (posavasos de plástico, soporte para vasos y vasos de
papel o de plástico). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404851 ).
Solicitud Nº 2019-0006516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247
con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Posavasos de papel, posavasos
de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, caja de cartón para
embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar).
Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada
el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019404853 ).
Solicitud N° 2019-0006514.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 310190247,
con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de café, servicios de cafetería y servicios
de restaurantes.). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404855 ).
Solicitud Nº 2019-0006518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con
domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 uniformes. Reservas: de los
colores negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404856 ).
Solicitud N° 2019-0006511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247,
con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (uniformes). Reservas: de los colores:
negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404858 ).
Solicitud Nº 2019-0006510.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247
con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Posavasos de plásticos, soporte
para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: De los colores: negro y
rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019404859 ).
Solicitud N° 2019-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en
6 Ave. 5, calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: FARSIMAN Amoxifar, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 29 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019404860 ).
Solicitud Nº 2019-0007359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W.
35th street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EDGEREADY como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: micro centro
de datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88476589 de fecha 17/06/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019404862 ).
Solicitud Nº 2019-0007489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL
IMPERIAL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Celebración, organización,
planificación y producción de eventos con fines culturales, de esparcimiento y
entretenimiento; celebración, organización, planificación y producción de
conciertos y celebración, organización, planificación y producción de
fiestas.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404863 ).
Solicitud N° 2019-0006509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247,
con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas
desechables, cajas de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y
recipientes de cartón para embalar). Reservas: de los colores: negro y rojo
Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404864 ).
Solicitud Nº 2019-0006507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Torvafar FB como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios
para personas). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404868 ).
Solicitud
Nº 2019-0006508.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de Vehículos Compactos de C.A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784570
con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste,
Edificio Grupo Daytron, Edificio De Dos Pisos, Con Fachada De Cuadros Grises A
Mano Derecha, Contiguo A Concentrix, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Willys como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos.). Fecha: 30
de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404870 ).
Solicitud Nº 2019-0003818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Laboratorios Altoire como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha:
14 de agosto de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019404873 ).
Solicitud Nº 2019-0004030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con
domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida
Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de
Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL
VIAJERO MUSMANNI
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019404876 ).
Solicitud Nº 2019-0006521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica Nº 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente
de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la
entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicio de café, servicios de cafetería
y servicios de restaurante). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31
de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404878 ).
Solicitud Nº 2019-0006825.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601
Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir;
ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que
proporciona protección uy; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha;
ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas; abrigos guantes; gorras; calcetines;
pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos;
cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes;
enaguas). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404880 ).
Solicitud Nº 2019-0005913.—Siver García Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114800991,
con domicilio en Uruca, 300 metros norte frente a Vidrios Zarate, casa verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOURS Paseo Búho de Sordos
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, piscinas, carreras. Fecha: 09 de julio de 2019.
Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404881 ).
Solicitud
Nº 2017-0003639.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial
de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616 con domicilio en Pavas, de la
Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATIONAL como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9
y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de octubre
de 2019. Presentada el: 21 de abril de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019404882 ).
Solicitud Nº 2019-0010087.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
Cédula de identidad 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POVVET como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; alimentos y
sustancias para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para
animales; material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2019.
Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019404883 ).
Solicitud Nº 2019-0003816.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6
ave. 5 calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: Altiore como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404892 ).
Solicitud Nº 2019-0009079.—Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 3-0285-0747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254698, con
domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Costa
Rica, solicita la inscripción de: happy CASOMA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta al por mayor y al detalle de artículos de
librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar.
Reservas: de colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 04 de noviembre del 2019.
Presentada el 02 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404895 ).
Solicitud Nº 2019-0008134.—Aquilino Salina Vargas, soltero, cédula de identidad 701060904, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pequeños Productores de
Talamanca, con domicilio en Limón, Talamanca, Bribri, de Guardia de Asistencia
Rural, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPTA
Cultivamos Vida
como marca de comercio en clase 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
de origen vegetal, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, preparados.
Reservas: de los colores negro, amarillo, verde, rojo y café. Fecha: 9 de
octubre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404939 ).
Solicitud
Nº 2019-0002379.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S. A. con domicilio
en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociados Parque Industrial, Distrito de Cerro
Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción
de: Floresta como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones poro uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de
marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019404951 ).
Solicitud
Nº 2019-0007262.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARMELUB TEARS
GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas
de uso humano en presentación de lágrimas en gel. ). Fecha: 20 de septiembre de
2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019404953 ).
Solicitud Nº 2019-0009134.—Alba Sofía Escalona Mancilla, casada dos veces, cédula de
residencia N° 186200060921, en calidad de apoderada especial de Vidal Brothers
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788163,
con domicilio en: Santa Ana- Santa Ana Town Center, local dos, oficina R
cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYA COFFE COSTA RICA
como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de
café. Reservas de los colores; negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2019.
Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019404981 ).
Solicitud Nº 2019-0004398.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de Moore Stephens International Licensing con domicilio en 5
Market Yard Mews, 194-204 Bermondsey Steet, London SE1, 3TQ, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MOORE como marca de comercio y
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad, auditoría y
presentación de informes, contabilidad y procesamiento de datos, servicios de
consultoría empresarial y de gestión, servicios de información, investigación y
análisis de negocios, servicios de valoración de empresas, servicios de gestión
de riesgos empresariales, servicios de investigación contable forense,
servicios de apoyo empresarial, presupuesto económico y previsión, servicios de
remuneración y preparación de nóminas y consultoría, publicidad, marketing y
servicios de investigación de mercado, preparación de impuestos y servicios de
consultoría, servicios de consultoría y planificación personal, servicios de
reclutamiento, organización de exposiciones, servicios de gestión de datos,
servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento y la gestión de
datos, servicios de secretariado de la empresa. Fecha: 28 de mayo de 2019.
Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019404996 ).
Solicitud Nº 2019-0009728.—Sofía Gómez González, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1346-0572, en calidad de apoderado generalísimo de Alok Fusión Costarricense
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786954, con
domicilio en: cantón Central, distrito Central, correo 300 m oeste y 75 norte
calle entre avenida central y primera, edificio de 3 pisos, a mano derecha
portones café y fachela de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALÖK FUSIÓN COSTARRICENSE
como marca de fábrica y servicios en clases:
29, 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo,
compotas; encurtidos; ensaladas de frutas; frutas confitadas; frutas en
conserva; frutos secos confitados; guacamole [aguacate molido); jaleas
comestibles; jaleas de fruta; mermeladas; en clase 30: productos alimenticios
preparados para su consumo y para realzar sabor de los alimentos. Aliños para
ensalada; arroz con leche; barras de cereales; coulis de frutas [salsas};
frutos secos recubiertos de chocolate; mayonesa; miel; productos de pastelería;
salsas [-condimentos]; sándwiches, prestiños y en clase 43: preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos,
abastecimiento de comidas. Información y asesoramiento en materia de
preparación de comidas; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de
catering; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de restaurantes.
Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405032 ).
Solicitud Nº 2019-0009373.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: REFLUFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos y
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 18 de octubre de 2019.
Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019405092 ).
Solicitud Nº 2019-0007998.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Adoc de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-009240, con domicilio en La Uruca, frente a las
Oficinas Centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL
TORO
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos). Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019405153 ).
Solicitud N° 2019-0000777.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con
domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMVAC AN AMERICAN
VANGUARD COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 7 y 9
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas
y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola; en clase 5:
químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas,
nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola.; en clase
7: partes de componentes para sistemas mecánicos de máquinas de dispersión de
químicos agrícolas, a saber, contenedores plásticos usados para almacenar
químicos agrícolas que son aplicados por el sistema, contenedor de pesticida no
metálico sin un dispositivo de medición, para uso en con dispersores mecánicos,
para dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido
vacío; en clase 9: sistema de dispensación de fluido que comprende un
contenedor de pesticida no metálico con un dispositivo de medición para
dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío,
dispositivo de control para controlar el dispensado de materiales desde un
sistema para dispensar pesticida y para mostrar datos relacionados con dicho
dispensado, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico para
dispensar pesticidas que comprende uno o dos contenedores y un dispositivo de
medición para dispensar material desde un contenedor, estando un contenedor
pre-lleno con pesticida, para uso en agricultura, sistema de dispensación
electrónico para uso en agricultura que comprende uno o dos contenedores,
estando un contenedor pre-lleno con pesticida, un dispositivo de medición para
dispensar material desde un contenedor, uno o más sensores y/o monitores para
percibir las condiciones externas y el desempeño del sistema, un dispositivo de
control para mostrar datos y controlar el dispensado, y uno o más dispositivos
de memoria para calibrar y registrar datos del tratamiento Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88270222 de fecha 21/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha:
25 de octubre de 2019. Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019405154 ).
Solicitud Nº 2019-0009636.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE
C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia los
Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: Scribe Dreams
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos,
artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019405156 ).
Solicitud Nº 2019-0009637.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. DE C.V.
con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales
Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: Scribe Huellitas
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada
el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019405158 ).
Solicitud Nº 2019-0009688.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de
C.V. con domicilio en: avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los
Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, solicita la
inscripción de: Scribe SPEED
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el
22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405160 ).
Solicitud Nº 2019-0009301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Core Creators Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101781962 con domicilio en Curridabat, de la Antigua Embajada
Rusa, 500 metros suroeste, casa color beige, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THUNDER EYE ATHLETICS SAN JOSÉ COSTA RICA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405165 ).
Solicitud Nº 2019-0009613.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Fill IT UP Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de La
Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local
N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL IT UP COSTA RICA
como marca de
fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta al detalle y en línea de artículos de
hidratación. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405167 ).
Solicitud Nº 2019-0005195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Sano-Brunos Enterprises LTD. con
domicilio en 8 Hacharash Street, Hod Hasharon, Israel, solicita la inscripción
de: CARELINE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones
cosméticas para las pestañas; kits de cosméticos; lápices cosméticos; cremas
cosméticas; tintes cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos
lápices de cejas cosméticos para cejas brillos labiales lápices labiales loción
para fines cosméticos preparaciones de maquillaje; preparaciones para remover
el maquillaje; maquillaje polvo de maquillaje mascara (rímel); jabón lavados corporales
perfumería; artículos de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel; acondicionadores para el cabello; tónico para el cabello; colorantes
para el cabello; geles para el cabello; preparaciones para el cuidado del
cabello que se dejan puestas; bálsamos no para fines médicos; aerosol para el
cabello; aerosoles para refrescar el aliento; máscaras de belleza; champús;
lociones para después de afeitarse; desodorantes para uso personal;
preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones protectoras del
sol. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—(
IN2019405169 ).
Solicitud N° 2019-0006100.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
número 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co.,
Ltd, con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo
Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist.,
Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: propaganda por correo; publicidad en línea en una red
informática; publicidad; consultoría de gestión y organización de empresas;
servicios de agencias de importación y exportación; servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; mercadeo;
servicios de reubicación para empresas; optimización de motores de búsqueda
para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 21 de octubre
de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019405170 ).
Solicitud Nº 2019-0006102.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen 4PX Express CO., LTD
con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo
Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist.,
Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX
como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (Diseño de envases industriales;
suministro de motores de búsqueda para internet; alquiler de software
informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en tecnología
informática; consultoría en seguridad informática; computación en la nube;
subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la
información.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019405180 ).
Solicitud
Nº 2019-0009109.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Ahn-Gook Pharmaceutical Co., Ltd., con
domicilio en: (Daerim-Dong) 613, Siheung-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: SITOCURA, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo medicinas para los órganos
sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratamiento
de la diabetes; agentes que afectan el sistema nervioso periférico;
preparaciones vitamínicas; medicinas sin elaborar; preparaciones
antiinflamatorias y antipiréticas; agentes que afectan los órganos digestivos;
medicinas para los órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes
que afectan el sistema nervioso central; antibióticos; agentes para los órganos
respiratorios. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019405189 ).
Cambio
de Nombre Nº 125209
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Wirtgen Invest Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Wirtgen Group Holding GMBH por el de Wirtgen Invest
Holding GMBH, presentada el día 30 de enero del 2019 bajo expediente 125209. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004035 Registro Nº 112292 WIRTGEN
en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404885 ).
Cambio
de Nombre Nº 131560
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Correvio LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Iroko Cardio LLC, por el de Correvio LLC, presentada el 23 de octubre
del 2019 bajo expediente 131560. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0007825 Registro Nº 223726, correvio en clases 5 y 10
internacionales, marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019404886 ).
Cambio de Nombre Nº 130897
Que Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de La Constancia Limitada de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias La
Constancia S. A. de C.V. por el de La Constancia Limitada de Capital Variable,
presentada el día 16 de setiembre del 2019, bajo expediente N° 130897. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7537832 Registro Nº 75378 BARRILITO
en clase(s) 32 marca mixto, 1994-0007737 Registro N° 93374 GOLDEN LIGHT
en clase(s) 32 marca mixto, 1996-0004367 Registro Nº 106764 RUTA MAYA NEGRA
en clase(s) 32 marca mixto, 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en
clase(s) 32 marca denominativa, 1997-0007125 Registro Nº 117283 PARADISE
en clase(s) 32 marca denominativa, 1994-0005671 Registro Nº 92159 VALENCIA
en clase(s) 32 marca denominativa, 2002-0007406 Registro Nº 143688 DEL MAR
en clase(s) 32 marca denominativa, 2002-0007405 Registro Nº 143689 SAN LUCAS
en clase(s) 32 marca denominativa, 1994-0005672 Registro Nº 90820 PARAISO
en clase(s) 32 marca denominativa, 2002-0008315 Registro Nº 142686 LA
CONSTANCIA COMERCIALIZADORA en clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008314
Registro Nº 142636 LA CONSTANCIA GRUPO en clase(s) 49 marca
denominativa, 2002-0008318 Registro Nº 145187 BEVCO en clase(s) 49 marca
denominativa, 2002-0008326 Registro Nº 142684 BEVCO en clase(s) 32 marca
denominativa, 2001-0006797 Registro Nº 137884 SOCCER CITY PILSENER en
clase(s) 43 marca mixto, 2002-0008313 Registro Nº 142660 GRUPO BEVCO en
clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008317 Registro Nº 142635 LA
CONSTANCIA DISTRIBUIDORA en clase(s) 49 marca denominativa, 2002-0008321
Registro Nº 142634 LA CONSTANCIA INDUSTRIAS en clase(s) 49 marca
denominativa, 1900-7435332 Registro Nº 74353 AS-ROJO en clase(s) 32
marca denominativa, 2002-0008322 Registro Nº 142659 LA CONSTANCIA INDUSTRIAS
en clase(s) 32 marca denominativa, 1900-6033532 Registro Nº 60335 LC en
clase(s) 32 marca mixto, 2000-0007451 Registro Nº 131510 L.C. AUTENTICA
CLARA en clase(s) 32 marca mixto, y 1900-3811232 Registro Nº 38112 NOCHEBUENA
en clase(s) 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019405228 ).
Cambio de Nombre N° 131249
Que María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A.
de C.V. por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V, presentada el día 07 de
octubre del 2019, bajo expediente N° 131249. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0075037 Registro Nº 75037 ICN ULCEDINE en
clase(s) 5 marca mixto, 1900-7504005 Registro Nº 75040 NIDAZOL en
clase(s) 5 marca denominativa, 1900-7504205 Registro Nº 75042 UNICARE en
clase(s) 5 marca mixto, 2001-0000119 Registro Nº 127199 ALUMPAK en clase(s)
5 marca denominativa, 2001-0000122 Registro Nº 127201 FOTORAL en
clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000123 Registro Nº 127203 MICROKA
en clase(s) 3 marca denominativa, 2001-0000126 Registro Nº 127205 MICROVITA
en clase(s) 3 marca denominativa, 2001-0000128 Registro Nº 127206 POMPICARE
en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000127 Registro Nº 127207 LEVOCOF
en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000130 Registro Nº 127208 ARGENTAFIL
en clase(s) 5 marca denominativa, 2001-0000131 Registro Nº 127209 FOTOCREM
en clase(s) 5 marca denominativa, y 2001-0000124 Registro Nº 127881 MASIVOL
en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019405322 ).
Cambio
de Nombre Nº 130549
Que María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Valeant
Farmacéutica, S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant
Farmacéutica, S. A. de C.V., presentada el día 27 de agosto del 2019 bajo
expediente 130549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7110405
Registro Nº 71104 ICN TRIMEXAZOL en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019405326 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-2534.
Ref: 35/2019/5502.—Arturo Pérez Cruz, cédula de identidad N° 0204630035,
solicita la inscripción de:
7
Z 7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Parcelas Agrícolas en La Otoya 400
metros norte de la escuela. Presentada el 29 de octubre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2534. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2019404463 ).
Solicitud Nº 2019-2520.—Ref: 35/2019/5478.—María Elsa Chavarría Mora, cédula de identidad
N° 9-0097-0133, solicita la inscripción de:
A M
E
1
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Palmitas, 200
metros sur de la Escuela San Isidro. Presentada el 28 de octubre del 2019.
Según el expediente Nº 2019-2520. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019404700 ).
Solicitud Nº 2019-2567.—Ref: 35/2019/5544.—Edwin Chavarría Alcocer, cédula de identidad N°
0203530386, solicita la inscripción de:
7 C
E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth costado sur de la
iglesia católica. Presentada el 04 de noviembre del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019404884 ).
Solicitud N° 2019-2352. Ref.: 35/2019/5483.—Danilo Zamora Miranda, cédula de identidad N°
0600840051, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, Cabeceras, 1 kilómetro al norte de la plaza de
deportes. Presentada el 10 de octubre del 2019. Según el expediente N°
2019-2352. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019404962 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Auroreños Fusión, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
practica de futbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Dierick Omar Rodríguez Peña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 605749 con adicional(es) tomo: 2019 asiento:
634451.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019404854 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Amigos de un Millón de Árboles, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: adquirir bienes inmuebles para llevar a cabo la siembra de un
millón de árboles tanto en Costa Rica como cualquier otro país de américa
latina con el fin de contribuir al mitigar el calentamiento climático…. Cuyo
representante será el presidente: Manuel Antonio Rodríguez Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 568212.—Registro Nacional, 23 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405205 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Iglesia Ministerio Misericordia Quiero, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la prestación de servicios educativos y culturales a personas
de escasos recursos económicos, propiciar la hermandad sin distinción de posición
económica, clase social o religión. Promover el conocimiento de la Palabra de
Dios, así como la formación ética y espiritual entre sus asociados y los
vecinos del cantón de San Carlos. Cuyo representante, será el presidente: Olger
Peñaranda Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 556294 con
adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 632423.—Registro Nacional, 05 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405225 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Naranjo, con
domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: fomentar la práctica del fútbol femenino en la
comunidad de Naranjo. Participar en torneos comunales, distritales, cantonales,
provinciales, nacionales e internacionales según corresponda. Integrar a la
población del cantón de naranjo a través de la promoción de la salud, el
deporte y la recreación. Organizar torneos deportivos con proyección social a
la comunidad. Velar por el buen estado físico de cada atleta que sea parte de
la organización. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Jiménez
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 541905.—Registro Nacional, 04 de
noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405320 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-752796, denominación Asociación
de Baristas ASOBACOR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 585606.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019405442
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Judas Futsal, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover, mejorar y revitalizar la vida cultural y deportiva
del pueblo puntarenense, así como mejorar el nivel cívico y social de todos los
asociados y su entorno humano. Cuyo representante, será el presidente: Manuel
Cayetano Montero Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 619661 con
adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 677272.—Registro Nacional, 07 de noviembre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405536 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Adamed Pharma S.
A., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE UNA INFECCIÓN VAGINAL BACTERIANA. La presente invención se refiere a furazidina
para uso vaginal en el tratamiento de una infección vaginal bacteriana.
Preferiblemente, la infección vaginal bacteriana es causada por la bacteria
Gardnerella vaginalis y/o Atopobium vaginae. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61K 31/4178, A61K 31/7048, A61K
45/06, A61K 47/06, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 31/04; cuyos inventores son:
Berdzik-Kalarus, Sylwia (PL) y Sulikowski, Daniel (PL). Prioridad: N°
17461524.5 del 14/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/188992. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000466, y fue presentada a las
14:05:07 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2019.—Steven
Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2019403565 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE TGRß1 ISOFORMA-ESPECÍFICOS CONTEXTO-PERMISIVOS Y USO DE LOS MISMOS. En
el presente documento se describe el uso terapéutico de inhibidores de TGFß1
isoforma-específicos, contexto-permisivos, en el tratamiento de enfermedades
que implican la desregulación de TGRß1.La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/22; cuyos
inventores son Schurpf, Thomas (CH); Datta, Abhishek; (US); Carven, Gregory,
J.; (US); Martin, Constance; (US); Kalra, Ashish; (US); LONG, Kimberly; (US) y
Buckler, Alan; (US). Prioridad: N° 62/443,615 del 06/01/2017 (US), N°
62/452,866 del 31/01/2017 (US), N° 62/514,417 del 02/06/2017 (US), N°
62/529,616 del 07/07/2017 (US), N° 62/549,767 del 24/08/2017 (US), N°
62/558,311 del 13/09/2017 (US), N° 62/585,227 del 13/11/2017 (US), N°
62/587,964 del 13/11/2017 (US) y N° 62/588,626 del 20/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/129329. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000350, y fue presentada a las 11:45:26 del 31 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico nacional.—San José,
01 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019403567 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
MEJORADA DE LANSOPRAZOL Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente
invención se refiere a una composición farmacéutica de administración oral, que
comprende la combinación a dosis fija de Simeticona en microgránulos de alta
concentración y Lansoprazol o su enantiómero (Dexlansoprazol) en microgránulos
de liberación entérica y el proceso para obtener los microgránulos de alta
concentración de Simeticona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es:
A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K 31/80, A61K 9/16 y A61P 1/04, cuyo inventor es
Fiore, Esteban Alejandro (AR). Prioridad; N° Mx/a/2016/016587 del 14/12/2016
(MX). Publicación Internacional: WO/2018/109693. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000290, y fue presentada a las 14:02:12 del 14 de junio
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019404279 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V.,
solicita la Patente PCT denominada DROPROPIZINA EN COMBINACION CON AMBROXOL
EN LA FORMA FARMACEUTICA DE JARABE Y TABLETAS. La presente invención se
refiere a una combinación farmacéutica de ambroxol o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo y dropropizina. Asimismo, se refiere a una composición
farmacéutica, preferentemente en una forma de administración oral, que contiene
dichos ingredientes activos, junto con uno o mas aditivos farmacéuticamente
aceptables. La invención también se refiere a los procesos de preparación y los
procesos de uso de la combinación farmacéutica o la composición farmacéutica de
la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/135, A61K 31/136, A61K 9/08 y A61P 11/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
ESPINO VAZQUEZ, Jorge Luis (MX). Prioridad:
N° MX/a/2017/014725 del 16/11/2017 (MX). Publicación Internacional:
WO/2019/097309. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000401, y
fue presentada a las 14:21:58 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404280 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Viax Dental Technologies LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE PREPARACIÓN DE DIENTES PARA LA COLOCACIÓN DE CARILLAS. Se prepara la
instrumentación dental (180A, 180B) para usar en la guía de una herramienta de
corte (210) para quitar la estructura dental de un diente funcional (190A). Un
modelo digital de estructura de cubierta de guía de corte (162) para colocar
alrededor de una porción del diente a tratar se combina con los movimientos
preestablecidos de la herramienta a ser hechos por la herramienta de corte por
uno o más procesadores para definir los datos finales de la guía de corte
correspondientes al corte final estructura de guía (165) para guiar la
herramienta de corte. Uno o más procesadores combinan un modelo digital de una
configuración de instrumento de fijación (168) para fijar la instrumentación
dental a un diente adyacente al diente funcional con los datos finales de la
guía de corte para definir los datos de configuración final del instrumento
correspondientes a la configuración final del instrumento (170) para fijar de
forma liberable la instrumentación dental al diente adyacente (169) y para
guiar la herramienta de corte en la extracción de la estructura dental del
diente a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08 y
A61C 13/01; cuyos inventores son Fares, Mohamed; (BE) y Tahmasebi, Cyrus; (US).
Prioridad: N° 15/858,253 del 29/12/2017 (US) y N° 62/472,372 del 16/03/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/170278. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000474, y fue presentada a las 11:37:53 del 16 de octubre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019404887 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Rubicon Research PTY Ltd,
solicita la Patente PCT denominada: MEDICIÓN DE FLUJO. Una disposición
de los transductores acústicos 7a, 7b, 7c, 7d, 9a, 9b, 9c, 9d, 11a, 11b, 11c,
11d, 13a, 13b, 13c, 13d, para un medidor de flujo, el medidor de flujo sirve
para medir la 5 velocidad a la que fluye el fluido. La disposición incluye un
respectivo conjunto de transductores 7, 9, 11, 13 para cada borde de un
polígono regular hipotético NRP. Los conjuntos de transductores están asociados
con una cavidad tubular para transportar el líquido. Cada uno de los conjuntos
de transductores incluye, respectivamente, dos transductores acústicos orientados
para definir una trayectoria acústica que se encuentra en un plano de medición
MP7 del conjunto respectivo, y otros dos transductores acústicos orientados
para definir otra trayectoria acústica que se encuentra en el plano de medición
del conjunto respectivo. Los conjuntos de transductores se colocan de manera
que, en una sección transversal normal a la cavidad tubular, el plano de
medición de cada conjunto de transductores respectivo coincida con un borde
respectivo del polígono regular hipotético. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación
internacional de patentes es: G01F 1/66 y G01F 23/296, cuyos inventores son:
Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss, Craig, Joseph; (AU)
y Catrina, Marius, Catalin (AU). Prioridad: N° 2017900133 del 17/01/2017 (AU).
Publicación Internacional: WO/2018/132870. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000378, y fue presentada a las 14:08:06 del 16 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—(
IN2019405226 ).
El señor David Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 114480083, en
calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT
denominada: ACTIVADOR DE NRF2. Se proporcionan compuestos de fórmula I,
o las sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso y
producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K
31/47, C07D 217/04, C07D 217/08, C07D 223/16, C07D 311/76 y C07D 498/14; cuyos
inventores son: Lucas, Brian S. (US); Lin, Edward, Yin-Shiang (US); Capacci,
Andrew, George (US); Xin, Zhili (US); Enyedy, Istvan (US); Chen, TeYu (US);
Jones, John, H. (US) y Van Vloten, Kurt, D. (US). Prioridad: N° 62/439,289 del
27/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/125880. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000344, y fue presentada a las 11:07:10
del 26 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019405283 ).
La señora Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
RECEPTORES DE CÉLULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente
invención se relaciona con construcciones de reconocimiento de antígeno contra
antígenos asociados a tumor (MAGEA1). La invención en particular provee nuevas
moléculas basadas en el receptor de células T (TCR) que son selectivas y
específicas para el antígeno expresado en tumores de la invención. Los TCR de
la invención, y fragmentos de unión a TAA derivados de los mismos, se usan en
el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que
expresan TAA. Además, se proveen ácidos nucleicos que codifican para las
construcciones de reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que
comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las
construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/725; cuyos
inventores son: Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de)
y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: N° 10 2016 123847.3 del 08/12/2016 (de) y N°
62/431,588 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104438. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000278, y fue presentada a las
11:19:55 del 07 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2019.—Steven
Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019405585 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de
apoderada especial de 3SI Security Systems inc, solicita la Patente Nacional
Paris denominada: PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE PARA SEGUIMIENTO Y UBICACION.
Un dispositivo de seguimiento electrónico que comprende: una primera celda de
energía colocada en una primera porción de un sustrato; una segunda celda de
energía colocada en una segunda porción del sustrato, la segunda celda de
energía es separada de la primera celda de energía por un hueco; el sustrato
comprende un tablero de circuitos impresos flexible que tiene un soporte
flexible dispuesto a lo largo de un eje transversal central del sustrato entre
la primera porción y la segunda porción del sustrato, el soporte flexible se
puede doblar para permitir que la primera porción se mueva en relación con la
segunda porción, entre una primera configuración, en donde la primera porción
es sustancialmente coplanar con la segunda porción del sustrato y una segunda
configuración, en donde la primera porción y la segunda porción del sustrato
forman un ángulo mayor o menor de aproximadamente 180 grados, en donde en la
primera configuración el centro de masa del dispositivo de seguimiento
electrónico es ubicado en el hueco o espacio entre la primera celda de energía
y la segunda celda de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G08B 13/14, G08B 13/24, G08B 25/10 y H04W 4/02; cuyos inventores
son: Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US) y Pifer, Mary (US). Prioridad: N°
62/701,039 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000337, y fue presentada a las 11:33:45 del
19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019405587 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Percy John,
solicita la inscripción de la obra artística, individual y divulgada, que se
titula SUEÑO DE NIÑO. La obra es un fonograma con una colección de 7
canciones (música y letra), originales de balada pop con producción musical
final. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 10118. —Curridabat, 06 de Noviembre de 2019.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1vez.—( IN2019405637 ).
Pamela
Hernández Venegas, mayor, soltera, diseñadora y artista, cédula de identidad N°
1-1289-231, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a
su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula LAS
CECILIA. Consiste en una obra artística, específicamente un arte aplicado
de unos zapatos artísticos, semipuntiagudos, sin cierre en el talón, con un
taco semicuadrado. Los zapatos son creados con técnicas upcycling y pintadas a
mano. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente N° 10194.—Curridabat, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019405647 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSE ANDRES PRADO MURILLO con cédula de
identidad N°113620453, carné N° 26910. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso: 96337.—San José, 7 de noviembre de
2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019405537 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL TATIANA SOTO
SABILLON con cédula de identidad N° 207280873 N° carné N° 26472. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
96340.—San José, siete de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2019405628 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0149-2019.—Expediente Nº 19439.—Rodolfo Gómez Chavarría solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 149.080 / 565.091 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404414 ).
ED-UHTPSOZ-0152-2019.—Exp. N° 19444.—Manuel Ángel Gómez Chavarría, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 149.479 / 564.789 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404415 ).
ED-UHTPSOZ-0142-2019.—Expediente
Nº 19429.—Zoé LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 136.674 / 555.585 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404416 ).
ED-UHTPSOZ-0122-2019.—Expediente 19408.—Donald Bruce Fillinger y Barry Wayne
Foster, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.577 / 556.810 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quriós Hidalgo.—(
IN2019404418 ).
ED-UHTPSOZ-0131-2019.—Expediente Nº
19417.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y
Turístico. Coordenadas 132.389 / 563.309 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404419 ).
ED-UHTPSOZ-0138-2019.—Expediente N° 19435P.—3-101-505857 S.A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario, riego. Coordenadas 136.129 / 555.193 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404420
).
ED-UHTPSOZ-0139-2019.—Expediente
19437P.—Gemelo Confianza S. R. L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo
del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego.
Coordenadas 132.720 / 563.707 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404421 ).
ED-UHTPSOZ-0144-2019.—Exp. N° 19431.—Piedras Negras Viejas S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 120.835 / 577.066 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404422 ).
ED-UHTPSOZ-0133-2019.—Expediente
número 19423.—Leonardo Fabián, Alvarado Robles solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Asada de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
consumo humano. Coordenadas 157.056 / 573.176 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404499 ).
ED-UHTPSOZ-0148-2019.—Expediente
número 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 143.624 / 555.033 hoja Dominical. 0,15 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 143.447 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404521 ).
ED-UHTPSOZ-0115-2019.—Expediente N° 19398.—Erichris Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.164/541.124 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404615
).
ED-UHTPSOZ-0104-2019.—Expediente 19370.—Casa Tacocat Crosroads Homestead S.
R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Hatillo
Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019404616 ).
ED-UHTPSOZ-0113-2019.—Exp. 19392.—Balitus
Pictus S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Hatillo Viejo, efectuando la captacion en finca de Casa Tacocat SRL en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.243 / 549.072 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del
2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019404617 ).
ED-UHTPSOZ-0095-2019.—Expediente N° 19342.—Inversiones Soloman de Escaleras S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahia Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.058/556.480
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019404618 ).
ED-UHTPSOZ-0141-2019.
Expediente N° 19425.—Leisure Rules Always SRL, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.761 / 556.177 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404619 ).
ED-UHTPSOZ-0153-2019.—Exp. 19446.—Rancho del Aguaje Sur S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captacion en finca de Veintiuno La Esquina S.A en Bahia Ballena, Osa,
PuntarenaS, para uso consumo humano. Coordenadas 132.985 / 563.341 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404620
).
ED-UHTPSOZ-0155-2019.—Expediente N° 19452.—FH Osito S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 147.777/565.867 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019404621 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0092-2019.—Expediente Nº 19340P.—Crisme
del Sur S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos
Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 128.936 / 608.506, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405014 ).
ED-UHTPSOZ-0099-2019.—Exp. N° 12205.—Víctor Julio Mora Vargas y,
3-101-561658 S.A. solicita concesión de: 7.87 litros por segundo del Río Punta
Mala, efectuando la captación en finca de Manuel Mora Vargas en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 118.891 / 578.168
hoja Coronado. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 118.660 / 578.446 hoja
Coronado. 1.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 119.098 / 578.541 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019405015 ).
ED-UHTPSOZ-0097-2019.—Exp.
N° 19344.—Compañía Palmareña Central S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 151.122 / 567.496 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405017 ).
ED-UHTPSOZ-0112-2019.—Expediente
N° 19391.—Loro Próspero S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
111.309 / 584.772 hoja Coronado. 1 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.144 / 584.649
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019405021 ).
ED-UHTPSOZ-0119-2019.—Expediente
Nº 19403.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas: 144.498 / 549.849, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405023 ).
ED-UHTPSOZ-0120-2019. Expediente N° 19404.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405027
).
ED-UHTPSOZ-0127-2019.—Expediente N° 19413.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405028 ).
ED-UHTPSOZ-0126-2019.—Exp.
N° 19412.—Costa Rica Sur Camp Dominical SRL, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río
Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 139.281 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405031 ).
ED-UHTPSOZ-0128-2019.—Expediente
Nº 19414.—3-102-772521 SRL, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.280 / 552.506, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019405034 ).
ED-UHTPSOZ-0129-2019.—Expediente N° 19415.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcella Quirós Hidalgo.—( IN2019405037 ).
ED-0486-2019.—Expediente número 19472PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Marco Antonio, Solano Martínez, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 205.102 /
547.436, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019405043 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2019.—Expediente 19205.—MMXIX Phoenix Rising SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ringdino Investnebts S.A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405142
).
ED-UHTPSOZ-0086-2019.—Expediente 19275. MMXIX Phoenix Rising S. R. L.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego.
Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405145 ).
ED-0426-2019.—Exp.
19347PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación
Turística La Pipiola S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 1 litros por segundo del Corporación Turística La Pipiola S.A. en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
201.500 / 555.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019405268 ).
ED-UHTPSOZ-0114-2019.—Expediente
Nº 19393.—Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife S.A.,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 113.676 / 590.522, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405313 ).
ED-UHTPNOL-0100-2019.—Exp.
N° 4662P.—El Cortez Negro S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-85 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y
turístico-bar restaurante. Coordenadas 270.600 / 412.500 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019405325 ).
ED-UHSAN-0060-2019.—Exp.
19296.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento
Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019405346 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0458-2019.—Exp. 19442.—Inés María Dengo Esquivel solicita concesión
de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Piedra, efectuando la captacion en
finca de Inés Dengo Esquivel en San José, San Isidro, Heredia, para uso industrial
lavado de camiones y riego. Coordenadas 223.900 / 534.800 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019405402 ).
ED-0473-2019.—Expediente
19462PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0,5 litros por segundo en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 202.590 / 510.779 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2019405844 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 2017-CDP-PRI-018, el señor
Marco Tulio Salas Araya, cédula 2-0303-0334, en representación de Aserradero El
Laurel Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-386394, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de domino público con planta de
procesamiento, en río Puerto Viejo, distrito tercero Horquetas, cantón décimo
Sarapiquí, provincia de Heredia.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05 Límite aguas arriba:
506081E, 1138343N Límite coordenadas aguas abajo: 505916.95E, 1139846N.
Área solicitada:
23 ha 3858 m2. Longitud promedio:
1622 m.
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-018
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2019405278 ). 2 v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
35857-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis de Jesús
Luna Fallas, número doscientos setenta, folio ciento treinta y cinco, tomo
quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Carlos Luis Luna Fallas
en el asiento número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo
ciento treinta y ocho de la provincia de Cartago, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
N° 0270. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº
169572.—( IN2019403851 ).
Exp. N° 42542-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ruperto Constantino
Clark Clark, número doscientos setenta y ocho, folio ciento treinta y nueve,
tomo cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrito como Ruperto
Constantino Clarke Clarke en el asiento número ochocientos treinta y uno, folio
cuatrocientos dieciséis, tomo cuarenta y uno Sección de Naturalizaciones, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0278. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169668.—(
IN2019403854 ).
Exp. N°
37637-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Moet Guadamuz Méndez, número seiscientos cuarenta, folio
trescientos veinte, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de
Guanacaste, como hija de Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, por aparecer
inscrita como Moet Cárdenas Guadamuz, número trescientos noventa y nueve, folio
doscientos, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, en el
sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Jorge Luis Cárdenas
Nájera con Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez. Conforme lo señala el artículo 66
de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Luis
Cárdenas Nájera y a Joselyn Priscilla Guadamuz Méndez, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.— O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 169652.—( IN2019403855 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3462-2017 dictada por el
Registro Civil a las dieciséis horas dos minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2281-2017, incoado por Xiomara
Del Carmen Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Raúl
Alberto Artola Hernández, que el apellido de la madre es Hernández.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019405136 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Brígida Azucena Pichardo
Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155817049003, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7622-2019.—San José, al ser las 12:08
del 11 de noviembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019404726 ).
Jorge Luis Balladares Correa, nicaragüense, cédula de residencia
DI155803454022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7403-2019.—San José, al ser las 08:09 del 12 de noviembre de 2019.—Víctor Hugo
Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404897 ).
José Félix
Marcano Marval, venezolana, cédula de residencia N° 186200482101, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 7650-2019.—San José, al ser las
8:49 del 12 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019404904 ).
Noemi
Ugarte Barrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813800318, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7654-2019.—San José, al ser las 9:30
del 12 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2019404943 ).
María Conchita
Alonso Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809234827, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6023-2018.—San José,
al ser las 3:46 del 07 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019404986 ).
María Antonia Vega González, nicaragüense, cédula de residencia
155809937130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7655-2019.—San José, al ser las 9:59 del 12 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019405020
).
Ismalsin Antonia Sobalvarro Romero, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821395600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7296-2019.—San José, al ser las 2:26 del 6 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019405036
).
Greeshell Marian Lara Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155802000332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7496-2019.—San José al ser las 10:10 del 12 de noviembre de
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019405039 ).
Marie Nelly Moukhallaleh Kasrin, venezolana, cédula de residencia N°
186200229006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 7662-2019.—San José, al ser las 11:37 del 12 de noviembre del
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019405119 ).
Leonarda del Carmen Rocha Velásquez, nicaragua, cédula de residencia
N° 155807994711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7628-2019.—San José, al ser las 10:07 a. m. del 11 de noviembre de
2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019405122 ).
Lorena
Lucía Nieto Vásquez, peruana, cédula de residencia N° 160400251614, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7661-2019.—San José, al ser las
11:10 del 12 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019405132 ).
Juan
Sebastián Triana Gutiérrez, colombiano, cédula de residencia N° 117000484604,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7038-2019.—San José,
al ser las 2:34 del 05 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019405161 ).
Cristhian Giovanny Navarrete Castellón, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808668723, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7588-2019.—Alajuela, al ser las 14:42 del 07 de noviembre de
2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1vez.—( IN2019405212 ).
Deysi Esther Contrera Salablanca, Nicaragua, cédula de residencia N°
155809796701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7618-2019.—San José, al ser las 08:47 a.m. del 11 de noviembre de 2019.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019405291 ).
Andy Alfredo
Aguilar Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819279917, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7560-2019.—San José,
al ser las 15:22 del 06 de noviembre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405336 ).
Mairena Lovo
Anthony Jhoan, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826175622, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7530-2019.—San José,
al ser las 9:50 del 13 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405586 ).
Thelma
Margarita Rodríguez Medrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819321012, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 7644-2019.—San José, al ser las 03:05
del 11 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019405645 ).
Estela
Ramona Umaña Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809292415, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7614-2019.—San José, al
ser las 15:38 del 8 de noviembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019405665 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio
de Mercado – RFI – Para la “Contratación de
Servicios
por demanda para el desarrollo evolutivo,
soporte
correctivo y consultivo; y transferencia de
conocimiento
en tecnología Cloudera; así como
servicios en modelos matemáticos
y
estadísticos
en ciencia de datos para
el
Conglomerado BCR (CFBCR)
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 25 de noviembre
del 2019, en los siguientes correos electrónicos.
a) Evelyn Marcela Arguedas Andrade, correo electrónico
earguedas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 73064.
b) Edius Maicol Vargas Paniagua, correo electrónico
evargas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext 78465.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
Nº 67352.—Solicitud Nº 171189.—( IN2019405710 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2205
Insumos
para terapia de presión negativa
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública número 2019LN-000001-2205, para la adquisición de insumos
para terapia de presión negativa en el Hospital San Rafael de Alajuela, su
apertura se realizará el día 12 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m.; el
cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel
físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de
Alajuela.
Alajuela, 13 de noviembre del 2019.—Dirección
General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019405590 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000056-2601
Objeto
contractual: adquisición de papel termosensible para
biómetro, lente intraocular para
uso terapéutico, papel
térmico para equipo de
autorefractómetro, bombillo
para retinoscopio, bombillo para
otoscopio de set
de diagnóstico; Bajo la
modalidad de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: 22/11/2019 a las 09:00
a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., valor del cartel en ventanilla ¢275.00, o bien, pueden solicitarlo al
correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 12 de noviembre
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019405893 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000029-2101
Cánulas
varias de traqueotomía
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000029-2101 por concepto de: Cánulas Varias de
Traqueotomía, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de
diciembre 2019, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019405728 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DR. VICENTE
LACHNER SANDOVAL
La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente
Lachner Sandoval, Circuito 01; Cartago, cédula jurídica 3-008-075745, le invita
a participar en los siguientes procesos de contratación:
1. Contratación de servicios profesionales para diseño, presupuesto,
acompañamiento para licitación e inspección de obras de cerramiento perimetral.
2. Suministro de materiales para pintura del gimnasio y taller de
Artes Industriales.
3. Concesión de espacio público.
3.1 Local para fotocopiadora
3.2 Local para soda
Las condiciones para participar se deben
retirar en el colegio o solicitarlas al correo
electrónico:lic.vicentelachnersandoval@mep.go.cr.
Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2019405514 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000021-CL01
Proyecto:
Se requiere contratar mediante el sistema de leasing 50 computadoras de
escritorio y 15 computadoras laptops
Se invita a los potenciales oferentes a
participar al siguiente proceso de contratación administrativa licitación
abreviada Nº 2019LA-000021-CL01, Proyecto: se requiere contratar mediante el
sistema de leasing 50 computadoras de escritorio y 15 computadoras laptops. La
apertura se realizará el día lunes 25 de noviembre del 2019 a las 10:30 a.m.
Hora (reloj) de la Proveeduría Municipal.
En la
oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, ubicada en la segunda
planta del complejo Talamanca, 50 metros este de la entrada principal a
Guápiles, sobre la ruta 32.
El
cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico en el departamento
de proveeduría municipal. De igual forma podrá solicitarse el cartel a los
correos electrónicos: manuel.acuna@municipococi.go.cr,
ronald.quiros@munipococi. go.cr o proveeduriapococi2@gmail.com
Para
mayor información sírvase comunicarse al teléfono 2713-6561.
Guápiles, 12 de noviembre 2019.—Lic. Manuel
Acuña Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019405651 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000076-2601
Objeto
contractual: Adquisición de insumos para ORL;
bajo modalidad de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0095-2019 de fecha del 07 de noviembre del 2019,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Kenndall
Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.
Ítem N° 01: P.U. $58.00; Ítem N° 02: P.U.
$58.00; Ítem N° 05: P.U. $58.00; Ítem N° 06: P.U. $58.00;
Oferta N° 02: Meditek Services
S.A.
Ítem N° 07: P.U. $30.00; Ítem N° 08: P.U.
$30.00;
Oferta N° 04: CQ Medical
Centromericana SRL
Ítem N° 03: P.U. $77.00; Ítem N° 04: P.U.
$77.00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 11 de noviembre
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.—1 vez.— ( IN2019405891 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000011-PV
Compra
de tres medidores de flujo
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el oficio GG N°
970-2019, de fecha 8 de noviembre del 2019, suscrito por el Ing. Édgar Isaac
Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000011-PV, promovida para la compra de
cinco equipos medidores de flujos, para el Departamento de Producción de
Licores, a la empresa NV Tecnologías S.A., por un monto total de US
$56.570,62 IVA incluido, en razón de que cumple de manera satisfactoria con todos
los aspectos legales y requisitos técnicos solicitados; además de ofrecer el
mejor precio.
Se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).
• El
adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y
FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la
garantía de participación.
MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de
Área, Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2019405639 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº. 2019LA-000060-PRI
Contratación
de Auditoría Externa
Periodos 2019 y 2020
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº 2019-906 del 12 de noviembre del 2019, se adjudica la
presente licitación a:
Oferta única: Deloitte & Touche S. A.
Contratación de Auditoría Externa Periodos
2019 y 2020, por un Monto total ¢86,607,500.00 (incluye IVA).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.
C. N° 6000003484.—Solicitud N° 171168.—( IN2019405707 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000027-5101
(Aviso N° 3, Prórroga)
Frasco
humedecedor descartable, pre-llenado,
para administrar oxígeno
suplementario
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para
el día 26 de noviembre a las 12:00 horas, por encontrarse en espera de
resolución de objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la
República.
San José, 11 de noviembre del 2019.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1541-19.—( IN2019404703 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101
(Aviso N° 8)
Bolsas
rojas de polietileno para desechos
infecciosos, grande
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel
unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101, para la
adquisición de: bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande.
La apertura de ofertas se traslada para el día 03 de diciembre del 2019 a las
09:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de oficinas centrales.
San José, 12 de noviembre de 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1549-19.—( IN2019405558 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
N°
2019LN-000034-5101
(Aviso N° 02)
Cateter
intravenoso #18
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección
electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
el cartel unificado con la guía de las cláusulas penales. El resto del cartel
permanece invariable.
Se
prorroga para el 06 de diciembre del 2019 a las 11:00 horas.
San José, 11 de noviembre de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.i..—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1133-19.—( IN2019405545 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000031-2101
Por
concepto de mantenimiento preventivo, correctivo,
repuestos y accesorios para
equipos Litotriptor
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000031-2101 por concepto de Mantenimiento
Preventivo, Correctivo, Repuestos y Accesorios Para Equipos Litotriptor. Se
aclara que en La Gaceta N° 207 se indica erróneamente el nombre del
equipo. El nombre correcto es Litotriptor; además se traslada la fecha de
apertura para el 06 de diciembre del 2019 a las 9:00 a. m.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019405729 ).
PRODUCCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES
REGLAMENTO
PARA LOS SORTEOS QUE SE REALIZAN
EN EL PROGRAMA LA RUEDA DE LA
FORTUNA
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto: El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones para los sorteos que se
realizan en el programa La Rueda de la Fortuna. La Junta de Protección Social
se reserva el derecho de establecer cuáles juegos se llevan a cabo durante la
transmisión del programa.
Artículo
2º—Definiciones: Para los efectos de la presente reglamentación, se
entiende por:
Junta
Directiva: el máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Participante: Toda persona física mayor de 18
años, nacional o extranjero, que efectúe la activación de los productos que se
indican en el presente reglamento a través de la página web www.jps.go.cr, vía
telefónica o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe. La
Junta de Protección Social podrá seleccionar los participantes por medio de
uno, algunos o todos los medios establecidos para activar. No podrán participar
de estos sorteos los funcionarios de la Junta de Protección Social, los
miembros de Junta Directiva y los vendedores que se encuentren registrados como
activos en los sistemas institucionales.
Funcionario
judicial:
Funcionario que asiste a los sorteos en calidad de fiscalizador, según lo
determine la Junta Directiva.
Notario
Público:
Funcionario público que da fe pública acerca de la realización de los sorteos
que se realizan en el programa La Rueda de la Fortuna y sus resultados,
conforme con la normativa y los procedimientos vigentes.
Tómbola
electrónica:
Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la
página web www.jps.go.cr, vía telefónica o cualquier otro medio que la Junta de
Protección Social designe, el o los ganadores se determinan de manera aleatoria
a través de un sistema.
Fondo
para premios extra:
Fondo con que cuenta la Junta de Protección Social que se destina a las
personas consumidoras finales mediante el incremento del plan de premios,
conforme lo determina la Junta Directiva.
Artículo
3º—De la fiscalización del sorteo La Rueda de la Fortuna. A todos los
sorteos deberá asistir el Gerente General y el Gerente de Producción y
Comercialización de la Junta de Protección Social, cuya responsabilidad es
ejecutar y tomar decisiones en el proceso de realización y supervisión de los
sorteos.
Estos
funcionarios pueden nombrar a los funcionarios que habitualmente los sustituyen
durante sus ausencias, para que los reemplacen temporalmente en esta función.
Para este efecto, deben previamente justificarse ante el superior inmediato,
salvo fuerza mayor o caso fortuito.
En
calidad de fiscalizador podrá asistir un funcionario judicial, o el Notario
Público, según lo determine la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social. La Auditoría Interna fiscalizará de forma independiente la realización
de los sorteos según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de
Loterías.
Cualquier
situación que se presente durante la transmisión del programa de La Rueda de la
Fortuna y que no se encuentre normado en el presente reglamento, serán los
miembros fiscalizadores designados para asistir el programa, los que deberán
tomar la decisión del proceso a seguir en cada situación que se presente.
Capítulo
II
Descripción
de los juegos y forma de participar
Artículo 4º—De los participantes que se
presentarán a los sorteos que se realizarán en el programa La Rueda de la
Fortuna.
1.
Para participar Girando La Rueda de la Fortuna
a) Las personas pueden participar en el programa girando la Rueda
realizando la activación de boletos no premiados de Lotería Instantánea ya sea
vía telefónica o a través de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro
medio que la Junta de Protección Social designe.
Debe registrar correctamente los
datos que se indican, un participante como mínimo será seleccionado de las
personas que hayan activado. La selección se efectuará por medio de tómbola
electrónica o cualquier otro medio que la Junta de Protección Social designe.
b) que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de
participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna girando la rueda, son: ser
persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero, efectuar la activación
de al menos un boleto de Lotería Instantánea vigente y sin premio y hasta un
máximo de 50 boletos por sorteo. Las activaciones se pueden efectuar una vez
finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente
semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el
programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.
c) Los datos que la persona debe ingresar para participar son los
siguientes:
c.1.El código de validación: que está
conformado por la cantidad de dígitos que aparecen en el área juego de cada
boleto, cubierto bajo la capa de “látex”.
c.2.El número de cédula de identidad o
documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de
identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia u
otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el
documento de identidad.
c.3.Número de teléfono.
c.4.Correo
electrónico (opcional).
El participante está en la
obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de
la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.
d) Una misma persona sólo podrá salir favorecida una vez en cada
sorteo. La cantidad de activaciones a nombre de una misma persona que se
computará, para efectos de la selección de los participantes en cada sorteo,
será de máximo 50 activaciones, ya sean vía telefónica o por web
(www.jps.go.cr) o por cualquier otro medio que se designe.
e) Descripción del juego:
e.1.Para la participación en
este juego se debe girar la Rueda, que consiste en una máquina elemental de
forma circular que gira por impulso sobre un eje concéntrico.
e.2.La Rueda debe girarse únicamente
con una mano, iniciando de la esfera de color rojo y hacia abajo, en sentido de
las manecillas del reloj.
e.3.Para
hacer válido este juego, la Rueda debe dar al menos tres vueltas contadas desde
su punto de partida. Si un participante al momento de girar la Rueda no logra
que esta alcance a dar al menos tres vueltas, el participante tendrá derecho de
girar la Rueda hasta en tres oportunidades consecutivas como máximo. Si el
participante no logra que la Rueda alcance dar al menos tres vueltas, en sus
tres oportunidades consecutivas, quien procederá a girar la Rueda por cuarta
ocasión será el funcionario judicial o notario público. En caso de que un
participante, por impedimento físico, no pueda hacer girar la Rueda por tres
veces sobre su punto de partida, ésta debe ser girada por el funcionario
judicial o notario público.
e.4.La Rueda está compuesta de
cincuenta casillas de premios, según la siguiente distribución:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
e.5.El monto del premio en la
casilla de “Gran Premio” se inicia con un monto de ¢10.000.000 (diez millones
de colones) y se aumenta en ¢1.000.000 (un millón de colones) por semana hasta
su acierto. Cuando el “Gran Premio” es acertado, se reinicia con su base
original de ¢10.000.000 (diez millones de colones) durante el mismo sorteo. A
partir de la siguiente semana, el “Gran Premio” inicia con su base original de
¢10.000.000 (diez millones de colones) continuando su proceso de acumular
¢1.000.000 (un millón de colones) adicional a partir de la siguiente semana
hasta su acierto. La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar
el monto de este “Gran Premio”, así como del monto adicional semanal que
aumenta este “Gran Premio”, en el momento que se requiera o lo considere
necesario.
e.6.Si un participante al girar
la Rueda selecciona una casilla representada por la imagen de Loterito,
automáticamente obtiene su participación para el juego “Loterito en casa” el
cual se describe en el punto d).
e.7.El monto del premio que
obtenga cada participante sea girando la Rueda o participando en el juego
Loterito en Casa se tomará del presupuesto del producto Lotería Instantánea con
que se cuenta para el pago de los premios obtenidos en el sorteo Rueda de la
Fortuna.
f) Loterito en Casa.
f.1.El juego consiste en que el
participante debe conducir a la figura denominada Loterito a través de un
tablero electrónico conformado por 49 cuadros compuestos de la siguiente
manera: (5 casillas de ¢25.000, 6 casillas de ¢50.000, 5 casillas de ¢75.000, 4
casillas de ¢100.000, 1 casilla de ¢150.000, 1 casilla de ¢500.000, 12 casillas
de Lotería Ilegal, 7 casillas con pregunta, 7 casillas con el logo de la Junta
de Protección Social, 1 casilla de Gran Premio) desde un punto de partida
prefijado hasta otro punto de término prefijado, siguiendo las indicaciones
direccionales que el juego muestra.
f.2. El jugador debe elegir
hacia qué dirección mover a “Loterito” a través del tablero electrónico,
tocando algunos de los cuadros en la pantalla táctil, únicamente se permite
movimientos hacia la derecha o hacia abajo.
Una vez que “Loterito” se mueva hacia abajo, no podrá subir de fila, de
igual forma, si se mueve a la derecha, no podrá regresar hacia la izquierda, el
juego automáticamente indica al participante cuáles son las posibles casillas
para el siguiente movimiento, el jugador debe escoger una de esas. Cuando el
jugador descubre un monto en el cuadro seleccionado, el mismo se acumula.
f.3. Si un participante
selecciona un cuadro con el signo de pregunta, se visualizará una pregunta
relacionada con los productos o con la labor social de la Junta de Protección
Social. Si acierta la respuesta correcta, gana ¢50.000; si por el contrario no
acierta, se rebaja del monto acumulado hasta ese momento ¢50.000.
f.4. Si un participante selecciona
un cuadro y descubre la palabra “Gran Premio”, acierta el monto indicado y se
le suma al total acumulado. La casilla de “Gran Premio” se inicia con un monto
de ¢2.000.000 (dos millones de colones) y se aumenta en ¢100.000 (cien mil
colones) por semana hasta su acierto. Cuando el “Gran Premio” es acertado, se
reinicia con su base original de ¢2.000.000 (dos millones de colones) durante
el mismo sorteo. A partir de la siguiente semana, el “Gran Premio” inicia con
su base original de ¢2.000.000 (dos millones de colones) continuando su proceso
de acumular ¢100.000 (cien mil colones) adicional a partir de la siguiente
semana hasta su acierto. La Junta de Protección Social tiene la facultad de
modificar el monto de este “Gran Premio”, así como del monto adicional semanal
que aumenta este “Gran Premio”, en el momento que se requiera o lo considere
necesario.
f.5.Si un participante
selecciona un cuadro y en este se descubre la palabra “Lotería Ilegal”,
automáticamente el juego le descontará un monto determinado al monto total
acumulado, y adicionalmente, pierde una vida. Si por el contrario, el
participante descubre el logo de la Junta de Protección Social, recupera una
vida, mas no dinero. El monto a descontar será establecido por la Junta de
Protección Social.
f.6.Si un participante pierde
las “tres vidas” antes de finalizar el juego, pierde el juego y por ende el
monto acumulado en ese momento. En este caso se le otorgará un monto de
¢400.000 (cuatrocientos mil colones), establecido por su participación en el
sorteo.
f.7.El participante puede optar
por retirarse en el momento que desee, otorgándosele el monto acumulado que
tenga en ese momento.
f.8.Las preguntas y soluciones
para este juego serán proporcionadas al grupo de fiscalizadores por el
Departamento de Mercadeo de la Junta de Protección Social.
f.9.El participante podrá ganar
un premio mínimo de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones). El detalle de los
premios a otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será
aprobado por la Junta Directiva. La
Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto de los
premios y la composición de los 49 cuadros del tablero para este juego en el
momento que se requiera.
g) Adicionalmente, la Junta de Protección Social,
fijará para cada sorteo de la Rueda de la Fortuna, la cantidad de personas que
participarán con boletos de Lotería Instantánea que cuentan con la palabra
“Raspa” lo cual les otorga la participación directa. Para hacer efectiva la
participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de
Protección Social, para validar el boleto ganador. En caso de haber en una
misma semana más de dos personas ganadoras, se les asignará la fecha de
participación respetando el orden cronológico en que se presentan en la Junta
de Protección Social.
h) Todos los participantes que girarán la Rueda de la Fortuna ejercen
su participación respetando el mismo orden en que fueron seleccionados durante
el sorteo anterior.
i) Mediante la activación de boletos no premiados de Lotería Instantánea
de los juegos vigentes, las personas tendrán la oportunidad de participar para
tres concursos en el programa Rueda de la Fortuna: 1. Primer concurso: Girando
la Rueda de la Fortuna, 2. Segundo concurso: para incorporarse al programa a
través de llamada telefónica (en el artículo 4, inciso j. se detalla la
información) y 3. Tercer concurso: para asistir como espectador al programa
Rueda de la Fortuna (en el artículo 5. se detalla la información). Para
participar en cada uno de los tres concursos, se deben activar boletos de
Lotería instantánea diferentes, es decir, para participar en el primer concurso
de girar la Rueda se debe activar un boleto de Lotería Instantánea. Para
participar en el segundo concurso a través de llamada telefónica se debe
activar otro boleto de Lotería Instantánea. De igual manera si se desea asistir
como espectador, se debe activar otro boleto de Lotería Instantánea que no haya
sido activado. Es decir, si desea participar en los tres concursos, debe
activar tres boletos de Lotería Instantánea diferentes.
j) Participación a través de llamada telefónica:
j.1.Adicionalmente se
incorporará una persona por medio de llamada telefónica durante el desarrollo
del programa, para tal efecto, las personas que deseen tener la posibilidad que
durante la transmisión del programa se les llame, tendrán que realizar la
activación de boletos de Lotería Instantánea ya sea vía telefónica o a través
de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que la Junta de
Protección Social designe, y registrar correctamente los datos y requisitos que
se indican en el punto a). Las activaciones se pueden efectuar una vez
finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente
semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el
programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.
j.2.Previo al programa a través
de un sistema o equipo se imprimirá un cupón por cada persona que brindó sus
datos durante la semana. Serán los
miembros fiscalizadores quienes escogerán el mismo día del programa un cupón
con los datos de la persona ganadora, a quien, durante la transmisión del
programa, se procederá a llamar vía telefónica para que tenga la opción de
girar la Rueda; antes de ejercer su participación deberá brindar nuevamente los
datos activados, en caso que sean correctos, se procederá a grabar los datos
del participante y éste indicará la persona que desee gire la Rueda, podrá
escoger al funcionario judicial o notario público, o los presentadores del programa.
j.3.En caso de que al llamar el
ganador, se presente alguna de las siguientes situaciones: el teléfono timbra 5
veces y la persona no contesta, la línea se encuentre ocupada o fuera de
servicio o salga la contestadora, la persona pierde la participación y se
procederá a seleccionar otro nombre, en caso que suceda nuevamente lo indicado
anteriormente se seleccionará otro participante, de suceder la misma situación,
es decir, en caso que esta llamada también sea fallida, no se llamará a más
personas, es decir, se realizará un máximo de 2 llamadas por programa.
j.4.Es necesario que la persona
que conteste sea quién efectuó la activación durante la semana y que los datos
que brinden sean coincidentes con los activados; en caso que la persona que
conteste no sea quién registró los datos, podrá trasladar la llamada a la
persona que efectuó la activación, en caso que la persona que activó no se
encuentre disponible o los datos brindados no coincidan con los activados, se
procederá a llamar a otra persona, de suceder la misma situación no se llamará
a más personas, es decir, se realizará un máximo de 2 llamadas por programa.
j.5.Es necesario que la persona
favorecida tenga la raspa a su alcance; en caso de que no la tenga en su poder
al momento de realizar la llamada telefónica, se le otorgará un minuto de
tiempo (contado desde el momento en que se contestó la llamada telefónica) para
que la persona proceda a buscar el boleto ganador. Si una vez transcurrido este
tiempo la persona favorecida no encuentra el boleto ganador, se procederá a
llamar a otra persona, de suceder la misma situación no se llamará a más
personas, es decir, se realizará un máximo de 2 llamadas por programa.
j.6.En caso
de que la persona que resulte favorecida para la llamada telefónica se
encuentre entre los asistentes del público, debe presentar a los miembros
fiscalizadores su documento de identidad vigente (cédula de identidad o
documento de identificación), así como el boleto de Lotería Instantánea con el
que resultó favorecido. Si los datos del documento de identificación no
coinciden con los del cupón o no se encuentra vigente, pierde automáticamente
su participación, sin excepción. Si los datos del boleto de Lotería Instantánea
no coinciden con los datos del cupón, pierde automáticamente su participación,
sin excepción. Una vez validados los datos del participante, el Gerente de
Producción y Comercialización custodia el boleto de Lotería Instantánea ganador
y se obtiene una fotocopia del documento de identidad de la persona favorecida,
posteriormente la persona puede girar personalmente La Rueda de la Fortuna. En
caso de que la persona favorecida posea algún tipo de discapacidad u otra
limitación, puede seleccionar alguno de los presentadores o al Funcionario
Judicial o Notario Público, para que gire la rueda en su lugar.
j.7.El monto del premio que
obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra respectivo.
2. Para participar en el juego del Cilindro Millonario.
a) Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la
posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18
años, nacional o extranjero, efectuar la activación de fracciones de Lotería
Nacional y hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo, que puede ser de
números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo, una vez
realizado el sorteo de Lotería Nacional que se efectúa todos los domingos por
medio de la línea telefónica que la Junta de Protección Social establezca, por
medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que se designe.
Puede activar las fracciones de Lotería Nacional durante la semana posterior a
la realización de dicho sorteo. Las activaciones se pueden efectuar una vez
finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente
semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el
programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa. El monto
mínimo de fracciones para participar será establecido por la Junta de
Protección Social, las cuales pueden variar en el momento que se requiera o que
la Junta de Protección Social lo considere necesario, y se indicará durante las
transmisiones de los programas.
b) Los datos que la persona debe ingresar para participar son los
siguientes:
b.1.El número de cédula de
identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el
documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de
residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como
aparece en el documento de identidad.
b.2.Número de serie, número,
número de emisión y número de fracción.
b.3.Número de teléfono.
b.4.Correo electrónico
(opcional).
El participante está en la
obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de
la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.
c) El día en que se efectúe el programa, se seleccionará a través de
una tómbola electrónica o cualquier otro medio que se designe, al concursante
que asistirá al sorteo la Rueda de la Fortuna de la siguiente semana y que
participará en el juego del Cilindro Millonario de la Rueda de la Fortuna. Si
bajo alguna circunstancia determinada se requiriera utilizar otro producto u
otra cantidad de producto para hacer efectivo este juego, la Institución tendrá
la potestad de establecer la cantidad y tipo de producto que se utilizará.
d) El juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con un
compresor de aire, el cual se activará y hará que los billetes se muevan. En el cilindro se incluirá para cada sorteo y
cada vez que se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000, dividido en
billetes de diferentes denominaciones.
e) Se aclara que, para efectos del juego, no se incluirán billetes
originales con la finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el
cilindro se incorporarán billetes ficticios.
f) Previo a la participación en el programa, al participante se le
indicará la mecánica de participación del juego y además el tiempo designado
para poder tomar los billetes; el tiempo de juego será establecido por la Junta
de Protección Social.
g) Al participante se le dotará de un delantal, en el cual deberá
depositar todos los billetes obtenidos durante el tiempo que permanezca activo
el cilindro. Una vez transcurrido el tiempo, serán válidos únicamente los
billetes que se encuentren dentro de la bolsa del delantal. De igual manera, le
queda prohibido al participante agacharse para recoger billetes de la base del cilindro.
h) Al finalizar el tiempo del juego, el grupo de fiscalizadores que
asisten al sorteo contabilizará la cantidad de billetes que logró obtener el
participante, lo cual se considerará como el premio obtenido y se indicará en
un acta. En caso de que el participante
haya obtenido un premio inferior a los ¢400.000, el premio mínimo que obtendrá
corresponderá a dicho monto.
i) El monto del premio que obtenga el participante se tomará del
fondo para premios extra.
j) La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el
monto de los premios para este juego en el momento que se requiera.
3. Para participar en el juego Dadomanía
a) Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la
posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18
años, nacional o extranjero, efectuar la activación de fracciones y hasta un
máximo de 50 fracciones para cada sorteo de Lotería Popular, que puede ser de
números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo, las fracciones
que se deben activar son las correspondientes a los sorteos que se realizan la
semana previa al día del sorteo la Rueda de la Fortuna por medio de la línea
telefónica que la Junta de Protección Social establezca, por medio de la página
web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que se designe. Las activaciones se
pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se
extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En
caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el
siguiente programa. El monto mínimo de fracciones para participar será
establecido por la Junta de Protección Social, las cuales pueden variar en el
momento que se requiera o que la Junta de Protección Social lo considere
necesario, y se indicará durante las transmisiones de los programas.
b) Los datos que la persona debe ingresar para participar son los
siguientes:
b.1.El número de cédula de
identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento
de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia
u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el
documento de identidad.
b.2.Número de serie, número,
número de emisión y número de fracción.
b.3.Número de teléfono.
b.4.Correo electrónico
(opcional)
El participante está en la
obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de
la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.
c) El día en que se efectúe el programa, se seleccionará a través de
una tómbola electrónica o cualquier otro medio que se designe, al concursante
que asistirá al sorteo la Rueda de la Fortuna de la siguiente semana y que
participará en el juego Dadomanía de la Rueda de la Fortuna. Si bajo alguna
circunstancia determinada se requiriera utilizar otro producto u otra cantidad
de producto para hacer efectivo este juego, la Institución tendrá la potestad
de establecer la cantidad y tipo de producto que se utilizará.
d) Para este juego digital, el participante debe accionar el dado
digital, cuantas veces sean necesarias, hasta alcanzar, preferiblemente, los 24
puntos.
e) Por cada giro del dado, el participante acumula ¢100.000 (cien mil
colones) por giro. A partir de los 19 puntos, se sumará el doble del monto
acumulado por giro. Si el participante logra alcanzar los 24 puntos exactos,
obtendrá como premio el monto acumulado más un adicional de ¢2.000.000 (dos
millones de colones).
f) Si el participante sobrepasa los 24 puntos pierde el juego y el
acumulado hasta ese momento, otorgándole un monto de ¢400.000 (cuatrocientos
mil colones).
g) El participante puede optar por retirarse antes de alcanzar los 24
puntos, otorgándosele el monto acumulado que tenga en ese momento.
h) El participante podrá ganar un premio mínimo de ¢400.000
(cuatrocientos mil colones). El monto del premio que obtenga el participante se
tomará del fondo para premios extra.
La Junta de Protección Social
tiene la facultad de modificar el monto de los premios para este juego en el
momento que se requiera.
4. Para participar en el juego Raspa Digital.
a) Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la
posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18
años, nacional o extranjero, efectuar la activación de boletos de Lotería
Instantánea vigente y sin premio y hasta un máximo de 50 boletos por sorteo,
por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que la Junta
de Protección Social designe, y registrar correctamente los datos que se
indican en el artículo 4) punto 1) inciso a) del presente reglamento. Las
activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la
Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el
programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán
hasta el siguiente programa.
b) El día en que se efectúe el programa, se seleccionará a través de
una tómbola electrónica o cualquier otro medio que se designe, al concursante
que asistirá al sorteo la Rueda de la Fortuna de la siguiente semana y que
participará en el juego Raspa Digital de la Rueda de la Fortuna. La Institución
establecerá la cantidad y tipo de boletos de Lotería Instantánea que se
utilizará para hacer efectivo este juego. Si bajo alguna circunstancia
determinada se requiriera utilizar otro producto u otra cantidad para hacer
efectivo este juego, la Institución tendrá la potestad de establecer la
cantidad y tipo de producto que se utilizará para la realización de este juego.
c) Para este juego, se proyectará en la pantalla táctil, boletos de
Lotería Instantánea digitales, enumerados del 1 al 10. El participante deberá
seleccionar un boleto con el cual jugará, tocando alguno de los diez boletos.
d) Una vez seleccionado el boleto con el cual el
participante jugará, deberá proceder a “raspar” de manera digital el área de
raspado.
e) Cada uno de los boletos digitales posee un monto determinado de
dinero, y adicionalmente uno de los boletos contiene un “Gran Premio”; el monto
de este “Gran Premio” será el que designe la Institución.
f) El participante podrá ganar premios que se ubican en un rango de
¢300.000 (trescientos mil colones) y ¢11.500.000 (once millones quinientos mil
colones). La Junta de Protección Social tiene la facultad de modificar el monto
los premios para este juego en el momento que se requiera. El monto del premio
que obtenga el participante se tomará del presupuesto del producto Lotería
Instantánea con que se cuenta para el pago de los premios obtenidos en el
sorteo Rueda de la Fortuna.
5. Un mismo participante puede ser seleccionado en diferentes juegos
para un mismo programa, ya que para cada juego las activaciones corresponden a
diferentes productos; es decir, una misma persona puede resultar favorecida
para que en un mismo sorteo participe girando La Rueda de la Fortuna y en los
juegos Dadomanía, Cilindro Millonario y Raspa Digital.
6. Con ocasión de la conmemoración, celebración de fechas especiales
(Día del Padre, Día de la Madre, mes de la persona adulta mayor, personas con
discapacidad y otras de similar naturaleza) y/o programas especiales, se
permitirá la participación de personas que cumplan con los requisitos y
condiciones asociadas que se establezcan para cada fecha especial. Bajo esta
modalidad y en cada evento pueden participar de una a tres personas.
Las personas seleccionadas
participarán en alguno de los juegos que se indican en el presente reglamento,
incluyendo los mismos premios y presentando la cantidad de producto indicada
para cada juego.
Si por motivos de fuerza mayor,
caso fortuito o causas debidamente justificadas, la persona favorecida no puede
asistir, puede designar un representante, que debe cumplir las características
y condiciones asociadas a la fecha especial de que se trate.
Para acreditar esta
representación, también se debe aportar una autorización por escrito del
favorecido en donde se debe indicar el nombre y calidades del representante, la
razón o razones que le impiden asistir y adjuntar copia del documento de
identificación vigente del representado y del representante. Con la finalidad
de confrontar estas copias, se deben de aportar los originales de ambos
documentos sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o legitimidad.
Esta documentación debe presentarse de forma previa a su participación en las
oficinas centrales de la Junta de Protección Social.
7. La Junta de Protección Social tendrá la potestad de definir si
realiza sorteos de La Rueda de la Fortuna de manera itinerante en localidades
de todo el país, para lo cual se podrá utilizar la Rueda de la Fortuna
tradicional o la Rueda de la Fortuna de manera digital.
Capítulo
III
Asistencia
de público al programa
la Rueda de la Fortuna
Artículo 5º—Asistencia de público al Sorteo
Rueda de la Fortuna
1. Las personas que deseen tener la posibilidad de asistir como
espectadores al programa Rueda de la Fortuna, tendrán que:
a) Realizar la activación de
boletos de Lotería Instantánea vigente y sin premio ya sea vía telefónica o a
través de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que la Junta de
Protección Social designe, y registrar correctamente los datos que se indican
en el artículo 4) punto 1) inciso a) del presente reglamento.
b) Las activaciones se pueden
efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende
hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de
no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente
programa.
2. Se generará una tómbola electrónica con los
nombres de todas las personas que realizaron activación de los boletos no
premiados de Lotería Instantánea, en cada programa se seleccionará el nombre de
40 personas que tendrán la oportunidad de asistir como espectadores al siguiente
programa.
3. El día del programa, las 40 personas ganadoras, deben presentarse
en el lugar donde se realiza La Rueda de la Fortuna, y presentar físicamente su
cédula de identidad o documento de identidad vigente y el boleto que haya
resultado favorecido durante el sorteo, se procederá a efectuar la validación
de los documentos, si el número de cédula de identidad o del documento de
identificación se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación
por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de cédula de
identidad o del documento de identificación vigente, el participante pierde
automáticamente el derecho a asistir al programa, sin excepción. Si el número
de boleto se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por
parte de la persona favorecida y no coincide con el número de boleto, el
participante pierde automáticamente el derecho a asistir al programa, sin
excepción. Si al presentarse la persona, coincide el número de documento de
identidad, pero presenta un boleto de Lotería Instantánea que no corresponde al
boleto favorecido, la persona puede ingresar como espectador del programa, pero
su nombre se excluye de la tómbola electrónica y no podrá participar del sorteo
al finalizar el programa.
4. Las 40 personas que resulten favorecidas deberán presentarse sin
acompañantes.
5. La hora de ingreso al lugar que se designe para realizar la
transmisión del programa La Rueda de la Fortuna, será determinado por la Junta
de Protección Social. El ingreso de las 40 personas favorecidas se permitirá
hasta 45 minutos antes de iniciar el programa.
6. Si alguna de las 40 personas seleccionadas no puede asistir como
espectador al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, éste no podrá enviar un
representante en su lugar.
7. Entre las 40 personas que tendrán la oportunidad de asistir al
sorteo Rueda de la Fortuna, se efectuará durante el programa un sorteo por
medio de una tómbola electrónica para determinar el nombre de tres personas,
cada una será ganadora de un entero de Lotería Nacional del sorteo vigente, dos
enteros de Lotería Popular de los sorteos vigentes, un paquete de Lotería
Instantánea del juego vigente que la Junta de Protección Social designe. Si
alguna de las personas favorecidas se retiró antes de finalizar el programa, el
premio será sorteado nuevamente, seleccionando otro nombre de la tómbola
electrónica, hasta que se determine un ganador entre las personas que se
encuentran presentes. Previamente, se excluirá de la tómbola electrónica el
nombre de aquellas personas que no asistieron.
8. El monto del premio que obtengan éstas 3 personas se tomarán del
fondo para premios extra respectivo. La Junta de Protección Social tiene la
facultad de modificar los premios para en el momento que se requiera.
Capítulo
IV
Validación
de Requisitos
Artículo 6º—Sobre la validación de
requisitos para participar en los sorteos que se realizan en el programa Rueda
de la Fortuna
1. Para hacerse acreedor legítimo a la participación en los sorteos
que se realizan en el programa la Rueda de la Fortuna, la persona seleccionada
debe presentar físicamente su cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente y el
boleto, lotería o comprobante oficial de cambio del premio registrado que haya
resultado favorecido durante el sorteo,
en las oficinas de la Junta de Protección Social, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la
transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. Si el número de cédula de
identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta
cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no
coincide con el número de cédula de identidad o del documento de identificación
vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el
sorteo la Rueda de la Fortuna, sin excepción. Si el número de boleto o la
información de algún tipo de lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se
realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el
número de boleto, información de algún tipo de lotería o comprobante físico, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna, sin excepción.
2. Si alguno de los participantes al momento de presentarse a validar
requisitos tiene en trámite la gestión de la cédula de identidad, debe
presentar el comprobante del Tribunal Supremo de Elecciones que certifique que
se está efectuando la gestión de dicho documento. Si el participante es
extranjero y posee pasaporte vigente con permanencia vencida, y señala que está
en trámite para obtener un estatus migratorio que le conceda la permanencia o
residencia, deberá aportar además del pasaporte, el certificado de la Dirección
General de Migración y Extranjería que certifique dicha gestión.
3. Si alguna persona seleccionada no puede asistir al Sorteo de la
Rueda de la Fortuna por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o causa
debidamente justificada y comprobada, puede nombrar un representante. Previo a
su participación, tanto el favorecido como su representante, deben presentarse
en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social y presentar
físicamente su documento de identificación vigente (cédula de identidad o
documento de identidad) sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o
legitimidad, el boleto, lotería o comprobante oficial de cambio del premio
registrado que haya resultado favorecido durante el sorteo, así como una
autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o
razones para su no asistencia y los documentos que justifiquen su petición.
4. En caso de que alguno de los participantes por algún motivo no
pueda asistir o enviar un representante al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en
la fecha para la cual ha sido llamado, puede solicitar su participación por
escrito, única y exclusivamente para el siguiente sorteo; en caso contrario
pierde su derecho de participación, sin excepción.
5. Si un participante no se presenta en los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que se anuncia su selección, pierde automáticamente su
derecho de participar en la Rueda de la Fortuna, sin excepción.
Capítulo
V
Contingencias
Artículo 7º—Contingencias.
Para efectos de la presente
reglamentación, se indican los siguientes planes de contingencia en caso de que
sucedieran eventos no deseados en los diferentes juegos de la Rueda de la
Fortuna:
1. En caso de que ocurra un desperfecto o daño en la Rueda de la
Fortuna, de manera que no se pueda girar, no se enciendan las luces que
muestran las tres vueltas contadas desde su punto de partida u algún otro
inconveniente que no permita el correcto funcionamiento de la Rueda de la
Fortuna y que interfiera en el buen desarrollo del juego, se procederá a jugar
desde la pantalla táctil con una Rueda de la Fortuna digital, la cual se pondrá
en funcionamiento desde la computadora donde se proyectan los juegos digitales.
2. En caso de que ocurra un desperfecto o fallo eléctrico con la
pantalla táctil de manera que no se pueda utilizar para los juegos que la
requieren, el grupo de fiscalizadores asignados para ese día resolverán las
acciones a seguir según acuerdo consensuado.
3. En caso de que ocurra un error en el sistema
informático en la tómbola electrónica de manera que no permita seleccionar los
participantes de cada juego para el programa de la semana siguiente, le
corresponderá al funcionario de Tecnologías de Información asignado para
brindar soporte técnico durante la transmisión de la Rueda de la Fortuna,
brindar la asistencia necesaria para continuar con el proceso ordinario. En
caso de que el error en el sistema informático persista y no sea resuelto en
forma satisfactoria, el grupo de fiscalizadores asignados para ese día deberán
buscar una solución consensuada antes de que finalice la transmisión del
programa e informarlo a los televidentes.
4. En caso de que la llamada se encuentre al aire y ocurra una
interrupción y se pierda la comunicación, se contará con una línea telefónica
adicional y privada para comunicarse nuevamente con el participante. En caso de
que no se restablezca la comunicación con el participante, el grupo de
fiscalizadores asignados para ese día deberán buscar una solución consensuada
antes de que finalice la transmisión del programa e informarlo a los
televidentes.
Capítulo
VI
Consideraciones finales.
Artículo 8º—Aceptación.
Todos los participantes
seleccionados para asistir al sorteo de la Rueda de Fortuna se adhieren a las
condiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo
9º—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga
los Reglamentos publicados anteriormente relacionados al sorteo Rueda de la
Fortuna. Este Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se aprueba el presente Reglamento, según
acuerdo JD-831, correspondiente al capítulo II, artículo 4) de la sesión
extraordinaria N° 62-2019 celebrada el 24 de octubre del 2019.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 22825.—Solicitud Nº 170387.—( IN2019405353 ).
PROCEDIMIENTO
PARA LA ENTREGA DE INCENTIVOS
PARA
VENDEDORES AUTORIZADOS DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN
SOCIAL QUE COMERCIALICEN LOS
SORTEOS DE
LOTERÍA NACIONAL N° 4573, 4574, 4575,
CORRESPONDIENTES A LOS SORTEOS A REALIZARSE
DEL DOMINGO 15 DE DICIEMBRE DEL 2019 HASTA
EL DOMINGO 29 DE DICIEMBRE DEL 2019
Artículo 1°—Objeto. El objeto del
presente procedimiento es regular la entrega de incentivos para los vendedores
autorizados de la Junta de Protección Social que comercialicen los sorteos de
Lotería Nacional de acuerdo con el plan aprobado por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social según acuerdo JD-848 correspondiente al Capítulo V),
artículo 10) de la sesión ordinaria N° 63-2019, celebrada el 28 de octubre de
2019, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo
2°—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los
siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta
Directiva: El
máximo órgano jerárquico de la Junta.
Planes de incentivos: Consiste en entregar
premios en efectivo a los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios,
socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren
lotería del sorteo Extraordinario Navideño N° 4573, y además que retiren y
comercialicen el primer Sorteo Extraordinario de Consolación N° 4574 y el
segundo Sorteo Extraordinario de Consolación N° 4575.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, que sea vendedor autorizado de la Junta (adjudicatarios, socios de
cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y
comercialicen los sorteos de Lotería Nacional N° 4573, primer Sorteo
Extraordinario de Consolación N° 4574 y el segundo Sorteo Extraordinario de
Consolación N° 4575.
Selección
Aleatoria:
proceso de selección al azar de los vendedores favorecidos, el cual es
debidamente fiscalizado por personal de la junta.
Artículo 3°—Condiciones de participación. Participan
los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa,
vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen el
sorteo de Lotería Nacional N° 4573, a realizarse el domingo 15 de diciembre
2019. Y además que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional N°
4574 y N° 4575 a realizarse el 22 y 29 de diciembre del 2019, respectivamente.
Son dos
categorías de incentivos para vendedores autorizados de la Junta. La primera
consiste en incentivar el retiro del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 y
la segunda categoría consiste en incentivar la devolución menor al 5% de los
Sorteos Extraordinarios Nos. 4573, 4574 y 4575.
Se
aclara que los sorteos Nos. 4574 y 4575 no participan de los incentivos por
retiro.
Para
participar, el vendedor deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Incentivos por Retiro del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573:
• Realizar retiros de lotería del sorteo Navideño N° 4573 de al
menos 500 fracciones, equivalentes a 12 enteros y medio por semana. Es decir,
por cada 500 fracciones retiradas semanalmente se realizará la asignación
automática de una acción, hasta un máximo de 4 acciones por semana. Por
ejemplo, si en una semana retira 1.000 fracciones se le asignarán 2 acciones
automáticas, si retira 2.000 fracciones o más se le asignarán automáticamente el
máximo de 4 acciones semanales. Qué en los últimos tres años: No haya
presentado renuncia. No exista ninguna resolución judicial o administrativa en
firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales,
especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la
normativa vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar
naturaleza que vayan en detrimento de las competencias de la Junta o de su
imagen institucional.
2. Incentivo por Devolución menor al 5% de los sorteos Nos. 4573,
4574 y 4575.
• Realizar una devolución menor al 5% en los últimos 3 sorteos de
Lotería Nacional de diciembre 2019 (Sorteo Navideño N° 4573, Sorteo Consolación
1 N° 4574 y Sorteo Consolación 2 N° 4575).
• Qué en los últimos tres años: No haya presentado renuncia. No
exista ninguna resolución judicial o administrativa en firme que establezca una
condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales, especulación o
condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la normativa
vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que
vayan en detrimento de las competencias de la Junta o de su imagen
institucional.
Artículo 4°—Premios a Otorgar. Entre
todos los vendedores autorizados de la Junta que cumplan con las condiciones
definidas en el artículo 3° de este procedimiento se otorgarán los siguientes
incentivos:
1. Incentivos por Retiro del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4573: Se otorgarán un total de 5 premios semanales de ¢1.000.000,00 (un
millón de colones),
detallados
a continuación:
• 1 premio para Socios Comerciales.
• 2 premios para mujeres vendedoras (adjudicatarias, socias de
cooperativa, vendedoras por contrato).
• 2 premios para hombres vendedores (adjudicatarios, socios de
cooperativa, vendedores por contrato).
En total se realizarán 4 sorteos (uno por
semana), con los retiros que se registren a partir de la semana del 18 de
noviembre y hasta el 13 de diciembre 2019, para un total de ¢20.000.000,00
(veinte millones) en premios.
2. Incentivo por devolución menor al 5% de los sorteos Nos. 4573,
4574 y 4575.
• Se otorgará un único premio de ¢8.000.000,00
(ocho millones de colones con cero céntimos), que se sorteará entre todos los
vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa,
vendedores por contrato y socios comerciales), que presenten una devolución
menor al 5% en los últimos 3 sorteos de Lotería Nacional de diciembre 2019
(Sorteo Navideño N° 4573, Sorteo Consolación 1 N° 4574 y Sorteo Consolación 2
N° 4575).
Artículo 5°—Mecánica sorteo. Se
realizarán cuatro sorteos (uno por semana) de 5 premios de ¢1.000.000,00 (un
millón de colones con cero céntimos) correspondientes a los incentivos por
retiro de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573, por medio de una
tómbola electrónica, entre todos los vendedores que obtengan acciones cada
semana.
Se
llevarán a cabo tres selecciones aleatorias en cada sorteo:
a) Una primera selección para obtener un ganador entre los socios
comerciales de la Junta que cumplan con las condiciones de participación.
b) Una segunda selección para obtener dos ganadoras entre las mujeres
vendedoras de la Junta que cumplan las condiciones de participación.
c) Una tercera selección para obtener dos ganadores entre los hombres
vendedores que cumplan con las condiciones de participación.
Los sorteos correspondientes a cada semana se
realizarán los sábados 23 y 30 de noviembre, el sábado 7 de diciembre y el
domingo 15 de diciembre 2019 en el programa Rueda de la Fortuna, según
corresponda.
Se realizarán
cortes de retiro de lotería para la asignación de las acciones.
Las
siguientes son las fechas de retiro para participar en los sorteos de
incentivos:
• Para el primer sorteo de incentivos a realizarse el sábado 23 de
noviembre del 2019, participan los vendedores autorizados de la Junta que
retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del lunes 18 de noviembre
2019 hasta el viernes 22 de noviembre 2019 al medio día.
• Para el segundo sorteo de incentivos a realizarse el sábado 30 de
noviembre del 2019 participan los vendedores autorizados de la Junta que
retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del viernes 22 de noviembre
2019 al medio día hasta el viernes 29 de noviembre 2019 al medio día.
• Para el tercer sorteo de incentivos a realizarse el sábado 07 de
diciembre del 2019 participan los vendedores autorizados de la Junta que
retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del viernes 29 de noviembre
2019 al medio día, hasta el viernes 6 de diciembre 2019 al medio día.
• Para el cuarto sorteo de incentivos a realizarse el domingo 15 de
diciembre del 2019 participan los vendedores autorizados de la Junta que
retiren el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4573 del viernes 6 de diciembre
2019 al medio día hasta el viernes 13 de diciembre 2019 medio día.
Para el sorteo del premio de ¢8.000.000,00
(ocho millones de colones con cero céntimos), por devolución menor al 5% de los
sorteos Nos. 4573, 4574 y 4575, este se efectuará el sábado 11 de enero 2020 en
el programa Rueda de la Fortuna entre todos los vendedores que cumplieron las
condiciones de participación del incentivo por devolución, realizándose por
medio de una selección aleatoria con tómbola electrónica.
Los sorteos serán debidamente fiscalizados por personal de la Junta.
Artículo 6°—Cambio de Premios. Los premios por incentivos a
vendedores autorizados de la Junta serán entregados por medio de transferencia
electrónica a una cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar en el
Departamento de Ventas una certificación de cuenta IBAN emitida por el banco o
entidad financiera con la que posea su cuenta, además del documento de
identidad vigente y en buen estado.
En el caso que la Junta decida realizar un acto formal de entrega de
los premios, el ganador debe presentarse de manera obligatoria, salvo en casos
debidamente justificados que deben ser avalados por la Junta, de no
presentarse, no se procederá a efectuar el depósito del premio. Durante dicho
acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará
una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y
además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo
con el objetivo de esta promoción; dicha imagen será cedida y utilizada a
título gratuito. Los ganadores que así lo deseen brindarán autorización escrita
para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.
Artículo
7°—Caducidad. Los premios de incentivos a otorgar pueden ser reclamados
por los vendedores que hayan resultado ganadores dentro del plazo de 60 días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización
de cada sorteo según lo establecido en el artículo N° 18 de la Ley 8718.
Artículo
8°—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de
estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta.
Artículo
9°—Vigencia.
Este procedimiento rige a partir de su
publicación y será aplicable para los sorteos de incentivos a realizarse los
días 23 y 30 de noviembre del 2019, los días 07 y 15 de diciembre del 2019 y el
11 de enero del 2020.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 22825.—Solicitud N° 170745.—( IN2019405695 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Comunica que en la sesión de Consejo
Directivo 27-2019 del 14 de octubre de 2019, se acordó lo siguiente:
Modificar el Reglamento de
Crédito de CONAPE para que los siguientes artículos se lean de la siguiente
manera:
Artículo 34.—Tipo de Garantías. CONAPE
acepta garantías fiduciarias, hipotecarias, de títulos valores, o aval; o bien
cualquier combinación entre ellas. No se acepta como parte de la garantía
hipotecaria las plantaciones, cultivos y similares que se encuentren en los
terrenos ofrecidos en garantía de un crédito.
El tipo
de garantía correspondiente a garante de su propio préstamo (garante propio) no
podrá considerarse en combinación con los demás tipos de garantías.
En caso
de que se realice una combinación de garantías (mixta), la parte cubierta con
cada una de los tipos de garantías aportadas deberá ajustarse a las condiciones
establecidas en este reglamento y el Plan Anual de Gestión de Crédito.
Artículo 37.—Garantía Fiduciaria
Insuficiente. En caso de que el solicitante o prestatario presente una
garantía fiduciaria que no cumpla con los porcentajes de cobertura establecidos
en el Plan Anual de Gestión de Crédito, el préstamo se puede tramitar y aprobar
de manera ordinaria, siempre y cuando, el solicitante o prestatario, cumpla con
las siguientes condiciones:
1. Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de
0 a 100.
2. Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al
límite superior del salario establecido en el segundo intervalo de la Tabla de
Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).
3. Que el estudiante manifieste expresamente que no tiene posibilidad
alguna de aportar más garantía que la ofrecida, lo cual quedará evidenciado en
el expediente de la solicitud.
4. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa
Rica.
5. No aplica para fiadores únicos.
El Consejo Directivo establece en el Plan
Anual de Gestión de Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se
puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación
correspondiente.
2. Excluir del Reglamento de Crédito el Anexo 5 del: Tabla del
Factor Ingreso Líquido Familiar Mensual, e incorporarlo como parte del PAGC
2020 con las siguientes modificaciones:
ANEXO 5: TABLA DEL FACTOR
INGRESO LÍQUIDO FAMILIAR MENSUAL |
||
Intervalos en colones |
Puntos |
|
Menos de |
380.755,00 |
40 |
380.756,00 |
571.132,00 |
38 |
571.132,01 |
755.072,00 |
36 |
755.072,01 |
939.012,00 |
34 |
939.012,01 |
1.122.952,00 |
30 |
1.122.952,01 |
1.306.892,00 |
25 |
1.306.892,01 |
1.490.832,00 |
20 |
1.490.832,01 |
1.674.772,00 |
15 |
1.674.772,01 |
1.858.712,00 |
10 |
1.858.712,01 |
2.042.652,00 |
5 |
Más de: |
2.042.652,01 |
NO Califica |
Parámetros (Se actualizan una
vez al año) Salario mínimo servidora
domestica I-2019: ¢190.377,79 Corresponde al ingreso bruto,
menos las deducciones de ley establecidas en el art. 27 del Reglamento de
Crédito de CONAPE. |
Sección Administrativa.—Gabriela Solano
Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30283.—Solicitud N° 169234.—( IN2019404722 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARCHÍ
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Sarchí comunica que
mediante el artículo V, Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria Nº 178 celebrada
por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 30 de septiembre del 2019, se
modificaron los artículos N° 29 y N° 31 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, para que en adelante se lean:
Modificación del Artículo 29
Artículo 29.—En caso en que el sujeto pasivo
solicite la readecuación del arreglo de pago, esta se podrá autorizar, siempre
y cuando el interesado esté dispuesto a cancelar las costas personales y
procesales que inició el proceso y se acepten los nuevos términos del contrato.
Esta posibilidad podrá aplicarse por una única vez.
Modificación del Artículo 31
Artículo 31.—Una vez que el cobro judicial
haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el
siguiente motivo:
1. El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las
costas del juicio y cualquier otro gasto generado, dará por terminada la acción
judicial.
2. La formalización del arreglo de pago con la Municipalidad,
incluyendo la deuda total más las costas del juicio y cualquier otro gasto
generado, dará por suspendida la acción judicial. Si se incumple con el acuerdo
de pago la Municipalidad continuará con la gestión de cobro Judicial.
Autorícese a la señorita Yazmín Soto Zamora
para publicar dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Yazmín Soto Zamora.—(
IN2019404568 ). 2 v.
2.
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria N° 328-2019, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
de Quepos, el martes 22 de octubre del 2019.
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE
NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL
CANTÓN DE QUEPOS (AGUIRRE)
APROBADA EN LA SESIÓN ORDINARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
N° 328 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2019
Acuerdo N° 27.
Texto de la propuesta de reforma aprobada: Proyecto de Reforma Parcial al
Reglamento de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Quepos (Aguirre).
Resultando:
- Que de acuerdo a la Ley 9633 se debe
garantizar de manera plena y efectiva la participación de la Niñez y la
Adolescencia en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con la inclusión
de dos personas menores de edad, -mayores de 15 y menores de 18 años- para que
integren en forma paritaria de género, la Junta Directiva del Comité.
- Luego de analizada la
situación descrita en la parte considerativa, y en vista de que se han
realizado una reforma de los artículos 174 y 175 de la ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, para garantizar la efectiva participación de
la niñez y adolescencia de los Comité Cantonales de Deporte y Recreación y a la
Asesoría Legal del Concejo Municipal, siendo lo recomendado fortalecer los
siguientes artículos, se reforma el Reglamento de Nombramientos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Quepos (Aguirre) en los
siguientes artículos:
Artículo 2º—La
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre, está
compuesta por siete miembros representantes de las siguientes entidades
comunales y nacionales.
La Junta Directiva estará conformada por 7
integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser
mayor de edad salvo los dos miembros del Comité que se nombran por la reforma
al Código Municipal 7794 según Ley número 9633. b) Ser residente del Cantón de
Quepos c) Ser de buena conducta y reputación comprobada d) Tener experiencia en
Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y
honestidad para la ejecución del cargo, salvo los menores de edad que podrían
tener experiencia en la práctica de deportes.
Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
Dos integrantes
serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos
con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de
la Junta Directiva, para lo cual la Secretaría del Concejo Municipal realizara
la publicación, divulgación de la apertura de recepción de postulaciones con la
siguiente información: que la persona interesada deberá aportar una carta de
intención y curriculum vitae, esto con un plazo de 15 días naturales antes del
mes de vencimiento.
b) Dos miembros de las
Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón.
Dos miembros de
las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, quienes deben estar
debidamente inscritos ante el Asociaciones Deportivas del Instituto
Costarricense del Deporte y Recreación y/o en el Registro Nacional y al día con
todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y
organizativa, así como registrados ante el Comité Cantonal con al menos 15 días
hábiles de antelación a dicha elección en asamblea convocada por el Comité
Cantonal, la cual se realizará cada dos años, a más tardar la segunda semana de
Noviembre, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición, no podrá participar
como candidato.
Un miembro de Organizaciones Comunales restantes.
Un miembro de
las organizaciones comunales restantes debidamente inscritas ante la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Comité, las cuales
deberán designar un delegado o representante de cada una de ellas, quienes
conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las cuales
presentarán sus candidatos para que mediante votación y mayoría simple elijan a
su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité
Cantonal. La elección de este miembro se realizará la segunda semana de febrero
del año correspondiente.
Dos miembros de la población entre los 15 y menores de 18 años.
Además, dos
miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven. Para esto el Comité Cantonal de la Persona Joven
realizará una convocatoria abierta para realizar esta Asamblea, para lo cual
-con la debida antelación-solicitará el apoyo logístico que requiera ante el
Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial
o extrajudicial del comité, ni podrán ejercer el cargo de Presidente,
Vicepresidente, Tesorero o Secretario.
La designación
de los representantes indicados en el incisos a), b) y d) deberá respetar el
principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
No podrán formar
parte del Comité Cantonal de Deportes los Concejales, el Alcalde, los Alcaldes
Suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en
línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.—MSc. Jocelyn Miranda
Román, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019405217 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
REFORMA
PARCIAL DEL CODIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
AUTORIZADO Y LA CONTADORA
PUBLICA AUTORIZADA
Se comunica a todos los miembros del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta
Directiva aprobó en la sesión ordinaria N O 16-2018 del 16/10/2019, por acuerdo
N° 422-2019, la reforma parcial del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
REFORMA
DEL CÓDIGO DE ETICA, APROBADO
EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO
16-2019
DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2019
Artículo 5º—Derogado
Artículo
6º—El contador público autorizado tiene la obligación de comunicar por escrito
a los colaboradores que estén a su cargo, su obligación de respetar el
principio de confidencialidad, asegurándose de que esa comunicación sea firmada
en señal de aceptación.
Artículo
10°.—La información confidencial solo debe ser divulgada en los siguientes
casos:
a) (…)
b) Cuando la divulgación es requerida por un tribunal o ley, tanto
para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar
a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que
puedan surgir y que deban ser divulgadas, siempre cumpliendo el mandato del
deber de cumplir lo indicado en el artículo 203 del Código Penal para el
secreto profesional.
c) (…)
El contador público autorizado debe tener los
datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no información
confidencial, como:
a), b), c), d)
Artículo 11:
(…)
a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no
aplicaría en los casos en que se haya tramitado préstamos con bancos o
instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo
indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es
aplicable al cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, y al pariente del
profesional, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Cuando el contador público autorizado sea socio o dueño de una
empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del capital social o
cuando tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de
lucro y en complemento reciba rendimientos por las aportaciones realizadas en
el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses
indicados pertenezca al cónyuge del profesional, ex cónyuge, pariente o
familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) …, d)…; e)… f)…, g)…
h) Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea el gerente o
tenga un puesto directivo en la empresa; o cuando haya relaciones familiares
hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el cliente,
directores, accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa a
la cual presta sus servicios profesionales.
i) Tenga o haya tenido injerencia o vinculación económica con la
empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el
cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de
criterio.
j)…,k)…l),…m)..., n)...,o)...,
p) Ni el contador público autorizado que labora o presta servicios
recibirá regalos, premios o cualquier otra estimulación por parte del cliente
por los servicios que realice, conforme lo establece la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento.
q) …
r) Cuando un contador público autorizado ha participado en el diseño
e implementación de sistemas de tecnología de información financiera, que se
utilicen para generar información que forme parte de los estados financieros de
un cliente.
s) …, t)…
(…)
Artículo 14 bis. En caso de que
el auditor interno o subauditor reciba una sanción por parte de la entidad para
la cual presta labores y/o por la Contraloría General de la República, se le
iniciará en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de oficio, un
proceso disciplinario para determinar si ha incumplido el Código de Ética. El
informe preliminar será la resolución final emitida por su jerarca y/o CGR. La
Junta Directiva ordenará la apertura del proceso y lo enviará al Tribunal de
Honor para seguir el debido proceso y buscar la verdad real de los hechos.
Artículo 16: Los informes que
emita un contador público autorizado en el desempeño de la auditoría interna
deben ser concretos y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como
mínimo, según sea del sector público o privado, será aplicable Ley General de
Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la
República y el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y
Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc.
(Institute of Internal Auditors, IIA), según haya adoptado el Colegio y se
aplicable a la fecha de la falta.
Artículo 18: Un contador público
autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una
entidad, cuando ocupe un cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un
Comité de ésta, o ejerza el puesto directivo de Fiscal, o sea empleado o
proveedor de ésta.
Artículo 23: El contador público
autorizado debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de
calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea
consistente con las exigencias nacionales e internacionales, y de estimarlo
necesario, voluntariamente lo someterá a conocimiento de la unidad respectiva
del Colegio. El Colegio también podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y
le hará las recomendaciones correspondientes al profesional.
Artículo 27: El contador público
autorizado o despacho de contadores públicos, cuando sea de su conocimiento,
deben tomar medidas correctivas y/o denunciar, en los casos en que: Se emitan
informes, dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento con su firma,
en papel con membrete de terceros. Ni permitirá a los clientes que hagan
referencia parcial o total a sus informes, sin el previo consentimiento, en
cualquier presentación, para efectos de la empresa o de terceros.
Artículo 30: El contador público
autorizado podrá anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios
profesionales. La publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del
Despacho (o del contador público autorizado, en caso de ser independiente),
nombre de los profesionales del Despacho, servicios que se brindan, dirección,
grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, teléfono de oficina
y del celular, dirección de página web, red social u otro medio electrónico.
Puede mencionar si ha obtenido
una distinción o premio a nivel nacional o internacional. No es permitido el
auto elogio, ni ostentar que es mejor que los demás o cualquier información no
veraz.
Artículo 31: Cuando un contador
público realice actividades de mercadeo y de promoción de los servicios que
brinda él como profesional o un despacho de contadores públicos, no pondrá en
entredicho la reputación de la profesión ni de cualquier otro profesional
incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Si fuera necesario, se le invita
a realizar la denuncia, a través de la Fiscalía del Colegio de Contadores
Públicos, si llega a su conocimiento un comportamiento no apropiado o desempeño
de otro despacho de contadores públicos o contador público autorizado.
Artículo 32: DEROGADO
Artículo 33: DEROGADO
Artículo 34: DEROGADO
Artículo 35: DEROGADO
Artículo 36: DEROGADO
Artículo 37: DEROGADO
Artículo 42: DEROGADO
Artículo 44: Un contador público
autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal, está en la
obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador según las
disposiciones y normativa vigente.
El contador público autorizado
no debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de
impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario,
debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios
dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la
veracidad de un hecho.
Debe advertirse claramente al
cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una
declaración de impuestos y que la responsabilidad de un contador público
autorizado está determinada por la información que recibe.
La asesoría fiscal u opiniones
con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben quedar
constando por escrito y en éstas, bajo ninguna circunstancia se debe inducir a
un cliente a resolver asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros.
Artículo 45: Un contador público
autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación
comprobable en la cual haya evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando
se dude de la veracidad de lo informado o cuando haya omisiones o poca claridad
que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales.
Cuando se descubre un error
importante en la emisión de una declaración de impuestos o la falta de
presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar, mediante
comunicación comprobable y oportuna, al cliente o empleador, para que se haga
la rectificación correspondiente ante las autoridades fiscales.
Artículo 46: Si el cliente o
empleador no corrige el error señalado en el artículo anterior, el contador
público autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al
cliente o considerar la no continuación de sus servicios, a la luz de sus
responsabilidades profesionales y éticas.
Si se llega a la conclusión de
que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas las
precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.
Artículo 47: DEROGADO
Artículo 48: DEROGADO
Artículo 49: DEROGADO
Artículo 50: DEROGADO
Artículo 51: DEROGADO
Artículo 54: El contador público
autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente y
acorde con su constante superación.
El contador público autorizado
catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de
hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos,
catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general.
Artículo 55: El contador público
autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a casos
reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar
información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas
con dichos casos, salvo que estos sean del dominio público o se cuente con
autorización expresa al efecto, conforme a lo que establece el capítulo ll del
presente Código.
Artículo 56: DEROGADO
Artículo 58: El contador público
autorizado faltará a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente la
obtención de beneficios académicos a los estudiantes, suministrando trámites
indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir
datos falsos en las actas de calificación, certificaciones o declaraciones
juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de cualquier forma que se
quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a la enseñanza y en
cualquier forma que propicie el facilismo académico, de modo que genere la
concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética ni
técnicamente preparadas.
Artículo 59:
b) DEROGADO
d) Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término
conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación
profesional y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia,
reproducción, u otros). Salvo que pueda demostrar, conforme al ordenamiento,
que es imposible cumplir con lo solicitado por la Fiscalía.
Artículo 60: Cuando un contador
público autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la
Asamblea General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, organismos
internacionales, actividades o congresos dentro o fuera del país; lo hará con
apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los más altos
principios éticos. Evitará que su actuación sea interpretada para beneficio
propio.
Deberá
presentar un informe cada seis meses si es un nombramiento permanente y/o al
finalizar la actividad si no es permanente.
Artículo 61: El contador público
autorizado que ocupe un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, velará por los intereses de la sociedad y de sus
agremiados, sin promoverse para fines
personales.
Queda prohibido a los miembros
integrantes de la Junta Directiva’ del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, estando en su cargo y después de un año de haber ejercido dicha posición,
realizar servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el propio
Colegio, ser contratado como empleado o colaborador o recibir otras
remuneraciones, excepto por lo indicado en el artículo 73) del Reglamento a la
Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo
en asuntos oficiales de representación debidamente asignados por la Junta
Directiva o la Asamblea.
Artículo 62: DEROGADO
Artículo 63: DEROGADO
Artículo 65: DEROGADO
Artículo 66: DEROGADO
Artículo 70: Cuando un contador
público autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre
culpable y se le prive de la libertad, debe solicitar un cese voluntario del
Colegio, o en caso contrario, la Junta Directiva procederá con la sentencia en
firme a la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta que cumpla la
condena en su totalidad. Y si fuera condenado por un delito en el ejercicio de
la profesión la sanción sería grave.
Artículo 71 bis: No deberán
ejercer la contaduría pública aquellos miembros de este Colegio que se
encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional.
Artículo 75: El contador público
autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que
disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24,
inciso f) a la Ley 1038, y de conformidad con lo que se indica en los
siguientes apartados:
a) Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán
constar en el expediente del colegiado y se comunicarán conforme lo dispongan
las leyes y reglamentos.
b) Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
c) Se considera falta leve la infracción a las prohibiciones y
disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 17, 19, 20, 23, 24, 40, 41,
52, los incisos a) y e) del artículo 59, 60.
Artículo 14: carta de
amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente
al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses
para realizar el retiro temporal: Artículos 17 y 19: carta de amonestación
donde se indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por
el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos meses para
corregir por una única vez.
Artículo 20, la primera vez,
carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación
atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y se le da un plazo de dos
meses para iniciar u obtener la capacitación o conocimientos que se requieren y
la segunda vez, de 1 mes a 3 meses de suspensión.
Artículo 23: la primera vez,
carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso de capacitación
atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho horas impartido
por. el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica e invitarlo montar el
programa de control de calidad en un plazo de tres meses y presentarlo
obligatoriamente a la Fiscalía del Colegio, en caso de no presentarlo, será
suspendido de tres a seis meses en el ejercicio de la profesión. Artículo 24,
la primera vez, carta de amonestación donde se indique que debe hacer un curso
de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo de ocho
horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La segunda vez de 1 a 3 meses de
suspensión.
En el caso del artículo 52, la
primera vez se hace carta de amonestación donde se indique que debe hacer un
curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un mínimo
de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
sino cumple con el curso se le suspende de un mes a tres meses.
Los demás indicados quedan
dentro del rango de la falta.
Faltas graves:
d) Se considera falta grave la infracción a las prohibiciones y
obligaciones contenidas en los puntos específicos de los artículos 4, 9, 10,
incisos c-, d-, e-, f-, g-, h-, i-, j-, k-, 1-, m-, n-, o- y p-, q-, r-, s-, t
del artículo 11, 12, 13, 14 bis, 15, 16, 18, 22, 24, 27, 30, 31, 38, 39, 43,
44, 45, 46, 53, 54, 55, 57, 58, inciso d y f- del artículo 59, 61, 64, 67, 68,
69, 70 .
Los artículos 4, incisos c-, d-, e-, f-, g-,
h-, m-, q-, s-, t- del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta nueve
meses.
Artículos 9, 10, incisos i , j-,
1-, r- del artículo 11, 13, 22, 27, 30, 39, 44, 45, 46, 57, 58, 61 que se
suspende por un plazo de hasta seis meses.
Artículos 38 incisos a-, b-, c-,
d- y e-, artículo 53, 54, 55, 67 que se suspende por un plazo de hasta tres
meses.
Artículos 30, 31, 43, inciso d-
y f- del artículo 59 que se suspende por un plazo de hasta seis meses.
Artículos 11 incisos n), o) y
p), 15, 16 y 64, 68, 69 que se suspende por un plazo de hasta un año.
Artículo 70
que se suspende hasta que finalice la condena penal.
Artículos
inciso k-, del artículo 11, que se suspende por un plazo de hasta diez meses.
Los demás indicados quedan dentro del rango de la falta.
e) La falta de respeto, por acción u omisión, hacia los colegas.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.
g) La falta leve reiterada.
Faltas
muy graves:
h) Son faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y
obligaciones contenidas en el capítulo l, artículos del 7 y 8, incisos a) y b)
del artículo 11, 28, 29, 71 bis.
i) La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.
j) Los actos dolosos. (Debe existir sentencia en firme de juez de la
República y la suspensión será por el tiempo que dure la condena)
k) La falta grave reiterada.
Faltas muy graves:
Artículos 7, 8, 11 los incisos
a-, b-, 28, 29 que se suspende de un año hasta un año y tres meses de
suspensión.
Los
demás indicados quedan dentro del rango de la falta de un año hasta 3 años de
suspensión
Artículo 76: Las sanciones que
puede imponer la Junta Directiva son:
a) Por faltas leves: Carta de amonestación donde se indique que debe
hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó de un
mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
b) Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por
un plazo de un día hasta un año.
c) Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión
por un plazo superior de un año hasta tres años.
Si la persona es reincidente, la primera vez
en falta leve, la suspensión será de un mes a tres meses y la segunda vez o más
de tres meses a un año.
Excepto
las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.
Si es
reincidente en la falta grave la suspensión es de un año a dos años y la
segunda vez o más de dos años a tres años. Excepto las estipuladas puntualmente
para cada inciso en este Código.
Si es
reincidente en la falta grave la suspensión es de tres años a cinco años y si
la reincidencia es de dos veces o más la suspensión será des años 5 años a 10
años. Excepto las estipuladas puntualmente para cada inciso en este Código.
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Msc. Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019397418 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-2028-2019.—Acuña
Castillo Rafael Higinio, R-302-2019, cédula N° 111890501, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor de las Ciencias
Naturales, Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 170332.—( IN2019403857 ).
ORI-R-2000-2019.—Chacón
Ordóñez Tania, R-303-2019, cédula N° 112610329, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer.
nat.), University of Hohenheim, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170333.—( IN2019403858 ).
ORI-R-2067-2019.—Linarte
Castellón Renée Mariel, R-305-2019, Res. Temp. 155822906901, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniera Civil,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
170335.—( IN2019403859 ).
ORI-R-1988-2019.—Murillo
Segura Pablo Martin, R-306-2019, céd. 401810460, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Máster Universitario en Turismo Cultural,
Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170337.—(
IN2019403860 ).
ORI-R-2006-2019.—Ángulo
Morera Oscar Gonzalo, R-309-2019, cédula N° 603980159, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Ingeniería en Ciencias Náuticas
con Especialización en Administración y Transportación Marítima, Columbus
University, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170338.—( IN2019403861 ).
ORI-R-2014-2019.—Galeano
Vargas Milagros del Valle, R-311-2019, Pas. 091602073, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero Químico, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Oficina de Registro e
Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170340.—( IN2019403862
).
ORI-R-2026-2019.—Castillo
Loría Kristel Gabriela, R-312-2019, Céd. 109650917 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Ingeniería Ambiental y
Desarrollo Sustentable, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170341.—( IN2019403863 ).
ORI-R-2055-2019.—Méndez
Alvarado Nattaly Carolina, R-314-2019, Cat. Esp.: 188200738504, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Arquitecto, Instituto
Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2019403864 ).
ORI-R-2031-2019.—Fallas
Ramírez José Manuel, R-372-2016, cédula N° 111230230, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctorado en Ciencias Agronómicas y
Ecológicas, L’Institut national d’études supérieures agronomiques de
Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170344.—( IN2019403865 ).
ORI-R-2033-2019.—González
Quesada Mauricio, R-299-2019, céd. N° 110550152 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría de Ciencias (Ingeniería de Gestión
Vial), University of Birmingham, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170329.—( IN2019403869 ).
ORI-R-2064-2019.—Mendes
Gomes Celia Irene, R-300-2019, Pas. 106026005, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170330.—( IN2019403870 ).
ORI-R-1994-2019.—Herrera
González Carolina, R-301-2019, céd. N° 206730128, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Mestre en Ingeniería y Ciencia de los
Alimentos, Universidade Federal do Rio Grande-FURG, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170331.—(
IN2019403871 ).
ORI-R-0349-2019.—Gutiérrez
Mijangos Luis Alberto, R-007-2019, permiso laboral: 155827491823, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2019.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 170242.—( IN2019403886 ).
ORI-R-1966-2019.—Giralt
Apestegui Luis Diego, R-074-2009-B, cédula 1-1013-0160, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Magister en Administración de Instituciones
de Salud, Universidad Finis Terrae, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170247.—( IN2019403887 ).
ORI-R-1817-2019.—Miranda
Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170249.—( IN2019403888 ).
ORI-R-1913-2019,
Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018-B, cédula 11260615, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 170251.—( IN2019403889 ).
ORI-R-1826-2019.—Sequeira
Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State
University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170252.—( IN2019403890 ).
ORI-R-1829-2019.—Kock
Thies Ulises Alejandro cc. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula N°
115830509, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachelor
of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N°
170253.—( IN2019403892 ).
ORI-R-1849-2019, Torres
Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, pasap. 146448281, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 170254.—( IN2019403893 ).
ORI-R-1777-2019.—Zelaya
Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés
para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº 170255.—(
IN2019403894 ).
ORI-R-1856-2019.—Ramos
Villalba Paola Rocío, R-260-2019, pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título enfermera, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N°
170256.—( IN2019403895 ).
ORI-R-1729-2019, Valero
López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario
Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24533.—Solicitud N° 170257.—( IN2019403941 ).
ORI-R-1807-2019, Señan I
González María, R-262-2019, Pas. PAH044150 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Graduada en Psicología, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 24533.—Solicitud Nº 170258.—( IN2019403947 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez
Brich María Montserrat, R-263-2019, Céd. N° 113590681, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital
Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170260.—( IN2019403952 ).
ORI-R-1757-2019.—Sánchez
Álvarez Carolina, R-264-2019, Res. Temp. 148400477535, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciada en Educación, Universidad Autónoma
del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24533.—Solicitud N° 170261.—( IN2019403955 ).
ORI-R-1863-2019.—Villarreal
Silva Steven, R-265-2019, cédula N° 112710979, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 24533.—Solicitud Nº 170262.—( IN2019403956 ).
ORI-R-1876-2019.—Vega
Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. N° 24533.—Solicitud N°
170265.—( IN2019403959 ).
ORI-R-1803-2019, Paredes
Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521 solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24533.—Solicitud Nº
170266.—( IN2019403960 ).
ORI-R-1894-2019.—Barba
Ramírez Lucía, R-268-2019, céd. N° 111760991, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Especialista en Imagenología Oral y Máxilo
Facial, Universidad de Talca, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N° 170267.—( IN2019403961 ).
ORI-R-1900-2019.—Domínguez
Crespo César Augusto, R-273-2019, pasap. G06046270, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24533.—Solicitud N° 170268.—( IN2019403962 )
ORI-R-1868-2019.—Marín
Miranda Yessica Guissella, R-275-2019, Céd. N° 113700347 solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N°
170270.—( IN2019403964 ).
ORI-R-1861-2019.—Gómez
Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019, cédula N° 502930999, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Doctorado, Universidad de Cádiz, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24533.—Solicitud N°
170273.—( IN2019403965 ).
ORI-R-1866-2019.—Chávez
Barrera Claudia María, R-277-2019, Pas. A00458508 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24533.—Solicitud N° 170276.—( IN2019403966 ).
ORI-R-1864-2019.—Cabrera
Icaza Monserrat, R-279-2019, cédula 116370905, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24533.—Solicitud N° 170279.—( IN2019403968 ).
ORI-R-1969-2019, López
Oviedo Claudia Lucía, R-282-2019, Res. Perm. 117000733325 solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en
Antropología: Gestión de la Diversidad Cultural, el Patrimonio y el Desarrollo
en la Especialidad de Patrimonio Cultural y Desarrollo, Universidad de Sevilla,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
25533.—Solicitud Nº 170283.—( IN2019403970 ).
ORI-R-2077-2019.—Serrano
Castro Patricia de Jesús, R-280-2019, Pasap. c01581940, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170285.—( IN2019403971
).
ORI-R-2003-2019.—Salguero
Moya Karina, R-283-2019, cédula 108090231, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Master in Business Administration, INCAE
Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170295.—( IN2019403972 ).
ORI-R-2035-2019.—Reyes
Montilla José Leonardo, R-284-2019, Pas. 141002882 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2019.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170299.—( IN2019403974
).
ORI-R-1947-2019, Delgado
Monge Islande Cristina, R-285-2019, céd: 112640643, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Máster Universitario en Didáctica de la
Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
170304.—( IN2019403975 ).
ORI-R-2017-2019.—Urtecho
Solís Christopher Antonio, R-286-2019, Per. Lab. 155829193736, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170307.—( IN2019403977 ).
ORI-R-2051-2019.—Jiménez
Ugalde Danilo Andrés, R-288-2019, Céd. 111960672, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Máster en Ingeniería Civil, Pontifícia
Universidad de Católica Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre de 2019.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 170309.—( IN2019403980 ).
ORI-R-1945-2019.—Bravo
Averruz Julio César, R-290-2019, cédula N° 114130070, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2019.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170311.—( IN2019403981
).
ORI-R-1963-2019,
Gutiérrez Mena Lina Kariela, R-291-2019, Pas. C01148554, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecto, Universidad
Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
170312.—( IN2019403983 ).
ORI-R-1971-2019.—Córdoba
Hernández José Gerardo, R-292-2019, cédula N° 702150366 solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias en Matemáticas
Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2019.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170314.—( IN2019404011
).
ORI-R-2082-2019.—Robles
Rivera Francisco Javier, R-293-2019, cédula N° 304050666, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Dr.
Phil., Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 170315.—( IN2019404013 ).
ORI-R-1973-2019.—Mena
Garces Camila, R-294-2019, Res. Temp. 121800171630 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad San Francisco de Quito
USFQ, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de setiembre de 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170325.—( IN2019404014 ).
ORI-R-2058-2019.—García
Zúñiga María Soledad, R-297-2019, cédula N° 111580792, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias Humanas y Sociales, con
finalidad de Investigación y Profesional, mención Información, Comunicación,
Cultura y Documentación, especialidad Profesiones de la Cultura, Université
Lille-III, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 170327.—( IN2019404017 ).
ORI-R-2012-2019.—Pacheco
Oreamuno Federico, R-298-2019, céd. 110550201, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Bachiller en Ingeniería Química, Massachusetts
Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 170328.—( IN2019404020 ).
N° 2019-358
ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública
Acuerdo de sesión ordinaria N° 2019-58.—Fecha
de Realización 01/Oct/2019.—Artículo 5.9-Declaratoria de interés y utilidad
pública para la constitución de derechos de servidumbres. (Expediente Nº
23SUR010104541602) Memorando GG-2019-03119.—Atención Unidad Ejecutora Programa
Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación 02/Oct/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la Justificación
Técnica emitida por la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento
(UE-PAPS), Oficio PRE-PAPS-2019-02085 (de fecha 18 de junio de 2019), para
desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José (PMAAMSJ), se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con
este objetivo se instalará una tubería de aguas residuales del colector
existente denominado del Sur. Para ello se requiere adquirir y
construir una servidumbre de paso subterráneo para tubería a nombre del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la finca de
la provincia de San José Nº 541602-000. Esta propiedad está ubicada en
situada en distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, provincia 01 San José, con
una medida según Registro Nacional de 1,309 m2 y plano inscrito en
el Catastro Nacional bajo el número SJ1468399-2010.
2º—El
propietario registral es el señor Marco Antonio Chacón Carrillo, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número 111160562.
3º—La
finca será afectada con un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales, que tendrá una longitud de 16.08 metros y un ancho promedio de 3.17
metros, para un total de área de servidumbre de 51 m2, de
conformidad con el plano catastrado número SJ-2126253-2019 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar IT 24167.
4º—Que
del Análisis Legal realizado a la finca de la provincia de San José Nº
541602000, contenido en el Oficio PRE-PAPS-2019-02756 de fecha 05 de agosto
de 2019, se desprende que la finca en cuestión no tiene gravámenes o
afectaciones visibles registralmente.
5º—En
el Análisis Legal se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o
judiciales de expropiación para constituir un gravamen de servidumbre de paso y
tubería de aguas residuales, los cuales son necesarios para instalar una
tubería de aguas residuales del colector existente denominado del Sur,
componente que es parte integral del PMAAMSJ.
6º—Que
la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS mediante Estudio de Avalúo
PREPAPS-2019-02510 de 16 de julio de 2019, realizó la valoración del terreno.
Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:
A. Resultado:
Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS
de constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en la propiedad
con plano catastrado SJ- 14683992010, finca folio real 541602-000, se rinde el
siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre
donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, como parte
del subcolector existente del sur, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José.
Se
designa al Ingeniero Ricardo Corrales Morales para que rinda tal pericia.
B. Considerando:
B.1. Motivo del avalúo:
Este avalúo será utilizado para determinar la
justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de
estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el
AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas
residuales.
El AyA designó a la Unidad
Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el
medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura
del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
El Subcolector existente Del Sur
inicia en el pozo 23-1 usando tuberías con un diámetro de 450 mm, 600 mm, 760
mm y 910 mm las cuales transportan por gravedad el agua residual proveniente de
los sectores Sur del cantón de Montes de Oca, sectores de Zapote y sector Este
del cantón de San José, hasta conectar con el pozo 16-1 del colector María
Aguilar 1, para pasar por el Túnel Trasvase, y luego llegar al colector
principal existente Emisario, y posterior a la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca.
Con el fin de maximizar la
cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del subcolector Del Sur
será rehabilitada para que continúe operando en las cotas de elevación
existentes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad.
Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos
ubicados en la ruta de dicho Subcolector.
El tramo de la extensión,
incluido en la finca 541602-000 con plano de catastro SJ1468399-2010, se
encuentra entre los pozos 23-34 y 23-35, con una tubería de 600 m en concreto.
La servidumbre tiene un área de 51 m², con una longitud de 16.08 metros y ancho
promedio de 3.17 metros, con plano de catastro SJ-2126253-2019.
B.2. Propietario del Bien:
La propiedad está inscrita ante el Registro
Nacional a nombre de: Marco Antonio Chacón Carrillo, Cédula: 1-1116-0562.
B.3. Inscripción del Inmueble:
El lote es parte de la finca inscrita ante el
Registro Nacional al folio real 541602-000, con un área según Registro de 1309
m². La finca se encuentra referida al plano catastrado SJ-1468399-2010.
Área de terreno según informe
registral: 1309 m2.
Área de terreno según plano
catastrado 1309 m2.
B.3.1. Colindantes (Según Estudio de Registro):
Norte: Río Ocloro
Sur: Shaires
Madrigal Mena y calle pública con un frente de 11 metros
Este: Raúl Arroyo
Brizuela
Oeste: Rafael
Delgado Mena
B.4. Fecha de Inspección de Campo:
La inspección se llevó a cabo el día 10 de
junio de 2019.
B.5. Localización de la Propiedad:
El terreno se localiza en la provincia 1º San
José, cantón 1° San José, distrito 4º Catedral, situado en Barrio el Cerrito.
En las coordenadas del sistema
de proyección CRTM05 109.7277E, 492.439N y de la servidumbre 211.950E;
528.700N.
B.6. Características Generales del Terreno:
El terreno posee las siguientes
características:
B.6.1. Topografía:
Terreno con topografía ondulada, el sector
donde se encuentra la zona de protección del río, se recomienda estabilizar el
terreno que colinda con el río.
B.6.2. Área:
1309 m².
B.6.3. Uso actual del terreno:
Actualmente se encuentra en verde.
B.6.4. Servicios públicos existentes:
Acceso a servicio de electricidad, agua
potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.
B.6.5. Ubicación:
Lote fin de calle.
B.6.6. Frente:
11 metros frente a calle pública.
B.6.7. Tipo de acceso:
Calle pública en lastre.
B.6.8. Servicios urbanísticos:
No cuenta con acera y cordón.
B.7. Metodología de Valoración:
Para la valoración de la servidumbre se
utilizó el Enfoque de Mercado, aplicando la metodología de Factores
Comparativos del ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación
Directa de Costa Rica).
Se realizó
el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso
inicial se realiza un estudio de mercado; observando el entorno, con el fin de
comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto)
a valorar.
Se
identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
De acuerdo a la investigación
realizada en campo, así como en las publicaciones en varias páginas de compra y
venta en internet, se cuenta con varios terrenos en venta con las
características incluidas en el apartado B.8.
B.7.1. Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC):
Para el mencionado
sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En
el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de
esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA número 3-1799057-2015, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor
de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales
como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno.
Tipo de servidumbre
a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
El valor unitario por metro
cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin
limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.
AP = Área de Protección.
Afm = Área de la finca madre
Los criterios para definir si el
factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal
existente en el AP, la calidad aparente del agua y la ubicación del AP dentro
de la finca madre.
En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará
entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1 (Avalúos de terrenos de
protección ambiental, Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).
Estimación de los derechos a
ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC= As x
PUT x Pts Donde:
VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre
As: Área de la Servidumbre
PUT: Precio Unitario por m2 de terreno
Pts: Porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la Servidumbre subterránea)
B.7.2. Determinación de valor de los daños al remanente (DR):
El daño al remanente es la devaluación que se
causa al resto del inmueble en forma directa o indirecta al segregarle una
porción o inscribirle un derecho, se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales del terreno. Para ello se utiliza la fórmula
descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109 del martes 7
de junio de 2005.
Cálculo del daño al remanente
(DR): DR = AR x VU x FE x FU x FR
Área remanente de la propiedad
(AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la
franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre (m²)
Valor unitario de la propiedad
(VU):
Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresada en colones por
metro cuadrado.
Factor de extensión (FE): El “FE” es una correlación del
área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el
área remanente menor será el factor de extensión. Se determina a través de la
siguiente ecuación: FE = 31,68489282 x AR -0,366894
Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre
dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y
las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a
depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta
la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.
Cálculo de Factor de Relación de
áreas (FR):
Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total
del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT
B.8. Avalúo de Servidumbre a Constituir:
B.8.1. Descripción del terreno:
El terreno se ubica en una zona residencial,
cuenta con servicios públicos, cuenta además con facilidades comerciales. Las
edificaciones cercanas son construcciones de nivel medio y bajo, de mediana
calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están
construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y
madera.
En cuanto a servicios, la
propiedad tiene acceso por calles públicas de asfalto en regular estado que
comunican el sector de San Jose, con lugares circunvecinos.
La mayoría de las propiedades
cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su
parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público,
telefonía, internet y televisión por cable.
La zona en estudio tiene una topografía
ondulada cerca de la ribera del Río Ocloro.
La entrada a la propiedad se
encuentra a nivel con la calle, y en el sector norte de la misma cuenta con un
talud pronunciado.
El lote en cuestión reúne todas
las características típicas de la zona antes mencionadas.
La servidumbre por constituir se
encuentra (100%) dentro de la zona de protección del río, la cual para esta
propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de los
Río Tiribi en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.
Además, la servidumbre tiene una
dirección de noreste a suroeste.
Las coordenadas de la
servidumbre, en el sistema de coordenadas nacional CRTM05 son 211.950E;
528.700N.
B.8.2. Estado y uso actual de las construcciones:
Existen construcciones en la propiedad, las
cuales no se valoran, ya que las mismas no interfieren con la servidumbre.
B.8.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios:
No se mencionan en estudio de registro.
B.8.4. Licencias o derechos comerciales:
No se mencionan en estudio de registro.
B. 8.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de
yacimientos:
No se mencionan en estudio de registro.
B. 8.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras
propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:
Para la valoración del terreno se consultó
personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como
Internet.
Para el factor de área se aplica
el método del Órgano de Normalización del Ministerio de Hacienda (ONT). Además,
en las demás variables establecidas por esta metodología cuando así lo amerite
se aplica la fórmula correspondiente.
Conforme a los aspectos
analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢129.903,00
por metro cuadrado que corresponde al promedio de los valores homologados de
cada comparable.
B.8.7. Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO
HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO
HAY
B.8.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de
valoración e indemnización:
No se mencionan en el estudio de
registro.
C) Por Tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Se declara no tener interés actual ni futuro
en los bienes valorados. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313 (aplicable al AyA por mandato de
la Ley Autoriza a AyA a Contratar Empréstitos, Nº 6622), se acuerda lo
siguiente:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso con una longitud de 16.08
metros y un ancho promedio de 3.17 metros, para un total de área de servidumbre
de 51 m2. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito
SJ-2126253-2019 realizado por el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar IT
24167.
Ese derecho de servidumbre
afectará la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, de la provincia de San
José Nº 541602-000, propiedad del señor Marco Antonio Chacón Carrillo,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 111160562.
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando PRE-PAPS-2019-02510
del 16 de julio de 2019, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la
suma de ¢4,065,612.11 (cuatro millones sesenta y cinco mil seiscientos
doce con 11/100 céntimos).
3. Autorizar a los Apoderados del AyA para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra
indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa del
afectado en aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía
judicial.
4. Autorizar a los Notarios Institucionales o Externos que designe la
Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: Realicen las diligencias necesarias, a fin
de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso en el asiento registral de la finca de la provincia de San José Nº
541602-000, de acuerdo con el plano catastrado SJ-2126253-2019 realizado por el
Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar IT 24167.
a. En caso de que, durante la aprobación y notificación de este
acuerdo, el propietario registral cambie, debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios del AyA
o los Externos para formalizar la escritura pública de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia
de éste, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5. Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de 8
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación
personal realizada a éste, para que manifieste lo que considere pertinente en
cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. Nº 6000003511.—Solicitud Nº 170915.—( IN2019405358 ).
UNIDAD DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Acuerdo N° 6055, tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 770-19, celebrada el lunes 04 de
noviembre del 2019. Se conoce la solicitud de modificación del Acuerdo N° 5783,
que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0974-2019 de fecha 31/10/2019 de
la Gerencia General y SENARA-DJ-0132-2019 de fecha 14/10/2019 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como
objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo
3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos
necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover,
coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones.
IV.—Que
dentro de los planes institucionales de SENARA se encuentra el Proyecto de
Riego PRZNEC en el sector de Cervantes-Paraíso a desarrollarse en la provincia
de Cartago, en los cantones de Alvarado y Paraíso.
V.—Que
de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-RC0R-123-17 de fecha 20 de octubre de
2017, es necesaria la constitución de una servidumbre de acueducto y de paso
sobre la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, matrícula de Folio Real número 138354-000, finca en
derechos, el derecho 001 que pertenece a Neftalí Gómez Brenes cédula N°
3-182-088 y el derecho 002 pertenece a Alba María Vargas Fonseca, cédula N°
1-384-902.
VI.—Que
la Unidad Técnica de Valuación, realizó la valoración pericial del terreno, y
al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV021-2019,
fechado 23 de setiembre de 2019, que establece el valor que SENARA debe pagar
por la constitución de la servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de
1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y
Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286
publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Cartago,
matrícula de Folio Real número: ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta
y cuatro-cero cero cero, derechos cero cero uno que pertenece a Neftalí Gómez
Brenes, cédula: 3-182-088 y derecho cero cero dos que pertenece a Alba María
Vargas Fonseca, cédula N° 1-384-902, cada derecho es proporcional a un medio
sobre la finca.
La servidumbre
que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso,
que se ejercerá sobre una franja de terreno por la cual se desplaza una tubería
subterránea, con un ancho de tres metros setenta y cinco centímetros lineales,
una longitud de doscientos treinta metros lineales, se desplaza con rumbo norte
a sur atravesando la finca y en forma paralela al lindero este de la finca. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el croquis que
consta en el expediente administrativo.”
La
servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el área de la servidumbre
para el paso del agua del sistema de riego y para ejercer las labores de
operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos
que impidan o limiten labores de reparación y mantenimiento, o el paso del
agua, o el paso del personal indicado para la operación y mantenimiento.
Asimismo,
se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV021-2019, fechado
23 de setiembre de 2019, elaborado por la Unidad Técnica de Valuación, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición
de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos de
servidumbre ¢1.013.840,00
Valor del daño al remanente ¢ 300.477,35
Valor total de la indemnización:
¢1.314.318,00 (un millón trescientos catorce
mil trescientos dieciocho colones).
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez publicado, comuníquese al Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, expediente judicial: 18-001265-1028-CA.
Acuerdo unánime y firme
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 185-19.—Solicitud N° 171010.—( IN2019405399
).
PRODUCCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES
Comunica al público en general, el acuerdo
JD-861 correspondiente al Capítulo IV), artículo 6) de la Sesión Ordinaria
64-2019 celebrada el 04 de noviembre de 2019, que en lo conducente dice:
La
Junta Directiva Acuerda:
Conocidos los oficios JPS-GG-1719-2019 del 30
de octubre de 2019, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General y JPS-GG-GPC-MER-PPP-071-2019 del 28 de octubre de 2019 de las señoras
Evelyn Blanco Montero Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones y
Karen Gómez Granados, Jefa a. í. del Departamento de Mercadeo, se dispone:
a) Se aprueba trasladar el programa de la Rueda de la Fortuna del
sábado 14 de diciembre 2019 al domingo 15 de diciembre 2019 en un horario de
12:00 p.m. a 1:00 p.m.
Acuerdo firme
Evelyn Blanco Montero, Gerente—1 vez.—O.C. N°
22825.—Solicitud N° 170380.—( IN2019405351 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Kevin Hernández
Cruz, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de
octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristel
Xiomara Hernández Murillo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo,
expediente administrativo N° OLD-00457-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170491.—(
IN2019403872 ).
Al señor Michael
Mauricio Solís Pizarro, costarricense, con cedula de identidad 112600019, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00
horas del 28 de noviembre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para
tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de
La PME Eduardo Mauricio Solís Solano, con cédula de identidad número119380841,
con fecha de nacimiento 24 de noviembre del 2004. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Michael Mauricio Solís Pizarro, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Nº OLHT-00137-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170494.—(
IN2019404027 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V.,
y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del
dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad y educativa a favor de las personas menores de edad
F.P.V y E.P.V, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez,
el cual se observa a folios 155 a 165 del expediente administrativo
OLLU-00085-2018 y folios 11 a 21 del expediente OLLU-00379-2019; así como de
los folios 1-8, 14-15, 43-49, 104-110, 115-119, 127-130, 146, 148-154 del
expediente OLLU-00085-2018, y de las actuaciones constantes en los expedientes
administrativos. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente
dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de
protección de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad y educativa en la ONG Posada de Belén a favor de las personas
menores de edad Franchesca Pérez Vanegas y Emiliano Pérez Vanegas. La presente
medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la
mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá
permanecer inserta en el programa de la ONG Posada de Belén, hasta tanto no se
resuelva lo contrario, por ésta Representación, con fecha de egreso
condicionada a informe que indique que la persona menor de edad se encuentra en
las condiciones adecuadas para su egreso. Procédase por parte del área de
Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a los progenitores
señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero de la adolescente
madre, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se
le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel
Pérez Romero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos Centro. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más
cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar
los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: En virtud de las
situaciones detectadas en el proceso de intervención, y en virtud de las
medidas de protección contra la violencia doméstica dictadas por el Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión, en donde se prohíbe el acercamiento de la
progenitora a la adolescente madre y su hijo, se procede de conformidad con el
artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia a
suspender el régimen de interrelación familiar respecto de su progenitora. Ahora
bien, tal y como se ha informado a lo largo de la intervención institucional,
el padre registral no es el padre biológico de la adolescente madre, siendo
desconocido incluso el paradero del padre registral, por lo que de previo a
fijar régimen de interrelación familiar alguno respecto al mismo, se deberá
contar con informe técnico con recomendación al respecto de la funcionaria
respectiva, en caso de presentarse a esta Oficina Local. Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas
menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Se le informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y
su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores.
Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 16 de
diciembre del 2019 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 03 de febrero
del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 23 de marzo del
2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse
comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de
la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas
menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la
medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170727.—( IN2019404548 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Jonathan David Cuesta Eduarte, persona
menor de edad ICM y MICM se les comunica la resolución de las once horas con treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar
medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00294-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 2942-19.—Solicitud N° 170974.—( IN2019405110 ).
Al señor José Agustín Matamoro Laguna,
indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9
minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.N.M.M. Se le
confiere audiencia al señor José Agustín Matamoro Laguna, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo.
OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170976.—( IN2019405112 ).
Al señor Luis Cárdenas Martínez,
indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9
minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.A.C.M. Se le
confiere audiencia al señor Luis Cárdenas Martínez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, expediente administrativo N°
OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170979.—( IN2019405114 ).
Al señor Óscar De Jesús Torres, nicaragüense,
indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 29
de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la
persona menor de edad G.T.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar De Jesús
Torres, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.
N° OLSCA-00424-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170982.—( IN2019405118 ).
Al señor José Francisco de La Trinidad
Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad N° 601880682, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las catorce horas diez
minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida
de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Elenias
Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170983.—( IN2019405138 ).
A los señores Mauricio Roberto Hernández
Salas y Henry Vásquez Castillo, se les comunica que por resolución de las siete
horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve se
dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido
provisional y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de
edad A.M.H.R y C.J.V.R. y se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic.
Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLU-00205-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171028.—( IN2019405359 ).
A Cristian Michel Espinoza Salazar, persona
menor de edad KKEM se le(s) comunica la resolución de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00300-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171040.—(
IN2019405360 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 06 de noviembre del
2019 en la que esta oficina local dictó la se sustituye medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar se dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad D.A.U.C,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922,
con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha
de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de
nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento
05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171047.—( IN2019405362 ).
Se comunica al señor: José Michael Vásquez
Alemán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 702630159, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta Oficina Local de las diecisiete
horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: JSVF, de cinco años de edad, nacido el cuatro de
setiembre del dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón al tomo: 386, asiento: 0058, hijo de los señores
Rosiry Fernández Delgado y José Michael Vázquez Alemán, para que permanezcan
bajo el cuido y protección de señora Roseberly Fernández Delgado, mayor de
edad, costarricense, soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad
número 701280923. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente Nº OLSI-00248-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
171055.—( IN2019405364 ).
Oficina Local de Osa. A los señores Tello
Zapata Ericka, titular de la cédula de identidad número 603900611, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se
dicta resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia a la señora Tello Zapata
Ericka por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00313-2017.—Oficina Local
Osa.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 171086.—( IN2019405365 ).
Se comunica a Mairene Cruz Zeledón, la
resolución de las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
diecinueve, que es proceso especial de protección con medida de apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.R.C. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.
Expediente Nº OLG-00540-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171058.—( IN2019405366 ).
A al señor Mario Menéndez Amador, con cédula
de identidad 205670823, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:50 horas del 30 de octubre del 2019, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se
dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido
Temporal en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad, A.M.M. y
A.D.M.M,. Se le confiere audiencia al señor Mario Menéndez Amador, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
171064.—( IN2019405367 ).
Al señor Jorge Mateo Torres Nelson, con
cédula de identidad N° 701200406, costarricense, vecino de Limón, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 22 de octubre del
2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar a favor de la persona
menor de edad, E.T.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Mateo Torres Nelson,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLOR-00097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
171066.—( IN2019405369 ).
A la señora Karina de los Ángeles Rivera
Bustos, con cédula de identidad N° 114320576, costarricense, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de octubre del 2019,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de
edad: A. M. Z. R. Se le confiere audiencia a la señora Karina de los Ángeles
Rivera Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00090-2019.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 171070.—( IN2019405371 ).
Al señor José Martín Pérez León, se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día
catorce de octubre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes
en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la
persona menor de edad T.F.P.A. y se puso en conocimiento el informe psicológico
de fecha once de octubre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Expediente
N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171073.—( IN2019405373 ).
Oficina Local San José Este. A los señores
Róger Gamboa Badilla, portador de la cédula de identidad N° 109170895 y Jessica
Barrantes López, portadora de la cédula 112280368, se le notifica la resolución
de las 09:14 del 08 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso de proteccion a favor de la persona menor de edad
AJGB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas, expediente N° OLSJE-00174-2017. Notifíquese.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171075.—( IN2019405375 ).
Se les hace saber al señor de Bismarck
Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cuatro
minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución
administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad
de nombre JBM. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171090.—( IN2019405377 ).
Al señor Marlon Antonio Cruz, sin más datos,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y
otros en beneficio de persona menor de edad de las 14:00 del 06 de noviembre
del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona
menor de edad: E.D.C.V. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en
beneficio de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor: Marlon
Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
171089.—( IN2019405378 ).
Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con
cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
K.A.A, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a
folios 45-49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 9-12,
14-29, 30, 35, 38-43 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente
dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Cabe aclarar que en virtud de las medidas ordenadas por el
Juzgado de Violencia Doméstica, en donde se le prohibe al progenitor acercarse
a la progenitora a quinientos metros del sitio donde se encuentre, que se
apercibe al señor Manuel Elías Arroyo Montero que cualquier actuación que
implique el posible contacto con la progenitora, deberá realizarlo el
progenitor através de un representante, a fin de que de no se desobedezca la
orden impartida por la autoridad judicial. Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad K.A.A., en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel
Castro Solís. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve
y con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Manuel Elías
Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Manuel Elías Arroyo
Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona
menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección
existentes, se procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las
academias de crianza que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el
progenitor podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina
Local de Cartago, o en su caso cualquier otra que el progenitor escoja,
debiendo aportar los comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los
talleres. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la
progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo
que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien
como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá
coordinarlas con la cuidadora. Igualmente se le apercibe a la progenitora que
en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberá
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de régimen de
interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de protección
ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde ordena que
el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona menor de
edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la autoridad
judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. Se le apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menos de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el recurso de cuido. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina
Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución. Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local,
el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la
Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse la progenitor, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en
las fechas que se indicará. •Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m
•Martes 04 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m •Lunes 23 de marzo del 2020 a
las 8:00 a.m. Por su parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes
fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la
tarde). -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 11:30 a.m . -Martes 24 de marzo del
2020 a las 8:00 a.m. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día viernes 06 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas en la Oficina Local de
La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no
mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la
solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O . C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171093.—(
IN2019405380 ).
Al señor Josué David Rojas Díaz,
costarricense, cédula de identidad N° 4-0184-0820, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad
de las 15:00 del 06 de noviembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina
Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.M. y que ordena
la Medida de Cuido Provisional en favor de Persona Menor de Edad. Se le
confiere audiencia al señor Josué David Rojas Díaz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00214-2019.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171096.—( IN2019405381 ).
A María Del Rosario Salazar Jiménez, persona
menor de edad JSJ y JESJ, se les comunica la resolución de las nueve horas con
cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00283-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 2942-19.—Solicitud N° 171097.—( IN2019405383 ).
A los señores José Matías Amador Alvarado y
Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las diecisiete
horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó medida de
protección de cuido provisional en el proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de la persona menor de edad: R.C.A.B y que la misma
continúe ubicada en el hogar de la señora María del Carmen Treminio Granados.
Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00287-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171101.—( IN2019405400 ).
A Jorge Eduard Villegas Porras, se le
comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: doce horas diez
minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, de Agnavi Sahirys
Villegas Calderón, y ordenó Medida de Cuido Provisional de la niña, bajo la
responsabilidad de la señora: Ana Lorena Araya Garro, entre otras, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2020.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, expediente: N° OLSCA-000774-2016.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171106.—( IN2019405403 ).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
Para los fines consiguientes
el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que, Fercoma SRL., cédula 3-102-591456, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº12684, a favor de Juan Gbriel Mora Corrales., cedula
1-1314-0967. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de
Oca, 21 de junio del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019404852 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
180, celebrada el 28 de octubre del 2019, dispone:
De
acuerdo al estudio Técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo,
Director de las U.T.G.V.M, se declara como público el camino denominado Los
Bonilla, de entronque camino municipal San Andrés-Higuerón, código 1-20-040
(sector salón comunal), a Barrio Los Bonilla en San Andrés de León Cortés.
Maribel Ureña Solís,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019405288 ).
CEMENTERIO
CENTRAL DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia González Flores, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Adela María González Flores, cédula 0400840887
Beneficiarios: Ernesto Acosta González, cédula 0401310876 Luis Ernesto Acosta
Casanova, cédula 0901120793
Lote 28 Bloque D, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud n/i, recibo 2213, inscrito en folio 26 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 29 de octubre de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dic cho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2019405481 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Barva informa: que
mediante el acuerdo Municipal Nº 1151-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº
65-2019 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva, el día
28 de octubre del 2019, “El Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la
aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año
2019, a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los
impuestos de patentes comerciales de todo el año 2020; de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra
Municipalidad y en el artículo 69 de la ley 7794 Código Municipal. Se aprueba
que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el
momento de aplicación del descuento y realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora
Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2019405286 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 183-2019, artículo IX, inciso c, del día veintinueve de
octubre del año dos mil diecinueve, acordó:
Acuerdo Nº 6 Con cinco votos presentes a
favor Se Acuerda: “6.1. Aprobar el cierre de las oficinas del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, al público, los días 30 y 31 de diciembre del 2019”. Y
trasladar las sesiones ordinarias correspondientes a los días 24 y 31 de
diciembre del 2019 a las 5 p.m. para los días 23 y 30 de diciembre del 2019 a
las 5 p.m. En estas dos sesiones no se recibirán audiencias”. Acuerdo unánime y
firme. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
Definitivamente Aprobado. Publíquese.
Cinthya Rodríguez
Quesada, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2019405290 ).
CONDOMINIO
EL CORRAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Comité Asesor y la Administración del
Condominio El Corral convoca a todos los condóminos a la III Asamblea General
Ordinaria del Condominio El Corral (período 2019), a realizarse el sábado 14 de
diciembre del 2019 en la cancha multiuso del Condominio El Corral, Curridabat.
Primera convocatoria a las 07:00am, de no cumplir con el cuórum reglamentario,
se hará segunda convocatoria a las 08:00 a. m., de no haber cuórum, se hará
tercer y última convocatoria a las 09:00 a. m. empezando con los y las
presentes. Agenda comunicada vía oficio a cada apartamento. Firma responsable.—Bohián
Pérez Stéfanov.—( IN2019404546 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORES DE
MI TIERRA S.A.
Flores de mi Tierra S.A., cédula jurídica N°
3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y en
segunda y última convocatoria a las catorce horas con treinta minutos del mismo
mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el
inmueble de la sociedad, verificación de gastos de mantenimiento y pago de
impuestos territoriales y municipales; cédula N° 4-0144-0085.—Xinia González
Cordero, Presidenta.—( IN2019405361 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE
PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, y el acuerdo Número 1 tomado en la sesión ordinaria de la Junta
Directiva de la Filial de Pérez Zeledón número 003-2019, efectuada el 26 de
Julio del 2019 al ser las 17:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona,
a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Pérez Zeledón, que se realizará
el día sábado 23 de noviembre del 2019, en el Hotel del Sur, San Isidro del
General, San José, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum
establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30
horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1 Bienvenida.
2 Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3 Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
5 Aprobación del orden del día.
6 Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria, Presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7 Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8 Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9 Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a Presidente
b Vicepresidente
c Secretario
d Tesorero
e Fiscal
f Vocal
10 Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a Suplente 1
b Suplente 2
12 Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero
2023.
13 Clausura de la Asamblea General.
Cabe
destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019405786 ). 2 v. 1.
FILIAL DE
LA ZONA DEL CARIBE
Asamblea
Constitutiva 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, y el acuerdo número 469-2019, tomado en la sesión ordinaria de la
Junta Directiva número 16-2019, efectuada el 16 de octubre del 2019, se convoca
a los colegiados de la zona, a la Asamblea Constitutiva Filial de la Zona del
Caribe, que se realizará el día sábado 30 de noviembre del 2019, en el Hotel
Los Ríos, en el cantón de Guácimo, Limón, al ser las 13:00 horas. De no contar
con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser
las 13:30 horas, para lo cual hará quorum cualquier número de miembros
presentes.
Orden del día:
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Fiscal.
f. Vocal.
8. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1.
b. Suplente 2.
9. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de noviembre 2020 a noviembre
2023.
10. Clausura de la Asamblea General.
Cabe
destacar que, para participar en la asamblea, los Colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio al 31 de octubre de 2019. y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019405789 ). 2 v.1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BIO
BOTTEGA S.A.
Convocatoria de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bio
Bottega S.A., cédula jurídica N° 3-101-757444, con domicilio social en la
ciudad de San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, costado sur de Corporación Euro
Alimentos, que se celebrará el día 12 de diciembre del 2019, en primera
convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en
San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación
de bomberos, oficina del Lic. Mario Araya Renauld, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del día: 1) Acordar disolver la compañía, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; 2) Cualquier otro
asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera
que sea el número de cuotas representadas.—Olga Valverde Rodríguez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019405780 ).
INNOPRINT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea de
accionistas de Innoprint Sociedad Anónima, que se celebrará en sus oficinas, en
Barreal de Heredia, Condominio Industrial San José de Ulloa, el día 28 de
noviembre del año 2019, a las 18:00 horas en primera convocatoria, en caso de
no completarse el quórum de ley la asamblea dará inicio en segunda convocatoria
una hora después. Los asuntos a tratar son modificación de la cláusula segunda,
y octava de la junta directiva, aumento de capital, y asuntos varios.—San José,
11 de noviembre 2019.—Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro, Presidente.—1 vez.—(
IN2019405923 ).
ARRENDAMIENTOS
PASTORA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arrendamientos Pastora S. A., a celebrarse el
domicilio social, el día 07 de diciembre del año 2019, a las seis horas en
primera convocatoria y a las siete horas en segunda convocatoria. El orden del
día es el siguiente: único: reforma del pacto social en sus cláusulas del
domicilio y plazo.—San José, nueve de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Carlos Manuel Pastora Alice, Presidente.—1 vez.—( IN2019405942 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II ciclos, inscrito bajo el tomo IV, folio 38, asiento 13583, y
el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
ciclos, inscrito bajo el tomo V, folio 16, asiento 24955, ambos a nombre de
Rosalba Zumbado Villegas, cédula de identidad número 602950335. Se solicita la reposición
de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2019403647 ).
CORPORACIÓN
LOS PERIFÉRICOS
O S A SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Los Periféricos O S A Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil
trescientos setenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta de los
estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución.
Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—( IN2019403967 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MASMADERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad MasMaderas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-399296, vende a la sociedad
3-101-399296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399296, parte del
establecimiento comercial denominado MasMaderas. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del
agente de custodia Trustsmart S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP
Abogados.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Daniela Ramos, Notaria.—(
IN2019404282 ).
CUSTOM
CYCLES OF COSTA RICA S. A.
Quien suscribe Lic. Juan
Federico Arias Chacón, notario público, cédula Nº 1-0859-0703, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal
de la sociedad denominada: Custom Cycles of Costa Rica S. A., cédula jurídica
número: 3-101-453550, para la reposición y autorización por extravío del tomo
uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y
libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se
encuentran debidamente legalizados ante el Tributación Directa bajo el número
de 17886-06, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada
uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número
dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es
todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón, Notario.—( IN2019404475 ).
TRELLAM
SOCIEDAD ANONIMA
Trellam Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097674, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Arturo Alfaro Quirós, cédula de identidad N°
3-0191-1052, solicita la reposición de los certificados de acciones serie b) de
la sociedad Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-097674, que
representa diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una,
las cuales se encuentran a nombre de Arturo Alfaro Quirós y Rosa Eufemia Calvo
Pérez. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
Bufete Axioma Estudio Legal en San José, Catedral, de casa Matute Gómez,
doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al este, Edificio
Tenerife.—San José, 30 de octubre del 2019.—Arturo Alfaro Quirós, Presidente.—(
IN2019404481 ).
REAL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Real del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil- cuatrocientos-
veintiuno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libro de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea
de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número
primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, en San José, Rohrmoser, de la
casa de Óscar Arias doscientos netos al norte y ciento setenta y cinco oeste,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, ocho de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—(
IN2019404562 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar, inscrito en el
tomo 5, folio 12, asiento 14621, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2015, a nombre de Franciny Roldan
Sandy, cédula de identidad número 1-1408-0855. Se solicita la reposición del
título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de noviembre del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—(
IN2019404623 ).
TECOLOCO
INTERNACIONAL INC
El día veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve a las trece horas veintiún minutos y dieciocho segundos, se presenta
solicitud de traspaso del titular Tecoloco El Salvador S. A. de C. V., a favor
de Tecoloco Internacional Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se
le asigna el número de movimiento 11/0002-128523. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019404721 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Super Old Harbour, por suscripción de un
Contrato Privado de fecha 01/06/2019, entre Mauricio Ureña Solís, cédula N°
1-814-057, y Super Old Harbour Limitada, cédula jurídica 3-102-775938,
representada por Juan Carlos Rojas Salas, cédula 1-775-038, se acordó la venta
del establecimiento mercantil denominado Supermercado Old Harbour, incluido sus
activos y pasivos, que es supermercado ubicado en Puerto Viejo de Talamanca
Limón. Actúa como depositario de la señal de trato el señor Juan Carlos Rojas
Salas de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio con domicilio
en Puerto Viejo de Talamanca Limón, contiguo al BCR. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos,
dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.
Licda. Patricia Guerrero Murillo, T. 88121212.—San José, 12 de septiembre del
2019.—Juan Carlos Salas Rojas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria
Pública.—( IN2019405263 ).
S&Q
LOS ALPES INVERSIONES S. A.
Se hace constar que se
extraviaron los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General
y Junta Directiva S&Q Los Alpes Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-
621594, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición
en San José, Curridabat, de la Estación de Servicio La Galera, un kilómetro al
suroeste, casa veinte, Condominio Vía Ciprés.—Syulem María Quant Obando,
Presidente.—( IN2019405266 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de setiembre
de 1997, inscrito en el Tomo: II-4527, y registrado por CONESUP en el Tomo: IX
Folio: 255 Número: 13583, a nombre de Allan Libio Pérez Baltodano, cédula de
identidad número 1-0812-0697. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 06 de
noviembre del 2019.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—(
IN2019405289 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Civil, inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento
41054 a nombre de Pablo Andrés Bonilla Arias, cédula de identidad número
401910587. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el
extravío del original.
Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019405376 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COCOHOLO
ZTG CUATROCIENTOS CINCO LIMITADA
Yo, Robert Ross Sinclair II, portador del
pasaporte: 508293612, en mi condición de gerente de Cocoholo ZTG Cuatrocientos
Cinco Limitada, cédula jurídica 3-102-512860, por este medio hago constar que
en vista que sociedad se transformó a Limitada, se hizo el cierre de los libros
respectivos y procede a emitir los libros: Actas de Asamblea y Registro de
socios, ambos Tomo II como sociedad Limitada y con su número de legalización.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín. Robert
Ross Sinclair.—Tamarindo, Guanacaste, 6 de noviembre del 2019.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019404690 ).
LUCKY L
INCORPORATED LIMITADA
Yo, Robert Ross Sinclair
II, portador del pasaporte: 508293612, en mi condición de Gerente de lucky L
Incorporated limitada, cédula jurídica 3402-379071, por este medio hago constar
que en vista que sociedad se transformó a Limitada, se hizo el cierre de los
libros respectivos y procede a emitir los libros: Actas de Asamblea y Registro
de socios, ambos Tomo II como sociedad Limitada y con su número de
legalización. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo
Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 06 de noviembre del 2019.—Robert Ross Sinclair.—1
vez.—( IN2019404691 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
BRASILITO
Yo, Lorenzo Díaz Briceño, cédula de identidad
número 5-0151-0421, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, cédula
jurídica número 3-002-359310, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Inventarios y
Balances, libro Nº 2; Mayor, libro Nº 2 y Diario, libro Nº 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Fecha: 29-10-2019.—Lorenzo Díaz Briceño, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019404711 ).
CAÑABLANCAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sergio Povedano Esquivel, con cédula de
identidad número 114710128, en su condición de apoderado para este acto de la
sociedad Cañablancal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-539347,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro número
uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019404725 ).
NOVENTA
CASA DE SAEDI PRINCIPESSA
COSTA DEL SOL LIMITADA
Quien suscribe Lic. Juan Federico
Arias Chacón, notario público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la
sociedad denominada: Noventa Casa de Saedi Principessa Costa del Sol Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-527092, para la reposición y autorización por
extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes
indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Tributación
Directa bajo el número: 4061001180406, por lo que se procederá con la apertura
del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se
atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local
número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting
Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico
Arias Chacón.—1 vez.—( IN2019404737 ).
ZETA
JUAREZ MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros de Zeta Juárez Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-500075, solicito la reposición de los mismos número 2,
conforme a la ley.—Río Claro, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019404771 ).
SASHEP S.
A.
Quien suscribe, Henry Sredni Hepner, en mi
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Sashep S. A., con cédula jurídica 3-101-608089, gestionará
la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos, así como
el extravío de todos los certificados accionarios emitidos al momento. Es todo,
firmo en San José a las 15 horas del 11 de noviembre del 2019.—Henry Sredni
Hepner.—1 vez.—( IN2019404903 ).
CARIBÁSICO CENTRO LIMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caribásico Centro
Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-332541, por este medio
informa que el presidente de la compañía ha solicitado la reposición de los
libros de: Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la
reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social, ubicado en Limón, Limón, cincuenta metros oeste de la antigua Coca
Cola, Barrio La Colina.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Serguei
Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019404930 ).
SUPER CARIBEÑA CARIARI POCOCÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Caribeña
Cariari Pococí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-330152, por este medio informa que el presidente de la compañía ha
solicitado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Cualquier
persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá
notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Limón, Limón,
cincuenta metros oeste de la antigua Coca Cola, Barrio La Colina.—San José, 11
de noviembre del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019404931 ).
COMERCIALIZADORA
JJ CHAVERRI
DE CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número doscientos sesenta y siete de las dieciocho horas y cuarenta minutos del
once de noviembre de dos mil diecinueve ante la notaria Carolina Méndez Zamora,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: del tomo
uno del libro de Asamblea de Socios, tomo uno del libro de Junta Directiva y el
tomo uno del libro de Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404934 ).
GERYANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada en esta notaria a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de
noviembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición y legalización de
libros legales de la Sociedad denominada Geryana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tresciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos noventa y nueve,
los cuales fueron extraviados por lo que se procedió a realizar la reposición
de los siguientes libros: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de
Accionistas; c) Junta Directiva d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances.—San
Vicente de Moravia, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019404958 ).
COSTA
MONTAÑA ESTATES
HOMEOWNERS ASSOCIATION
Dennis Rodríguez, número de
pasaporte 506178551, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la
asociación Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos
Residencial Costa Montaña), cedula jurídica: 3-002-461382, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del tomo uno de los libros: Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados,
los cuales fueron extraviados. Por lo que se procederá a la reposición de
dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros
legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Fecha: 09/11/2019.—Dennis Rodríguez, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2019405026 ).
CENTROCEL
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica número
3-101-231471. Proceso de reposición del libro de Registro de Accionistas.
Centrocel Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-
101-231471, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que
se extravió el tomo Nº 1 del libro de Registro de Accionistas y el de Junta
Directiva de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva
de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio de la compañía en San José, Santa Ana, Piedades, final de la
autopista Próspero Fernández contiguo al costado este de Daewoo, Condominio
Industrial Comercial Parque Industrial del Oeste, bodega número 9.—San José, 08
de noviembre del año 2019.—Samuel Rabinovich
Dyner, Presidente.—1 vez.—( IN2019405033 ).
CONSORCIO
INVERSIONISTA MERCANTIL
CIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de Persona
Jurídica Número 3-101-195733. Proceso de reposición del libro de Registro de
Accionistas. Consorcio Inversionista Mercantil CIM Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-195733, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 del libro de Registro de
Accionistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición
respectiva del libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía en San José, San José, Sabana Oeste, del antiguo
Rancho Luna, 300 metros oeste.—San José, 08 de noviembre del año 2019.—Samuel
Rabinovich Dyner, Presidente.—1 vez.—( IN2019405038 ).
CORPORACIÓN
INTERNACIONAL DE IDIOMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Internacional de Idiomas,
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cinco mil ciento treinta y cuatro, por este medio informamos al
público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro
de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todo número
uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para
escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio Nº 5 piso.—San José, 16
de agosto de 2019.—Ronald Sauter Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2019405091
).
ROYAL
BIRKDALE LIMITADA
La suscrita, Regina Rose (nombres)
Kouma-Renteria (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, viuda,
empresaria, portadora del pasaporte de su país número 032405675, vecina de
novecientos cincuenta y cuatro Devonshire Drive, Encinitas California, nueve
dos cero dos cuatro, en su condición de gerente dos con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Royal Birkdale
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve ochocientos
siete, sociedad y personería vigente e inscrita en el Registro Público con
vista en el Sistema Digitalizado de la Sección Mercantil bajo la cédula
jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los libros de la sociedad denominado Actas de Registro de
Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas fueron extraviados, hemos procedido a
reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza
Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José,
24 de octubre del 2019.—Regina Rose Kouma-Renteria.—1 vez.—( IN2019405100 ).
COSTA
RICA VACATIONING.COM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para efectos de
reposición, el suscrito Richard David Compian Mckye, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, empresario, con domicilio en Estados Unidos de América,
portador de la cédula de identidad número 8-0113-0987, en mi condición de
gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Costa Rica Vacationing.com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-734750, comunico que se ha extraviado el tomo primero de
los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 11
de noviembre de 2019.—Richard David Compian Mckye.—1 vez.—( IN2019405120 ).
SCOGGINS CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio,
Scoggins Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho, hacemos
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes
libros de la sociedad: actas de asamblea de socios, actas consejo de
administración y registro de socios, todos en su edición número uno, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de
ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019405141 ).
REAL
JOYEROS CATORCE TURQUESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sandra María Calvo Siles,
portadora de la cédula de identidad número 6-0123-0340, como presidenta de la
sociedad Real Joyeros Catorce Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-431066, por este medio informa en los términos del Código de Comercio
que: se llevará a cabo la reposición de libros de Actas de Asamblea de
Accionistas y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San Jose, 01 de
noviembre de 2019.—Sandra María Calvo Siles, Presidenta.—1 vez.—( IN2019405149
).
ALFARO Y
BRIANZO SOCIEDAD ANÓNIMA
El 6 de noviembre del 2019, se otorgó ante el
suscrito notario escritura mediante la cual se solicita asignación de número de
legalización para la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios,
de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración legalizados
Números Uno de la sociedad Alfaro y Brianzo S.A. por extravío de los
mismos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto
Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2019405162 ).
AGROPECUARIA
HERMANOS
GUEVARA UGALDE S. A.
La entidad Agropecuaria
Hermanos Guevara Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante el Registro
Público de la Propiedad la reposición de los Libros Sociales de Actas de
Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo
de Administración ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de hoy no
aparecen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Jimmy Alberto Guevara Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019405219 ).
MUSHI DE
ESCAZÚ S. A.
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de accionistas
de la compañía Mushi de Escazú S. A., 3 101 253790.—San José, 12 de noviembre
de 2019.—José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carné 3230.—1 vez.—(
IN2019405348 ).
FEZUBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fernando
Zumbado Jiménez, con cédula de identidad número 1-0336-0835, secretario de
Fezube Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-073528, avisa que los
libros legales de la compañía fueron extraviados. Oposiciones dentro del plazo
de ley, en el domicilio social de la empresa.—San José, 12 de noviembre de
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019405394 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL CIENTO CINCO S. A.
Con vista en el libro de Actas de Asamblea
General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro
Mil Ciento Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-594105, de que a las 08:00
horas del 11 de noviembre del 2019, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, tomándose el acuerdo que dice así: se acuerda disolver la
sociedad.—Escazú, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405404 ).
JAMAIRO
LIMITADA
Quien suscribe Lic.
Daniel Fallas Lara, notario público, cédula N° 1-1296-0415, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal
de la sociedad denominada Jamairo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699977,
para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de
Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad
antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el
Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4062000400967, por lo que se
procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y
Fallas, San José, Sabana Sur, de la Embajada de Guatemala, cincuenta metros al
sur. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019405454 ).
AZOVAR
DEL OESTE A V SOCIEDAD ANÓNIMA
Olman Azofeifa Vargas,
cédula 1-456-737 y Melida Lizeth Azofeifa Vargas, cédula 1-750-441, en nuestra
condición de presidente y vicepresidenta respectivamente, actuando
conjuntamente, solicitan la emisión de libros legales de la sociedad Azovar del
Oeste A V Sociedad Anónima, cédula 3-101-569342, ya que no se han solicitado.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de escuchar objeciones.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Olman Azofeifa
Vargas, Presidente.—Melida Lizeth Azofeifa Vargas, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2019405470 ).
LOS
MONTONEROS DE PIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Montoneros de
Piedades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil seiscientos seis, representada por Adriana Cordero
Ehrenberg, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, avenida dos, calle
veintisiete, casa número doscientos cuarenta y uno, portadora de la cédula de
identidad número uno-ochocientos dieciséis-setecientos cincuenta y uno, en su
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de
Socios (Nº 1), Actas de Asamblea de Accionistas (Nº 1), y Junta Directiva (Nº
1).—San José, doce de noviembre del 2019.—Lic. Adriana Cordero Ehrenberg.—1
vez.—( IN2019405516 ).
LA MAYMA
S. A.
Yo, Luis Alberto Vargas
Angula, cédula 6-136-438, como presidente y representante legal de La Mayma S.
A., domiciliada en Puntarenas, cédula jurídica N° 3-101-029674 solicita
reposición por extravió de los libros Registro de Socios, Actas Asamblea
General y Actas Consejo de Administración números uno, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Mercantil.—Puntarenas, 6 de noviembre del
2019.—Luis Alberto Vargas Ángulo, Presidente.—1 vez.—( IN2019405584 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y
Proyectos SAV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, en la
cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al
capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las dieciséis
horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve. Tres veces.—Lic. Germán
Serrano García, Notario Público.—( IN2019403969 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, a las 9:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de La Casa del Mango S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Mayela Morales Marín, Notaria Público.—1 vez.—(
IN2019404603 ).
Por escritura ciento ochenta-trigésimo séptimo de las dieciséis horas del
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, Bolpapel Internacional
Sociedad Anónima se disolvió por acuerdo de socios.—Heredia, veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019404604 ).
Por escritura ciento noventa y
cinco-trigésimo sétimo de las ocho horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil diecinueve, DKL Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modificó su domicilio social.—Heredia, once de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404605 ).
Por escritura doscientos
siete - trigésimo sétimo de las quince horas treinta minutos del veintiocho de
octubre el dos mil diecinueve, Alimentos Balanceados P Y C de Heredia
Sociedad Anónima se disolvió por acuerdo de socios.—Heredia, veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2019404606 ).
Por escritura doscientos
ocho-trigésimo séptimo, de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho
de octubre del dos mil diecinueve, Whale Whisper Sociedad Anónima, se
disolvió por acuerdo de socios.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404607 ).
Por escritura doscientos
ocho-trigésimo séptimo, de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho
de octubre del dos mil diecinueve, Casa Los Azahares Condominio Residencial
Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, se disolvió por acuerdo de
socios.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019404608 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2019, se nombró
modificó domicilio, administración, se nombró subgerente, se revocó el agente
residente y se otorgó poder generalísimo para beneficiarios finales para Asherkai
S. R. L.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019404611
).
Por escritura pública de las once horas
treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos veintidós, mediante
la cual se acordó reformar estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019404612 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número cuarenta y cinco, de las once horas del ocho de
noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominio Lajas de Laurel S.A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos cinco tres dos, por medio de la
cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no
existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, ocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario
Público, C. 3428.—1 vez.—( IN2019404625 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 03/11/2019, se constituye sociedad Barreto Ojeda
Arquitectos Sociedad Anónima, presidente Mario Antonio Barrera
Reyes.—Moravia, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404629 ).
Por escritura
otorgada el día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se
disuelve la sociedad Empresa Cargo de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019404634 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y cinco minutos del día once de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios
de la sociedad Innoventure International Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve ocho siete ocho, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Santa Cruz, a las diez horas y cuarenta minutos del día once del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcos Wilber Ángulo Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2019404635 ).
Por escritura otorgada
por los suscritos notarios, a las 13:00 horas del 28 de octubre del 2019, se
modificó el domicilio y se nombró tesorero de Jaime Rouillón Arquitectura S.
A..—Notarios: Olman Aguilar Castro y Silvia Calvo Calzada.—1 vez.—(
IN2019404636 ).
Por escritura otorgada ante Ana Cristina
Alvarado Acevedo, a las diez horas diecinueve minutos del once de noviembre del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Yanijusa Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos sesenta, en que se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria. Carné
10506.—1 vez.—( IN2019404637 ).
Por escritura otorgada por los suscritos
notarios, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2019, se modificó el
domicilio y se nombró fiscal de Duende del Bolivar S. A..—Notario: Olman
Aguilar Castro y Silvia Calvo Calzada.—1
vez.—( IN2019404638 ).
Ante esta notaría, mediante escritura, de las
19:00 horas del 7 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula segunda de los
estatutos sociales, de la sociedad denominada Consortium Cobranzas
Comerciales Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2019404640 ).
Por protocolización de acta escritura número
ciento ochenta y ocho-veintidós, de las once horas del once de noviembre del
dos mil diecinueve, visible al folio ciento setenta y nueve, del tomo veintidós
de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Jotomar S. A., por la que se disuelve la misma.—Cañas,
Guanacaste, 11 de noviembre del 2019.—Notario: José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(
IN2019404643 ).
En escritura otorgada ante la notario público
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2019,
se protocolizó acta donde se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo de 3-102-709791 Ltda., cambiando su razón social a Sailor
& Mcqueen Ltda.—San José, 11/11/2019.—Licda. Amy Pamela Rodríguez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404646 ).
Mediante escritura pública número 20-3, de
las 10:00 horas del 06 de noviembre de 2019, se celebró asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sanacare Medical CR Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-771915, en que se modificó la cláusula tercera del
pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio social.—San José, 7
de noviembre de 2019.—San José, Costa Rica.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario carné 21073.—1 vez.—( IN2019404649 ).
Por escritura ciento dieciséis-sesenta y dos,
del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, a las quince horas del
cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Ocotillo Rojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y seis mil cincuenta y ocho; y Paco El Escondido Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos
setenta y cinco, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo Paco
El Escondido Sociedad Anónima. Como consecuencia de la fusión, se modifica
la cláusula quinta de los estatutos, en aumento del capital social de la
sociedad Paco El Escondido Sociedad Anónima.—Escazú, cinco de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2019404650 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ugalde Protti y Asociados S. A., por medio de la cual se
disolvió la citada sociedad.—Esparza, 8 de noviembre del 2019.—Carlos Luis
Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019404651 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza
Chaves, hace constar que a las diez horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve; en asamblea de socios de Inversiones Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco siete nueve dos, en su
domicilio social se reforman el pacto social.—Atenas, once de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2019404656
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula del capital social de la sociedad EC Raíces
Capitales S. A..—Licda. Angie Miranda Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019404658
).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las once horas del día veinte de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Innovaciones Chichi Del Milenio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un
mil cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del primero de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, carné
veintiséis mil seiscientos sesenta y uno, Notaria.—1 vez.—( IN2019404660 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas del 1°
de noviembre del 2019, ante esta notaría se reforma la cláusula 8 del pacto
social de la sociedad 3-102-557710 Sociedad Anónima.—San José, seis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2019404661 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y nueve del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Unión
Familiar Organizada Ovares y Olivares Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setecientos doce.
Conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se acuerda
la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener
operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase. Se
prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Florentino Jiménez
Olivares.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cinco de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019404662
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 23 de octubre del 2019, se procede protocolizar asamblea de
general y extraordinaria de la denominada Ultralight Flight Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-320597; reforma
domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 10 horas del 23 de octubre
del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404663 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Asesores
Comerciales Barben Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755874;
disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 9:30 horas del 11 de noviembre del
2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019404664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas y 30 minutos del 11 de noviembre del 2019, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria de la denominada Asesores Comerciales
Barben Sociedad Anomma, cédula jurídica 3-101-755874, disolución de dicha
sociedad. Es todo, a las 10 horas del 11 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019404665 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó aumento de capital reformando clausula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad I.E. Nexcon Costa Rica S. A.—San José, a las
14 horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019404666 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizo aumento de capital reformando cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Enersys MVA Costa Rica S. A.—San José, 13
horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404667 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó aumento de capital reformando clausula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Compañía Constructora Corelsa S. A.—San
José, a las 12 horas del 1° de noviembre del 2019.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2019404668 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi se disolvió la sociedad Karlrisal Sociedad
Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404669 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi se disolvió la sociedad Agro Rosayla Sociedad
Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404670 ).
Mediante escritura otorgada ante mí se
disolvió la sociedad Servicios Médicos y Suministros Ortopedic Os Persan
Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, cinco de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404671 ).
Por escritura Nº
205 de las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2019, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de Camino a
Puerto Viejo de Sarapiquí S. A., cédula jurídica
número 3-101-391291, por la cual se declara la disolución de la
compañía.—Heredia, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Rita María Esquivel
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019404675 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta numero uno de la sociedad cuya
denominación social es Bodhi del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cero uno cinco
cero. Mediante la cual el socio acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya,
trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404676 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad cuya denominación social es Nosara Property TPJ S.
A., cédula jurídica tres- ciento uno- tres siete tres tres ocho tres.
Mediante la dial el socio acuerda la disolución de la sociedad de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya
diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404677 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad cuya denominación social es Inongo Sociedad
Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis ocho tres.
Mediante la cual el socio acuerda la disolución de la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya,
diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Gómez Montiel,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404678 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 4 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Agroindustria Paisajes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-220955, donde se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, cuatro de noviembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019404681 ).
El suscrito notario hace constar que en esta
fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Papa Golfo S. A., se modifican las cláusulas segunda y quinta
del pacto social, se aumenta capital social y se reorganiza junta
directiva.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404684 ).
El suscrito notario hace
constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Chihuahua de Costa Rica S. A., se modifican
las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se aumenta capital social y se
reorganiza junta directiva.—San José, siete de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404685 ).
Por escritura número
setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizo acta de la
Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Dos SRL,
se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo en cuanto a
la denominación social, siendo la misma Bremahouse Properties SRL y al
domicilio.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019404686 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
CR Agent S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y un mil ochocientos sesenta y uno, en la cual por unanimidad de votos,
se acordó modificar los estatutos sociales de dicha sociedad, de la cláusula
primera a la décima novena. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2019404687 ).
La compañía denominada Tres Moscas F L Y
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil quince, con domicilio social Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín,
residencial camino luna, casa número cincuenta y ocho, celebrada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, contiguo a Condominios El Sandal, hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General Extraordinaria de
Cuotistas; al ser las doce horas del día seis de noviembre del dos mil
diecinueve, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno
inciso d) del código de comercio Costarricense y en el apartado VI de la
directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es
todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las diez horas del siete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404688 ).
La compañía denominada Tamarindo Los
Sueños Sapoa S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete; domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a condominios El Sandal,
oficina Arroyo y Asociados, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, celebrada en su domicilio
social al ser las doce horas del seis de noviembre del dos mil dos diecinueve
se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la directriz cero
cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, al ser las once horas del siete de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019404689 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas, del siete de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Aniprotein Costa Rica S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta
y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad,
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Pilar, Notario.—1 vez.—( IN2019404692 ).
Escritura diecisiete de esta notaria Fundación Abrazo con
Amor. Instalación Junta Administrativa Fundación Abrazo con Amor.—San
José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Perez,
teléfono 8705-8200, Notario.—1 vez.—( IN2019404693 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Sunyani
Developement Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos veintidós, en donde se
nombre nuevo presidente y agente residente. Es todo.—San Jose, a las doce horas
con diez minutos del día once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019404694 ).
Por escritura número
quince del tomo número uno del protocolo del notario Andrés Tovar Castro, a las
quince horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la compra Waggers Dog Resort Sociedad Anónima S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.
Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019404695 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las once horas treinta minutos del once de noviembre del 2019, se
protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, de Finca Santa Isabel de Castilla Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento
cincuenta y cinco, celebrada el día cinco de noviembre del dos mil diecinueve,
se modifican las cláusulas, primera y cuarta de la Sociedad. Se nombra Agente
Residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Ana María Rodríguez
Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404705 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel,
cédula número seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Condominio
La Ladera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos y
cuatro ochocientos treinta y uno; teléfono 8346-3012.—San José, once de
noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(
IN2019404712 ).
Ante la notaría del
suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número
doscientos sesenta, del tomo nueve de las diez horas del ocho de noviembre del
dos mil diecinueve se constituyó la empresa denominada CRS Door &
Hardware Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019404719 ).
Por escritura de protocolización de acta
otorgada ante ésta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se
nombra crea la sociedad denominada Fireworks Faisa Custodio Calvo Sociedad
Anónima. Publíquese una vez. Es todo.—Cartago, 11 de setiembre del
2019.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública, Carnet 10.171.—1 vez.—(
IN2019404723 ).
Por escritura número
ciento setenta y cuatro-nueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro
de octubre del año dos mil diecinueve, se solicitó la disolución de la sociedad
denominada Inversiones Racosta del Norte S. A., domiciliada en la ciudad
de San Francisco de Heredia, del antiguo Colegio Santa Cecilia seiscientos
metros al oeste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho ocho
seis siete.—Heredia, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Roxana Sanabria Casillo.—1 vez.—( IN2019404724 ).
Por escritura setenta y siete-uno, se
protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria accionistas de las
catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, que reforma las
cláusulas del capital, domicilio y administración de Ofertel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-174091. Es todo.—San José,
ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Peña Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404727 ).
Mediante escritura
setenta y seis-uno, se protocolizó acta número dos, de las nueve horas
cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que acordó
disolver la sociedad IVDSA Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y tres, con
domicilio social en San José-Santa Ana San Rafael, de Plaza antigua doscientos
metros al este casa a mano derecha, sobre la carretera principal. Es todo.—San
José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Peña Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404728 ).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria realizada por esta notaria, según escritura número 315, se
reforma cláusula segunda y tercera de la empresa Dental Care Studio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688107.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019404730 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hexagon Logic Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, cantón San Carlos,
distrito Aguas Zarcas, trescientos metros este, trescientos metros sur y
setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco;
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Aguas Zarcas, a las a las diez
horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Adriana María Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404732 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Pabesa Ltda., mediante los cuales se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404733 ).
Por escritura número ciento dieciocho,
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día once
de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Desapym Sociedad
Anónima, mediante la cual se disminuye plazo social.—Atenas, once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019404738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lizano
y González S. A., cédula jurídica 3-101-047251.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404740 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público
con oficina en San José, hace constar que por escritura número cincuenta y
siete, otorgada al ser las once horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada DJJ Médica de Coronado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019404741 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de la Falymon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio: San José, Puriscal, distrito Grifo
Alto, localidad de Grifo Bajo, 200 metros sureste de la escuela, casa a mano
derecha, color verde, de una planta, cédula jurídica N° 3-102-768816, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador conforme establece el acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, al ser las diez horas
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heidy
Soto Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019404743 ).
Hoy ante esta notaría se protocolizaron actas
de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades AITG S. A.
e Inversiones Tecnológicas Trívium S.R.L., las cuales se fusionaron
siendo la prevaleciente la última.—San José, once de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019404744 ).
El suscrito notario público Ólger Vargas
Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos
sesenta y ocho del tomo trece de protocolo, se protocolizó el acta número dos
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cinco
Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis
ocho cuatro cinco tres, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es
todo.—Palmares, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ólger Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019404746 ).
Ante mi notaría pública mediante escritura
número ciento cincuenta y nueve del protocolo número catorce, se reforma la
cláusula sexta de la sociedad anónima Tabucla, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José,
once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019404747 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14
horas del 30 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-672191 SRL,
acta de las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2019, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. —Lic. Paul
Oporta Romero, cédula 1-967-948, tel.: 2568-10 10, Notario.—1 vez.—(
IN2019404748 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de A.O.
Espino del Monte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, a las 8 horas del 8 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404749 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almarvan
Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando Presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404750 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Annese
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración,
quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
11 horas del día 8 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404751 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Santa Ana
Flats Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 12 horas del día 8 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404752 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calzamoda
Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de administración,
quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
14 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404753 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costagua Inversiones
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración,
quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
15 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404754 ).
En esta notaría, al ser las 12:00 pm del 11
de noviembre, 2019, se protocoliza asamblea de accionistas de Akenuk
Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-541214, donde se modifica junta
directiva, se cambia domicilio social, se designa nuevo fiscal y nuevo agente
residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019404755 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edile del Sur Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 horas
del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404756 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estilo Italiano de la
Moda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 17 horas del día 8 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404757 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Joyas del
Campo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 18 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404758 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Posada de Santa Ana
Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de administración,
quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 horas del día 08 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404759 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ladrillos
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, a las 20 horas del 08 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— ( IN2019404760 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piemoda Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 21
horas del 8 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2019404761 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pronto
Moda Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, a las 22 horas del 8 de noviembre de 2019.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019404762 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de
noviembre del 2019, mediante escritura número 88 del torno 10, se constituyó la
sociedad Soluciones Gráficas en Comunicación S. A., plazo: cien años,
capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma,
conforme al artículo 1253 del Código Civil. Presidente: Óscar Fabián Segura
Calderón, a su vez esta compañía otorgó en ese acto poder generalísimo sin
límite de suma a Óscar Narciso Segura Altamira.—San Lorenzo de Flores, Heredia,
10 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2019404763 ).
Protocolicé el día de hoy acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuatro
Hermanos L S Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la
administración de los estatutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404767
).
Protocolicé el día de
hoy acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Erlangen Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la administración.—San José, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404768
).
Protocolicé el día de hoy
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Lest Dental Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de
los estatutos de la administración.—San José, cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404769
).
Protocolicé el día de hoy, acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones
Caleva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula Sexta, dela Administración,
de los estatutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019404770 ).
Protocolicé el día de
hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de
la compañía Ballestrinque Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
octava de los estatutos, de la junta directiva.—San José, cinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404772 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro S. A. y Good
Morning In The Bed S.R.L., las cuales se fusionaron siendo la prevaleciente
la última.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A.
Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404773 ).
Ante mi notaría, ha comparecido los socios de
la sociedad Marketing Reversible S. A., domiciliada en San José,
Rohrmoser, del final del Boulevard, doscientos metros al oeste, cien sur y
doscientos oeste, cédula jurídica número 3-101-579052, en donde se toma el
acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento del
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Viatnney
Saborío Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019404774 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 30 de octubre de 2019, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria
de la compañía Lamac Consultores Gerenciales S. A., en virtud de la cual
se acordó disolver y liquidar la compañía. Notario: Jorge Moisés Ulloa Maduro,
carné Nº 2626.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Moisés Ulloa
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019404776 ).
Mediante escritura doce-cinco, otorgada a las
catorce horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, protocolice
acta tres de asamblea de cuotistas Amazing Miracle Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reformó el domicilio social, y se revoca
al gerente cero uno y cero dos y se hace nuevo nombramiento por el resto del
plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, once de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019404777 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del once de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de
asamblea de socios de la compañía Constructora Agica Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula quinta referente a aumento en el capital
social.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019404778 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
uno-sétimo, otorgada a las catorce horas del once de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Evaluatest de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-692084, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, once de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019404780 ).
Por protocolización realizada por este
notario al ser las trece horas del día once de noviembre del año dos mil
diecinueve, de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Chorotega Cultural Immersión Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada, N° 3-102-785379, comunico que se acordó la disolución de la
sociedad. Afectados contactar el domicilio social 275 metros este del Banco de
Costa Rica, Liberia, Guanacaste.—1 vez.—( IN2019404781 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza: Francirene Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-354697, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Carné 13666.—Ciudad de Heredia, 11 de noviembre de 2019.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019404785 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate,
se solicita disolver la sociedad Inversiones Sergeo.—Santa Bárbara de
Heredia, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2019404787 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se disuelve la
sociedad Cordero Hidalgo Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia,
once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2019404788 ).
Por escritura pública
número 70-1, otorgada a las 11 horas del 8 de noviembre de 2019, se protocolizó
un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Catapulta Business Advisors S. A., cédula jurídica número
3-101-704324, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y
quinta del Pacto Social. Es todo.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Lic. Adrián
Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2019404789 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las
16:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta fusión por
absorción de las sociedades Chako Sociedad Anónima con Bodega Solport
Nueve F Sociedad Anónima, prevaleciendo Chako Sociedad Anónima.
Carné 5926.—San Jose, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2019404790 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las
17:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de aumento de
capital con títulos valores de Chako Sociedad Anónima. Carné 5926.—San
Jose, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2019404791 ).
Por escritura sesenta y dos del tomo
dieciocho de mi protocolo, de las trece horas del siete de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Paiz Carvajal Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José,
siete de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019404792 ).
Por escritura
número 225, visible al folio 133 vuelto y termina en el folio 134 vuelto del
tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:30 horas del 11
de octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Elizondo
Ávila Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317831.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404793 ).
Por escritura 234 otorgada a las 8 horas del
11 de noviembre del 2019 la cual inicia en el folio 139 frente y finaliza en el
139 vuelto del protocolo 1 de la Notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda
modificar la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Tranportes
Real del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-574318.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019404794 ).
Que mediante escritura de las 11:00 horas de
hoy se protocolizó acta de disolución de sociedad Confecciones Creaciones
Sisi S. A.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Chacón
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404797 ).
Por escritura otorgada a las 12:10 horas de
hoy, se protocolizó acta de Niños en Crecimiento, Sociedad Anónima por
la que se reforma la cláusula, primera del pago social.—San José, 04 de
noviembre del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404806 ).
El suscrito, Víctor Alberto Jiménez Navarro
hace constar que en mi notaría, se ha procedido a disolver y liquidar, por
acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Incimarna Azul I.N.C.
Sociedad Anónima, según consta en el acta número cuatro del Libro de
Asambleas de Socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Jiménez Navarro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019404821 )
En mi notaría se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas sociedad Distribuidora Sesenta Sesenta
y Siete S. A., donde se disuelve. 3-101-638553.—San Jose, ocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404823 ).
Ante esta notaría se modificó la sociedad
anónima denominada Los Chinitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, al
ser las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Es
todo.—Siquirres, treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid
Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019404824 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea de
socios de las sociedades Inversiones Vargas Mil Novecientos Noventa y Tres
S. A., Liberarte SZ S. A., 3-102-709366 S. R. L. e
Inversiones Rojas en San Juan S. R. L.—San José, 11 de noviembre de
2019.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019404825 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Compañía Inmobiliaria Centroamericana CICCR S. A.,
por medio de los cuales se acordó nombrar nuevo Gerente.—San José, 05 de
noviembre de 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, N° 22800303, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019404831 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:15 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Tapezco S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 06
de noviembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2019404838 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agrícola
Centroamericana S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
décima y décima primera de los estatutos.—San José, 06 de noviembre de
2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404839 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:30 horas de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Jimsol del Este S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—( IN2019404840 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 12 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Madera Fosil S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—( IN2019404841 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a
las 15 horas del 07 de noviembre del año 2019, la sociedad Mis Sueños de
Niño S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 5
del pacto social. Y nombra junta directiva.—Heredia, 11 de noviembre del año
2019.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404846 ).
Ante esta notaría, se procede a la
protocolización disolución de HCRC Pueblo Hermoso, cédula
jurídica número 3-101-141025 y reforma de estatutos de la sociedad Nadini
NDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-503191.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel.
88483142.—1 vez.—( IN2019404848 ).
Por medio de la escritura número 94-4 del
tomo 4 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:30 del 07
de noviembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones
Kazures S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019404861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Cordillera del Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento veintidós, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro de Heredia, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licenciada Tatiana Contreras Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019404865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día once del mes de noviembre del año dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Cazaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta
mil setecientos treinta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día
once del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019404869 ).
Por escritura número ciento setenta y dos de
las 15:00 horas del 27 de setiembre 2019 del tomo cuarenta y seis del protocolo
de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de la sociedad Super
Transpo ABCD S.A, cédula jurídica 3-101-392709, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre, del 2019.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, Notaria Pública, Código 2201.—1 vez.—( IN2019404879 ).
La sociedad Las Torres de Palmira Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro uno
siete ocho; modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y en adelante la
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y
secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma; quienes podrán actuar conjunta o separadamente, sin embargo, para vender,
hipotecar, prendar o de alguna forma enajenar los bienes de la sociedad,
deberán contar con un acuerdo previo de la Asamblea de Socios. Es todo.—San
José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019404889 ).
Los socios María Cecilia
Villalobos Rodríguez, Mario Vinicio, Maricela, Úrsula, Esteban y Verónica todos
Blanco Villalobos; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Uno Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno cuatro ocho seis. Es todo.—San
José, once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404890 ).
El socio Claudio Blanco Cubillo, cédula
número dos-dos cuatro dos-tres siete dos; ha convenido en disolver y des
inscribir la sociedad Agropecuaria Guadalupe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete cero ocho cero. Es todo.—San
José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019404891 ).
Por escritura otorgada a las siete horas con
treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Socios de la
sociedades denominadas Inmobiliaria Comercial Laraz P&L, Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y cuatro y Vistas
del Cerro L&P Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos tres mil trescientos setenta, en la cual
se fusionaron por absorción prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Comercial
Laraz P&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cincuenta y tres mil quinientos
treinta y cuatro.—Cartago, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404898 ).
En mi notaría, a las 10
horas del día 11 de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé Acta Nº 27 de
asamblea general extraordinaria de la empresa Modas Varonil Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento dos mil quinientos
ochenta y ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo que se refiere a la administración de la sociedad.—Lic. Óscar
Emilio Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404899 ).
Ante esta notaría, al ser las 11:00 del día
de hoy, se otorgó escritura de la sociedad denominada Asesora Patrimonial
SPC S. A. mediante la cual se reforma tercera y sétima y se nombra nueva
Gerente.—San José, 11 de noviembre 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019404900 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Comercializadora
y Distribuidora Codicol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve tres seis ocho
nueve, en la que se disolvió
dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra de San
Carlos, ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404901 ).
Mediante escritura número cien, otorgada, a
las ocho horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, por la notaria
María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo
quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Romela S. A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco, en
la que por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, once de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019404906 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45
horas del 20 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Punta Indios S A, S. A. Mediante
la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la Junta
Directiva.—Guanacaste, 25 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019404907 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó la cláusula novena de la administración de la
compañía Saint Joseph’s Primary Schools S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil ciento doce.—San José, 08 de
noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019404908 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 20 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía: El Mirlo Blanco S. A., mediante la cual se acordó el
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 25 de
octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404910 ).
Ante esta notaría se
procede a la liquidación de la sociedad Parmaney S.A. de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019404912 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 20 de septiembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Marion de Huacas
S. A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la
junta directiva.—Guanacaste, 25 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados
Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404914 ).
Por escritura otorgada
ante mí, las 11 horas 30 minutos del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tabianos
& Mandelios Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego
Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019404915 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento
trece del tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de: Teaka
S Pick Up Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco
tres seis tres cinco.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019404917 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del cinco
de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento doce del
tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de: C D El
Cascabel Dorado Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y cuatro.—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Los Montes de Casandra S.A., mediante la cual se acordó el
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 25 de
octubre del 2019.—Lic. Jorge
Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019404919 ).
Por escritura del
día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la
sociedad Rachner Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución
de la misma, por estar inactiva y no poseer activos ni pasivos.—San José, doce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019404923 ).
Hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Gahia Productos S.A., donde se reformaron las
cláusulas décima, décima primera y décima segunda del pacto constitutivo.—San
José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2019404925 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 25 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Rainbow Falls S. A. mediante la
cual se acordó el cambio de domicilio y nombramiento de un nuevo agente
residente.—Guanacaste, 25 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2019404926 ).
Por escritura número ochenta y cinco-trece
otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo tercero de mi
protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 19:05 horas del 11 de
noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Moraguer del Norte I M N S.A.,
cédula jurídica número 3-101-341235, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima de la escritura constitutiva de la administración y se nombra junta
directiva.—Santo Domingo de Heredia, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar
Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019404927 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné N°
10506, a las diecisiete horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve,
se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, y sétima inventarios y
balances de los estatutos de la sociedad: Wellness Vida Optima Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019404928 ).
Por escritura número 66-3 del tomo 3 de mí protocolo, otorgada en San José, a las 10:00
horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta uno de la asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Agri Service Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-731560, mediante la cual se reformó la
cláusula del “domicilio”. Notario: Javier Escalante Madrigal, cédula N°
1-1074-0783.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019404929 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad: Caribasico Coca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
trescientos ochenta y seis.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Serguei
Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2019404932 ).
A las 12:00 horas
del 11 de noviembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad: Osteroos Properties Ltda., donde se reformaron
las cláusulas novena y décima del pacto social, y se nombraron
gerentes.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019404933 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación
de cambio de junta directiva, fiscal de la sociedad: Évora
Veinticuatro Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y
cinco mil doscientos cuarenta y cinco, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, cuarto piso oficinas de Legalcorp Abogados. Es
todo.—Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404936 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Phecda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-435396, de las 17:00 horas del día 08
de octubre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar
cambios en la cláusula de la administración. Es todo. Notario público: Gabriel
Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—San José, 29 de octubre del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404937 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 12 de
noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Finca Viales y Vásquez S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-455417, en la que se acordó reformar la cláusula octava
de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre
del 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404938 ).
En la notaría del
Lic. Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número uno de la compañía: Corporación
de Caficultores Unidos VCB Tarrazú y Asociados Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-788187, se reformó el pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404940 ).
Por escritura número
208-21, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bosques XV
Negro de las Lomas S. A., cédula jurídica 3-101-367109 y Mother Ocean
S. A., cédula jurídica 3-101-349684 mediante las que acuerdan
fusionarse, prevaleciendo Mother Ocean S. A., que a su vez reforma la
cláusula segunda y quinta de sus estatutos Sociales.—San José, 04 de noviembre
de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, Notario Público,
teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2019404942 ).
En la notaría del Lic.
Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número uno de la compañía Grupo
La Brega Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-684072, se reformó el pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre de
2019.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019404945 ).
Comercializadora de Sandía Jermifranco
Sociedad Anónima,
reforma cláusula sétima nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario,
alexgranados14@yahoo.com.—1 vez.—( IN2019404946 ).
Por escritura número 214-21, otorgada en esta
notaría. a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Montezuma Verde Ltda,
cédula jurídica 3-102-731656, mediante la que se reforma la cláusula segunda de
sus estatutos sociales y se nombra nuevo Agente Residente.—San José, 11 de
noviembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378.
Teléfono: 8313-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404947 ).
En mi notaria, al ser las
ocho horas y treinta minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio
cincuenta y uno vuelto, de mi protocolo número uno; protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
cuatro mil doscientos dieciséis; que disuelve la misma.—Lic. Adrián Mora
Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019404948 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar la
sociedad APPZ Internacional S.A., titular de la cédula jurídica número
3-101-782282. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario.—1
vez.—( IN2019404949 ).
Hoy protocolice acuerdos
de la sociedad Ius Net Dos Mil S.A, mediante la cual en forma unánime
por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución
de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428
y que no existen bienes a liquidar.—San José, 08 de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019404950 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve Luis
Chaves & Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y tres, acordó su
disolución. Es todo.—San José, diez de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404954 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del
año dos mil diecinueve, la sociedad denominada Sistemas Inversores de
Potencia N.V.P Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, acordó su
disolución. Es todo.—San José, quince de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019404955 ).
Por escritura número
ciento veintiocho, otorgada, a las dieciséis horas del once de noviembre del
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cinco L Quinientos Cuatro Amarillo S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo. Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—(
IN2019404956 ).
La sociedad Belén Contemporáneo S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José,
once de noviembre del dos mil diecinueve.—Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019404961 ).
La sociedad Euroalimentos S C C S. A.
protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José,
once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019404963 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas del 11 de noviembre del 2019 se protocoliza el
acta de la sociedad denominada Jorge Fallas y Asociados S. A, cédula
jurídica 3-101-048167 donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de
octubre del 2019.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019404964 ).
En esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de
noviembre del 2019, mediante escritura número 91 del tomo 10, se protocolizó
acta de asamblea general de condóminos del Condominio Camino Real con
cédula jurídica 3-109-21403, en la que se acordó nombrar como administradora
del condominio por un año a Administradora Casawest Condo S. A., cédula
3-101- 598329.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019404966 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de las dieciséis del siete de noviembre de dos mil
diecinueve de Agropecuaria uno tres uno nueve cuatro Los Manantiales S. A.,
se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San Ramón de Alajuela, once de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404968 ).
Mediante escritura
pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Phoenicia Agencia de Seguros
S.A., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, treinta y
uno de octubre dos mil diecinueve.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019404969 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del catorce de octubre del 2019, se procede a liquidar la sociedad denominada Watbley
Caribean Brothers, S. A. y se procede al nombramiento de liquidador.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019404970 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8 horas del día 5 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Locales
Comerciales de Lourdes del Occidente S. A., por la que se nombra nuevo
presidente.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019404973 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 11 de noviembre del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Tomora S. A., por la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
11 de noviembre de 2019.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2019404976 ).
Por escritura otorgante ante este notario
público, a las 8 horas del día 12 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Alemania Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-023042. Se nombra nuevo presidente
y vicepresidente en la junta directiva de esta sociedad.—Ciudad Colón, cantón
de Mora, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—(
IN2019404997 ).
Por escritura número setenta y siete,
otorgada ante notaría de la Licda. Mercedes Pacheco horas del día diez de noviembre
del año dos mil diecinueve se tomaron los acuerdos la disolución de la entidad Consultora
Campo Padilla & Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos treinta y dos.—San José, diez
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mercedes Pacheco Monge, Notaria,
correo abogada.mercedespacheco@gmail.com.—1
vez.—( IN2019405002 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Corporación
Frida de San Pedro de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco doscientos nueve, en donde se acuerda
modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombrar nuevo
vicepresidente y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece
horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019405010 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Pinos de Coronado
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
cuatro mil ciento veinte, en donde se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo y nombrar nuevo vicepresidente y tesorero de la junta
directiva. Es todo. San José, a las trece horas del día once de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019405011 ).
Por escritura número uno, otorgada en mi
Despacho, a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
realizó protocolización de aumento del capital social de la sociedad Synergy
Health AST SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y
dos mil setecientos veinte. Es todo.—Grecia, doce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019405012 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del once de noviembre del dos mil diecinueve protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Corporación
Cerro Chato S. A., Corporación Cerro Placiente S. A. y Corporación
Cerro Urrek, mediante la cual se acuerda la fusión por acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019405016 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30 horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizaron las
actas de asambleas generales de las sociedades Think Quickly Ltda. y
Clever Times Ltda., en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad
ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y
prevaleciendo ésta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2019405018 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:30 horas del 17 de octubre de 2019, se protocolizaron las
actas de asambleas generales de las sociedades It Takes One To Know Ltda.
y Speech is Silver Ltda., en las cuales se acordó fusionar en una sola
entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la
primera y prevaleciendo esta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2019405019 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 20 de setiembre de 2019, protocolicé acta de 3-102-665055 SRL,
de las 08:00 horas del 25 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2019405024 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Supermercado
Económico Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019405025 ).
Por escritura de protocolización número
doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, los señores: Jorge
Nájera Araya, cédula de identidad número tres- ciento cuarenta y cinco-ciento
treinta y dos, José Enrique del Rosario Nájera Gamboa, cédula de identidad
número tres- doscientos setenta y cinco-novecientos veintitrés, Leonardo Alonso
Quesada Nájera, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y
siete-setecientos cuarenta y ocho, quien es apoderado generalísimo sin límite
de suma por parte de la señora Miriam del Carmen Nájera Gamboa, cédula de
identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-ciento cinco, según poder que
se encuentra debidamente inscrito y vigente a la fecha con vista del Registro Nacional,
Sección Personas, al tomo dos mil diecinueve, asiento quinientos treinta mil
ochocientos cuatro, consecutivo uno-uno, Virginia del Carmen Nájera Gamboa,
cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y seis-quinientos noventa y
seis, Alejandro del Carmen Nájera Gamboa, cédula de identidad número
tres-trescientos siete-quinientos cuarenta y dos, Miguel Ángel del Carmen
Nájera Gamboa, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y cinco
setecientos uno, y Anabelle del Carmen Nájera Gamboa, cédula de identidad
número tres-doscientos noventa y tres-novecientos ochenta y dos, disuelven la
sociedad denominada Inversiones Nagam Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil
quinientos cuatro. Escritura otorgada en Siquirres, a las once horas del día
ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Berny Argentina Delgado
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405029 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se
reforman las cláusulas segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Inversiones Agropecuarias Kyoto Sociedad Anónima.—Turrialba, 08
de noviembre del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019405035 ).
Por escritura de las
15:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cellsoft
Tecnológica S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2019405040 ).
Por escritura de las
15:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Recaudamas
S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José,
11 de noviembre de
2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— ( IN2019405041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos, del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve,
se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación La Patisserie de Escazú S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
setecientos catorce, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405042
).
Por escritura doscientos sesenta y seis -
setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciocho horas del
veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento
cincuenta y cinco frente, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto
Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de B y Y DEV — con Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve
cuatro cero nueve, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución
de la empresa.—Cartago, noviembre 11 del 2019.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405044 ).
Por escritura doscientos
cincuenta-setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciocho
horas del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento
cuarenta y siete frente, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto
Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Industrial Minas del
Alumbre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis
cero cinco seis seis, donde mediante el artículo primero se acuerda la
disolución de la empresa.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Olman Alberto
Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019405045 ).
Ante esta notaría compareció Mayela Antonieta
Coronado Marín, para constituir la empresa denominada Treplace S. A., al
ser las doce horas del seis de noviembre del año en curso. Es todo.—San José,
doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019405049 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Cinco Mil Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-485058,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019405050 ).
Jorge Luis Ramírez Chacón, cédula N°
2-607-533, solicita al Registro la cancelación de la inscripción de la
sociedad, Plan Piloto S. A., cédula jurídica N° 3-101-739561.—Quesada,
08 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019405051 ).
Por escritura número 272, visible a folio 189
vuelto del tomo 12 del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada
a las 09:00 horas de 12 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios N-03 de fecha 26 de octubre del 2019 de la
sociedad Repuestos La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-083026, en la cual se acordó la sustitución del secretario y fiscal de la
sociedad, nombrándose en el cargo de secretaria a la señora Tabata Campos
Araya, cédula número: 5-368-392, y en el cargo de fiscal al señor Roberto
Antonio Campos Araya, cédula número: 5-379-072, nombramientos que se hacen por
todo el plazo social que resta.—MSc. José German Zamora Leal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019405056 ).
En escritura otorgada ante la notaria pública
Ana Gabriela Peña Valle, a las 16:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se
modifica la cláusula 5° sobre el capital social de la sociedad Punta del Este
Hermosa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Licda Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2019405061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía
Yogebeth Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos
uno cinco siete cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad, Cerro Cortes de Aguas Zarcas, del Cruce
de Altamira, un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las diez horas y
cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019405066 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cabaña de Manualidades la Palmera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres siete ocho tres seis,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad, Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del cruce de Altamira, un kilómetro al
oeste, carretera a Muelle, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del
doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Campos Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405075 ).
La sociedad Hijo de
Raquel Rojas S. A., por unanimidad solicitan al Registro la cancelación de
la inscripción de dicha sociedad, cédula jurídica 3-101-558185.—Ciudad Quesada,
8 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.— (
IN2019405076 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución
de la sociedad W.E. Lishan Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lica. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405078 ).
Ante esta notaría, a las
14:00 horas del 04 de noviembre del 2019, la sociedad Construcciones Garita
& Astorga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737630,
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a
las 10:00 horas del 18 de octubre del 2019, donde se acuerda la disolución de
dicha sociedad y se prescinde del trámite de liquidación por no existir activos
ni pasivos.—San José, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Fernández Carpio, Notario.—1 vez.—( IN2019405080 ).
La sociedad Hijos de
Arabela Soto S. A., nombran como presidente a Marcelo Soto Mora c.c.
Marcelo Chacón Soto, cédula 2-293-198, por todo el plazo de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Orlado Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—( IN2019405081 ).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Constructivas JM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y
uno, se solicita disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 11 de noviembre del
2019.—Licda. María de los Á. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019405082
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Wellness Nosara Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-760317, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019405083 ).
Por escritura otorgada a las 09:35 horas del
4 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Imporus Maxi Sociedad
Anónima.—Heredia, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—( IN2019405084 ).
Por escritura otorgada a las 09:40 horas del
04 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad HWUS Sociedad Anónima.—Heredia,
04 de noviembre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(
IN2019405085 ).
Por escritura número dos, otorgada en mi
Despacho, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
realizó cambio de la forma de representación de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete S.R.L., con
cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa mil cuatrocientos
ochenta y siete. Es todo.—Grecia, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2019405086 ).
En mi notaría, mediante escritura número
95-14, otorgada a las 12:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la
sociedad 3101702258 S. A., cédula jurídica número 3-101-702258.—San
Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405087 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 93-14, otorgada a las 11:40 horas del 11 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad Comercializadora Rodríguez Madrigal de
Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-648157.—San Ramón, Alajuela, 11
de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405088 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 96-14, otorgada a las 12:10 horas del 11 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad M & A Importaciones de Occidente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-702258.—San Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019405089 ).
En mi notaria, mediante escritura N° 94-14,
otorgada a las 11:50 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad 3102729205
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-729205, Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San
Ramón, Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405090 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
catorce horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fortunzo
Consulting Group Sociedad Anónima, mediante la que se reforman la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, y la cláusula
sétima de la administración, y se efectúan nombramientos de tesorero, fiscal y
agente residente.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405093 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Moneza Consulting Sociedad Anónima, mediante la que se reforman
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, y la
cláusula sétima de la administración, y se efectúan nombramientos de fiscal y
agente residente.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405094 ).
Por escritura pública número 180, se
protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba
diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 15 horas 30 minutos del primero
noviembre del 2019, donde los accionistas acordaron modificar la representación
y el objeto de la Compañía Lopmor San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-442727.—San José, 11 noviembre del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405095 ).
Mediante escritura pública N° 186 ante esta
notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8
horas del 11 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de disolución de la Compañía
Viajes Laura S. A., cédula jurídica N° 3-101-173083.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405096 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30, del día 07 de noviembre de 2019, se acordó la disolución
de la sociedad: Varfu S. A., titular de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y
nueve.—Alajuela a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día siete de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019405097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula decima del
pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Repo S. A.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405098 ).
En mi notaría, a las once y cuarenta horas
del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la
sociedad Davigam de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343592.
Se aumentó el capital social y se varió la representación. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada,
once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2019405099 ).
Por escritura número tres, otorgada en mi
Despacho, a las once horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
realizó cambio de domicilio y gerente de la sociedad Conseguridad, S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ciento
cuarenta y cuatro. Es todo.—Grecia, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Reussite Gaguso Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula siete de su pacto social y se hacen nuevos nombramientos
para los cargos de gerente uno y dos.—Cartago, once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405102 ).
Por instrumento público
número treinta y uno en mi notaría, en San José, emitida al ser nueve horas con
treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Antam Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
nueve mil ochocientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social. Notario Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, doce
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019405103 ).
Por escrituras otorgadas ambas ante el
notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez: A) a las 10:30 horas del 06 de
noviembre del 2019 y 8) a las 10:00 del 06 de noviembre del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas para las sociedades Compañía Comercial Mongo de Cartago S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-123632 y Hermogon Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-043418, en el orden ya indicado.—Cartago, 08 de noviembre del
2019.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019405105 ).
En mi notaría se otorga protocolización de Monteode
de Cartago Sociedad Anónima, cédula 3-101-296118 modifican representación,
eliminan figura de agente residente, y nombran nueva junta directiva.—Cartago,
12 de noviembre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019405109 ).
Mediante escritura
número setenta y cinco visible al folio setenta y tres vuelto del tomo noveno
de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Core A&P
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil
seiscientos setenta y nueve. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019405111 ).
Isla Buffalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 634997,
que por escritura 150-8 de las 8 horas del día 7 de noviembre del 2019, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 7 de noviembre
del año 2019.—Licda Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405115 ).
Que mediante escritura 151-8 de las 10 horas
del día 7 de noviembre del 2019, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza el
acta número 1 de La fuente de la Montaña Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101- 634983, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 7 de noviembre del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405116 ).
Joya de Mona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 634993,
que por escritura 152-8 de las 11 horas del día 7 de noviembre del 2019, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 7 de noviembre
del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405117 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas del 07 de noviembre de 2019, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y dos, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 12 horas del 07 de noviembre de
2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019405124 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Dafeja Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-611124, mediante escritura número 125 de las 11 horas del
11 de noviembre de 2019, en la cual se nombra nueva presidenta de la junta
directiva. Presidenta: Karolina Retana Zamora.—Santo Domingo de Heredia.—Luis
E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019405125 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tecamachalco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-054348, mediante escritura número 122 de las
11 horas 30 minutos del primero de noviembre de 2019, en la cual se nombra
nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Johanna Barquero
Cantillano.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019405126 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Yundiai Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-281937, mediante escritura número 121 de las 11 horas del
primero de noviembre de 2019, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta
directiva. Presidenta: Johanna Barquero Cantillano.—Santo Domingo de
Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019405127 ).
Se hace saber que mediante escritura número
124, otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 8 de noviembre de 2019, se ha
procedido a modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa:
Villas Benavides Umaña e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-624186, donde se reforma el plazo social.—Santo Domingo de Heredia.—Lic.
Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019405128 ).
Ante la suscrita
Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número dos de
la asamblea de socios accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno-Cinco Tres
Cuatro Siete Siete Uno S. A., en la cual se sustituye y nombra nuevo
presidente y secretaria por todo el plazo social.—Alajuela, once de noviembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405129 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 12
de noviembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Corporación D.G.S. S. A., se modifica cláusula 2 y 7 y se
nombra junta directiva y fiscal.—San Juan de la Unión, Cartago 12 de noviembre,
2019.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405130 ).
Ante la suscrita Notaria pública Emilia Ulloa
Corrales, a solicitud de la señora Elia María Morera Chaves, mayor, viuda una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento
cincuenta-ciento cuarenta y cinco, vecina de Las Juntas de Abangares
Guanacaste, Cinco Esquinas de la Luber Finer cien metros sur; en su condición
de representante legal y extra judicial de Rancho Joisdocrima Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 555139, con domicilio en Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, Cinco Esquinas cien metros sur de la Luber Finer; por
así haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi Notaría
se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que
de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio,
capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta
notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de
treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta,
la sociedad será disuelta.—Abangares, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Emilia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019405131 ).
Notaria Jeannette Mora
García da fe el día once de noviembre del año dos mil diecinueve en la
escritura ciento noventa y cinco, tomo quinto, folio ciento cuarenta y ocho
frente, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad Anónima Empresas
Batres & Campos BC Sociedad Anónima, cédula: tres - ciento uno - siete
seis dos dos cinco siete, solicito al Registro, Sección de Personas Jurídicas,
la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San
José, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019405133 ).
Mediante escritura treinta y ocho del tomo
uno del protocolo del suscrito notario se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se revocó el nombramiento de gerente general y en su lugar se
nombra a Cynthia Mary Irish Zúñiga y Carina Ayleen Irish Zúñiga. Lo anterior
respecto a la compañía Lightning Light Incorporated Ltda., cédula
jurídica 3-102- 422847. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019405134 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de
hoy se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Hecto
Internacional S. A. Se acuerda disolución. No pasivos ni activos.—San José,
once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños Notario.—1
vez.—( IN2019405135 ).
Por escritura otorgada
ante mí en el día de hoy se acuerda se aplique el cese de disolución de la
sociedad Nueva Distribuidora de Abarrotes R Y G S. A.—San José, once de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019405137 ).
Que mediante
protocolización de acta en escritura número cincuenta y siete, del tomo
diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la
sociedad Importadora y Exportadora, persona con cédula de tres- ciento
uno- tres uno tres seis seis seis.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019405139 ).
Ante esta notaría se protocolizó hoy acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Malaquita Dos Mil, S. A.,
cédula jurídica 3-101-288.251, en la que se acordó su disolución.—San José, 08
de noviembre de dos mil diecinueve.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019405140 ).
En mi notaria a las 20:00 horas del día 29 de octubre del año 2019, se
protocoliza acta de cambio de Junta Directiva, modificación de las cláusulas
segunda, novena, décima, del pacto constitutivo de la sociedad: La Nueva
Lucha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
uno nueve seis cero cero.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405143 ).
En mi notaria a las 19:00 horas del día 29 de octubre del año 2019, se
protocoliza acta de cambio de Junta Directiva, modificación de las cláusulas
segunda, quinta, sexta, décima, del pacto constitutivo de la sociedad: Hassical
y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero cuatro tres tres tres dos.—Licda. Ahyza María Prieto
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405146 ).
En mi notaria a
las 16:00 horas del día 29 de junio del año 2019, se protocoliza acta de cambio
de Junta Directiva, modificación de las cláusulas sexta, séptima, del pacto
constitutivo de la sociedad: Tutugas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres ocho siete cero seis tres.—Licda. Ahyza María
Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405150 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general ordiinaria y extraordinaria de
accionistas de Multi Market Services Communication Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la
cláusula vigésima del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2019405151 ).
Por escritura
número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve
de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad Four
Strokes Costa Rica JDCM S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil trescientos dos en la que se
aumenta capital, se nombra nuevo fiscal y se cambia domicilio.—Licda. Hazel
Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019405152 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas con cincuenta minutos del siete de noviembre del año
dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Desarrollos
Agropecuarios Herrera y Arroyo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta
y siete.—Tilarán, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solorzano, Notario.—1 vez.—( IN2019405155 ).
En la notaría de la Licda. Johanna Patricia
Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Finding
Nessy Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José,
Moravia, San Vicente, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al norte,
Condominio Monserrat, casa Nº 3, cédula jurídica número 3-102-760478, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 11 horas del 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405163 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 07 de
noviembre del 2019, se constituyó Marigold Swimwear & Sport
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación:
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019405166 ).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí número tres, en fecha
ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se solicita al
Registro Nacional, Sección Mercantil, la disolución de la sociedad Sirius
Uno S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-ciento noventa y
cuatro mil cero noventa y siete.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Anebi Gómez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019405171 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día de hoy, protocolicé acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Moblau Siglo XXI Sociedad
Anónima en la que se acuerda la disolución.—San José, 05 de noviembre del
2019.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019405172 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas celebrada a las 16:00 horas del día 30 del mes de
octubre del año 2019, se reformó el domicilio, la administración, se nombró
junta directiva y fiscal y se revoca poder generalísimo de la sociedad Grupo
Roble del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-597843.—San José, 30 del mes de octubre del año 2019.—Licda. Carolina
Quirós Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405174 ).
Por escritura 137 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 12 de
noviembre del 2019 se protocolizó el acta 3 de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Gazelle Drafting S. A., cédula jurídica N°
3-101-683334, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con
base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019405179 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil
diecinueve, Finca Doña Grace Sociedad Anónima, solicita el trámite para
disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse,
para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Heylen Zamora
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405194 ).
En escritura
pública N° 58 otorgada ante esta notaría, a las once horas del 12/11/2019, se
modificó el plazo social de: Captura Todo Sociedad Anónima, al 01 de
diciembre del 2019.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Sofía Traube
González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019405195 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Luime de
San Mateo S. A., donde se modifica su pacto constitutivo.—San Mateo, 13:00
horas del día 12 de octubre del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019405204 ).
En escritura 106
otorgada a las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2019, protocolicé asamblea
de 3-102-648955, para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2019405210 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3101683984 S. A. cédula jurídica
3-101-683984, la cual reforma cláusulas 1, 2, 5 y 6 de los estatutos de la
sociedad. Escritura 18-5 de las 10 horas 15 minutos del día 31 de octubre del
año 2019.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019405211 ).
En escritura pública número trescientos de las diecinueve horas del seis
de noviembre del dos mil diecinueve, los señores: Marilyn Rodríguez Granados y
Gustavo Villarreal Artavia, disuelven la sociedad de esta plaza denominada: Smart
Project Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019405214 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 11 de noviembre de 2019 se
protocolizó acta de Grupo C Y G Viajes Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-329435, según lo cual se realiza nombramiento de
presidente y fiscal y se reforma cláusula de representación.—Barva, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405216 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 8 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Once S. A.,
cédula jurídica 3-101-552151 en la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405221 ).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Vargas y Guerrero S. A., con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero nueve ocho nueve seis tres.—El doce de noviembre
dos mil diecinueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019405222 ).
Reforma de estatutos de Rodríguez Lizano
Hermanos Limitada, se nombre gerente Walfer Rodríguez Lizano y Subgerente a
Franklin Rodríguez Lizano por el resto del plazo social; Teléfonos 24943454 //
88277655.—Grecia, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019405223 ).
Reforma de estatutos de Édgar
Arrieta e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombre Gerente
Javier Guillermo Arrieta Acuña por el resto del plazo social.—Grecia, 08 de
noviembre de 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405224 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula decimoprimera, de la sociedad 3-101-753736 S. A., cédula
jurídica 3-101-753736. Se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019405227 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Simaran Carranza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres
mil doscientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405230 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a
las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza en esta notaría, cambio de junta directiva y cambio de cláusula de
administración de la sociedad Sáenz y Gairud Sayga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos
cuarenta.—San José, doce horas del doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019405245 ).
El suscrito Carlos Atuesta Cortés, presidente
y apoderado de Etiketando S. A. cédula jurídica 3-101-579888, informa
que mediante asamblea número uno se solicita la disolución de la sociedad en
plaza. Es todo. Presidente: Carlos Atuesta Cortés.—San José, veintiocho de
octubre dos mil diecinueve.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405247 ).
Mediante escritura 95-115, otorgada ante los
notarios públicos Rolando Laclé Castro y José Pablo Valverde Marín, a las 09
horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Viajero Hostels S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-751636, mediante la cual se reforman
las cláusulas quinta, sexta, octava, novena y décima primera.—Lic. Rolando
Laclé Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405252 ).
Por escritura
número 90 del doce de noviembre de 2019 se protocolizó Acta donde se disuelve
la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Seis Seis Cuatro Dos Cero S.R.L.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405257 ).
Por escritura número 89
del doce de noviembre de 2019 se protocolizó acta donde se modifica la junta
directiva de Productos Orgánicos de Centroamérica S. A.—San José,
noviembre 12 de 2019.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405262 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió por acuerdo de socios La
Miradota del Jardín S. A., cédula jurídica N° 3-101-642609.—Licda.
Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019405265 ).
Por escritura número
treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Grupo
Bell Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del once de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019405270
).
Licenciada Clara Diana Rodríguez Monge,
protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ofercell
Accesorios y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738780, en
la que se hace nombramiento de nueva secretaria de la junta directiva.
Escritura número setenta y dos, cuarto protocolo, otorgada en San José, a las
diecisiete horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Clara Diana
Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019405271 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día cinco de noviembre
del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizó la disolución de la empresa Tenis Pro Juvenil Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seiscientos
cincuenta y siete mil setecientos sesenta y uno.—San José, doce de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2019405276 ).
Por escritura N° 221 de las 12 horas del 7 de
noviembre del 2019, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se disuelve
la sociedad denominada Laboratorio Jopamo E I R L, cédula jurídica N°
3-105-158695.—Cartago, 8 de noviembre del 2019.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019405277 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
01 de noviembre del 2019, se modificaron los estatutos sociales de la firma Sultanes
de Kraton S. A., en cuanto domicilio social y capital social.—San José, 01
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019405279 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
1 de noviembre del 2019, se modificaron los estatutos sociales de la firma Tres
Holandas S. A., en cuanto al capital social.—San José, 1 de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019405280 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de Servicios Resguardo Civil S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra presidenta,
secretario, tesorero, y fiscal.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405284 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo
unánime de socios el día once de noviembre del año dos mil diecisiete, al ser
las dieciocho horas la disolución de la sociedad denominada Somen de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete ochenta y
ocho cero ocho.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019405287 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Emily Tatiana Guevara Torres, número cuarenta y nueve
del tomo sexto de las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hou Shi Bai Hou Sociedad Anónima, en la que modifica
la cláusula sétima y se nombra nuevo Vicepresidente.—San José, Moravia, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019405293 ).
Mediante escritura
diecinueve-cinco otorgada a las nueve horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres
uno cero dos siete uno nueve cinco siete dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reformó el domicilio social, se revoca al agente
residente, se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019405294 ).
Mediante
escritura veinte-cinco, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos
mil diecinueve, protocolicé acta uno de asamblea de cuotistas: Tres Uno
Cero Dos Seis Ocho Cero Cinco Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reformó el domicilio social, se revoca al gerente cero uno y cero dos
y agente residente, se hace nuevo nombramiento en las plazas por el resto del
plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019405296 ).
Mediante
escritura veintiuno-cinco, otorgada a las diez horas del doce de noviembre del
dos mil diecinueve, protocolicé acta dos de asamblea de cuotistas: Tolltech
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres uno cero dos seis ocho cero seis cero cuatro, donde se reformó el
domicilio social, se revoca al agente residente y se hace nuevo nombramiento
por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre del 2019,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Vistas de Jordán Setenta y
Siete S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-489109,
modificándose la junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019405299 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante acta número uno de asamblea extraordinaria de
cuotistas, se acordó disolver la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Siete
Cinco Cuatro Siete Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro siete nueve
siete.—Puntarenas, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405300 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública, Emily Tatiana
Guevara Torres, número cincuenta del tomo sexto de las doce horas del día doce
del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Golden Mila Jewerly
Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sétima y segunda.—San
José, Moravia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emily Tatiana
Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019405301 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, con
oficina en Heredia, San Francisco, Bufete SGC Abogados, la entidad: Hacienda
El Bulevar Número Treinta YYEQ Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Se reforma
la cláusula sexta, para que el presidente tenga facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. La secretaria y el tesorero, tendrán las
mismas facultades del presidente actuando conjuntamente.—Heredia, ocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019405304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta
y siete minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: SITE
Sistemas Tecnológicos
de Enseñanza Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405306 ).
A las quince
horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Galindo Holdings
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748894, en la cual se acuerda
transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019405308 ).
Que por escritura
número 21, visible a folio 24 frente se acordó disolver la empresa: A
Beautiful Orange Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102544536. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 19:00 horas del 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019405317 ).
A las quince
horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Galindo Solutions S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-691913, en la cual se acuerda transformar la
sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, denominada: Gasol
Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Jonatan Javier
López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019405327 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública, Emily
Tatiana Guevara Torres, número cincuenta y dos del tomo sexto de las catorce
horas del día doce del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Jewelry
Milena San José
Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula novena y
segunda.—San José, Moravia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019405328 ).
Ante esta notaría, según
escritura número ciento veintinueve de fecha siete de octubre del dos mil
diecinueve, la compañía denominada: Grupo GI Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho nueve seis cero, acordó disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019405329 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública, Emily Tatiana
Guevara Torres, número cincuenta y uno del tomo sexto de las trece horas del
día doce del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Jewmi
Silversteel Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sétima,
segunda y se nombra nuevo fiscal.—San José, Moravia, doce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Emily Tatiana Guevara
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019405330 ).
Mediante
escritura número veintidós del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Marxeni Mundial Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno cero dos ocho
seis, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, cien metros sur del Banco
Nacional, acta número dos del tomo dos celebrada a las diez horas del siete de
noviembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas,
doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(
IN2019405332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la disolución de la sociedad: Nicklemar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta ocho dos
cinco.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405333 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 08 de
noviembre del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad: Movifraba S. A., con cédula jurídica N° 3-101-160048. Se
reforma la cláusula del domicilio social, y la administración. Se nombra
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019405335 ).
Por escritura
ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del siete de noviembre del
diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Inmobiliaria Diciembre Siete
S.R.L.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405337
).
Por escritura
ante la suscrita notaria, a las quince horas del ocho de noviembre del
diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Transportes LR Luis S. A.—Licda.
Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405339 ).
Por escritura
ante la suscrita notaria, a las nueve horas diez minutos del doce de noviembre
del diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Finca Las Tías S. A.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019405340 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:30 horas del 12 de
noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza denominada: Porcelanart Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-siete tres uno ocho siete cinco, donde realiza aumento de
capital social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. María del Milagro
Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405341 ).
El suscrito
notario hace constar que, mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas
del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía de este domicilio: Grupo Phila
Hermanos S. A., mediante los cuales se reforman cláusulas del pacto social
constitutivo.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Édgar Picado
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405342 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 12 de noviembre del
2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa: Bioquim Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403187, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405344 ).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le hace saber al
señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113
que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de
las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢
441.810,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin
céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de
incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, dinero cancelado a su
persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre
del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de
rito. De ésta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco,
portador de la cédula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo
a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este
Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en
la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra
expuesto, Fundamento Legal: el presente aviso y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley
6227. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2019.—Firmas responsables:
Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director; Licenciado Juan Carlos
del Valle Pascua, Jefe.—O.C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 075-2019.—( IN2019403776
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Rafael Calderón Muñoz en
calidad de propietario de la finca de Limón 1516 derecho 001 no se indica
número de cédula en el asiento registral, así como a herederos, acreedores y
terceros interesados que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 11:04 horas del 8
de abril del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo
2019-0481-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en
virtud de la existencia de un traspaso con irregularidades extra registrales,
un desplazamiento de la finca 1516 y una sobreposición de la finca 1516 con la
finca de Limón 17466 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:02 horas del 04/11/2019 se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a Rafael
Calderón Muñoz, en calidad de propietario de la finca de Limón 1516 derecho 001
no se indica número de cédula en el asiento registral, así como a herederos,
acreedores y terceros interesados, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-0481-RIM).—Curridabat, 04 de
noviembre del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino
Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº169984.—( IN2019404784 ).
Se hace saber a sociedad: Esquiners S. A., cédula jurídica N° 3-101-106008,
representada por la señora Ana Beatriz Delgado Muñoz, cédula de identidad N° 1-0753-0092, en su condición de titular registral de la finca
del partido de Alajuela 27323, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar una sobreposición total de la finca 2-27323
inscrita a su nombre, con la finca 2-178232. En virtud de lo informado, esta
Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 23 de abril del año 2019,
ordenó consignar Advertencia Administrativa las fincas del partido de Alajuela
27323 y 178232 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 04/11/2019, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, -en virtud de no poder localizarlas en el domicilio
inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2018-860-RIM).—Curridabat, 04 de
noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 169996.—( IN2019404811 ).
Se hace saber a Leovigildo Arrieta Quirós sin
cédula de identidad en los asientos registrales del Registro Inmobiliario, en
su condición de propietario registral de la finca del partido de Alajuela
matrícula 13831-002; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral
de las fincas del partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 13832 siendo
que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de
lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del
01/02/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del
Partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 138320 y por resolución de las
11:19 horas del 16/09/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en el
plano A-845400-1989 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 05 de noviembre de
2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír
notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2019-059-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre de 2019.—Asesoría Jurídica.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 170083.—(
IN2019405387 ).
Se hace saber a 1. Jairo Alfredo Delgado
Diaz, cédula de identidad N° 1-1234-147, en su condición de propietario
registral de la submatrícula 001 de la finca del Partido de San José 235202, 2.
Carlos Manuel Delgado Quirós, cédula de identidad N° 1-319-111, en su condición
de propietario registral de la submatrícula 002 de la finca del Partido de San
José 235202, 3. Alexis Delgado Diaz, cédula de identidad N° 1-1121-700, en su
condición de propietario registral de la submatrícula 004 de la finca del
Partido de San José 235202, 4. Carlos Delgado Diaz, cédula de identidad N°
1-1167-324, en su condición de propietario registral de la submatrícula 005 de
la finca del Partido de San José 235202; que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar la existencia
de una doble inmatriculación de las fincas del Partido de San José 246392 y
235202 que involucra el plano catastrado N° SJ-21856-1976. En virtud de lo
anterior esta asesoría mediante resolución de las 07:46 horas del 1° de octubre
del 2019, ordenó consignar notas de advertencia administrativa en el plano
catastrado, así como en los asientos registrales de las fincas del Partido de San
José 246392 y 235202. Posteriormente mediante resolución de las 14:43 horas del
02 de octubre del 2019, se ordenó conferir audiencia a los interesados y
mediante resolución de las 14:13 horas del 4 de noviembre, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones, u otro
medio legalmente establecido conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 que es la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente N°
2019-917-RIM).—Curridabat, 7 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga
Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 170414.—(
IN2019405392 ).
ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE
DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que
habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del asentamiento La
Suerte y Astúa Pirie, Cariari, atendiendo lo dispuesto en el artículo
85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto
Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo
Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166
del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para
que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se
detallan: María Del Milagro Rojas Aguilar, mayor de edad, cédula N°
1-1358-991, uso: agrícola plano: L-1662032-2013, predio LCP-B-65,
área: 339 m2, Vivian Yansy Morales Vega, mayor de
edad, cédula N° 7-153-405, uso: agrícola, plano: L-1669176-2013, predio
LCP-A-48, área: 590 m2, Anais Irene Guerrero Sancho, mayor de
edad, cédula N° 7-067-284, uso: habitacional, plano: L-2008948-2017,
LCP-33-4, área: 196 m, Azucena Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula N°
7-096-772, uso: habitacional, plano: L-2008943-2017, LCP-33-1, área: 202
m2, Pablo Rafael Martínez Ortiz, mayor edad, cédula N°
8-050-725, uso: habitacional, plano: L-1653494-2013, predio GF-C-7,
área: 3.609 m2, Magín Méndez García, mayor de edad, cédula N°
5-273-446, uso: habitacional, plano: L-1651976-2013, predio GF-A-16,
área: 1069 m2, Ramón Edwin Vega Cordero, mayor de edad,
cédula N° 1-489-655 y María de los Ángeles Sanabria Quirós, cédula N°
2-331-902, uso: agrícola, plano: L-1661584-2013, predio GF-A-40
área: 1.272 m2, Luis Gerardo Vega Cordero, mayor de edad, cédula
N° 1-541-304, uso: agrícola, plano: L-1652561-2013, predio LCP-A-35,
área: 469 m2. Notifíquese. Lic. David Batista Rodríguez, colegiado
25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico:
dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez.—( IN2019404952 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente García Quirós Edgar Alberto, número afiliado
0-00502610533-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del
Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-05245, por
eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢2.301.873,00
en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo
del 01 de octubre de 2007 al 30 de setiembre de 2009, del 01 de octubre de 2010
al 30 de setiembre de 2013 y del 01 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2018. Consulta expediente en San José,
edificio El Hierro, 2° piso, avenida T, calles 7 y 9, 150 metros al este del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. F-GF-USIN-004. Notifíquese.—San
José, 08 de noviembre de 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2019405435 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Guardia Hine Ernesto, número
afiliado 0-00102580204-999-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2019-05251, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un
monto de ¢3.044.943,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte, por el periodo del 01 de octubre de 2005 al 30 de setiembre de 2016 y
del 01 de octubre de 2017 al 30 de setiembre de 2018. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros al
este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de
noviembre de 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019405436 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual de la trabajadora independiente Mata D Avanzo Maricel Andrea,
número afiliada 0-00304100635-999-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios del Área de Control Contributivo, notifica traslado de cargos
1245-2019-04557, por eventuales omisiones y subdeclaraciones del ingreso de
referencia, por un monto de ¢1.346.589,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de agosto de 2012 al 30 de
setiembre de 2017. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2°
piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 8 de noviembre de 2019.—Mtr. Jolumy Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2019405437 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados
número patronal 2-03108045015-001-001 la Subárea Administración y Control de
Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2019-05766, por la presunta reanudación patronal de setiembre de 2019, por
un monto de ¢178.259,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al
este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. F-GF-USIN-004. Notifíquese.—San
José, 08 de noviembre de 2019.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2019405438 ).
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Sonia Patricia Tacsan Chen,
número de asegurada 0-106880798-999-001, el Área Control Contributivo, notifica
Traslado de Cargos 1245-2018-02173, por eventual omisión de afiliarse
oportunamente como trabajadora Independiente, por un monto de ¢644.689,30, lo
que corresponde en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte
¢85.615,00, correspondientes a abril del 2018. Consulta expediente en San José,
a.v. 2, C. 7 y 9, Edif. El Hierro, piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicar las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2019405445 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar al
trabajador independiente Efrén Rojas Mora, número de afiliación
0-00112410617-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2019-06972, por eventuales ingresos omitidos de junio de 2013 a
setiembre de 2016, por un monto total de ¢11.998.274,96; que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.427.554,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, entre
calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifiquese. F-GF-USIN-004.—San José, 11 de
noviembre de 2019.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2019405446 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar al
trabajador independiente Abel Gerardo Salas Chaves, número de afiliación
0-00105380835-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2019-07043, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2006 a
setiembre de 2018, por un monto total de ₡55.559.851,44, que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
₡6.836.387,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, piso
2, avenida 2, entre calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
noviembre de 2019.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2019405447 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚO
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4.
Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a
conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores,
parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá
revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Alajuelita. 5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 288
del 29 de noviembre del 2017 y que considera los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación. 6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 288 del 29 de
noviembre del 2017, que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles. 7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°
7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar.—1 vez.—( IN2019404902 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
SUPROCESO
DE VALORACIÓN
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación
del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4
de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98
del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de
área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de
vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el
Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles
siguientes a esta notificación.
Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias
Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2019405206 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En atención al numeral 251 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín
Montero, cédula de identidad 3-359-864, que con la finalidad de brindar el
debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del
Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PMM-004-2019 de
las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado
mediante Acuerdo número DM-0112-2016 de
fecha 29 de agosto de 2016 y mediante el cual se cita a la señora Marín Montero
a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 21 de febrero
de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la
Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores,
y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes.
Se advierte a la señora Marín Montero que de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. Nº 4600028906.—Solicitud Nº 170853.—( IN2019404822 ).
En aplicación del numeral 251 de la Ley
General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marta Cecilia
Monge Salazar, cédula de identidad 1-0776-0309, que con la finalidad de brindar
el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del
Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-PSB-01-162428-2019 de las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdos número DM-0044-2016 de fecha 15
de abril del 2016 y DM-0157-2016 de fecha 6 de diciembre del 2016, y se cita a
la señora Monge Salazar a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24
de febrero del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada
en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta
las 15:30 horas. Se advierte a la señora Monge Salazar que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General
de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. N° 4600028906.—Solicitud N° 170857.—( IN2019404826 ).